Naciones Unidas

E/C.12/ITA/CO/6

Consejo Económico y Social

Distr. general

7 de diciembre de 2022

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Italia *

1.El Comité examinó el sexto informe periódico de Italia en sus sesiones 38ª y 39ª, celebradas los días 29 y 30 de septiembre de 2022, y aprobó las presentes observaciones finales en su 60ª sesión, celebrada el 14 de octubre de 2022.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del sexto informe periódico del Estado parte, preparado sobre la base de una lista de cuestiones previa elaborada por el Comité. El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por haber aceptado el procedimiento simplificado de presentación de informes, que permite encauzar el examen del informe y el diálogo con la delegación. El Comité aprecia el diálogo constructivo que ha mantenido con la delegación del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción la ratificación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas por el Estado parte en 2015.

4.También acoge con satisfacción las medidas legislativas, institucionales y políticas adoptadas para aumentar la protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte, como la Ley núm. 32, de 7 de abril de 2022, relativa a la familia, destinada a mejorar la calidad de vida de las familias con hijos, la Ley núm. 26, de 28 de marzo de 2019, relativa a la renta de ciudadanía, el segundo Plan de Acción Nacional sobre las Empresas y los Derechos Humanos (2021-2026) y las medidas mencionadas en las presentes observaciones finales.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación interna del Pacto

5.El Comité sigue preocupado por la ausencia de decisiones judiciales en las que se invoquen las disposiciones del Pacto, así como por la falta de formaciones especializadas sobre la justiciabilidad de las disposiciones del Pacto destinadas a jueces, fiscales y abogados. También le preocupa que los funcionarios públicos, especialmente aquellos funcionarios responsables de aplicar el Pacto, desconozcan las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del Pacto (art. 2, párr. 1).

6. El Comité recomienda al Estado parte:

a)Impartir regularmente formación especializada a los jueces, fiscales y abogados acerca de las disposiciones del Pacto y su justiciabilidad;

b)Concienciar sobre los derechos económicos, sociales y culturales a los actores estatales responsables de la aplicación del Pacto, como las fuerzas del orden, los inspectores del trabajo, los trabajadores sociales, el personal sanitario y los docentes;

c)Llevar a cabo sistemáticamente una evaluación del impacto sobre los derechos humanos en el marco del proceso de formulación de las leyes y políticas de derechos económicos, sociales y culturales;

d)Guiarse por la observación general núm. 9 del Comité (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto.

Institución nacional de derechos humanos

7.El Comité lamenta la crónica falta de resultados concretos en lo que respecta al establecimiento de una institución nacional independiente de derechos humanos, a pesar de que el Estado parte lleva años estudiando esa posibilidad (art. 2, párr. 1).

8. El Comité insta al Estado parte a que establezca una institución nacional independiente de derechos humanos con un mandato amplio, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y le asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que pueda ejercer plenamente su mandato en materia de derechos económicos, sociales y culturales. A este respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 10 (1998), relativa a la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

Sociedad civil, defensores de los derechos humanos y periodistas

9.Preocupan al Comité las reiteradas denuncias de hostigamiento, amenazas físicas y agresiones verbales de agentes estatales y no estatales a defensores de los derechos humanos y periodistas que defienden los derechos económicos, sociales y culturales, particularmente en el contexto de la protección de los refugiados (art. 5).

10. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la protección efectiva de los periodistas independientes, los defensores de los derechos humanos y otros activistas, en particular, ampliando los programas de protección personal.

Disparidades regionales

11.Preocupan al Comité las persistentes disparidades regionales en el acceso a los servicios sociales y la insuficiencia de las medidas adoptadas para corregirlas, la escasa y diversa capacidad financiera y administrativa de los gobiernos locales y la falta de coordinación entre los gobiernos nacionales y locales (art. 2, párr. 1).

