Naciones Unidas

E/C.12/BHR/1

Consejo Económico y Social

Distr. general

28 de mayo de 2020

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Informe inicial que Bahrein debía presentar en 2009 en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto *

[Fecha de recepción: 3 de diciembre de 2019]

Introducción

1.El Reino de Bahrein se adhirió al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en virtud de la Ley núm. 10/2007, el 16 de julio de 2007.

2.El Reino de Bahrein espera que el informe inicial aporte toda la información requerida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de conformidad con las obligaciones del Reino y en consonancia con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la resolución núm. 1988/4 del Consejo Económico y Social, de 24 de mayo de 1988, y el reglamento del Consejo.

3.El 1 de mayo de 2019, el Reino de Bahrein presentó el documento básico HRI/CORE/BHR/2019, que forma parte integrante del informe mencionado.

4.El Comité Superior de Coordinación para los Derechos Humanos, que es el mecanismo nacional responsable de preparar y presentar los informes nacionales sobre los derechos humanos en el Reino de Bahrein y está presidido por el Sr. Abdulla bin Faisal bin Jabur Al Doseri, Viceministro de Relaciones Exteriores, aprobó el informe presentado ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

5.El informe refleja los aspectos esenciales de los esfuerzos del Reino de Bahrein por cumplir sus compromisos en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales; téngase en cuenta que Bahrein ha alcanzado los Objetivos de Desarrollo del Milenio y que, en julio de 2018, presentó su primer informe voluntario sobre el logro de los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Artículo 1Derecho de libre determinación

6.El Reino de Bahrein cree que el derecho de los pueblos a la libre determinación es un derecho inalienable, que ha quedado consagrado en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, cuyos propósitos imponen a los miembros de la comunidad internacional el compromiso conjunto de ayudar a los pueblos que todavía se encuentran bajo ocupación extranjera en su lucha por obtener la independencia.

7.Partiendo de ese principio, el Reino de Bahrein siempre ha apoyado las resoluciones de las Naciones Unidas en las que se establece el derecho de libre determinación de los pueblos y su derecho a disponer de sus riquezas y recursos económicos. De ahí emana la posición del Reino de Bahrein de apoyar el ejercicio por el pueblo palestino de sus derechos legítimos inalienables, incluido su derecho a establecer un Estado independiente en el marco de la legitimidad internacional y de la Iniciativa de Paz Árabe.

Sistema político

8.La Carta de Acción Nacional señala, entre otras cosas, que el Estado de Bahrein ha logrado su independencia política gracias a la lucha de sus sabios dirigentes y de su pueblo leal, y ha preservado su integridad y sus territorios y aguas jurisdiccionales, que son irrenunciables y con las que no se puede mercadear de forma alguna y en ninguna circunstancia. También lo reafirma claramente la Constitución del Reino de Bahrein en su artículo 1, que no permite “renunciar a su soberanía o a parte de su territorio”.

9.La Constitución, los programas y las políticas del Reino de Bahrein reflejan la independencia del Reino y su interés por lograr el crecimiento económico, social y cultural, así como la libre disposición de sus riquezas y recursos naturales. En este sentido, la Constitución estipula lo siguiente:

a)En su artículo 1, establece que:

1)El Reino de Bahrein es un Estado árabe, islámico, independiente y plenamente soberano. Su pueblo y su territorio forman parte de la gran nación árabe;

2)El Reino no podrá renunciar a su soberanía ni a parte de su territorio;

3)El régimen de gobierno en el Reino de Bahrein es la monarquía constitucional hereditaria;

4)Las demás disposiciones en materia de sucesión están reguladas por un Real Decreto que tiene rango constitucional, por lo que solo se podrá modificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Constitución;

5)El sistema de gobierno del Reino de Bahrein es democrático, y la soberanía reside en el pueblo, que es la fuente de todos los poderes. La soberanía se ejercerá en la forma establecida en la Constitución.

Fundamentos económicos

10.La economía nacional se basa en la justicia social y se fundamenta en la cooperación equitativa entre la actividad pública y privada. Tiene como objetivo lograr el desarrollo económico en función de un plan establecido para garantizar la prosperidad y el bienestar de los ciudadanos, siempre dentro de los límites que marca la ley.

11.En 2000 se constituyó el Consejo de Desarrollo Económico bajo la Presidencia de su Alteza Real el Príncipe Heredero Salman Bin Hamad Al Jalifa, Vicecomandante Supremo y Vicepresidente Primero del Consejo de Ministros. En 2005, se emitió un real decreto por el que se modificó el mandato del Consejo para que desempeñe un papel importante en el fomento de las cuestiones económicas, la planificación económica estratégica y sectorial y las políticas de privatización, así como en la promoción del excelente clima de inversión del Reino.

12.En 2008, se puso en marcha la Visión Económica 2030, que se basa en tres principios clave: la sostenibilidad, la competitividad y la equidad. El objetivo principal de la Visión es duplicar con creces la renta efectiva de las familias para 2030.

Fundamentos sociales y culturales

13.La Constitución del Reino de Bahrein, en su artículo 4, establece lo siguiente: “La justicia es la base del gobierno. La cooperación y el respeto mutuo establecen un sólido vínculo entre los ciudadanos. La libertad, la igualdad, la seguridad, la confianza, el conocimiento, la solidaridad social y la igualdad de oportunidades de los ciudadanos son pilares de la sociedad garantizados por el Estado”.

14. El artículo 5 de la Constitución del Reino de Bahrein establece lo siguiente:

a)“La familia es la base de la sociedad, y sus fundamentos son la religión, la moral y el amor a la patria. La ley preserva su entidad legítima, refuerza sus lazos y valores, protege la maternidad y la infancia, atiende a los jóvenes, los protege de la explotación y los salvaguarda frente al abandono moral, físico y espiritual. El Estado se preocupa en particular del desarrollo físico, moral e intelectual de los jóvenes.”

b)“El Estado garantiza la conciliación de las obligaciones de la mujer hacia la familia con su trabajo en la sociedad, y su igualdad con los hombres en esferas como la vida política, social, cultural y económica, sin perjuicio de las disposiciones de la sharia.”

c)“El Estado garantiza la seguridad social a sus ciudadanos en la vejez, la enfermedad, la incapacidad laboral, la orfandad, la viudez o el desempleo, y también mira por ellos mediante servicios de seguridad social y de atención de la salud. El Estado se esfuerza por preservarlos de la ignorancia, el miedo y la pobreza.”

Artículo 2Respeto de los derechos enunciados en el Pacto

15.El Gobierno del Reino de Bahrein confirma las garantías de igualdad y no discriminación previstas en el sistema jurídico del Reino. Estas garantías, entre otras, se reflejan en las disposiciones de la Constitución sobre el derecho al trabajo, a la enseñanza y a la salud. No hay ninguna disposición en la legislación de Bahrein que autorice la discriminación contra un sector específico de la sociedad en lo que respecta al ejercicio de sus derechos constitucionales. Además, las políticas y programas gubernamentales sobre servicios de trabajo, salud y vivienda, así como las cuestiones relacionadas con la seguridad social, se basan en la igualdad y la no discriminación.

16.La sección segunda de la Carta de Acción Nacional contempla la garantía de las libertades personales y la igualdad. Establece que “la libertad personal está garantizada, y la igualdad entre los ciudadanos, la justicia y la igualdad de oportunidades son los pilares fundamentales de la sociedad. El Estado es responsable de garantizarlas a todos los ciudadanos, sin distinción. Esto se enmarca en un principio más general y más amplio, que es el de la igualdad entre las personas en cuanto a dignidad humana...”. De este concepto islámico y humanitario dimanan una serie de principios relacionados sobre los que se fundamenta, entre ellos: “1. Los ciudadanos son iguales ante la ley en derechos y deberes, sin discriminación alguna por razón de sexo, origen, idioma, religión o credo...”.

17.El artículo 18 de la Constitución establece que “las personas son iguales en dignidad humana, y los ciudadanos son iguales ante la ley en derechos y deberes públicos, sin discriminación por razón de sexo, origen, idioma, religión o credo”.

18.En aplicación de este principio constitucional, se han promulgado numerosas leyes y decisiones ministeriales que reafirman el principio de la justicia y la igualdad y la prohibición de la discriminación, entre ellas:

a) La Ley núm. 27/2005, de Enseñanza :

Artículo 3 : “La enseñanza tiene como objetivo impartir al alumno una formación patriótica, científica, profesional y cultural, que abarque los aspectos emocional, moral, psicológico, social, de salud, conductual, deportivo, etc., desarrollando en particular los conceptos de la educación para paz, la mejora del futuro de la humanidad y la cooperación y la solidaridad internacionales, sobre la base de la justicia y la igualdad, y la interacción y el respeto mutuo entre todos los pueblos y naciones”.

b) El Decreto -l ey núm. 49/2010, por el que se modifican algunas disposiciones de la Ley de la Oficina de Supervisión Financiera, promulgada en virtud del Decreto -l ey núm. 16/2002 :

Artículo 14: “Se considerarán irregularidades administrativas en la aplicación de las disposiciones de esta Ley: e) el incumplimiento de las leyes, la normativa, los reglamentos y las decisiones que promuevan la justicia, la igualdad y la igualdad de oportunidades en todos los asuntos relativos a la contratación y los empleados”.

c) El Código del Niño, promulgado en virtud de la Ley núm. 37/2012 :

Artículo 2: “El Estado garantizará al niño el disfrute de los derechos establecidos en esta Ley, sin distinción por motivos de sexo, origen, color, discapacidad, idioma, religión o credo, teniendo en cuenta las disposiciones o prestaciones relativas a los niños bahreiníes estipuladas en otras leyes en vigor”.

d) El Código del Trabajo en el Sector Privado, promulgado en virtud de la Ley núm. 36/2012 :

Artículo 29 : “Sin perjuicio de lo dispuesto en este capítulo, se aplicarán a las mujeres que trabajan todas las disposiciones que regulan el empleo de los trabajadores varones, sin establecer distinciones entre ellos cuando las condiciones del trabajo que realizan sean equiparables”.

Artículo 37 : “[...] si no existen precedentes de costumbre, el tribunal competente se encargará de determinar el salario al que tiene derecho el trabajador de acuerdo con los imperativos de justicia”.

Artículo 39 : “Se prohíbe la discriminación salarial en función meramente del sexo, el origen, el idioma, la religión o el credo”.

Artículo 104 : “a) La terminación por el empleador del contrato de trabajo se considerará despido improcedente si ha obedecido a cualquiera de las siguientes causas: 1) el sexo, el color, la religión, el credo, la situación social, las responsabilidades familiares o, en el caso de las trabajadoras, el embarazo, el parto o la lactancia”.

e) La Ley núm. 58/2009, de los Derechos de las Personas de Edad :

Artículo 3 : “Los siguientes principios fundamentales son la base de la protección y la atención dispensadas a las personas de edad: 5. Combatir todas las formas de discriminación y exclusión contra las personas de edad en los entornos familiar y social”.

f) La Ley de la Seguridad Social, promulgada en virtud del Decreto -l ey núm. 24/1976 :

Artículo 2 : “Las disposiciones de esta Ley son de aplicación obligatoria a todos los trabajadores, sin discriminación por motivos de sexo, nacionalidad o edad”.

g) La Ley núm. 57/2006, por la que se establece el Fondo del Empleo :

Artículo 4 b) : “El Fondo deberá desempeñar sus funciones de manera eficiente, eficaz, transparente y no discriminatoria, y de forma adecuada y acorde con la orientación del Estado en lo que respecta al mercado de trabajo y los planes de desarrollo económico y social”.

h) La Ley núm. 19/2006, de Regulación del Mercado de Trabajo :

Artículo 5: “a)El organismo regulador del mercado de trabajo deberá ejercer sus funciones y competencias de manera eficiente, eficaz, transparente y no discriminatoria, y de conformidad con el plan nacional del mercado de trabajo”.

i) La Ley de Sindicatos, promulgada en virtud del Decreto -l ey núm. 33/2002 :

Artículo 3 : “El tribunal ordenará al empleador que abone al trabajador una indemnización equivalente a entre dos y seis veces el salario mensual si se demuestra que el empleador discrimina al trabajador por razón de su actividad sindical”.

j) El Decreto -l ey núm. 50/2010, por el que se modifican algunas de las disposiciones de la Ley de Clubes y Asociaciones Sociales y Culturales, Entidades Privadas que Trabajan en el Ámbito de la Juventud y el Deporte e Instituciones Privadas :

Artículo 72 b) : “el Comité Olímpico de Bahrein llevará a cabo todas las tareas y funciones necesarias para alcanzar sus objetivos, y deberá, en particular: 12) prohibir y rechazar cualquier forma de discriminación o violencia en el deporte o de disturbios en los estadios”.

Artículo 3Garantía de iguales derechos del hombre y de la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales enunciadosen el Pacto

19.El artículo 5, apartado b), de la Constitución de Bahrein afirma el compromiso del Estado en lo que respecta a la mujer y a la conciliación de las obligaciones de las mujeres hacia la familia con su trabajo en la sociedad, en el marco de la sharia islámica. El apartado establece que “el Estado garantizará la conciliación entre las responsabilidades familiares de las mujeres y el trabajo que realizan en la sociedad, así como la igualdad entre mujeres y hombres en esferas como la vida política, social, cultural y económica, sin perjuicio de las normas de la sharia islámica”.

20.El Reino de Bahrein ha prestado especial atención a la situación de la mujer en la sociedad y ha reconocido sus aportaciones y su potencial, lo que se refleja poderosamente en la creación del Consejo Supremo de la Mujer en 2001 para potenciar y empoderar a las mujeres bahreiníes en las esferas social, económica y política. El Consejo se encarga de emitir dictámenes sobre asuntos relacionados, directa o indirectamente, con las mujeres. Asimismo, el Consejo Supremo de la Mujer lanzó la Estrategia Nacional para el Adelanto de las Mujeres de Bahrein en 2005 y puso en marcha el ambicioso Plan Nacional para el Adelanto de las Mujeres de Bahrein para los períodos 2007-2012 y 2013-2022, que se articula en torno a cinco ejes: la estabilidad de la familia en el marco de la cohesión familiar; el empoderamiento de la mujer, de forma que pueda contribuir de manera competitiva al proceso del desarrollo, lo que garantiza la igualdad de oportunidades; la integración de las necesidades de la mujer en el desarrollo, para que tenga la oportunidad de alcanzar la excelencia en su desempeño, progresar en sus aspiraciones para llevar una existencia de calidad; y formarse a lo largo de la vida, mediante la integración con los asociados y aliados en la labor institucional.

21.La Oficina de la Función Pública emitió la Decisión núm. 4/2014, sobre el establecimiento de comisiones para la igualdad de oportunidades en el sector público, en virtud de la cual se crearon 45 comisiones de este tipo. Se encargan de establecer normas, criterios y planes relacionados con la aplicación de los principios de igualdad de oportunidades; lograr la plena integración de las necesidades de la mujer en el marco de la igualdad de oportunidades; hacer un seguimiento de su aplicación, y prestar asesoramiento en coordinación con el Consejo Supremo de la Mujer y la Oficina de la Función Pública cuando sea necesario.

22.El Reino de Bahrein ha ratificado numerosos convenios y ha presentado informes periódicos, entre ellos los relacionados con la situación de la mujer, presentados ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), y el Informe sobre la Plataforma de Acción de Beijing.

23.La mujer, al igual que el hombre, posee plenas facultades legales para firmar y ejecutar contratos y administrar su dinero y sus bienes, de acuerdo con el artículo 72 del Código Civil, emitido por el Decreto-ley núm. 19/2001, que establece lo siguiente: “Toda persona está facultada para contratar, salvo que le sea sustraída o menoscabada esta potestad según lo previsto en la ley”. Es decir, la ley iguala al hombre y a la mujer en la facultad de contratar, sin distinción alguna en este sentido por motivos de sexo, ya que dicha facultad legal concierne únicamente a la mente y a la percepción.

24.La mujer, del mismo modo, goza del derecho a firmar y ejecutar todos los contratos relacionados con créditos, inmuebles y otras propiedades, y desempañar actividades comerciales en su propio nombre personal sin necesidad del consentimiento previo del marido. En este sentido, el artículo décimo de la Ley del Comercio, emitida por el Decreto‑ley núm. 7/1978, dice: “Todo bahreiní que haya alcanzado dieciocho años, salvo que haya algún impedimento legal sobre su persona o sobre el tipo del negocio que ejerza, estará facultado para trabajar en el comercio”. Es decir, la ley iguala al hombre y a la mujer en la adquisición de la facultad de trabajar en este sector. En este sentido, se ha creado, en virtud de la Decisión núm. 10/2011, el Sello de Honor para Jóvenes Emprendedoras, una iniciativa destinada a apoyar y alentar a las jóvenes bahreiníes en el ámbito del emprendimiento y reconocer su papel en la creación de un entorno económico favorable. También tiene como objetivo fomentar y destacar los talentos sobresalientes en este ámbito, difundir una cultura de emprendimiento entre las mujeres jóvenes, alentarlas a tomar iniciativas y fomentar sus capacidades creativas, así como patrocinar y apoyar nuevos talentos con el fin de aumentar su número entre las mujeres jóvenes. Además, esta iniciativa pretende activar la asociación entre el Consejo Supremo de la Mujer y las instituciones de la sociedad civil, promover el empoderamiento económico de las mujeres para alcanzar los objetivos del Plan Nacional para el Avance de las Mujeres de Bahrein, subrayar las experiencias positivas de las jóvenes emprendedoras y destacar los nuevos sectores de inversión económica del Reino.

25.La mujer tiene derecho a administrar su dinero sin la intervención ni consentimiento del hombre. Puede vender, comprar, hipotecar, ceder, prestar, pedir préstamo, además de cualquier otro tipo de actividad similar sin necesidad del permiso de su marido o de su padre, tanto si ha recibido el dinero antes como después del matrimonio.

26.La mujer bahreiní trabajadora, o la que percibe unos ingresos mensuales y asume cargas familiares, o la divorciada que ostenta la custodia de los hijos, tienen derecho a los servicios de vivienda pública, tales como la obtención de un préstamo para vivienda, un apartamento o casa estándar de las que construye el Ministerio de Vivienda, etc.

Artículos 4 y 5Restricción o menoscabo de los derechos reconocidos

27.El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales tiene fuerza de ley, algo que afirman las leyes y la legislación bahreiníes vigentes.

28.Cabe señalar que la Constitución establece una garantía real que asegura la protección de los derechos y libertades públicas y evita su menoscabo. Su artículo 31 constituye una garantía básica, y reza así: “La regulación y definición de los derechos y libertades públicas mencionadas en esta Constitución se llevará a efecto siempre mediante una ley. Esta regulación no podrá perjudicar la esencia del derecho o de la libertad en cuestión”.

Artículo 6Derecho a trabajar

29.El Reino de Bahrein garantiza oportunidades de empleo a los ciudadanos bajo unas condiciones de trabajo justas. El artículo 13 de la Constitución del Reino establece, entre otras cosas, lo siguiente:

a)El trabajo es un deber de todo ciudadano, requerido por la dignidad de la persona y dictado por el bien público. Todo ciudadano tiene derecho al trabajo, y a la elección del tipo de trabajo de acuerdo con el orden público y la moralidad;

b)El Estado garantizará oportunidades de trabajo para todos los ciudadanos en condiciones justas.

30.El Reino de Bahrein ha adoptado numerosas medidas y políticas para crear puestos de trabajo en el marco de la Visión Económica 2030, que tiene como objetivo consolidar los cimientos de la sostenibilidad, la competitividad y la justicia en el desarrollo económico, así como generar un mejor nivel de vida. También ha adoptado una serie de medidas y acciones para luchar contra todas las formas de discriminación y ha trabajado para mejorar su legislación a este respecto. Las medidas adoptadas por el Gobierno reproducen varios de los principios abordados por el Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación) núm. 111, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Bahrein fue uno de los primeros países en luchar contra varios fenómenos negativos que afectan a las mujeres y a los trabajadores extranjeros en el mercado laboral.

31.La legislación nacional en el Reino de Bahrein se distingue en el ámbito de la igualdad, ya que no discrimina entre las personas por motivo de género, raza, origen, color, etc. El legislador bahreiní se ha esforzado por aplicar el principio de igualdad entre hombres y mujeres, trabajadores nacionales y extranjeros, y entre otros colectivos de la sociedad.

32.Cabe señalar que la sociedad bahreiní está formada por diversas razas y nacionalidades, y que no existen en Bahrein grupos vulnerables o desfavorecidos. Además, la sociedad se caracteriza por la coexistencia pacífica y el entendimiento entre todos estos grupos.

33.La Oficina de la Función Pública supervisa los recursos humanos y examina las necesidades futuras de personal en todos los organismos públicos, así como revisa y desarrolla programas y reglamentos sobre los salarios, las indemnizaciones, las prestaciones laborales, las vacaciones y las horas de trabajo en la función pública y en otros sectores.

34.La Ley núm. 48/2010, de la Función Pública, su reglamento ejecutivo, así como las decisiones y directivas relativas a su aplicación, en concreto el artículo 9 de su reglamento ejecutivo promulgado en virtud de la Decisión núm. 51/2012 del Primer Ministro, establecen que los organismos públicos deberán notificar a la Oficina de la Función Pública los puestos vacantes que deben cubrirse. La Oficina se encarga de determinar qué puestos deben anunciarse en los periódicos locales y extranjeros, de modo que los ciudadanos puedan elegir libremente el trabajo que consideren que se ajusta a su formación y sus preferencias, y realizar el examen y la entrevista correspondientes. Además, en virtud del artículo 22 del mismo reglamento ejecutivo, la Oficina ofrece oportunidades de capacitación y formación de manera justa, así como determina dicha formación de conformidad con las tendencias del desarrollo profesional, los objetivos de los organismos públicos, los resultados de los informes de evaluación del rendimiento laboral e institucional y el presupuesto anual asignado a este fin, con arreglo a la política pública del Estado. El tiempo dedicado a la capacitación se considerará tiempo de trabajo durante el cual los funcionarios tendrán derecho a todos los sueldos y prestaciones que reciben durante el servicio activo.

35.En cuanto al trabajo en el sector privado, el Código del Trabajo en el Sector Privado, promulgado en virtud de la Ley núm. 36/2012, regula la relación entre el empleador y el trabajador en términos de contrato laboral, duración de la jornada, vacaciones anuales, condiciones de trabajo, etc. La legislación recoge sin discriminación los derechos y deberes de los trabajadores sujetos a este Código. El hecho de que el Código del Trabajo en el Sector Privado no aborde explícitamente la prohibición de la discriminación en lo que respecta a la formación, el empleo y las condiciones de trabajo no quiere decir que el legislador bahreiní autorice o acepte semejante práctica. Esto se refleja en que, desde la aprobación del Código en 2012 hasta la fecha, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social no ha recibido denuncias de discriminación salarial ni tampoco relativas al empleo o la ocupación.

36.El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social muestra un creciente interés por la formación profesional. De hecho, está trabajando para desarrollar las políticas pertinentes en Bahrein, puesto que la formación constituye el elemento clave y más influyente en el éxito de los programas de desarrollo económico y social. Además, la formación permite a los trabajadores mejorar sus perspectivas de carrera y ocupar cargos directivos en las diferentes empresas del sector privado.

37.El Gobierno ha puesto en marcha una serie de iniciativas encaminadas a desarrollar políticas de formación aplicadas por el Ministerio de Trabajo y el Fondo del Empleo (Tamkeen), así como a promover la concienciación sobre la importancia de la capacitación técnica y profesional del personal para mejorar la competitividad y la productividad en los sectores en los que trabajan, mediante el desarrollo cualitativo de los servicios prestados por los centros e institutos de capacitación privados del país. Es un indicador positivo que pone de manifiesto que las políticas destinadas a mejorar los resultados de la formación de los recursos humanos siguen un enfoque adecuado.

38.Entre los pilares más importantes de los planes de acción del Gobierno figuran los siguientes: desarrollar los recursos humanos; reducir la tasa de desempleo y mantenerla en niveles seguros; establecer normas y mecanismos para indicar los puestos de trabajo disponibles en el mercado laboral, así como sus beneficios y los procedimientos para acceder a ellos; proporcionar formación básica y continua a los solicitantes de empleo y los trabajadores del sector privado sobre sus derechos y deberes; y revisar el proceso de formación para fomentar de forma continua las capacidades y la experiencia de los ciudadanos y convertirlos en la primera elección del mercado laboral en Bahrein.

39.El Gobierno trabaja de forma continua para poner en marcha iniciativas y proyectos destinados a proporcionar a los ciudadanos oportunidades de empleo adecuadas, así como programas de formación para responder a las demandas del mercado de trabajo en el Reino de Bahrein, todo ello con el objetivo de cubrir las necesidades del sector privado en términos de recursos humanos y personal cualificado.

40.En el marco de estas iniciativas y como parte de la labor del Gobierno para garantizar a los ciudadanos una vida digna, en particular sus esfuerzos por crear puestos de trabajo adecuados y su constante esfuerzo por desarrollar los recursos humanos nacionales, el Ministerio de Trabajo lanzó, en marzo de 2014, el Segundo Proyecto de Empleo y Formación de los Ciudadanos Bahreiníes, con un costo de 13 millones de dinares de Bahrein (BD). Este forma parte de una serie de proyectos que el Gobierno puso en marcha para mantener una tasa de desempleo segura y estable y proporcionar a los ciudadanos puestos de trabajo adecuados.

41.Las ferias de empleo, que se celebran regularmente, tienen por objeto alentar al sector privado a apoyar a los bahreiníes talentosos y ofrecerles la oportunidad de adquirir la experiencia necesaria. Además, estas ferias pretenden fomentar la demanda de los puestos de trabajo que se ofrecen en este sector y ser un medio para fomentar el empleo de ciudadanos bahreiníes.

42.En agosto de 2006, el Reino de Bahrein creó el Fondo del Empleo Tamkeen, en virtud de la Ley núm. 57/2006. Se trata de uno de los pilares de las iniciativas nacionales de reforma y ha convertido el sector privado en el principal motor del crecimiento económico del Reino. Tamkeen tiene como fin alcanzar dos objetivos principales: en primer lugar, fomentar la creación y el desarrollo de las instituciones, y, en segundo, apoyar el desarrollo de las personas y las instituciones en concordancia con las necesidades del mercado, así como impulsar la capacidad de las instituciones para contribuir al fortalecimiento de la economía nacional.

43.Tamkeen lleva una década ofreciendo a los ciudadanos bahreiníes las oportunidades, los recursos y los planes necesarios para el desarrollo de la economía nacional. Gracias a los programas especialmente diseñados para el mercado laboral de Bahrein, como los programas de financiación de las pequeñas y medianas empresas o los programas de desarrollo de aptitudes y apoyo al emprendimiento, Tamkeen sentó bases sólidas para una economía proclive al crecimiento y estableció su fidedigna visión para un futuro más radiante.

44.Desde la creación del Fondo de Acción Tamkeen, se han puesto en marcha más de 200 programas e iniciativas en áreas como la financiación, la formación y capacitación y la promoción del emprendimiento, y cerca de 13.000 ciudadanos han recibido formación y capacitación en diversas disciplinas. Tamkeen ha invertido más de 800 millones de dinares desde su establecimiento en 2006 y ha apoyado a unos 100.000 ciudadanos bahreiníes y a más de 35.000 instituciones en diversas disciplinas y campos.

45.Las competencias de Tamkeen se ampliaron en virtud del Decreto núm. 33/2015, por el que se le transfirió el mandato y las funciones del Consejo Superior de Formación Profesional estipuladas en el artículo 3 del Decreto núm. 20/1975, relativo al establecimiento del Consejo Superior de Formación Profesional.

46.También se promulgó la Ley núm. 17/2007, relativa a la formación profesional, que contribuye al desarrollo de los conocimientos y las competencias de los trabajadores y los solicitantes de empleo a través de métodos y programas teóricos y prácticos, con el fin de mejorar su eficiencia productiva y capacitarlos para desempeñar un trabajo determinado o cambiar de ocupación. La Ley abarca la formación básica, la formación avanzada (capacitación in situ), la formación continua y la formación de reciclaje.

47.Asimismo, se emitió el Real Decreto núm. 37/2014, relativo al establecimiento y la regulación del Centro de Formación Profesional de Bahrein, que pasó a llamarse el Centro de Formación Profesional Nasser en virtud del Real Decreto núm. 28/2015. El Centro tiene como objetivo proporcionar capacitación y formación profesional a los jóvenes desempleados que no recibieron una formación suficiente para acceder a oportunidades de empleo acordes con sus capacidades. También se encarga de satisfacer las necesidades de la industria de contar con profesionales y técnicos nacionales, así como las necesidades de los sectores público y privado de contar con profesionales provistos de formación en las esferas metodológica y técnica. El Centro entrega programas especializados para la formación del personal técnico en coordinación con las autoridades competentes, así como consultas y cursos destinados a la cualificación funcional en las esferas profesional y técnica. El legislador bahreiní trabaja constantemente para mejorar la legislación nacional y ajustarla a la evolución del mercado de trabajo local y al desarrollo internacional y regional, con el fin de mejorar el entorno de trabajo y garantizar los derechos e intereses tanto del empleador como del trabajador.

