Naciones Unidas

E/C.12/POL/Q/6

Consejo Económico y Social

Distr. general

26 de abril de 2016

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Lista de cuestiones relativa al sexto informe periódico de Polonia *

I.Información general

1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que los derechos reconocidos en el Pacto sean plenamente justiciables en el ordenamiento jurídico interno y que las víctimas de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales dispongan de recursos efectivos. Proporcionen también información sobre los asuntos judiciales en que se haya invocado o aplicado el Pacto.

2.Rogamos indiquen si la Oficina del Defensor de los Derechos Civiles (Ombudsman) dispone de recursos financieros y humanos suficientes para promover y proteger de manera efectiva los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto, también en el ámbito de la discriminación, tal como se establece en la Ley de Igualdad de Trato.

3.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto aprobar el Protocolo Facultativo del Pacto.

II.Cuestiones relativas a las disposiciones generales del Pacto (arts. 1 a 5)

Artículo 2, párrafo 1Máximo de los recursos disponibles

4.Sírvanse facilitar información acerca del presupuesto asignado a los sectores sociales y de la ejecución del presupuesto en los últimos cinco años, en particular en las esferas del empleo, la seguridad social, la vivienda, la salud y la educación, señalando el porcentaje de cada presupuesto con respecto al presupuesto nacional y el producto interno bruto.

Artículo 2, párrafo 2No discriminación

5.Sírvanse aclarar si la Ley de Igualdad de Trato se ha modificado a fin de asegurar la protección completa contra la discriminación en razón de cualquiera de los motivos prohibidos en el Pacto, incluidos el color de la piel, el origen social, la orientación sexual y la identidad de género, y en ámbitos como el empleo, la educación y la atención de la salud. Proporcionen también datos sobre los casos de discriminación en relación con el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales que han examinado los tribunales nacionales, así como de sus resultados.

6.Se ruega informen sobre los efectos de las medidas adoptadas, también en el marco del Programa para la Integración de la Comunidad Romaní en Polonia para el período 2014-2020, para combatir la discriminación y los prejuicios a que se enfrentan las personas pertenecientes a la minoría étnica romaní, especialmente en los ámbitos del empleo, la vivienda, la atención de salud y la educación.

Artículo 3Igualdad de derechos entre hombres y mujeres

7.Rogamos proporcionen información sobre el impacto del Programa Nacional de Actividades de Fomento de la Igualdad de Trato 2013-2016 en el logro de la igualdad entre hombres y mujeres, incluidos datos estadísticos desglosados. Informen también sobre la representación de las mujeres, incluidas las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, en la vida política y pública, como en el Parlamento, los consejos municipales y regionales, y los órganos ejecutivos de distintos niveles.

III.Cuestiones relativas a disposiciones específicas del Pacto (arts. 6 a 15)

Artículo 6Derecho a trabajar

8.Sírvanse indicar las medidas adoptadas, y los efectos de estas: a) para combatir el desempleo entre los grupos desfavorecidos y marginados, en particular los romaníes y los jóvenes, y reducir el desempleo a largo plazo; y b) para mejorar el acceso al empleo, también de las mujeres, las personas con discapacidad, las personas de edad y otras personas y grupos de personas desfavorecidas y marginadas. Faciliten también información sobre la repercusión de los servicios o programas que tienen por objeto prestar asistencia a los solicitantes de empleo más desfavorecidos, como los parados de larga duración, en sus actividades de búsqueda de empleo.

9.Se ruega informen sobre las medidas adoptadas para: a) reducir el recurso al empleo temporal o por tiempo determinado, y generar oportunidades de trabajo digno; y b) limitar la utilización de contratos que se rigen por el derecho civil y reducir las deficiencias en lo que respecta a la protección laboral de los trabajadores empleados con arreglo a esos contratos.

Artículo 7Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

10.Rogamos faciliten información sobre los niveles del salario mínimo, incluido el mecanismo vigente para establecerlo, y sobre el nivel mínimo de subsistencia en los últimos cinco años. Sírvanse informar de los resultados de las iniciativas legislativas en favor de la modificación de la Ley del Salario Mínimo, con miras a fijarlo permanentemente en el 50% del salario medio nacional. Informen también sobre la evolución de la situación de los atrasos en el pago de salarios y las medidas adoptadas para acabar de manera efectiva con las prácticas de impago o pago parcial de los salarios.

11.Sírvanse facilitar información actualizada sobre el alcance de la desigualdad salarial por razón de género y el efecto de las medidas adoptadas para hacerle frente, incluidas las diferencias en el pago de bonificaciones y prestaciones en la administración pública. Describan en detalle las medidas adoptadas a fin de hacer efectivo el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor y reforzar la capacidad de las inspecciones de trabajo para vigilar las diferencias de salarios, y faciliten ejemplos de casos de discriminación salarial examinados por los tribunales.

12.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para asegurar la aplicación efectiva de la legislación laboral que protege el derecho de los empleados a condiciones de trabajo justas y satisfactorias, en particular en relación con la información que apunta a que en el sector privado el horario laboral es prolongado y no se pagan horas extraordinarias, y faciliten datos estadísticos anuales sobre las inspecciones realizadas desde 2010 por la Inspección Nacional de Trabajo en el ámbito del trabajo y la seguridad laboral, así como sobre sus resultados.

13.Especifíquese qué medidas se han adoptado para afrontar la cuestión del trabajo en el sector informal de la economía y garantizar el acceso de las personas empleadas en dicho sector a los servicios básicos, la protección social y el disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto. Faciliten también información sobre las disposiciones legislativas que prohíben expresamente el trabajo forzoso y la explotación laboral.

Artículo 8Derechos sindicales

14.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los dirigentes y los miembros de los sindicatos no sean objeto de acoso o despido improcedente por sus actividades sindicales, incluida información sobre los recursos judiciales y de otra índole que existen en caso de que se vulneren esos derechos. Aclaren también si se ha modificado la legislación a fin de dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de junio de 2015 por la que se reconocía el derecho de las personas empleadas con contratos que se rigen por el derecho civil a fundar sindicatos y afiliarse a ellos.

Artículo 9Derecho a la seguridad social

15.Se ruega informen de los progresos realizados para el establecimiento de un sistema de pensiones unificado. Especifíquese la razón de ser de las diferencias en las cuantías de las pensiones que se pagan en el marco de los distintos planes, y descríbanse las medidas adoptadas para que todos los planes de pensiones garanticen un nivel de vida adecuado a los pensionistas y sus familias, aclarando de qué forma se indexan y revisan las pensiones.

16.Aclárese si el criterio que se utiliza para conceder ayudas sociales en razón de los ingresos sobrepasa el nivel mínimo de subsistencia para la mayoría de las familias. Indíquense también las medidas adoptadas para que los centros de asistencia social identifiquen y supervisen de manera efectiva a las personas que la necesitan, incluidas las personas sin hogar.

Artículo 11Derecho a un nivel de vida adecuado

17.Sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos desplegados para que todas las personas tengan acceso a una vivienda adecuada y asequible, y para que la disponibilidad de vivienda social se corresponda con las necesidades identificadas. Especifíquense las políticas y estrategias que existen para hacer frente a la situación de las personas sin hogar, incluidos los niños, y ofrecer soluciones duraderas. Hagan referencia también a la información en que se denuncian desalojos forzosos y amenazas de tales desalojos de las familias romaníes de Wroclaw, señalando si esos desalojos tienen en cuenta las exigencias establecidas en la observación general núm. 7 (1997) del Comité, sobre el derecho a una vivienda adecuada: los desalojos forzosos.

18.Se ruega aporten datos sobre la tasa de pobreza y las medidas adoptadas para luchar contra esa lacra, incluidas la pobreza infantil y la pobreza entre grupos desfavorecidos y marginados y las familias con tres o más hijos. Describan también las medidas adoptadas para hacer frente a la malnutrición infantil y para que todas las personas tengan acceso a un suministro suficiente de alimentos.

Artículo 12Derecho a la salud física y mental

19.Rogamos faciliten información sobre la privatización de la asistencia de la salud y sus consecuencias en el disfrute del derecho a la salud. Aclaren si el sistema público de seguro de enfermedad garantiza el acceso a todos los servicios médicos básicos. Indíquense las medidas adoptadas para asegurar el acceso de todos a una atención de la salud asequible y para mejorar el acceso a la atención primaria así como la calidad de esta. Descríbanse asimismo cualesquiera medidas adoptadas para proporcionar un acceso adecuado a la atención geriátrica.

20.Especifiquen las medidas adoptadas, y los efectos de estas, para reducir aún más: a) la mortalidad por enfermedades cardiovasculares; b) la prevalencia de la diabetes; y c) el tabaquismo. Informen también sobre las medidas que se han tomado para dar respuesta a las tasas de sobrepeso y al aumento de las tasas de obesidad, así como sobre la eficacia de tales medidas.

21.Sírvanse indicar si existe un mecanismo sistemático de remisión oportuna a un segundo médico para las mujeres a quienes los profesionales de la medicina hayan denegado el aborto alegando objeción de conciencia.

22.Descríbanse las medidas adoptadas para aumentar el acceso a los servicios básicos en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, entre otras cosas facilitando el acceso a anticonceptivos a precios asequibles. Proporcionen también información adicional acerca de los programas de educación sobre salud sexual y reproductiva dirigidos a grupos de edad específicos.

23.Se ruega faciliten información sobre los resultados del Programa Nacional de Lucha contra la Toxicomanía para 2011-2016, y sobre las nuevas medidas que se han adoptado para aumentar el acceso de los drogodependientes al tratamiento de sustitución de opioides, incluidos los toxicómanos privados de libertad.

24.Sírvanse informar sobre las medidas de prevención del VIH, incluidos programas y políticas de reducción de los daños, así como sobre su impacto.

Artículos 13 y 14Derecho a la educación

25.Describan las medidas adoptadas para: a) reducir el número desproporcionado de niños romaníes matriculados en escuelas especiales y asegurar su acceso a centros de enseñanza preescolar, en particular en las zonas rurales; b) prevenir y combatir la elevada tasa de abandono escolar de los niños romaníes en la etapa primaria y fomentar la asistencia y la permanencia en la escuela en todos los niveles de enseñanza; y c) mejorar las tasas de finalización de la educación secundaria y postsecundaria de los niños romaníes. Informen también sobre las medidas que se han tomado para mejorar el acceso a la educación de los niños solicitantes de asilo.

26.A la luz de las anteriores recomendaciones del Comité (véase E/C.12/POL/CO/5, párr. 33) y de la información proporcionada por el Estado parte sobre el programa de becas para estudiantes de origen romaní (véase E/C.12/POL/6, párr. 289), especifíquense las medidas que se han adoptado para facilitar el acceso a la educación superior de los estudiantes de las comunidades marginadas.

Artículo 15Derechos culturales

27.Sírvanse proporcionar información sobre la medida en que la aplicación de la Ley de las Minorías Nacionales y Étnicas y el Idioma Regional de 2005 ha protegido la diversidad cultural y ha promovido el conocimiento del patrimonio cultural de las minorías nacionales y étnicas en el Estado parte, incluidas las “minorías poco numerosas”.

28.Describan las medidas adoptadas por el Estado parte con objeto de asegurar un acceso asequible a Internet para toda la población, en particular las personas y los grupos desfavorecidos y marginados.