12. El Comité recomienda al Estado parte:

a)Reforzar la capacidad financiera y administrativa de los gobiernos locales para que la población del Estado parte disfrute de los derechos enunciados en el Pacto en igualdad de condiciones, independientemente de la región en la que vivan;

b)Incrementar la transferencia de fondos públicos de las regiones más ricas del norte a las regiones más pobres del sur;

c) Explotar más a fondo las posibilidades de obtener financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en cuanto Estado miembro de la Unión Europea, para proyectos de desarrollo regional.

Empresas y derechos humanos

13.Tomando nota de la adopción por el Estado parte de su segundo Plan de Acción Nacional sobre las Empresas y los Derechos Humanos (2021-2026), preocupa al Comité que el Decreto Legislativo núm. 231/2001 no cubra adecuadamente los abusos empresariales contra los derechos humanos y disponga la exención de responsabilidad si las empresas demuestran que han adoptado un modelo adecuado de prevención y gestión de riesgos. También le preocupa que el marco jurídico y reglamentario relativo a la diligencia debida no abarque suficientemente a los subproveedores, incluidos los extranjeros (art. 2, párr. 1).

14. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Modificar el Decreto Legislativo núm. 231/2001 para suprimir la exención de responsabilidad de las entidades empresariales y cubrir los abusos de todos los derechos humanos;

b)Aplicar las responsabilidades legales y de diligencia debida de las entidades empresariales a toda la cadena de suministro, incluidos los subproveedores, en el país y en el extranjero;

c)Incluir estos elementos en los futuros planes de acción nacionales sobre las empresas y los derechos humanos, y guiarse por la observación general núm. 24 (2017), sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales.

Exportaciones de armas

15.Preocupa al Comité que las evaluaciones del impacto sobre los derechos humanos de los mecanismos de control de las exportaciones de armas hayan sido inadecuadas, y que las transferencias y exportaciones de armas pasadas y recientes del Estado parte a países que posteriormente las utilizaron en zonas de conflicto puedan haber facilitado violaciones de derechos humanos. Le preocupan también los informes según los cuales la falta de transparencia en el proceso de concesión de licencias para la exportación de armas da lugar a corrupción y malas prácticas (art. 2, párr. 1).

16. El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo evaluaciones exhaustivas de los riesgos antes de conceder licencias de exportación de armas y deniegue o suspenda dichas licencias cuando exista el riesgo de que las armas puedan ser utilizadas para violar los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, y que garantice que todas las transferencias y exportaciones de armas cumplan las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud del Tratado sobre el Comercio de Armas.

Cambio climático

17.Al Comité le preocupa que las actuales políticas de reducción de emisiones puedan no ser suficientes para que el Estado parte cumpla sus obligaciones en virtud del Acuerdo de París, y que las prácticas insostenibles tengan un impacto adverso sobre el cambio climático más allá de las fronteras del Estado parte (art. 2, párr. 1).

18. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Adoptar medidas encaminadas a cumplir la contribución nacional presentada en virtud del Acuerdo de París, entre otras cosas, aumentando la fiscalidad de las emisiones;

b) Hacer todo lo posible para sustituir los combustibles fósiles en su combinación energética, en particular, impulsando las energías renovables como alternativa;

c) Guiarse por la declaración del Comité sobre el cambio climático y el Pacto .

Máximo de los recursos disponibles

19.Preocupa al Comité la reducción de los tipos impositivos sobre la renta de las empresas en los últimos años, la persistencia de tipos relativamente elevados del impuesto sobre el valor añadido, que son en sí mismos regresivos, y el tipo muy bajo del impuesto sobre sucesiones, todo lo cual contribuye a estrechar el espacio fiscal. También le preocupan los retrasos en la aplicación del Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia, que podrían obstaculizar la transferencia de los fondos necesarios para impulsar la recuperación financiera y económica tras la pandemia (art. 2, párr. 1).

20. El Comité recomienda al Estado parte que reajuste la estructura de su sistema tributario en una dirección más progresiva, revisando los ingresos derivados de los impuestos sobre la renta de las sociedades, los tipos del impuesto sobre el valor añadido y el tipo del impuesto sobre sucesiones, con miras a ampliar la base impositiva y el espacio fiscal en aras de la efectividad progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales, y de aumentar su efecto redistributivo. También le recomienda que garantice la aplicación oportuna del Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia.

