Naciones Unidas

E/C.12/BHR/CO/1

Consejo Económico y Social

Distr. general

3 de agosto de 2022

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el informe inicial de Bahrein *

1.El Comité examinó el tercer informe inicial de Bahrein en sus sesiones 18ª, 19ª y 20ª, celebradas los días 24 y 25 de febrero de 2022, y aprobó las presentes observaciones finales en su 30ª sesión, celebrada el 4 de marzo de 2022.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación, aunque con una demora de diez años, del informe inicial del Estado parte. El Comité aprecia el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas por el Estado parte para impulsar los derechos económicos, sociales y culturales y a las que se hace referencia en las presentes observaciones finales. En particular, el Comité celebra el establecimiento de una institución nacional de promoción y protección de los derechos humanos y la aprobación de diversas leyes y reglamentos laborales. También acoge con satisfacción la ratificación, el 22 de septiembre de 2011, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación interna del Pacto

4.Si bien toma nota de que el Pacto forma parte integrante del ordenamiento jurídico del Estado parte, el Comité lamenta no haber sido informado sobre cómo se resuelven las posibles disconformidades entre el derecho interno y el Pacto. También lamenta que no se hayan proporcionado ejemplos de casos en los que las disposiciones del Pacto hayan sido invocadas por personas particulares o hayan sido invocadas o aplicadas por los tribunales nacionales (art. 2, párr. 1).

5.El Comité recomienda que el Estado parte se asegure de que los derechos consagrados en el Pacto se incorporen plenamente en su derecho interno y que las disposiciones del Pacto prevalezcan en caso de conflicto con el derecho interno. Recomienda igualmente que el Estado parte tome medidas adecuadas para dar a conocer el Pacto a los miembros de la judicatura y a la población en general y concienciarlos de la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 9 (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto.

Institución nacional de promoción y protección de los derechos humanos

6.Si bien toma nota de las medidas legislativas adoptadas por el Estado parte para reforzar la Institución Nacional de Derechos Humanos, al Comité le preocupa que la Institución no haya logrado aún la independencia necesaria para desempeñar sus funciones. El Comité lamenta no haber sido informado sobre las denuncias de violación de los derechos económicos, sociales y culturales recibidas por la Institución y sobre las investigaciones realizadas en respuesta a las mismas (art. 2, párr. 1).

7. El Comité recomienda que el Estado parte siga fortaleciendo la independencia de la Institución Nacional de Derechos Humanos y se asegure de que se ajusta plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), así como de que pueda desempeñar su mandato de manera cabal, eficaz e independiente. El Comité también solicita que el Estado parte facilite en su próximo informe periódico información sobre las denuncias de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales que haya recibido y examinado la Institución Nacional de Derechos Humanos.

Defensores de los derechos humanos

8.Inquietan al Comité los informes sobre los actos de acoso e intimidación y las represalias sufridas por los defensores de los derechos humanos, incluidos los que trabajan en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales y de la justicia social. Según los informes recibidos, los defensores de los derechos humanos sufren represalias en los sectores público y privado, como la privación de la nacionalidad, la suspensión de funciones o la reclasificación a categorías laborales inferiores, así como son objeto de acoso policial y judicial, incluso de detención arbitraria. El Comité está especialmente preocupado por la falta de información sobre la situación de varios defensores de los derechos humanos, en particular Adbulhadi al-Khawaja, cuya detención fue considerada arbitraria por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, Abduljalil al-Singace y Naji Ali Fateel, para todos los cuales el Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos solicitó la inmediata puesta en libertad.

9.El Comité recomienda que el Estado parte proteja a los defensores de los derechos humanos frente al acoso, la intimidación y las represalias, y que garantice un entorno propicio para las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de la promoción y la protección de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, entre otras cosas mediante la puesta en marcha de campañas informativas y de concienciación sobre la importancia de su labor. El Comité remite al Estado parte a su declaración sobre los defensores de los derechos humanos y los derechos económicos, sociales y culturales . El Comité insta al Estado parte a que, en el más breve plazo, tome medidas para garantizar la protección efectiva de todos los defensores de los derechos humanos, en particular de Adbulhadi al-Khawaja, Abduljalil al-Singace y Naji Ali Fateel, y a que coopere plenamente con el Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos.

