Naciones Unidas

E/C.12/POL/CO/6

Consejo Económico y Social

Distr. general

26 de octubre de 2016

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Polonia *

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el sexto informe periódico de Polonia (E/C.12/POL/6) en sus sesiones 55ª y 56ª (E/C.12/2016/SR.55 y 56), celebradas los días 21 y 22 de septiembre de 2016 y, en su 78ª sesión, celebrada el 7 de octubre de 2016, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del sexto informe periódico del Estado parte y de respuestas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/POL/Q/6/Add.1). El Comité celebra el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel y multisectorial del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité observa con satisfacción la ratificación por el Estado parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2012, y del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, de 2006, de la Organización Internacional del Trabajo, también en 2012.

4.El Comité observa asimismo con reconocimiento las medidas legislativas, administrativas e institucionales adoptadas por el Estado parte con el fin de promover el goce de los derechos económicos, sociales y culturales, entre ellas:

a)La Ley de 14 de marzo de 2014 por la que se modifica la Ley de Promoción del Empleo e Instituciones del Mercado de Trabajo y otras leyes;

b)La Ley por la que se modifica la Ley de Atención de Salud Financiada con Fondos Públicos (2016);

c)La modificación de ciertas disposiciones de la Ley de 27 de julio de 2005 (Ley de la Educación Superior);

d)El programa nacional, hasta 2020, de lucha contra la pobreza y la exclusión social; y

e)El programa para la integración de la comunidad romaní en Polonia para el período comprendido entre 2014 y 2020.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicabilidad del Pacto

5.Aunque el Comité observa que la Constitución establece la primacía de los acuerdos internacionales sobre el derecho nacional y de que el Pacto ha sido mencionado por órganos judiciales del Estado parte, le preocupa que siga considerándose que las disposiciones del Pacto establecen objetivos programáticos y no disposiciones justiciables que pueden aplicarse directamente (art. 2).

6. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que se dé pleno efecto a todas las disposiciones del Pacto en su ordenamiento jurídico interno y por que estas puedan invocarse ante los tribunales;

b) Se comprometa a lograr mayor concienciación sobre el deber de hacer realidad los derechos del Pacto, en particular entre los miembros del poder judicial, los parlamentarios, los abogados y las fuerzas del orden, así como entre los titulares de derechos .

7. El Comité señala a la atención del Estado parte sus observaciones generales núm. 3 (1990) sobre la índole de las obligaciones de los Estados partes y núm. 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto.

Institución nacional de derechos humanos

8.Al Comité le preocupa que los recursos asignados a la Oficina del Comisionado de Derechos Humanos en Polonia sean insuficientes para que pueda cumplir sus obligaciones eficazmente (art. 2).

9. El Comité recomienda que se asigne a la Oficina del Comisionado de Derechos Humanos los recursos humanos y técnicos necesarios para que cumpla su mandato de forma plena y efectiva, especialmente con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales. También recomienda que se garantice la independencia de la Oficina.

No discriminación

10.El Comité expresa preocupación por que la Ley de Igualdad de Trato de 2010 no garantice una protección completa contra la discriminación por todos los motivos prohibidos en el Pacto (art. 2).

11. El Comité recomienda al Estado parte que revise la Ley de Igualdad de Trato para que esté en consonancia con el artículo 2 del Pacto, incluyendo en ella todos los motivos prohibidos de discriminación y teniendo en cuenta asimismo la observación general núm. 20 (2009) del Comité, relativa a la no discriminación y los derechos eco nómicos, sociales y culturales.

12.Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la discriminación, el Comité está preocupado por la persistente discriminación social de los romaníes y por los obstáculos con que se enfrentan las personas y grupos desfavorecidos y marginados para acceder a los servicios sociales básicos y a las prestaciones de asistencia social en el Estado parte (art. 2).

13. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para promover el pleno disfrute de los derechos establecidos en el Pacto, incluidos los derechos a la vivienda, la salud, la seguridad social y la educación, por todos los romaníes y otras personas y grupos desfavorecidos y marginados.

Igualdad entre hombres y mujeres

14.Al Comité le preocupan los persistentes estereotipos sobre las funciones de los hombres y las mujeres en la familia y la sociedad, que repercuten negativamente en el disfrute por las mujeres de sus derechos establecidos en el Pacto. También le preocupa la concentración de mujeres en los sectores de menor remuneración y su escasa representación en los puestos de toma de decisiones tanto en el sector público como en el privado (art. 3).

15. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos para lograr una igualdad sustantiva entre los hombres y las mujeres. También recomienda al Estado parte que:

a) Tome medidas para cambiar la percepción de la sociedad sobre las funciones de género estereotipadas, por ejemplo mediante campañas de sensibilización sobre la igualdad de oportunidades profesionales y una distribución equitativa de las responsabilidades familiares entre los hombres y las mujeres;

b) Combata eficazmente la segregación de género en el mercado laboral, entre otras cosas aplicando medidas especiales de carácter temporal, y

c) Intensifique los esfuerzos para incrementar el nivel de representación de las mujeres en los puestos de toma de decisiones en los sectores público y privado.

Desempleo

16.Al Comité le preocupa que, a pesar de la disminución de la tasa de desempleo en el Estado parte, algunas personas y grupos desfavorecidos y marginados, entre ellos los jóvenes, los desempleados de larga data y los romaníes, siguen viéndose afectados de forma desproporcionada por el desempleo (art. 6).

17. El Comité recomienda al Estado parte que revise su legislación y los distintos programas existentes en favor de las personas desempleadas, como la Ley de Promoción del Empleo e Instituciones del Mercado de Trabajo, el Programa de Activación e Integración y el programa de integración de la comunidad romaní en Polonia para el período comprendido entre 2014 y 2020, con el fin de determinar la manera en que podría mejorarse el acceso al empleo de determinados grupos. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 18 (2005) sobre el derecho al trabajo.

Condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

18.Preocupa al Comité el alto índice de contratos temporales, en particular los contratos de derecho civil, y la alta proporción de trabajos con bajas remuneraciones. También le preocupa que los contratos de derecho civil puedan afectar negativamente al derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias de los trabajadores sujetos a tales contratos. Preocupa además al Comité que esos trabajadores no estén cubiertos por un seguro médico o la seguridad social (arts. 7 y 9).

19. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome todas las medidas apropiadas para reducir progresivamente el recurso al empleo temporal, entre otras cosas generando oportunidades de trabajo que ofrezcan seguridad en el empleo y salarios equitativos;

b) Siga aumentando el salario mínimo para garantizar que proporcione a los trabajadores y sus familias unas condiciones de vida decentes, y

c) Vele por que los derechos al trabajo y a la seguridad social de las personas con contratos de derecho civil se garanticen plenamente tanto en la legislación como en la práctica.

20. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 23 (2016), sobre el derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo.

Economía informal

21.Aunque el Comité toma nota de las medidas adoptadas para hacer frente a la economía informal, le preocupa que esa economía siga siendo un fenómeno de gran magnitud, especialmente en los ámbitos de la agricultura, la construcción y los servicios de instalación. Al Comité también le preocupa la falta de acceso a servicios básicos y a la protección laboral y social de las personas que trabajan en la economía informal. Le preocupan también las condiciones laborales de los trabajadores migrantes (art. 7).

22. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas adicionales para :

a) Garantizar el acceso a los servicios básicos y a la protección laboral y social de las personas que trabajan en la economía informal;

b) Facultar a la Inspección Nacional del Trabajo para que lleve a cabo inspecciones en todos los sectores de la economía y aumentar sus recursos y capacidades, y

c) Proteger a los trabajadores migrantes de toda forma de explotación y abuso.

Igual remuneración por trabajo de igual valor

23.Si bien el Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para garantizar la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, expresa preocupación por que esos esfuerzos no hayan sido del todo satisfactorios (art. 7).

24. El Comité recomienda al Estado parte que adopte otras medidas para superar las diferencias de remuneración por traba jo de igual valor, entre ellas:

a) Hacer cumplir la legislación y fortalecer la capacidad de las inspecciones de trabajo por lo que respecta al control de las desigualdades salariales;

b) Elaborar instrumentos de evaluación para supervisar el cumplimiento del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor;

c) Aumentar la transparencia en materia salarial, en particular en el sector público, y

d) Promover políticas que favorezcan la igualdad de género en el lugar de trabajo.

Derechos sindicales

25.El Comité acoge con satisfacción la sentencia de 2 de junio de 2015 del Tribunal Constitucional (caso núm. K1/13) en la que se reconoce el derecho de las personas empleadas mediante contratos de derecho civil a fundar sindicatos y afiliarse a ellos. Sin embargo, observa con preocupación que la sentencia aún no ha sido ejecutada (art. 8).

26. El Comité alienta al Estado parte a aplicar los cambios legislativos exigidos por la sentencia de 2 de junio de 2015 tan pronto como sea posible y a asegurarse de que estén en consonancia con el artículo 8 del Pacto.

Seguridad social

27.Aunque acoge con satisfacción la propuesta de aumentar las cuantías de las pensiones de invalidez y de jubilación en 2017, el Comité está preocupado por: a) la falta de progresos para establecer un sistema unificado de pensiones; b) el hecho de que el nivel de ingresos tomado como base para conceder asistencia social sea inferior al nivel mínimo de subsistencia de la mayoría de las familias; c) el número de personas que viven en situación de pobreza extrema y no reciben asistencia, y d) las dificultades prácticas a las que se enfrentan los migrantes romaníes, incluidos los procedentes de países de la Unión Europea, y las personas sin hogar para acceder a la asistencia por no poseer los documentos necesarios (art. 9).

28. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas encaminadas a unificar el sistema de pensiones y normalizar las reglas y reglamentos;

b) Garantice cobertura y prestaciones apropiadas para todos los trabajadores y prestaciones no contributivas para todas las personas y familias desfavorecidas y marginadas a fin de que puedan disfrutar de un nivel de vida adecuado;

c) Calcule las prestaciones de asistencia social tomando como base una evaluación precisa de la pobreza; y

d) Atienda a las dificultades prácticas a las que se enfrentan las personas y los grupos desfavorecidos y marginados para buscar y recibir asistencia.

29. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 19 (2007) sobre el derecho a la seguridad social.

Violencia doméstica

30.Aunque observa que el delito de violación está penalizado en el Código Penal del Estado parte, al Comité le preocupa la falta de tipificación explícita de la violación conyugal. También le preocupa la insuficiencia de la aplicación de medidas de protección para las víctimas de la violencia doméstica (art. 10).

31. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique el Código Penal con miras a tipificar explícitamente la violación conyugal;

b) Vele por que las víctimas de la violencia doméstica tengan protección inmediata y haga cumplir efectivamente las órdenes de protección dictadas contra los autores de actos de violencia doméstica;

c) Aumente el número de centros y otros servicios que ofrecen protección y asistencia a las víctimas de la violencia, entre otras cosas acelerando el establecimiento de una línea de asistencia telefónica, con servicios de interpretación, disponible las 24 horas del día todos los días a la semana, y

d) Lleve a cabo campañas de sensibilización para hacer que la violencia contra las mujeres se considere inaceptable socialmente y difunda información sobre las medidas disponibles para prevenir los actos de violencia contra las mujeres.

Cuidado de los niños

32.El Comité acoge con agrado la aplicación del programa “Familia 500 plus” y las iniciativas encaminadas a aumentar el número de establecimientos de guarda de niños, pero observa con preocupación que esos establecimientos siguen siendo insuficientes, en particular los que se ocupan de niños menores de 3 años de edad (art. 10).

33. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique los esfuerzos para garantizar la disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad de los servicios de atención a la infancia, en particular para los niños menores de 3 años de edad.

Pobreza

34.El Comité toma nota de las medidas aplicadas por el Estado parte para combatir la pobreza, pero sigue preocupado por la alta incidencia de la pobreza y la pobreza extrema, en particular entre los niños, las familias con tres hijos o más y las personas y los grupos desfavorecidos y marginados (art. 11).

35. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para garantizar un apoyo específico a todas las personas que viven o corren el riesgo de vivir en situación de pobreza, en particular a los niños, las familias con tres hijos o más, los desempleados, los jubilados, los agricultores, los migrantes, los romaníes, incluidos los procedentes de países de la Unión Europea, y otros grupos y personas que son objeto de discriminación y marginación, como las personas sin hogar, que no reciben prestaciones sociales. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/2001/10).

Vivienda

36.Preocupa al Comité la importante escasez de vivienda, en particular la falta de viviendas sociales, de viviendas a precios asequibles y de alojamientos de emergencia en el país. Expresa también preocupación por: a) la escasez de locales municipales disponibles y la falta de financiación para la construcción de nuevas viviendas; b) la considerable proporción de la población que vive hacinada en apartamentos; c) la lista de espera para recibir una vivienda social, que puede ser de hasta siete años, y d) las personas desalojadas a las que no se ofrece un alojamiento alternativo, sino que son reubicadas en refugios para las personas sin hogar (art. 11).

37. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos a fin de:

a) Priorizar la política de vivienda, resolver la escasez de vivienda, mejorar la calidad de la vivienda y tomar todas las medidas necesarias para proporcionar unidades de vivienda asequibles y viviendas sociales, en particular para las personas y los grupos desfavorecidos y marginados;

b) Facilitar el acceso de la comunidad romaní a viviendas sociales, fomentar la seguridad jurídica de la tenencia de las personas que viven en asentamientos informales y mejorar las condiciones de vida en esos asentamientos asegurando el acceso a los servicios básicos, mediante la celebración de consultas efectivas con las comunidades y personas afectadas;

c) Adoptar medidas eficaces para poner fin a la segregación de las comunidades romaníes y prevenir los actos de discriminación contra aquellos que deseen comprar o alquilar una vivienda fuera de sus asentamientos segregados, y

d) Consultar a las comunidades y personas afectadas durante todo el procedimiento de desalojo, otorgar las debidas garantías procesales y proporcionar a los afectados otro alojamiento o una indemnización que les permita adquirir una vivienda adecuada.

38. El Comité señala a la atención del Estado parte sus observaciones generales núm. 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada y núm. 7 (1997) sobre los desalojos forzosos.

Malnutrición y derecho a una alimentación adecuada

39.Si bien toma nota de los programas destinados a reducir la malnutrición en el Estado parte, al Comité le inquieta la inseguridad alimentaria y las preocupantes tasas de malnutrición, especialmente entre las familias desfavorecidas o de bajos ingresos con hijos y del medio rural.

40. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para combatir la inseguridad alimentaria y la malnutrición entre las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, en particular entre las personas que viven o corren el riesgo de vivir en situación de pobreza, y promueva una alimentación más saludable;

b) Se remita a la observación general núm. 12 (1999) del Comité, sobre el derecho a una alimentación adecuada, y a las Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.

Nutrición y obesidad infantiles

41.El Comité está preocupado por el aumento de las tasas de obesidad infantil y las bajas tasas de lactancia materna, en particular de los niños de entre 2 y 6 meses de edad (art. 11).

42. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Imponga una mayor carga tributaria a la comida basura y las bebidas azucaradas y considere la posibilidad de adoptar leyes estrictas sobre la comercialización de dichos productos, especialmente en las escuelas y los lugares de esparcimiento, al tiempo que garantiza un mejor acceso a una alimentación saludable;

b) Intensifique las medidas destinadas a apoyar la lactancia materna, entre ellas las relativas a las pausas y los espacios adecuados para la lactancia materna en los lugares de trabajo y públicos;

c) Reúna periódicamente datos desglosados sobre los métodos de alimentación de los lactantes y los niños de corta edad, incluida la lactancia materna, y aplique plenamente el Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.

Acceso a los servicios de salud

43.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar los servicios de salud pública, pero manifiesta preocupación por: a) el acceso insuficiente a los servicios médicos, incluida la falta de acceso a los servicios básicos de atención de la salud del sistema público de seguro médico y los largos plazos de espera; b) la baja calidad de determinados servicios médicos; c) la falta de atención médica geriátrica adecuada, y d) el acceso desigual a los servicios de cardiología y diabetología entre las regiones.

44. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para garantizar que toda la población disponga y pueda acceder a servicios de atención de la salud adecuados, entre otras cosas realizando una evaluación exhaustiva de las necesidades en materia de salud pública, asignando los fondos apropiados, garantizando un número suficiente de profesionales médicos cualificados y ampliando la cobertura de sus servicios, y

b) Vele por que las personas y los grupos desfavorecidos y marginados tengan acceso a todos los servicios básicos de atención de la salud.

45. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 14 (2000), relativa al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

Salud sexual y reproductiva

46.Al Comité le preocupa el elevado número de abortos peligrosos que se practican en el Estado parte y por los numerosos obstáculos para acceder a abortos legales y sin riesgos. También le preocupa la legislación extremadamente restrictiva en el Estado parte, así como el proyecto de ley conocido como “alto al aborto”, que se estaba debatiendo en el Parlamento en el momento del diálogo y que contiene una propuesta para restringir aún más las condiciones para someterse a un aborto. Al Comité le preocupa asimismo que, como resultado de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el 7 de octubre de 2015 (caso núm. K 12/14), ni los médicos que aduzcan motivos de objeción de conciencia para negarse a realizar un aborto ni las instituciones interesadas tengan la obligación de remitir a la mujer que quiera abortar a otro servicio, lo que limita aún más el acceso a abortos legales y sin riesgos (art. 12).

47. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que se pueda acceder a servicios de aborto legales y sin riesgos en la práctica, adopte medidas eficaces para prevenir los abortos peligrosos y proporcione atención posterior al aborto y asesoramiento a las personas que lo necesiten;

b) Establezca y reglamente sin demora un mecanismo de remisión eficaz en los casos en que los médicos ejerzan la objeción de conciencia, y

c) Vuelva a examinar el proyecto de ley “ alto al aborto ” , ya que no es compatible con otros derechos fundamentales, como el derecho a la salud y la vida de la mujer, ni con la dignidad de las mujeres.

48.Al Comité le preocupan las dificultades a las que se enfrentan las mujeres y las adolescentes para acceder a servicios de salud sexual y reproductiva y obtener anticonceptivos, entre ellas la necesidad de que las adolescentes menores de 18 años de edad obtengan el consentimiento de sus padres para acceder a servicios ginecológicos.

49. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Garantice que todo s tengan acceso a servicios e información sobre salud sexual y reproductiva y a anticonceptivos seguros y eficaces, a un precio asequible;

b) Promueva una educación integral y adaptada a cada edad sobre educación sexual y reproductiva dirigida a personas de ambos sexos en las escuelas y entornos informales, y

c) Tenga en cuenta las recomendaciones formuladas por el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental tras su misión a Polonia (véase A/HRC/14/20/Add.3, párr. 85).

50. En este sentido, el Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 22 (2016), sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva.

Salud mental

51.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte, pero expresa preocupación por la falta de financiación adecuada de las instituciones y los servicios de salud mental, por la insuficiencia de la supervisión judicial de la admisión y permanencia en instituciones psiquiátricas y por las personas con discapacidad psicosocial que cumplen sus condenas en la cárcel (art. 12).

52. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Aumente la provisión de recursos financieros y humanos de los servicios de salud mental con miras a garantizar su adecuado funcionamiento;

b) Vele por que se respeten plenamente los derechos humanos de los pacientes en las instituciones psiquiátricas, entre otras cosas, mediante la supervisión independiente y efectiva de los tratamientos y la revisión judicial efectiva de las órdenes de reclusión en instituciones psiquiátricas;

c) Se asegure de que el tratamiento se administra sobre la base de un consentimiento libre e informado, y

d) Promueva formas alternativas de tratamiento de la salud mental, incluido el tratamiento ambulatorio.

Política en materia de drogas y derecho a la salud

53.Al Comité le preocupa la falta de terapias de sustitución de opioides para el tratamiento de los consumidores de heroína, especialmente en las prisiones, la alta prevalencia del sida y la hepatitis C entre los consumidores de drogas intravenosas y la reducción del número de programas de intercambio de jeringas y el hecho de que la penalización de la posesión de cantidades ínfimas de drogas dificulte que las personas reciban los tratamientos sustitutivos necesarios o accedan a programas de reducción de daños por temor a ser sancionados (art. 12).

54. El Comité recomienda al Estado parte que haga extensivas las terapias de sustitución de opioides a la población afectada, refuerce los programas de reducción de daños, especialmente los programas de intercambio de jeringas, y reconsidere la penalización de la posesión de pequeñas cantidades de drogas.

Educación

55.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte en la esfera de la educación, pero manifiesta preocupación por las dificultades a las que se enfrentan los niños en las zonas rurales y pequeños centros urbanos y los niños solicitantes de asilo o migrantes indocumentados para acceder a una educación de calidad. Con respecto a los niños romaníes, al Comité le preocupan sus bajas tasas de asistencia a la escuela primaria, su elevado índice de abandono escolar, su excesiva proporción en las escuelas de educación especial y su escasa representación en la enseñanza secundaria y postsecundaria (art. 13).

56. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Vele por que los niños de zonas rurales y pequeños centros urbanos y los niños solicitantes de asilo o migrantes indocumentados tengan libre acceso a una educación primaria obligatoria de calidad;

b) Siga brindando apoyo a la matriculación y la conclusión de la enseñanza secundaria y terciaria de los niños desfavorecidos y marginados, incluidos los romaníes;

c) Intensifique sus esfuerzos para mejorar la escolarización, las tasas de retención escolar y el rendimiento académico de los niños romaníes, entre otras cosas mediante la prestación de servicios de orientación y tutoría y programas de enseñanza del idioma polaco, la adopción de medidas de asistencia especial, la realización de campañas de sensibilización entre la comunidad romaní sobre la importancia de la educación para el bienestar futuro de los niños, y la participación de la comunidad romaní en la aplicación de los programas de enseñanza ;

d) Siga ocupándose de la cuestión de la excesiva proporción de niños romaníes en las escuelas de educación especial, entre otras cosas revisando los criterios de clasificación y aprobando programas educativos inclusivos e integrados, y

e) Fomente la enseñanza en las zonas rurales y remotas, entre otras cosas facilitando la disponibilidad y accesibilidad de Internet.

57. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 13 (1999) sobre el derecho a la educación.

Derechos culturales

58.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte en la esfera de los derechos culturales, pero manifiesta preocupación por que tales medidas siguen siendo insuficientes para proteger y preservar el patrimonio cultural de las minorías nacionales y étnicas (art. 15).

59. El Comité alienta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para fomentar la protección y promoción de la identidad cultural de las minorías mediante, entre otras medidas, el aumento de la provisión de recursos para prestar asistencia a las organizaciones e instituciones que trabajan en la esfera de las identidades culturales de las minorías, y la protección y promoción del uso de los idiomas de las minorías nacionales y étnicas, por ejemplo en la escuela y en la vida pública.

D.Otras recomendaciones

60. El Comité alienta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

61. El Comité alienta al Estado parte a que contemple la posibilidad de ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

62. El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta las obligaciones que le incumben con arreglo al Pacto y garantice el pleno disfrute de los derechos en él consagrados a la hora de aplicar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible a nivel nacional, con la asistencia y cooperación internacionales cuando sea necesario. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse . La  consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación garantizaría que nadie se quedara atrás.

63. El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas para elaborar y aplicar progresivamente indicadores adecuados sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales con el fin de facilitar la evaluación de los progresos realizados por el Estado parte en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Pacto respecto de distintos sectores de la población. En ese contexto, el Comité remite al Estado parte, entre otras cosas, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (véase HRI/MC/2008/3).

64. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, entre otros en los planos nacional, municipal y territorial, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consulta a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

65. El Comité pide al Estado parte que presente su séptimo informe periódico, elaborado de conformidad con las directrices para la presentación de informes aprobadas por el Comité en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 31 de octubre de  2021. Además, el Comité invita al Estado parte a actualizar su documento básico común de acuerdo con las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).