Asistencia oficial para el desarrollo

21.Preocupa al Comité que la asistencia oficial para el desarrollo del Estado parte siga muy por debajo del objetivo de las Naciones Unidas del 0,7 % del producto nacional bruto.

22. El Comité toma nota de la intención declarada del Estado parte de aumentar su asistencia oficial para el desarrollo hasta el objetivo de las Naciones Unidas del 0,7 % de su producto nacional bruto para 2030, y recomienda que el Estado parte haga efectivo este aumento sin demora.

Corrupción

23.Tomando nota del fortalecimiento del marco jurídico de lucha contra la corrupción que supone la adopción de la Ley núm. 3/2019, al Comité le sigue preocupando que la persistente corrupción generalizada en el Estado parte, incluido su poder judicial. Le preocupa asimismo que las instituciones creadas para combatir la corrupción sean inadecuadas y carezcan de recursos suficientes (art. 2, párr. 1).

24. El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte investigue todas las denuncias de corrupción, incluso en el poder judicial, y garantice la aplicación efectiva de la legislación contra la corrupción . Recomienda también al Estado parte que asigne suficientes recursos a las instituciones de lucha contra la corrupción, aplique una política de tolerancia cero con la corrupción y asegure la protección efectiva de las víctimas de la corrupción, los denunciantes de irregularidades y sus abogados.

Medidas de austeridad y deuda pública

25.Tomando nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir la deuda pública a raíz de la crisis financiera, al Comité le preocupan las importantes y continuas repercusiones negativas de estas medidas de austeridad en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular los recortes presupuestarios en el sector de la atención sanitaria, que exacerbaron los efectos de la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19). También le preocupa que los esfuerzos por controlar el déficit presupuestario y la deuda pública puedan requerir la adopción de nuevas medidas de austeridad y reducir así la capacidad del Estado parte de cumplir su obligación de movilizar el máximo de recursos disponibles, así como su capacidad para financiar adecuadamente el sistema de atención de la salud (arts. 2, párr. 1, 6, 9 y 11).

26. El Comité recomienda al Estado parte:

a)Evaluar el impacto sobre los derechos consagrados en el Pacto cuando lleve a cabo ajustes presupuestarios y tomar todas las medidas necesarias para minimizar cualquier impacto negativo y priorizar debidamente el sector de la atención de la salud;

b)Guiarse por la carta abierta del Comité a los Estados partes sobre los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de la crisis económica y financiera , de 16 de mayo de 2012, y su declaración sobre la deuda pública, las medidas de austeridad y el Pacto, publicada en 2016 .

Discriminación

27.Al Comité le preocupan los recientes casos de discurso de odio que incitan a la animadversión por motivos de orientación sexual y contra las comunidades migrantes, religiosas y raciales, incluidas las propuestas de privar a estas comunidades de sus derechos económicos, sociales y culturales (art. 2, párr. 1).

28. El Comité recomienda al Estado parte que adopte políticas y leyes integrales contra la discriminación con vistas a proteger los derechos humanos económicos, sociales y culturales de todas las personas contra todas las formas de discriminación, incluido el discurso de odio. A este respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 20 (2009), relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

Personas con discapacidad

29.El Comité comparte la preocupación del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por el hecho de que la legislación nacional no prevé una definición de ajustes razonables ni reconoce expresamente que la denegación de esos ajustes constituye discriminación por motivos de discapacidad. También le preocupa que los programas de protección social no respondan a las necesidades de las personas con discapacidad (art. 2, párr. 2).

30. El Comité recomienda al Estado parte promulgar legislación que reconozca expresamente que la denegación de ajustes razonables constituye discriminación por motivos de discapacidad en todos los ámbitos de la vida y en los sectores público y privado, como también recomendó el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad . Le recomienda a su vez garantizar que los programas de protección social atiendan las necesidades de las diversas personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, tal y como exige el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad .

Migrantes, solicitantes de asilo y refugiados

31.Al Comité le sigue preocupando que, a su llegada al Estado parte, los migrantes, solicitantes de asilo y refugiados no gocen sino de forma restringida de los derechos consagrados por el Pacto. Le preocupa a su vez que la Ley núm. 132, de 1 de diciembre de 2018, relativa a la inmigración y la ciudadanía, haya contribuido a aumentar el número de migrantes irregulares en el Estado parte y haya incrementado su riesgo de explotación. Por otro lado, le preocupa que la falta de claridad de la comunicación relativa a diversas campañas de regularización haya desalentado las solicitudes de regularización (art. 2, párr. 2).

32.El Comité recomienda al Estado parte que, en el marco del cumplimiento de las obligaciones que le impone el Pacto en materia de protección y promoción de los derechos humanos de los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados, solicite y refuerce la cooperación y la asistencia internacionales, en particular con otros Estados miembros de la Unión Europea. También le recomienda que revise la Ley núm. 132, de 1 de diciembre de 2018, con el fin de regularizar a un mayor número de migrantes, y que garantice la univocidad y la claridad, en términos jurídicos y de comunicación, de los instrumentos y las campañas de regularización.

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres

33.Sigue preocupando al Comité que persistan los estereotipos de género y que la representación de las mujeres en el poder judicial y los altos cargos de la administración pública siga siendo insatisfactoria. También le preocupa la tasa de participación de las mujeres en el mercado laboral, comparativamente mucho más baja, y la concentración de mujeres en profesiones tradicionalmente femeninas, lo que contribuye a ahondar la diferencia salarial de género (arts. 3 y 7).

34.El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por luchar contra los estereotipos de género, en particular, recurriendo más a los medios de comunicación y las campañas de concienciación, y mejorando la participación de la mujer en el sistema judicial y en los altos cargos públicos, en particular, estudiando la posibilidad de establecer cuotas. Le recomienda asimismo que intensifique sus esfuerzos por reducir la brecha salarial de género, en particular, luchando contra la segregación de género en el mercado laboral, revisando sus políticas sociales y fiscales y haciendo frente a los factores que disuaden a las mujeres de perseverar en su carrera profesional o aceptar empleo a tiempo completo. A este respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 16 (2005), relativa a la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, y sus recomendaciones anteriores .

Desempleo

35.Al Comité le preocupa especialmente que la tasa de desempleo juvenil femenino haya aumentado recientemente y permanezca estancada en comparación con el informe periódico anterior. Le sigue preocupando la persistencia de una elevada tasa de desempleo entre los jóvenes, las personas con discapacidad y los habitantes de las regiones meridionales y las islas (art. 6).

36. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por luchar contra el desempleo, en particular aplicando planes de empleo específicos en el sector público, prestando particular atención a los jóvenes, especialmente a las jóvenes, y a las personas con discapacidad, y ampliando los programas de empleo localizados en las regiones meridionales y en las islas.

Economía informal, seguridad en el empleo y protección social

37.El Comité reitera su preocupación por el porcentaje considerable de trabajadores empleados en la economía informal en el Estado parte, la escasa protección que reciben de las leyes laborales y de protección social y el enfoque punitivo adoptado por el Estado parte a su respecto (arts. 7 y 9).

38. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte adopte un enfoque integral a la hora de abordar la economía informal y tome todas las medidas necesarias para reducir el tamaño de esa economía y ofrecer más oportunidades de empleo en el mercado de trabajo formal .

Condiciones de trabajo

39.Preocupan al Comité las vulneraciones de los derechos humanos relacionadas con las actividades empresariales —entre ellas, las condiciones de vida y de trabajo inhumanas, los riesgos para la salud en el trabajo, la exposición a la contaminación y las prácticas explotadoras de los empleadores de los sectores de la agricultura, la construcción y las industrias textil y de la confección, que sufren especialmente los trabajadores migrantes (art. 7).

40. El Comité recomienda al Estado parte que supervise debidamente las condiciones laborales en los sectores de la agricultura, la construcción y las industrias textil y de la confección, en particular elevando la cuantía de las multas a los empleadores y aumentando el número de inspecciones sin previo aviso de la Inspección Nacional del Trabajo. A este respecto, señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 23 (2016), sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

Pensiones de vejez

41.Preocupa al Comité que la falta de medidas suficientes para adaptar el sistema de pensiones al fenómeno del envejecimiento relativamente rápido de la población comprometa su sostenibilidad financiera a medio y largo plazo, y pueda afectar negativamente al disfrute de los derechos económicos y sociales de los jubilados. También le preocupa que no sean suficientemente flexibles los requisitos mínimos establecidos para la concesión del derecho a jubilarse a edades más tempranas de los trabajadores dedicados a actividades especialmente extenuantes y pesadas (art. 9).

42.El Comité recomienda al Estado parte que garantice la sostenibilidad financiera a medio y largo plazo del sistema de pensiones sin afectar negativamente al disfrute de los derechos económicos y sociales de los jubilados. Las medidas podrían incluir, por ejemplo, la reducción del número de excepciones al aumento de la edad de jubilación y permitir su incremento gradual, para todas las categorías de personas, en paralelo al aumento de la esperanza media de vida. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que adapte los requisitos establecidos para la concesión de la jubilación anticipada con vistas a implantar una mayor flexibilidad en casos individuales.

Pobreza

43.Al Comité le preocupan la persistencia de tasas de pobreza elevadas, que en algunas zonas han aumentado en los últimos años, especialmente al calor de la pandemia de COVID-19. Sigue observando con especial preocupación la elevada tasa de pobreza infantil, el nivel desproporcionadamente alto de pobreza absoluta entre los no nacionales y las disparidades regionales en la prevalencia de la pobreza (art. 11).

44.El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos por combatir la pobreza, prestando especial atención a la pobreza infantil, la pobreza en las regiones meridionales y la pobreza entre los ciudadanos extranjeros que no pueden acogerse al plan de renta de ciudadanía ( reddito di cittadinanza ), en particular estudiando la posibilidad de aumentar las transferencias directas de efectivo a los más desfavorecidos y marginados. A este respecto, recuerda sus recomendaciones previas y se remite a su declaración sobre la pobreza y al Pacto .

Derecho a una vivienda adecuada

45.Preocupa al Comité que el aumento de los precios amenace la capacidad de los grupos más desfavorecidos y marginados para permitirse una vivienda adecuada. También le preocupa que los romaníes sigan viviendo en asentamientos con instalaciones básicas inadecuadas o inexistentes, que persista la segregación residencial de facto de las comunidades romaníes y que los romaníes sean objeto de discriminación cuando buscan vivienda en el mercado privado de alquiler (art. 11).

46.El Comité recomienda al Estado parte que incremente las subvenciones a la vivienda para quienes no puedan obtener una vivienda asequible y ofrezca acceso permanente a instalaciones básicas necesarias para garantizar una vivienda adecuada. También le recomienda que adopte medidas específicas en materia de vivienda para evitar cualquier discriminación directa o indirecta contra los romaníes. A este respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 4 (1991), relativa al derecho a una vivienda adecuada.

Seguridad alimentaria

47.Al Comité le preocupa el impacto del aumento de los precios de los alimentos sobre los grupos más desfavorecidos y marginados, como los migrantes, las personas y familias de bajos ingresos y los residentes en las regiones meridionales (art. 11).

48. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas inmediatas para frenar el aumento del costo de los alimentos, en particular planes de acción para emergencias con objetivos bien definidos para garantizar un acceso adecuado de todas las personas a los alimentos en el Estado parte, y a que establezca o incremente los subsidios a los bancos de alimentos y otras organizaciones benéficas que prestan ayuda alimentaria.

Política agrícola

49.Al Comité le preocupa que la creciente severidad y frecuencia de las sequías de los últimos años haya agravado la vulnerabilidad de los pequeños agricultores ante las agresivas compras de tierras de grandes empresas o promotores agrícolas. Le preocupa además que la desequilibrada estructura de poder de la economía alimentaria obligue a los productores a tomar atajos que o bien aumentan la producción, como el uso agresivo de pesticidas, o reducen los costos de producción, como los recortes salariales a los trabajadores agrícolas y el pago de sueldos muy inferiores al salario mínimo o el incumplimiento de las medidas de seguridad (art. 11).

50. El Comité recomienda al Estado parte que apoye los ingresos de los pequeños agricultores con vistas a reducir sus costos de producción, aumente la vigilancia del uso de pesticidas prohibidos y establezca incentivos positivos y ayudas para la agricultura orgánica y biodinámica y la producción de vino natural. A este respecto, el Comité recuerda las recomendaciones de la Relatora Especial sobre el derecho a la alimentación .

Adaptación al cambio climático

51.Preocupa al Comité que las consecuencias ambientales del cambio climático tengan un impacto considerable en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte, en particular la multiplicación y la agravación de las olas de calor, que han afectado desproporcionadamente a la salud de las personas de edad, la elevación del nivel del mar, la degradación de las tierras cultivables, las sequías, las tormentas y la falta de recursos de agua dulce (art. 11).

52. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias de adaptación para proteger el medio ambiente y atajar la degradación ambiental, en consideración a las repercusiones negativas de esa degradación sobre los derechos económicos, sociales y culturales. Estas medidas podrían adoptar la forma, por ejemplo, de una planificación de contingencia concreta, detallada y orientada al ámbito local para las olas de calor, incluidos planes de acción para las residencias de ancianos, el racionamiento de agua, la expansión de técnicas de riego por goteo, la construcción de diques y la protección de edificios públicos y privados contra las tormentas.

Derecho a la salud

53.El Comité sigue preocupado por la falta de acceso a los servicios básicos de atención de la salud, que está afectando negativamente a las poblaciones de las regiones meridionales. También le preocupa la viabilidad del sistema sanitario en general, debido a la acumulación de operaciones, procedimientos y exámenes médicos aplazados durante la pandemia de COVID-19 (art. 12).

54.Recordando sus recomendaciones anteriores, el Comité recomienda al Estado parte que destine más fondos a los servicios básicos de salud de las regiones más pobres, con vistas a reducir las diferencias entre las regiones del norte y las del sur y garantizar la igualdad de acceso a la atención de la salud . Le recomienda asimismo que destine fondos adicionales específicamente destinados a reducir los retrasos del sistema de atención de la salud provocados por la pandemia de COVID-19. A este respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 14 (2000), relativa al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

Obesidad

55.Preocupa al Comité la persistencia de altos niveles de obesidad infantil, especialmente en las regiones del sur (art. 12).

56. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte grave con impuestos más elevados la comida basura y las bebidas edulcoradas , y recomienda además que reduzca los impuestos sobre los productos alimenticios saludables, garantice el ejercicio físico obligatorio en la enseñanza primaria y asigne más fondos específicamente destinados a programas contra la obesidad para los niños de las regiones meridionales.

Derechos sexuales y reproductivos

57.Al Comité le sigue preocupando que la disponibilidad y la accesibilidad de los servicios de aborto sigan siendo escasas; escasez agravada por aquellos trabajadores de los servicios de salud que, por objeción de conciencia, se niegan a llevar a cabo esas operaciones, lo que hace que las embarazadas se sometan a abortos peligrosos (art. 12).

58. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte garantice el acceso a los servicios de aborto y a los servicios de remisión apropiados y vele por que el ejercicio de la objeción de conciencia por los trabajadores de los servicios de salud no entrañe ningún impedimento para las mujeres que deseen interrumpir un embarazo . A este respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 22 (2016), relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva.

Consumo de drogas

59.Al Comité le preocupa el enfoque punitivo del consumo de drogas y la insuficiente disponibilidad de programas de reducción de daños (art. 12).

60. El Comité recomienda al Estado parte que revise su política y su legislación sobre drogas para adaptarlas a las normas internacionales de derechos humanos y a las mejores prácticas pertinentes, y que mejore la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los programas de reducción de daños.

Derecho a la educación

61.El Comité está preocupado por la tasa de abandono escolar en el Estado parte, que sigue siendo una de las más altas de la Unión Europea, especialmente en las regiones meridionales y entre los niños nacidos en el extranjero, y por los efectos desproporcionadamente negativos de la pandemia de COVID-19 sobre el aprendizaje de los niños residentes en las regiones meridionales, los niños romaníes y los niños nacidos en el extranjero (art. 13).

62.El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte redoble sus esfuerzos para reducir la tasa de abandono escolar, prestando particular atención a la tendencia al abandono escolar en las regiones meridionales . También recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por garantizar las mismas oportunidades a los niños romaníes y a los niños nacidos en el extranjero que a los demás niños a la hora de acceder a una educación primaria de calidad.

Derechos culturales

63.Preocupa al Comité que la diversidad sociocultural del Estado parte no quede debidamente reflejada en los principales medios de comunicación, incluidos los controlados por el Estado, en el contexto de una creciente propensión política interna a fortalecer los valores culturales tradicionales a expensas de la diversidad y la cultura de las minorías (art. 15).

64. El Comité recomienda al Estado parte que preste mayor apoyo financiero y administrativo a los programas destinados a preservar, promover y desarrollar la cultura, el idioma, la religión y las tradiciones de las minorías, en particular a través de los principales medios de comunicación y de los medios de comunicación públicos.

Derecho a la ciencia

65.Preocupa al Comité que las restricciones y limitaciones irrazonables impuestas en virtud de la Ley núm. 40/2004 puedan obstaculizar efectivamente la investigación científica, ya que son incompatibles con el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y con la obligación del Estado parte de respetar la libertad que resulta indispensable para la investigación científica (art. 15).

66. El Comité recomienda al Estado parte que revise la Ley núm. 40/2004 para eliminar las restricciones irrazonables.

Brecha digital

67.Al Comité le preocupa la persistencia de la brecha digital, que es relativamente honda y afecta de manera desproporcionada a las personas que viven en la pobreza, las personas mayores y las personas que viven en zonas rurales, en las regiones del sur y en las islas (art. 15).

68. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas apropiadas para reducir la brecha digital en beneficio de las personas que viven en la pobreza, las personas de edad y las personas que viven en zonas rurales, en las regiones meridionales y en las islas, en particular proporcionando financiación a los gobiernos locales con vistas a instalar cables de fibra óptica y a habilitar Internet en esas zonas.

D.Otras recomendaciones

69. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.

70. El Comité recomienda al Estado parte que se coordine con el Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones para tratar los problemas planteados por las denuncias de violaciones del Pacto recibidas por el Comité a través de comunicaciones individuales.

71.El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos consagrados por el Pacto al poner en práctica, en el ámbito nacional, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, incluidos los esfuerzos de recuperación de la pandemia de COVID-19. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos que pueden reclamarlos. Además, el Comité recomienda al Estado parte que apoye el compromiso mundial de la década de acción para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, rendición de cuentas y no discriminación permitiría que nadie quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la promesa de no dejar a nadie atrás .

72.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles nacional y municipal, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité destaca el papel crucial que desempeña el Parlamento en la aplicación de las presentes observaciones finales y alienta al Estado parte a que garantice su participación en los futuros procedimientos de presentación de informes y de seguimiento. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

73. Con arreglo al procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se solicita al Estado parte que, dentro de los 24 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales, proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 14 (empresas y derechos humanos), 18 (cambio climático) y 28 (discriminación).

74. El Comité solicita al Estado parte que presente su séptimo informe periódico en virtud del artículo 16 del Pacto a más tardar el 31 de octubre de 2027, a menos que se le informe de un cambio en el ciclo de examen. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras.