Naciones Unidas

E/C.12/POL/CO/5

Consejo Económico y Social

Distr. general

2 de diciembre de 2009

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 43º período de sesiones2 a 20 de noviembre de 2009

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Polonia

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el quinto informe periódico de Polonia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (E/C.12/POL/5) en sus sesiones 37ª y 38ª, celebradas el 6 de noviembre de 2009 (E/C.12/2009/SR.37 y 38), y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en sus sesiones 56ª y 57ª, celebradas, respectivamente, los días 19 y 20 de noviembre de 2009.

A.Introducción

2.El Comité acoge con agrado la presentación del quinto informe periódico de Polonia, así como las respuestas por escrito a su lista de cuestiones (E/C.12/POL/Q/5/Add.1). Ambos documentos contienen información completa y detallada sobre la situación del Estado parte.

3.El Comité agradece la oportunidad de entablar un diálogo franco y constructivo con el Estado parte y toma nota con reconocimiento de la participación de una delegación numerosa y multisectorial, así como de las respuestas facilitadas a las preguntas orales del Comité.

B.Aspectos positivos

4.El Comité observa con satisfacción los avances logrados por el Estado parte en la promoción del disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en Polonia desde el examen de su anterior informe periódico por el Comité y en particular la notable mejora del nivel de vida.

5.El Comité celebra que el Estado parte haya adoptado medidas, tanto de carácter legislativo como de otra índole, que han contribuido a que se hagan efectivos los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto. Entre ellas cabe mencionar las siguientes:

a)La ratificación en septiembre de 2003 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolos de Palermo), la puesta en marcha, a partir de 2003, del Programa Nacional para Combatir y Prevenir la Trata de Seres Humanos; y la creación de una red de organismos de distintos niveles con competencias diversas para luchar contra la trata;

b)La aprobación, en noviembre de 2003, de la Ley de subsidios familiares, que amplió las prestaciones ofrecidas a las familias con hijos a cargo; la ampliación de la licencia de maternidad desde diciembre de 2006 y la creación del "paquete familiar";

c)La puesta en marcha de varios programas de lucha contra la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y del Programa para la comunidad romaní en Polonia (2004-2013);

d)La aprobación en abril de 2004 de la Ley de promoción de empleo e instituciones del mercado laboral, y las diversas medidas y programas para reducir el desempleo;

e)El aumento notable del salario mínimo;

f)La aprobación de diversos instrumentos normativos para proteger el medio ambiente y mejorar la higiene industrial en el país.

6.El Comité celebra la presentación por el Estado parte, el 1º de enero de 2009, del documento básico común actualizado, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, de 2006.

C.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

7.El Comité observa que no existen factores ni obstáculos importantes que impidan la aplicación efectiva del Pacto en el Estado parte.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

8.Preocupa enormemente al Comité que el Estado parte considere el Pacto como un instrumento de carácter programático, de referencia y no justiciable. Sigue preocupando al Comité que el Estado parte no haya tomado aún las medidas necesarias para dar efectividad plena al Pacto en su ordenamiento jurídico interno, en particular, habida cuenta de la decisión adoptada por el Tribunal Supremo en 2000 de que los particulares no podían invocar las disposiciones del Pacto ante los tribunales nacionales.

El Comité se reafirma en su posición de que todos los derechos recogidos en el Pacto son plenamente justiciables e insta al Estado parte a que las medidas necesarias, de conformidad con su Observación general Nº 9 sobre la aplicación interna del Pacto, para que las disposiciones del Pacto sean justiciables, y que las víctimas de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales dispongan de recursos efectivos.

9.Preocupa al Comité que los programas de formación dirigidos a jueces, fiscales, miembros del Colegio de Abogados, profesores, trabajadores sociales y funcionarios públicos que desempeñan labores relacionadas con la aplicación de los derechos establecidos en el Pacto no cubran de manera sistemática las disposiciones del Pacto y su aplicación.

El Comité insta al Estado parte a que ofrezca sistemáticamente formación sobre las disposiciones del Pacto y su aplicación a miembros de todos los ámbitos y profesiones que desempeñan una función directa en la promoción y protección de los derechos establecidos en el Pacto, como jueces, abogados, funcionarios, profesores, miembros de las fuerzas del orden, profesionales de la salud, funcionarios de los servicios de migración, agentes de policía y miembros del ejército.

10.Preocupa al Comité que el público en general no conozca suficientemente las disposiciones del Pacto. También le preocupa que en los programas de estudios escolares no tenga cabida suficiente la educación en derechos humanos.

El Comité pide al Estado parte:

a) Que adopte medidas efectivas para dar a conocer mejor al público en general los derechos económicos, sociales y culturales recogidos en el Pacto, así como los recursos judiciales y de otro tipo de que disponen los particulares de violarse estos derechos. El Comité alienta al Estado parte a que recabe la participación de la sociedad civil y las instituciones nacionales de derechos humanos en esta labor.

b) Que vele por que en todos los niveles de la enseñanza se imparta educación en derechos humanos, y que esta abarque los derechos económicos, sociales y culturales recogidos en el Pacto.

11.Preocupa al Comité que la oficina del Defensor de los Derechos Civiles no haya prestado una atención adecuada a vigilar el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

El Comité insta al Estado parte a que vele por que la oficina del Defensor de los Derechos Civiles desempeñe su labor con arreglo a los Principios de París y la Observación general Nº 10 del Comité y vigile el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales.

12.El Comité sigue preocupando por la discriminación de hecho que sufren algunas personas y grupos marginados y vulnerables, como las minorías étnicas, las personas con discapacidad, y las lesbianas, gays, bisexuales y transexuales, en el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales, pese al nombramiento en abril de 2008 del Plenipotenciario para la igualdad de trato. También preocupa al Comité que en el proyecto de ley relativo a la aplicación de algunas directivas de la Unión Europea sobre la igualdad de trato no se prevea una protección absoluta contra todas las formas de discriminación en todos los ámbitos relacionados con los derechos del Pacto (art. 2.2).

El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que modifique las disposiciones del proyecto de ley relativo a la aplicación de algunas directivas de la Unión Europea sobre la igualdad de trato, a fin de ajustarlas a la Observación general Nº 20 sobre la no discriminación en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité también recomienda que el Estado parte haga cumplir de manera efectiva la legislación vigente contra la discriminación e intensifique las medidas de lucha contra la discriminación de hecho, entre otras formas mediante campañas contra los estereotipos, especialmente en lo que concierne a personas y grupos marginados y vulnerables de la sociedad. El Comité invita al Estado parte a que, en su próximo informe periódico, incluya información sobre los resultados de la labor realizada por el Plenipotenciario para la igualdad de trato.

13.Preocupa al Comité que la distinción entre "minorías nacionales" y "minorías étnicas" recogida en la Ley relativa a las minorías nacionales y étnicas y el idioma regional, aprobada por el Estado parte en 2005, sea discriminatoria para ciertas minorías, y que algunas minorías presentes en el territorio del Estado parte queden excluidas de la definición de esos dos grupos y, por tanto, no se vean amparadas por esa ley. Además, el Comité lamenta no haber recibido información sobre la aplicación de la disposición de la ley que permite que los miembros de minorías lingüísticas utilicen su idioma como "idioma auxiliar" para relacionarse con las autoridades públicas (arts. 2.2 y 15).

El Comité insta al Estado parte a que revise los criterios empleados para designar a las minorías, de manera que se reconozca oficialmente en virtud de la ley a todas las comunidades de tamaño considerable que se encuentran en el territorio del Estado parte. El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico datos sobre las medidas adoptadas para aplicar esta recomendación del Comité, así como información detallada sobre la aplicación de la propia ley.

14.Sigue preocupando al Comité que las comunidades romaníes de Polonia continúen siendo objeto de una discriminación generalizada en ámbitos como el empleo, la enseñanza, la propiedad de tierras, el acceso a prestaciones sociales, la vivienda y la atención a la salud, lo cual obstaculiza el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales (art. 2.2).

El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que se acabe con la discriminación de que son objeto las comunidades romaníes en ámbitos como el empleo, la enseñanza, la propiedad de tierras, el acceso a prestaciones sociales, la vivienda y la atención a la salud. El Comité insta también al Estado parte a que adopte medidas efectivas para promover el desarrollo de las comunidades romaníes, entre ellas la asignación de fondos suficientes para llevar a cabo programas destinados a esas comunidades. El Comité insta al Estado parte a que se asegure de que al llevar a cabo los diversos programas nacionales de inclusión social se tenga en cuenta la situación específica de las comunidades romaníes en ese Estado.

15.El Comité expresa su preocupación ante la inexistencia de un marco legislativo que recoja el principio de igualdad de derechos entre hombres y mujeres (art. 3).

El Comité insta al Estado parte a que promueva e incorpore en su legislación el principio de igualdad de derechos entre hombres y mujeres y a que adopte medidas efectivas, incluidas medidas especiales temporales en su caso, para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2 y en el artículo 3 del Pacto, como se recoge en la Observación general Nº 16. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, facilite información y datos estadísticos desglosados al respecto.

16.El Comité observa que el desempleo es elevado en el Estado parte. Preocupa especialmente al Comité que la tasa de desempleo sea más alta entre determinados grupos marginados y desfavorecidos, como las personas con discapacidad, las que llevan mucho tiempo desempleadas, las de origen romaní, los jóvenes y las personas mayores (art. 6).

El Comité alienta al Estado parte a que prosiga sus esfuerzos por reducir el desempleo e intensifique las medidas para reducir el desempleo en los grupos marginados y desfavorecidos, en particular las personas con discapacidad, las que llevan mucho tiempo desempleadas, las de origen romaní, los jóvenes y las personas mayores. El Comité insta al Estado parte a que tome medidas efectivas para que las personas con discapacidad dispongan de las mismas oportunidades para tener un empleo productivo y remunerado, de conformidad con la Observación general Nº 5 del Comité (1994), relativa a las personas con discapacidad.

17.Preocupa al Comité que siga habiendo desigualdades salariales entre los hombres y las mujeres. En particular, le preocupa que esa disparidad de ingresos sea considerable en el sector público y entre los profesionales con educación superior (arts. 7 y 3).

El Comité reitera la recomendación que hizo cuando se examinó el cuarto informe del Estado parte, en que instó a este a que tomara medidas para aplicar las disposiciones legales y la normativa administrativa existentes por las que se garantiza igual remuneración para los hombres y las mujeres. El Comité insta al Estado parte a que incorpore en su legislación una disposición específica que estipule la igualdad de remuneración de hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Asimismo le insta a que examine sus políticas y prácticas en materia de remuneración a fin de acabar con la disparidad salarial existente entre los hombres y las mujeres que trabajan en la administración pública.

18.Preocupa al Comité la información de que en el sector privado el horario laboral es prolongado y no se pagan horas extraordinarias. Preocupa además al Comité que no se hayan llevado a cabo las debidas investigaciones de esos casos (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas pertinentes para asegurar la aplicación efectiva de la legislación laboral que protege el derecho de los empleados, en particular los que trabajan en el sector privado, a condiciones de trabajo justas y favorables. El Comité insta al Estado parte a que investigue exhaustivamente las denuncias de infracciones de la legislación laboral y tome medidas contra quienes la incumplan. El Comité invita al Estado parte a que incluya en su próximo informe periódico estadísticas sobre las violaciones de los derechos recogidos en los artículos 7 y 8 recopiladas mediante inspecciones laborales, así como datos estadísticos sobre las denuncias presentadas, las correspondientes investigaciones , las conclusiones alcanzadas y las sanciones impuestas.

19.El Comité observa con preocupación que se han dejado sin efecto una serie de convenios colectivos y que las condiciones establecidas cuando se han vuelto a negociar van en detrimento de los empleados (arts. 7 y 6).

El Comité insta al Estado parte a que ponga fin a la práctica de dejar sin efecto los convenios colectivos.

20.Preocupa al Comité la posibilidad de que algunas empresas hayan hostigado o despedido ilegalmente a dirigentes sindicales y afiliados a los sindicatos (art. 8).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas efectivas para que los dirigentes sindicales y los trabajadores afiliados a un sindicato o en proceso de hacerlo gocen de protección frente a cualquier represalia y puedan ejercer libremente sus derechos en el marco del artículo 8 del Pacto.

21.Preocupa al Comité que, al reformar el sistema de pensiones, el Estado parte no haya tenido en cuenta la recomendación del Comité de que se corrija la diferencia en la edad de jubilación de hombres y mujeres, que no solo constituye una discriminación, sino que también impide que las mujeres lleguen a cargos altos y reduce el montante de la pensión que reciben (arts. 9 y 3).

El Comité insta al Estado parte a que tome las medidas necesarias a fin de establecer la misma edad de jubilación para hombres y mujeres.

22.Preocupa al Comité que en la legislación del Estado parte no estén tipificadas la violencia doméstica y la violación marital, ni esté prohibido el castigo corporal en el hogar (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a que en las modificaciones a la Ley de 2005 de lucha contra la violencia doméstica se tipifique la violencia doméstica, incluida la violación marital, y se prohíba el castigo corporal.

23.Preocupa al Comité que el Estado parte sea un país de origen, destino y tránsito para la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y con fines de explotación sexual (art. 10).

El Comité insta la Estado parte a que ponga en marcha el programa nacional de lucha contra la trata de personas y a que adopte estrategias efectivas para luchar contra este fenómeno. El Comité insta al Estado parte a que incluya, en su próximo examen periódico, datos estadísticos sobre la envergadura del problema de la trata de personas.

24.Preocupa al Comité el aumento de la incidencia de enfermedades mentales, particularmente entre las mujeres, que se ve agravado por lo limitado de la disponibilidad de servicios de salud mental (que fundamentalmente se prestan en instituciones) y del acceso a ellos, especialmente para quienes viven en las zonas rurales (arts. 12 y 3).

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas efectivas para afrontar las causas de los problemas de salud mental, especialmente en lo que respecta a las mujeres. También insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para aumentar la cobertura de servicios ambulatorios de salud mental a fin de que se respete el derecho a la salud de los enfermos mentales. El Comité insta al Estado parte a que, en su próximo informe, le proporcione datos estadísticos desglosados sobre la salud mental.

25.Preocupa al Comité el aumento del consumo del alcohol y de tabaco en el Estado parte, particularmente entre las mujeres y los niños (art. 12).

El Comité insta al Estado parte a que apruebe el proyecto de ley por el que se modifica la ley sobre el tabaco, a que luche contra el consumo de tabaco, especialmente entre los niños, y a que tome medidas efectivas, como la organización de campañas de sensibilización del público, para reducir el consumo de tabaco y de alcohol.

26.Preocupa al Comité la información de que solamente un número limitado de drogadictos tenga acceso a tratamientos de drogodependencia sustitutivos, y que esos tratamientos sean aún menos accesibles para los pacientes que están en la cárcel (art. 12).

El Comité insta al Estado parte a que tome medidas para que se pongan a disposición de todo el mundo, incluidos los reclusos, tratamientos efectivos para la drogodependencia.

27.El Comité toma nota con gran preocupación de que el Estado parte no garantiza servicios básicos de salud sexual y reproductiva, y que, en el sistema público de salud, no se aseguran el suministro de anticonceptivos ni los servicios de planificación de la familia. Además, el Comité lamenta la decisión del Estado parte de no incluir los servicios de planificación de la familia en el presupuesto público. El Comité observa con preocupación que el Estado parte no ha tomado medidas suficientes para dar cumplimiento a su anterior recomendación respecto de estos temas (arts. 12 y 10).

El Comité recomienda al Estado parte que proporcione acceso adecuado a servicios básicos en el ámbito de la salud sexual y reproductiva. El Comité reitera su recomendación en la que instaba al Estado parte a que ofreciera servicios de planificación de la familia en el sistema de salud pública y, entre otras cosas, que facilitara el acceso a anticonceptivos a precios asequibles.

28.Preocupa al Comité el alarmante número de abortos clandestinos que tienen lugar en el Estado parte. Especialmente le preocupa que la mujer tenga que recurrir al aborto clandestino, a menudo inseguro, ante la negativa de médicos y clínicas a practicar intervenciones legales, alegando objeción de conciencia (arts. 12 y 10).

El Comité insta al Estado parte a que tome medidas efectivas para asegurar el respeto del derecho de la mujer a la salud sexual y reproductiva, entre otras cosas, haciendo cumplir la legislación sobre el aborto y poniendo en marcha un mecanismo do remisión oportuna y sistemática en los casos de objeción de conciencia. El Comité también pide al Estado parte que informe a los miembros de la profesión médica acerca de las disposiciones sobre el aborto legal en la legislación de Polonia. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, le facilite información detallada, con datos comparativos, sobre el aborto y sobre las medidas legislativas y de otro tipo que haya adoptado para dar cumplimiento a la recomendación del Comité sobre ese tema.

29.El Comité observa con preocupación el constante descenso del gasto público en salud y las consecuencias negativas que ello tiene para el disfrute del derecho a la salud. También preocupa al Comité que la privatización gradual de la atención de la salud haga que esta sea menos accesible y más costosa (art. 12).

El Comité recomienda que el Estado parte aumente la partida presupuestaria correspondiente a la salud a fin de poder hacer frente al número cada vez mayor de problemas relacionados con la salud que van surgiendo en el país y de velar por que la privatización del sistema de salud no obstaculice el disfrute del derecho a la salud, en particular en el caso de las personas y grupos desfavorecidos y marginados.

30.Al tomar nota del Programa de terapia antirretroviral para personas que viven con el VIH en Polonia (2005-2006), el Comité expresa su preocupación por la información de que el acceso al tratamiento de los pacientes de VIH es limitado, especialmente entre los drogadictos, y por la carencia de información sobre el ofrecimiento de tratamiento una vez concluido el mencionado programa (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para poner a disposición de las personas que vivan con el VIH/SIDA atención y tratamiento accesibles, y que ofrezca otras posibilidades de tratamiento una vez concluido el programa de terapia antirretroviral para personas que viven con el VIH en Polonia (2005-2006).

31.Preocupa enormemente al Comité que los planes de estudios nacionales no cuenten con un programa de formación sobre salud sexual y reproductiva, en el marco del cual se proporcione información objetiva acorde con las normas médicas y educativas (art. 13).

El Comité pide al Estado parte que incluya en los programas de estudios nacionales programas adecuados de formación sobre salud sexual y reproductiva.

32.Preocupa profundamente al Comité la información de que existe homofobia, y en particular de que los homosexuales sufren el acoso de sus compañeros en las escuelas (art. 13).

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas, en particular medidas de sensibilización, para luchar contra las actitudes de homofobia en entornos educativos, y se cerciore de que las personas no sufran discriminación alguna por motivos de orientación e identidad sexual. El Comité recomienda también al Estado parte que incluya en los programas de estudios de las escuelas el manual Compass , publicado por el Consejo de Europa, que versa sobre la formación de los jóvenes en derechos humanos.

33.Preocupa al Comité que, pese a ser una garantía recogida en la Constitución de Polonia, la enseñanza no sea totalmente gratuita en las universidades estatales. Esto perjudica en mayor medida a los grupos marginados y desfavorecidos de la población, en particular en las zonas rurales. El Comité lamenta no haber recibido información suficiente sobre la matriculación de estudiantes romaníes en la educación superior (art. 13.2).

El Comité recomienda al Estado parte que dé cumplimiento a la disposición constitucional de que la enseñanza superior ha de ser gratuita y que se cerciore, por todos los medios apropiados, de que esta educación sea accesible a todos, en particular las personas y grupos desfavorecidos y marginados, con arreglo a la capacidad de cada uno, de conformidad con lo estipulado en el artículo 13 del Pacto. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas proactivas para mejorar el acceso de los estudiantes romaníes a la educación superior.

34.El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información sobre los siguientes aspectos:

a)El resultado de las medidas adoptadas para proteger el medio ambiente y mejorar la higiene industrial;

b)El derecho al agua y el saneamiento, y resultados de las medidas de reglamentación de los sistemas de alcantarillado;

c)El acoso sexual en el lugar de trabajo;

d)La índole y la magnitud de los delitos motivados por prejuicios en su territorio y los resultados del Programa nacional de lucha contra la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia conexa;

e)Los despidos disciplinarios y la jurisprudencia correspondiente.

35.El Comité invita al Estado parte a que, en su próximo informe periódico, le proporcione información detallada, con inclusión de datos estadísticos desglosados por sexo y por zonas rurales y urbanas, sobre el volumen de la economía no estructurada, así como sobre las políticas y medidas de protección que el Estado parte haya adoptado, en su caso, para afrontar esa situación.

36.El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

37.El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como de firmar y ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

38.El Comité también alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los Convenios de la OIT relativos a las normas y objetivos básicos de la política social (Convenio Nº 117), a la igualdad de trato de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social (Convenio Nº 118) y a la prevención de accidentes industriales mayores (Convenio Nº 174).

39.El Comité pide al Estado parte que divulgue de manera generalizada las presentes observaciones finales y las difunda en todos los ámbitos de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, los miembros del poder judicial y las organizaciones de la sociedad civil, y que, en su próximo informe periódico, informe al Comité de las medidas que haya adoptado para llevarlas a la práctica.

40.El Comité alienta al Estado parte a que siga haciendo partícipes a las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en la aplicación de las presentes observaciones finales y en el proceso de debate nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

41.El Comité pide al Estado parte que, a más tardar el 30 de junio de 2014, presente su sexto informe periódico con arreglo a las directrices revisadas sobre presentación de informes del Comité (E/C.12/2008/2).