48.Los proyectos más importantes que se están ejecutando para formar a trabajadores nacionales destacados incluyen los siguientes:

a)Planificación estratégica de la fuerza de trabajo : tiene como objetivo implementar una política activa de empleo a través de una serie de proyectos nacionales, en particular el Proyecto Nacional de Empleo y el sistema de seguro de desempleo, para garantizar la disponibilidad de los funcionarios públicos necesarios, sobre todo para responder a las necesidades reales de trabajo en coyunturas concretas;

b)Reestructuración de los órganos gubernamentales : esta medida está destinada a crear nuevos puestos de trabajo en los organismos públicos, evitando la expansión y la inflación administrativas innecesarias en las dependencias gubernamentales, mediante el uso de un mecanismo claro para crear los organigramas de las instituciones gubernamentales;

c)Transparencia de los anuncios : la Oficina de la Función Pública del Reino de Bahrein aplica todos los procedimientos relativos a la publicación de vacantes para cubrir puestos públicos a través de los diversos medios de comunicación;

d)Empleo de las mujeres e igualdad de oportunidades : el Gobierno se esfuerza constantemente por empoderar a las mujeres, fomentar su participación en la actividad laboral e integrarlas en los planes nacionales de desarrollo con el propósito de que ocupen puestos directivos, ejecutivos y de adopción de decisiones, mediante el establecimiento de comités permanentes relativos a la igualdad de oportunidades en los diferentes ministerios y órganos gubernamentales y en instituciones del sector privado. Además, se publican en los diversos medios de difusión públicos los puestos vacantes en organismos gubernamentales.

49.El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social desempeña un papel fundamental en la esfera de la atención a las personas con discapacidad y la garantía del acceso de estas personas a sus derechos. El Ministerio, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, y a través del programa de becas de formación académica y los centros privados y sin fines de lucro que trabajan en el ámbito de la discapacidad, vela por garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a todos sus derechos a la educación, la formación y el empleo, así como por adaptar más su entorno a sus capacidades y necesidades.

50.El Ministerio de Obras Públicas desempeña un papel importante en la atención a las personas con discapacidad , en particular en lo que respecta al derecho de las personas con discapacidad al acceso a los servicios de infraestructura y los servicios públicos. En este sentido, el Ministerio proporciona instalaciones que facilitan la circulación y la movilidad de las personas con necesidades especiales mediante el diseño de los nuevos edificios y escuelas.

51.La Ley núm. 40/2010, por la que se modifican algunas disposiciones de la Ley núm. 47/2006, del Bienestar, la Rehabilitación y el Empleo de las Personas con Discapacidad, prevé la concesión de una prestación por discapacidad de al menos 100 dinares al mes a las personas con discapacidad, de conformidad con condiciones y requisitos específicos.

Artículo 7Derecho al goce de condiciones de trabajo equitativasy satisfactorias

52.El Gobierno del Reino de Bahrein trabaja continuamente para mejorar las condiciones de vida de sus ciudadanos a través de políticas económicas y del desarrollo del mercado de trabajo. Estas políticas han resultado en el aumento del ingreso medio y en el mantenimiento de la tasa de desempleo en el 4,3 % para 2018, una tasa que se encuentra en la zona de seguridad. Todo ello pone de manifiesto los esfuerzos del Reino de Bahrein por proporcionar oportunidades de empleo adecuadas a los ciudadanos y por aplicar políticas activas de empleo. El sistema de seguro de desempleo, implementado por el Reino de Bahrein en virtud de la Ley núm. 78/2006, ha contribuido a la protección de las personas contra la indigencia. La OIT participó en la elaboración del sistema, elogió su seriedad y eficacia y lo consideró una experiencia positiva para la Organización. El sistema prevé dos tipos de prestaciones:

La primera es un subsidio por desempleo para las personas que buscan su primer empleo; está reservado para los ciudadanos bahreiníes.

La segunda es una indemnización por desempleo dedicada a los ciudadanos bahreiníes y no bahreiníes que trabajaban con contratos regulares en el Reino y que no han abandonado su puesto de trabajo voluntariamente ni han sido despedidos por razones disciplinarias.

53.Este sistema se financia con las contribuciones mensuales que aportan a partes iguales los trabajadores (1 %), los empleadores (1 %) y el Gobierno (1 %). Estas contribuciones se depositan en un fondo especial a través del cual se pagan los subsidios y las indemnizaciones a los beneficiarios en función de las condiciones establecidas.

54.El legislador bahreiní no ha elaborado una ley que defina o establezca el salario mínimo en el sector privado. En este sector, los salarios se determinarán en función de los contratos individuales o los convenios colectivos y los reglamentos laborales de cada institución. En los casos en los que el salario no esté determinado por alguna de estas formas, el trabajador tendrá derecho a una remuneración equivalente a la que reciben sus iguales, si los hubiera. De lo contrario, el trabajador tendrá derecho a una remuneración acorde con lo que es costumbre en la profesión en el lugar donde realiza el trabajo. Si no existe tal costumbre, el tribunal competente se encargará de determinar el salario al que tiene derecho el trabajador de acuerdo con los imperativos de justicia.

55.El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social ha realizado muchos esfuerzos para elevar el salario mínimo en el sector privado tras realizar los estudios necesarios y analizar el mercado de trabajo y la tasa de inflación. Los empleadores respondieron favorablemente a esta iniciativa y aumentaron el salario mínimo de los trabajadores de forma amigable, tomando en consideración las condiciones sociales y económicas de los trabajadores, así como la mejora del entorno de trabajo y la situación económica de estos. Este aumento se ha reflejado positivamente en la calidad del trabajo y la mejora de la productividad y la estabilidad de los trabajadores, ya que se ha observado un escaso número de renuncias voluntarias y cambios de empleo. Además, los empleadores de las diferentes instituciones y empresas han observado que el impacto positivo en la productividad, la rentabilidad y la estabilidad laboral se ha consolidado gracias al desarrollo de las capacidades de la mano de obra nacional mediante la formación, la mejora del entorno laboral y la revisión al alza de los salarios.

56.El legislador bahreiní no hace distinción entre mujeres y hombres en lo relativo a la remuneración. Por consiguiente, las mujeres, en iguales condiciones de trabajo, reciben los mismos sueldos, primas y bonificaciones que los hombres. El Código del Trabajo prohíbe explícitamente la discriminación salarial basada exclusivamente en motivos de sexo, origen, idioma o credo. Además, las costumbres prevalecientes con rango de ley no discriminan entre hombres y mujeres en el lugar de trabajo ni con respecto a los salarios.

57.El artículo 15 de la Ley núm. 48/2010, de la Función Pública, así como el artículo 10 de su reglamento ejecutivo promulgado en virtud de la Decisión núm. 51/2012 del Primer Ministro, establecen que las remuneraciones se determinarán en virtud de una decisión del Primer Ministro, a propuesta de la Oficina de la Función Pública. Por consiguiente, todos los funcionarios públicos reciben un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor sin discriminación alguna, de acuerdo con las escalas salariales aplicables a los puestos públicos, especializados, judiciales, ejecutivos, educativos, diplomáticos y de enseñanza superior.

58.En este contexto, el artículo 10 del reglamento ejecutivo de la Ley de la Función Pública, promulgado en virtud de la Decisión núm. 51/2012 del Primer Ministro, recoge los controles y las condiciones que, en el momento de la contratación, determinan los salarios de los funcionarios según el organigrama de categorías y sueldos aprobado para la función pública, que clasifica los puestos públicos atendiendo a las funciones y las responsabilidades que conllevan, y establece las aptitudes que se requieren para ocuparlos, todo ello con el fin de garantizar a los funcionarios unos salarios justos y equitativos.

59.Las políticas y los programas salariales, las bonificaciones y otros beneficios laborales se revisan y mejoran continuamente. Asimismo, se establecen nuevas bonificaciones dedicadas a determinados grupos profesionales en consonancia con sus salarios en el mercado laboral, así como se conceden incrementos anuales a los funcionarios para mejorar su remuneración y ajustarla a los cambios en el coste de vida, de conformidad con la regulación y las condiciones aplicables para la función pública.

60.Cabe señalar que el Reglamento por el que se determinan los salarios y las prestaciones laborales y sus requisitos de elegibilidad para los trabajadores sujetos a la Ley de la Función Pública, promulgado en virtud de la Decisión núm. 77/2013, ha modificado la política de prestaciones sociales para conceder las prestaciones de la categoría II a las funcionarias casadas, de la misma forma que se concede a los funcionarios varones, lo que garantiza la igualdad entre hombres y mujeres en materia de prestaciones por matrimonio, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento Financiero. En cuanto a la igualdad de oportunidades en materia de ascensos, la Ley núm. 48/2010, de la Función Pública, estipula en su artículo 14 que el ascenso se basará en el mérito y estará sujeto a la decisión de la autoridad competente, previa aprobación de la Oficina de la Función Pública. Este proceso tiene como objetivo mejorar el rendimiento de los funcionarios y su competitividad, lo que contribuye a mejorar el empleo y aumentar la productividad. El ascenso de un funcionario a un puesto de categoría superior conlleva un aumento de salario.

61.La Oficina de la Función Pública afirma que los funcionarios disfrutan en igualdad de condiciones del derecho a vacaciones anuales pagadas, a razón de 30 días hábiles por año trabajado, es decir, dos días hábiles y medio por mes, de conformidad con el párrafo 1 del apartado a) del artículo 28 del reglamento ejecutivo de la Ley de la Función Pública. Además, en función de certificaciones médicas oficiales, tienen derecho a una licencia por enfermedad pagada, a razón de 24 días hábiles por año, es decir, dos días hábiles por mes, de conformidad con el párrafo 1 a) del artículo 30 del reglamento ejecutivo mencionado supra, además de las demás licencias previstas en el mismo.

62.Con respecto a los descansos y el tiempo libre, el artículo 26 del reglamento ejecutivo de la Ley de la Función Pública, promulgado en virtud de la Decisión núm. 51/2012, establece que el funcionario tiene derecho a una licencia pagada y a las prestaciones laborales correspondientes a los días festivos oficiales y las vacaciones semanales, así como a las demás licencias previstas por la ley. La Directriz de la Función Pública núm. 3 establece los días y las horas laborales semanales y los controles de trabajo en los organismos gubernamentales, de acuerdo con el interés público. También establece que, si caen días del descanso semanal del funcionario en período festivo oficial, deberán añadirse a dicho período o recuperarse, a razón de tantos días como corresponda. La Directriz también prevé un descanso de hasta 15 minutos para el funcionario durante las horas de trabajo a fin de tomar algún alimento. Además, prohíbe el empleo de las mujeres en cualquier empresa industrial pública entre las 8 de la tarde y las 7 de la mañana salvo en las circunstancias excepcionales descritas en la Directriz.

63.La Directriz de la Función Pública núm. 5/2013 permite la flexibilidad de los horarios de trabajo mediante el establecimiento de normas unificadas y justas para controlar los horarios de entrada y salida de los empleados de los organismos gubernamentales, inclusive aquellos que cuentan con reglamentos propios para la regulación de los asuntos de los funcionarios. Todo ello tiene como fin mejorar el trabajo de los funcionarios y su productividad y crear un entorno laboral cómodo y adecuado.

64.Cabe mencionar que, en la elaboración del Código del Trabajo de Bahrein y la Ley de Sindicatos, el legislador tomó como referencia los conocimientos de expertos de la OIT, así como las normas internacionales y los convenios internacionales del trabajo, tanto los ratificados como los no ratificados. Por consiguiente, no hizo distinción alguna entre los trabajadores por razón de género, raza o color. De hecho, las leyes laborales se aplican a la mano de obra presente en el país, sin distinguir entre hombres y mujeres ni entre trabajadores nacionales y extranjeros.

65.El Reino de Bahrein concede gran importancia a las mujeres bahreiníes como asociadas principales en el proceso de desarrollo global, cuyo papel no puede pasarse por alto en este y otros ámbitos. En la actualidad, las mujeres bahreiníes participan y ocupan un lugar en la sociedad y en el mercado laboral. Para garantizar esto, el Reino, mediante el Decreto núm. 5/2002, se adhirió a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 1979.

66.El Código del Trabajo en el Sector Privado, promulgado en virtud de la Ley núm. 36/2012, así como los decretos ministeriales para su aplicación, son la principal fuente de protección de la fuerza de trabajo. El Código recoge numerosos principios que aseguran la plena protección de la clase trabajadora, entre ellos:

a)Dispone el derecho de los empleados que trabajan en los turnos de noche o en régimen de disponibilidad permanente (on call) a una bonificación adicional;

b)Amplía la licencia remunerada por maternidad a 60 días y permite una licencia no remunerada a la mujer trabajadora para atender a los hijos menores de 6 años, hasta un máximo de 6 meses seguidos y 3 veces a lo largo de la vida laboral;

c)Garantiza el derecho del trabajador a una licencia anual de 30 días cuando haya trabajado para el mismo empleador durante al menos un año. De esta forma, el Código establece en el sector privado el mismo período de vacaciones anuales contemplado para los trabajadores sujetos al Reglamento de la Función Pública;

d)Eleva la licencia por enfermedad a 15 días con sueldo completo, 20 días con medio sueldo y 20 días no remunerados;

e)Prohíbe que el trabajador compita con el empleador después de dejar el empleo, con el fin de preservar los derechos de ambas partes. No obstante, la ley actual no contenía disposición alguna que regulara esta cuestión, que se regía hasta ahora por el Código Civil;

f)Establece que un contrato se considera indefinido si se celebra por más de cinco años, si su duración original se prorroga hasta sumar en total más de cinco años o si el trabajador continúa desempeñando el trabajo tras el vencimiento de dicho contrato sin que exista un acuerdo expreso de renovación;

g)Determina la indemnización debida al trabajador si el empleador rescinde el contrato sin justificación legal, con el fin de prevenir conflictos entre las dos partes y reducir el número de procesos judiciales relativos a cuestiones laborales, lo que fomenta la contratación de los trabajadores nacionales en el sector privado;

h)Dispone el derecho del trabajador a una indemnización por cese de contrato una vez terminada la relación laboral por cualquier motivo. La indemnización equivale a medio mes de salario por cada uno de los tres primeros años trabajados y de un mes completo por cada uno de los años siguientes.

67.Además, se han emitido otras decisiones relativas a la no discriminación entre los trabajadores y las trabajadoras.

68.La promulgación en 2013 del Código del Trabajo en el Sector Privado y los decretos para su aplicación, en particular los relativos a la salud y la seguridad en el trabajo, ha supuesto un cambio cualitativo en la legislación del mercado laboral a través del establecimiento de nuevos beneficios y derechos conformes con las normas internacionales del trabajo, teniendo en cuenta la evolución del mercado laboral de Bahrein. Todas estas decisiones recogen un desarrollo claro de las condiciones de salud y seguridad laborales en las instituciones y dieron lugar a la reestructuración del órgano de inspección de la seguridad y la salud ocupacionales para garantizar que el Ministerio de Trabajo controle el cumplimiento por parte de los empleadores de las disposiciones del Código. Estas decisiones también han activado el papel de los inspectores del Ministerio en lo relativo al control de las cuestiones de higiene y seguridad laboral y al compromiso de los empleadores a este respecto, para preservar la salud de los trabajadores y evitar su exposición a riesgos laborales. Además, se ha constituido un Consejo Supremo para la Integridad Laboral en el que están representadas todas las partes interesadas y que se encarga de elaborar y aplicar una política general en los ámbitos de la seguridad y la salud ocupacionales y en el entorno laboral. Asimismo, el Código del Trabajo recoge la obligación de los empleadores de proporcionar atención sanitaria básica y otros beneficios a sus trabajadores, independientemente de su número.

69.El capítulo 15 del Código del Trabajo, titulado “Seguridad y Salud Ocupacionales y Entorno de Trabajo”, estipula que el empleador debe garantizar medios de higiene y seguridad en el lugar de trabajo para evitar los riesgos laborales, en particular los siguientes:

a)Riesgos mecánicos derivados de colisiones o del contacto entre el cuerpo del trabajador y un objeto sólido, como los riesgos de las obras de construcción y excavación, los riesgos ligados a derrumbes y caídas, y los derivados de maquinaria y medios de transporte, así como de la circulación;

b)Riesgos derivados de la manipulación de sustancias químicas, ya sean sólidas, líquidas o gaseosas, o de la fuga de estas sustancias en el medio laboral;

c)Riesgos naturales que afectan a la seguridad y la salud del trabajador como resultado de un peligro o daño natural, como el calor, la humedad, el frío, el ruido, las radiaciones nocivas o peligrosas, las vibraciones o la subida o bajada de la presión atmosférica en el lugar de trabajo;

d)Riesgos derivados de la falta de medidas de seguridad, rescate, auxilio, higiene o similares o la falta de nutrición en los casos en que el empleador esté legalmente obligado a proporcionar alimentos;

e)Peligros de incendio y riesgos derivados de la electricidad o la iluminación;

f)El empleador debe colocar claramente en el lugar de trabajo instrucciones, orientaciones, carteles y otras aclaraciones sobre los riesgos laborales y los métodos de prevención.

70.En mayo de 2016 se estableció la Autoridad Reguladora del Mercado de Trabajo, que pasó a asumir todas las funciones y competencias necesarias para la regulación del mercado laboral en el Reino, incluidas las siguientes: la regulación de los permisos de trabajo para los trabajadores extranjeros; la emisión de licencias a las agencias de contratación en origen y oficinas de empleo, y la emisión de licencias para la contratación de extranjeros para velar por el respeto de los derechos humanos y sociales. Estas funciones y competencias serán asumidas en coordinación con varios ministerios e instituciones del Reino de Bahrein para garantizar un servicio de calidad que contribuya al desarrollo de la economía local de forma directa, mediante una gestión eficaz y humanitaria que realice un seguimiento de los asuntos relativos a los extranjeros y garantice sus derechos. La implementación del sistema de permisos flexibles (en vigor desde mediados de julio de  2017) permite a cualquier trabajador extranjero que se encuentre trabajando en condiciones laborales injustas solicitar de forma independiente un permiso personal para trabajar sin tener ningún vínculo con un empleador, conforme a las normas establecidas, para evitar la explotación laboral y garantizar el acceso a todas las formas de asistencia y protección legales. Este sistema permitirá al trabajador extranjero firmar contratos de trabajo temporales mientras goza de todos los beneficios y derechos previstos por la legislación laboral en el sector privado, incluida la libertad de circulación y el cambio de empleador. Se espera que este sistema contribuya a regularizar la situación de un gran número de trabajadores ilegales en Bahrein, posibilitando que se beneficien de los sistemas de seguro social, seguro de desempleo, atención médica y otros sistemas nacionales. Embajadas de varios países asiáticos origen de emigrantes han elogiado el sistema y los beneficios que ofrece a sus trabajadores en Bahrein.

71.En mayo de 2017 el Reino de Bahrein puso en marcha el Sistema Nacional de Referencia para las Víctimas de Trata de Personas con el fin de fortalecer las medidas encaminadas a combatir la trata de personas y esclarecer y regular el papel de las instancias y mecanismos de respuesta a los casos de trata de personas o que se sospeche que pudieran llegar a constituir trata.

72.La Sección de Inspección Laboral del Ministerio del Trabajo intensifica los esfuerzos con respecto a las quejas laborales, en particular las relacionadas con los derechos y el trato discriminatorio por razón de raza, color, género, cualificaciones, etc. El Código del Trabajo incluye una disposición que regula las denuncias laborales y se encarga de las cuestiones de no discriminación entre los trabajadores extranjeros y los bahreiníes. No obstante, la Sección de Inspección Laboral no ha detectado casos de las infracciones mencionadas puesto que estos, especialmente el despido discriminatorio, se remiten directamente al Departamento de Relaciones Laborales, que se encarga, en estos casos, de tomar medidas de carácter jurídico para hallar una solución amistosa. Si no se llega a una solución, el caso se remite a los tribunales.

73.La única excepción a este respecto son los trabajadores domésticos. Esto se debe a la dificultad práctica que plantea la supervisión de estos trabajadores, dada la naturaleza de su trabajo y el hecho de que residen con familias, ya que la ley no permite el registro de las viviendas, que son inviolables. El Reino de Bahrein es uno de los primeros países en incluir a los trabajadores domésticos entre los trabajadores sujetos a los artículos del Código del Trabajo en el Sector Privado relativos a las vacaciones anuales, las indemnizaciones por cese de servicios y otras disposiciones básicas que se aplican a todos los trabajadores por igual.

74.El Ministerio vela por mejorar el control del cumplimiento de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo e inspeccionar el mayor número posible de establecimientos y lugares de trabajo a lo largo del año, a fin de proteger a los trabajadores de los riesgos del trabajo y reducir los accidentes laborales.

75.La inspección del trabajo en las empresas sujetas a las disposiciones del Código del Trabajo en el Sector Privado es una de las funciones más importantes del Gobierno. Tiene como objetivo aumentar la concienciación preventiva de los empleadores y los trabajadores sobre la importancia de respetar las medidas de seguridad y salud en el trabajo.

76.La inspección del trabajo desempeña un papel destacado en la supervisión, regulación y estabilización del mercado laboral, lo que garantiza los derechos y los deberes de los participantes en el proceso de producción mediante la supervisión de la aplicación del Código del Trabajo en el Sector Privado. En este contexto, en 2018 los inspectores del Ministerio de Trabajo realizaron 14.578 visitas de inspección de todo tipo y con diversos objetivos para supervisar la aplicación de la Decisión núm. 3/2013. Estas inspecciones se llevaron a cabo en 3.582 establecimientos que cuentan con 216.818 trabajadores. Así, el número de trabajadores inspeccionados fue de 41.498 trabajadores bahreiníes y 175.320 extranjeros.

77.Durante las visitas de inspección se redactaron 94 informes de infracción y se incluyeron algunos establecimientos en una lista de seguimiento con el fin de supervisar la aplicación del Código del Trabajo en el Sector Privado.

Promoción de la seguridad y la salud en el trabajo

78.El Reino de Bahrein vela siempre por proporcionar un entorno de trabajo adecuado y seguro. Por ello, el Gobierno presta cada vez más atención a la promoción de la seguridad y la salud ocupacionales en los establecimientos del sector privado mediante la elaboración de la legislación necesaria para garantizar la seguridad de los empleados en el lugar de trabajo de conformidad con la normativa laboral internacional. Asimismo, se ocupa de la concienciación preventiva de los empleadores y los trabajadores sobre la importancia de cumplir las condiciones y los procedimientos de seguridad en los diversos lugares de producción.

79.En este contexto, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social ha implementado programas de inspección a lo largo del año, durante los cuales se han realizado visitas a lugares de trabajo de diversos sectores, incluidos los sectores de la construcción y las manufacturas, así como a las viviendas de los trabajadores. También se han llevado a cabo investigaciones sobre denuncias laborales, una campaña para supervisar la prohibición del trabajo a determinadas horas durante los meses de julio y agosto, además de visitas de reinspección de los lugares de trabajo y vivienda ya inspeccionados con el fin de verificar que se cumplen las instrucciones de seguridad y salud ocupacionales cursadas.

80.Desde principios de año hasta el pasado mes de noviembre, se ha realizado un total de 10.697 visitas, incluidas 309 a lugares de trabajo y 203 a viviendas de trabajadores. Algunas de estas visitas se realizaron en el marco de inspecciones periódicas y otras como respuesta a quejas de trabajadores.

Prohibición del trabajo durante el verano

81.La prohibición del trabajo a mediodía es una de las decisiones que tienen dimensiones humanitarias acordes con el respeto del Reino de Bahrein por los derechos humanos en general y los derechos de los trabajadores en particular. El Ministerio de Trabajo se encarga de vigilar los lugares de trabajo para controlar la aplicación de la Decisión Ministerial núm. 3/2013 sobre la prohibición del trabajo al sol en los meses de julio y agosto. Durante estos meses se realizaron 10.185 visitas de inspección a varios lugares de trabajo. El Ministerio intensificó sus esfuerzos para aplicar esta decisión y las campañas de sensibilización anteriores, lo que promovió el compromiso voluntario de los empleadores y los trabajadores de atenerse a esta decisión. Este año, la tasa de cumplimiento es del 98,5 % y el número de infracciones ha disminuido a 156, cometidas contra 323 trabajadores.

Inspección de las viviendas de los trabajadores

82.El Reino de Bahrein ha experimentado un desarrollo urbanístico significativo, así como una diversificación en el establecimiento de empresas comerciales e industriales. Esto ha contribuido al aumento del número de empleados inmigrantes, lo que requirió un mayor número de alojamientos equipados para alojar a trabajadores. Para garantizar que los lugares de alojamiento de los trabajadores se ajustan a las especificaciones de seguridad y protección, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social realizó hasta el pasado mes de noviembre 203 visitas de inspección a viviendas situadas en las diferentes provincias, con el fin de verificar que se cumplen las condiciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas que residen en ellas.

83.En el marco del compromiso social y la colaboración con los diversos órganos competentes en el Reino, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, en cooperación con las direcciones provinciales y los organismos pertinentes y en virtud de la Decisión Ministerial núm. 45/2013, ha establecido grupos de trabajo de campo en la Provincia de la Capital para determinar los edificios y las viviendas que representan un peligro para los residentes y quienes los frecuentan. Hasta noviembre de 2018, se realizaron 74 visitas a viviendas de trabajadores por primera vez, además de 5 reinspecciones ese mismo año a viviendas visitadas anteriormente con el fin de realizar un seguimiento y asegurar la aplicación de los requerimientos exigidos.

Accidentes de trabajo

84.El Gobierno, en razón de su creciente interés al respecto, vela por que las instituciones privadas apliquen las especificaciones de seguridad y salud ocupacionales, con el fin de reducir el número de accidentes laborales de cualquier tipo. De este modo, al mes de noviembre, la tasa de accidentes de trabajo había disminuido hasta los 309 accidentes, principalmente en el sector de la construcción (151), seguido del sector manufacturero (63).

85.Mediante la investigación profesional de los accidentes laborales denunciados, se ha constatado que la mayoría de ellos se debieron a que las empresas no cumplen los requisitos de seguridad y salud ocupacionales, así como al incumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo en el Sector Privado y los decretos ministeriales que regulan y definen los requisitos y las especificaciones destinadas a proteger a los trabajadores de los riesgos laborales. A noviembre de 2018, se había producido un total de 327 accidentes laborales en los diferentes lugares de producción, incluidas 20 muertes y 127 lesiones graves. La mayoría de las muertes (16) tuvieron lugar en el sector de la construcción.

Solución amistosa de las denuncias de los trabajadores

86.Como parte de su función de supervisión y seguimiento de la relación entre los participantes en el proceso de producción, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social recibió hasta el pasado mes de agosto 2.562 quejas de trabajadores y resolvió el 65 % de las disputas entre las partes de la relación laboral (el empleador y el trabajador). A este respecto, el Ministerio resolvió 1.668 quejas laborales por acuerdo mutuo entre las partes. A finales de agosto de 2018, se habían recibido 1.521 denuncias de trabajadores bahreiníes y 1.096 de trabajadores migrantes. En 2018, el número de reclamaciones remitidas al Consejo de Conciliación y al Tribunal de Arbitraje disminuyó un 98 % con respecto a los años anteriores: solamente se remitieron 2 de los 10 conflictos laborales colectivos, habiendo llegado a soluciones amistosas en el resto de los casos.

Homenaje a los trabajadores modélicos

87.Como parte de los esfuerzos del Ministerio para rendir homenaje a los trabajadores nacionales que contribuyeron al renacimiento de Bahrein en los diversos sectores de producción, el Ministerio, bajo el patrocinio de Su Alteza el Rey Hamad bin Isa Al Khalifa, acogió la trigésima cuarta ceremonia en honor de los trabajadores modélicos y las empresas distinguidas del sector privado. Durante esta ceremonia, se honró a emprendedores, trabajadores y personal administrativo distinguido, así como a empresas y colectivos de la sociedad que respaldan al Ministerio en sus esfuerzos e iniciativas destinados a potenciar la posición de la fuerza de trabajo nacional en todos los sectores de producción, mejorar su desempeño y fomentar su eficiencia en el mercado de trabajo. Con ello, el Estado reconoce su excelencia y agradece sus esfuerzos, así como aplaude el empeño, el trabajo arduo y la excelencia profesional en todos los sectores de producción.

Magnitud y tendencias de la fuerza de trabajo

88.La siguiente tabla muestra el número y el porcentaje de los trabajadores, así como la magnitud de la fuerza de trabajo para el grupo de edad de 15 años o más. La tabla indica que el número de personas empleadas aumentó de 689.961 en 2012 a 769.619 en 2015, y que, ese mismo año, la proporción de trabajadores en relación con la población activa total era del 54 %. En cuanto a la fuerza laboral, aumentó de 696.749 trabajadores en 2012 a 776.565 en 2015. Ese mismo año, la fuerza laboral constituía el 55 % de la población total del grupo de edad de 15 años o más.

Año

2012

2013

2014

2015

2016

Trabajadores

(En miles)

690,0

718,9

734,7

769,6

812,3

Tasa de empleo [para el total de población en edad de trabajar (15 años o más)] (porcentaje)

71,0

71,2

70,3

70,9

71,2

Fuerza laboral tota

(En miles)

696,7

727,4

742,1

776,6

820,7

Tasa de participación en la fuerza laboral (para el total de la población de 15 años o más) (porcentaje)

71,7

72,1

71,0

71,6

72,0

Fuente: Estimaciones basadas en el censo de 2010.

Descanso

89.El Código del Trabajo en el Sector Privado prevé un máximo de 8 horas de trabajo diarias y 48 semanales. A petición del empleador, el empleado podrá trabajar horas extraordinarias siempre que no se excedan las 10 horas de trabajo efectivo al día, interrumpidas por períodos de descanso. El Código permite al empleador prolongar el horario del trabajador a más de 11 horas con un máximo de 12, en una serie de trabajos especificados en la Decisión núm. 25/2013 del Ministro de Trabajo.

90.El legislador bahreiní concede al trabajador el derecho a un descanso semanal de al menos 24 horas ininterrumpidas remuneradas, que podrá prolongarse a más de 24. Las horas de trabajo por semana no deberán exceder las 48 horas. El legislador establece el viernes como día de descanso semanal, aunque, teniendo en cuenta la hora de la oración del viernes, el empleador podrá reemplazarlo para algunos de sus trabajadores por cualquier otro día de la semana.

91.La ley prohíbe el empleo de los menores durante más de 6 horas de trabajo efectivo al día. Estos no podrán permanecer en el lugar de trabajo durante más de 7 horas consecutivas interrumpidas por una o más pausas de una hora para descansar o comer, de modo que trabajen durante un máximo de 4 horas consecutivas. El empleo de menores durante los días de descanso semanal y los días festivos está prohibido.

92.La Ley núm. 59/2014, por la que se enmienda el artículo 5 de la Ley núm. 47, del Bienestar, la Rehabilitación y el Empleo de las Personas con Discapacidad, introduce un segundo párrafo que establece que un funcionario o trabajador con discapacidad debe contar con dos horas de descanso remuneradas al día, de conformidad con las condiciones y los controles pertinentes.

93.Si las condiciones de trabajo así lo requieren, los trabajadores pueden trabajar horas extraordinarias a cambio de una remuneración adicional por hora que, según la legislación laboral, equivale al salario del trabajador aumentado en al menos un 25 % para las horas de trabajo diurno, y en al menos un 50 % para las horas de trabajo nocturno.

94.La Decisión núm. 27/2013 del Ministro de Trabajo recoge determinados puestos de trabajo y situaciones en las que no se puede interrumpir el trabajo con períodos de descanso. En estos casos, el empleador deberá regular el trabajo de modo que los trabajadores puedan tomar bebidas o refrigerios y descansar siempre que sea posible. Entre estos trabajos, cabe mencionar:

a)Los trabajos que continúan sin interrupción mediante un sistema de rotación de turnos;

b)Los trabajos relacionados con el suministro de agua y electricidad, el saneamiento y la seguridad;

c)El trabajo en hospitales, clínicas y otros centros de tratamiento;

d)El trabajo en farmacias;

e)Y los demás trabajos estipulados en dicha Decisión.

95.El Código del Trabajo en el Sector Privado, así como las decisiones ministeriales que se le aplican, establecen controles en lo que respecta a las horas de trabajo, los períodos de descanso y las vacaciones, incluidas las licencias por enfermedad, las vacaciones anuales, etc. Sin embargo, el empleador podrá regular dichas cuestiones en su establecimiento de acuerdo con la naturaleza, los requisitos y las condiciones de trabajo.

96.El trabajo infantil de niños menores de 15 años no existe en el Reino de Bahrein. El capítulo 4 de la Ley núm. 36/2012 aborda el empleo de menores en los siguientes términos:

a)Artículo 23: en lo que atañe a la aplicación de las disposiciones de la presente ley, se entiende por menor una persona de más de 7 y menos de 15 años de edad;

b)Artículo 24: se prohíbe el empleo de todas las personas menores de 15 años, así como el empleo de los menores durante jornadas de más de 6 horas de trabajo efectivo al día. Los menores no podrán permanecer en el lugar de trabajo durante más de 7 horas consecutivas. Las horas de trabajo deberán estar intercaladas con una o más pausas de al menos una hora para descansar o comer, de modo que los menores no trabajen durante más de 4 horas consecutivas;

c)Artículo 26: se prohíbe emplear a los menores de edad en los turnos nocturnos, los días de descanso semanales y los días festivos;

d)Artículo 27: antes de emplear a un menor, el empleador deberá:

Verificar el consentimiento del tutor o representante legal del menor con respecto a su contratación

Someter al menor a un examen médico para comprobar su aptitud para desempeñar el trabajo

No contratar al menor para realizar trabajos arduos, peligrosos o perjudiciales para su salud, seguridad o integridad moral

Notificar todos los datos del menor de edad al Ministerio

Después de contratar a un menor, el empleador deberá:

Colocar en un sitio visible en el lugar de trabajo una copia de las disposiciones relativas al empleo de las personas menores de edad estipuladas en este capítulo, así como una declaración aprobada por el Ministerio en la que se especifique el horario de trabajo, los períodos de descanso y los descansos semanales.

Elaborar un listado que contenga el nombre, la edad y la fecha de contratación de cada uno de los trabajadores menores de edad, así como las tareas que se le asignan.

Someter a los trabajadores menores de edad a un examen médico periódico para verificar su estado de salud, en las fechas establecidas en virtud de una decisión del Ministro, previa consulta con los representantes de los empleadores y de los trabajadores.

97.Artículo 28: sin perjuicio de las disposiciones de este capítulo, el Ministro emitió una decisión en virtud de la cual define los términos, las condiciones y otras circunstancias para regular el empleo de menores, así como a las ocupaciones, el sector industrial, y los trabajos arduos y peligrosos en los que está prohibido emplear a menores o que son perjudiciales para su salud, seguridad o integridad moral en función de su edad. Estas ocupaciones se revisan de forma periódica o cuando sea necesario.

Artículo 8Derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos

98.El artículo 27 de la Constitución de Bahrein garantiza “la libertad de crear asociaciones y sindicatos con bases nacionales, objetivos legítimos, medios pacíficos y garantizados conforme a los requisitos de la ley, y que no vayan en contra de la religión ni del Estado. No se puede obligar a nadie a adherirse a ninguna de las asociaciones o sindicatos, o continuar afiliados en los mismos”.

99.El Decreto-ley núm. 35/2011, por el que se enmiendan las disposiciones de la Ley núm. 33/2002 de Sindicatos de Trabajadores, regula todos los aspectos técnicos y administrativos de las actividades de los sindicatos de trabajadores. Las actividades de la Cámara de Comercio e Industria de Bahrein, que representa a los empleadores, están reguladas por el Decreto-ley núm. 48/2012, relativo a la Cámara de Comercio e Industria de Bahrein.

100.La promulgación de la Ley de Sindicatos de Trabajadores tiene por objeto proteger los derechos de los trabajadores y elevar su nivel cultural, profesional y técnico a través de un sistema que defiende sus derechos y trabaja para mejorar sus condiciones de vida y de trabajo. Esta tendencia se ajusta a los cambios del mercado de trabajo a nivel internacional.

101.Las disposiciones de la Ley de Sindicatos de Trabajadores se aplican a los trabajadores sujetos a los artículos del Código del Trabajo en el Sector Privado, a los trabajadores que se rigen por el derecho del mar y a los trabajadores sujetos al Reglamento de la Función Pública.

102.El artículo 7 del capítulo 2 de la Ley de Sindicatos de Trabajadores (la Estructura Sindical y los Objetivos de los Sindicatos) establece los objetivos de los sindicatos, inclusive e) la participación en foros árabes e internacionales en la esfera del trabajo. Asimismo, el artículo 8, párrafo 3, del capítulo 1 de la Ley de Sindicatos de Trabajadores permite a los trabajadores representar al Reino de Bahrein en los foros internacionales. El artículo 9 f) también permite a los sindicatos que constituyen una federación sindical afiliarse a otras federaciones y organizaciones árabes e internacionales de trabajadores, previa notificación al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social.

103.El artículo 4 de la Ley de Sindicatos de Trabajadores dispone que las organizaciones sindicales a las que se hace referencia en la Ley gozan de personalidad jurídica independiente a partir de la fecha del depósito de los documentos constitutivos ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, fecha a partir de la cual adquieren independencia en el desarrollo de actividades y la organización de eventos, sin perjuicio de los controles establecidos en los apartados a) y d) del artículo 20.

104.De conformidad con el artículo 8, párrafo 1, del capítulo 1 de la Ley de Sindicatos de Trabajadores, dos o más sindicatos podrán formar una federación sindical. El establecimiento y la adhesión a la federación sindical estarán sujetos al consentimiento de la mayoría de los miembros de la Asamblea General de los Sindicatos. El párrafo 2 no permite a los sindicatos afiliarse a más de una federación.

105.El artículo 3 de la Ley de Sindicatos de Trabajadores prohíbe discriminar a los trabajadores en el empleo o perjudicarlos en cualquier forma por razón de su actividad sindical.

106.El artículo 21 de la misma Ley regula el ejercicio del derecho de huelga de los sindicatos. La Decisión núm. 62/2006 especifica los servicios esenciales en los que se prohíbe la huelga.

107.El Reino de Bahrein, por conducto del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, trata de promover la colaboración social con las dos partes que intervienen en el proceso de producción (los trabajadores y los empleadores), al servicio de los intereses nacionales y de la mano de obra. Las tres partes, es decir, el Estado, los empleadores y los trabajadores, actúan en coordinación y celebran consultas sobre diversos temas relacionados con la mejora del entorno laboral y la promoción de la formación profesional con el fin de lograr el desarrollo sostenible de las políticas y las prácticas en el mercado laboral.

108.El artículo 294 del Código Penal, promulgado en virtud del Decreto-ley núm. 15/1976 y sus enmiendas prevé una pena máxima de 6 meses de prisión o una multa de 50 dinares para cualquier funcionario público que abandone su tarea o no la ejecute, con miras a obstruir o perturbar dicha tarea, especialmente si ello pone en peligro la vida o la salud de las personas, o provoca una huelga o un conflicto.

Artículo 9Derecho a la seguridad social y al seguro social

I.Seguridad social

109.La Constitución del Reino de Bahrein garantiza los servicios de seguridad social a los ciudadanos en virtud del artículo 5 c), que dispone que “el Estado garantiza la seguridad social a sus ciudadanos en la vejez, la enfermedad, la discapacidad, la orfandad, la viudez o el desempleo”. En este sentido, se promulgó la Ley núm. 18/2006 de la Seguridad Social, que garantiza el derecho de las familias o personas (de cualquier grupo de población) que carezcan de una fuente de ingresos suficiente a la asistencia social, que consiste en prestaciones económicas concedidas de acuerdo con las disposiciones de la Ley. Todo ello tiene como objetivo prestar el apoyo necesario para garantizar unas condiciones mínimas de vida.

110.El Reino de Bahrein es un país con un desarrollo humano muy elevado, equiparable al de los principales países europeos. Bahrein avanza de forma continua en todos los indicadores de desarrollo. Por ejemplo, y sin ánimo de ser exhaustivos, la esperanza de vida al nacer es de unos 76 años y el PIB per cápita de 28.240 dólares de los Estados Unidos.

111.Este alto nivel de desarrollo humano se refleja en el sistema de protección social de los ciudadanos, que incluye 9 centros sociales distribuidos por todas las provincias del Reino, además de otro centro que se encuentra en proceso de construcción en Al-Budaiya. Los centros se construyen en función del crecimiento de la población en cada región, y desempeñan un papel importante en la prestación de servicios sociales, de atención, económicos, de salud y educativos de los que se beneficiaron unas 13.524 personas de todos los grupos de la población, entre ellas unas 10.612 mujeres bahreiníes.

112.A este respecto, cabe destacar que, según un informe reciente del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, 15.354 ciudadanos se beneficiaron de las ayudas de la seguridad social, que suman un monto de 15.620.950 dinares de Bahrein (BD); 11.006 ciudadanos se beneficiaron de las prestaciones por discapacidad, por un total de 12.047.800 BD, y 118.393 familias bahreiníes accedieron al subsidio por carestía, un total de 91.069.730 BD.

113.El subsidio por carestía, del que se beneficiaron 153.568 cabezas de familia, por un total de 25.865.787 BD, forma parte de la Iniciativa de Compensación Económica por la Supresión de las Subvenciones a la Carne, en el marco del proyecto de Reorientación de las Subvenciones a la Carne. Además, 13.741 familias acogidas al sistema de asistencia social se beneficiaron en 2017 de tarifas reducidas para la electricidad y el agua.

114.El Gobierno está trabajando para proporcionar múltiples servicios sociales y de desarrollo dirigidos a todos los grupos de la población, con el fin de crear una sociedad bahreiní basada en la solidaridad, la cohesión y la asociación; beneficiar al pueblo de las innovaciones contemporáneas positivas, y ocupar una posición destacada a nivel regional y mundial.

115.Programa “Khatwa” de Empresas Domésticas: tiene como objetivo apoyar a los empresarios que trabajan desde el hogar, tanto si están registrados en el Proyecto de Familias Productivas como si están jubilados, desempleados o son beneficiarios del sistema de asistencia social. La finalidad es introducir una nueva generación de productos y diseños innovadores a través de una serie de programas de formación profesional y especializada, servicios de asesoramiento, y asistencia técnica teórica y práctica para la creación de diseños y la generación de ideas creativas y novedosas.

116.Banco de Desarrollo de Bahrein: tiene como objetivo acompañar a los empresarios en la gestión de sus empresas. Para ello, proporciona servicios de asesoramiento para los empresarios, refuerza sus aptitudes, organiza talleres de capacitación y ofrece servicios de financiación y subvenciones de entre 5.000 y 100.000 dinares para facilitar la creación de las empresas con un capital suficiente para impulsar la capacidad de crecimiento de los proyectos y ampliar el volumen de las operaciones a nivel local y regional. Las incubadoras de empresas más destacadas del Banco incluyen el Centro de Bahrein para el Desarrollo de Industrias Emergentes, Riyadat, Rokn y el Centro de Incubación de Empresas de la Universidad de Bahrein, que se puede contratar con el apoyo de Tamkeen. El Banco invirtió 455 millones de dinares en el apoyo a las pequeñas y medianas empresas. Según los indicadores, el ingreso medio de las familias bahreiníes aumentó un 47 % con respecto a 2008. Asimismo, los indicadores muestran que, como fruto de los esfuerzos de diversificación de los sectores económicos, el sector no petrolero aumentó su contribución al PIB en un 80 %; produjo un crecimiento del 28 % en la economía del Reino entre 2008 y 2015, y triplicó la inversión extranjera desde 2008.

117.Banco Ebdaa: para lograr la Visión Económica 2030, el Banco Ebdaa contribuye al apoyo de las personas con ingresos bajos y los proyectos de microfinanciación para empoderar y desarrollar las aptitudes de las personas más desfavorecidas, en particular de las mujeres, para que puedan emprender proyectos nuevos e innovadores con el fin de mejorar sus condiciones de vida y construir su futuro y el de sus descendientes. El Banco Ebdaa también vela por ampliar la clase media a través del autoempleo para pasar de una etapa de transición a un nuevo nivel de emprendimiento autónomo que garantice un desarrollo nacional sostenible.

118.Banco de la Familia: es un banco social que proporciona servicios financieros y no financieros para apoyar a las pequeñas empresas de las familias con ingresos bajos, las familias que reciben asistencia social del Gobierno o de organizaciones benéficas, las familias registradas en el Proyecto de Familias Productivas del Ministerio de Desarrollo Social, y las personas con necesidades especiales interesadas en iniciar pequeñas empresas. El Banco de la Familia proporciona una financiación de entre 500 y 7.000 dinares de Bahrein en función del tipo de proyecto. Además, se ofrecen programas de formación sobre los fundamentos de la gestión empresarial y la administración de pequeñas empresas para desarrollar las habilidades de los prestatarios, al tiempo que se prestan servicios de asesoramiento y se facilita la comercialización y la promoción de los proyectos. El Banco de la Familia cree en el papel de las organizaciones comunitarias. Por eso, ha creado el Programa de Apoyo a las ONG para financiar las organizaciones pertinentes a fin de que estas, a su vez, puedan financiar a las familias productivas. Los fondos dedicados a este programa ascienden a 100.000 dinares de Bahrein.

II.Seguro social

119.En el Reino de Bahrein se han promulgado tres leyes sobre la jubilación y el seguro social, a saber:

a)La Ley núm. 13/1975, de la Regulación de las Primas y Pensiones de Jubilación de Funcionarios Públicos, y sus enmiendas; y la Ley del Seguro Social promulgada por el Decreto-ley núm. 24/1976, de los Trabajadores del Sector Privado, y sus enmiendas. La Administración del Seguro Social se encarga de la aplicación de las disposiciones de estas dos leyes;

b)La Ley núm. 19/2008, que regula las primas y pensiones de jubilación de oficiales y tropa de la Fuerza de Defensa y Seguridad Pública de Bahrein, promulgada por el Decreto-ley núm. 11/1976, y sus enmiendas. La Caja de Pensiones Militares se encarga de la aplicación de las disposiciones de esta Ley.

Artículo 10Protección de la familia, la maternidad y la infancia

Leyes y decisiones relativas a la protección de la familia

120.La Constitución de Bahrein garantiza la protección jurídica de la familia en su artículo 5, que establece que “la familia es la base de la sociedad, y sus fundamentos son la religión, la moral y el amor a la patria. La ley preserva su entidad legítima, refuerza sus lazos y valores, protege la maternidad y la infancia, atiende a los jóvenes, los protege de la explotación y los salvaguarda frente al abandono moral, físico y espiritual. El Estado se preocupa en particular del desarrollo físico, moral e intelectual de los jóvenes”.

121.La Constitución de Bahrein garantiza la igualdad ante la ley en derechos y deberes, incluidos el matrimonio y la familia. El artículo 18 de la Constitución establece que “las personas son iguales en dignidad humana, y los ciudadanos son iguales ante la ley en derechos y deberes públicos, sin discriminación por razón de sexo, origen, idioma, religión o credo”.

122.El Estado se esfuerza por prestar servicios de desarrollo y preventivos de alta calidad a todas las personas de la familia bahreiní a fin de potenciar su función en lo relativo a hacer frente a los retos y problemas contemporáneos y dar solución a las dificultades que puedan enfrentar, además de lograr la felicidad, la estabilidad y la armonía familiar. También utiliza todos los medios a su alcance para brindar protección y atención a las familias por medio de las instituciones sociales estatales. Para cumplir este objetivo, el Gobierno ha inaugurado Dar al-Aman para las mujeres víctimas de violencia familiar. Se trata de un hogar de guarda que da refugio temporal gratuito a las mujeres víctimas de violencia y a sus hijos menores. También ha inaugurado Dar al-Karama, que presta por primera vez atención social y diversos servicios a los mendigos y vagabundos, así como orientación familiar a través de una serie de servicios y programas destinados a resolver y abordar sus problemas psicológicos y sociales. Además, ha creado la Unidad de Producción Familiar para el empoderamiento de las familias, que tiene como objetivo apoyar y desarrollar los proyectos de las familias necesitadas mediante la capacitación y la financiación adecuada y la prestación de servicios especializados y asistencia social.

123.La Ley núm. 19/2009, por la que se promulgó el Código de la Familia (sección I), abarca únicamente la escuela suní y especifica, entre otras cosas, cuáles son los centros que ofrecen servicios jurídicos a los miembros de la familia durante el matrimonio y tras la cesación de la vida conyugal, a fin de garantizar los derechos de todos ellos. La Ley también garantiza el matrimonio basado en el consentimiento de las jóvenes y prohíbe los matrimonios forzados. Posteriormente, se aprobó una ley de familia uniforme (núm. 19/2017), que abarca las escuelas suní y yaafari.

124.El artículo 10 de la Decisión núm. 1/2016 del Ministro de Justicia, Asuntos Islámicos y Habices, sobre la lista de funcionarios legalmente autorizados para celebrar matrimonios y sobre las disposiciones para validar ante notario los documentos relativos al estatuto personal, establece que “el funcionario autorizado deberá formular la proposición y la aceptación de matrimonio establecidas por la sharia ante los contrayentes y verificar el consentimiento de la mujer y de su tutor legal, sin perjuicio de la aplicación de los preceptos de la ley islámica de acuerdo con la escuela a la que pertenezcan los cónyuges”.

125.El Código Penal tipifica como delito la violencia en todas sus formas. Por consiguiente, una mujer cuyo cónyuge cometa contra ella cualquier acto en la esfera doméstica que produzca cualquier tipo de daño podrá iniciar un procedimiento judicial contra él y solicitar un fallo por el que se imponga la pena prescrita por ley. En este sentido, se ha promulgado la Ley núm. 17/2015, de Protección contra la Violencia en el Hogar.

126.En virtud del Decreto-ley núm. 22/2015, por el que se modifican determinadas disposiciones de la Ley de Procedimiento ante los Tribunales de la Sharia, los litigantes deben recurrir a la oficina de conciliación familiar antes de presentar el caso ante los tribunales de la sharia con miras a resolver la controversia amistosamente. No hay duda de que, de este modo, se logra mitigar el sufrimiento que el recurso a la justicia y la prolongación de las disputas causa a las mujeres.

127.En virtud del Decreto-ley núm. 23/2015, las resoluciones de los tribunales de la sharia pueden ser recurridas ante el Tribunal de Casación, con el fin de amparar y hacer efectivos los derechos de la familia.

128.El Fondo de pensión alimenticia, establecido en virtud de la a Ley núm. 34/2005, se encarga de saldar la pensión a la esposa ante el impago del marido.

129.La Oficina de Investigación Forense y Familiar de la Sección de Asuntos de los Tribunales de la Sharia recibe las solicitudes de los auditores y las presenta al juez competente y a los tribunales penales que se ocupan de dictar sentencia en los casos de violencia que les remite el ministerio público.

130.La Ley de Procedimiento ante los Tribunales de la Sharia se ha modificado para establecer el Tribunal de Procedimiento Sumario con el fin de mitigar el sufrimiento de la mujer y la familia.

131.Se ha promulgado la Ley núm. 22/2011, por la que se ratifica la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

132.La Comisión de Servicios y la Comisión de Asuntos de la Mujer y el Niño del Consejo Consultivo (shura) aprobaron un proyecto de ley para modificar el artículo 2 de la Ley núm. 74/2006, del Bienestar, la Rehabilitación y el Empleo de las Personas con Discapacidad, enmendada por la Ley núm. 40/2010, de conformidad con los principios y las normas recogidas en los convenios y los tratados internacionales ratificados por el Reino de Bahrein, relativos a la protección y la promoción de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. El objetivo del proyecto de ley es proporcionar apoyo a los hijos de madre bahreiní y padre no bahreiní que residen con la madre en el país, en igualdad de condiciones con los demás y en cumplimiento de la legislación del Reino, que respalda a estas mujeres si tienen hijos con discapacidad que necesitan atención y servicios adecuados a sus condiciones de salud, en consonancia con las recomendaciones del Consejo Supremo de la Mujer en el Reino.

133.El 19 de julio de 2017 se promulgó la Ley núm. 19/2017, de Familia, que entró en vigor el 1 de agosto de 2017 y fue publicada en el anexo del Boletín Oficial del Estado núm. 3323, del jueves 20 de julio de 2017. Esta Ley reemplaza la primera parte de la Ley de Familia de 2009 y comprende disposiciones exhaustivas que unifican el estatuto jurídico de la familia bahreiní, facilitan el litigio y ponen fin a la disparidad jurisprudencial en las sentencias dictadas en casos similares. El Código se promulgó tras varias etapas de procedimiento. Fue redactado por el órgano legislativo, presentado al Comité de la Sharia competente, aprobado por los canales constitucionales del poder legislativo para su adopción y ratificado finalmente por el Rey de Bahrein. La Ley fue bien acogida por toda la sociedad bahreiní. Esa Ley se ajusta a las obligaciones contraídas por el Estado en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y supuso un salto cualitativo en el acceso por la población al conocimiento de sus derechos y obligaciones familiares.

Políticas, estrategias, programas y proyectos nacionales

134.El Consejo Supremo de la Mujer, por medio del Plan Nacional para el Avance de las Mujeres de Bahrein (2013-2022), adopta la promoción de la estabilidad del hogar con el fin de garantizar la estabilidad de las mujeres en el marco de la cohesión familiar.

135.En noviembre de 2015, el Consejo puso en marcha la Estrategia Nacional para la Protección de las Mujeres contra la Violencia Doméstica, que incluye mecanismos, políticas y leyes destinados a proteger y educar a las niñas. En todas las etapas del proceso de elaboración de la Estrategia se adoptó el principio de plena asociación con los ministerios competentes, las instituciones oficiales, el sector privado y las instituciones de la sociedad civil, con el fin de traducir esta Estrategia en un plan de acción detallado sujeto a un calendario y valorado en función de indicadores cuantitativos y cualitativos que faciliten su seguimiento y evaluación.

Servicios que presta el Estado para apoyar a las familias

136.El Gobierno garantiza a todos servicios básicos gratuitos de calidad, especialmente la educación, la atención sanitaria, la vivienda, etc.

137.Las prestaciones familiares en el Reino de Bahrein se proporcionan a través de diversas entidades y se rigen por diversas legislaciones. Entre estas prestaciones se encuentran las siguientes: el seguro de desempleo, los subsidios sociales al salario, los subsidios para mejorar el nivel de vida, la seguridad social, la atención que la Organización Benéfica Real presta a los huérfanos y las viudas, el subsidio de vivienda y las prestaciones por discapacidad.

138.Los esfuerzos oficiales se unen para mejorar la situación económica de los hombres y las mujeres a través de préstamos y facilidades, capacitación y formación, leyes y decisiones, así como de la puesta en marcha del Plan Nacional para el Desarrollo de las Familias Desfavorecidas en 2005.

139.Los esfuerzos no se limitan a proporcionar apoyo, sino que también contribuyen al desarrollo de los ciudadanos bahreiníes para mejorar su nivel social por medio de proyectos, programas y servicios tales como los centros sociales integrales dedicados a las personas con discapacidad y las personas de edad, y los servicios de desarrollo como la formación y la capacitación.

140.El Reino de Bahrein cuenta con numerosas instituciones que prestan servicios de atención y protección a la familia. Entre estas instituciones se encuentra el Consejo Supremo de la Mujer, los Ministerios de Trabajo y Desarrollo Social, Interior, Justicia, Asuntos Islámicos y Habices, y Salud, así como Dar al-Aman y las instituciones de la sociedad civil.

Legislación nacional sobre el consentimiento de ambas partes para el matrimonio

141.La Ley de Familia núm. 19, promulgada en 2017, recoge disposiciones relativas al consentimiento de ambos contrayentes para los ritos suní y yaafari.

142. Artículo 15 de la Ley de Familia:

a)Según la jurisprudencia suní:

El padre, el abuelo paterno, el hijo, el nieto de un hijo, el hermano carnal, el tío paterno, el sobrino carnal, el sobrino por parte del padre, el tío carnal, el tío paterno, el primo hermano o el primo por vía paterna. El consentimiento de la mujer es una condición sine qua non del matrimonio.

b)Según la jurisprudencia yaafari:

El tutor en el matrimonio de una virgen será su padre o su abuelo paterno. El matrimonio de la mujer no podrá celebrarse sin su consentimiento. En ausencia del padre y el abuelo paterno, la mujer mayor de edad y dotado de discernimiento podrá contraer matrimonio de forma independiente. La tutela no es necesaria para la mujer mayor de edad que anteriormente contrajo matrimonio válido y lo consumó.

143. Artículo 17 de la Ley de Familia:

El tutor no podrá forzar al matrimonio a la mujer que está bajo su tutela, tanto si es virgen o haya contraído matrimonio anteriormente, ya sea joven o mayor.

a)Según la jurisprudencia suní:

El tutor no podrá dar en matrimonio a la mujer que está bajo su tutela salvo con el consentimiento de esta y la autorización del juez.

144. Artículo 25 de la Ley de Familia:

Los contrayentes deberán:

a)Identificarse claramente;

b)Aceptar el matrimonio.

145. Artículo 26 de la Ley de Familia:

El matrimonio se celebrará mediante la proposición de matrimonio de uno de los contrayentes y la aceptación del otro, con el consentimiento pleno de ambas partes, que se expresará verbalmente mediante la fórmula establecida en la sharia. En caso de incapacidad para la expresión verbal, el consentimiento se expresará mediante gestos comprensibles o por escrito, sin perjuicio de las disposiciones del artículo 27 de la Ley de Familia.

146. Artículo 27 de la Ley de Familia:

Para que la proposición y la aceptación de matrimonio sean válidas, deberán:

a)Ser recíprocas, expresa o implícitamente;

b)Celebrarse en una misma sesión personalmente o a través de representantes;

c)Ser definitivas, incondicionales y de efecto inmediato.

147.El Código de la Familia (sección I) recoge las disposiciones relativas a las condiciones del matrimonio, incluido el matrimonio de niñas, según se expone a continuación.

148.Artículo 15 de la Ley de Familia : este artículo prohíbe al tutor legal dar en matrimonio a la mujer que está bajo su tutela salvo con el consentimiento de esta y la autorización del juez. El tutor tampoco podrá impedir el matrimonio si no existe un motivo legítimo. Tampoco podrá forzar al matrimonio a la mujer que está bajo su tutela, tanto si es virgen como si ha contraído matrimonio y este se consumó, ya sea joven o mayor.

149.Artículo 18 Ley de Familia : la Ley estipula que no está permitido dar en matrimonio a una menor que no haya cumplido los 16 años de edad, excepto mediante autorización del tribunal islámico competente, que primero verificará que este matrimonio es apropiado.

150.Artículo 24 de la Ley de Familia : el matrimonio se celebrará mediante la proposición de matrimonio de uno de los contrayentes y la aceptación por el otro, con el consentimiento pleno de ambas partes, que se expresará verbalmente o según establezca la costumbre. En caso de incapacidad para la expresión verbal, se expresará mediante gestos comprensibles o por escrito.

151.Artículo 25 de la Ley de Familia : la aceptación y la proposición del matrimonio deben ser coherentes expresa o implícitamente, celebrarse en una misma sesión y ser definitivas, incondicionales y de efecto inmediato.

Protección de la maternidad

152.Las mujeres en Bahrein disponen de servicios de salud especialmente dedicados a ellas, incluidos servicios de salud reproductiva, de atención durante el embarazo y el posparto, de reconocimiento ginecológico periódico y de reconocimiento prematrimonial. Esto ha contribuido significativamente a la mejora de los indicadores de salud en lo que respecta a la mortalidad materna e infantil y la esperanza de vida en el Reino de Bahrein, así como al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. La esperanza de vida al nacer ha experimentado un aumento notable en la sociedad bahreiní. Para las mujeres, ha aumentado de 75,9 años en 2000 a 77,4 años en 2015. De este modo, a través de los resultados del análisis de los indicadores internacionales, el país ha llegado a ocupar un puesto avanzado y a posicionarse entre los países más desarrollados en lo que respecta a la prestación de servicios de salud, tanto cuantitativa como cualitativamente.

153.La Constitución de Bahrein garantiza la protección jurídica de la familia, inclusive la maternidad, en su artículo 5 a) que establece que “la familia es la base de la sociedad, y sus fundamentos son la religión, la moral y el amor a la patria. La ley preserva su entidad legítima, refuerza sus lazos y valores, protege la maternidad y la infancia, atiende a los jóvenes, los protege de la explotación y los salvaguarda frente al abandono moral, físico y espiritual. El Estado se preocupa en particular del desarrollo físico, moral e intelectual de los jóvenes”. Asimismo, establece que “el Estado garantizará la conciliación entre las responsabilidades familiares de las mujeres y el trabajo que realizan en la sociedad, así como la igualdad entre mujeres y hombres en las esferas de la vida política, social, cultural y económica, sin perjuicio de las normas de la sharia islámica” (artículo 5 b)).

154.El Ministro de Salud emitió la Decisión núm. 1/1995, de la regulación del trabajo de los profesionales de la radiología (diagnóstico y tratamiento), en la que se definen requisitos de seguridad para el centro de diagnóstico radiológico cuando las mujeres se someten a exámenes.

155.Se promulgó la Ley núm. 11/2004, relativa al examen médico de las personas de ambos sexos que se disponen a contraer matrimonio, y a su obligatoriedad antes del matrimonio.

156.Se promulgó la Ley núm. 35/2009, del Trato a Mujeres no Bahreiníes Casadas con Nacionales de Bahrein, que equipara a los hijos de mujeres de Bahrein casadas con extranjeros con los ciudadanos de Bahrein en lo relativo a ciertas tasas establecidas para el disfrute de servicios públicos de salud y educación, y en materia de residencia.

157. En lo que respecta a la custodia de los hijos, la Ley de Familia núm. 19 establece lo siguiente:

Artículo 123 : la custodia consiste en la protección, la crianza y la atención de un hijo sin contravenir los derechos de su tutor en lo que respecta a la tutela.

Artículo 128 : la custodia es uno de los deberes compartidos por ambos cónyuges mientras permanecen los vínculos conyugales.

Políticas, estrategias, programas y proyectos nacionales

158.El Consejo Supremo de la Mujer, por medio del Plan Nacional para el Avance de las Mujeres de Bahrein (2013-2022), apuesta por la promoción de la calidad de vida para mejorar diferentes aspectos de la vida de las mujeres, a saber, la salud, el entorno y los aspectos psicosociales; su empoderamiento para que disfruten de una vida digna y segura en todas las etapas de la vida; y promover su salud física y mental mediante una serie de condiciones para mejorar su calidad de vida.

159.En 2010, se formuló la Estrategia del Ministerio de Salud para 2011-2014 como parte del programa del Gobierno. La Estrategia persigue seis objetivos estratégicos y varias iniciativas dirigidas específicamente a las mujeres, como la ampliación del servicio de reconocimientos médicos periódicos.

160.Se han creado comités especiales en el Ministerio de Salud para promover la salud de la mujer en diversos ámbitos. Entre estos comités se encuentra el Comité de Reconocimiento Periódico para la Mujer.

161.Se han seguido brindando excelentes servicios para la atención de la mujer durante el embarazo. Estos incluyen controles periódicos y vacunaciones, así como el acceso de todas las mujeres de forma gratuita a los medicamentos necesarios para prevenir la anemia y la osteoporosis. Además, se realizan ecografías a las mujeres embarazadas para garantizar la salud de la madre y del hijo.

Protección de la madre trabajadora

162.Medidas legales relativas a la licencia de atención al niño.

163.Decisión núm. 51/2012, por la que se promulga el reglamento ejecutivo de la Ley de la Función Pública, promulgado en virtud del Decreto-ley núm. 48/2010.

164.Artículo 31 (licencias especiales). El trabajador tiene derecho a las siguientes licencias especiales con sueldo:

a)Baja de maternidad de 60 días para las funcionarias que acaban de dar a luz. La baja comienza el primer día de parto, según la fecha registrada en el certificado médico oficial, que la funcionaria deberá comunicar a su empleador. A petición de esta, la baja podrá comenzar hasta 15 días antes de la fecha estimada del parto;

b)Permiso de lactancia. Tras reincorporarse al trabajo después de la baja de maternidad, la funcionaria tiene derecho a una licencia de 2 horas diarias con sueldo para atender a su hijo hasta que cumpla 2 años. El horario de los recesos se establece en función de las necesidades del trabajo. No obstante, la funcionaria deberá presentar al empleador los certificados médicos pertinentes.

165.Artículo 32 (licencias especiales sin sueldo):

a)Las funcionarias tienen derecho a una licencia especial no remunerada para atender a los hijos menores de 6 años, hasta un máximo de 6 meses seguidos y 3 veces en el total de la duración de su servicio, de conformidad con las normas internacionales del trabajo establecidas a este respecto.

166.Artículo 33 (otros controles relativos a las licencias):

a)Párrafo primero: las licencias previstas en la Ley de la Función Pública no se concederán al funcionario durante el período de prueba salvo en situaciones ajenas a su voluntad, de conformidad con las instrucciones emitidas por la Oficina de la Función Pública. En estos casos, el período de prueba se prolongará tanto como dure la licencia.

167.La Ley núm. 36/2012, de la promulgación del Código del Trabajo en el Sector Privado:

Artículo 32

a)La mujer trabajadora tiene derecho a una baja de maternidad con sueldo completo de 60 días que abarca el período anterior y posterior al parto, a condición de que presente un certificado médico oficial emitido por un centro público de salud o una clínica aprobada por el empleador, en el que se indique la fecha probable de parto;

b)Además de la licencia mencionada, la trabajadora podrá optar a una baja de maternidad sin sueldo de 15 días;

c)Se prohíbe el empleo de las trabajadoras durante los 40 días siguientes al parto. En lo que respecta a su empleo por otro empleador durante la baja de maternidad, se aplicarán las disposiciones del artículo 62 de la misma Ley.

168.Artículo 33:

a)El empleador no podrá despedir a una trabajadora ni rescindir su contrato de trabajo por causa de matrimonio ni durante la baja de maternidad.

169.Artículo 34

a)La mujer trabajadora tiene derecho a una licencia no remunerada para atender a los hijos menores de 6 años, hasta un máximo de 6 meses seguidos y por 3 veces a lo largo de su vida laboral.

170.Artículo 35, del empleo de la mujer:

a)Una vez concluida su baja por maternidad y hasta que el hijo cumpla los 6 meses de edad, la mujer trabajadora tiene derecho a dos recesos para amamantar, con la condición de que cada uno de ellos no sea inferior a una hora. También tiene derecho a dos períodos de media hora cada uno para atender a su hijo hasta que cumpla un año. La trabajadora tiene derecho a combinar estas dos pausas adicionales, que se imputan como tiempo efectivo de trabajo y no implican ninguna reducción salarial. El empleador determinará el horario de las pausas a que se refiere el párrafo anterior de acuerdo con la situación de la trabajadora y las necesidades del trabajo;

b)En virtud de su artículo 5, la Ley núm. 74/2006, del Bienestar y el Empleo de las Personas con Discapacidad, excluye a las trabajadoras con discapacidad de la aplicación de las disposiciones del Código del Trabajo en el Sector Privado y al Reglamento de la Función Pública en lo que respecta a las licencias por maternidad. La Ley otorga un permiso especial con sueldo completo que no es deducible de otras licencias a las trabajadoras con discapacidad durante el embarazo si así lo exige su condición, según las recomendaciones del comité médico pertinente.

171.Artículo 104, de la rescisión del contrato de trabajo:

a)Se considerará despido improcedente la extinción del contrato motivada por alguna de las causas siguientes;

b)El sexo, el color de la piel, la religión, la creencia, el estatus social, las responsabilidades familiares o, en el caso de la mujer trabajadora, el embarazo, el parto o la lactancia.

172.También se han establecido normas y condiciones para el empleo de la mujer en cuanto al lugar de trabajo y la prohibición del trabajo nocturno. La Decisión Ministerial núm. 32/2013 relaciona los empleos en los que se prohíbe el trabajo de las mujeres, en consonancia con el interés del Reino de Bahrein por garantizar a las mujeres un entorno laboral saludable y seguro y acorde con las normas y convenios internacionales del trabajo, en particular, el Convenio núm. 89, sobre el Trabajo Nocturno de las Mujeres, y el Convenio núm. 155, sobre la Seguridad y la Salud de los Trabajadores y el Entorno de Trabajo. La Decisión Ministerial prohíbe el empleo de las mujeres en una serie de trabajos y tareas del sector privado. Entre ellos se encuentran los trabajos subterráneos; aquellos que provocan su exposición al calor intenso, como en el caso de las fundiciones; los que les exigen un gran y continuo esfuerzo físico, como la carga y arrastre de pesos mayores de 15 a 20 kg; y los que las exponen a vibraciones perjudiciales para las extremidades superiores o para todo el cuerpo, como la perforación de rocas, carreteras y edificios. También se incluyen las tareas de procesamiento y fabricación del plomo, como la fundición de plomo; la manipulación, tratamiento o reducción de la arena que contiene óxidos de plomo; la eliminación de pinturas que contienen plomo; la soldadura y la fabricación de la soldadura o de las aleaciones que contengan más de 10 % de plomo; la fabricación de los compuestos de plomo; las operaciones de mezcla del plomo en la fabricación o la reparación de acumuladores eléctricos, y la limpieza de los talleres donde se realicen los trabajos antes enumerados.

173.Protección de los niños y adolescentes.

174.El Reino de Bahrein es uno de los países líderes en la codificación de los derechos del niño por medio de numerosos decretos ley relativos a la regulación del registro de nacimientos y defunciones; las condiciones para la emisión de licencias para la apertura de guarderías; las leyes de enseñanza, trabajo, menores y tutela familiar, así como al Código Penal. Asimismo, el legislador bahreiní ha promulgado varias leyes para amparar a los niños y garantizar su protección contra la explotación laboral y la indigencia. Entre estas leyes se encuentran las siguientes.

175.La Ley del Niño, promulgada en virtud de la Ley núm. 37/2012, constituye la principal referencia para la mayor parte de las legislaciones relativas a los niños. La Ley consta de 69 artículos y hace referencia en su preámbulo a varias de estas legislaciones. Dedica un capítulo a la atención de la salud de los niños, inclusive la vacunación, la inmunización, la tarjeta sanitaria y la alimentación; y otro a la enseñanza y la educación de los niños y al establecimiento de las condiciones adecuadas para el desarrollo de estos en todos los ámbitos. Para proteger a los niños contra el maltrato, la Ley también incluye una disposición detallada dedicada a todo aquel que atente contra la integridad física de un niño, ya sea una persona extraña o un familiar de este. Además, establece sanciones por el incumplimiento de las disposiciones que contiene.

176.Esta es la primera Ley dedicada a la infancia no solo en Bahrein, sino también en el mundo árabe. Su promulgación refleja la aplicación positiva de las disposiciones de los convenios y tratados internacionales relativos a los derechos del niño, cuyos objetivos y disposiciones no contravienen los preceptos de la sharia islámica.

177.La Ley, en su totalidad, tiene plenamente en cuenta el interés superior del niño y garantiza sus derechos, inclusive su derecho a la vida, a la educación, al más alto nivel de salud, a la expresión y a la protección contra la violencia en el hogar y en la sociedad. La Ley dedica un capítulo completo a un conjunto de artículos que establecen la creación de un centro dedicado a la protección del niño, cuya estructura organizativa incluye oficinas de los Ministerios de Justicia, Interior, Salud y Educación.

178.En el marco de esta Ley se estableció el Comité Nacional de la Infancia, integrado por todas las partes interesadas. El Comité se encarga de determinar las necesidades básicas de los niños en el marco de sus competencias y de proponer las soluciones pertinentes.

179.La Ley núm. 36/2012, de la promulgación del Código del Trabajo en el Sector Privado, es una de las legislaciones que abordan cuestiones relacionadas con los niños. En este sentido, dedica un capítulo completo a la regulación del empleo de menores, que define como “toda persona de más de 15 y menos de 18 años”, y prohíbe el empleo de los menores de 16 años. El Código del Trabajo en el Sector Privado establece controles y condiciones para el empleo de los menores, en virtud de las cuales se prohíbe el empleo de cualquier persona menor de 15 años. Los empleadores que contraten a menores que no hayan cumplido los 18 años de edad no podrán emplearlos por un período superior a 6 horas diarias, durante la noche, en días de descanso semanal ni en festivos oficiales. El Código también impone al empleador la obligación de verificar el consentimiento del tutor o representante legal del menor con respecto a la contratación, someter al menor a un examen médico exhaustivo y notificar todos sus datos al Ministerio de Trabajo. El Código del Trabajo prohíbe el empleo de los menores para realizar trabajos arduos y peligrosos que son perjudiciales para su salud, seguridad o integridad moral. En aplicación de ello, el Ministro de Trabajo emitió la Decisión Ministerial núm. 23/2012, por la que se establecen las condiciones y las circunstancias para regular el empleo de menores, así como las ocupaciones, los sectores industriales, y los trabajos arduos y peligrosos en los que está prohibido su empleo. Esta Decisión prohíbe el empleo de menores en una serie de industrias, tales como la minería, los hornos de fundición, la manipulación de productos químicos peligrosos y la elaboración de productos alcohólicos, entre otras industrias que se mencionan en la misma Decisión. También prohíbe el empleo de menores en la carga de pesos mayores de 10 kg en el caso de los muchachos y de 7 kg en el caso de las muchachas. La Decisión obliga al empleador a informar al menor sobre los riesgos de la profesión y a proporcionar herramientas de protección personal adecuadas a la naturaleza del trabajo antes de que el menor comience a desempeñar sus funciones.

180.La Ley núm. 5/2007, de Lucha contra la Mendicidad y el Vagabundeo, es una de las leyes que se ocupan de la protección del niño contra la explotación y la exposición a actos ilícitos. El artículo 9 de la Ley castiga con pena de hasta 3 meses de prisión y multa de entre 50 y 100 dinares, o con ambas penas, a todo aquel que utilizase a un menor o lo entregase a terceros para la práctica de la mendicidad. Si el incitador fuese tutor o representante legal del menor o tuviera a su cargo su cuidado o atención, la pena no será inferior a seis meses de prisión.

181.El Centro Nacional de Protección del Niño es una institución de bienestar social del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social (Dirección de Bienestar Social para la Protección de los Niños hasta la Edad de 18 Años) que se ocupa de todas las formas de malos tratos y abandono y de los casos de abuso físico y psicológico, abuso sexual y negligencia grave. El Centro se encarga de promover los asuntos del niño; prestar atención a sus problemas; proteger sus derechos; trabajar para brindarle el cuidado necesario; protegerlo contra las agresiones en el hogar, en la sociedad y durante la investigación; proporcionarle servicios de protección, y rehabilitar a la familia para que el niño pueda vivir en el hogar en la medida de lo posible.

182.El Código Penal de Bahrein tipifica como delito todos los actos de comercio sexual o de estupefacientes. El hecho de que los artículos del Código no mencionen explícitamente a los niños no significa que este acto esté permitido para este colectivo ni que el legislador bahreiní haya descuidado este asunto o pasado por alto tipificarlo como delito. En efecto, el tratamiento de estas cuestiones aborda todo tipo de explotación de personas, independientemente de la edad y el sexo.

183.El Decreto-ley núm. 17/1976, de Menores, y sus enmiendas.

184.Artículo 20: se castiga con pena de un año de prisión como mínimo y multa de hasta 2.000 dinares, o con ambas penas, a toda persona a la que haya sido confiado un menor y que haya incumplido alguna de sus responsabilidades dando lugar a la comisión de un delito por parte del menor o su exposición a la delincuencia en alguno de los casos estipulados en el artículo 2.

185.Artículo 22:

a)Sin perjuicio de cualesquiera otras penas más severas, se sancionará con pena de prisión a quien expusiese a un menor a la delincuencia o a cualquiera de las situaciones contempladas en el artículo 2, o lo ayudase o incitase a adoptar dicha conducta o facilitase la misma de cualquier manera, incluso en el caso de que el menor no acabase por delinquir. La pena será de al menos tres años si el autor emplease contra el menor métodos de coacción o amenazas o fuese pariente suyo o tuviese encomendada su educación o atención o le hubiese sido encomendada su custodia en virtud de la ley;

b)En todos los casos, si el delito se produjera contra más de un menor, incluso en momentos diferentes, la pena será de entre seis meses y cinco años. Se presumirá el conocimiento de la edad del menor por parte del autor, salvo que este acredite que en modo alguno pudo tener conocimiento de la edad exacta de la víctima.

186.Decreto-ley núm. 19/2001, de la promulgación del Código Civil, y sus enmiendas.

187.Artículo 73:

a)Los menores sin capacidad de discernimiento no tendrán derecho a disponer de sus bienes y todos sus actos serán nulos;

b)Se considerará sin capacidad de discernimiento a toda persona menor de 7 años.

188.Artículo 74:

a)Las transacciones financieras de un niño con capacidad de discernimiento serán válidas si solo le aportan beneficios y nulas si solo le causan perjuicio;

b)En interés del menor, serán susceptibles de anulación aquellas transacciones financieras que puedan ser beneficiosas o perjudiciales. El derecho de invocar la anulación se extingue si, al cumplir la mayoría de edad, el menor autoriza dichas transacciones, o bien si estas se autorizan por su tutor, por el Consejo de Tutela sobre los Bienes de los Menores de Edad o por otra persona según las circunstancias y de conformidad con la ley.

189.Artículo 75: los niños se consideran con capacidad de discernimiento desde la edad de discernimiento hasta la mayoría de edad.

190.La Decisión núm. 64/2013, de la formación de la Comisión Nacional de la Infancia encargada de desarrollar y promover la atención integral a los niños.

Capítulo 4, relativo al empleo de menores, de la Ley núm. 36/2012, de la promulgación del Código del Trabajo en el Sector Privado

191.Artículo 23 : en lo que atañe a la aplicación de las disposiciones de la presente Ley, se entiende por menor una persona de más de 7 y menos de 15 años de edad.

192.Artículo 24 : se prohíbe dar empleo a una persona que no haya cumplido los 15 años de edad.

193.Artículo 11, párrafo 5, relativo a las condiciones de empleo, del Decreto-ley núm. 48/2010, de la promulgación de la Ley de la Función Pública.

194.Todas las personas designadas para ocupar cualquiera de los cargos a los que se aplican las disposiciones de esta Ley deberán reunir las siguientes condiciones:

a)Tener más de 17 años.

Decisión núm. 1/2016 del Ministro de Justicia, Asuntos Islámicos y Habices

195.En relación a la lista de funcionarios legalmente autorizados para celebrar matrimonios y sobre las disposiciones para validar ante notario los documentos relativos al estatuto personal, el artículo 12 de la Decisión establece que “la celebración o certificación de un matrimonio solo puede llevarse a cabo si, en el momento de concertarse el contrato, los contrayentes tienen como mínimo 16 años. Se determinará si los contrayentes han alcanzado la edad legal en función de la partida de nacimiento u otro documento oficial en el que figure la fecha de nacimiento. A petición de las personas concernidas, se puede obtener un permiso del tribunal de la sharia competente para que los menores de 16 años contraigan matrimonio después de que se haya verificado que este es apropiado en virtud de una decisión emitida en la Cámara del Consejo”.

Convenciones Internacionales

196.El Reino de Bahrein se adhirió a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en virtud del Decreto-ley núm. 16/1991.

Políticas, estrategias, programas y proyectos nacionales

197.En 2008 y 2009 se publicaron varios manuales de orientación a modo de guía para la protección de los niños contra la violencia y el abandono, así como un manual de orientación sobre el reconocimiento realizado a niños.

198.En 2011, se estableció en la Cámara de Diputados la Comisión de Asuntos de la Mujer y del Niño para la que se tomó como modelo la que existe en el Consejo Consultivo desde la segunda legislatura (2007).

199.En 2013, el Reino de Bahrein puso en marcha la Estrategia Nacional para la Infancia, que trabaja para garantizar los derechos de los niños a “la salud, la supervivencia, la educación, el desarrollo de la capacidad, la protección, la participación y la no discriminación”. La Estrategia tiene los siguientes objetivos.

200.Determinar las necesidades básicas de los niños en diversos ámbitos de carácter social, educativo, sanitario, psicológico y físico relacionados con su propio desarrollo físico, cognitivo y mental, social y emocional, coordinando los esfuerzos de las diversas instituciones competentes.

201.Establecer un entorno propicio de políticas, leyes, programas y servicios que garanticen la supervivencia y el desarrollo de los niños, respondan a sus necesidades, les brinden protección y recaben su participación activa con el fin de que los niños de todos los grupos de edad logren un desarrollo equilibrado e integral.

202.Sensibilizar a las familias y la comunidad sobre las cuestiones relativas a los niños y sobre la importancia, características y exigencias de la etapa de la infancia, y proporcionar el apoyo necesario para tal fin.

203.Establecer un marco de acción integrado, amplio y coordinado que permita a los niños aprovechar las oportunidades que se les ofrecen y hacer frente a los problemas a los que se enfrentan en Bahrein.

204.Proporcionar apoyo y recursos para implementar iniciativas de desarrollo infantil en todos los niveles.

205.Crear mecanismos nuevos y eficaces para mejorar la cooperación y la coordinación entre todas las partes que se ocupan del proceso del desarrollo y de la protección de los niños, incluidas las instituciones gubernamentales y de la sociedad civil y el sector privado.

206.Establecer un mecanismo de evaluación de las iniciativas en favor de los niños con el fin de mejorar su eficacia.

Mecanismos nacionales para la protección de los niños

207.El Centro de Protección del Niño del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social: es una institución de bienestar social que se encarga de proteger a todos los niños menores de 18 años contra todas las formas de malos tratos y abandono. El Centro tiene los siguientes objetivos:

Proteger al niño contra las agresiones en el entorno familiar y en la sociedad.

Proteger al niño frente a cualquier daño durante la investigación y prestarle servicios de protección.

Ofrecer servicios y apoyo, tanto al niño como a la familia.

Rehabilitar a la familia a fin de que el niño pueda seguir viviendo en su entorno familiar, en la medida de lo posible.

Proteger a la sociedad del agresor y exigirle responsabilidades.

208.Línea 998 de atención y apoyo al niño: es uno de los servicios que ofrece el Centro de Protección del Niño, a través del cual recibe directamente todas las denuncias relacionadas con el maltrato infantil, y aquellas que se remiten de los órganos responsables de la protección del niño, para una infancia segura. Este servicio está disponible para todos los niños, es gratuito y se compromete a guardar una estricta confidencialidad y a respetar y tener en cuenta el deseo de la persona que llama de permanecer en el anonimato. La Línea está operativa las 24 horas del día.

209.El lanzamiento de un programa de atención alternativa en 2012.

210.El Departamento de Investigación Social de la Dirección de Centros de Salud: se ocupa de prestar servicios sociales y de orientación familiar a las personas afectadas, incluidos los casos de violencia en el hogar, y realiza además un seguimiento de los casos derivados de los centros de salud, de conformidad con las orientaciones adoptadas en estos centros en lo que respecta a la protección de los niños contra el abandono y el abuso.

211.La Dependencia de Protección Infantil del Ministerio de Salud: proporciona evaluación, tratamiento y rehabilitación de la salud, física, psicológica y social a los niños víctimas de violencia en todas sus formas, y transfiere los casos al Centro de Protección del Niño para su seguimiento, así como al ministerio público para que se inicien procedimientos judiciales. La Dependencia también se ha esforzado por crear una base de datos detallada de los casos de violencia contra los niños, lo que dio lugar a la publicación de numerosas investigaciones en revistas médicas de prestigio.

212.El Programa de Acción del Gobierno prevé lo siguiente:

Actualizar las políticas y desarrollar el entorno legal en lo que respecta a los servicios sociales.

Revisar y actualizar las políticas de los programas de bienestar y desarrollo sociales para asegurar que se dé prioridad a las personas que más los necesitan.

Realizar un examen exhaustivo de la legislación relativa a los servicios de protección social.

Realizar un seguimiento de la promulgación de los reglamentos ejecutivos de la Ley del Niño y de la promulgación de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica.

Realizar un seguimiento de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y promulgar una nueva ley acorde sobre la atención y rehabilitación de las personas con discapacidad; así como mejorar la legislación relativa a las personas con discapacidad, en consonancia con los convenios internacionales.

Trabajar para impulsar y aplicar la ley relativa a los derechos de las personas de edad, ampliando los beneficios dedicados a este grupo.

Revisar las normas y los reglamentos aplicables a las guarderías y mejorar su gestión administrativa y técnica, así como capacitar a sus trabajadoras con el fin de mejorar los servicios que se prestan a los niños.

Proporcionar la atención necesaria a los niños y los jóvenes y desarrollar sus capacidades y aptitudes

213.Garantizar la implementación efectiva de la Estrategia Nacional para la Infancia (2013-2017), que tiene como objetivo asegurar los derechos de los niños a la salud y la educación, entre otros derechos sociales, e impedir su explotación en actos de violencia y vandalismo.

214.Desarrollar y gestionar clubes municipales integrales dedicados a los niños y los jóvenes de todo el Reino, con el fin de proporcionar servicios culturales, educativos, sociales y recreativos de diversa índole a lo largo del año, de la mano de especialistas.

215.Intensificar los programas y los servicios de los clubes infantiles y juveniles a fin de garantizar que el mayor número posible de niños se beneficie de los programas dedicados al desarrollo de sus capacidades e impulsar la presencia mundial de los niños y jóvenes distinguidos y creativos de Bahrein.

216.Crear un hogar de acogida para los niños expuestos a violencia doméstica con el objetivo de proporcionarles atención social, educativa y de salud.

217.Capacitar al personal de los centros de protección de la infancia existentes para mejorar la calidad de los servicios prestados en este ámbito.

Proporcionar atención a los niños víctimas de violencia doméstica y abandono

218.Activar el papel del Comité Superior encargado de abordar los delitos cometidos por jóvenes y los casos de participación de estos en actos de violencia, y responsabilizar a los tutores legales al respecto.

219.Garantizar y desarrollar los servicios sociales y de rehabilitación dedicados a las personas con discapacidad.

220.Responder, en la medida de lo posible, a los requerimientos y las necesidades de las personas con discapacidad en cuanto al diseño de instalaciones públicas.

221.Realizar un seguimiento de la aplicación de la Estrategia Nacional para los Derechos de las Personas con Discapacidad.

222.Continuar la rehabilitación y capacitación de las personas con discapacidad y desarrollar sus aptitudes para integrarlas en el mercado laboral.

Desarrollar los servicios sociales y la atención para las personas de edad

223.Trabajar para aumentar el número y mejorar la calidad de los centros de atención para las personas de edad en cooperación con la sociedad civil y el sector privado.

224.Garantizar que las personas de edad cuenten con especialistas en geriatría y psicología geriátrica.

225.Garantizar la aplicación exitosa de la Estrategia Nacional para las Personas de Edad.

226.Trabajar para aumentar el número de los centros y clubes de atención diurna para los padres a través de la activación del papel de la asociación comunitaria.

227.Trabajar para sacar partido a la competencia y la experiencia de las personas mayores jubiladas.

Aplicar los programas destinados a apoyar la estabilidad y la cohesión familiar

228.Fortalecer el papel de las oficinas de orientación familiar y mejorar su eficiencia.

229.Intensificar los programas de sensibilización sobre la importancia de la cohesión y la estabilidad de la familia.

Empoderar a las personas y las familias de ingresos bajos en los ámbitos económico y social

230.Desarrollar el Plan Nacional para el Desarrollo de las Familias Desfavorecidas, cuyo objetivo es elevar el nivel de vida de las personas de ingresos bajos y promover la autosuficiencia y la independencia financiera.

231.Proporcionar programas de capacitación para el desarrollo de empresas privadas, así como programas para la formación de familias de ingresos bajos con el fin de que estos últimos puedan incorporarse al mercado laboral.

232.Aumentar el número de los centros dedicados a la exposición y la venta de los productos manufacturados por las familias productivas en las diferentes gobernaciones del Reino.

Empoderar a las mujeres bahreiníes y promover su contribución al proceso de desarrollo

233.Establecer una coordinación efectiva con el Consejo Supremo de la Mujer para la aplicación del Plan Nacional para el Avance de las Mujeres Bahreiníes (2013-2022).

234.Continuar el seguimiento y abordaje de las cuestiones relacionadas con la mujer e incorporar sus necesidades en los programas de desarrollo para asegurar la sostenibilidad de su estabilidad familiar y la cohesión de la familia.

235.Mejorar los servicios que se prestan a las mujeres víctimas de violencia en el hogar para asegurar su rehabilitación.

236.Intensificar los programas destinados a facilitar a las mujeres la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la vida, y reforzar la situación y la contribución de la mujer en el proceso de desarrollo.

Artículo 11Derecho a un nivel de vida adecuado

237.El derecho a un nivel de vida adecuado es uno de los requisitos más importantes de la dignidad humana, por lo que es necesario permitir a todas las personas alcanzar dicho nivel de vida satisfaciendo sus necesidades básicas (el acceso a una vivienda adecuada, agua y alimentación suficiente) y garantizándoles unas condiciones de vida dignas a través del desarrollo de la infraestructura de carreteras, puentes y sistemas de saneamiento, así como mediante la facilitación de un medio ambiente limpio que, en última instancia, garantiza el goce óptimo de un nivel de vida adecuado.

Políticas, medidas y acciones adoptadas a este respecto

238.El Gobierno se centró en formular el Programa de Acción 2019-2022, titulado Seguridad Económica y Social Sostenible en el Marco del Equilibrio Financiero, sobre la base de los avances logrados para el país y los ciudadanos, para lograr un equilibrio financiero entre los gastos y los ingresos, al tiempo que continúa logrando un crecimiento económico positivo, una estabilidad monetaria y un desarrollo integral.

239.La elaboración del Programa incluyó las tendencias, políticas e iniciativas más importantes que deben alcanzarse a lo largo de los cuatro años siguientes con el fin de mantener la seguridad y la estabilidad, proporcionar los servicios necesarios al ciudadano para que pueda mantener sus ingresos actuales sin que ello resulte en cargas adicionales en el futuro, así como trabajar para mejorar las condiciones de vida de este último de modo que continúe siendo el eje del desarrollo y su objetivo principal.

240.En los últimos diez años, el Reino de Bahrein ha experimentado un desarrollo gracias a sus políticas económicas liberales y a su clara visión para lograr el crecimiento y la prosperidad de todos los miembros de la sociedad. Durante estos años, el PIB del Reino ha crecido del 2,1 % al 8,3 %.

241.Standard & Poor’s (S&P) mantuvo la calificación crediticia de Bahrein en BB- con perspectivas de mantenerse estable, basándose en la evolución que el país ha experimentado en los dos años anteriores y que se han reflejado en la actividad económica y los presupuestos generales, así como en el aumento general del gasto público en sectores clave de los ámbitos de la infraestructura, vivienda, salud y educación, con el fin de lograr tasas de crecimiento positivas que ascendieron a 3,9 % en 2016. Asimismo, durante el mismo período, los sectores no petrolero, manufacturero y financiero comenzaron a alcanzar tasas de crecimiento favorables, lo que ha contribuido al mantenimiento del crecimiento.

242.En el Reino de Bahrein no existe la pobreza extrema. Los servicios básicos, en particular la educación y la atención sanitaria, se proporcionan de forma gratuita a todas las personas. El Reino ha logrado alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y se le ha concedido un Premio de los ODM.

Proporción de vivienda

Véase el documento básico (HRI/CORE/BHR/2019)

243.El Reino ha adoptado una serie de medidas para mejorar los sistemas de uso del suelo y los requisitos de construcción, combatir el cambio climático, promover el transporte público y las energías renovables, así como para proporcionar oportunidades de empleo adecuadas y servicios sociales básicos. En consecuencia, está en marcha una iniciativa fundamental para mejorar los procesos que rigen la disponibilidad de tierras para el desarrollo y para crear y fortalecer instituciones de manejo de la tierra. Gracias a todo ello, el Plan Nacional de Desarrollo Estratégico (NPDS) en el Reino de Bahrein ha logrado liberar 81 millones de metros cuadrados adicionales de superficie (marítima y terrestre) para ampliar la zona urbana y dar cabida al desarrollo urbano y el aumento de la población hasta 2030.

244.Esta superficie adicional se ha dedicado a extensos programas de vivienda social (aproximadamente 1.400 ha) y, además, se están implementando proyectos a gran escala sobre unas 8.400 ha para desarrollar y preparar infraestructura e instalaciones públicas con diversos fines. Para que las viviendas sociales asequibles puedan hacer frente a la fuerte competencia con los diferentes usos de la tierra, en particular los económicos, era imprescindible abordar el rápido crecimiento urbano mediante la coordinación de los distintos organismos gubernamentales interesados para aumentar la eficacia del desempeño y garantizar la prestación de todos los servicios y la integración de dichos servicios en los nuevos planes urbanísticos. Para ello, se ha constituido un grupo de órganos y comités gubernamentales a diferentes niveles, tanto a nivel de adopción de decisiones como de otras estructuras técnicas, con el fin de implementar una serie de programas de vivienda, sociales y económicos.

Gestión de los vínculos urbano-rurales

245.Las cuestiones relacionadas con el desempleo, la desigualdad y los desafíos del entorno social son cuestiones nacionales. A este respecto, no se hace distinción entre las zonas rurales y urbanas sobre la base de la interdependencia de ambas en todos los niveles económicos, sociales y ambientales. Bahrein ha sido testigo de una disminución de la población rural y de la desaparición de este grupo de los censos recientes, lo cual difiere de la realidad práctica. El censo define como población urbana a cualquier conurbación formada por 2.500 ha o más. Por eso, las conurbaciones situadas en zonas agrícolas o pesqueras que superan esta cifra se consideran urbanas. Si bien es cierto que el área de las zonas agrícolas ha disminuido de 6.400 ha en 2004 a 3.750 en 2014, los agricultores y pescadores no han desaparecido de la población.

246.En este contexto, el Plan Nacional de Desarrollo Estratégico se ha centrado en la planificación del uso del suelo para el crecimiento económico de las zonas tanto urbanas como rurales, así como el desarrollo de su infraestructura y servicios sociales, preservando al mismo tiempo el patrimonio y protegiendo el medio ambiente. En el marco de este Plan, el Gobierno ha adoptado un amplio programa para el desarrollo de ciudades y aldeas, destinado a mejorar la calidad de vida general, con el fin de garantizar el desarrollo sostenible y al mismo tiempo conectar las ciudades y las aldeas entre sí. Entre los aspectos más importantes de este programa se encuentran la mejora y el desarrollo integral en varias fases de 77 aldeas en cuanto a los servicios de infraestructura como el agua, el saneamiento y la electricidad; la construcción de una serie de viviendas en el marco de la expansión de las aldeas donde ha sido posible adquirir terrenos, y la asignación de superficies a la creación de escuelas, centros de salud y diferentes áreas recreativas.

247.En el mismo contexto, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social ha adoptado importantes medidas y programas para empoderar a las familias, los individuos y las organizaciones comunitarias del Reino mediante la promoción y el fomento de las pequeñas empresas a través de una serie de programas. Uno de los programas más importantes es el Proyecto de Familias Productivas de Bahrein, que se considera un programa exitoso en lo que respecta al empoderamiento de las familias, especialmente las mujeres, para que vivan como elementos importantes, activos y productivos de la sociedad a la luz de los desafíos contemporáneos de un mundo en evolución. Esto se consigue a través de la mejora de las oportunidades y los medios de vida de dichas familias, el aumento de sus ingresos y la mejora de su calidad de vida. El Proyecto está dedicado al desarrollo de la creatividad y la innovación nacionales mediante el aprovechamiento del potencial de los grandes mercados locales y regionales. El Programa “Khatwa” de Empresas Domésticas es una extensión del Proyecto de Familias Productivas y abre el camino al empoderamiento económico de los jóvenes, los desempleados, las mujeres, las personas de edad y los pensionistas, proporcionando financiación, formación y comercialización y desarrollo de productos.

248.En el mismo marco, se presta apoyo a las microempresas y pequeñas empresas a través del Centro de Excelencia para el Desarrollo de Microempresas y el Banco de la Familia, con el objetivo de aumentar la contribución de dichas empresas en la creación de más puestos de trabajo para las familias productivas, los propietarios de empresas tradicionales, los jóvenes desempleados y las familias dependientes de la asistencia social. Este apoyo se proporciona a través de la formación, la financiación adecuada, la provisión de materias primas, la comercialización, la gestión, los equipos de producción y la innovación mediante el diseño y apoyo para el desarrollo de nuevos productos.

Promoción y mejora del acceso a la financiación de viviendas

249.La Constitución del Reino de Bahrein estipula que el Estado debe proporcionar vivienda a los ciudadanos de bajos ingresos. Por eso, se han formulado varios planes nacionales de vivienda que se caracterizan por la flexibilidad de su aplicación y la incorporación de las necesidades de los ciudadanos de todos los niveles de vida, sociales y económicos. El Gobierno también ha proporcionado a cada familia una vivienda, apoyo indirecto para facilitar la construcción de una vivienda o la financiación necesaria para ello. A través de estos programas, el Gobierno invirtió más de 3.000 millones de dinares (más de 8.000 millones de dólares de los Estados Unidos) en el sector de la vivienda social durante el período 1960-2013, durante el cual proporcionó más de 106.000 servicios de vivienda subvencionados para ofrecer una vivienda adecuada a más del 65 % de los ciudadanos bahreiníes. Además, el Gobierno del Reino ha cedido alrededor del 63 % de estas inversiones en concepto de subsidios no reembolsables con el fin de apoyar a las familias bahreiníes. Los servicios de vivienda prestados a los ciudadanos se han desarrollado y diversificado constantemente para mantenerse a la par con las necesidades prácticas y proporcionar soluciones de vivienda innovadoras y eficaces.

Mejora y prevención de los barrios marginales

250.Bahrein ha experimentado una desaparición total de los barrios pobres y las zonas marginales. El Gobierno ha hecho y sigue haciendo grandes y activos esfuerzos para rehabilitar las zonas antiguas de los barrios tradicionales de las principales ciudades, preservando su carácter arquitectónico tradicional. El Gobierno ha alcanzado logros tangibles en este ámbito, pues se han implementado numerosos proyectos e iniciativas para rehabilitar y reconstruir las áreas tradicionales en Manama y Al-Muharraq. De este modo, se han implementado proyectos para la renovación del área Halat Bu Mahir (Al-Muharraq) y la rehabilitación de la zona de Al-Hoora (Manama) mediante el derribo de los edificios antiguos desgastados y la construcción de nuevas viviendas para las personas que habitaban dichos edificios. Al mismo tiempo, se han rehabilitado los mercados patrimoniales situados en el corazón de Al-Muharraq. Además, el Gobierno ha adoptado otro gran proyecto para mejorar y rehabilitar las aldeas y los barrios antiguos de todas las zonas de Bahrein.

251.Al mismo tiempo, el Gobierno está trabajando con los consejos municipales en una serie de proyectos importantes, a través de los cuales ayuda a los ciudadanos a llevar una vida digna y decente en una vivienda segura y un ambiente limpio. Dichos proyectos incluyen lo siguiente.

252.Proyecto de Casas en Riesgo de Derrumbe: iniciado en 2006, se ocupa de la reconstrucción de las viviendas destartaladas de las familias que no pueden restaurar y reconstruir sus propias casas a un nivel aceptable, de acuerdo con unos controles y procedimientos bien ponderados y claramente definidos. En este marco, el Gobierno ha renovado 2.690 casas desde la puesta en marcha del Proyecto y se espera que el número de viviendas renovadas supere las 2.900 a finales de este año. Los residentes de estas viviendas permanecen en la misma zona y el mismo vecindario, puesto que se trasladan a viviendas temporales durante seis meses o más. El Proyecto cubre la renovación de las casas, las instalaciones sanitarias y de servicios, así como el coste total del traslado de las familias a las viviendas temporales.

Garantizar el acceso sostenible al agua potable

253.Por su posición astronómica, el Reino de Bahrein se encuentra en una región desértica, cálida y seca, que se caracteriza por temperaturas altas, precipitaciones bajas y altas tasas de evaporación debidas a la intensidad de la radiación solar, que nunca es inferior a 7,5 horas diarias. Al mismo tiempo, las precipitaciones en Bahrein se caracterizan por su escasez, con un promedio anual de tan solo 74 mm, por su irregularidad y su gran concentración. Por todo ello, Bahrein no cuenta con cursos de agua superficial.

254.La Autoridad de Electricidad y Agua es un ejemplo excelente en cuanto a la atención de las necesidades de agua de todos los ciudadanos y residentes del Reino de Bahrein, en cumplimiento de una estrategia estricta y precisa que garantiza la sostenibilidad del acceso a las cantidades necesarias de agua potable mediante una planificación detallada y planes prácticos exhaustivos para el desarrollo sostenible en el Reino, a fin de alcanzar los objetivos estratégicos a largo plazo mediante:

a)El aumento de la reserva estratégica del agua del Reino mediante la preservación de la reserva estratégica de aguas subterráneas. Para ello, el uso de pozos subterráneos en las redes de agua potable se ha detenido completamente en 2016 y su uso se limita a situaciones de emergencia, de acuerdo con una metodología estudiada. Además, se elaboran planes para la futura construcción de nuevas plantas de desalinización, en respuesta al crecimiento constante de la demanda de agua potable en el Reino;

b)El aseguramiento de la capacidad de almacenamiento necesaria para satisfacer las diversas necesidades de agua durante siete días en casos de mantenimiento y emergencia. Cabe señalar que el estado actual del sistema de distribución y suministro de aguas cubre las necesidades de los consumidores durante más de tres días consecutivos cuando todas las plantas de producción de agua del Reino están totalmente detenidas;

c)La garantía del suministro de agua las 24 horas del día tanto en condiciones normales como en situaciones de emergencia;

d)La minimización de los cortes de agua en las redes de transporte y distribución del agua y la oferta de posibles alternativas a los consumidores durante las operaciones de mantenimiento y las situaciones de emergencia.

Cuadro comparativo de los indicadores del desempeño de la Autoridad de Electricidad y Agua 2014-2018

Indicador

Fórmula de cálculo del valor del indicador

Unidad de medida

Reino de Bahrein (EWA)

2014

2015

2016

2017

2018

1.1 Aseguramiento de las necesidades hídricas

Precisión de las previsiones de la demanda

Consumo máximo durante las horas punta×100×demanda máxima prevista

Porcentaje

103,64

102,98

101,44

101,62

99,39

Suficiente capacidad de almacenamiento

Capacidad de los medios de almacenamiento utilizados (producción, transporte, distribución, usuarios) en cantidad de agua necesaria

Día

3,16

3,14

3,48

3,61

3,65

2.1 Continuidad del suministro de agua

Continuidad del suministro de agua

Número de horas de bombeo 365×24

Porcentaje

98,71

97,77

96,89

96,49

98,25

Año

Producción

Consumo

Reserva

2014

186

156,62

475,93

2015

186

155,17

506,86

2016

186

155,04

538,11

2017

186

155,70

539,02

2018

186

157,04

567,95

Calidad del agua potable

255.Para mantener la seguridad del agua potable y garantizar la continuidad de su calidad, los laboratorios de la Autoridad toman muestras diarias de todas las instalaciones y emplazamientos del sistema de agua, inclusive el mar, las plantas de producción, la red de transporte y la red de distribución; además de muestras diarias de las viviendas de los consumidores para su análisis exhaustivo. Se estima que se toman unas 15.000 muestras anuales. Asimismo, se utilizan las técnicas y dispositivos más avanzados para el funcionamiento, el control y el mantenimiento de las redes.

256.El agua potable ha mejorado significativamente en los últimos cinco años gracias a la realización de numerosos análisis y pruebas diarias, incluidos análisis químicos y físicos, como del nivel de cloro, salinidad (cuya concentración fue de aproximadamente 1.600 ppm en 2005 y alcanzó 224 y 215 ppm en 2017 y 2018 respectivamente), turbidez (no debe superar 1 NTU), pH, el olor y el sabor, así como pruebas microbiológicas para garantizar que el agua no contenga microorganismos perjudiciales como bacterias, tal como se muestra en la tabla siguiente.

Garantía de la sostenibilidad del acceso a los servicios básicos de saneamiento

257.La eliminación de las aguas residuales es una necesidad humana básica que garantiza un medio ambiente limpio y saludable. El Reino de Bahrein comenzó a construir y desarrollar la infraestructura del sistema de alcantarillado en 1971. En 1982, se creó la planta de Tubli, que fue la primera planta principal de tratamiento de aguas residuales. Los sistemas de alcantarillado del Reino funcionan por gravedad y cuentan con estaciones de bombeo y elevación a una profundidad de 7 m bajo tierra. El Plan General de Saneamiento y Tratamiento de Aguas Residuales de Bahrein se elaboró en 1984 y, en 2002 se promulgó el Decreto-ley núm. 41, sobre la privatización de las actividades públicas en esta esfera. Esta privatización de los servicios de saneamiento se basó en el nuevo Plan Maestro Nacional de Servicios de Saneamiento (NMPSES).

Promoción de la producción alimentaria: la agricultura y recursos marinos

258.El uso excesivo de las aguas subterráneas, el descubrimiento del petróleo y las industrias petroleras, así como la renuencia de un gran número de agricultores a trabajar las tierras, han llevado a la desertificación de algunas zonas del Reino, donde la superficie agrícola se ha reducido de 6.400 ha en 2004 a 3.750 ha en 2014. A pesar de que los sectores de la agricultura, la ganadería y la pesca aportan tan solo el 1,5 % del PIB, el Estado ha tratado de preservar las tierras agrícolas restantes y fomentar la continuación de la actividad agrícola a través de diversos mecanismos de apoyo a los agricultores, incluidas ayudas a los insumos de producción agrícola de hasta el 60 % de su precio original, con el fin de alentarlos a preservar los variedades autóctonas de las hortalizas y frutas locales de Bahrein. En el mismo marco, Tamkeen proporciona apoyo financiero directo a los agricultores, estimado en 10.000 dinares de Bahrein (unos 27.000 dólares de los Estados Unidos), en concepto de subsidio no reembolsable. Asimismo, el Banco de Desarrollo ofrece préstamos sin intereses para el desarrollo de las granjas y la implementación de nuevas tecnologías, en particular en los ámbitos del riego por goteo y aspersión y de la construcción de invernaderos. Los ganaderos y los pescadores también reciben estas mismas facilidades.

259.En este contexto, el Gobierno ha dedicado una parcela de tierra en la zona de Hamala a la creación de graneros equipados de 1.000 m2 cada uno, de los que se han beneficiado 34 ganaderos. El sector ganadero implicado en este proyecto proporciona aproximadamente el 2 % del consumo local de carne roja y alrededor del 17 % del consumo de leche. Como contribución a la protección de la producción agrícola de Bahrein, el Estado ha establecido un mercado para los agricultores bahreiníes que permite la promoción de sus productos al margen de la competencia de los productos importados. Este paso ha logrado un éxito sin precedentes. En el período 2014-2018 se elaboró un plan para establecer una serie de proyectos nacionales de desarrollo en los ámbitos de la agricultura, la ganadería y los recursos marinos, con un presupuesto de 2,84 millones de dinares de Bahrein, con el objetivo de ampliar la superficie agrícola aprovechando el agua tratada, establecer incubadoras de empresas agrícolas y organizar la Feria Internacional de Pastos y Forrajes.

260.En el ámbito de los recursos pesqueros, el Estado ha implementado un proyecto de inversión pesquera en el Centro Nacional de Acuicultura Marina en Ras Hayan, con el objetivo de aumentar la producción de pescado como uno de los pilares de la seguridad alimentaria en el Reino. Al mismo tiempo, con el fin de desarrollar los recursos marinos, el Gobierno ha establecido 17 puertos pesqueros en varias partes del Reino con una superficie de aproximadamente 130 ha. En cooperación y coordinación con los organismos internacionales y el Centro Internacional de Investigaciones Agrícolas en Zonas Áridas (ICARDA), se ha introducido y difundido el sistema de cultivo sin suelo, el conocido como hidropónico, que resulta en una cosecha diez veces mayor en comparación con la agricultura tradicional.

Legislación

261.En cuanto a la legislación, a nivel de los Estados miembros del Consejo de Cooperación, se han aprobado numerosas leyes relativas a la cuarentena agropecuaria, las pesticidas, las semillas y plántulas, los fertilizantes y acondicionadores del suelo, la creación de unidades veterinarias, etc. La aplicación de estas leyes tiene carácter vinculante en el Reino de Bahrein, lo que constituye un paso previo a la creación de puntos aduaneros unificados para las importaciones entre los Estados miembros del Consejo de Cooperación. Ello requiere fondos, infraestructura y recursos humanos especializados que se están preparando actualmente y que tendrán un efecto positivo en la protección de los productos de Bahrein contra la modificación genética, con el fin de asegurar la seguridad alimentaria.

262.La Constitución del Reino de Bahrein reafirma una serie de derechos que en su conjunto constituyen elementos del derecho a un nivel de vida decente. El artículo 9 estipula en su apartado f) que “el Estado proporcionará vivienda a los ciudadanos de bajos ingresos”. El apartado g) establece que “el Estado adoptará las medidas necesarias para la explotación de las tierras cultivables de manera productiva [...]”. Por su parte, el apartado h) establece que “el Estado tomará las medidas necesarias para preservar el medio ambiente y la vida silvestre”.

263.A nivel de la legislación nacional, se ha promulgado el Decreto-ley núm. 10/1976 enmendado por la Ley núm. 7/2009, de Vivienda, que regula las cuestiones relativas a los servicios de vivienda que proporciona el Estado.

264.Todas las personas tienen derecho a mejorar continuamente sus condiciones de vida. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha brindado muchas facilidades y ha eliminado los obstáculos a la obtención de registros comerciales, como el requisito mínimo de capital para las empresas (excluidas las sociedades anónimas). También se han eliminado los requisitos relacionados con la cualificación académica y la experiencia para la realización de actividades empresariales, así como los requisitos de solvencia crediticia para la obtención de registros comerciales. Todo ello tiene por objeto brindar la oportunidad de obtención de licencias y creación de empresas para mejorar las condiciones de vida de las personas.

265.El Reino de Bahrein cumple sus obligaciones de proporcionar alojamiento a los ciudadanos y mejorar las viviendas y los barrios. El Reino se compromete a proporcionar protección jurídica para garantizar el derecho a la tenencia de las tierras en igualdad de condiciones, incluido el derecho de todos los ciudadanos a la herencia y la propiedad, a fin de reducir el problema del sinhogarismo entre los ciudadanos bahreiníes.

266.El Estado, representado por el Ministerio de Vivienda, proporciona continuamente a los ciudadanos de bajos ingresos los mejores servicios de vivienda de calidad adecuados para garantizar su estabilidad y asegurarles unos medios de vida dignos. Con el paso de los años, el Reino se ha hecho cargo de proporcionar vivienda a los ciudadanos, en particular a los que cuentan de renta limitada. Conviene señalar que la totalidad del régimen de vivienda está dirigido a cumplir los objetivos marcados en la Constitución del Reino de Bahrein en cuanto a proporcionar vivienda a los ciudadanos de bajos ingresos mediante la prestación de servicios de vivienda.

267.El artículo 9, apartado f) de la Constitución estipula que el Estado proporcionará vivienda a los ciudadanos de bajos ingresos. El Ministerio de Vivienda también vela por que se aplique la numerosa normativa reguladora de ese tipo de atención de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley núm. 10/1976, de la Vivienda, y en la Decisión Ministerial núm. 909/2015, de la Vivienda. El artículo 3 de la Decisión Ministerial se ocupa del grupo quinto, integrado por mujeres divorciadas, abandonadas o viudas sin hijos, y las solteras huérfanas, que tienen derecho a acceder a una vivienda, con carácter temporal únicamente, conforme a la evaluación de la Comisión de la Vivienda.

268.La principal característica de todo ese aparato legislativo publicado de conformidad con los reglamentos en vigor es, acaso, su alto grado de equidad, ya que asegura el acceso de los ciudadanos a la atención habitacional con arreglo a normas y criterios bien definidos y aplicables a todos por igual, sin distinción por motivos raciales, nacionales, de ascendencia o de otra índole.

269.El Ministerio de Vivienda dispone de numerosos sistemas administrativos de control interno para comprobar la aplicación de esa normativa y la consecución de los objetivos previstos. El seguimiento y la supervisión que otras instancias de control y el resto de las administraciones públicas llevan a cabo por imperativo legal aseguran la imparcialidad del Ministerio. La Oficina Nacional de Auditoría Financiera y la Oficina de la Función Pública, cada una al amparo de sus leyes reguladoras, aseguran la consecución de ese objetivo justo y requerido.

270.También la Cámara de Diputados y el Gobierno del Reino de Bahrein supervisan los logros del Ministerio de Vivienda para asegurar la ejecución de los planes incluidos en el Programa de Acción Gubernamental.

271.El Ministerio de Vivienda se compone de cinco Direcciones, la más importante de las cuales es la Dirección de Servicios de Vivienda, y sus diferentes departamentos, que proporciona a los ciudadanos diversos servicios de acuerdo con los criterios de elegibilidad correspondientes. La Comisión de la Vivienda se encarga de realizar estudios sociales sobre los casos urgentes de los solicitantes para garantizar que el derecho de todo ciudadano bahreiní a beneficiarse de los servicios de vivienda no se vea lesionado.

272.El Ministerio de la Vivienda, para satisfacer las demandas de todos los colectivos del Reino, puso en marcha el Programa de Vivienda Social, que permite a las familias con ingresos medios acordar con el sector privado la adquisición de una vivienda que por su tamaño, tipo y ubicación se ajuste a sus necesidades. A través del Programa, se asigna al beneficiario el pago de una cantidad equivalente al 25 % de sus ingresos, mientras que el Gobierno se encarga del pago de la cantidad restante de la prima a modo de subsidio.

273.El Ministerio de Vivienda ha construido 26.546 viviendas en los que pueden alojarse 159.294 ciudadanos por medio de proyectos de construcción en zonas residenciales, suburbios y aldeas. El Ministerio ha contribuido a apoyar proyectos de infraestructura en el Reino por un total de 246.892.532 dinares de Bahrein. Gastó 1.403.621.165 dinares en la construcción de las unidades de vivienda e infraestructuras de diferentes tipos y dedicó 1.156.728.633 a las unidades de vivienda (coste directo).

274.Sobre la base de las directrices de Su Alteza el Rey Hamad bin Isa Al Khalifa en cuanto a la construcción y entrega de 40.000 viviendas a los beneficiarios tan pronto como sea posible, el Ministerio de Vivienda ha acelerado la ejecución de los proyectos de vivienda en las nuevas ciudades de Bahrein de acuerdo con un plan estratégico establecido. Una vez implementados dichos proyectos, el Ministerio habrá proporcionado a los ciudadanos 40.000 viviendas. Actualmente, el Ministerio está trabajando en la construcción de miles de viviendas, además de la elaboración de otros proyectos que aún se encuentran en fase de planificación y diseño. Estos proyectos se financian a través del presupuesto aprobado por el Gobierno para el sector de la vivienda, así como de los presupuestos asignados por el Programa de Desarrollo del Golfo.

Proyectos de las nuevas ciudades de Bahrein

Salman City

275.Salman City es uno de los proyectos estratégicos más destacados emprendidos por el Ministerio de Vivienda y el más grande en términos de superficie y número de viviendas, instalaciones y servicios. Es una ciudad situada en la costa noroeste del Reino de Bahrein sobre una superficie de 740 ha y acoge 15.616 viviendas, lo que quiere decir que, una vez completada, tendrá capacidad para unas 100.000 personas.

276.De este modo, Salman City tiene como objetivo contribuir a erradicar la cuestión de la vivienda de una forma que refleje la visión del Gobierno para cumplir las aspiraciones y responder a las necesidades de los ciudadanos. El proyecto fue construido en diez islas y contiene mezquitas, mezquitas aljamas, escuelas, centros de salud, parques públicos, una universidad, tiendas, centros gubernamentales, centros sociales, espacios para la celebración de eventos e instalaciones deportivas. Además, cuenta con un paseo marítimo de 31 km que rodea la ciudad y que se trata de uno de los lugares de ocio de los residentes.

East Hidd City

277.La ciudad de East Hidd está situada en la isla de Al-Muharraq sobre una superficie de 232 ha. Comprende 4.036 viviendas y apartamentos y 497 parcelas edificables con todas las instalaciones y servicios. Se prevé que, una vez finalizada y asignada a los beneficiarios, la ciudad acogerá a alrededor de 28.000 habitantes. El proyecto incluye mezquitas, mezquitas aljamas, escuelas, un centro de salud, tiendas, parques que ocupan 58.000 m2 y zonas de ocio y paseos marítimos que ocupan más de 35.000 m2. También incluye 300.000 m2 de zonas verdes y 4.000 m de carriles principales y secundarios para bicicletas.

East Sitra City

278.El proyecto de vivienda East Sitra está situado cerca de la isla de Sitra en la Gobernación Capital. La ciudad acogerá a una comunidad bahreiní única, un entorno sostenible con 3.157 unidades de vivienda dedicadas a los ciudadanos y 693 parcelas edificables. Además, la ciudad proporcionará bienestar y todos los medios de vida dignos a través de las instalaciones y servicios que albergará, como las mezquitas, las escuelas, las oficinas, los comercios y los centros de recreación.

Khalifa Town

279.La ciudad de Khalifa se encuentra entre las aldeas de Askar y Jaw al sureste del Reino de Bahrein. Tiene como objetivo satisfacer las necesidades habitacionales a través de la entrega de viviendas sociales adecuadas en el país, en comunidades que combinan las tradiciones bahreiníes con los mejores diseños de la arquitectura urbana contemporánea. Incluye más de 7.000 unidades de vivienda sobre una superficie total de 734 ha, incluidas 4.600 viviendas unifamiliares que se construirán en 3 etapas. Según el plan de edificación, estas viviendas tendrán una superficie de entre 186 y 224 m2 por planta. En cuanto a los apartamentos, oscilarán entre 175 y 190 m2.

Al-Ramli Suburb

280.Entre las nuevas ciudades, Al-Ramli Suburb es uno de los proyectos más destacados que implementa el Ministerio de Vivienda. Se trata de un proyecto de vivienda integrado destinado a la creación de una ciudad que permita la autosuficiencia y la sostenibilidad y satisfaga las necesidades de una sociedad diversa e integrada. Constituido por 4.501  unidades de vivienda y apartamentos, este proyecto estará formado por una comunidad bahreiní única y un entorno sostenible.

281.Además de las viviendas, Al-Ramli Suburb proporcionará diversos servicios e instalaciones sociales y zonas verdes al aire libre, así como lugares de culto y escuelas. El proyecto aportará un total de 1.261 viviendas y 3.240 apartamentos.

Proyecto Deerat Al-Oyoun, en colaboración con Diyar Al-Muharraq

282.Deerat Al-Oyoun es un proyecto de colaboración entre el Ministerio de Vivienda y Diyar Al-Muharraq. El proyecto debe su nombre (casa de los manantiales) al hecho de que Bahrein es conocido desde la antigüedad por los manantiales de agua dulce que se encuentran en muchas de sus zonas, especialmente en el área cercana a la ubicación del proyecto. Por otra parte, “Deera” (casa) es el singular de “Diyar” (casas), que es el nombre de la zona donde se localiza el proyecto.

283.El proyecto incluye la compra de viviendas en el marco del programa de vivienda social Mazaya a través de la financiación, el diseño y la gestión de proyectos de construcción y obras de infraestructura primaria y secundaria por parte de la empresa Diyar Al-Muharraq, según el acuerdo firmado por el Ministro de Vivienda Basem bin Yaqoub Al‑Hamr y el Director Ejecutivo de Diyar Al-Muharraq Maher Al-Shaer durante el lanzamiento del proyecto, que tuvo lugar en marzo de 2015 en la ceremonia oficial de firma celebrada en el lugar destinado al proyecto.

284.Situado en el centro de Diyar Al-Muharraq sobre una superficie de 1,2 millones de metros cuadrados, el complejo Deerat Al-Oyoun es una comunidad residencial que cuenta con instalaciones comunitarias integradas, mezquitas y zonas verdes. Además, por su ubicación estratégica, tiene acceso a la red de transporte y se encuentra cerca de escuelas, centros comerciales, playas públicas, instalaciones recreativas, mezquitas e instalaciones médicas. Este proyecto proporcionará 3.043 unidades de viviendas asequibles de 220 m2 cada una, por un valor de 276 millones de dinares de Bahrein. Parte de estas unidades serán viviendas sociales y la otra parte se incluirá en el programa Mazaya. Las viviendas se construirán en seis fases con diseños tradicionales modernos en las fachadas y según los estándares internacionales. Se prevé que la primera fase del proyecto esté terminada en el segundo semestre de 2018. Todas las viviendas construidas durante la primera fase fueron vendidas a los beneficiarios del programa Mazaya.

285.Diyar Al-Muharraq es una ciudad importante, pensada para ofrecer un entorno excepcional y una gama de opciones residenciales para el pueblo bahreiní. Presenta una combinación coherente de inmuebles residenciales y comerciales y una gran variedad de proyectos destinados a crear una ciudad moderna y desarrollada.

Mazaya

286.El programa Mazaya beneficia a unas 4.000 personas. Es un servicio de vivienda mediante el cual el Ministerio proporciona apoyo a los beneficiarios, que obtienen financiación a través del banco que participa en el programa con el fin de adquirir una vivienda. El beneficiario reembolsa la cantidad percibida en cuotas mensuales equivalentes al 25 % de sus ingresos y el Gobierno, representado por el Ministerio, proporciona ayudas económicas que cubren la cantidad restante.

287.Toda persona que tenga una solicitud pendiente en cualquier tipo de servicio de vivienda o que reúna los requisitos establecidos podrá beneficiarse del programa Mazaya.

288.En el ámbito de la vivienda, Mazaya contribuye directamente en la ampliación de los servicios disponibles. Además, refuerza el principio de la asociación público-privada, lo que se refleja positivamente en el número de servicios de vivienda y de beneficiarios, así como en la consecución de los siguientes objetivos:

a)Canalizar las capacidades y experiencias del sector privado para que participe en el apoyo de la cuestión de la vivienda;

b)Impulsar la actividad económica en el Reino a través de la revitalización de los sectores bancario e inmobiliario mediante la atracción de promotores, así como fortalecer el papel de los bancos locales en la financiación de proyectos de vivienda;

c)Reducir el coste de las unidades de vivienda aumentando la oferta y facilitando los procedimientos de zonificación;

d)Fomentar el desarrollo y la innovación creativa en los ámbitos de la planificación, el diseño y la implementación;

e)Contribuir a la búsqueda de soluciones sólidas a los obstáculos relacionados con las tierras intervinculadas y no utilizadas y las áreas no clasificadas;

f)Aumentar la participación del sector privado en las obras de infraestructura.

Asociados del programa Mazaya

Beneficiarios

289.Son los solicitantes de vivienda que desean beneficiarse del programa y todas las personas que reúnen los requisitos establecidos para ello, de acuerdo con las regulaciones del Ministerio de Vivienda.

Promotores inmobiliarios

290.Son las empresas del sector privado aprobadas por el Ministerio que trabajan en el ámbito del desarrollo inmobiliario.

Financiadores

291.El Banco de la Vivienda es la entidad responsable de la coordinación administrativa de la subvención del Gobierno entre este último y los financiadores, incluidos seis bancos comerciales del Reino.

292.Tras examinar exhaustivamente los criterios establecidos, el Ministerio de Vivienda modificó recientemente algunos requisitos de elegibilidad para garantizar que quienes realmente lo necesitan tengan acceso a los servicios de vivienda y obtengan un beneficio óptimo de ellos.

293.El Ministerio de Vivienda ha implementado las siguientes políticas y medidas:

La prestación a los ciudadanos de servicios de vivienda de la mayor calidad posible a la mayor brevedad.

El desarrollo de las políticas relacionadas con la vivienda.

La revisión y modificación de los criterios y condiciones de elegibilidad para el servicio de vivienda y los mecanismos y disposiciones de regulación de las subvenciones a la vivienda.

La determinación del número y tipo de unidades de vivienda que se proporcionarán al año.

La determinación de las opciones de financiamiento para la adquisición o construcción de unidades de vivienda.

La aceleración del acceso a las viviendas para reducir el tiempo de espera.

En cumplimiento de la Real Orden relativa a la provisión de 40.000 unidades de vivienda a los ciudadanos a través de diversos proyectos en las diferentes gobernaciones del Reino, se han proporcionado al menos 25.000 viviendas nuevas a lo largo de cuatro años.

Activación del papel del sector privado en la provisión de proyectos de viviendasocial

294.La colaboración con el sector privado en la construcción de viviendas.

295.La implementación de un programa que permite la adquisición de viviendas equipadas del sector privado.

296.La colaboración con el sector privado para garantizar el uso de las tecnologías modernas y los métodos más efectivos en la proporción de viviendas sociales.

La facilitación del acceso de los ciudadanos a una financiación adecuada de la vivienda

297.Continuar la implementación del programa de financiamiento de vivienda social para ayudar al ciudadano que se encuentra en la lista de espera del Ministerio de Vivienda a obtener financiamiento de un banco con el fin de adquirir una vivienda en cualquiera de los proyectos del sector privado.

298.La mejora y el desarrollo del programa de financiación de la vivienda social y su dotación de los principios básicos del sistema hipotecario, con el fin de crear un programa integrado que brinde el máximo apoyo financiero a los ciudadanos.

299.Continuar proporcionando el subsidio de vivienda.

Artículo 12Derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud físicay mental

300.El artículo 8 del capítulo primero de la Constitución del Reino de Bahrein estipula que “todo ciudadano tiene derecho a la atención sanitaria. El Estado se ocupará de la sanidad pública y garantizará los medios de prevención y tratamiento necesarios, construyendo todo tipo de hospitales y centros de salud”.

301.Con el fin de facilitar su acceso a los servicios de salud que ofrecen los 27 centros de atención primaria, todas las personas se inscriben en el registro central correspondiente a su domicilio en el momento de su nacimiento o entrada en el Reino de Bahrein. Además, se proporcionan medicamentos y vacunas de forma gratuita a todas las personas.

302.Reconociendo la importancia de la salud de los niños como una inversión para el futuro, el Programa Nacional de Salud Escolar se puso en marcha en 2002 con el objetivo de promover la salud de la comunidad escolar y contribuir a la elevación del nivel de rendimiento de los alumnos y alumnas a través de la implementación de un programa integral de salud escolar. En consecuencia, se lanzó una aplicación para los enfermeros y enfermeras de salud escolar de las escuelas públicas para que puedan brindar atención de la salud y primeros auxilios en los casos de afecciones leves, así como hacer un seguimiento de los programas de atención médica, como el programa de revisión de la vista o las enfermedades hereditarias y los servicios bucodentales.

303.En 2003 se puso en marcha una aplicación para los enfermeros y enfermeras de salud escolar de las escuelas públicas para dar seguimiento a los alumnos con enfermedades crónicas, proporcionar atención de la salud y primeros auxilios en el caso de afecciones leves y organizar actividades de concienciación sobre la salud. Posteriormente, las funciones de las enfermeras escolares se hicieron extensivas a la elaboración de un plan de acción anual de las actividades y los servicios, la coordinación con los servicios bucodentales y el seguimiento de los programas de atención primaria de la salud, como los programas de revisión oftalmológica y de detección de enfermedades hereditarias en alumnos y alumnas de segundo año de secundaria.

304.Se han establecido dos centros de atención permanente para las personas de edad que no tienen acompañantes o cuyas familias no pueden atenderlas, así como diez centros de atención diurna distribuidos por todo el Reino, con el fin de integrar a las personas de edad en la sociedad, proporcionarles algunos servicios médicos y entretenerlos con aficiones simples como las manualidades. También se brinda atención a domicilio a las personas de edad que residen en sus hogares a través de unidades móviles formadas por un equipo de trabajo especializado: una trabajadora social, una enfermera, asistentes de rehabilitación para los hombres de edad y asistentas de rehabilitación para mujeres de edad. Se realiza una media de tres visitas semanales a cada persona para ofrecerle los servicios necesarios, que incluyen servicios de higiene personal, exámenes médicos, fisioterapia, asesoramiento familiar, organización de citas de revisión médica, etc..

El desarrollo y la intensificación de los programas de atención médica preventiva

a)Promover estilos de vida saludables entre todos los grupos de la población a través de programas nacionales de sensibilización;

b)Aplicar el Plan Nacional para la Prevención de Enfermedades Crónicas y ampliar la prestación de los servicios de detección temprana de estas enfermedades;

c)Abrir un mayor número de clínicas de nutrición en los centros de salud;

d)Mantener la tasa de vacunación de los niños mayores de 5 años en el 99 %;

e)Continuar proporcionando atención integrada a las personas con anemia drepanocítica, inclusive el reconocimiento médico de recién nacidos, la prestación de servicios de revisión periódica, el desarrollo de planes de capacitación para los profesionales de este campo y el desarrollo de programas de sensibilización sobre los métodos de prevención y atención;

f)Desarrollar los laboratorios de salud pública.

La integración de los servicios de salud en todo el Reino

a)Implementar una serie de proyectos destinados a facilitar el acceso al tratamiento;

b)Proporcionar un sistema de datos integral en el ámbito de la salud en los sectores público y privado de Bahrein que facilite información a todos los proveedores de servicios de la salud a través de un historial médico electrónico único para cada ciudadano o residente con el fin de unificar el protocolo del tratamiento;

c)Desarrollar un sistema para la integración de servicios entre el Ministerio de Salud, el sector de la salud privada y otras instituciones pertinentes mediante la identificación de las áreas en las que se requiere cooperación y asociación con el sector privado.

La proporción de servicios de salud de alta calidad

a)Desarrollar y revisar las políticas y medidas de seguridad de los pacientes en concordancia con las iniciativas de la Organización Mundial de la Salud (OMS), con el fin de promover la cultura de seguridad de los pacientes en los diversas dependencias de salud;

b)Intensificar los programas de auditoría médica, fortalecer los mecanismos de registro de los errores médicos y dar seguimiento a los procedimientos para su corrección;

c)Continuar la elaboración de los reglamentos y procedimientos necesarios para garantizar la calidad de los servicios prestados, de acuerdo con los requisitos de acreditación nacionales e internacionales;

d)Desarrollar en el Ministerio de Salud un sistema centralizado para las quejas de los pacientes;

e)Trabajar para el fortalecimiento del sistema de administración y dirección en las instituciones médicas públicas;

f)Mejorar los servicios de salud en Bahrein para atraer el turismo médico.

305. El aumento de la eficiencia de las salas de emergencia en los hospitales públicos :

a)Proporcionar programas de formación para los profesionales que trabajan en los servicios de urgencias e implementar un programa integrado para la formación de especialistas en medicina de emergencia en el marco del sistema de la Junta Árabe de Especialidades Médicas;

b)Diseñar e implementar políticas y planes para garantizar una eficiencia operativa óptima en la atención a los pacientes;

c)Implementar un plan de coordinación entre los servicios de urgencias de los hospitales públicos para regular el proceso de atención a los pacientes en función de la capacidad del hospital en cuanto al número de pacientes y la especialidad;

d)Establecer un área de tratamiento diseñada especialmente para recibir y tratar los casos de enfermedades resultantes de una epidemia, tales como la enfermedad del Ébola, la gripe y las enfermedades respiratorias causadas por epidemias víricas y bacterianas, o de otras situaciones de emergencia.

306. El fortalecimiento de los sistemas de control y supervisión del sector sanitario :

a)Revisar y actualizar las leyes relativas a la concesión de licencias a los profesionales de la salud y a la estimulación de la inversión del sector privado;

b)Organizar el proceso de concesión de licencias a las instituciones sanitarias y los centros farmacéuticos;

c)Fortalecer las capacidades institucionales de la Autoridad Nacional Reguladora de las Profesiones y los Servicios de Salud a fin de que pueda desempeñar su función de supervisión.

307.En lo que respecta a la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, véase el documento básico (HRI/CORE/BHR/2019).

Más de 25 centros de salud distribuidos por todo el Reino ofrecen servicios maternoinfantiles a través de médicos de familia y enfermeras comunitarias.

Se ha reducido la tasa de mortalidad materna y de niños menores de 5 años mediante la detección precoz de enfermedades crónicas durante el embarazo.

Se atiende a las mujeres embarazadas a través del reconocimiento y el tratamiento de enfermedades o trastornos que puedan afectar su salud y la del feto, se vela por la administración de las vacunas necesarias y, en caso de síntomas de enfermedad que pueda afectar a la madre o el feto, se deriva a las mujeres embarazadas al servicio de atención secundaria para su seguimiento y se realizan todos los reconocimientos médicos para comprobar la salud del feto y la madre.

Se prestan servicios de lactancia materna de los centros de salud, que se ocupan de alentar a las madres a amamantar inmediatamente después del nacimiento, concienciarlas sobre los beneficios de la lactancia materna en general y desalentar el uso de la leche industrial.

Se ofrecen servicios de planificación familiar, cuyo objetivo es proporcionar métodos anticonceptivos seguros y disponibles, especialmente para las madres cuyo embarazo pueda suponer un peligro.

Se prestan servicios de revisión posparto y posaborto, para satisfacer las necesidades de la madre y el hijo hasta 6 semanas después del nacimiento. Gracias a la implementación de este programa, se detectaron enfermedades crónicas y enfermedades sanguíneas hereditarias en numerosas mujeres embarazadas, lo que contribuyó a mejorar la salud reproductiva.

Existe un programa de examen prematrimonial, para reducir el número de nacimientos de niños con enfermedades hereditarias.

El Programa de Salud Infantil, que vela por lograr la realización del derecho a la salud y la reducción de la tasa de mortalidad de niños menores de 5 años, ha contribuido a reducir la mortalidad entre niños menores de 1 año por cada 1.000 nacidos vivos, de 7,9 en 2011 a 7,6 en 2013, y a disminuir la probabilidad de muerte antes de los 5 años de edad, de 9,8 fallecimientos por cada 1.000 nacidos vivos en 2011 a 9,1 en 2013.

308.El Consejo Consultivo aprobó un proyecto de ley sobre el uso de técnicas médicas para el apoyo de la inseminación artificial y la fecundación in vitro. Este proyecto de ley está destinado a:

a)Establecer controles para las licencias de los centros de inseminación artificial y fecundación in vitro en el Reino, inclusive normas de la sharia y de derecho positivo para garantizar la organización, evitar casos de mezcla de linaje y tráfico de maternidad subrogada, así como para evitar la explotación de la necesidad de las personas que desean tener hijos;

b)Promulgar una ley que se ajuste a la actualidad y al desarrollo científico en el campo de la inseminación artificial y la fecundación in vitro para llenar el vacío legislativo en este sentido;

c)Desarrollar políticas de salud para proporcionar los servicios de salud reproductiva necesarios;

d)Garantizar la supervisión y el control de los centros de inseminación artificial y fecundación in vitro acreditados en el Reino;

e)Aplicar la ley a todos los centros de inseminación artificial y fecundación in vitro del Reino;

f)Garantizar y respetar los derechos de los pacientes durante los procedimientos de tratamiento;

g)Proporcionar una base de datos detallada sobre la mortalidad fetal e infantil y reducir ambas tasas.

La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas

Logros alcanzados en el ámbito de la prevención de enfermedades no transmisibles

309.La inclusión de la lucha contra las enfermedades crónicas no transmisibles en la Visión Económica 2030.

310.La aprobación del Plan Nacional de Lucha contra las Enfermedades no Transmisibles por el Consejo de Ministros.

311.La inclusión del Plan Nacional de Lucha contra las Enfermedades no Transmisibles en el programa de acción del Gobierno.

312.La evaluación de la capacidad nacional en 2011 y 2013.

313.La formación del Comité Nacional de Lucha contra las Enfermedades no Transmisibles, que incluye representantes del Gobierno y del sector civil.

314.El Plan Ejecutivo para la Lucha contra las Enfermedades no Transmisibles, que incluye las enfermedades y los factores de riesgo asociados. Este Plan engloba metas e indicadores establecidos de acuerdo con los plazos fijados por los mecanismos de la OMS.

315.Bahrein ha adoptado la política antitabaco MPOWER de la OMS.

316.La aplicación de al menos 3 de las 6 medidas del marco general del Convenio Marco para el Control del Tabaco.

317.La promulgación de una ley para prohibir la comercialización de sustitutos de la leche materna.

318.Actualmente, Bahrein estudia la legislación necesaria para reducir la ingesta de sal, reemplazar las grasas saturadas por grasas insaturadas, así como establecer normas para reducir el contenido de sal en los alimentos más comunes. Por ejemplo, se estudia el contenido de sal en el pan.

319.El Reino se ha comprometido a promover la lactancia materna y a unirse a la Iniciativa Hospital Amigo de la Lactancia Materna.

320.El Reino está implementando campañas mediáticas sobre la dieta y la actividad física.

321.La inclusión de la hepatitis C en el programa de vacunación obligatoria.

322.Se está estudiando la vacunación contra el cáncer cervicouterino.

323.Bahrein ha adoptado el marco de control propuesto por la OMS como parte del Plan Nacional de Lucha contra las Enfermedades no Transmisibles.

324.La elaboración de metas e indicadores nacionales sobre la base de las directrices de la OMS.

325.La integración parcial del sistema de observación de las enfermedades no transmisibles en el Reino cada cinco años.

326.El establecimiento de las bases de un sistema nacional de vigilancia eficaz que recoja de forma regular las causas de muerte.

327.La existencia de un registro permanente de casos de cáncer en el Reino.

328.El compromiso de realizar un estudio a nivel nacional cada cinco años sobre los factores de riesgo de las enfermedades no transmisibles en el Reino.

329.La existencia de un marco para la evaluación del tratamiento de la diabetes y la hipertensión en los servicios de atención primaria de la salud.

330.La integración de las intervenciones destinadas a combatir las enfermedades crónicas no transmisibles en los paquetes básicos de atención primaria de la salud a través de la apertura de clínicas de enfermedades crónicas en todos los centros de salud.

331.La disponibilidad de los medicamentos esenciales, las pruebas de laboratorio y los equipos médicos necesarios en todos los centros de salud.

332.La existencia de guías recientes basadas en datos empíricos y dedicadas al personal de salud para el tratamiento de enfermedades no transmisibles en los servicios de atención primaria.

333.La proporción, en todos los niveles del sistema de salud del Reino, de los medicamentos necesarios para el tratamiento de las personas en riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares, incluidos los medicamentos para la diabetes, a fin de prevenir los ataques cardíacos y los accidentes cerebrovasculares.

334.La disponibilidad de los medicamentos esenciales y las tecnología básicas para el tratamiento de las enfermedades no transmisibles en todos los niveles del sistema de salud del Reino.

335.Ley núm. 1/2017 para la Prevención del Sida y la Protección de los Derechos de las Personas que viven con él.

336.Decisión núm. 49/2013 del Primer Ministro, por la que se reconstituye el Comité Nacional para la Prevención del Sida.

La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad

337.La Estrategia de Mejora de la Salud (2015-2018). Objetivo estratégico 4: acceso universal a los servicios básicos de atención de la salud.

338.El Reino de Bahrein ha logrado hacer frente a numerosos desafíos con el fin de mejorar el acceso a los servicios de atención primaria y secundaria de la salud para satisfacer las necesidades de las personas en todo el Reino mediante el establecimiento de una infraestructura sanitaria. Se han establecido y puesto en funcionamiento 28 centros de salud distribuidos por las cuatro provincias del Reino, 4 centros de salud operativos hasta la medianoche y otros 3 que abren las 24 horas del día. En base de ello, el Ministerio de Salud pondrá en práctica las siguientes iniciativas para garantizar un mejor acceso de los ciudadanos y los residentes a la atención sanitaria. Iniciativa: mejorar el acceso a los servicios de atención primaria y secundaria

Indicadores del objetivo

339.El número de establecimientos médicos que el Ministerio de Salud ha puesto en funcionamiento en el marco del plan del Ministerio para el período 2015-2018.

340.Número de casos derivados al servicio de atención secundaria.

341.Los proyectos del Ministerio de Salud que se comprenden en el programa de acción del Gobierno y que logran este objetivo son los programas relativos a la creación de 4 centros de salud en las zonas con mayor crecimiento poblacional, al establecimiento de nuevas ciudades, así como a la creación de 6 centros especializados y hospitales.

342.El Ministerio de Salud desempeña un papel fundamental en la prestación de servicios de salud a las personas con discapacidad, que se benefician de los diversos servicios de salud disponibles a través de los programas y centros adscritos al Ministerio.

343.Los programas de atención primaria de la salud se prestan a las personas con discapacidad a través de 23 centros distribuidos por las provincias de Bahrein de la siguiente manera:

Servicios preventivos materno-infantiles, como la vacunación y la revisión periódica.

Servicios de tratamiento que incluyen diagnóstico, provisión de medicamentos, atención dental y tratamiento de la diabetes y otras enfermedades crónicas. Los programas de atención primaria de la salud pueden contribuir a la detección temprana de discapacidades, lo que aumenta las posibilidades de prestar tratamiento y asistencia de una forma más rápida.

Medio ambiente

344.El Consejo Superior del Medio Ambiente contribuye a hacer efectivos los derechos humanos en el Reino a través de las políticas y los programas que ejecuta, y que tienen por objeto garantizar un medio ambiente saludable mediante la conservación de la calidad de los medios ambientales (aire, agua y suelo) y los recursos naturales. El Consejo realiza grandes esfuerzos para la coordinación y la cooperación con todas las organizaciones tanto a nivel nacional, regional como internacional, con el fin de lograr el nivel necesario de protección de los derechos humanos en la esfera del medio ambiente. El Reino de Bahrein ha tomado numerosas medidas con este fin, las más importantes de las cuales son.

I.El marco legislativo y jurídico de la relación entre los derechos humanos y el medio ambiente a nivel nacional en el Reino de Bahrein

a)Decreto-ley núm. 47/2012, de la formación y la regulación del Consejo Superior del Medio Ambiente

345.En virtud del Decreto-ley núm. 47/2012, el Consejo Superior del Medio Ambiente se ha convertido en un consejo de orientación formado por una selección de Ministros y Viceministros encargados de la elaboración de la Política Medioambiental General del Reino, en coordinación con el Consejo de Ministros. El Decreto-ley establece en su primer artículo que “en particular, el Consejo se encargará de elaborar la estrategia futura para el medio ambiente y el desarrollo sostenible en el Reino de Bahrein, así como de dar seguimiento a su aplicación en cooperación con los ministerios, los órganos y las instituciones pertinentes”. Además, con arreglo al artículo 4, “las decisiones del Consejo serán ejecutivas y vinculantes para todas las entidades del Reino, incluidos los ministerios, los órganos y las instituciones, que deberán tomar las medidas necesarias para su aplicación”. Este texto refleja el compromiso de todas las instituciones del Reino de cooperar con el Consejo Superior del Medio Ambiente en los ámbitos de la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales.

b)Decreto-ley núm. 21/1996, relativo al Medio Ambiente

346.Este Decreto allanó el camino para el establecimiento de los fundamentos de la labor ambiental en el Reino. En su artículo primero, encomienda a Asuntos Medioambientales (actualmente, el Consejo Superior del Medio Ambiente) el mandato de “proteger el medio ambiente y frenar su deterioro frente a las fuentes y los factores de contaminación, a través del desarrollo de los planes y las políticas necesarios para la lucha contra los daños causados por las actividades humanas perjudiciales para la salud […] en beneficio de las generaciones presentes y futuras, a través de la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible”.

c)Decisiones ministeriales sobre el medio ambiente

347.Las diversas Decisiones emitidas posteriormente para la aplicación de los Decretos no solo reflejan el interés por la protección del medio ambiente, sino también a la conciencia basada en la preservación del derecho a vivir en un entorno limpio y sostenible que garantice el bienestar del ciudadano. Las siguientes Decisiones constituyen la base de este derecho:

Decisión Ministerial núm. 1/1998, de la evaluación del impacto ambiental de los proyectos.

Decisión Ministerial núm. 10/1999, de las normas relativas al medio ambiente (aire y agua), y sus enmiendas.

Decisión Ministerial núm. 3/2005, de los requisitos y las normas relacionadas con el medio ambiente en el lugar de trabajo.

Decisión Ministerial núm. 5/2005, de las condiciones medioambientales de aplicación obligatoria en los establecimientos de servicios.

El estudio, la evaluación, el monitoreo y el seguimiento del impacto ambiental de los proyectos de desarrollo y las actividades de servicios

348.Los proyectos de desarrollo, industriales y de servicios se evalúan desde el punto de vista ambiental y se les conceden licencias de conformidad con el Decreto-ley núm. 21/1996 y todas las decisiones ministeriales y leyes que regulan su aplicación. El Consejo también desempeña un papel de supervisión de diversos impactos medioambientales, inclusive el control de la calidad del aire, el vertido de desechos industriales en el mar, la importación y manejo de productos químicos y materiales radiactivos, el ambiente de trabajo y el ruido, así como la supervisión de la gestión de los residuos industriales. Los procedimientos de evaluación del impacto ambiental se llevan a cabo en consulta y coordinación con las autoridades pertinentes del Reino de Bahrein. Según las estadísticas de 2017, se procesaron 258 solicitudes de estudio y evaluación del impacto de proyectos industriales, de infraestructura, etc. También se examina el entorno de trabajo en actividades de servicios que suelen comprender talleres, garajes y trabajos de fontanería y pintura con el fin de elaborar especificaciones técnicas para dichas actividades. En 2017 se otorgaron licencias a 1.154 establecimientos y se hicieron más de 4.816 visitas.

349.La vigilancia ambiental es uno de los principales fundamentos de la protección del medio ambiente. El Consejo Superior del Medio Ambiente implementa programas continuos de control de la calidad del aire y el medio marino circundante. En lo que respecta a la calidad del aire exterior, desde 1986 se implementa un programa que mide los niveles de los componentes de la atmósfera establecidos a nivel mundial como indicadores para el control de la calidad del aire. Estos datos son la base sobre la cual se elaboran las políticas, los planes y los programas que se encargan de preservar la calidad del aire y, por consiguiente, proteger la salud de los ciudadanos y residentes. Asimismo, el programa de vigilancia de la calidad del medio marino, implementado desde 1993, tiene como objetivo evaluar el estado del medio marino en las aguas territoriales del Reino, a través del estudio de las características físicas y químicas y los porcentajes de los principales contaminantes en el agua y los sedimentos marinos. Este programa contribuye a la detección temprana del impacto ambiental de las fábricas y otras actividades humanas perjudiciales para el medio marino, como un paso más hacia el mantenimiento de la calidad y la seguridad de los medios ambientales.

350.La vigilancia ambiental es la última de una serie de medidas técnicas dedicadas a garantizar la seguridad del medio ambiente. Todos los proyectos industriales existentes que emiten contaminantes del medio marino, el aire o el suelo están sujetos a un programa de supervisión permanente que asegura su cumplimiento de las normas ambientales.

a)Control de la contaminación de la fuente (aire, medio marino)

En 2015 se realizaron aproximadamente 589 visitas de inspección a instalaciones industriales que vierten aguas residuales en el medio marino.

b)Control de las emisiones de gases procedentes de fuentes fijas

Los proyectos industriales existentes que emiten contaminantes atmosféricos están sujetos a un programa de supervisión permanente que asegura su cumplimiento de las normas ambientales. En 2017 se supervisó la medición de los contaminantes procedentes de las chimeneas de 78 instalaciones industriales y se tomaron medidas contra las infracciones cometidas.

III.Los derechos humanos y el medio ambiente a nivel regional e internacional en el Reino de Bahrein

351.Las convenciones y los documentos internacionales reconocen el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y libre de elementos perjudiciales y hacen hincapié en la preservación de los componentes del medio ambiente y la protección de su calidad. En el contexto de su interés por este derecho, el Reino de Bahrein tomó conciencia temprana de esta cuestión y, por consiguiente, se ha adherido a varias convenciones regionales e internacionales y se ha comprometido a aplicar sus disposiciones en el marco de un enfoque nacional de preservación del derecho humano a un medio ambiente limpio (se adjunta una lista de las convenciones y los tratados regionales e internacionales a los que se ha adherido el Reino de Bahrein). Bahrein ha contribuido a nivel mundial a la protección del medio ambiente contra la contaminación en igual medida que otros países del mundo. En este sentido, las convenciones más importantes incluyen las siguientes.

Convenciones regionales

352.El Reino de Bahrein se adhirió al Convenio Regional de Kuwait sobre Cooperación para la Protección del Medio Marino contra la Contaminación y su Protocolo, así como ratificó la Convención sobre la Preservación de la Vida Silvestre y su Hábitat Natural en los Estados del Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo, con el fin de participar activamente en la protección del medio ambiente y aplicar programas de cooperación regional relativos a la protección del medio marino y terrestre, atendiendo a su convicción de que la preservación del medio ambiente de Bahrein no se limita a su territorio, sino que se extiende a los países vecinos.

Convenciones internacionales

353.El Reino de Bahrein ha jugado un papel destacado en lo que respecta a su adhesión a las convenciones internacionales, atendiendo a su plena convicción de la relación entre los derechos humanos y el medio ambiente y en su celo por la preservación del medio natural, que no se limita a su territorio, sino que se entiende a todos los países del mundo. Para cumplir con la responsabilidad que el Reino de Bahrein asume y sitúa entre sus principales prioridades para preservar los derechos humanos y el medio ambiente, era necesario firmar instrumentos jurídicamente vinculantes que brinden una protección integral de los derechos humanos en un medio ambiente sano, seguro y libre de peligros. De hecho, las convenciones definen las obligaciones de los Estados de promover, proteger y garantizar los derechos de una forma mucho más clara. Como resultado del interés del Reino de Bahrein a este respecto, tomó la iniciativa de firmar numerosas convenciones, entre las que destacan la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en diciembre de 1994 en virtud del Decreto núm. 7/1994; el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, el 27 de abril de 1990, en virtud del Decreto del Emir núm. 10/1990; el Protocolo de Montreal, el 27 de abril de 1990, en virtud del Decreto del Emir núm. 10/1990; el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, en 1992, en virtud del Decreto del Emir núm. 11/1992; el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en virtud del Decreto del Emir núm. 18/1996 y, por último, el Acuerdo de París de 2015, que tiene como objetivo imponer a los Estados la reducción de las emisiones. Bahrein firmó este último en abril de 2016 y lo ratificó en diciembre de 2016.

Artículo 13Derecho a la educación

El fomento de los derechos humanos y la ciudadanía

Disposiciones constitucionales y legislativas

354.El Ministerio de Educación ha prestado cada vez más atención a la cuestión de los derechos humanos y los valores de convivencia y tolerancia, en particular a la luz de los cambios que ha vivido la sociedad bahreiní y los avances mundiales en la esfera de los valores humanitarios, y de conformidad con las disposiciones de los artículos de la Constitución del Reino de Bahrein que garantizar estos derechos. El artículo 7, apartado b, de la Constitución establece que “la ley regula todas las etapas y tipos de instrucción religiosa y nacional y se preocupa por desarrollar la personalidad del ciudadano y el orgullo de su identidad árabe”. Por su parte, el artículo 18 de la Constitución establece que “las personas son iguales en dignidad humana, y los ciudadanos son iguales ante la ley en derechos y deberes públicos, sin discriminación por razón de sexo, origen, idioma, religión o credo”. La Ley de Enseñanza núm. 27/2005 afirma el derecho de todos los ciudadanos a la educación sin discriminación por razón de sexo, raza o casta. El artículo 2 establece que “la enseñanza es un derecho garantizado por el Reino a todos los ciudadanos, y la filosofía de la educación emana de los fundamentos y los valores de la religión islámica, la interacción humana y civilizada, la pertenencia árabe al Reino de Bahrein, el marco cultural y social del pueblo de Bahrein como extensión de su añejo patrimonio, y las disposiciones de la Constitución, en un esfuerzo por lograr la felicidad del ciudadano y desarrollar su personalidad y su orgullo por su religión, sus valores, su patria y arabismo, en apoyo del desarrollo de la sociedad y el logro de su prosperidad y progreso”. El artículo 3 también estipula que “la enseñanza tiene como objetivo impartir una formación patriótica, científica, profesional y cultural, que abarque los aspectos emocional, moral, psicológico, social, de salud, conductual y deportivo, en el marco de los principios del Islam ortodoxo, el patrimonio cultural árabe y de la humanidad, la cultura contemporánea y la idiosincrasia, y las costumbres y las tradiciones de la sociedad bahreiní, inculcando un espíritu de ciudadanía, patriotismo y lealtad al Rey, y en particular, 4) desarrollar conciencia sobre los principios de derechos humanos e incorporarlos en los planes educativos; y 5) desarrollar los conceptos de la educación para la paz, la mejora del futuro de la humanidad y la cooperación y la solidaridad internacionales, sobre la base de la justicia y la igualdad, y la interacción y el respeto mutuo entre todos los pueblos y naciones”. Asimismo, el artículo 5 estipula que “las capacidades humanas y recursos financieros del Ministerio se encaminarán al logro de los fines de la política educativa y a las iniciativas futuras dirigidas a mejorar la educación. El Ministerio ejerce sus responsabilidades de la forma siguiente.

355.“Proporciona oportunidades educativas a todas las personas para que puedan desarrollar sus aptitudes y capacidades con el fin de realizarse y desarrollar su vida y su comunidad.”

356.En razón de todo ello, el Ministerio de Educación presta servicios educativos a todos los estudiantes, equipara a todos los ciudadanos y ciudadanas en el disfrute de dichos servicios y prohíbe estrictamente cualquier forma de discriminación, ya sea por razón de género, origen, idioma o religión. Presta especial atención a los diferentes grupos de alumnos con necesidades especiales y vela por integrar a aquellos que tienen capacidad de aprendizaje en las aulas ordinarias de las escuelas públicas. El Ministerio garantiza la provisión de todas las facilidades y los dispositivos específicos que ayuden a cada uno de esos grupos a adquirir conocimientos entre sus pares sin discriminación, en su celo por brindar los mismos servicios educativos a todos de acuerdo con las posibilidades disponibles. Asimismo, el Ministerio alienta a las instituciones educativas privadas a proporcionar la atención necesaria a los estudiantes con necesidades especiales.

357.El Ministerio de Educación revisa y mejora constantemente los planes de estudio en todas las etapas del sistema educativo con el objetivo de impartir al alumno una formación patriótica, científica, profesional y cultural, en el marco de los principios del Islam, el patrimonio cultural árabe, la cultura contemporánea y la idiosincrasia, y las costumbres y las tradiciones de la sociedad bahreiní, inculcando un espíritu de ciudadanía y patriotismo entre el estudiantado, en particular a la luz de los cambios que ha vivido la sociedad bahreiní y los avances mundiales en la esfera de los valores humanitarios. En aplicación de lo anterior, el Ministerio se ha esforzado por incluir los valores de ciudadanía y la concienciación sobre los derechos humanos en los planes de estudio de las distintas etapas académicas (educación básica y secundaria y educación superior), así como por revisar y mejorar dichos planes continuamente. En este contexto y con la asistencia de centros especializados de renombre mundial y organizaciones internacionales, el Ministerio vela por la mejora de los planes de estudio para fomentar los derechos humanos y la ciudadanía. En este mismo contexto, el Ministerio ha firmado un convenio con la Oficina Internacional de Educación de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) a través del cual se ha constituido un equipo encargado de evaluar y revisar los contenidos de los planes de estudio teniendo en cuenta los principios de tolerancia, desarrollo del pensamiento crítico, diálogo y respeto al otro, y haciendo hincapié en las cuestiones, los valores y los principios que responden a las necesidades del alumno, se ajustan a su realidad y reflejan el desarrollo de los derechos humanos y la ciudadanía en el Reino de Bahrein, en concordancia con las normas internacionales pertinentes.

358.El Ministerio de Educación ha comenzado la implementación del proyecto de escuelas que favorecen la ciudadanía y los derechos humanos en cuatro escuelas de enseñanza secundaria, dos masculinas y dos femeninas, en las que se ofrecen actividades educativas escolares y extraescolares destinadas a promover los valores de tolerancia y convivencia y convertir la experiencia de estas escuelas en un modelo, como un paso previo a su aplicación en las diferentes etapas académicas de todas las escuelas del Reino de Bahrein.

359.Expertos de la UNESCO (Oficina Internacional de Educación en Ginebra), universidades y otras instituciones educativas de renombre organizan numerosas actividades deportivas, de investigación y culturales dirigidas a estudiantes y docentes con el objetivo de integrar al alumnado en actividades colectivas y fomentar la unidad nacional, los valores asociados a la ciudadanía. También organizan seminarios y talleres dirigidos a los docentes de las asignaturas de ciencias sociales y educación para la ciudadanía con miras a difundir los valores de tolerancia, convivencia y rechazo de la violencia y promover la unidad nacional, la tolerancia, el afecto, la solidaridad nacional y el rechazo de todas las formas de discriminación religiosa, sectaria o racial entre el alumnado de todas las fases del sistema de enseñanza. Los centros escolares han integrado contenidos de derechos humanos en sus concursos de redacción y de dibujo, dedican talleres a los derechos humanos y la tolerancia, realizan actividades pertinentes en las festividades nacionales, han constituido comisiones de ciudadanía y derechos humanos, organizan competiciones y seminarios e imparten conferencias sobre estos conceptos.

360.El Ministerio de Educación desempeña un papel central en lo que respecta a las cuestiones de las personas con discapacidad y vela por integrarlas en las instituciones educativas y garantizar su derecho a la educación, proporcionando oportunidades educativas a todos los ciudadanos de acuerdo con las diversas necesidades individuales de cada alumno, de conformidad con la Constitución del Reino de Bahrein y la Ley de Enseñanza.

361.Las estadísticas disponibles muestran que parte de las personas con discapacidad en edad escolar están integradas en la educación pública. De hecho, existen 792 estudiantes con discapacidad matriculados en escuelas públicas. En lo que respecta a la educación superior (Universidad de Bahrein), las estadísticas indican que el número de personas con discapacidad motora y visual matriculado no sobrepasa los 17 alumnos y alumnas.

362.El Ministerio está tomando medidas para la formación de personal docente especializado, en un esfuerzo por dar cabida a un mayor número de personas con discapacidad. Además, está adaptando el entorno escolar, en particular en términos de infraestructura, equipamiento y mobiliario, para facilitar la integración de estas personas y eliminar los obstáculos que dificultan dicha integración.

La gratuidad y obligatoriedad de la educación primaria

363.El enfoque que el Ministerio de Educación adopta en cuanto a todos los aspectos relacionados con los servicios educativos se basa en la política educativa del Reino de Bahrein y las disposiciones de la Constitución en lo que respecta a la garantía de dichos servicios para todos. La Constitución estipula en su artículo 7 a) que “el Estado garantiza los servicios educativos y culturales a los ciudadanos”. La Ley núm. 27/2005, de Enseñanza, enmarca el concepto y los controles de la obligatoriedad y la gratuidad de la educación. En este sentido, en su artículo primero define la educación básica y la edad obligatoria como sigue: “La educación básica es el período del ciclo de educación obligatoria que comienza en la edad obligatoria y se prolonga al menos durante nueve cursos académicos”; y la edad obligatoria “comienza 6 años gregorianos después del nacimiento del niño y deja de ser obligatoria cuando el niño cumple 15 años”. El artículo 6 de esta Ley establece que “la educación básica es un derecho de los niños que han cumplido los 6 años de edad cuando comienza el año escolar. El Reino se compromete a proporcionarles una educación y se exigirá a los padres o tutores que acaten esta disposición durante al menos nueve años escolares”. Además, el artículo 7 estipula que “la educación básica y secundaria será gratuita en las escuelas del Reino de Bahrein”.

364.Según el texto de la Ley, la edad obligatoria está vinculada a la educación básica y comienza 6 años gregorianos después del nacimiento del niño y deja de ser obligatoria cuando el niño cumple 15 años. Además, el Reino se compromete a proporcionar la educación básica y se exige a los tutores que acaten esta disposición durante 9 años escolares.

365.En cuanto a la gratuidad, el Ministerio afirma que la educación básica y secundaria es gratuita para los ciudadanos en las escuelas públicas del Reino de Bahrein. Asimismo, establece escuelas públicas para los diversos niveles de educación en todas las gobernaciones del Reino, todas las cuales están al mismo nivel en cuanto a la calidad del entorno escolar y la educación, la competencia de los docentes, etc. En este sentido, todos los ciudadanos y ciudadanas disfrutan en igualdad de los servicios educativos y todas las formas de discriminación están estrictamente prohibidas. Asimismo, todos los estudiantes disfrutan de educación y libros gratuitos. En la medida de lo posible, el Ministerio brinda oportunidades educativas a los hijos de inmigrantes que se encuentran en edad obligatoria y cuyos padres trabajan en el sector público en el Reino de Bahrein, pese a que la gratuidad de la educación está constitucional y legalmente prevista solamente para los ciudadanos bahreiníes. Igualmente, el Ministerio proporciona educación gratuita a todos los estudiantes de madre bahreiní casada con un extranjero, que abonarán las mismas tasas establecidas para los ciudadanos bahreiníes para el disfrute de servicios públicos, inclusive de educación, siempre que residan en el Reino de Bahrein de forma permanente, de conformidad con la Ley núm. 35/2009, del trato a las esposas extranjeras de los ciudadanos bahreiníes y los hijos de la mujer bahreiní casada con un extranjero en todas las cuestiones relativas a las tasas por los servicios públicos de educación.

366.El Ministerio también proporciona a los estudiantes matriculados fuera de su zona de residencia transporte gratuito hacia y desde la escuela, de conformidad con las normas y regulaciones unificadas en términos de distancia entre la escuela y el domicilio, además de servicios de transporte para personas con necesidades especiales.

Universalización de la enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluidas la enseñanza secundaria técnica y profesional

367.Pese a que la obligatoriedad de proporcionar enseñanza secundaria no está prevista en la Constitución ni la legislación, el Reino de Bahrein ofrece de forma gratuita todas las formas de enseñanza pública en todas las etapas y establece reglamentos y decisiones para garantizar que los estudiantes sigan escolarizados en todas las etapas del sistema educativo, incluida la educación secundaria para aquellos que deseen continuar sus estudios.

368.En lo que respecta a la educación técnica y profesional, el Ministerio de Educación ha realizado grandes esfuerzos en los últimos años para desarrollar la educación industrial y profesional en cooperación con numerosas partes interesadas, a fin de maximizar la armonización de los resultados educativos con las crecientes y cambiantes necesidades del mercado de trabajo de contar con personal técnico bahreiní altamente cualificado y formado. Asimismo, el Ministerio implementó sin demora las orientaciones de los organismos internacionales que trabajan en el ámbito de la educación técnica y profesional. Entre estas orientaciones, las más importantes incluyeron la mejora de los planes de estudio y libros de texto en concordancia con las necesidades, la actualización de los métodos de enseñanza y evaluación y la formación de los docentes en las áreas cultural, profesional y educativa, además de la implementación de un sistema de calidad en todas las escuelas secundarias y su ampliación para que abarque todas las etapas del sistema educativo. Todo ello permitió al Ministerio la obtención de la acreditación del Organismo Escocés de Cualificación por cuanto las escuelas secundarias industriales se habían convertido en centros de cualificación profesional.

369.La evaluación práctica de la enseñanza técnica, industrial y profesional llevada a cabo en los últimos años ha dado lugar a importantes resultados que han exigido la reestructuración de las ramas de la enseñanza secundaria con el fin de responder a las nuevas tendencias económicas y reducir la tendencia hacia la educación general. En este sentido, se introdujo la iniciativa de aprendizaje profesional en un contexto nuevo y avanzado dentro de la nueva estructura de las ramas de la enseñanza secundaria. Esta iniciativa se implementó gradualmente en las escuelas masculinas y femeninas, en cooperación con los tutores y el sector privado, a partir del inicio del curso académico 2007/08.

Acceso a la enseñanza superior

370.El Ministerio de Educación busca lograr el interés del estudiantado y permitirle continuar sus estudios, de conformidad con el artículo 5 de la Ley núm. 27/2005, de Enseñanza, que establece lo siguiente: “Las capacidades humanas y recursos financieros del Ministerio se encaminarán al logro de los fines de la política educativa y a las iniciativas futuras dirigidas a mejorar la educación. El Ministerio ejerce sus responsabilidades de la forma siguiente: el párrafo 11 establece la política general de becas de movilidad y ayudas de estudio y hace un seguimiento de los asuntos relacionados con ellas dentro y fuera del Reino, en función de las necesidades de la sociedad y las especializaciones que ofertan las instituciones de educación superior del Reino”. El apartado 12 prevé la atención de los estudiantes beneficiarios de becas de movilidad o ayudas de estudio tanto dentro como fuera del país, así como la supervisión de aquellos que cursan estudios costeándoselos ellos mismos.

371.El artículo 2 de la Ley núm. 3/2005, de Enseñanza Superior, establece lo siguiente: “La educación superior, a través de sus instituciones, tiene como objetivo: 1) brindar oportunidades de estudio, especialización y profundización en los diferentes campos del conocimiento para satisfacer las necesidades de la sociedad y las exigencias del desarrollo integral”. Por ello, el Ministerio vela por lograr la disponibilidad de la enseñanza superior, tanto a través de la educación superior pública como de instituciones privadas.

372.En función de los recursos disponibles, el Ministerio de Educación otorga becas de movilidad y ayudas de estudio a los estudiantes destacados que obtienen una nota media mínima del 90 %. Además, asigna becas de movilidad a estudiantes con diferentes tipos de necesidades especiales y a los estudiantes talentosos y distinguidos en los ámbitos escolar y de memorización íntegra del Corán, así como a los estudiantes con capacidades especiales. El Ministerio, en función del presupuesto asignado a las becas de movilidad y ayudas, costea dichas subvenciones en beneficio de este grupo de estudiantes.

373.De conformidad con la Real Orden pertinente, las tasas de matrícula de los estudiantes matriculados en la Universidad de Bahrein, el Colegio Técnico de Bahrein (Bahrain Polytechnic) y el Instituto de Formación de Bahrein se reducen significativamente. Actualmente, los estudiantes abonan solamente el 6 % de las tasas de matrícula establecidas. Además, más de 7.000 estudiantes necesitados se han beneficiado de la exención total de las tasas de matrícula en la Universidad de Bahrein a través del Fondo de Estudiantes.

374.El Ministerio de Educación proporciona numerosos servicios a todos los estudiantes, incluidos los que estudian a su propia costa, que incluyen certificar sus cualificaciones universitarias, proporcionarles información académica, responder a sus dudas en relación con los estudios, así como ayudarlos a superar los obstáculos o problemas académicos a los que se enfrentan en las universidades en las que están matriculados tanto dentro como fuera del Reino de Bahrein.

Mejora de las condiciones materiales del personal docente

375.La legislación de Bahrein distingue a los funcionarios de la educación de los demás funcionarios públicos y les asigna una escala salarial especial en términos de rango, aumento de sueldo y salario.

376.Además, la colocación del profesorado en un cuadro docente en 2004 asignó a los funcionarios de la educación una única categoría laboral o, caso no poder remunerar debidamente, dos categorías.

377.Además, el Ministerio de Educación vela por mejorar las condiciones materiales de los docentes dándoles acceso a los mejores métodos de formación, entre otras cosas, puesto que el personal docente avanza constantemente en el ámbito profesional, ya sea a través de promociones ordinarias o como resultado de la formación o el cambio de empleo.

La autorización para la creación de instituciones de enseñanza privada

378.El Ministerio de Educación alienta al sector privado a que establezca escuelas y contribuya a la difusión de la enseñanza privada en los planos pedagógico y administrativo, a fin de asegurar que cumplan las disposiciones del Decreto-ley núm. 25/1998, relativo a las instituciones privadas de enseñanza y formación, así como las resoluciones aprobadas en virtud de dicho Decreto-ley, y garantizar que se anteponga el aspecto educativo y académico al lucrativo. Además, las autoridades competentes del Ministerio realizan una labor de supervisión de las instituciones educativas privadas a través de visitas de inspección para asegurar el cumplimiento de las condiciones de licencia, que incluyen:

a)Normas sanitarias, educativas y de seguridad laboral;

b)Cualificación, experiencia científica y condiciones que deben cumplir el director y el profesorado;

c)Sistema de trabajo, enseñanza y planes educativos;

d)Publicaciones, folletos, programas y fondos bibliotecarios;

e)La prohibición de la modificación de las tasas aprobadas por el Ministerio, salvo previa aprobación del comité competente.

379.El Gobierno presta especial atención al proceso de desarrollo de la enseñanza y a la inculcación de valores educativos mediante la elaboración y aplicación de planes fundamentados a fin de garantizar la mejora de la calidad y los resultados de la enseñanza, de conformidad con los requisitos de calidad general. En la actualidad se está trabajando en las siguientes iniciativas.

La creación de una infraestructura educativa estimulante

380.Satisfacer las necesidades educativas asegurando plazas en las tres etapas educativas para todos los estudiantes en las distintas provincias del Reino, además de crear diez escuelas nuevas.

381.Reformar y mantener las instalaciones existentes para garantizar la sostenibilidad de la prestación de servicios educativos de calidad óptima.

382.Crear y proporcionar instalaciones y sistemas para mejorar las habilidades técnicas.

383.Desarrollar sistemas electrónicos modernos, como el proyecto Portal Educativo, para facilitar el acceso a los servicios educativos.

La mejora de la calidad de la enseñanza y la gestión escolar

384.Preparar y presentar programas de capacitación para desarrollar el desempeño de los docentes y el liderazgo escolar.

385.Revisar algunas estructuras organizativas para asegurar que puedan responder a la expansión cuantitativa y el desarrollo cualitativo de los planes y los programas destinados a mejorar los resultados de la enseñanza.

386.Continuar implementando programas para mejorar el desempeño escolar y cumplir las condiciones necesarias para ello.

387.Evaluar las actividades educativas a todos los niveles y en todas las etapas, sobre la base de los estándares de calidad vinculados a los elementos del proceso educativo.

El desarrollo de planes de estudio y métodos de enseñanza

388.Integrar en los planes de estudio las habilidades y los conocimientos necesarios para desarrollar la capacidad de los estudiantes en ámbitos como el pensamiento crítico y la resolución de problemas.

389.Desarrollar los planes de estudio nacionales para que promuevan los principios de ciudadanía y derechos humanos.

390.Adoptar nuevos métodos de enseñanza de las matemáticas para asegurar el desarrollo de las habilidades de cálculo y mentales de los estudiantes.

391.Implementar estrategias para impulsar la competencia lectora en árabe e inglés, mejorar las habilidades de elaboración de trabajos de investigación y promover el uso seguro de la tecnología.

392.Incorporar plenamente las TIC en la educación y el desarrollo de contenidos electrónicos para la enseñanza, y facilitar programas informáticos de simulación y laboratorios virtuales.

La mejora de los servicios educativos dedicados a las personas con necesidades especiales

393.Adaptar la infraestructura escolar necesaria y prestar servicios de apoyo a las personas con necesidades especiales.

394.Crear un entorno escolar de apoyo a los estudiantes con discapacidad, dotando las aulas de equipos y dispositivos de asistencia.

395.Proporcionar programas pensados para preparar al estudiante psicológica y socialmente para su integración en la vida escolar y en la sociedad.

396.Implementar proyectos que se adapten a las necesidades de las personas con necesidades especiales.

397.Proporcionar herramientas de apoyo a los estudiantes talentosos y ampliar las actividades y programas que se les ofrecen.

El proyecto de escuelas que refuerzan la ciudadanía y los derechos humanos

398.El Ministerio de Educación del Reino de Bahrein trabajó para difundir la cultura de la ciudadanía y los derechos humanos en las escuelas mediante programas que incorporan valores, conceptos y aptitudes centrados en la libertad, el respeto al pluralismo, la convivencia, la aceptación del otro, la tolerancia, los deberes y derechos del ciudadano, etc. También se capacitó a los formadores sobre la integración de los derechos humanos en los programas escolares y los libros de texto.

399.Entre los principales temas tratados se encuentran: la historia de los derechos humanos; los beneficios universales de los derechos humanos; la igualdad de género en las leyes e instrumentos internacionales; la libertad y la responsabilidad; la democracia como forma de vida y modelo de gobernanza; la comunicación y las técnicas de comunicación al servicio de los derechos humanos, la educación para la paz y otras materias.

400.Se puso en marcha un plan de información para difundir la cultura de la ciudadanía, los derechos humanos y la convivencia en las escuelas. Asimismo, se ejecutó una amplia gama de programas y actividades en las escuelas en torno a esta cultura. Desde 2007 hasta la fecha, el Ministerio de Educación del Reino de Bahrein participa, junto con la UNESCO, en la Red de Escuelas Asociadas de la UNESCO, con el fin de difundir la cultura de la paz, los derechos humanos y el desarrollo de la capacidad de los estudiantes en materia de coexistencia, tolerancia y aceptación de los demás. Desde 2005, el Ministerio de Educación ha introducido la asignatura de educación para la ciudadanía y los derechos humanos como obligatoria en todos los niveles educativos.

401.El Ministerio comenzó en mayo de 2017 la implementación del proyecto de escuelas que favorecen la ciudadanía y los derechos humanos en su fase experimental en cuatro escuelas de enseñanza secundaria, de conformidad con la Orden Real pertinente. Conviene señalar que el Ministerio de Educación, de conformidad con la Resolución Ministerial núm. 5/MON/2016 relativa al proyecto de escuela para el fomento de la ciudadanía y los derechos humanos, de fecha 19 de enero de 2016, puso en marcha ese proyecto de forma experimental en 14 escuelas de secundaria de primer ciclo de uno y otro sexo. El Ministerio, a la vista del gran éxito cosechado en la difusión de la tolerancia, la convivencia, el diálogo y el rechazo a la violencia y el extremismo, decidió generalizar el proyecto en el curso 2017/18 a todos los centros de primaria y de enseñanza secundaria de primer ciclo.

Artículo 14Obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza primaria

402.Véase el artículo 13.

403.El artículo 7 del capítulo primero de la Constitución estipula que “el Estado patrocina las ciencias, las humanidades y las artes y promueve la investigación científica. Asimismo, el Estado garantiza servicios educativos y culturales a los ciudadanos. La educación es obligatoria y gratuita en las primeras etapas que se especifican e indican en la ley. Esta establece también el plan necesario para erradicar el analfabetismo”.

404.En 2005 se estableció una unidad especial en el Ministerio de Educación para dar seguimiento a la aplicación de la educación obligatoria. Esta unidad se encarga de vigilar y registrar los casos en los que los niños en edad obligatoria (entre 6 y 16 años) no se matriculan en la escuela, y toma las medidas necesarias en el mejor interés de los alumnos. Estas medidas incluyen la incorporación de los estudiantes en la enseñanza o la remisión de estos a la Unidad de Enseñanza Continua o al Centro de Protección del Niño.

405.La tasa de analfabetismo en el grupo de edad de 10 a 44 años disminuyó del 7,5 % en 2001 al 3,5 % en 2010. En el caso de los jóvenes de entre 15 y 24 años, disminuyó del 3 % en 2001 al 1,8 % en 2010.

406.Los estudiantes con necesidades especiales se integran en instituciones educativas privadas, escuelas adaptadas o escuelas privadas, que ofrecen servicios de atención y seguimiento educativos y de enseñanza proporcionados por docentes y especialistas calificados.

407.El Gobierno presta especial atención al proceso de desarrollo de la enseñanza y a la inculcación de valores educativos mediante la elaboración y aplicación de planes fundamentados, a fin de garantizar la mejora de la calidad y los resultados de la enseñanza, de conformidad con los requisitos de calidad general. En la actualidad se está trabajando en las siguientes iniciativas:

La proporción de una infraestructura educativa estimulante

408.Satisfacer las necesidades educativas asegurando plazas en las tres etapas educativas para todos los estudiantes en las distintas gobernaciones del Reino, además de crear diez escuelas nuevas.

409.Reformar y mantener las instalaciones existentes para garantizar la sostenibilidad de la prestación de servicios educativos de calidad.

410.Crear y proporcionar instalaciones y sistemas para mejorar las habilidades técnicas.

411.Desarrollar sistemas electrónicos modernos, como el proyecto Portal Educativo, para facilitar el acceso a los servicios educativos.

La mejora de la calidad de la enseñanza y la gestión escolar

412.Preparar y presentar programas de capacitación para desarrollar el desempeño de los docentes y el liderazgo escolar.

413.Revisar algunas estructuras organizativas para asegurar que puedan responder a la expansión cuantitativa y el desarrollo cualitativo de los planes y los programas destinados a mejorar los resultados de la enseñanza.

414.Continuar implementando programas para mejorar el desempeño escolar y cumplir las condiciones necesarias para ello.

415.Evaluar las actividades educativas a todos los niveles y en todas las etapas, sobre la base de los estándares de calidad relativos a los elementos del proceso educativo.

El desarrollo de planes de estudio y métodos de enseñanza

416.Integrar en los planes de estudio las habilidades y los conocimientos necesarios para desarrollar la capacidad de los estudiantes en los campos del pensamiento crítico y la resolución de problemas.

417.Desarrollar los planes de estudio nacionales para que promuevan los principios de ciudadanía y derechos humanos.

418.Adoptar nuevos métodos de enseñanza de las matemáticas para asegurar el desarrollo de las habilidades de cálculo y mentales de los estudiantes.

419.Implementar estrategias para impulsar la competencia lectora en árabe e inglés, mejorar las habilidades de elaboración de trabajos de investigación y promover el uso seguro de la tecnología.

420.Incorporar las TIC en la educación y el desarrollo de contenidos electrónicos para la enseñanza, y facilitar programas informáticos de simulación y laboratorios virtuales.

La mejora de los servicios educativos dedicados a las personas con necesidades especiales

421.Adaptar la infraestructura escolar necesaria y prestar servicios de apoyo a las personas con necesidades especiales.

422.Crear un entorno escolar de apoyo a los estudiantes con discapacidad, dotando las aulas de equipos y dispositivos de asistencia.

423.Proporcionar programas pensados para preparar al estudiante psicológica y socialmente para su integración en la vida escolar y en la sociedad.

424.Implementar proyectos que se adapten a las necesidades de las personas con necesidades especiales.

425.Proporcionar herramientas de apoyo a los estudiantes talentosos y ampliar las actividades y programas que se les ofrecen.

Artículo 15El derecho a la participación en la vida cultural y el goce de los beneficios del progreso científico

Autoridad de Cultura y Antigüedades

426.La libertad en el Reino de Bahrein es un derecho garantizado por la ley y la Constitución. El artículo 23 del capítulo 3 de la Constitución de 2002 garantiza la libertad de opinión y de investigación científica. De acuerdo con este artículo, toda persona tendrá derecho a expresar y propagar sus opiniones oralmente, por escrito o por cualquier otro medio, de conformidad con las condiciones y procedimientos establecidos por la ley. En este sentido, la libertad de los individuos y los grupos para ejercer actividades artísticas, culturales y literarias no solo está garantizada, sino que también se alienta y apoya, como bien lo indica el artículo 7, párrafo a), de la Constitución: “El Estado patrocina las ciencias, las humanidades y las artes y promueve la investigación científica. Asimismo, el Estado garantiza servicios educativos y culturales a los ciudadanos [...]”.

427.La Autoridad de Cultura y Antigüedades de Bahrein se ha establecido como un órgano patrocinador y de apoyo a los componentes de la civilización, que forman parte integrante de la historia del Reino y una base sólida para su presente y futuro. Las antigüedades, el patrimonio y la cultura son tres pilares básicos que representan y promueven la identidad nacional a nivel regional y mundial. Tal como establece el artículo 6 de la Constitución, “el Estado preservará el legado islámico y árabe y contribuirá a encaminar al país por la vía de la civilización humanística. El Estado trabajará por reforzar los vínculos entre los países islámicos y hacer realidad las esperanzas de unidad y progreso de la nación árabe”.

428.El Sector de Cultura y Patrimonio Nacional, adscrito a la Autoridad de Cultura y Antigüedades de Bahrein, se encarga de aplicar los planes y programas relacionados con la cultura, las artes y el patrimonio en el Reino de Bahrein, y vela por desarrollar programas y estrategias culturales basados en la visión del cuadro directivo superior de la Autoridad. Esta visión se resume en la modernización y el desarrollo de la infraestructura cultural, además de la activación del papel de la cultura en el desarrollo social y económico integral.

429.La Autoridad de Cultura y Antigüedades de Bahrein apoya el movimiento cultural bahreiní a varios niveles. Esto incluye el apoyo a los eventos y programas destinados a sensibilizar a la comunidad sobre la cultura y arraigar la identidad bahreiní; el patrocinio de diversas iniciativas culturales de individuos y grupos, y el fomento del papel de los monumentos culturales como los museos, los establecimientos patrimoniales históricos, etc. al desarrollo cultural.

430.El Sector de Cultura, adscrito a la Autoridad de Cultura y Antigüedades de Bahrein, está trabajando para ampliar los públicos culturales en el Reino de Bahrein y abrir las puertas a diferentes ámbitos y espacios que permitan conocer otras culturas de todo el mundo, tendiendo puentes a través de los cuales se transmitan las culturas y las artes. La atracción de diversos eventos culturales internacionales pone el foco en el Reino de Bahrein y logra el acercamiento intelectual y cultural entre los pueblos.

431.Entre los proyectos que implementa la Autoridad de Cultura y Antigüedades de Bahrein se encuentra el proyecto de Transferencia de Conocimientos que la Autoridad ha puesto en marcha con el fin de intercambiar experiencias y enriquecer la Biblioteca Árabe con conocimientos y ciencias humanas universales. El proyecto aspira a traducir al árabe una serie de libros de diferentes adscripciones culturales de todo el mundo, escritos en los siglos XX y XXI.

432.La Autoridad organiza muchos eventos y festivales anuales, como el Festival del Patrimonio, el Festival de Verano de Bahrein, el Festival Primavera de la Cultura, la Feria Internacional del Libro, el Festival Ta’a de la Juventud (“la juventud en marcha”), la Exposición Anual de Artes Plásticas y el Festival Internacional de Música, con el objetivo de dar al público la oportunidad de aprender sobre el patrimonio del Reino de Bahrein y sus características culturales e históricas únicas.

433.La Autoridad proporciona apoyo material y técnico a las asociaciones culturales, así como a los teatros nacionales y grupos populares adscritos a la Autoridad.

434.La Autoridad alienta a las instituciones culturales locales e internacionales y las embajadas a aprovechar los emplazamientos culturales del Reino, como el Salón Cultural, el Centro de las Artes, el Museo Nacional, el Teatro Nacional, la Alcazaba de Bahrein, la Alcazaba de Arad, etc. para eventos culturales, exposiciones y talleres.

435.El Museo Nacional de Bahrein, que está bajo la hégida de la Autoridad, ofrece numerosos programas educativos en coordinación con las instituciones oficiales. Estos programas están dedicados a estudiantes de diferentes edades y pretenden informarlos sobre las tradiciones y la historia del Reino de Bahrein. El Museo también acoge exposiciones temporales que reflejan un espíritu abierto a conocer las civilizaciones y las culturas de los demás.

436.La Revista Cultural, que la Autoridad de Cultura y Antigüedades de Bahrein publica de forma trimestral, ha conseguido ocupar una posición importante en el ámbito cultural, tanto a nivel local como en el mundo árabe, desde que se publicó su primer número en abril de 1993. La revista dedica su atención e interés a la cultura en su dimensión de conocimiento integral a nivel nacional y árabe. Invita a todas las formas de expresión creativa, por lo que ocupa una posición privilegiada en los círculos culturales, y atrae a reconocidos escritores árabes que promueven la publicación de un material cultural novedoso, rico y variado.

437.Invertir en la Cultura es un proyecto destinado a crear una asociación entre el sector privado y el sector público para poner en marcha proyectos culturales y de desarrollo adoptados por la Autoridad. A través de estos proyectos, la Autoridad apuesta por la cultura como una de las ciencias humanas que impulsan a los pueblos y dan lugar a generaciones más conscientes e informadas. El proyecto vela por atraer el apoyo de empresas privadas para la financiación de proyectos culturales y la construcción de la infraestructura necesaria.

438.En cuanto a la protección y la preservación de las antigüedades, en aplicación del Decreto-ley núm. 11/1995, de la Preservación del Patrimonio Arqueológico y Cultural, la Autoridad de Cultura y Antigüedades de Bahrein se encarga de buscar y realizar excavaciones y descubrimientos de antigüedades de importancia histórica en el territorio de Bahrein. Además, sus tareas principales consisten en restaurar y preservar las antigüedades existentes y presentarlas de nuevo al público a través del establecimiento de importantes foros culturales en las zonas cercanas. La Autoridad también trabaja para que dichos sitios arqueológicos sean incorporados en la Lista del Patrimonio Mundial.

439.El Centro Regional Árabe para el Patrimonio Mundial de Manama es un centro patrocinado por la UNESCO. Este Centro es una institución independiente establecida en virtud del Real Decreto núm. 53/2010, emitido por el Reino de Bahrein en 2010. El objetivo principal del Centro es actuar como vínculo entre la labor del Centro del Patrimonio Mundial y sus asociados en la región de los Estados Árabes a través de la unificación de las capacidades, a fin de preservar, mejorar y exhibir el patrimonio cultural y natural de la región.

440.El proyecto de Publicación Conjunta es uno de los proyectos de cultura y conocimiento que se ocupan de los libros en Bahrein y apoyan las diversas producciones, ya sean científicas, literarias, filosóficas, históricas, críticas, intelectuales o de otra índole. El Sector de Cultura puso en marcha este proyecto en el año 2000 en colaboración con el Instituto Árabe de Estudios y Publicaciones en la República del Líbano. Este proyecto enriqueció la biblioteca bahreiní y árabe con más de 150 libros de numerosos autores y escritores bahreiníes que, gracias al Sector de Cultura, fueron capaces de publicar sus libros y obras intelectuales creativas en países árabes y otros países por medio de ferias internacionales en las que también participan la Autoridad de Cultura y Antigüedades de Bahrein y las editoriales. Estas obras han contribuido a la divulgación de las artes plásticas. La mayor parte de las portadas de los libros se han ilustrado con pinturas de artistas bahreiníes, creando una armonía entre el texto escrito y la belleza visual.

441.La Autoridad de Cultura y Antigüedades de Bahrein aumentó la concienciación de los ciudadanos sobre los monumentos y sitios arqueológicos mediante la profundización de la asociación comunitaria y la integración del pueblo en los proyectos de restauración y preservación del patrimonio cultural. Este aspecto humanitario y social es una garantía que confirma que los ciudadanos de un lugar son los verdaderos protectores de su riqueza cultural. Junto con la comunidad, la Autoridad ha completado muchos de estos proyectos, inclusive la restauración de las mezquitas de Buri (una de las mezquitas más antiguas de Bahrein), Almawda (situada en la antigua ciudad de Al-Muharraq) y Al-Athar de Karrana. Además, la Autoridad ha llevado a cabo un proyecto de excavación de una mezquita en el Cementerio de Samahiy. Los habitantes, que fueron quienes descubrieron las ruinas de la mezquita, tomaron la iniciativa de cooperar con la Autoridad para poner de relieve el valor arqueológico de dicho monumento.

442.En su labor por el cuidado de los talentos individuales y el desarrollo de la creatividad de las diferentes generaciones en los campos de la cultura y las artes, la Autoridad de Cultura y Antigüedades de Bahrein ha prestado atención al apoyo de las producciones creativas a través de sus diversos medios culturales. Estos medios incluyen la celebración y acogida de exposiciones de arte de uno o varios artistas; la organización de talleres que atraen a los interesados en las artes y la creatividad; el apoyo de la participación a nivel nacional e internacional de personas y entidades civiles en diversos foros culturales e intelectuales relacionados con las artes plásticas, la música, la literatura y el teatro; la realización de seminarios y conferencias, así como la exposición de productos de Bahrein en mercados artísticos y culturales o en los mercados de Bab Bahrein y Little India.

443.En cuanto al goce de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones, el espacio cultural de Bahrein está abierto a todo el mundo. Todas las personas tienen derecho a comunicarse con los demás, a beneficiarse de las tecnologías modernas para acceder a las redes sociales sin censura y a consultar cualquier información cultural disponible a través de los servicios de Internet. También existen organizaciones civiles adscritas a la Autoridad de Cultura y Antigüedades de Bahrein que se ocupan del intercambio cultural entre el Reino de Bahrein y muchos otros países.

444.Con respecto al derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, artísticas o literarias de que sea autora, la Ley núm. 22/2006, de Protección de los Derechos de Autor y los Derechos Conexos, garantiza en su artículo segundo la protección de las obras literarias, artísticas y científicas desde el momento de su creación, sin necesidad de trámite alguno, cualquiera que sea el valor, el tipo, el formato o el modo o la forma de expresión de estas creaciones. El artículo 5 de la Ley define los derechos financieros y morales de los creadores y autores, y el artículo 65 prevé sanciones contra todo aquel que atente contra los derechos de propiedad intelectual de otros.

La investigación científica (enseñanza)

445.En el ámbito de la investigación científica, la Ley núm. 3/2005, de Enseñanza Superior, encomienda la responsabilidad de preparar la política general de enseñanza e investigación científica al Consejo de Enseñanza Superior, de conformidad con los párrafos 1 y 9 del artículo 5 de la misma. En este sentido, el Departamento de Investigación Científica se encarga de las tareas de preparación y seguimiento de la política general de educación superior e investigación científica en el Reino de Bahrein.

446.El Consejo de Enseñanza Superior exige a las universidades que destinen al menos el 3 % de sus ingresos anuales netos a las instituciones de investigación científica, y al menos el 2 % a la formación profesional de los docentes. El Consejo también ha desarrollado sistemas y reglamentos para la investigación científica en las instituciones de enseñanza superior; ha creado un mecanismo para financiar estas instituciones y apoyar los proyectos de investigación relacionados con las prioridades nacionales y realizados por docentes; ha celebrado una serie de talleres para desarrollar la capacidad de los miembros de las instituciones de enseñanza superior en el campo de la investigación científica, y ha trabajado en la creación de un mecanismo de autoevaluación para las universidades.

447.La Estrategia Nacional de Investigación Científica aprobada por el Consejo de Enseñanza Superior incluye varios temas, los más importantes de los cuales son: crear una infraestructura nacional para la dirección de las investigaciones; fortalecer las capacidades de investigación en las universidades; crear una mayor sensibilización pública sobre la investigación y la innovación; fomentar la complementariedad entre las instituciones académicas, industriales y económicas, haciendo hincapié en las prioridades económicas y sociales, y abordar las prioridades nacionales de investigación. La Estrategia determina las prioridades y las orientaciones de investigación del Reino de Bahrein, que contribuyen a satisfacer las necesidades de los sectores industrial, económico, de medio ambiente, sanitario y de enseñanza, y que fomentan la innovación, el espíritu empresarial y el apoyo de los sectores industrial y empresarial a través de las investigaciones, que ofrecen soluciones a los problemas del Reino de Bahrein en estos ámbitos.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

448.El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, representado por la Dirección de Comercio Electrónico y Tecnologías de la Información, coopera con los esfuerzos del Gobierno del Reino de Bahrein por difundir el progreso práctico y fomentar sus aplicaciones a través de campañas de sensibilización sobre el comercio electrónico y las tecnologías de la información, que celebra a lo largo del año en escuelas y empresas. Además, organiza talleres especializados en estos ámbitos para particulares y empresas.

Medidas adoptadas para fomentar la participación amplia en actividades e instituciones culturales

Asegurar que los conciertos, teatros, salas de cine, acontecimientos deportivos y demás actividades culturales estén al alcance de todos los segmentosde la población

449.La Autoridad de Cultura y Antigüedades de Bahrein es el organismo encargado de la aplicación de los planes y programas relacionados con la cultura, las artes y el patrimonio en el Reino de Bahrein. La Autoridad vela por desarrollar programas culturales basados en la visión del Sector, que se resume en la modernización y el desarrollo de la infraestructura cultural, además de la activación del papel de la cultura en el desarrollo social y económico integral.

450.La Autoridad de Cultura busca lograr un equilibrio en lo que respecta a los proyectos culturales para que todos los habitantes del Reino de Bahrein tengan acceso a los sitios arqueológicos. Dado que el Reino de Bahrein se divide en cuatro gobernaciones principales (Capital, Al-Muharraq, Norte y Sur), la estrategia de la Autoridad tiene como objetivo establecer centros e instalaciones culturales de apoyo al patrimonio y a los sitios arqueológicos en las diferentes zonas del Reino para, por un lado, dar a conocer la importancia histórica y cultural de dichos sitios entre los diferentes grupos de la sociedad y, por otro, crear una mayor conciencia sobre el papel de la sociedad en la preservación de los logros nacionales, además de su papel en el fortalecimiento de la identidad local de los miembros de la sociedad bahreiní.

451.A continuación, se citan algunos ejemplos de sitios culturales y arqueológicos por zona:

a)Gobernación Capital: Museo Nacional de Bahrein, Teatro Nacional de Bahrein, Centro de las Artes, Salón Cultural;

b)Gobernación de Muharraq: Proyecto del Camino de Perlas, Biblioteca Al- Khalifiya, Alcazaba de Abu Mahir, viviendas patrimoniales, Alcazaba de Arad, Dar Yanaa, Dar Al-Muharraq;

c)Provincia Norte: Mezquita Al-Jamis, Alcazaba de Bahrein, Templo de Diraz, Poblado de Sar, Templos de Barbar;

d)Provincia Sur: Árbol de la vida, Alcazaba de Sheikh Salman Bin Ahmad Al Fateh, Dar Al-Rifaa Al-Oda, Museo Militar.

452.Todos los sitios culturales y patrimoniales reciben visitantes durante todo el año de forma gratuita en el 90 % de los casos, mientras que se paga un precio simbólico para la entrada a los museos. En todos los casos, se ofrecen a los visitantes unas instalaciones diseñadas de una manera acorde con los reglamentos y las normas técnicas internacionales, que facilitan el acceso de las personas con necesidades especiales.

453.Además de lo anterior, en el Reino de Bahrein se celebran una serie de eventos anuales gratuitos que atraen a los diferentes sectores de la sociedad: el Festival Primavera de la Cultura, el Festival Ta’a de la Juventud, el Evento La Gastronomía es Cultura, el Festival Anual del Patrimonio, el Festival de Verano de Bahrein, el Festival Internacional de Música, el Festival de las Festividades Nacionales y la Exposición Anual de Artes Plásticas, que muestra obras de artistas bahreiníes y residentes en el Reino. Además, cada dos años, se celebra la Feria Internacional del Libro.

Garantizar la promoción del acceso al patrimonio cultural de la humanidad, entre otras cosas gracias a nuevas tecnologías de la información como Internet

454.Se han utilizado medios tecnológicos en pro del patrimonio cultural en el Reino de Bahrein. Se han instalado en la Alcazaba de Bahrein audioguías móviles, que permiten a los visitantes de diferentes nacionalidades conocer la historia de la Alcazaba, los detalles de su construcción y sus diferentes secciones. Además, en la Alcazaba de Sheikh Salman Bin Ahmad Al Fateh se han incorporado presentaciones visuales que cuentan su historia de una manera única.

455.Se ha puesto en marcha el sitio web de la Autoridad de Cultura y Antigüedades de Bahrein, que proporciona a los usuarios información básica sobre el Reino de Bahrein y dedica páginas al mapa de sitios culturales e históricos, recreativos y de vida silvestre y natural de Bahrein, así como zonas comerciales y de recreación. El sitio también proporciona una guía de las diversas actividades culturales y artísticas que se celebran a lo largo del año, publica eventos y talleres y permite apuntarse a ellos en línea.

456.Además del sitio web, existen páginas en varios medios sociales para publicar eventos y programas culturales tanto en árabe como en inglés. A través de estas páginas, se responde a las preguntas del público de forma directa e inmediata.

457.El sitio web también acoge la Biblioteca Electrónica de la Cultura, que es una sección que permite el acceso a las publicaciones impresas de la Autoridad de Cultura, inclusive folletos y publicaciones periódicas y de otros tipos. También proporciona recursos educativos dirigidos a los niños. Estos se publican simultáneamente con la celebración de las principales exposiciones culturales y los festivales periódicos. Los docentes, padres y tutores pueden beneficiarse de estos recursos descargando manuales de actividades a través del sitio web de la Autoridad.

Alentar a los niños, incluidos los niños de familias de renta limitada y los hijos de inmigrantes y refugiados, a participar en la vida cultural

458.Los diversos sitios culturales de Bahrein reciben diariamente a miles de niños de diferentes instituciones educativas que realizan visitas completamente gratuitas. Además, se organizan regularmente talleres diseñados para abarcar diversas áreas culturales como las artes, la música y el teatro. Estos talleres están dirigidos a niños menores de 18 años, son también gratuitos y no requieren que los participantes sean nacionales de Bahrein.

459.El Festival Ta’a de la Juventud contribuyó a la integración de los adolescentes y jóvenes menores de 30 años en los eventos culturales. Se trata de un encuentro juvenil que participa en la vida cultural de Bahrein a través de una presencia activa que se resume en un festival anual. Su octava edición se celebró en 2017 e incluye iniciativas y programas que atraen a los jóvenes interesados en la cultura y enriquecen el movimiento cultural de Bahrein con eventos que se celebran durante todo el año bajo los auspicios de la Autoridad de Cultura y Antigüedades de Bahrein.

460.En los diferentes festivales y eventos culturales anuales, se reserva a los niños un espacio en el que se celebran eventos y programas de forma paralela al Festival de Verano de Bahrein, el Festival Anual del Patrimonio de Bahrein y el Festival Primavera de la Cultura.

Eliminar los obstáculos físicos, sociales y de comunicación que impiden que las personas mayores y las personas con discapacidad participen plenamente en la vida cultural

461.La vida cultural en el Reino de Bahrein está abierta a todo el mundo, independientemente del grupo demográfico al que pertenezcan los participantes en los eventos y programas culturales disponibles. También se proporcionan todas las facilidades para garantizar a todos los visitantes una experiencia cultural exitosa.

462.Medidas adoptadas para proteger la diversidad cultural y promover la sensibilización acerca del patrimonio cultural de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas.

463.El Reino de Bahrein se caracteriza por su diversidad y riqueza culturales resultantes de la armonía entre los distintos componentes de la sociedad, independientemente de los grupos demográficos a los que pertenecen. Por ello, a la hora de elaborar el programa cultural anual, la Autoridad de Cultura asegura la diversidad de las actividades y los eventos organizados, que están dirigidos a todos los sectores de la sociedad por igual.

464.Medidas adoptadas para asegurar el acceso de todas las personas, incluidas las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, a los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones a un precio razonable.

465.Además del acceso gratuito a las instalaciones culturales, se ofrecen de forma gratuita folletos educativos producidos de una manera simplificada y con un diseño atractivo. Además, los museos y los sitios culturales cuentan con guías que proporcionan la información pertinente a todas las personas.

466.Medidas adoptadas para impedir la utilización de los progresos científicos y tecnológicos con fines contrarios al disfrute de la dignidad humana y los derechos humanos.

467.La legislación bahreiní tipifica como delito cualquier forma de vulneración de los derechos humanos. La Constitución garantiza asimismo la dignidad y los derechos humanos. El artículo 18 del capítulo 3 de la Constitución de Bahrein, de los derechos y deberes públicos, establece que “las personas son iguales en dignidad humana, y los ciudadanos son iguales ante la ley en derechos y deberes públicos, sin discriminación por razón de sexo, origen, idioma, religión o credo”.

468.Medidas adoptadas para garantizar la protección de los intereses morales y materiales de los creadores, en particular.

469.La protección del derecho de los autores a ser reconocidos como creadores y de la integridad de sus producciones científicas, literarias y artísticas.

470.La legislación garantiza la libertad de opinión e investigación científica. Todas las personas tienen garantizado el derecho de expresar su opinión y difundirla oralmente, por escrito o de otra manera. La Ley de Protección de los Derechos de Autor y los Derechos Conexos de Bahrein reconoce los derechos de los autores y creadores y protege los derechos materiales y morales de sus producciones desde el momento de su creación, sin necesidad de trámite alguno, cualquiera que sea el valor, el tipo, el formato o el modo o la forma de expresión de estas producciones (libros, cuadros, traducciones, exposiciones orales, etc.).

471.La protección de los intereses materiales básicos de los autores que les correspondan por razón de sus producciones y que les permitan mantener un nivel de vida adecuado.

472.En el Reino de Bahrein, los autores gozan de derechos literarios eternos inalienables e imprescriptibles. La Autoridad de Cultura y Antigüedades de Bahrein se encarga de prestar apoyo y atención a los autores y proporcionarles un entorno cultural saludable para la producción y publicación de obras y su adaptación a otros medios de expresión cultural. También se conceden premios que representan un homenaje a los creadores y un reconocimiento moral y material de sus contribuciones. Entre estos premios se encuentran el Premio Mohammed Al-Banki a la Personalidad Cultural del Año, el Premio de la Feria Internacional del Libro de Bahrein y el Premio Al-Dana a la mejor obra de la Exposición Anual de Artes Plásticas. Este último, además, concede un segundo y tercer premio, que consisten en la celebración de una exposición de arte en el extranjero y otra en el país sin coste alguno.

Asegurar la protección de los intereses morales y materiales de los pueblos indígenas en relación con su patrimonio cultural y sus conocimientostradicionales

473.La legislación del Reino de Bahrein garantiza el derecho del autor a la reproducción de su obra, su traducción a otro idioma, interpretación, arreglo, adaptación a otro medio, puesta a disposición del público del original o de copias (mediante la venta o cualesquiera otros actos de transferencia de propiedad de la obra o de copias de esta que no hayan sido distribuidas previamente con su autorización), cesión en alquiler del original, grabación a partir de un soporte informático de la obra con fines comerciales (en forma de grabación sonora o cinematográfica), así como la representación pública, la distribución del original o de copias por cualquier medio, la radiodifusión y la publicación de la obra.

474.El capítulo 2 de la Constitución del Reino de Bahrein, que aborda los elementos básicos de la sociedad, establece en el artículo 7, párrafo 1, que “el Estado patrocina las ciencias, las humanidades y las artes y promueve la investigación científica”. El párrafo 4 del mismo artículo establece que la libertad de opinión y de investigación científica están amparadas, y que todas las personas tienen garantizado el derecho a expresar su opinión y difundirla oralmente, por escrito o de otro modo bajo los términos y condiciones establecidos por la ley, siempre que no comprometan los principios fundamentales de la doctrina islámica, pongan en peligro la unidad popular ni provoquen discordia ni sectarismo.

Medidas adoptadas para conservar, desarrollar y difundir la ciencia y la cultura y para fomentar y desarrollar los contactos y la colaboración internacionales en las esferas científica y cultural

475.A través del trabajo directo con la UNESCO, la Autoridad de Cultura y Antigüedades de Bahrein busca activar las convenciones internacionales de cultura destinadas a mejorar el paisaje cultural local. El Reino de Bahrein está comprometido con la colaboración con la Organización Árabe para la Educación, la Cultura y las Ciencias de la Liga de los Estados Árabes y, además, con la cooperación conjunta con la Secretaría General del Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo en materia de cultura.

Conclusión

476.En lo que respecta a la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales, Bahrein ha alcanzado logros de nivel mundial, como lo atestiguan la práctica y la legislación, así como el Centro de Bahrein para el Desarrollo (según los informes del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo), la aplicación del modelo del programa de desarrollo industrial de Bahrein en 50 países de todo el mundo, los premios simbólicos y honoríficos recibidos por los dirigentes del Reino, y aquellos que el Reino otorga con el fin de promover la labor caritativa y de desarrollo. Cabe mencionar que Bahrein ha alcanzado los Objetivos de Desarrollo del Milenio, ha acogido con satisfacción la decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas de aprobar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y, en julio de 2018, presentó su primer informe voluntario sobre el desarrollo sostenible.

477.A pesar de la falta de recursos, el Reino de Bahrein prosigue sus esfuerzos en materia de desarrollo aplicando planes fundamentados entre los que destaca la Visión Económica 2030, los planes estratégicos, los programas y políticas gubernamentales y el papel de la sociedad civil en este ámbito.

478.Los esfuerzos del Reino no se limitan al plano nacional. Bahrein concede gran importancia a la cooperación regional e internacional, que se refleja, por ejemplo, en el Tratado de Libre Comercio entre el Reino de Bahrein y los Estados Unidos de América, el Acuerdo de Cooperación Económica con la República del Sudán y, a nivel de los Estados del Consejo de Cooperación del Golfo, el Acuerdo Económico, así como el fortalecimiento de la cooperación y la labor conjunta con las Naciones Unidas y las organizaciones regionales. El Reino de Bahrein prosigue sus esfuerzos para consolidar el desarrollo sostenible y proteger y promover los derechos humanos a pesar de los desafíos a los que se enfrenta el país, incluida la lucha contra el extremismo, la violencia y el terrorismo, a través de leyes eficaces para garantizar todos los derechos consagrados en la Carta de Acción Nacional, la Constitución y los tratados internacionales en los que el Reino es parte, asociando todo ello con la mejora de la concienciación y la enseñanza, y el aprovechamiento de los medios de comunicación para la sensibilización. Bahrein ha sido testigo de un notable avance en su búsqueda de un renacimiento integral, en particular tras la adopción de la Carta de Acción Nacional; la aprobación de la Constitución enmendada en 2002; la declaración de Bahrein como monarquía constitucional cuyo pueblo participa en la toma de decisiones, la redacción de la legislación y la supervisión del desempeño del Gobierno mediante las dos cámaras de la Asamblea Nacional (el Consejo Consultivo y la Cámara de Representantes); la reforma constitucional en 2012 sobre la base de un diálogo nacional integral; la adopción de políticas y programas que incluyen la Visión Económica 2030, aprobada en 2008 con el objetivo de construir una sociedad próspera de acuerdo con los principios de la sostenibilidad, la competitividad y la equidad, y los planes y programas gubernamentales, incluido el Programa de Gobierno 2019-2022.

479.El Reino de Bahrein prosigue sus esfuerzos para aprovechar los logros alcanzados en las esferas de los derechos económicos, sociales y culturales con el fin de alcanzar las aspiraciones de la sociedad bahreiní y la buena gobernanza, en el marco de la contribución comunitaria integral y con la participación activa de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial y la sociedad civil. El Reino de Bahrein reafirma su compromiso de cooperar con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y aprovechar el diálogo constructivo con él para lograr los objetivos comunes de ambos en materia de promoción del respeto de los derechos humanos.