NACIONES UNIDAS

E

Consejo Económico y Social

Distr.

GENERAL

E/C.12/POL/Q/5/Add.1

7 de agosto de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOSSOCIALES Y CULTURALES43o período de sesionesGinebra, 2 al 20 de noviembre de 2009

APLICACIÓN DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

EXAMEN DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LOSESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 16 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Respuestas del Gobierno de Polonia a la lista de cuestiones (E/C.12/POL/Q/5 que deben abordarse al examinar el quinto informe periódico de Polonia (E/C.12/POL/5)

[13 de julio de 2009]

GE.09-44123 (EXT)

ÍNDICE

Párrafos Página

I.INFORMACIÓN GENERAL 1-624

Pregunta 1 14

Pregunta 2 2-114

Pregunta 3 12-197

Pregunta 4 20-3110

Pregunta 5 32-4313

Pregunta 6 44-5617

Pregunta 7 57-6021

II.CUESTIONES RELATIVAS A LAS DISPOSICIONES

GENERALES DEL PACTO (artículos 1 a 5) 61-24122

A.Artículo 2, párrafo 2. No discriminación 61-23222

Pregunta 9 61-8022

Pregunta 10 81-8529

Pregunta 11 86-21730

Pregunta 12 218-23271

B.Artículo 3. Igualdad de derechos del hombre y la mujer 233-24175

Pregunta 13 233-24075

Pregunta 14 24181

III.CUESTIONES RELATIVAS A LAS DISPOSICIONES

ESPECÍFICAS DEL PACTO (artículos 6 a 15)242-44281

A.Artículo 6. El derecho al trabajo 242-24981

Pregunta 15242-24981

Artículo 7. El derecho a condiciones equitativas y satisfactorias

de trabajo 250-28887

Pregunta 16 250-26587

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

Pregunta 17 266-271110

Pregunta 18 272-288111

C.Artículo 8. Los derechos sindicales 289-309119

Pregunta 19289-303119

Pregunta 20 304-309121

D.Artículo 9. El derecho a la seguridad social 310-325122

Pregunta 21310-311122

Pregunta 22 312-314123

Pregunta 23 315-325123

E.Artículo 10. Protección de la familia, las madres y los niños 326-385126

Pregunta 24 326-364126

Pregunta 25 353-361147

Pregunta 26 361-385149

F.Artículo 11. El derecho a un nivel de vida adecuado 386-412178

Pregunta 27 386-402178

Pregunta 28 403-412182

G.Artículo 12. El derecho a la salud física y mental 413-428183

Pregunta 29413-421183

Pregunta 30 422-428187

H.Artículos 13 y 14. El derecho a la educación 429-437189

Pregunta 31 429-437189

I.Artículo 15. El derecho a participar en actividades culturales438-442191

Pregunta 32 438-442191

I. INFORMACIÓN GENERAL

Pregunta 1. Sírvanse explicar por qué en el quinto informe periódico no se proporciona información sobre las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones generales del Pacto (artículos 1 a 5).

Los informes periódicos tercero (E/1994/104/Add.13) y cuarto (E/C.12/4/Add.9) del Estado parte sobre la aplicación de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no contenían ninguna información acerca de las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones generales del Pacto (artículos 1 a 5). La falta de información no se planteó en la lista de cuestiones que se debían abordar en relación con el examen del cuarto informe periódico de Polonia, relativo a los artículos 1 a 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/Q/POL/2). Por consiguiente, el quinto informe periódico abarcó los artículos 6 a 15, de acuerdo con la práctica anterior.

Pregunta 2. Sírvanse indicar si las disposiciones sobre los derechos económicos, sociales y culturales que figuran en la sección IV de la Constitución pueden ser aplicadas directamente por los tribunales nacionales, teniendo en cuenta las restricciones previstas en el párrafo 2 del artículo 8 de la Constitución. En caso afirmativo, sírvanse proporcionar ejemplos.

Tomando como base el párrafo 2 del artículo 8 de la Constitución de la República de Polonia, sus disposiciones relativas a las libertades, derechos y obligaciones de las personas se aplican directamente, a menos que en la Constitución se disponga que el método de aplicación del derecho o el mandato se especificará por ley. En el artículo 81 de la Constitución se estipula que los derechos consagrados en los párrafos 4 y 5 del artículo 65 y en los artículos 66, 69, 71 y 74 a 76 se pueden ejercer con sujeción a las limitaciones especificadas por ley.

En su decisión de 16 de mayo de 2006, en el caso FSK 816/05, el Tribunal Administrativo Supremo estableció que, aunque de conformidad con el párrafo 2 del artículo 8 de la Constitución las disposiciones de la Constitución se aplicarán directamente a menos que se disponga otra cosa en ella, esto no significa que cualquier órgano o autoridad que aplique la ley pueda evaluar individualmente la conformidad de las disposiciones generalmente aplicables con la ley fundamental y negarse a aplicarlas en caso de que considere que están en conflicto con la Constitución.

En su decisión de 9 de febrero de 2005, en el caso III SA/Wa 2426/05, el Tribunal Administrativo de la Voivodía de Varsovia dictaminó también que la norma de la aplicabilidad directa de la Constitución no podía servir de base en ninguna circunstancia para la denegación por un tribunal de la aplicación de las disposiciones establecidas por ley. La aplicabilidad directa de la Constitución no significa que los tribunales u otros órganos designados para encargarse de aplicar la ley sean competentes en lo que respecta a la constitucionalidad de la legislación nacional, ya que la misma ley fundamental define sin ambigüedades este sistema de control.

Asimismo, en su decisión de 26 de septiembre de 2007, en el caso II FSK 1013/06, el Tribunal Administrativo Supremo estableció que era inadmisible pedir que el tribunal administrativo omitiera las normas jurídicas con rango de ley, que contienen la presunción de constitucionalidad, y aceptar las disposiciones de la Constitución como base de la sentencia basándose en el principio de la supremacía de la ley fundamental y su aplicabilidad directa tal como se expresa en el artículo 8 de la Constitución. El tribunal no puede determinar la situación jurídica del contribuyente infringiendo el ámbito de los derechos reservados por el legislador exclusivamente sobre la base de las normas de un Estado democrático de derecho (artículo 2 de la Constitución).

Por consiguiente, el Tribunal de Apelación de Varsovia, en su decisión de 9 de febrero de 2005, en el caso I ACa 776/04, dictaminó que la redacción del párrafo 2 del artículo 67 de la Constitución: "Los ciudadanos que estén sin trabajo involuntariamente y no tengan otros medios de subsistencia tendrán derecho a la seguridad social, cuyo alcance se especificará por ley", no da pie para extraer la conclusión de que se redefinen los derechos subjetivos que se podrían aplicar con éxito mediante acciones legales. La disposición antes mencionada de la Constitución desempeña una función constitucional y está dirigida a los órganos nacionales.

De manera análoga, en su decisión de 6 de noviembre de 2007, en el caso II SA/Ol 811/07, el Tribunal Administrativo de la Voivodía indicó que el artículo 67 de la Constitución es una norma constitucional, en la que se define el marco de la seguridad social y la orientación de la política del Estado, y está dirigido sobre todo a los órganos legislativos.

En su decisión de 20 de enero de 2000, en el caso II UKN 334/99, el Tribunal Supremo especificó que la función de la seguridad social estaba ya establecida mediante leyes y no sobre la base del artículo 67 de la Constitución.

En su decisión de 14 de abril de 2007, en el caso I CSK 488/06, el Tribunal Supremo también señaló que el derecho vigente, incluidos el artículo 67 de la Constitución y los párrafos 2 y 3 del artículo 12 de la Carta Social Europea, no imponen al Estado ninguna obligación de proporcionar a todos los ciudadanos que están incapacitados para el trabajo, ya sea por motivos de salud o por edad, o que permanecen involuntariamente sin trabajo, prestaciones de la seguridad social para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas.

Con respecto al artículo 68 de la Constitución, en el caso I ACa 1266/05 (decisión de 23 de mayo de 2006 del Tribunal de Apelación de Poznań), el Tribunal indicó que, aunque en el párrafo 1 se establece el derecho a la protección de la salud y en el párrafo 2 el derecho a la igualdad de acceso a los servicios de atención sanitaria, financiados con fondos públicos dentro de los límites establecidos por ley, en los párrafos siguientes se especifican solamente las normas de política del Estado que por su naturaleza no pueden ser fuente de reclamaciones directas de las personas. Por consiguiente, según el Tribunal no es legítimo afirmar que en el párrafo 3 del artículo 68 se otorgue a las mujeres embarazadas y los niños asegurados el derecho a prestaciones que se deberían financiar con cargo a fondos públicos.

Sin embargo, la doctrina establece que el párrafo 2 del artículo 68 de la Constitución se refiere a los derechos civiles (más que a los derechos de los asegurados) y las autoridades públicas garantizan la financiación de la atención sanitaria (más que un suministro particular controlado de medicamentos) y remite a la norma en la que se especifican las condiciones y el alcance de la prestación de servicios de atención sanitaria.

Pregunta 3. Sírvanse proporcionar información detallada sobre los recursos judiciales y de otra índole de que disponen las personas cuyos derechos económicos, sociales y culturales hayan sido violados, teniendo en cuenta que, en su decisión de 8 de febrero de 2000, el Tribunal Supremo dictaminó que las disposiciones del Pacto no podían invocarse directamente por los particulares ante los tribunales nacionales (E/C.12/POL/5, párrs. 851 a 855).

En el párrafo 1 del artículo 91 de la Constitución se declara que un acuerdo internacional ratificado se convierte, a partir de su publicación en el Boletín Legislativo de la República de Polonia, en parte del ordenamiento jurídico nacional y se aplica directamente, a menos que su aplicación dependa de la promulgación de una ley. Por lo que respecta a la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, se estipula que los derechos consagrados en los siguientes artículos se pueden ejercer con sujeción a las limitaciones especificadas por ley:

a)Artículo 65, párrafos 4 y 5: Un nivel mínimo de remuneración por el trabajo o la manera de establecer dicho nivel, y políticas destinadas a conseguir un empleo pleno y productivo mediante la aplicación de programas para combatir el desempleo, incluida la organización de asesoramiento y formación profesionales y su apoyo, así como mediante obras públicas e intervención económica.

b)Artículo 66, párrafos 1 y 2: Derecho a unas condiciones de trabajo seguras e higiénicas, derecho a días libres de trabajo especificados por ley, así como a vacaciones anuales pagadas, y número máximo admisible de horas de trabajo.

c)Artículo 69: Prestación de asistencia por las autoridades públicas, de conformidad con las disposiciones legislativas, a las personas discapacitadas a fin de asegurar su subsistencia, su adaptación al trabajo y su comunicación social.

d)Artículo 71: El Estado, en su política social y económica, tendrá en cuenta el bien de la familia; las familias que se encuentren en una situación material y social difícil, en particular las familias numerosas o monoparentales, tendrán derecho a recibir asistencia especial de las autoridades públicas, y las madres tendrá derecho a recibir asistencia especial de las autoridades públicas antes y después del parto.

e)Artículo 74, párrafos 1 y 3: Las autoridades públicas pondrán en práctica políticas que garanticen la seguridad ecológica de las generaciones presentes y futuras; todos tendrán derecho a recibir información sobre la calidad del medio ambiente y su protección.

f)Artículo 75, párrafos 1 y 2: Las autoridades públicas pondrán en práctica políticas destinadas a satisfacer las necesidades de vivienda de los ciudadanos, en particular mediante la lucha contra la falta de vivienda, la promoción de la construcción de viviendas populares y el respaldo de actividades que permitan a todos los ciudadanos adquirir una vivienda; y la protección de los derechos de los arrendatarios se establecerá por ley.

g)Artículo 76: Las autoridades públicas protegerán a los consumidores, los clientes, los arrendadores o los arrendatarios frente a las actividades que representen una amenaza para su salud, su intimidad y su seguridad, así como frente a las prácticas deshonestas del mercado; el alcance de dicha protección se especificará por ley.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley de 14 de abril de 2000 sobre los acuerdos internacionales, el Ministro que dirige la dependencia de la administración pública y tiene a su cargo las cuestiones a las que hace referencia el acuerdo internacional es responsable del cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos dimanantes del acuerdo para Polonia. Este marco comprende la obligación de analizar el texto del acuerdo, a fin de determinar el método que permita garantizar su aplicación. En los casos en los que se haya establecido que las disposiciones del acuerdo, en su totalidad o en parte, no son de aplicación automática, se prepara un proyecto de ley garantizando la aplicación del acuerdo internacional, a menos que ya esté en vigor dicha ley o sus disposiciones sean incompatibles con el acuerdo. Cuando se realiza un análisis del carácter de las disposiciones del acuerdo internacional, especialmente en el caso de los relativos a los derechos humanos, se tienen en cuenta los siguientes elementos: la doctrina del derecho internacional; la jurisprudencia de los tribunales (nacionales e internacionales); y las opiniones de los órganos designados para controlar la aplicación de los acuerdos internacionales.

El tribunal también examina la posible aplicación automática de las disposiciones de los acuerdos internacionales cuando se ocupa del caso, siempre que se invoque el acuerdo internacional como base de la denuncia. Por consiguiente, la determinación de la aplicación automática del acuerdo internacional constituirá la base de la decisión del tribunal sobre si se han de aplicar sus disposiciones. La decisión del Tribunal Supremo en el caso SN II UKN 374/99, de 8 de febrero de 2000, citada en el quinto informe periódico, es un ejemplo de dicho examen con respecto a la posibilidad de aplicación de las disposiciones de acuerdos internacionales en casos individuales.

Además, en el artículo 193 de la Constitución se garantiza la posibilidad de remitir cuestiones de derecho al Tribunal Constitucional en relación con la conformidad de una ley con un acuerdo internacional, si la respuesta a dicha cuestión de derecho será determinante en un caso que tiene ante si dicho tribunal.

Son raras las ocasiones en las que se recurre al procedimiento para establecer la conformidad de la legislación nacional con un acuerdo internacional ratificado por Polonia. La evaluación de las disposiciones nacionales en vigor suele estar a cargo de los tribunales, teniendo presentes la Constitución y el acuerdo internacional ratificado por Polonia. El análisis de la jurisprudencia de los tribunales ordinarios y del Tribunal Supremo indica que hasta ahora no se ha adoptado ninguna decisión basada exclusivamente en las disposiciones de un acuerdo internacional ratificado por Polonia.

En su decisión de 12 de junio de 2006, en el caso K 38/05, el Tribunal Constitucional dictaminó que el párrafo 2 del artículo 61 de la Ley de prestaciones de la seguridad social en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no era incompatible con el párrafo 1 del artículo 65 y el párrafo 1 del artículo 67 de la Constitución, con el párrafo 1 del artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ni con los párrafos 2 y 4 del artículo 1, el párrafo 1 del artículo 10, los párrafos 2 y 3 del artículo 12 y los párrafos 1 y 2 del artículo 15 de la Carta Social Europea, por lo que estaba en conformidad con el artículo 9 y los párrafos 1 y 2 del artículo 91 de la Constitución.

En su decisión de 18 de noviembre de 2002, en el caso 37/01, el Tribunal Constitucional estableció lo siguiente:

a)El párrafo 4 del artículo 2417 del Código del Trabajo es incompatible con el párrafo 2 del artículo 59 de la Constitución, con el artículo 4 del Convenio núm. 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949), con el párrafo 2 del artículo 6 de la Carta Social Europea y con el Artículo 20 de la Constitución;

b)El párrafo 3 del artículo 24114a del Código del Trabajo mencionado en el punto 1 no es incompatible con el párrafo 2 del artículo 59 de la Constitución ni con el artículo 6 del Convenio núm. 87 de la OIT relativo a la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948);

c)El párrafo 2 del artículo 24119 del Código del Trabajo mencionado en el punto 1, en la medida en que excluye la posibilidad de que el empleador deje de aplicar el acuerdo multiempresarial si se retira de la organización de empleadores que concertó dicho acuerdo, no es incompatible con el párrafo 1 del artículo 59 de la Constitución ni con el artículo 2 de la Convención mencionado en el punto 2.

En su decisión de 13 de abril de 2007, en el caso I CSK 488/06, el Tribunal Supremo indicó que las disposiciones legislativas vigentes, incluidos el artículo 67 de la Constitución y los párrafos 2 y 3 del artículo 12 de la Carta Social Europea, no imponen al Estado ninguna obligación de proporcionar a todos los ciudadanos que están incapacitados para el trabajo por motivos de salud o de edad o que permanecen involuntariamente sin trabajo prestaciones de la seguridad social a fin de garantizar la salvaguardia de las necesidades básicas.

Pregunta 4. Sírvanse indicar si el mandato encomendado al Comisionado para la Protección de los Derechos Civiles (Ombudsman) incluye la protección y promoción de los derechos económicos, sociales y culturales. En caso afirmativo, sírvanse proporcionar información actualizada sobre el número y el contenido de las denuncias recibidas por el Ombudsman de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales cometidas por las autoridades.

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 208 de la Constitución, el ámbito de actividad y la manera de trabajar del Ombudsman están establecidos por ley. Esta disposición está en vigor en virtud de la Ley de 15 de julio de 1987 sobre el Comisionado para la Protección de los Derechos Civiles. En el párrafo 1 del artículo 208 de la Constitución y en el párrafo 2 del artículo 1 de la mencionada Ley se declara que el Comisionado salvaguarda las libertades y derechos de las personas y los ciudadanos que se especifican en la Constitución y en otras leyes. La taxonomía de las fuentes de las disposiciones legislativas vinculantes universalmente, adoptada por la Constitución en su artículo 87, indica que no solo se trata de los derechos y libertades especificados en la Constitución, sino también de la protección de los derechos especificados en las leyes, los acuerdos internacionales ratificados, los reglamentos y la promulgación de disposiciones legislativas locales.

En cuanto al desempeño de las tareas constitucionales del Ombudsman, se debe conceder especial importancia a los acuerdos internacionales ratificados sobre la protección de los derechos humanos, incluido el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La Constitución hace efectivas las normas del Pacto. Por consiguiente, la necesidad del Comisionado de remitirse al Pacto es considerablemente menor, sobre todo en caso de impugnación de disposiciones legislativas ante el Tribunal Constitucional. Sin embargo, eso no significa que no sea necesario remitirse a las disposiciones del derecho internacional sobre la protección de los derechos humanos. El Ombudsman sigue siendo un órgano encargado de promover la interpretación del derecho de conformidad con las normas internacionales, y para ello utiliza el acervo internacional, especialmente el del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En 2008, el Ombudsman investigó 35.043 casos individuales. Los casos relativos al derecho laboral y de la seguridad social constituyeron el 12,4% y se sometieron a examen 13.567, de los que el 10,8% se referían al derecho laboral y de la seguridad social.

Además, el Ombudsman se ocupó de cuestiones relativas al derecho a la huelga, a la educación, a disfrutar los productos de la cultura y otros derechos.

Con respecto al apoyo a las personas sin trabajo, el Ombudsman abordó las siguientes cuestiones:

a)Falta de control externo en cuanto a las decisiones adoptadas en relación con las personas desempleadas que solicitaban medios financieros para iniciar una actividad empresarial;

b)Falta de normas relativas al derecho a las prestaciones de jubilación anticipada de las personas que finalizaban el contrato de empleo por motivos atribuibles al empleador;

c)Situación del mercado laboral local en las zonas agrícolas que habían dejado de pertenecer al Estado;

d)Posibilidad de adquirir la condición de desempleado por personas que, a pesar de haberse inscrito en el registro de actividades empresariales, en la práctica no estaban llevando a cabo dicha actividad.

La mayoría de las cuestiones se solucionaron mediante la modificación de la Ley de promoción del empleo e instituciones del mercado laboral, que entró en vigor el 1º de febrero de 2009.

El Ombudsman opina que la situación del mercado laboral es desfavorable para las personas de más de 50 años de edad, especialmente las mujeres. La inactividad económica es una característica de un número alarmantemente elevado de personas del grupo de edad de 50 a 65 años. Mientras tanto, la jurisprudencia de los tribunales ordinarios y del Tribunal Supremo sostiene el punto de vista de que la llegada a la edad de jubilación y la adquisición del derecho a jubilarse es un motivo suficiente y autónomo para poner fin a la relación laboral. Esta jurisprudencia da la razón a los empleadores que despiden a personas en edad de jubilación, y en algunas circunstancias puede incluso alentarlos a hacerlo. Sin embargo, recientemente se ha introducido una orientación diferente en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, según la cual como norma la llegada a la edad de jubilación y la adquisición del derecho a ella no justifica la finalización de la relación laboral, ya que ambas cosas no guardan relación con el trabajo, y en particular no indican que el empleado no sea útil o que el empleador tenga interés en poner fin a la relación laboral en conexión con la racionalización del empleo. Con respecto a las discrepancias de la jurisprudencia mencionadas, el Ombudsman pidió al Tribunal Supremo que aprobara una resolución a fin de explicar las disposiciones jurídicas y evitar dichas discrepancias respondiendo a la siguiente pregunta: "¿Puede ser la llegada a la edad de jubilación y la adquisición del derecho a jubilarse el único motivo para poner fin a la relación laboral con un empleado, mujer u hombre, y no constituye una discriminación por motivos de género y de edad de los empleados (artículo 113 del Código del Trabajo)?". El 21 de enero de 2009, el Tribunal Supremo aprobó una resolución en la que declaraba que la llegada a la edad de jubilación y la adquisición del derecho a jubilarse no podía constituir el único motivo para poner fin a la relación laboral por parte del empleador.

El Ombudsman pidió al Tribunal Constitucional que declarase incompatible con el párrafo 1 del artículo 92 de la Constitución (requisitos relativos a la autorización para promulgar normas) la disposición del Código del Trabajo sobre la determinación – mediante una ordenanza del Ministro de Educación y el Ministro de Trabajo y Política Social – del ámbito y las condiciones en que el empleador facilita la mejora de las calificaciones profesionales de los empleados. La solicitud se redactó como sigue: El Ombudsman es de la opinión de que la autorización incluida en el Código del Trabajo no contiene las directrices relativas al contenido de la ley y define de manera demasiado general el ámbito de los casos transferidos para su arreglo mediante una ordenanza. Las soluciones más importantes, reglamentadas con detalle en la ordenanza del Ministro de Educación y el Ministro de Trabajo y Política Social basada en la autorización que figura en el Código del Trabajo, son las relativas a la concesión y la duración de licencia para formación y licencia para una jornada laboral parcial con derecho a retener la remuneración. Según el Ombudsman, debido a la importancia social y la considerable carga para los empleadores, esta cuestión se debería reglamentar mediante una ley en lugar de una ordenanza. La solicitud está ahora en espera de una decisión.

El Ombudsman entabló un proceso relativo a una denuncia constitucional sobre la no inclusión, en la base del cálculo de las prestaciones por enfermedad, de los elementos obligatorios de la remuneración a partir de los cuales se pagaba la contribución al seguro de enfermedad y que no se pagan mientras el empleado recibe una remuneración durante un período de su incapacidad para el trabajo como prestación por enfermedad. En su decisión de 24 de junio de 2008 (SK 16/06), el Tribunal Constitucional compartió la opinión del Ombudsman en el sentido de que la no inclusión en la base del cálculo de las prestaciones por enfermedad de los elementos obligatorios de la remuneración (prima discrecional) a partir de los cuales el empleado pagaba la contribución al seguro de enfermedad, y que no se pagan mientras recibe una prestación por enfermedad, es incompatible con el derecho constitucional a la seguridad social, debido a que lleva al pago de una remuneración o una prestación por enfermedad subestimada. La decisión se deriva de una denuncia constitucional relativa a los principios de la concesión de la prima discrecional en el período en que se reciben prestaciones por enfermedad. La decisión del Tribunal Constitucional dio pie a la reapertura del proceso judicial y permitió solicitar la verificación del pago y las prestaciones por enfermedad en el período de tres años.

Desde la introducción de un nuevo plan de pensiones de jubilación, no ha habido ninguna disposición relativa a las personas que tienen pruebas de que durante un período determinado de tiempo mantuvieron una relación laboral, por lo que estaban sujetas a la obligación de la seguridad social, pero que no pueden presentar documentación que permita determinar la cuantía de los ingresos que constituyen la base para calcular la contribución de ese período (dificultad de acceso a la documentación relativa a la remuneración, escasa eficiencia en su sustitución por otras medidas de indagación, por ejemplo declaraciones de testigos). Por consiguiente, el interesado con derecho no tenía la posibilidad de utilizar el método de cálculo de su pensión de invalidez o de jubilación basándose en las contribuciones de 10 años civiles sucesivos tomados de los 20 últimos años civiles o de otros 20 años del período completo en el que habían estado asegurados. El Ombudsman intentó impugnar la constitucionalidad de la ley correspondiente en vigor. Entabló un proceso en dos casos de denuncias constitucionales sobre esta cuestión y pidió que se introdujeran las modificaciones pertinentes en las disposiciones, de manera que cuando no sea posible documentar los ingresos a efectos de cálculo de la pensión de invalidez o de jubilación se suponga que los ingresos ascendían a la cuantía del salario mínimo vigente en el período en cuestión. La solicitud del Ombudsman relativa a la introducción del salario mínimo como base sustitutiva para el cálculo de las contribuciones a fin de establecer la pensión de invalidez y de jubilación se llevó adelante mediante una iniciativa parlamentaria que desembocó en la modificación apropiada de la ley, en vigor desde el 1º de enero de 2009.

El establecimiento de una continuación voluntaria del seguro de pensión de invalidez y de jubilación puede desempeñar una función importante en el cambio de la situación socioeconómica, permitiendo a las personas que no tienen otro derecho al seguro de pensión de invalidez o de jubilación mantener su seguro. La utilización de este mecanismo depende del mantenimiento del plazo de 30 días para presentar la solicitud de dichos seguros. La ley no contempla la posibilidad de reabrir el plazo mencionado. En ocasiones, algunas personas que solicitaron el seguro voluntario después de vencer el plazo pagaron las cuotas de varios años y, tras la verificación de la solicitud por el Instituto de Seguridad Social, se comprobó que no estaban cubiertas por la seguridad social. El Ombudsman respaldó la iniciativa del Gobierno de modificar las disposiciones sobre el plan de seguridad social, a fin de suprimir el plazo para la presentación de la solicitud de continuación voluntaria del seguro de pensión de invalidez o de jubilación. El Sejm aprobó esta modificación el 24 de abril de 2009.

Otra petición del Ombudsman al Tribunal Constitucional se refería a la disposición de la Ley de asistencia social por la que se autorizaba al ministro encargado de la seguridad social a especificar, mediante una ordenanza, una suma fija necesaria para criar a un niño y una contribución al funcionamiento presente de un hogar de acogida, teniendo en cuenta las necesidades de un funcionamiento adecuado del servicio. El Ombudsman es de la opinión de que esta disposición es incompatible con el párrafo 1 del artículo 92 de la Constitución, porque, con la excepción de la indicación de la necesidad de tener presente el funcionamiento adecuado de un hogar de acogida, no contiene ninguna directriz en cuanto a las normas específicas para estas cuestiones. Además, esas directrices no se derivan de otras disposiciones de la Ley de asistencia social. Tomando como base la disposición impugnada, el Ministro de Trabajo y Política Social publicó una ordenanza sobre la especificación de la suma fija necesaria para criar a un niño y las contribuciones al funcionamiento presente de un hogar de acogida. En esta ordenanza se especifica sin restricciones y de manera casi libre el catálogo cerrado de gastos relativos al funcionamiento presente de un hogar de acogida y los gastos relativos a la crianza del niño. La solicitud está en espera de una decisión.

Se puede encontrar información detallada acerca de la actividad del Ombudsman en el informe anual titulado "Información sobre la actividad del Comisionado para la Protección de los Derechos Civiles y la situación del respeto de los derechos y libertades de las personas y los ciudadanos". La información de 2007 está disponible, mientras que la relativa a 2008 todavía no se ha preparado.

Pregunta 5. Sírvanse proporcionar información adicional sobre programas, seminarios y cursos específicos de capacitación, en su caso, organizados por el Estado parte para jueces, miembros del Colegio de Abogados, funcionarios públicos, maestros, trabajadores sociales y el público en general sobre las disposiciones del Pacto y su aplicación (E/C.12/POL/5, párrs. 1077 a 1097).

Formación de los funcionarios públicos

Durante la formación básica de los funcionarios públicos se examinan cuestiones relativas a la prohibición ampliamente reconocida de la discriminación. El tema de los derechos humanos abarca los siguientes aspectos:

Presentación de los derechos humanos;

Finalidad y circunstancias de la restricción de los derechos humanos;

Importancia de los derechos humanos;

Mecanismos para la protección de los derechos humanos;

Normas relativas a la protección de los derechos humanos en la labor de la policía.

En el programa del curso básico figura el tema "Cuestiones relativas a la lucha contra la discriminación", que abarca los conceptos fundamentales de discriminación, sus tipos y medidas para combatirla. En los cursos se presenta la legislación nacional polaca sobre la lucha contra la discriminación y las cuestiones de la igualdad racial y la igualdad en el empleo.

En los programas de estudios de las academias de policía figura un curso sobre derechos humanos, uno de cuyos temas es "Los derechos humanos en distintos sistemas internacionales". Entre otras cosas, en el programa se presenta el sistema de protección de los derechos humanos de las Naciones Unidas. El curso tiene por objeto exponer los mecanismos que rigen la aparición de casos de discriminación, alertar y sensibilizar a los funcionarios en relación con esos procesos e introducir métodos para combatirlos.

Ahora se está trabajando en los preparativos de un programa de formación profesional relativo a la manera de contrarrestar y combatir los delitos de odio.

Formación de los jueces y los miembros del Colegio de Abogados

El Centro Nacional de Formación de Funcionarios de los Tribunales Ordinarios y la Fiscalía General facilitó la participación en 2008, en sesiones de formación organizadas por la Academia de Derecho Europeo de Trier (Alemania), de los jueces encargados de resolver casos de derecho laboral en las siguientes esferas:

presentación de solicitudes relativas a un procedimiento judicial al Tribunal de Justicia Europeo;

directivas de la Unión Europea contra la discriminación (tres sesiones de formación).

En 2009 están previstas las siguientes actividades:

tres seminarios sobre las directivas de la Unión Europea contra la discriminación;

tres seminarios sobre la legislación relativa a la igualdad de trato de mujeres y hombres;

formación sobre la presentación de solicitudes relativas a un procedimiento judicial al Tribunal de Justicia Europeo.

Entre el 1º de septiembre de 2006 y el final de 2008, el Centro Nacional de Formación de Funcionarios de los Tribunales Ordinarios y la Fiscalía General impartió 29 cursos de formación sobre derecho laboral para los jueces y asesores letrados que intervienen en tales casos, dos cursos de formación para auxiliares de los jueces y una conferencia para los jueces de tribunales de apelación y de distrito que se ocupan de tales casos. Para 2009 están programadas las siguientes actividades: una conferencia y cinco cursos de formación para los jueces y asesores letrados que intervienen en casos de derecho laboral, así como cuatro cursos de formación para auxiliares de los jueces.

Los jueces también asisten a cursos de posgrado. La primera edición de dichos cursos (2007-2008) se dedicó al derecho laboral y los procedimientos civiles y se llevó a cabo en cooperación con la Academia de Ciencias de Polonia. La segunda edición (2008-2009), dedicada a los temas del derecho laboral y la seguridad social en las condiciones de la economía de mercado, se celebra en cooperación con la Universidad de Varsovia. Los cursos de posgrado se seguirán impartiendo.

En diciembre de 2008 se celebró un seminario sobre derecho europeo. En él no solo participaron jueces que se ocupan de asuntos civiles y económicos, sino también jueces de los tribunales laborales.

Lista de cursos de formación:

2006:

Formación de los jueces que se ocupan de asuntos laborales y de seguridad social (una edición).

2007:

a)Prohibición de la discriminación y obligación de prevenir el acoso laboral en la práctica de los tribunales nacionales y comunitarios. Controversias relativas a la Ley de costas judiciales (dos ediciones).

b)Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales como objeto de denuncias tramitadas por medios administrativos y ante los tribunales ordinarios, opinión de un experto en el juicio como medida de indagación en casos relativos al derecho laboral y la seguridad social, así como su importancia en los procedimientos. Reanudación de los procedimientos en casos relativos a la seguridad social (tres ediciones).

c)Cambios en el modelo del procedimiento civil tras la modificación del Código de Procedimiento Civil en los procesos separados ante un tribunal laboral y de la seguridad social. Repercusiones de las actuaciones mediante mandamiento judicial del pago y el mecanismo de liquidación en los procedimientos declarativos con respecto al derecho laboral (dos ediciones).

d)Relaciones laborales (tres ediciones).

e)El derecho laboral tras las modificaciones. Análisis de la eficacia del derecho laboral de la Comunidad Europea en la jurisprudencia de los tribunales polacos (dos ediciones).

f)Horas de trabajo y remuneración por el trabajo y prestaciones en efectivo de la seguridad social en caso de enfermedad y maternidad (dos ediciones).

2008:

a)Procedimientos en casos de derecho laboral y seguridad social como actuaciones separadas en las causas civiles (dos ediciones).

b)Reglamentación especial relativa a las horas de trabajo (dos ediciones).

c)Función esencial del Presidente de la División de Trabajo y Seguridad Social y su importancia para el funcionamiento adecuado de la dependencia encomendada (dos ediciones).

d)Prohibición de la discriminación y obligación de prevenir el acoso laboral en la práctica de los tribunales nacionales y comunitarios. Protección de los derechos personales en las relaciones laborales (dos ediciones).

e)La jornada laboral en el Código del Trabajo y en el derecho de la Comunidad Europea (dos ediciones).

f)Carácter específico de las relaciones laborales en las sociedades y las asociaciones (dos ediciones).

g)Repercusiones de la reglamentación de la Comunidad Europea en el derecho laboral de la seguridad social de Polonia (dos ediciones).

h)Conferencia para los jueces de los tribunales de apelación que se ocupan de los ámbitos del trabajo y la seguridad social: "Nuevos aspectos de la acción civil y su importancia para los procedimientos separados en casos relativos al derecho laboral y de la seguridad social tras las modificaciones del Código de Procedimiento Civil".

i)Metodología de trabajo de los auxiliares de los jueces en los casos relativos al derecho laboral y de la seguridad social (dos ediciones).

Formación programada para 2009:

Discriminación y acoso en las relaciones laborales. Aplicación de las disposiciones del Código Civil a los casos relativos al derecho laboral (una edición).

Normas para la aplicación de la interpretación del derecho comunitario por los tribunales nacionales. Repercusiones de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la de los tribunales laborales (una edición).

Características laborales del empleo en un puesto ocupado por un miembro de un órgano de una sociedad. Elementos del derecho civil en las relaciones laborales. Reglamentación del derecho laboral distinta del Código del Trabajo (una edición).

Aplicación práctica de las normas sobre la jornada laboral, aspectos de procedimiento de los procesos relacionados con el derecho laboral y la seguridad social (dos ediciones).

Conferencia para los jueces de los tribunales laborales que se ocupan de los ámbitos del trabajo, con un tema principal: "Jornada laboral en la Comunidad y derecho nacional".

Formación periódica de los auxiliares de los jueces que se ocupan de casos relativos al trabajo y la seguridad social (cuatro convenciones en el ámbito de una edición).

Formación de los miembros del Colegio de Abogados

En el marco de los cursos de formación para estudiantes de abogacía se examinan algunas cuestiones derivadas del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Varios colegios de abogados regionales tienen previsto organizar este tipo de formación en 2009.

Pregunta 6. Teniendo en cuenta que la aplicación de numerosas políticas y programas que garantizan el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte, en particular por personas pertenecientes a minorías étnicas o nacionales, incumbe a las autoridades regionales y locales, sírvanse indicar cómo garantizan las autoridades centrales una orientación de conjunto, una asignación suficiente de recursos y el respeto de las normas mínimas .

La afirmación de que la aplicación de numerosas políticas y programas que garantizan el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte, incluidos los de las personas pertenecientes a minorías étnicas o nacionales, incumbe a las autoridades regionales y locales, que figura en las observaciones del Comité, no tiene respaldo en el derecho vigente. Esas políticas y programas entran en el ámbito de las facultades del Consejo de Ministros. Al mismo tiempo, las competencias a este respecto corresponden a las autoridades regionales y locales.

La competencia de los distintos órganos en materia de políticas relativas a las minorías nacionales y étnicas está especificada en la Ley de 6 de enero de 2005 sobre las minorías nacionales y étnicas y las lenguas regionales. El órgano competente es el ministro encargado de las confesiones religiosas, así como de las minorías nacionales y étnicas; en la actualidad desempeña esta función el Ministro del Interior y de Administración.

El Ministro, en el desempeño de las funciones relativas al mantenimiento y la promoción de la identidad de las minorías nacionales y étnicas, así como a la conservación y el fomento de los idiomas regionales:

a)Trabaja en pro de la aplicación de los derechos de las minorías y la satisfacción de sus necesidades mediante actividades en beneficio de dichas minorías y la puesta en marcha de programas sobre:

La conservación y el fomento de la identidad, la cultura y el idioma de las minorías, garantizando al mismo tiempo la integración civil de las personas pertenecientes a ellas;

La aplicación del principio de igualdad de trato de las personas con independencia de su etnia;

b)Coopera con los órganos responsables en la lucha contra la violación de los derechos de las minorías;

c)Realiza análisis y evaluaciones de la situación jurídica y social de las minorías, incluida la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas con independencia de su etnia;

d)Promueve la difusión de información acerca de las minorías y su cultura e inicia estudios sobre la situación de las minorías, en particular sobre la discriminación derivada de la pertenencia a ellas, las manifestaciones de discriminación y los métodos y estrategias para contrarrestarla;

e)Adopta medidas para conservar y fomentar los idiomas regionales.

La Ley de las minorías nacionales y étnicas y las lenguas regionales permite a las organizaciones e instituciones culturales de las minorías que se ocupan de manera especial de su cultura subvencionar la realización de actividades. Todos los años participan representantes de las minorías en la preparación de las normas de conducta sobre asuntos relativos a las donaciones y colaboran en el trabajo de la Comisión Conjunta del Gobierno y las Minorías Nacionales y Étnicas.

En la Ley se especifica que entre las tareas del voivoda en materia de protección de los derechos de las minorías nacionales y étnicas están las siguientes:

a)Coordinación en la voivodía de las actividades de los organismos de la administración pública que llevan a cabo tareas en beneficio de las minorías;

b)Adopción de medidas para garantizar:

el respeto de los derechos de las minorías y la lucha contra las violaciones de estos derechos y contra la discriminación de las personas pertenecientes a una minoría;

la solución de los problemas que encuentran las minorías;

el respeto de los derechos de las personas que utilizan un idioma regional.

Los órganos de la administración pública, las administraciones locales y las organizaciones no gubernamentales (ONG) tienen la obligación de proporcionar al voivoda los documentos relativos a los programas en los que participarán en sus regiones, que se refieran a una minoría o a la conservación y el fomento del idioma regional y que se vayan a financiar en su totalidad o en parte con cargo a fondos públicos.

La Ley de las minorías nacionales y étnicas y las lenguas regionales autoriza a los voivodas a nombrar para un período de tiempo indeterminado un plenipotenciario para las minorías nacionales y étnicas, en virtud de la Ley de 5 de junio de 1998 sobre la administración del Gobierno central en las regiones. En algunas regiones se nombraron plenipotenciarios para las minorías nacionales y étnicas, mientras que en otras se ocupan de dichas tareas los empleados designados de las oficinas de las voivodías.

La Comisión Conjunta del Gobierno y las Minorías Nacionales y Étnicas desempeña una función decisiva en la realización de las tareas en beneficio de las minorías. Las tareas de la Comisión Conjunta son, entre otras, las siguientes:

a)Expresar opiniones sobre el ejercicio de los derechos de las minorías y la satisfacción de sus necesidades, incluida la evaluación de la manera de ejercer esos derechos, y proponer actuaciones para garantizar el ejercicio de sus derechos y la satisfacción de sus necesidades;

b)Manifestar opiniones sobre los programas destinados a facilitar la conservación y el fomento de la identidad cultural de las minorías;

c)Expresar opiniones sobre los proyectos de ley relativos a las minorías;

d)Manifestar opiniones sobre el nivel y los principios de la distribución de los fondos presupuestarios asignados al respaldo de actividades destinadas a la protección, conservación y fomento de la identidad cultural de las minorías y a la conservación y el fomento de los idiomas regionales;

e)Adoptar medidas para combatir la discriminación de las personas pertenecientes a minorías.

La Comisión Conjunta está formada por representantes de los ministros encargados de las confesiones religiosas y las minorías nacionales y étnicas, de la administración pública, de la cultura y la protección del patrimonio nacional, de la educación, de las finanzas públicas, del trabajo, de la justicia, de la seguridad social, de las relaciones exteriores y de los asuntos internos, así como el Presidente de la Oficina Central de Estadística, el Consejo para la Conservación de los Monumentos a la Lucha y el Martirio, el Jefe de la Cancillería del Primer Ministro y los representantes de las minorías nacionales (belarusos, checos, lituanos, alemanes, armenios, rusos, eslovacos, ucranios, judíos) y las minorías étnicas (karaims, lemkos, romaníes, tártaros), así como los representantes de la comunidad que utiliza el idioma regional (el casubio). En la Comisión Conjunta funcionan los siguientes equipos: Equipo de Educación, Equipo de Cultura y Medios de Comunicación y Equipo de Asuntos de los Romaníes. Los gastos de funcionamiento de la Comisión Conjunta se financian con cargo al presupuesto nacional.

Entre 2005 y 2008 la Comisión Conjunta celebró 13 sesiones. Dio su opinión sobre los asuntos siguientes: cuantía de los fondos previstos en el presupuesto para la realización de tareas encaminadas a mantener la identidad cultural de las minorías nacionales y étnicas, así como para conservar y fomentar el idioma regional en 2006, 2007, 2008 y 2009, principios relativos a la distribución de las donaciones concedidas por el Ministro del Interior y de Administración en 2006, 2007, 2008 y 2009, proyecto de Ley de ratificación de la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias y proyectos de ordenanzas preparados por los departamentos.

En la aplicación de la política del Estado relativa a las minorías nacionales y étnicas desempeñan una función importante las siguientes entidades: Comisión de las Minorías Nacionales y Étnicas del Sejm de la República de Polonia, Comisionado para la Protección de los Derechos Civiles, Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo y Política Social, Ministerio de Desarrollo Regional y Consejo para la Conservación de los Monumentos a la Lucha y el Martirio.

Los fondos que permiten a la administración local llevar a cabo las tareas relativas a la gestión de las escuelas que adoptan medidas a fin de respaldar la identidad cultural y lingüística de los alumnos pertenecientes a minorías nacionales y étnicas se proporcionan con cargo a los presupuestos de las administraciones locales, en particular la subvención global de la educación. En 2009 se destinarán 163.253.000 zlotys polacos a la instrucción de 50.907 alumnos que aprenden idiomas minoritarios, alumnos que hablan el idioma casubio regional y alumnos de origen romaní, con cargo a las subvenciones globales. Al igual que en 2008, se asigna una subvención más elevada a la educación de los alumnos de las escuelas que organizan clases externas para los de origen romaní.

La enseñanza de los idiomas de las minorías y regionales y de la historia, la cultura y la geografía del país con cuya cultura se identifican las minorías nacionales se basa en programas de estudios y libros de texto autorizados para su uso escolar por el Ministro de Educación. La Ley del sistema de educación de 7 de septiembre de 1991 estipula que los libros de texto de las escuelas y los libros complementarios con fines de educación que son necesarios a fin de mantener el sentido de la identidad nacional, étnica y lingüística estarán subvencionados con cargo al presupuesto nacional. Los libros de texto para la enseñanza de los idiomas minoritarios, así como de la historia y geografía de su país de origen, reciben financiación en primer lugar, seguidos de los libros de texto complementarios, como diccionarios y libros de texto de metodología.

Cuadro 1

Gastos en millones de zlotys

Número de títulos

Tirada

Materia

2004

1.500.000

19

33.900

Enseñanza de lituano, ucranio, belaruso, eslovaco, lemko, casubio y alemán, matemáticas en lituano

2005

1.222.000

19

13.650

Enseñanza de lituano, ucranio, eslovaco, lemko y casubio

2006

1.138.000

16

8.550

Enseñanza de lituano, ucranio, eslovaco, lemko y belaruso

2007

1.228.000

22

19.900

Enseñanza de lituano, ucranio, eslovaco, lemko y casubio

2007

1.295.000

21

16.900

Enseñanza de lituano, ucranio, lemko y casubio

Los siguientes programas destinados a la comunidad romaní son ejemplos de programas para minorías étnicas que llevan a cabo las autoridades locales y organizaciones no gubernamentales en cooperación con los voivodas y los superintendentes de las escuelas:

Programa piloto para la comunidad romaní en la voivodía de Małopolskie, 2001-2003;

Programa para la comunidad romaní en Polonia, 2004-2013.

Cuadro 2

Gastos en la aplicación de módulos de educación con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación

Programa piloto, en zlotys

Programa nacional, en zlotys

2001

500.000

-

2002

605.000

-

2003

250.000

-

2004

-

1.000.000

2005

-

700.000

2006

-

701.000

2007

-

600.000

2008

-

700.000

Pregunta 7. Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para dar a conocer las anteriores observaciones finales del Comité a las organizaciones de la sociedad civil y para conseguir su participación en la preparación del quinto informe periódico (E/C.12/1/Add.82, párrs. 57 y 58).

En relación con el proyecto de informe sobre la aplicación de las disposiciones del Pacto no se consultó a los interlocutores sociales (sindicatos, organizaciones de empleadores) ni a las organizaciones no gubernamentales. Durante la preparación de los informes anteriores sobre la aplicación de las disposiciones del Pacto se había seguido un procedimiento análogo. El informe representa la posición del Consejo de Ministros, que es el único responsable de su contenido. La consulta de los documentos en la fase de preparación, y en consecuencia las expectativas de los interlocutores y las organizaciones en relación con el examen de sus observaciones, podrían menoscabar la responsabilidad del Gobierno en cuanto al contenido del informe.

El Consejo de Ministros acepta el informe antes de presentarlo al Comité. En la Cancillería del Primer Ministro se puede obtener información sobre el programa de trabajo del Consejo de Ministros y sobre los documentos que acepta. Las actas del Consejo de Ministros se ponen a disposición de las personas interesadas de conformidad con el procedimiento de acceso a la información pública.

Las personas y las organizaciones interesadas en conocer el informe pueden solicitar al Ministerio de Trabajo y Política Social su divulgación. La oficina está obligada a divulgar el documento en cumplimiento de la Ley de 6 de septiembre de 2001 sobre acceso a la información pública. El sistema de divulgación de documentos suele consistir en su envío impreso o en forma electrónica, en función de la solicitud de la persona interesada. Hay que tener en cuenta que la solicitud de divulgación de un documento se puede presentar en cualquier etapa de su preparación (por tanto, incluso antes de la aceptación del informe por el Consejo de Ministros).

Considerando el alcance del contenido del informe, su volumen (235 páginas la versión en polaco) y el número potencialmente ilimitado de entidades interesadas en familiarizarse con él, el procedimiento adoptado, es decir, facilitar información a quien la solicite, es una solución realista. Desde la aprobación del informe por el Consejo de Ministros hasta la presentación de esta información al Ministerio de Trabajo y Política Social no se ha recibido ninguna solicitud de divulgación del informe.

Pregunta 8. El Comité pide al Estado parte que proporcione datos estadísticos anuales comparativos de los últimos cinco años, desglosados por edad, sexo, origen étnico o nacional, y - si procede - residencia urbana o rural, en sus respuestas a las cuestiones mencionadas en los párrafos 17, 23, 25, 26 y 27 de la presente lista. El Comité pide también al Estado parte que proporcione la información estadística solicitada en los párrafos 13, 15, 18, 24 y 31 de esa lista.

II. CUESTIONES RELATIVAS A LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PACTO (ARTÍCULOS 1 A 5)

A. Artículo 2, párrafo 2. No discriminación

Pregunta 9. Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar su marco legislativo e institucional con objeto de prohibir la discriminación en todos los ámbitos de la vida. Sírvanse indicar si el Estado parte tiene el propósito de introducir en su legislación interna una disposición contra la discriminación que abarque todos los posibles motivos de discriminación, según lo recomendado por diversos mecanismos regionales e internacionales de derechos humanos.

La discriminación está prohibida por la Constitución. En su artículo 32 se declara que todas las personas son iguales ante la ley, tienen derecho a la igualdad de trato por las autoridades públicas y no se puede discriminar a ninguna en la vida política, social o económica por ningún motivo. La Constitución no permite ninguna desviación o excepción del principio de la igualdad. En el artículo 37 se señala que todos los que están bajo la autoridad del Estado polaco gozan de las libertades y los derechos garantizados por la Constitución, reafirmando este principio. Las exenciones de este principio con respecto a los extranjeros se especificarán por ley.

También figuran disposiciones sobre la igualdad de trato en varias leyes ordinarias, por ejemplo las siguientes:

Ley de 23 de abril de 1964, Código Civil, y Ley de 17 de noviembre de 1964, Código de Procedimiento Civil: Posibilidad de exigir el cese de una actividad que represente una amenaza para intereses personales; en cumplimiento de una norma general relativa a la distribución de la carga de la prueba, la carga relativa a un hecho recae en la persona que atribuye efectos jurídicos a ese hecho. Una de las excepciones de dicha norma, en los casos que se refieren a la protección de los intereses personales, corresponde al principio de presunción de ilegalidad en la violación de intereses personales, lo que significa que, en el procedimiento sobre la protección de los intereses personales, es el demandado quien está obligado a demostrar que hay circunstancias que excluyen la ilegalidad de su comportamiento, ya que él atribuye efectos jurídicos precisamente al hecho de la no existencia de ilegalidad.

Ley de 14 de junio de 1960, Código de Procedimiento Administrativo (en un caso relativo a otra persona, una organización social tiene la posibilidad de presentar una demanda de incoación de un procedimiento o de inclusión de la organización en él, siempre que sus objetivos estatutarios lo justifiquen y se haya establecido el interés público como fundamento).

Ley de 20 de mayo de 1971, Código de Faltas (multa a cualquier persona que intervenga en la venta de artículos, en una actividad comercial al por menor o bien en una actividad de hostelería y que oculte al comprador algún artículo destinado a la venta o que se niegue de forma intencionada y sin una razón que lo justifique a vender los artículos mencionados, y a cualquier persona que preste servicios de carácter profesional y exija o reciba por ellos una tarifa superior a la estipulada, o bien que se niegue de forma intencionada y sin una razón que lo justifique a prestar los servicios que está obligada a suministrar).

Ley de 2 de julio de 2004 sobre la libertad de las actividades económicas (igualdad de acceso de hombres y mujeres a las actividades empresariales y libertad de acceso al suministro de bienes y servicios).

Ley de 16 de febrero de 2007 sobre competencia y protección del consumidor (prohibición de aplicar a las transacciones equivalentes con terceros condiciones acordadas homogéneas, creando así condiciones diversificadas de competencia para ellos).

Ley de 24 de abril de 2003 sobre prestaciones públicas y trabajo voluntario (una tarea pública de los órganos de la administración pública consiste en garantizar la igualdad de derechos de hombres y mujeres).

Ley de 26 de junio de 1974, Código del Trabajo (principio de igualdad de trato y no discriminación en el empleo).

Ley de 20 de abril de 2004 sobre promoción del empleo e instituciones del mercado laboral(prohibición de discriminar a las personas para las que buscan empleo u otro trabajo remunerado los centros de empleo de distrito y provinciales y los organismos de intercambio profesional).

En virtud de la Ordenanza del Consejo de Ministros de 22 de abril de 2008 se nombró un Plenipotenciario para la Igualdad de Trato con el rango de Secretario de Estado en la Cancillería del Primer Ministro. La principal tarea del Plenipotenciario consiste en aplicar la política gubernamental sobre la igualdad de trato, incluida la lucha contra la discriminación, especialmente por motivos de género, raza, origen étnico, nacionalidad, religión o confesión, opiniones políticas, edad, orientación sexual o situación matrimonial y familiar.

El cometido del Plenipotenciario para la Igualdad de Trato consiste en incorporar las cuestiones relativas a la lucha contra la discriminación al proceso de adopción de decisiones del Gobierno y supervisar en nombre del Primer Ministro las actividades de los distintos ministerios contra la discriminación, expresando además su opinión sobre los proyectos de ley y otros documentos gubernamentales relativos a la igualdad de trato. El Plenipotenciario realiza análisis de la situación jurídica y social y evaluaciones del respeto de la igualdad de trato. Para ello, el Plenipotenciario pone en marcha y coordina actividades encaminadas a garantizar la igualdad de trato y presenta solicitudes a los órganos competentes sobre la introducción o modificación de leyes.

El Plenipotenciario supervisa la situación y adopta medidas con objeto de eliminar o reducir los efectos derivados de la violación del principio de igualdad de trato. En este sentido coopera con los órganos competentes de la administración pública. También realiza una labor de promoción del conocimiento de los asuntos relativos a la igualdad de trato, así como la discriminación y sus manifestaciones, además de los métodos y estrategias para combatirla.

Con el fin de desempeñar estas funciones, el Plenipotenciario para la Igualdad de Trato ha nombrado los siguientes equipos de asesoramiento y consulta:

Equipo de vigilancia del Programa nacional de lucha contra la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

Equipo de lucha contra la discriminación de la mujer;

Equipo de lucha contra el acoso laboral;

Equipo de lucha contra la discriminación de los padres;

Equipo de lucha contra la discriminación juvenil en los medios de comunicación electrónicos;

Equipo de lucha contra la discriminación infantil debida a la falta de tutores legales en relación con la partida de los progenitores (al extranjero);

Equipo de lucha contra la discriminación de los niños con una enfermedad crónica;

Grupo de trabajo sobre la ayuda inicial al desarrollo de los niños con retraso en el desarrollo desde el momento en que se detecta el riesgo de discapacidad o la discapacidad hasta el momento de incorporarse a la educación escolar, así como a sus familias.

Los equipos están formados por representantes de ministerios, instituciones públicas, sindicatos, organizaciones no gubernamentales y expertos.

Los equipos preparan análisis de soluciones de carácter jurídico y propuestas de su modificación, proyectos de estrategias y programas destinados a promover, difundir y propagar la igualdad de trato y la lucha contra la discriminación.

Las garantías establecidas en las leyes en vigor son suficientes y no cabe esperar ninguna modificación fundamental de la legislación. En la actualidad se está trabajando con el objetivo de aplicar plenamente las siguientes disposiciones de la Comunidad Europea:

Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo;

Directiva 86/613/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1986, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejerzan una actividad autónoma, incluidas las actividades agrícolas, así como sobre la protección de la maternidad;

Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico;

Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación;

Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo;

Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro;

Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición).

En el proyecto de ley sobre la aplicación de algunas normas de la Unión Europea relativas a la igualdad de trato se contempla la prohibición de la discriminación con respecto a:

La posibilidad de impartir formación profesional, incluso en el marco de la enseñanza superior y la formación de posgrado, así como de mejorar las calificaciones, la readaptación profesional y la práctica profesional;

La posibilidad de realizar una actividad profesional y las condiciones para llevarla a cabo y las condiciones para poner en marcha y realizar una actividad económica o agrícola y para trabajar mediante un contrato basado en el derecho civil;

El acceso a instrumentos y servicios ofrecidos por instituciones del mercado laboral, así como servicios e instrumentos ofrecidos por otras entidades que se ocupan del empleo, el desarrollo de los recursos humanos y la lucha contra el desempleo;

La afiliación a sindicatos, organizaciones de empleadores, organizaciones profesionales autónomas y organizaciones no gubernamentales y participación en esas entidades, así como los derechos de los miembros de dichas organizaciones;

La seguridad social;

La atención sanitaria, a menos que esté justificado objetivamente por la especificidad del tratamiento médico;

La educación general y la enseñanza superior;

El acceso a bienes y servicios, incluida la vivienda, y la adquisición de derechos y energías, si se ofrecen públicamente.

Sin embargo, el proyecto de ley contiene una reserva en el sentido de que es posible establecer una diferencia entre la situación jurídica de las personas basándose en otros valores consagrados en la Constitución o en principios o normas que justifiquen la diferencia de trato de personas en una situación semejante. Además, en el caso particular de los extranjeros, la ley no contravendrá las disposiciones que establecen la diferencia de trato de los ciudadanos de países distintos de los Estados miembros de la Unión Europea, los Estados miembros del Acuerdo de Libre Comercio de Europa Central, las partes en el Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza, especialmente con respecto a las condiciones de entrada y permanencia de extranjeros en el territorio de Polonia, así como al trato relativo a la situación de esas personas.

Con arreglo a la ley, no se considerarán discriminatorios los siguientes actos:

Medidas orientadas a prevenir o armonizar la diferencia de trato de personas debida a uno o varios motivos mencionados en el párrafo 1 del artículo 5, reduciendo las desigualdades objetivas en favor de tales personas;

Diferencia de trato por uno o varios de los motivos enumerados en el párrafo 1 del artículo 5, con respecto a la puesta en marcha y la realización de una actividad profesional, si el carácter y las condiciones de dicha actividad convierten el motivo o motivos en un requisito profesional objetivo y decisivo establecido para una persona particular y proporcional a la finalidad legítima de diferenciar la situación de dicha persona;

Restricción, por las iglesias y otras comunidades confesionales, del acceso a la actividad profesional y su desempeño debido a motivos de religión o creencia, en el caso de que, a causa del carácter o las condiciones relativas al desempeño de dicha actividad, la religión o las creencias sean un requisito profesional objetivo y decisivo para una persona particular y proporcional a la finalidad legítima de diferenciar la situación de dicha persona;

Diferenciación de la situación de una persona por su edad:

cuando haya una justificación objetiva y racional a la vista de un objetivo legítimo, especialmente si se refiere a la política de empleo, el mercado laboral y la formación profesional, siempre que las medidas para su aplicación sean apropiadas y necesarias;

estableciendo, en aras de la seguridad social, normas distintas para la concesión o la adquisición de derechos a prestaciones, incluida la diferencia de criterios de edad para el cálculo del nivel de las prestaciones. En el caso de programas de jubilación de empleados se puede permitir esa diferenciación, siempre que no constituya una discriminación por motivos de género;

Diferenciación entre personas cuando el acceso a bienes y servicios y la adquisición de derechos y energía exclusivamente o en su mayor parte por representantes de un género, raza o grupo étnico tenga una justificación objetiva y racional basada en una finalidad legítima, siempre que las medidas para su aplicación sean apropiadas, necesarias y proporcionales.

En el proyecto de ley se propone que la realización de las tareas relativas a la igualdad de trato se encomiende al Plenipotenciario para la Igualdad de Trato. El Primer Ministro nombrará al Plenipotenciario, algunas de cuyas tareas serán las siguientes:

Preparar y difundir opiniones sobre los proyectos de ley relativos a la igualdad de trato;

Poner en marcha y realizar actividades encaminadas a reducir los efectos de las violaciones del principio de igualdad de trato;

Cooperar con otras entidades, incluidos los órganos de la administración pública, los interlocutores sociales, las organizaciones no gubernamentales y otras;

preparar el Programa nacional de lucha contra la discriminación y presentarlo al Consejo de Ministros.

Con el fin de combatir las violaciones del principio de igualdad de trato, el Plenipotenciario tendrá el derecho y la obligación de emprender las acciones previstas por la ley con respecto a la prestación de apoyo, incluso financiero, a fin de proteger frente a nuevas violaciones y luchar contra ellas.

Si reciben una petición del Plenipotenciario, las partes pertinentes, incluidos los órganos de la administración pública, tienen la obligación de definir su posición con respecto a los asuntos que entren en el ámbito de sus actividades, facilitar información y presentar documentos y poner en marcha y realizar actividades relativas a la igualdad de trato.

Mediante una decisión del Comité del Consejo de Ministros de 22 de enero del 2009 se presentó al Consejo Legislativo del Primer Ministro para su aprobación un proyecto de ley sobre la aplicación de algunos de los reglamentos de la Unión Europea relativos a la igualdad de trato. El proyecto de ley se sometió de nuevo a las deliberaciones del Comité, junto con la opinión del Consejo Legislativo de marzo de 2009 y una opinión del Ministro de Trabajo y Política Social.

Para garantizar la cohesión de las políticas aplicadas en la lucha contra la discriminación racial, se preparará el Programa nacional de lucha contra la discriminación racial. Contendrá un marco de actuaciones con objeto de luchar contra la discriminación y las violaciones del principio de igualdad de trato, a cargo de la administración pública. Los informes anuales sobre la aplicación del programa permitirán realizar un análisis de las violaciones del principio de igualdad de trato, una evaluación de todas las actuaciones llevadas a cabo a fin de eliminar la discriminación y recomendaciones que se han de formular sobre la mejor manera de conseguir los objetivos establecidos.

El Pacto no impone la obligación de prohibir la discriminación en todas las esferas de la vida. En el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto se establece la obligación de garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian sin discriminación alguna (artículos 6 a 15). Otros acuerdos internacionales ratificados por Polonia no imponen la obligación de introducir una prohibición absoluta de la discriminación en todas las esferas imaginables de la vida. La doctrina existente y la jurisprudencia de los tribunales nacionales e internacionales, así como las opiniones de los órganos de expertos establecidos para controlar la aplicación de los acuerdos internacionales sobre los derechos humanos, dejan margen para interpretar la prohibición de la discriminación en el sentido de que no impone la obligación de conceder los mismos derechos a todos. Si bien la discriminación arbitraria está prohibida, se acepta que las decisiones adoptadas por cada uno de los Estados en relación con el ámbito de algunos derechos se ajustan a los requisitos de atender los intereses legítimos de esos Estados, siempre que se basen en motivos políticos, sociales y económicos racionales y objetivos.

En el marco de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en relación con el caso Zwaan-de Vries c. los Países Bajos, comunicación núm. 182/84 (A/42/40), el Comité de Derechos Humanos consideró que el derecho de igualdad ante la ley e igualdad de protección de la ley sin discriminación alguna no convertía en discriminatorias todas las diferencias de trato. Una diferenciación basada en criterios razonables y objetivos no constituye una discriminación prohibida en el sentido del artículo 26 del Pacto (párrafo 13): "El derecho de igualdad ante la ley e igualdad de protección de la ley sin discriminación alguna no hace discriminatorias todas las diferencias de trato. Una diferenciación basada en unos criterios razonables y objetivos no constituye la discriminación prohibida en el sentido del artículo 26".

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos comparte una opinión análoga y, por ejemplo, en el caso Rasmussen c. Dinamarca, fallo de 28 de noviembre de 1984, demanda núm. 8777/79, dictaminó que "a efectos del artículo 14, una diferencia de trato es discriminatoria si ‘no tiene ninguna justificación objetiva y razonable’, es decir, si no trata de alcanzar un ‘objetivo legítimo’ o si no hay una ‘relación razonable de proporcionalidad entre el medio empleado y el objetivo que se trata de alcanzar’" (párrafo 38), y "los Estados Contratantes gozan de cierto ‘margen de apreciación’ al evaluar si las diferencias en situaciones por lo demás análogas justifican un trato diferente de la ley y en qué medida lo hacen. (…) El margen de apreciación variará en función de las circunstancias, el tema de que se trate y sus antecedentes" (párrafo 40).

La legislación polaca otorga a los extranjeros derechos sociales que en cierto sentido son limitados en comparación con los que se garantizan a los ciudadanos polacos. Mientras que la Constitución establece que los ciudadanos tienen acceso a algunos derechos sociales (seguridad social siempre que estén incapacitados para el trabajo por motivo de enfermedad o discapacidad, así como por haber alcanzado la edad de jubilación, o que estén involuntariamente sin trabajo (artículo 67), y acceso a los servicios de atención sanitaria, financiados con cargo a fondos públicos (artículo 68)), la legislación ordinaria estipula para los extranjeros la misma protección que para los ciudadanos polacos si el suministro de las prestaciones va precedido de la participación de los extranjeros en la creación de fondos con cargo a los cuales se pagan dichas prestaciones (con cargo a un seguro) o contempla la posibilidad de conceder a los extranjeros, con independencia de su situación financiera, acceso gratuito a los servicios de atención sanitaria solamente en la medida necesaria para proteger la vida o la salud y en casos de urgencia y de enfermedades agudas. La consecuencia del hecho de que Polonia no lleve a la práctica una política de apoyo a la migración económica es una restricción del acceso de los extranjeros que residen temporalmente en Polonia a algunas de las prestaciones de las oficinas de empleo y los centros de asistencia social y a las prestaciones no contributivas previstas en la Ley de prestaciones familiares. Las soluciones adoptadas tienen por objeto garantizar la protección de los intereses de los Estados y se basan en criterios sociales y económicos razonables, también aplicados por otros Estados.

Pregunta 10. Sírvanse proporcionar información adicional sobre las medidas adoptadas de conformidad con el Programa destinado a la comunidad romaní en Polonia (2004-2013) para erradicar los prejuicios generalizados y las persistentes prácticas discriminatorias a que se enfrentan las personas pertenecientes a la comunidad romaní en los ámbitos del empleo, la vivienda, la educación y el acceso a la atención de salud, la asistencia social y los servicios públicos. Sírvanse también describir los avances logrados y las dificultades que plantea la aplicación de este programa (E/C.12/POL/5, párrs. 874 a 882).

En el marco del Programa para la comunidad romaní en Polonia, la administración del Gobierno, las administraciones autónomas locales y las ONG llevan a cabo actividades en relación con la educación, la mejora de las condiciones de vida, la lucha contra el desempleo, la salud, la seguridad, la cultura y el mantenimiento de la identidad romaní, además de promover el conocimiento de la comunidad romaní en el conjunto de la sociedad. Estas actividades tienen por objeto eliminar los prejuicios y las posibles prácticas discriminatorias. Entre otras cosas, se presta apoyo a la labor de difusión en el público general de información fidedigna acerca de los miembros de la comunidad romaní. La mayor parte del público general respalda el mantenimiento de la identidad de dicha comunidad.

Se actúa de las formas más variadas; las medidas para promover el conocimiento de la comunidad romaní y eliminar los prejuicios tienen por objeto presentar los logros culturales de dicha población (mediante la organización de días de cultura, conciertos, exposiciones, actividades al aire libre y talleres) y revisten una gran importancia. Los coorganizadores de estos actos, y con frecuencia los protagonistas, son miembros de asociaciones romaníes. Al mismo tiempo, la creación y mantenimiento de grupos musicales (formados en centros culturales, clubes de tarde en las escuelas y salas comunitarias de uso común) pueden recibir apoyo del Estado. También hay publicaciones y material didáctico destinados tanto a los miembros de la comunidad romaní como a la sociedad en general.

Se organizan cursos de formación para los empleados de las administraciones autónomas locales, los centros de asistencia social, las oficinas de empleo y los centros de enseñanza a los que asisten niños romaníes, con objeto de promover el conocimiento de la comunidad romaní. En 2006, la Universidad de Pedagogía de Varsovia puso en marcha un curso de posgrado de estudios romaníes, titulado "Situación de los romaníes en Polonia: Historia, derecho, cultura y estereotipos étnicos".

La integración también cuenta con el respaldo de actividades que tienen como objetivo una participación más activa de la minoría romaní en la sociedad civil. El aumento de la actividad civil de los romaníes está estrechamente vinculado a la solución de los principales problemas que afronta esta comunidad. Los fondos disponibles en el marco del Programa se utilizan, por ejemplo, para financiar oficinas de asesoramiento a los ciudadanos en un pequeño número de voivodías, para contribuir al establecimiento de nuevos centros de un tipo análogo y para prestar apoyo de organización y técnico a las organizaciones romaníes. Se celebran reuniones de consulta patrocinadas, en las que participa la comunidad romaní junto con las autoridades locales, las ONG, los agentes municipales y la policía.

En el ámbito de las actividades orientadas a la integración civil de la minoría romaní, el 6 de junio de 2006 se creó en la Comisión Conjunta del Gobierno y las Minorías Nacionales y Étnicas el Equipo para Asuntos de los Romaníes con carácter permanente. El equipo está formado por representantes de los departamentos encargados de las políticas relativas a la minoría romaní en Polonia (Ministerio del Interior y de Administración, Ministerio de Trabajo y Política Social, Ministerio de Finanzas, Ministerio de Justicia y Ministerio de Cultura y del Patrimonio Nacional) y 22 miembros romaníes en representación de todas las organizaciones de esta minoría. En 2008 se examinó en cuatro reuniones del equipo la cuestión de la discriminación contra los romaníes en la vida pública.

La aplicación del Programa para la comunidad romaní en Polonia se ve limitado en cierta medida por el volumen de los fondos asignados a la realización de las tareas previstas en él. La cuantía de la reserva del presupuesto del Estado destinada al Programa entre 2004 y 2005 fue de cinco millones de zlotys al año, y en 2007 se elevó a 10 millones de zlotys. A pesar de las restricciones financieras, el número de solicitudes recibidas aumenta cada año: en 2004 hubo 298 solicitudes, en 2005 fueron 426, en 2006 se presentaron 434, en 2007 fueron 539 y en 2008 fueron en total 629.

Pregunta 11. Sírvanse proporcionar información detallada sobre la aplicación de la legislación y las políticas adoptadas por el Estado parte para eliminar todas las formas de discriminación contra las personas que sufren discapacidad física o mental y para promover el ejercicio efectivo, en condiciones de igualdad, de sus derechos en todos los ámbitos de la vida, en particular en lo relativo al empleo, la vivienda adecuada, la atención y los servicios de salud, la educación, la vida cultural, el transporte y el acceso a lugares y servicios públicos. ¿Se ha integrado en la legislación del Estado parte el principio de "alojamiento razonable", de conformidad con la Observación general núm. 5 (1994) del Comité relativa a las personas con discapacidad (E/C.12/POL/5, párrs. 1056 a 1065)?

Empleo

Disposiciones del Código del Trabajo relativas a los discapacitados:

Protección contra la discriminación:

Artículo 9, párrafo 4: Las disposiciones de los convenios colectivos de trabajo y otros convenios colectivos basados en la Ley, las normas y los estatutos que fijan los derechos y deberes de las partes en una relación de empleo que vulneren el principio de igualdad de trato en el empleo no son válidas.

Artículo 113: Cualquier discriminación directa o indirecta en el empleo es inadmisible.

Artículo 183a: Los empleados deben recibir un trato igual con respecto al establecimiento de relaciones de empleo y su terminación, las condiciones del empleo, la promoción y el acceso a la formación a fin de mejorar las calificaciones profesionales.

Artículo 183b : Se especifican las consecuencias de la infracción del principio de igualdad de trato en el empleo, y en el párrafo 2 se establece que la aplicación de medios que diferencien la situación jurídica de un empleado debido a su discapacidad no se considera que contravenga el principio de igualdad de trato en el empleo y que ninguna medida se debe considerar una contravención de dicho principio si se adopta por un tiempo limitado y tiene por objeto conseguir la igualdad de oportunidades de los empleados mediante la reducción de las desigualdades efectivas en favor de tales empleados.

Artículo 94, párrafo 2 b): El empleador está obligado a luchar contra la discriminación en el empleo.

Artículo 941: El empleador está obligado a poner a disposición de los empleados el texto de las disposiciones sobre la igualdad de trato en forma de información escrita difundida en el centro de trabajo y a proporcionar a los empleados acceso a dichas disposiciones de otra manera aceptada por ese empleador.

Protección contra la terminación de la relación laboral.

Artículo 183e: Protección del empleado, declarando que el ejercicio por un empleado de los derechos como consecuencia de la infracción del principio de igualdad de trato en el empleo no puede constituir un motivo para que el empleador presente un aviso de terminación de la relación laboral o ponga fin a dicha relación sin previo aviso.

Los discapacitados están sujetos a la legislación general con respecto a la terminación del contrato laboral (artículo 32 y siguientes) y tienen los derechos de un empleado en el caso de aviso injustificado e ilegal de terminación de un contrato laboral por el empleador (artículo 44 y siguientes), así como en el de terminación ilegal de un contrato laboral sin previo aviso (artículo 56 y siguientes).

Derechos de los discapacitados contemplados en la Ley de 27 de agosto de 1997 sobre rehabilitación profesional y social y empleo de los discapacitados:

Un discapacitado registrado en una oficina de empleo de un powiat (administración local) como desempleado en busca de trabajo puede ejercer su derecho, de conformidad con las normas aplicables a los desempleados, a pasantías, cursos de formación, trabajos de sustitución, formación profesional para adultos y cursos de posgrado;

Un discapacitado recibe un pago único de hasta 15 veces la remuneración media para la puesta en marcha de una actividad empresarial o agrícola o para su contribución a una cooperativa social;

Un discapacitado recibe una subvención de hasta el 50% de los intereses de un préstamo bancario tomado para seguir manteniendo una actividad empresarial o agrícola;

El discapacitado con un grado moderado o alto de discapacidad trabaja menos horas (siete horas al día y 35 a la semana);

No están permitidos el trabajo nocturno ni las horas extraordinarias (este principio no se ha de aplicar en el caso de una persona discapacitada empleada en un trabajo de vigilancia, así como cuando, a petición del discapacitado, el médico que realiza el examen preventivo de los empleados o un médico encargado de la atención médica de esa persona dé su consentimiento);

Se estipula una pausa adicional (de 15 minutos durante el horario de trabajo) para ejercicios de rehabilitación o para relajación;

Una persona con un grado alto o moderado de discapacidad tiene derecho a más vacaciones (10 días laborables);

Las personas con un grado alto o moderado de discapacidad tienen derecho a quedar libres del trabajo durante un período de 21 días, pero conservando el derecho a la remuneración, a fin de participar en un curso de rehabilitación o someterse al examen de un especialista y a tratamiento médico y de rehabilitación, así como para recibir aparatos ortopédicos o repararlos, si esas actividades no se pueden realizar fuera de las horas de trabajo.

En el marco de la Ley de rehabilitación profesional y social y empleo de los discapacitados, el sistema de cupos tiene por objeto animar a los empleadores a dar trabajo a personas discapacitadas y obtener fondos para la rehabilitación. Los empleadores que no alcancen la tasa de empleo de personas con discapacidad que se especifica en la Ley, están obligados a pagar una contribución al Fondo Estatal de Rehabilitación de los Discapacitados (PFRON), y la mayor parte de los fondos acumulados en él se destinan a la realización de las tareas indicadas en la Ley, sobre todo las de apoyo al empleo de los discapacitados.

Hasta el 31 de diciembre de 2008, los empleadores de discapacitados tenían derecho a una compensación por los costos más elevados de dicho empleo con cargo al PFRON, consistente en asistencia financiera para el pago de la remuneración y el reembolso de las contribuciones a la seguridad social. A partir del 1º de enero de 2007, dicha asistencia financiera se sustituyó por otra conocida como subsidios salariales.

Para los empleadores con 25 empleados por lo menos con trabajo de jornada completa o equivalente que alcanzan una tasa de empleo de discapacitados del 6% como mínimo, la asistencia financiera mensual para el pago de la remuneración de un discapacitado asciende a:

el 160% de la remuneración mínima en el caso de las personas con un grado alto de discapacidad;

el 140% de la remuneración mínima en el caso de las personas con un grado moderado de discapacidad;

el 60% de la remuneración mínima en el caso de las personas con un grado bajo de discapacidad.

Cuando se emplee a personas discapacitadas con un diagnóstico de enfermedad mental, retraso mental o epilepsia, así como con deficiencia visual, la asistencia financiera aumenta en un 40% de la remuneración mínima.

La cuantía del subsidio no puede ser superior al 90% de los costos reales para el empleador y al 75% de esos costos en el caso de un empleador autónomo.

En un mercado laboral abierto y protegido, el instrumento para prestar asistencia a los empleadores que dan trabajo a discapacitados consiste en el reembolso de los costos relativos a la adaptación de los lugares de trabajo y los locales a las necesidades de los empleados discapacitados. Un empleador que asuma la obligación de dar trabajo a una persona discapacitada durante 36 meses puede recibir con cargo al PFRON el reembolso de los costos de dicho empleo relativos a:

la adaptación de los lugares de trabajo existentes y los que se estén creando, así como de los locales en el lugar del empleo, a las necesidades de los discapacitados;

la adaptación o la compra de equipo que facilite el trabajo y el bienestar del discapacitado en el lugar de trabajo;

la compra y autorización de programas informáticos para uso de los empleados discapacitados;

la compra de equipo, tecnologías de apoyo y tecnologías adaptadas a las necesidades derivadas de la discapacidad;

la identificación de dichas necesidades por los servicios de salud de los trabajadores.

Los costos del empleo de discapacitados se pueden reembolsar en los siguientes casos:

desempleados o en busca de trabajo, remitidos por una oficina de empleo de un powiat;

empleados por un empleador que solicita el reembolso de los costos, si la discapacidad apareció mientras trabajaban para él, excepto en los casos en los que la discapacidad sea consecuencia de una infracción de la ley por el empleador o el empleado, incluida cualquier contravención de las disposiciones del derecho laboral.

El reembolso no puede ser superior a 20 veces la remuneración media por cada lugar de trabajo adaptado para un discapacitado. El reembolso está garantizado si la Inspección Nacional de Trabajo emite un dictamen positivo relativo a la adaptación del lugar de trabajo a las necesidades del discapacitado.

Un empleador también puede recibir el reembolso de los gastos mensuales del empleo de personas adicionales que presten asistencia al discapacitado en su trabajo con respecto a su comunicación en el lugar de trabajo y a las actividades que le puedan resultar difíciles o imposibles de realizar por sí mismo en dicho lugar.

Un empleador que asuma la obligación de emplear, durante un período de 36 meses, a una persona discapacitada registrada en una oficina de empleo de un powiat como desempleada o en busca de trabajo tiene derecho a recibir ayuda en forma de reembolso de los gastos de dotación de equipo del lugar de trabajo de la persona discapacitada hasta un máximo de 15 veces la remuneración media. La solución es más atractiva para los empleadores, porque no necesitan demostrar la vinculación entre la discapacidad del empleado y los gastos que acarrea la dotación de equipo del lugar de trabajo de esa persona.

En el caso de una empresa de empleo protegido, debido al elevado número de empleados discapacitados (más del 50% del total) y los mayores costos de funcionamiento de este tipo de empresa, el empleador está exento del pago del impuesto sobre el patrimonio, el impuesto sobre las actividades agrícolas y forestales y el impuesto sobre las acciones en el marco del derecho civil si su actividad está directamente relacionada con el funcionamiento de esa empresa, así como de otros gastos, excepto los derechos fiscales y las multas.

Un empleador que tenga una empresa de empleo protegido puede recibir una subvención de hasta el 50% de los intereses de los préstamos bancarios que tome, con la condición de que se destinen a la rehabilitación profesional y social del discapacitado. Si la tasa de empleo de discapacitados es del 50% por lo menos, también se pueden reembolsar al empleador los costos de construcción o ampliación de locales de trabajo, así como los servicios de transporte y administración.

Se crean centros de actividad profesional para ofrecer empleo a personas con un grado alto de discapacidad y a fin de prepararlas, mediante rehabilitación profesional y social, para una vida independiente y activa en la sociedad. Los costos relativos a la creación y mantenimiento de los centros de actividad profesional están subvencionados con cargo al PFRON.

En cumplimiento de la Ordenanza del Ministro de Trabajo y Política Social de 21 de enero de 2000 sobre los centros de actividad profesional, en todos los centros hay un equipo encargado de redactar un programa de rehabilitación profesional, social y médica de las personas con un grado alto de discapacidad, que determina lo siguiente:

el ámbito y los métodos de adquisición de los conocimientos prácticos necesarios para el trabajo;

el ámbito de la adaptación de las tecnologías, incluida la determinación del tipo de actividades y el equipo necesarios en un lugar de trabajo debidamente adaptado a las competencias individuales de los empleados discapacitados;

el ámbito y los métodos de mejora de la aptitud psicofísica, la autosuficiencia y la capacidad para vivir en sociedad.

Cada equipo determina las competencias y conocimientos prácticos del empleado discapacitado y elabora, en cooperación con él, un programa de rehabilitación individual. Una vez al año se realiza una evaluación de los resultados de la rehabilitación. Para quienes han alcanzado un nivel apropiado de competencias sociales y profesionales y en cooperación con ellos se prepara un plan de empleo con un empleador diferente. Sobre la base de este plan, la persona encargada del centro prestará apoyo al discapacitado en la búsqueda de empleo en el mercado laboral libre.

Cuadro 3

Actividad profesional de las personas discapacitadas en edad de trabajar (porcentaje)

Tasa de actividad profesional

Tasa de empleo

Tasa de desempleo

2001

26,1

20,9

19,8

2002

25,8

20,5

20,5

2003

23,7

19,1

19,2

2004

23,4

18,1

22,6

2005

23,9

18,6

21,9

2006

22,1

18,2

17,3

2007

22,6

19,4

14,1

2008

23,9

20,8

13,1

La tasa de empleo de la población discapacitada en edad de trabajar es más alta entre los habitantes de las aldeas que en los de las ciudades (el 21,1% y el 20,3% respectivamente en 2008 y el 20,5% y el 18,7% en 2007), debido a que los primeros trabajan por cuenta propia en sus propias explotaciones agrícolas. Los hombres discapacitados tienen empleo con mayor frecuencia que las mujeres en la misma situación. En 2007, la tasa de empleo de hombres en edad de trabajar era del 21,3%, mientras que para las mujeres era del 16,9%.

Desde la introducción en 2004 de las medidas de apoyo a los empleadores en el mercado laboral libre (remuneración subvencionada para los empleados discapacitados), ha ido en aumento la tasa de empleo con este tipo de empleadores. El número de empleados discapacitados con empleadores que recibieron subvenciones fue de 28.000 en 2004, 33.000 en 2005, 38.000 en 2006, 42.000 en 2007 y 39.000 en 2008. En 2008, el 64% de los empleados discapacitados en edad de trabajar tenían una remuneración subvencionada.

El grado de discapacidad, por su propia naturaleza, lleva a una diversificación de la actividad profesional: en 2007, el número de discapacitados en edad de trabajar con un grado bajo de discapacidad que estaban empleados era del 26,1%, con un grado moderado de discapacidad del 16,8% y con un grado alto de discapacidad del 6,8%. En 2008 las cifras fueron del 28,5%, el 18,6% y el 6,8% respectivamente.

La mayoría de los empleados en edad de trabajar lo hacen por cuenta ajena (el 63,1% en 2007 y el 65,6% en 2008). El porcentaje de trabajadores por cuenta propia era del 26,4% en 2007 y el 23,6% en 2008, mientras que el porcentaje de los discapacitados que ayudaban a otros miembros de la familia fue del 10,5% en 2007 y el 10,8% en 2008, es decir, que la mayoría de los discapacitados trabajan en explotaciones agrícolas únicas.

Durante muchos años, la mayor parte de los empleados discapacitados han trabajado en empresas de empleo protegido; el número de personas registradas como empleadas en ellas en diciembre de 2004 era de 173.000, en diciembre de 2005 y de 2006 la cifra era de 174.000, en diciembre de 2007 de 178.000 y en diciembre de 2008 de 163.300. Aunque quienes encuentran empleo en el mercado laboral protegido siguen siendo en su mayor parte los discapacitados (el 80,6% en 2008), hay una tendencia creciente a dar empleo a personas procedentes del mercado laboral libre (el 15,9% en 2005, el 17,9% en 2006, el 19,1% en 2007 y el 19,4% en 2008).

Figura I

Porcentaje de discapacitados en edad de trabajar empleados según la situación del empleo en 2007 y 2008

2007

£ trabajadores por cuenta propia en la agricultura

£ trabajadores por cuenta propia fuera de la agricultura

£ empleadores

£ ayuda a miembros de la familia

£ trabajadores por cuenta ajena en empresas de empleo

protegido subvencionadas con cargo al SOD (sistema de

tramitación de las subvenciones)

£ trabajadores por cuenta ajena en el mercado laboral abierto

subvencionados con cargo al SOD

£ otros trabajadores por cuenta ajena

2008

£ trabajadores por cuenta propia en la agricultura

£ trabajadores por cuenta propia fuera de la agricultura

£ empleadores

£ ayuda a miembros de la familia

£ trabajadores por cuenta ajena en empresas de empleo

protegido subvencionadas con cargo al SOD (sistema de

tramitación de las subvenciones)

£ trabajadores por cuenta ajena en el mercado laboral abierto

subvencionados con cargo al SOD

£ otros trabajadores por cuenta ajena

Hasta el 31 de diciembre de 2005 se habían celebrado 605 talleres en centros de terapia ocupacional, con la asistencia de 19.797 personas. Hasta el 31 de diciembre de 2006, fueron 21.180 las personas que asistieron a 632 talleres impartidos por dichos centros.

Con el fin de ampliar el ámbito de las actividades relativas a la rehabilitación ocupacional y el empleo de los discapacitados, se están llevando a cabo programas específicos financiados con cargo al PFRON.

El programa "Junior" (que respalda el estímulo profesional de los alumnos discapacitados que terminan la escolarización) complementa las actividades llevadas a cabo por las oficinas de empleo en el marco del programa de "Primer empleo" (que respalda el estímulo profesional de los alumnos que terminan la escolarización). El objetivo del programa es ayudar a los discapacitados jóvenes a comenzar su vida profesional (mediante pasantías y la búsqueda de empleo). El programa también enseña a los participantes a presentarse de manera eficaz a los futuros empleadores. Participaron en el programa 45 powiats, completaron una pasantía 309 discapacitados y 158 encontraron empleo en un plazo de seis meses desde la finalización de la pasantía. En 2007, el PFRON destinó 1.555.422,27 zlotys al programa.

El programa titulado "Personas discapacitadas en la administración pública" tiene por objeto el estímulo profesional de discapacitados que están desempleados o buscan trabajo, mediante la puesta en marcha y el respaldo de actividades a cargo de instituciones que desempeñan tareas en la administración pública destinadas a los discapacitados. También permite a estos encontrar empleo, especialmente en puestos de gestión de bases de datos y de recepción. En 2007, el PFRON destinó una subvención de 7.739.598,37 zlotys a la aplicación de este programa. En total encontraron empleo 712 personas discapacitadas.

Con objeto de aumentar el grado de cumplimiento de la reglamentación relativa a la promoción del empleo de los discapacitados por parte de los empleadores, se han ampliado las facultades de supervisión del PFRON como consecuencia de la introducción de la Ley de 15 de junio de 2007, que modificó las disposiciones de la Ley de rehabilitación profesional y social y empleo de los discapacitados y de otras leyes.

Atención

El sistema de atención sanitaria proporciona a todos, incluidos los discapacitados, atención médica gratuita.

La Constitución impone a las autoridades públicas la obligación de proporcionar una atención sanitaria especial a determinados grupos de personas, especialmente los discapacitados. En el caso de este grupo, una de las formas de aplicación de dicha norma, basada en el punto 7 del párrafo 1 del artículo 35a de la Ley de 27 de agosto de 1997 sobre rehabilitación profesional y social y empleo de los discapacitados, consiste en una subvención para la compra de equipo de rehabilitación y aparatos ortopédicos y complementarios, siempre que sea necesaria ayuda financiera. Por lo que respecta al equipo de rehabilitación, pueden solicitar ayuda las personas físicas que se dedican a actividades empresariales, las personas jurídicas y las dependencias orgánicas no incorporadas, siempre que cumplan las condiciones establecidas en la ley.

Cuadro 4

Compra subvencionada de equipo de rehabilitación y aparatos ortopédicos y complementarios

Personas discapacitadas

Número de personas

Cuantía (en zlotys)

2006

2007

2006

2007

Total

177.602

190.074

156.985.703.

164.537.248

Solo adultos discapacitados

142.042

156.640

120.692.996.

129.729.036

Solo niños y jóvenes discapacitados

35.560

33.434

36.292.707.

34.808.212.

La compra de equipo de rehabilitación por otras entidades subvencionada por el PFRON ascendió a 1.823.942 zlotys en 2007 y 2.209.874 zlotys en 2006.

También se incluyeron las necesidades especiales de los discapacitados en los siguientes instrumentos:

Ley de protección de 19 de agosto de 1994 sobre la salud mental, relativa a la atención sanitaria básica y especializada a las personas con trastornos mentales.

Ley de 27 de agosto de 2004 sobre servicios de atención sanitaria financiados con cargo a fondos públicos: Con respecto al suministro de aparatos ortopédicos y complementarios, se aplica un "sistema abierto", que garantiza un acceso mejor a los dispositivos de ayuda y complementarios. El paciente selecciona el equipo; la competitividad más intensa permite aumentar la calidad del equipo suministrado y reducir su precio.

Ordenanza del Ministro de Salud, de 17 de diciembre de 2004, sobre el límite de los precios de los artículos médicos que son aparatos ortopédicos o dispositivos de ayuda complementarios con la misma aplicación pero precio diferente, y sobre el límite de los precios de la reparación de los aparatos ortopédicos.

Ordenanza del Ministro de Salud, de 17 de diciembre de 2004, sobre los artículos médicos que son aparatos ortopédicos y dispositivos de ayuda complementarios, la cuantía de la contribución del beneficiario al costo, los criterios básicos para tener derecho y los períodos de utilización, así como los artículos médicos que son aparatos ortopédicos que reúnen las condiciones para su reparación en función de las recomendaciones médicas y el diseño de tales artículos y dispositivos de ayuda.

En la Ley de servicios de atención sanitaria financiados con fondos públicos y en los reglamentos de su aplicación se tiene en cuenta la situación especial de los discapacitados en relación con:

El pago de las contribuciones generales al seguro médico;

La exención de los gastos extraordinarios;

El derecho adicional a cobertura del seguro médico;

El derecho a servicios adicionales de atención sanitaria;

La recopilación de información sobre la discapacidad por los contribuyentes.

Los discapacitados con un grado moderado o alto de discapacidad que poseen su propia empresa agrícola y están cubiertos por el seguro médico general, en situaciones definidas por ley están exentos del pago de las contribuciones al seguro o tienen mayores derechos con respecto a las deducciones fiscales sobre las contribuciones. En el caso de un tratamiento en un balneario, el asegurado corre con una parte de los gastos de alojamiento y alimentación. Los niños discapacitados, entre otros, están exentos de sufragar estos gastos. La financiación de los costos del examen y la expedición de un certificado médico con respecto a una decisión sobre incapacidad para el trabajo a efectos de pensión corresponde a quien solicitó la realización del examen y la decisión o el certificado que se ha de expedir.

Los discapacitados pueden reclamar la devolución de sus contribuciones en concepto de impuesto sobre la renta relativas a los gastos que hayan realizado para sufragar:

Períodos de estancia en centros de rehabilitación;

Tratamiento en un balneario;

Permanencia en centros de rehabilitación médica, de atención y tratamiento y de atención de enfermería;

Tratamientos de rehabilitación;

Atención de enfermería a domicilio;

Servicios de asistencia a personas con un grado alto de discapacidad;

Medicinas: por una cuantía igual a la diferencia entre los gastos mensuales reales y una suma de 100 zlotys;

Transporte de ida y vuelta a los centros de rehabilitación.

Las personas con disfunción locomotriz que no pueden utilizar el transporte público tienen derecho a transporte gratuito en ambulancia para someterse a tratamiento. Las que tienen un grado alto de discapacidad están exentas de los gastos de transporte; las afectadas por un grado medio de discapacidad tienen que pagar solamente el 60% de los gastos de transporte.

Los discapacitados con un grado moderado o alto de discapacidad tienen derecho a determinados servicios dentales de los que no gozan otros asegurados. Estos servicios comprenden la anestesia general al someterse a algunos tratamientos de salud dental y los empastes de resina compuesta.

El seguro médico general cubre al asegurado y a los miembros de su familia. Estos son, entre otros, los hijos del asegurado menores de 26 años y los que son estudiantes. En el caso de los niños discapacitados, la condición de miembro de la familia no está limitada por la edad.

Cuadro 5

Gastos realizados en determinados servicios de atención sanitaria (en zlotys)

2005

2006

2007

Tratamiento de rehabilitación

914.674.000

1.035.827.000

1.255.027.690

Tratamiento de balneario

340.402.000

346.363.000

375.324.840

Suministro de aparatos ortopédicos y complementarios

452.041.000

495.297.000

540.345.700

Cuadro 6

Asegurados que recibieron tratamiento de rehabilitación como medida preventiva a efectos de pensión del Instituto de Seguridad Social (ZUS)

Estados de salud

Número de asegurados sometidos a rehabilitación

2005

2006

2007

Total

53.617

68.041

70.445

Enfermedades del aparato locomotor, total

41.795

51.862

54.773

de los que se rehabilitaron en:

servicios en centros

36.353

44.028

46.853

servicios ambulatorios

5.442

7.834

7.920

Enfermedades cardiovasculares

8.020

8.999

8.373

Enfermedades del aparato respiratorio

2.751

2.670

2.720

Enfermedades psicosomáticas

943

3.353

4.037

La Caja de Seguridad Social de los Agricultores (KRUS) presta asistencia a las personas aseguradas y a otras personas con derecho a recibir servicios del seguro que están completamente incapacitadas para el trabajo en una explotación agrícola, pero que probablemente puedan volver a trabajar gracias al tratamiento y la rehabilitación, o bien que afrontan el riesgo de incapacidad completa para el trabajo en la explotación agrícola. Entre las actividades de la KRUS cabe mencionar el envío de agricultores adultos y sus hijos a sus centros de rehabilitación o a sanatorios que cooperan con ella para recibir tratamiento.

Cuadro 7

Estancias de rehabilitación ofrecidas por la KRUS a niños enfermos y a discapacitados

2005

2006

2007

2008

Número de agricultores

14.365

14.395

14.339

14.644

Gasto, en zlotys

20.663.321

21.196.302

21.546.837

23.000.831

Número de niños

1.414

1.407

1.803

1.807

Gasto, en zlotys

2.561.182

2.705.500

3.458.869

3.686.004

El "Programa de limitación de los efectos de la discapacidad" presta apoyo a la realización de programas individualizados de rehabilitación activa. En el marco del programa, el PFRON concede subvenciones para actividades de las ONG que se encargan de suministrar una silla de ruedas interactiva con antelación (en el período anterior a la concesión de la subvención sobre la  base de disposiciones separadas), alquilar gratuitamente equipo de rehabilitación y dispositivos de ayuda técnica y ocuparse de la rehabilitación inicial, proporcionando aparatos ortopédicos y equipo complementario apropiados, así como de la terapia psicológica y pedagógica. Existe la posibilidad de recibir una subvención para la selección, adaptación y utilización de los dispositivos de ayuda técnica y el equipo de rehabilitación. En 2007, el PFRON destinó 1.695.000 zlotys a los niños y 2.581.000 zlotys a los adultos, financiando proyectos que beneficiaron a 2.273 personas discapacitadas, 861 de ellas niños.

En el marco del programa "Asociado 2006" (apoyo a proyectos realizados por ONG en favor de los discapacitados), se prestó apoyo a proyectos de rehabilitación de discapacitados en diversos tipos de centros. En total se destinaron 5.495.000 zlotys a la aplicación del programa para 10.847 adultos y 32.919.000 zlotys para 31.217 niños. En total, 484 ONG recibieron fondos para 922 proyectos.

Los beneficiarios del "Programa de convergencia regional" fueron, entre otros, entidades que pusieron en marcha y llevaron adelante centros de rehabilitación, incluidas ONG, administraciones autónomas locales, escuelas médicas nacionales e instituciones de atención sanitaria. El PFRON destinó 7.558.000 zlotys a la realización de proyectos, en particular con el suministro de equipo de rehabilitación a 164 centros. En 2007 se asignaron 1.444.000 zlotys a talleres de terapia ocupacional en cuatro voivodías.

Rehabilitación social

Los discapacitados disponen de una serie de servicios de rehabilitación, cuyo objetivo es permitir su participación en la vida social. La rehabilitación social se lleva a cabo sobre todo mediante las siguientes actividades:

Desarrollo de la independencia personal y fomento de la participación social, mejorando al mismo tiempo su capacidad para desempeñar funciones sociales de manera independiente;

Eliminación de barreras, incluidas las arquitectónicas, de transporte y técnicas, en la comunicación y el acceso a la información;

Creación de actitudes y comportamientos sociales correctos en apoyo de la integración de los discapacitados.

En laLey de rehabilitación profesional y social y empleo de los discapacitados se define la rehabilitación como un conjunto de actividades, especialmente organizativas, de trato, psicológicas, técnicas, de formación, educativas y sociales, con objeto de conseguir el mejor nivel posible de su bienestar, su calidad de vida y su integración social. Las administraciones autónomas de los powiats se encargan de organizar la rehabilitación y cooperan con ONG y fundaciones para los discapacitados.

Los tipos básicos de actividades en apoyo del proceso de rehabilitación profesional y social de los discapacitados son las estancias de rehabilitación y los talleres sobre terapia de rehabilitación.

La finalidad de las estancias de rehabilitación es mejorar la salud psicofísica y las aptitudes sociales de los discapacitados, incluidos los niños, por ejemplo mediante el establecimiento y mantenimiento de contactos sociales, la creación y fomento de intereses, la participación en otras formas de actividades (actividades físicas de mejora de la salud psicofísica, relajación y actividades deportivas). La participación de los discapacitados y las personas encargadas de cuidarlos en estancias de rehabilitación está subvencionada por el PFRON.

Cuadro 8

Gastos del PFRON

Gastos del PFRON, en millones de zlotys

Número de participantes

2005

102,8

185.217

2006

115,3

198.621

2007

125

206.729

2008

117,5

181.118

Los talleres, que gozan de independencia orgánica y financiera, ofrecen a los discapacitados que no pueden realizar un trabajo una posibilidad de rehabilitación social y profesional. Las actividades de los talleres tienen por objeto aumentar la capacidad para realizar las tareas cotidianas y mejorar la salud psicofísica, con inclusión de aptitudes profesionales que a la larga les permitan participar en la formación profesional y asumir un empleo. Las actividades de rehabilitación se llevan a cabo de acuerdo con programas individuales preparados por una junta del programa de talleres. La junta realiza una evaluación periódica (por lo menos cada tres años) de la aplicación del programa de rehabilitación. En los talleres participan personas con un grado alto de discapacidad, y en el caso de las que sufren una enfermedad mental o retraso mental, con un grado moderado de discapacidad.

Pueden organizar los talleres fundaciones, asociaciones y otras entidades, como empresas de empleo protegido. La organización y realización de los talleres está financiada conjuntamente por el PFRON, las autoridades locales y otras entidades.

Cuadro 9

Talleres subvencionados por el PFRON

Número de talleres

Participantes

Subvención del PFRON, en millones de zlotys

2004

568

18.233

234,8

2005

605

19.797

253,8

2006

632

21.180

290,2

2007

643

21.825

289,3

2008

653

22.470

300,2

Las medidas adoptadas para promover la actividad de los discapacitados tienen el respaldo de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas, de 26 de julio de 1991, que contempla la posibilidad de presentar reclamaciones de los impuestos sobre los gastos realizados con fines de rehabilitación. Dichos gastos son los siguientes:

Adaptación y equipamiento de apartamentos y casas;

Adaptación de vehículos mecánicos;

Adquisición y reparación de material, aparatos y dispositivos individuales indispensables para la rehabilitación y para facilitar la realización de las tareas básicas de la vida cotidiana, excepto el equipamiento doméstico;

Compra de publicaciones y material de formación;

Pago de las estancias de rehabilitación;

Pago de la estancia en balnearios, en centros de rehabilitación médica, en centros de asistencia y tratamiento y en centros de atención de enfermería, así como el pago del tratamiento de rehabilitación;

Pago de guías para las personas con trastornos de la vista;

Mantenimiento de perros guía para las personas con trastornos de la vista;

Pago de un intérprete del lenguaje de signos;

Campamentos de verano para niños discapacitados e hijos menores de 25 años de padres discapacitados.

Las actividades encaminadas a la rehabilitación social y profesional y la integración social plena de los discapacitados forman parte de los programas selectivos destinados a los discapacitados o a las ONG y otras entidades que actúan en favor de ellos. Entre los programas cabe mencionar los siguientes:

Programa "Asociado" (2000-2005), mediante el que se destinaron subvenciones del PFRON a las siguientes actividades:

rehabilitación de niños y jóvenes;

sesiones y cursos de formación, talleres y grupos locales de apoyo, así como actividad social;

realización de actividades colectivas e individuales con objeto de adquirir, mejorar y mantener los conocimientos prácticos necesarios para una vida independiente;

organización de actividades culturales, deportivas y recreativas y de actos de integración que estimulan la actividad de los discapacitados.

Las subvenciones del PFRON ascendieron al 80% de los costos totales de las actividades. El gasto del PFRON fue de 38,5 millones de zlotys en 2003, 45,5 millones en 2004 y 56,9 millones en 2005.

El programa "Asociado 2006" (apoyo a proyectos realizados por ONG en favor de los discapacitados) fue una continuación del programa "Asociado" y se llevó a cabo hasta el 31 de diciembre de 2007. Tenía por objeto aumentar la actividad profesional y social de los discapacitados mediante actividades a cargo de ONG. El gasto del PFRON en la realización del programa fue de 72,5 millones de zlotys en 2006, 98,8 millones en 2007 y 149,8 millones en 2008.

El programa "Asociado III", en marcha desde 2007, tiene como objetivo aumentar la actividad profesional y social de los discapacitados mediante las siguientes actividades a cargo de ONG:

rehabilitación general de los discapacitados en diversos tipos de centros;

organización y realización de sesiones de formación, cursos y talleres para los discapacitados a fin de estimularlos en los ámbitos profesional y social;

organización y realización de sesiones de formación y talleres para los familiares de los discapacitados y para los encargados de su cuidado, el personal y los voluntarios que se ocupan directamente del proceso de su rehabilitación;

orientación psicológica y orientación sobre asuntos sociales, jurídicos y civiles para los discapacitados, los encargados de su cuidado y las personas que participan en el proceso de rehabilitación profesional y social;

suministro de un perro guía o de ayuda a los discapacitados o las personas con discapacidad del aparato locomotor;

organización y celebración de sesiones de formación para intérpretes del lenguaje de signos;

recopilación y difusión de información sobre derechos, servicios, equipo de rehabilitación y dispositivos de ayuda técnica;

promoción de los logros profesionales y sociales de los discapacitados;

organización de actividades a nivel regional;

participación de los discapacitados en manifestaciones culturales y deportivas organizadas en el extranjero;

prestación de servicios de orientación profesional y de empleo a los discapacitados;

realización de una campaña de información destinada a mejorar la vida social y profesional de los discapacitados y a derribar las barreras psicológicas y arquitectónicas;

preparación y/o difusión de publicaciones sobre los problemas que plantea la discapacidad, destinadas también a los discapacitados (impresas en caracteres grandes, en Braille, como textos fáciles de leer y en medios electrónicos).

En 2008, el gasto del PFRON en el programa ascendió a 149.878.721 zlotys.

El programa "Papirus" presta apoyo a las publicaciones y a los editores que promueven el conocimiento de la discapacidad, incluidas las necesidades específicas de los discapacitados. En 2003, el gasto del PFRON fue de 3.378.700 zlotys, de los que 348.100 se destinaron a publicaciones para niños y jóvenes discapacitados. En 2004 el gasto fue de 3.576.300 y 547.600 zlotys respectivamente.

El acceso a la información, la comunicación y la movilidad desempeñan una función decisiva en la integración social y profesional de las personas discapacitadas. A menudo necesitan que se les suministren aparatos, equipo y dispositivos de ayuda técnica. La asistencia se concede en el marco de programas con una finalidad especial financiados con cargo al PFRON.

El programa "Computadoras para Homero", que se lleva a cabo desde 1999, ofrece asistencia financiera para la compra de computadoras y equipo electrónico básicos y especializados, así como programas informáticos y sus elementos complementarios para las personas ciegas y con deficiencia visual, que les permitan acceder a:

empleo y trabajo independiente;

educación y formación.

En 2003 se invirtieron 14,6 millones de zlotys y se organizaron hasta 76 sesiones de formación en grupos sobre el funcionamiento del equipo adquirido para 267 personas, así como sesiones de formación individual para 140 personas. En total se prestó asistencia a 3.444 personas en la compra de equipo (básico y especializado). En 2004 el gasto fue de 38,5 millones de zlotys, de los que 925.100 se destinaron a sesiones de formación sobre computadoras para 611 personas. En total recibieron asistencia en la adquisición del equipo (básico y especializado) 9.356 personas.

En 2005 se invirtieron 39,1 millones de zlotys, de los que 1,9 millones se destinaron a formación y 37,1 millones a la adquisición de equipo informático. En 2006 se gastaron  40,1 millones de zlotys, divididos en un millón y 39,1 millones respectivamente. En 2007 el gasto fue de 40,4 millones de zlotys, y con esa suma recibieron formación 1.137 personas y se prestó asistencia a 10.941 personas en la adquisición de equipo. En 2008 se invirtieron 47,7 millones de zlotys, 11.318 personas recibieron asistencia en la adquisición de equipo informático y 1.618 personas participaron en las sesiones subvencionadas de información sobre computadoras.

El programa "Pegasus" se lleva a cabo desde el año 2000 y tiene por objeto estimular a las personas discapacitadas, principalmente por medio de la eliminación de las barreras en el transporte y la comunicación. El programa abarca los siguientes ámbitos:

Subvención de la adquisición y montaje de equipo para automóviles y de la adquisición de equipo informático y sillas de ruedas eléctricas;

Subvención de la renovación de las sillas de ruedas y otro equipo de rehabilitación que ya se han utilizado;

Subvención de la adquisición de vehículos (autobuses, minibuses o automóviles de pasajeros) para el transporte de los participantes en talleres de terapia ocupacional.

Entre 2000 y 2002 también se concedió asistencia para la adquisición de automóviles de pasajeros destinados a personas discapacitadas.

Cuadro 10

Gasto, en millones de zlotys

Correspondiente a:

Eliminación de barreras en el transporte y la comunicación, en millones de zlotys

Eliminación de barreras en el transporte, en millones de zlotys

Iniciativas llevadas a cabo en el marco del programa de "Sillas de ruedas para Polonia" por el Joni and Friends International Disabilities Center

2004

79,9

52,8

27,1

2005

60,0

55,1

4,9*

8,8

2006

64,9

58,7

6,1*

0,019

2007

87,1

81,4

5,5*

0,024

*Para los participantes en talleres de terapia ocupacional.

Programa de integración regional. La finalidad del programa es conseguir la igualdad de oportunidades para las personas discapacitadas residentes en las regiones con menor desarrollo económico y social con respecto a la rehabilitación profesional y social. Las entidades que han establecido y tienen a su cargo instituciones de enseñanza pueden solicitar subvenciones con objeto de eliminar las barreras del transporte y la comunicación para las personas discapacitadas.

Cuadro 11

2005

2006

2007

2008

Gasto total, en millones de zlotys

82,7

110,8

42,5

68,2

Correspondiente a:

Equipo para centros de rehabilitación de personas discapacitadas

1,1

8,9

7,8

10,8

Eliminación de las barreras en los centros de atención sanitaria y las instituciones de enseñanza

6,3

30,9

-

31,0

Costos del equipamiento de nuevos lugares de trabajo para personas discapacitadas

29,9

29,5

32,2

-

Eliminación de barreras en el transporte (ayuda para la compra de minibuses y autobuses, así como la adaptación de autobuses para el transporte de discapacitados)

42,2

39,7

-

25,4

Establecimiento de talleres de terapia ocupacional y actividades en curso de los talleres

3,2

1,8

1,4

0,83

Apartamentos

En cumplimiento de las disposiciones de la Ley de 7 de julio de 1994 (Ley de edificación), el propio edificio y las instalaciones correspondientes se diseñarán y construirán, teniendo en cuenta el período de utilización previsto, de la manera especificada en las disposiciones pertinentes, incluidos la reglamentación técnica y de construcción y los principios de los conocimientos técnicos, a fin de garantizar, entre otras cosas, las condiciones necesarias para el uso de los servicios públicos y los barrios de viviendas multifamiliares por personas discapacitadas, en particular las que utilizan silla de ruedas.

La Ordenanza del Ministerio de Infraestructura, de 12 de abril de 2002, por la que se establecen los requisitos técnicos que han de cumplir los edificios y su ubicación, contiene soluciones detalladas que garantizan la aplicación de la Ley de edificación. En particular:

Todos los edificios de viviendas multifamiliares, viviendas colectivas o edificios de uso público deben tener por lo menos una entrada que permita a las personas discapacitadas acceder a todo el edificio o a las partes que estén abiertas para uso de esas personas ;

Al proyectar la construcción en un terreno edificable, se debe dejar espacio de aparcamiento para las personas discapacitadas, teniendo en cuenta su finalidad y el tipo de proyecto. Dichos espacios deben estar debidamente marcados;

Los servicios de eliminación de residuos sólidos cercanos a los edificios multifamiliares deben ser accesibles a las personas discapacitadas;

En los complejos de edificios multifamiliares se deben proporcionar zonas de esparcimiento accesibles a las personas discapacitadas, de acuerdo con sus necesidades funcionales;

Las puertas de las vallas que rodean los edificios de viviendas multifamiliares y los edificios de uso público no deben obstaculizar el acceso a ellos de las personas discapacitadas;

En los edificios de viviendas multifamiliares, las viviendas colectivas y los edificios de uso público equipados con ascensores, se debe facilitar el acceso de las personas discapacitadas desde la planta baja a todos los pisos del edificio ;

Uno por lo menos de los ascensores que permiten el acceso general a las viviendas de cada parte vertical separada (segmento) de dicho edificio debe estar adaptado para que puedan utilizarlo las personas capacitadas;

En un edificio de viviendas multifamiliares carente de ascensores, se debe instalar una rampa o un dispositivo técnico especial que permita a las personas discapacitadas acceder a los apartamentos del primer piso por encima de la planta baja, así como al aparcamiento subterráneo;

La ubicación de la puerta de entrada principal de un edificio, así como la forma y el tamaño de los espacios de la entrada, deben reunir condiciones para un desplazamiento confortable también de las personas discapacitadas;

Las ventanas, las claraboyas y los ventiladores en las ventanas utilizados para ventilar las habitaciones deben tener dispositivos que permitan abrirlos y ajustar el grado de apertura desde el nivel del suelo o desde una plataforma también a las personas discapacitadas, si no es previsible que reciban ayuda de los otros usuarios;

Los apartamentos de los edificios de viviendas multifamiliares y los apartamentos separados de los edificios de viviendas colectivas destinados a personas discapacitadas deben contar con sistemas de alarma y señalización apropiados para pedir ayuda .

La Ordenanza por la que se establecen los requisitos técnicos que han de cumplir los edificios y su ubicación, modificada en 2004, garantiza la plena accesibilidad de las personas discapacitadas a los edificios de uso público y de viviendas multifamiliares de nueva construcción. Durante las obras de renovación y modernización de los edificios existentes se garantiza su conformidad con los requisitos técnicos relativos a la accesibilidad.

En las disposiciones de la Ley de 12 de marzo de 2004 sobre asistencia social se contempla la ayuda a domicilio en el entorno local. Una persona sola que, debido a su discapacidad, necesite asistencia de otras personas y carezca de ella (o que viva con otras personas que no se la pueden prestar) tiene derecho a servicios de asistencia o de atención especializada.

Los servicios de asistencia comprenden la ayuda para cubrir las necesidades cotidianas, la ayuda relacionada con la higiene, los cuidados prescriptos por un médico, así como el posible contacto con el entorno. Los servicios de atención especializada se ajustan a las necesidades particulares derivadas del tipo de situación o discapacidad y los prestan personas que han recibido formación profesional especializada. Los centros de asistencia social proporcionan este tipo de servicios.

Las personas que debido a la edad, una enfermedad o discapacidad necesiten cuidados y asistencia parciales para satisfacer las necesidades cotidianas pueden recibir servicios de asistencia, servicios de ayuda especializada o el suministro de comidas a cargo de centros de asistencia (centros de día).

Cuando una persona, debido a su discapacidad, necesite ayuda en la vida cotidiana pero no el servicio de un centro de atención durante las 24 horas del día, especialmente si padece algún trastorno psicológico, se le puede conceder la estancia en un alojamiento protegido. Se trata de una forma de ayuda social que prepara a las personas que residen en él, sometidas a una supervisión especializada, para una vida independiente o que sustituye la estancia en un centro de atención durante las 24 horas. En el alojamiento protegido se encuentran las condiciones para una vida independiente y de integración en la sociedad local. El alojamiento independiente puede estar a cargo de cualquier dependencia orgánica de asistencia social u organización benéfica pública.

En el marco del programa para los más pobres (Ley de 8 de diciembre de 2006 sobre asistencia financiera para alojamiento social, alojamiento protegido, albergues nocturnos y viviendas para personas sin hogar), la gmina (distrito administrativo), el powiat, las organizaciones benéficas públicas o una asociación intercomunal que invierta en la creación de alojamiento protegido tienen derecho a solicitar ayuda financiera al Fondo de Subvenciones financiado con cargo al presupuesto del Estado establecido por el Bank Gospodarstwa Krajowego (BGK).

Con arreglo al plan de construcción de viviendas sociales de alquiler, en la evaluación de las solicitudes de préstamos se da preferencia a las empresas que pueden alquilar a una persona discapacitada un apartamento adaptado a sus necesidades.

Un factor que contribuye a aumentar la facilidad de acceso a los apartamentos es el sistema de subsidios de vivienda. Se trata de una ayuda financiera que paga una gmina, destinada a subvencionar los gastos derivados de la ocupación de un espacio de vivienda. El subsidio se concede a familias en situaciones financieras y personales difíciles, tal como se especifica en las disposiciones apropiadas. Las gminas determinan la cuantía de los subsidios de vivienda.

El subsidio se concede en función de un criterio basado en los ingresos, y si la superficie de un apartamento por ocupante no es superior a un valor específico (superficie patrón) y uno de los ocupantes es una persona discapacitada en silla de ruedas o que por su discapacidad tiene que vivir en una habitación separada, el espacio patrón se aumenta en 15 m².

Acceso a la educación

En cumplimiento de la Ley de 7 de septiembre de 1991 sobre el sistema de educación, se imparte enseñanza especial a los niños y los jóvenes que requieren métodos especiales de aprendizaje y enseñanza a lo largo de todo el período de su educación. En todas las etapas de la educación se organiza enseñanza para los niños y jóvenes discapacitados en:

Escuelas públicas;

Escuelas públicas con clases de integración;

Escuelas de integración;

Clases especiales;

Centros de educación de jóvenes;

Centros socioterapéuticos para jóvenes;

Centros educativos y pedagógicos especiales, así como centros de educación especial para niños y jóvenes que requieren aprendizaje, métodos de enseñanza y educación especiales;

Escuelas y centros especiales;

Centros que permiten a los niños y jóvenes con una discapacidad grave tomar parte en clases de recuperación y educación en cumplimiento de disposiciones especiales;

Centros que permiten a los niños y jóvenes con discapacidad mental combinada con otras recibir la educación preescolar obligatoria de un año en un jardín de infancia o en la sección de jardín de infancia de una escuela primaria.

Los niños y los jóvenes reciben educación adaptada a su tipo de discapacidad y en la que, de acuerdo con sus necesidades, están previstos el aprendizaje en un nivel al que pueden acceder, la mejora de las funciones en las que tienen discapacidad, la recuperación, la rehabilitación y la recepción de asistencia y cuidados especializados. La educación adaptada a los niños y los jóvenes discapacitados se organiza previa petición de los padres o tutores legales del niño en posesión de un documento que certifique la necesidad de educación especial o enseñanza individual, expedido por un grupo de expertos de un centro público de orientación psicológica y pedagógica encargado de adoptar una decisión.

En la decisión sobre la necesidad de educación especial se especifican, entre otras cosas:

Los requisitos recomendados para cubrir las necesidades educativas, las formas de estímulo, la recuperación, la terapia, la mejora del estado físico, el desarrollo de la capacidad y las aptitudes potenciales del niño y otras formas de asistencia psicológica y pedagógica;

Las formas recomendadas de educación especial más beneficiosas para el niño: en una escuela pública, una escuela o un departamento integrados, una escuela o un departamento especiales.

En la decisión sobre la necesidad de educación individual se especifican, entre otras cosas:

Los requisitos recomendados para cubrir las necesidades educativas y la participación en la vida escolar, las formas de estímulo, la recuperación, la terapia, la mejora del estado físico, el desarrollo de la capacidad y las aptitudes potenciales del niño y otras formas de asistencia psicológica y pedagógica;

En el caso de un alumno cuyo estado físico constituya un obstáculo grave para poder asistir a las clases en la escuela, la medida en que puede participar en clases obligatorias organizadas en un departamento escolar o en un aula separada de una escuela;

En el caso de un alumno de una escuela de formación profesional, la posibilidad de recibir formación profesional práctica ulterior.

El grupo encargado de decidir está formado por el jefe del centro de orientación, un psicólogo, un asesor en materia de educación y un médico. En caso necesario se puede incluir también a otros expertos en el grupo. De esta manera se garantiza que las decisiones adoptadas sean de una calidad apropiada. El solicitante puede tomar parte en la reunión del grupo y exponer su propio punto de vista.

Los requisitos detallados para la organización de la educación y el cuidado de los niños y jóvenes discapacitados se especifican en:

La Ordenanza del Ministro de Educación Nacional y Deportes, de 18 de enero de 2005, por la que se establecen los requisitos necesarios para organizar la educación y el cuidado de los niños y jóvenes discapacitados, así como de los niños y jóvenes inadaptados socialmente, en los jardines de infancia, las escuelas y las clases públicas e integradas;

La Ordenanza del Ministro de Educación Nacional, de 18 de septiembre de 2008, sobre la manera de organizar la educación preescolar individual de un año y la enseñanza individual de niños y jóvenes.

El director de la escuela se encarga de la supervisión pedagógica del cumplimiento de las obligaciones relativas a la educación de los estudiantes discapacitados. Si una escuela, una institución educativa o una autoridad que tiene a su cargo una escuela contraviene las disposiciones de la Ley del sistema educativo, el director puede:

ordenar, previa decisión, la corrección de la negligencia en un plazo determinado;

hacer recomendaciones como resultado de sus funciones de supervisión.

Cuadro 12

Alumnos discapacitados en escuelas primarias públicas y escuelas secundarias de primer ciclo

Número de alumnos discapacitados

Total

En clases generales

Porcentaje

En clases especiales

Porcentaje

En clases de integración

Porcentaje

Escuela primaria 2006/2007

2.347.921

26.240

1,07

1.290

0,10

14.278

0,58

Escuela primaria 2007/2008

2.340.911

27.392

1,17

2.304

0,16

11.084

0,47

Escuela secundaria de primer ciclo 2006/2007

1.494.153

19.570

1,31

1.605

0,10

6.170

0,41

Escuela secundaria de primer ciclo 2007/2008

1.420.188

19.352

1,36

1.613

0,11

5.290

0,37

Cuadro 13

Escuelas especiales

Total

2006/2007

2007/2008

2008/2009

Número de escuelas

2.114

2.483

2.513

Número de clases

8.950

10.314

10.229

Número de alumnos

88.587

90.121

85.643

Escuela primaria especial

Escuela secundaria de primer ciclo especial

Escuela secundaria especial

2006/07

2007/08

2008/09

2006/07

2007/08

2008/09

2006/07

2007/08

2008/09

Escuelas

778

790

776

820

816

824

516

877

913

Clases

3.404

3.624

3.567

3.475

3.454

3.391

2.071

3.236

10.229

Alumnos

31.220

27.284

25.883

34.602

33.042

31.400

22.765

29.795

85.643

El número total de alumnos que recibieron en 2007 enseñanza individual en diversos niveles educativos y que poseían un certificado que confirmaba la necesidad de educación especial (incluidas instituciones educativas especiales) fue el siguiente:

416 en jardines de infancia;

7.291 en escuelas primarias;

5.107 en escuelas secundarias de primer ciclo;

900 en escuelas secundarias de segundo ciclo;

829 en escuelas de formación profesional.

Desde septiembre de 2005 se presta una ayuda inicial al desarrollo de los niños desde la identificación de la discapacidad hasta el comienzo de la educación escolar. La finalidad de dicha ayuda es conseguir la igualdad de oportunidades educativas para los niños y prepararlos para que puedan obtener buenos resultados académicos. Las clases de ayuda inicial al desarrollo se pueden organizar en instituciones educativas públicas y privadas (jardines de infancia, escuelas primarias o centros educativos y pedagógicos).

En 2007 se completó la aplicación del Programa piloto 2005-2007 del Gobierno sobre "Asistencia inicial, de especialidades múltiples, compleja, coordinada y continua a los niños amenazados de discapacidad y a los niños discapacitados y sus familias". El programa contenía elementos de ayuda médica, educativa, organizativa y financiera para los niños lo más cerca posible de su lugar de residencia. Tenía por objeto prevenir el aislamiento social, además de establecer la base para la creación de un sistema interdisciplinario y sostenible de asistencia a los niños y sus familias.

El programa de "Educación", financiado por el PFRON, tiene como objetivo mejorar las condiciones de la educación de los niños discapacitados y la infraestructura social y material en las instituciones que prestan asistencia las 24 horas del día a alumnos/pupilos discapacitados. Los fondos se destinan a equipar la base didáctica y de rehabilitación de las instituciones educativas especiales, equipar o sustituir la infraestructura social y material de las instituciones especiales que prestan asistencia las 24 horas del día a niños y jóvenes discapacitados, eliminar las barreras arquitectónicas, urbanísticas y de comunicación en las instituciones especiales y eliminar las barreras en el transporte que dificultan o impiden el aprendizaje a los alumnos y pupilos. En 2005, la suma destinada a la aplicación del programa fue de 38,8 millones de zlotys, mientras que el número de alumnos y pupilos que recibieron asistencia de las instituciones subvencionadas fue de 29.431.

En 2006, el gasto total ascendió a 58,3 millones de zlotys y recibieron asistencia de las instituciones subvencionadas 49.435 alumnos y pupilos, y en 2007 las cifras fueron de 55,9 millones de zlotys y 45.703 alumnos y pupilos, respectivamente. En 2007, el PFRON pagó otros 33.748.000 zlotys a 11.418 personas discapacitadas que estudiaban en 2.277 universidades y escuelas de posgrado.

Entre el 1º de septiembre de 2007 y el 30 de junio de 2010, el PFRON está llevando a cabo un programa titulado "Estudiantes en las zonas rurales" (de asistencia para la educación de alumnos discapacitados que viven en zonas rurales o semirurales). La finalidad del programa es proporcionar igualdad de oportunidades educativas a los alumnos discapacitados que estudian en escuelas primarias y escuelas secundarias de primero y segundo ciclos.

Los fondos se destinan a la adquisición de dispositivos que permiten o facilitan los estudios, la participación en actividades que tienen por objeto mejorar la salud física y mental (con inclusión de vacaciones y campamentos de rehabilitación), los costos del acceso a Internet (instalación y suscripción), la mejora de los cursos de los programas de estudios escolares y los cursos de idiomas (cuando se organizan los cursos fuera del lugar de residencia del alumno se pueden subvencionar los gastos de viaje y de pensión completa) y las excursiones organizadas por las escuelas. En el caso de los alumnos de escuelas secundarias, la subvención comprende los gastos de educación (derechos de matrícula), el alojamiento (si el alumno recibe educación fuera de su lugar de residencia permanente) y los gastos de viaje hasta la escuela. En 2007, el PFRON destinó 54,4 millones de zlotys a estas tareas en 948 gminas para más de 21.000 alumnos de distintos tipos de escuelas.

La Ley de 27 de noviembre de 2005 (Ley de enseñanza superior) rige, entre otras cosas, el acceso de las personas discapacitadas a las universidades públicas y privadas.

Cuadro 14

Número de alumnos discapacitados (al 30 de noviembre de cada año)

Número de alumnos discapacitados

Porcentaje del número total

de alumnos

2004

9.256

0,5

2005

14.510

0,7

2006

19.923

1,03

2007

22.988

1,13

2008

25.265

1,31

Uno de los sistemas habituales para garantizar el acceso a la enseñanza superior consiste en proporcionar asistencia financiera en forma de préstamos de estudios a alumnos de universidades públicas y privadas. La asistencia financiera ofrecida también es aplicable a estudios en régimen de enseñanza libre y puede influir positivamente en la decisión de estudiar por parte de personas cuya discapacidad les impide hacerlo con dedicación completa. Los alumnos discapacitados pueden recibir becas sociales para personas capacitadas y otros tipos de becas simultáneamente. El criterio de los costos debidos a la discapacidad al solicitar una beca social para personas discapacitadas se ha suprimido. Ahora todos los alumnos en posesión de un certificado de discapacidad tienen derecho a recibir la prestación. La concesión de una beca social no impide al alumno discapacitado recibir otras prestaciones.

Las nuevas disposiciones jurídicas también respaldan la educación de los alumnos discapacitados que deciden estudiar varios cursos simultáneamente: dichos alumnos pueden recibir una beca social por cada uno de los cursos a los que asisten. Asimismo, cada alumno discapacitado que vive lejos de la universidad tiene derecho a alojarse en una residencia de estudiantes y a las comidas en un comedor de estudiantes. Los alumnos cuya situación financiera es difícil pueden recibir una beca para la alimentación, y en el caso de estudios de jornada completa y situación financiera difícil también una beca de alojamiento.

El número total de alumnos que recibieron becas sociales en el año académico 2005/2006 fue de 14.533, y en el año 2006/2007 de 21.919.

En virtud de las disposiciones relativas a la posibilidad de recibir un préstamo de estudios, con una subvención con cargo al presupuesto del Estado para el pago de los intereses y condiciones favorables para su devolución, las personas discapacitadas pueden solicitar la condonación del pago del préstamo de estudios:

En parte si están en una situación financiera difícil;

En su totalidad si tienen incapacidad permanente certificada para pagar las deudas y una situación financiera difícil.

El PFRON financia la realización de programas destinados a aumentar las posibilidades de acceso de las personas discapacitadas a la educación, especialmente a la formación profesional:

"Estudiante II": Programa de aprendizaje permanente para personas discapacitadas, que tiene por objeto prepararlas para que puedan competir por el empleo en el mercado laboral libre mediante una formación profesional permanente. El programa esta dirigido a personas con un nivel considerable o moderado de discapacidad que son estudiantes universitarios (también en el extranjero), estudiantes con una beca en el extranjero en el marco de programas de la Unión Europea, estudiantes de posgrado, estudiantes de doctorado y estudiantes de colegios de asistentes sociales, colegios para profesorado o profesores de idiomas extranjeros. La subvención puede cubrir los derechos de matrícula, los gastos de alojamiento y viaje, la participación en actividades destinadas a mejorar la salud física o mental, la adquisición de dispositivos que permitan o faciliten el estudio, incluidos los programas informáticos educativos y el costo de las excursiones incluidas en el programa de estudios del centro. En el primer semestre de 2005, se concedió la subvención del programa a 5.585 participantes, 5.173 de ellos estudiantes universitarios, y en el segundo semestre el número de participantes se elevó a 6.416, de los que 5.768 eran estudiantes universitarios. En 2006, el PFRON ayudó a 11.135 personas discapacitadas que estudiaban en 1.053 universidades, colegios y escuelas de posgrado de todo el país. En 2007, el PFRON pagó 33.748.000 zlotys a 11.418 personas que estudiaban en 2.277 universidades y escuelas de posgrado de todo el país.

"Pitágoras 2007": Programa de asistencia para personas con deficiencia auditiva, cuyo objetivo consiste en proporcionar a los alumnos sordos y con hipoacusia cursos de preparación de los exámenes de ingreso en centros de enseñanza superior, con la ayuda de intérpretes del lenguaje de signos o la posibilidad de usar audífonos durante las clases y los exámenes. En 2005 se destinaron 2,8 millones de zlotys a la aplicación del programa, en 2006 la cifra fue de 3,6 millones de zlotys (se concedieron subvenciones a diversos tipos de escuelas superiores, fundaciones, teatros y sociedades filarmónicas) y en 2007 se gastaron 2,1 millones de zlotys.

"Computadoras para Homero": Programa que se lleva a cabo desde 1999 con objeto de prestar asistencia financiera para la compra de equipo electrónico básico y especializado, equipo electrónico especial en Braille, equipo de lectura y programas informáticos, que permitan la rehabilitación profesional y social de las personas ciegas y con deficiencia visual, así como subvenciones para el estudio de informática. En 2005, el PFRON gastó 39,1 millones de zlotys, recibieron subvenciones para la adquisición de equipo 8.967 personas y participaron en la formación 1.225. En 2006, el PFRON destinó 40,1 millones de zlotys a la aplicación del programa, recibieron subvenciones para la adquisición de equipo 9.321 personas y tomaron parte en la formación 839, mientras que en 2007 el PFRON gastó 40,4 millones de zlotys, recibieron subvenciones para la adquisición de equipo 11.548 personas y participaron en la formación 607 personas discapacitadas.

Entre 2005 y 2008 se llevó a cabo el programa operacional sectorial "Desarrollo de los recursos humanos 2004-2005", para la adquisición de equipo moderno que facilitase la educación de los estudiantes con necesidades educativas especiales, por una cuantía de 470 millones de zlotys. El programa estaba dirigido a las escuelas y las instituciones docentes especiales de integración y públicas que impartían clases de integración. Las escuelas y las instituciones recibieron el siguiente equipo y material didáctico especiales:

300 equipos de diagnóstico y terapéuticos del método Tomatis (estimulación auditiva y psicolingüística); se organizó la formación de expertos que utilizaban el método;

360 equipos de diagnóstico y terapéuticos del método de retroinformación ("biofeedback"); se organizó la formación de expertos que utilizaban el método;

900 equipos de logopedia; se organizó la formación de logoterapeutas;

500 aulas temáticas;

1.350 equipos de material didáctico para la enseñanza integrada;

2.350 equipos de material didáctico para la enseñanza por materias;

240 equipos de material especial para estudiantes con discapacidad física y estudiantes mudos; se organizó la formación de dos expertos de la institución;

500 equipos de material didáctico y puestos especiales para situarse los estudiantes ciegos y con deficiencia visual; se organizó la formación de 10 expertos de cada institución;

dos equipos de material didáctico y puestos especiales para situarse los estudiantes ciegos y con deficiencia visual; se organizó la formación de 10 expertos de cada institución;

392 equipos de material didáctico para alumnos de jardines de infancia;

280 equipos del método Montessori; se organizó la formación de expertos;

500 equipos de diagnóstico y terapéuticos del método de integración sensorial; se organizó la formación de expertos que utilizaban el método;

500 equipos de estimulación multisensorial;

140 equipos para estudiantes con disfunción de los órganos auditivos y visuales;

300 equipos de material didáctico recomendado por el ministro competente encargado de la educación general y la educación especial.

Acceso a los lugares y servicios públicos

La adaptación de los edificios de servicio público a las necesidades de las personas discapacitadas fue posible gracias a la Ley de 27 de marzo de 2003 sobre planificación y desarrollo espaciales, así como la Ley de 7 de julio de 1994 (Ley de edificación). Estas leyes, junto con las disposiciones para su aplicación (en particular la Ordenanza del Ministerio de Infraestructura, de 12 de abril de 2002, por la que se establecen los requisitos técnicos que han de cumplir los edificios y su ubicación) imponen la obligación de atender las necesidades de las personas discapacitadas al realizar nuevas inversiones y en la modernización de los edificios existentes.

Las personas discapacitadas y las personas con alguna discapacidad física o trastorno de la visión, la audición o el habla pueden recibir subvenciones del PFRON para la eliminación de las barreras arquitectónicas, urbanas, de comunicación y técnicas. La subvención puede llegar hasta el 80% de los costos, sin sobrepasar el valor de 15 veces la remuneración media.

Cuadro 15

2003

2004

2005

2006

2007

2008

Gasto, en millones de zlotys

Número de beneficiarios

Gasto, en millones de zlotys

Número de beneficiarios

Gasto, en millones de zlotys

Número de beneficiarios

Gasto, en millones de zlotys

Número de beneficiarios

Gasto, en millones de zlotys

Número de beneficiarios

Gasto, en millones de zlotys

Número de beneficiarios

Total

83,3

116,2

111,3

128,6

130,8

133,5

Correspondientes a la eliminación de:

Barreras arquitectó-nicas

60,7

8.713

74,1

10.238

73,8

10.460

77,3

11.027

84,9

11.200

85,6

11.400

Barreras de comuni-cación

17,6

10.499

33,8

15.935

28,3

14.257

37,2

17.716

30,9

15.200

30,9

16.000

Barreras técnicas

5,0

2.314

8,3

4.366

9,1

4.910

14

7.219

14,9

7.100

16,8

7.900

En 2008, Plenipotenciario del Gobierno para las Personas Discapacitadas examinó la accesibilidad de las oficinas centrales (los ministerios, 11 oficinas centrales y cuatro oficinas de la administración del Estado fuera de la administración central). El examen puso de manifiesto que las actuaciones de la administración central que tenían por objeto eliminar las barreras funcionales que dificultaban el uso independiente de los departamentos y oficinas por personas discapacitadas y el recurso al empleo en esos lugares eran solamente fragmentarias y orientadas exclusivamente a la eliminación de las barreras arquitectónicas más importantes. Por lo que respecta a la información y la comunicación con las personas discapacitadas, la asistencia en las oficinas está organizada para cada caso. El tipo más habitual de ayuda en relación con un asunto es mediante la asistencia personal de un funcionario. Se carece de suficientes servicios y ajustes relativos a la comunicación (tablones con información legible escrita con caracteres grandes y con mucho contraste).

La Ley de 12 de junio de 2003 (Ley postal) estipula que, previa petición y sin ningún gasto adicional, las cartas y paquetes ordinarios y certificados y los giros postales se han de entregar a las personas que sufren discapacidad física y necesitan utilizar una silla de ruedas, así como a las personas ciegas y con deficiencia visual, sin utilizar un buzón de correos y sin que tengan que ir a recogerlas a la oficina de correos. Las personas discapacitadas pueden entregar en el lugar de residencia las cartas o paquetes debidamente franqueados, excepto si son certificados. Las cartas y paquetes para personas ciegas son gratuitos. La Ley establece la obligación de introducir servicios para las personas discapacitadas que utilizan el servicio postal: adaptación de la organización del trabajo en las oficinas, situación adecuada de los buzones de correos y entrega y recepción de cartas y paquetes.

Una inspección de las oficinas de correos realizada en 2007 por el Presidente de la Oficina de Comunicaciones Electrónicas demostró que:

Había información para las personas discapacitadas en el 97,9% de las oficinas;

La disposición de las ventanillas era correcta y confortable en el 90,4% de las oficinas;

En el 82,6% de las oficinas había un buzón de correos de envío;

Las personas en silla de ruedas podían entrar en el edificio de manera independiente en el 46,6% de las oficinas.

En la Ley de 16 de julio de 2004 (Ley de telecomunicaciones) y la Ordenanza de 22 de enero de 2004 sobre la cartera de servicios de interés general, por la que se establecen los requisitos específicos para la prestación de servicios de interés general, se especifican los requisitos que han de cumplir las instituciones a fin de ayudar a las personas discapacitadas y los servicios que han de prestar a las personas ciegas y con deficiencia visual (normas sobre suministro de servicios, listas de precios y facturas en Braille, en caracteres grandes, en forma electrónica o en formato de texto). En las normas sobre comunicaciones, información y tarifas de comunicaciones, correos y suscripción para el uso de receptores de radio y televisión se establecen descuentos o exenciones del pago para las personas que sufren una discapacidad física, visual o auditiva, las personas con un nivel considerable de discapacidad o las personas totalmente incapacitadas para el trabajo y la vida independiente. Hay obligación de proporcionar dispositivos públicos adaptados para las personas discapacitadas.

Acceso a la información

Con el fin de proporcionar un acceso amplio a la información mediante los sistemas de información y comunicaciones, se está preparando una modificación de la Ley de 17 de febrero de 2005 sobre la aplicación de la tecnología de la información y la comunicación a las actividades de las entidades que realizan tareas públicas. Los cambios tienen por objeto eliminar los obstáculos jurídicos y de procedimiento en el acceso a los servicios que ofrecen las entidades públicas (adaptación de los procedimientos administrativos, instrucciones de oficina). La definición de requisitos mínimos para los sistemas de información y comunicación se complementará con el requisito de la disponibilidad de acceso a los sistemas de información por medio de mecanismos que puedan utilizar también las personas discapacitadas. En marzo de 2009 se presentó un proyecto de modificación al Comité del Consejo de Ministros. En noviembre de 2008, el Ministro del Interior y de Administración presentó una solicitud al Ministro de Educación Nacional a fin de que incorporase la profesión de "ingeniero de tifloinformática" a la clasificación de las profesiones para la formación profesional académica. El objetivo del establecimiento de la nueva profesión es preparar a los graduados que sufren una deficiencia visual para desempeñar un empleo o para proseguir los estudios de informática. La nueva profesión se incluirá en la modificación que se está redactando ahora de la Ordenanza del Ministro de Educación Nacional, de 26 de junio de 2007, sobre la clasificación de las profesiones para la formación profesional.

Los servicios de Internet de los ministerios facilitan el acceso de las personas discapacitadas a la información, ofreciendo "versiones de texto" con caracteres grandes y sin gráfica superflua (por ejemplo www.kprm.gov.pl, www.mswia.gov.pl, www.mpips.gov.pl o www.mg.gov.pl). Además, el servicio del Ministerio del Interior y de Administración se ha adaptado de manera que se pueda utilizar el navegador de Internet Intelligent Web Reader (IWR), que lee el sitio web en voz alta mediante una voz artificial incorporada. Permite a las personas discapacitadas navegar por "sitios web que hablan" (sitios web de audio).

Acceso a los servicios

En cumplimiento de la Ley de 21 de noviembre de 2008, por la que se modifican la Ley de rehabilitación profesional y social y empleo de los discapacitados, la Ley de impuestos y tarifas locales y la Ley de seguridad de los alimentos y la nutrición, una persona discapacitada tiene derecho a entrar en los edificios de utilidad pública con la ayuda de un perro guía, especialmente en los edificios y sus alrededores destinados a la administración pública, el poder judicial, la cultura, la educación, la enseñanza superior, la atención sanitaria, la asistencia social y pública, los servicios bancarios, el comercio, la gastronomía, los servicios, el turismo, los deportes, los servicios de pasajeros en las estaciones de ferrocarril, las carreteras, la aviación, el transporte marítimo y por vías de navegación interior, los servicios postales o de información y comunicación y otros edificios públicos que sirven para fines análogos, incluidos los edificios de oficinas y sociales.

Participación en la vida cultural y los deportes

El aumento de la participación de las personas discapacitadas en la vida cultural es una de las prioridades de la política del Ministerio de Cultura y del Patrimonio Nacional. Las medidas se concentran en la promoción del trabajo artístico de los discapacitados, la educación artística, el fomento de la terapia mediante las artes y la integración social (competiciones de arte, exposiciones de obras artísticas, talleres de terapia ocupacional, mejora de las calificaciones de los instructores que trabajan con personas discapacitadas). Las actuaciones de las instituciones que dependen del Ministro de Cultura y del Patrimonio Nacional, incluidos los museos nacionales, están orientadas a las personas discapacitadas que reciben ayuda. En el marco de este programa, el Museo Nacional de Varsovia llevó a cabo en 2008 el proyecto "Ver lo invisible".

Gozan de especial aprecio las medidas encaminadas a promover la lectura entre las personas ciegas y con deficiencia visual. El objetivo más importante en esta esfera es la subvención a la Asociación Polaca de la Biblioteca Central para Ciegos, en el marco del programa del Gobierno de "Fomento de la Asociación Polaca de la Biblioteca Central para Ciegos", en el período 2005-2010. En este programa se dispone la concesión de subvenciones anuales a la institución por una cuantía de 2,3 millones de zlotys, de los que 700.000 proceden del presupuesto del Ministerio de Cultura y del Patrimonio Nacional y 1.6 millones de una subvención del PFRON. La Asociación Polaca de la Biblioteca Central para Ciegos también recibe ayuda financiera del programa de "Creación de recursos digitales del patrimonio nacional", que depende del Ministerio de Cultura y del Patrimonio Nacional:

2008: creación de una colección de libros digitales en archivos de texto y elaborados con la utilización de síntesis vocal (80.000 zlotys);

2009: digitalización de la colección tiflológica de la Asociación Polaca de la Biblioteca Central para Ciegos (54.400 zlotys) y museo tiflológico virtual (52.000 zlotys).

La Asociación Polaca de la Biblioteca Central para Ciegos recibió en 2007 una subvención del programa de Desarrollo de los museos por un total de 52.000 zlotys. Se destinó a la exposición sobre "Aplicación práctica de la escritura en Braille ayer y hoy".

En 2007, una persona ciega recibió ayuda del Fondo de Promoción de la Creatividad y se subvencionó la publicación de un libro de un autor ciego.

Las actuaciones encaminadas a respaldar la participación de personas discapacitadas en la vida cultural están subvencionadas por el Ministro de Cultura y del Patrimonio Nacional en el marco de diversos programas que se publican cada año.

Entre 2006 y 2009 se subvencionaron 36 iniciativas dirigidas a personas discapacitadas, en el marco del programa de Educación cultural.

Cuadro 16

Ejemplos de iniciativas

Organizador

Tarea

Subvención, en zlotys

2006

Fundación de Cultura Artística para los Discapacitados de Varsovia

Educación cultural de discapacitados mediante una serie de clases de terapia musical y teatral

30.000

Asociación Polaca de Ciegos

Taller de terapia artística para personas ciegas y con deficiencia visual, incluidas personas con otras limitaciones

31.000

Ópera filarmónica de Podlasie – Centro Europeo de Cultura de Białystok

“Otwórzmy Świat Dźwięków” ("Abramos el mundo de los sonidos"): Reunión de arte para niños sordos en el marco del Día Internacional del Niño en la Ópera y Filarmónica de Podlasie

29.280

Club Recreativo de la Senda sin Marcar de Lublin

Taller de arte para instructores que trabajan con personas discapacitadas y Conferencia Internacional de Terapia Artística

55.000

2007

Asociación de Educación Especial de Tczew

V Międzynarodowy Przegląd Teatrów Wspaniałych (Quinto examen internacional de grandes teatros)

55.000

Asociación Polaca de Sordos – sección de Łódź

Conferencia científica “Tożsamość kulturowa głuchych” ("Identidad cultural de los sordos")

25.000

Centro de Cultura de Jelenia Góra

Conferencia internacional sobre técnicas educativas y terapia artística

20.000

Gmina de Łagów

Lucha contra la exclusión social mediante la educación cultural en el Centro de Artes Populares de la aldea de Sądek

25.000

Centro Comunitario de Chorzów Stary

III Festiwal Twórczości Osób Niepełnosprawnych oraz Środowisk Integracyjnych (Tercer festival de obras artísticas de discapacitados y de entornos integrados)

25.000

2008

Asociación de Educación Especial de Tczew

VI Międzynarodowy Przegląd Teatrów Wspaniałych (Sexto examen internacional de grandes teatros)

50.000

Asociación Polaca de Sordos – sección de Łodź

Taller de pintura “Malarstwo w terapii” ("La pintura en la terapia")

25.000

Asociación Polaca de Ciegos del distrito de Kujawsko-Pomorskie

Od konkursu do wystawy (De la competición a la exposición)

25.000

Universidad de Pedagogía KEN de Varsovia

“Otwarta przestrzeń teatru” ("Espacio abierto para el teatro"): Formación de instructores de actividades culturales que trabajan con discapacitados

25.000

2009

Fundación para niños "Ayuda a tiempo"

“Poza ciemnością i ciszą” ("Más allá de la oscuridad y el silencio") Cine

70.000

Asociación de Educación Especial de Tczew

VII Międzynarodowy Przegląd Teatrów Wspaniałych (Séptimo examen internacional de grandes teatros)

120.000

Sociedad de Ayuda a los Sordomudos de Varsovia

Dialog ze światem (Diálogo con el mundo)

45.000

Asociación Polaca de Personas con Discapacidad Mental, sección de Gdańsk

“Vita Activa”: Clases de música para niños y jóvenes

50.000

En el marco del programa de Educación cultural y difusión de la cultura (prioridad: Protección del patrimonio cultural popular), se concedieron subvenciones a las siguientes iniciativas:

Cuadro 17

Organizador

Tarea

Subvención, en zlotys

2007

Centro de Cultura de la Gmina: Biblioteca pública de Istebna

“Starodawne sipłani”: Taller de arte popular para niños, jóvenes y discapacitados de la gmina de Istebna

25.000

2008

Asociación Polaca de Sordos, sección de Łódź

Talleres para sordos: “Wikliniarstwo i chmielarstwo na ziemiach polskich” ("Cultivo de mimbres y de lúpulo en el territorio de Polonia")

25.000

En el marco de los programas de Promoción de la creatividad y Manifestaciones artísticas, se concedieron subvenciones a las siguientes iniciativas:

Cuadro 18

Organizador

Tarea

Subvención, en zlotys

2006

Fundación de Arte de Personas Discapacitadas

Novena Bienal Internacional de Arte de Personas Discapacitadas

26.700

Asociación para el Cambio Social

DOTYK (TOUCH) Reuniones de artistas discapacitados en festivales internacionales

25.000

Asociación Integrada PROMYK de Gdańsk

Examen internacional de orquestas de personas discapacitadas: Gdynia 2006

25.000

2007

Fundación de Iniciativas para Discapacitados “PRO OMNIBUS”

11º Festival de Canciones de Jóvenes Discapacitados: Ciechocińskie Impresje 2007 (Impresiones de Ciechocinek 2007)

80.000

2008

Fundación de Iniciativas para Discapacitados “PRO OMNIBUS”

12º Festival de Canciones de Jóvenes Discapacitados “Impresje artystyczne – Ciechocinek 2008” ("Impresiones artísticas - Ciechocinek 2008")

25.000

Fundación de Anna Dymna contra la Desigualdad

“A na tym rynku w Krakowie”: Cuarta edición del Festival de Canciones Mágicas de Marek Grechuta

203.000

2009

Fundación de Iniciativas para Discapacitados “PRO OMNIBUS”

13º Festival de Canciones de Jóvenes Discapacitados “Impresje artystyczne – Ciechocinek 2009” ("Impresiones artísticas – Ciechocinek 2009")

36.000

Fundación de Anna Dymna contra la Desigualdad

Festival de Canciones Mágicas de Marek Grechuta

110.000

En el marco del programa de Promoción de la lectura (prioridad: Fomento del sector de los libros y promoción de la cultura), se concedieron subvenciones a:

Cuadro 19

Organizador

Tarea

Subvención, en zlotys

2006

Biblioteca Pública del Powiat y la Ciudad de Zamość

“Niepełnosprawność wyzwaniem dla ludzi zdrowych” ("Discapacidad - Un reto para las personas no discapacitadas"): Actividades culturales y educativas integradas de la Biblioteca Pública del Powiat y la Ciudad de Zamość para personas discapacitadas de diversas procedencias

27.120

Fundación Key para la promoción de la educación y la lectura entre las personas ciegas y con deficiencia visual

Promoción de la lectura entre personas discapacitadas mediante la publicación y promoción de libros en versión multimedia digital

34.710

Asociación Polaca de Sordos: – Gestión de la sección de Lublin

Subvenciones para actividades sociales orientadas a la promoción de la lectura entre los sordos de la sección de Lublin

15.050

2007

Centro de Cultura y Cooperación Internacional ŚWIATOWID de Elbląg

“Cała naprzód ku nowej przygodzie – wyprawa dzieci niewidzących do świata literatury” ("Avanzar a toda velocidad hacia una nueva aventura - Viaje de niños ciegos al mundo de la literatura")

10.000

Asociación Polaca de Sordos, sección de Zamość

Organización de la biblioteca de CZYTAK para personas ciegas y con deficiencia visual de la voivodía de Śląskie

30.000

Biblioteca Pública Stanisław Kostka Zamoyski del Powiat y la Ciudad de Zamość

“Książka inspiracją dla twórczości czytelników niepełnosprawnych” ("El libro como inspiración para el trabajo de lectores discapacitados"): Actividades culturales y educativas integradas de la Biblioteca Pública del Powiat y la Ciudad de Zamość para el desarrollo de talentos y la promoción del trabajo de artistas discapacitados

25.000

2008

Sociedad Henryk Ruszczyc de Ayuda a las Personas Discapacitadas LARIX

Grabación y distribución gratuita de 60 libros de audio digitales de vanguardia

140.800

Biblioteca Pública de la Ciudad de Sochaczew

Popularización de la lectura entre las personas ciegas y con deficiencia visual del powiat de Sochaczew

22.500

Sección de Grabaciones y Publicaciones de la Asociación Polaca de Ciegos

Publicación y distribución del libro “Bomba i inni” de M. Wojtyszko en caracteres grandes y su distribución gratuita a 260 bibliotecas e instituciones docentes

50.000

Centro de Cultura y Cooperación Internacional ŚWIATOWID de Elbląg

“Poszukiwanie kamienia filozoficznego – wyprawa dzieci niewidzących i słabowidzących do świata literatury” ("En busca de la piedra filosofal - Viaje de niños ciegos y con deficiencia visual al mundo de la literatura")

18.600

Asociación Polaca de Sordos, sección de Zamość

Aumento de la colección de libros de la biblioteca de CZYTAK para personas ciegas y con deficiencia visual de la voivodía de Śląskie

42.975

2009

“Biblioteka pod Arkadami”, Biblioteca Pública del Powiat y la Ciudad de Wałbrzych

“Zasłuchaj się w książce – dobrej, bo polskiej” ("Enfráscate en un libro - si es polaco es bueno")

16.666

Biblioteca Pública del Powiat y la Ciudad de Bochnia

“Nie tylko słuchamy...” ("No nos limitamos a escuchar...") Promoción de la lectura entre las personas ciegas y con deficiencia visual

8.093

Fundación CREDO

“Czytane sercem” ("Leer con el corazón") - Promoción de la lectura entre las personas ciegas y con deficiencia visual

20.000

Los fondos del PFRON enviados a las administraciones autónomas de los powiats se han destinado a subvencionar iniciativas de deportes, cultura y turismo para discapacitados:

Cuadro 20

2005

2006

2007

Número de personas

80.813

313.842

364.054

Cuantía de los fondos, en zlotys

16.486.551

19.629.311

20.921.710

Uno de los programas orientados a la integración de los discapacitados mediante el deporte es el "Asociado 2006": Apoyo a proyectos destinados a personas discapacitadas realizados por organizaciones no gubernamentales. En el marco del programa se concedieron subvenciones a:

CROSS: Asociación de Educación Física, Deportes y Turismo de Personas Ciegas y con Pérdida Parcial de la Vista (1,785 millones de zlotys);

START: Asociación Deportiva Polaca de Discapacitados (95.940 zlotys);

Unidos para el Éxito: Asociación Social y Deportiva Polaca (440.929 zlotys);

Olimpiada Especial de Polonia (1.013.760 zlotys).

En 2006, el PFRON destinó 8.661.000 zlotys a tareas relacionadas con la organización de manifestaciones, deportivas inclusive, a nivel supralocal. Participaron en ellas en total 60.191 discapacitados, 18.785 de ellos niños y jóvenes. El PFRON sufragó con 1,034 millones de zlotys los gastos correspondientes a la subvención de manifestaciones culturales y deportivas para discapacitados organizadas en el extranjero. En las manifestaciones en el extranjero tomaron parte 1.090 personas.

Cuadro 21

Financiación del PFRON destinada a los gobiernos autónomos de los powiats para subvencionar el deporte, la cultura, el esparcimiento y el turismo

2005

2006

2007

2008

Número de personas

80.813

313.842

364.054

359.194

Cuantía, en zlotys

16.486.551

19.629.311

20.921.710

20.926.214

El Fondo para el Fomento de la Educación Física (que administra el Ministro de Deportes) financia la aplicación del programa de fomento de los deportes de discapacitados, incluidos los deportistas con discapacidad:

Participación en secciones de deportes y actividades recreativas;

Participación en manifestaciones recreativas y deportivas;

Participación en entrenamientos a nivel central, campos de entrenamiento y consultas;

Participación en los Juegos Paraolímpicos, los campeonatos mundiales y europeos y otros campeonatos internacionales y nacionales;

Facilitación de orientación, consultas médicas y exámenes de diagnóstico;

Organización de clases de deportes;

Participación en campamentos de deportes de verano y de invierno;

Formación de entrenadores, instructores, fisioterapeutas, encargados de las clasificaciones y voluntarios de deportes;

Promoción del deporte;

Adquisición de equipo deportivo.

Con cargo al presupuesto del Estado se financiaron becas para miembros discapacitados del equipo nacional y el equipo paraolímpico, gratificaciones por resultados excelentes en el deporte y gratificaciones para entrenadores. En 2006 se introdujeron normas por la que se permite la concesión de prestaciones a paraolímpicos (Ley de 8 de septiembre de 2006, por la que se modifica la Ley de educación física).

Cuadro 22

Prestaciones concedidas en 2007

Gratificaciones a participantes en competiciones

Gratificaciones a entrenadores

Becas para participantes en competiciones

Prestaciones a paraolímpicos

Total

Cuantía, en zlotys

260.130

238.970

1.057.000

790.269

2.346.369

Número de personas

41

74

122

29

266

Acceso al transporte

Con arreglo a la Ley de 15 de noviembre de 1984 (Ley de transporte), las personas discapacitadas tienen derecho a desplazarse libremente y a utilizar el transporte público: las empresas de transporte están obligadas a adoptar medidas que faciliten a los discapacitados, incluidas las personas en silla de ruedas, el uso del transporte público y el acceso a los puntos de facturación, las paradas y los andenes.

La infraestructura ferroviaria está en fase de modernización. Las inversiones están financiadas con cargo al presupuesto del Estado, con fondos de los Ferrocarriles Nacionales Polacos (PKP Polskie Linie Kolejowe S.A.), de las compañías controladas por PKP S.A. (Intercity, Przewozy Regionalne), de las voivodías y de las administraciones autónomas locales y con la participación de instituciones internacionales (el Banco Mundial, el Banco Europeo de Reconstrucción y Fomento, el Banco Europeo de Inversiones, Polonia y Hungría: Asistencia para la reestructuración de sus economías y el Instrumento de política estructural de preadhesión). Con el fin de facilitar la utilización de los servicios del ferrocarril por las personas discapacitadas, se han instalado ascensores para los pasajeros y rampas en los pasos sobre las vías y de acceso a los andenes y se han adaptado los aseos. Intercity y Przewozy Regionalne cuentan con vagones adaptados al transporte de personas discapacitadas (aseos, pasillos y compartimentos adaptados) y con equipo que facilita el acceso de las personas discapacitadas a los trenes.

En el marco del programa operacional del sector del transporte y la estrategia de utilización del Fondo de Cohesión, se asignaron fondos a actividades relativas a la modernización de los trenes y la construcción del metro de Varsovia, de manera que estén adaptados a las necesidades de los pasajeros discapacitados, cumpliendo los requisitos especificados en la Ley de 7 de julio de 1994 (Ley de edificación) y las ordenanzas correspondientes, en las que se establece la obligación de atender las necesidades de las personas discapacitadas en los servicios nuevos y modernizados (estaciones, paradas). En los proyectos ejecutados en el marco del programa operacional de Infraestructura y medio ambiente 2007-2013 se deben tener en cuenta las necesidades de las personas discapacitadas.

De conformidad con la Ordenanza del Ministro de Infraestructura de 31 de diciembre de 2002, por la que se establecen los requisitos técnicos que han de cumplir los vehículos y el equipo obligatorio de los vehículos, los autobuses que transporten a personas discapacitadas se deben construir de manera que haya un espacio reservado para un pasajero discapacitado en silla de ruedas en el que dicha persona pueda viajar mirando hacia atrás y equipado con otros dispositivos que permitan y faciliten el transporte de la persona discapacitada.

Con arreglo al Reglamento (CE) núm. 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo, los operadores de los aeropuertos prestan a las personas discapacitadas y las personas con capacidad física limitada la asistencia correspondiente a sus necesidades especiales.

En la Ley de 20 de junio de 1997 (Ley de tráfico por carretera) se contemplan soluciones especiales relativas a los vehículos que transportan a personas discapacitadas o las personas discapacitadas que utilizan las carreteras. El discapacitado recibe una tarjeta de aparcamiento expedida por el gobernador del distrito (starosta), que da derecho a esa persona o a la que conduzca el vehículo que transporta al discapacitado a ciertos privilegios y facilidades en el tráfico por carretera. La persona que conduce un vehículo que transporta a un discapacitado está autorizada a no obedecer algunas de las señales de tráfico, en particular las de "Prohibido el paso de vehículos" y "Prohibido aparcar". Este principio también es aplicable a los trabajadores de las instituciones que prestan asistencia a las personas discapacitadas o se ocupan de su rehabilitación o educación. Estas cuestiones están reglamentadas además en las siguientes Ordenanzas del Ministro de Infraestructura, de 30 de marzo de 2004:

Sobre los patrones de las tarjetas de aparcamiento para las personas discapacitadas y las instituciones que les prestan asistencia o se ocupan de su rehabilitación o educación; sobre los tipos de instituciones que prestan asistencia a las personas discapacitadas o se ocupan de su rehabilitación o educación con derecho a recibir tarjetas de aparcamiento y la determinación del procedimiento para expedir tales tarjetas a esas instituciones.

En la Ley de 20 de junio de 1992 sobre el derecho a tarifas reducidas en el transporte público se estipulan diversos tipos de reducciones de tarifas en dicho transporte por ferrocarril y en autobús para las personas discapacitadas, así como reducciones para los guías y los cuidadores que acompañan a personas ciegas y personas que no pueden llevar una vida independiente. La decisión sobre reducciones de las tarifas del transporte municipal corresponde a las administraciones autónomas locales.

El transporte de niños discapacitados está reglamentado además en la Ordenanza del Ministro de Infraestructura de 31 de diciembre de 2002, por la que se establecen los requisitos técnicos que han de cumplir los vehículos y el equipo obligatorio de los vehículos. Con arreglo a la Ordenanza, los autobuses escolares deben tener un espacio reservado para un pasajero discapacitado en silla de ruedas en el que dicha persona pueda viajar mirando hacia atrás; los autobuses escolares deben estar equipados además con otros dispositivos que faciliten el transporte.

Participación de los discapacitados en los procedimientos democráticos

Los discapacitados gozan de los mismos derechos y libertades que los demás ciudadanos, incluido el derecho a votar y a presentarse como candidatos en las elecciones.

La Ley de 27 de septiembre de 1990 sobre la elección del Presidente de la República de Polonia garantiza a los discapacitados, a la hora de emitir su voto, la posibilidad de contar con la asistencia de otras personas que no pertenezcan a la comisión electoral del distrito ni sean personas de confianza de los candidatos. La Ley de 12 de abril de 2001 sobre elecciones al Sejm de la República de Polonia y al Senado de la República de Polonia garantiza los siguientes derechos a los votantes discapacitados:

Facilidad de acceso a las comisiones electorales regionales y de distrito;

Inclusión en la lista de votantes del distrito electoral, elegido entre varios, en el que haya un colegio electoral accesible a los votantes discapacitados (previa petición, que se ha de presentar en la oficina de la gmina a más tardar 10 días antes de la celebración de las elecciones); ha de ser en la zona de la gmina correspondiente a la residencia permanente del votante;

Facilitación del acceso de los votantes discapacitados a los colegios electorales de las comisiones electorales de distrito, que debe facilitar el wójt o alcalde (presidente de una ciudad);

Al emitir el voto, asistencia de otra persona al votante discapacitado, excluidos los miembros de la comisión electoral y las personas de confianza de los candidatos.

En cumplimiento de la Ordenanza del Ministro del Interior y de Administración, de 31 de julio de 2001, sobre la facilitación del acceso de los votantes discapacitados a los colegios electorales de distrito de las comisiones electorales, debe haber por lo menos un colegio electoral por cada 15.000 residentes de la gmina, debe ser accesible y en cada gmina debe haber uno de dichos colegios electorales como mínimo. Además:

El discapacitado debe disponer de un lugar por lo menos que garantice el secreto del voto, adaptado a sus necesidades especiales de acuerdo con su discapacidad;

El anuncio oficial y la información de la Comisión Electoral Nacional se deben colocar en un lugar accesible a las personas en silla de ruedas.

La obligación de informar acerca de tales derechos corresponde a los órganos de la administración autónoma local; normalmente se hace en forma de un anuncio o de información que se facilita en sitios web. La Ley de 16 de julio de 1998 sobre las elecciones a los consejos de las gminas, los consejos de los powiats y los sejmiks de las voivodías, con respecto a los derechos de los discapacitados, establece que un votante discapacitado puede, previa petición, recibir asistencia de otra persona, excluidos los miembros de las comisiones electorales y las personas de confianza de los candidatos a la elección.

La Ley de 23 de enero de 2004 sobre las elecciones al Parlamento Europeo garantiza los siguientes derechos:

Los discapacitados deben tener fácil acceso a los colegios electorales de las comisiones electorales de circuito, regionales y de distrito;

El wójt o alcalde (presidente de una ciudad) debe facilitar el acceso de los votantes discapacitados a los colegios electorales de las comisiones electorales. Son aplicables las normas establecidas en cumplimiento de la Ley de elecciones al Sejm de la República de Polonia y al Senado de la República de Polonia;

El votante discapacitado, previa petición presentada en la oficina de la gmina a más tardar 10 días antes de la celebración de las elecciones, es incluido en la lista de votantes del distrito electoral, elegido entre otros, en el que hay un colegio electoral accesible a los votantes discapacitados (en la zona de la gmina correspondiente a la residencia permanente del votante);

Al emitir el voto, el votante discapacitado puede recibir asistencia de otra persona, excluidos los miembros de la comisión electoral del distrito y las personas de confianza de los candidatos a la elección.

La Ley de 14 de marzo de 2003 sobre el referéndum nacional se remite a las disposiciones de la Ley de elecciones al Sejm de la República de Polonia y al Senado de la República de Polonia.

Durante las elecciones presidenciales y parlamentarias y las elecciones al Parlamento Europeo, así como en los referéndums, se establece en los hospitales y las instituciones de asistencia social una lista de votantes.

Los órganos de las administraciones autónomas garantizan a menudo el transporte gratuito de los discapacitados y las personas que tienen dificultades para desplazarse o caminar hasta los colegios electorales. Sin embargo, la decisión corresponde a las administraciones autónomas.

Alojamiento razonable

El concepto de "alojamiento razonable" no está definido en el derecho polaco, pero las obligaciones y derechos correspondientes se derivan del Código del Trabajo y la Ley de rehabilitación profesional y social y empleo de los discapacitados.

Con arreglo al Código del Trabajo, todo empleador es responsable de la salud y seguridad en el trabajo. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 207 de dicho Código, el empleador esta obligado a proteger la salud y la vida de sus empleados, garantizándoles unas condiciones seguras e higiénicas de trabajo mediante el uso y la aplicación apropiados de los resultados de las investigaciones científicas y técnicas. Los edificios en los que están situados el puesto de trabajo, la maquinaria, el equipo técnico y las herramientas deben cumplir los requisitos relativos a la salud y la seguridad en el trabajo. Por consiguiente, el empleador debe procurar adaptar de la mejor manera el puesto de trabajo a cada trabajador, incluidos los discapacitados, de acuerdo con su capacidad. Estas obligaciones están especificadas en la Ordenanza del Ministro de Trabajo y Política Social de 26 de septiembre de 1997 sobre las normas generales de seguridad e higiene en el trabajo:

Artículo 45, párrafo 1: "El lugar de trabajo debe estar debidamente equipado para el tipo de actividades que se lleven a cabo en él y las condiciones psicofísicas de los empleados; en el espacio libre (sin equipo) del lugar de trabajo se debe garantizar al empleado una libertad de movimientos suficiente para la realización del trabajo sin riesgos, teniendo en cuenta los requisitos ergonómicos".

Artículo 48: "El empleador de trabajadores discapacitados debe asegurarse de que el lugar de trabajo esté adaptado a las necesidades y la capacidad de dichos trabajadores como consecuencia de su discapacidad".

Artículo 5 del anexo 3 de la Ordenanza: "El empleador de trabajadores discapacitados debe asegurarse de que los servicios sanitarios y el acceso a ellos estén adaptados a las necesidades y la capacidad de dichos trabajadores como consecuencia de su discapacidad, de conformidad con las normas técnicas y de construcción".

En cumplimiento de la Ley de rehabilitación profesional y social y empleo de los discapacitados, el empleador que se comprometa a dar trabajo durante 36 meses a personas discapacitadas registradas como desempleadas en la oficina de empleo del powiat, o que busquen empleo estando desempleadas, tiene derecho a recibir del PFRON el reembolso de los gastos relativos a la adaptación del lugar y el centro de trabajo como consecuencia del empleo del discapacitado. El empleador puede solicitar el reembolso de los gastos en una cuantía equivalente a 20 salarios medios por cada puesto de trabajo adaptado a las necesidades de una persona discapacitada. El reembolso está supeditado a la evaluación positiva por la Inspección Nacional de Trabajo (PIP) de la adaptación del lugar de trabajo a las necesidades de la persona discapacitada que trabaja en dicho lugar. El empleador también puede solicitar el reembolso de los gastos mensuales del empleo de otros trabajadores que ayuden al discapacitado a comunicarse con sus colegas y que realicen las tareas que resultarían imposibles o difíciles para el trabajador discapacitado sin ayuda.

El empleador que se comprometa a dar trabajo durante 36 meses a personas discapacitadas registradas como desempleadas en la oficina de empleo del powiat, o que busquen empleo estando desempleadas, tiene derecho al reembolso de los gastos de la compra del equipo que ha de utilizar en el trabajo la persona discapacitada. El reembolso puede ascender a 15 salarios medios. Esta solución tiene más atractivo para los empleadores, ya que no deben demostrar la relación entre la discapacidad del empleado y los gastos realizados para equipar el lugar de trabajo que ocupa.

El procedimiento y los pasos que se han de dar están especificados en la Ordenanza del Ministro de Política Social, de 17 de octubre de 2007, sobre el reembolso de los gastos realizados en la adaptación del lugar de trabajo y la transformación de las habitaciones y las instalaciones a fin de satisfacer las necesidades del discapacitado, así como los costos del empleo de un trabajador que ayude al empleado discapacitado.

Información adicional: Punto 1 de las respuestas a esta pregunta.

En la Ley de rehabilitación profesional y social y empleo de los discapacitados, modificada el 15 de junio de 2007, se estipulan las subvenciones para la creación de nuevos empleos, incluso en las dependencias del sector de las finanzas públicas, financiadas con cargo al presupuesto del Estado.

Información sobre el alojamiento razonable en otros aspectos: Véanse otros puntos de las respuestas a esta pregunta (en particular servicios, transporte, información, deportes y cultura).

La obligación de adaptar el lugar de trabajo de manera razonable a las necesidades especiales de los discapacitados figura en el proyecto de ley de aplicación de la reglamentación pertinente de la Unión Europea sobre la igualdad de trato. Con arreglo al artículo 6 del proyecto de ley, se produce una infracción del principio de igualdad de trato cuando el empleador no realiza en su centro las adaptaciones necesarias que permitan al trabajador discapacitado asumir un empleo o continuar en él o hacer uso de la posibilidad de formación o educación en el trabajo, siempre que dichas adaptaciones no representen una carga excesiva para el empleador.

El proyecto de ley de aplicación de la reglamentación pertinente de la Unión Europea sobre la igualdad de trato se presentó, mediante una decisión del Comité del Consejo de Ministros de 22 de enero de 2009, al Consejo Legislativo del Primer Ministro para su evaluación. El proyecto de ley, con el dictamen del Consejo Legislativo de marzo de 2009 y la posición del Ministro de Trabajo y Política Social, se presentará de nuevo al Comité del Consejo de Ministros para su examen.

Pregunta 12. Sírvanse proporcionar información detallada sobre la legislación y las políticas del Estado parte en relación con los refugiados y solicitantes de asilo, e indicar qué medidas se han adoptado para proteger los derechos de esas personas durante el proceso de determinación del estatuto y para facilitar su integración social. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para resolver los problemas que tienen las personas en situación de "residencia tolerada" en relación con el acceso a los subsidios de desempleo, a una asistencia jurídica y a servicios de interpretación y traducción de documentos, y el acceso de sus hijos a la educación.

La norma jurídica básica relativa a los solicitantes del estatuto de refugiado y los refugiados es la Ley de 13 de junio de 2003 sobre la protección de los extranjeros en el territorio de la República de Polonia. Dicha ley se ajusta a las disposiciones jurídicas aplicables de la Unión Europea con respecto a las personas desplazadas.

Se han incorporado a la Ley las disposiciones de la siguiente legislación:

Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida.

Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros.

Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida.

Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1º de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado.

En la Ley se establecen los principios, las condiciones y el procedimiento relativos a la concesión de protección a los extranjeros en el territorio de Polonia y se mencionan los órganos que son competentes en la materia. La Ley reglamenta las siguientes cuestiones:

Criterios para la concesión, la desestimación de la concesión y la retirada del estatuto de refugiado, así como para la concesión, la desestimación de la concesión y la retirada de la protección complementaria;

Procedimiento para la concesión del estatuto de refugiado o la protección complementaria y para su retirada;

Expedición de certificados de identidad provisionales a los extranjeros;

Aplicación de procedimientos relativos a menores no acompañados y a extranjeros cuyo estado psicofísico permita suponer que han sido víctimas de violencia o que son discapacitados;

Prestación de asistencia a los solicitantes del estatuto de refugiados;

detención de extranjeros y su envío a centros de internamiento o su arresto con fines de expulsión con arreglo al procedimiento de concesión del estatuto de refugiado;

Derechos y obligaciones de los extranjeros a los que se ha concedido el estatuto de refugiado o que gozan de protección complementaria;

Otros tipos de protección concedida a los extranjeros (asilo, autorización de estancia, protección temporal de los extranjeros).

Polonia aplica el procedimiento unificado de asilo. El estatuto jurídico de un extranjero se determina mediante un procedimiento individual, llevado a cabo por un órgano administrativo único. El procedimiento para la concesión del estatuto de refugiado no solo consiste en el examen de si la persona cumple los requisitos para ser reconocida como refugiado, sino también, en los casos en los que no los cumple, en el examen de las circunstancias que dan lugar a la protección frente a la deportación.

Se concede protección complementaria a las personas que no cumplen los requisitos para su reconocimiento como refugiados, pero que si regresan a su país de origen pueden verse amenazadas por un peligro real de perjuicios graves, consistentes en la condena a muerte o la ejecución, la tortura, el trato o castigo inhumano o degradante o una amenaza grave y específica para la vida y la salud en relación con la utilización generalizada de la violencia hacia los civiles en el marco de un conflicto militar internacional o interno.

Cuando no se concede el estatuto de refugiado ni la protección complementaria, se examinan de oficio los requisitos previos para la concesión de una autorización de estancia. Dichos requisitos previos están relacionados con los principios del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950, y los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989. Si se reconoce que no es adecuada la solicitud del estatuto de refugiado o de la protección complementaria y no se concede la autorización de estancia, la consecuencia es una orden de deportación, salvo en los casos especificados en la Ley.

Al 20 de julio de 2007, la autoridad competente para la concesión de protección a los extranjeros es el Jefe de la Oficina de Extranjería (antes Jefe de la Oficina de Repatriación y Extranjería). Contra las decisiones del Jefe de la Oficina en relación con cuestiones jurídicas se puede presentar apelación al Consejo de Refugiados.

En cumplimiento de las disposiciones de la Ley de 13 de junio de 2003 sobre la protección de los extranjeros en el territorio de la República de Polonia, los solicitantes del estatuto de refugiado y las personas reconocidas como refugiados gozan de varias garantías y derechos.

Los solicitantes del estatuto de refugiado:

Tienen la posibilidad de solicitar el estatuto de refugiado junto con sus familiares (hijos menores de edad, cónyuge e hijos menores de edad del cónyuge);

Para el período de la tramitación reciben un documento (certificado de identidad provisional de extranjería);

Tienen derecho a asistencia social y atención médica y la posibilidad de recibir asistencia en relación con el abandono voluntario de la República de Polonia;

Están protegidos frente a las autoridades de su país de origen mediante la protección de datos;

Están protegidos frente a la deportación antes del final del procedimiento reglamentario (en principio, esta protección no es aplicable a los extranjeros que ya han presentado una vez una solicitud reglamentaria);

Tienen acceso al expediente del caso jurídico en cualquier etapa del procedimiento;

Pueden establecer contacto con un representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y con los representantes de organizaciones que tengan entre sus tareas reglamentarias los asuntos relativos a los refugiados;

Pueden autorizar a un representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados el acceso al expediente del procedimiento;

Tienen derecho a trabajar si el procedimiento jurídico dura más de seis meses en primera instancia (tomando como base un certificado expedido por el Jefe de la Oficina de Extranjería y un certificado de identidad provisional de extranjería);

Reciben, por escrito y en un idioma que puedan comprender, información sobre el resultado del procedimiento y la solución que les corresponde;

Reciben, cuando se les concede el estatuto de refugiado o la protección complementaria, información por escrito sobre los derechos y obligaciones dimanantes de la protección concedida.

Los extranjeros a los que se ha concedido el estatuto de refugiado o que gozan de protección complementaria reciben asistencia durante un período máximo de 12 meses a fin de solucionar los problemas que afrontan tras abandonar los centros para extranjeros y someterse al proceso de integración en la sociedad, de acuerdo con el procedimiento y los principios establecidos en la Ley de 12 de marzo de 2004 sobre asistencia social. El apoyo orientado a la integración social consiste en: prestaciones pecuniarias, pago de las contribuciones a la seguridad social, trabajo social, orientación especializada, suministro de información y apoyo en el contacto con las instituciones y otras actividades de ayuda para la integración social de los extranjeros. También gozan de los derechos de los extranjeros a los que se ha concedido un permiso de estancia para un período determinado, a menos que se disponga otra cosa en la Ley de protección de los extranjeros en el territorio de la República de Polonia. Estos derechos comprenden el acceso a la educación, el acceso al mercado laboral, el derecho a la protección contra el desempleo, la libertad para realizar una actividad empresarial, el derecho a las prestaciones sociales y familiares, el derecho a una pensión social y el derecho a la atención sanitaria pública. Estos derechos son idénticos a los que tienen los ciudadanos de la República de Polonia.

Los extranjeros a los que se ha concedido una autorización de estancia tienen derecho a la protección de los datos y están protegidos contra la deportación; pueden recibir una tarjeta de residencia (con una validez de un año), pero sus derechos sociales son limitados. Tienen derecho a trabajar sin permiso, se pueden registrar como desempleados y recibir, de conformidad con los principios establecidos en la Ley de promoción del empleo e instituciones del mercado laboral, de 19 de diciembre de 2008, prestaciones de desempleo y otras reservadas a los desempleados. Con respecto a la asistencia social, tienen derecho a alojamiento, comidas, prendas de vestir básicas y prestaciones con fines especiales. Los que están en edad escolar tienen derecho a la educación y el cuidado en las escuelas primarias, las escuelas secundarias de primero y segundo ciclos, las escuelas de enseñanzas artísticas u otras instituciones docentes.

En la Ordenanza del Ministro de Educación Nacional de 4 de octubre de 2001 se establece un marco para la admisión de las personas que no tienen la ciudadanía polaca en los jardines de infancia, las escuelas y las instituciones de formación del profesorado públicos. Los niños extranjeros que, de conformidad con el derecho polaco, tienen la obligación de asistir a la escuela, tienen derecho a la educación y el cuidado en las escuelas primarias y secundarias de primer ciclo públicas, en las condiciones aplicables a los ciudadanos polacos. Esta norma es aplicable a todos los extranjeros, con independencia de su situación jurídica y los motivos de su estancia en Polonia. También es aplicable a los hijos de extranjeros que están en Polonia ilegalmente.

Los datos relativos a los extranjeros, sobre cuya base es posible determinar que se ha concluido el procedimiento para la concesión del estatuto de refugiado o que se ha concedido el estatuto de refugiado o la protección complementaria, no se puede poner a disposición de ninguna autoridad o institución pública de su país de origen. En el caso de los extranjeros a los que se ha concedido el estatuto de refugiado o que gozan de protección complementaria, no se puede adoptar ninguna decisión que los obligue a abandonar Polonia o deportarlos sin haber retirado previamente el estatuto o la protección, excepto en las circunstancias especificadas en el artículo 321 y en el párrafo 2 del artículo 33 del Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Cuarto Convenio).

Los extranjeros a los que se ha concedido el estatuto de refugiado reciben el documento de viaje estipulado en el Convenio de Ginebra y una tarjeta de residencia con una validez de tres años. Los extranjeros a los que se ha concedido protección complementaria reciben una tarjeta de residencia con una validez de dos años. El documento de viaje estipulado en el Convenio de Ginebra y/o la tarjeta de residencia son expedidos por el Jefe de la Oficina de Extranjería. Los extranjeros con estatuto de refugiado y los que gozan de protección complementaria pueden solicitar la expedición de un documento de viaje polaco para extranjeros y un documento de viaje polaco temporal para extranjeros.

Los representantes de las entidades que prestan apoyo jurídico a los refugiados y los solicitantes del estatuto de refugiado también prestan asistencia a los extranjeros en los asuntos administrativos y en la cumplimentación de los documentos, así como en la traducción a un idioma que comprenda el extranjero.

Se está trabajando en la preparación de un proyecto de ley para reglamentar el acceso a la asistencia jurídica gratuita concedida por el Estado a las personas, incluidos los solicitantes del estatuto de refugiado. El proyecto se sometió a consultas públicas e interministeriales en el primer trimestre de 2009 y pronto se presentará al Consejo de Ministros para su examen.

B. Artículo 3. Igualdad de derechos del hombre y la mujer

Pregunta 13. Sírvanse proporcionar información detallada, incluyendo datos estadísticos recientes, sobre los progresos realizados para aumentar: a) la participación política de las mujeres, incluida su representación en el Parlamento, el Gobierno y otros cargos públicos; b) la representación de la mujer en cargos directivos y puestos de alto nivel en la administración pública, incluidos la judicatura, la policía, y el mundo académico; y c) la representación de las mujeres en cargos directivos y puestos de alto nivel en el sector privado (E/C.12/POL/5, párrs. 138 a 140).

Cuadro 23

Miembros del Parlamento y del Senado: Sexto mandato del Sejm (desde 2007)

Partidos políticos

Mujeres

Hombres

Total

Lewica i Demokraci

11

42

53

Minoría alemana

0

1

1

Prawo i Sprawiedliwość

34

132

166

Platforma Obywatelska

48

161

209

Polskie Stronnictwo Ludowe

1

30

31

Total

94

366

460

En el séptimo mandato del Senado (desde 2007) había 92 hombres y ocho mujeres.

El principio de igualdad con respecto al acceso al empleo en la administración pública está garantizado por la Ley de 24 de agosto de 2006 sobre la administración pública, con arreglo a la cual todo ciudadano tiene derecho a recibir información sobre los puestos vacantes en la administración pública, y la contratación de funcionarios públicos está abierta al público y se basa en el procedimiento de oposición. El hecho de que el proceso de contratación sea abierto significa que se da una difusión amplia a la información correspondiente y que pueden aspirar al empleo todos los que cumplan los requisitos. La información sobre el resultado del proceso de contratación es pública. La contratación para la administración pública mediante oposición significa que accede al empleo una persona cuyos conocimientos teóricos y prácticos y otras competencias son los más adecuados para el puesto que se trata de cubrir. Con respecto a los puestos de categoría superior en la administración central, las vacantes se cubren con personas que figuran en la Base de datos de recursos humanos de la administración pública, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley, que son los mismos para todos los candidatos, con independencia del género.

La Ley de 21 de noviembre de 2008 sobre la administración pública, que entró en vigor el 24 de marzo de 2009 y sustituyó la Ley de 2006, mantiene los principios expuestos, incluso en relación con los puestos de categoría superior de la administración pública, creados sobre la base de algunos puestos de categoría superior anteriores de la administración central.

Al 31 de diciembre de 2007, el porcentaje de mujeres en el número total de personas empleadas en la administración pública era del 68,7%. Según las estadísticas, al 30 de junio de 2008 la proporción era del 69,1%. Con respecto a las personas en puestos de categoría superior de la administración central, al 31 de diciembre de 2007 el porcentaje de mujeres era del 52,3% y al 30 de junio de 2008 del 43,4%.

En el año académico 2007/2008, el número de profesores universitarios era de 97.672, de los que 40.872 eran mujeres. Entre los que ocupaban un puesto de catedrático (profesor zwyczajny) había 1.307 mujeres (el 16,7% de todas las personas con ese título), 3.742 mujeres ocupaban un puesto de profesor asociado (25,8%) y eran 41 las mujeres que ocupaban un puesto de profesor invitado (21,2%). En puestos de profesor ayudante había 213 mujeres (28,2%), mientras que las mujeres en puestos de profesor con título de doctor eran 16.781 (42,1%). En 2007 se concedió el grado de doctor a 2.760 mujeres (49,1%), un grado posdoctoral (doktor habilitowany) a 248 (32,16%) y el título de catedrático a 155 mujeres (26,4%). Desde 2008, una mujer (la Rectora de la Universidad de Varsovia) ocupa el puesto de Presidenta de la Conferencia de Rectores de Universidades de Polonia.

Cuadro 24

Número de jueces en el primer trimestre de 2008

Tribunales regionales

Jueces de tribunales de apelación

Jueces de tribunales regionales

Jueces de tribunales de distrito

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Jueces

Varsovia

25

49

74

48

174

222

84

246

330

626

Varsovia (distrito de Praga)

20

53

73

43

92

135

208

Białystok

10

21

31

22

32

54

45

67

112

197

Bielsko-Biała

16

22

38

34

49

83

121

Bydgoszcz

27

32

59

44

82

126

185

Częstochowa

18

30

48

29

82

111

159

Elbląg

10

24

34

30

46

76

110

Gdańsk

20

31

51

28

76

104

81

203

284

439

Gliwice

31

55

86

51

153

204

290

Gorzów Wielkopolski

16

16

32

25

41

66

98

Jelenia Góra

17

17

34

35

45

80

114

Kalisz

20

15

35

37

50

87

122

Katowice

24

37

61

44

124

168

83

235

318

547

Kielce

25

41

66

68

102

170

236

Konin

6

13

19

17

33

50

69

Koszalin

23

22

45

36

79

115

160

Kraków

21

22

43

48

81

129

86

193

279

451

Krosno

19

8

27

30

30

60

87

Legnica

22

23

45

30

61

91

136

Lublin

16

15

31

36

69

105

88

156

244

380

Łomża

10

8

18

13

15

28

46

Łódź

13

24

37

48

69

117

71

171

242

396

Nowy Sącz

13

13

26

33

45

78

104

Olsztyn

29

35

64

53

88

141

205

Opole

31

28

59

49

93

142

201

Ostrołęka

5

11

16

19

32

51

67

Piotrków Trybunalski

20

9

29

39

52

91

120

Płock

14

25

39

34

73

107

146

Poznań

23

17

40

53

80

133

134

187

321

494

Przemyśl

10

12

22

17

30

47

69

Radom

15

26

41

37

51

88

129

Rzeszów

12

12

24

24

22

46

40

71

111

181

Siedlce

11

19

30

22

39

61

91

Sieradz

8

9

17

20

25

45

62

Słupsk

14

16

30

29

47

76

106

Suwałki

9

5

14

8

17

25

39

Szczecin

12

13

25

22

57

79

58

127

185

289

Świdnica

23

26

49

50

84

134

183

Tarnobrzeg

13

10

23

27

34

61

84

Tarnów

16

10

26

30

34

64

90

Toruń

14

30

44

52

64

116

160

Włocławek

9

14

23

16

44

60

83

Wrocław

21

23

44

31

67

98

68

154

222

364

Zamość

15

17

32

33

47

80

112

Zielona Góra

21

21

42

35

58

93

135

Total

197

264

461

974

1.566

2.540

1.963

3.727

5.690

8.691

Mujeres (porcentaje)

57

62

66

64

Cuadro 25

Jueces de tribunales de jurisdicción general

Mujeres

Número total de jueces

Jueces

Número de personas

Porcentaje

2005

Tribunales de apelación

266

57

463

Tribunales regionales

1.507

61

2.472

Tribunales de distrito

3.429

66

5.216

Total

5.202

64

8.151

2006

Tribunales de apelación

262

58

455

Tribunales regionales

1.542

61

2.517

Tribunales de distrito

3.466

66

5.282

Total

5.270

64

8.254

2007

Tribunales de apelación

259

57

454

Tribunales regionales

1.546

62

2.506

Tribunales de distrito

3.700

65

5.671

Total

5.505

64

8.631

Cuadro 26

Mujeres en puestos de categoría superior en los tribunales de jurisdicción general (al 4 de febrero de 2008)

Presidentas

Mujeres

Porcentaje

Total

Presidentas de tribunales de apelación

3

27

11

Vicepresidentas de tribunales de apelación

3

25

12

Presidentas de tribunales regionales

20

44

45

Vicepresidentas de tribunales regionales

29

41

71

Presidentas de tribunales de distrito

157

49

318

Cuadro 27

Fiscales de las dependencias orgánicas generales de la fiscalía

Puesto

Número

de fiscales

Incluidas mujeres

Número de mujeres en puestos de categoría superior

Número

Porcentaje

2005

Fiscal nacional

60

15

25

Fiscal de apelación

383

148

38,64

Fiscal regional

1.516

662

43,67

Fiscal de distrito

3.457

2.025

58,58

Total

5.416

2.850

52,62

132

2006

Fiscal nacional

59

14

23,73

Fiscal de apelación

385

145

37,66

Fiscal regional

1.533

666

43,44

Fiscal de distrito

3.294

1.955

59,35

Total

5.271

2.780

52,74

149

2007

Fiscal nacional

59

13

22,03

Fiscal de apelación

405

151

37,28

Fiscal regional

1.562

688

44,05

Fiscal de distrito

3.330

1.987

59,67

Total

5.356

2.839

53,01

156

* Fiscal de apelación, fiscal de apelación adjunto, fiscal regional, fiscal regional adjunto, fiscal de distrito.

La introducción de una perspectiva de igualdad de género en las políticas y actividades (incorporación de la perspectiva de género) es una tarea encomendada al Ministerio de Trabajo y Política Social. Uno de los instrumentos para llevar a la práctica dicha perspectiva es el sistema de vigilancia de la igualdad de trato de las mujeres y los hombres, que abarca las siguientes esferas:

"Potencial vital", que comprende indicadores de las posibilidades de una vida prolongada con buena salud, de creación de una familia duradera y feliz y de vigor mental y físico, así como el riesgo de muerte prematura.

"Desarrollo personal", que incluye indicadores relativos a las posibilidades de aprender y adquirir un conjunto de conocimientos prácticos y competencias: situación y logros de las mujeres y los hombres (muchachas y muchachos) en el sistema de educación escolar, su acceso a la formación permanente, su desarrollo cultural, su competencia civil y su comportamiento saludable.

"Condición social", relativa a las posibilidades de obtener una posición social y profesional elevada, adquirir prestigio y tener influencia en la adopción de decisiones; comprende los indicadores que muestran la posición de las mujeres y los hombres en el mercado laboral, su situación con respecto a la actividad empresarial, entendida en sentido amplio, y la generación de ingresos, su participación en los órganos gubernamentales y su "posición cultural", es decir, los estereotipos que se refieren al talento y la capacidad de las mujeres y los hombres.

"Apoyo social", es decir, la posibilidad de mantener relaciones armoniosas en un plano de igualdad con otros miembros de la sociedad, así como la igualdad con respecto a la obtención de ayuda de otras personas e instituciones; comprende los indicadores del apoyo de los padres y familiares, que representan la participación en la vida social y las organizaciones de la sociedad civil, el apoyo de las redes sociales no oficiales y el apoyo de la familia y las instituciones.

"Riesgo de exclusión", relativo al riesgo de marginación, patología y pérdida del control sobre la vida en el caso de mujeres y hombres; comprende los indicadores que se refieren a la soledad, la pobreza, el comportamiento de riesgo, la victimización y la delincuencia.

La supervisión de las cuestiones de género abarca 200 indicadores cuantitativos (cifras), organizados en tres niveles y presentados en forma gráfica. Las cifras proceden de fuentes fidedignas, como la Oficina Central de Estadística. En el primer nivel hay un indicador principal que se ha considerado que es una buena "representación" de la igualdad en una esfera determinada de la vida. En el segundo nivel hay cinco sectores que son característicos para una esfera determinada, y el tercer nivel comprende indicadores detallados para una esfera concreta. Cada indicador se puede presentar en forma gráfica o en un cuadro. Cada uno va acompañado de una definición (sistema de cálculo) y la fuente de las cifras. Los indicadores se pueden presentar para toda la población, clasificada por zonas urbanas/rurales y grupos de edad. Los detalles y los resultados se pueden consultar en el sitio web www.monitoring.rownystatus.gov.pl.

Se ha creado una red de plenipotenciarios de las voivodías para la mujer y la familia. En el período 2005-2007, los plenipotenciarios trabajaron activamente en nueve voivodías. Tras las elecciones al Sejm de la República de Polonia en 2007, la mayoría de los plenipotenciarios nombrados no siguieron en el puesto. Desde el nombramiento del Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad de Trato (2008), el nombramiento de los plenipotenciarios de las voivodías entra dentro de sus atribuciones.

En 2007 se celebró en la Unión Europea el Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos. Como parte de las celebraciones, la Red de Mujeres Este-Oeste de Polonia llevó a cabo un programa titulado "El ABC de la igualdad", consistente en realizar una campaña de información y educación a fin de aumentar la sensibilización de los activistas y políticos de las administraciones autónomas con respecto a la política de igualdad de género, combatir los estereotipos en la manera de concebir las funciones de las mujeres y los hombres en la vida profesional y privada y popularizar las normas contra la discriminación. La campaña en los medios de comunicación tenía por objeto aumentar la sensibilización social con respecto a la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres.

En 2008, el Consejo Nacional de la Unión de Mujeres Demócratas llevó a cabo el programa de Mujeres líderes del cambio social: Mejora del reconocimiento social de la mujer, movilización de las mujeres para desempeñar funciones sociales importantes en la vida pública, movilización de las mujeres para desempeñar funciones públicas en las comunidades locales y difusión de conocimientos y mejora de las competencias con respecto a la práctica y los instrumentos de la política de igualdad de género. Se organizaron sesiones de formación y talleres para mujeres activistas locales y representantes de ONG y se celebró una conferencia de ámbito nacional. Se publicó una guía titulada "Cómo aplicar la política de igualdad de género a nivel local: Guía práctica", se proporcionaron servicios de consulta y se promovieron buenas prácticas. Además, el Instituto de Sociología de la Universidad de Łódź llevó a cabo un proyecto de investigación titulado "Diga “no” a los estereotipos", en el que se abordó el problema de la desigualdad social y la discriminación basadas en la pertenencia a una categoría social determinada (género, edad) y la manera de vivir una vida distinta de los modelos tradicionales (renuncia a tener hijos, a formar pareja). Se realizó una investigación cualitativa y cuantitativa, se organizó una conferencia universitaria, se publicó un libro y se preparó un programa de estudios para alumnos universitarios y de escuelas secundarias.

Pregunta 14. ¿Ha aprobado el Estado parte el proyecto de ley sobre la igualdad de género? En caso afirmativo, sírvanse proporcionar información detallada sobre su contenido. Si no es así, ¿cuándo se aprobará ese proyecto (E/C.12/POL/5, párr. 916)?

La información que se refiere a las disposiciones del proyecto de ley sobre la aplicación de algunas normas de la Unión Europea relativas a la igualdad de trato y los progresos en la labor legislativa figura en la respuesta a la pregunta 9 supra.

III. CUESTIONES RELATIVAS A LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL PACTO (ARTÍCULOS 6 A 15)

A. Artículo 6. El derecho al trabajo

Pregunta 15. Sírvanse facilitar información detallada sobre los progresos realizados en la aplicación de las diversas leyes y estrategias adoptadas por el Estado parte para proporcionar formación profesional y oportunidades de empleo a las personas pertenecientes a grupos vulnerables específicos, como los jóvenes desempleados menores de 25 años, las personas no cualificadas o poco cualificadas profesionalmente, los desempleados de más de 50 años, los desempleados de larga duración y las personas con discapacidad. Sírvanse proporcionar también datos estadísticos sobre las tasas de empleo y desempleo entre las personas pertenecientes a estas categorías (E/C.12/POL/5, párrs. 7 a 94 y 886 a 911).

Cuadro 28

Indicadores básicos relativos al mercado laboral

2007

2008 1

Tasa de empleo, porcentaje

Número total de 15-64 años (edad productiva según la definición del EUROSTAT)

57,0

59,2

Número total de 18-59/64 años (edad productiva en Polonia)

62,3

64,96

Por edad

15-24

25,8

27,4

25-34

76,4

78,5

35-44

80,7

83,0

45-54

68,6

71,7

55-59/64

34,5

37,2

60/65 o más

5,8

5,8

Por nivel de instrucción

Superior

76,0

77,0

Secundaria y post secundaria profesional

61,0

62,3

Secundaria general

38,7

41,2

Profesional

57,1

59,6

Secundaria de primer ciclo, primaria e incompleta

17,8

17,9

Discapacitados (18-59/64 años)

19,5

20,5

Tasa de desempleo, porcentaje

Número total de 15-64 años (edad productiva según la definición del EUROSTAT)

9,7

7,2

Número total de 18-59/64 años (edad productiva en Polonia)

9,8

7,2

Por edad

15-24

21,7

17,3

25-34

9,4

7,0

35-44

7,2

5,2

45 o más

7,7

5,5

Por nivel de instrucción

Superior

4,6

3,8

Secundaria y postsecundaria profesional

8,5

6,7

Secundaria general

12,5

9,4

Profesional

11,4

7,8

Secundaria de primer ciclo, primaria e incompleta

15,5

11,9

Discapacitados (18-59/64 años)

14,0

13,5

Tasa de desempleo de larga duración*

4,4

2,2

Los datos de 2007 corresponden a un promedio anual.

1 Los datos de 2008 se refieren a los discapacitados y las tasas de desempleo de larga duración corresponden al promedio de tres trimestres, debido a la falta de datos de la Encuesta de actividades económicas de la población para el cuarto trimestre de 2008.

* Desde el primer trimestre de 2008, el período de búsqueda de empleo se cuenta a partir del final de la interrupción de la búsqueda, siempre que se haya producido dicha interrupción y haya durado cuatro semanas por lo menos. Estos datos no son comparables con los resultados de años anteriores.

Con arreglo a la Ley de 20 de abril de 2004 sobre promoción del empleo e instituciones del mercado laboral, las personas en una situación particularmente difícil en el mercado laboral, incluidos los desempleados de 25 años de edad o menos, los que no tienen ninguna calificación, los de más de 50 años y los de larga duración o discapacitados pueden recibir diversas formas de ayuda para buscar empleo.

Cuadro 29

Participación en programas activos , 2007*

Número de personas que :

Número total de desempleados

De ellos:

De 25 años o menos

Desempleados de larga duración

De más de 50 años

Sin ninguna califica-ción

Discapacitados

Comenzaron a recibir formación

175.352

50.007

69.007

17.368

3.647

5.052

Comenzaron una pasantía

172.739

162.056

25.904

x

50.883

1.874

Comenzaron formación en el lugar de trabajo

65.342

10.009

53.495

8.686

20.651

2.274

Comenzaron actividades de sustitución (subvencionadas)

58.761

19.234

35.952

12.992

17.342

2.249

Comenzaron obras públicas

40.900

2.020

35.351

16.471

16.647

1.319

Comenzaron trabajo comunitario

75.000

3.971

65.073

22.566

36.100

3.680

Utilizaron servicios de asesoramiento sobre carreras

312.772

117.737

107.455

33.879

78.493

10.941

Comenzaron a recibir formación en un club de empleo sobre una búsqueda activa de trabajo

8.896

2.408

5.125

1.495

2.240

368

Participaron en clases de estímulo profesional

52.713

22.857

20.166

5.498

12.220

2.163

* La suma de los datos puede no coincidir con el total, porque una persona puede reunir las condiciones de uno o varios grupos.

Cuadro 30

Trabajo subvencionado, 2007

Desempleados

De ellos:

De 25 años o menos

De más de 50 años

Desempleados de larga duración

Total

185.766

42.875

36.450

101.596

Con inclusión de:

Actividad comercial

45.086

8.877

2.831

15.783

Trabajo con reembolso de los costos del empleo de desempleados

36.501

12.196

2.871

12.450

Cuadro 31

Participación en programas activos , 2008

Número de personas que:

Número total de desempleados

De ellos :

De 25 años o menos

De más de 50 años

Desempleados de larga duración

Total

668.102

260.617

92.622

262.937

Comenzaron un trabajo subvencionado

186.659

39.283

37.954

79.498

Con inclusión de:

Trabajo de sustitución (subvencionado)

46.042

14.222

11.305

22.372

Obras públicas

44.539

2.817

18.145

30.159

Actividad comercial

51.945

9.096

3.592

15.178

Trabajo con reembolso de los costos del empleo de desempleados

39.695

12.685

3.392

10.019

Otro

4.438

463

1.520

1.770

Comenzaron a recibir formación

168.374

42.172

21.569

62.379

Started internship

169.860

159.457

x

18.436

Comenzaron formación en el lugar de trabajo

79.440

16.691

11.017

48.841

Comenzaron trabajo comunitario

63.769

3.014

22.082

53.783

Cuadro 32

Trabajo subvencionado, 2008

Desempleados

De ellos:

De 25 años o menos

De más de 50 años

Desempleados de larga duración

Total

186.659

39.283

37.954

79.498

Con inclusión de:

Actividad comercial

51.945

9.096

3.592

15.178

Trabajo con reembolso de los costos del empleo de desempleados

39.695

12.685

3.392

10.019

En 2008 se introdujeron modificaciones en la Ley de 20 de abril de 2004 sobre promoción del empleo e instituciones del mercado laboral, que entraron en vigor el 1º de febrero de 2009. Las modificaciones tenían por objeto facilitar a los desempleados y las personas en busca de empleo la reanudación del trabajo o el comienzo de una actividad profesional.

Se conseguirá un aumento sustancial del estímulo profesional de los desempleados, incluidos los que están en una situación difícil en el mercado laboral, mediante:

La introducción de la posibilidad de proporcionar a las personas desempleadas o en busca de empleo un plan de acción individual y la preparación obligatoria de dichos planes para los desempleados que tienen dificultades especiales para comenzar o reanudar un empleo. Se ha de someter a todas las personas desempleadas a un plan de acción individual si tienen problemas para encontrar trabajo o no encuentran empleo por lo menos en los seis meses posteriores a la inscripción;

El aumento de la motivación para participar en actividades destinadas al estímulo de los desempleados, animándolos a cooperar activamente con las oficinas de empleo y a utilizar medidas de estímulo: incentivos financieros en forma de becas asignadas en relación con la participación en sesiones de formación, pasantías, formación en el trabajo para adultos y formación permanente en el marco de la educación escolar;

La introducción de la preferencia por la formación permanente, y en general la inversión en capital humano: las nuevas normas aumentan el atractivo de la participación en sesiones de formación organizadas por las oficinas de empleo y otras formas de aprendizaje (estudios de posgrado, continuación de la educación en la escuela, préstamos para educación) y también su mayor accesibilidad para las personas interesadas. Se introdujo un nuevo instrumento del mercado laboral, es decir, la formación profesional de adultos, que permite a las personas desempleadas obtener nuevas calificaciones, confirmadas mediante un certificado que acredita la concesión de una titulación profesional, un certificado de trabajador cualificado o un certificado de un centro docente; el certificado se expide cuando los adultos han concluido la formación práctica en el trabajo o el aprendizaje de un nuevo empleo, mediante acuerdos entre las oficinas de empleo y los empleadores y las instituciones de formación. Esta forma de estímulo profesional es mucho más beneficiosa para el desempleado que la participación en pasantías, y también será atractiva para los empleadores.

Los cambios introducidos están orientados a apoyar y aumentar el empleo de las personas de 50 años o más. Por consiguiente, estos cambios respaldan la realización del programa del Gobierno Solidaridad entre generaciones: actividades para fomentar el estímulo de las personas de 50 años o más. En las soluciones propuestas se establecen, entre otras cosas, tasas más altas de apoyo financiero a este grupo de edad, asignadas por su participación en sesiones de formación financiadas por el Fondo del Trabajo. Los empleadores que dan trabajo a personas desempleadas de 50 años o más quedan exentos temporalmente del pago de las contribuciones al Fondo del Trabajo y al Fondo de Garantía de Prestaciones a los Empleados, mientras que en el caso de todas las personas de más de 60 años (hombres) y 55 años (mujeres) desaparece esta obligación.

Los cambios introducidos potencian el acceso a los servicios del mercado laboral. Las oficinas de empleo estarán más "abiertas" que nunca a los clientes. Las normas modificadas permitirán aumentar el número de beneficiarios de los servicios del mercado laboral, de manera que quienes buscan empleo (incluidas las personas empleadas de más de 45 años, los cónyuges de agricultores con derecho a la seguridad social obligatoria de los agricultores y quienes tienen intención de comenzar a trabajar, cambiar de empleo o comenzar una actividad comercial fuera del sector de la agricultura, así como los trabajadores migrantes) podrán utilizar algunos de los servicios de las oficinas de empleo. El proceso de inscripción y obtención de información sobre las personas que buscan trabajo se ha simplificado.

El apoyo que ofrecen las oficinas de empleo se ha ampliado y flexibilizado mediante programas especiales. Se han introducido nuevas soluciones, a fin de identificar y estimular a los desempleados que necesitan asistencia especial para poder asumir un empleo. Se pueden destinar programas de apoyo especiales a dichas personas desempleadas. Los participantes en los programas y el alcance de las medidas de estímulo se determinarán en los powiats, es decir, en el nivel en el que mejor se conocen las necesidades de los desempleados y del mercado laboral.

La Ley de promoción del empleo e instituciones del mercado laboral en su forma modificada ha introducido nuevas soluciones, como proyectos piloto, que ponen en marcha y llevan a cabo los servicios públicos de empleo de manera independiente o en colaboración con otras instituciones del mercado laboral; los proyectos consisten en la aplicación de nuevos métodos, instrumentos y mecanismos de ayuda a los desempleados, las personas en busca de empleo o los empleadores, a fin de preparar soluciones para todo el sistema. Dichas tareas tendrán como objetivo someter a prueba soluciones ajustadas a las condiciones específicas de un mercado laboral determinado (local) antes de llegar a soluciones a nivel nacional o para todo el sistema. La realización de los proyectos piloto también debería aumentar las posibilidades de mejora de los servicios públicos de empleo y potenciar el apoyo que prestan. El Ministerio de Trabajo y Política Social destinará cinco millones de zlotys a las actividades en este ámbito.

En 2008, el Ministro de Trabajo y Política Social destinó la reserva del Fondo del Trabajo a la realización del programa 45/50 PLUS, con objeto de mejorar las posibilidades de empleo de las personas mayores de 50 años. Las oficinas de empleo de los powiats prepararon y llevaron a cabo los proyectos de estímulo profesional de las personas de esa edad con una movilidad limitada. Se invirtió en el programa una suma de 51,7 millones de zlotys. Recibieron fondos en total 164 oficinas de empleo de powiats y utilizaron medidas de estímulo 8.911 de los desempleados que tenían más de 45 años.

B. Artículo 7. El derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo

Pregunta 16. Sírvanse proporcionar información detallada sobre la aplicación de la legislación y las políticas destinadas a eliminar la discriminación sexual en el ámbito del empleo, e indicar las medidas que el Estado parte ha previsto para corregir las persistentes diferencias de salario entre hombres y mujeres y la representación excesiva de mujeres en los empleos temporales o a tiempo parcial. ¿Por qué el derecho de hombres y mujeres a igual remuneración por igual trabajo no se reconoce expresamente en el artículo 18, párrafo 3 c) del Código del Trabajo? ¿Ha adoptado el Estado parte alguna medida especial de carácter temporal, de conformidad con el artículo 18, párrafo 3 b) del Código del Trabajo, para que las mujeres se beneficien de las mismas oportunidades de empleo que los hombres (E/C.12/POL/5, párrs. 121 a 159,  182 a 193 y 912 a 916)?

Con arreglo al artículo 183c del Código del Trabajo, los empleados tienen derecho a igual remuneración por el mismo trabajo o por el trabajo del mismo valor. Esta disposición no se refiere directamente al criterio de discriminación por motivos de género.

En la redacción anterior, la disposición se refería a los trabajadores "con independencia de su género". Esto se debía al hecho de que con anterioridad en el capítulo IIa de la sección I del Código del Trabajo estaba reglamentada la igualdad de trato de hombres y mujeres. Durante el ajuste del derecho laboral a la legislación de la Unión Europea, por medio de la Ley de 14 de noviembre de 2003 por la que se modifican la Ley del Código del Trabajo y algunas otras leyes, se amplió el ámbito de esas disposiciones a todos los criterios que podrían ser motivo de discriminación; el título del capítulo IIa de la sección I del Código del Trabajo se cambió de manera apropiada a "Igualdad de trato en el lugar de trabajo". Ahora las disposiciones del capítulo IIa se refieren a la igualdad de trato con respecto al empleo, con independencia del motivo (párrafo 1 del artículo 183a del Código del Trabajo: Los empleados recibirán igual trato con respecto al establecimiento y la terminación de las relaciones de empleo, sus condiciones, la promoción y el acceso a la formación a fin de mejorar las calificaciones profesionales, en particular con independencia del género, la edad, la discapacidad, la raza, la religión, la nacionalidad, las opiniones políticas, la pertenencia a un sindicato, el origen étnico, la religión, la orientación sexual o debido a tener un empleo por un período limitado o indefinido o bien de jornada completa o parcial). El establecimiento de normas separadas con respecto a cada criterio de discriminación sería irracional, ilegible e incompatible con la técnica legislativa.

En el período de 2006-2007, la Inspección Nacional de Trabajo recibió 88 denuncias de discriminación por motivos de género; 40 de ellas se referían a discriminación con respecto al comienzo o la terminación de la relación de empleo; 38 eran de discriminación al establecer la remuneración u otras condiciones del empleo; ocho correspondían a discriminación con respecto a la promoción u otras prestaciones relacionadas con el trabajo; y dos eran por discriminación al realizar la selección para recibir formación a fin de mejorar las calificaciones. Como consecuencia de las denuncias, se llevaron a cabo 75 inspecciones. En ellas se puso de manifiesto que seis estaban justificadas (tres se referían a discriminación con respecto al comienzo o la terminación de la relación de empleo y las otras tres a discriminación al establecer la remuneración u otras condiciones del empleo). Hubo en total 45 denuncias que se consideró que estaban justificadas en parte (19 se referían a discriminación con respecto al comienzo o la terminación de la relación de empleo; 19 a discriminación al establecer la remuneración u otras condiciones del empleo; y siete a discriminación con respecto a la promoción u otras prestaciones relacionadas con el trabajo). Como consecuencia de las inspecciones, los empleadores recibieron cartas en las que los inspectores de trabajo presentaban siete demandas con respecto a la observancia de las normas sobre la no discriminación por motivos de género. En total, como resultado de las inspecciones llevadas a cabo por la Inspección Nacional de Trabajo en los años 2006-2007, los empleadores recibieron 12 de dichas demandas.

En 2008, la Inspección Nacional de Trabajo recibió 28 denuncias de discriminación por motivos de género. De ellas, 11 se referían a discriminación con respecto al comienzo o la terminación de la relación de empleo, 14 eran de discriminación al establecer la remuneración u otras condiciones del empleo, dos correspondían a discriminación con respecto a la promoción u otras prestaciones relacionadas con el trabajo y una era por discriminación al realizar la selección para recibir formación a fin de mejorar las calificaciones. Como consecuencia de las inspecciones, los empleadores recibieron cartas en las que los inspectores de trabajo presentaban dos demandas con respecto a la observancia de las normas sobre la no discriminación por motivos de género. En un caso se presentó una instancia en los tribunales, solicitando una sanción por la infracción de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley de 20 de abril de 2004 sobre promoción del empleo e instituciones del mercado laboral.

Además de adoptar medidas una vez recibidas las denuncias sobre discriminación, la Inspección Nacional de Trabajo lleva a cabo actividades de información, a fin de dar a conocer ampliamente las normas sobre la igualdad de trato, incluidos los derechos de los empleados y las obligaciones de los empleadores con respecto a la prohibición de la discriminación. Como parte de dichas actividades, se imprimieron folletos relativos a este tema (www.pip.gov.pl). Además, la Inspección Nacional de Trabajo facilita asesoramiento jurídico sobre la igualdad de trato a los empleados, los candidatos a un empleo y los empleadores. Los números de teléfono de las inspecciones regionales de trabajo y la Inspección Nacional de Trabajo a los que se puede llamar para recibir asesoramiento jurídico relativo a las normas sobre la igualdad de trato se pueden encontrar en el sitio web www.pip.gov.pl.

Para más información sobre los programas en curso, véase también la respuesta a la pregunta 13 supra.

Cuadro 33

Reclamaciones de indemnización por la infracción de los principios de la igualdad de trato de hombres y mujeres - artículo 18 3d del Código del Trabajo

Tribunales de distrito

Denuncia presentada por:

Casos por resolver

Resueltos

De los que:

Pendientes para el siguiente período

Admitidos totalmente o en parte

Acuerdo alcanzado

Desestimados

Devolución

Rechazo

de la reclamación/moción

2002

Hombres o mujeres*

1

-

-

-

-

-

-

1

2003

Mujeres

15

10

1

-

2

-

-

5

Hombres

5

3

1

-

1

-

-

2

2004

Mujeres

128

58

1

2

5

-

-

70

Hombres

109

75

1

1

6

1

-

34

2005

Mujeres

139

87

13

5

20

3

-

52

Hombres

81

58

8

3

16

1

-

23

2006

Mujeres

95

62

7

18

1

33

Hombres

100

70

7

39

3

30

2007

Mujeres

190

126

9

6

26

-

-

64

Hombres

129

83

17

7

21

2

2

46

2008

Mujeres

698

603

25

4

37

6

1

95

Hombres

291

221

22

8

38

4

1

70

* No se da la identificación del género de los demandantes debido a los métodos de registro utilizados entonces.

Tribunales regionales

Denuncia presentada por:

Casos por resolver

Resueltos

De los que:

Pendientes para el siguiente período

Admitidos totalmente o en parte

Acuerdo alcanzado

Desestimados

Devolución

Rechazo

de la reclamación/moción

2002

Hombres o mujeres

-

-

-

-

-

-

-

-

2003

Mujeres

-

-

-

-

-

-

-

-

Hombres

1

1

-

-

-

-

-

-

2004

Mujeres

17

6

-

-

1

-

-

11

Hombres

19

5

-

-

1

-

-

14

2005

Mujeres

23

15

1

-

8

-

-

8

Hombres

23

13

-

-

6

-

-

10

2006

Mujeres

14

11

3

-

3

-

-

3

Hombres

20

12

2

-

7

-

-

8

2007

Mujeres

16

2

-

-

-

-

-

14

Hombres

20

12

-

-

5

-

-

8

2008

Mujeres

20

9

2

-

3

1

-

11

Hombres

19

6

-

-

2

-

1

13

Cuadro 34

Reclamaciones de indemnización y reparación como consecuencia de formas específicas de discriminación

2005

Tribunales de distrito

Casos por resolver

Resuel-tos

De los que:

Aplazados

Pendientes para el siguiente período

Admitidos totalmente o en parte

Acuerdo alcanzado

Desesti-mados

Devuel-

tos

Recha-zados

Remitidos a otro tribunal

Indemnización por acoso sexual como una de las formas de discriminación en el trabajo, artículos 183a, párrafo6, y 183ddel Código del Trabajo

Mujeres

4

3

1

-

-

-

-

1

2

1

Hombres

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Indemnización y reparación

por acoso laboral

Artículo 943, párrafo2, del Código del Trabajo

Mujeres

50

20

1

-

3

4

-

6

29

30

Hombres

30

13

1

-

1

-

1

5

17

17

Artículo

943, párrafo3, del Código del Trabajo

Mujeres

33

11

1

-

3

-

-

2

38

22

Hombres

22

15

-

-

5

1

-

4

18

7

Artículo 943, párrafo4, del Código del Trabajo

Mujeres

12

5

-

-

-

-

-

3

2

7

Hombres

12

10

-

-

-

-

-

2

2

2

Discriminación en el empleo: artículo 113 del Código del Trabajo

53

32

2

2

1

1

5

26

21

Tribunales regionales

Casos por resolver

Resuel-tos

De los que:

Aplazados

Pendientes para el siguiente período

Admitidos totalmente o en parte

Acuerdo alcanzado

Deses-

timados

Devuel-tos

Recha-zados

Remitidos a otro tribunal

Indemnización por acoso sexual como una de las formas de discriminación en el trabajo, artículos 183a, párrafo6, y 183ddel Código del Trabajo

Mujeres

1

1

-

-

-

-

-

-

-

-

Hombres

5

2

-

-

-

-

-

2

2

3

Indemnización y reparación por acoso laboral

Artículo 943, párrafo2, del Código del Trabajo

Mujeres

21

2

-

-

1

-

-

1

10

19

Hombres

24

14

-

-

6

-

-

4

16

10

Artículo 943, párrafo 3, del Código del Trabajo

Mujeres

7

1

-

-

-

-

-

1

8

6

Hombres

12

4

-

-

1

-

1

1

10

8

Artículo 943, párrafo 4, del Código del Trabajo

Mujeres

3

-

-

-

-

-

-

-

2

3

Hombres

1

-

-

-

-

-

-

-

3

1

Discriminación en el empleo: artículo 113 del Código del Trabajo

7

1

-

-

-

-

-

1

7

6

2006

Tribunales de distrito

Casos por resolver

Resuel-tos

De los que:

Aplaza-dos

Pendientes para el siguiente período

Admitidos totalmente o en parte

Acuerdo alcanzado

Desesti-

mados

Devuel-tos

Recha-zados

Remitidos a otro tribunal

Indemnización por acoso sexual como una de las formas de discriminación en el trabajo, artículos 183a, párrafo6, y 183ddel Código del Trabajo

Mujeres

7

6

-

-

1

-

-

-

5

1

Hombres

2

1

-

-

1

-

-

-

1

1

Indemnización y reparación por acosolaboral

Artículo 943, párrafo 2, del Código del Trabajo

Mujeres

119

61

3

-

22

4

-

11

153

58

Hombres

100

65

1

-

25

4

3

13

128

35

Artículo 943, párrafo3, del Código del Trabajo

Mujeres

85

49

2

-

15

2

-

10

131

36

Hombres

72

37

2

-

13

-

1

6

73

35

Artículo 943, párrafo4, del Código del Trabajo

Mujeres

11

5

1

-

1

-

-

1

17

6

Hombres

16

8

-

-

3

1

-

1

14

8

Discriminación en el empleo: artículo 113 del Código del Trabajo

126

99

4

-

28

4

2

35

97

27

Tribunales regionales

Casos por resolver

Resuel-tos

De los que:

Aplaza-

dos

Pendientes para el siguiente período

Admitidos totalmente o en parte

Acuerdo alcanzado

Desesti-

mados

Devuel-tos

Recha-zados

Remitidos a otro tribunal

Indemnización por acoso sexual como una de las formas de discriminación en el trabajo, artículos 183a, párrafo6, y 183ddel Código del Trabajo

Mujeres

2

2

-

-

1

1

-

-

-

-

Hombres

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Indemnización y reparación por acoso laboral

Artículo 943, párrafo2, del Código del Trabajo

Mujeres

10

10

-

-

7

-

1

-

1

Hombres

9

6

-

-

5

1

-

-

3

3

Artículo 943, párrafo3, del Código del Trabajo

Mujeres

10

8

-

7

-

1

-

-

3

2

Hombres

5

3

1

1

-

-

-

-

-

2

Artículo 943, párrafo4, del Código del Trabajo

Mujeres

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Hombres

1

1

-

-

1

-

-

-

-

-

Discriminación en el empleo: artículo 113 del Código del Trabajo

5

3

-

-

2

-

-

-

1

2

2007

Tribunales de distrito

Casos por resolver

Resuel-tos

De los que:

Aplaza-dos

Pendientes para el siguiente período

Admitidos totalmente o en parte

Acuerdo alcanzado

Desesti-

mados

Devuel-

tos

Recha-zados

Remitidos a otro tribunal

Indemnización por acoso sexual como una de las formas de discriminación en el trabajo, artículos 183a, párrafo6, y 183ddel Código del Trabajo

Mujeres

6

5

1

-

-

-

-

2

1

1

Hombres

3

2

-

-

1

1

-

-

1

1

Indemnización y reparación por acoso laboral

Artículo 943, párrafo 2, del Código del Trabajo

Mujeres

143

90

10

5

33

3

4

11

227

53

Hombres

106

76

7

5

25

5

1

9

139

30

Artículo 943, párrafo3, del Código del Trabajo

Mujeres

122

63

8

2

18

1

1

7

193

59

Hombres

91

61

5

1

24

1

2

8

142

30

Artículo 943, párrafo4 del Código del Trabajo

Mujeres

22

13

2

1

6

1

-

1

46

12

Hombres

22

16

2

2

5

-

-

2

35

6

Discriminación en el empleo: artículo 113 del Código del Trabajo

63

46

7

5

11

3

1

6

63

17

Tribunales regionales

Casos por resolver

Resuel-tos

De los que:

Aplaza-

dos

Pendientes para el siguiente período

Admitidos totalmente o en parte

Acuerdo alcanzado

Desesti-

mados

Devuel-

tos

Recha-

zados

Remitidos a otro tribunal

Indemnización por acoso sexual como una de las formas de discriminación en el trabajo, artículos 183a, párrafo6, y 183ddel Código del Trabajo

Mujeres

1

1

-

-

-

-

-

-

1

-

Hombres

2

-

-

-

-

-

-

-

7

2

Indemnización y reparación por acoso laboral

Artículo 943, párrafo2, del Código del Trabajo

Mujeres

48

25

1

1

9

4

-

4

71

23

Hombres

48

34

-

-

11

1

2

13

61

14

Artículo 943, párrafo 3, del Código del Trabajo

Mujeres

30

17

-

1

2

1

-

4

48

13

Hombres

31

13

-

-

7

2

-

2

44

18

Artículo 943, párrafo4, del Código del Trabajo

Mujeres

10

3

-

-

-

1

-

-

9

7

Hombres

6

1

-

-

1

-

-

-

6

5

Discriminación en el empleo: artículo 113 del Código del Trabajo

13

7

-

-

-

1

-

2

7

6

2008

Tribunales de distrito

Casos por resolver

Resuel-

tos

De los que:

Aplaza-

dos

Pendientes para el siguiente período

Admitidos totalmente o en parte

Acuerdo alcanzado

Deses-

timados

Devuel-

tos

Recha-zados

Remitidos a otro tribunal

Indemnización por acoso sexual como una de las formas de discriminación en el trabajo, artículos 183a, párrafo6, y 183ddel Código del Trabajo

Mujeres

10

9

-

4

2

-

-

-

14

1

Hombres

3

2

-

8

-

-

-

2

-

1

Indemnización y reparación por acoso laboral

Artículo 943, párrafo 2, del Código del Trabajo

Mujeres

149

80

5

-

28

6

3

8

253

69

Hombres

93

49

5

-

13

1

1

7

113

44

Artículo 943, párrafo 3, del Código del Trabajo

Mujeres

161

88

4

12

30

2

2

11

290

73

Hombres

89

54

1

4

20

5

2

7

134

35

Artículo 943, párrafo 4, del Código del Trabajo

Mujeres

26

17

1

12

5

2

-

5

47

9

Hombres

18

13

1

5

3

-

-

2

8

5

Discriminación en el empleo: artículo 113 del Código del Trabajo

103

75

3

-

16

4

2

3

94

28

Tribunales regionales

Casos por resolver

Resuel-tos

De los que:

Apla-zados

Pendientes para el siguiente período

Admitidos totalmente o en parte

Acuerdo alcanzado

Desesti-mados

Devuel-

tos

Recha-

zados

Remitidos a otro tribunal

Indemnización por acoso sexual como una de las formas de discriminación en el trabajo, artículos 183a, párrafo6, y 183ddel Código del Trabajo

Mujeres

2

1

-

-

-

-

-

-

3

1

Hombres

3

1

-

-

-

-

-

-

4

2

Indemnización y reparación por acoso laboral

Artículo 943, párrafo 2, del Código del Trabajo

Mujeres

44

23

1

1

9

1

1

4

55

21

Hombres

31

15

2

-

5

2

-

6

48

16

Artículo 943, párrafo 3, del Código del Trabajo

Mujeres

32

14

1

-

3

1

-

5

57

18

Hombres

28

11

1

1

2

2

1

2

24

17

Artículo 943, párrafo 4, del Código del Trabajo

Mujeres

13

4

-

-

-

-

1

1

16

9

Hombres

7

3

-

-

2

1

-

-

14

4

Discriminación en el empleo: artículo 113 del Código del Trabajo

13

7

-

-

-

-

-

3

20

6

Al evaluar las diferencias de remuneración entre hombres y mujeres en Polonia, hay que tener en cuenta los resultados de las encuestas realizadas por la Comisión Europea en relación con dichas diferencias en la Unión Europea:

"Como consecuencia de todas las desigualdades de género en el mercado laboral mencionadas más arriba, en la Unión Europea hay una diferencia salarial persistente entre las mujeres y los hombres. La diferencia salarial entre las mujeres y los hombres (definida como diferencia entre la remuneración media bruta por hora entre hombres y mujeres como porcentaje de la remuneración media bruta por hora de los hombres) se estima que como promedio en 2007 era del 17,4% en la Unión Europea. Era superior al 25% en dos países (Estonia y Austria) y al 20% en siete países (Eslovaquia, Países Bajos, República Checa, Chipre, Alemania, Reino Unido y Grecia). Sin embargo, era inferior al 10% en Italia, Malta, Polonia, Eslovenia y Bélgica.

Tras la comunicación aprobada por la Comisión en 2007, el Eurostat, en colaboración con los Estados miembros, mejoró la metodología utilizada para calcular la diferencia salarial entre hombres y mujeres en la Unión Europea. En lugar de una combinación de diversas fuentes nacionales, ahora se utiliza una fuente armonizada de la Unión Europea (Encuesta sobre la estructura de los salarios), con el respaldo de fuentes nacionales comparables para las estimaciones anuales. Hay que señalar que el aumento aparente (del 15% en 2004, 2005 y 2006 con la metodología antigua al 17,4% en 2007 con la nueva) no corresponde a un aumento real del indicador, sino que se debe al cambio de metodología".

Se puede encontrar información sobre el salario medio en función del género en una encuesta por muestreo sobre la estructura de los salarios por profesiones, que se realiza cada dos años. Los datos más recientes se recopilaron en 2006. Los datos hasta octubre de 2008 estarán disponibles en diciembre de 2009.

Cuadro 35

Salario medio de hombres y mujeres por grupos profesionales en Polonia

Sexo

Hombres

Mujeres

Promedio

2.903,68

2.385,68

Representantes de la autoridad pública, funcionarios superiores y administración

6.747,37

4.692,73

Especialistas

3.977,82

2.977,55

Técnicos y profesionales asociados

3.185,56

2.541,81

Personal de oficina

2.222,34

2.140,52

Trabajadores de servicios personales y de ventas

1.641,77

1.390,85

Trabajadores de agricultura, jardinería, silvicultura y pesca

1.840,59

1.601,58

Trabajadores industriales y artesanos

2.350,01

1.419,14

Operadores y montadores de fábricas y maquinaria

2.302,13

1.824,66

Trabajadores que realizan tareas fáciles

1.666,44

1.415,00

Cuadro 36

Salario medio por género, nivel de educación, edad, experiencia laboral y tipo de actividad , 2006

A: En Polonia ; B: Promedio = 100,0

Hombres

Mujeres

Promedio

del cual, según:

A

2.903,68

2.385,68

B

100,0

100,0

Nivel de educación

Enseñanza superior con un doctorado y una licenciatura o título de medicina por lo menos, o equivalente

A

4.828,78

3.322,74

B

166,3

139,3

Enseñanza superior con un título de ingeniero, diplomado, economista calificando o equivalente

A

4.432,51

2.934,25

B

152,7

123,0

Postsecundaria

A

2.678,78

2.265,18

B

92,3

94,9

Profesional secundaria

A

2.623,10

2.110,24

B

90,3

88,5

Secundaria general

A

2.492,55

2.124,54

B

85,8

89,1

Profesional

A

2.165,93

1.463,54

B

74,6

61,3

Secundaria de primer ciclo

A

1.795,05

1.355,47

B

61,8

56,8

Primaria y primaria incompleta

A

2.087,52

1.509,67

B

71,9

63,3

Edad

Hasta 24 años

A

1.703,45

1.472,82

B

58,7

61,7

25-34

A

2.665,77

2.235,76

B

91,8

93,7

35-44

A

3.175,33

2.444,48

B

109,4

102,5

45-54

A

3.024,93

2.505,73

B

104,2

105,0

55-59

A

3.281,18

3.005,60

B

113,0

126,0

60-64

A

3.754,57

3.210,95

B

129,3

134,6

65 años o más

A

3.930,69

3.037,04

B

135,4

127,3

Incluidos en la edad móvil (18-44 años)

A

2.752,56

2.257,14

B

94,8

94,6

Experiencia laboral

Hasta 1,9 años

A

1.921,56

1.624,55

B

66,2

68,1

2-4,9 años

A

2.381,41

1.976,68

B

82,0

82,9

5-9,9 años

A

2.920,91

2.351,82

B

100,6

98,6

10-14,9 años

A

3.131,16

2.440,54

B

107,8

102,3

15-19,9 años

A

3.041,02

2.438,03

B

104,7

102,2

20 años o más

A

3.100,00

2.589,84

B

106,8

108,6

Clasificación Polaca de Actividades

Agricultura, caza y silvicultura (A)

A

2.825,11

2.486,91

B

97,3

104,2

Pesca (B)

A

2.285,38

1.961,65

B

78,7

82,2

Industria (C+D+E)

A

2.890,94

2.108,21

B

99,6

88,4

Explotación de minas (C)

A

4.533,41

3.101,48

B

156,1

130,0

Manufacturas (D)

A

2.673,31

2.026,80

B

92,1

85,0

Abastecimiento de electricidad, gas y agua (E)

A

3.352,14

3.100,81

B

115,4

130,0

Construcción (F)

A

2.473,47

2.543,37

B

85,2

106,6

Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos de motor, motocicletas y aparatos personales y del hogar (G)

A

2.634,73

1.856,21

B

90,7

77,8

Hoteles y restaurantes (H)

A

1.968,53

1.678,62

B

67,8

70,4

Transporte, almacenamiento y comunicación (I)

A

2.865,76

2.728,22

B

98,7

114,4

Intermediación financiera (J)

A

6.443,60

3.915,42

B

221,9

164,1

Actividades inmobiliarias, de alquiler y empresariales (K)

A

2.810,62

2.433,34

B

96,8

102,0

Administración pública y defensa; seguridad social obligatoria y seguro médico (L)

A

3.772,56

3.153,03

B

129,9

132,2

Educación (M)

A

2.948,86

2.499,30

B

101,6

104,8

Salud y asistencia social(N)

A

2.972,81

2.288,07

B

102,4

95,9

Otras actividades comunitarias, sociales y de servicios personales (O)

A

2.589,14

2.260,04

B

89,2

94,7

A continuación se presenta un resumen de los proyectos ejecutados en 2005-2008 y sus objetivos:

Difusión de conocimientos acerca de las formas flexibles de empleo para mujeres y el aumento de su motivación para participar activamente en el mercado laboral (Formas flexibles de empleo: Combinación de carrera y maternidad - campaña en los medios de comunicación, publicación de libros y un sitio web: www.kobieta.gov.pl).

Creación de actitudes positivas entre los empleadores y las mujeres que se reincorporan al mercado laboral después de dar a luz o de una licencia de maternidad o para el cuidado de los hijos, presentando a dichas mujeres como empleadas competentes y eficientes, además de mejorar la autoestima en este grupo y aumentar su motivación para incorporarse o reincorporarse al mercado laboral (Entre la familia y el trabajo: Manera de conciliar las funciones social y profesional de la mujer - campaña en los medios de comunicación, publicidad en la televisión y en vallas, publicación de libros y un sitio web: www.kobieta.gov.pl).

Sensibilización sobre el hecho de que en el mercado laboral hay discriminación contra las mujeres de 45 años o más (Se buscan de 45+: Fiabilidad, entrega, experiencia - campaña en los medios de comunicación, publicidad en la televisión y en vallas, publicación de libros y un sitio web: www.kobieta.gov.pl);

Promoción del espíritu empresarial entre las mujeres, participación más activa en la sociedad y el mercado laboral y motivación de las mujeres para adoptar medidas que les permitirán crear empleos para ellas: aportación de conocimientos sobre la manera de crear una empresa, dónde encontrar financiación para ponerla en marcha y manera de darla conocer (¡Es estupendo ser una mujer de recursos! - campaña en los medios de comunicación, programa de televisión, publicidad en la televisión, publicación de libros y un sitio web: www.kobieta.gov.pl).

Estímulo profesional, educativo y personal mediante la creación de dirigentes locales que puedan fomentar la actividad en las zonas rurales (Estereotipos frente a igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en las zonas rurales - seminarios, publicación de libros y un sitio web: www.akademiakobiet.pl).

Mejora del conocimiento del Código del Trabajo modificado - disposiciones sobre la lucha contra la discriminación por motivos de género (Promoción de las disposiciones contra la discriminación del Código del Trabajo - folletos, artículos en el sitio web: www.kobieta.gov.pl).

Sensibilización con respecto a la conciliación de las funciones profesionales y familiares/privadas de las mujeres y los hombres (Colaboración en el seno de la familia: Oportunidades para las mujeres en el mercado laboral - talleres, conferencias, un folleto): promoción de la responsabilidad conjunta de las mujeres y los hombres en relación con su familia y su vida profesional y modelo de colaboración en la realización de las tareas parentales y domésticas.

Divulgación de los resultados de un estudio sobre aspectos de la vida como la violencia, la salud, la educación y el mercado laboral (Funciones diferentes, iguales oportunidades. Vigilancia de la aplicación de la igualdad de género). Mediante la realización de este proyecto se contribuyó a la reestructuración del sitio web www.monitoring.rownystatus.gov.pl, que ofrece información sobre diversos aspectos de la vida social.

Sensibilización con respecto a la situación de la mujer en el mercado laboral (Mujer - Familia - Trabajo - campaña en los medios de comunicación, programa de televisión, el sitio web www.kobietawpracy.eu, publicaciones relativas a la situación de la mujer en el mercado laboral.

Análisis de la situación de la mujer en los siguientes aspectos: a) diagnóstico de la situación social y profesional de las mujeres que viven en las zonas rurales de Polonia; b) diagnóstico polifacético sobre la mujer en el mercado laboral. Los resultados permitieron tener una perspectiva de los distintos aspectos de la posición de la mujer en el mercado laboral y contribuyeron a una modificación de las estrategias orientadas al fomento de su participación en él.

La ejecución de los proyectos permitió difundir conocimientos sobre las estrategias y prácticas más eficaces para combatir los fenómenos del mercado laboral que son desfavorables a la mujer y contribuyó a que se lograra la aprobación social de las soluciones sistémicas preparadas, entre ellas la modernización ulterior del Código del Trabajo y el denominado paquete de políticas para la familia.

En la actualidad se están llevando a cabo dos proyectos sistémicos importantes

(2008-2010).

El proyecto de estímulo socioeconómico de la mujer a nivel local y regional tiene por objeto promover la idea de la igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres en el acceso al empleo, así como métodos para su aplicación entre los funcionarios de las instituciones del mercado laboral y la sociedad en conjunto, mejorando así la situación de la mujer en el mercado laboral.

Objetivos específicos:

promover un modelo moderno de sociedad en el que participen las mujeres y los hombres en condiciones de igualdad;

mejorar la posición de la mujer en la vida socioeconómica, de manera que se consiga la igualdad de oportunidades en el mercado laboral, incluida la igualdad de remuneración;

promover las cuestiones relativas a la igualdad de oportunidades en el mercado laboral, conciliando la vida profesional y privada.

Medidas programadas:

Elaboración de un modelo de formación relativo a la aplicación de la política de igualdad de oportunidades a las instituciones del mercado laboral, basado en parte en la publicación del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo "Gender mainstreaming in practice: a handbook" (Manual sobre la incorporación de la perspectiva de género en la práctica).

Seminarios para los principales funcionarios de todas las oficinas de empleo de las voivodías y los powiats y otras instituciones del mercado laboral: 1000 personas en total. Temas: incorporación de la perspectiva de género, establecimiento de un presupuesto para las cuestiones de género, lucha contra la discriminación por motivos de género y de edad, métodos de mejora del estímulo profesional de la mujer, creación de redes con interlocutores sociales, posibilidades de utilización de la financiación del Fondo Social Europeo a fin de proporcionar igualdad de oportunidades, estrategias y programas internacionales.

Campaña sobre la igualdad de oportunidades en el mercado laboral: Identificación y promoción de las cuestiones relativas a las tres etapas de la mujer en el funcionamiento del mercado laboral: incorporación al mercado, permanencia en él y su abandono. En el marco de la campaña (prensa, radio, televisión, Internet, contactos, creación de redes con entidades específicas y publicaciones), se realizará una investigación cualitativa, cuyos resultados constituirán la base de actividades de promoción.

Análisis de la situación de la mujer en el mercado laboral, actividades de las instituciones del mercado laboral, incluida la manera de gestionarlo, actitudes de los empleadores y los empleados, creación de oportunidades de diálogo social sobre la igualdad de oportunidades en el mercado laboral.

Portal de Internet: instrumento de información y promoción sobre la igualdad de oportunidades, que contará con los siguientes elementos:

información relativa al estímulo y la igualdad de oportunidades en el mercado laboral: organización de actividades socioeconómicas, incorporación de la perspectiva de género, establecimiento de un presupuesto para las cuestiones de género, resultados y análisis de estudios sobre el funcionamiento de la vida socioeconómica y la inventiva de las mujeres, incluidas las de 50 años o más, lucha contra la discriminación de la mujer en el mercado laboral, legislación de Polonia y de la Unión Europea relativa a la igualdad de oportunidades en el mercado laboral;

base de datos de buenas prácticas de las instituciones que se ocupan de la igualdad de oportunidades en el mercado laboral, entre otras cosas mediante la lucha contra el desempleo y la discriminación y la facilitación del estímulo profesional;

foro para el intercambio de opiniones, experiencias, conocimientos, buenas prácticas y necesidades en relación con el respaldo de la presencia de la mujer en el mercado laboral; el foro ayudará a las instituciones del mercado laboral a crear redes y cooperar en relación con la mejora de la situación en él.

Resultados previstos:

Lucha contra los estereotipos sobre las funciones de la mujer y el hombre en la sociedad;

Logro de mayores tasas de actividad profesional entre las mujeres;

Disminución de las diferencias de remuneración;

Difusión de conocimientos especializados sobre la mejora de la igualdad de oportunidades en el mercado laboral;

Promoción de modelos de formación relativos a la aplicación del principio de igualdad de género;

Sensibilización de los funcionarios de las instituciones del mercado laboral en relación con las cuestiones relativas a la igualdad de género en dicho mercado;

Creación de un clima positivo para las mujeres, incluidas las de más de 50 años;

Creación de redes de instituciones del mercado laboral relativas a sus actividades en beneficio de la mujer;

Creación de una base de conocimientos para la introducción de cambios institucionales en relación con el apoyo a las mujeres en el mercado laboral, incluidas las de más de 50 años.

El objetivo del proyecto sobre Conciliación de la función de las mujeres y los hombres en el trabajo y la vida familiar consiste en reducir el grado de resistencia a emplear a mujeres con hijos, elaborando modelos de conciliación de estas funciones a fin de establecer legislación, políticas regionales y una política que englobe el mercado laboral y las empresas locales (divididas en pequeñas, medianas y grandes empresas). También se contemplan el examen y la promoción de buenas prácticas nacionales e internacionales, así como un modelo de colaboración familiar, por medio de campañas en los medios de comunicación de todo el país. Otro objetivo es la mejora de las calificaciones de los funcionarios de las instituciones del mercado laboral con respecto a la negociación y la cooperación con los clientes de dicho mercado a nivel local, a fin de facilitar el estímulo profesional de las mujeres.

Medidas programadas:

Estudios y análisis:

de las disposiciones jurídicas, con inclusión de los obstáculos y las oportunidades en relación con la conciliación de las funciones profesionales y familiares en Polonia y en algunos países concretos de la Unión Europea, así como de su aplicación;

de las buenas prácticas con respecto a la conciliación de las funciones como uno de los elementos fundamentales para conseguir la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el mercado laboral, incluido un análisis de los costos y la rentabilidad divididos por niveles central, regionales y locales y empresas de Polonia y de los países de la Unión Europea; y la función de las instituciones del mercado laboral.

(cualitativos y cuantitativos) de los empleadores y los empleados con respecto a la conciliación de las funciones, a fin de determinar las expectativas y los obstáculos jurídicos y mentales en cuanto a la introducción de mecanismos para dicha conciliación en las empresas;

de los hogares en cuanto a los obstáculos culturales y económicos para la aplicación de la política de conciliación de funciones, con objeto de elaborar directrices para una campaña de promoción y educación en todo el país, así como directrices para la elaboración de un módulo de formación destinado a las organizaciones de empleadores y de empleados.

Análisis de la viabilidad de las buenas prácticas internacionales relativas a la conciliación de funciones y la aplicación en gran escala de buenas prácticas nacionales de conformidad con el derecho polaco, y elaboración de propuestas legislativas.

Visitas nacionales e internacionales de estudio a empresas que aplican una política de conciliación de funciones, con el fin de mejorar los análisis de las buenas prácticas.

Elaboración de una Hoja de ruta nacional: conjunto de recomendaciones para la aplicación eficaz del modelo de conciliación de funciones en los órganos centrales, regionales y locales, así como en las instituciones del mercado laboral. Conferencia de ámbito nacional de promoción de la Hoja de ruta.

Base de datos de buenas prácticas nacionales e internacionales en cuanto a la aplicación de la conciliación de funciones, dividida entre los niveles central, regional y local, así como por empresas (pequeñas, medianas y grandes).

Actividades de información e instrucción sobre la conciliación de funciones: formación de los funcionarios de las oficinas de empleo públicas y los representantes de las organizaciones de empleadores y empleados.

Actividades de promoción relativas a la conciliación de las funciones profesionales y familiares:

campaña de promoción de un modelo de colaboración familiar y de mecanismos de conciliación de funciones. La campaña abarcará distintas actividades de promoción, como una serie de artículos publicados en un periódico de difusión nacional dedicados a cuestiones socioeconómicas, presentación de mecanismos de conciliación de funciones, 2.000 carteles y 14.000 folletos relativos a un modelo de colaboración familiar que facilite la conciliación de funciones, anuncios de televisión emitidos en las redes nacionales y regionales y programas regionales de información y educación;

16 conferencias, una en cada voivodía, promoviendo las soluciones encontradas y la creación de redes en los servicios públicos de empleo y otras instituciones del mercado laboral.

Resultados previstos:

Logro de mayores tasas de mujeres con una actividad profesional;

Incorporación de las cuestiones relativas a la conciliación de funciones en el 80% por lo menos de las asociaciones locales puestas en marcha por instituciones del mercado laboral, dando lugar a un acceso financiero y territorial mayor a formas institucionalizadas de cuidado de los niños;

Aplicación de modelos de conciliación de funciones por lo menos en 200 lugares de trabajo como referencia para las organizaciones de empleadores;

Sensibilización con respecto a las oportunidades de conciliación de las funciones profesionales y familiares;

Elaboración de un modelo de apoyo a la conciliación de las funciones profesionales y familiares a nivel central, regional, local y empresarial;

Iniciación de cooperación entre los servicios públicos de empleo y las instituciones del mercado laboral;

Aumento del conocimiento general de la legislación, las buenas prácticas y las posibles soluciones;

Lucha contra los estereotipos relativos a las funciones profesionales y familiares;

Puesta en marcha de cooperación internacional.

Se han llevado a cabo varios proyectos de ayuda a la mujer en el mercado laboral con el apoyo del Fondo Social Europeo. Cabe mencionar como ejemplo los siguientes:

2007

Centro de Fomento de Iniciativas Civiles (CRIS), proyecto Un padre siempre presente - Modelos de paternidad en una familia contemporánea de Silesia: campaña en los medios de comunicación dirigida a los hombres jóvenes y los padres con objeto de cambiar los estereotipos relativos a la función del hombre en la vida privada, familiar y profesional; el proyecto comprendía emisiones de radio, anuncios de televisión, entrevistas en la prensa y CD especiales para las organizaciones locales que se ocupan de estas cuestiones.

2008

Asociación Polaca de Sordos, sección de Podkarpackie, programa de Estímulo profesional y mejora de la autoestima de las mujeres sordas y con deficiencia auditiva mayores de 50 años: organización de formación profesional para mujeres sordas y con deficiencia auditiva, creación de grupos de apoyo, suministro de formación interpersonal, orientación profesional individual y una publicación dedicada a la educación social y profesional. Todos los materiales se prepararon también en versión electrónica.

Fundación Fuga Mundi, programa de Hoja de ruta para el empleo de mujeres activas, dirigido a las mujeres discapacitadas de más de 50 años. Tenía como finalidad mejorar su autoestima, así como su situación en el mercado laboral. Se organizó e impartió formación orientada a su estímulo, se elaboró un plan de acción para cada participante, se organizó formación sobre asistencia domiciliaria y una feria de empleo y se puso en marcha un sitio de Internet con toda la información relativa al proyecto.

En el marco del Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007) se adoptaron, entre otras, las siguientes medidas:

Proyecto de Igualdad de oportunidades en el trabajo, Centro Europeo de Encuentro - Fundación Nowy Staw. La parte de investigación del proyecto se concentró en la discriminación de los discapacitados en el mercado laboral y la parte de promoción se orientó a los empleadores que prestan apoyo a las familias, y de manera específica a la función de la maternidad. Los objetivos del proyecto eran los siguientes: sensibilizar sobre la discriminación en el trabajo y las maneras de combatirla, crear un clima de tolerancia y aceptación de la diversidad en el mercado laboral entre los empleados y los empleadores e introducir buenas prácticas, con ejemplos de empresas con una actitud positiva de los empleadores hacia los discapacitados.

Difusión de conocimientos sobre las disposiciones jurídicas relativas a la discriminación en el contexto de la creación de relaciones interpersonales en el lugar de trabajo, división de Śląsko-Dąbrowski de NSZZ, "Solidarność". Su finalidad era sensibilizar sobre la legislación relativa a la discriminación, incluida la debida a motivos de género en el lugar de trabajo, y los aspectos prácticos de su aplicación (una conferencia, una serie de seminarios para los interlocutores sociales). La Confederación Polaca de Empleadores Privados "Lewiatan" llevó a cabo un proyecto análogo (Empleadores contra la discriminación).

Programa de formación de empleadores y empleados, Centro de Derechos Humanos de la Universidad Jagielloniana, para señalar a la atención de los participantes la posibilidad de discriminación en el trabajo, incluida la debida a motivos de género, y formación sobre la manera en que debe reaccionar el empleador para eliminarla. Información sobre los derechos y la igualdad de trato de los empleados en el trabajo, con independencia del género, la raza o el origen étnico, la religión, la discapacidad, la edad o la orientación sexual. También se ofrecieron consultas jurídicas relativas a la lucha contra la discriminación.

La finalidad del proyecto Índice de género 2004-2008 era mejorar la situación de las mujeres en el mercado laboral mediante la elaboración y popularización de un modelo eficaz de gestión de la diversidad en las empresas, teniendo en cuenta en particular la política de igualdad de género. En el marco del proyecto se preparó un instrumento que se puede utilizar como indicador de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en el lugar de trabajo y para la aplicación apropiada de las políticas de igualdad de oportunidades por las empresas, y que indica los sectores en los que las políticas de igualdad de oportunidades tienen resultados positivos, así como los que siguen necesitando mejoras. Se han evaluado siete sectores: contratación de empleados, acceso a las promociones y la formación, protección contra el despido, remuneración, protección contra el acoso sexual y laboral y posibilidad de conciliación de los deberes profesionales y familiares. El proyecto estaba destinado a los empleadores, los gestores, los representantes de las empresas y los especialistas en recursos humanos, así como a las mujeres y los hombres del mercado laboral. Otros resultados: publicación del informe de investigación titulado "Empresa con igualdad de oportunidades - Guía de buenas prácticas" y la primera edición del informe sobre competencia "Empresa con igualdad de oportunidades", el segundo informe de investigación y el segundo informe sobre competencia, "Normas de calidad de la formación sobre la diversidad de género y la gestión de la diversidad en la Unión Europea y sobre la política de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres", "Manera de conseguir mantener a un empleado en una organización" y el Manual de instructores sobre el índice de género. Como parte del proyecto se celebraron 42 conferencias, seminarios y reuniones.

Pregunta 17. Sírvanse indicar si el salario mensual mínimo permite a los trabajadores y sus familias disfrutar de un nivel de vida adecuado. Tengan la amabilidad de proporcionar datos estadísticos recientes sobre el número de trabajadores que reciben una remuneración equivalente o inferior al salario mínimo (E/C.12/POL/5, párrs. 166 a 181 y 924 a 927).

Los principios para el establecimiento del salario mínimo están establecidos en la Ley de 10 de octubre de 2002 sobre el salario mínimo, en la que se fija el límite obligatorio mínimo del crecimiento anual de dicho salario. La decisión sobre el crecimiento máximo se adopta a discreción de la Comisión Tripartita de Asuntos Socioeconómicos, que define el crecimiento mediante un acuerdo. El crecimiento mínimo garantizado equivale a un crecimiento por lo menos igual a la tasa de inflación pronosticada para un año determinado, aumentada en dos tercios del índice de crecimiento real pronosticado del PIB, en el caso de que el salario mínimo del primer trimestre del año en el que se negocia el del año siguiente sea inferior a la mitad del salario medio. Los sindicatos representados en la Comisión Tripartita se han inclinado por la solución de que el salario mínimo sea dependiente del salario medio en la economía nacional, siendo la proporción apropiada del 40%, y en último término no inferior al 50%.

El salario mínimo de 2008 y 2009 se determinó como el 40% del salario medio pronosticado para el año siguiente. De esta manera se consiguió un crecimiento sustancial: en 2008 aumentó un 20,3% (de 936 zlotys a 1.126) y en 2009 creció un 13,3% (hasta 1.276 zlotys).

Al mismo tiempo que presenta una propuesta de salario mínimo para el año siguiente que ha de negociar la Comisión Tripartita, el Gobierno también facilita información sobre la situación económica del país teniendo en cuenta la del presupuesto nacional, los requisitos de la política de crecimiento económico, la tasa de productividad del trabajo y la necesidad de mantener un nivel elevado de empleo. El Gobierno también proporciona diversos datos estadísticos relativos a las variaciones de los precios de los productos de consumo y los servicios, los niveles de remuneración, el gasto familiar y los pronósticos de los indicadores macroeconómicos para el año siguiente.

Como consecuencia del considerable aumento del salario mínimo, la relación entre el salario mínimo neto y el nivel mínimo social ha mejorado. Mientras que en 2006 el salario mínimo neto representaba el 81% del mínimo social para una persona, en 2008 esta relación aumentó al 99%. Se estima que el salario mínimo de 2009 supera el mínimo social para una persona.

En diciembre de 2006, el 2,3% de los empleados recibían una remuneración igual al salario mínimo. De ellos, el 21,6% recibían una suma inferior al nivel mínimo.

Una encuesta bienal realizada por la Oficina Central de Estadística proporciona información detallada sobre los empleados que reciben el salario mínimo. Los resultados de la encuesta de 2006 indicaron que el grupo que recibía el salario mínimo estaba dividido casi a partes iguales entre hombres y mujeres y lo formaban sobre todo trabajadores de la industria, artesanos, trabajadores de servicios y personal de ventas, que en su gran mayoría (el 98,2%) estaban empleados en el sector privado, en pequeñas empresas (de hasta 49 personas) de los sectores de la manufactura, el comercio al por mayor y al por menor y la reparación de vehículos de motor y de aparatos personales y del hogar, y tenían 39 años o menos, educación secundaria y 14 años de experiencia laboral.

Pregunta 18. Sírvanse formular observaciones sobre la eficacia de la supervisión que realiza la Inspección Nacional de Trabajo de la aplicación de la legislación sobre salud y seguridad (en el trabajo), especialmente en el ámbito de la agricultura, la industria de la construcción y la minería, donde se producen la mayoría de los accidentes mortales. Sírvanse también proporcionar datos estadísticos recientes, desglosados por rama de actividad, sobre el número de accidentes laborales mortales o graves (E/C.12/POL/5, párrs. 195 a 209 y 928 a 933).

La Inspección Nacional de Trabajo es la autoridad competente para la supervisión del cumplimiento del Código del Trabajo, y en particular de las normas relativas a la salud y seguridad en el trabajo. Hasta el 30 de junio de 2007, su organización, tareas y competencias estaban establecidas en la Ley de 6 de marzo de 1981 sobre la Inspección Nacional de Trabajo; sin embargo, el 1º de julio de 2007 entró en vigor la Ley de 13 de abril de 2007 sobre la Inspección Nacional de Trabajo, en la que se ajustan las modalidades y el ámbito de las responsabilidades de dicha Inspección a los nuevos requisitos derivados de la creación y diferenciación de formas jurídicas y de organización de las entidades empleadoras. Al mismo tiempo se amplió la competencia de la Inspección en materia de control, se mejoraron los procedimientos de dicho control y de supervisión y se endurecieron las sanciones contra los empleadores que infrinjan los derechos de las personas que tienen un empleo remunerado. La Inspección Nacional de Trabajo sigue estando bajo la jurisdicción del Sejm de la República de Polonia.

Cuadro 37 a )

Inspecciones realizadas por la Inspección Nacional de Trabajo

2007

Total

Sector público

Sector privado

Número de inspecciones

80.525

9.417

70.671

Número de entidades inspeccionadas

61.289

6.975

53.822

Número de empleados de las entidades inspeccionadas

4.461.333

1.663.570

2.789.551

incluidos: - mujeres

1.392.964

587.415

799.585

- jóvenes

21.704

1.570

20.131

Número de decisiones

369.483

36.049

333.336

Número de instancias

50.606

5.996

44.600

Número de infracciones identificadas

76.508

4.488

71.972

de ellas por el artículo 283 del Código del Trabajo

44.017

2.075

41.910

Número de multas impuestas

21.468

1.188

20.269

Número de peticiones de castigo presentadas a los tribunales

3.608

235

3.368

Número de medidas educativas aplicadas

4.809

635

4.173

2008

Total

Sector público

Sector privado

Número de inspecciones

80.515

9.174

70.064

Número de entidades inspeccionadas

59.355

6.113

52.979

Número de empleados de las entidades inspeccionadas,

3.803.376

1.317.742

2.479.921

incluidos: - mujeres

1.692.745

730.017

979.537

- jóvenes

24.408

2.373

22.030

Número de decisiones

364.237

33.780

330.353

Número de instancias

53.692

6.089

47.522

Número de infracciones identificadas

79.161

4.530

74.585

de ellas por el artículo 283 del Código del Trabajo

43.873

1.926

41.918

Número de multas impuestas

19.629

981

18.639

Número de peticiones de castigo presentadas a los tribunales

5.074

272

4.796

Número de medidas educativas aplicadas

7.312

818

6.490

Cuadro 37 b)

Empleados lesionados en accidentes relacionados con el trabajo, desglosados por sectores de la economía nacional 1

a = 2006

b = 2007

c = 2008 – estimaciones iniciales

Número total de lesionados

Lesionados en accidentes

El número total comprende:

Número de días de incapacidad laboral

Número absoluto

Porcentaje

Mortales

Graves

Leves

Mujeres

Jóvenes

Total

a

95.462

100.0

493

976

93.993

26.737

141

4,147,170

b

99.171

100.0

479

975

97.717

27.582

165

4.084.929

c

104.402

100.0

523

902

102.977

29.717

172

3.638.805

A. Agricultura, caza y silvicultura

a

1.785

1.9

16

26

1.743

353

3

86.295

b

1.682

1.7

23

26

1.633

341

79.442

c

1.870

1.8

28

18

1.824

395

-

75.394

B. Pesca

a

55

0.1

1

54

4

2.682

b

38

1

37

8

1.798

c

35

-

1

-

34

2

-

989

C. Explotación de minas y canteras

a

2.928

3.1

29

21

2.878

60

193.749

b

3.173

3.2

26

32

3.115

57

133.250

c

3.180

3.0

30

26

3.124

35

-

183.997

D. Manufacturas

a

37.841

39.6

127

426

37.288

6.621

68

1.602.534

b

40.753

41.1

122

388

40.243

7.700

79

1.671.820

c

42.047

40.3

107

385

41.555

8.223

71

1.426.468

E. Abastecimiento de electricidad, gas y agua

a

2.102

2.2

12

16

2.074

221

1

94.587

b

2.025

2.0

22

19

1.984

181

1

87.355

c

1.850

1.8

15

16

1.819

185

1

67.775

F. Construcción

a

7.883

8.3

113

170

7.600

180

9

442.410

b

8.895

9.0

92

206

8.597

189

23

466.065

c

9.937

9.5

122

164

9.651

240

24

427.286

G. Comercio al por mayor y al por menor, reparaciones

a

9.758

10.2

43

99

9.616

3.542

43

388.826

b

10.489

10.6

54

95

10.340

3.935

43

395.404

c

11.925

11.4

58

82

11.785

4.520

44

369.773

H. Hoteles y restaurantes

a

997

1.0

5

992

563

6

35.101

b

1.171

1.2

1

9

1.161

661

15

37.804

c

1.245

1.2

2

11

1.232

699

17

35.161

I. Transporte, almacenamiento y comunicación

a

6.471

6.8

72

57

6.342

1.086

4

312.785

b

6.512

6.6

61

44

6.407

1.107

4

295.124

c

6.778

6.5

80

67

6.631

1.220

2

247.625

J. Intermediación financiera

a

947

1.0

4

4

939

640

30.118

b

874

0.9

4

8

862

588

26.175

c

972

0.9

7

2

963

657

-

25.752

K. Actividades inmobiliarias, de alquiler y empresariales

a

5.952

6.2

30

49

5.873

1.965

3

244.422

b

5.709

5.8

30

47

5.632

1.887

232.305

c

6.063

5.8

27

43

5.993

2.245

4

204.673

L. Administración pública y defensa; seguridad social obligatoria y seguro médico

a

3.608

3.8

14

25

3.569

1.732

139.636

b

3,652

3.7

9

24

3.619

1.771

136.474

c

3.820

3.7

9

29

3.782

1.904

3

120.318

M: Educación

a

4.078

4.3

10

19

4.049

2.795

2

156.942

b

3.943

4.0

11

18

3.914

2.698

142.444

c

4.296

4.1

10

16

4.270

2.941

1

134.450

N. Salud y asistencia social

a

8.485

8.9

10

24

8.451

6.265

301.896

b

7.797

7.9

4

27

7.766

5.808

276.270

c

7.640

7.3

8

17

7.615

5.656

1

225.399

O. Otras actividades comunitarias, sociales y de servicios personales

a

2.572

2.7

13

34

2.525

710

2

115.187

b

2.458

2.5

20

31

2.407

651

103.199

c

2.744

2.6

19

26

2.699

795

4

93.745

1Excluidas las personas empleadas en explotaciones agrícolas individuales.

La información sobre los accidentes se debe interpretar en el contexto de los datos relativos a la situación económica. Según la Oficina Central de Estadística, el crecimiento real del PIB en 2007 fue del 5,8%, frente a 5,2% en 2006. La producción industrial de 2008 fue un 3,3% superior a la del año anterior. La producción de las empresas que empleaban a más de nueve trabajadores fue un 3,5% mayor que la de 2007. La producción de los sectores de la construcción y el montaje, incluidas las inversiones y renovaciones realizadas por empresas que empleaban a más de nueve trabajadores, fue un 12,9% superior a la de 2007. En 2008, la producción de todas las empresas de construcción aumentó un 11%. Al mismo tiempo, la migración de mano de obra dio lugar a un déficit de empleados con calificaciones y experiencia elevadas en la economía. Esto provocó el fenómeno del empleo de trabajadores "eventuales", carentes de experiencia y de las debidas calificaciones. Todos los factores mencionados contribuyeron enormemente al aumento del número de accidentes en 2008.

En 2004, la Inspección Nacional de Trabajo llevó a cabo una campaña piloto relativa a la seguridad en el trabajo de la construcción, en la que participaron 2.500 pequeñas y medianas empresas. Se aumentó el número de pequeñas empresas inspeccionadas y se puso en marcha una campaña de información, además de impartir formación a los empleadores, los ingenieros civiles y los jefes de obras. La campaña también estaba dirigida a las escuelas profesionales de construcción, los sindicatos, las asociaciones profesionales y las organizaciones de empleadores. La Inspección Nacional de Trabajo efectuó un seguimiento de esas actividades en 2005 en el marco de una campaña en el sector de la construcción de todo el país: Seguridad del trabajo en el sector de la construcción, 2005. En 2006 se examinaron las medidas adoptadas. Se observó un progreso tecnológico apreciable en el sector de la construcción, así como una mejora del nivel de formación profesional de los empleados (incluido el nivel de conocimiento de los métodos de trabajo seguro). Los resultados de la campaña de la Inspección Nacional de Trabajo indican también que en las empresas mayores, con más de 50 empleados y con proyectos importantes de inversión, la seguridad en el trabajo está garantizada en mayor medida que en las pequeñas empresas. Las grandes empresas también están más dispuestas a participar en la parte de la campaña dedicada a la prevención y alcanzar buenos resultados en cuanto a la mejora de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo.

Para 2009-2011 hay previstas medidas preventivas de la Inspección Nacional de Trabajo, con el objetivo de mejorar la situación en el sector de la construcción. El análisis de los accidentes en las obras de construcción indica que la reducción de los que están relacionados con el trabajo en altura (más del 50% de los accidentes mortales en la construcción y cerca del 10% en la economía nacional) tiene una gran importancia. Por consiguiente, la campaña de información de 2009, junto con las inspecciones, se concentra en los riesgos de caída desde una altura. El trabajo en los tejados y los muros externos de los edificios se inspecciona con todo detalle. Las inspecciones van precedidas del envío de información acerca de una posible visita de un funcionario de la Inspección Nacional de Trabajo con una encuesta, como instrumento de autoinspección para el empleador. Los empleadores tienen la oportunidad de participar en un programa preventivo mediante la evaluación, junto con un funcionario de la Inspección, de las condiciones de trabajo en su empresa y la adopción de las medidas correctoras apropiadas. Todos los grupos participantes en el proceso de la construcción (inversores, proyectistas, empleadores, jefes de obras, capataces, empleados) recibirán información, que se complementará con una amplia campaña social.

En 2004-2006, la Inspección Nacional de Trabajo incluyó en un programa de supervisión intensificada 92 empresas en las que se había verificado una infracción grave de las normas relativas a los factores nocivos y en las que se había descubierto un número considerable de enfermedades profesionales o una tasa elevada de accidentes. En 2006 se incluyeron en el programa de supervisión intensificada 76 empresas, que daban empleo a 81.700 trabajadores (entre ellos 15.700 mujeres y 62 jóvenes). En 16 empresas se puso fin a la supervisión intensificada, como consecuencia de su quiebra (dos empresas), de cambios en la estructura orgánica y de traslado de la producción al extranjero (dos empresas) o de mejora de las condiciones de trabajo (12 empresas). Los datos obtenidos por los funcionarios indican que en 2006 el 40% de los empleados de esas empresas (el 37% in 2005 y el 43% in 2004) trabajaban en condiciones peligrosas como consecuencia de factores ambientales, un trabajo agotador y factores mecánicos (en particular maquinaria peligrosa). En la mayoría de las empresas los empleados estaban expuestos a varios factores nocivos al mismo tiempo.

Cuadro 38

Accidentes de trabajo en empresas sometidas a supervisión intensificada

2004

2005

2006

Total

2.087

2.053

1.981

Mortales

6

10

8

Graves

23

17

10

Índices de frecuencia

21,8

23,4

24,2

En esas empresas se diagnosticaron en total 144 enfermedades profesionales. Las más frecuentes fueron, como en años anteriores, la neumoconiosis (76 casos) y la pérdida de audición (33 casos). La tasa de incidencia (número de enfermedades profesionales por 100.000 empleados) fue de 177. La estructura de las enfermedades profesionales demuestra que el ruido excesivo y el polvo industrial siguen siendo los riesgos laborales más graves en muchas empresas.

Cuadro 39

Enfermedades profesionales en empresas sometidas a supervisión intensificada

2004

2005

2006

Total

201

125

144

Pérdida de audición

61

33

33

Enfermedad de Raynaud

7

7

5

Neumoconiosis

105

65

76

Enfermedades cutáneas

1

3

3

Tasa de incidencia

210

143

177

Número de enfermedades diagnosticadas en jubilados y pensionistas

159

81

87

El análisis de los resultados de la inspección indica que durante un período de tres años se consiguieron mejoras en los siguientes aspectos: empleo de trabajadores en condiciones que los exponían a factores nocivos, mantenimiento y organización del sistema de transporte interno, ventilación, mantenimiento del aire acondicionado y la iluminación y funcionamiento de aparatos eléctricos y las instalaciones relacionadas con la electricidad; no obstante, la escala de irregularidades sigue siendo considerable. También se reconoció que había varias tendencias positivas en el almacenamiento de materiales, así como en la formación antes del servicio. No se ha conseguido ninguna mejora con respecto a la adaptación de la maquinaria y el equipo técnico a los requisitos de salud y seguridad, figurando entre los motivos observados con mayor frecuencia la falta de pantallas de protección, interruptores de seguridad que no funcionan o mal colocados y falta de documentación técnica u operacional. Esto se debe sobre todo a que no hay suficientes fondos para la modernización o la compra de maquinaria y equipo nuevos y más seguros.

Todos los empleadores inspeccionados en 2006 habían realizado una evaluación del riesgo laboral y solo había 10 casos en los que este análisis estaba incompleto. En el 98% de las empresas se informaba a los empleados sobre los riesgos laborales relacionados con su trabajo. Cuando la evaluación ponía de manifiesto un riesgo inaceptable, los empleadores adoptaban medidas correctoras o preventivas en los puestos de trabajo (75% de las empresas). Había en total 74 empresas que contaban con servicios de salud y seguridad en el trabajo y 50 se sometían a una inspección social del trabajo. Se crearon comisiones de salud y seguridad en el trabajo en 56 empresas, aunque las condiciones laborales en algunas de ellas no obligaban a los empleadores a hacerlo. En total, el 80% de las empresas inspeccionadas se sometieron a una labor de evaluación posterior y a inspecciones periódicas de la salud y seguridad.

Los funcionarios de la Inspección Nacional de Trabajo asesoraron a los empleadores sobre los factores más peligrosos y les dieron instrucciones sobre la manera de mejorar las condiciones de trabajo. También promovieron sistemas más seguros de gestión del trabajo, ya que se ha demostrado que un enfoque sistemático para la gestión de la salud y la seguridad en el trabajo es el método más eficaz para mejorar dicha seguridad. Las empresas a las que se concedió un certificado de gestión de la seguridad en el trabajo, como la mina de carbón Murcki de Katowice, son los mejores ejemplos. También han comenzado a aplicar dichos sistemas otras instalaciones, como la mina de carbón Bielszowice de Ruda Śląska, la mina de carbón Pokój de Ruda Śląska y la instalación minera Piekary de Piekary Śląskie. Según los funcionarios de la Inspección Nacional de Trabajo, los motivos de las irregularidades existentes no están solamente en el hecho de carecer de fondos suficientes para realizar renovaciones (modernizaciones), sino también en la falta de soluciones jurídicas que animen a los empleadores a invertir en salud y seguridad en el trabajo (ventajas fiscales, créditos de la seguridad social y cotizaciones menores a la seguridad social), así como la falta de conocimientos, o en algunas ocasiones negligencia, con respecto a la normativa en materia de salud y seguridad en el trabajo. El empleo insuficiente también da lugar a problemas de organización.

En el programa para 2007-2009 se realizó una supervisión intensificada en 76 empresas, incluidas 37 comprendidas en el programa de 2004-2006. Funcionan en distintos sectores y se caracterizan por infracciones graves de las normas relativas a los factores nocivos, un número considerable de enfermedades profesionales y tasas elevadas de accidentes. Había más de 24.100 empleados trabajando en condiciones peligrosas, expuestos a factores de riesgo ambientales, un trabajo agotador y maquinaria particularmente peligrosa. En la mayoría de las empresas estaban expuestos a varios factores nocivos al mismo tiempo. En 2007 se registraron 1.274 accidentes en las empresas sometidas a supervisión intensificada, uno de ellos mortal y 14 graves. El índice de frecuencia de accidentes en esas empresas fue más del triple del correspondiente a toda la economía y en 2007 ascendió a 28 casos. En el caso de tres empleadores que registraron un aumento del número de accidentes y que no cumplieron la decisión de reducir los efectos de los factores nocivos en sus empleados, los funcionarios de la Inspección Nacional de Trabajo presentaron al Instituto de Seguridad Social la solicitud de que aumentara un 100% sus cotizaciones a la seguridad social. En las empresas sometidas a supervisión intensificada se registraron en total 108 enfermedades profesionales. Las más frecuentes fueron las siguientes: 61 casos de neumoconiosis (53 de ellos en minas de carbón), 21 casos de pérdida de audición, siete casos de enfermedad de Raynaud y dos casos de enfermedades bronquiales crónicas. La tasa de incidencia anual (número de enfermedades profesionales por 100.000 empleados) fue de 176, superando la de toda la economía.

En total, 71 empresas tenían servicios de salud y seguridad en el trabajo y en 41 se realizaban inspecciones sociales de trabajo. Se crearon comisiones de salud y seguridad en todas las empresas que tenían la obligación de hacerlo, aunque en cuatro la comisión no llegó ni siquiera a inspeccionar los puestos de trabajo.

Todos los empleadores inspeccionados realizaron una evaluación del riesgo laboral, pero en 16 casos este análisis fue incompleto. Las actualizaciones de las evaluaciones plantean un problema particular, especialmente después de accidentes en el trabajo y de la modernización o cambio de maquinaria, así como después de medir los factores nocivos que indican que se han superado los valores límite umbral (ruido, vibraciones, polvos industriales causantes de fibrosis). A menudo se ignoró el principio de que la evaluación se debe verificar cada vez que ocurre un accidente y después de cada introducción de nueva tecnología. Cinco empresas no aplicaron las medidas preventivas incluidas en los informes posteriores a accidentes y nueve no realizaron análisis de los accidentes en el lugar de trabajo. Las medidas preventivas propuestas fueron con mucha frecuencia inadecuadas para la causa y las circunstancias de los accidentes.

Un problema en las empresas inspeccionadas era el incumplimiento por los empleadores de la obligación de ajustar la maquinaria a unos requisitos mínimos. Con frecuencia no hay ningún tipo de restricción en las zonas peligrosas, y esto da lugar al aumento del número de accidentes en el trabajo. Las limitaciones financieras declaradas por los empleadores, principal causa de irregularidades relacionadas con el incumplimiento de los requisitos de salud y seguridad en el trabajo en la maquinaria y el equipo, también influye en las condiciones de las instalaciones, tanto dentro como fuera de ellas. Determinadas irregularidades se derivan también de una organización inapropiada del trabajo, métodos de trabajo incorrectos, negligencia en cuanto a las condiciones de peligro, falta de supervisión y nivel bajo de conocimiento y sensibilización de la administración de la empresa y de los empleados sobre los peligros, a pesar de la formación impartida.

Las inspecciones intensificadas y más frecuentes garantizarán la eliminación de esas irregularidades y obligarán a los empleadores a prestar mayor atención a la seguridad de los empleados; en las empresas que se sometieron a una supervisión intensificada durante varios años se puede observar este resultado. En este grupo de empresas se seguirán realizando inspecciones, respaldadas por actividades de prevención y promoción.

En 2008, los servicios de inspección de explotaciones mineras supervisaron y controlaron las siguientes empresas (por lo que respecta a los minerales básicos): 42 minas subterráneas, 10 minas subterráneas que aplicaban técnicas de explotación del subsuelo, 108 minas a cielo abierto,  66 minas de pozos de perforación, 337 divisiones que realizaban actividades geológicas, 4.881 minas de minerales comunes y 1.461 sucursales de proveedores de servicios a las explotaciones mineras. El número de empleados en estas empresas era de 201.080.

Cuadro 40

Accidentes en minas de minerales básicos , 2008

Accidentes mortales

Accidentes graves

Total

2008

2007

2008

2007

2008

2007

Minas de carbón

24

16

19

18

2.551

2.505

Minas de mineral de cobre

4

7

1

6

635

651

Minas de mineral de cinc y plomo

1

1

0

1

21

24

Minas de sal

0

0

0

0

29

Minas del lignito

0

0

1

1

58

62

Minas a cielo abierto (excepto las de lignito)

0

0

0

0

12

Minas de pozos de perforación

0

0

0

0

3

Otras

1

0

1

1

28

50

Total

30

24

22

27

3.337

3.343

En las explotaciones mineras de minerales comunes se registraron en total 31 accidentes, dos de ellos mortales y cinco graves, frente a los 37 que se produjeron en 2007, incluidos cinco mortales y dos graves.

Cuadro 41

Enfermedades profesionales en las explotaciones mineras

2004

2005

2006

2007

2008

Número de enfermedades profesionales

655

532

569

608

610

Número de enfermedades profesionales por 100.000 empleados

328,9

281,7

309,1

336,61

N.D.

Cuadro 42

Estructura de la incidencia de las enfermedades profesionales en la minería , 2008

Número de enfermedades

Porcentaje

Neumoconiosis

466

76,4

Pérdida permanente de audición

75

12,3

Enfermedad de Raynaud

34

5,6

Bronquitis crónica

2

0,3

Otras enfermedades profesionales

33

5,4

Total

610

100

Al evaluar la situación de la salud y la seguridad en el trabajo, que sigue siendo deficiente, hay que recordar que, naturalmente, el trabajo en la minería se realiza en un entorno excepcionalmente nocivo. Los peligros relacionados con el trabajo en la minería son habituales y particularmente graves. La mayoría de los empleados de este sector trabajan en condiciones peligrosas y, en consecuencia, la tasa de incidencia de enfermedades profesionales es elevada.

C. Artículo 8. Los derechos sindicales

Pregunta 19. Sírvanse indicar si existen restricciones al derecho de los trabajadores a formar sindicatos o afiliarse a ellos, incluidos los trabajadores con un contrato individual de trabajo. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre las limitaciones del derecho de sindicación de los funcionarios públicos y explicar por qué éstos no pueden desempeñar funciones en los sindicatos (E/C.12/POL/5, párrs. 227, 228 y 258).

Con arreglo al artículo 86 de la Ley de 23 de diciembre de 1994 sobre la Cámara Suprema de Control, los empleados que realizan actividades de supervisión o de control se pueden incorporar a sindicatos abiertos exclusivamente a ellos. En la Cámara Suprema de Control solamente puede funcionar un sindicato. El presidente, los vicepresidentes, el director general, los directores y directores adjuntos de los departamentos y los asesores del presidente no tienen derecho a afiliarse a un sindicato.

De conformidad con el artículo 178 de la Constitución, los jueces no tienen derecho a pertenecer a un sindicato.

El Presidente del Banco Nacional de Polonia no se puede afiliar a un sindicato, de acuerdo con el párrafo 4 del artículo 227 de la Constitución.

Según lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 209 de la Constitución, el Comisionado para la Protección de los Derechos Civiles no se puede afiliar a un sindicato.

Los miembros del Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión no pueden pertenecer a un sindicato, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 214 de la Constitución.

Con arreglo al párrafo 2 del artículo 10 de la Ley de 29 de agosto de 1997 sobre la protección de la información personal, el Inspector General para la Protección de la Información Personal no se puede afiliar a un sindicato.

El personal del Organismo de Seguridad Interna y del Organismo de Inteligencia no se puede incorporar a un sindicato, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 81 de la Ley de 24 de mayo de 2002 sobre el Organismo de Seguridad Interna y el Organismo de Inteligencia.

De conformidad con el artículo 58 de la Ley de 16 de marzo de 2001 sobre la Oficina de Protección Gubernamental, sus funcionarios no se pueden afiliar a un sindicato.

Los soldados en servicio activo no pueden formar un sindicato, afiliarse a él o participar en las actividades del sindicato al que pertenecían en el momento de su alistamiento (párrafo 5 del artículo 65 de la Ley de 21 de noviembre de 1967 sobre el deber común de proteger la República de Polonia).

Con arreglo al artículo 108 de la Ley de 11 de septiembre de 2003 sobre el servicio militar de los soldados profesionales, éstos no pueden formar un sindicato o afiliarse a él, y desde el día del comienzo del servicio militar profesional dejan de ser miembros del sindicato al que pertenecieran.

Los funcionarios del Servicio de Contrainteligencia Militar y del Servicio de Inteligencia Militar no pueden formar un sindicato o afiliarse a él (párrafo 2 del artículo 40 de la Ley de 9 de junio de 2006 sobre el Servicio de Contrainteligencia Militar y el Servicio de Inteligencia Militar).

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 73 de la Ley de 3 de marzo de 2006 sobre la Oficina Central de Lucha contra la Corrupción, sus funcionarios no tienen derecho a afiliarse a un sindicato.

Con arreglo al artículo 67 de la Ley de 6 de abril de 1990 sobre la policía, los funcionarios de policía tienen derecho a formar un sindicato de policía. Las disposiciones de la Ley de sindicatos se aplican en consecuencia, con la reserva de que solamente puede haber un sindicato en la policía y no tiene derecho a ir a la huelga.

La Ley de 26 de abril de 1996 sobre el Servicio de Prisiones estipula que sus funcionarios pueden afiliarse al sindicato de funcionarios del Servicio de Prisiones (artículo 14) y las disposiciones de la Ley de sindicatos se aplican en consecuencia, con la reserva de que solamente puede haber un sindicato en el Servicio de Prisiones y no tiene derecho a ir a la huelga.

El artículo 72 de la Ley de 12 de octubre de 1990 sobre la guardia de fronteras estipula que sus miembros pueden afiliarse al sindicato de funcionarios de la guardia de fronteras y las disposiciones de la Ley de sindicatos se aplican en consecuencia, con la reserva de que solamente puede haber un sindicato de la guardia de fronteras y no tiene derecho a ir a la huelga.

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 58 de la Ley de 24 de agosto de 1991 sobre el Servicio de Bomberos del Estado, los bomberos que ocupen puestos por nombramiento (enumerados en la Ley) no pueden desempeñar ninguna función en los sindicatos y no están protegidos de la manera indicada en el artículo 32 de la Ley de sindicatos.

El 21 de noviembre de 2008 se aprobó una nueva Ley de la administración pública, con arreglo a la cual únicamente los funcionarios públicos que ocupen un puesto superior en la administración pública no pueden desempeñar ninguna función sindical (párrafo 6 del artículo 78 de la Ley). Los puestos superiores de la administración pública son los siguientes:

El director general de la oficina;

La persona encargada del departamento o dependencia de igual rango en la Cancillería del Primer Ministro, en una oficina ministerial, en una oficina que preste servicios al jefe de un comité que sea miembro del Consejo de Ministros o una oficina central de la administración pública, así como la persona encargada de un departamento o dependencia de igual rango en la oficina de una voivodía, y sus adjuntos;

los veterinarios oficiales de las voivodías y sus adjuntos;

las personas encargadas de las dependencias orgánicas de la Oficina de Registro de Productos Medicinales, Aparatos Médicos y Productos Biocidas y la Oficina de Producción de Semillas Forestales, y sus adjuntos.

Pregunta 20. Sírvanse proporcionar información adicional sobre la posibilidad que tienen los empleadores que atraviesan grandes dificultades financieras de suspender, con el consentimiento del sindicato de empresa, la aplicación de un convenio colectivo por un período de hasta tres años, e indicar cómo se protegen los derechos garantizados a los trabajadores en virtud de los artículos 6, 7 y 8 del Pacto durante el período de suspensión.

La posibilidad de suspender la aplicación de un convenio colectivo de trabajo no reduce el alcance de la protección de los derechos de los trabajadores en virtud del Pacto. En el caso de una suspensión de la aplicación de un convenio concertado en el ámbito de la empresa, el derecho al trabajo, la posibilidad de mantenerse y el derecho a unas condiciones justas de trabajo están protegidos por las disposiciones generalmente vinculantes del Código del Trabajo y de otras leyes, incluida la Ley del salario mínimo. La suspensión de la aplicación del convenio no influye en el derecho a crear sindicatos y afiliarse a ellos.

En el artículo 24127 del Código del Trabajo se contempla la posibilidad de llegar a un entendimiento para suspender, en parte o en su totalidad, durante un período no superior a tres años la aplicación de un convenio empresarial y un convenio supraempresarial, o uno de ellos, en un centro determinado de un empleador, debido a la situación financiera de este. El entendimiento sobre la suspensión está sujeto al registro de los convenios colectivos de la empresa o de los convenios colectivos supraempresariales, respectivamente. Las partes en el entendimiento facilitarán a las partes en el convenio colectivo supraempresarial información sobre la solicitud de suspensión de dicho convenio. La disposición se refiere a la "situación financiera del empleador", sin especificar su carácter. Sin embargo, la redacción de estas disposiciones permite suponer que se refiere a una situación difícil. Ambas partes en el convenio tienen que decidir si se debe definir la situación como sujeta al artículo 24127 del Código del Trabajo (así pues, el empleador no puede decidir por sí mismo).

Con arreglo al párrafo 3 del artículo 24127 del Código del Trabajo, las condiciones de los contratos de trabajo y otros instrumentos jurídicos en virtud de los cuales se establece una relación de empleo, derivadas de un convenio supraempresarial y un convenio empresarial, no son aplicables en el ámbito y el período establecidos en el entendimiento. Por consiguiente, la aplicación de la suspensión se refiere solamente a los elementos negociados del Código del Trabajo (en este caso los relativos al acuerdo). En el párrafo 1 del artículo 91 del Código del Trabajo se excluye la posibilidad de suspender la aplicación de las disposiciones generalmente vinculantes (el Código del Trabajo y otras leyes o disposiciones ejecutivas). Las disposiciones de los contratos de trabajo y otras leyes, que no están basadas en el convenio, no están sujetas a la suspensión.

El entendimiento puede no dar lugar a la violación del artículo 9 del Código del Trabajo, por lo que puede no limitar los derechos reglamentarios de los empleados o infringir el principio de igualdad de trato en materia de empleo. En cumplimiento del párrafo 2 del artículo 9 del Código del Trabajo, las disposiciones de los convenios colectivos de trabajo y los acuerdos colectivos no pueden ser menos favorables para los empleados que las disposiciones del Código del Trabajo y otras leyes y disposiciones ejecutivas. Parece que, como consecuencia de la exclusión del carácter vinculante de las disposiciones más favorables contenidas en los convenios colectivos, las disposiciones y garantías derivadas del Código del Trabajo, las leyes y las disposiciones ejecutivas "ocupan" el lugar que les corresponde.

Cuando vence el período de suspensión del convenio, las disposiciones en suspenso se convierten automáticamente en vinculantes.

Hasta el momento no se ha aplicado ampliamente la posibilidad de suspender el convenio. En los casos en los que se planteó dicha posibilidad, se suspendieron las disposiciones relativas a las prestaciones correspondientes al trabajo, por ejemplo las gratificaciones por años de servicio.

D. Artículo 9. El derecho a la seguridad social

Pregunta 21. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar el acceso de toda persona a las prestaciones de seguridad social, en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna basada en motivos distintos de los previstos en la Ley de 1998 sobre el sistema de la seguridad social (sexo, estado civil y situación familiar).

La protección contra la discriminación establecida en el artículo 2a de la Ley de 13 de diciembre de 1998 sobre el sistema de la seguridad social tiene su origen en la Constitución. De conformidad con el artículo 32 de las Constitución, todas las personas son iguales ante la ley, todas tienen derecho a la igualdad de trato por las autoridades públicas y no se puede discriminar a ninguna en la vida política, social o económica por ningún motivo.

El principio de la igualdad también conlleva al derecho a la igualdad de trato por las autoridades públicas. No hay ninguna desviación o excepción del principio de la igualdad que está establecido en la Constitución, y la igualdad de derechos no solo se refiere a su significado convencional, sino también a su significado material, es decir, que las personas en una situación de hecho igual o semejante reciben un trato igual o semejante con arreglo a la ley. En el marco de la actividad del organismo de pensiones, esto significa que se han de relacionar los elementos adecuados de la situación de hecho con el carácter de las relaciones jurídicas reglamentadas, teniendo en cuenta los criterios que constituyen la base de la diferenciación de los asegurados o la base de la prohibición de dicha diferenciación. Está prohibida la diferenciación de los asegurados basándose en lo que se denominan criterios rígidos, especialmente la raza, el color de la piel, el género, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de otra índole, el origen nacional o social, la situación material y el nacimiento. Por consiguiente, cuando se encuentra con situaciones iguales o semejantes, el organismo de pensiones interpreta la ley de la misma manera y luego aborda de la misma manera los hechos pertinentes a un caso particular. Las autoridades polacas garantizan así la igualdad de acceso a las prestaciones de la seguridad social, por lo que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 9 del Pacto.

Pregunta 22. Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para revisar la cuantía mínima de las prestaciones de desempleo a fin de garantizar que proporcionan un nivel de vida adecuado a los beneficiarios que no tienen derecho a otras prestaciones de seguridad social (E/C.12/POL/5, párr. 316).

En la modificación de la Ley de 20 de abril de 2004 sobre promoción del empleo e instituciones del mercado laboral, que entró en vigor el 1º de febrero de 2009, se modificó el sistema de pago del subsidio de desempleo. Se elevó su cuantía, por lo que se produjo una disminución de la diferencia entre los niveles del subsidio de desempleo y el salario mínimo. También se ha introducido un principio de regresión: en la primera fase del desempleo se recibe el 100% del subsidio, es decir, 717 zlotys al mes. Después de tres meses, el subsidio desciende a 563 zlotys al mes.

La nueva solución tiene por objeto racionalizar los gastos con cargo al Fondo del Trabajo para las denominadas formas de ayuda pasiva, y se debe animar al desempleado a buscar trabajo y realizar las actividades adecuadas.

La reglamentación sobre el subsidio de desempleo entrará en vigor el 1º de enero de 2010.

Pregunta 23. Teniendo en cuenta la Observación general núm. 19 (2007) del Comité relativa al derecho a la seguridad social, sírvanse proporcionar datos desglosados sobre el número de personas y familias no cubiertas por el sistema de seguridad social, por ejemplo, las personas que trabajan en la economía sumergida, y sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar, hasta el máximo de los recursos disponibles, una protección adecuada contra los riesgos y contingencias sociales.

Seguro médico

Hay que señalar que el 99% de las personas están cubiertas por el seguro médico general. No hay datos sobre las personas y familias que no están cubiertas por el sistema de seguridad social, incluidas las que trabajan en el denominado sector no estructurado.

El seguro médico obligatorio garantiza el acceso general a la atención sanitaria financiada con cargo a recursos públicos. Para algunos de los asegurados, la cuota se paga con cargo a dichos recursos. Las personas que no están cubiertas por el seguro médico obligatorio tienen:

acceso a un seguro voluntario dentro del seguro médico general;

acceso periódico a los servicios: personas que viven en la pobreza;

acceso a los servicios: algunos grupos sociales;

acceso a los servicios de las personas que sufren determinadas enfermedades.

Las personas que no están cubiertas por el seguro médico obligatorio se pueden asegurar de manera voluntaria, si son residentes en Polonia. Los miembros de sus familias están cubiertos también por un seguro voluntario. En 2006, el seguro voluntario cubría a 33.336 personas, incluidos 5.276 miembros de las familias. El seguro voluntario también cubre a quienes trabajan como voluntarios, es decir, las personas que por propia voluntad y sin una remuneración prestan servicios de acuerdo con los principios especificados en disposiciones separadas. Las entidades en las que realizan trabajos voluntarios (por ejemplo una ONG) pueden inscribir a esas personas en el seguro médico, siempre que no estén cubiertas por un seguro médico por cuenta propia. La base del cálculo del nivel de contribución es la cantidad equivalente al salario mínimo; la entidad que presentó la solicitud paga la contribución.

Desde 2004, los ciudadanos polacos que no están cubiertos por el seguro médico obligatorio o uno voluntario y cuyos ingresos no alcanzan el criterio establecido para dichos ingresos en las disposiciones tienen acceso a la atención sanitaria mediante una decisión que adopta la autoridad local. La decisión da derecho a una persona a utilizar los servicios durante 90 días desde la fecha en que se ha adoptado. Si el tratamiento dura más de 90 días, la persona interesada puede utilizar los servicios basándose en la decisión que sigue. La autoridad local puede adoptar la decisión cuando presenta una solicitud la persona interesada, de oficio o a petición del Fondo Nacional de Salud. El Ministro de Salud cubre el costo de los servicios.

En 2006, el número de personas que no estaban aseguradas y vivían en la pobreza y que utilizaron los servicios de atención sanitaria financiados con recursos públicos fue de 3.634. El costo de los servicios ascendió a 11.038.000 zlotys.

Todos los niños que son ciudadanos polacos tienen acceso a atención sanitaria financiada con recursos públicos. Cuando no están cubiertos por el seguro médico general, financia los servicios que se les prestan el Fondo Nacional de Salud; en el caso de los niños no cubiertos por el seguro, los gastos de los servicios se sufragan con cargo al presupuesto del Estado. En el caso de las ciudadanas polacas, se aplican soluciones análogas durante el embarazo y el período posterior al parto.

Las personas que carecen de seguro pueden utilizar los servicios de atención sanitaria en relación con el tratamiento de la adicción al alcohol o las drogas, enfermedades infecciosas particulares (una lista de 59 enfermedades) y enfermedades psiquiátricas.

Seguro de pensiones de discapacidad y jubilación

Con arreglo al artículo 83 de la Ley del sistema de seguridad social, en el caso de que el organismo de pensiones tenga conocimiento de que el cotizante no ha cumplido su obligación de presentar una notificación a la seguridad social, adopta una decisión sobre la responsabilidad del seguro. La decisión del organismo de pensiones se puede recurrir ante los tribunales ordinarios.

Se han adoptado medidas para aumentar y racionalizar la protección del seguro, debido a los importantes cambios que está registrando la situación económica, la creciente diversidad de los tipos de trabajo y los métodos de obtener ingresos, pero también a fin de garantizar una protección adecuada frente a los riesgos y contingencias. El Sejm de la República de Polonia está examinando ahora el proyecto de modificación de la Ley del sistema de seguridad social (en abril de 2009 el Sejm aprobó la modificación y la está examinando el Senado de la República de Polonia).

El proyecto presentado al Sejm contenía las siguientes propuestas de modificación:

Modificaciones con respecto a la responsabilidad de la seguridad social durante el período de recepción de prestaciones de maternidad o de una prestación por una cuantía igual a la de maternidad si coincide con otro seguro.

Hasta ahora, las personas que recibían una prestación por maternidad o en una cuantía igual a la prestación por maternidad estaban incluidas en las prestaciones de la pensión de discapacidad y jubilación financiadas con cargo al presupuesto nacional, siempre que no estuvieran realizando otras actividades que les dieran derecho a la seguridad social y no tuvieran derecho a la pensión de discapacidad o de jubilación. De acuerdo con las modificaciones, durante el período de recepción de la prestación por maternidad o la prestación por una cuantía igual a la de maternidad, las personas con un trabajo a domicilio, las personas cuyo trabajo se basa en un acuerdo de empleo de un organismo o un contrato, las personas que realizan actividades empresariales no agrícolas (y las que cooperan con ellas), las personas que realizan un trabajo remunerado sobre la base de la asignación de trabajo mientras cumplen una condena a prisión y las pertenecientes al clero estarán sujetas al seguro obligatorio de pensión de discapacidad y jubilación para recibir la prestación de maternidad (prestación en una cuantía igual a la de maternidad), con independencia del derecho establecido a la pensión de discapacidad o jubilación. Previa petición, las personas mencionadas quedarán cubiertas por el seguro de pensión de discapacidad y jubilación. Las personas que estén sujetas al seguro obligatorio de pensión de discapacidad y jubilación para recibir la prestación de maternidad (prestación en una cuantía igual a la de maternidad) y que se conviertan en empleadas, miembros de una cooperativa o funcionarias del Servicio de Aduanas no perderán este seguro. Sin embargo, estarán sujetas a ambos seguros. Esta norma se refiere a las situaciones en las que las mujeres aceptan un empleo en el período en el que reciben la prestación por maternidad.

El Sejm de la República de Polonia aprobó las modificaciones propuestas.

Ampliación del seguro obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales también a los contratistas que realizan su trabajo fuera de los locales del empleador.

El proyecto de modificación tenía por objeto incluir a los contratistas que realizan su trabajo fuera de los locales de su empleador en el seguro obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En consecuencia, se suponía que todos los contratistas estarían cubiertos por el seguro, de la misma manera que los empleados, con independencia inicial del lugar en el que se realizase el trabajo. Hasta ahora los contratistas estaban sujetos al seguro de indemnizaciones si realizaban el trabajo en los locales de su empleador.

El Sejm de la República de Polonia rechazó las modificaciones propuestas.

Derogación del plazo para la presentación de la solicitud del seguro de pensión de discapacidad y jubilación cuando una persona determinada tenga intención de seguir asegurada.

El objetivo del proyecto de modificación es derogar la disposición que limita a 30 días a partir de la terminación del seguro obligatorio la posibilidad de presentar una solicitud efectiva de mantenimiento voluntario del seguro de pensión de discapacidad y jubilación. Teniendo en cuenta la diversidad de métodos de obtención de ingresos y las características del mercado laboral, así como las prestaciones futuras al asegurado, está justificado permitir a las personas sin ningún otro derecho al seguro de pensión de discapacidad o jubilación obtener dicho seguro mediante una continuación voluntaria en cualquier momento.

El Sejm de la República de Polonia aprobó las modificaciones propuestas.

Prestaciones familiares

La concesión del acceso a las prestaciones familiares no está relacionada con el derecho a la seguridad social, sino con la situación de una familia particular (criterio de los ingresos). Tanto las personas aseguradas como las no aseguradas y las que trabajan como las desempleadas tienen el mismo derecho a las prestaciones familiares y del fondo de pensiones alimenticias.

E. Artículo 10. Protección de la familia, las madres y los niños

Pregunta 24. Sírvanse indicar si la violencia doméstica está tipificada como delito en la legislación del Estado parte. Proporcionen información detallada sobre los progresos realizados en la aplicación de las diversas medidas legislativas y de política encaminadas a luchar contra la violencia doméstica, especialmente contra las mujeres y los niños, aportando datos estadísticos recientes sobre el número de denuncias registradas, investigaciones civiles o penales efectuadas, sanciones impuestas, e indemnizaciones otorgadas a las víctimas o a sus familias (E/C.12/POL/5, párrs. 443-446 y 937-979).

El quinto informe periódico (párr. 400) contiene la siguiente información:

"La legislación polaca prohíbe la violencia física y psíquica en el hogar. El Código Penal contiene una disposición separada sobre la crueldad con la familia (en el capítulo de “Delitos criminales contra la familia y los deberes de asistencia”):

Artículo 207, párrafo 1. Será castigado con una pena de cárcel no inferior a tres meses ni superior a cinco años el que maltrate física o mentalmente a una persona allegada o a otra persona que se encuentre en una situación permanente o temporal de dependencia con respecto al autor, a un menor o a una persona que sea vulnerable debido a su estado mental o físico.

Párrafo 2. Si el acto mencionado en el párrafo 1 se ejecuta con especial crueldad, el autor será castigado con una pena de cárcel no inferior a un año ni superior a 10 años.

Párrafo 3. Si como consecuencia del acto aludido en los párrafos 1 o 2, la víctima intenta cometer suicidio, el autor será castigado con una pena de cárcel no inferior a 1 año ni superior a 12 años."

Por maltrato se entiende todo tipo de comportamiento que tiene por objeto causar un daño físico o mental a una persona en situación de dependencia del autor del daño o que es vulnerable. Este comportamiento puede ser activo (golpear), así como pasivo (negligencia, privación de los alimentos). El hecho de que los delitos de maltrato de miembros de la familia se persigan de oficio permite iniciar el proceso sin necesidad de que lo solicite la víctima: en el caso de que se reciba información que pueda sugerir solamente que se ha cometido un delito, la policía puede realizar una investigación del caso.

Para conocer los datos sobre los procesos incoados, concluidos y con confirmación del delito, véase el anexo I, puntos 48 y 49.

Las sanciones por los delitos que ponen en peligro la salud o la vida están establecidas en el Código Penal y corresponden a disposiciones generales que se refieren a todas las víctimas, incluidos los niños. Estas disposiciones figuran en los artículos 156, 157, 160 y 207 del Código Penal.

El 3 de febrero de 2009, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley sobre la modificación de la Ley de lucha contra la violencia doméstica y de varias otras leyes. Ya ha tenido lugar la primera lectura del proyecto de ley en la Comisión de Política Social del Sejm, así como una audiencia pública (abril de 2009). Se ha nombrado un subcomité especial para seguir trabajando en el proyecto de ley.

Entre los objetivos de las modificaciones propuestas cabe mencionar los siguientes:

preparación de medidas dinámicas como forma de actuación encaminada a prevenir la violencia doméstica;

cambio de actitud de la sociedad;

protección efectiva de las víctimas de violencia, especialmente los niños;

elaboración de mecanismos que faciliten el aislamiento de los autores de violencia de sus víctimas;

cambio de actitud de las personas que recurren a la violencia doméstica sometiéndolas a medidas correctoras y educativas.

Las modificaciones comprenderán los siguientes elementos:

1.Ley de lucha contra la violencia doméstica:

encomendar a la administración pública nuevas tareas, con objeto de aumentar la eficacia de la lucha contra la violencia doméstica, en particular:

necesidad de preparar y realizar un programa para combatir la violencia doméstica en las gminas;

necesidad de establecer equipos interdisciplinarios;

imponer al voivoda la obligación de nombrar un coordinador de la voivodía para la aplicación del Programa nacional de lucha contra la violencia doméstica;

ampliar las tareas de los voivodas para abarcar tareas de control relativas a la violencia doméstica;

ampliar las tareas del ministro encargado de la seguridad social para incluir:

la obligación de preparar y financiar programas de protección en el marco de la lucha contra la violencia doméstica;

ayuda financiera a los programas de lucha contra la violencia doméstica aplicados por las dependencias de las administraciones locales o las ONG;

la definición de los principios de los equipos interdisciplinarios;

la ampliación de la autorización para publicar un reglamento sobre las normas relativas a los servicios que prestan los centros especializados de apoyo a las víctimas de violencia doméstica, así como sobre las medidas correctoras y educativas especiales para especificar las calificaciones del personal empleado;

la definición de los principios de la aplicación del procedimiento de las "Tarjetas azules";

la ampliación del tipo de apoyo a las víctimas de violencia a la posibilidad de un examen médico gratuito, a fin de determinar los motivos y el tipo de la lesión y expedir un certificado médico;

el establecimiento de las condiciones jurídicas para la notificación de los casos de violencia doméstica por los testigos y por los servicios;

la habilitación de los asistentes sociales con la competencia pertinente para alejar a un niño de la familia cuando su vida o su salud esté en peligro; los asistentes sociales realizarán las actividades relativas a esta facultad acompañados por funcionarios de policía o personal médico;

la ampliación de las facultades de los agentes de libertad vigilada para tomar decisiones en relación con las personas condenadas por delitos relacionados con la violencia doméstica que están sometidas a vigilancia, así como la especificación de los procedimientos para el arresto del condenado a fin de ordenar la ejecución de la sentencia de prisión o revocar la libertad condicional.

2.Código de la Familia y la Tutela: Introducción de la prohibición del castigo corporal y cualquier forma de medidas disciplinarias que causen sufrimiento mental y que lesionen la dignidad del niño.

3.Código Penal: Imposición al autor de violencia doméstica de la obligación de participar en medidas correctoras y educativas, sin necesidad de su consentimiento.

4.Código de Procedimiento Penal: Ampliación del ámbito de las medidas preventivas para incluir la orden de evitar el contacto con la víctima u otras personas de una manera particular, así como la orden de abandonar el domicilio ocupado junto con la víctima.

Se ha preparado un proyecto de modificación del Código de Procedimiento Civil y la Ley de lucha contra la violencia doméstica a fin de transferir el texto del artículo 14 de la Leyal artículo 275 del Código de Procedimiento Civil. La modificación permitirá aumentar la eficacia con respecto al desalojo del autor de la violencia doméstica del domicilio ocupado con la víctima, garantizando que el desalojo adquiera el rango de procedimiento de medida preventiva en los procesos penales, además de extender a los fiscales el derecho a decidir sobre el procedimiento de desalojo. El proyecto está ahora en la fase de procedimiento legislativo en el Sejm.

En 2008, el Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad de Trato nombró un Subgrupo de lucha contra la violencia doméstica como parte del Equipo de lucha contra la discriminación de la mujer. Las tareas del Subgrupo son las siguientes:

analizar la situación con respecto a la lucha contra la violencia doméstica;

vigilar la aplicación de las modificaciones de la Ley de lucha contra la violencia doméstica;

preparar propuestas relativas a la organización de actividades interdisciplinarias y estrategias de lucha contra la violencia doméstica;

preparar propuestas relativas a las campañas sociales, educativas y de información sobre la lucha contra la violencia doméstica, que se presentarán a los ministerios competentes.

El equipo, en cooperación con un grupo de ONG que se ocupan de combatir la violencia doméstica, ha preparado una modificación de la Ley de lucha contra la violencia doméstica. La propuesta se presentó a la Comisión de Política Social y de la Familia del Sejm. Las modificaciones propuestas tienen por objeto, entre otras cosas: establecer mecanismos eficaces que faciliten el aislamiento de los autores de sus víctimas; proteger a las víctimas de violencia, especialmente los niños; establecer procedimientos de conducta adecuados cuando sea necesario que el asistente social aleje a los niños; garantizar el interés superior del niño; organizar la prevención contra la violencia, incluido el cambio de sensibilización social con respecto a este fenómeno; proteger mejor los datos personales de la víctima, adoptar medidas correctoras y educativas eficaces y conferir las facultades apropiadas a los equipos interdisciplinarios que actúan en las gminas.

En la actualidad, el Ministerio de Trabajo y Política Social está trabajando en la creación de un sistema que permitirá mantener el flujo de información entre las instituciones, acompañando así al niño en su desarrollo. Ahora se está examinando la cuestión de si el sistema se debería organizar a nivel central o local. La supervisión de los niños desde el nacimiento hasta la edad de 18 años permitirá tener un cuadro completo de la infancia de los ciudadanos. Gracias al conocimiento del proceso de crecimiento de los niños, será posible determinar sus necesidades, y de manera indirecta las necesidades de sus familias, además de identificar las situaciones que representan un peligro para los niños en las familias desestructuradas. Para las autoridades del Estado, la observación de la evolución de la infancia es un elemento fundamental en la planificación de la política familiar. La creación de la base de datos de niños permitirá adoptar medidas coherentes en cuanto a la política social que se ha de planificar.

El procedimiento de las "Tarjetas azules", aplicado por la policía desde 1998, sirve de apoyo a las familias afectadas por la violencia doméstica, y en él se especifican los métodos y las formas de realizar las tareas relativas a la lucha contra la violencia doméstica. Ahora estas cuestiones están reglamentadas mediante la Orden núm. 162 del Jefe de Policía, de 18 de febrero de 2008, sobre los métodos y formas de realizar las tareas policiales relativas a la violencia doméstica en el marco del procedimiento de las "Tarjetas azules". La Orden amplió el ámbito de aplicación de este procedimiento en comparación con las normas vinculantes anteriores.

La policía tiene la obligación de informar a las víctimas de sus derechos e indicar quiénes les pueden prestar asistencia social, jurídica, psicológica y terapéutica. En el procedimiento de las "Tarjetas azules" también se establece la cooperación y el flujo de información entre quienes prestan asistencia a las víctimas de violencia doméstica. La intervención de la policía pone en marcha el mecanismo de vigilancia del fenómeno por los oficiales de policía de distrito y da lugar a la adopción de medidas con objeto de prevenir su aumento.

En 2007 se llevaron a cabo 718.819 intervenciones en hogares, de las que 81.403 estaban relacionadas con la violencia doméstica. En comparación con 2006, se observó una disminución de más de un 15% en las intervenciones debidas a violencia doméstica. En el ámbito de estas intervenciones se identificó a 130.682 víctimas de violencia doméstica (76.162 mujeres, 8.556 hombres, 31.001 niños de 13 años o menos y 14.963 jóvenes de 13 a 18 años) y se señaló a 81.743 autores de violencia (77.939 hombres, 3.632 mujeres y 171 jóvenes). Entre los autores, 63.303 estaban bajo la influencia del alcohol (más del 77%). La policía detuvo a 36.877 personas (el 45% de los autores de violencia doméstica identificados durante las intervenciones en los hogares). Los oficiales de policía enviaron 74.921 notas a instituciones, organizaciones e instalaciones informando de los casos detectados de violencia doméstica y de la necesidad de adoptar medidas de apoyo.

En los seis primeros meses de 2008 aumentó el número de intervenciones en hogares, incluidas las relacionadas con violencia doméstica. Hay que señalar que el aumento se produjo en las zonas rurales, mientras que en las ciudades se observó una pequeña disminución. El mayor número de intervenciones puede deberse, entre otras cosas, a la obligación de los oficiales de policía, en virtud de la Orden del Jefe de Policía sobre los métodos y formas de realizar las tareas policiales relativas a la violencia doméstica en el marco del procedimiento de las "Tarjetas azules", de adoptar medidas relativas al procedimiento no solo durante las intervenciones en los hogares ordenadas por el oficial de guardia u otra persona autorizada, sino también por propia iniciativa del oficial (por ejemplo, si tiene noticia del caso de violencia doméstica mientras desempeña otras funciones o cuando sospecha que se está produciendo este fenómeno).

Desde el punto de vista de las víctimas de la violencia, la Carta Polaca de Derechos de las Víctimas es un documento muy importante. Esta publicación también contiene observaciones sobre varias de sus disposiciones, así como fragmentos de las leyes más importantes del derecho polaco e internacional, correspondientes a la situación de las víctimas de delitos. El documento contiene además una lista de entidades y personas que prestan apoyo a las víctimas de delitos.

Tomando como base el Programa nacional de lucha contra la violencia doméstica, desde 2007 se aplican medidas encaminadas a sensibilizar a la sociedad sobre el problema de dicha violencia. En la campaña de 2007 se concedió prioridad a la difusión de información acerca de la posibilidad de ayudar a las personas que son víctimas o testigos de violencia doméstica. Los carteles y folletos (4.000 carteles y 400.000 folletos) contienen información con un número de teléfono y una dirección de correo electrónico de la "Línea azul", servicio nacional de urgencia para las víctimas de violencia doméstica. El servicio nacional de urgencia de la "Línea azul" funciona por encargo del Organismo Estatal de Prevención de los Problemas relacionados con el Alcohol y financiado por él. Es una línea nacional gratuita de intervención e información para las víctimas que sufren abusos de personas próximas a ellas y de ayuda a los miembros de las familias en las que se produce la violencia. Los departamentos de política social de las oficinas de las voivodías recibieron el material informativo y lo distribuyeron a los servicios públicos, las dependencias orgánicas de asistencia social, los centros de ayuda especializada a las víctimas de violencia doméstica, las ONG y las iglesias. El diseño del póster y el folleto se puede ver en el sitio web del Ministerio de Trabajo y Política Social, en www.mpips.gov.pl.

El centro especializado de ayuda a las víctimas de violencia doméstica de la voivodía de Świętokrzyskie organizó una conferencia sobre el tema "Juntos contra la violencia: Juntos podemos conseguir más" y preparó material de promoción. Se organizó una campaña de "cinta blanca" y se llevó a cabo con el título "No a la violencia contra la mujer". El objetivo era abrir un debate público sobre la cuestión de la violencia doméstica, respaldar las medidas de prevención y, lo que es más importante, incorporar a los hombres a las actuaciones para combatir la violencia contra la mujer. En la voivodía de Śląskie, los centros especializados de ayuda a las víctimas de la violencia doméstica organizaron una campaña de información con objeto de dar a conocer las actividades del servicio. El centro preparó folletos para las víctimas de violencia doméstica, indicando los números de teléfono y las direcciones pertinentes, así como el ofrecimiento del centro especializado de Świętochłowice. El material se remitió al personal del centro de asistencia social de Świętochłowice y a la policía. Los receptores están obligados a ponerlo a disposición de las víctimas de violencia doméstica. También se presentó información sobre la actividad de un centro especializado de ayuda a las víctimas de violencia doméstica en la televisión local por cable.

El 5 de diciembre de 2007 se celebró en el Ministerio de Trabajo y Política Social una conferencia sobre la manera de combatir la violencia contra la mujer. Se organizó como parte de una campaña del Consejo de Europa de lucha contra dicha violencia, incluida la doméstica, en el marco de la campaña "16 días de activismo contra la violencia basada en el género".

Ahora Polonia está llevando a cabo la campaña de las Naciones Unidas "Unidos para poner fin a la violencia contra las mujeres", 2008-2015.

Como ejemplos de los proyectos sobre la lucha contra la violencia, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, cabe mencionar los siguientes:

2006

Asociación para el Fomento de la Familia - "Entre líneas": programa educativo y terapéutico sobre la manera de combatir la violencia doméstica contra la mujer y reducir al mínimo sus consecuencias, dirigido a las víctimas de la violencia y los oficiales de policía.

Asociación de Intervención en Situaciones de Crisis - "Apoyo de los hombres al cambio": programa que tenía como finalidad crear modelos positivos de solución de conflictos entre los jóvenes. El principal objetivo era aprovechar la experiencia del movimiento feminista para crear un movimiento de trabajo con los varones jóvenes en relación con el cambio del comportamiento agresivo. Se organizaron talleres sobre la manera de superar el modelo de agresión de los varones, así como talleres para instructores. La investigación cualitativa y las reuniones con moderador llevadas a cabo constituyeron la base del informe y las directrices que se prepararon para la campaña de la cinta blanca. Los participantes en la iniciativa establecieron la Asociación de Hombres a favor de la Igualdad.

2007

Asociación de Noworudzki "Pro Publico Bono" - "Volver sobre sí mismo - diálogos de mujeres: formación sobre el desarrollo autónomo y la manera de combatir la violencia contra las mujeres y las muchachas", programa llevado a cabo en las zonas rurales.

Asociación de Amigos de los Niños de Strzegom - "No a la violencia: cuídate": programa destinado a mejorar las calificaciones y aumentar la sensibilización social con respecto a la violencia contra las mujeres y las muchachas, conseguir una mayor participación social en la lucha contra la violencia, educar en relación con la realización de intervenciones y la cooperación en el proceso de ayuda a la víctima y sus familias, luchar contra los estereotipos y presentar relaciones correctas entre los asociados, definir las facultades de los servicios que se ocupan de la violencia doméstica y respaldar a las familias en su desempeño de las funciones básicas. En este marco se organizaron reuniones de mujeres y muchachas que afrontaban el riesgo de violencia, así como talleres y formación sobre comportamiento y talleres consistentes en viajes de relajación. También se ha dado un impulso a los deberes de los educadores y los psicólogos.

Asociación de Apoyo a la Educación "Abakus" - "Evocación de los sueños - clases para muchachas que afrontan el riesgo de violencia": programa orientado a las muchachas de familias con anomalías patológicas y familias que no les proporcionaban los cuidados apropiados. El principal objetivo era mejorar los conocimientos prácticos sociales y la preparación para la vida de las muchachas, de manera que pudieran desenvolverse en el entorno de sus iguales y mejorar sus relaciones con los adultos. Se llevó a cabo mediante talleres.

Asociación para Jóvenes y Niños "Oportunidad" - programa "El padre del joven". El programa estaba dirigido a los niños con trastorno de hiperactividad y déficit de atención. Su principal objetivo era cambiar la actitud de los hombres mediante talleres, en los que se les enseñaban conocimientos prácticos para trabajar con sus hijos y mejorar las relaciones familiares mediante el fortalecimiento y la creación de lazos apropiados entre padres e hijos. A este respecto, se prestó asistencia psicológica y jurídica y se organizaron clases sobre la utilización de Internet, así como reuniones con personalidades.

Unión de Romaníes Polacos - proyecto "Tu oportunidad: aprovéchala": iniciativa que pretendía contrarrestar la violencia contra las mujeres y las muchachas en las comunidades romaníes, mediante la promoción de la igualdad de género y una campaña de educación contra la violencia doméstica. En este marco se organizaron sesiones de formación consistentes en talleres, se estableció un modelo de cooperación entre los grupos de mujeres romaníes y se difundieron buenas prácticas.

Asociación de Amigos de los Niños de un departamento de una ciudad y una gmina - "No a la violencia: cuídate", programa de educación y promoción para mujeres y muchachas que afrontan el riesgo de violencia en la zona de Strzegom y en la gmina. Sus principales objetivos son aumentar la sensibilización social y la sensibilidad con respecto a la violencia contra la mujer, conseguir una mayor participación social en la lucha contra la violencia, luchar contra los estereotipos y presentar relaciones correctas entre los asociados, además de definir las facultades de los servicios que se ocupan de la violencia doméstica.

Red de Mujeres Este-Oeste de Polonia (NEWW) – un programa titulado "Cómo dejar atrás el pasado y abrirse al futuro después del divorcio", talleres de psicología para las mujeres que decidieron divorciarse debido a la violencia doméstica. El principal objetivo era abordar la cuestión del divorcio, aumentar los mecanismos de defensa y el convencimiento de la propia fortaleza, luchar contra los estereotipos, establecer grupos de apoyo y educar a las madres solas.

Asociación de Mujeres Activas - "Con los ojos bien abiertos", programa para contrarrestar la violencia contra las mujeres y las muchachas. Mediante el programa se buscaba un aumento de la sensación de seguridad, la promoción y sensibilización con respecto a las actitudes en contra de la violencia y los comportamientos de autoafirmación mediante una campaña, consistente en artículos en periódicos, anuncios, publicación de un folleto distribuido por los centros de asistencia social y presentaciones durante la formación sobre autoafirmación para las mujeres que afrontaban el riesgo de violencia.

2008

Fundación Fuga Mundi - "Hoja de ruta para el empleo de mujeres activas", programa dirigido a las mujeres discapacitadas de más de 50 años. Su principal objetivo era mejorar la autoestima y la situación de estas mujeres en el mercado laboral. Se organizó formación de estímulo en forma de talleres, se elaboró un plan de acción para cada una de las participantes, se organizó la formación profesional sobre asistencia domiciliaria y una feria de trabajo y se puso en marcha un sitio de Internet con toda la información relativa al proyecto.

"Nuestra oportunidad" - Asociación de Mujeres de Bieszczady, programa titulado "Es útil conocer las leyes: asociación para combatir la violencia doméstica contra la mujer". El objetivo del programa era impartir formación a diversos grupos profesionales (oficiales de policía, maestros, médicos, personal de enfermería, asistentes sociales) en relación con la lucha contra la violencia doméstica, preparar y distribuir folletos, publicaciones y artículos en la prensa local sobre la cuestión de la protección contra la violencia y promover un centro de apoyo establecido recientemente para las víctimas de violencia.

Asociación Independiente de Estudiantes: programa titulado "Cuidado con lo que dices". El programa estaba dirigido a las estudiantes de todas las universidades de Varsovia. Se organizaron talleres sobre autodefensa y autoafirmación y se prepararon y publicaron folletos sobre las amenazas. Se imprimieron en la imprenta de los estudiantes una serie de artículos sobre la violencia contra la mujer y se abrió un sitio web con información acerca de la violencia y el acoso, así como otra información sobre el proyecto.

La campaña nacional de lucha contra la violencia, llevada a cabo en 2008 y 2009 por el Ministerio de Trabajo y Política Social en colaboración con el Centro Nacional de Competencia y la Fundación Hijos de Nadie, se dividió en tres etapas.

La campaña "Amo. No pego" fue la primera etapa de la campaña nacional, dirigida a las víctimas de la violencia, los niños, los jóvenes, los autores de violencia y los representantes de las instituciones especializadas en la prevención de la violencia doméstica. En la campaña se utilizó publicidad en la televisión, en la que participaron personalidades conocidas haciendo demostraciones de la manera apropiada de cuidar a un niño.

La segunda parte de la campaña, "Amo. Reacciono", estaba dirigida a la sociedad en general, animando a reaccionar en los casos de violencia contra los niños. En la campaña se hizo uso de publicidad en la televisión y la radio, carteles, volantes, folletos, un sitio web y una línea de intervención del Centro Nacional de Competencia. El sitio web del Ministerio de Trabajo y Política Social contiene modelos de material (volantes, carteles, folletos para profesionales) destinados a las administraciones locales.

La tercera parte de la campaña, con el título de "Un buen padre", está dirigida a los padres y tutores de niños pequeños (de 0 a 3 años de edad). Su principal objetivo es informar acerca de los métodos para afrontar el estrés relacionado con el proceso de crianza de un niño, así como conseguir que esas personas se convenzan de que la bofetada como método educativo es ineficaz. En esta campaña también se utilizará publicidad en la televisión y la radio.

Los carteles, volantes y folletos preparados por el Centro Nacional de Competencia y la Fundación Hijos de Nadie y publicados por el Ministerio de Trabajo y Política Social se enviaron a los jefes de policía de las voivodías para su distribución entre las administraciones locales de las gminas y los powiats.

La última etapa de la campaña, titulada "Infancia sin violencia", está programada para el otoño de 2009 y su objetivo será informar acerca de la ineficacia de recurrir a la violencia física como método educativo de los niños. El aspecto informativo de esta parte de la campaña comprenderá publicidad en la televisión, así como volantes y folletos informativos sobre métodos de educación alternativos al uso de la violencia.

Los resultados de la campaña deberían ser los siguientes:

reducción del alcance del fenómeno de la violencia doméstica;

cambio de actitud hacia la violencia doméstica;

preparación de la generación joven para desempeñar funciones familiares responsables.

A nivel local, se realizan campañas en las voivodías y se preparan y distribuyen guías para las víctimas de la violencia. Las administraciones de las voivodías también organizan formación interdisciplinaria para grupos profesionales que se ocupan de la cuestión de la violencia contra los niños.

Cuadro 43

Procesos en casos de violencia doméstica

Calificación jurídica (del Código Penal )

Procesos

Delitos

Finalizados en acusación

Incoados

Concluidos

Comprobados

Detectados

2003

Artículo 207, párrafo 1

38.159

38.896

23.166

23.205

22.556

Artículo 207,

párrafos 2-3

219

307

222

225

214

2004

Artículo 207, párrafo 1

37.247

38.926

22.399

22.448

21.739

Artículo 207, 

párrafos 2-3

260

300

211

211

197

2005

Artículo 207, párrafo 1

37.457

38.956

22.450

22.479

21.644

Artículo 207,

párrafos 2-3

249

298

202

202

199

2006

Artículo 207, párrafo 1

39.431

40.831

24.238

24.262

22.954

Artículo 207,

párrafos 2-3

292

399

305

307

292

2007

Artículo 207, párrafo 1

34.687

37.468

22.561

22.600

21.229

Artículo 207,

párrafos 2-3

264

323

239

238

225

2008

Artículo 207, párrafo 1

33.992

36.141

20.998

21.023

19.744

Artículo 207,

párrafos 2-3

214

254

169

169

158

Cuadro 44

Sentencias válidas contra adultos

2005

Delitos (del Código Penal de 1969)

Número total de personas condenadas

De ellas

Únicamente una multa

Restricción de la libertad

Total

Incluidas las condenas en suspenso

Total

Incluidas las condenas en suspenso

Condena

1-3 meses

4-6 meses

7-12 meses

>1 año-2 años

Trabajo comunitario

Deducción del derecho

Artículo 184, párrafo 2

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Artículo 207, párrafo 1

16.029

226

38

832

82

16

142

674

-

811

21

Artículo 207 (menor agraviado)

45

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Artículo 207, párrafo 2

71

1

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Artículo 207, párrafo 2 (menor agraviado)

1

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Artículo 207, párrafo 3

55

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Artículo 207, párrafo 3, junto con el párrafo 1

30

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Artículo 207, párrafo 3, junto con el párrafo 1 (menor agraviado)

1

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Artículo 207, párrafo 3, junto con el párrafo 2

1

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Delitos (del Código Penal de 1969)

De ellas

Prisión

Total

Incluidas las condenas en suspenso

Condena

1

mes

2

meses

3

meses

4-5

meses

6

meses

7-11 meses

1 año

>1 año-

<2 años

2 años

>2-<3 años

3 años

>3-5 años

>5-8 años

>8-10 años

>10-15 años

Artículo 184, párrafo 2

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Artículo 207, párrafo 1

14.934

13.601

8

9

155

399

1.683

3.519

5.395

2.846

878

22

14

6

-

-

-

Artículo 207, párrafo 1 (menor agraviado)

45

40

-

-

-

1

4

11

21

7

-

-

-

1

-

-

-

Artículo 207, párrafo 2

70

29

-

-

-

-

-

5

8

21

16

4

6

5

2

3

-

Artículo 207, párrafo 2 (menor agraviado)

1

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

1

-

-

-

Artículo 207, párrafo 3

55

39

-

-

-

-

1

1

1

3

41

1

6

1

-

-

-

Artículo 207, párrafo 3, junto con el párrafo 1

30

20

-

-

-

-

-

-

-

1

21

4

1

3

-

-

-

Artículo 207, párrafo 3, junto con el párrafo 1 (menor agraviado)

1

-

-

-

-

-

-

-

1

-

-

-

-

-

-

-

-

Artículo 207, párrafo 3, junto con el párrafo 2

1

-

-

-

-

-

-

-

-

-

1

-

-

-

-

-

-

2006

Delitos (del Código Penal de 1969)

Número total de personas condenadas

De ellas

Únicamente una multa

Restricción de la libertad

Total

Incluidas las condenas en suspenso

Total

Incluidas las condenas en suspenso

Condena

1-3

meses

4-6

meses

7-12

meses

>1 año-2 años

Trabajo comunitario

Deducción del derecho

Artículo 184, párrafo 2

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Artículo 207, párrafo 1

16.278

199

36

722

71

14

141

567

-

708

14

Artículo 207, párrafo 1 (menor agraviado)

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Artículo 207, párrafo 2

38

-

-

-

-

-

-

-

-

Artículo 207, párrafo 2 (menor agraviado)

2

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Artículo 207, párrafo 3

69

1

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Artículo 207, párrafo 3 (menor agraviado)

1

Artículo 207, párrafo 3, junto con el párrafo 1

35

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Artículo 207, párrafo 3, junto con el párrafo 1 (menor agraviado)

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Artículo 207, párrafo 3, junto con el párrafo 2

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Delitos (del Código Penal de 1969)

De ellas

Prisión

Total

Incluidas las condenas en suspenso

Condena

1

mes

2

meses

3

meses

4-5

meses

6

meses

7-11 meses

1 año

>1 año-<2 años

2 años

>2-<3 años

3 años

>3-5 años

>5-8 años

>8-10 años

>10-15 años

Artículo 184, párrafo 2

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Artículo 207, párrafo 1

15.190

13.539

6

5

157

373

1.630

3.489

5.306

3.180

965

38

27

11

2

-

1

Artículo 207, párrafo 1 (menor agraviado)

38

27

-

-

-

2

2

8

12

9

4

-

1

-

-

-

-

Artículo 207, párrafo 2

40

20

-

-

-

-

-

2

9

3

15

1

7

3

-

-

-

Artículo 207, párrafo 2 (menor agraviado)

2

-

-

-

-

-

-

-

-

-

1

-

1

-

-

-

Artículo 207, párrafo 3

68

56

-

-

-

-

1

-

-

1

56

5

3

1

1

-

-

Artículo 207, párrafo 3 (menor agraviado)

1

-

-

-

-

-

-

-

-

1

-

-

-

-

Artículo 207, párrafo 3, junto con el párrafo 1

35

24

-

-

-

-

-

-

-

1

29

1

3

1

-

-

-

Artículo 207, párrafo 3, junto con el párrafo 1 (menor agraviado)

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Artículo 207, párrafo 3, junto con el párrafo 2

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

2007

Delitos (del Código Penal de 1969)

Número total de personas condenadas

De ellas

Únicamente una multa

Restricción de la libertad

Total

Incluidas las condenas en suspenso

Total

Incluidas las condenas en suspenso

Condena

1-3

meses

4-6

meses

7-12

meses

>1 año-2 años

Trabajo comunitario

Deducción del derecho

Artículo 207, párrafo 1

15.233

175

24

650

54

10

115

525

-

627

23

Artículo 207, párrafo 1 (menor agraviado)

47

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Artículo 207, párrafo 2

52

1

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Artículo 207, párrafo 2 (menor agraviado)

1

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Artículo 207, párrafo 3

42

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Artículo 207, párrafo 3 (menor agraviado)

1

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Artículo 207, párrafo 3, junto con el párrafo 1

27

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Artículo 207, párrafo 3, junto con el párrafo 1 (menor agraviado)

1

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Delitos (del Código Penal de 1969)

De ellas

Prisión

Total

Incluidas las condenas en suspenso

Condena

1

mes

2

meses

3

meses

4-5

meses

6

meses

7-11 meses

1 año

>1 año-<2 años

2 años

>2-<3 años

3 años

>3-5 años

>5-8 años

>8-10 años

>10-15 años

Artículo 207, párrafo 1

14.386

12.809

4

6

156

385

1.657

3.427

4.925

2.857

904

30

24

9

1

1

-

Artículo 207, párrafo 1 (menor agraviado)

47

39

-

-

-

1

2

13

11

15

5

-

-

-

-

-

-

Artículo 207, párrafo 2

51

21

-

-

-

1

2

4

4

7

15

3

5

7

2

1

-

Artículo 207, párrafo 2 (menor agraviado)

1

-

-

-

-

-

-

-

-

-

1

-

-

-

-

-

-

Artículo 207, párrafo 3

42

34

-

-

-

-

-

1

-

2

36

3

-

-

-

-

-

Artículo 207, párrafo 3 (menor agraviado)

1

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Artículo 207, párrafo 3, junto con el párrafo 1

27

18

-

-

-

-

-

-

2

1

21

2

-

1

-

-

-

Artículo 207, párrafo 3, junto con el párrafo 1 (menor agraviado)

1

1

-

-

-

-

-

-

-

-

1

-

-

-

-

-

-

Cuadro 45

Adultos condenados en primera instancia en los tribunales de distrito

2005

Calificación jurídica */ ( del Código Penal )

Número total de personas condenadas

Prisión

Restricción de la libertad

Únicamente una multa

Detención temporal antes de la decisión

Suspensión del proceso

Total

Incluida la suspensión condicional de las condenas

1 mes

De 2 a 5 meses

De 6 meses a 1 año

De 1 a 2 años

De 2 a 5 años

De 5 a 8 años

Más de 8 años

Total

Incluida la suspensión condicional de las condenas

Total

Incluida la suspensión condicional de las condenas

Total

Incluidos los procesos en virtud del Código de Procedimiento Penal

Artículo 11, párrafo 1

Artículo 17, párrafo 1

Párrafos 3 y 4

Párrafo 6

Artículo 207, párrafo 1

16.922

15.785

14.253

15

629

10.999

4.022

118

1

1

877

79

259

25

649

1.364

36

774

16

Artículo 207, párrafo 2

62

62

32

-

2

14

32

12

2

-

-

-

-

-

25

2

-

2

-

Artículo 207, párrafo 3

83

81

52

-

3

6

58

12

1

1

2

-

-

-

18

2

-

1

-

2006

Calificación jurídica */ ( del Código Penal )

Número total de personas condenadas

Prisión

Restricción de la libertad

Únicamente una multa

Detención temporal antes de la decisión

Suspensión del proceso

Total

Incluida la suspensión condicional de las condenas

1 mes

De 2 a 5 meses

De 6 meses a 1 año

De 1 a 2 años

De 2 a 5 años

De 5 a 8 años

Más de 8 años

Total

Incluida la suspensión condicional de las condenas

Total

Incluida la suspensión condicional de las condenas del total

Total

Incluidos los procesos en virtud del Código de Procedimiento Penal

Artículo 11, párrafo  1

Artículo 17, párrafo 1

Párrafos 3 y 4

Párrafo 6

Artículo 207, párrafo 1

17.171

16.191

14.359

7

650

10.878

4.523

129

3

1

758

59

215

25

950

1.167

30

580

10

Artículo 207, párrafo 2

54

54

23

-

1

13

19

21

-

-

-

-

-

-

25

3

-

-

-

Artículo 207,

párrafo 3

109

108

74

-

3

7

72

22

3

1

1

1

-

-

23

2

-

1

-

2007

Calificación jurídica */ ( del Código Penal )

Número total de personas condenadas

Prisión

Restricción de la libertad

Únicamente una multa

Detención temporal antes de la decisión

Suspensión del proceso

Total

Incluida la suspensión condicional de las condenas

1 mes

De 2 a 5 meses

De 6 meses a 1 año

De 1 a 2 años

De 2 a 5 años

De 5 a 8 años

Más de 8 años

Total

Incluida la suspensión condicional de las condenas

Total

Incluida la suspensión condicional de las condenas

Total

Incluidos los procesos en virtud del Código de Procedimiento Penal

Artículo 11, párrafo 1

Artículo 17, párrafo 1

Párrafos 3 y 4

Párrafo 6

Artículo 207, párrafo 1

16.850

15.934

14.045

4

632

10.922

4.243

130

1

2

701

44

211

25

1.000

1.112

27

547

13

Artículo 207, párrafo 2

46

45

14

-

-

6

16

19

3

1

-

-

1

-

24

3

-

-

-

Artículo 207, párrafo 3

121

120

88

-

1

29

72

17

-

1

1

-

-

-

21

2

-

1

-

2008

Calificación jurídica */ ( del Código Penal ))

Número total de personas condenadas

Prisión

Restricción de la libertad

Únicamente una multa

Detención temporal antes de la decisión

Suspensión del proceso

Total

Incluida la suspensión condicional de las condenas

1 mes

De 2 a 5 meses

De 6 meses a 1 año

De 1 a 2 años

De 2 a 5 años

De 5 a 8 años

Más de 8 años

Total

Incluida la suspensión condicional de las condenas

Total

Incluida la suspensión condicional de las condenas del total

Total

Incluidos los procesos en virtud del Código de Procedimiento Penal

Artículo 11, párrafo 1

Artículo 17, párrafo 1

Párrafos 3 and 4

Párrafo 6

Artículo 207, párrafo 1

15.046

14.103

12.461

4

699

10.000

3.299

98

2

1

729

46

214

24

739

1.060

11

504

7

Artículo 207, párrafo 2

53

53

25

-

3

10

23

15

2

-

-

-

-

-

15

5

-

2

-

Artículo 207, párrafo 3

96

96

66

1

4

11

66

14

-

-

-

-

-

-

18

5

-

5

-

Cuadro 46

Personas agraviadas

2005

Calificación jurídica (del Código Penal )

Número de personas agraviadas */

Menores

Mujeres

Artículo 207, párrafo 1

4.427

15.097

Artículo 207, párrafo 2

24

94

Artículo 207, párrafo 3

32

50

2006

Calificación jurídica (del Código Penal )

Número de personas agraviadas */

Menores

Mujeres

Artículo 207, párrafo 1

4.374

15.174

Artículo 207, párrafo 2

12

33

Artículo 207, párrafo 3

29

68

2007

Calificación jurídica (del Código Penal )

Número de personas agraviadas */

Menores

Mujeres

Artículo 207, párrafo 1

4.352

14.123

Artículo 207, párrafo 2

29

61

Artículo 207, párrafo 3

31

71

2008

Calificación jurídica (del Código Penal )

Número de personas agraviadas */

Menores

Mujeres

Artículo 207, párrafo 1

3.771

12.702

Artículo 207, párrafo 2

17

32

Artículo 207, párrafo 3

36

56

* Número de menores y de mujeres agraviados por personas adultas juzgadas con arreglo a la calificación jurídica indicada supra. Si la persona juzgada (condenada) agravió a varias personas, se debe señalar cada una de estas por separado. No hay datos disponibles sobre las personas agraviadas: hombres, así como otros grados de consanguinidad.

Pregunta 25. Sírvanse proporcionar información adicional, incluyendo datos estadísticos desglosados, sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger a los niños contra toda forma de explotación y para evitar que sean empleados en trabajos que puedan resultar peligrosos o nocivos para su salud y desarrollo (E/C.12/POL/5, párrs. 443 a 446 y 937 a 979).

Una de las etapas del ajuste de la legislación a las normas de la Unión Europea relativas a la protección de los jóvenes en el trabajo, que se especifican en la Directiva 94/33, fue la introducción del artículo 3045 en el Código del Trabajo, en relación con la excepción del principio de que la edad mínima para el empleo es de 16 años (párrafo 3 del artículo 65 de la Constitución y párrafo 2 del artículo 190 del Código del Trabajo). En el artículo 3045 del Código del Trabajo se permite a un niño que no haya alcanzado la edad de 16 años realizar un trabajo en el marco de una relación de empleo y en el marco de las relaciones de prestación de servicios con arreglo al derecho civil.

Un niño puede realizar una actividad en los ámbitos de la cultura, el arte, el deporte o la publicidad, previo consentimiento del representante legal o el tutor del niño y tras la concesión del permiso por el inspector de trabajo. Por consiguiente, antes de poder comenzar un trabajo u otra ocupación remunerada (con el establecimiento de una relación de empleo o un contrato de derecho civil), el inspector de trabajo competente tiene que expedir un permiso a la entidad que va a contratar al niño. La entidad que lleva a cabo una actividad en los ámbitos de la cultura, el arte, el deporte o la publicidad presenta la solicitud de permiso. En la solicitud debe figurar lo siguiente:

Consentimiento por escrito del representante legal o el tutor del niño para la realización del trabajo u otra ocupación remunerada por ese niño;

Una opinión del centro de consulta psicológica y pedagógica sobre la falta de contraindicaciones en cuanto a la realización del trabajo u otra ocupación remunerada por ese niño;

Un certificado médico que confirme la falta de contraindicaciones en cuanto a la realización del trabajo u otra ocupación remunerada por ese niño;

Si el niño está sujeto a la obligación de asistir a la escuela, una opinión del director de la escuela a la que asiste el niño sobre la posibilidad de que cumpla este deber durante la realización del trabajo u otra ocupación remunerada.

Si, tomando como base la documentación presentada, el inspector de trabajo competente llega a la conclusión de que la realización del trabajo u otra ocupación remunerada por el niño puede representar una amenaza para su vida, su salud o su desarrollo psicológico y físico o para el cumplimiento de su deber de asistir a la escuela, denegará la expedición del permiso. La expedición o denegación del permiso requiere una decisión administrativa, que se puede recurrir ante el inspector de trabajo del distrito.

En el permiso expedido por el inspector de trabajo se especifican los datos personales del niño y de su representante legal o tutor, así como de la entidad que lleva a cabo una actividad particular. El inspector de trabajo específica en el permiso los tipos de actividad u otra ocupación remunerada que puede realizar el niño. También especifica el período de realización del trabajo u otra ocupación remunerada. Se excluye la posibilidad de concertar un contrato para un período indeterminado de tiempo, con arreglo a la redacción de los párrafos 5 y 4 del artículo 3045 del Código del Trabajo. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 65 de la Constitución, está prohibido el empleo permanente de niños menores de 16 años.

En contra de lo dispuesto en el artículo IX del Código del Trabajo, en el que se definen las condiciones para el empleo de adultos jóvenes en general, el legislador ordena que se determine estrictamente cada caso de empleo infantil de manera individual. Las especificaciones relativas a la cantidad diaria admisible de tiempo de trabajo u otra ocupación remunerada, así como otras condiciones necesarias teniendo en cuenta el interés del niño o el tipo, el carácter o las condiciones de realización del trabajo u otra ocupación remunerada, se deben determinar individualmente para cada niño y se han de indicar en el permiso expedido por el inspector de trabajo. Esto es aplicable en particular a las cuestiones relativas al tiempo de trabajo del niño distinto de la cantidad diaria, como el período de vacaciones, la atención sanitaria y la salud y seguridad en el trabajo. En los contratos de empleo concertados con niños son aplicables las demás disposiciones del Código del Trabajo no especificadas en el permiso del inspector. En los acuerdos de derecho civil son aplicables las disposiciones del Código Civil, especialmente las relativas al mandato (artículo 750 del Código Civil).

Salvo especificación en contrario en el permiso, para la resolución del contrato de empleo con un niño son aplicables las disposiciones del capítulo II de la sección II del Código del Trabajo, mientras que para la resolución de un contrato de derecho civil son aplicables las disposiciones pertinentes del Código Civil. Aparte del caso indicado aquí, cabe suponer que el contrato con un niño se resuelve cuando el inspector retira el permiso. El inspector de trabajo retirará siempre el permiso a petición de su representante legal o tutor, así como de oficio, cuando compruebe que las condiciones de trabajo del niño no se ajustan a las especificadas en el permiso expedido. En este caso, la entidad que emplea al niño está obligada a resolver sin demora el contrato con él y a pagar una indemnización equivalente a la remuneración correspondiente al período de notificación necesario para resolver el contrato.

En 2005-2008 se presentaron a las inspecciones regionales de trabajo 1.049 solicitudes de expedición de permisos para la realización de un trabajo u otra ocupación remunerada por niños (menores de 16 años). Los inspectores adoptaron 1.655 decisiones positivas. No se observó ningún caso de retirada del permiso. La inmensa mayoría de las solicitudes se referían al empleo en representaciones teatrales y de ópera en el escenario y en ocasiones en anuncios y en empresas de publicidad. En 2005-2008 se presentaron 10 solicitudes de expedición de permiso para una ocupación remunerada por parte de deportistas jóvenes.

Cuadro 47

Solicitudes

Decisiones

Decisiones positivas

Decisiones negativas

2005

389

417

410

7

2006

245

398

392

6

2007

201

376

376

0

2008

214

464

464

0

Total

1.049

1.655

1.642

13

La experiencia de la Inspección Nacional de Trabajo demuestra que no todas las entidades que llevan a cabo actividades en las esferas de la cultura, el arte, el deporte o la publicidad, para las que trabajan o tienen otra ocupación remunerada niños menores de 16 años, solicitan al inspector de trabajo la expedición del permiso. En tales casos es probable que los niños realicen el trabajo en condiciones inapropiadas.

En el párrafo 1 del artículo 5 de la Ordenanza del Ministro de Educación Nacional y Deportes, de 1º de julio de 2002, sobre la formación profesional práctica se señala que las clases de dicha formación no pueden superar las seis horas al día, y las ocho horas al día en el caso de alumnos mayores de 16 años. En cumplimiento del párrafo 2 del artículo 5 de la Ordenanza, es posible ampliar las clases de formación profesional práctica para alumnos mayores de 18 años en casos justificados, siempre que las clases duren como máximo 12 horas al día y se mantenga el tiempo semanal especificado en los programas de estudios. La prolongación del tiempo de las clases de formación profesional práctica solamente es posible en el caso de empleadores o explotaciones agrícolas individuales, en los que el tiempo de trabajo diario prolongado se debe al tipo de actividad o la organización de las instalaciones. Además, en el párrafo 3 del artículo 5 de la Ordenanza se indica que la formación profesional práctica se puede organizar en un sistema de turnos, pero en el caso de los alumnos menores de 18 años no se puede impartir por la noche.

En 2006-2008 se organizaron numerosas actividades en el marco del "Programa de prevención de la inadaptación social y de la delincuencia entre los niños y los jóvenes". En 2007, las administraciones locales recibieron 2,1 millones de zlotys, y en 2008 se les asignaron 2.068.705 zlotys para llevar a cabo iniciativas locales destinadas a los niños y los jóvenes (en 2007 hubo proyectos en 39 gminas y en 71 powiats, y en 2008 en 38 gminas y en 26 powiats). Con respecto a las gminas, los proyectos se concentraron en la prestación de apoyo a las familias expuestas al peligro de patologías sociales y a las guarderías. En los powiats los proyectos se destinaron a los jóvenes que estaban en proceso de convertirse en independientes y a los alumnos de centros de atención y de educación.

Pregunta 26. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre si el Estado parte ha adoptado una definición de trata de conformidad con el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños . Sírvanse proporcionar también datos estadísticos recientes sobre las personas víctimas de la trata con fines de explotación sexual, así como información sobre los procesos y condenas penales y sobre las sanciones impuestas a los autores. ¿Qué medidas se han adoptado para proteger y prestar asistencia y apoyo material a las víctimas de la trata (E/C.12/POL/5, párrs. 980 a 993)?

Se está llevando a cabo una labor legislativa que tiene por objeto modificar el Código Penal y las leyes (disposiciones introductorias al Código Penal) mediante la aplicación de la definición de "trata de personas" que figura en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, e introducir además una definición de "esclavitud" e imponer sanciones sobre estos comportamientos delictivos.

Cabe esperar que se realizarán las siguientes modificaciones del Código Penal:

Se ha propuesto la adición de la siguiente redacción después de los párrafos 21, 22, 23 y 24:

"22)Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a:

la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción;

el rapto;

el fraude;

el engaño o el aprovechamiento de una equivocación o la incapacidad para comprender debidamente las acciones realizadas;

el abuso de poder o el aprovechamiento de una situación crítica o de vulnerabilidad;

la concesión o recepción de beneficios materiales o personales o su promesa a una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación, en particular la prostitución, la pornografía y otras formas de explotación sexual, trabajos o servicios forzados, mendicidad, esclavitud u otras formas de explotación degradante de la dignidad de la persona humana o con el fin de adquirir células, tejidos u órganos en contra de las disposiciones de la ley.

23)En el caso de los jóvenes, la aplicación de los métodos y medidas indicados en los apartados 1) a 6) del párrafo 22 no constituye una condición para considerar el comportamiento del autor como trata de personas.

24)La esclavitud es una relación de dependencia en la que se trata a una persona como una propiedad."

Se ha propuesto la adición del artículo 189a después del artículo 189, con la siguiente redacción:

"Artículo 189a

1)Toda persona que cometa un delito de trata de personas, incluso con el consentimiento de esas personas, será castigada con la pena de prisión por un período no menor de tres años.

2)Toda persona que haga preparativos para cometer el delito especificado en el párrafo 1) de este artículo será condenada a la pena de prisión por un período de tres meses a cinco años.

3)Toda persona que, con el fin de obtener beneficios materiales, intervenga en la organización de la adopción de niños en contra de las disposiciones de la ley será condenada a la pena de prisión por un período de tres meses a cinco años."

Se ha propuesto la derogación del párrafo 4 del artículo 204.

Se ha propuesto la derogación del artículo 253.

También se ha propuesto la derogación del artículo 8 de la Ley de 6 de junio de 1997 sobre las disposiciones introductorias del Código Penal.

Se ha propuesto la modificación de los párrafos 1 y 2 del artículo 25 del Código de Procedimiento Penal como sigue:

"2) sobre las faltas especificadas en los capítulos XVI y XVII, así como en los artículos 140-142, el párrafo 4) del artículo 148, el artículo 149, el párrafo 1) del artículo 150, los artículos 151-154, el párrafo 3) del artículo 156, el párrafo 3) del artículo 158, los párrafos 3) y 4) del artículo 163, los párrafos 1), 3) y 4) del artículo 165, el párrafo 1) del artículo 166, los párrafos 3) y 4) del artículo 173, el párrafo 2) del artículo 185, el párrafo 2) del artículo 189a, el párrafo 2) del artículo 210, el artículo 252, el párrafo 2) del artículo 253, los párrafos 1)-3) del artículo 258, los párrafos 1) y 2) del artículo 265, el artículo 269, los párrafos 1) y 2) del artículo 278 conjuntamente con el artículo 294, los párrafos 1) y 2) del artículo 284 conjuntamente con el artículo 294, el párrafo 1) del artículo 286 conjuntamente con el artículo 294, el párrafo 1) del artículo 287 conjuntamente con el artículo 294, el párrafo 3) del artículo 296 y el artículo 299 del Código Penal."

El proyecto de modificación está ahora en la etapa de consultas interministeriales.

En los casos relativos a la trata de mujeres, las víctimas suelen regresar a su país de origen después de declarar y no hay garantía de que se vayan a presentar durante el juicio a fin de declarar ante el tribunal. Por consiguiente, el párrafo 3 del artículo 316 del Código de Procedimiento Penal tiene la máxima importancia. En él se establece que el tribunal puede interrogar al testigo en la etapa de la instrucción preliminar. En el Código también se contempla la posibilidad de interrogar a los testigos a distancia mediante dispositivos técnicos. Entre las soluciones que se aplican a fin de garantizar la protección de las víctimas está la posibilidad de que declaren ante el tribunal en ausencia del acusado, así como la institución del testigo anónimo.

A partir del 1º de enero de 2009, el período de reflexión (tiempo de que dispone la víctima de la trata de personas para adoptar una decisión sobre la cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley) se ha ampliado de dos a tres meses.

A partir de 2003 se han elaborado programas de acción llevados a cabo por dependencias de la administración central y ONG. El Equipo interministerial de lucha contra la trata de personas y su prevención aprobó un proyecto del cuarto Programa nacional de acción contra la trata de seres humanos para 2009-2010. La necesidad del programa se debía al aumento del fenómeno de la trata de seres humanos con fines de trabajo forzoso y de actividad delictiva y al mayor número de casos relativos a trata de niños, también con fines de mendicidad. En los años anteriores, la principal cuestión era la trata internacional de seres humanos, así como la prestación de apoyo y protección a los ciudadanos de terceros países que eran víctimas de trata. En la actualidad son igualmente importantes las cuestiones relativas a la trata interna de víctimas de Polonia, así como la trata de seres humanos dentro de la Unión Europea. El último fenómeno ha adquirido mayor importancia en relación con la incorporación de Rumania y Bulgaria a la Unión Europea.

Los objetivos particulares del Programa nacional son los siguientes:

difundir información sobre el fenómeno entre las víctimas potenciales, los representantes de las instituciones que prestan apoyo a las víctimas y las instituciones encargadas de perseguir el delito de la trata de seres humanos: organización de campañas de información dirigidas a los jóvenes (trata de seres humanos), las personas que viajan al extranjero en busca de un empleo y las personas residentes en Polonia para trabajar (trata de seres humanos con fines de trabajo forzoso);

mejorar la eficacia de las actuaciones de las instituciones encargadas de perseguir el delito de la trata de seres humanos mediante la mejora de las estructuras y los instrumentos jurídicos y la aplicación de mejores prácticas: fortalecimiento de las estructuras de los departamentos de asuntos penales de las comandancias de policía de las voivodías y de la capital, que se ocupan de la trata de seres humanos; instrucciones prácticas a los equipos de las voivodías encargados de la trata de seres humanos, nombrados para el intercambio de información entre las instituciones que se encargan de combatir la trata; formación de los funcionarios de la guardia de fronteras y de policía, así como de los inspectores de trabajo, en relación con la lucha contra la trata de seres humanos con fines de trabajo forzoso;

ampliar la oferta y elevar el nivel de las actividades de apoyo a las víctimas de la trata de seres humanos: elaboración y aplicación de un criterio de satisfacción amplia de las necesidades de las víctimas y las víctimas/testigos de la trata de seres humanos (Centro Nacional de Intervención y Consulta para las Víctimas de la Trata de Seres Humanos) y preparación de un modelo de apoyo/protección de los niños destinado a las víctimas de la trata de seres humanos.

El sistema de lucha contra la trata de seres humanos y su prevención se basa en las estructuras existentes en la policía, la guardia de fronteras y la fiscalía. En las comandancias de policía y de la guardia de fronteras de Polonia se nombraron equipos especiales. Entre sus tareas está la coordinación de las actividades de supervisión de los coordinadores y equipos de la comandancia de policía y las unidades de la guardia de fronteras. Comprenden:

El Equipo nacional de lucha contra la trata de personas y de órganos humanos, el uso de niños en la pornografía y la pedofilia;

El Equipo de vigilancia y coordinación constantes de las actividades de la guardia de fronteras relativas a la prevención y lucha contra el delito de la trata de seres humanos.

En junio de 2007 se nombró en las fiscalías de apelación y en las unidades locales de la Oficina para la Delincuencia Organizada de la Fiscalía del Estado a fiscales para actuar como asesores en los casos de trata de seres humanos. Los fiscales forman parte del sistema que ha de garantizar la persecución eficaz del delito mencionado y prestar asistencia a las víctimas. A partir del 1º de abril de 2009, los fiscales que actúan como asesores en los casos de trata de seres humanos trabajan en las fiscalías de apelación (las unidades locales de la Oficina para la Delincuencia Organizada se cerraron).

El Equipo interministerial de lucha contra la trata de personas y su prevención preparó un "Algoritmo del procedimiento que han de seguir los agentes de orden público en caso de descubrimiento de un delito de trata de seres humanos". Tras dos años de utilización del algoritmo, se ha preparado y aplicado una nueva versión.

Entre enero y diciembre de 2008, varios funcionarios del Equipo nacional de lucha contra la trata de personas participaron en 12 programas de formación nacionales y siete internacionales, en seminarios educativos y en conferencias sobre la lucha contra el delito de la trata de seres humanos y su prevención.

En 2008, el Equipo nacional de lucha contra la trata de personas preparó un documento titulado "Concepto de lucha contra la trata de seres humanos con respecto a la imposición de la mendicidad forzada a las víctimas", que se utiliza para establecer el diagnóstico y combatir el fenómeno. El documento contiene, entre otras cosas, recomendaciones relativas a la identificación del fenómeno de la mendicidad por las autoridades encargadas de la prevención, información sobre la necesidad de recopilar datos estadísticos sobre las medidas especificadas en los artículos 58 y 104 del Código de Faltas (mendicidad, inducción a la mendicidad), así como la necesidad de que los equipos de lucha contra la trata de seres humanos de las voivodías se ocupen de los casos en los que se obliga a mendigar a las víctimas de la trata de seres humanos, especialmente los niños.

Mediante un contrato en el que se encargaba una tarea pública, concertado entre el Ministro del Interior y de Administración y la Fundación contra la Trata de Seres Humanos "La Strada", se ha aplicado desde el 1º de enero de 2006 un "Programa de apoyo y protección para las víctimas/testigos de la trata de seres humanos", dirigido a los extranjeros. Las tareas llevadas a cabo comprenden la intervención en situaciones de crisis, la asistencia a la víctima durante el contacto con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y la administración de justicia, con consultas jurídicas, organización de la legalización de la estancia y organización del regreso seguro al país de origen de la víctima.

A partir de abril de 2009, el Centro de Intervención en Situaciones de Crisis para víctimas polacas y extranjeras estará a cargo de una ONG seleccionada mediante un proceso de concurso abierto para la realización de una tarea pública. El Centro se encargará de las siguientes tareas:

funcionamiento de una línea telefónica de ayuda las 24 horas del día y los siete días de la semana para las víctimas y los testigos de la trata de seres humanos;

prestación de apoyo a las víctimas de la trata de seres humanos en relación con la identificación;

intervención en situaciones de crisis;

ofrecimiento de consultas a las instituciones nacionales y de las administraciones autónomas con respecto a la labor con las víctimas de la trata de seres humanos;

suministro de orientación para la prevención, tanto a los particulares como a las instituciones;

funcionamiento de albergues para las víctimas de la trata de seres humanos;

elaboración y aplicación de un criterio para satisfacer plenamente las necesidades de las víctimas y las víctimas/testigos de la trata de seres humanos.

La policía actúa para poner al descubierto el fenómeno de la falta de vivienda y los riesgos sociales consiguientes y para combatir esta patología social. Sus actuaciones consisten en la identificación de las personas solas y vulnerables, la inspección intensificada de los lugares de residencia y de acogida de personas sin hogar y mendigos y la detección de los delitos y violaciones correspondientes. Las observaciones han puesto de manifiesto que practican la mendicidad tanto extranjeros (especialmente de nacionalidad rumana) como ciudadanos polacos; sin embargo, a menudo se trata de personas discapacitadas, que no pueden resolver su vida por sí mismas, y otras que han convertido la mendicidad en un sistema de vida y una manera fácil de ganarse la vida.

La explotación de los niños y las personas discapacitadas en la mendicidad por las personas obligadas a cuidarlas es una de las formas más radicales de explotación y corrupción moral. La policía aplica medidas amplias con objeto de identificar la escala y los tipos de las prácticas de mendicidad, así como las actividades para combatirla. Se realiza un examen sistemático, que tiene como objetivo especial la identificación de cualquier caso de explotación de niños, personas vulnerables y discapacitados. Las medidas se llevan a cabo en cooperación con los agentes municipales, los guardias de seguridad de los ferrocarriles y los asistentes sociales.

Con objeto de determinar la escala del fenómeno de la falta de vivienda y aumentar la eficacia de las medidas preventivas adoptadas, en cada comandancia de policía de las voivodías y de los powiats se han designado coordinadores para asumir las responsabilidades de la realización de las actividades relativas al problema de la falta de vivienda y la mendicidad. Los coordinadores tienen que poner en marcha y aplicar medidas encaminadas a identificar ese fenómeno, elaborando y actualizando mapas de los lugares en los que se reúnen las personas sin hogar y los lugares de mendicidad. Su labor también consiste en crear una base de datos de instituciones de ayuda, gubernamentales y sociales, para cooperar con ellas y de esta manera determinar (especialmente durante el período del otoño y el invierno) el número de plazas disponibles en los albergues nocturnos, y en el caso de que no haya ninguno adoptar medidas para buscar otras instalaciones con plazas disponibles. Deben cooperar con las personas que trabajan en esas dependencias con el fin de actualizar la información sobre los servicios de ayuda a las personas sin hogar e informar a los centros de asistencia social si la policía descubre a personas que han comenzado a mendigar debido a su difícil situación financiera.

Al mismo tiempo que realiza las tareas de la lucha contra el problema de la mendicidad y la falta de vivienda, la policía mantiene una cooperación estrecha con las instituciones nacionales, las organizaciones de las administraciones autónomas y las ONG, como los tribunales de familia, los consejos municipales, los consejos de las gminas, los consejos de distrito, los centros de asistencia social y los centros de prevención de la adicción de los starostas de los powiats, los agentes municipales, los centros de alojamiento de personas sin hogar, los administradores de viviendas y las cooperativas de viviendas.

Cuadro 48

Trata de seres humanos, párrafo 1 del artículo 253 del Código Penal

Tasa de de detectabilidad, porcentaje

2004

95.5

2005

89.5

2006

83.3

2007

100

2008

98.3

Perpetradores

Sospechosos

Perpetradores ciudadanos extranjeros

Total

Mujeres

Hombres

2004

21

2

19

-

2005

9

2

7

-

2006

9

4

5

3

2007

23

7

16

4

2008

17

3

14

4

Víctimas

Total

De las que:

Extranjeras

Menores

2004

35

3

3

2005

17

12

-

2006

16

-

-

2007

859

-

-

2008

62

14

-

Cuadro 49

Trata de seres humanos (adopción ilegal), párrafo 2 del artículo 253 del Código Penal

Tasa de de detectabilidad, porcentaje

2004

-

2005

100

2006

-

2007

-

2008

-

Perpetradores

Sospechosos

Perpetradores ciudadanos extranjeros

Total

Mujeres

Hombres

2004

-

-

-

-

2005

1

-

1

-

2006

-

-

-

-

2007

-

-

-

-

2008

-

-

-

-

Víctimas

Total

De las que:

Extranjeras

Menores

2004

-

-

-

2005

-

-

-

2006

-

-

-

2007

-

-

-

2008

-

-

-

Cuadro 50

Sometimiento de otra persona al ejercicio de la prostitución, artículo 203 del Código Penal

Tasa de de detectabilidad, porcentaje

2004

93,5

2005

91,4

2006

100

2007

92,7

2008

97,1

Perpetradores

Sospechosos

Perpetradores ciudadanos extranjeros

Total

Mujeres

Hombres

2004

29

5

24

7

2005

17

3

14

4

2006

31

6

25

2

2007

26

11

15

1

2008

23

4

19

6

Víctimas

Total

De las que:

Extranjeras

Menores

2004

47

2

5

2005

34

-

5

2006

44

4

2

2007

38

-

11

2008

28

2

-

Cuadro 51

Obtención de beneficios materiales de la prostitución, párrafos 1 y 2 del artículo 204 del Código Penal

Tasa de de detectabilidad, porcentaje

2004

97,6

2005

97,6

2006

98,1

2007

98,5

2008

98,6

Perpetradores

Sospechosos

Perpetradores ciudadanos extranjeros

Total

Mujeres

Hombres

2004

186

44

142

19

2005

196

52

144

15

2006

104

31

73

5

2007

122

39

83

3

2008

138

41

97

2

Víctimas

Total

De las que:

Extranjeras

Menores

2004

-

-

-

2005

-

-

-

2006

-

-

-

2007

-

-

-

2008

-

-

-

Cuadro 52

Obtención de beneficios materiales de la prostitución ejercida por un menor, párrafo 3 del artículo 204 del Código Penal

Tasa de de detectabilidad, porcentaje

2004

97,7

2005

100

2006

93,1

2007

99,7

2008

100

Perpetradores

Sospechosos

Perpetradores ciudadanos extranjeros

Total

Mujeres

Hombres

2004

18

5

13

-

2005

42

17

25

1

2006

27

10

17

-

2007

23

7

16

-

2008

18

9

9

-

Víctimas

Total

De las que:

Extranjeras

Extranjeras

2004

67

-

55

2005

78

1

67

2006

46

-

45

2007

242

1

242

2008

28

-

28

Cuadro 53

Secuestro de otra persona con el fin de hacer que se dedique a la prostitución en el extranjero, párrafo 4, del artículo 204 del Código Penal

Tasa de de detectabilidad, porcentaje

2004

100

2005

66,7

2006

100

2007

100

2008

66,7

Perpetradores

Sospechosos

Perpetradores ciudadanos extranjeros

Total

Mujeres

Hombres

2004

4

2

2

-

2005

1

1

-

-

2006

2

-

2

-

2007

2

-

2

-

2008

4

1

3

2

Víctimas

Total

De las que:

Extranjeras

Menores

2004

9

-

-

2005

5

-

-

2006

2

-

-

2007

1

-

-

2008

4

-

-

Cuadro 54

Prostitución: Número de personas que se dedican a la prostitución

Ciuda-danía

Prostitución de carretera

Prostitución en agencias de acompañantes y otros lugares

Total

Edad

Edad

Menos de 15 años

15-18 años

Más de 18 años

Menos de 15 años

15-18 años

Más de 18 años

Muje-res

Hom-bres

Muje-res

Hom-bres

Muje-res

Hom-

bres

Muje-res

Hom-

bres

Muje-

res

Hom-

bres

Muje-res

Hom-

bres

Polaca

2

7

517

3

1

23

1.928

15

2.496

Belarusa

7

112

119

Lituana

1

3

4

Ucrania

18

401

419

Búlgara

1

190

21

212

Rusa

12

12

Checa

1

1

Rumana

4

1

5

Mongola

1

1

Kazaka

2

2

Total

2

-

8

-

738

3

1

-

23

-

2.481

15

3.271

751

2.520

Procesos

Calificación 1999 jurídica (del Código Penal)

Delitos compro-bados

Finalizados con una demanda de

Auto de procesa-miento

Suspensión de la acción judicial

Por el párrafo 1 del artículo 11 del Código de Procedimiento Penal

Condi-cional

Por motivos que impidieron el enjuicia-miento

Debido a

Falta de pruebas de culpabilidad

No identificación de los perpetradores

Artículo 203

24

23

-

-

-

-

1

Artículo 204, párrafos 1 y 2

156

155

-

-

-

-

-

Artículo 204, párrafo 3

20

20

-

-

-

-

-

Artículo 204, párrafo 4

3

3

-

-

-

-

-

Artículo 253, párrafo 1

5

1

-

-

-

-

3

Artículo 253, párrafo 2

3

2

-

-

-

-

1

2000

Calificación jurídica (del Código Penal)

Delitos compro-bados

Finalizados con una demanda de

Auto de procesa-miento

Suspensión de la acción judicial

Por el párrafo 1 del artículo 11 del Código de Procedimiento Penal

Cond-cional

Por motivos que impidieron el enjuicia-miento

Debido a

Falta de pruebas de culpabilidad

No identificación de los perpetradores

Artículo 203

26

24

-

-

-

-

2

Artículo 204, párrafos 1 y 2

168

162

-

-

-

2

3

Artículo 204, párrafo 3

30

30

-

-

-

-

-

Artículo 204, párrafo 4

6

6

-

-

-

-

-

Artículo 253, párrafo 1

19

13

-

-

1

1

4

Artículo 253, párrafo 2

-

-

-

-

-

-

-

2001

Calificación jurídica (del Código Penal)

Delitos compro-bados

Finalizados con una demanda de

Auto de procesa-miento

Suspensión de la acción judicial

Por el párrafo 1 del artículo 11 del Código de Procedimiento Penal

Condi-cional

Por motivos que impidieron el enjuicia-miento

Debido a

Falta de pruebas de culpabilidad

No identificación de los perpetradores

Artículo 203

48

43

-

-

-

-

3

Artículo 204, párrafos 1 y 2

436

423

-

-

1

1

6

Artículo 204, párrafo 3

43

42

-

-

-

-

-

Artículo 204, párrafo 4

10

8

-

-

-

-

2

Artículo 253, párrafo 1

24

23

-

-

-

-

1

Artículo 253, párrafo 2

1

1

-

-

-

-

-

2002

Calificación jurídica (del Código Penal)

Delitos compro-bados

Finalizados con una demanda de

Auto de procesa-miento

Suspensión de la acción judicial

Por el párrafo 1 del artículo 11 del Código de Procedimiento Penal

Condi-cional

Por motivos que impidieron el enjuicia-miento

Debido a

Falta de pruebas de culpabilidad

No identificación de los perpetradores

Artículo 203

63

59

-

-

-

-

4

Artículo 204, párrafos 1 y 2

317

312

-

-

1

1

3

Artículo 204, párrafo 3

45

42

-

-

-

2

1

Artículo 204, párrafo 4

2

2

-

-

-

-

-

Artículo 253, párrafo 1

8

6

-

-

-

-

2

Artículo 253, párrafo 2

-

-

-

-

-

-

-

2003

Calificación jurídica (del Código Penal)

Delitos compro-bados

Finalizados con una demanda de

Auto de procesa-miento

Suspensión de la acción judicial

Por el párrafo 1 del artículo 11 del Código de Procedimiento Penal

Condi-cional

Por motivos que impidieron el enjuicia-miento

Debido a

Falta de pruebas de culpabilidad

No identificación de los perpetradores

Artículo 203 

47

42

-

-

-

-

5

Artículo 204, párrafos 1 y 2

250

246

-

-

-

-

2

Artículo 204, párrafo 3

34

33

-

-

1

-

-

Artículo 204, párrafo 4

3

3

-

-

-

-

-

Artículo 253, párrafo 1

21

11

-

-

-

-

10

Artículo 253, párrafo 2

-

-

-

-

-

-

-

2004

Calificación jurídica (del Código Penal)

Delitos compro-bados

Finalizados con una demanda de

Auto de procesa-miento

Suspensión de la acción judicial

Por el párrafo 1 del artículo 11 del Código de Procedimiento Penal

Condi-cional

Por motivos que impidieron el enjuicia-miento

Debido a

Falta de pruebas de culpabilidad

No identificación de los perpetradores

Artículo 203

46

43

-

-

-

-

3

Artículo 204, párrafos 1 y 2

376

367

-

-

-

-

9

Artículo 204, párrafo 3

43

42

-

-

-

-

1

Artículo 204, párrafo 4

6

6

-

-

-

-

-

Artículo 253, párrafo 1

44

42

-

-

-

-

2

Artículo 253, párrafo 2

-

-

-

-

-

-

-

2005

Calificación jurídica (del Código Penal)

Delitos compro-bados

Finalizados con una demanda de

Auto de procesa-miento

Suspensión de la acción judicial

Por el párrafo 1 del artículo 11 del Código de Procedimiento Penal

Condi-cional

Por motivos que impidieron el enjuicia-miento

Debido a

Falta de pruebas de culpabilidad

No identificación de los perpetradores

Artículo 203, párrafo 3

35

32

-

-

-

-

3

Artículo 204, párrafos 1 y 2

422

395

1

16

-

4

6

Artículo 204, párrafo 3

59

57

-

1

-

-

-

Artículo 204, párrafo 4

3

2

-

-

-

-

1

Artículo 253, párrafo 1

19

17

-

-

-

-

2

Artículo 253, párrafo 2

1

1

-

-

-

-

-

2006

Calificación jurídica (del Código Penal)

Delitos compro-bados

Finalizados con una demanda de

Auto de procesa-miento

Suspensión de la acción judicial

Por el párrafo 1 del artículo 11 del Código de Procedimiento Penal

Condi-cional

Por motivos que impidieron el enjuicia-miento

Debido a

Falta de pruebas de culpabilidad

No identificación de los perpetradores

Artículo 203

42

41

-

-

-

-

-

Artículo 204, párrafos 1 y 2

205

201

-

-

-

2

2

Artículo 204, párrafo 3

29

23

-

-

-

-

2

Artículo 204, párrafo 4

3

3

-

-

-

-

-

Artículo 253, párrafo 1

18

14

-

-

-

-

3

Artículo 253, párrafo 2

-

-

-

-

-

-

-

2007

Calificación jurídica (del Código Penal)

Delitos compro-bados

Finalizados con una demanda de

Auto de procesa-miento

Suspensión de la acción judicial

Por el párrafo 1 del artículo 11 del Código de Procedimiento Penal

Condi-cional

Por motivos que impidieron el enjuicia-miento

Debido a

Falta de pruebas de culpabilidad

No identificación de los perpetradores

Artículo 203

55

43

-

-

-

-

4

Artículo 204, párrafos 1 y 2

271

266

-

-

-

-

4

Artículo 204, párrafo 3

44

43

-

-

-

-

1

Artículo 204, párrafo 4

1

1

-

-

-

-

-

Artículo 253, párrafo 1

22

21

-

-

-

-

-

Artículo 253, párrafo 2

-

-

-

-

-

-

-

2008

Calificación jurídica (del Código Penal)

Delitos compro-bados

Finalizados con una demanda de

Auto de procesa-miento

Suspensión de la acción judicial

Por el párrafo 1 del artículo 11 del Código de Procedimiento Penal

Condi-cional

Por motivos que impidieron el enjuicia-miento

Debido a

Falta de pruebas de culpabilidad

No identificación de los perpetradores

Artículo 203

19

35

34

-

-

-

1

Artículo 204, párrafos 1 y 2

85

214

211

-

-

-

3

Artículo 204, párrafo 3

10

21

20

-

-

-

-

Artículo 204, párrafo 4

6

3

2

-

-

-

1

Artículo 253, párrafo 1

18

60

59

-

-

-

1

Artículo 253, párrafo 2

3

-

-

-

-

-

-

Cuadro 55

Adultos condenados con arreglo a derecho

Tipos de delitos (del Código Penal)

1999

2000

2001

2002

2003

2004*/

2005

2006

2007

En cifras absolutas

Total

207.492

222.815

315.013

365.326

415.933

513.410

504.281

462.937

426.377

De los que:

Delitos contra la libertad sexual y la decencia

Total

1.530

1.406

1.639

1.682

1.807

2.538

2.315

2.032

1.851

Artículo 203

18

12

14

13

14

28

21

24

14

Artículo 204, párrafo 1

23

17

38

40

37

62

70

46

24

Artículo 204, párrafo 2

47

45

43

55

62

108

134

108

81

Artículo 204, párrafo 3

14

10

10

15

14

20

20

29

12

Artículo 204, párrafo 3 (menor agraviado)

1

Artículo 204, párrafo 3, junto con el párrafo 1

3

4

5

10

8

3

4

Artículo 204, párrafo 3, junto con el párrafo 2

6

3

9

11

9

15

7

Artículo 204, párrafo 4

8

4

3

3

1

7

1

1

Delitos contra el orden público

Total

2.544

2.915

3.516

3.468

3.895

5.523

6.102

4.802

4.321

Artículo 253, párrafo 1

2

3

7

20

5

16

9

13

3

Artículo 253, párrafo 2

3

1

1

Cuadro 56

Adultos condenados en cumplimiento de una decisión judicial con arreglo

a derecho tras una acusación pública

1998

Calificación jurídica (del Código Penal)

Personas condenadas

Total

Mujeres

A una pena de

Extranjeras

Únicamente una multa

Mujeres

Restricción de la libertad

Mujeres

Prisión

Total

Nacio-nalidad

Total

Mujeres

Con la condena en suspenso

Mujeres

Artículo 203

7

-

1

-

1

-

5

-

3

-

1

Artículo 204, párrafo 1

29

2

8

-

-

-

21

2

14

2

-

Artículo 204, párrafo 2

40

8

9

2

-

-

31

6

27

4

3

Artículo 204, párrafo 3

8

1

2

-

-

-

6

1

3

1

-

Artículo 204, párrafo 3 (menor agraviado)

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Artículo 204, párrafo 3, junto con el párrafo 1

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Artículo 204, párrafo 3, junto con el párrafo 2

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Artículo 204, párrafo 4

6

1

-

-

-

-

6

1

4

1

2

Artículo 253, párrafo 1

2

-

-

-

-

-

2

-

1

-

1

Artículo 253, párrafo 2

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

1999

Calificación jurídica (del Código Penal)

Personas condenadas

Total

Mujeres

A una pena de

Extranjeras

Únicamente una multa

Mujeres

Restricción de la libertad

Mujeres

Prisión

Total

Naciona-

lidad

Total

Mujeres

Con la condena en suspenso

Mujeres

Artículo 203

18

4

2

1

3

-

13

3

8

2

2

Búlgara

Artículo 204, párrafo 1

23

3

2

-

-

-

21

3

20

3

-

-

Artículo 204, párrafo 2

47

10

10

1

-

-

37

9

33

9

-

-

Artículo 204, párrafo 3

14

6

3

2

1

1

10

3

8

3

-

-

Artículo 204, párrafo 3 (menor agraviado)

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Artículo 204, párrafo 3, junto con el párrafo 1

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Artículo 204, párrafo 3, junto con el párrafo 2

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Artículo 204, párrafo 4

8

2

-

-

-

-

8

2

5

1

1

Turca

Artículo 253, párrafo 1

2

-

-

-

-

-

2

-

-

-

1

Rumana

Artículo 253, párrafo 2

3

2

-

-

-

-

3

2

3

2

-

-

2000

Calificación jurídica (del Código Penal)

Personas condenadas

Total

Mujeres

A una pena de

Extranjeras

Únicamente una multa

Mujeres

Restricción de la libertad

Mujeres

Prisión

Total

Naciona-

lidad

Total

Mujeres

Con la condena en suspenso

Mujeres

Artículo 203

12

1

-

-

-

-

12

1

7

1

1

Búlgara

Artículo 204, párrafo 1

17

2

-

-

-

-

17

2

15

2

3

Belarusa, búlgara, alemana

Artículo 204, párrafo 2

45

12

13

5

1

-

31

7

28

6

1

Italiana

Artículo 204, párrafo 3

10

-

-

-

-

-

10

-

5

-

1

Rumana

Artículo 204, párrafo 3 (menor agraviado)

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Artículo 204, párrafo 3, junto con el párrafo 1

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Artículo 204, párrafo 3, junto con el párrafo 2

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Artículo 204, párrafo 4

4

2

-

-

-

-

4

2

2

2

-

-

Artículo 253, párrafo 1

3

-

-

-

-

-

3

-

-

-

1

Búlgara

Artículo 253, párrafo 2

1

-

-

-

-

-

1

-

1

-

-

-

2001

Calificación jurídica (del Código Penal)

Personas condenadas

Total

Mujeres

A una pena de

Extranjeras

Únicamente una multa

Mujeres

Restricción de la libertad

Mujeres

Prisión

Total

Naciona-

lidad

Total

Mujeres

Con la condena en suspenso

Mujeres

Artículo 203

14

-

-

-

-

-

14

-

3

-

4

Búlgara, rumana

Artículo 204, párrafo 1

38

7

4

1

-

-

34

6

28

5

8

Búlgara, checa, turca

Artículo 204, párrafo 2

43

8

3

1

1

-

39

7

33

7

2

Búlgara

Artículo 204, párrafo 3

10

4

-

-

-

-

10

4

7

3

-

-

Artículo 204, párrafo 3 (menor agraviado)

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Artículo 204, párrafo 3, junto con el párrafo 1

3

1

-

-

-

-

3

1

-

1

-

-

Artículo 204, párrafo 3, junto con el párrafo 2

6

-

-

-

-

-

6

-

-

-

-

-

Artículo 204, párrafo 4

3

1

-

-

-

-

3

1

1

1

-

-

Artículo 253, párrafo 1

7

-

-

-

-

-

7

-

1

-

1

Búlgara

Artículo 253, párrafo 2

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

2002

Calificación jurídica (del Código Penal)

Personas condenadas

Total

Mujeres

A una pena de

Extranjeras

Únicamente una multa

Mujeres

Restricción de la libertad

Mujeres

Prisión

Total

Naciona-

lidad

Total

Mujeres

Con la condena en suspenso

Mujeres

Artículo 203 

13

2

-

-

-

-

13

2

8

2

5

Armenia, búlgara

Artículo 204, párrafo 1

40

7

3

-

1

-

36

7

35

7

3

Búlgara, alemana, ucrania

Artículo 204, párrafo 2

55

12

8

5

-

-

47

7

43

7

1

Búlgara

Artículo 204, párrafo 3

15

2

-

-

-

-

15

2

7

2

-

Artículo 204, párrafo 3 (menor agraviado)

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Artículo 204, párrafo 3, junto con el párrafo 1

4

-

-

-

-

-

4

-

-

-

-

-

Artículo 204, párrafo 3, junto con el párrafo 2

3

1

-

-

-

-

3

1

1

1

-

-

Artículo 204, párrafo 4

3

-

-

-

-

-

3

-

2

-

-

-

Artículo 253, párrafo 1

20

4

-

-

-

-

20

4

5

2

3

Búlgara, ucrania

Artículo 253, párrafo 2

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

2003

Calificación jurídica (del Código Penal)

Personas condenadas

Total

Mujeres

A una pena de

Extranjeras

Únicamente una multa

Mujeres

Restricción de la libertad

Mujeres

Prisión

Total

Naciona-

lidad

Total

Mujeres

Con la condena en suspenso

Mujeres

Artículo 203 

14

3

1

-

-

-

13

3

6

3

4

Búlgara

Artículo 204, párrafo 1

37

7

5

2

1

31

5

27

5

1

Ucrania

Artículo 204, párrafo 2

62

13

4

-

-

-

58

13

46

13

1

Macedonia

Artículo 204, párrafo 3

14

4

-

-

-

-

14

4

12

4

-

-

Artículo 204, párrafo 3 (menor agraviado)

1

1

-

-

-

-

1

1

-

-

-

-

Artículo 204, párrafo 3, junto con el párrafo 1

5

1

-

-

-

-

5

1

2

1

1

Belarusa

Artículo 204, párrafo 3, junto con el párrafo 2

9

-

-

-

-

-

9

-

8

-

1

Búlgara

Artículo 204, párrafo 4

1

1

-

-

-

-

1

1

1

1

-

-

Artículo 253, párrafo 1

5

1

-

-

-

-

5

1

1

-

1

Búlgara

Artículo 253, párrafo 2

1

-

1

-

-

-

-

-

-

-

-

-

2004

Calificación jurídica (del Código Penal)

Personas condenadas

Total

Mujeres

A una pena de

Extranjeras

Únicamente una multa

Mujeres

Restricción de la libertad

Mujeres

Prisión

Total

Naciona-

lidad

Total

Mujeres

Con la condena en suspenso

Mujeres

Artículo 203 

28

7

-

-

-

-

28

7

13

4

10

Búlgara, rusa

Artículo 204, párrafo 1

62

12

6

1

-

-

56

11

43

8

5

Búlgara, ucrania

Artículo 204, párrafo 2

108

27

18

9

-

-

90

18

72

18

7

Vietnamita, ucrania

Artículo 204, párrafo 3

20

7

-

-

-

20

7

14

5

-

-

Artículo 204, párrafo 3, junto con el párrafo 1

10

1

1

-

-

-

9

1

6

1

1

Búlgara

Artículo 204, párrafo 3, junto con el párrafo 2

11

1

-

-

-

-

11

1

5

1

-

-

Artículo 253, párrafo 1

16

3

-

-

-

-

16

3

3

1

4

Búlgara, ucrania

2005

Calificación jurídica (del Código Penal)

Personas condenadas

Total

Mujeres

A una pena de

Extranjeras

Únicamente una multa

Mujeres

Restricción de la libertad

Mujeres

Prisión

Total

Naciona-

lidad

Total

Mujeres

Con la condena en suspenso

Mujeres

Artículo 203

21

2

-

-

-

21

2

8

2

4

Búlgara, ucrania

Artículo 204, párrafo 1

70

13

5

-

1

1

64

12

59

11

3

Búlgara, ucrania, armenia

Artículo 204, párrafo 2

134

31

10

-

-

-

122

27

99

27

5

Búlgara, alemana

Artículo 204, párrafo 3

20

4

-

-

-

-

20

4

11

2

2

Búlgara, ucrania

Artículo 204, párrafo 3, junto con el párrafo 1

8

3

-

-

-

-

8

3

2

2

-

-

Artículo 204, párrafo 3, junto con el párrafo 2

9

3

-

-

-

-

9

3

4

3

1

Búlgara

Artículo 204, párrafo 4

7

4

-

-

-

-

7

4

6

3

-

-

Artículo 253, párrafo 1

9

1

-

-

-

-

9

1

5

1

1

Vietnamita

2006

Calificación jurídica (del Código Penal)

Personas condenadas

Total

Mujeres

A una pena de

Extranjeras

Únicamente una multa

Mujeres

Restricción de la libertad

Mujeres

Prisión

Total

Naciona-

lidad

Total

Mujeres

Con la condena en suspenso

Mujeres

Artículo 203

24

4

-

-

-

-

24

4

10

3

3

Búlgara, armenia

Artículo 203 (menor agraviado)

1

-

-

-

-

-

1

-

1

-

-

-

Artículo 204, párrafo 1

46

10

1

-

-

-

44

10

35

10

2

Búlgara

Artículo 204, párrafo 2

108

31

6

1

-

100

30

82

30

3

Búlgara, ucrania, alemana

Artículo 204, párrafo 3

29

7

-

-

-

-

29

7

16

7

2

Rusa, rumana

Artículo 204, párrafo 3, junto con el párrafo 1

3

-

-

-

-

-

3

-

1

-

-

-

Artículo 204, párrafo 3, junto con el párrafo 2

15

8

-

-

-

-

15

8

8

8

1

Georgiana

Artículo 204, párrafo 4

1

-

-

-

-

-

1

-

1

-

-

-

Artículo 253, párrafo 1

13

2

-

-

-

-

13

2

2

-

4

Búlgara

2007

Calificación jurídica (del Código Penal)

Personas condenadas

Total

Mujeres

A una pena de

Extranjeras

Únicamente una multa

Mujeres

Restricción de la libertad

Mujeres

Prisión

Total

Naciona-

lidad

Total

Mujeres

Con la condena en suspenso

Mujeres

Artículo 203

14

2

-

-

-

-

14

2

1

1

1

Belarusa

Artículo 203 (menor agraviado)

1

-

-

-

-

-

1

-

-

-

-

-

Artículo 204, párrafo 1

24

5

-

-

24

5

5

-

-

-

Artículo 204, párrafo 2

81

22

3

-

3

1

74

20

18

4

4

Búlgara, rusa, ucrania

Artículo 204, párrafo 3

12

5

-

-

-

-

12

5

5

1

1

Ucrania

Artículo 204, párrafo 3, junto con el párrafo 1

4

2

-

-

-

-

4

2

-

-

-

-

Artículo 204, párrafo 3, junto con el párrafo 2

7

3

-

-

-

-

7

3

3

-

-

-

Artículo 204, párrafo 4

1

-

-

-

-

-

1

-

-

-

-

-

Artículo 253, párrafo 1

3

1

-

-

-

-

3

1

1

1

1

Moldova

En virtud de la Ley de 16 de febrero de 2007 por la que se modifica la Ley de asistencia social, se introdujeron nuevas disposiciones que establecen una base para prestar ayuda a las víctimas/testigos de la trata de seres humanos. Se estipula una ayuda más eficaz y amplia por parte de las dependencias de asistencia social en los diversos niveles de la administración local y la coordinación de la ayuda prestada a las víctimas de la trata de seres humanos en el marco del sistema de asistencia social.

En 2007, el personal de los departamentos de política social de las oficinas de las voivodías y de los centros regionales de política social (32 personas en total, dos por cada voivodía) recibió formación sobre la identificación de las víctimas de la trata de seres humanos, la intervención en situaciones de crisis y los principios de la cooperación con otras instituciones. El objetivo de la formación era crear una red de consultores de las voivodías en materia de prestación de ayuda a las víctimas de la trata de seres humanos. Las personas que recibieron formación son las encargadas de mantener los contactos y la cooperación con las dependencias orgánicas de asistencia social de las voivodías, así como con el Ministerio de Trabajo y Política Social y otros interlocutores que prestan apoyo a las víctimas de la trata de seres humanos. En 2008 se organizaron dos sesiones de formación para asistentes sociales (60 personas), procedentes sobre todo de los centros de intervención en situaciones de crisis. La atención se concentró en el trabajo con las víctimas de la trata de seres humanos y la prestación de apoyo de conformidad con las nuevas normas de la Ley de asistencia social. Se distribuyó material didáctico sobre la lucha contra la trata de seres humanos y su prevención: en 2008 se envió material del Ministerio del Interior y Administración a los funcionarios de las dependencias orgánicas de asistencia social.

Actividades en el marco de la Asociación para el desarrollo "IRIS: Reinserción social y profesional de las mujeres víctimas de la trata de seres humanos":

Se organizaron actividades de formación (prestación de apoyo a las víctimas de la trata de seres humanos: marco jurídico) para asistentes sociales en seis voivodías: Małopolskie, Łódzkie, Podlaskie, Pomorskie, Dolnośląskie y Zachodniopomorskie (2007-2008).

Se ha elaborado un libro de texto para las personas que trabajan con víctimas de la trata de seres humanos, titulado "Sistema amplio de apoyo y formación profesional, preparación de las víctimas de la trata de seres humanos para su incorporación activa al mercado laboral"; se ha distribuido a los asistentes sociales que recibieron formación para prestar apoyo a dichas víctimas, así como a los departamentos de política social de las oficinas de las voivodías, los centros regionales de asistencia social y los centros de prevención de las crisis (2008).

Se creó un fondo de reserva con fines especiales, destinado a subvencionar actividades de los centros de intervención en situaciones de crisis existentes y a establecer nuevos servicios: en 2007 se invirtió la suma de 4,36 millones de zlotys, y en 2008 la suma fue de 4,42 millones de zlotys.

Polonia es parte en los siguientes acuerdos internacionales sobre la lucha contra la trata de seres humanos:

Naciones Unidas

Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena.

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Unión Europea

Tratado de la Unión Europea.

Tratado de Ámsterdam.

Decisión marco del Consejo relativa a la lucha contra la trata de seres humanos (2002/629/JHA).

Decisión marco del Consejo relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil (2002/68/JHA).

Directiva 2004/81/CE del Consejo relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes.

Organización Internacional del Trabajo

Convenio núm. 29 de la OIT relativo al trabajo forzoso u obligatorio (1930).

Convenio núm. 105 de la OIT relativo a la abolición del trabajo forzoso (1957).

Convenio núm. 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (1999).

Consejo de Europa

Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de personas.

F. Artículo 11. El derecho a un nivel de vida adecuado

Pregunta 27. Sírvanse proporcionar información adicional sobre la aplicación de las medidas adoptadas para luchar contra la pobreza y la exclusión social que afectan a los grupos y personas vulnerables, incluidos los desempleados, las familias numerosas o monoparentales, los jóvenes no calificados, los jubilados, los habitantes de zonas rurales y ciudades pequeñas, las personas con discapacidad y las personas pertenecientes a minorías nacionales y étnicas. Asimismo sírvanse proporcionar datos estadísticos recientes sobre el número de personas que viven por debajo del umbral de pobreza (E/C.12/POL/5, párrs. 505 a 523 y 996).

La ayuda financiera a disposición de las familias desde el 1º de mayo de 2004, en el marco del sistema de prestaciones familiares, ha tenido repercusiones importantes en el presupuesto de las familias. En 2007, el número de niños por los que se pagaba una prestación familiar era de 4,26 millones y los gastos en prestaciones ascendieron a 8.160 millones de zlotys. En 2008 se pagaron prestaciones familiares por 3,77 millones de niños, con unos gastos que ascendieron a 7.610 millones de zlotys. La ayuda prestada en el marco del sistema de prestaciones familiares tenía la máxima importancia para las familias monoparentales. El derecho a las prestaciones familiares depende del criterio de los ingresos, que ascienden a 504 zlotys por persona una vez deducidos los impuestos y las contribuciones a la seguridad social y médica, y para una familia con un hijo discapacitado 583 zlotys por persona. La cuantía de los ingresos que da derecho a percibir las prestaciones familiares es superior al umbral de pobreza establecido por ley (351 zlotys por persona) y está por encima del umbral de pobreza relativa (387 zlotys por persona para un hogar con una familia de cuatro miembros y dos hijos). Por consiguiente, los receptores de las prestaciones familiares son tanto familias pobres como otras que están en una situación ligeramente mejor.

El conjunto de prestaciones familiares esta formado por un subsidio familiar y otros relativos a la discapacidad (complemento del subsidio familiar para la educación y rehabilitación del niño discapacitado, prestaciones para cuidados de enfermería, subsidio para cuidados de enfermería), la educación (complemento del subsidio familiar al comienzo del año escolar para un niño que reciba educación fuera de su lugar de residencia), el parto (complemento del subsidio familiar para el parto, el cuidado del niño durante el período de licencia para cuidar al niño, una ayuda única en el parto, ayuda en el parto pagada por las gminas) y subsidios que se conceden a las familias numerosas (complemento del subsidio familiar para la crianza de un hijo en una familia numerosa). Los padres solos tienen derecho a un complemento del subsidio familiar por ese concepto y a subsidios con cargo al Fondo Estatal de Pensiones Alimenticias, en sustitución de los pagos de pensión alimenticia no exigibles.

La mejora de la situación de las familias también se puede atribuir a los cambios en el sistema fiscal. En 2007 se introdujo una reducción de los impuestos de la familia como medida de apoyo, que es particularmente ventajosa para las familias con hijos.

En los años 2006-2008, el Gobierno colaboró con las administraciones autónomas locales en la aplicación de una serie de programas que tenían por objeto prestar apoyo a los hijos de familias pobres. Al final de 2007 se habían establecido 117 salas socioterapéuticas de día, en las que se organizaban actividades para unos 2.000 niños de familias desestructuradas. Las administraciones autónomas locales recibieron una ayuda de 12,3 millones y 7,7 millones de zlotys en 2007 y 2008, respectivamente, para la organización del sistema de cuidado de los niños y de atención a la familia, incluida la prevención de la inadaptación social y la delincuencia entre los niños y los jóvenes. En 2007 se llevaron a cabo 338 proyectos locales y regionales en el marco del programa, y en 2008 fueron 322 los proyectos realizados. En 2007 se atendió en el programa de comidas suplementarias a 1,7 millones de niños y jóvenes de escuelas primarias y escuelas secundarias de primero y segundo ciclos (incluidos 600.000 de zonas rurales). Fueron más de 9.000 los niños que se beneficiaron del "Programa de asistencia temprana, multiespecializada, amplia, coordinada y continua para niños con riesgo de discapacidad o discapacitados y para sus familias", que era un programa piloto.

Entre 2006 y 2008 se mantuvo la aplicación de programas destinados a prestar ayuda financiera a los niños y los jóvenes en la escuela. En 2007 se destinaron 439 millones de zlotys de la reserva del presupuesto estatal para fines especiales "Subvenciones para el Plan nacional de becas" a subvenciones a las gminas que prestaban ayuda financiera a los alumnos para superar las dificultades en el acceso a la educación, y 16 millones de zlotys a ofrecer iguales oportunidades de educación a los hijos de los antiguos empleados de las granjas estatales. En los últimos años han recibido prestaciones sociales y becas como promedio 1,3 millones de alumnos al año. En 2006, el 25% de todos los alumnos de enseñanza primaria recibieron becas sociales; en el caso de los niños que asistían a la escuela en las gminas rurales este porcentaje fue del 42,5%.

En el año escolar 2006-2007 recibieron paquetes gratuitos de libros de texto 120.500 alumnos (el 32,1% de la población). En 2006 se destinaron a la aplicación del programa 11 millones de zlotys. En 2007 se utilizó una suma de 41 millones de zlotys de la reserva del presupuesto estatal para fines especiales "Subvenciones para el Plan nacional de becas" en la compra de libros de texto para los alumnos de la clase preparatoria y para los alumnos de los años primero a tercero de familias de bajos ingresos, y 11 millones de zlotys con cargo a dicha reserva para "Equipo escolar". Se invirtieron 41 millones de zlotys de la reserva en subvenciones para la compra de uniformes homogéneos destinados a los alumnos de familias de bajos ingresos.

La mejora de la situación de las personas que afrontan riesgos sociales se debe en gran medida a una política social cada vez más activa y responsable con respecto a la prestación de asistencia social por las autoridades locales. Las administraciones autónomas de las gminas también han aumentado los fondos destinados al desempeño de sus funciones establecidas por ley con respecto a la asistencia social. Su gasto en 2005 ascendió a 1.760 millones de zlotys, de los que 554 millones fueron para prestaciones pecuniarias y en especie y 356 millones para el suministro de comidas. En 2006, el gasto fue de 2.050 millones de zlotys, de los que 701 millones se destinaron a prestaciones pecuniarias y en especie y 411,5 millones al suministro de comidas.

En julio de 2007 se modificó la Ley de empleo social. Se introdujeron varias disposiciones importantes nuevas relativas a los programas de reintegración profesional y social llevados a cabo por los centros y clubes de integración social. Se amplió el conjunto de instrumentos normativos: se introdujo una prima de motivación y se aumentó la disciplina entre los participantes (con un límite del número de días permitidos de permiso por enfermedad). La modificación de la Ley permitió incorporar a los discapacitados al grupo de personas que pueden participar en actividades organizadas por los centros de integración social y ha permitido a los clubes de integración social organizar programas de servicios comunitarios locales.

Al final de 2007 había 55 centros de integración social, el 60% de ellos creados por ONG y el 40% por las administraciones autónomas locales. En 2007 participaron en actividades de reintegración profesional y social alrededor de 2.500 personas. En 2006 y 2007 se establecieron más de 300 clubes de integración social. La creación de cooperativas sociales fue más lenta de lo esperado, debido a las dificultades encontradas en el proceso de reintegración de los desempleados de larga duración (falta de personal de reeducación y asesoramiento capacitado), así como a la introducción solo parcial de soluciones institucionales y legislativas apropiadas, incluidas las asociaciones de los sectores público y privado locales (con la participación de empresas y de centros de economía social de las gminas y las regiones).

El sector de la economía social recibió el apoyo de fondos nacionales en el marco de los programas del Ministerio de Trabajo y Política Social, el Fondo de Iniciativas Cívicas y el Fondo Social Europeo. Los cambios legislativos previstos en las leyes sobre las instituciones de promoción del empleo y el mercado laboral, sobre las cooperativas sociales y sobre el empleo social, así como el aumento de la ayuda financiera del Estado y los fondos estructurales al sector, deberían contribuir a la popularización de las diversas formas de integración social y profesional y la educación permanente, preparadas en centros sociales, clubes y cooperativas. El proyecto de modificación de la Ley de prestaciones públicas y trabajo voluntario se presentó al Sejm de la República de Polonia en febrero de 2009.

Se han seguido llevando a cabo actividades en favor de las personas sin hogar y las expuestas al peligro de quedar sin hogar. En los años 2006-2007 participaron en el programa del Gobierno "Retorno de las personas sin hogar a la sociedad" más de 80.000 personas; de ellas, 2.500 se beneficiaron de programas individuales de inserción social.

Los programas operacionales llevados a cabo por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en los años 2004-2006 mejoraron la situación social y las condiciones de vida de las familias de las zonas rurales. Los agricultores se beneficiaron de las medidas aplicadas en el marco del programa operacional sectorial "Reestructuración y modernización del sector alimentario y desarrollo de las zonas rurales", el programa operacional sectorial "Pesca y elaboración del pescado" y el Plan de desarrollo rural. Las medidas adoptadas en el marco del programa operacional sectorial "Reestructuración y modernización del sector alimentario y desarrollo de las zonas rurales" permitieron mejorar la situación social y las condiciones de vida de las familias mediante el apoyo prestado a la formación, los servicios de asesoramiento agrícola, la diversificación de las actividades agrícolas y actividades análogas, a fin de garantizar la diversidad de actividades o fuentes alternativas de ingresos, la renovación del medio rural y la conservación y protección del patrimonio cultural, facilitando los comienzos a los agricultores jóvenes. Gracias a este apoyo se ha ampliado la actividad agrícola a otras secundarias, como los servicios en pequeña escala, el agroturismo y la mejora de las calificaciones de los agricultores y otras personas empleadas en la agricultura o la silvicultura. También ha permitido a los agricultores recibir ayuda de los instrumentos financieros de la Política Agrícola Común, facilitado el acceso a conocimientos e información y estimulado la actividad agrícola y un enfoque favorable al desarrollo en la población rural.

Una de las medidas en el marco del Plan de desarrollo rural fue la introducción de una pensión estructural, que, además de acelerar el proceso de sucesión generacional en la agricultura, con objeto de aumentar la rentabilidad y la competitividad de las explotaciones agrícolas, también tuvo repercusiones sociales, puesto que supuso para 54.000 agricultores ancianos la obtención de unos ingresos mensuales estables. Otras actividades en el marco del programa que han influido en la situación familiar son la prestación de apoyo a las explotaciones de semisubsistencia, las actividades agrícolas en zonas con unas condiciones desfavorables para la agricultura y la formación de grupos de productores agrícolas.

La mayor parte de las actividades llevadas a cabo entre 2004 y 2006 se han continuado como parte del "Programa de desarrollo rural 2007-2013".

Hay otras medidas previstas o aplicadas a fin de ayudar a las familias:

Programa de ayuda alimentaria para la población más pobre de Europa.

"Un vaso de leche": Promoción del consumo de leche y productos lácteos entre los niños que asisten a centros de enseñanza. El Organismo del Mercado Agrícola subvenciona la leche y los productos lácteos que se entregan a dichos centros.

Sistema subvencionado de seguridad social para los agricultores: La subvención con cargo al presupuesto del Estado asciende en la actualidad al 90% de sus gastos. Está prevista la reducción de esta subvención, aumentando la cuantía de las contribuciones de los agricultores.

Subvenciones con cargo al presupuesto del Estado de las contribuciones al seguro de las explotaciones y los animales de granja.

Se conceden pagos directos a las tierras agrícolas en virtud de la Ley de 18 de diciembre de 2003 sobre pagos directos a las tierras agrícolas.

De todas las minorías nacionales y étnicas de Polonia, la romaní es la única que se ve afectada por los problemas de la pobreza y la exclusión social. Se llevan a cabo actividades encaminadas a la integración profesional y social de esta minoría como parte del "Programa para la comunidad romaní en Polonia 2004-2013" del Gobierno y en el marco del Programa operacional de capital humano, que se aplica desde 2008. Las actividades realizadas tienen por objeto, entre otras cosas, prestar apoyo (jurídico, de organización, educativo y financiero) para la creación y el funcionamiento de centros de integración social, la organización de cursos y formación que permitan la adquisición, mejora o cambio de calificaciones y competencias profesionales, la elaboración de nuevas formas y métodos para la prestación de apoyo individual y comunitario a la integración profesional y social, ayudando al establecimiento y el funcionamiento de diversas formas de integración social de los jóvenes fuera de las escuelas (salas comunes comunitarias y clubes comunitarios de tarde en las escuelas), la organización de actos y campañas de promoción e información sobre la igualdad de oportunidades, la movilidad y la flexibilidad profesional, el fomento del diálogo y las asociaciones entre los sectores público y privado y la realización, publicación y difusión de encuestas y análisis sobre la política social.

Además, se llevan a cabo actividades para mejorar el nivel de vida de la minoría romaní. Tienen máxima prioridad las inversiones destinadas a mejorar las condiciones del alojamiento y la salud (renovación de las viviendas y ayuda para su construcción, conexión de las viviendas a las redes de alcantarillado y de abastecimiento de agua y suministro de agua corriente y electricidad).

Pregunta 28. Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar la actual oferta de alojamiento disponible, en particular viviendas sociales, y para mejorar la calidad de las viviendas existentes, que al parecer es bastante mala, especialmente en las zonas rurales (E/C.12/POL/5, párrs. 555 a 569).

En 1999-2006, el sistema de ayuda a la vivienda sufrió una reforma: el sistema muy elaborado de exenciones de impuestos y desgravación fiscal, introducido a comienzos del decenio de 1990, se sustituyó por medidas específicas destinadas a la población incapaz de solucionar los problemas de vivienda por sí misma.

Tras la incorporación de Polonia a la Unión Europea, se mantuvo el IVA reducido del 7% (tipo básico del 22%) para la adquisición de una vivienda nueva y la construcción y los servicios relacionados con la renovación, mientras que a los inversores que construían por su cuenta (sobre todo construcción rural) se les ofreció la posibilidad de obtener el reembolso de la diferencia de 15 puntos porcentuales del IVA en la compra de materiales de construcción.

En 2006 se introdujeron dos programas a fin de aumentar la disponibilidad de viviendas para las personas pobres y de bajos ingresos. El programa de vivienda para los más pobres está financiado por las gminas y respaldado por el presupuesto del Estado (la ayuda concedida oscila entre el 30% y el 50% de los costos de inversión). Las actividades que reciben ayuda comprenden la construcción, la compra y la restauración de una vivienda en el mercado secundario, así como la transformación de edificios no residenciales en residenciales. El programa, que facilita a las familias la compra de una vivienda modesta si realizan el esfuerzo de reembolsar el préstamo, se deriva de la Ley de 8 de septiembre de 2006 sobre la ayuda financiera a las familias que adquieren su propio apartamento. En los ocho primeros años de amortización del préstamo se concede ayuda del Estado en forma de subvención de los intereses de dicho préstamo, por una cuantía del 50% de dichos intereses.

El Programa de construcción de viviendas sociales tiene como finalidad proporcionar una vivienda a las personas de bajos ingresos, pero también ayudar a las gminas a satisfacer las necesidades de vivienda de las comunidades locales. El programa se organizó en 1995 con el objetivo de que el Fondo Nacional de la Vivienda concediera préstamos preferenciales con un tipo de interés bajo y un período de amortización prolongado. Se conceden préstamos a asociaciones de construcción de viviendas sociales, que son entidades formadas siguiendo el modelo de las empresas de construcción de viviendas de Europa occidental y que actúan como organizaciones sin fines de lucro y cooperativas de vivienda. El préstamo concedido puede cubrir hasta el 70% de la inversión, y los costos restantes pueden estar a cargo, por ejemplo, de la administración autónoma de la gmina (sobre todo mediante la aportación de solares) y de los arrendatarios/participantes. Entre 1999 y 2006, las asociaciones de construcción de viviendas sociales construyeron y pusieron en servicio 55.000 nuevos apartamentos.

En diciembre de 2008 se puso en marcha un programa para la mejora de la calidad de la energía en las viviendas. El Banco Gospodarstwa Krajowego creó un Fondo de Termomodernización, para ayudar a los inversores que realizaban proyectos de termomodernización en los préstamos concedidos por los bancos comerciales. Los préstamos se conceden a tipos de mercado y son preferenciales debido a una prima de termomodernización que asciende al 25% del préstamo.

Entre 1999 y 2008, las asociaciones de construcción de viviendas sociales construyeron y pusieron en servicio 65.000 nuevos apartamentos.

Se está preparando ahora la reforma del sistema de construcción de viviendas sociales en colaboración con expertos del Banco Mundial. El objetivo de esta reforma es aumentar la eficacia de la financiación del sistema, así como mejorar los criterios de selección de los arrendatarios.

El sistema de subsidio para vivienda, introducido en 1994, es un factor importante para mejorar la disponibilidad de viviendas. Se trata de una contribución financiera que paga la gmina y tiene como finalidad subvencionar los costos relacionados con la vivienda. El subsidio se concede a las familias que tienen una situación financiera y unas condiciones de vida difíciles, en los casos definidos en las normas apropiadas. La cuantía del subsidio que se concede depende de la política de arrendamiento de la gmina. En 2007 se destinaron a subsidios para vivienda 1.050 millones de zlotys. El subsidio mensual medio asciende a 150 zlotys.

Desde 2007, el ministro encargado de la seguridad social respalda iniciativas locales de las administraciones autónomas de las gminas y de las ONG que utilizan instrumentos de activación profesional como el servicio comunitario y las obras públicas (programa de Formas activas de lucha contra la exclusión social). Los beneficiarios de las prestaciones sociales, incluidas las personas sin hogar y las personas expuestas a quedar sin hogar, participan en actividades de determinados servicios de alojamiento social (albergues para personas sin hogar, viviendas sociales). En 2006-2008 se realizaron 50 de tales proyectos.

El 11 de marzo de 2009, el Ministro de Trabajo y Política Social presentó una propuesta al Jefe de la Cancillería del Primer Ministro para el establecimiento de un programa multianual titulado Programa nacional para hacer frente a la falta de vivienda y para el desarrollo de viviendas sociales para los años 2009-2015. Junto con la propuesta se presentaron las premisas iniciales del programa. Durante su ejecución se determinarán las normas para prestar servicios a las personas sin hogar; se aplicarán mecanismos de coordinación de las actividades de las distintas instituciones en favor de las personas sin hogar y las personas expuestas a quedar sin hogar, junto con los compromisos relativos al desarrollo de viviendas sociales.

G. Artículo 12. El derecho a la salud física y mental

Pregunta 29. Sírvanse proporcionar información adicional, incluyendo datos estadísticos recientes, sobre las situaciones en las que se autoriza el aborto según la Ley de 7 de enero de 1993 de planificación de la familia, protección del feto y condiciones de admisibilidad del aborto , y sobre los casos en que los médicos se niegan a practicar abortos admitidos por esa ley haciendo valer la cláusula de objeción de conciencia. ¿Qué medidas ha tomado el Estado parte para proteger a las mujeres contra el riesgo de mortalidad y morbilidad debida a abortos peligrosos y clandestinos (E/C.12/POL/5, párrs. 1015 a 1044)?

El aborto es admisible con tres condiciones. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 4a de la Ley de planificación de la familia, protección del feto y condiciones de admisibilidad del aborto, solamente puede practicar el aborto un médico, si:

el embarazo representa una amenaza para la vida o la salud de la mujer;

el examen prenatal u otros datos médicos indican que hay una posibilidad seria de una discapacidad irreversible del feto o una enfermedad que no se puede tratar y pone en peligro su vida;

hay una sospecha razonable de que el embarazo es consecuencia de un delito.

El aborto se puede practicar, pero solo en un hospital, si el embarazo representa una amenaza para la vida o la salud de la mujer o el examen prenatal u otros datos indican que hay una posibilidad seria de una discapacidad irreversible del feto o una enfermedad que no se puede tratar y pone en peligro su vida. Sin embargo, si hay una sospecha razonable de que el embarazo es consecuencia de un delito, también se puede practicar el aborto en una clínica o en salas de tratamiento privadas (práctica médica individual).

Cuadro 57

Abortos

Total

Desglosados en :

Debidos a la amenaza para la vida o la salud de la mujer

Debidos a datos médicos relativos al feto

Debidos a un embarazo como consecuencia de un delito

2004

193

62

128

3

2005

225

54

168

3

2006

340

82

246

12

2007

322

37

282

3

El número de abortos espontáneos se mantiene estable: en 2005 se registraron 40.754 casos en instituciones públicas de atención sanitaria y en 2002 hubo 41.707. El número de abortos espontáneos registrados en los últimos años es ligeramente inferior al del decenio de 1990 (en 1996 hubo 45.054). En 2007 se registraron 43.327 abortos espontáneos.

Durante la labor de preparación del informe del Gobierno sobre la aplicación en los años 2006 y 2007 de la Ley de planificación de la familia, protección del feto y condiciones de admisibilidad del aborto, no se encontró ninguna irregularidad en su aplicación; tampoco hubo ningún dato importante o estadísticamente significativo que indicase que el sistema de atención sanitaria no concedía el derecho a poner fin al embarazo en los casos permitidos por la Ley o que estuviera restringido el acceso al examen prenatal y los anticonceptivos.

Los derechos del paciente están protegidos por las normas en las que se especifican las funciones y obligaciones de las administraciones autónomas médicas. Con arreglo a la Ley de 17 de mayo de 1989 sobre los colegios de médicos y dentistas, el Comité Regional de Deontología se ocupa de los procedimientos relativos a la deontología. El número de casos examinados en 2004 por los comités de deontología sobre asistencia a mujeres embarazadas, atención prenatal y postnatal e interrupción del embarazo disminuyó en comparación con 2003: de 58 casos correspondientes a asistencia a mujeres embarazadas en 2003 el número bajó a 40 en 2004, y de 126 casos sobre atención prenatal y postnatal a 74. No hubo ningún caso relativo al examen genético del feto y solamente se examinó un aborto. En 2003, así como en 2004, los tribunales médicos regionales no abordaron ningún caso sobre el examen genético del feto. Asimismo, no se examinó ningún caso relativo a la interrupción del embarazo.

En 2007, los comités de deontología examinaron:

39 casos relativos a la asistencia a una mujer embarazada;

102 casos relativos a la atención prenatal y postnatal;

un caso relativo al examen genético del feto;

14 casos relativos a la interrupción del embarazo.

En 2007, los tribunales médicos regionales se examinaron:

1 caso relativo a la asistencia a una mujer embarazada;

14 casos relativos a la atención prenatal y postnatal;

ningún caso relativo al examen genético del feto;

un caso relativo a la interrupción del embarazo.

El derecho de acceso a la salud reproductiva (incluido el aborto con arreglo a la Ley) en relación con la cláusula de conciencia que puede invocar un médico (derecho a negarse a prestar el servicio en las situaciones que están determinadas en el artículo 39 de la Ley de 5 de diciembre de 1996 sobre médicos y dentistas) no representa, de conformidad con las normas, una amenaza para la paciente. Los médicos están obligados a facilitar información sobre otro médico u otra institución que preste dicho servicio y dejar constancia de esta situación en el historial médico. Los médicos que ejercen su profesión mediante un acuerdo laboral o que están en servicio tienen la obligación de notificar por escrito a su supervisor el ejercicio de la cláusula de conciencia. No obstante, de conformidad con el artículo 30 de la Ley de médicos y dentistas, los médicos están obligados a prestar asistencia médica en todos los casos en los que el retraso en dicha prestación pueda exponer a la paciente al peligro de pérdida de la vida o un daño corporal o mental grave, así como en otros casos urgentes. La Ordenanza del Ministro de Salud, de 6 de octubre de 2005, sobre las condiciones generales de los acuerdos de dispensación de servicios de salud, en la que se especifica que un hospital en el que todos los médicos que trabajan en él invoquen la cláusula de conciencia debe concertar un acuerdo con otra institución que proporcione dicho tratamiento, ya no está en vigor. En la Ordenanza del Ministro de Salud, de 6 de mayo de 2008, sobre las condiciones generales de los acuerdos de dispensación de servicios de salud, que está actualmente en vigor, no figura la obligación de buscar un subcontratista para prestar tales servicios.

En 2006 no se presentó ninguna reclamación al Consultor Nacional de Obstetricia y Ginecología en relación con la negación a practicar un aborto de conformidad con la Ley. Tampoco se registró ninguna reclamación en la Oficina de Derechos del Paciente.

En marzo de 2003 y en marzo de 2005, el Ministro de Salud dio instrucciones a las voivodías sobre la obligación incondicional de aplicar las disposiciones de la Ley. Señaló que un médico determinado podía invocar la cláusula de conciencia en una situación concreta, pero no la podía utilizar toda la institución como acto colectivo respaldado por declaraciones generales de la administración de la institución. De conformidad con la legislación en vigor, la cláusula de conciencia no se puede invocar de manera extraoficial; siempre se deben mantener los registros médicos apropiados en cada caso y es obligatorio informar al supervisor.

Cuadro 58

Adultos condenados en cumplimiento de una decisión judicial con arreglo a derecho

Tipos de delitos

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Delitos contra la vida y la salud (del Código Penal)

23.445

26.055

31.285

43.313

45.340

43.156

41.190

De los que:

Artículo 149

9

12

11

17

9

9

6

Artículo 152, párrafo 1

2

7

5

9

14

10

6

Artículo 152, párrafo 2

5

2

3

15

11

15

6

Artículo 152, párrafo 3

2

Artículo 153, párrafo 1

2

1

2

3

7

2

Artículo 153, párrafo 2

1

Artículo 154, párrafo 1

2

2

1

Artículo 154, párrafo 1, y artículo 152, párrafo 1

1

Pregunta 30. Sírvanse explicar qué medidas concretas ha adoptado el Estado parte para mejorar el acceso de la población a los servicios de planificación familiar y métodos artificiales de anticoncepción, así como para sensibilizar, en particular a los adolescentes sobre cuestiones de salud sexual y reproductiva, incluido el uso de anticonceptivos (E/C.12/POL/5, párrs. 997 a 1014).

Según los datos obtenidos durante el estudio sobre el "Estado de salud de la sociedad polaca" realizado en 2004, más del 65% de las mujeres de edades comprendidas entre 15 y 49 años que declararon que mantenían relaciones sexuales usaban anticonceptivos. A partir de 1996 se registró un cambio fundamental en los métodos utilizados. Los métodos naturales, químicos y mecánicos son mucho menos frecuentes. En la elección del anticonceptivo influye la edad de la mujer: las más jóvenes se suelen inclinar por el uso del preservativo y las píldoras anticonceptivas, mientras que las mujeres de más de 40 años prefieren el método del calendario y el coitus interruptus.

Cuadro 59

Métodos de control de la natalidad, como porcentaje de las mujeres que utilizan anticonceptivos

1996

2004

Medición de la temperatura corporal u observación de la mucosa uterina

9,7

4,7

Método del calendario

42,5

21,2

Coitus interruptus

35,1

19,5

Preservativos

22

36,9

Píldoras anticonceptivas y otros anticonceptivos hormonales

7,9

26,9

Dispositivo intrauterino

6,9

5,6

Anticonceptivos químicos y otros mecánicos

3,8

1,8

Otros

5

4,5

En los 20 últimos años ha aumentado la selección de métodos anticonceptivos modernos y el acceso a ellos. Se han introducido píldoras anticonceptivas de dosis baja y se han obtenido nuevos progestágenos. También se han aplicado nuevos tipos de terapia, como implantes de progestágenos, dispositivos intrauterinos con gestágenos y los primeros anticonceptivos transcutáneos o intravaginales en los que se utilizan estroprogestágenos. El estudio de las expectativas de las mujeres con respecto a los anticonceptivos indica que sus características más importantes son la eficacia, la falta de efectos secundarios, la reversibilidad, la aceptación y otros beneficios derivados de su utilización. En 2006 se autorizaron 38 productos médicos aplicados como anticonceptivos (gestágenos y estrógenos, incluidos dos progestágenos).

Se ofrece atención sanitaria y orientación con respecto a:

la atención sanitaria básica;

el tratamiento especializado en clínicas (clínicas de ginecología, de obstetricia y ginecología y de patología del embarazo);

el tratamiento hospitalario (general y de ginecología, de obstetricia y ginecología y de patología del embarazo);

las escuelas de parto;

el tratamiento de la infecundidad (no reembolsable);

la planificación familiar;

el examen prenatal y genético;

la ginecología pediátrica;

los programas de promoción de la salud (por ejemplo, pruebas de detección precoz de tumores);

el tratamiento en balnearios.

Los servicios relativos a los cuidados durante el embarazo y la asistencia en el parto son gratuitos. En el caso de las mujeres que carecen de seguro médico, financia los servicios el Ministro de Salud: en 2001 se destinaron a tales servicios 1.975.000 zlotys y en 2007 se gastaron 1.120.000 zlotys.

No se observaron restricciones en el acceso a los servicios médicos. A medida que disminuía el número de nacimientos, también se redujo el número de camas en salas de maternidad, y las clínicas de maternidad rurales se sustituyeron por hospitales. En 2000 se puso de nuevo la atención médica maternoinfantil bajo la supervisión de los centros de salud pública de las voivodías, y del Instituto de la Madre y el Niño a nivel central.

Todas las mujeres de Polonia reciben atención prenatal. Según una encuesta realizada por el Instituto de la Madre y el Niño, solamente hay un 1% de mujeres que no se ponen en contacto con un médico cuando están embarazadas.

En los últimos años se han observado progresos en el diagnóstico prenatal, sobre todo gracias al hecho de que la detección precoz de los defectos y enfermedades del feto permite aplicar un tratamiento apropiado y medidas terapéuticas óptimas en el período prenatal y postnatal. En las mujeres que corren un riesgo superior al promedio de padecer una enfermedad o un defecto se realizan pruebas prenatales, de acuerdo con las indicaciones de la genética clínica. En las instituciones de atención sanitaria, así como en la práctica privada individual y colectiva, se prestan servicios de atención sanitaria a las mujeres embarazadas, incluidas pruebas prenatales. El número de pruebas prenatales que se realizan aumenta constantemente, debido entre otras cosas a la mayor sensibilización en relación con la salud. En 2002 se realizaron 3.800 exámenes prenatales invasivos, en 2003 fueron 3.228 y en 2004 los exámenes fueron 3.420; se encontraron 242 patologías del feto y se realizaron 18.163 consultas genéticas. En 2007 hubo 21.945 consultas genéticas, se realizaron 5.165 pruebas prenatales invasivas y como resultado se encontraron 550 patologías del feto.

En 2004 funcionaban 16 centros públicos de genética.

H. Artículos 13 y 14. El derecho a la educación

Pregunta 31. Sírvanse proporcionar información detallada, incluyendo datos estadísticos recientes, sobre los progresos realizados por el Estado parte para eliminar la práctica de matricular a los alumnos romaníes en clases especiales a las que solo asisten romaníes (denominadas frecuentemente "clases de romaníes") y para garantizarles igualdad de acceso a escuelas mixtas y programas educativos. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mejorar la asistencia a la escuela y el rendimiento escolar de los niños romaníes y para ayudarles a continuar sus estudios en la enseñanza superior (E/C.12/POL/5, párrs. 877 a 879).

El bajo nivel de la educación, el analfabetismo y el incumplimiento de la obligación de asistir a la escuela son con frecuencia los problemas básicos de la comunidad romaní en Polonia. Según los representantes de las organizaciones romaníes, así como los expertos y la administración pública, estos problemas son la principal causa de la marginación social de los romaníes.

Las actividades relativas a la educación gozan de prioridad en el Programa para la comunidad romaní en Polonia. La educación de los alumnos romaníes cuenta, por ejemplo, con el apoyo de:

empleo de auxiliares romaníes de los maestros y maestros de apoyo en las escuelas;

clases compensatorias;

clases de logoterapia y de corrección;

suministro de material didáctico y libros a los alumnos romaníes;

sistema de becas para los niños y jóvenes particularmente dotados;

clases en las escuelas después del horario escolar;

campamentos de verano, excursiones escolares, competiciones de actividades artísticas.

Se prestó particular atención al programa relativo a los auxiliares romaníes de los maestros y los maestros de apoyo en la educación romaní. En la actualidad trabajan en total 100 auxiliares y 100 maestros de apoyo. Los auxiliares se encargan de prestar una asistencia general, dentro y fuera de la escuela, a los niños y los jóvenes que estudian en clases integradas. También están obligados a trabajar con los padres de los niños romaníes. Los maestros de apoyo concentran su atención especialmente en los niños romaníes, tratándolos en los niveles iniciales de la educación como niños de idioma extranjero y biculturales. Supervisan los progresos de los niños en la educación, imparten clases compensatorias, ayudan a los niños en los deberes y se mantienen en contacto con sus familias.

La labor de los auxiliares y los maestros cuenta con el respaldo de actividades complementarias, como la organización de actividades compensatorias y extraacadémicas, la garantía de apoyo financiero a los niños romaníes, ayudándolos a asistir regularmente a los jardines de infancia y las clases de preescolar, la compra de libros y otro material didáctico adicional y el pago del transporte a la escuela y el seguro de accidentes. También esta subvencionada la organización de campamentos de verano, excursiones de invierno, campamentos de scouts, excursiones y actividades deportivas y de esparcimiento.

El Ministro del Interior y de Administración encomienda todos los años a varias ONG la aplicación de un sistema de becas para estudiantes y alumnos dotados como manera de llevar a cabo actividades educativas en el marco del Programa. En los tres últimos años se concedieron becas a unos 100 estudiantes y alrededor de 50 alumnos con predisposición artística.

La concentración de los fondos y las actividades en la educación de los niños y los jóvenes permitió alcanzar unos logros significativos. El número de niños que cumplen la obligación de asistir a la escuela ha aumentado de manera considerable (en determinadas voivodías asisten a la escuela todos los niños romaníes en edad escolar); también han mejorado la asistencia y los resultados.

La constante disminución de las "clases de romaníes" es también consecuencia de las actividades llevadas a cabo en el marco del Programa y de la aplicación de un nuevo modelo educativo a los niños romaníes. Además, en 2008 el Ministro del Interior y de Administración obligó a las voivodías a adoptar medidas animando a la dirección de las escuelas con "clases de romaníes" a disolverlas e integrar totalmente a los niños. En 2008, el Ministro de Educación Nacional envió una carta sobre este asunto a las oficinas de educación.

En el año escolar 2008/2009, tres instituciones de enseñanza (las escuelas primarias de Ełk, Maszkowice y Nowy Sącz) tienen seis clases especiales para niños romaníes (en 2007 eran 10). En esas clases hay estudiantes que deberían estar en grados superiores por su edad, alumnos a los que se asignaron requisitos educativos inferiores o que repiten curso por la falta de progresos a causa de la escasa asistencia o la negligencia educativa. Dado que los motivos para crear clases de romaníes varían, se acordó que todas las escuelas elaborasen una estrategia única encaminada a la integración progresiva de los estudiantes romaníes en el sistema escolar.

En noviembre de 2008, el Ministerio del Interior y de Administración organizó una conferencia en la que se formularon recomendaciones relativas a la disolución sistemática de las "clases de romaníes". Se supone que, gracias a la labor realizada por los auxiliares de educación romaníes y los maestros de apoyo, así como debido a otras actividades relacionadas con el programa para la comunidad romaní en Polonia (utilización de las instalaciones después del horario escolar, educación en los jardines de infancia y clases compensatorias para niños romaníes) en el año escolar 2010/2011 todos los niños romaníes asistirán a clases normales. Se espera que las organizaciones romaníes aumenten su actividad para animar a las familias romaníes a permitir a sus hijos asistir a la escuela regularmente, especialmente en los lugares en los que los niños romaníes a menudo no pasan al curso siguiente debido a sus numerosas faltas de asistencia de la escuela.

Las dependencias de las administraciones locales encargadas de las escuelas que realizan tareas adicionales de educación para los estudiantes romaníes tienen derecho a una subvención mayor destinada a la educación.

Cuadro 60

Gastos en educación, en zlotys

Subvenciones específicas del Ministerio de Asuntos Internos y de Administración

Con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación Nacional

2004

5.000.000

1.000.000

2005

5.000.000

700.000

2006

5.000.000

701.000

2007

10.000.000

600.000

2008

10.000.000

700.000

Artículo 15. El derecho a participar en actividades culturales

Pregunta 32. Sírvanse proporcionar información adicional sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar la Ley de las minorías nacionales y étnicas y de las lenguas regionales, en particular la posibilidad de que las personas pertenecientes a minorías lingüísticas puedan usar su propia lengua como "lengua auxiliar" en sus relaciones con la administración pública (E/C.12/POL/5, párrs. 795 a 801). Asimismo, sírvanse proporcionar información adicional sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en virtud de la Ley de radiodifusión para promover el acceso de las personas pertenecientes a minorías nacionales o lingüísticas a emisiones de radio y televisión en su propio idioma (E/C.12/POL/5, párrs. 803 a 806).

De conformidad con artículo 35 de la Constitución, los ciudadanos polacos pertenecientes a una minoría nacional o étnica tendrán libertad para conservar y perfeccionar su propio idioma, conservar sus costumbres y tradiciones y desarrollar su propia cultura. Polonia está aplicando también las disposiciones del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales de 1995, del Consejo de Europa.

Las disposiciones relativas a la presencia de representantes de las minorías en los medios de comunicación se aplican con arreglo a la Ley de 6 de enero de 2005 sobre las minorías nacionales y étnicas y las lenguas regionales. En virtud de la Ley, las emisoras públicas de radio y televisión están obligadas a tener en cuenta las necesidades de las minorías nacionales y étnicas y las comunidades que utilizan un idioma regional, entre otras cosas mediante la emisión de programas informativos en los idiomas de las minorías nacionales y étnicas y en un idioma regional. Los principios para el establecimiento de juntas de programas en las oficinas locales de las compañías públicas de televisión son también favorables a las necesidades de las minorías nacionales y étnicas: los directores están obligados a tener en cuenta a los candidatos propuestos por las organizaciones sociales de las minorías nacionales y étnicas y por las comunidades que utilizan un idioma regional.

La radiotelevisión pública Telewizja Polska SA y las emisoras regionales atienden las necesidades de las minorías nacionales y étnicas y las comunidades que utilizan un idioma regional emitiendo en los idiomas nacionales y en un idioma regional. Telewizja Polska SA emite sus programas en una frecuencia común y en las frecuencias de los programas regionales. Los programas emitidos en las frecuencias regionales se producen en las oficinas locales y están destinados a belarusos, rusos, lituanos, ucranios, alemanes y casubios. Las minorías ucrania, belarusa, lituana, rusa y alemana emiten periódicamente programas en los idiomas nacionales. La presentación de los programas está a cargo de representantes de las minorías nacionales. En la frecuencia común de los programas regionales se transmite periódicamente un programa para la minoría ucrania.

Se emiten programas para las minorías nacionales y grupos étnicos en sus idiomas nacionales, así como para la comunidad que utiliza un idioma regional.

Cuadro 61

Oficinas locales de Telewizja Polska SA

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

Horas

OTV Białystok

35,3

35,3

43,4

43,1

52,1

33,2

33,2

38,4

OTV Gdańsk

8

7,3

3,8

39,8

36,8

38

41,6

43,3

OTV Katowice

12

8,3

12

12

4,8

9,6

3,5

11

OTV Olsztyn*

x

x

x

x

x

x

11,4

11,7

OTV Opole*

x

x

x

x

x

x

15,2

15,7

Frecuencia común de los programas regionales

0

0

9,5

25,7

37,2

32

12,4

18,1

* La división se puso en marcha en 2005.

Los programas destinados a belarusos, rusos, lituanos, ucranios, alemanes y casubios se emiten en frecuencias regionales. Los crean equipos en los que hay representantes de las minorías nacionales.

Cuadro 62

Programas para las minorías nacionales y los grupos étnicos en

idiomas nacionales y para las comunidades que utilizan

un idioma regional en la emisora regional PR SA

Emisora regional

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

Horas

Białystok

295

N/A

286

286

274

286

286

286

Gdańsk

47

N/A

47

47

43

90

92

108

Katowice

23

N/A

24

23,5

24,5

23,3

24

46,3

Koszalin

17

N/A

33

41

47,5

38,3

34

75

Kraków

0

N/A

0

0

11

11

23

32

Olsztyn

26

N/A

168

182

190

190

190

188

Opole

78

N/A

64

86

117,7

116,9

115

126,4

Rzeszów

37

N/A

37

43

45

52

54

68

Warszawa

0

N/A

0

0

0

0

0

347

Wrocław

0

N/A

0

0

0

0

10

10

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