Distr.

GENERAL

E/C.12/POL/Q/5

8 de enero de 2009

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS,

SOCIALES Y CULTURALES

Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones

Ginebra, 24 a 28 de noviembre de 2008

APLICACIÓN DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS

ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el quinto informe

periódico de Polonia (E/C.12/POL/5), en relación con los derechos enunciados en los artículos 1 a 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

I. INFORMACIÓN GENERAL

1.Sírvanse explicar por qué en el quinto informe periódico no se proporciona información sobre las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones generales del Pacto (arts. 1 a 5).

2.Sírvanse indicar si las disposiciones sobre los derechos económicos, sociales y culturales que figuran en la sección IV de la Constitución pueden ser aplicadas directamente por los tribunales nacionales, teniendo en cuenta las restricciones previstas en el párrafo 2 del artículo 8 de la Constitución. En caso afirmativo, sírvanse proporcionar ejemplos.

3.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los recursos judiciales y de otra índole de que disponen las personas cuyos derechos económicos, sociales y culturales hayan sido violados, teniendo en cuenta que, en su decisión de 8 de febrero de 2000, el Tribunal Supremo dictaminó que las disposiciones del Pacto no podían invocarse directamente por los particulares ante los tribunales nacionales (informe, párrs. 851 a 855).

GE.09-40172 (S) 200309 200309

4.Sírvanse indicar si el mandato encomendado al Comisionado para la Protección de los Derechos Civiles ( Ombudsman ) incluye la protección y promoción de los derechos económicos, sociales y culturales. En caso afirmativo, sírvanse proporcionar información actualizada sobre el número y el contenido de las denuncias recibidas por el Ombudsman de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales cometidas por las autoridades (HRI/CORE/1/Add.25/Rev.2, párrs. 78 a 81).

5.Sírvanse proporcionar información adicional sobre programas, seminarios y cursos específicos de capacitación, en su caso, organizados por el Estado parte para jueces, miembros del Colegio de Abogados, funcionarios públicos, maestros, trabajadores sociales y el público en general sobre las disposiciones del Pacto y su aplicación (informe, párrs. 1077 a 1097).

6.Teniendo en cuenta que la aplicación de numerosas políticas y programas que garantizan el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte, en particular por personas pertenecientes a minorías étnicas o nacionales, incumbe a las autoridades regionales y locales, sírvanse indicar cómo garantizan las autoridades centrales una orientación de conjunto, una asignación suficiente de recursos y el respeto de las normas mínimas.

7.Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para dar a conocer las anteriores observaciones finales del Comité a las organizaciones de la sociedad civil y para conseguir su participación en la preparación del quinto informe periódico (E/C.12/1/Add.82, párrs. 57 y 58).

8.El Comité pide al Estado parte que proporcione datos estadísticos anuales comparativos de los últimos cinco años, desglosados por edad, sexo, origen étnico o nacional, y -si procede- residencia urbana o rural, en sus respuestas a las cuestiones mencionadas en los párrafos 17, 23, 25, 26 y 27 de la presente lista. El Comité pide también al Estado parte que proporcione la información estadística solicitada en los párrafos 13, 15, 18, 24 y 31 de esa lista.

II. CUESTIONE S RELATIVAS A LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PACTO (ARTÍCULOS 1 A 5)

Artículo 2, párrafo 2. No discriminación

9.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar su marco legislativo e institucional con objeto de prohibir la discriminación en todos los ámbitos de la vida. Sírvanse indicar si el Estado parte tiene el propósito de introducir en su legislación interna una disposición contra la discriminación que abarque todos los posibles motivos de discriminación, según lo recomendado por diversos mecanismos regionales e internacionales de derechos humanos.

10.Sírvanse proporcionar información adicional sobre las medidas adoptadas de conformidad con el Programa destinado a la comunidad romaní en Polonia (2004-2013) para erradicar los prejuicios generalizados y las persistentes prácticas discriminatorias a que se enfrentan las personas pertenecientes a la comunidad romaní en los ámbitos del empleo, la vivienda, la educación y el acceso a la atención de salud, la asistencia social y los servicios públicos. Sírvanse también describir los avances logrados y las dificultades que plantea la aplicación de este programa (informe, párrs. 874 a 882).

11.Sírvanse proporcionar información detallada sobre la aplicación de la legislación y las políticas adoptadas por el Estado parte para eliminar todas las formas de discriminación contra las personas que sufren discapacidad física o mental y para promover el ejercicio efectivo, en condiciones de igualdad, de sus derechos en todos los ámbitos de la vida, en particular en lo relativo al empleo, la vivienda adecuada, la atención y los servicios de salud, la educación, la vida cultural, el transporte y el acceso a lugares y servicios públicos. ¿Se ha integrado en la legislación del Estado parte el principio de "alojamiento razonable", de conformidad con la Observación general Nº 5 (1994) del Comité relativa a las personas con discapacidad (informe, párrs. 1056 a 1065)?

12.Sírvanse proporcionar información detallada sobre la legislación y las políticas del Estado parte en relación con los refugiados y solicitantes de asilo, e indicar qué medidas se han adoptado para proteger los derechos de esas personas durante el proceso de determinación del estatuto y para facilitar su integración social. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para resolver los problemas que tienen las personas en situación de "residencia tolerada" en relación con el acceso a los subsidios de desempleo, a una asistencia jurídica y a servicios de interpretación y traducción de documentos, y el acceso de sus hijos a la educación.

Artículo 3. Igualdad de derechos del hombre y la mujer

13.Sírvanse proporcionar información detallada, incluyendo datos estadísticos recientes, sobre los progresos realizados para aumentar: a) la participación política de las mujeres, incluida su representación en el Parlamento, el gobierno y otros cargos públicos; b) la representación de la mujer en cargos directivos y puestos de alto nivel en la administración pública, incluidos la judicatura, la policía, y el mundo académico; y c) la representación de las mujeres en cargos directivos y puestos de alto nivel en el sector privado (informe, párrs. 138 a 140).

14.¿Ha aprobado el Estado parte el proyecto de ley sobre la igualdad de género? En caso afirmativo, sírvanse proporcionar información detallada sobre su contenido. Si no es así, ¿cuándo se aprobará ese proyecto (informe, párr. 916)?

III. CUESTIONE S RELATIVAS A LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL PACTO (ARTÍCULOS 6 A 15)

Artículo 6. El derecho al trabajo

15.Sírvanse facilitar información detallada sobre los progresos realizados en la aplicación de las diversas leyes y estrategias adoptadas por el Estado Parte para proporcionar formación profesional y oportunidades de empleo a las personas pertenecientes a grupos vulnerables específicos, como los jóvenes desempleados menores de 25 años, las personas no cualificadas o poco cualificadas profesionalmente, los desempleados de más de 50 años, los desempleados de larga duración y las personas con discapacidad. Sírvanse proporcionar también datos estadísticos sobre las tasas de empleo y desempleo entre las personas pertenecientes a estas categorías (informe, párrs. 7 a 94 y 886 a 911).

Artículo 7. El derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo

16.Sírvanse proporcionar información detallada sobre la aplicación de la legislación y las políticas destinadas a eliminar la discriminación sexual en el ámbito del empleo, e indicar las medidas que el Estado parte ha previsto para corregir las persistentes diferencias de salario entre hombres y mujeres y la representación excesiva de mujeres en los empleos temporales o a tiempo parcial. ¿Por qué el derecho de hombres y mujeres a igual remuneración por igual trabajo no se reconoce expresamente en el artículo 18, párrafo 3 c) del Código del Trabajo? ¿Ha adoptado el Estado parte alguna medida especial de carácter temporal, de conformidad con el artículo 18, párrafo 3 b) del Código del Trabajo, para que las mujeres se beneficien de las mismas oportunidades de empleo que los hombres (informe, párrs. 121 a 159, 182 a 193 y 912 a 916)?

17.Sírvanse indicar si el salario mensual mínimo permite a los trabajadores y sus familias disfrutar de un nivel de vida adecuado. Tengan la amabilidad de proporcionar datos estadísticos recientes sobre el número de trabajadores que reciben una remuneración equivalente o inferior al salario mínimo (informe, párrs. 166 a 181 y 924 a 927).

18. Sírvanse formular observaciones sobre la eficacia de la supervisión que realiza la Inspección Nacional de Trabajo de la aplicación de la legislación sobre salud y seguridad (en el trabajo), especialmente en el ámbito de la agricultura, la industria de la construcción y la minería, donde se producen la mayoría de los accidentes mortales. Sírvanse también proporcionar datos estadísticos recientes, desglosados por rama de actividad, sobre el número de accidentes laborales mortales o graves (informe, párrs. 195 a 209 y 928 a 933).

Artículo 8. Los derechos sindicales

19.Sírvanse indicar si existen restricciones al derecho de los trabajadores a formar sindicatos o afiliarse a ellos, incluidos los trabajadores con un contrato individual de trabajo. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre las limitaciones del derecho de sindicación de los funcionarios públicos y explicar por qué éstos no pueden desempeñar funciones en los sindicatos (informe párrs. 227, 228 y 258).

20.Sírvanse proporcionar información adicional sobre la posibilidad que tienen los empleadores que atraviesan grandes dificultades financieras de suspender, con el consentimiento del sindicato de empresa, la aplicación de un convenio colectivo por un período de hasta tres años, e indicar cómo se protegen los derechos garantizados a los trabajadores en virtud de los artículos 6, 7 y 8 del Pacto durante el período de suspensión.

Artículo 9. El derecho a la seguridad social

21.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar el acceso de toda persona a las prestaciones de seguridad social, en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna basada en motivos distintos de los previstos en la Ley de 1998 sobre el sistema de la seguridad social (sexo, estado civil y situación familiar).

22.Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para revisar la cuantía mínima de las prestaciones de desempleo a fin de garantizar que proporcionan un nivel de vida adecuado a los beneficiarios que no tienen derecho a otras prestaciones de seguridad social (E/C.12/POL/5, párr. 316).

23.Teniendo en cuenta la Observación general Nº 19 (2007) del Comité relativa al derecho a la seguridad social, sírvanse proporcionar datos desglosados sobre el número de personas y familias no cubiertas por el sistema de seguridad social, por ejemplo, las personas que trabajan en la economía sumergida, y sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar, hasta el máximo de los recursos disponibles, una protección adecuada contra los riesgos y contingencias sociales.

Artículo 10. Protección de la familia, las madres y los niños

24.Sírvanse indicar si la violencia doméstica está tipificada como delito en la legislación del Estado parte. Proporcionen información detallada sobre los progresos realizados en la aplicación de las diversas medidas legislativas y de política encaminadas a luchar contra la violencia doméstica, especialmente contra las mujeres y los niños, aportando datos estadísticos recientes sobre el número de denuncias registradas, investigaciones civiles o penales efectuadas, sanciones impuestas, e indemnizaciones otorgadas a las víctimas o a sus familias (informe, párrs. 400 a 427 y 994).

25.Sírvanse proporcionar información adicional, incluyendo datos estadísticos desglosados, sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger a los niños contra toda forma de explotación y para evitar que sean empleados en trabajos que puedan resultar peligrosos o nocivos para su salud y desarrollo (informe, párrs. 443 a 446 y 937 a 979).

26.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre si el Estado parte ha adoptado una definición de trata de conformidad con el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Sírvanse proporcionar también datos estadísticos recientes sobre las personas víctimas de la trata con fines de explotación sexual, así como información sobre los procesos y condenas penales y sobre las sanciones impuestas a los autores. ¿Qué medidas se han adoptado para proteger y prestar asistencia y apoyo material a las víctimas de la trata (informe, párrs. 980 a 993)?

Artículo 11. El derecho a un nivel de vida adecuado

27.Sírvanse proporcionar información adicional sobre la aplicación de las medidas adoptadas para luchar contra la pobreza y la exclusión social que afectan a los grupos y personas vulnerables, incluidos los desempleados, las familias numerosas o monoparentales, los jóvenes no calificados, los jubilados, los habitantes de zonas rurales y ciudades pequeñas, las personas con discapacidad y las personas pertenecientes a minorías nacionales y étnicas. Asimismo sírvanse proporcionar datos estadísticos recientes sobre el número de personas que viven por debajo del umbral de pobreza (informe, párrs. 505 a 523 y 996).

28.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar la actual oferta de alojamiento disponible, en particular viviendas sociales, y para mejorar la calidad de las viviendas existentes, que al parecer es bastante mala, especialmente en las zonas rurales (informe, párrs. 555 a 569).

Artículo 12. El derecho a la salud física y mental

29.Sírvanse proporcionar información adicional, incluyendo datos estadísticos recientes, sobre las situaciones en las que se autoriza el aborto según la Ley de 7 de enero de 1993 de planificación de la familia, protección del feto y condiciones de admisibilidad del aborto, y sobre los casos en que los médicos se niegan a practicar abortos admitidos por esa ley haciendo valer la cláusula de objeción de conciencia. ¿Qué medidas ha tomado el Estado parte para proteger a las mujeres contra el riesgo de mortalidad y morbilidad debida a abortos peligrosos y clandestinos (informe, párrs. 1015 a 1044)?

30.Sírvanse explicar qué medidas concretas ha adoptado el Estado parte para mejorar el acceso de la población a los servicios de planificación familiar y métodos artificiales de anticoncepción, así como para sensibilizar, en particular a los adolescentes sobre cuestiones de salud sexual y reproductiva, incluido el uso de anticonceptivos (informe, párrs. 997 a 1014).

Artículos 13 y 14. El derecho a la educación

31.Sírvanse proporcionar información detallada, incluyendo datos estadísticos recientes, sobre los progresos realizados por el Estado parte para eliminar la práctica de matricular a los alumnos romaníes en clases especiales a las que sólo asisten romaníes (denominadas frecuentemente "clases de romaníes") y para garantizarles igualdad de acceso a escuelas mixtas y programas educativos. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mejorar la asistencia a la escuela y el rendimiento escolar de los niños romaníes y para ayudarles a continuar sus estudios en la enseñanza superior (informe, párrs. 877 a 879).

Artículo 15. Los derechos culturales

32.Sírvanse proporcionar información adicional sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar la Ley de las minorías nacionales y étnicas y de las lenguas regionales, en particular la posibilidad de que las personas pertenecientes a minorías lingüísticas puedan usar su propia lengua como "lengua auxiliar" en sus relaciones con la administración pública (informe, párrs. 795 a 801). Asimismo, sírvanse proporcionar información adicional sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en virtud de la Ley de radiodifusión para promover el acceso de las personas pertenecientes a minorías nacionales o lingüísticas a emisiones de radio y televisión en su propio idioma (informe, párrs. 803 a 806).

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