Cambio climático y protección del medio ambiente

10.El Comité celebra las medidas emprendidas en el Estado parte para articular un marco de seguimiento a los problemas relativos al cambio climático, en particular los mandatos atribuidos al Consejo Superior del Medio Ambiente y al Comité Nacional Conjunto sobre el Cambio Climático. Sin embargo, le preocupa que la desertificación, la degradación de las tierras cultivables, las sequías, las tormentas de polvo, el deterioro costero por los derrames de petróleo y la falta de recursos de agua dulce repercutan de manera notablemente negativa en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte. El Comité también señala que el Estado parte no está en vías de cumplir la contribución determinada a nivel nacional en el marco del Acuerdo de París, así como tampoco sus metas en materia de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, en particular debido a sus industrias del petróleo y el gas (art. 2, párr. 1).

11.El Comité recomienda que el Estado parte tome todas las medidas necesarias para proteger el medio ambiente y atajar la degradación ambiental, en consideración a las repercusiones negativas de esa degradación sobre los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para alcanzar sus contribuciones determinadas a nivel nacional en el marco del Acuerdo de París y para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero, en particular promoviendo fuentes de energía alternativas y renovables y cumpliendo sus obligaciones en materia de derechos humanos al aplicar sus políticas de explotación y exportación de recursos naturales. El Comité remite al Estado parte a su declaración sobre el cambio climático y el Pacto .

Empresas y derechos humanos

12.Al Comité le inquieta que las empresas que se encuentran bajo la jurisdicción del Estado parte no estén legalmente obligadas a ejercer la debida diligencia en materia de derechos humanos. Toma nota con particular preocupación de los informes de evaluación del impacto sobre los derechos humanos relativos a las actividades empresariales desplegadas en las industrias del petróleo y el gas (art. 2, párr. 1).

13.El Comité recomienda que el Estado parte apruebe un plan nacional de acción y un marco normativo que obligue a las empresas a ejercer la debida diligencia en materia de derechos humanos en sus actividades empresariales dentro y fuera del país. Recomienda también que el Estado parte se asegure de que las empresas que operen en el Estado parte y las que estén domiciliadas en su jurisdicción y actúen en el extranjero, con independencia de su titularidad privada o pública, rindan cuentas por las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales de las que sean responsables, y que las víctimas de esas violaciones tengan acceso a recursos efectivos. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 24 (2017), sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto en el contexto de las actividades empresariales.

No discriminación

14.Al Comité le preocupa que:

a)Si bien el marco constitucional y legislativo del Estado parte comprende disposiciones que prohíben la discriminación, no exista un marco legislativo y de políticas amplio para luchar contra ella, así como que la prevalencia en la práctica de actos generalizados de discriminación, la estigmatización y los estereotipos negativos obstaculicen el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales a determinadas personas y colectivos, como las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (art. 2, párr. 2);

b)A pesar de los esfuerzos realizados en los últimos años por el Estado parte para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores migratorios, muchos de ellos sufran discriminación en el empleo y su acceso a una vivienda adecuada, a la educación y a la atención y los servicios sanitarios sea limitado;

c)A pesar de la prohibición constitucional de discriminar por motivos de filiación religiosa, los miembros de la comunidad chií y los apátridas, inclusive los apátridas bidún y las personas que han sido privadas de la ciudadanía, sean al parecer discriminados en las esferas de la educación y el empleo y en el ejercicio de sus derechos culturales.

15. El Comité, si bien toma nota de que no existe disposición legislativa alguna que sea directamente discriminatoria, recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe un marco legislativo y de políticas amplio contra la discriminación que garantice la igualdad y corrija las formas directas, indirectas, múltiples e interseccionales de discriminación, con independencia de sus motivos;

b) Redoble sus esfuerzos para garantizar que los trabajadores migratorios tengan un acceso no discriminatorio a los derechos económicos, sociales y culturales, entre otras cosas protegiéndolos de la discriminación en el empleo y eliminando las barreras que afrontan para acceder a una vivienda adecuada, a la educación, a la atención de la salud y a los servicios;

c) Tome medidas efectivas para erradicar la discriminación por motivos de filiación religiosa en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular intensificando sus esfuerzos para afrontar la discriminación que sufren los miembros de la comunidad chií en la educación, el empleo y el ejercicio de sus derechos culturales;

d) Tome las medidas necesarias para prevenir y reducir la apatridia con miras a garantizar el acceso no discriminatorio de los apátridas a los derechos económicos, sociales y culturales, y examine la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia;

e) Tome todas las medidas necesarias para eliminar los estereotipos negativos y la estigmatización que sufren los miembros de colectivos marginados, como las personas con discapacidad, las personas que viven con el VIH/ sida , las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, y las personas refugiadas, entre otras cosas mediante la puesta en marcha de campañas de concienciación destinadas a la ciudadanía, los proveedores de servicios sanitarios, los profesores, los trabajadores sociales, los agentes de las fuerzas del orden y otros funcionarios públicos;

f) Establezca mecanismos para asegurar que las víctimas de discriminación puedan acceder a recursos efectivos;

g) Tenga en cuenta la observación general núm. 20 (2009) del Comité, relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

Igualdad entre el hombre y la mujer

16.El Comité observa con preocupación:

a)La existencia de disposiciones legislativas discriminatorias, como las relativas a la nacionalidad y la herencia;

b)Las actitudes patriarcales arraigadas y la imagen estereotipada de las mujeres, que las limita a sus funciones como madre y esposa y puede impedir su disfrute de los derechos consagrados en el Pacto en igualdad de condiciones con los hombres;

c)Que, pese a los esfuerzos desplegados por el Estado parte para incrementar la participación de las mujeres en la fuerza de trabajo, la tasa de empleo de las mujeres sea, al parecer, baja;

d)Que las mujeres sigan estando infrarrepresentadas en los puestos de responsabilidad y toma de decisiones, tanto en el sector privado como en el público;

e)Que, a pesar de los esfuerzos del Estado parte, la brecha salarial de género persista (art. 3).

17. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Revise todas las leyes y normativas con vistas a derogar o modificar las que sean discriminatorias o tengan un efecto discriminatorio contra las mujeres, en particular las leyes relativas a la nacionalidad y la herencia;

b) Intensifique, mediante la realización de campañas de concienciación, los esfuerzos para contrarrestar las actitudes sociales patriarcales y la imagen estereotipada del papel de la mujer en la familia y la sociedad, así como reconozca a las mujeres como personas iguales en derechos;

c) Determine y elimine los obstáculos que dificultan la participación equitativa de las mujeres en la fuerza de trabajo, en particular combatiendo las funciones tradicionales de género tal como se conciben en la familia y la sociedad, así como fomente la participación de las mujeres en los cargos decisorios y en los puestos directivos del sector privado;

d) Tome medidas efectivas para eliminar las diferencias salariales entre los hombres y las mujeres, en particular corrigiendo las causas estructurales de que las mujeres ocupen puestos de trabajo peor pagados y tengan dificultades para disfrutar de oportunidades profesionales en igualdad de condiciones con los hombres;

e) Tome en consideración y aplique la observación general núm. 16 (2005) del Comité, relativa a la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

Desempleo

18.El Comité toma nota de las medidas de diversa índole tomadas por el Estado parte para luchar contra el desempleo, inclusive las destinadas a apoyar a las pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por las tasas de desempleo en el Estado parte, en particular entre las personas con discapacidad, los jóvenes y las mujeres, incluso entre los graduados universitarios. Al Comité también le inquieta que las políticas y los programas del Estado parte destinados a colectivos específicos no hayan reducido el desempleo de manera efectiva (art. 6).

19. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Corrija las causas estructurales del desempleo en el Estado parte, incluido el crecimiento económico sin empleo;

b) Revise los programas de capacitación profesional y universitaria para asegurarse de que respondan a las demandas actuales del mercado de trabajo, así como aproveche el alto nivel de educación y garantice que se traduzca en oportunidades de empleo;

c) Dé seguimiento a los resultados del programa Primer Empleo para los Jóvenes y apruebe medidas de carácter laboral específicamente destinadas a las mujeres y las personas con discapacidad;

d) Ponga en marcha servicios de ayuda a los desempleados, en particular para personas con discapacidad o mujeres;

e) Tenga en cuenta, al aplicar los planes y políticas laborales, la observación general núm. 18 (2005) del Comité, relativa al derecho al trabajo.

Salario mínimo

20.Si bien toma nota de que el Estado fijó en el sector público un salario mínimo para los funcionarios mediante el artículo 15 de la Ley núm. 48/2010 de la Función Pública, el Comité lamenta que el Estado parte no disponga de un salario mínimo legal para el sector privado (art. 7).

21. El Comité recomienda que el Estado parte fije, en colaboración con los interlocutores sociales, un salario mínimo nacional adecuado e indizado de manera periódica, con independencia del tipo de contrato, el acuerdo relativo a la jornada laboral y el sector, de modo que se garanticen unas condiciones de vida dignas a todos los trabajadores y sus familiares. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 23 (2016), sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

Derecho al goce de condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo

22.El Comité acoge con satisfacción que la protección dispensada por la Ley del Trabajo en el Sector Privado, promulgada mediante la Ley núm. 36/2012, comprenda a los trabajadores migratorios empleados en ciertos sectores económicos, así como el establecimiento de la Autoridad de Resolución de Controversias Laborales Individuales, la exención de tasas judiciales a los trabajadores en los litigios laborales, la prohibición de trabajar a pleno sol durante los meses de julio y agosto y las modificaciones introducidas en la normativa sobre los tiempos de descanso y esparcimiento. No obstante, al Comité le preocupa que:

a)Los trabajadores del servicio doméstico y las personas que trabajan en la economía informal no estén suficientemente protegidos por la legislación laboral en vigor, ya que solo un número limitado de disposiciones de la Ley del Trabajo en el Sector Privado son aplicables al cumplimiento de las leyes y los reglamentos laborales y se han denunciado casos de impago de salarios y de condiciones de trabajo precarias;

b)Algunos trabajadores migratorios sean alojados, en condiciones deficientes, en instalaciones no declaradas y hacinadas (art. 7).

23. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Tome medidas legislativas para asegurarse de que los trabajadores de todos los sectores económicos, incluidos los trabajadores del servicio doméstico y de la economía informal, estén protegidos por las leyes y los reglamentos laborales, de modo que se garantice su derecho a disfrutar de condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, en particular en lo relativo a la remuneración, el descanso y esparcimiento, la limitación de la jornada laboral y la protección frente al despido improcedente;

b) Tome todas las medidas necesarias para que las leyes y los reglamentos laborales se apliquen de manera efectiva y proteja a los trabajadores de todos los sectores frente a la explotación y los abusos, entre otras cosas mejorando los mecanismos de denuncia para que sean fácilmente accesibles, protegiendo a todos los trabajadores frente a posibles represalias y velando por que los mecanismos de inspección que vigilan sus condiciones de trabajo, en particular en los sectores de la construcción y los servicios, sean efectivos;

c) Siga mejorando las condiciones laborales de los trabajadores migratorios y las condiciones de vida en las llamadas “ i nstalaciones para el alojamiento de trabajadores ” , y se asegure de que esas instalaciones estén supervisadas por las inspecciones de trabajo;

d) Se remita a la observación general del Comité núm. 23 (2016), sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias;

e) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo .

Derechos sindicales

24.El Comité toma nota de que la Ley de los Sindicatos del Estado parte reconoce el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos y el derecho de huelga. Si bien tiene en cuenta la declaración formulada por el Estado parte al momento de su adhesión al Pacto en relación con el artículo 8, párrafo 1 d), el Comité expresa su preocupación por el hecho de que:

a)Aunque los trabajadores migratorios pueden afiliarse a los sindicatos, las funciones de liderazgo sindical estén reservadas a los nacionales;

b)La Ley no contemple el derecho a la negociación colectiva;

c)La Ley prohíba el ejercicio del derecho a la huelga en numerosos sectores económicos, en particular en los del petróleo, el gas y la educación;

d)La Ley no exija la reincorporación de los trabajadores cuyos contratos fueron rescindidos por su participación en actividades sindicales (art. 8).

25. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas legislativas para:

a) Asegurarse de que los trabajadores migratorios también puedan asumir, sin discriminación, funciones de liderazgo sindical;

b) Garantizar el derecho a la negociación colectiva;

c) Asegurarse de que las restricciones al derecho de huelga impuestas en determinados sectores se interpreten de manera restrictiva, de modo que todos los trabajadores cuyos servicios no puedan razonablemente considerarse esenciales tengan la posibilidad de ejercer el derecho de huelga;

d) Garantizar que los trabajadores que participen en actividades sindicales estén efectivamente protegidos frente a toda forma de acoso y represalia, en particular frente al traslado y el despido improcedente;

e) Considerar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 (núm. 98).

Derecho a la seguridad social

26.El Comité toma nota de que el Estado parte, en aplicación de lo dispuesto en la Ley núm. 18/2006 de la Seguridad Social, presta apoyo social en forma de prestaciones en efectivo a las familias o personas que carezcan de una fuente de ingresos suficiente. También toma nota de que el Estado parte ha establecido regímenes contributivos de seguridad social mediante la Ley núm. 13/1975, el Decreto-ley núm. 11/1976 y el Decreto-ley núm. 24/1976. Sin embargo, el Comité lamenta que el Estado parte no lo haya informado de la cobertura poblacional de los regímenes de seguridad social contributivos y no contributivos, en particular entre las personas y familias desfavorecidas y marginadas. También lamenta no haber sido informado de si las sumas desembolsadas en concepto de prestaciones de asistencia social fueron suficientes para cubrir, incluso durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), los costes de vida reales (art. 9).

27.El Comité recomienda que el Estado parte aporte en su próximo informe periódico datos estadísticos comparativos sobre las personas que se han beneficiado, incluso durante la pandemia de COVID-19, de las prestaciones de la seguridad social, y que esos datos estén desglosados por sexo, grupo etario, nacionalidad, discapacidad, número de componentes de la unidad familiar, tramo de renta y otros criterios pertinentes, de modo que el Comité pueda evaluar mejor el sistema de seguridad social del Estado parte. Recomienda también que el Estado parte facilite en su próximo informe periódico información sobre si las prestaciones de la seguridad social son acordes al coste de vida, de modo que los beneficiarios y sus familiares tengan garantizado un nivel de vida suficiente. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 19 (2007), relativa al derecho a la seguridad social.

Licencia parental

28.Si bien toma nota de la información facilitada por el Estado parte sobre la licencia de maternidad que se concede a las madres trabajadoras en los sectores privado y público, el Comité está preocupado por que no exista licencia parental y la licencia de paternidad sea de corta duración (arts. 3 y 10).

29. El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas legislativas para garantizar el derecho legal a disfrutar de cualquier permiso de cuidado familiar, en particular de la licencia parental y la licencia ampliada de paternidad. Recomienda asimismo que el Estado parte tome todas las medidas necesarias para atender las necesidades de las familias en la esfera del cuidado de los hijos.

Protección a la familia

30.Si bien toma nota de la información facilitada por el Estado parte sobre las iniciativas emprendidas para proteger a los niños y a la familia, incluida la promulgación de la Ley núm. 17/2015, en la que se define la violencia doméstica, el Comité observa con preocupación que las leyes de estatuto personal del Estado parte relativas al matrimonio, la edad para contraer matrimonio, la disolución del matrimonio, la custodia de los hijos, las figuras tutelares y la herencia no estén suficientemente armonizadas con el Pacto y sean discriminatorias por motivos de sexo, nacionalidad, religión y creencias (arts. 2, 3 y 10).

31. El Comité recomienda que el Estado parte modifique sus leyes de estatuto personal relativas al matrimonio, la edad para contraer matrimonio, la disolución del matrimonio, la custodia de los hijos, las figuras tutelares y la herencia, con miras a armonizarlas con los artículos 2, 3 y 10 del Pacto y asegurar su conformidad con ellos.

Protección de la infancia

32.Si bien toma nota de la promulgación en 2021 de la Ley de la Justicia Juvenil Restaurativa, en la que se protege a la infancia frente a los malos tratos, el Comité observa con preocupación que las disposiciones de esa Ley no eximen a los niños de comparecer, en ciertos casos, ante los tribunales militares (art. 10).

33. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Apruebe a la mayor brevedad la modificación de la Ley de Ciudadanía y otras medidas encaminadas a armonizar la legislación de Bahrein con la Convención sobre los Derechos del Niño;

b) Garantice la provisión de asistencia jurídica cualificada, gratuita e independiente a los niños en conflicto con la ley desde el inicio de la investigación y en todas las actuaciones judiciales, y les permita comunicarse con un abogado y con sus familiares inmediatamente después de ser detenidos.

Derecho de acceso al agua potable y al saneamiento

34.Aunque toma nota de las iniciativas emprendidas por el Estado parte para asegurar el acceso de su población al agua potable y el saneamiento, en particular la construcción de desalinizadoras, el Comité observa con preocupación que, según se informa, el Estado parte corre un riesgo muy elevado de sufrir una crisis hídrica en los próximos decenios. También le preocupan las repercusiones de la sobreexplotación, la intrusión salina y los vertidos de petróleo y otros vertidos industriales en la cantidad y la calidad de las fuentes de agua subterránea del Estado parte, así como el acceso desigual en el país a las mejoras en el suministro de aguas y a instalaciones de saneamiento adecuadas (art. 11).

35.El Comité recomienda que el Estado parte intensifique los esfuerzos para ejecutar su Estrategia Nacional del Agua 2030 con miras a garantizar, sin discriminación, el acceso de todos al agua potable salubre y al saneamiento. También recomienda que el Estado parte adopte medidas eficaces para proporcionar soluciones sostenibles y a largo plazo que permitan afrontar los riesgos y los desafíos relativos a la calidad y la cantidad de sus fuentes de agua. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 15 (2002), relativa al derecho al agua.

Pobreza

36.El Comité también observa con inquietud que no se le ha facilitado información sobre el número de personas que viven en situación de pobreza en el Estado parte. También le preocupa que los hogares más desfavorecidos y marginados no puedan cumplir los trámites administrativos necesarios para acogerse a los programas de seguridad social dirigidos a paliar la pobreza (arts. 9 y 11).

37.El Comité recomienda que el Estado parte adopte en sus programas de reducción de la pobreza un enfoque basado en los derechos y centrado en particular en las personas más afectadas por la pobreza. Además, recomienda que el Estado parte, para mejorar la eficacia de sus iniciativas en la materia, se asegure de que las dificultades de tramitación no conduzcan a la supresión, reducción o suspensión de las prestaciones. El Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la pobreza .

Derecho a una vivienda adecuada

38.El Comité toma nota de la labor realizada por el Ministerio de Vivienda para proporcionar viviendas sociales y solucionar el problema de la falta de hogar. Sin embargo, le preocupa el número relativamente elevado de personas, sobre todo de grupos desfavorecidos y marginados, que habitan en viviendas inadecuadas o en infraviviendas. Lamenta no haber sido informado sobre las salvaguardias sustantivas y procesales previstas para los casos de desalojo en el derecho interno, en particular en la Ley de Arrendamiento de Propiedades Inmuebles (Ley núm. 27/2014). Al Comité le preocupan los informes recibidos sobre las malas condiciones en que se mantiene a las personas privadas de libertad, en particular sobre el hacinamiento (art. 11).

39. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Redoble sus esfuerzos para garantizar a todos el acceso a una vivienda adecuada, incluso facilitando el acceso de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados a la vivienda social;

b) Remedie las condiciones de hacinamiento en los centros de detención y facilite en su próximo informe periódico información sobre las salvaguardias sustantivas y procesales previstas para los casos de desalojo en el derecho interno, en particular las disposiciones legislativas que garanticen la protección contra el desalojo forzoso y el acceso de las personas desalojadas forzosamente a indemnizaciones o a la opción de disponer de una vivienda alternativa adecuada;

c) El Comité señala a la atención del Estado parte sus observaciones generales núm. 4 (1991), relativa al derecho a una vivienda adecuada, y núm. 7 (1997), relativa a los desalojos forzosos.

Acceso a la atención sanitaria y a los servicios

40.Si bien toma nota de la información facilitada por el Estado parte sobre la aplicación de su Estrategia de Fomento de la Salud 2015-2018, el Comité está preocupado por:

a)La, al parecer, escasa capacidad de sus hospitales y de sus otros establecimientos sanitarios y la limitada disponibilidad de infraestructuras y equipos médicos, así como de facultativos y otros profesionales sanitarios cualificados, en particular como consecuencia de las detenciones y el despido de numerosos profesionales sanitarios tras las manifestaciones que tuvieron lugar en 2011;

b)El acceso limitado que tienen las personas y los colectivos desfavorecidos y marginados, en particular las personas privadas de libertad, los apátridas y los trabajadores migratorios, a la atención y los servicios de salud, inclusive a las pruebas de detección de la COVID-19 y a los tratamientos y las vacunas contra esa enfermedad (art. 12).

41. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aumente la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros al sector sanitario para asegurar a todos y sin discriminación la accesibilidad, la disponibilidad, la asequibilidad y la calidad de la atención y los servicios sanitarios, entre otras cosas mejorando la infraestructura del sistema sanitario y procurando que los hospitales dispongan de personal médico adecuado y de infraestructuras y equipamientos suficientes y apropiados;

b) Tome medidas eficaces para detectar y eliminar los obstáculos que afrontan las personas y los colectivos desfavorecidos y marginados, en particular las personas con discapacidad, las personas privadas de libertad, los apátridas y los trabajadores migratorios, para acceder a la atención y los servicios sanitarios;

c) Aplique la observación general del Comité núm. 14 (2000), relativa al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, y sus declaraciones sobre la pandemia de COVID -19 y los derechos económicos, sociales y culturales y sobre el acceso universal y equitativo a las vacunas contra la COVID-19 .

Salud mental

42.El Comité lamenta no haber sido informado sobre la aplicación por el Estado parte de sus leyes y políticas de salud mental y sobre la accesibilidad, la disponibilidad, la asequibilidad y la calidad de sus cuidados y servicios de salud mental (art. 12).

43. El Comité pide que el Estado parte facilite en su próximo informe periódico información sobre la aplicación, con arreglo a las normas internacionales de derechos humanos, de sus leyes y políticas de salud mental. Recomienda asimismo que el Estado parte tome medidas para asegurar la disponibilidad, la accesibilidad, la asequibilidad y la calidad de cuidados y servicios de salud mental profesionales, en particular de servicios comunitarios, e informe al Comité sobre la aplicación de esas medidas en su próximo informe periódico.

Salud sexual y reproductiva

44.Al Comité le preocupa la criminalización del aborto, incluso en casos de incesto o violación. También le preocupan las dificultades a las que, al parecer, se enfrentan las mujeres para acceder a la atención y los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los anticonceptivos. El Comité lamenta no haber sido informado sobre las actuaciones en materia de educación sexual y reproductiva destinadas a las mujeres (art. 12).

45. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Modifique sus leyes sobre la interrupción del embarazo para hacerlas compatibles con la integridad y la autonomía de las mujeres, en particular despenalizando el aborto en casos de incesto y violación y ampliando los supuestos en que el aborto es legal;

b) Garantice la disponibilidad, la accesibilidad, la asequibilidad y la calidad de la atención y los servicios de salud sexual y reproductiva, en particular el acceso a anticonceptivos asequibles, seguros y eficaces y a anticonceptivos de emergencia;

c) Emprenda actuaciones educativas, adaptadas a la edad de sus destinatarios, en salud sexual y reproductiva y facilite en su próximo informe periódico información sobre las medidas emprendidas;

d) Tome en consideración la observación general núm. 22 (2016) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva.

Derecho a la educación

46.Si bien toma nota de que el Estado parte imparte a sus ciudadanos enseñanza primaria y secundaria gratuita en las escuelas públicas, el Comité sigue preocupado porque las leyes y los reglamentos del Estado parte en materia de educación no garanticen a los niños no nacionales, incluidos los hijos de trabajadores migratorios y los niños apátridas, el acceso gratuito a la enseñanza primaria y secundaria. También le preocupan los casos de niños privados de libertad a los que se les deniega el acceso a la educación en los centros de detención. El Comité lamenta no haber sido informado sobre el acceso de los niños desfavorecidos y marginados, en particular los hijos de trabajadores migratorios, los niños apátridas y los niños con discapacidad, a una educación inclusiva y de calidad (art. 13).

47. El Comité recomienda que el Estado parte tome todas las medidas necesarias para garantizar, en la ley y en la práctica, el acceso no discriminatorio a la enseñanza primaria y secundaria obligatoria y gratuita de todos los niños, en particular los niños desfavorecidos y marginados, incluidos, entre otros, los hijos de trabajadores migratorios, los niños apátridas, los niños privados de libertad y los niños con discapacidad. También pide al Estado parte que proporcione en su próximo informe periódico datos estadísticos desglosados sobre su sistema educativo, en particular sobre las tasas de matriculación, asistencia y finalización de estudios, de modo que el Comité pueda evaluar mejor el acceso a la educación en el Estado parte.

Derechos culturales

48.A pesar de la proscripción constitucional de la discriminación por motivos de filiación religiosa, los miembros de la comunidad chií sufren, al parecer, discriminación en las esferas de la educación, el empleo y el ejercicio de los derechos culturales. Al Comité le preocupan las presuntas restricciones impuestas al acceso por los miembros de la comunidad chií a diversos lugares de interés religioso y cultural, además de los informes sobre la demolición de algunos de sus lugares de culto. También le preocupan los informes sobre los actos de acoso e intimidación, los arrestos y la privación de libertad que han sufrido personalidades religiosas y culturales (art. 15).

49. El Comité recomienda que el Estado parte se asegure de que toda persona pueda ejercer su derecho a participar en la vida cultural y religiosa sin discriminación o limitaciones indebidas, de conformidad con la interpretación del artículo 15 del Pacto que figura en la observación general núm. 21 (2009) del Comité, relativa al derecho de toda persona a participar en la vida cultural. También recomienda que el Estado parte siga tomando las medidas necesarias, en consulta con las comunidades afectadas, para que se restauren los lugares de culto dañados.

Libertad de investigación científica y actividad creativa

50.Si bien toma nota de la información facilitada por la delegación sobre la libertad de expresión y el apoyo prestado a las actividades creativas, al Comité le preocupa que se hayan impuesto restricciones a la investigación científica y a las actividades creativas (art. 15).

51. El Comité recomienda que el Estado parte respete la libertad indispensable para la creación y, en particular, que se asegure de que ninguna forma de censura la limite indebidamente. El Comité remite al Estado parte a los párrafos 17 a 20 de su observación general núm. 21 (2009), relativa al derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

D.Otras recomendaciones

52. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

53. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, así como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.

54.El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos al aplicar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, también en lo relativo a la recuperación de la pandemia de COVID-19. Además, el Comité recomienda al Estado parte que apoye el compromiso mundial de la década de acción para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, rendición de cuentas y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la promesa de no dejar a nadie atrás .

55. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya tomado para aplicarlas. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con la Institución Nacional de Derechos Humanos, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

56.De acuerdo con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se solicita al Estado parte que, en los 24 meses siguientes a la adopción de las presentes observaciones finales, proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en los párrafos 9 (defensores de los derechos humanos), 15 a) (no discriminación) y 33 a) (protección a la infancia) supra.

57. El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico en virtud del artículo 16 del Pacto a más tardar el 31 de marzo de 2027, a menos que se le informe de un cambio en el ciclo de examen. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras.