E/2000/22

E/C.12/1999/11

ÍNDICE

CapítuloPárrafos Página

SIGLAS 7

I.PROYECTOS DE DECISIÓN RECOMENDADOS PARA SU

APROBACIÓN POR EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL8

II.CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTRAS CUESTIONES1-2012

A.Estados Partes en el Pacto 1-1212

B.Períodos de sesiones y programa 2-312

C.Composición y asistencia 4-712

D.Grupo de trabajo anterior al período de sesiones 8-1014

E.Elección de la Mesa 1115

F.Organización de los trabajos 12-1515

G.Período de sesiones siguiente 1616

H.Informes de los Estados Partes que el Comité deberá examinar

en su 22º período de sesiones 17-1816

I.Composición del grupo de trabajo anterior al período

de sesiones 19-2016

Vigésimo segundo período de sesiones 1916

Vigésimo tercer período de sesiones 2016

III.DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS MÉTODOS DE TRABAJO

ACTUALES DEL COMITÉ 21-5317

A.Directrices generales para la presentación de informes 2317

B.Examen de los informes de los Estados Partes 24-3717

1.Labor del grupo de trabajo anterior al período de sesiones 24-3217

ÍNDICE (continuación)

CapítuloPárrafos Página

III.B.(continuación)

2.Presentación de los informes 33-3619

3.Aplazamiento de la presentación de los informes 3720

C.Procedimientos relativos a las medidas de seguimiento 38-4120

D.Procedimiento en relación con los informes no presentados

y los informes considerablemente atrasados 42-4421

E.Día de debate general 4522

F.Otras consultas 46-4822

G.Observaciones generales 49-5323

IV.PRESENTACIÓN DE INFORMES POR LOS ESTADOS

PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16

Y 17 DEL PACTO 54-5725

V.EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS

ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS

ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO 58-40926

Vigésimo período de sesiones

Islandia 67-8927

Dinamarca 90-12231

Irlanda123-15234

Túnez153-18337

Islas Salomón (sin informe) 184-21242

Vigésimo primer período de sesiones

Bulgaria 213-24848

Argentina 249-29051

Armenia 291-31455

Camerún 315-36258

México 363-40964

ÍNDICE (continuación)

CapítuloPárrafos Página

VI.SEGUIMIENTO DEL EXAMEN POR EL COMITÉ DE LOS

INFORMES PRESENTADOS DE CONFORMIDAD CON LOS

ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO 410-41669

VII.EXAMEN DE LOS MÉTODOS DE TRABAJO DEL COMITÉ 417-46671

A.Decisiones aprobadas y cuestiones debatidas por el Comité

en su 20º período de sesiones417-42971

B.Decisiones aprobadas y cuestiones debatidas por el Comité

en su 21º período de sesiones 430-46674

VIII.APROBACIÓN DEL INFORME46782

Anexos

I.Estados Partes en el Pacto y estado de la presentación de informes83

II.Composición del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales92

III.A.Programa del 20º período de sesiones del Comité de Derechos,

Económicos, Sociales y Culturales (26 de abril a 14 de mayo de 1999) 93

B.Programa del 21º período de sesiones del Comité de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales (15 de noviembre a 3 de diciembre

de 1999) 94

IV.Observación general Nº 11 (1999): Planes de acción para la enseñanza primaria

(artículo 14 del Pacto) 95

V.Observación general Nº 12 (1999): El derecho a una alimentación adecuada

(artículo 11 del Pacto) 98

VI.Observación general Nº 13 (1999): El derecho a la educación

(artículo 13 del Pacto)107

VII.Declaración del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

a la tercera Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio 124

ÍNDICE (continuación)

Anexos (continuación)

Página

VIII.Propuesta del Comité acerca de una reunión de trabajo sobre los indicadores,

los puntos de referencia y el derecho a la educación 126

IX.Modelo para la redacción de observaciones generales sobre derechos

específicos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales

y Culturales 131

X.A.Lista de las delegaciones de los Estados Partes que participaron en

el examen de sus respectivos informes por el Comité de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales en su 20º período de sesiones 133

B.Lista de las delegaciones de los Estados Partes que participaron en

el examen de sus respectivos informes por el Comité de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales en su 21º período de sesiones 136

XI.A.Lista de documentos del Comité en su 20º período de sesiones 139

B.Lista de documentos del Comité en su 21º período de sesiones 140

SIGLAS

ACNUR

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

EEE

FAO

Espacio Económico Europeo

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

FMI

Fondo Monetario Internacional

FNUAP

OCDE

Fondo de Población de las Naciones Unidas

Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos

OEA

OIT

Organización de los Estados Americanos

Organización Internacional del Trabajo

OMC

Organización Mundial del Comercio

OMPI

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

OMS

Organización Mundial de la Salud

PIB

Producto interno bruto

PNB

Producto nacional bruto

PNUD

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

SIDA

UNCTAD

Síndrome de inmunodeficiencia adquirida

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo

UNESCO

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

UNICEF

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

UNIFEM

Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer

VIH

Virus de inmunodeficiencia humana

Capítulo I

PROYECTOS DE DECISIÓN RECOMENDADOS PARA SU APROBACIÓN

POR EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

Carta dirigida al Presidente del Consejo Económico y Social por la Presidenta

del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

"Señor Presidente:

El 2 de diciembre de 1998, en una carta dirigida al Presidente del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Presidente interino del Consejo Económico y Social informó al Comité de la decisión 1998/293 del Consejo, por la que el Consejo invitó al Comité a que le facilitara información actualizada sobre varias solicitudes formuladas por el Comité en su 16° período de sesiones, celebrado en 1996 (proyectos de decisión I a IV).

En su 20° período de sesiones, celebrado en Ginebra del 26 de abril al 14 de mayo de 1999, el Comité, en cumplimiento de la decisión 1998/293 del Consejo, examinó nuevamente las solicitudes que había formulado en 1996, en su 16° período de sesiones. Tras realizar un detenido examen, el Comité decidió que solamente presentaría una solicitud, a la que asigna la más alta prioridad y cuyos pormenores figuran en la presente carta y en el proyecto de decisión adjunto. En consecuencia, le agradecería que tuviera a bien dar cabida a la presente carta y al texto adjunto en el programa del próximo período de sesiones del Consejo.

En su 20° período de sesiones, el Comité decidió invitar al Consejo a que aprobara la celebración de un período ordinario de sesiones adicional del Comité en Nueva York. Mucho le agradecería que el Consejo, al examinar esta solicitud, tomara en consideración los siguientes aspectos.

Período ordinario de sesiones adicional

1.En la Declaración y Programa de Acción de Viena se subraya que todos los derechos humanos son indivisibles e interdependientes, principio este que se mencionó una y otra vez durante el pasado año en ocasión de conmemorarse el cincuentena­rio de la Declaración Universal de Derechos Humanos. El Comité toma nota con satisfacción de que, en sus períodos de sesiones más recientes, la Comisión de Derechos Humanos emprendió iniciativas en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales, especialmente el nombramiento de un Relator Especial sobre el derecho a la educación, lo cual refleja el carácter indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Además, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos está prestando más atención que nunca a los derechos económicos, sociales y culturales. No obstante, si bien estos acontecimientos representan un auténtico progreso, todavía falta mucho para poder afirmar que los derechos económicos, sociales y culturales gozan del trato equitativo previsto en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

2.Dado el papel central que desempeña el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la promoción y protección de esos derechos, el renovado interés que han suscitado le impone inevitablemente una gran responsabilidad. En virtud de su obligación de vigilar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por los Estados Partes, el Comité tiene, entre otros, el deber de aclarar el alcance de las disposiciones del Pacto y de recurrir a los organismos especializados y programas del sistema de las Naciones Unidas, conforme a lo previsto expresamente en la parte IV del Pacto.

3.No obstante, entretanto, el número de Estados Partes en el Pacto sigue en aumento. El Pacto cuenta ya con 139 Estados Partes, casi el doble del número existente en mayo de 1985, cuando el Consejo estableció el Comité (resolución 1985/17). Conforme a los arreglos vigentes en los que se prevé la celebración de dos períodos de sesiones anuales de tres semanas de duración cada uno, el Comité puede examinar a lo sumo diez informes cada año y ello ha provocado que, inevitablemente, exista una elevada acumulación de informes atrasados que todavía no han sido examinados por el Comité, tarea esta para la que se necesitarán hasta tres años sobre la base de los arreglos existentes. En resumen, los actuales arreglos en materia de reuniones no proporcionan al Comité suficiente tiempo para cumplir de manera eficiente y oportuna las responsabilidades que le incumben con arreglo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y a la resolución 1985/17 del Consejo.

4.Cabe destacar que dicho retraso impone una carga adicional a los Estados Partes, los cuales se ven obligados a proporcionar un considerable volumen de información actualizada al Comité; asimismo, atenta contra el proceso de presentación de informes, que sigue siendo el cimiento de todo el sistema nacional de vigilancia de los derechos humanos. En este sentido me permito recordar al Consejo que ya el Comité ha adoptado diversas reformas de procedimiento encaminadas a mejorar y acelerar los arreglos de presentación de informes.

5.En vista de todo lo antedicho, se invita respetuosamente al Consejo a que apruebe la celebración de un período ordinario de sesiones adicional del Comité, a fin de que pueda cumplir sus responsabilidades de manera eficiente y oportuna.

En Nueva York

6.Si bien en la resolución por la que se creó el Comité se estableció que éste celebraría períodos de sesiones alternativamente en Ginebra y en Nueva York, hasta ahora no se ha celebrado ningún período de sesiones en Nueva York.

7.En opinión del Comité, es necesario que sus actividades y sus intereses sean más conocidos y accesibles para una mayor variedad de participantes, como la que existe en Nueva York, donde se encuentran delegaciones gubernamentales más numerosas, una gama más amplia de organizaciones no gubernamentales, una representación más nutrida de los medios de difusión mundiales y mayor número de organismos internacionales.

8.Además, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales observa que el Comité de Derechos Humanos celebra un período de sesiones anual en Nueva York y que ello ha contribuido a realizar notablemente la visibilidad y la importancia de la labor de ese órgano.

9.En consecuencia, se invita respetuosamente al Consejo Económico y Social a que apruebe la celebración de un período ordinario de sesiones anual adicional del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en Nueva York a partir del año 2000.

En resumen, la propuesta del Comité de celebrar un período ordinario de sesiones adicional en Nueva York obedece a su compromiso respecto del carácter interdependiente e indivisible de todos los derechos, así como al reconocimiento del renovado interés que suscitan los derechos económicos, sociales y culturales, el cual se hace patente en la labor del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas.

Virginia Bonoan-Dandan

Presidenta

Comité de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales"

PROYECTO DE DECISIÓN I

Celebración de un período ordinario de sesiones adicional del Comité

de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

El Consejo Económico y Social, preocupado porque los arreglos vigentes para las reuniones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no permiten el cumplimiento cabal, eficiente y oportuno de las responsabilidades que incumben al Comité en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de la resolución 1985/17 del Consejo, y observando que la eficacia y percepción de la labor del Comité se podrían realzar aún más mediante la celebración de uno de sus períodos de sesiones anuales en Nueva York, aprueba la celebración en Nueva York, a partir del año 2000, de un período de sesiones anual adicional del Comité de tres semanas de duración, así como de la reunión de un grupo de trabajo previa al período de sesiones de una semana de duración.

Capítulo II

CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTRAS CUESTIONES

A. Estados Partes en el Pacto

1.Al 3 de diciembre de 1999, fecha de clausura del 21º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 143 Estados habían ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o se habían adherido a él. El Pacto fue aprobado por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, y quedó abierto a la firma y ratificación en Nueva York el 19 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 3 de enero de 1976, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 27. En el anexo I al presente informe figura la lista de los Estados Partes en el Pacto.

B. Períodos de sesiones y programa

2.En su 12º período de sesiones el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales pidió al Consejo Económico y Social que lo autorizase a celebrar dos períodos de sesiones anuales, en mayo y noviembre o diciembre, de tres semanas de duración cada uno, además de la reunión del grupo de trabajo de cinco miembros durante cinco días inmediatamente después de cada período de sesiones para preparar la lista de cuestiones que se examinarían en el siguiente período de sesiones. El Consejo, con arreglo a su resolución 1995/39, de 25 de julio de 1995, hizo suya la recomendación del Comité. En consecuencia, en 1999 el Comité celebró su 20º período de sesiones del 26 de abril al 14 de mayo y su 21º período de sesiones del 15 de noviembre al 3 de diciembre. Ambos períodos de sesiones se celebraron en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. Los programas de los períodos de sesiones figuran en el anexo III al presente informe.

3.Las deliberaciones del Comité en sus períodos de sesiones 20º y 21º figuran en las actas resumidas pertinentes (E/C.12/1999/SR.1 a 27/Add.1 y E/C.12/1999/SR.28 a 56/Add.1, respectivamente).

C. Composición y asistencia

4.Todos los miembros del Comité excepto el Sr. Oscar Ceville y el Sr. Kenneth Osborne Rattray asistieron al 20º período de sesiones. Todos los miembros del Comité asistieron al 21º período de sesiones. El Sr. Ariranga Govindasamy Pillay y el Sr. Kenneth Osborne Rattray asistieron sólo a una parte del período de sesiones.

5.Los siguientes organismos especializados y órganos de las Naciones Unidas estuvieron representados por observadores en el 20º período de sesiones: ACNUR, FAO, FMI, OIT, OMPI, OMS, PNUD, UNCTAD y UNESCO; en el 21º período de sesiones estuvieron representados: ACNUR, FAO, FMI, OIT, OMC, OMPI, OMS, PNUD, UNCTAD, UNESCO y UNICEF.

6.En el 20º período de sesiones estuvieron representadas por observadores las siguientes organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social:

Entidades consultivas generales:Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, Federación Mundial de Asociaciones pro Naciones Unidas

Entidades consultivas especiales:Asociación Americana de Juristas, Coalición Internacional Hábitat, Comisión Internacional de Juristas, Federación Internacional de Ligas por los Derechos Humanos, Liga Internacional para los Derechos y la Liberación de los Pueblos, Organización Internacional para el Desarrollo de la Libertad de Enseñanza, OXFAM

Lista:American Association for the Advancement of Science, FIAN - Por el derecho a alimentarse, Organización del Bachillerato Internacional

y en el 21º período de sesiones:

Entidades consultivas generales:Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, Federación Mundial de Asociaciones pro Naciones Unidas

Entidades consultivas especiales:Amnistía Internacional, Asociación Americana de Juristas, Centro de Derechos de Vivienda y Desahucios, Coalición Internacional Hábitat, Comisión Internacional de Juristas, Federación Internacional de Ligas por los Derechos Humanos, Federación Internacional Terre des Hommes, Liga Internacional para los Derechos y la Liberación de los Pueblos, New Humanity, Organización Internacional para el Desarrollo de la Libertad de Enseñanza, OXFAM, Servicio Internacional para los Derechos Humanos, Servicio Universitario Mundial, Women’s International League for Peace and Freedom

Lista:American Association for the Advancement of Science, FIAN - Por el derecho a alimentarse, Organización del Bachillerato Internacional, World Association for the School as an Instrument of Peace

7.En el 20º período de sesiones estuvieron también representados por observadores las siguientes organizaciones no gubernamentales internacionales y nacionales: Board for Ethnic Equality (Dinamarca), Centre for Independent Living (Irlanda), Council for Social Welfare (Irlanda), Icelandic Human Rights Centre (Islandia), Irish Council of People with Disabilities - Meath (Irlanda), Irish Commission for Justice and Peace (Irlanda) y St. Joseph's Association (Irlanda); y en el 21º período de sesiones: Association Montessori Internationale, Bulgarian Gender Research Foundation (Bulgaria), Casa y Ciudad (México), Centro de Derechos de Vivienda y Desahucios (Suiza), Convergencia de Organismos Civiles por la Democracia (México), Equipo Pueblo (México), Frente por el Derecho a Alimentarse (México), Institute for Agriculture and Trade Policy (Estados Unidos de América), International Women's Rights Action Watch (Estados Unidos de América), NGO Foundation for Human Rights (Suecia), Ontario Human Rights Commission (Canadá), Universidad de Ginebra (Suiza) y Women's Alliance for Development (Bulgaria).

D. Grupo de trabajo anterior al período de sesiones

8.El Consejo Económico y Social, en su resolución 1988/4, de 24 de mayo de 1988, autorizó al Comité a establecer un grupo de trabajo anterior al período de sesiones, compuesto por cinco de sus miembros designados por el Presidente, que se reuniría por un período de una semana como máximo antes de cada período de sesiones. En su decisión 1990/252, de 25 de mayo de 1990, el Consejo autorizó que las reuniones del grupo de trabajo se celebraran entre uno y tres meses antes del comienzo del período de sesiones del Comité.

9.El Presidente del Comité, previa consulta con los miembros de la Mesa, nombró a las siguientes personas miembros del grupo de trabajo anterior al período de sesiones que debía reunirse antes del:

Vigésimo período de sesiones

Sra. María de los Ángeles JIMÉNEZ BUTRAGUEÑO

Sr. Valeri KOUZNETSOV

Sr. Jaime MARCHÁN ROMERO

Sr. Ariranga PILLAY

Sr. Waleed M. SADI

Vigésimo primer período de sesiones

Sra. Virginia BONOAN-DANDAN

Sr. Abdessatar GRISSA

Sra. María de los Ángeles JIMÉNEZ BUTRAGUEÑO

Sr. Valeri KOUZNETSOV

Sr. Javier WIMER ZAMBRANO

10.El grupo de trabajo anterior al período de sesiones celebró sus sesiones en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 7 al 11 de diciembre de 1998, y del 17 al 21 de mayo de 1999, respectivamente. Todos los miembros del grupo de trabajo, asistieron a las reuniones. El grupo de trabajo determinó las cuestiones que podría resultar más útil examinar con los representantes de los Estados que presentasen informes y se transmitieron listas de estas cuestiones a las misiones permanentes de los Estados interesados.

E. Elección de la Mesa

11.De conformidad con el artículo 14 del reglamento, el Comité, en su primera sesión, eligió a los siguientes miembros de la Mesa:

Presidenta:Sra. Virginia BONOAN‑DANDAN

Vicepresidentes:Sr. Mahmoud Samir AHMED

Sr. Dumitru CEAUSU

Sr. Eibe RIEDEL

Relator:Sr. Paul HUNT

F. Organización de los trabajos

Vigésimo período de sesiones

12.El Comité examinó la organización de sus trabajos en sus sesiones primera, celebrada el 26  de abril y 24ª, celebrada el 11 de mayo de 1999. En relación con este tema, el Comité tuvo ante sí los siguientes documentos:

a)Proyecto de programa de trabajo para el 20º período de sesiones, preparado por el Secretario General en consulta con el Presidente del Comité (E/C.12/1999/L.1/Rev.1);

b)Informes del Comité sobre la labor de sus períodos de sesiones primero (E/1987/28), segundo (E/1988/14), tercero (E/1989/22), cuarto (E/1990/23), quinto (E/1991/23), sexto (E/1992/23), séptimo (E/1993/22), octavo y noveno (E/1994/23), décimo y 11º (E/1995/22), 12º y 13º (E/1996/22), 14º y 15º (E/1997/22), 16º y 17º (E/1998/22) y 18º y 19º (E/1999/22).

13.De conformidad con el artículo 8 de su reglamento, el Comité, en su primera sesión, examinó el proyecto de programa de trabajo para su 20º período de sesiones y lo aprobó, con las enmiendas introducidas en el curso del debate.

Vigésimo primer período de sesiones

14.El Comité examinó la organización de sus trabajos en sus sesiones 28ª , celebrada el 15 de noviembre, 33ª, celebrada el 17 de noviembre, y 53ª, celebrada el 1º de diciembre de 1999. En relación con este tema, el Comité tuvo ante sí los siguientes documentos:

a)Proyecto de programa de trabajo para el 21º período de sesiones, preparado por el Secretario General en consulta con el Presidente del Comité (E/C.12/1999/L.2/Rev.1);

b)Informes del Comité sobre la labor de sus períodos de sesiones primero (E/1987/28), segundo (E/1988/14), tercero (E/1989/22), cuarto (E/1990/23), quinto (E/1991/23), sexto (E/1992/23), séptimo (E/1993/22), octavo y noveno (E/1994/23), décimo y 11º (E/1995/22), 12º y 13º (E/1996/22), 14º y  15º (E/1997/22), 16º y 17º (E/1998/22) y 18º y 19º (E/1999/22).

15.De conformidad con el artículo 8 de su reglamento, el Comité, en su 28ª sesión, examinó el proyecto de programa de trabajo para su 21º período de sesiones y lo aprobó con las enmiendas introducidas en el curso del debate.

G. Período de sesiones siguiente

16.De conformidad con el calendario establecido, los períodos de sesiones 22º y 23º se celebrarían del 25 de abril al 12 de mayo y del 13 de noviembre al 1º de diciembre de 2000, respectivamente.

H. Informes de los Estados Partes que el Comité deberáexaminar en su 22º período de sesiones

17.En su 53ª sesión, celebrada el 1º de diciembre de 1999, el Comité decidió que en su 22º período de sesiones examinaría los siguientes informes de los Estados Partes:

Informe inicial sobre los artículos 1 a 15 del Pacto

GeorgiaE/1990/5/Add.37

EgiptoE/1990/5/Add.38

Segundo informe periódico sobre los artículos 1 a 15 del Pacto

JordaniaE/1990/6/Add.17

Tercer informe periódico sobre los artículos 1 a 15 del Pacto

ItaliaE/1994/104/Add.19

PortugalE/1994/104/Add.20

18.El Comité decidió también que examinaría la aplicación de las disposiciones del Pacto en la República del Congo, país que no había presentado ningún informe desde su ratificación del Pacto, sobre la base de cualquier información de que pudiera disponer,

I. Composición del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

Vigésimo segundo período de sesiones

19.La Presidenta del Comité designó a los siguientes miembros para que integraran el grupo de trabajo anterior al período de sesiones: Sr. M. Ahmed, Sr. I. Antanovich, Sra. M. Jiménez Butragueño, Sr. J. Marchán Romero y Sr. N. Thapalia.

Vigésimo tercer período de sesiones

20.La Presidenta del Comité designó a los siguientes miembros para que integraran el grupo de trabajo anterior al período de sesiones: Sra. V. Bonoan-Dandan, Sr. O. Ceville, Sr. A. Grissa, Sra. M. Jiménez Butragueño y Sr. V. Kouznetsov.

Capítulo III

DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS MÉTODOSDE TRABAJO ACTUALES DEL COMITÉ

21.El presente capítulo proporciona una breve descripción general actualizada y una explicación de la forma en que el Comité desempeña sus diferentes funciones. Tiene por objeto conseguir que la práctica actual del Comité sea más transparente y más fácilmente accesible, a fin de ayudar a los Estados Partes y a otras entidades interesadas en la aplicación del Pacto.

22.Desde su primer período de sesiones, celebrado en 1987, el Comité se ha esforzado por elaborar, de común acuerdo, unos métodos de trabajo apropiados que reflejen adecuadamente la naturaleza de las tareas que se le han encomendado. En el curso de sus 21 períodos de sesiones ha tratado de modificar y desarrollar esos métodos en función de su experiencia. Esos métodos continúan evolucionando.

A. Directrices generales para la presentación de informes

23.El Comité atribuye gran importancia a la necesidad de estructurar el proceso de presentación de informes y el diálogo con cada uno de los representantes de los Estados Partes con el fin de asegurarse de que los principales problemas que le interesan se examinan con un criterio metódico e informativo. A este efecto, el Comité ha aprobado directrices específicas para ayudar a los Estados en el proceso de presentación de informes y para mejorar la eficacia del sistema de vigilancia en su conjunto. El Comité encarece a todos los Estados Partes a que le presenten los informes ateniéndose en la mayor medida posible a las directrices. El Comité continúa examinando esas directrices y se actualizan cuando procede.

B. Examen de los informes de los Estados Partes

1.Labor del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

24.Un grupo de trabajo se reúne durante cinco días antes de cada período de sesiones del Comité. El grupo está integrado por cinco miembros del Comité, designados por el Presidente teniendo en cuenta, entre otros factores, la conveniencia de una distribución geográfica equilibrada.

25.El principal objetivo del grupo de trabajo es determinar de antemano las cuestiones que puede resultar más útil examinar con los representantes de los Estados Partes informantes. El procedimiento tiene por objeto mejorar la eficacia del sistema y facilitar la tarea de los representantes de los Estados centrándose sobre cuestiones determinadas en la preparación del debate.

26.Por lo general, se acepta que la complejidad y la diversidad de muchas de las cuestiones que se plantean en relación con la aplicación del Pacto constituyen un fuerte argumento en favor de que se dé a los Estados Partes la posibilidad de prepararse de antemano para responder a algunas de las principales cuestiones que susciten sus informes. De esta forma también es más probable que el Estado pueda proporcionar información precisa y detallada.

27.En cuanto a sus propios métodos de trabajo, el grupo de trabajo decide en cada caso, en aras de la eficacia, asignar a cada uno de sus miembros la responsabilidad inicial de proceder a un examen detallado de un número determinado de informes y de presentar al grupo una lista preliminar de cuestiones. La decisión sobre el modo de asignar los informes con esta finalidad se basa, en parte, en los sectores de especialización de cada miembro. Después se modifica y complementa cada proyecto presentado por el relator del país en función de las observaciones de los demás miembros del grupo, y la versión definitiva de la lista es aprobada por el grupo en su conjunto. Este procedimiento se aplica tanto a los informes iniciales como a los periódicos.

28.En la preparación de la reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, el Comité ha pedido a la Secretaría que ponga a disposición de sus miembros una descripción del país, así como todos los documentos de interés que contengan datos relativos a cada uno de los informes que han de examinarse. Con este fin, el Comité ha pedido a todos los particulares, órganos y organizaciones no gubernamentales interesados que presenten documentación útil y apropiada a la Secretaría. También ha pedido a ésta que procure que ciertos tipos de información entren a formar parte periódicamente del expediente del país.

29.A fin de estar tan bien informado como sea posible, el Comité da oportunidades a las organizaciones no gubernamentales para que le presenten información pertinente. Pueden hacerlo por escrito en cualquier momento. El grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité también puede recibir información, ya sea en persona o por escrito, de cualquier organización no gubernamental siempre que se refiera a asuntos del programa del grupo de trabajo. Además, el Comité reserva parte de la primera tarde de cada una de sus sesiones para que los representantes de las organizaciones no gubernamentales presenten verbalmente información. Toda información debe: a) referirse específicamente a las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; b) guardar estrecha relación con las cuestiones examinadas por el Comité; c) ser fidedigna; d) no debe ser abusiva. Esta reunión es abierta y dispone de servicios de interpretación, pero no se levanta acta resumida.

30.El Comité ha pedido a la Secretaría que vele por que toda información presentada oficialmente por escrito por personas u organizaciones no gubernamentales en relación con el examen del informe de un determinado Estado Parte se ponga lo antes posible a la disposición del representante del Estado Parte interesado. En consecuencia, el Comité supone que si durante el diálogo con el Estado Parte se menciona dicha información, el Estado Parte ya tendrá conocimiento de ésta.

31.Las listas de cuestiones preparadas por el grupo de trabajo se transmiten directamente a los representantes de los Estados interesados, con un ejemplar del informe más reciente del Comité y una nota en la que se indica lo siguiente:

"La lista no pretende ser exhaustiva, y ha de entenderse que no restringe ni prejuzga de ningún otro modo el tipo y la diversidad de cuestiones que los miembros del Comité puedan considerar oportuno plantear. Sin embargo, el Comité considera que el diálogo constructivo que desea mantener con los representantes de los Estados Partes puede verse facilitado si la lista se distribuye antes del período de sesiones del Comité. A fin de mejorar el diálogo que trata de establecer, el Comité insta enérgicamente a cada Estado Parte que facilite con suficiente antelación al período de sesiones en que se ha de examinar su informe escrito, las respuestas a la lista de cuestiones para que las respuestas sean traducidas y puestas a disposición de todos los miembros del Comité."

32.Además de la preparación de las listas de cuestiones, se han confiado al grupo de trabajo anterior al período de sesiones otras tareas destinadas a facilitar la labor del Comité en su conjunto. Han figurado entre ellas: la determinación de la asignación más adecuada de tiempo para el examen del informe de cada Estado; el examen de la cuestión de la forma óptima de estudiar los informes suplementarios que contienen información adicional; el examen de los proyectos de observaciones generales; la determinación de la estructura más eficaz del día de debate general, y otras cuestiones de interés.

2.Presentación de los informes

33.De conformidad con la práctica establecida de cada uno de los órganos de las Naciones Unidas encargados de la supervisión de tratados de derechos humanos, los representantes de los Estados informantes tienen derecho a estar presentes en las sesiones del Comité en que se examinen sus informes y, de hecho, se les alienta encarecidamente a que asistan a ellas. Generalmente, se sigue el procedimiento siguiente. Se invita al representante del Estado Parte a que presente el informe haciendo una breve observación preliminar y dando respuestas por escrito a la lista de cuestiones preparada por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. Luego, el Comité examina el informe artículo por artículo, tomando en cuenta en particular las respuestas a la lista de cuestiones. Normalmente, el Presidente invitará a los miembros del Comité a que formulen preguntas u observaciones en relación con cada asunto e invitará luego a los representantes del Estado Parte a que respondan inmediatamente a las preguntas que no exigen reflexión o investigación más detenidas. Las demás preguntas que quedan pendientes se plantean de nuevo en una sesión ulterior o, llegado el caso, pueden ser objeto de informaciones adicionales presentadas al Comité por escrito. Los miembros del Comité pueden tratar de asuntos concretos a la luz de las respuestas así comunicadas, aunque el Comité les ha pedido: a) que no planteen cuestiones que estén fuera del ámbito del Pacto; b) que no repitan preguntas ya planteadas o contestadas; c) que no prolonguen indebidamente una lista ya extensa sobre un asunto determinado; y d) que no hagan uso de la palabra durante más de cinco minutos en cualquier intervención. En caso necesario, el Presidente o los miembros pueden intervenir concisamente para señalar que el diálogo parece apartarse del asunto, que las respuestas parecen demorarse demasiado o carecen de la minuciosidad o precisión necesarias. Es también posible invitar a los representantes de los organismos especializados interesados y a otras entidades internacionales a que aporten su contribución en cualquier fase del diálogo.

34.La última fase del examen del informe por el Comité consiste en la redacción y aprobación de sus observaciones finales. A este fin, el Comité generalmente reserva un breve período, en sesión privada, al día siguiente de la conclusión del diálogo, para que sus miembros expresen sus opiniones preliminares. El relator del país prepara entonces, con ayuda de la Secretaría, un proyecto de observaciones finales para que el Comité lo examine. La estructura convenida de las observaciones finales es la siguiente: introducción, aspectos positivos, factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto, principales motivos de preocupación, y sugerencias y recomendaciones. Más adelante, el Comité discute de nuevo el proyecto en sesión privada, con el propósito de aprobarlo por consenso.

35.Las observaciones finales, una vez formalmente aprobadas, no se hacen públicas hasta el último día del período de sesiones, aunque se pueden hacer excepciones en caso apropiado. En cuanto se hacen públicas quedan a disposición de todos los interesados. Luego, tan pronto como sea posible, se envían al Estado Parte interesado y se incluyen en el informe del Comité. El Estado Parte, si así lo desea, puede ocuparse de cualquier observación final del Comité en el contexto de cualquier información adicional que proporcione al Comité.

36.En general, el Comité dedica tres sesiones (de tres horas cada una) al examen público de cada informe global (relacionado con los artículos 1 a 15). Además, dedica generalmente entre dos y tres horas al final del período de sesiones, en privado, a su debate de cada grupo de observaciones finales.

3.Aplazamiento de la presentación de los informes

37.Las solicitudes presentadas en el último momento por los Estados para que se aplace la presentación de un informe, que se ha previsto que se examine en un determinado período de sesiones, son sumamente perjudiciales para todos los interesados y en el pasado han ocasionado grandes problemas al Comité. Por consiguiente, el Comité ha adoptado la política de larga duración de no aceptar tales solicitudes y de seguir examinando todos los informes programados, incluso en el caso de que el representante del Estado interesado no esté presente.

C. Procedimientos relativos a las medidas de seguimiento

38.El Comité decidió, en su 53ª sesión, celebrada el 1º de diciembre de 1999 que:

a)En todas las observaciones finales, el Comité pedirá al Estado Parte que le comunique, en su próximo informe periódico, todas las medidas tomadas para dar aplicación a las recomendaciones hechas en las observaciones finales;

b)Cuando sea pertinente, el Comité puede hacer en sus observaciones finales la petición concreta a un Estado Parte de que facilite más información o datos estadísticos con anterioridad a la fecha en que deba presentarse el próximo informe periódico;

c)Cuando sea pertinente, el Comité puede pedir en sus observaciones finales que el Estado Parte dé respuesta a una cuestión específica urgente e identificada en dichas observaciones, con anterioridad a la fecha en que deba presentarse el próximo informe;

d)Las informaciones facilitadas de conformidad con los párrafos b) y c) serán examinadas en la próxima reunión del grupo de trabajo anterior a los períodos de sesiones del Comité;

e)En general, el grupo de trabajo podría recomendar al Comité una u otra de las siguientes respuestas:

i)que tome nota de esta información;

ii)que apruebe observaciones finales adicionales en respuesta a esta información;

iii)que el asunto se siga examinando, solicitando para ello más información o

iv)que se autorice al Presidente del Comité a que informe al Estado Parte, antes del siguiente período de sesiones, de que el Comité se ocupará de la cuestión en su próximo período de sesiones, por lo que se invita la participación de un representante del Estado Parte en la labor del Comité;

f)Si la información requerida de conformidad con los párrafos b) y c) no se proporciona en los plazos establecidos o si es manifiestamente insuficiente, el Presidente, en consulta con los miembros de la Mesa, podrá tratar el asunto con el Estado Parte.

39.En los casos en que el Comité considere que no puede obtener la información que necesita mediante los procedimientos descritos, puede optar por otro método. En particular, el Comité puede pedir que el Estado Parte acepte una misión integrada por uno o dos miembros del Comité. Esta decisión sólo se adopta una vez que el Comité esté convencido de que no dispone de otro método apropiado y de que la información a su alcance justifica esta medida. La visita sobre el terreno tiene las siguientes finalidades: a) reunir la información necesaria para que el Comité continúe su diálogo constructivo con el Estado Parte y pueda desempeñar las funciones que le incumben en relación con el Pacto;  b) establecer una base más amplia para que el Comité pueda desempeñar las funciones que le incumben en relación con los artículos 22 y 23 del Pacto en la esfera de la asistencia técnica y los servicios de asesoramiento. El Comité indica específicamente la cuestión o las cuestiones respecto de las cuales sus representantes tratarán de obtener información de todas las fuentes disponibles. Los representantes también se encargan de determinar si el programa de servicios de asesoramiento administrado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos puede servir de ayuda en relación con la cuestión concreta que se haya planteado.

40.Al concluir la visita, los representantes del Comité le presentan su informe. A la luz del informe comunicado por sus representantes, el Comité formula sus propias conclusiones, las cuales pueden abarcar toda la gama de las funciones que desempeña el Comité, entre ellas las relativas a la asistencia técnica y los servicios de asesoramiento.

41.Este procedimiento se ha seguido ya en relación con dos Estados Partes y el Comité considera que la experiencia ha sido muy positiva en ambos casos. En caso de que el Estado Parte interesado no acepte la misión propuesta, el Comité podrá examinar la posibilidad de hacer cualesquiera recomendaciones apropiadas al Consejo Económico y Social.

D. Procedimiento en relación con los informes no presentados y losinformes considerablemente atrasados

42.El Comité estima que una situación persistente de no presentación de informes de los Estados Partes podría desvirtuar todo el procedimiento de supervisión y socavar así uno de los pilares básicos del Pacto.

43.En consecuencia, en su sexto período de sesiones, el Comité decidió que procedía comenzar a estudiar la aplicación del Pacto por cada Estado Parte cuyos informes estuvieran atrasados en extremo. En su séptimo período de sesiones, decidió comenzar a programar el examen de estos informes en sus futuros períodos de sesiones y notificárselo a los Estados Partes interesados. Comenzó a seguir este procedimiento en su noveno período de sesiones.

44.El Comité ha adoptado el procedimiento siguiente:

a)Seleccionar Estados Partes cuyos informes estén sumamente atrasados teniendo en cuenta el lapso de tiempo transcurrido;

b)Comunicar a cada uno de estos Estados Partes que el Comité tiene la intención de examinar la situación en ese país, en un determinado período de sesiones;

c)Decidir que, al no haberse presentado un informe, examinará la situación de los derechos económicos, sociales y culturales a la luz de toda la información disponible;

d)En los casos en que el Estado Parte interesado indique que presentará un informe al Comité, y a petición del Estado Parte, autorizar a su Presidente a que aplace el examen de la situación por otro período de sesiones.

E. Día de debate general

45.En cada período de sesiones, el Comité dedica un día, habitualmente el lunes de la tercera semana, a un debate general sobre un derecho concreto o un aspecto específico del Pacto. El objetivo es doble: ese día ayuda al Comité a profundizar su comprensión de los asuntos fundamentales y le permite alentar a todas las partes interesadas a que aporten contribuciones. Han sido objeto de debates los siguientes temas: el derecho a una alimentación adecuada (tercer período de sesiones), el derecho a la vivienda (cuarto período de sesiones), los indicadores económicos y sociales (sexto período de sesiones), el derecho a participar en la vida cultural (séptimo período de sesiones), los derechos de las personas de edad y los ancianos (octavo período de sesiones), el derecho a la salud (noveno período de sesiones), la función de las redes de seguridad social (décimo período de sesiones), la educación en la esfera de los derechos humanos (11º período de sesiones), la interpretación y aplicación práctica de las obligaciones que incumben a los Estados Partes (12º período de sesiones), un proyecto de protocolo facultativo del Pacto (períodos de sesiones 13º , 14º y 15º ), la revisión de las Directrices relativas a la presentación de informes (16º período de sesiones), el contenido normativo del derecho a la alimentación (17º período de sesiones), la mundialización y sus consecuencias sobre el disfrute de los derechos económicos y sociales (18º período de sesiones) y el derecho a la educación (19º período de sesiones).

F. Otras consultas

46.El Comité ha procurado coordinar sus actividades con las de otros órganos en la mayor medida posible y utilizar al máximo los conocimientos disponibles en las esferas de su competencia. Con este fin ha invitado a personas tales como los relatores especiales de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, presidentes de grupos de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos y otras personas, para que participen en los debates.

47.El Comité ha procurado también aprovechar los conocimientos técnicos de los organismos especializados y de los órganos competentes de las Naciones Unidas en todas sus actividades y, más particularmente, en el contexto de sus debates generales.

48.Además, el Comité ha invitado a participar en sus deliberaciones a expertos que tienen particular interés en las cuestiones que se examinan y un especial conocimiento de ellas. Estas contribuciones le han permitido comprender mucho mejor algunos aspectos de las cuestiones que se plantean en relación con el Pacto.

G. Observaciones generales

49.Atendiendo a una invitación que le dirigió el Consejo Económico y Social, el Comité decidió comenzar, a partir de su tercer período de sesiones, la preparación de observaciones generales basadas en los diversos artículos y disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con el fin de ayudar a los Estados Partes en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de presentación de informes.

50.Al terminar su 21º período de sesiones, el Comité y el Grupo de Trabajo de Expertos Gubernamentales del período de sesiones que existió antes de que se creara el Comité habían examinado 153 informes iniciales, 71 segundos informes periódicos relativos a los derechos enunciados en los artículos 6 a 9, 10 a 12 y 13 a 15 del Pacto y 65 informes globales. Este trabajo ha versado sobre un número considerable de Estados Partes en el Pacto que al terminar el 21º período de sesiones eran 143. Estos Estados representan todas las regiones del mundo, con diferentes regímenes políticos, jurídicos, socioeconómicos y culturales. Los informes que han presentado hasta ahora ponen de relieve muchos de los problemas que pueden plantearse al aplicar el Pacto, aunque todavía no han dado una imagen completa de la situación mundial en lo que respecta al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

51.Con sus observaciones generales, el Comité procura transmitir a todos los Estados Partes la experiencia adquirida hasta ahora en el examen de estos informes con el fin de facilitar y promover la ulterior aplicación del Pacto, señalar a la atención de los Estados Partes las insuficiencias puestas de manifiesto en un gran número de informes, sugerir mejoras en el procedimiento de presentación de informes y estimular las actividades de los Estados Partes, las organizaciones internacionales y los organismos especializados interesados en lograr de manera progresiva y eficaz la plena realización de los derechos reconocidos en el Pacto. Siempre que sea necesario, el Comité, habida cuenta de la experiencia de los Estados Partes y de las conclusiones a que haya llegado basándose en dicha experiencia, podrá modificar y actualizar sus observaciones generales.

52.El Comité ha aprobado hasta ahora las siguientes observaciones generales: Observación general Nº 1 (1989) sobre la presentación de informes por los Estados Partes; Observación general Nº  2 (1990) sobre las medidas internacionales de asistencia técnica; Observación general Nº 3 (1990) sobre la índole de las obligaciones de los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto); Observación general Nº 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto); Observación general Nº 5 (1994) sobre los derechos de las personas con discapacidad; Observación general Nº 6 (1995) sobre los derechos económicos, sociales y culturales de las personas de edad; Observación general Nº 7 (1997) sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): desalojos forzosos; Observación general Nº 8 (1997) sobre la relación entre las sanciones económicas y el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales; Observación general Nº 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto; Observación general Nº 10 (1998) sobre la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales; Observación general Nº 11 (1999) sobre los planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14 del Pacto); Observación general Nº 12 (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada (artículo 11 del Pacto) y Observación general Nº 13 (1999) sobre el derecho a la educación (artículo 13 del Pacto).

53.En sus sesiones 36ª y 37ª, celebradas el 19 de noviembre de 1999, el Comité examinó el documento que había sido preparado por la Secretaría sobre un modelo para la redacción de observaciones generales (véase anexo IX infra). El Comité manifestó su satisfacción por la calidad del modelo y señaló que sería de gran ayuda para quienes tuvieran que redactar observaciones generales sobre derechos sustantivos. El Comité convino en que el tema que tratara de una observación general influiría en la estructura general de esa observación y señaló que no se pretendía que las directrices se respetaran al pie de la letra. Sin embargo, contenían indicaciones útiles y una lista de cuestiones que había que tener en cuenta al redactar una observación general. En ese sentido, el modelo contribuiría a que hubiera cierta coherencia en cuanto al contenido, el formato y el alcance de las observaciones generales que habría de adoptar el Comité. Éste destacó la importancia de que las observaciones generales fueran claras y que las pudieran comprender fácilmente toda una serie de lectores, en particular los Estados Partes en el Pacto. El modelo ayudaría a que la estructura de las observaciones generales fuera más coherente e inteligible, lo cual las haría más fáciles de consultar y reforzaría la interpretación autorizada del Pacto dada por el Comité a través de sus observaciones generales.

Capítulo IV

PRESENTACIÓN DE INFORMES POR LOS ESTADOS PARTES DECONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

54.De conformidad con el artículo 58 de su reglamento, el Comité, en su 53ª sesión, celebrada el 1º de diciembre de 1999, examinó la situación en cuanto a la presentación de informes con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto.

55.A este respecto, el Comité tuvo ante sí los documentos siguientes:

a)Nota del Secretario General sobre las directrices revisadas relativas a la forma y al contenido de los informes que han de presentar los Estados Partes (E/C.12/1991/1);

b)Nota del Secretario General sobre los Estados Partes en el Pacto y el estado de la presentación de informes al 15 de julio de 1999 (E/C.12/1999/7);

c)Nota del Secretario General sobre las medidas complementarias del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto (E/C.12/1999/8).

56.El Secretario General informó al Comité que, además de los informes previstos para el examen por el Comité en su 21º período de sesiones (véase el párrafo 63 infra), hasta el día 3 de diciembre de 1999 había recibido los informes presentados de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto por los siguientes Estados Partes:

Informe inicial de Georgia (E/1990/5/Add.37); terceros informes periódicos de Italia (E/1994/104/Add.19) y Portugal (E/1994/104/Add.20); informes iniciales de Egipto (E/1990/5/Add.38) e Israel (E/1990/5/Add.39); segundos informes periódicos de Jordania (E/1990/6/Add.17) y Bélgica (E/1990/6/Add.18); informe inicial de Honduras (E/1990/5/Add.40); tercer informe periódico de Mongolia (E/1994/104/Add.21); informes iniciales del Sudán (E/1990/5/Add.41) y Kirguistán (E/1990/5/Add.42); tercer informe periódico de Australia (E/1994/104/Add.22); segundos informes periódicos de Venezuela (E/1990/6/Add.19), Marruecos (E/1990/6/Add.20), el Japón (E/1990/6/Add.21 y Corr.1) y Yugoslavia (E/1990/6/Add.22); tercer informe periódico de la República Árabe Siria (E/1994/104/Add.23); informe inicial de China (Hong Kong) (E/1990/5/Add.43); segundo informe periódico de la República de Corea (E/1990/6/Add.23); informe inicial de Bolivia (E/1990/5/Add.44); segundo informe periódico de Panamá (E/1990/6/Add.24); cuartos informes periódicos de Finlandia (E/C.12/4/Add.1) y Ucrania (E/C.12/4/Add.2); segundo informe periódico del Senegal (E/1990/6/Add.25) e informe inicial de Nepal (E/1990/5/Add.45).

57.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 57 del reglamento del Comité, el anexo I al presente informe contiene una lista de los Estados Partes en la que se indica su situación en cuanto a la presentación de informes.

Capítulo V

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTESDE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Vigésimo período de sesiones

58.En su 20º período de sesiones, el Comité examinó cuatro informes presentados por cuatro Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto. El Comité dedicó 17 de las 27 sesiones que celebró en el 20º período de sesiones al examen de estos informes.

59.Los informes de que dispuso el Comité en su 20º período de sesiones fueron los siguientes:

Informe inicial sobre los artículos 1 a 15 del Pacto

IrlandaE/1990/5/Add.34

Segundo informe periódico sobre los artículos 1 a 15 del Pacto

TúnezE/1990/6/Add.14

IslandiaE/1990/6/Add.15

Tercer informe periódico sobre los artículos 1 a 15 del Pacto

DinamarcaE/1994/104/Add.15

BulgariaE/1994/104/Add.16

60.En su primera sesión, celebrada el 26 de abril de 1999, el Comité a petición del Gobierno de Bulgaria, decidió aplazar hasta el 21º período de sesiones el examen del tercer informe periódico de Bulgaria (E/1994/104/Add.16).

61.De conformidad con la decisión adoptada por el Comité en su 18º período de sesiones, el Comité examinó la aplicación del Pacto en un Estado que no ha presentado información ‑las Islas Salomón- sobre la base de todas las informaciones a su alcance.

62.De conformidad con el artículo 62 del reglamento del Comité, se invitó a los representantes de todos los Estados que habían presentado informes a participar en las sesiones del Comité en que se examinarían sus respectivos informes. Todos los Estados Partes cuyos informes fueron examinados por el Comité enviaron representantes a participar en el examen de sus respectivos informes. El Comité realizó el examen de la aplicación del Pacto en las Islas Salomón (sin el informe del Estado Parte) en ausencia de los representantes de dicho Estado Parte.

Vigésimo primer período de sesiones

63.En su 21º período de sesiones, el Comité examinó cinco informes presentados por cinco Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto. El Comité dedicó 25 de las 29 sesiones que celebró durante el 21º período de sesiones al examen de estos informes.

64.En el 21º período de sesiones el Comité tuvo a su disposición los informes siguientes:

Informe inicial sobre los artículos 1 a 15 del Pacto

CamerúnE/1990/5/Add.35

ArmeniaE/1990/5/Add.36

Segundo informe periódico sobre los artículos 1 a 15 del Pacto

ArgentinaE/1990/6/Add.16

Tercer informe periódico sobre los artículos 1 a 15 del Pacto

BulgariaE/1994/104/Add.16

MéxicoE/1990/104/Add.18

65.De conformidad con el artículo 62 del reglamento del Comité, se invitó a los representantes de todos los Estados que habían presentado informes a participar en las sesiones del Comité en que se examinarían sus respectivos informes. Todos los Estados Partes cuyos informes fueron examinados por el Comité enviaron representantes a participar en el examen de sus respectivos informes. De conformidad con una decisión adoptada por el Comité en su segundo período de sesiones, los nombres y cargos de los miembros de la delegación de cada Estado Parte figuran en el anexo X al presente informe.

66.En su octavo período de sesiones el Comité decidió abandonar la práctica de incluir en su informe anual resúmenes de su examen de los informes presentados por los diversos países. De acuerdo con el texto enmendado del artículo 57 del reglamento del Comité, el informe anual debe incluir, entre otras cosas, las observaciones finales del Comité referentes al informe de cada Estado Parte. En consecuencia, los párrafos siguientes, ordenados por países según la secuencia mantenida por el Comité en su examen de los informes, contienen las observaciones finales del Comité referentes a los informes de los Estados Partes examinados en sus períodos de sesiones 20º y 21º.

Vigésimo período de sesiones

ISLANDIA

67.El Comité examinó el segundo informe periódico de Islandia sobre los derechos enunciados en los artículos 1 a 15 del Pacto (E/1990/6/Add.15) en sus sesiones tercera a quinta, celebradas los días 27 y 28 de abril de 1999, y en su 20ª sesión, celebrada el 7 de mayo de 1999, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

68.El Comité agradece la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte y las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones por una delegación compuesta de funcionarios de distintos ministerios. Al Comité le complace especialmente el diálogo franco y constructivo entablado con la delegación y la buena disposición de ésta para responder a nuevas preguntas y facilitar toda la información adicional de que dispusiera. El informe del Estado Parte se ajustó en general a las directrices establecidas por el Comité.

B. Aspectos positivos

69.El Comité celebra que se haya establecido el Centro de Derechos Humanos de Islandia, lo que es una muestra del respeto del Estado Parte por los derechos humanos y de la consagración de éste a su promoción.

70.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte por promover el objetivo de la igualdad entre los sexos y el aumento de la participación de la mujer en la vida pública. Acoge con beneplácito la Ley sobre igualdad de condición jurídica entre hombres y mujeres, que allanó el camino para el establecimiento de programas especiales en esta esfera, tales como el Programa de Acción 1998-2001, que tiene por fin eliminar los obstáculos tradicionales a la igualdad. El Comité celebra que el Estado Parte reconozca que la igualdad oficial o jurídica no será suficiente a menos que se traduzca en la práctica en una auténtica igualdad entre los sexos. Advierte, en particular, que uno de los objetivos importantes del Gobierno de Islandia es luchar contra las diferencias salariales basadas en el sexo.

71.El Comité toma nota de la Ley sobre los derechos de los pacientes y de la Ley sobre la base de datos del sector sanitario, que se ajusta a la primera. También toma nota de la creación del Consejo Especial de Nutrición en el seno del Ministerio de Salud y del Consejo de Prevención del Alcoholismo y la Toxicomanía. En este contexto toma nota en particular del programa "Una Islandia sin drogas para el año 2002". También toma nota de la promulgación de la Ley de enseñanza obligatoria en 1995 por la que se transfirió el control de los centros de enseñanza del Gobierno central a las administraciones locales para mejorar la calidad de la educación.

72.El Comité toma nota de que el Estado Parte se propone modificar la Ley No 133/1994 sobre el derecho de los extranjeros al trabajo en Islandia, enmienda que, de introducirse, pondrá fin a la discriminación que existe actualmente entre los nacionales de los países del EEE y los de otros países, así como a la discriminación entre consortes originarios de países miembros y no miembros del EEE.

73.Por lo que se refiere al derecho a la seguridad social, el Comité toma nota de la afirmación del Estado Parte de que las personas de los países del EEE gozan del privilegio especial de obtener permisos de trabajo, subsidios por desempleo y prestaciones de la seguridad social para sus consortes e hijos que sean ciudadanos de países que no formen parte del EEE. Además, los refugiados admitidos por Islandia no sólo tienen derecho a obtener permisos de trabajo sino que, a diferencia de los ciudadanos que no proceden del EEE, no están sujetos al período de espera de seis meses antes de poder disfrutar de las prestaciones sanitarias.

74.Por lo que se refiere al problema de la violencia doméstica, el Comité expresa su satisfacción por los programas establecidos por el Estado Parte para paliar la situación de las mujeres maltratadas y para prevenir los actos de violencia. Además, el Comité elogia al Estado Parte por sus campañas contra el alcohol, las drogas y el tabaco.

75.El Comité observa con satisfacción que las organizaciones no gubernamentales desempeñan una importante función de promoción de la causa de los derechos humanos y que se las consulta periódicamente. Toma nota en particular de la labor que realiza una asociación para los ancianos para mantener a ese grupo de edad en una posición útil en la sociedad islandesa.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

76.El Comité observa que no hay factores ni dificultades que obstaculicen la aplicación del Pacto en Islandia.

D. Principales motivos de preocupación

77.El Comité advierte una cierta despreocupación ante el hecho de que el Pacto no se vaya a incorporar a la legislación interna en un futuro próximo.

78.El Comité lamenta que todavía no se haya incorporado a la legislación interna el Pacto, a pesar de que el Estado Parte afirma que se han incorporado a diversas disposiciones legislativas varios de los derechos enunciados en el Pacto. Lamenta que los derechos proclamados en el Pacto no se hayan invocado ante los tribunales.

79.El Comité observa que el Estado Parte ha promulgado muchas leyes que todavía no se aplican plenamente en la práctica, como lo demuestra la diferencia que subsiste entre las remuneraciones de hombres y mujeres por un mismo trabajo, incluso en el sector público. Además, no se considera que el Comité de Denuncias sobre la Igualdad de Condición Jurídica, facultado únicamente para formular recomendaciones y presentar los casos a un tribunal, sea el mejor recurso para las víctimas de discriminación.

80.El Comité está profundamente preocupado por el aumento de la violencia juvenil contra los niños y sugiere una posible relación entre ese aumento de la violencia juvenil en general y el creciente consumo de alcohol y drogas entre los escolares y jóvenes.

81.Al Comité le preocupa el problema de la falta de solidaridad familiar y el hecho de que se recurra cada vez más a los hogares de adopción. Le inquieta que los niños dejen sus familias y tengan que criarse provisional o permanentemente en hogares de acogida, lo que da lugar a problemas de tutela, de niños sin hogar y de delincuencia. Ello aumenta también el peligro que corre esa categoría de niños abandonados de ser víctimas del alcoholismo y la toxicomanía.

82.El Comité observa con inquietud que, según la información facilitada por la Universidad de Islandia, el 10% de la población vive bajo el umbral de la pobreza y advierte que la delegación no ha dado una explicación convincente al respecto. Toma nota de que el problema de la pobreza afecta en particular a las familias monoparentales, las parejas con niños, los agricultores, los estudiantes y los empleados domésticos. Las asignaciones del Estado Parte al bienestar social, a pesar de su relativa riqueza y los recursos de que dispone, son insuficientes para ayudar a esos grupos vulnerables.

83.El Comité observa con preocupación la alta tasa de deserción de la enseñanza secundaria superior, situación que la delegación no ha podido explicar de modo satisfactorio. Además, el Comité advierte que un 60% de los licenciados universitarios son mujeres y sólo un 40% hombres, lo que se explica porque la mayoría de los hombres reciben formación profesional en la escuela secundaria y prefieren dedicarse a un oficio a seguir una carrera universitaria. Todavía no se ha podido comprobar si la transferencia del control de las escuelas del Gobierno central a los municipios ha de acrecentar las diferencias entre los municipios ricos y los menos ricos.

E. Sugerencias y recomendaciones

84.El Comité reitera su recomendación anterior de que, si se toman medidas para incorporar las obligaciones dimanantes de los tratados de derechos civiles y políticos al ordenamiento jurídico islandés, se tomen al mismo tiempo medidas análogas respecto de los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico presente la información y la jurisprudencia pertinentes a la aplicación del Pacto. También le pide que presente información sobre un plan estatal de aplicación general de los derechos económicos, sociales y culturales y que señale los progresos conseguidos en esta esfera. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte su Observación general Nº 9 (1998) relativa a la aplicación interna del Pacto.

85.El Comité sugiere que el Estado Parte revise y refuerce sus disposiciones institucionales, en el seno de la administración estatal, destinadas a garantizar que las obligaciones dimanantes del Pacto se tengan en cuenta desde las primeras etapas de la formulación de la política nacional en materias como bienestar social, vivienda, salud y educación.

86.El Comité alienta al Estado Parte a que aumente sus asignaciones para el bienestar social a fin de fortalecer sus centros de salud y servicios sociales en todo el país. El Comité recomienda que se desarrolle un modelo de indicadores sociales del alcoholismo y la toxicomanía y su posible tratamiento. Recomienda, además, que se preparen programas educativos y sociales para tratar los problemas de las víctimas del alcoholismo y la toxicomanía a largo plazo.

87.El Comité recomienda que el Estado Parte estudie más a fondo la situación de pobreza de las familias monoparentales, las parejas con niños, los estudiantes, los agricultores y los pensionistas discapacitados con el fin de remediar sus actuales dificultades económicas.

88.El Comité recomienda que el Estado Parte en su próximo informe periódico presente un plan estatal general para poner remedio a las dificultades de la población pobre vulnerable del Estado Parte y un informe provisional sobre sus logros en ese ámbito.

89.El Comité pide al Estado Parte que vele por la amplia difusión de las presentes observaciones finales y que informe al Comité de las medidas adoptadas para poner en práctica estas recomendaciones en su próximo informe periódico.

DINAMARCA

90.El Comité examinó el tercer informe periódico de Dinamarca sobre los derechos enunciados en los artículos 1 a 15 del Pacto (E/1994/104/Add.15) en sus sesiones 11ª a 13ª, celebradas los días 3 y 4 de mayo de 1999, y en su 26ª sesión, celebrada el 12 de mayo de 1999, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

91.El Comité manifiesta su reconocimiento al Estado Parte por la presentación de su informe, que se ajusta a las directrices del Comité respecto de la forma y el contenido de los informes y por las respuestas completas que Dinamarca presentó por escrito a su lista de cuestiones. Toma nota de que la información presentada en el informe y la que proporcionó la delegación en respuesta a las preguntas formuladas, tanto por escrito como verbalmente, durante el examen del informe, permitieron al Comité hacerse una idea cabal del cumplimiento por Dinamarca de sus obligaciones en virtud del Pacto. El Comité también toma nota de la información presentada por el Gobierno de Dinamarca en su documento básico (HRI/CORE/1/Add.58) así como la información suplementaria presentada en respuesta a la solicitud del Comité durante el examen del tercer informe periódico.

92.El Comité estima que el diálogo establecido entre el Gobierno de Dinamarca y el Comité es muy satisfactorio. También acoge con agrado la participación en la delegación danesa de un funcionario del Gobierno de Groenlandia.

B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

93.El Comité toma nota de que no existen factores ni dificultades insuperables que obstaculicen la aplicación del Pacto en Dinamarca.

C. Aspectos positivos

94.El Comité toma nota del elevado nivel de cumplimiento por parte de Dinamarca de sus obligaciones respecto de la protección de los derechos establecidos por el Pacto. Observa con satisfacción que el Gobierno de Dinamarca presta gran atención en sus actividades a la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales, de conformidad con las obligaciones asumidas en virtud del artículo 2 del Pacto. El Comité reconoce la larga tradición de respeto de los derechos humanos del Estado Parte.

95.El Comité toma nota del grado importante de autonomía de que disfruta el pueblo de Groenlandia, que se evidencia en la existencia de un Parlamento electo que ha recuperado poderes sobre una amplia gama de cuestiones entre otras la educación, la salud, los impuestos, el comercio, las pesquerías y la caza. Toma nota con satisfacción de que se respeta bien la cultura de la comunidad de Groenlandia, y en especial de que el idioma indígena es oficial y por consiguiente puede utilizarse en los contactos con los órganos públicos y ante los tribunales.

96.El Comité expresa su satisfacción por el nivel de servicios prestados a la población, en relación con la seguridad social, la atención de la salud y la educación y los servicios para los ancianos.

97.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, en particular la aprobación de la Ley sobre igualdad de remuneración (Ley Nº 639 de julio de 1992).

98.El Comité también celebra las políticas y programas del Estado Parte que han dado lugar a una reducción del desempleo.

99.El Comité reconoce las prestaciones de asistencia social que se conceden a los refugiados, incluidas las que figuran en la Ley de integración de extranjeros, que establece la concesión de una vivienda temporal y otras prestaciones relacionadas con el asentamiento. El Comité asimismo toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para integrar a los trabajadores extranjeros y a sus familias.

100.El Comité elogia al Estado Parte por su participación regular en los programas multilaterales de cooperación para el desarrollo y por el establecimiento de varios programas bilaterales (a lo que dedica el 1% del PIB), con lo que contribuye a la realización de los derechos económicos, sociales y culturales en otros países.

101.En lo que concierne a la promoción de los derechos humanos el Comité elogia las actividades del Centro Danés de Derechos Humanos, tales como la organización de cursos para funcionarios públicos, la organización de seminarios, la enseñanza en universidades, la publicación de libros y revistas y la labor de asesoramiento e información al público en general.

102.El Comité toma nota con satisfacción de que Dinamarca ha creado un comité para estudiar la posibilidad de incorporar el Pacto en el derecho interno.

D. Principales motivos de preocupación

103.El Comité lamenta que el Pacto no se haya incorporado al derecho interno. Toma nota de que si bien las disposiciones del Pacto pueden invocarse directamente ante los tribunales o pueden ser citadas por ellos, todavía no hay jurisprudencia al respecto. En relación con ello el Comité expresa su preocupación porque los abogados y los jueces tal vez no estén suficientemente informados de que los derechos consagrados en el Pacto pueden ser invocados ante los tribunales.

104.Al Comité le preocupan las noticias de que en Dinamarca está apareciendo una tendencia de intolerancia y violencia hacia miembros de grupos minoritarios y extranjeros.

105.El Comité también está preocupado porque la nueva Ley de integración de extranjeros pueda tener efectos discriminadores en los refugiados.

106.El Comité manifiesta su preocupación por el hecho de que, si bien la igualdad entre hombres y mujeres está establecida en la ley, en la práctica no se cumple del todo, en particular en la esfera de la igualdad de remuneración, y porque, en general, las mujeres siguen tropezando con más obstáculos que los hombres para ascender a puestos profesionales de categoría superior.

107.El Comité toma nota con satisfacción de la reciente disminución del porcentaje de la población desempleada, pero sigue preocupándole el elevado nivel de desempleo, especialmente entre los jóvenes, los extranjeros, los inmigrantes y los refugiados.

108.El Comité expresa su preocupación por el aumento de la tasa de deserción escolar, que afecta en particular a los niños de grupos económicamente desfavorecidos y a los que pertenecen a minorías.

109.El Comité toma nota con preocupación de la información recibida sobre la tasa relativamente alta de suicidios de jóvenes en el Estado Parte.

110.El Comité toma nota con preocupación de las limitaciones del derecho de huelga de los enseñantes del sector público, que no pueden considerarse como un servicio esencial.

E. Sugerencias y recomendaciones

111.El Comité insta al Estado Parte a que adopte las medidas adecuadas para dar pleno efecto jurídico al Pacto, de manera que los derechos en él reconocidos queden plenamente integrados en el sistema jurídico.

112.Respecto de la nueva tendencia de violencia contra grupos minoritarios y extranjeros, el Comité recomienda que el Estado Parte vigile la situación para luchar con eficacia contra los actos de violencia.

113.El Comité también recomienda que el Estado Parte vigile cuidadosamente los efectos de la nueva Ley de integración de extranjeros y le insta a que adopte medidas urgentes de remedio si se demuestra que la legislación tiene un efecto discriminador en los refugiados.

114.El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos para eliminar las persistentes disparidades entre hombres y mujeres en relación con la igualdad de salarios por trabajos de igual valor.

115.El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas correctivas necesarias para reducir el nivel de desempleo de los jóvenes, los extranjeros, los inmigrantes y los refugiados.

116.El Comité también señala a la atención del Estado Parte el nuevo problema de la deserción escolar, que afecta principalmente a los niños procedentes de grupos sociales vulnerables, como los niños económicamente desfavorecidos o los que pertenecen a las minorías. A este respecto, el Comité recomienda que se adopten medidas específicas para asegurar que esos niños puedan terminar sus estudios en la medida en que lo permita su capacidad académica.

117.El Comité alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para combatir el problema del suicidio de jóvenes y recomienda que se reúnan datos estadísticos y que se lleven a cabo estudios completos y específicos sobre el alcance, las causas y las consecuencias de ese problema. En particular, el Comité señala a la atención de las autoridades la importancia que hay que dar a las medidas de detección y a las políticas preventivas, y alienta a las autoridades a que continúen sus campañas para prevenir ese fenómeno.

118.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho de huelga a los enseñantes del sector público puesto que no constituyen un servicio esencial.

119.El Comité hace hincapié en que deben adoptarse más medidas para garantizar que las disposiciones del Pacto se difundan más ampliamente, especialmente entre la profesión letrada y los miembros de la magistratura.

120.El Comité recomienda que las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales, así como las cuestiones planteadas durante el debate del tercer informe periódico que quedan pendientes de respuesta, entre otras cosas la cuestión de la devolución de responsabilidad a las Islas Feroe, se examinen en el cuarto informe periódico del Estado Parte.

121.El Comité desea recibir del Estado Parte las reacciones que él u otras autoridades del Estado puedan haber tenido en relación con las presentes observaciones finales.

122.El Comité pide al Estado Parte que dé amplia difusión a sus observaciones finales en todos los sectores de la sociedad y que informe al Comité de todas las medidas tomadas para ello.

IRLANDA

123.El Comité examinó el informe inicial de Irlanda sobre los derechos enunciados en los artículos 1 a 15 del Pacto (E/1990/5/Add.34) en sus sesiones 14ª a 16ª, celebradas los días 4 y 5 de mayo de 1999, y aprobó en sus sesiones 25ª y 26ª, celebradas el 12 de mayo de 1999, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

124.El Comité acoge con agrado la presentación del informe inicial por el Estado Parte, que en general está conforme con las directrices establecidas por el Comité. El Comité agradece las respuestas a la lista de cuestiones presentadas por escrito por el Estado Parte. También toma nota con satisfacción de la presencia de una nutrida delegación integrada por expertos de diversos ministerios que contestaron a la mayor parte de las preguntas que se les formularon durante un diálogo abierto y constructivo.

B. Aspectos positivos

125.El Comité acoge con beneplácito la determinación de Irlanda de aplicar el acuerdo de "Viernes Santo" de 1998 para solucionar pacíficamente el estatuto futuro de Irlanda del Norte.

126.El Comité toma nota con satisfacción de que el Estado Parte tiene la intención de aumentar su contribución a la cooperación internacional para el desarrollo pasando de 0,29% de su PNB al 0,45% antes del año 2002.

127.El Comité también acoge con beneplácito la adopción de la Ley de igualdad en el empleo de 1998 y del proyecto de ley sobre la igualdad de condición de 1998 que tiene por objeto suprimir algunos aspectos de la discriminación por motivos de género, estado civil, situación de familia, orientación sexual, religión, edad, discapacidad, raza, color, nacionalidad, origen nacional o étnico y pertenencia a la comunidad nómada.

128.El Comité toma nota con satisfacción de la aprobación de la Ley sobre refugiados de 1996, la Ley de educación de 1998 y el plan estratégico nacional de lucha contra la pobreza para el período 1997-2007 así como mecanismos conexos como las propuestas políticas de lucha contra la pobreza. Además, acoge con agrado el establecimiento del grupo de trabajo sobre la violencia contra la mujer en 1996 y del grupo de trabajo sobre el alcoholismo, la evaluación por el Departamento de Salud e Infancia de las necesidades de los discapacitados mentales en el período 1997-2001, el establecimiento de la dependencia de investigación de las agresiones sexuales y la violencia en el hogar en 1993. También acoge con agrado la creación de la junta nacional para los discapacitados y del servicio de apoyo a la discapacidad, y toma nota de que el Parlamento está estudiando un proyecto de ley sobre los derechos de los discapacitados.

129.El Comité acoge con satisfacción el enfoque activo adoptado por el Estado Parte para reducir el problema del desempleo, gracias al cual se ha producido el considerable descenso del 11 al 6% en la tasa de desempleo.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

130.El Comité toma nota de que después de la firma del acuerdo de "Viernes Santo" no hay ya factores ni dificultades importantes que impidan la aplicación del Pacto.

D. Principales motivos de preocupación

131.El Comité lamenta que el Pacto no se haya incorporado ni reflejado plenamente en la legislación nacional y que nunca o sólo en raras ocasiones se invoque ante los tribunales.

132.El Comité toma nota con pesar de que el Estado Parte no ha ratificado aún la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, porque el proceso legislativo tendiente a este fin todavía no ha finalizado.

133.El Comité toma nota con pesar de que en el párrafo 1 del artículo 40 de la Constitución figuran disposiciones que al parecer no se corresponden con el principio de la no discriminación establecido en los artículos 2 y 3 del Pacto.

134.El Comité lamenta que si bien el plan estratégico nacional de lucha contra la pobreza adoptado por el Estado Parte tiene por objeto resolver diversos problemas relacionados con la desventaja educativa y la pobreza rural, el plan estratégico no adopta un marco de derechos humanos coherente con las disposiciones del Pacto.

135.El Comité está también preocupado, en relación con ello, por la persistencia de la pobreza entre grupos desfavorecidos y vulnerables, especialmente los discapacitados, la comunidad nómada, los niños, las mujeres de edad y las solteras con hijos. Además, el Comité señala con preocupación que los pagos de la seguridad social no están por encima de la línea de la pobreza y que las prestaciones para niños no son suficientes para cubrir los gastos de crianza de un niño.

136.El Comité toma nota con pesar de que todavía no existen leyes adecuadas que se ocupen de los derechos de las personas con discapacidades mentales, especialmente en relación con su detención en clínicas psiquiátricas.

137.El Comité también lamenta que no existen todavía leyes específicas acerca de los derechos de los discapacitados físicos, aunque la delegación afirmó que el Estado Parte se había comprometido a resolver esta situación mediante las políticas y medidas administrativas existentes.

138.El Comité expresa su preocupación por la alta tasa de analfabetismo en varios sectores de la sociedad, especialmente entre los adultos, los jóvenes, los niños pobres, los niños de la comunidad nómada y los del medio rural.

139.El Comité también observa con preocupación que el aumento del consumo del tabaco es el factor más importante que contribuye a la carga de enfermedades con que se enfrenta Irlanda y que las respuestas del Estado Parte no se ocupan adecuadamente de este problema. El Comité también está preocupado por los problemas de Irlanda relacionados con el alcohol que no han sido tratados en la política nacional sobre el alcohol del Estado Parte.

140.El Comité deplora que la Ley de la marina mercante de 1894 esté todavía en vigor, por cuanto en ella se prevé que se castigará a la gente de mar que se ausente sin permiso a permanecer por la fuerza a bordo del buque. El Estado Parte prometió derogar o enmendar esta ley después de que la Organización Internacional del Trabajo condenara estas prácticas, pero todavía no lo ha hecho.

141.El Comité toma nota con pesar de que los trámites para que los sindicatos puedan realizar negociaciones colectivas son engorrosos.

142.El Comité lamenta señalar que, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado Parte, la comunidad nómada y los discapacitados todavía están discriminados en varios aspectos como el empleo, la educación y la vivienda.

143.El Comité señala, además, con pesar las tasas relativamente elevadas de suicidios de adolescentes y las largas listas de espera para los servicios médicos en los hospitales públicos.

E. Sugerencias y recomendaciones

144.El Comité recomienda que el Estado Parte incorpore derechos económicos, sociales y culturales justiciables en la enmienda propuesta a la Constitución.

145.El Comité exhorta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial lo antes posible.

146.El Comité recomienda que el Estado Parte acelere el proceso de aprobación del proyecto de ley sobre los derechos de los discapacitados, y que inicie lo más pronto posible su aplicación.

147.El Comité exhorta al Estado Parte a ampliar el ámbito de aplicación de su plan estratégico nacional de lucha contra la pobreza, incluyendo las disposiciones contra la pobreza en las propuestas políticas, y que integre en su plan estratégico un enfoque basado en los derechos humanos.

148.El Comité pide al Estado Parte que en su segundo informe periódico facilite más datos sobre el problema de la pobreza en Irlanda e insta al Gobierno a que adopte todas las medidas positivas para luchar contra el problema de la pobreza en Irlanda.

149.El Comité insta al Estado Parte a que acelere la aprobación de leyes relacionadas con los derechos humanos de las personas discapacitadas física y mentalmente, incluida su detención, y que aprueba las leyes de lucha contra la discriminación que sufre la comunidad nómada.

150.El Comité recomienda que el Estado Parte vigile adecuadamente la calidad de la educación impartida a los estudiantes en la enseñanza primaria del sistema educativo oficial a fin de que el sistema educativo sea conforme con los artículos 13 y 14 del Pacto.

151.El Comité insta al Estado Parte a que adopte las medidas necesarias para garantizar una amplia difusión de las disposiciones del Pacto, especialmente entre la profesión letrada y los miembros del poder judicial.

152.El Comité pide al Estado Parte que asegure una difusión amplia a las presentes observaciones y que informe al Comité en su próximo informe periódico sobre las medidas adoptadas para aplicar estas recomendaciones.

TÚNEZ

153.El Comité examinó el segundo informe periódico de Túnez sobre los derechos enunciados en los artículos 1 a 15 del Pacto (E/1990/6/Add.14) en sus sesiones 17ª a 19ª, celebradas los días 6 y 7 de mayo de 1999, y aprobó, en su 27ª sesión, celebrada el 14 de mayo de 1999, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

154.El Comité expresa su reconocimiento por el detallado informe presentado por el Estado Parte y por las extensas respuestas de la delegación a las preguntas y los comentarios del Comité, que contribuyeron a que se estableciera un diálogo extremadamente constructivo entre el Comité y el Estado Parte.

B. Aspectos positivos

155.El Comité observa con satisfacción la importancia atribuida a los derechos económicos, sociales y culturales por el Estado Parte y la indicación de la delegación de que muchas nuevas leyes y modificaciones de las existentes se inspiraron en las disposiciones del Pacto. El Comité expresa además su satisfacción porque los derechos previstos en el Pacto sean parte del derecho de Túnez debido a que en su Constitución se estipula que todo tratado internacional ratificado por Túnez formará parte del derecho interno.

156.El Comité celebra los avances que se han realizado en la promoción y la protección de los derechos económicos, sociales y culturales de la mujer, que han permitido a la mujer participar en la vida económica y política del país, particularmente, poseer propiedades, realizar transacciones económicas, votar y ser elegidas a cargos públicos. Además, estos logros han contribuido positivamente a la vida de la familia al declarar ilegal la poligamia y han promovido aún más la igualdad entre hombres y mujeres al eliminar todo reconocimiento jurídico de los denominados "delitos de honor".

157.El Comité celebra el éxito alcanzado en la promoción del desarrollo humano sostenible, como lo demuestra la reducción del número de personas que viven por debajo de la línea de pobreza nacional, el aumento de la esperanza de vida, la reducción del analfabetismo y la reducción de la mortalidad infantil, como lo revela de modo general el índice de desarrollo humano. El Comité observa con satisfacción que el gasto social aumentó hasta en un 20% del presupuesto del Estado entre 1986 y 1996, lo que hizo posibles muchos de esos avances. Además, el 20% del presupuesto nacional se dedica a la educación.

158.El Comité toma nota con interés del establecimiento en 1993 del Fondo Nacional de Solidaridad mediante el cual las contribuciones de particulares y empresas se destinan a proyectos orientados al desarrollo de regiones y zonas remotas, lo que permite a sus habitantes tener acceso a la infraestructura y los servicios públicos básicos y crear y administrar sus propias fuentes de ingresos.

159.El Comité acoge con satisfacción la Ley de 29 de julio de 1991 que establece la educación escolar gratuita y obligatoria para todos los niños de entre 6 y 16 años de edad, así como el apoyo complementario proporcionado a las escuelas y a los estudiantes necesitados que se precisa para hacerla realidad. El Comité acoge con satisfacción que en la actualidad el 99% de los niños tunecinos asistan a la escuela primaria. Acoge asimismo con satisfacción la considerable ayuda que se proporciona a los alumnos de la enseñanza superior, entre otras cosas, mediante becas, préstamos, y subsidios para la atención médica y la alimentación.

160.El Comité observa con satisfacción las medidas que se están adoptando en materia de protección ambiental, particularmente en el marco del noveno plan de desarrollo económico y social (1997-2001). El Comité toma nota de que en el noveno plan se ha aumentado el presupuesto para este propósito, el que se destinará, entre otras cosas, a la creación de equipo para combatir la contaminación, mejorar la gestión de desechos, utilizar las aguas residuales para la producción agrícola y luchar contra la desertificación.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

161.El Comité toma nota de la afirmación del Estado Parte de que las únicas dificultades que se han presentado para la aplicación del Pacto son atribuibles exclusivamente a factores externos vinculados al medio internacional.

162.El Comité lamenta que no se hayan dado más explicaciones acerca de otras dificultades internas, como la alta tasa de desempleo, el lento crecimiento económico en los últimos años, o las tensiones sociales y políticas.

D. Principales motivos de preocupación

163.El Comité lamenta que la abundante información presentada acerca del marco legislativo, institucional y normativo para la protección de cada uno de los derechos no haya estado complementada con información sobre jurisprudencia, que habría sido esencial para conocer la verdadera situación del ejercicio de esos derechos.

164.El Comité observa que, a pesar de las garantías constitucionales, los órganos estatales encargados de la protección y la promoción de los derechos humanos están concentrados en el ejecutivo y que ninguno de ellos tiene competencia para examinar las denuncias de violaciones de los derechos enunciados en el Pacto. Preocupa al Comité que ello ponga en peligro la independencia de esas instituciones, incluida la del poder judicial, y el trato judicial de los derechos económicos, sociales y culturales.

165.Preocupa al Comité que, a pesar de los esfuerzos del Estado Parte, persistan las desigualdades entre hombres y mujeres, particularmente por lo que hace al acceso a los puestos de responsabilidad y a la remuneración. El Comité expresa particularmente su preocupación porque, según las leyes de sucesión, la parte de la herencia que corresponde a las mujeres es la mitad de la que corresponde a los hombres. Aunque el Estado Parte considera que la violencia en el hogar es poco frecuente en Túnez, el Comité expresa su preocupación por la escasez de datos oficiales sobre este fenómeno.

166.Con respecto al artículo 6 del Pacto, preocupa al Comité que, a pesar de la prioridad que se da a la creación de empleos en los planes nacionales de desarrollo, persista un alto nivel de desempleo, de aproximadamente el 15,6% en 1998, alrededor del 40% del cual sea de personas desempleadas por más de un año.

167.En lo que respecta al artículo 8 del Pacto, el Comité observa con preocupación que en Túnez existe una sola confederación de sindicatos de trabajadores, la Unión General Tunecina del Trabajo. El Comité expresa su preocupación porque una sola confederación sindical, en que está representada toda la gama de trabajadores tunecinos, no sea capaz de representar la pluralidad de opiniones de los trabajadores. En particular, el Comité hace notar que, según la normativa, la Unión General debe autorizar todas las huelgas, lo que representa una grave restricción del derecho a la huelga y el derecho a la libertad de asociación.

168.El Comité expresa su preocupación por las disparidades en el nivel de vida, especialmente en la educación, la salud, la esperanza de vida, la mortalidad infantil, el suministro de agua corriente y electricidad y el empleo, que se observa entre la próspera costa nororiental de Túnez y el subdesarrollado noroeste, entre el interior del país y el sur, y entre las zonas urbanas y las rurales.

169.En lo que respecta a los artículos 3 y 13 del Pacto, a pesar de los notables progresos alcanzados en la esfera de la educación, el Comité observa que el analfabetismo todavía afecta a un tercio de la población; al 42% de mujeres y el 23% de hombres, que siguen existiendo graves disparidades entre las tasas de alfabetización de los niños y las de las niñas de todas las edades, y entre las zonas urbanas y las zonas rurales. El Comité toma nota también del grave problema de la deserción escolar, especialmente de que la mitad de los alumnos de primaria no pasan a la secundaria. A este respecto, preocupan al Comité los estudiantes que desertan al final del primer ciclo de la educación básica, de los cuales, según la delegación, el 90% había "agotado su derecho a repetir los cursos". Preocupa también al Comité la discrepancia ente la edad prevista en la ley para la terminación de la enseñanza obligatoria, que es de 16 años, y la edad mínima para el empleo, que es de 15 años en el sector industrial y de 13 años en el sector agrícola. Esta circunstancia podría empujar a los adolescentes a abandonar la enseñanza secundaria.

170.Preocupa al Comité la forma en que se enseña actualmente el tema de los derechos humanos en las escuelas de Túnez. También preocupa gravemente al Comité la presencia de la policía en los recintos universitarios, que puede limitar las libertades necesarias para la expresión cultural y académica, que el Estado Parte está obligado a respetar en virtud del artículo 15 del Pacto.

171.El Comité expresa su preocupación por la censura a que se somete a las producciones culturales. No está clara la función que cumple la Junta de Orientación Teatral, que, según se dice, no consiste en censurar el teatro, sino en ayudar a los grupos teatrales que presentan sus producciones por primera vez.

E. Sugerencias y recomendaciones

172.Con respecto a la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, el Comité se remite a su Observación general Nº 10 (1998) sobre el tema, en la que señala que en muchos casos, una institución de ese tipo ha sido establecida por el Gobierno, goza de un alto grado de autonomía con respecto al ejecutivo y el legislativo, tiene plenamente en cuenta las normas internacionales de derechos humanos aplicables al país interesado, y está encargada de realizar diversas actividades para promover y proteger los derechos humanos, entre ellos los derechos económicos, sociales y culturales. Entre sus actividades se puede contar la vigilancia de la observancia de determinados derechos reconocidos en el Pacto y la presentación de informes al respecto dirigidos a las autoridades públicas y a la sociedad civil, y el examen de las denuncias sobre presuntas violaciones de las normas aplicables en materia de derechos económicos, sociales y culturales dentro del Estado. En la Observación general Nº 10, el Comité encarece a los Estados Partes que velen por que en los mandatos asignados a todas las instituciones nacionales de derechos humanos se preste una atención apropiada a los derechos económicos, sociales y culturales. Por consiguiente, el Comité recomienda a Túnez que examine sus instituciones nacionales de derechos humanos a la luz de la Observación general Nº 10.

173.El Comité recomienda encarecidamente que se dé a todos los hombres, las mujeres y los niños de ambos sexos el derecho a la igualdad en las herencias.

174.El Comité sugiere que el Estado Parte estudie la posibilidad de estudiar más de cerca la incidencia de la violencia en el hogar, en vista de lo cual tal vez deba revisar sus leyes y políticas relacionadas con este fenómeno.

175.El Comité recomienda que el Estado Parte continúe velando, entre otras cosas a través del Fondo Nacional de Solidaridad, por lograr un equilibrio en el desarrollo de las zonas urbanas y rurales. Como el Fondo parece cumplir una función importante en lo que respecta al desarrollo rural, se pide que se incluya información actualizada en el tercer informe periódico.

176.En lo que respecta al marco general dentro del cual se protegen y promueven los derechos humanos, el Comité considera que un poder judicial independiente es un instrumento esencial para la protección de los derechos económicos, sociales y culturales y, por consiguiente, pide que se incluya información sobre ello en el tercer informe periódico.

177.El Comité recomienda que se siga prestando atención al problema del desempleo, especialmente el desempleo a largo plazo. Alienta al Estado Parte a que, al examinar sus programas de capacitación profesional o al crear nuevas instituciones de enseñanza superior, tenga en cuenta las necesidades de la economía, a fin de aumentar al máximo las posibilidades de empleo de los graduados. Además, en vista de la afirmación de que en la ley tunecina se han recogido los aspectos principales del Convenio Nº 158 sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador, de 1998, de la OIT, el Comité recomienda enérgicamente que el Estado Parte ratifique este Convenio. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para velar por que no se impongan sentencias de trabajos forzados por delitos de conciencia o por participación en huelgas declaradas ilegales.

178.El Comité recomienda que los procedimientos que han llevado a agrupar a los sindicatos en una sola confederación sean modificados con el fin de garantizar, tanto en la ley como en la práctica, el derecho a la huelga y la protección de las libertades sindicales.

179.El Comité recomienda que el Estado Parte elabore un plan nacional de acción inmediata para reducir las disparidades en el nivel de vida de las distintas regiones.

180.El Comité recomienda que el Estado Parte continúe esforzándose para asegurar la educación básica de todos los niños, incluso de aquellos que no se mantienen a la altura de sus compañeros. Se recomienda que se dé solución a los aspectos problemáticos señalados en los estudios realizados por el Estado Parte acerca del fenómeno de la deserción escolar, tales como la insuficiencia del material didáctico, el número excesivo de alumnos por clase y por maestro, la falta de interés de parte de los padres en enviar a sus hijos a la escuela y la distancia entre la escuela y el hogar, especialmente en las zonas rurales menos desarrolladas. El Comité insta al Estado Parte a tomar todas las medidas correctivas que sean necesarias, incluida la revisión de la edad mínima de empleo, particularmente en la agricultura, para resolver el problema del abandono de las escuelas especializadas y escuelas secundarias. También, con respecto al artículo 13 del Pacto, el Comité alienta al Estado Parte a que procure establecer cursos separados sobre derechos humanos, especialmente a nivel universitario, a fin de permitir la enseñanza en profundidad del tema de los derechos humanos. El Comité pide que en el tercer informe periódico se dé información sobre las actividades de la Comisión Nacional para la Educación sobre Derechos Humanos.

181.El Comité expresa su preocupación por la censura a que se somete a las producciones culturales. Recomienda que se establezcan criterios transparentes para la censura, en la ley y en la práctica, y que éstos sean plenamente compatibles con el derecho de todas las personas a participar en la vida cultural.

182.El Comité pide que en el tercer informe periódico se proporcione información pertinente sobre jurisprudencia que le ayude en su evaluación de la observancia de todos los derechos comprendidos en el Pacto. Pide asimismo que se proporcione información concreta acerca de los obstáculos con que se tropiece para la aplicación del Pacto y expresa la esperanza de que el informe se presente con puntualidad.

183.Por último, el Comité pide al Estado Parte que dé amplia difusión en Túnez a estas observaciones finales y que, en su tercer informe periódico, informe al Comité sobre las medidas que haya adoptado para poner en práctica las recomendaciones del Comité.

ISLAS SALOMÓN

184.El Comité examinó la situación de la observancia por las Islas Salomón de los derechos económicos, sociales y culturales reflejados en el Pacto en su novena sesión, celebrada el 30 de abril de 1999, y aprobó, en su 24ª sesión, celebrada el 11 de mayo de 1999, las siguientes observaciones finales.

A. Examen de la aplicación del Pacto en relación con los Estados Partes

que no han presentado informes

185.En su séptimo período de sesiones, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales decidió proceder a examinar la situación de la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en diversos Estados Partes que, pese a las numerosas solicitudes que se les han formulado, no han cumplido la obligación de presentar informes, que les incumbe de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto.

186.El sistema de presentación de informes establecido en el Pacto tiene por objeto que los Estados Partes informen al órgano de vigilancia competente, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y por su conducto al Consejo Económico y Social, sobre las medidas que han adoptado, los progresos realizados y las dificultades con que han tropezado en la observancia de los derechos reconocidos en el Pacto. El incumplimiento por un Estado Parte de su obligación de presentar informes, además de constituir una violación del Pacto, crea un serio obstáculo al desempeño de las funciones del Comité. No obstante, el Comité tiene que cumplir su función supervisora en esos casos, basándose para ello en toda la información fiable de que disponga.

187.Cuando un Gobierno no ha facilitado al Comité ninguna información sobre la manera en que evalúa su cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Pacto, el Comité ha tenido que basar sus observaciones en una variedad de datos procedentes de fuentes intergubernamentales y no gubernamentales. Mientras que las primeras facilitan principalmente información estadística y utilizan importantes indicadores económicos y sociales, la información obtenida de las publicaciones académicas pertinentes, de las organizaciones no gubernamentales y de la prensa suele ser, por su naturaleza misma, más crítica de las condiciones políticas, económicas y sociales de los países de que se trate. En circunstancias normales, el diálogo constructivo entre el Estado Parte que presenta el informe y el Comité ofrece al Gobierno la oportunidad de expresar sus propias opiniones y de tratar de refutar las críticas y convencer al Comité de que sus políticas se ajustan a las disposiciones del Pacto. Por consiguiente, si un Estado Parte no presenta su informe y no comparece ante el Comité, el Gobierno se priva a sí mismo de esta posibilidad de poner en claro la situación.

B. Introducción

188.Aunque entiende plenamente las dificultades con que tropiezan las Islas Salomón para cumplir con las obligaciones de presentar informes contraídas en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité recuerda que las Islas Salomón pasaron a ser Parte en el Pacto el 17 de marzo de 1982 y desde entonces no han presentado su informe inicial. El Comité invita, por lo tanto, al Estado Parte a que haga todo lo que esté a su alcance para cumplir con sus obligaciones de presentación de informes al objeto de establecer un diálogo constructivo.

189.Teniendo presente la situación general extraordinariamente difícil de las Islas Salomón, el Comité considera necesario limitar sus observaciones finales a una evaluación de las deliberaciones por él sostenidas en su vigésimo período de sesiones con respecto a la situación actual de los derechos económicos, sociales y culturales en las Islas Salomón. El Comité considera asimismo que, dadas las limitadas fuentes de información de que dispone y la necesidad de que se preste asistencia técnica al Estado Parte para que pueda cumplir sus obligaciones de presentación de informes, sus observaciones finales sólo pueden tener un carácter muy provisional.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

190.El Comité subraya que, al evaluar la aplicación por el Gobierno de las Islas Salomón del Pacto, ha de prestarse la debida atención a la situación política, económica y social que reina actualmente en el país. En particular, el Comité toma nota de que las Islas Salomón han sufrido en los años noventa varias crisis económicas y financieras graves que han reducido considerablemente el alcance de las posibilidades de acción del Gobierno.

191.El Comité observa que las Islas Salomón son uno de los países menos adelantados de la región del Pacífico occidental, región que, en lo que se refiere a cifras per cápita, figura entre los que más ayuda reciben en el mundo. La pobreza se ha generalizado, sobre todo en las zonas rurales, donde vive alrededor del 80% de la población. Según el primer marco de cooperación para las Islas Salomón (1997-2001) del PNUD de 1997, existe una gran diferencia en la distribución de los ingresos entre las zonas urbanas y las rurales, y la gran mayoría de las personas sobrevive con menos de 300 dólares de los EE.UU. anuales. En el índice de desarrollo humano del PNUD correspondiente a 1998, las Islas Salomón ocuparon el lugar 123 entre 174 países.

192.El Comité tiene en cuenta los efectos sumamente perjudiciales de la crisis financiera de Asia en la economía de las Islas Salomón, que en gran parte se basa en la exportación de madera, copra, aceite de palma y cacao. Su economía es, pues, extremadamente sensible a los cambios en la demanda mundial de esos productos. El colapso de los precios en el mercado de madera rolliza provocado por la crisis financiera en el Japón, la República de Corea y Filipinas, los principales países importadores de madera en troncos de las Islas Salomón, no sólo produjo una parálisis casi total de la extracción de madera en 1997, sino que dio lugar también a una seria disminución de los ingresos fiscales, que en hasta un 40% proceden de la explotación forestal. Los ingresos derivados de la pesca (de atún), el segundo recurso natural más importante de las Islas Salomón, también han menguado de resultas de la crisis económica en Asia.

193.El Comité toma nota de que la mayor parte de los recursos naturales del país son explotados por empresas extranjeras que pagan pocos impuestos, si acaso al Gobierno y que, al llevarse al extranjero la mayor parte de las ganancias, dejan muy pocos beneficios en las Islas Salomón. Además, la gama de medidas macroeconómicas que el Gobierno puede adoptar se ve muy reducida por las obligaciones de servicio de la deuda del Estado Parte respecto de los países acreedores, así como por las rigurosas condiciones de préstamo impuestas por el Banco Asiático de Desarrollo, el FMI y el Banco Mundial.

D. Aspectos positivos

194.El Comité acoge con beneplácito los encomiables esfuerzos del Gobierno recientemente elegido para sentar las bases de un crecimiento económico sostenible. En particular, el Comité alienta al Gobierno a que ponga en práctica sus planes de revisión del sector forestal, aprovechando la experiencia de especialistas externos, y a que adopte medidas para la vigilancia de ese sector.

195.El Comité observa que la Constitución, en su artículo 13, reconoce el derecho de los trabajadores a formar sindicatos y a afiliarse a ellos, y que los tribunales internos han confirmado esos derechos. Aunque es cierto que sólo entre el 10 y el 15% de la población está empleada en el sector estructurado, el Comité observa que entre el 60 y el 70% de los asalariados están organizados en sindicatos.

196.El Comité se congratula de que en la Constitución de las Islas Salomón se prohíba el trabajo forzoso, incluido el trabajo forzoso y en régimen de servidumbre de los menores, y de que esa prohibición, al parecer, se respete. El Comité toma nota de que se han promulgado leyes para proteger a los niños menores de 12 años de los trabajos pesados, prohibir el trabajo de menores de 15 años en la industria y en los barcos, y prohibir el empleo de menores de 18 años en trabajos subterráneos o en las minas.

197.El Comité toma nota con reconocimiento de que el Gobierno de las Islas Salomón considera la salud una prioridad importante, lo que se refleja en el elevado porcentaje del presupuesto nacional que se asigna a ese sector. Los servicios de salud básicos son gratuitos, y el Gobierno ha adoptado medidas importantes para abordar los problemas de salud de la población, en cooperación con donantes extranjeros y con organismos especializados, como la OMS. A pesar de que la incidencia del paludismo sigue siendo muy alta (con un total en 1993, según una estimación de la OMS, de más de 120.000 casos) sobre todo entre los trabajadores agrícolas, afectados concretamente, se han hecho progresos en la lucha contra enfermedades transmisibles como la diarrea, las enfermedades agudas de las vías respiratorias y el paludismo. El Comité reconoce asimismo que el programa de inmunización del Estado Parte ha logrado reducir la incidencia de las enfermedades prevenibles mediante vacunación, como el sarampión, la difteria, la tos ferina y el tétanos. El mejoramiento del sistema de atención de salud ha contribuido a aumentar considerablemente la esperanza de vida que, según algunas estimaciones, supera los 70 años de edad.

198.El Comité toma nota de que la singular cultura kastom y wantok de la población se ha mantenido hasta ahora en gran medida intacta. La preservación del sistema tradicional de la familia ampliada, que se basa en un arraigado sentimiento de responsabilidad social, ha absorbido una parte considerable de las repercusiones sociales de la reciente crisis económica. El Comité acoge asimismo con satisfacción el establecimiento de una galería nacional de arte y de un centro cultural en 1995, así como la iniciativa del Gobierno de las Islas Salomón, junto con los otros Estados melanesios, de organizar regularmente festivales melanesios de arte y cultura.

E. Principales motivos de preocupación

199.El Comité observa con preocupación que, pese a una cláusula constitucional de no discriminación y a la reciente adopción de una política nacional sobre la mujer, ésta sigue sujeta al patriarcado. Aunque la función y el lugar que ocupa la mujer en la sociedad de las Islas Salomón gozan de respeto, lo que se refleja en las tradiciones de herencia de las tierras por la línea materna, su condición está subordinada a la del hombre. Como consecuencia de ello, la mujer tiene un acceso limitado a la vida política y económica del país. Como se indica en el Informe sobre Desarrollo Humano 1998 del PNUD, sólo el 3% de los administradores y gerentes y el 27% de los profesionales y técnicos son mujeres. Además, no hay mujeres en los altos cargos de Gobierno a nivel ministerial o subministerial y sólo 1 de los 47 miembros del Parlamento es mujer.

200.El Comité expresa preocupación por el aumento del desempleo, que ha sido un factor importante de instigación de la desobediencia civil en el país.

201.Aunque el Comité es plenamente consciente de que las Islas Salomón están gravemente afectadas por limitaciones financieras causadas por la actual crisis económica, recuerda de todos modos que el reciente redimensionamiento del sector público, que representa casi una tercera parte del empleo asalariado, ha tenido importantes repercusiones sociales. El Comité observa asimismo que el acceso de las personas discapacitadas al empleo en el sector estructurado es particularmente limitado.

202.El Comité señala con preocupación el problema de la violencia en el hogar, que prevalece en la sociedad de las Islas Salomón y que no siempre abordan debidamente las autoridades competentes.

203.El Comité, si bien reconoce que el Estado Parte necesita recaudar recursos financieros para subvencionar su programa de reforma económica y desarrollo, expresa su preocupación por los planes del Gobierno de privatizar tierras comunales para que se destinen a usos comerciales y al desarrollo urbano. El Comité recuerda que aproximadamente el 90% de las tierras de las Islas Salomón están sujetas a un régimen de tenencia consuetudinario, lo que significa que pertenecen a la comunidad como tal y no a las personas. El Comité desea señalar a la atención del Gobierno que la privatización prevista de las tierras sujetas a régimen consuetudinario puede socavar los cimientos de la sociedad de las Islas Salomón y llevar a que la mayoría de la población quede desposeída y privada de sus fuentes básicas de ingreso. Con respecto a los planes del Gobierno de privatizar completamente el sector de la vivienda, el Comité expresa preocupación porque el número de personas sin hogar en las zonas urbanas aumente considerablemente.

204.El Comité observa que el Estado Parte no presta la debida atención a las amenazas contra el medio natural de las Islas Salomón causadas por las prácticas de deforestación y pesca excesiva que afectan el mantenimiento de un nivel de orden adecuado, como se garantiza en el artículo 11 del Pacto.

205. El Comité observa que, aunque las encomiables políticas sanitarias del Gobierno de las Islas Salomón han reducido drásticamente la tasa de mortalidad de menores de 5 años, la mortalidad de lactantes sigue siendo causa de gran preocupación. Según la OMS, en 1996 la tasa de mortalidad de lactantes se estima en 26,8 defunciones por 1.000 nacidos vivos, mientras que, según el primer marco de cooperación para las Islas Salomón (1997-2001) del PNUD de 1997, la tasa de mortalidad materna alcanza las 550 defunciones por 100.000 nacidos vivos. Al Comité le preocupa el bajo porcentaje de la población que tiene acceso a un saneamiento adecuado (sólo el 9% de la población rural) y a agua potable libre de impurezas en el hogar o a una distancia razonable (el 63% del total de la población), según datos de la OMS de 1996. El Comité recuerda que la falta de servicios de saneamiento adecuados contribuye directamente a acrecentar el grave problema del paludismo, que afecta a más de una tercera parte de la población.

206.Si bien toma nota de que la falta de recursos financieros, debida a la situación de crisis económica que reina en las Islas Salomón, deja al Estado Parte pocas posibilidades de ofrecer servicios de educación adecuados, el Comité no deja de expresar su preocupación porque la enseñanza primaria no es obligatoria en las Islas Salomón y sólo el 60% de los niños en edad escolar tienen acceso a la enseñanza primaria. El Comité desea, por consiguiente, señalar a la atención del Gobierno la obligación que ha contraído en virtud del apartado a) del párrafo 2 del artículo 13 y del artículo 14 del Pacto, en que se estipula que la enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente y su Observación general Nº 11 (1999) sobre los planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14 del Pacto). En particular, el Comité manifiesta su inquietud por la baja tasa de alfabetización entre los adultos, especialmente las mujeres. En el Informe sobre Desarrollo Humano 1998 del PNUD, esta tasa se estima en tan sólo el 23%, lo cual, por supuesto, es atribuible también en gran medida a la falta de recursos financieros para la educación.

F. Sugerencias y recomendaciones

207.El Comité reitera al Gobierno de las Islas Salomón su petición de que participe activamente en un diálogo constructivo sobre cómo cumplir de manera más adecuada las obligaciones contraídas en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Comité señala a la atención del Gobierno que el Pacto crea para todos los Estados la obligación jurídica de presentar su informe inicial y sus informes periódicos, y que las Islas Salomón han incumplido esta obligación por muchos años.

208.El Comité recomienda al Gobierno de las Islas Salomón que haga uso de los servicios de asesoramiento de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con objeto de poder presentar cuanto antes un informe completo sobre la aplicación del Pacto, de conformidad con las directrices revisadas del Comité y haciendo particular hincapié en las cuestiones planteadas y las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales. El Comité alienta asimismo a la Oficina del Alto Comisionado a que, mediante su programa de servicios de asesoramiento y cooperación técnica, preste asistencia especializada al Gobierno en la formulación de políticas sobre los derechos económicos, sociales y culturales y en la elaboración de planes de acción coherentes y completos para la promoción y protección de los derechos humanos, así como en el desarrollo de medios adecuados para evaluar y vigilar la realización de esos derechos.

209.El Comité recomienda al Gobierno de las Islas Salomón que adopte medidas para prevenir la explotación excesiva de los recursos forestales y pesqueros del país.

210.Además, el Comité sugiere al Gobierno de las Islas Salomón que convoque una cumbre nacional sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la que participen todas las entidades nacionales e internacionales interesadas, como representantes del Gobierno central y de las administraciones locales, sindicatos, organizaciones no gubernamentales locales, organismos especializados y países donantes.

211.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 2 y el artículo 23 del Pacto se invita a los organismos especializados a que suministren al Comité información complementaria y observaciones relativas a la situación y al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en las Islas Salomón, de manera que el Comité y el Estado Parte puedan establecer las medidas apropiadas a los efectos de aplicar el Pacto en las Islas Salomón. El Comité invita al Estado Parte a que participe en un diálogo que se celebraría durante el 21º período de sesiones del Comité conjuntamente con representantes de los organismos especializados pertinentes, como el Banco Mundial, el FMI, la FAO, la OMS, la OIT, el PNUD, el UNICEF y la UNESCO. El Comité expresa su convicción de que sólo mediante un diálogo constructivo entre el Estado Parte, las instituciones mencionadas y el Comité podrá lograrse una valoración adecuada y realista de las estrategias de desarrollo y de derechos humanos viables que beneficien a todos los ciudadanos de las Islas Salomón.

212.El Comité desea recalcar que el éxito de las sugerencias y recomendaciones formuladas en los párrafos precedentes depende de que el Estado Parte reafirme su compromiso de cumplir sus obligaciones de presentar informes y otras obligaciones jurídicas internacionales contraídas en virtud del Pacto.

Vigésimo primer período de sesiones

BULGARIA

213.El Comité examinó el tercer informe periódico de Bulgaria sobre los derechos enunciados en los artículos 1 a 15 del Pacto (E/1994/104/Add.16) en sus sesiones 30ª a 32ª, celebradas los días 16 y 17 de noviembre de 1999. En sus sesiones 50ª y 51ª, celebradas el 30 de noviembre de 1999, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

214.El Comité acoge complacido la presentación por el Estado Parte de su tercer informe periódico, que, en general, se ajusta a sus directrices. El Comité expresa su reconocimiento por las amplias respuestas, presentadas por escrito por el Estado Parte, a la lista de cuestiones. También toma nota con satisfacción del franco y sincero intercambio de opiniones con la delegación del Estado Parte, así como de las extensas respuestas que se dieron verbalmente a las preguntas que se habían formulado a la delegación durante el diálogo.

B. Aspectos positivos

215.El Comité toma nota con satisfacción de que, a pesar de las dificultades del período de transición, el Estado Parte ha hecho grandes esfuerzos para cumplir las obligaciones que tiene en virtud del Pacto.

216.El Comité toma nota con reconocimiento de que se está estudiando la posibilidad de crear una defensoría del pueblo y alienta al Estado Parte a crear el puesto correspondiente lo más rápidamente posible.

217.El Comité celebra la buena disposición de Bulgaria para estudiar la posibilidad de adherirse a un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

218.El Comité toma nota con satisfacción de que, a pesar de la privatización de los servicios de salud, se seguirán distribuyendo gratuitamente medicamentos a los grupos desfavorecidos y que los servicios de salud mental continuarán siendo públicos.

219.El Comité toma nota con satisfacción del establecimiento, en el Instituto Superior del Ministerio del Interior, de un programa para impartir capacitación en derechos humanos y derecho de los refugiados a los policías. Análogamente, el Comité celebra la formación en derechos humanos que se imparte a los jueces.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

220.El Comité reconoce los efectos nocivos del conflicto armado de los Balcanes en la economía búlgara, especialmente la destrucción y el bloqueo de rutas comerciales y la desorganización de la navegación en el Danubio.

221.El Comité toma nota de la información suministrada por la delegación de que las restricciones financieras resultantes de los programas de ajuste estructural ejecutados por Bulgaria de acuerdo con las instituciones financieras internacionales han menoscabado la capacidad del país para cumplir las obligaciones que tiene en virtud del Pacto.

D. Principales motivos de preocupación

222.El Comité expresa su profunda preocupación por el hecho de que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para mejorar la situación de la población, siga habiendo en el país un nivel de pobreza muy alto, lo que es alarmante, y de que la protección social del conjunto de la población y, en particular, de los grupos vulnerables, continúe disminuyendo.

223.El Comité deplora que se discrimine a la minoría romaní en muchas esferas, como la educación, el trabajo, las prestaciones sociales o el acceso a la tierra. Preocupa especialmente al Comité la elevada tasa de desempleo de la minoría romaní y la baja calidad de la enseñanza que se imparte a ese grupo.

224.El Comité lamenta que la delegación no haya podido informar explícitamente de ningún procedimiento que permita a las minorías presentar denuncias acerca de su situación en la esfera del disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales.

225.El Comité lamenta que, a pesar de los esfuerzos del Gobierno para combatir el desempleo, no se haya logrado éxito en esa esfera.

226.El Comité deplora la situación en que se encuentran las personas que cobran un salario que no les permite lograr un nivel de vida adecuado para ellas y sus familiares.

227.El Comité lamenta que la ley no prohíba el despido por embarazo.

228.El Comité toma nota de las observaciones de la Comisión de Expertos de la OIT acerca de las limitaciones que se imponen al derecho de huelga en Bulgaria, en particular en lo que respecta al apartado 2 del párrafo 11 de la Ley de 1990 sobre los conflictos laborales colectivos, relativo a las condiciones de votación para el ejercicio del derecho de huelga en las empresas, y el apartado 4 del párrafo 16 de esa ley, que prohíbe el derecho de huelga de los trabajadores de los servicios de salud y de los sectores de la producción de energía y los sistemas de comunicaciones.

229.El Comité lamenta que el Estado Parte no haya prestado suficiente atención al bienestar de las personas de edad ni haya hecho un esfuerzo para garantizarles una vida digna.

230.El Comité deplora que se haya agravado la situación en materia de vivienda y lamenta que el Estado Parte sólo haya adoptado medidas ineficaces para reducir el hacinamiento y mejorar el mal estado general de las viviendas disponibles.

231.El Comité lamenta que las minorías no puedan recibir educación en su propio idioma.

232.También preocupan al Comité los bajos sueldos de los maestros búlgaros.

233.El Comité siente preocupación por la posibilidad de que los derechos de matrícula implantados en la enseñanza superior representen un obstáculo importante para los grupos desfavorecidos.

E. Sugerencias y recomendaciones

234.El Comité recomienda al Estado Parte que pida cooperación y asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos con miras a establecer una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos ("Principios de París").

235.Si bien el Estado Parte tiene que lograr un equilibrio entre la reforma económica y la protección de los derechos enunciados en el Pacto, éste lo obliga a garantizar un nivel de vida adecuado a todos los habitantes y en particular a los grupos más vulnerables. Al respecto, el Comité remite a su Observación general Nº 12 (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada.

236.El Comité recomienda al Estado Parte que evalúe los efectos de los programas de reforma económica sobre la pobreza y se esfuerce por ajustar esos programas de forma que permitan atender debidamente las actuales necesidades sociales de la población. El Comité recomienda al Estado Parte que en las negociaciones con las instituciones financieras internacionales tenga en cuenta su obligación de respetar y proteger todos los derechos enunciados en el Pacto, así como de promover su ejercicio.

237.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte las medidas necesarias para permitir el pleno ejercicio del derecho de huelga y, en particular, enmiende el apartado 2 del párrafo 11 y el apartado 4 del párrafo 16 de la Ley de 1990 sobre los conflictos laborales colectivos, relativos al derecho de huelga.

238.Teniendo presentes el Año Internacional de las Personas de Edad y el aumento del número de personas de edad en Bulgaria, el Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas para favorecer el bienestar de esas personas.

239.El Comité pide al Estado Parte que siga tratando de integrar a las minorías étnicas en la sociedad y adopte medidas para brindar a esas minorías la posibilidad de recibir educación en su propio idioma.

240.El Comité recomienda al Estado Parte que establezca un plan de acción para mejorar la situación en materia de vivienda y en particular en el sector de la vivienda social. De ser necesario, el Estado Parte debería pedir la asistencia internacional al respecto.

241.El Comité toma nota de las medidas adoptadas para mejorar la situación de los solicitantes de asilo y los refugiados, como la aprobación de una nueva ley sobre los refugiados y la construcción de un nuevo centro para solicitantes de asilo. El Comité insta al Estado Parte a que aplique plenamente las reformas legales y garantice el mejoramiento de la situación de los refugiados detenidos en el aeropuerto internacional de Sofía.

242.El Comité recomienda al Estado Parte que prohíba el despido por embarazo.

243.El Comité pide al Estado Parte que en su cuarto informe periódico facilite información sobre los fenómenos del trabajo infantil, los niños de la calle y la violencia doméstica contra la mujer.

244.El Comité pide al Estado Parte que en su cuarto informe periódico explique las medidas que haya adoptado para que el personal docente disfrute de condiciones materiales acordes con su condición, incluidos los sueldos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado e) del párrafo 2 del artículo 13 del Pacto.

245.Dado que los derechos de matrícula de la enseñanza superior pueden representar un obstáculo importante para los grupos desfavorecidos, el Comité pide al Estado Parte que en su cuarto informe periódico explique las medidas adoptadas para mejorar el acceso a la enseñanza superior para todos, como la implantación de un sistema adecuado de becas, como prevé el apartado e) del párrafo 2 del artículo 13 del Pacto.

246.El Comité insta al Estado Parte a adoptar las medidas necesarias para que las disposiciones del Pacto se difundan ampliamente, especialmente entre los profesionales del derecho y los funcionarios judiciales.

247.El Comité pide al Estado Parte que en su cuarto informe periódico facilite información sobre la jurisprudencia relativa a las disposiciones del Pacto, de existir.

248.El Comité pide al Estado Parte que garantice la amplia difusión de las presentes observaciones finales y que en su cuarto informe periódico, que debe presentar el 30 de junio de 2001, facilite información detallada sobre las medidas que haya adoptado para aplicar las presentes recomendaciones del Comité.

ARGENTINA

249.El Comité examinó el segundo informe periódico de la Argentina sobre los derechos enunciados en los artículos 1 a 15 del Pacto (E/1990/6/Add.16) en sus sesiones 33ª a 36ª, celebradas del 17 al 19 de noviembre, y aprobó, en su 52ª sesión, celebrada el 1º de diciembre de 1999, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

250.El Comité celebra el segundo informe periódico presentado por la Argentina y las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones del Comité, así como el diálogo constructivo que tuvo lugar entre sus miembros y la delegación del Estado Parte. A pesar de ello, el Comité lamenta el retraso con que el Estado Parte presentó sus respuestas escritas a la lista de cuestiones, lo que impidió que se tradujeran a tiempo y que todos los miembros del Comité pudieran utilizarlas cabalmente.

251.El Comité ha examinado con interés el informe escrito de la Argentina, que contiene importante información de carácter jurídico, pero observa la falta de información concreta para evaluar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales en el país.

B. Aspectos positivos

252.El Comité toma nota con satisfacción del artículo 75 de la Constitución de 1994 que dispone la restitución a los pueblos indígenas de algunas de sus tierras tradicionales. También celebra la restitución de grandes extensiones de esas tierras.

253.También toma nota con satisfacción del plan de emergencia establecido para ayudar a las personas que viven por debajo del umbral de pobreza.

254.El Comité acoge con beneplácito la información de que el Estado Parte ha firmado acuerdos de inmigración con Bolivia y el Perú con el fin de regularizar la situación de los nacionales de estos países en la Argentina.

255.El Comité toma nota de la aplicación parcial del plan del Gobierno para facilitar la adquisición de viviendas a los ocupantes ilegales de inmuebles de propiedad pública, dándoles la posibilidad de comprar los terrenos que ocupan con tasas de interés preferenciales.

256.Toma nota con satisfacción de que el programa de salud pública ha encontrado una cura a la enfermedad de Chagas, como lo ha reconocido la OMS.

257.El Comité acoge con satisfacción la noticia de que se pueden tomar cursos de derechos humanos en todos los niveles de enseñanza.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

258.El Comité reconoce las dificultades que ha tenido la economía argentina en los últimos cuatro años. El Gobierno ha logrado estabilizar la moneda, pero la ejecución del programa de ajuste estructural ha menoscabado el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular en el caso de los grupos desfavorecidos.

D. Principales motivos de preocupación

259.Al Comité le inquietan las seis comunidades mapuches que, pese a que han conseguido que se reconozcan sus derechos a algunas de sus tierras tradicionales en la zona de Pulmarí, aún no han recibido los títulos de propiedad. También le inquieta la situación del Convenio Nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de 1989, de la OIT, cuya ratificación el Congreso Nacional aprobó en 1989 sin que se haya procedido a ella.

260.Preocupa al Comité la altísima tasa de desempleo en la Argentina (casi el 15%) y en particular la gran cantidad de "nuevos pobres", que son quienes tradicionalmente constituían las clases medias.

261.Preocupa particularmente al Comité el gran número de trabajadores del sector no estructurado de la economía. Según las propias estimaciones del Gobierno, aproximadamente el 37% de los trabajadores urbanos no están registrados, lo que significa que sobre 3 millones de trabajadores carecen de seguridad social.

262.También preocupa al Comité que las prestaciones de desempleo sólo beneficien a un 6% de los desempleados y excluyan a algunas categorías de trabajadores, como el servicio doméstico y los obreros de la construcción en las zonas rurales y los empleados públicos.

263.El Comité observa con preocupación las condiciones laborales de los trabajadores con contrato "eventual", como se los denomina en la Argentina, ya que las medidas adoptadas para promover la creación de empleos no han garantizado sus derechos económicos, sociales y culturales, particularmente en tiempos de creciente desempleo.

264.El Comité toma nota con preocupación de que el Estado Parte ha efectuado reformas legislativas que tienden a aumentar la precariedad de la relación laboral, como lo demuestran la concertación de convenios colectivos que cercenan las normas de trabajo lícito (capítulo III de la Ley Nº 24467), el aumento del período de prueba estipulado en los contratos de trabajo y la generalización de los contratos de limitada duración.

265.El Comité observa con inquietud que de hecho se discrimina a la mujer, particularmente en materia de empleo e igualdad de remuneración.

266.El Comité observa asimismo con preocupación la amplitud del programa del Gobierno de privatización de las pensiones, en particular el artículo 16 de la Ley Nº 24463, que le permite reducir e incluso, llegado el caso, no pagar las pensiones invocando dificultades económicas.

267.El Comité ha tropezado con dificultades para evaluar los programas gubernamentales de capacitación profesional y las repercusiones de estos programas por falta de datos estadísticos suficientemente amplios.

268.Le preocupa la falta de vivienda en la Argentina y que las iniciativas públicas a este respecto han sido inadecuadas. El Comité observa asimismo con preocupación la ausencia de datos estadísticos sobre la vivienda en la Argentina.

269.El Comité reitera su preocupación por el alto grado de ocupación ilícita de edificios, sobre todo en Buenos Aires, y por las circunstancias en que se producen los desahucios.

270.Le inquietan la privatización de las inspecciones laborales y los sistemas de vigilancia y nota que las campañas públicas no son una buena alternativa para la inspección eficiente a cargo de la autoridad pública. Al Comité también le preocupa que a menudo las condiciones de trabajo, en especial en la construcción, no reúnan las normas establecidas.

271.El Comité está preocupado porque en el Estado Parte no se ejerce plenamente el derecho a la salud. Le preocupan en especial las condiciones en los hospitales públicos en general y en los hospitales psiquiátricos en particular.

272.El Comité está preocupado por la salud de las mujeres embarazadas, en especial por la tasa de mortalidad materna relativamente alta y las elevadas cifras de embarazo en la adolescencia.

273.El Comité también toma nota con preocupación del número cada vez mayor de casos de violencia contra la mujer, en particular violencia doméstica.

274.El Comité observa que el Estado Parte ha venido ejecutando desde hace diez años un programa para hacer frente a la cuestión de los niños de la calle, sobre todo en Buenos Aires. Sigue preocupado, sin embargo, porque no se han abordado debidamente los problemas fundamentales, puesto que el número de esos niños ha seguido aumentando.

E. Sugerencias y recomendaciones

275.El Comité sugiere que el Estado Parte tome medidas institucionales, en la administración pública, para garantizar que se tengan en cuenta las obligaciones que ha contraído en virtud del Pacto, desde un principio, al formular políticas nacionales sobre cuestiones como la vivienda, la salud y la educación.

276.El Comité también recomienda que el Estado Parte, en sus negociaciones con las instituciones monetarias internacionales, tenga en cuenta sus obligaciones en virtud del Pacto de respetar, proteger y poner en ejecución todos los derechos consagrados en el Pacto.

277.El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique el Convenio Nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de 1989, de la OIT, de acuerdo con la aprobación del Congreso Nacional de 1989 y que encuentre una solución que haga justicia a los derechos de las comunidades mapuches en la región de Pulmarí.

278.También se insta al Gobierno a adoptar medidas más eficaces para disminuir el paro. Además, debe asegurar que se respeten los derechos económicos, sociales y culturales de los trabajadores con contrato eventual.

279.El Comité recomienda que el Estado Parte pase revista a su legislación en lo que respecta a las disposiciones de los convenios colectivos que tienen consecuencias negativas, como la prolongación del período de prueba estipulado en los contratos de trabajo o la limitación de la duración de éstos, y se cerciore de que se ajusta a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Pacto.

280.El Comité pide que el Gobierno de la Argentina adopte medidas para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre el hombre y la mujer en lo que respecta al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

281.El Comité exhorta al Estado Parte a asegurar que el régimen de seguridad social garantice al trabajador una pensión mínima adecuada que no deberá ser ni cercenada ni aplazada unilateralmente, especialmente en tiempos de crisis económica. En consecuencia, recomienda que el Estado Parte derogue el artículo 16 de la Ley Nº 24463 para garantizar el pago completo de todas las pensiones.

282.El Comité recomienda que se evalúen los programas públicos de formación profesional y que se le faciliten datos estadísticos para que pueda evaluar las políticas oficiales pertinentes.

283.El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga e incremente sus iniciativas para superar la escasez de vivienda y que le facilite en su próximo informe periódico datos estadísticos completos sobre la situación de la vivienda en el país.

284.El Comité también recomienda que el Estado Parte prosiga su política de entregar títulos a quien esté en posesión de una vivienda. El Comité también recomienda que con carácter prioritario se revisen los procedimientos en vigor para el desalojo de ocupantes ilícitos. El Comité vuelve a poner en conocimiento del Gobierno el texto íntegro de sus Observaciones generales Nº 4 (1991) y Nº 7 (1997) sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto) y le exhorta a asegurar que la política, las leyes y la práctica tomen debidamente en cuenta ambas observaciones.

285.El Comité insta al Gobierno a mejorar la eficacia de las medidas que ha tomado en la esfera de la seguridad y la higiene en el trabajo, en particular en la construcción, a hacer más para mejorar todos los aspectos de la higiene y la seguridad ambientales e industriales, y a asegurar que la autoridad pública vigile e inspeccione las condiciones de higiene y seguridad industriales.

286.El Comité insta al Estado Parte a que examine sus políticas de salud y, en particular, a que preste atención a las cuestiones de salud mental, mortalidad materna, embarazos en la adolescencia y VIH/SIDA, y a que le facilite datos estadísticos suficientemente amplios en su próximo informe periódico.

287.El Comité insta al Estado Parte a intensificar su lucha contra el problema de la violencia contra la mujer, en particular la violencia doméstica.

288.El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas para combatir el problema de los niños de la calle y haga frente a sus causas fundamentales.

289.El Comité recomienda que en el tercer informe periódico el Estado Parte aborde las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales, así como las cuestiones planteadas durante el examen del segundo informe periódico que no fueron tratadas, entre ellas, la garantía de las pensiones y la seguridad social.

290.El Comité pide que el Estado Parte dé una amplia difusión nacional a las presentes observaciones finales y que en su tercer informe periódico, que deberá presentar el 30 de junio de 2001, le informe de todas las medidas adoptadas para ponerlas en ejecución.

ARMENIA

291.El Comité examinó el informe inicial de Armenia sobre los derechos enunciados en los artículos 1 a 15 del Pacto (E/1990/5/Add.36) en sus sesiones 38ª a 40ª, celebradas los días 22 y 23 de noviembre de 1999, y aprobó, en su sesión 53ª, celebrada el 1º de diciembre de 1999, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

292.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial preparado por el Estado Parte, que se conforma generalmente a las directrices establecidas por el Comité, y expresa su agradecimiento al Estado Parte por las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones que han de tratarse. Asimismo, aprecia los esfuerzos de la delegación del Estado Parte por responder abierta y francamente y de la forma más amplia que pudo a las preguntas hechas durante el diálogo. Sin embargo, lamenta que la delegación no pudiera proporcionar información más detallada ni presentar hechos y estadísticas concretos para responder a la lista de cuestiones que el Comité había sometido al Gobierno 11 meses antes y que no diera una respuesta satisfactoria a las preguntas formuladas por los miembros del Comité durante el diálogo.

B. Aspectos positivos

293.El Comité toma nota de la buena disposición mostrada en general por el Estado Parte y de sus esfuerzos por cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto y agradece los esfuerzos del Gobierno de Armenia para hacer frente a las consecuencias de las numerosas dificultades, en particular los desastres naturales y los conflictos armados que han provocado el actual deterioro de la situación económica, social y política en el país.

294.El Comité acoge con satisfacción el hecho de que, a pesar de dichas dificultades del Gobierno, se hayan seguido fomentando y desarrollando en Armenia los derechos culturales en general.

295.El Comité también toma nota con satisfacción de que los refugiados reciben un trato igual al de los ciudadanos armenios en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

296.El Comité reconoce los graves perjuicios que ha causado la difícil situación social, económica y política a que viene enfrentándose el Gobierno de Armenia desde hace más de un decenio.

297.Asimismo, toma nota de los obstáculos creados por el bloqueo comercial impuesto por algunos países vecinos, como consecuencia del cual se han reducido las actividades comerciales en Armenia.

D. Principales motivos de preocupación

298.El Comité manifiesta su interés por conocer la situación jurídica del Pacto en el ordenamiento jurídico de Armenia. Lamenta que la delegación no haya podido aclarar el lugar que ocupa el Pacto en el derecho de Armenia ni mencionar casos concretos en que el Pacto haya sido invocado en tribunales de justicia nacionales.

299.El Comité está especialmente preocupado por el lento y engorroso proceso que es necesario para aprobar nuevas leyes que den efecto a los derechos económicos, sociales y culturales, de conformidad con las obligaciones que incumben al Estado Parte en virtud del Pacto.

300.Al Comité también le preocupa que, pese a la igualdad de que gozan hombres y mujeres ante la ley, en la práctica siga habiendo diferencias entre ellos cuando se trata del disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. Por ejemplo, aunque el nivel educativo de las mujeres es alto y muchas tienen un elevado nivel de educación y están profesionalmente calificadas, la tasa de desempleo entre éstas sigue siendo alta y el porcentaje de mujeres que ocupan altos cargos es relativamente bajo, en particular en el Parlamento.

301.El Comité lamenta que las respuestas del Gobierno, tanto las presentadas por escrito, como las proporcionadas durante el diálogo, no hayan arrojado suficiente luz sobre la situación exacta del empleo en Armenia. En particular, el Comité ha carecido de datos y estadísticas concretos, que permitan conocer con exactitud la situación actual en lo que respecta a la aplicación de los artículos 6, 7 y 8 del Pacto, por ejemplo, cuál ha sido el aumento o la disminución de la tasa de desempleo en un período de tiempo determinado o si el salario mínimo es suficiente como medio de subsistencia de los trabajadores y sus familias.

302.Al Comité le preocupan profundamente los inadecuados esfuerzos realizados con respecto a la crisis de la vivienda en Armenia, debida, entre otras cosas, a los daños sufridos como consecuencia del terremoto de 1988 y a la afluencia de refugiados.

303.El Comité lamenta la falta de datos estadísticos con respecto a la aplicación de los derechos a la alimentación, la vivienda, la salud y la educación, como resultado de lo cual no puede evaluarlos suficientemente.

304.El Comité lamenta que el Gobierno de Armenia no haya proporcionado suficiente información acerca del empeoramiento general del estado de salud de la población armenia, especialmente de las mujeres, ni de la disminución de los créditos presupuestarios para la salud, ni de las causas y consecuencias de la elevada incidencia de cánceres y enfermedades cardiovasculares.

305.Además, el Comité está alarmado por el hecho de que el aborto siga siendo el medio más frecuente de planificación familiar en el país debido, en particular, a la falta de educación y al elevado costo de los medios anticonceptivos.

306.El Comité observa con preocupación la notable disminución en el porcentaje de créditos destinados por el Gobierno a la educación con relación a los de otros sectores. Al Comité también le preocupa el aumento del número de escuelas privadas.

E. Sugerencias y recomendaciones

307.El Comité recomienda al Gobierno de Armenia que aporte datos más concretos, detallados, actualizados y, en los casos necesarios, desglosados por sexo, acerca de los derechos establecidos en el Pacto. El Comité pide al Gobierno que le proporcione los datos solicitados específicamente acerca de la vivienda, la alimentación, la salud y la educación en los seis meses siguientes a la adopción de las presentes observaciones finales.

308.El Comité pide al Gobierno de Armenia que proporcione más información, en su segundo informe periódico, sobre la situación jurídica exacta del Pacto en el ordenamiento jurídico de Armenia y que adopte las medidas necesarias para definir la relación entre las obligaciones jurídicas de Armenia a nivel internacional y su legislación nacional.

309.El Comité recomienda se pongan en marcha programas de planificación de la familia para la mujer, en particular con el fin de reducir la incidencia del aborto, junto con programas para la prevención y el tratamiento del cáncer. Además, pide al Gobierno que adopte medidas para promover el empleo de la mujer y su mayor participación en la vida pública.

310.El Comité recomienda también al Gobierno de Armenia que adopte medidas para que se supervise y garantice la calidad del sistema educativo del país, sobre todo en las instituciones educativas privadas, que son ahora más numerosas.

311.Además, debe asegurarse de que la educación en materia de derechos humanos esté incluida en los programas de enseñanza a todos los niveles, y que se imparta en las instituciones públicas pertinentes, como el poder judicial, los órganos administrativos y las fuerzas de policía.

312.El Comité sugiere al Gobierno de Armenia que aproveche más activamente la asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de los organismos y programas especializados de las Naciones Unidas pertinentes, en particular para preparar su segundo informe periódico al Comité.

313.El Comité desea asimismo llamar la atención del Gobierno de Armenia sobre la necesidad de incluir en su segundo informe periódico los datos estadísticos necesarios que reflejen la evolución de la economía, los ingresos personales y el estado de nutrición, vivienda, salud y educación en el país.

314.Por último, el Comité pide al Estado Parte que se encargue de difundir de la manera más amplia posible sus observaciones finales entre todos los sectores de la sociedad y que le informe acerca de todas las medidas adoptadas para aplicarlas. Asimismo, insta al Gobierno de Armenia a que consulte a las organizaciones no gubernamentales a la hora de preparar su segundo informe periódico.

CAMERÚN

315.El Comité examinó el informe inicial del Camerún sobre el conjunto de los derechos enunciados en los artículos 1 a 15 del Pacto (E/1990/5/Add.35) en sus sesiones 41ª a 43ª, celebradas los días 23 y 24 de noviembre de 1999, y aprobó, en su 54ª sesión, celebrada el 2 de diciembre de 1999, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

316.El Comité acoge con beneplácito este informe inicial del Camerún, a pesar de la considerable demora con que se ha presentado, y agradece las respuestas por escrito, de gran sinceridad, enviadas por el Camerún a la lista de cuestiones del Comité. No obstante, el Comité lamenta que la delegación, a pesar de todos los esfuerzos que ha hecho por responder a las preguntas del Comité, no haya podido hacerlo en forma satisfactoria. Es de lamentar que no pudiera asistir a las sesiones una delegación de expertos de la capital, ya que ello habría permitido sostener un diálogo más detallado y constructivo.

317.El Comité señala que la falta de información concreta y particularizada, tanto en el informe como en las respuestas proporcionadas por el Gobierno del Estado Parte, y la ausencia de un documento de base, impidieron al Comité hacer una evaluación cabal de la situación actual relativa al disfrute por el pueblo del Camerún de los derechos humanos enunciados en el Pacto.

318.El Comité toma nota con reconocimiento de la intención de la delegación de proporcionar más información concreta sobre los diversos indicadores económicos, sociales y culturales en su segundo informe periódico.

B. Aspectos positivos

319.El Comité considera positivo el establecimiento en 1997 de un Ministerio de la Condición Femenina, que tiene el mandato de erradicar la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de las mujeres en todas las esferas de la sociedad camerunesa.

320.El Comité toma nota con satisfacción de que la tasa de crecimiento del PIB del Estado Parte aumentó hasta alcanzar el 5% en 1998, y de que la tasa de inflación descendió al 1,6% en junio de 1998, en tanto que había sido del 9,6% el año anterior. Estos cambios positivos contribuyen a que haya un entorno favorable a una aplicación más eficaz de los derechos estipulados por el Pacto.

321.El Comité celebra el reciente aumento del  30% de los sueldos de los empleados públicos, así como la rehabilitación de la Caja Nacional de Previsión Social del Camerún, emprendida con miras a garantizar el pago de sus pensiones a los jubilados.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

322.El Comité toma nota de que el pago de la deuda externa del Camerún, que absorbe aproximadamente dos tercios de los ingresos de exportación del país, afecta negativamente las posibilidades del Gobierno del Camerún de asignar recursos al sector social.

323.El Comité toma nota de que predominan en el Camerún determinadas tradiciones, costumbres y prácticas culturales que siguen obstaculizando el pleno disfrute por la mujer de sus derechos enunciados en el Pacto.

324.El Comité toma nota de que el programa de reforma económica del Gobierno para 1998‑1999, que dio aplicación al programa de ajuste estructural del Camerún aprobado por el FMI, el Banco Mundial y la Agence française de développement (antes Caisse française de développement), si bien ha aumentado la tasa de crecimiento real del PIB, ha influido negativamente en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, al traer consigo un aumento de la pobreza y el desempleo, un empeoramiento de la distribución del ingreso y el colapso de los servicios sociales.

D. Principales motivos de preocupación

325.El Comité quería tener una idea más clara de la situación jurídica exacta del Pacto en el sistema jurídico camerunés. El Comité lamenta que la delegación no haya podido aclarar la posición del Pacto en el derecho camerunés ni de proporcionar referencias concretas a casos en que se hubiera invocado el Pacto en los tribunales nacionales.

326.Preocupan al Comité las cuestiones de la falta de transparencia y el grado de independencia del Comité Nacional de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, cuyas conclusiones no se publican ni se dan a conocer.

327.Preocupa profundamente al Comité que el Gobierno del Camerún todavía no haya iniciado la necesaria reforma jurídica para revocar las leyes que mantienen la desigualdad del estatuto jurídico de la mujer, especialmente en los aspectos del Código Civil y el Código de Comercio relativos, entre otras cosas, al derecho a la propiedad y a las leyes relativas al crédito y la quiebra, que restringen el acceso de la mujer a los medios de producción. Estas leyes discriminatorias constituyen una violación patente de las disposiciones sobre no discriminación y tratamiento equitativo del Pacto y no guardan coherencia con la Constitución del Camerún, recientemente enmendada, que establece la igualdad de derechos de todos los ciudadanos del Camerún.

328.El Comité lamenta que el Gobierno no haya hecho progresos en la tarea de combatir la continuación de las prácticas contra las mujeres y las niñas que obstaculizan el disfrute de sus derechos con arreglo al Pacto. Entre esas prácticas cabe mencionar la poligamia, los matrimonios precoces y forzados de niñas y las leyes de herencia discriminatorias que prohíben que las mujeres hereden tierras.

329.El Comité lamenta que el Gobierno no haya tomado medidas suficientes, especialmente mediante programas educativos, para luchar contra la práctica vigente de la mutilación genital femenina, a que están sometidas en general las jóvenes y niñas de las provincias de Extremo Norte y Sudoeste del Camerún.

330.El Comité lamenta que no se hayan tomado medidas para erradicar la violencia doméstica contra la mujer, considerada culturalmente aceptable todavía en ciertos sectores de la sociedad.

331.El Comité lamenta que el Gobierno no haya tomado medidas para proteger los derechos de los trabajadores de las plantaciones rurales a condiciones de trabajo justas. El Comité quedó muy preocupado por la respuesta de la delegación de que esos trabajadores tenían la libertad de negociar sus condiciones de empleo, ya que, con arreglo al Pacto, el Gobierno está obligado a asegurar que todos los trabajadores gocen de condiciones de empleo favorables, con inclusión de salarios justos, condiciones de trabajo seguras y una limitación razonable de las horas de trabajo.

332.Preocupa al Comité que el Gobierno todavía no haya introducido legislación para prohibir el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo que, según información recibida por el Comité, es una práctica generalizada en el Camerún.

333.El Comité lamenta que el salario mínimo fijado por el Gobierno no sea suficiente, no ya para proporcionar un nivel de vida decente a los trabajadores y sus familias, sino para permitirles estar por encima del nivel de pobreza.

334.El Comité lamenta que las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte, y por la propia delegación, no contuvieran información concreta sobre las razones por las que desde 1991 se ha denegado el reconocimiento al Sindicato Nacional de Profesores de Enseñanza Superior.

335.Preocupa profundamente al Comité el aumento de la incidencia de la pobreza y el desempleo en el Camerún, especialmente en los grupos más vulnerables, tales como las minorías y los ancianos, y en la población rural. Alarman especialmente al Comité las cifras relativas a la pobreza en el Camerún, que revelan que el 55% de la población vivía por debajo del nivel de pobreza en 1998 y de esta porción de población, el 40% lo hacía en áreas rurales, en comparación con el 15% en áreas urbanas. En relación con ello preocupa al Comité lo insuficiente de las disposiciones de seguridad social con respecto al mantenimiento de los hijos en el caso de familias encabezadas por un solo progenitor y familias de bajos ingresos.

336.El Comité lamenta que vastos sectores de la sociedad no tengan acceso al agua, especialmente en las zonas rurales, donde solamente el 27% de la población tiene acceso a agua apta para el consumo (con una relativa facilidad), en comparación con el 47% de la población urbana, que sí lo tiene.

337.Preocupa al Comité la cuestión de protección de los derechos de los pigmeos baka, particularmente el derecho a un nivel de vida adecuado, incluida la alimentación, que se han visto perjudicados por el agotamiento de los recursos naturales de la selva tropical, de los que depende su subsistencia, y por la expropiación de sus tierras por el Estado.

338.Preocupa al Comité la frecuencia elevada de los desalojos forzosos en las zonas rurales del Camerún, a los que no se alude en las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte.

339.Preocupa al Comité lo inadecuado de las políticas y los programas de planificación de la familia del Camerún, con los que no se ha conseguido reducir la mortalidad infantil y materna. Preocupa también al Comité el gran número de abortos clandestinos en el Camerún, a lo que cabe atribuir en parte las elevadas tasas de mortalidad materna.

340.El Comité toma nota con pesar de la afirmación del Gobierno en sus respuestas por escrito de que los servicios médicos para todos los sectores de la población siguen siendo insuficientes y están desigualmente repartidos. El Comité lamenta también que el Camerún no haya aclarado con sus respuestas cuál es la situación exacta de la protección de los servicios de salud en el país.

341.El Comité toma nota con profunda preocupación de que no hay ninguna ley por la que se establezca la enseñanza primaria gratuita. El Comité lamenta que se imponga a los padres el pago de tasas obligatorias como contribución a la enseñanza primaria, condición que, dado el elevado nivel de pobreza, restringe considerablemente el acceso a la enseñanza primaria, especialmente de las niñas.

342.Preocupa profundamente al Comité el bajo nivel de los sueldos de los maestros y la falta de edificios escolares y otra infraestructura y servicios, en particular en las zonas rurales. El Comité lamenta asimismo el desequilibrio en la distribución de los recursos dedicados a la educación entre las diez provincias del Camerún.

343.El Comité está preocupado por el alto nivel de analfabetismo que persiste en el Camerún. El Comité toma nota con grave preocupación de la preferencia cultural que se da a la educación de los varones. Ello se refleja en la tasa de analfabetismo, que es más elevada entre las mujeres, del 49,9%, frente al 30% entre los hombres.

344.El Comité lamenta que la delegación no haya podido dar información específica sobre los diferentes segmentos de la población que cursan estudios superiores.

E. Sugerencias y recomendaciones

345.El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas apropiadas, incluida la promulgación de leyes, para velar por que el pueblo del Camerún disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto.

346.El Comité pide al Estado Parte que adopte más activamente medidas activas y realistas para corregir la desigualdad y la discriminación de hecho y de derecho sufrida por la mujer en el Camerún. En particular, el Comité pide al Estado Parte que derogue las disposiciones del Código Civil y del Código de Comercio que son discriminatorias contra la mujer.

347.El Comité insta al Gobierno a que prohíba las prácticas tradicionales que violan los derechos de la mujer y adopte medidas activas de lucha contra tales prácticas y creencias, incluidos programas educativos. La actuación del Gobierno ha de dirigirse sobre todo a la erradicación de la práctica de la poligamia, los matrimonios forzados, la mutilación genital femenina y la parcialidad en favor de la educación de los varones. Se pide al Estado Parte que informe sobre los progresos conseguidos en su segundo informe periódico.

348.El Comité pide al Estado Parte que instaure leyes y políticas específicas de prohibición del hostigamiento sexual en el lugar de trabajo y de la violencia doméstica a fin de dar más protección a las mujeres.

349.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas para proteger el derecho de los trabajadores de las plantaciones rurales a condiciones de trabajo justas y favorables.

350.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas correctivas apropiadas, incluida una estrategia nacional contra la pobreza, a fin de resolver el grave problema de la pobreza en el Camerún. El Comité sugiere en relación con ello que el Estado Parte consulte con los organismos especializados y órganos competentes de las Naciones Unidas antes de formular esta estrategia.

351.El Comité insta al Estado Parte a que revise las leyes y políticas referentes al mantenimiento de los hijos, de forma que las familias encabezadas por un solo progenitor y familias de bajos ingresos cuenten con un nivel suficiente de seguridad social.

352.El Comité recomienda al Estado Parte que examine sus programas de reforma macroeconómica desde el punto de vista de sus efectos en el nivel de vida de los grupos vulnerables, especialmente en las zonas rurales, y que se haga lo posible por modificar esas reformas para responder mejor a las necesidades actuales de estos grupos. A ese respecto, el Comité recomienda que, en sus negociaciones con las instituciones financieras internacionales el Estado Parte invoque sus obligaciones vinculantes en el marco del derecho internacional de proteger y promover los derechos económicos, sociales y culturales.

353.El Comité insta al Estado Parte a que, cuando negocie contratos para la realización de grandes proyectos que repercutan negativamente en la vida de los pigmeos baka, adopte medidas eficaces para proteger el derecho de estos últimos a un nivel de vida adecuado, incluido el derecho a la alimentación.

354.El Comité insta al Estado Parte a que haga accesible a toda la población agua apta para el consumo.

355.El Comité insta al Estado Parte a que aplique leyes y políticas de lucha contra el problema de los desalojos forzosos, de conformidad con las Observaciones generales Nº 4 (1991) y Nº 7 (1997) del Comité sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto).

356.El Comité apreciaría que en el segundo informe periódico se diera información más concreta sobre los servicios médicos y los problemas de acceso a los servicios médicos que enfrentan los grupos vulnerables, especialmente en las zonas rurales. El Comité también desearía tener más información sobre la eficacia de la política nacional sobre productos farmacéuticos en la distribución de medicamentos genéricos de calidad a todos los sectores de la sociedad.

357.El Comité recomienda que el Gobierno adopte medidas para poner fin a la contribución obligatoria de los padres a la educación primaria de sus hijos. A ese respecto, el Comité insta al Estado Parte a que dedique más recursos a la enseñanza, especialmente en infraestructura y recursos humanos, en particular en las zonas rurales. En relación con ello, el Comité señala a la atención del Estado Parte su Observación general Nº 11 (1999) sobre los planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14 del Pacto).

358.Se pide al Estado Parte que en su segundo informe periódico suministre información específica y pormenorizada sobre el disfrute por la mujer de los derechos estipulados en el Pacto.

359.El Comité insta al Estado Parte a que examine su política de salud pública, en particular, las cuestiones de la mortalidad materna, el embarazo de adolescentes y la epidemia de VIH/SIDA. A ese respecto, el Comité insta también al Gobierno a que examine su política de planificación de la familia con el fin de facilitar el acceso a la información sobre anticonceptivos, mediante programas de educación.

360.El Comité recomienda también al Gobierno del Camerún que, cuando prepare su segundo informe periódico, haga uso de la asistencia que prestan la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas.

361.El Comité insta al Estado Parte a que adopte las medidas necesarias para que se dé amplia difusión a las disposiciones del Pacto, mediante la enseñanza de los derechos humanos en todos los programas escolares y en todos los sectores de la sociedad, en particular entre los profesionales del derecho y de la judicatura y entre las autoridades administrativas.

362.El Comité pide al Estado Parte que adopte medidas para difundir ampliamente las observaciones finales del Comité y que presente su segundo informe periódico antes del 30 de junio de 2001, de forma que el Comité se mantenga al corriente de los progresos alcanzados en el ejercicio de los derechos consagrados en el Pacto y en la aplicación de las recomendaciones pertinentes del Comité.

MÉXICO

363.El Comité examinó el tercer informe periódico de México sobre los derechos enunciados en los artículos 1 a 15 del Pacto (E/1994/104/Add.18) en sus sesiones 44ª a 46ª, los días 25 y 26 de noviembre de 1999, y aprobó en su 54ª sesión, celebrada el 2 de diciembre de 1999, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

364.El Comité acoge con beneplácito el tercer informe periódico de México y las respuestas escritas a la lista de cuestiones. El Comité toma nota con reconocimiento de la presencia de la delegación enviada desde la capital y el diálogo constructivo sostenido durante el período de sesiones.

B. Aspectos positivos

365.El Comité toma nota del mejor resultado de la macroeconomía del Estado Parte, en particular la disminución de la deuda externa, la baja de la inflación y el incremento de la capacidad de exportación, todo lo cual crea un ambiente propicio para que se apliquen más eficazmente los derechos reconocidos en el Pacto.

366.El Comité acoge con beneplácito la creación de un comité interministerial nacional para que vigile el cumplimiento de las recomendaciones aprobadas por órganos internacionales creados en virtud de tratados de derechos humanos.

367.El Comité observa con satisfacción el aumento del gasto social, que asciende al 8,9% del PIB, y toma nota de los muchos programas, como el Programa de Educación, Salud y Alimentación, establecidos para que los sectores más marginados de la sociedad puedan gozar mejor de los derechos económicos, sociales y culturales.

368.El Comité aprecia las medidas que el Estado Parte ha tomado para paliar los efectos negativos que pueda tener la aplicación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte para ciertos sectores vulnerables de la población.

369.El Comité celebra la adhesión de México a las convenciones contra la corrupción, de la OCDE y de la OEA.

370.El Comité aprecia el establecimiento del Programa Nacional de la Mujer, que ha designado un consejo para que vigile los casos de violencia en el seno de la familia y ayude a las víctimas.

371.El Comité celebra el establecimiento de un órgano gubernamental especial, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, para dispensar asistencia letrada gratuita a los obreros.

372.El Comité también celebra la reciente concertación de un protocolo de intenciones, en virtud del cual la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos prestará la asistencia técnica convenida al Estado Parte.

373.El Comité acoge con satisfacción la positiva actitud del Gobierno de México con relación a la futura aprobación de un protocolo facultativo del Pacto.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

374.El Comité observa que la crisis económica de México en 1995 ha tenido efectos negativos para el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de su población, en particular los sectores más vulnerables, que se siguen sintiendo aún en México, ya que una parte considerable de los fondos del erario público se está invirtiendo para superar los efectos de la crisis.

375.El Comité también toma nota de los desastres naturales en México y reconoce las limitaciones que imponen para que el Gobierno garantice la realización de los derechos económicos, sociales y culturales a su población en todo momento.

376.El Comité toma nota de que siguen prevaleciendo ciertas tradiciones, costumbres y prácticas culturales en México que impiden a las mujeres disfrutar plenamente de los derechos que les confiere el Pacto.

D. Principales motivos de preocupación

377.El Comité manifiesta preocupación por la falta de empeño del Estado Parte en cumplir las observaciones finales y las recomendaciones específicas adoptadas después de examinar el segundo informe periódico.

378.El Comité está preocupado porque el Estado Parte ha avanzado muy poco durante el período en examen, a pesar de su lucha contra la pobreza. Al Comité le preocupa que más personas vivan en la pobreza o la pobreza extrema. El Comité considera que, a menos que se traten las causas estructurales de la pobreza como es debido, no se logrará una distribución más equitativa de la riqueza entre los sectores de la sociedad, entre Estados ni entre las zonas rurales y urbanas.

379.Al Comité le preocupa también el modo regional desequilibrado del Estado Parte de arrostrar diversos problemas económicos y sociales que prevalecen en los sectores más abandonados y vulnerables de la sociedad mexicana.

380.Al Comité le preocupan las persistentes penalidades de las poblaciones indígenas, en particular en Chiapas, Guerrero, Veracruz y Oaxaca, para quienes la disponibilidad de, entre otras cosas, servicios de salud, educación, empleo, nutrición adecuada o vivienda, es limitada.

381.El Comité considera que el problema de la corrupción tiene también efectos negativos sobre la plena aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales. Por lo tanto, al Comité no le satisface la información proporcionada por el Estado Parte sobre las medidas adoptadas para combatir los efectos de este grave problema en relación con los derechos protegidos por el Pacto.

382.El Comité lamenta que, a pesar del positivo crecimiento de los indicadores macroeconómicos en México, especialmente la marcada baja del nivel de la inflación, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos no ha ajustado al alza el salario mínimo. En estos momentos, es preciso ganar alrededor de cinco veces el salario mínimo para adquirir la canasta básica constitucional, en violación del inciso ii) del párrafo a) del artículo 7 del Pacto, y según se refleja en la legislación nacional (artículo 123 del TítuloVI de la Constitución).

383.El Comité está muy preocupado por la situación de las trabajadoras en las maquiladoras, a algunas de las cuales se somete a pruebas de embarazo para contratarlas y luego periódicamente son despedidas si están encinta.

384.El Comité lamenta la falta de empeño del Estado Parte en aumentar la edad mínima de empleo de los niños de 14 a 16 años de edad ya que la enseñanza primaria normalmente termina a los 16.

385.El Comité también lamenta que no se tenga la intención de retirar la reserva del Estado Parte con respecto al artículo 8 del Pacto pese a que el derecho a fundar sindicatos y el derecho de huelga están consagrados en la Constitución y en la normativa correspondiente de México. El Comité lamenta en particular que el sindicalismo en el sector público no sea pluralista, y que no se elija por voto directo a los dirigentes sindicales.

386.Al Comité le preocupa la privatización del régimen de seguridad social, que podría privar de ciertas prestaciones a quien no pueda hacer aportaciones a una cuenta particular de pensión, como los desempleados, los subempleados, los obreros de más escasos ingresos y quien trabaja en el sector no estructurado.

387.Al Comité le preocupa también la presencia de numerosas fuerzas militares y paramilitares en la comunidad indígena de Chiapas y en otros Estados de la región, y en particular las alegaciones de organizaciones de la sociedad civil de que esos elementos interfieren en la supervisión y aplicación de programas de desarrollo y en la distribución de asistencia económica y social, así como la falta de consultas con las comunidades afectadas.

388.El Comité está alarmado por la alta tasa de violencia doméstica, y en particular la violencia doméstica contra la mujer. Al Comité también le preocupa profundamente el mayor número de niños de la calle, a pesar de que el Gobierno ha intentado abordar el problema.

389.El Comité lamenta que no se haya dado una respuesta satisfactoria a sus observaciones finales precedentes, ni a las preguntas escritas u orales de la delegación, sobre el desalojo forzoso. Hasta la fecha no se ha dado una respuesta satisfactoria a las preguntas del Comité acerca de la amplitud del problema o de las medidas que el Gobierno ha tomado para proteger a todos los ciudadanos contra esos desalojos. Además, al Comité le siguen preocupando la escasez de viviendas y las insatisfactorias condiciones de un elevado porcentaje de ellas, en especial en las zonas rurales en donde muchas no tienen luz, ni instalaciones para la eliminación de aguas cloacales ni para el abastecimiento de agua.

390.Al Comité le inquieta la persistente desnutrición, especialmente en zonas rurales y entre los niños menores de 5 años. Al Comité le alarma también conocer que las enfermedades relacionadas con la desnutrición figuran entre las principales causas de mortalidad en México.

391.Al Comité también le inquieta notar que la cuarta causa más importante de mortalidad femenina son los abortos ilícitos.

E. Sugerencias y recomendaciones

392.El Comité recomienda que el Estado Parte fije puntos de referencia para ayudarlo a vigilar los adelantos en la lucha contra la pobreza. El Comité agradecería que, en su cuarto informe periódico, el Estado Parte hiciera una evaluación de los progresos alcanzados para que la población goce de los derechos económicos, sociales y culturales sobre la base de los puntos de referencia fijados y los datos estadísticos.

393.El Comité exhorta al Estado Parte a abordar las causas estructurales de la pobreza en México y a ajustar sus programas sociales en consecuencia. Además, el Comité pide que el Estado Parte incorpore a la sociedad civil en general y a los grupos asistidos en particular en la planificación, aplicación y evaluación de esos programas.

394.El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas efectivas para intensificar sus esfuerzos en la lucha contra la corrupción, pues este problema afecta negativamente a la plena realización de los derechos protegidos por el Pacto, incluidas las actuaciones judiciales contra los responsables de actos de corrupción.

395.El Comité recomienda que el Estado Parte asigne recursos para el desarrollo de modo equitativo, sin tener en cuenta la ubicación geográfica ni las poblaciones.

396.El Comité pide al Estado Parte que, al negociar con instituciones financieras internacionales y aplicar programas de ajuste estructural y políticas macroeconómicas que afecten, por ejemplo, al servicio de la deuda externa o a la integración en la economía mundial de mercado libre, tenga en cuenta sus consecuencias para el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular de los grupos más vulnerables de la sociedad.

397.El Comité recomienda que el Estado Parte siga intensificando sus esfuerzos para aliviar cualesquiera efectos negativos que pudiera tener la aplicación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte sobre ciertos sectores vulnerables de la población.

398.El Comité pide al Estado Parte que adopte medidas eficaces para garantizar el cumplimiento del inciso ii) del apartado a) del artículo 7 del Pacto, que se refleja en el artículo 123 del Título VI de la Constitución mexicana, en relación con la canasta básica establecida oficialmente.

399.El Comité también exhorta al Estado Parte a adoptar medidas inmediatas para proteger a las trabajadoras en las maquiladoras, entre ellas prohibir la práctica de exigirles una certificación médica de que no están embarazadas para ser contratadas y tomar medidas judiciales contra el empleador que incumpla la prohibición.

400.El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, de 1973, de la OIT.

401.El Comité pide que el Estado Parte cumpla sus obligaciones en virtud del artículo 8 del Pacto y retire la reserva que ha formulado con respecto a este artículo.

402.El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas más eficaces para combatir la violencia doméstica, y en particular la violencia doméstica contra la mujer, y el grave problema de los niños de la calle. El Comité insta también al Estado Parte a que ponga remedio a las causas que originan esos problemas.

403.El Comité exhorta al Estado Parte a realizar más actividades para facilitar viviendas adecuadas, a precios asequibles, en particular a los sectores más pobres de la sociedad. El Comité desea recibir información más pormenorizada sobre el número de desalojos forzosos y la forma en que se llevan a cabo. Recomienda que el Estado Parte establezca mecanismos que lleven un registro de los desalojos y sus consecuencias y tome medidas inmediatas contra los desalojos forzosos e informe al Comité sobre esta cuestión en su cuarto informe periódico.

404.El Comité exhorta asimismo al Estado Parte a seguir tomando medidas más eficaces para prestar a todos los niños atención básica de la salud y para luchar contra la desnutrición, haciendo especial hincapié en los niños de los grupos indígenas o en los que viven en zonas rurales y apartadas.

405.El Comité pide que el Estado Parte vigile estrechamente la mortalidad de la mujer y tome medidas para disminuir la mortalidad provocada por el aborto ilegal. En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte intensifique su campaña educativa con relación a la salud sexual y genésica de la mujer e incorpore estos temas en los planes de estudios de las escuelas.

406.El Comité recomienda que, en el Estado de Chiapas y en otros Estados de la región, el Estado Parte supervise y regule la función de las fuerzas militares y paramilitares, a fin de garantizar la aplicación de programas de desarrollo y asistencia social con la activa participación de las poblaciones afectadas y sin interferencia de las fuerzas armadas.

407.El Comité pide que en una sección separada de su cuarto informe periódico el Estado Parte trate la aplicación de las presentes observaciones finales.

408.El Comité recomienda que el Estado Parte tome las medidas necesarias para asegurar la amplia difusión, incluyendo la enseñanza de los derechos humanos en todos los planes de estudio y entre todos los sectores de la sociedad, en particular el poder judicial y las autoridades administrativas, de las disposiciones del Pacto.

409.El Comité pide que el Estado Parte asegure la difusión de estas observaciones finales.

Capítulo VI

SEGUIMIENTO DEL EXAMEN POR EL COMITÉ DE LOS INFORMESPRESENTADOS DE CONFORMIDAD CON LOSARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Islas Salomón

410.El 19 de noviembre de 1999, en su 37ª sesión (21º período de sesiones), el Comité volvió a examinar la situación existente en las Islas Salomón por lo que se refería a la aplicación del Pacto. En su 24ª sesión (20º período de sesiones), celebrada el 11 de mayo de 1999, el Comité había examinado el estado de la aplicación del Pacto por el Gobierno de las Islas Salomón y, a pesar de no existir un informe del Estado Parte, había decidido sin embargo aprobar las observaciones finales sobre las Islas Salomón (E/C.12/1/Add.33). El objetivo del nuevo examen era determinar las posibilidades que el Comité, así como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otros órganos de las mismas, tenían de prestar asistencia al Gobierno de las Islas Salomón para el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del Pacto.

411.En su declaración ante el Comité, el representante del Gobierno de las Islas Salomón expuso la situación existente actualmente en su país y las dificultades políticas, sociales y económicas que abrumaban al Gobierno y a los ciudadanos. En particular, describió los problemas resultantes de los recientes conflictos étnicos en las islas principales de Guadalcanal y Malaita, así como la acentuada falta de recursos y expertos, tales como asistentes sanitarios y educadores. El representante se congratuló de la asistencia y la ayuda recibidas de la comunidad internacional, pero advirtió que al prestar esa asistencia y ayuda internacional debería tomarse en consideración la limitada capacidad de las Islas Salomón para absorber y utilizar eficazmente los auxilios enviados, así como las concretas circunstancias civiles, culturales, económicas, políticas y sociales del país. Como ilustración de ello, el representante mencionó los problemas con que tropezaba el Gobierno por lo que se refería al servicio de la deuda exterior y los préstamos.

412.Hicieron declaraciones los siguientes organismos especializados, programas y órganos de las Naciones Unidas: FAO, FMI, OMC y PNUD.

413.Hicieron asimismo declaraciones los representantes de las siguientes organizaciones no gubernamentales: Amnistía Internacional, Centro de Derechos de Vivienda y Desahucios y Comisión Internacional de Juristas.

414.Las principales cuestiones planteadas fueron: el papel de las organizaciones internacionales en la prestación de asistencia a las Islas Salomón de conformidad con las obligaciones que les corresponden según el Pacto, tanto respecto de la observancia de los derechos económicos, sociales y culturales como en lo concerniente al procedimiento de presentación de informes; y la propuesta de organizar una cumbre nacional en las Islas Salomón con la asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a fin de informar a todas las partes nacionales e internacionales pertinentes de la importancia del respeto de los derechos económicos, sociales y culturales en las Islas Salomón, de conformidad con las sugerencias y recomendaciones formuladas en las observaciones finales del Comité en mayo de 1999 (véase supra cap. II, párrs. 184 a 212).

415.El Comité queda muy reconocido por la buena voluntad con que el Gobierno de las Islas Salomón ofrece prestar su colaboración y le estimula a que termine lo antes posible la redacción de su informe inicial sobre la aplicación del Pacto con objeto de someterlo a la consideración del Comité.

416.El Comité también agradece mucho la ayuda que los organismos especializados, los órganos de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales le han prestado en el examen de la situación de la aplicación del Pacto por el Gobierno de las Islas Salomón. El Comité manifiesta un reconocimiento particular al PNUD por la asistencia que ha prestado al Gobierno de las Islas Salomón como consecuencia de las observaciones finales del Comité de mayo de 1999.

Capítulo VII

EXAMEN DE LOS MÉTODOS DE TRABAJO DEL COMITÉ

A. Decisiones aprobadas y cuestiones debatidas por el Comité en su 20º período de sesiones

Propuesta del Comité acerca de una reunión de trabajo sobre los indicadores, los puntos de referencia y el derecho a la educación

417.El Comité examinó y aprobó la propuesta de celebrar una reunión de trabajo sobre los indicadores, los puntos de referencia y el derecho a la educación, y pidió a la Presidencia y la Secretaría que sometiesen la propuesta a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y que comenzasen los preparativos pertinentes para la celebración de la reunión de trabajo (la propuesta relativa a la reunión de trabajo figura en el anexo VIII del presente informe).

Observaciones generales

418.En sus sesiones 21ª y 22ª, celebradas el 10 de mayo de 1999, el Comité examinó y aprobó la Observación general Nº 11 (1999) sobre los planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14 del Pacto) (véase el anexo IV infra). Ese examen se realizó como seguimiento del día de debate general que el Comité celebró acerca del derecho a la educación, enunciado en los artículos 13 y 14 del Pacto, el 30 de noviembre de 1999 durante su 19º período de sesiones, al cual asistieron organismos especializados, organizaciones no gubernamentales y expertos individuales. El Comité desea expresar su gratitud al Sr. Philip Alston, que, en 1998, ha participado en el proyecto de observación general, así como a quienes han presentado sus observaciones por escrito sobre la cuestión.

419.En sus sesiones 22ª y 23ª, celebradas los días 10 y 11 de mayo de 1999, el Comité examinó y aprobó la Observación general Nº 12 (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada (artículo 11 del Pacto) (véase el anexo V infra). Ese examen se realizó como seguimiento del día de debate general que el Comité celebró acerca del contenido normativo del derecho a la alimentación (artículo 11 del Pacto) el 1º de diciembre de 1997, durante su 17º período de sesiones, y de un largo proceso de consultas y discusiones (véase el párrafo 3 de la Observación general Nº 12). El Comité desea expresar su gratitud al los Sres. Gerald Moore (FAO), Asbjørn Eide (miembro de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos), Michael Windfuhr (FIAN – Por el derecho a alimentarse) y Philippe Texier (miembro del Comité) por su contribución a los trabajos sobre el proyecto de observación general, así como a quienes han presentado sus observaciones por escrito sobre la cuestión.

Estudio del sistema de órganos creados en virtud de tratados

420.La Presidenta del Comité, Sra. Virginia Bonoan-Dandan, presentó a la Sra. Anne Bayesfsky que, junto con el Sr. Christof Heyns y en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, está realizando un estudio del régimen de tratados sobre derechos humanos creados por las Naciones Unidas.

421.La Sra. Bayefsky, después de subrayar que el sistema de tratados es fundamental para el programa de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, expuso brevemente algunos de los problemas y dificultades con que se enfrenta el sistema de tratados, entre ellos el número extremadamente considerable de informes atrasados y la acumulación cada vez mayor tanto de informes como de comunicaciones. Explicó que la finalidad de su estudio era facilitar a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos un análisis a fondo del funcionamiento del régimen de tratados sobre derechos humanos tanto en las Naciones Unidas como en la esfera internacional. El estudio tiene dos objetivos. Primero, se examinará la aplicación de los tratados sobre derechos humanos y de las recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados en una muestra de 20 países seleccionados según el criterio de la distribución geográfica equilibrada. Estos estudios sobre la aplicación en los países se prepararán en cooperación con corresponsales nacionales independientes. Segundo, en el estudio se hará un análisis práctico de las capacidades y necesidades de todos los órganos creados en virtud de tratados. Se mantienen relaciones con los principales interesados y la Sra. Bayefsky invitó a los miembros del Comité a compartir con ella sus puntos de vista, verbalmente o por escrito. Confirmó que el estudio, que está financiado en buena parte por la Fundación Ford y cuya terminación está prevista para fines de 1999, formulará recomendaciones concretas para mejorar las estrategias de aplicación de los tratados sobre derechos humanos.

422.La Presidenta acogió el estudio con agrado e invitó a los presentes a entablar un amplio debate. Otros miembros del Comité acogieron también con agrado el estudio, oportuno y extremadamente ambicioso, y sugirieron la adopción de otros métodos, entre ellos las entrevistas con miembros antiguos o actuales de los órganos creados en virtud de tratados. Se sugirió que el estudio tal vez debía tener una orientación regional más acusada, pues los problemas que entorpecen la aplicación de los tratados no son uniformes en todas las regiones. En el curso del debate, se examinaron algunas de las insuficiencias del sistema actual de tratados, entre ellas la cuestión de los tratados que versan sobre las mismas cuestiones y los escasos recursos de que disponen los órganos creados en virtud de tratados. Se examinaron algunos de los métodos de trabajo innovadores del Comité, así como su disposición para recibir contribuciones procedentes de organizaciones no gubernamentales y la práctica de confiar al grupo de trabajo anterior al período de sesiones la elaboración de una lista de asuntos que se transmite al Estado Parte algunos meses antes de su comparecencia ante el Comité. Ahora bien, el Comité ha chocado con dificultades especiales, entre ellas la renuencia de los organismos especializados y de los programas de las Naciones Unidas, con la notable excepción de la OIT, a colaborar con el Comité según lo previsto en la parte IV del Pacto. Los miembros del Comité expresaron la esperanza de que recibirían un informe provisional sobre el progreso del estudio en el próximo período de sesiones del Comité.

423.La Sra. Bayefsky puso de relieve que el régimen de tratados se encuentra en una encrucijada y que el estudio que ha emprendido tiene por objeto formular recomendaciones prácticas para consolidar el presente régimen de tratados. Confirmó que los estudios del Sr. Philip Alston sobre la reforma de tratados han sido una base importante para su labor. Además, los puntos de vista expuestos por el Comité han sido extremadamente importantes y se tendrán desde luego en cuenta en la preparación del estudio.

Métodos revisados de trabajo

424.El Comité examinó la práctica que había adoptado provisionalmente en el anterior período de sesiones para mejorar la formulación de preguntas y facilitar el diálogo con las delegaciones gubernamentales. Para evitar preguntas repetitivas y que se atribuya demasiada importancia a las preguntas iniciales relativas a asuntos muy generales, se ha considerado útil adoptar un método diferente: antes de comenzar el diálogo, se invitará a los miembros del Comité a indicar cuál es el artículo o cuáles son los artículos que desean comentar de modo preferente. Si varios miembros se ofrecen para tratar del mismo artículo, el Presidente procurará confiar a un solo interrogador la función principal.

425.Por supuesto, ello no menoscabará el derecho de cualquier miembro del Comité a plantear preguntas de modo suplementario o espontáneo, pero podrá ayudar a conseguir una manera más equilibrada de realizar el estudio de todos los artículos del Pacto.

Incorporación de los derechos económicos, sociales y culturales en el proceso de elaboración del Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo: informaciones facilitadas por la Subdivisión de Investigación y del Derecho al Desarrollo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

426.El 7 de mayo de 1999, el Comité recibió las informaciones sobre el sistema de evaluación común para los países y sobre el Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo, así como sobre hechos recientes, facilitadas por la Subdivisión de Investigación y del Derecho al Desarrollo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. El Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo, del que forma parte la Oficina del Alto Comisionado, está encargado de la elaboración del Marco de Asistencia. El objetivo del Marco es conseguir una mayor coherencia de los programas de asistencia de las Naciones Unidas en el plano nacional, con objetivos comunes y calendarios fijados en estrecha consulta con los gobiernos. Se han elaborado directrices provisionales para el proceso que se están poniendo a prueba en los 18 países que han aceptado participar en la etapa experimental. A largo plazo, el Marco de Asistencia tendrá también como objetivo elaborar métodos regionales, análogos a los aplicados a las demás actividades de la Oficina del Alto Comisionado en la región de Asia y el Pacífico. Se indicó que sería extremadamente grato beneficiarse del asesoramiento especializado y de la cooperación del Comité. A su vez, éste ha celebrado la intensificación de la cooperación dentro del Marco de Asistencia.

427.En el curso de su 18º período de sesiones, el 15 de mayo de 1998, el Comité aprobó observaciones en relación con el lugar de los derechos económicos, sociales y culturales en el Marco de Asistencia en las que celebra esas medidas, pero le sorprende que las directrices provisionales no contengan ninguna referencia explícita al Pacto. Por consiguiente, el Comité recomendó que se revisaran las directrices del Marco de Asistencia para:

"a)Hacer específicamente referencia al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales como parte del marco fundamental;

b)Pedir a los Estados que establezcan criterios de referencia específicos que les permitan calibrar su propio desempeño en la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales, y especialmente en relación con las cuestiones que constituyen el núcleo del Marco de Asistencia, como la no discriminación y los derechos a una alimentación adecuada, una vivienda adecuada, la atención de la salud, y la educación primaria y secundaria; y

c)Disponer que las observaciones finales de los seis órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos sean tratadas como documentos de referencia fundamentales al elaborar las estrategias del Marco de Asistencia para cada país."

428.En la versión más reciente de las directrices del Marco de Asistencia no se hace todavía mención explícita ni del Pacto ni del Comité. Sin embargo, se menciona el Pacto en las directrices de la evaluación común para los países y en la evaluación se tienen en cuenta 11 categorías de indicadores socioeconómicos, entre ellos la seguridad de los alimentos y la nutrición, la salud y la mortalidad, la higiene de la reproducción, la enseñanza, la vivienda y las comodidades domésticas básicas, y el empleo y los medios de sustento duraderos.

429.El Comité expresó la esperanza de seguir participando en el proceso de elaboración del sistema de evaluación común para los países y el Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo y de ser mantenido al corriente de lo que suceda.

B. Decisiones aprobadas y cuestiones debatidas por el Comité

en su 21º período de sesiones

Reunión de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

430.La Sra. Mary Robinson, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, se reunió con el Comité el 19 de noviembre de 1999 para examinar cuestiones sustantivas, así como los últimos acontecimientos relacionados con la promoción y la protección de los derechos económicos, sociales y culturales. Entre otros, se trataron los siguientes temas: el derecho a la educación; la reunión de trabajo sobre los indicadores, los puntos de referencia y el derecho a la educación; el derecho al desarrollo; la cooperación entre el Comité y los mecanismos establecidos por la Comisión de Derechos Humanos en relación con los derechos económicos, sociales y culturales, y el fortalecimiento de la cooperación entre el Comité y los organismos especializados y órganos de las Naciones Unidas.

431.La Alta Comisionada señaló a la atención del Comité la gran importancia de su cooperación y participación en relación con la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia. A ese respecto, recordó que la Asamblea General, en su resolución 52/111, había decidido convocar una conferencia mundial contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, de cuya preparación se estaba encargando la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. En esa resolución de la Asamblea, así como en la resolución 1998/26 de la Comisión de Derechos Humanos, se pedía, entre otras cosas, que los órganos competentes de las Naciones Unidas participasen activamente en el proceso preparatorio de la Conferencia Mundial, prestasen asistencia al Comité Preparatorio, realizasen exámenes y remitiesen al Comité Preparatorio, por intermedio del Secretario General, recomendaciones respecto de la Conferencia Mundial y su preparación.

432.La Alta Comisionada acogió con satisfacción el apoyo del Comité al memorando de entendimiento entre la Oficina del Alto Comisionado y el PNUD, que tenía por objeto fortalecer la cooperación con respecto a diversas cuestiones, en particular con respecto a la aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos y los trabajos de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. Asimismo, manifestó su agradecimiento por la cooperación establecida entre el Comité y el PNUD para ayudar a las Islas Salomón, un Estado Parte en el Pacto que no presentaba informes, a cumplir con su obligación en materia de presentación de informes y con las demás obligaciones que le incumben en virtud del Pacto, y alentó al Comité a llevar a cabo actividades similares en el futuro.

433.Además, la Alta Comisionada invitó al Comité a que ayudara a su Oficina a reforzar la promoción y la protección de los derechos humanos en la región de Asia y el Pacífico y sobre todo a preparar el próximo seminario para Asia y el Pacífico sobre derechos económicos, sociales y culturales y el derecho al desarrollo que estaba previsto celebrar los días 5 y 6 de febrero de 2000 en Sana.

434.La Alta Comisionada también destacó la importancia de los diversos mandatos de los relatores especiales y los expertos independientes para los derechos económicos, sociales y culturales, y señaló que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la labor del Comité eran la base de todas las actividades relacionadas con los derechos económicos, sociales y culturales que se llevaban a cabo en la Oficina del Alto Comisionado.

435.El Comité manifestó su disposición a contribuir a la Conferencia Mundial y decidió incluir en su programa de trabajo en el 21º período de sesiones un tema titulado "Contribución del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia".

436.El Comité reafirmó su determinación de seguir desarrollando su relación y cooperando con los demás órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, los mandatos especiales de la Comisión de Derechos Humanos y de la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales, y los organismos especializados y órganos de las Naciones Unidas.

437.Algunos miembros del Comité sugirieron también que la Oficina del Alto Comisionado publicara un informe mundial sobre los derechos humanos, en el que se pasara revista a las actividades relacionadas con los derechos humanos en el mundo entero, pues consideraban que sería una aportación importante a la labor de todas las partes que trabajaban en la esfera de los derechos humanos y ayudaría al Comité a llevar a cabo sus funciones de supervisión en virtud del Pacto.

438.Algunos miembros plantearon la idea de fusionar los dos órganos principales de supervisión, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de Derechos Humanos. Esa fusión fortalecería el principio de la interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos.

439.Otros de los temas examinados fueron la influencia de las actividades de las instituciones financieras internacionales y de la OMC en el disfrute de los derechos humanos y, en particular, de los derechos económicos, sociales y culturales; el Programa de acción para mejorar la aplicación del Pacto; la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas de edad; la mejora del sistema de análisis de los países con que cuenta la Oficina del Alto Comisionado; y la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales a nivel regional y subregional.

Proyecto de observación general sobre los derechos de propiedad intelectual(apartado c) del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto)

440.El 16 de noviembre de 1999, el Comité celebró una reunión oficiosa con la Sra. A. Chapman, experta de la American Association for the Advancement of Science, relacionada con un proyecto de observación general sobre el derecho de toda persona a "beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora" (apartado c) del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto). La experta presentó una lista de principios generales, que debían constituir el punto de partida para la redacción de una observación general sobre los derechos de propiedad intelectual. Explicó a fondo algunos aspectos relacionados con el tema, entre otros, el hecho de que para adoptar un enfoque relacionado con los derechos humanos con respecto a la propiedad intelectual es necesario establecer normas distintas de las establecidas por el derecho de la propiedad intelectual, ya que ese enfoque tiene importantes consecuencias desde el punto de vista normativo.

441.El Comité tomó nota de la exposición hecha por la experta y manifestó su agradecimiento a la experta por su cooperación de larga data con el Comité y por haber aceptado a ayudarlo a preparar una observación general sobre los derechos humanos en relación con la propiedad intelectual. El Comité destacó lo oportuno y adecuado que era dar una interpretación autorizada, a través de sus observaciones generales, de las disposiciones establecidas en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto. El Comité convino en que las cuestiones destacadas por la experta debían tenerse en cuenta en un proyecto de observación general y recomendó que ese proyecto se preparara de conformidad con su Proyecto para la redacción de las observaciones generales sobre algunos derechos enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (véase el anexo IX infra).

442.En relación con la decisión 1995/303 del Consejo Económico y Social, el Comité decidió también, a fin de que los Estados Partes y el público en general comprendieran mejor los derechos de propiedad intelectual como derechos humanos contemplados en el Pacto, invitar a la experta a preparar un estudio sobre la cuestión antes del siguiente período de sesiones del Comité, que tendrá lugar del 25 de abril al 12 de mayo de 2000. En particular, el Comité destacó la importancia de cooperar en esa esfera con la OMPI.

443.El Comité tomó nota con satisfacción de la distribución a los miembros del Comité por el representante de la OMPI de una obra titulada Intellectual Property and Human Rights , publicada conjuntamente por la OMPI y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Apoyo al Comité

444.El Comité tomó nota con satisfacción de las medidas adoptadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el marco del Programa de acción para mejorar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por el Comité en 1997. Asimismo, el Comité observó que esas medidas constituían sólo parte de la aplicación del Programa de acción y no bastaban para solucionar a largo plazo los problemas señalados por el Comité. Así pues, el Comité recomienda a la Oficina del Alto Comisionado que adopte nuevas medidas para ejecutar en su totalidad el Programa de acción.

445.El Comité señaló que la aplicación parcial del Programa de acción había mejorado acentuadamente la eficacia del Comité y subrayó que la aplicación plena del Programa de acción la aumentaría en mayor medida.

Métodos de trabajo

446.En su 21º período de sesiones, el Comité, en respuesta a la decisión 1999/287 del Consejo Económico y Social y de conformidad con su práctica habitual, siguió estudiando los posibles medios de mejorar la eficacia de sus métodos de trabajo, en particular por lo que se refiere a su diálogo con los Estados Partes y al problema de los atrasos en el examen de los informes.

447.En relación con lo anterior, el Comité decidió que, a partir de su 22º período de sesiones, el examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto se realizaría de este modo:

a)Los miembros del Comité deberán hacer sus preguntas de la forma más breve y concisa posible, y evitar las repeticiones. Las declaraciones de los miembros del Comité durante el diálogo con la delegación del Estado Parte no deberán durar más de cinco minutos;

b)El Comité insta a los Estados Partes a que respeten el plazo fijado en su carta para la presentación de las respuestas por escrito a la lista de cuestiones que les somete el Comité, a fin de que esas respuestas se puedan traducir a tiempo a los idiomas de trabajo del Comité. Éste subraya que el diálogo constructivo con el Estado Parte se basa en las respuestas por escrito y que sin estas respuestas escritas, traducidas en todos los idiomas de trabajo, el Comité no puede entablar un diálogo constructivo;

c)El Comité insta a los Estados Partes a que cuando le presenten un informe respeten el siguiente procedimiento, con el fin de utilizar lo mejor posible el tiempo limitado que es posible dedicar al debate:

i)La declaración introductoria no debe durar más de 15 a 20 minutos;

ii)Las respuestas a las preguntas formuladas por los miembros del Comité han de ser concisas y precisas;

iii)En la medida de lo posible, las respuestas en que se den datos estadísticos deben presentarse por escrito al Comité;

iv)A fin de lograr y mantener un buen nivel de diálogo, que sea lo más constructivo posible, el Comité alienta a los Estados Partes a que se aseguren de que en sus respectivas delegaciones se designe a expertos.

448.Por lo que se refiere al problema del atraso en el examen de los informes, el Comité considera que la solución más eficaz es celebrar un tercer período ordinario de sesiones cada año (véase el cap. I supra).

Lista de cuestiones

449.Asimismo, el Comité decidió que en adelante su grupo de trabajo anterior al período de sesiones preparará y aprobará listas de cuestiones con un máximo de 60 preguntas para los informes iniciales y de 30 para los periódicos. El Comité espera que esa medida aliviará considerablemente la carga de trabajo impuesta a los Estados Partes, que el diálogo del Comité con los Estados Partes será más concreto y que aprovechará mejor el tiempo disponible en los períodos de sesiones.

Actas resumidas

450.El Comité lamenta que las actas resumidas no estuvieran listas cuando se examinó la cuestión de la redacción y la adopción de las observaciones finales sobre los informes de los Estados Partes y que, de hecho, algunas de las actas resumidas de períodos de sesiones anteriores estuvieran aún pendientes, ya que eso afecta gravemente al funcionamiento del Comité.

Contribución del Comité a la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia

451.El Comité, después de examinar el documento de antecedentes preparado por la Secretaría sobre esta cuestión, decidió, en su 56ª sesión, celebrada el 3 de diciembre de 1999, que en esta etapa la Observación general Nº 13 (1999) sobre el derecho a la educación (artículo 13 del Pacto) aprobada por el Comité en su 21º período de sesiones debería presentarse al Comité Preparatorio de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y a la propia Conferencia Mundial como contribución inicial del Comité.

452.El Comité también designó a su Presidenta, la Sra. Virginia Bonoan-Dandan, para que representase al Comité en el Comité Preparatorio y en la Conferencia Mundial, cuya celebración está prevista para el año 2001 en Sudáfrica.

453.El Comité encomendó a su Presidenta y representante en la Conferencia Mundial la tarea de redactar la declaración del Comité ante la Conferencia con el fin de poder examinarla y aprobarla en el próximo período de sesiones del Comité, que tendrá lugar del 25 de abril al 12 de mayo de 2000.

454.Por último, el Comité decidió que, al examinar los informes de los Estados Partes, solicitaría a éstos que facilitasen información sobre las medidas tomadas en el marco de las actividades preparatorias de la Conferencia Mundial y después de la celebración de ésta, del seguimiento en el plano nacional de las recomendaciones que adoptase la Conferencia, en particular en lo referente a sus consecuencias para la promoción y protección efectivas de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto.

Proyecto de observación general sobre el derecho a la educación (artículo 13 del Pacto)

455.Después de celebrar un día de debate general sobre el derecho a la educación (artículos 13 y 14 del Pacto) durante su 19º período de sesiones y aprobar durante su 20º período de sesiones la Observación general Nº 11 (1999) sobre los planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14 del Pacto) (véase el anexo IV infra), el Comité examinó y aprobó en sus sesiones 48ª y 49ª, celebradas el 29 de noviembre de 1999, la Observación general Nº 13 (1999) sobre el derecho a la educación (artículo 13 del Pacto) (véase el anexo VI infra).

456.Al Sr. Paul Hunt, Relator del Comité, se le encomendó el proyecto de observación general sobre el derecho a la educación, y en su redacción el Sr. Hunt trabajó en estrecha cooperación con la UNESCO, y en consultación con la Sra. Katarina Tomasevski, Relatora Especial sobre el derecho a la educación de la Comisión de Derechos Humanos, el Sr. Mustapha Mehedi, experto de la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos y otros numerosos expertos, en particular de organizaciones no gubernamentales.

457.El proyecto de observación general se distribuyó entre los miembros del Comité, los organismos especializados, las organizaciones no gubernamentales y los expertos con el ruego de que hiciesen sus observaciones al Comité.

458.Se han recibido observaciones por escrito de los siguientes organismos especializados, personalidades y organizaciones no gubernamentales: OIT, UNESCO; Sr. Jaap Doek, Relator del Comité de los Derechos del Niño, Sra. Katarina Tomasevski, Relatora Especial sobre el derecho a la educación de la Comisión de Derechos Humanos; Sr. Vassil Mratchkov, ex miembro y Relator del Comité (Universidad de Sofía); American Association for the Advancement of Science, International Anti-Poverty Law Center, Organización Internacional para el Desarrollo de la Libertad de Enseñanza (y Association de volontaires pour le service international y New Humanity), OXFAM, Servicio Universitario Mundial, World Association for the School as an Instrument of Peace; Sr. Fons Coomans (Universidad de Maastricht, Países Bajos), Sr. Patrice Meyer-Bisch (Universidad de Friburgo, Suiza), Sr. Yogesh K. Tyagi (Universidad Jawaharlal Nehru, Nueva Delhi).

459.Las observaciones recibidas por escrito se han reunido, analizado y presentado al Comité en su 21º período de sesiones. Esas observaciones han sido examinadas por el grupo de trabajo del Comité encargado de terminar el proyecto inicial y someterlo a la consideración del Comité el 29 de noviembre de 1999.

460.Por invitación del Comité, los siguientes organismos especializados, órganos, organizaciones no gubernamentales e instituciones han estado presentes y participado en el examen del proyecto de observación general el 29 de noviembre de 1999: OIT, UNESCO; PNUD; New Humanity, Organización Internacional para el Desarrollo de la Libertad de Enseñanza, OXFAM, Servicio Universitario Mundial, World Association for the School as an Instrument of Peace; Association Montessori Internationale, Facultad de Derecho de la Universidad de Ginebra.

461.Hicieron intervenciones orales: el Sr. John Smyth y la Sra. Annar Cassam (UNESCO), el Sr. Lee Swepston (OIT), el Sr. Jean‑Daniel Nordmann (Organización Internacional para el Desarrollo de la Libertad de Enseñanza), la Sra. Wieke Wagenaar (Servicio Universitario Mundial), el Sr. Ramdane Babadji (World Association for the School as an Instrument of Peace), la Sra. Sian Lewis‑Anthony (OXFAM), el Sr. André Kalende (New Humanity), la Sra. Élisabeth Coquoz (Association Montessori Internationale) y el Sr. Giorgio Malinverni (Universidad de Ginebra).

462.El Comité expresa su sincero agradecimiento a los expertos que asistieron al período de sesiones y participaron en los debates por sus contribuciones, así como a quienes han presentado sus observaciones por escrito o prestado asistencia como expertos al Comité en el curso del proceso de redacción del proyecto de observación.

Reunión de consulta informal de alto nivel del Comité y el PNUD

463.El 25 de noviembre de 1999 tuvo lugar una consulta informal entre miembros del Comité, representantes del PNUD y representantes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en el contexto del memorando de entendimiento entre la Oficina del Alto Comisionado y el PNUD concluido en marzo de 1998, con el fin de identificar esferas concretas para impulsar la futura cooperación entre el Comité y el PNUD. Se facilitó a los participantes en la consulta una lista provisional de propuestas que había preparado la Secretaría del Comité y una nota de antecedentes acerca del grupo de trabajo encargado de la aplicación del memorando de entendimiento entre la Oficina del Alto Comisionado y el PNUD, que la secretaría del grupo de trabajo había elaborado.

464.Todos los participantes se congratularon de la oportunidad de examinar en un marco oficioso ideas que permitiesen reforzar la cooperación entre el Comité y el PNUD, cuyas esferas de actividad están estrechamente relacionadas. El Comité subrayó la importancia de las actividades del PNUD y expresó su agradecimiento por la diligencia con que éste estaba dispuesto a trabajar con el Comité de una manera más estructurada y sostenida. A su vez, el PNUD manifestó el valor que concedía a la labor del Comité en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales y señaló con aprecio los beneficios mutuos que se derivaban de la cooperación entre las dos entidades.

465.Los participantes expusieron varias ideas que podrían utilizarse en el enfoque estructural de la cooperación, tales como un suministro más sistemático de información por parte de las oficinas exteriores del PNUD sobre los Estados Partes, cuyos informes debe examinar el Comité, y la formulación de las observaciones finales del Comité de manera que refuercen el mandato del PNUD y las actividades específicas por países. Sin embargo, se subrayó que el aumento de la cooperación entre el Comité y el PNUD debería ser un proceso de aprendizaje cuyos progresos se consiguiesen sobre la base de la práctica y la experiencia. Se consideró que los siguientes puntos eran adecuados para una aplicación a corto plazo:

a)Suministro sistemático de documentos del Comité al PNUD: la Secretaría del Comité debe seguir facilitando a la oficina del PNUD en Ginebra de manera sistemática todos los documentos pertinentes del Comité que se refieran al examen del informe de un Estado Parte (informe del país, observaciones finales y actas resumidas, así como el informe anual del Comité);

b)Selección de uno o dos países cada año respecto de los cuales el PNUD concentrará sus esfuerzos en lo referente a la presentación de informes y el proceso de ejecución: el PNUD podría seleccionar uno o dos países entre aquellos cuyos informes han de examinarse en un próximo período de sesiones, así como entre aquellos países que tienen pendiente desde hace tiempo la presentación de sus informes iniciales. Respecto de los países elegidos, el PNUD podría hacer un esfuerzo particular para informar al Comité, por ejemplo, facilitando los informes nacionales sobre el desarrollo humano (en caso de estar disponibles), informes del UNIFEM sobre cuestiones relativas a la mujer, y otros informes referentes a aspectos específicos de los derechos económicos, sociales y culturales. El representante residente del PNUD o coordinador residente de las Naciones Unidas competente podrían también facilitar información concreta sobre los países seleccionados;

c)Suministro regular del Informe sobre Desarrollo Humano al Comité: también se acordó que el PNUD facilitaría al Comité de una manera regular, por conducto de su secretaría, 20 ejemplares del Informe sobre Desarrollo Humano en el momento de su publicación;

d)Continuación de la celebración de reuniones informales entre el Comité y el PNUD: existió acuerdo general en que a largo plazo la cooperación entre el Comité y el PNUD debería aumentarse y mantenerse de una manera estructural. En el futuro deberían celebrarse reuniones entre miembros del Comité y el PNUD sobre una base regular e informal, con el fin de examinar más detenidamente las estrategias de la cooperación y celebrar consultas sobres cuestiones referentes a los Estados Partes.

Asistencia de la Secretaría

466.El Comité manifestó su reconocimiento por el elevado nivel de profesionalidad y eficacia de la Secretaría, particularmente en sus dos recientes períodos de sesiones. A lo largo de todo este año, los miembros del Comité han recibido una amplia y puntual información sobre los informes de los Estados Partes que la Secretaría había reunido de varias fuentes. Además de ello, los documentos de antecedentes relativos a cuestiones sustantivas han tenido una calidad excepcional, cuya influencia ha sido muy marcada en la labor del Comité. El Comité atribuye esa mejoría al hecho de que se haya reforzado el personal de la Secretaría, en particular mediante su Programa de acción para mejorar la aplicación del Pacto, con la inclusión de los servicios de un experto profesional en derechos económicos, sociales y culturales así como de los servicios de un oficial subalterno del cuadro orgánico costeados generosamente por Finlandia. A ese respecto, el Comité expresa la esperanza de que esas medidas temporales se conviertan en permanentes.

Capítulo VIII

APROBACIÓN DEL INFORME

467.En su 56ª sesión, el 3 de diciembre de 1999, el Comité examinó su proyecto de informe al Consejo Económico y Social sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 20º y 21º (E/C.12/1999/CRP.1 y Add.1). El Comité aprobó el informe en su forma enmendada en el curso del debate.

Anexo I

ESTADOS PARTES EN EL PACTO Y ESTADO DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES

(al 31 de diciembre de 1999)

Primera parte: informe inicial y segundo informe periódico

Estado Parte

Fecha de entrada en vigor

Informe inicial

Segundo informe periódico

Artículos 6 a 9

Artículos 10 a 12

Artículos 13 a 15

Artículos 6 a 9

Artículos 10 a 12

Artículos 13 a 15

(Actas resumidas del examen de los informes)

1. Afganistán

24/4/83

E/1990/5/Add.8 (E/C.12/1991/SR.2, 4 a 6 y 8)

Atrasado

2. Albania

4/1/92

Atrasado

3. Alemania

3/1/76

E/1978/8/Add.8

y Corr.1

(E/1980/WG.1/SR.8)

E/1978/8/Add.11

(E/1980/WG.1/SR.10)

E/1980/6/Add.6

(E/1981/WG.1/SR.8)

E/1980/6/Add.10

(E/1981/WG.1/SR.10)

E/1982/3/Add.15

y Corr.1

(E/1983/WG.1/

SR.5 y 6)

E/1982/3/Add.14

(E/1982/WG.1/

SR.17 y 18)

E/1984/7/Add.3 y 23

(E/1985/WG.1/

SR.12 y 16)

E/1984/7/Add.24

y Corr.1

(E/1986/WG.1/

SR.22, 23 y 25)

E/1986/4/Add.11

(E/C.12/1987/

SR.11, 12 y 14)

E/1986/4/Add.10

(E/C.12/1987/

SR.19 y 20)

E/1990/7/Add.12

(E/C.12/1993/SR.35,

36 y 46)

4. Angola

10/4/92

Atrasado

5. Argelia

12/12/89

E/1990/5/Add.22 (E/C.12/1995/SR.46 a 48)

Atrasado

6. Argentina

8/11/86

E/1990/5/Add.18

(E/C.12/1994/SR.31, 32, 35, 36 y 37)

E/1988/5/Add.4 y 8

(E/C.12/1990/

SR.18 a 20)

E/1990/6/Add.16 (E/C.12/1999/SR.33 a 36)

7. Armenia

13/12/93

E/1990/5/Add.36 (E/C.12/1999/SR.38 a 40)

Debe presentarse el 30/6/01

8. Australia

10/3/76

E/1978/8/Add.15

(E/1980/WG.1/

SR.12 y 13)

E/1980/6/Add.22

(E/1981/WG.1/SR.18)

E/1982/3/Add.9

(E/1982/WG.1/

SR.13 y 14)

E/1984/7/Add.22

(E/1985/WG.1/

SR.17, 18 y 21)

E/1986/4/Add.7

(E/1986/WG.1/

SR.10, 11, 13

y 14)

E/1990/7/Add.13

(E/C.12/1993/SR.13,

15 y 20)

9. Austria

10/12/78

E/1984/6/Add.17

(E/C.12/1988/

SR.3 y 4)

E/1980/6/Add.19

(E/1981/WG.1/SR.8)

E/1982/3/Add.37

(E/C.12/1988/SR.3)

E/1990/6/Add.5 (E/C.12/1994/

SR.39 a 41)

E/1986/4/Add.8

y Corr.1

(E/1986/WG.1/

SR.4 y 7)

E/1990/6/Add.5 (E/C.12/1994/

SR.39 a 41)

10. Azerbaiyán

13/11/92

E/1990/5/Add.30 (E/C.12/1997/SR.39 a 41)

Debe presentarse el 30/6/00

11. Bangladesh

5/1/99

Debe presentarse el 30/6/01

12. Barbados

3/1/76

E/1978/8/Add.33

(E/1982/WG.1/SR.3)

E/1980/6/Add.27

(E/1982/WG.1/

SR.6 y 7)

E/1982/3/Add.24

(E/1983/WG.1/

SR.14 y 15)

Atrasado

13. Belarús

3/1/76

E/1978/8/Add.19

(E/1980/WG.1/

SR.16)

E/1980/6/Add.18

(E/1981/WG.1/SR.16)

E/1982/3/Add.3

(E/1982/WG.1/

SR.9 y 10)

E/1984/7/Add.8

(E/1984/WG.1/

SR.13 a 15)

E/1986/4/Add.19

(E/C.12/1988/

SR.10 a 12)

E/1990/7/Add.5

(E/C.12/1992/

SR.2, 3 y 12)

14. Bélgica

E/1990/6/Add.18 (Pendiente de examen)

15. Benin

12/6/92

Atrasado

16. Bolivia

12/11/82

E/1990/5/Add.44 (Pendiente de examen)

17. Bosnia y Herzegovina

6/3/93

Atrasado

18. Brasil

24/4/92

Atrasado

19. Bulgaria

3/1/76

E/1978/8/Add.24

(E/1980/WG.1/SR.12)

E/1980/6/Add.29

(E/1982/WG.1/SR.8)

E/1982/3/Add.23

(E/1983/WG.1/SR.11

a 13)

E/1984/7/Add.18

(E/1985/WG.1/

SR.9 y 11)

E/1986/4/Add.20

(E/C.12/1988/SR.17

a 19)

20. Burkina Faso

4/4/99

Debe presentarse el 30/6/01

21. Burundi

9/8/90

Atrasado

22. Cabo Verde

6/11/93

Atrasado

23. Camboya

26/8/92

Atrasado

24. Camerún

27/9/84

E/1990/5/Add.35

(E/C.12/1999/SR.41

a 43)

E/1986/3/Add.8

(E/C.12/1989/

SR.6 y 7)

E/1990/5/Add.35

(E/C.12/1999/SR.41

a 43)

25. Canadá

19/8/76

E/1978/8/Add.32

(E/1982/WG.1/

SR.1 y 2)

E/1980/6/Add.32

(E/1984/WG.1/

SR.4 y 6)

E/1982/3/Add.34

(E/1986/WG.1/

SR.13, 15 y 16)

E/1984/7/Add.28

(E/C.12/1989/

SR.8 y 11)

E/1990/6/Add.3 (E/C.12/1993/SR.6, 7 y 18)

26. Chad

9/9/95

Atrasado

27. Chile

3/1/76

E/1978/8/Add.10 y 28

(E/1980/WG.1/

SR.8 y 9)

E/1980/6/Add.4

(E/1981/WG.1/SR.7)

E/1982/3/Add.40

(E/C.12/1988/

SR.12, 13 y 16)

E/1984/7/Add.1

(E/1984/WG.1/

SR.11 y 12)

E/1986/4/Add.18

(E/C.12/1988/

SR.12, 13 y 16)

Atrasado

28. Chipre

3/1/76

E/1978/8/Add.21

(E/1980/WG.1/SR.17)

E/1980/6/Add.3

(E/1981/WG.1/SR.6)

E/1982/3/Add.19

(E/1983/WG.1/

SR.7 y 8)

E/1984/7/Add.13

(E/1984/WG.1/

SR.18 y 22)

E/1986/4/Add.2

y 26

(E/C.12/1990/

SR.2, 3 y 5)

29. Colombia

3/1/76

E/1978/8/Add.17

(E/1980/WG.1/SR.15)

E/1986/3/Add.3

(E/1986/WG.1/

SR.6 y 9)

E/1982/3/Add.36

(E/1986/WG.1/

SR.15, 21 y 22)

E/1984/7/Add.21/

Rev.1

(E/1986/WG.1/

SR.22 y 25)

E/1986/4/Add.25

(E/C.12/1990/

SR.12 a 14 y 17)

E/1990/7/Add.4

(E/C.12/1991/

SR.17, 18 y 25)

30. Congo

5/1/84

Atrasado

31. Costa Rica

3/1/76

E/1990/5/Add.3 (E/C.12/1990/SR.38, 40, 41 y 43)

Atrasado

32. Côte d'Ivoire

26/6/92

Atrasado

33. Croacia

8/10/91

Atrasado

34. Dinamarca

3/1/76

E/1978/8/Add.13

(E/1980/WG.1/SR.10)

E/1980/6/Add.15

(E/1981/WG.1/SR.12)

E/1982/3/Add.20

(E/1983/WG.1/

SR.8 y 9)

E/1984/7/Add.11

(E/1984/WG.1/

SR.17 y 21)

E/1986/4/Add.16

(E/C.12/1988/

SR.8 y 9)

35. Dominica

17/9/93

Atrasado

36. Ecuador

3/1/76

E/1978/8/Add.1

(E/1980/WG.1/

SR.4 y 5)

E/1986/3/Add.14

E/1988/5/Add.7

E/1984/7/Add.12

(E/1984/WG.1/

SR.20 y 22)

Atrasado

E/C.12/1990/SR.37 a 39 y 42)

37. Egipto

14/4/82

E/1990/5/Add.38 (Pendiente de examen)

38. El Salvador

29/2/80

E/1990/5/Add.25 (E/C.12/1996/SR.15, 16 y 18)

Atrasado

39. Eritrea

20/4/99

Debe presentarse el 30/6/01

40. Eslovaquia

28/5/93

Atrasado

41. Eslovenia

6/7/92

Atrasado

42. España

27/7/77

E/1978/8/Add.26

(E/1980/WG.1/SR.20)

E/1980/6/Add.28

(E/1982/WG.1/SR.7)

E/1982/3/Add.22

(E/1983/WG.1/

SR.10 y 11)

E/1984/7/Add.2

(E/1984/WG.1/

SR.12 y 14)

E/1986/4/Add.6

(E/1986/WG.1

SR.10 y 13)

E/1990/7/Add.3

(E/C.12/1991/

SR.13, 14, 16 y 22)

43. Estonia

21/1/92

Atrasado

44. Etiopía

11/9/93

Atrasado

45. ex República Yugoslava de Macedonia

17/9/91

Atrasado

46. Federación de Rusia

3/1/76

E/1978/8/Add.16

(E/1980/WG.1/SR.14)

E/1980/6/Add.17

(E/1981/WG.1/

SR.14 y 15)

E/1982/3/Add.1

(E/1982/WG.1/

SR.11 y 12)

E/1984/7/Add.7

(E/1984/WG.1/

SR.9 y 10)

E/1986/4/Add.14

(E/C.12/1987/

SR.16 a 18)

E/1990/7/Add.8

(Retirado)

47. Filipinas

3/1/76

E/1978/8/Add.4

(E/1980/WG.1/SR.11)

E/1986/3/Add.17

(E/C.12/1995/SR.11,

12 y 14)

E/1988/5/Add.2

(E/C.12/1990/

SR.8, 9 y 11)

E/1984/7/Add.4

(E/1984/WG.1/

SR.15 y 20)

Atrasado

48. Finlandia

3/1/76

E/1978/8/Add.14

(E/1980/WG.1/SR.6)

E/1980/6/Add.11

(E/1981/WG.1/SR.10)

E/1982/3/Add.28

(E/1984/WG.1/

SR.7 y 8)

E/1984/7/Add.14

(E/1984/WG.1

SR.17 y 18)

E/1986/4/Add.4

(E/1986/WG.1/

SR.8, 9 y 11)

E/1990/7/Add.1

(E/C.12/1991/

SR.11, 12 y 16)

49. Francia

4/2/81

E/1984/6/Add.11

(E/1986/WG.1/

SR.18, 19 y 21)

E/1986/3/Add.10

(E/C.12/1989/

SR.12 y 13)

E/1982/3/Add.30

y Corr.1

(E/1985/WG.1/

SR.5 y 7)

Atrasado

50. Gabón

21/4/83

Atrasado

51. Gambia

29/3/79

Atrasado

52. Georgia

3/8/94

E/1990/5/Add.37 (Pendiente de examen)

53. Granada

6/12/91

Atrasado

54. Grecia

16/8/85

Atrasado

55. Guatemala

19/8/88

E/1990/5/Add.24 (E/C.12/1996/SR.11 a 14)

Atrasado

56. Guinea

24/4/78

Atrasado

57. Guinea ‑Bissau

2/10/92

Atrasado

58. Guinea Ecuatorial

25/12/87

Atrasado

59. Guyana

15/5/77

E/1990/5/Add.27 (Pendiente de examen)

E/1982/3/Add.5,

29 y 32

(E/1984/WG.1/

SR.20 y 22 y

E/1985/WG.1/SR.6)

60. Honduras

17/5/81

E/1990/5/Add.40 (Pendiente de examen)

61. Hungría

3/1/76

E/1978/8/Add.7

(E/1980/WG.1/SR.7)

E/1980/6/Add.37

(E/1986/WG.1/

SR.6, 7 y 9)

E/1982/3/Add.10

(E/1982/WG.1/

SR.14)

E/1984/7/Add.15

(E/1984/WG.1/

SR.19 y 21)

E/1986/4/Add.1

(E/1986/WG.1/

SR.6, 7 y 9)

E/1990/7/Add.10

(E/C.12/1992/

SR.9, 12 y 21)

62. India

10/7/79

E/1984/6/Add.13

(E/1986/WG.1/

SR.20 y 24)

E/1980/6/Add.34

(E/1984/WG.1/

SR.6 y 8)

E/1988/5/Add.5

(E/C.12/1990/

SR.16, 17 y 19)

Atrasado

63. Irán (República Islámica del)

3/1/76

E/1990/5/Add.9 (E/C.12/1993/SR.7 a 9 y 20)

E/1982/3/Add.43

(E/C.12/1990/

SR.42, 43 y 45)

Atrasado

64. Iraq

3/1/76

E/1984/6/Add.3 y 8

(E/1985/WG.1/

SR.8 y 11)

E/1980/6/Add.14

(E/1981/WG.1/SR.12)

E/1982/3/Add.26

(E/1985/WG.1/

SR.3 y 4)

E/1986/4/Add.3

(E/1986/WG.1/

SR.8 y 11)

E/1990/7/Add.15

(E/C.12/1994/SR.11

y 14)

65. Irlanda

8/3/90

E/1990/5/Add.34 (E/C.12/1999/SR.14 a 16)

Atrasado

66. Islandia

22/11/79

E/1990/5/Add.6 y 14 (E/C.12/1993/SR.29 a 31 y 46)

E/1990/6/Add.15 (E/C.12/1999/SR.3 a 5)

67. Islas Salomón

17/3/82

Atrasado

68. Israel

3/1/92

E/1990/5/Add.39 (E/C.12/1998/SR.31 a 33)

Atrasado

69. Italia

15/12/78

E/1978/8/Add.34

(E/1982/WG.1/ SR.3

y 4)

E/1980/6/Add.31 y 36

(E/1984/WG.1/ SR.3

y 5)

E/1990/6/Add.2 (E/C.12/1992/SR.13, 14 y 21)

70. Jamahiriya Árabe Libia

3/1/76

E/1990/5/Add.26 (E/C.12/1997/SR.20 y 21)

E/1982/3/Add.6 y 25

(E/1983/WG.1/

SR.16 y 17)

Atrasado

71. Jamaica

3/1/76

E/1978/8/Add.27

(E/1980/WG.1/SR.20)

E/1986/3/Add.12

(E/C.12/1990/SR.10

a 12 y 15)

E/1988/5/Add.3

(E/C.12/1990/SR.10

a 12 y 15)

E/1984/7/Add.30

(E/C.12/1990/SR.10

a 12 y 15)

Atrasado

72. Japón

21/9/79

E/1984/6/Add.6

y Corr.1

(E/1984/WG.1/

SR.9 y 10)

E/1986/3/Add.4

y Corr.1

(E/1986/WG.1/

SR.20, 21 y 23)

E/1982/3/Add.7

(E/1982/WG.1/

SR.12 y 13)

E/1990/6/Add.21 y Corr.1 (Pendiente de examen)

73. Jordania

3/1/76

E/1984/6/Add.15

(E/C.12/1987/

SR.6 a 8)

E/1986/3/Add.6

(E/C.12/1987/SR.8)

E/1982/3/Add.38/

Rev . 1

(E/C.12/1990/

SR.30 a 32)

E/1990/6/Add.17 (Pendiente de examen)

74. Kenya

3/1/76

E/1990/5/Add.17

Atrasado

75. Kirguistán

7/1/95

(E/1990/5/Add.42 (Pendiente de examen)

76. Kuwait

31/8/96

Atrasado

77. Lesotho

9/12/92

Atrasado

78. Letonia

14/7/92

Atrasado

79. Líbano

3/1/76

E/1990/5/Add.16 (E/C.12/1993/SR.14, 16 y 21)

Atrasado

80. Liechtenstein

10/3/99

Debe presentarse el 30/6/01

81. Lituania

20/2/92

Atrasado

82. Luxemburgo

18/11/83

E/1990/5/Add.1 (E/C.12/1990/SR.33 a 36)

E/1990/6/Add.9 (E/C.12/1997/SR.48 y 49)

83. Madagascar

3/1/76

E/1978/8/Add.29

(E/1981/WG.1/SR.2)

E/1980/6/Add.39

(E/1986/WG.1/

SR.2, 3 y 5)

Atrasado

E/1984/7/Add.19

(E/1985/WG.1/

SR.14 y 18)

Atrasado

Atrasado

84. Malawi

22/3/94

Atrasado

85. Malí

3/1/76

Atrasado

86. Malta

13/12/90

Atrasado

87. Marruecos

3/8/79

E/1990/5/Add.13 (E/C.12/1994/SR.8 a 10)

E/1990/6/Add.20 (Pendiente de examen)

88. Mauricio

3/1/76

E/1990/5/Add.21 (E/C.12/1995/SR.40, 41 y 43)

Atrasado

89. México

23/6/81

E/1984/6/Add.2 y 10

(E/1986/WG.1/

SR.24, 26 y 28)

E/1986/3/Add.13

(E/C.12/1990/

SR.6, 7 y 9)

E/1982/3/Add.8

(E/1982/WG.1/

SR.14 y 15)

E/1990/6/Add.4

(E/C.12/1993/SR.32 a 35 y 49)

90. Mónaco

28/11/97

Atrasado

91. Mongolia

3/1/76

E/1978/8/Add.6

(E/1980/WG.1/SR.7)

E/1980/6/Add.7

(E/1981/WG.1/

SR.8 y 9)

E/1982/3/Add.11

(E/1982/WG.1/

SR.15 y 16)

E/1984/7/Add.6

(E/1984/WG.1/

SR.16 y 18)

E/1986/4/Add.9

(E/C.12/1988/

SR.5 y 7)

92. Namibia

28/2/95

Atrasado

93. Nepal

14/8/91

E/1990/5/Add.45 (Pendiente de examen)

94. Nicaragua

12/6/80

E/1984/6/Add.9

(E/1986/WG.1/

SR.16, 17 y 19)

E/1986/3/Add.15

(E/C.12/1993/SR.27,

28 y 46)

E/1982/3/Add.31

y Corr.1

(E/1985/WG.1/SR.15)

Atrasado

95. Níger

7/6/86

Atrasado

96. Nigeria

29/10/93

E/1990/5/Add.31 (E/C.12/1998/SR.6 a 8)

Debe presentarse el 30/6/00

97. Noruega

3/1/76

E/1978/8/Add.12

(E/1980/WG.1/SR.5)

E/1980/6/Add.5

(E/1981/WG.1/SR.14)

E/1982/3/Add.12

(E/1982/WG.1/SR.16)

E/1984/7/Add.16

(E/1984/WG.1/

SR.19 y 22)

E/1986/4/Add.21

(E/C.12/1988/

SR.14 y 15)

E/1990/7/Add.7

(E/C.12/1992/

SR.4, 5 y 12)

98. Nueva Zelandia

28/3/79

E/1990/5/Add.5, 11 y 12 (E/C.12/1993/SR.24 a 26 y 40)

Atrasado

99. Países Bajos

11/3/79

E/1984/6/Add.14 y 20

(E/C.12/1987/

SR.5 y 6)

(E/C.12/1989/

SR.14 y 15)

E/1980/6/Add.33

(E/1984/WG.1/

SR.4 a 6 y 8)

E/1982/3/Add.35

y 44

(E/1986/WG.1/

SR.14 y 18) y

(E/C.12/1989/

SR.14 y 15)

E/1990/6/Add.11 a 13

(E/C.12/1998/

SR.13 a 17)

E/1986/4/Add.24

(E/C.12/1989/

SR.14 y 15)

E/1990/6/Add.11 a 13

(E/C.12/1998/

SR.13 a 17)

100. Panamá

8/6/77

E/1984/6/Add.19

(E/C.12/1991/

SR.3, 5 y 8)

E/1980/6/Add.20

y 23

(E/1982/WG.1/SR.5)

E/1988/5/Add.9

(E/C.12/1991/

SR.3, 5 y 8)

E/1990/6/Add.24 (Pendiente de examen)

E/1986/4/Add.22 (E/C.12/1991/

SR.3, 5 y 8)

E/1990/6/Add.24 (Pendiente de examen)

101. Paraguay

10/9/92

E/1990/5/Add.23 (E/C.12/1996/SR.1, 2 y 4)

Atrasado

102. Perú

28/7/78

E/1984/6/Add.5

(E/1984/WG.1/

SR.11 y 18)

E/1990/5/Add.29

(E/C.12/1997/SR.14 a 17)

Atrasado

103. Polonia

18/6/77

E/1978/8/Add.23

(E/1980/WG.1/

SR.18 y 19)

E/1980/6/Add.12

(E/1981/WG.1/SR.11)

E/1982/3/Add.21

(E/1983/WG.1/

SR.9 y 10)

E/1984/7/Add.26

y 27

(E/1986/WG.1/

SR.25 y 27)

E/1986/4/Add.12

(E/C.12/1989/

SR.5 y 6)

E/1990/7/Add.9

(E/C.12/1992/

SR.6, 7 y 15)

104. Portugal

31/10/78

E/1980/6/Add.35/

Rev.1

(E/1985/WG.1/

SR.2 y 4)

E/1982/3/Add.27/

Rev.1

(E/1985/WG.1/

SR.6 y 9)

E/1990/6/Add.6 (E/C.12/1995/SR.7, 8 y 10)

E/1990/Add.8 (Macao) (E/C.12/1996/SR.31 a 33)

105. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

20/8/76

E/1978/8/Add.9 y 30

(E/1980/WG.1/

SR.19 y

E/1982/WG.1/SR.1)

E/1980/6/Add.16

y Corr.1, Add.25 y

Corr.1 y Add.26

(E/1981/WG.1/

SR.16 y 17)

E/1982/3/Add.16

(E/1982/WG.1/

SR.19 a 21)

E/1984/7/Add.20

(E/1985/WG.1/

SR.14 y 17)

E/1986/4/Add.23

(E/C.12/1989/

SR.16 y 17)

E/1986/4/Add.27

y 28

(E/C.12/1994/

SR.33, 34, 36

y 37)

E/1990/7/Add.16 (E/C.12/1994/

SR.33, 34, 36

y 37)

106. República Árabe Siria

3/1/76

E/1978/8/Add.25

y 31

(E/1983/WG.1/SR.2)

E/1980/6/Add.9

(E/1981/WG.1/SR.4)

E/1990/6/Add.1 (E/C.12/1991/SR.7, 9 y 11)

107. República Centroafricana

8/8/81

Atrasado

108. República Checa

1/1/93

Atrasado

109. República de Corea

10/7/90

E/1990/5/Add.19 (E/C.12/1995/SR.3, 4 y 6)

E/1990/6/Add.23 (Pendiente de examen)

110. República Democrática del Congo

1/2/77

E/1984/6/Add.18

E/1986/3/Add.7

E/1982/3/Add.41

Atrasado

(E/C.12/1988/SR.16 a19)

111. República de Moldova

26/3/93

Atrasado

112. República Dominicana

4/4/78

E/1990/5/Add.4 (E/C.12/1990/SR.43 a 45 y 47)

E/1990/6/Add.7 (E/C.12/1996/SR.29 y 30 y E/C.12/1997/SR.29 a 31)

113. República Popular Democrática de Corea

14/12/81

E/1984/6/Add.7

(E/C.12/1987/

SR.21 y 22)

E/1986/3/Add.5

(E/C.12/1987/

SR.21 y 22)

E/1988/5/Add.6

(E/C.12/1991/

SR.6, 8 y 10)

Atrasado

114. República Unida de Tanzanía

11/9/76

Atrasado

E/1980/6/Add.2

(E/1981/WG.1/SR.5)

Atrasado

115. Rumania

3/1/76

E/1978/8/Add.20

(E/1980/WG.1/

SR.16 y 17)

E/1980/6/Add.1

(E/1981/WG.1/SR.5)

E/1982/3/Add.13

(E/1982/WG.1/

SR.17 y 18)

E/1984/7/Add.17

(E/1985/WG.1/

SR.10 y 13)

E/1986/4/Add.17

(E/C.12/1988/SR.6)

E/1990/7/Add.14

(E/C.12/1994/

SR.5, 7 y 13)

116. Rwanda

3/1/76

E/1984/6/Add.4

(E/1984/WG.1/

SR.10 y 12)

E/1986/3/Add.1

(E/1986/WG.1/

SR.16 y 19)

E/1982/3/Add.42

(E/C.12/1989/

SR.10 a 12)

E/1984/7/Add.29

(E/C.12/1989/

SR.10 a 12)

Atrasado

Atrasado

117. San Marino

18/1/86

Atrasado

118. San Vicente y las Granadinas

9/2/82

Atrasado

119. Senegal

13/5/78

E/1984/6/Add.22

(E/C.12/1993/SR.37,

38 y 49)

E/1980/6/Add.13/

Rev.1

(E/1981/WG.1/SR.11)

E/1982/3/Add.17

(E/1983/WG.1/

SR.14 a 16)

E/1990/6/Add.25 (Pendiente de examen)

120. Seychelles

5/8/92

Atrasado

121. Sierra Leona

23/11/96

Atrasado

122. Somalia

24/4/90

Atrasado

123. Sri Lanka

11/9/80

E/1990/5/Add.32 (E/C.12/1998/SR.3 a 5)

124. Sudán

18/6/86

E/1990/5/Add.41 (Pendiente de examen)

125. Suecia

3/1/76

E/1978/8/Add.5

(E/1980/WG.1/SR.15)

E/1980/6/Add.8

(E/1981/WG.1/SR.9)

E/1982/3/Add.2

(E/1982/WG.1/

SR.19 y 20)

E/1984/7/Add.5

(E/1984/WG.1/

SR.14 y 16)

E/1986/4/Add.13

(E/C.12/1988/

SR.10 y 11)

E/1990/7/Add.2

(E/C.12/1991/

SR.11 a 13 y 18)

126. Suiza

18/9/92

E/1990/5/Add.33 (E/C.12/1998/SR.37 a 39)

Atrasado

127. Suriname

28/3/77

E/1990/5/Add.20 (E/C.12/1995/SR.13, 15 y 16)

Atrasado

128. Tayikistán

4/4/99

Debe presentarse el 30/6/01

129. Tailandia

5/12/99

Debe presentarse el 30/6/02

130. Togo

24/8/84

Atrasado

131. Trinidad y Tabago

8/3/79

E/1984/6/Add.21

E/1986/3/Add.11

(E/C.12/1989/ SR.17

a 19)

E/1988/5/Add.1

Atrasado

132. Túnez

3/1/76

E/1978/8/Add.3

(E/1980/WG.1/

SR.5 y 6)

E/1986/3/Add.9

(E/C.12/1989/SR.9)

E/1990/6/Add.14 (E/C.12/1999/SR.17 a 19)

133. Turkmenistán

1/8/97

Atrasado

134. Ucrania

3/1/76

E/1978/8/Add.22

(E/1980/WG.1/SR.18)

E/1980/6/Add.24

(E/1982/WG.1/

SR.5 y 6)

E/1982/3/Add.4

(E/1982/WG.1/

SR.11 y 12)

E/1984/7/Add.9

(E/1984/WG.1/

SR.13 a 15)

E/1986/4/Add.5

(E/C.12/1987/

SR.9 a 11)

E/1990/7/Add.11

(Retirado)

135. Uganda

21/4/87

Atrasado

136. Uruguay

3/1/76

E/1990/5/Add.7 (E/C.12/1994/SR.3, 4, 6 y 13)

E/1990/6/Add.10 (E/C.12/1997/SR.42 a 44)

137. Uzbekistán

28/12/95

Atrasado

138. Venezuela

10/8/78

E/1984/6/Add.1

(E/1984/WG.1/

SR.7, 8 y 10)

E/1980/6/Add.38

(E/1986/WG.1/

SR.2 y 5)

E/1982/3/Add.33

(E/1986/WG.1/

SR.12, 17 y 18)

E/1990/6/Add.19 (Pendiente de examen)

139. Viet Nam

24/12/82

E/1990/5/Add.10 (E/C.12/1993/SR.9 a 11 y 19)

Atrasado

140. Yemen

9/5/87

Atrasado

141. Yugoslavia

3/1/76

E/1978/8/Add.35

(E/1982/WG.1/

SR.4 y 5)

E/1980/6/Add.30

(E/1983/WG.1/SR.3)

E/1982/3/Add.39

(E/C.12/1988/

SR.14 y 15)

E/1984/7/Add.10

(E/1984/WG.1/

SR.16 y 18)

E/1990/6/Add.22 (Pendiente de examen)

142. Zambia

10/7/84

Atrasado

E/1986/3/Add.2

(E/1986/WG.1/

SR.4, 5 y 7)

Atrasado

143. Zimbabwe

13/8/91

E/1990/5/Add.28 (E/C.12/1997/SR.8 a 10 y 14/Add.1)

Atrasado

Segunda parte: informes periódicos tercero y cuarto

Estado Parte

Fecha de entrada en vigor

Tercer informe periódico

Cuarto informe periódico

(Actas resumidas del examen de los informes)

1. Alemania

3/1/76

E/1994/104/Add.14 (E/C.12/1998/SR.40 a 42)

Atrasado

2. Australia

10/3/76

E/1994/104/Add.22 (Pendiente de examen)

3. Austria

10/12/78

Atrasado

4. Belarús

3/1/76

E/1994/104/Add.6 (E/C.12/1996/SR.34 a 36)

Atrasado (Debía presentarse el 30/6/99)

5. Bulgaria

3/1/76

E/1994/104/Add.16 (E/C.12/1999/SR.30 a 32)

Debe presentarse el 30/6/01

6. Canadá

19/8/76

E/1994/104/Add.17 (E/C.12/1998/SR.46 a 48)

Debe presentarse el 30/6/00

7. Chile

3/1/76

Atrasado (Debía presentarse el 30/6/94)

8. Chipre

3/1/76

E/1994/104/Add.12 (E/C.12/1998/SR.34 a 36)

Atrasado (Debía presentarse el 30/6/99)

9. Colombia

3/1/76

E/1994/104/Add.2 (E/C.12/1995/SR.32, 33 y 35)

Atrasado (Debía presentarse el 30/6/99)

10. Dinamarca *

3/1/76

E/1994/104/Add.15 (E/C.12/1999/SR.11 a 13)

Atrasado (Debía presentarse el 30/6/99)

11. España

27/7/77

E/1994/104/Add.5 (E/C.12/1996/SR.3 y 5 a 7)

Atrasado (Debía presentarse el 30/6/99)

12. Federación de Rusia

3/1/76

E/1994/104/Add.8 (E/C.12/1997/SR.11 a 14)

Atrasado (Debía presentarse el 30/6/99)

13. Finlandia

3/1/76

E/1994/104/Add.7 (E/C.12/1996/SR.37, 38 y 40)

E/C.12/4/Add.1 (Recibido el 22/7/99 – pendiente de examen)

14. Hungría

3/1/76

Atrasado (Debía presentarse el 30/6/94)

15. Iraq

3/1/76

E/1994/104/Add.9 (E/C.12/1997/SR.33 a 35)

Debe presentarse el 30/6/00

16. Italia

15/12/78

E/1994/104/Add.19 (Pendiente de examen)

17. Luxemburgo

18/11/83

Atrasado (Debía presentarse el 30/6/98)

18. México

23/6/81

E/1994/104/Add.18 (E/C.12/1999/SR.44 a 46)

19. Mongolia

3/1/76

E/1994/104/Add.21 (Pendiente de examen)

20. Noruega

3/1/76

E/1994/104/Add.3 (E/C.12/1995/SR. 34, 36 y 37)

Atrasado (Debía presentarse el 30/6/99)

21. Países Bajos

11/3/79

Atrasado

22. Polonia

18/6/77

E/1994/104/Add.13 (E/C.12/1998/SR.10 a 12)

Atrasado (Debía presentarse el 30/6/99)

23. Portugal

31/10/78

E/1994/104/Add.20 (Pendiente de examen)

24. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

20/8/76

E/1994/104/Add.10 (Hong Kong) (E/C.12/1996/SR.39, 41, 42 y 44)

E/1994/104/Add.11 (E/C.12/1997/SR.36 a 38)

Atrasado (Debía presentarse el 30/6/99)

25. República Árabe Siria

3/1/76

E/1994/104/Add.23 (Recibido el 22/3/99 – pendiente de examen)

26. República Dominicana

4/4/78

Atrasado (Debía presentarse el 30/6/99)

27. Rumania

3/1/76

Atrasado (Debía presentarse el 30/6/94)

28. Suecia

3/1/76

E/1994/104/Add.1 (E/C.12/1995/SR.13, 15 y 16)

Atrasado (Debía presentarse el 30/6/99)

29. Ucrania

3/1/76

E/1994/104/Add.4 (E/C.12/1995/SR.42, 44 y 45)

E/C.12/4/Add.2 (Recibido el 13/8/99 – pendiente de examen)

* El cuarto informe periódico de Dinamarca debía presentarse el 30 de junio de 1999 A petición del Gobierno de Dinamarca, el Comité, durante su 19º período de sesiones, ha aceptado aplazar hasta el 30 de junio de 2001 la fecha para la presentación del cuarto informe periódico.

Anexo II

COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS,

SOCIALES Y CULTURALES

Nombre

País

Año de expiración

del mandato

(31 de diciembre)

Sr. Mahmoud Samir AHMED

Egipto

2002

Sr. Ivan ANTANOVICH

Belarús

2000

Sr. Clément ATANGANA

Camerún

2002

Sra. Virginia BONOAN‑DANDAN

Filipinas

2002

Sr. Dumitru CEAUSU

Rumania

2000

Sr. Oscar CEVILLE

Panamá

2000

Sr. Abdessatar GRISSA

Túnez

2000

Sr. Paul HUNT

Nueva Zelandia

2002

Sra. María de los Ángeles JIMÉNEZ BUTRAGUEÑO

España

2000

Sr. Valeri KOUZNETSOV

Federación de Rusia

2002

Sr. Jaime MARCHÁN ROMERO

Ecuador

2002

Sr. Ariranga Govindasamy PILLAY

Mauricio

2000

Sr. Kenneth Osborne RATTRAY

Jamaica

2000

Sr. Eibe RIEDEL

Alemania

2002

Sr. Waleed M. SADI

Jordania

2000

Sr. Philippe TEXIER

Francia

2000

Sr. Nutan THAPALIA

Nepal

2002

Sr. Javier WIMER ZAMBRANO

México

2002

Anexo III

A. PROGRAMA DEL 20º PERÍODO DE SESIONES DEL COMITÉ

DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

(26 de abril a 14 de mayo de 1999)

1.Apertura del período de sesiones.

2.Elección de los miembros de la Mesa.

3.Aprobación del programa.

4.Organización de los trabajos.

5.Relaciones con los órganos de las Naciones Unidas y con otros órganos creados en virtud de tratados.

6.Medidas complementarias del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

7.Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto.

8.Examen de los informes:

a)Informes presentados por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto;

b)Informes presentados por los organismos especializados de conformidad con el artículo 18 del Pacto.

9.Día de debate general – "El derecho a la educación (artículo 14 del Pacto)" y "El derecho a la alimentación (artículo 11 del Pacto)": aprobación de las observaciones generales sobre el plan de acción para la enseñanza primaria (artículo 14 del Pacto) y el derecho a la alimentación (artículo 11 del Pacto).

10.Formulación de sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes presentados por los Estados Partes en el Pacto y por los organismos especializados.

11.Presentación de informes por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto.

B. PROGRAMA DEL 21º PERÍODO DE SESIONES DEL COMITÉ

DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

(15 de noviembre a 3 de diciembre de 1999)

1.Aprobación del programa.

2.Organización de los trabajos.

3.Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

4.Medidas complementarias del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.

5.Relaciones con los órganos de las Naciones Unidas y con otros órganos creados en virtud de tratados.

6.Examen de los informes:

a)Informes presentados por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto;

b)Informes presentados por los organismos especializados de conformidad con el artículo 18 del Pacto.

7.Formulación de sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes presentados por los Estados Partes en el Pacto y por los organismos especializados.

8.Presentación de informes por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto.

9.Asuntos diversos.

10.Informe del Comité al Consejo Económico y Social.

Anexo IV

OBSERVACIÓN GENERAL Nº 11 (1999)*

Planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14 del Pacto)

1.El artículo 14 del Pacto exige a todo Estado Parte que aún no haya podido instituir la enseñanza primaria obligatoria y gratuita, que se comprometa a elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos años, un plan detallado de acción para la aplicación progresiva, dentro de un número razonable de años fijado en el plan, del principio de la enseñanza obligatoria y gratuita para todos. Pese a las obligaciones asumidas de conformidad con el artículo 14, varios Estados Partes no han redactado ni aplicado un plan de acción para la enseñanza primaria obligatoria y gratuita.

2.El derecho a la educación, reconocido en los artículos 13 y 14 del Pacto, así como en otros tratados internacionales, tales como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, es de vital importancia. Se ha clasificado de distinta manera como derecho económico, derecho social o derecho cultural. Es todos esos derechos al mismo tiempo. También, de muchas formas, es un derecho civil y un derecho político, ya que se sitúa en el centro de la realización plena y eficaz de esos derechos. A este respecto, el derecho a la educación es el epítome de la indivisibilidad y la interdependencia de todos los derechos humanos.

3.En consonancia con la clara e inequívoca obligación que les impone el artículo 14 del Pacto, todos los Estados Partes tienen el deber de presentar al Comité un plan de acción planeado según el modelo especificado en el párrafo 8 infra. Esta obligación tiene que respetarse escrupulosamente dado que se estima que en los países en desarrollo 130 millones de niños en edad escolar, de los cuales aproximadamente dos tercios son niñas, no tienen acceso a la enseñanza primariaa. El Comité es plenamente consciente de que hay muchos factores diversos que dificultan el cumplimiento por los Estados Partes de su obligación de elaborar un plan de acción. Por ejemplo, los programas de ajuste estructural que comenzaron en el decenio de 1970, las crisis de la deuda que siguieron en el decenio de 1980 y las crisis financieras de finales del decenio de 1990, así como otros factores, han aumentado considerablemente la medida en que se deniega el derecho a la enseñanza primaria. Ahora bien, estas dificultades no pueden eximir a los Estados Partes de la obligación de adoptar y presentar al Comité un plan de acción, según lo previsto en el artículo 14.

4.Los planes de acción preparados por los Estados Partes en el Pacto, de conformidad con el artículo 14, son especialmente importantes dado que la labor del Comité ha mostrado que la falta de oportunidades educacionales para esos niños es también una de las causas de que sean víctimas de muchas otras violaciones de los derechos humanos. Por ejemplo, esos niños, que quizá vivan en una pobreza abyecta y no lleven una vida sana, son particularmente vulnerables al trabajo forzoso y otras formas de explotación. Además, existe una relación directa entre, por ejemplo, el nivel de matrícula de niñas en la escuela primaria y una disminución considerable de los matrimonios infantiles.

5.El artículo 14 del Pacto contiene diversos elementos que deberían ser ampliados a la luz de la amplia experiencia adquirida por el Comité con el examen de los informes de los Estados Partes.

Obligatoriedad de la enseñanza primaria

6.El elemento de obligatoriedad sirve para destacar el hecho de que ni los padres ni los tutores, ni el Estado, tienen derecho a tratar como optativa la decisión de si el niño debería tener acceso a la enseñanza primaria. Análogamente, la prohibición de la discriminación por motivo de sexo en el acceso a la educación, que se exige también en los artículos 2 y 3 del Pacto, queda puesta más de relieve por esta exigencia. Sin embargo, debería subrayarse que la obligatoriedad solamente se puede justificar si la educación ofrecida es de calidad adecuada, es pertinente para el niño y promueve la realización de otros derechos del niño.

Gratuidad

7.El carácter de este requisito es inequívoco. El derecho se formula de manera expresa para asegurar la disponibilidad de enseñanza primaria gratuita para el niño, los padres o los tutores. Los derechos de matrícula impuestos por el Gobierno, las autoridades locales o la escuela, así como otros costos directos, son desincentivos del disfrute del derecho que pueden poner en peligro su realización. Con frecuencia pueden tener también efectos altamente regresivos. Su eliminación es una cuestión que debe ser tratada en el necesario plan de acción. Los gastos indirectos, tales como los derechos obligatorios cargados a los padres (que en ocasiones se presentan como voluntarios cuando de hecho no lo son) o la obligación de llevar un uniforme relativamente caro, también pueden entrar en la misma categoría. Otros gastos indirectos pueden ser permisibles, a reserva de que el Comité los examine caso por caso. Esta disposición sobre la enseñanza primaria obligatoria no está en modo alguno en conflicto con el derecho reconocido en el párrafo 3 del artículo 13 del Pacto para los padres y los tutores de "escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas".

Adopción de un plan detallado

8.Se exige al Estado Parte que adopte un plan de acción en un plazo de dos años. Esto debe entenderse en el sentido de los dos años siguientes a la entrada en vigor del Pacto para el Estado de que se trate, o los dos años siguientes a un ulterior cambio de circunstancias que hubiera llevado a la inobservancia de la obligación pertinente. La obligación es constante y los Estados Partes a los que se aplique la disposición en virtud de la situación correspondiente no estarán exentos de la obligación por no haber adoptado medida alguna en el plazo de dos años. El plan debe abarcar todas las medidas que sean necesarias para garantizar cada uno de los componentes necesarios del derecho y debe ser lo suficientemente detallado como para conseguir la aplicación plena del derecho. Es de vital importancia la participación de todos los sectores de la sociedad civil en la elaboración del plan y es esencial que existan algunos medios para evaluar periódicamente los progresos y garantizar la responsabilidad. Sin estos elementos se socavaría la importancia del artículo.

Obligaciones

9.El Estado Parte no puede eludir la obligación inequívoca de adoptar un plan de acción alegando que no dispone de los recursos necesarios. Si pudiera eludirse la obligación de este modo, no se justificaría el requisito singular contenido en el artículo 14 del Pacto que, prácticamente por definición, se aplica a las situaciones que se caracterizan por la insuficiencia de recursos financieros. Del mismo modo y por la misma razón, la referencia que se hace en el párrafo 1 del artículo 2 del Pacto a "la asistencia y la cooperación internacionales" y en el artículo 23 a "las medidas de orden internacional" es de especial importancia en esta situación. Cuando esté claro que un Estado carezca de recursos financieros o de los conocimientos necesarios para elaborar y adoptar un plan detallado, la comunidad internacional tendrá la obligación clara de prestar asistencia.

Aplicación progresiva

10.El plan de acción debe tener como objetivo el logro de la aplicación progresiva del derecho a la enseñanza primaria obligatoria y gratuita, previsto en el artículo 14 del Pacto. Al contrario que la disposición contenida en el párrafo 1 del artículo 2, el artículo 14 especifica que de todas formas la fecha meta debe ser "un número razonable de años" y, además, que el calendario deberá ser "fijado en el plan". Es decir, el plan debe fijar específicamente una serie de fechas concretas de aplicación para cada fase de la aplicación progresiva del plan. Ello subraya tanto la importancia como la inflexibilidad relativa de la obligación de que se trata. Además, hay que destacar a este respecto que las demás obligaciones del Estado Parte, tales como la no discriminación, han de aplicarse de forma plena e inmediata.

11.El Comité pide a todos los Estados Partes para los cuales sea pertinente el artículo 14 del Pacto que garanticen el pleno cumplimiento de sus disposiciones y que el plan de acción que elaboren se presente al Comité como parte integrante de los informes exigidos por el Pacto. Además, en los casos apropiados, el Comité alienta a los Estados Partes a recabar la asistencia de los organismos especializados y órganos internacionales competentes, en particular la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial, tanto en la preparación de los planes de acción previstos en el artículo 14 como en su aplicación ulterior. El Comité también pide a los organismos especializados y órganos internacionales pertinentes que presten asistencia a los Estados en la mayor medida posible para que satisfagan sus obligaciones con carácter urgente.

Anexo V

OBSERVACIÓN GENERAL Nº 12 (1999)*

El derecho a una alimentación adecuada (artículo 11 del Pacto)

Introducción y premisas básicas

1.El derecho a una alimentación adecuada está reconocido en diversos instrumentos de derecho internacional. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales trata el derecho a una alimentación adecuada más extensamente que cualquier otro instrumento internacional. En el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto, los Estados Partes reconocen "el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia", y en el párrafo 2 del artículo 11 reconocen que posiblemente deberán adoptarse medidas más inmediatas y urgentes para garantizar el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre y la desnutrición. El derecho a una alimentación adecuada es de importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos. Ese derecho se aplica a todas las personas; por ello la frase del párrafo 1 del artículo 11 "para sí y su familia" no entraña ninguna limitación en cuanto a la aplicabilidad de este derecho a los individuos o a los hogares dirigidos por una mujer.

2.El Comité ha acumulado una información considerable acerca del derecho a la alimentación adecuada examinando los informes que han ido presentando los Estados Partes desde 1979. El Comité ha observado que aunque hay directrices sobre la presentación de información relativa al derecho a la alimentación adecuada, tan sólo unos pocos Estados Partes han proporcionado información precisa y suficiente para permitir al Comité determinar la situación actual en los países del caso con respecto a este derecho y para determinar qué obstáculos se presentan para su disfrute. Esta Observación general tiene como fin señalar las principales cuestiones que el Comité considera de importancia en relación con el derecho a la alimentación adecuada. Al preparar la presente Observación general se atiende a la solicitud formulada por los Estados miembros durante la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, celebrada en Roma en noviembre de 1996, de que se definieran mejor los derechos relacionados con la alimentación que se mencionan en el artículo 11 del Pacto, y a la invitación especial que se hizo al Comité de que prestara atención especial al Plan de Acción de la Cumbre Mundial en su vigilancia de la aplicación de las medidas concretas que se estipulaban en el artículo 11 del Pacto.

3.Atendiendo pues a esas solicitudes, el Comité: examinó la documentación y los informes pertinentes de la Comisión de Derechos Humanos y la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos relativos al derecho a la alimentación adecuada como derecho humano; dedicó un día de debate general a esta cuestión en su 17º período de sesiones de 1997a, teniendo en consideración el proyecto de código internacional de conducta sobre la aplicación del derecho humano a una alimentación adecuada preparado por diversas organizaciones no gubernamentales internacionales; participó en dos reuniones de consulta sobre el derecho a la alimentación adecuada como derecho humano organizadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Ginebra, en diciembre de 1997, y en Roma, en noviembre de 1998, conjuntamente con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), y tomó nota de sus conclusiones y recomendaciones finales. En abril de 1999 el Comité participó en un simposio sobre las bases y los aspectos políticos de un enfoque de derechos humanos de los programas y políticas de alimentación y nutrición, organizado por el Subcomité de Nutrición del Comité Administrativo de Coordinación en su 26º período de sesiones celebrado en Ginebra, organizado por la Oficina del Alto Comisionado.

4.El Comité afirma que el derecho a una alimentación adecuada está inseparablemente vinculado a la dignidad inherente de la persona humana y es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos. Es también inseparable de la justicia social, pues requiere la adopción de políticas económicas, ambientales y sociales adecuadas, en los planos nacional e internacional, orientadas a la erradicación de la pobreza y al disfrute de todos los derechos humanos por todos.

5.Pese a que la comunidad internacional ha reafirmado con frecuencia la importancia del pleno respeto del derecho a una alimentación adecuada, se advierte una disparidad inquietante entre las formas que se fijan en el artículo 11 del Pacto y la situación que existe en muchas partes del mundo. Más de 840 millones de personas de todo el mundo, la mayoría de ellas de países en desarrollo, sufren de hambre crónica; millones de personas sufren hambrunas causadas por los desastres naturales, el aumento de la incidencia de los conflictos civiles y las guerras en algunas regiones y el uso de los alimentos como arma política. El Comité observa que si bien los problemas del hambre y la desnutrición suelen ser especialmente agudos en los países en desarrollo, la desnutrición, la subnutrición y otros problemas relacionados con el derecho a una alimentación adecuada y el derecho a estar protegido contra el hambre existen también en algunos de los países económicamente más desarrollados. Básicamente, las raíces del problema del hambre y la desnutrición no están en la falta de alimento sino en la falta de acceso a los alimentos disponibles por parte de grandes segmentos de la población del mundo, entre otras razones a causa de la pobreza.

Contenido normativo de los párrafos 1 y 2 del artículo 11 del Pacto

6.El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla. El derecho a la alimentación adecuada no debe interpretarse, por consiguiente, en forma estrecha o restrictiva asimilándolo a un conjunto de calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos. El derecho a la alimentación adecuada tendrá que alcanzarse progresivamente. No obstante, los Estados tienen la obligación básica de adoptar las medidas necesarias para mitigar y aliviar el hambre tal como se dispone en el párrafo 2 del artículo 11, incluso en caso de desastre natural o de otra índole.

Adecuación y sostenibilidad de la disponibilidad de los alimentos y del acceso a éstos

7.El concepto de adecuación es particularmente importante en relación con el derecho a la alimentación, puesto que sirve para poner de relieve una serie de factores que deben tenerse en cuenta al determinar si puede considerarse que ciertas formas de alimentos o regímenes de alimentación a las que se tiene acceso son las más adecuadas en determinadas circunstancias a los fines de lo dispuesto en el artículo 11 del Pacto. El concepto de sostenibilidad está íntimamente vinculado al concepto de alimentación adecuada o de seguridad alimentaria, que entraña la posibilidad de acceso a los alimentos por parte de las generaciones presentes y futuras. El significado preciso de adecuación viene determinado en buena medida por las condiciones sociales, económicas, culturales, climáticas, ecológicas y de otro tipo imperantes en el momento, mientras que el de sostenibilidad entraña el concepto de disponibilidad y accesibilidad a largo plazo.

8.El Comité considera que el contenido básico del derecho a la alimentación adecuada comprende lo siguiente: a) la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada; b) la accesibilidad de esos alimentos en formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humanos.

9.Por necesidades alimentarias se entiende que el régimen de alimentación en conjunto aporta una combinación de productos nutritivos para el crecimiento físico y mental, el desarrollo y el mantenimiento, y la actividad física que sea suficiente para satisfacer las necesidades fisiológicas humanas en todas las etapas del ciclo vital, y según el sexo y la ocupación. Por consiguiente, será preciso adoptar medidas para mantener, adaptar o fortalecer la diversidad del régimen y las pautas de alimentación y consumo adecuadas, incluida la lactancia materna, al tiempo que se garantiza que los cambios en la disponibilidad y acceso a los alimentos mínimos no afectan negativamente a la composición y la ingesta de alimentos.

10.Al decir sin sustancias nocivas se fijan los requisitos de la inocuidad de los alimentos y una gama de medidas de protección tanto por medios públicos como privados para evitar la contaminación de los productos alimenticios debido a la adulteración o la mala higiene ambiental o la manipulación incorrecta en distintas etapas de la cadena alimentaria; debe también procurarse determinar y evitar o destruir las toxinas que se producen naturalmente.

11.Que los alimentos deban ser aceptables para una cultura o unos consumidores determinados significa que hay que tener también en cuenta, en la medida de lo posible, los valores no relacionados con la nutrición que se asocian a los alimentos y el consumo de alimentos, así como las preocupaciones fundamentadas de los consumidores acerca de la naturaleza de los alimentos disponibles.

12.Por disponibilidad se entienden las posibilidades que tiene el individuo de alimentarse ya sea directamente, explotando la tierra productiva u otras fuentes naturales de alimentos, o mediante sistemas de distribución, elaboración y de comercialización que funcionen adecuadamente y que puedan trasladar los alimentos desde el lugar de producción a donde sea necesario según la demanda.

13.La accesibilidad comprende la accesibilidad económica y física:

a)La accesibilidad económica implica que los costos financieros personales o familiares asociados con la adquisición de los alimentos necesarios para un régimen de alimentación adecuado deben estar a un nivel tal que no se vean amenazados o en peligro la provisión y la satisfacción de otras necesidades básicas. La accesibilidad económica se aplica a cualquier tipo o derecho de adquisición por el que las personas obtienen sus alimentos y es una medida del grado en que es satisfactorio para el disfrute del derecho a la alimentación adecuada. Los grupos socialmente vulnerables como las personas sin tierra y otros segmentos particularmente empobrecidos de la población pueden requerir la atención de programas especiales.

b)La accesibilidad física implica que la alimentación adecuada debe ser accesible a todos, incluidos los individuos físicamente vulnerables, tales como los lactantes y los niños pequeños, las personas de edad, los discapacitados físicos, los moribundos y las personas con problemas médicos persistentes, tales como los enfermos mentales. Será necesario prestar especial atención y, a veces, conceder prioridad con respecto a la accesibilidad de los alimentos a las personas que viven en zonas propensas a los desastres y a otros grupos particularmente desfavorecidos. Son especialmente vulnerables muchos grupos de pueblos indígenas cuyo acceso a las tierras ancestrales puede verse amenazado.

Obligaciones y violaciones

14.La índole de las obligaciones jurídicas de los Estados Partes se enuncia en el artículo 2 del Pacto y se ha tratado en la Observación general Nº 3 (1990) del Comité. La principal obligación es la de adoptar medidas para lograr progresivamente el pleno ejercicio del derecho a una alimentación adecuada. Ello impone la obligación de avanzar lo más rápidamente posible para alcanzar ese objetivo. Cada uno de los Estados Partes se compromete a adoptar medidas para garantizar que toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción tenga acceso al mínimo de alimentos esenciales suficientes inocuos y nutritivamente adecuados para protegerla contra el hambre.

15.El derecho a la alimentación adecuada, al igual que cualquier otro derecho humano, impone tres tipos o niveles de obligaciones a los Estados Partes: las obligaciones de respetar, proteger y cumplir. A su vez, la obligación de cumplir entraña tanto la obligación de facilitar como la obligación de hacer efectivob. La obligación de respetar el acceso existente a una alimentación adecuada requiere que los Estados no adopten medidas de ningún tipo que tengan por resultado impedir ese acceso. La obligación de proteger requiere que el Estado Parte adopte medidas para velar por que las empresas o los particulares no priven a las personas del acceso a una alimentación adecuada. La obligación de cumplir (facilitar) significa que el Estado debe procurar iniciar actividades con el fin de fortalecer el acceso y la utilización por parte de la población de los recursos y medios que aseguren sus medios de vida, incluida la seguridad alimentaria. Por último, cuando un individuo o un grupo sea incapaz, por razones que escapen a su control, de disfrutar el derecho a una alimentación adecuada por los medios a su alcance, los Estados tienen la obligación de cumplir (hacer efectivo) ese derecho directamente. Esta obligación también se aplica a las personas que son víctimas de catástrofes naturales o de otra índole.

16.Algunas de las medidas a estos distintos niveles de obligación de los Estados Partes tienen un carácter más inmediato, mientras que otras tienen un carácter de más largo plazo, para lograr gradualmente el pleno ejercicio del derecho a la alimentación.

17.El Pacto se viola cuando un Estado no garantiza la satisfacción de, al menos, el nivel mínimo esencial necesario para estar protegido contra el hambre. Al determinar qué medidas u omisiones constituyen una violación del derecho a la alimentación, es importante distinguir entre la falta de capacidad y la falta de voluntad de un Estado para cumplir sus obligaciones. En el caso de que un Estado Parte aduzca que la limitación de sus recursos le impiden facilitar el acceso a la alimentación a aquellas personas que no son capaces de obtenerla por sí mismas, el Estado ha de demostrar que ha hecho todos los esfuerzos posibles por utilizar todos los recursos de que dispone con el fin de cumplir, con carácter prioritario, esas obligaciones mínimas. Esta obligación dimana del párrafo 1 del artículo 2 del Pacto en el que se obliga a cada Estado Parte a tomar las medidas necesarias hasta el máximo de los recursos de que disponga, tal como se señaló anteriormente el Comité en el párrafo 10 de su Observación general Nº 3 (1990). El Estado que aduzca que es incapaz de cumplir esta obligación por razones que están fuera de su control, tiene, por tanto, la obligación de probar que ello es cierto y que no ha logrado recabar apoyo internacional para garantizar la disponibilidad y accesibilidad de los alimentos necesarios.

18.Por otra parte, toda discriminación en el acceso a los alimentos, así como a los medios y derechos para obtenerlos, por motivos de raza, color, sexo, idioma, edad, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, con el fin o efecto de anular u obstaculizar la igualdad en el disfrute o ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales constituye una violación del Pacto.

19.Las violaciones del derecho a la alimentación pueden producirse por actos realizados directamente por los Estados o por otras entidades insuficientemente reguladas por los Estados. Entre ellos cabe señalar: derogar o suspender oficialmente la legislación necesaria para seguir disfrutando el derecho a la alimentación; negar el acceso a los alimentos a determinados individuos o grupos, tanto si la discriminación se basa en la legislación como si es activa; impedir el acceso a la ayuda alimentaria de carácter humanitario en los conflictos internos o en otras situaciones de emergencia; adoptar legislación o políticas que sean manifiestamente incompatibles con obligaciones jurídicas anteriores relativas al derecho a la alimentación; y no controlar las actividades de individuos o grupos para evitar que violen el derecho a la alimentación de otras personas; o, cuando es el Estado, no tener en cuenta sus obligaciones jurídicas internacionales relativas al derecho a la alimentación al concertar acuerdos con otros Estados o con organizaciones internacionales.

20.Aunque solamente los Estados son Partes en el Pacto y son, por lo tanto, los responsables últimos del cumplimiento de éste, todos los miembros de la sociedad -los particulares, las familias, las comunidades locales, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones de la sociedad civil y el sector empresarial privado- son responsables de la realización del derecho a una alimentación adecuada. El Estado debería crear un medio que facilitara el ejercicio de esas responsabilidades. El sector empresarial privado, tanto nacional como transnacional, debería actuar en el marco de un código de conducta en el que se tuviera presente el respeto del derecho a una alimentación adecuada, establecido de común acuerdo con el gobierno y la sociedad civil.

Aplicación en el plano nacional

21.Los medios más adecuados para aplicar el derecho a una alimentación adecuada variarán inevitablemente y de modo considerable de un Estado Parte a otro. Cada Estado tendrá un margen de elección para decidir sus propios enfoques, pero el Pacto especifica claramente que cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar que todas las personas queden libres del hambre y que puedan disfrutar lo más pronto posible del derecho a una alimentación adecuada. Esto exigirá aprobar una estrategia nacional que garantice la seguridad alimentaria y de nutrición para todos, sobre la base de los principios de los derechos humanos que definen los objetivos, y formular las políticas y los indicadores correspondientes. También deberán identificarse los recursos disponibles para cumplir los objetivos y la manera de aprovecharlos más eficaz en función de los costos.

22.La estrategia debe basarse en una determinación sistemática de las medidas y actividades políticas pertinentes en cada situación y contexto, derivadas del contenido normativo del derecho a una alimentación adecuada y especificadas en relación con los niveles y caracteres de las obligaciones del Estado Parte a que se refiere el párrafo 15 de la presente Observación general. Esto facilitará la coordinación entre los ministerios y las autoridades regionales y locales y asegurará que las políticas y decisiones administrativas conexas cumplan las obligaciones que impone el artículo 11 del Pacto.

23.La formulación y aplicación de estrategias nacionales para el derecho a la alimentación exige el pleno cumplimiento de los principios de responsabilidad, transparencia, participación popular, descentralización, capacidad legislativa e independencia de la magistratura. Es esencial un buen gobierno para la realización de los derechos humanos, incluida la eliminación de la pobreza, y para asegurar medios de vida satisfactorios para todos.

24.Deben diseñarse mecanismos institucionales adecuados para establecer un proceso representativo que permita formular una estrategia, aprovechando para ello todos los conocimientos internos disponibles relativos a los alimentos y la nutrición. La estrategia debe determinar las responsabilidades y el marco temporal de aplicación de las medidas necesarias.

25.La estrategia se ocupará de todas las cuestiones y medidas críticas relativas a todos los aspectos del sistema alimentario, en particular la producción, elaboración, distribución, comercialización y consumo de alimentos sanos, así como las medidas paralelas en materia de salud, educación, empleo y seguridad social. Hay que procurar gestionar y utilizar de modo más sostenible los recursos alimentarios naturales y de otro tipo en los niveles nacional, regional, local y doméstico.

26.La estrategia debe prestar una atención especial a la necesidad de prevenir la discriminación en el acceso a los alimentos o a los recursos para la alimentación. Esto debe incluir los siguientes elementos: garantías de un acceso completo y equitativo a los recursos económicos, especialmente para las mujeres, incluido el derecho a heredar y a poseer tierras y otros bienes, y de acceso al crédito, a los recursos naturales y a una tecnología adecuada; medidas para respetar y proteger el trabajo por cuenta propia y los trabajos remunerados de modo que aseguren una vida digna para los asalariados y sus familias (como estipula el inciso ii) del párrafo a) del artículo 7 del Pacto); mantener registros sobre los derechos a la tierra (incluidos los bosques).

27.Los Estados Partes, como un componente de su obligación de proteger los recursos alimentarios básicos para el pueblo, deben adoptar medidas adecuadas tendientes a garantizar que las actividades del sector privado y de la sociedad civil sean conformes con el derecho a la alimentación.

28.Incluso en los lugares donde un Estado se enfrenta con limitaciones graves de recursos causadas por un proceso de ajuste económico, por la recesión económica, por condiciones climáticas u otros factores, deben aplicarse medidas para garantizar que se cumpla el derecho a una alimentación adecuada especialmente para grupos de población e individuos vulnerables.

Referencias y legislación marco

29.Al aplicar las estrategias específicas de cada país señaladas supra, los Estados deben establecer referencias verificables para la subsiguiente vigilancia nacional e internacional. En relación con ello, los Estados deben considerar la posibilidad de aprobar una ley marco como instrumento básico de aplicación de la estrategia nacional para el derecho a la alimentación. En la ley marco deben figurar disposiciones sobre el fin pretendido; las metas u objetivos que deben lograrse y el marco temporal que se fijará para lograr estos objetivos; los medios mediante los cuales podría conseguirse el fin buscado en términos generales, en especial la colaboración deseada con la sociedad civil y el sector privado y con organizaciones internacionales; la responsabilidad institucional del proceso; y los mecanismos nacionales para vigilar el proceso, así como los posibles procedimientos de recurso. Los Estados Partes al preparar las referencias y la legislación marco deben buscar la participación activa de organizaciones de la sociedad civil.

30.Programas y organismos adecuados de las Naciones Unidas deben prestar asistencia, si así se les solicita, para preparar la legislación marco y revisar las leyes sectoriales. La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, por ejemplo, tiene experiencia y conocimientos acumulados considerables sobre las leyes en materia de alimentación y agricultura. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) tiene experiencia equivalente sobre las leyes relativas al derecho a una alimentación adecuada para lactantes y niños mediante la protección materna y del niño, incluidas leyes para promover el amamantamiento, y sobre la reglamentación de la comercialización de sustitutos de la leche materna.

Vigilancia

31.Los Estados Partes deberán preparar y mantener mecanismos para vigilar los progresos tendentes a la realización del derecho a una alimentación adecuada para todos, determinar los factores y dificultades que obstaculizan el cumplimiento de sus obligaciones y facilitar la adopción de medidas legislativas y administrativas de corrección, incluidas medidas para aplicar las obligaciones en virtud del párrafo 1 del artículo 2 y del artículo 23 del Pacto.

Recursos y responsabilidad

32.Toda persona o grupo que sea víctima de una violación del derecho a una alimentación adecuada debe tener acceso a recursos judiciales adecuados o a otros recursos apropiados en los planos nacional e internacional. Todas las víctimas de estas violaciones tienen derecho a una reparación adecuada que puede adoptar la forma de restitución, indemnización, compensación o garantías de no repetición. Los defensores nacionales del pueblo y las comisiones de derechos humanos deben ocuparse de las violaciones del derecho a la alimentación.

33.La incorporación en el orden jurídico interno de los instrumentos internacionales que reconocen el derecho a la alimentación o el reconocimiento de su aplicabilidad puede mejorar de modo importante el alcance y la eficacia de las medidas de remedio y deben alentarse en todos los casos. Los tribunales estarán entonces en condiciones de juzgar las violaciones del contenido básico del derecho a la alimentación refiriéndose de modo directo a las obligaciones en virtud del Pacto.

34.Se invita a los jueces y otros miembros de la profesión letrada a prestar una mayor atención a las violaciones del derecho a la alimentación en el ejercicio de sus funciones.

35.Los Estados Partes deben respetar y proteger la labor de los defensores de los derechos humanos y otros miembros de la sociedad civil que prestan asistencia a grupos vulnerables para que realicen su derecho a una alimentación adecuada.

Obligaciones internacionales

Estados Partes

36.Animados por el espíritu del Artículo 56 de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial aprobada por la Cumbre Mundial sobre la Alimentación y las disposiciones del párrafo 1 del artículo 2 del Pacto, así como sus artículos 11 y 23, los Estados Partes deben reconocer el papel fundamental que corresponde a la cooperación internacional y reafirmar su decisión de adoptar, en colaboración con otros Estados o por separado, medidas que aseguren la plena realización del derecho a una alimentación adecuada. Los Estados Partes al aplicar este compromiso deben adoptar medidas para respetar el disfrute del derecho a la alimentación en otros países, proteger este derecho, facilitar el acceso a la alimentación y prestar la necesaria asistencia cuando sea preciso. Los Estados Partes deben asegurarse de que, en los acuerdos internacionales, se preste la debida atención al derecho a una alimentación adecuada, y examinar la posibilidad de elaborar con tal fin nuevos instrumentos jurídicos internacionales.

37.Los Estados Partes deben abstenerse en todo momento de imponer embargos o medidas semejantes a los alimentos que pongan en peligro la producción de alimentos y el acceso a la alimentación en otros países. Los alimentos no deben usarse nunca como instrumento de presión política o económica. En tal sentido, el Comité reafirma las convicciones expuestas en su Observación general Nº 8 (1997) sobre la relación entre las sanciones económicas y el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales.

Estados y organizaciones internacionales

38.Los Estados tienen la responsabilidad conjunta e individual, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, de cooperar para prestar socorro en casos de desastre y asistencia humanitaria en casos de emergencia, incluida asistencia a refugiados y personas desplazadas internamente. Cada Estado debe contribuir a esta tarea de conformidad con sus capacidades. Tienen particular importancia a este respecto y deben fortalecerse la función del Programa Mundial de Alimentos (PMA) y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y, cada vez más, la del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Debe asignarse prioridad en la asistencia alimentaria a las poblaciones más vulnerables.

39.La asistencia alimentaria debe prestarse en la medida de lo posible de modo que no afecte negativamente a los productores locales y a los mercados locales y debe organizarse de manera que facilite el retorno a la autosuficiencia alimentaria de los beneficiarios. La asistencia debe basarse en las necesidades de los beneficiarios previstos. Los productos que figuren en el comercio internacional de alimentos o en los programas de asistencia deben ser sanos y ser aceptables culturalmente para la población receptora.

Las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales

40.Tiene una especial importancia la función de los organismos de las Naciones Unidas, incluida la función que se realiza por conducto del Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo dentro de los países para promover la realización del derecho a la alimentación. Deben mantenerse las iniciativas coordinadas encaminadas a realizar el derecho a la alimentación a fin de mejorar la coherencia y la interacción entre todos los participantes, incluidos los distintos componentes de la sociedad civil. Las organizaciones que se encargan de la alimentación, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, el Programa Mundial de Alimentos y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), juntamente con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Banco Mundial y los bancos regionales de desarrollo, deben cooperar con mayor eficacia, aprovechar sus respectivos conocimientos técnicos en la realización del derecho a la alimentación en el plano nacional, con el debido respeto a sus mandatos individuales.

41.Las instituciones financieras internacionales, especialmente el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, deben prestar una mayor atención a la protección del derecho a la alimentación en sus políticas de concesión de préstamos y acuerdos crediticios y en las medidas internacionales para resolver la crisis de la deuda. En todos los programas de ajuste debe procurarse que se garantice la protección del derecho a la alimentación, de conformidad con el párrafo 9 de la Observación general Nº 2 (1990) del Comité sobre las medidas internacionales de asistencia técnica (artículo 22 del Pacto).

Anexo VI

OBSERVACIÓN GENERAL Nº 13 (1999)*

El derecho a la educación (artículo 13 del Pacto)

1.La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos. Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a adultos y menores marginados económica y socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades. La educación desempeña un papel decisivo en la emancipación de la mujer, la protección de los niños contra la explotación laboral, el trabajo peligroso y la explotación sexual, la promoción de los derechos humanos y la democracia, la protección del medio ambiente y el control del crecimiento demográfico. Está cada vez más aceptada la idea de que la educación es una de las mejores inversiones financieras que los Estados pueden hacer, pero su importancia no es únicamente práctica pues disponer de una mente instruida, inteligente y activa, con libertad y amplitud de pensamiento es uno de los placeres y recompensas de la existencia humana.

2.El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dedica dos artículos al derecho a la educación, los artículos 13 y 14. El artículo 13, la disposición más extensa del Pacto, es el artículo de alcance más amplio y más exhaustivo sobre el derecho a la educación de toda la litigación internacional sobre los derechos humanos. El Comité ya ha aprobado la Observación general Nº 11 (1999) sobre los planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14 del Pacto) (anexo V); la Observación general Nº11 (1999) y la presente Observación general son complementarias y deben examinarse conjuntamente. El Comité sabe que, para millones de personas de todo el mundo, el disfrute del derecho a la educación sigue siendo un objetivo lejano. Más aún, en muchos casos, este objetivo se aleja cada vez más. El Comité también tiene conciencia de los extraordinarios obstáculos estructurales y de otro tipo que impiden la aplicación plena del artículo 13 del Pacto en muchos Estados Partes.

3.Con miras a ayudar a los Estados Partes a aplicar el Pacto y cumplir sus obligaciones en materia de prestación de informes, esta Observación general está consagrada al contenido normativo del artículo 13 (parte I, párrs. 4 a 42), a algunas de las obligaciones que de él se desprenden (parte II, párrs. 43 a 57) y a algunas violaciones caracterizadas (parte II, párrs. 58 y 59). En la parte III (párr. 60) se recogen breves observaciones acerca de las obligaciones de otros agentes que los Estados Partes. Esta Observación general se basa en la amplia experiencia adquirida por el Comité en el examen de los informes de los Estados Partes a lo largo de muchos años.

I. CONTENIDO NORMATIVO DEL ARTÍCULO 13 DEL PACTO

Párrafo 1 del artículo 13 - Propósitos y objetivos de la educación

4.Los Estados Partes convienen en que toda la enseñanza, ya sea pública o privada, escolar o extraescolar, debe orientarse hacia los propósitos y objetivos que se definen en el párrafo 1 del artículo 13. El Comité observa que estos objetivos de la educación reflejan los propósitos y principios fundamentales de las Naciones Unidas, consagrados en los Artículos 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas. Se encuentran asimismo, en su mayor parte, en el párrafo 2 del artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, si bien el párrafo 1 del artículo 13 del Pacto amplía la Declaración Universal desde tres puntos de vista: la educación debe orientarse al desarrollo del "sentido de [la] dignidad" de la personalidad humana, debe "capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre" y debe favorecer la comprensión entre todos los grupos étnicos, y entre "todas las naciones y entre todos los grupos raciales […] o religiosos". De todos esos objetivos de la educación que son comunes al párrafo 2 del artículo 26 de la Declaración Universal y al párrafo 1 del artículo 13 del Pacto, acaso el fundamental sea el que afirma que la educación "debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana".

5.El Comité toma nota de que, desde que la Asamblea General aprobó el Pacto en 1966, otros instrumentos internacionales han seguido desarrollando los objetivos a los que debe dirigirse la educación y, por consiguiente, considera que los Estados Partes tienen la obligación de velar por que la educación se adecue a los propósitos y objetivos expuestos en el párrafo 1 del artículo 13 del Pacto, interpretados a la luz de la Declaración Mundial sobre Educación para Todosa (art. 1), la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 29, párr. 1), la Declaración y Programa de Acción de Vienab (parte I, párr. 33, y parte II, párr. 80), y el Plan de Acción para el Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanosc (párr. 2). Todos estos textos tienen grandes coincidencias con el párrafo 1 del artículo 13 del Pacto, pero también incluyen elementos que no están contemplados expresamente en él, por ejemplo, referencias concretas a la igualdad entre los sexos y el respeto del medio ambiente.

Estos nuevos elementos están implícitos y reflejan una interpretación contemporánea del párrafo 1 del artículo 13. La opinión del Comité se sustenta en el amplio apoyo que los textos que se acaba de mencionar han recibido en todas las regiones del mundod.

Párrafo 2 del artículo 13 - Derecho a recibir educación, observaciones generales

6.Si bien la aplicación precisa y pertinente de los requisitos dependerá de las condiciones que imperen en un determinado Estado Parte, la educación en todas sus formas y en todos los niveles debe tener las siguientes cuatro características interrelacionadase:

a)Disponibilidad. Debe haber instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente en el ámbito del Estado Parte. Las condiciones para que funcionen dependen de numerosos factores, entre otros, el contexto de desarrollo en el que actúan; por ejemplo, las instituciones y los programas probablemente necesiten edificios u otra protección contra los elementos, instalaciones sanitarias para ambos sexos, agua potable, docentes calificados con salarios competitivos, materiales de enseñanza, etc.; algunos necesitarán además bibliotecas, servicios de informática, tecnología de la información, etc.

b)Accesibilidad. Las instituciones y los programas de enseñanza han de ser accesibles a todos, sin discriminación, en el ámbito del Estado Parte. La accesibilidad consta de tres dimensiones que coinciden parcialmente:

i)No discriminación. La educación debe ser accesible a todos, especialmente a los grupos no vulnerables de hecho y de derecho, sin discriminación por ninguno de los motivos prohibidos (véanse los párrafos 31 a 37 infra).

ii)Accesibilidad material. La educación ha de ser asequible materialmente, ya sea por su localización geográfica de acceso razonable (por ejemplo, una escuela vecinal) o por medio de la tecnología moderna (por ejemplo, mediante el acceso a programas de educación a distancia).

iii)Accesibilidad económica. La educación ha de estar al alcance de todos. Esta dimensión de la accesibilidad está condicionada por las diferencias de redacción del párrafo 2 del artículo 13 respecto de la enseñanza primaria, secundaria y superior: mientras que la enseñanza primaria ha de ser "asequible a todos gratuitamente", se pide a los Estados Partes que implanten gradualmente la enseñanza secundaria y superior gratuita.

c)Aceptabilidad. La forma y el fondo de la educación, comprendidos los programas de estudio y los métodos pedagógicos, han de ser aceptables (por ejemplo, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad) para los estudiantes y, cuando proceda, los padres; este punto está supeditado a los objetivos de la educación mencionados en el párrafo 1 del artículo 13 y a las normas mínimas que el Estado apruebe en materia de enseñanza (véanse los párrafos 3 y 4 del artículo 13).

d)Adaptabilidad. La educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformación y responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados.

7.Al considerar la correcta aplicación de estas características interrelacionadas y fundamentales, se habrán de tener en cuenta ante todo los superiores intereses de los alumnos.

Apartado a) del párrafo 2 del artículo 13 - Derecho a la enseñanza primaria

8.La enseñanza primaria comprende los elementos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad que son comunes a la educación en todas sus formas y en todos los niveles (véase el párrafo 6 supra).

9.Para la interpretación correcta de "enseñanza primaria", el Comité se guía por la Declaración Mundial sobre Educación para Todos, donde se afirma: "El principal sistema para impartir la educación básica fuera de la familia es la escuela primaria. La educación primaria debe ser universal, garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje de todos los niños y tener en cuenta la cultura, las necesidades y las posibilidades de la comunidad". (art. 5). La Declaración Mundial define las "necesidades básicas de aprendizaje" en su artículo 1f. Si bien enseñanza primaria no es sinónimo de educación básica, hay una estrecha correlación entre ambas. A este respecto, el Comité suscribe la posición del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) según la cual la enseñanza primaria es el componente más importante de la educación básicag.

10.Según la formulación del apartado a) del párrafo 2 del artículo 13 del Pacto, la enseñanza primaria tiene dos rasgos distintivos: es "obligatoria" y "asequible a todos gratuitamente". Véanse las observaciones del Comité sobre ambas expresiones en los párrafos 6 y 7 de la Observación general Nº11 (1999) sobre los planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14 del Pacto).

Apartado b) del párrafo 2 del artículo 13 - Derecho a la enseñanza secundaria

11.La enseñanza secundaria comprende los elementos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad que son comunes a la enseñanza en todas sus formas y en todos los niveles (véase el párrafo 6 supra).

12.Aunque el contenido de la enseñanza secundaria varía entre los Estados Partes y con el correr del tiempo, implica la conclusión de la educación básica y la consolidación de los fundamentos del desarrollo humano y del aprendizaje a lo largo de toda la vida. Prepara a los estudiantes para la enseñanza superior y profesionalh. El apartado b) del párrafo 2 del artículo 13 se aplica a la enseñanza secundaria "en sus diferentes formas", reconociéndose con ello que la enseñanza secundaria exige planes de estudio flexibles y sistemas de instrucción variados que se adapten a las necesidades de los alumnos en distintos contextos sociales y culturales. El Comité estimula la elaboración y la aplicación de programas alternativos en paralelo con los sistemas de las escuelas secundarias normales.

13.De conformidad con el apartado b) del párrafo 2, la enseñanza secundaria "debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita". La expresión "generalizada" significa, en primer lugar, que la enseñanza secundaria no depende de la aptitud o idoneidad aparentes de un alumno y en segundo lugar, que se impartirá en todo el Estado de forma tal que todos puedan acceder a ella en igualdad de condiciones. Para la interpretación de "accesible" por el Comité, véase el párrafo 6 supra. La expresión "por cuantos medios sean apropiados" refuerza el argumento de que los Estados Partes deben adoptar criterios variados e innovadores en lo que respecta a la enseñanza secundaria en distintos contextos sociales y culturales.

14."La implantación progresiva de la enseñanza gratuita" significa que, si bien los Estados deben atender prioritariamente a la enseñanza primaria gratuita, también tienen la obligación de adoptar medidas concretas para implantar la enseñanza secundaria y superior gratuitas. Véase el párrafo 7 de la Observación general Nº 11 (1999) sobre los planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14 del Pacto) en lo que respecta a las observaciones generales del Comité sobre el significado de "gratuita".

Enseñanza técnica y profesional

15.La enseñanza técnica y profesional forma parte del derecho a la educación y del derecho al trabajo (artículo 6, párrafo 2 del Pacto). El apartado b) del párrafo 2 del artículo 13 presenta la enseñanza técnica y profesional como parte de la enseñanza secundaria, lo que refleja su importancia especial en ese nivel de la enseñanza. El párrafo 2 del artículo 6, en cambio, no menciona la enseñanza técnica y profesional en relación con un nivel específico de educación, por entender que tiene un papel más amplio, ya que permite "conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva". Asimismo, en la Declaración Universal de Derechos Humanos se afirma que "la instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada" (art. 26, párr. 1). En consecuencia, el Comité considera que la enseñanza técnica y profesional constituye un elemento integral de todos los niveles de la enseñanzai.

16.La iniciación al mundo del trabajo y la tecnología no debería limitarse a programas de enseñanza técnica y profesional concretos, sino entenderse como componente de la enseñanza general. Con arreglo a la Convención sobre la enseñanza técnica y profesional aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en noviembre de 1989, esa enseñanza se refiere a "todas las formas y niveles del proceso de educación que incluye, además de los conocimientos generales, el estudio de las técnicas y de las disciplinas afines, la adquisición de habilidades prácticas, de conocimientos prácticos y de actitudes, y la comprensión de los diferentes oficios en los diversos sectores de la vida económica y social" (art. 1, párr. a)). Entendido de esta forma, perspectiva adoptada igualmente en determinados Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)i, el derecho a la enseñanza técnica y profesional abarca los siguientes aspectos:

a)Capacita a los estudiantes para adquirir conocimientos y competencias que contribuyan a su desarrollo personal, su posibilidad de valerse por sí mismos y acrecienta la productividad de sus familias y comunidades, comprendido el desarrollo social y económico del Estado Parte;

b)Tiene en cuenta las circunstancias sociales, culturales y educativas de la población en cuestión; las competencias, los conocimientos y los niveles de calificación necesarios en los diversos sectores de la economía; y el bienestar, la higiene y la seguridad laborales;

c)Se ocupa de reciclar a los adultos cuyos conocimientos y competencias hayan quedado atrasados a causa de las transformaciones tecnológicas, económicas, laborales, sociales, etc.;

d)Consiste en programas que den a los estudiantes, especialmente a los de los países en desarrollo, la posibilidad de recibir enseñanza técnica y profesional en otros Estados, con vistas a una transferencia y una adaptación de tecnología correctas;

e)En el contexto de las disposiciones del Pacto relativas a la no discriminación y la igualdad, consiste en programas encaminados a promover la enseñanza destinada a las mujeres, las niñas, los jóvenes no escolarizados, los jóvenes sin empleo, los hijos de trabajadores migrantes, los refugiados, las personas con discapacidad y otros grupos desfavorecidos.

Apartado c) del párrafo 2 del artículo 13 - Derecho a la enseñanza superior

17.La enseñanza superior comprende los elementos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, que son comunes a la enseñanza en todas sus formas y en todos los niveles (véase el párrafo 6 supra).

18.Si bien el apartado c) del párrafo 2 del artículo 13 sigue la misma tónica del apartado b) del párrafo 2 del artículo 13, no hace referencia ni a la educación "en sus diferentes formas" ni concretamente a la enseñanza técnica y profesional, omisiones que reflejan sólo una diferencia entre el apartado b) y el c) del párrafo 2 del artículo 13 en relación con la prioridad atribuida. Para que la enseñanza superior responda a las necesidades de los alumnos en distintos contextos sociales y culturales, es preciso que los planes de estudio sean flexibles y los sistemas de instrucción variados, con utilización incluso de la enseñanza a distancia; por consiguiente, en la práctica, tanto la enseñanza secundaria como superior han de estar disponibles "en diferentes formas". En cuanto a la inexistencia en el apartado c) del párrafo 2 del artículo 13, de referencia a la enseñanza técnica y profesional, el párrafo 2 del artículo 6 del Pacto y el párrafo 1 del artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos significan que la enseñanza técnica y profesional forma parte integral de todos los niveles de enseñanza, comprendida la superior (véase el párrafo 15 supra).

19.La tercera diferencia, y la más significativa, entre los apartados b) y c) del párrafo 2 del artículo 13 estriba en que, si bien la enseñanza secundaria "debe ser generalizada y hacerse accesible a todos", la enseñanza superior "debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno". Según el apartado c) del párrafo 2, la enseñanza superior no debe ser "generalizada", sino sólo disponible "sobre la base de la capacidad", capacidad que habrá de valorarse con respecto a los conocimientos especializados y la experiencia de cada cual.

20.Teniendo en cuenta que la redacción del apartado c) del párrafo 2 es la misma (por ejemplo "la implantación progresiva en la enseñanza gratuita"), véanse las observaciones sobre el apartado b) del párrafo 2 (párrs. 11 a 16 supra).

Apartado d) del párrafo 2 del artículo 13 - Derecho a la educación fundamental

21.La educación fundamental comprende los elementos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad que son comunes a la enseñanza en todas sus formas y en todos los niveles (véase el párrafo 6 supra).

22.En términos generales, la educación fundamental corresponde a la enseñanza básica, según lo expuesto en la Declaración Mundial sobre Educación para Todos (véase el párrafo 9 supra). Con arreglo al apartado d) del párrafo 2 del artículo 13 del Pacto, las personas "que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria" tienen derecho a la educación fundamental, o a la enseñanza básica, conforme a la definición que figura en la Declaración Mundial sobre Educación para Todos.

23.Puesto que todos tienen el derecho de satisfacer sus "necesidades básicas de aprendizaje", con arreglo a la Declaración Mundial, el derecho a la educación fundamental no se limita a los que "no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria". El derecho a la educación fundamental se aplica a todos los que todavía no han satisfecho sus "necesidades básicas de aprendizaje".

24.Debe hacerse hincapié en que el goce del derecho a la educación fundamental no está limitado por la edad ni el sexo; se aplica a niños, jóvenes y adultos, incluidas las personas mayores. La educación fundamental, por consiguiente, es un componente integral de la educación de adultos y de la educación permanente. Habida cuenta de que la educación fundamental es un derecho de todos los grupos de edad, deben formularse planes de estudio y los correspondientes sistemas que sean idóneos para alumnos de todas las edades.

Apartado e) del párrafo 2 del artículo 13 - El sistema escolar; sistema adecuado de becas; condiciones materiales del cuerpo docente

25.La exigencia de "proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza" significa que el Estado Parte tiene la obligación de formular una estrategia global de desarrollo de su sistema escolar, la cual debe abarcar la escolarización en todos los niveles, pero el Pacto exige que los Estados Partes den prioridad a la enseñanza primaria (véase el párrafo 51 infra). "Proseguir activamente" indica que, en cierta medida, la estrategia global ha de ser objeto de prioridad gubernamental y, en cualquier caso, ha de aplicarse con empeño.

26.La exigencia de "implantar un sistema adecuado de becas" debe leerse conjuntamente con las disposiciones del Pacto relativas a la igualdad y la no discriminación; el sistema de becas debe fomentar la igualdad de acceso a la educación de las personas procedentes de grupos desfavorecidos.

27.Aunque el Pacto exige "mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente", en la práctica las condiciones generales de trabajo de los docentes han empeorado y en muchos Estados Partes han llegado en los últimos años a niveles inaceptablemente bajos. Esta situación no sólo no se corresponde con el apartado e) del párrafo 2, sino que es un grave obstáculo para la plena realización del derecho de los alumnos a la educación. El Comité observa también la relación que existe entre el apartado e) del párrafo 2 del artículo 13, el párrafo 2 del artículo 2 y los artículos 3 y 6 a 8 del Pacto, que tratan del derecho de los docentes a organizarse y negociar colectivamente, y señala a la atención de los Estados Partes la Recomendación relativa a la situación del personal docente aprobada por la Conferencia Intergubernamental Especial sobre la situación del personal docente organizada bajo los auspicios de la UNESCO en octubre de 1966 y la Recomendación relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en noviembre de 1997, y les insta a informar sobre las medidas que adopten para velar por que todo el personal docente goce de unas condiciones y una situación acordes con su función.

Párrafos 3 y 4 del artículo 13 - Derecho a la libertad de enseñanza

28.El párrafo 3 del artículo 13 contiene dos elementos, uno de los cuales es que los Estados Partes se comprometen a respetar la libertad de los padres y tutores legales para que sus hijos o pupilos reciban una educación religiosa o moral conforme a sus propias conviccionesj. En opinión del Comité, este elemento del párrafo 3 permite la enseñanza de temas como la historia general de las religiones y la ética en las escuelas públicas, siempre que se impartan de forma imparcial y objetiva, que respete la libertad de opinión, de conciencia y de expresión. Observa que la enseñanza pública que incluya instrucción en una determinada religión o creencia no se atiene al párrafo 3, salvo que se estipulen exenciones no discriminatorias o alternativas que se adapten a los deseos de los padres y tutores.

29.El segundo elemento del párrafo 3 es la libertad de los padres y tutores legales de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las públicas, "siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza". Esa disposición se complementa con el párrafo 4, que afirma "la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza", siempre que satisfagan los objetivos educativos expuestos en el párrafo 1 del artículo 13 y determinadas normas mínimas. Estas normas mínimas pueden referirse a cuestiones como la admisión, los planes de estudio y el reconocimiento de certificados. Las normas mínimas, a su vez, han de respetar los objetivos educativos expuestos en el párrafo 1.

30.Con arreglo al párrafo 4, todos, incluso los no nacionales, tienen la libertad de establecer y dirigir instituciones de enseñanza. La libertad se aplica también a las entidades, y comprende el derecho a establecer y dirigir todo tipo de instituciones de enseñanza, incluidas guarderías, universidades e instituciones de educación de adultos. En aplicación de los principios de no discriminación, igualdad de oportunidades y participación real de todos en la sociedad, el Estado tiene la obligación de velar por que la libertad consagrada en el párrafo 4 no provoque disparidades extremadas de posibilidades en materia de instrucción para algunos grupos de la sociedad.

Artículo 13 - Temas especiales de amplia aplicación

No discriminación e igualdad de trato

31.La prohibición de la discriminación, consagrada en el párrafo 2 del artículo 2, no está supeditada ni a una implantación gradual ni a la disponibilidad de recursos; se aplica plena e inmediatamente a todos los aspectos de la educación y abarca todos los motivos de discriminación rechazados internacionalmente. El Comité interpreta el párrafo 2 del artículo 2 y el artículo 3 del Pacto a la luz de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en diciembre de 1960, y de las disposiciones pertinentes de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio Nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de 1989, de la OIT y desea recalcar las cuestiones que a continuación se exponen.

32.La adopción de medidas especiales provisionales destinadas a lograr la igualdad de hecho entre hombres y mujeres y de los grupos desfavorecidos no es una violación del derecho de no discriminación en lo que respecta a la educación, siempre y cuando esas medidas no den lugar al mantenimiento de normas no equitativas o distintas para los diferentes grupos, y a condición de que no se mantengan una vez alcanzados los objetivos a cuyo logro estaban destinadas.

33.En algunas circunstancias, se considerará que la existencia de sistemas o instituciones de enseñanza separados para los grupos definidos por las categorías a que se refiere el párrafo 2 del artículo 2 no constituyen una violación del Pacto. A este respecto, el Comité ratifica el artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanzak.

34.El Comité toma nota del artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y del apartado e) del artículo 3 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza y confirma que el principio de la no discriminación se aplica a todas las personas en edad escolar que residan en el territorio de un Estado Parte, comprendidos los no nacionales y con independencia de su situación jurídica.

35.Las agudas disparidades de las políticas de gastos que tengan como resultado que la calidad de la educación sea distinta para las personas que residen en diferentes lugares pueden constituir una discriminación con arreglo al Pacto.

36.El Comité ratifica el párrafo 35 de la Observación general Nº 5 (1994) sobre las personas con discapacidad, relativo al derecho a la educación, y los párrafos 36 a 42 de la Observación general Nº 6 (1995) sobre los derechos económicos, sociales y culturales de las personas de edad, relativos a la educación y a la cultura (artículos 13 a 15 del Pacto).

37.Los Estados Partes deben supervisar cuidadosamente la enseñanza, comprendidas las correspondientes políticas, instituciones, programas, pautas de gastos y demás prácticas, a fin de poner de manifiesto cualquier discriminación de hecho y adoptar las medidas para subsanarla. Los datos relativos a la educación deben desglosarse según los motivos de discriminación prohibidos.

Libertad académica y autonomía de las institucionesl

38.A la luz de los numerosos informes de los Estados Partes examinados por el Comité, la opinión de éste es que sólo se puede disfrutar del derecho a la educación si va acompañado de la libertad académica del cuerpo docente y de los alumnos. En consecuencia, aunque la cuestión no se menciona expresamente en el artículo 13, es conveniente y necesario que el Comité formule algunas observaciones preliminares sobre la libertad académica. Como, según la experiencia del Comité, el cuerpo docente y los alumnos de enseñanza superior son especialmente vulnerables a las presiones políticas y de otro tipo que ponen en peligro la libertad académica, en las observaciones siguientes se presta especial atención a las instituciones de la enseñanza superior, pero el Comité desea hacer hincapié en que el cuerpo docente y los alumnos de todo el sector de la educación tienen derecho a la libertad académica y muchas de las siguientes observaciones son, pues, de aplicación general.

39.Los miembros de la comunidad académica son libres, individual o colectivamente, de buscar, desarrollar y transmitir el conocimiento y las ideas mediante la investigación, la docencia, el estudio, el debate, la documentación, la producción, la creación o los escritos. La libertad académica comprende la libertad del individuo para expresar libremente sus opiniones sobre la institución o el sistema en el que trabaja, para desempeñar sus funciones sin discriminación ni miedo a la represión del Estado o cualquier otra institución, de participar en organismos académicos profesionales o representativos y de disfrutar de todos los derechos humanos reconocidos internacionalmente que se apliquen a los demás habitantes del mismo territorio. El disfrute de la libertad académica conlleva obligaciones, como el deber de respetar la libertad académica de los demás, velar por la discusión ecuánime de las opiniones contrarias y tratar a todos sin discriminación por ninguno de los motivos prohibidos.

40.Para el disfrute de la libertad académica es imprescindible la autonomía de las instituciones de enseñanza superior. La autonomía es el grado de autogobierno necesario para que sean eficaces las decisiones adoptadas por las instituciones de enseñanza superior con respecto a su labor académica, normas, gestión y actividades conexas. Ahora bien, el autogobierno debe ser compatible con los sistemas de fiscalización pública, especialmente en lo que respecta a la financiación estatal. Habida cuenta de las considerables inversiones públicas destinadas a la enseñanza superior, es preciso llegar a un equilibrio correcto entre la autonomía institucional y la obligación de rendir cuentas. Si bien no hay un único modelo, las disposiciones institucionales han de ser razonables, justas y equitativas y, en la medida de lo posible, transparentes y participativas.

Disciplina en las escuelasm

41.En opinión del Comité, los castigos físicos son incompatibles con el principio rector esencial de la legislación internacional en materia de derechos humanos, consagrado en los Preámbulos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: la dignidad humanan. Otros aspectos de la disciplina en la escuela también pueden ser incompatibles con la dignidad humana, por ejemplo la humillación pública. Tampoco es admisible que ningún tipo de disciplina infrinja los derechos consagrados por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por ejemplo, el derecho a la alimentación. Los Estados Partes han de adoptar las medidas necesarias para que en ninguna institución de enseñanza, pública o privada, en el ámbito de su jurisdicción, se apliquen formas de disciplina incompatibles con el Pacto. El Comité acoge con satisfacción las iniciativas emprendidas por algunos Estados Partes que alientan activamente a las escuelas a introducir métodos "positivos", no violentos, de disciplina escolar.

Limitaciones al artículo 13

42.El Comité desea hacer hincapié en que el artículo 4 del Pacto, relativo a las limitaciones legalmente permisibles, tiene por objeto fundamental proteger los derechos individuales, no la indulgencia ante la imposición de limitaciones por parte del Estado. Así pues, un Estado Parte que cierre una universidad u otra institución de enseñanza por motivos como la seguridad nacional o el mantenimiento del orden público tiene la obligación de justificar esa grave medida respecto de cada uno de los elementos definidos en el artículo 4.

II. LAS OBLIGACIONES Y VIOLACIONES DE LOS ESTADOS PARTES

Obligaciones jurídicas generales

43.Si bien el Pacto dispone su puesta en práctica gradual y reconoce las restricciones debidas a las limitaciones de los recursos disponibles, impone también a los Estados Partes diversas obligaciones con efecto inmediato. Los Estados Partes tienen obligaciones inmediatas respecto del derecho a la educación, como "garantizar" el ejercicio de los derechos "sin discriminación alguna" (art. 2, párr. 2) y la obligación de "adoptar medidas" (art. 2, párr. 1) para lograr la plena aplicación del artículo 13. Estas medidas han de ser deliberadas, concretas y orientadas lo más claramente posible hacia el pleno ejercicio del derecho a la educacióno.

44.El ejercicio del derecho a la educación a lo largo del tiempo, es decir, "progresivamente", no debe interpretarse como una pérdida del sentido de las obligaciones de los Estados Partes. Progresiva efectividad quiere decir que los Estados Partes tienen la obligación concreta y permanente "de proceder lo más expedita y eficazmente posible" para la plena aplicación del artículo 13p.

45.La admisión de medidas regresivas adoptadas en relación con el derecho a la educación, y otros derechos enunciados en el Pacto, es objeto de grandes prevenciones. Si deliberadamente adopta alguna medida regresiva, el Estado Parte tiene la obligación de demostrar que fue implantada tras la consideración más cuidadosa de todas las alternativas y que se justifica plenamente en relación con la totalidad de los derechos previstos en el Pacto y en el contexto del aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que disponga el Estado Parteq.

46.El derecho a la educación, como todos los derechos humanos, impone tres tipos o niveles de obligaciones a los Estados Partes: las obligaciones de respetar, de proteger y de cumplir. A su vez, la obligación de cumplir consta de la obligación de facilitar y la obligación de proveer.

47.La obligación de respetar exige que los Estados Partes eviten las medidas que obstaculicen o impidan el disfrute del derecho a la educación. La obligación de proteger impone a los Estados Partes adoptar medidas que eviten que el derecho a la educación sea obstaculizado por terceros. La de cumplir (facilitar) exige que los Estados adopten medidas positivas que permitan a individuos y comunidades disfrutar del derecho a la educación y les presten asistencia. Por último, los Estados Partes tienen la obligación de cumplir (facilitar) el derecho a la educación. Como norma general, los Estados Partes están obligados a cumplir (facilitar) un derecho concreto del Pacto cada vez que un individuo o grupo no puede, por razones ajenas a su voluntad, poner en práctica el derecho por sí mismo con los recursos a su disposición. No obstante, el alcance de esta obligación está supeditado siempre al texto del Pacto.

48.A este respecto, es preciso insistir en dos elementos del artículo 13. En primer lugar, está claro que en el artículo 13 se considera que los Estados tienen la principal responsabilidad de la prestación directa de la educación en la mayor parte de las circunstancias; los Estados Partes reconocen, por ejemplo, que "se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza" (apartado e) del párrafo 2 del artículo 13). En segundo lugar, habida cuenta de las diferencias de redacción del párrafo 2 del artículo 13 en lo que respecta a la enseñanza primaria, secundaria, superior y fundamental, los parámetros por los que se mide la obligación del Estado Parte de cumplir (facilitar) no son los mismos para todos los niveles de la enseñanza. En consecuencia, a la luz del texto del Pacto, la obligación de los Estados Partes de cumplir (facilitar) se acrecienta en relación con el derecho a la educación, pero el alcance de esta obligación no es el mismo respecto de todos los niveles de educación. El Comité observa que esta interpretación de la obligación de cumplir (facilitar) respecto del artículo 13 coincide con el derecho y la práctica de numerosos Estados Partes.

Obligaciones jurídicas concretas

49.Los Estados Partes han de velar por que los planes de estudio, en todos los niveles del sistema educativo, estén orientados a los objetivos definidos en el párrafo 1 del artículo 13r. Asimismo, tienen la obligación de establecer y mantener un sistema transparente y eficaz para comprobar si la educación se orienta o no realmente a los objetivos educativos que se exponen en el párrafo 1 del artículo 13.

50.En lo que respecta al párrafo 2 del artículo 13, los Estados tienen las obligaciones de respetar, proteger y cumplir cada una de las características fundamentales (disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad) del derecho a la educación. Por ejemplo, la obligación del Estado de respetar la disponibilidad de la educación se demuestra no cerrando escuelas privadas; la de proteger la accesibilidad de la educación, velando por que terceros, incluidos padres y empleadores, no impidan que las niñas asistan a la escuela; la de cumplir (facilitar) la aceptabilidad de la educación, adoptando medidas positivas para que la educación sea culturalmente aceptable para las minorías y las poblaciones indígenas, y de buena calidad para todos; la obligación de cumplir (facilitar) la adaptabilidad de la educación, formulando planes de estudio y dotándolos de recursos que reflejen las necesidades contemporáneas de los estudiantes en un mundo en transformación; y la de cumplir (facilitar) la disponibilidad de la educación, implantando un sistema de escuelas, entre otras cosas construyendo aulas, estableciendo programas, suministrando materiales de estudio, formando maestros y abonándoles sueldos competitivos a nivel nacional.

51.Como ya se ha observado, las obligaciones de los Estados Partes respecto de la enseñanza primaria, secundaria, superior y fundamental no son idénticas. Habida cuenta de la redacción del párrafo 2 del artículo 13, los Estados Partes están obligados a dar prioridad a la implantación de la enseñanza primaria, obligatoria y gratuitas. Refuerza esta interpretación del párrafo 2 del artículo 13 la prioridad que se da a la enseñanza primaria en el artículo 14. La obligación de proporcionar instrucción primaria a todos es un deber inmediato de todos los Estados Partes.

52.En cuanto a los apartados b) a d) del párrafo 2 del artículo 13, los Estados Partes tienen la obligación inmediata de "adoptar medidas" (art. 2, párr. 1) para implantar la enseñanza secundaria, superior y fundamental para todos en su jurisdicción. Como mínimo, el Estado Parte debe adoptar y aplicar una estrategia nacional de educación que establezca la enseñanza secundaria, superior y fundamental, de conformidad con el Pacto. Esta estrategia debe contar con mecanismos, como indicadores y criterios de referencia, relativos al derecho a la educación que permitan una supervisión estricta de los progresos realizados.

53.Con arreglo al apartado e) del párrafo 2 del artículo 13, los Estados Partes tienen la obligación de velar por que exista un sistema de becas de enseñanza que ayude a los grupos desfavorecidost. La obligación de "proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza" subraya la responsabilidad primordial de los Estados Partes de garantizar directamente el derecho a la educación en la mayoría de las circunstanciasu.

54.Los Estados Partes tienen la obligación de establecer las "normas mínimas" en materia de enseñanza que deben cumplir todas las instituciones de enseñanza establecidas con arreglo a los párrafos 3 y 4 del artículo 13. Deben mantener, asimismo, un sistema transparente y eficaz de supervisión del cumplimiento de esas normas. Ningún Estado Parte tiene la obligación de financiar las instituciones establecidas de conformidad con los párrafos 3 y 4 del artículo 13, pero si un Estado decide hacer contribuciones financieras a instituciones de enseñanza privada, debe hacerlo sin discriminación basada en alguno de los motivos prohibidos.

55.Los Estados Partes tienen la obligación de velar por que ni las comunidades ni las familias dependan del trabajo infantil. El Comité reafirma en particular la importancia de la educación para erradicar el trabajo infantil y de las obligaciones establecidas en el párrafo 2 del artículo 7 del Convenio Nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su erradicación, de 1999, de la OITv. Además, habida cuenta de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto, los Estados Partes tienen la obligación de suprimir los estereotipos sexuales y de otro tipo que impiden acceder a la instrucción a las niñas, las mujeres y otros grupos desfavorecidos.

56.En su Observación general Nº 3 (1990) sobre la índole de las obligaciones de los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto), el Comité señaló la obligación de todos los Estados Partes de "adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas" (art. 2, párr. 1), para el pleno ejercicio de los derechos reconocidos en el Pacto, como el derecho a la educaciónw. El párrafo 1 del artículo 2 y el artículo 23 del Pacto, el Artículo 56 de la Carta de las Naciones Unidas, el artículo 10 de la Declaración Mundial sobre Educación para Todosa y el párrafo 34 de la parte I de la Declaración y Programa de Acción de Vienab destacan la obligación de los Estados Partes en lo referente a la prestación de la asistencia y cooperación internacionales para el pleno ejercicio del derecho a la educación. Respecto de la negociación y la ratificación de acuerdos internacionales, los Estados Partes deben adoptar medidas para que estos instrumentos no afecten negativamente al derecho a la educación. Del mismo modo, tienen la obligación de que sus acciones como miembros de las organizaciones internacionales, comprendidas las instituciones financieras internacionales, tengan debidamente en cuenta el derecho a la educación.

57.En su Observación general Nº 3 (1990), el Comité confirmó que los Estados Partes tienen una obligación mínima de asegurar la satisfacción de por lo menos niveles esenciales de cada uno de los derechos enunciados en el Pacto, incluidas las formas más básicas de enseñanza. En el contexto del artículo 13, esta obligación mínima comprende el velar por el derecho de acceso a las instituciones y programas de enseñanza públicos sin discriminación alguna; por que la enseñanza corresponda a los objetivos expuestos en el párrafo 1 del artículo 13; proporcionar enseñanza primaria a todos, de conformidad con el apartado a) del párrafo 2 del artículo 13; adoptar y aplicar una estrategia nacional de educación que abarque la enseñanza secundaria, superior y fundamental; y velar por la libre elección de la educación sin la intervención del Estado ni de terceros, a reserva de la conformidad con las "normas mínimas" en materia de enseñanza (art. 13, párrs. 3 y 4).

Violaciones

58.Cuando se aplica el contenido normativo del artículo 13 (parte I supra) a las obligaciones generales y concretas de los Estados Partes (parte II), se pone en marcha un proceso dinámico que facilita la averiguación de las violaciones del derecho a la educación, las cuales pueden producirse mediante la acción directa de los Estados Partes (por obra) o porque no adopten las medidas que exige el Pacto (por omisión).

59.Ejemplos de violaciones del artículo 13 son: la adopción de leyes, o la omisión de revocar leyes que discriminan a individuos o grupos, por cualquiera de los motivos prohibidos, en la esfera de la educación; el no adoptar medidas que hagan frente a una discriminación de hecho en la educación; la aplicación de planes de estudio incompatibles con los objetivos de la educación expuestos en el párrafo 1 del artículo 13; el no mantener un sistema transparente y eficaz de supervisión del cumplimiento del párrafo 1 del artículo 13; el no implantar, con carácter prioritario, la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; el no adoptar medidas deliberadas, concretas y orientadas hacia la implantación gradual de la enseñanza secundaria, superior y fundamental, de conformidad con los apartados b) a d) del párrafo 2 del artículo 13; la prohibición de instituciones de enseñanza privadas; el no velar por que las instituciones de enseñanza privadas cumplan con las "normas mínimas" de educación que disponen los párrafos 3 y 4 del artículo 13; la negación de la libertad académica del cuerpo docente y de los alumnos; el cierre de instituciones de enseñanza en épocas de tensión política sin ajustarse a lo dispuesto por el artículo 4.

III. LAS OBLIGACIONES DE OTROS AGENTES

QUE LOS ESTADOS PARTES

60.Habida cuenta del artículo 22 del Pacto para la aplicación del artículo 13, tiene especial importancia el papel de los organismos especializados de las Naciones Unidas, incluso por conducto del Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo a nivel nacional. Se deben mantener esfuerzos coordinados para lograr el ejercicio del derecho a la educación, a fin de intensificar la coherencia y la interacción entre todos los participantes, incluidos los diversos componentes de la sociedad civil. La UNESCO, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el UNICEF, la OIT, el Banco Mundial, los bancos regionales de desarrollo, el Fondo Monetario Internacional (FMI) y otros organismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas han de aumentar su cooperación respecto de la aplicación del derecho a la educación a nivel nacional, respetando sus respectivos mandatos específicos y aprovechando las competencias de cada uno. En particular, las instituciones financieras internacionales, sobre todo el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, deberían prestar más atención a la protección del derecho a la educación en sus políticas de préstamos, de acuerdos de crédito, programas de ajuste estructural y medidas adoptadas para hacer frente a la crisis de la deudax. Cuando examine los informes de los Estados Partes, el Comité analizará las consecuencias de la asistencia prestada por otros agentes que los Estados Partes en la capacidad de los Estados Partes de cumplir las obligaciones dimanantes del artículo 13. La adopción de un planteamiento fundado en los derechos humanos por los organismos especializados, los programas y los órganos de las Naciones Unidas facilitará enormemente la puesta en práctica del derecho a la educación.

Anexo VII

DECLARACIÓN DEL COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALESY CULTURALES A LA TERCERA CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO*

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce las ventajas de un sistema comercial internacional como el contemplado en el preámbulo del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, concluido en 1994, con objetivos declarados, en particular elevar los niveles de vida, aumentar de forma constante los ingresos reales y lograr el pleno empleo, y unas pautas de crecimiento económico compatibles con el desarrollo sostenible. El preámbulo proclama también que incluso los países menos adelantados compartirán los beneficios de la producción y el comercio mundial de bienes.

2.Con ocasión de la tercera Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que se celebra en Seattle (Estados Unidos de América) del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 1999, el Comité insta a la OMC a emprender un examen de toda la gama de políticas y normas internacionales de comercio e inversión, a fin de asegurar que sean compatibles con los tratados, la legislación y las políticas vigentes encaminados a proteger y promover todos los derechos humanos. Ese examen debería tratar como cuestión de máxima prioridad la repercusión de las políticas de la OMC en los sectores más vulnerables de la sociedad, así como en el medio ambiente. El Comité recuerda su declaración de mayo de 1998 relativa a la mundialización y sus consecuencias sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturalesa, en la que destacó que las esferas del comercio, de las finanzas y de las inversiones en modo alguno quedan exentas de los principios de derechos humanos y que "las organizaciones internacionales con responsabilidades específicas en esos campos deben desempeñar una función positiva y constructiva en relación con los derechos humanos".

3.En su tarea de vigilar el cumplimiento por los Estados Partes de las obligaciones que les impone el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité se ha dado más cuenta de la medida en que las políticas y prácticas económicas internacionales afectan a la capacidad de los Estados para desempeñar las obligaciones convencionales. Por tanto, el Comité subraya y respalda el llamamiento hecho por la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos en su resolución 1999/30 de 26 de agosto de 1999 en la que pide se tomen medidas "para conseguir que los principios y obligaciones en materia de derechos humanos se integren plenamente en las futuras negociaciones que se celebren en la Organización Mundial del Comercio", y se lleven a cabo estudios completos de las "consecuencias en el ámbito social y para los derechos humanos de los programas, políticas y leyes de liberalización de la economía".

4.El Comité es consciente de que son inminentes nuevas rondas de negociaciones de liberalización del comercio y que tal vez se incluyan en el sistema de la OMC nuevas esferas como las inversiones. Por tanto, se hace cada vez más urgente emprender también un estudio amplio para evaluar la repercusión que la liberalización del comercio pueda tener en el disfrute efectivo de los derechos humanos, en particular los derechos consagrados en el Pacto. El Informe sobre Desarrollo Humano 1999 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) hace una enérgica advertencia frente a las consecuencias negativas del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, particularmente en materia de seguridad alimentaria, conocimiento autóctono, bioseguridad y acceso a la atención sanitaria, que son preocupaciones principales del Comité, como se refleja en los artículos 11 a 15 del Pacto. La oleada de reestructuraciones económicas y empresariales responden a un mercado mundial cada vez más competitivo y el desmantelamiento generalizado de los sistemas de seguridad social ha generado desempleo, inseguridad laboral y empeoramiento de las condiciones de trabajo dando lugar a violaciones de los derechos económicos y sociales fundamentales establecidos en los artículos 6 a 9 del Pacto.

5.El Comité entiende que la OMC contribuye considerablemente a la reforma de la gobernación mundial y forma parte de la misma. Esta reforma debe ser impulsada por una preocupación por la persona y no sólo por consideraciones puramente macroeconómicas. Las normas de derechos humanos deben conformar el proceso de formulación de la política económica internacional a fin de que los beneficios para el desarrollo humano de la evolución del régimen del comercio internacional sean compartidas equitativamente por todos, en particular por los sectores más vulnerables.

6.El Comité reconoce el potencial de la liberalización del comercio para generar riqueza, pero es también consciente de que la liberalización del comercio, las inversiones y las finanzas no crean ni conducen necesariamente a un entorno favorable para la realización de los derechos económicos, sociales y culturales. La liberalización del comercio debe entenderse como un medio no como un fin. El fin al que debe servir la liberalización del comercio es el objetivo del bienestar humano expresado en los instrumentos internacionales de derechos humanos. A este respecto, el Comité desea recordar a los miembros de la OMC el carácter esencial y fundamental de las obligaciones en materia de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en junio de 1993, 171 Estados declararon que la promoción y protección de los derechos humanos es la primera responsabilidad de los gobiernos.

7.En sus trabajos, el Comité continuará vigilando las repercusiones de las políticas económicas internacionales en la realización progresiva por los Estados Partes de las obligaciones que les impone el Pacto, así como la medida en que los Estados contribuyen a formular políticas económicas nacionales e internacionales que desconocen los derechos económicos, sociales y culturales o inciden negativamente en ellos.

8.El Comité insta a los miembros de la OMC a que procuren que las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos se consideren prioritarias en unas negociaciones que serán un importante banco de pruebas de la adhesión de los Estados a toda la gama de sus obligaciones internacionales. El Comité acogería complacido la oportunidad de colaborar con la OMC en estas cuestiones y, por tanto, de asociarse activamente para la realización de todos los derechos enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Anexo VIII

PROPUESTA DEL COMITÉ ACERCA DE UNA REUNIÓN DE TRABAJOSOBRE LOS INDICADORES, LOS PUNTOS DE REFERENCIAY EL DERECHO A LA EDUCACIÓN

A. Indicadores y puntos de referencia

1.Desde hace varios años, la comunidad internacional de derechos humanos reconoce la importante función que pueden desempeñar los indicadores a los fines de vigilar la realización de los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales.

2.En su informe provisionala sobre la marcha de los trabajos, el Relator Especial de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, Sr. Danilo Türk, examinó con considerable detalle los indicadores y los derechos económicos, sociales y culturales. Tras un profundo análisis de la cuestión, concluyó que los indicadores pueden cumplir funciones diversas y útiles en la realización y evaluación de los derechos económicos, sociales y culturales. Señaló además las posibilidades de cooperación que ofrecía el uso de indicadores: al concentrarse en los indicadores y en los propósitos específicos que pueden servir en materia de derechos humanos, los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas pueden tratar de lograr una mayor cooperación interinstitucional con los organismos especializados y otros órganos de las Naciones Unidas. Es casi seguro que esta posibilidad de diálogo será beneficiosa para ambas partes. Así pues, el Relator Especial, recomendó que el Secretario General organizara un seminario de expertos sobre los indicadores y los derechos económicos, sociales y culturales.

3.En su resolución 1991/18, la Comisión de Derechos Humanos tomó nota de la recomendación del Relator Especial de la Subcomisión. En consecuencia, en enero de 1993 se llevó a cabo el Seminario sobre indicadores apropiados para medir los avances en la realización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales. Al Seminario sobre indicadores, de cuatro días de duración, asistieron más de 60 participantes, entre los que se encontraban representantes de tres organismos especializados, expertos a título individual y representantes de organizaciones no gubernamentales. Asistieron al Seminario sobre indicadores diez miembros de dos órganos encargados de la supervisión de la aplicación de instrumentos de derechos humanos: el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de los Derechos del Niño. A efectos de la reunión se prepararon numerosos documentos de utilidad. Cabe señalar que el Seminario sobre indicadores examinó sobre todo cuestiones de carácter general y no se centró especialmente en los indicadores ni en los derechos económicos sociales y culturales específicos.

4.El largo y detallado informe del Seminario sobre indicadoresb contiene muy diversas recomendaciones. El Seminario sobre indicadores recomendaba que el UNICEF, el FNUAP, la OIT, la UNESCO, la OMS y otros organismos especializados de las Naciones Unidas traten de estudiar más a fondo los derechos abarcados por sus mandatos, sin olvidar la identificación de los indicadores adecuados. Esta tarea debe llevarse a cabo en estrecha cooperación con los relatores especiales designados, los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales pertinentes.

5.El Seminario sobre indicadores formulaba la importante conclusión de que el Centro de Derechos Humanos debería convocar un seminario o una serie de seminarios de expertos, cuyo tema central sean los derechos económicos, sociales y culturales específicos, y que reúnan a representantes de organismos especializados, presidentes de órganos de supervisión de tratados y organizaciones no gubernamentales que se ocupen de reunir datos relacionados con los derechos económicos, sociales y culturales.

6.En su resolución 1994/20, la Comisión de Derechos Humanos hizo suya esta recomendación del Seminario sobre indicadores y afirmaba que:

"7. Reconoce la importancia de utilizar indicadores como medio de medir o evaluar el avance en la realización de los derechos humanos, como se menciona en la Declaración y Programa de Acción de Viena […]

9.Recomienda que, como continuación del Seminario sobre indicadores, el Centro de Derechos Humanos convoque seminarios de expertos para los presidentes de los órganos de supervisión de los tratados de derechos humanos y representantes de organismos especializados y organizaciones no gubernamentales, así como representantes de los Estados, centrados en derechos económicos, sociales y culturales específicos, a fin de aclarar el contenido específico de tales derechos;"

7.Por su parte, otros órganos encargados de la supervisión de la aplicación de instrumentos de derechos humanos han reafirmado las sugerencias hechas en el Seminario sobre indicadores y ulteriormente adoptadas por la Comisión de Derechos Humanos. Así, según el Comité de los Derechos del Niño, durante ese debate sobre los indicadores, se destacó que la Convención sobre los Derechos del Niño abarcaba toda una gama de derechos civiles y políticos, así como derechos económicos, sociales y culturales y se debía, por lo tanto, enfocarlos uno a uno para determinar cuáles serían los indicadores correspondientes a cada uno de los derechos previstos en la Convención.

8.En resumen, tanto el Relator Especial de la Subcomisión en su informe como el Seminario sobre indicadores han examinado la función de los indicadores en relación con los derechos económicos, sociales y culturales de forma general. Según las recomendaciones del Seminario sobre indicadores, el paso siguiente consistiría en examinar los indicadores en relación con derechos económicos, sociales y culturales específicos. En 1994, la Comisión de Derechos Humanos apoyó este enfoque más concreto para el desarrollo de los indicadores de derechos humanos.

B. El derecho a la educación

9.En los últimos dos años, el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas ha puesto en marcha nuevas iniciativas encaminadas a favorecer una mejor comprensión y protección del derecho a la educación. Por ejemplo, la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos pidió en su resolución 1997/7 al Sr. Mustapha Mehedi que preparara un documento de trabajo sobre el derecho a la educación. La Comisión de Derechos Humanos nombró en su resolución 1998/33 a la Relatora Especial sobre el derecho a la educación, Sra. Katarina Tomasevski, y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales celebró un día de debate general el 30 de noviembre de 1998 sobre el derecho a la educación (artículos 13 y 14 del Pacto). En lo que supuso un importante paso hacia una colaboración más estrecha en el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, el Sr. Mustapha Mehedi y la Sra. Katarina Tomasevski participaron activamente en el día de debate general.

10.Entre las cuestiones que se plantearon durante el día de debate general figuran las siguientes:

i)El uso de indicadores y puntos de referencia como medios para medir los progresos hechos por los Estados Partes en materia de derecho a la educación;

ii)La necesidad de estrechar la cooperación entre los órganos de las Naciones Unidas que se ocupan de la efectividad del derecho a la educación.

11.El Comité concluyó sobre el día de debate general que debe pedirse a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que considere la posibilidad de organizar una reunión de trabajo para determinar los indicadores y puntos de referencia fundamentales del derecho a la educación que podría utilizar el Comité, así como otros órganos de vigilancia de los tratados, organismos y programas de las Naciones Unidas. Entre los participantes en esa reunión debería haber representantes del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité de Derechos Humanos, la UNESCO, el UNICEF, la OMS y el PNUD, y se añade que la reunión podría ser la primera de una serie destinada a determinar los indicadores y puntos de referencia fundamentales en relación con cada uno de los derechos enumerados en el Pacto.

12.Así pues, la propuesta de que trata el párrafo anterior y a que se refiere el presente documento destaca dos importantes cuestiones de derechos humanos. Primero, la necesidad de elaborar indicadores relativos a derechos económicos, sociales y culturales específicos; segundo, la atención cada vez mayor que está recibiendo el derecho a la educación.

13.Por supuesto, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes contienen disposiciones que guardan relación con el derecho a la educación.

C. La reunión de trabajo

14.La reunión de trabajo será relativamente reducida, concreta, práctica y estructurada.

15.Objetivos. La reunión de trabajo tendrá los siguientes objetivos:

a)Identificar y adoptar (siempre y cuando lo permitan los distintos textos de los tratados) los indicadores fundamentales del derecho a la educación, a fin de invitar a todos los órganos de vigilancia de los tratados a que los integren en sus directrices sobre la presentación de informes u otro tipo de información, destinadas a los Estados Partes;

b)Instar a los órganos de vigilancia de los tratados, los organismos especializados, los Estados, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales a utilizar esos indicadores fundamentales al examinar el derecho a la educación;

c)Fomentar un mayor entendimiento y cooperación práctica entre los órganos de vigilancia de los tratados y también entre éstos, los organismos especializados y otros órganos de las Naciones Unidas.

16.Participación. Se invitará a participar en la reunión de trabajo a:

a)Expertos de cada uno de los siguientes órganos de vigilancia de los tratados: Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comisión de Derechos Humanos, Comité de los Derechos del Niño, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y Comité contra la Tortura;

b)Uno o dos representantes de cada uno de los siguientes órganos: UNESCO, UNICEF, OMS y PNUD;

c)La Sra. Katarina Tomasevski, Relatora Especial sobre el derecho a la educación de la Comisión de Derechos Humanos y el Sr. Mustapha Mehedi, experto de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos;

d)Otros dos o tres expertos independientes;

e)Dos o tres representantes de organizaciones no gubernamentales;

f)Representantes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

17.Preparación. Deberá recopilarse un conjunto de documentos de antecedentes sobre la base de los informes del Relator Especial de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, Sr. Danilo  Türk y del Seminario sobre indicadores de enero de 1993. Los participantes deberán preparar algunos otros documentos de antecedentes, en los que se expongan por ejemplo las observaciones preliminares de los distintos órganos de vigilancia de los tratados y los organismos especializados y su experiencia.

18.Duración. Cinco días.

19.Estructura de la reunión de trabajo. Aunque todavía no se han ultimado los detalles, se prevé que la reunión esté dividida en varias partes, como por ejemplo las que siguen:

a)Los participantes aclaran y adoptan los parámetros y los objetivos del trabajo; definen la relación entre indicadores y puntos de referencia; a partir de estudios existentes, identifican y se ponen de acuerdo sobre los criterios que deberán utilizarse al seleccionar indicadores fundamentales del derecho a la educación; estudian el modo en que esos indicadores fundamentales, una vez convenidos, podrán ser adoptados y empleados por los distintos órganos creados en virtud de tratados, organismos especializados, programas y otros interesados;

b)Examen de los textos de los distintos tratados de derechos humanos en la medida en que se ocupan del derecho a la educación; identificación de los puntos comunes y las diferencias entre los textos;

c)Debate sobre los posibles indicadores fundamentales del derecho a la educación; determinación de los datos de que se dispone y que se utilizan en la actualidad, examen de la cuestión de si son adecuados en tanto que indicadores de derechos humanos; los participantes identifican y adoptan los indicadores fundamentales del derecho a la educación;

d)Seguimiento; evaluación de la reunión de trabajo; examen de la utilidad de organizar reuniones sobre los indicadores y otros derechos; elaboración y adopción de un breve informe de la reunión en el que se enumeren los indicadores fundamentales convenidos y otras recomendaciones, que los participantes someterían para su examen a sus respectivos órganos.

D. Conclusión

20.La participación de seis órganos de vigilancia de los tratados, un relator especial de la Comisión de Derechos Humanos, un experto de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, así como organismos especializados y programas de las Naciones Unidas y otros interesados, refleja un nuevo espíritu de cooperación en el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas. Es también un reflejo del reciente programa de reformas del Secretario General que considera a los derechos humanos como una cuestión intersectorial, lo que se traduce en una mayor colaboración en materia de derechos humanos en todo el sistema de las Naciones Unidas.

21.El esfuerzo por cooperar hecho por los órganos de las Naciones Unidas encargados de la supervisión de la aplicación de instrumentos de derechos humanos pone de relieve el concepto de indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos.

22.La identificación y la adopción de los indicadores fundamentales del derecho a la educación ayudará a simplificar y clarificar las obligaciones de los Estados Partes en materia de presentación de informes. Para lograr este objetivo, se ha previsto que la reunión propuesta sea la primera de una serie de reuniones análogas sobre los indicadores relativos a derechos económicos, sociales y culturales específicos.

Anexo IX

MODELO PARA LA REDACCIÓN DE OBSERVACIONES GENERALESSOBRE DERECHOS ESPECÍFICOS DEL PACTO INTERNACIONALDE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES*

I.Introducción

-Premisas y principios básicos

-Antecedentes de la redacción (trabajos preparatorios) de la disposición específica del Pacto (actas pertinentes de la Comisión de Derechos Humanos, el Consejo Económico y Social y la Asamblea General durante la redacción del Pacto)

-El derecho en el contexto de la legislación internacional en materia de derechos humanos

-Instrumentos mundiales y regionales acerca de derechos humanos que no sean las observaciones generales y los documentos pertinentes del Comité

-Jurisprudencia y otros documentos pertinentes de los demás órganos de las Naciones Unidas de vigilancia de los tratados.

II.Contenido normativo del derecho

-Contenido esencial

-Elementos del derecho distintos del contenido esencial

-Grupos vulnerables (madres, niños, discapacitados, ancianos, minorías (étnicas), etc.)

-Facultades dimanantes del derecho

-Aspectos justiciables del derecho.

III.Obligaciones del Estado Parte

Determinación de las obligaciones del Estado y sus recomendaciones de acción sobre la base de los siguientes métodos de establecimiento de categorías:

-Obligaciones de acción inmediata - Obligaciones de realización progresiva

-Obligaciones de conducta - Obligaciones en materia de resultados

-Obligaciones de respetar, de proteger y de cumplir, y obligación de promover.

IV.Obligaciones de los demás actores importantes: los demás Estados Partes, el Consejo Económico y Social, otros órganos de las Naciones Unidas, los organismos especializados pertinentes (párrafos 1 y 3 del artículo 2 y artículos 18 a 23 del Pacto), y la sociedad civil.

V.Violaciones (referencia a los principios 70 a 73 de los Principios de Limburg sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y a las Directrices de Maastricht sobre las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales) (esta lista no es exhaustiva)

-Violaciones por comisión u omisión

-Violaciones referentes a elementos del contenido mínimo esencial del derecho

-Discriminación (párrafo 2 del artículo 2 del Pacto)

-Inobservancia por razones sometidas al control del Estado

-Medidas retroactivas.

VI.Recomendaciones para los Estados Partes

Algunas de las cuestiones pertinentes que han de abordarse en lo referente a las obligaciones de los Estados y posibles recomendaciones de acción (la enumeración no es exhaustiva):

-El marco jurídico, administrativo y judicial (por ejemplo, legislación y aplicación en el país del Pacto y otros instrumentos internacionales; políticas del Estado; instituciones; recursos legales, reparación y jurisprudencia)

-Funciones de supervisión en el plano nacional

-Obligaciones de presentar informes

-Planes de acción nacionales/políticas y directivas estatales

-Utilización de indicadores y establecimiento de puntos de referencia nacionales.

Anexo X

A. LISTA DE LAS DELEGACIONES DE LOS ESTADOS PARTES QUE PARTICIPARON EN EL EXAMEN DE SUS RESPECTIVOS INFORMES POR EL COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES EN SU 20º PERÍODO DE SESIONES

ISLANDIA

Representante:

Sr. Benedikt J\nsson

Embajador

Representante Permanente de Islandia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Asesores:

Sra. Sigrídur Lilly Baldursdóttir

Secretaria General Adjunta

Ministerio de Asuntos Sociales

Sra. Sólrún Jensdóttir

Directora

Relaciones Internacionales

Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura

Sra. Ragnhildur Arnljótsdóttir

Jefa de Sección

Ministerio de la Salud y Seguridad Social

Sr. Haukur Ólafsson

Ministro Asesor

Representante Permanente Adjunto de Islandia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

DINAMARCA

Representante:

Sr. Tyge Lehmann

Embajador

Ministerio de Asuntos Exteriores

Asesores:

Sr. Jakob Møller Lyberth

Jefe de Departamento

Autonomía de Groenlandia

Sr. Erling Brandstrup

Jefe de División Adjunto

Ministerio del Interior

Sra. Aase Mikkelsen

Jefa de Sección

Ministerio de Asuntos Exteriores

Sra. Christina Toftegaard Nielsen

Jefa de Sección

Ministerio de Justicia

Sra. Elisabeth Rasmussen

Jefa de Sección

Ministerio de Trabajo

Sr. Bo Hammer

Jefe de Sección

Ministerio de Trabajo

Sra. Anne Ellegaard-Jørgensen

Jefa de Sección

Ministerio de Educación

Sra. Eva Grambye

Primera Secretaria

Misión Permanente de Dinamarca ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

IRLANDA

Representante:

Sr. Bernard McDonagh

Jefe de la Delegación

Ministerio de Justicia, Igualdad y Reforma Judicial

Asesores:

Sr. John Rowan

Ministerio de Asuntos Exteriores

Sra. Anne Barron

Oficina del Procurador General

Sr. Se Goulding

Ministerio de Educación y Asuntos Científicos

Sr. Paul Doyle

Ministerio de Educación y Asuntos Científicos

Sr. John Murphy

Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Rural

Sra. Francis Fletcher

Ministerio de la Salud y la Infancia

Sr. Fergal Goodman

Ministerio de la Salud y la Infancia

Sra. Margaret O'Connor

Ministerio de Justicia, Igualdad y Reforma Judicial

Sra. Bernice O'Neill

Ministerio de Justicia, Igualdad y Reforma Judicial

Sr. Gerry Mangan

Ministerio de Asuntos Sociales, Comunitarios y Familiares

Sr. Jerome Connolly

Comisión Irlandesa para la Justicia y la Paz

Sra. Margaret Burnes

Consejo de la Seguridad Social

TÚNEZ

Representante:

Sr. Kamel Morjane

Embajador

Representante Permanente de Túnez ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Asesores:

Sr. Mohamed Lessir

Encargado de Misión

Director de la Unidad de Derechos Humanos

Ministerio de Asuntos Exteriores

Sr. Mongi El Ayeb

Encargado de Misión

Ministerio de Desarrollo Económico

Sr. El Aid Trabelsi

Director General

Ministerio de Asuntos Sociales

Sra. Zohra Ben Romdhane

Directora General

Ministerio de la Mujer y la Familia

Sr. Najib Ayed

Ex Decano de la Facultad de Letras de Sousse

Director del Instituto de Ciencias de la Educación

Sr. Raouf Chatty

Misión Permanente de Túnez ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sra. Rafla Mrabet

Secretaria

Misión Permanente de Túnez ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

B. LISTA DE LAS DELEGACIONES DE LOS ESTADOS PARTES QUE PARTICIPARON EN EL EXAMEN DE SUS RESPECTIVOS INFORMES POR EL COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES EN SU 21º PERÍODO DE SESIONES

BULGARIA

Representante:

Sr. Petko Draganov

Embajador

Representante Permanente de Bulgaria ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Asesores:

Sra. Krassimira Sredkova

Profesora de Derecho del Trabajo

Universidad de San Cirilo y Metodio (Sofía)

Sr. Dimiter Gantchev

Ministro Plenipotenciario

Misión Permanente de Bulgaria ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sra. Borislava Djoneva

Agregada

Misión Permanente de Bulgaria ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

ARGENTINA

Representante:

Sra. Norma Nascimbene de Dumont

Ministro Plenipotenciario

Misión Permanente de la Argentina ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Asesores:

Sr. Pablo Chelia

Misión Permanente de la Argentina ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Eduardo Varela

Misión Permanente de la Argentina ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Juan Marchetti

Primer Secretario

Misión Permanente de la Argentina ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

ARMENIA

Representante:

Sr. Vagram Kazhogan

Director

Departamento de las Organizaciones Internacionales

y los Derechos Humanos

Ministerio de Asuntos Exteriores

Asesores:

Sr. Karen Nazarian

Representante Permanente de Armenia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Tigran Samvelian

Jefe

Oficina de los Derechos Humanos

Departamento de las Organizaciones Internacionales

Ministerio de Asuntos Exteriores

Sra. Arpine Gevorkian

Tercera Secretaria

Misión Permanente de Armenia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

CAMERÚN

Representante:

Sr. François-Xavier Ngoubeyou

Embajador

Representante Permanente del Camerún ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Asesores:

Sr. Bahanag Bassong

Subdirector de Acuerdos y Convenciones

Dirección de Asuntos Jurídicos

Ministerio de Economía y Finanzas

MÉXICO

Representante:

Sr. Miguel Ángel Gonz<lez Felix

Embajador

Consultor Jurídico

Secretaría de Relaciones Exteriores

Asesores:

Sr. Manuel Urbina Fuentes

Director General de Extensión de Cobertura

Secretaría de la Salud

Sra. Alicia Elena Pérez Duarte

Misión Permanente de México ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sra. Laura Salinas B.

Asesora de la Comisión Nacional de la Mujer

Secretaría de Gobernación

Sra. María Isabel Garza Hurtado

Consultoría Jurídica

Secretaría de Relaciones Exteriores

Sra. Adriana Aguilera

Subcoordinadora para Asuntos Internacionales

Coordinación para el Diálogo y la Negociación en Chiapas

Sra. Angélica María Torres Salas

Asesora Técnica

Asesoría del Secretario de Educación Pública

Anexo XI

A. LISTA DE DOCUMENTOS DEL COMITÉ EN SU 20º PERÍODO DE SESIONES

E/1990/5/Add.34

Informes iniciales presentados por los Estados Partes en el Pacto: Irlanda

E/1990/6/Add.14

Segundos informes periódicos presentados por los Estados Partes en el Pacto: Túnez

E/1990/6/Add.15

Idem: Islandia

E/1994/104/Add.15

Terceros informes periódicos presentados por los Estados Partes en el Pacto: Dinamarca

E/1999/22

Informe del Comité sobre sus períodos de sesiones 18º y 19º

E/C.12/1990/4/Rev.1

Reglamento del Comité

E/C.12/1991/1

Directrices revisadas relativas a la forma y el contenido de los informes que han de presentar los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto: nota del Secretario General

E/C.12/1993/3/Rev.4

Situación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y reservas, retiradas de reservas, declaraciones y objeciones en virtud del Pacto: nota del Secretario General

E/C.12/1999/1

Programa provisional y anotaciones: nota del Secretario General

E/C.12/1999/2

Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y estado de la presentación de informes: nota del Secretario General

E/C.12/1999/3

Medidas complementarias del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto: nota de la Secretaría

E/C.12/1999/4

Observación general Nº 11 (1999): Planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14 del Pacto)

E/C.12/1999/5

Observación general Nº 12 (1999): El derecho a una alimentación adecuada (artículo 11 del Pacto)

E/C.12/1999/L.1/Rev.1

Programa de trabajo: nota del Secretario General

E/C.12/1999/NGO/1

Exposición presentada por escrito por St. Joseph’s Association for Mentally Handicapped – St. Ita’s Hospital (Irlanda), afiliada, por National Association for the Mentally Handicapped in Ireland, a Inclusion International, organización no gubernamental reconocida como entidad consultiva especial por el Consejo Económico y Social

E/C.12/Q/DEN/1

Lista de cuestiones que han de tratarse: Dinamarca

E/C.12/Q/ICE/1

Idem: Islandia

E/C.12/Q/IRE/1

Idem: Irlanda

E/C.12/Q/TUN/1

Idem: Túnez

E/C.12/1

Observaciones finales del Comité sobre los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto: nota del Secretario General

E/C.12/1/Add.32

Observaciones finales del Comité: Islandia

E/C.12/1/Add.33

Idem: Islas Salomón (sin informe)

E/C.12/1/Add.34

Idem: Dinamarca

E/C.12/1/Add.35

Idem:Irlanda

E/C.12/1/Add.36

Idem: Túnez

E/C.12/1999/SR.1‑27/Add.1 y E/C.12/1999/SR.1‑27/Add.1/Corrigendum

Actas resumidas del 20º período de sesiones del Comité (sesiones 1ª a 27ª)

B. LISTA DE DOCUMENTOS DEL COMITÉ EN SU 21º PERÍODO DE SESIONES

E/1990/5/Add.35

Informes iniciales presentados por los Estados Partes en el Pacto: Camerún

E/1990/5/Add.36

Idem: Armenia

E/1990/6/Add.16

Segundos informes periódicos presentados por los Estados Partes en el Pacto: Argentina

E/1994/104/Add.16

Terceros informes periódicos presentados por los Estados Partes en el Pacto: Bulgaria

E/1994/104/Add.18

Idem: México

E/C.12/1999/SA/1

Nota del Secretario General: vigésimo sexto informe de la Organización Internacional del Trabajo

E/1999/22

Informe del Comité sobre sus períodos de sesiones 18º y 19º

E/C.12/1990/4/Rev.1

Reglamento del Comité

E/C.12/1991/1

Directrices revisadas relativas a la forma y el contenido de los informes que han de presentar los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto: nota del Secretario General

E/C.12/1993/3/Rev.4

Situación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y reservas, retiradas de reservas, declaraciones y objeciones en virtud del Pacto: nota del Secretario General

E/C.12/1999/6

Programa provisional y anotaciones: nota del Secretario General

E/C.12/1999/7

Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y estado de la presentación de informes: nota del Secretario General

E/C.12/1999/8

Medidas complementarias del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto: nota de la Secretaría

E/C.12/1999/9

Declaración del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a la tercera Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (Seattle, 30 de noviembre a 3 de diciembre de 1999)

E/C.12/1999/10

Observación general Nº 13 (1999): El derecho a la educación (artículo13 del Pacto)

E/C.12/1999/L.2/Rev.1

Programa de trabajo: nota del Secretario General

E/C.12/1999/NGO/2

Comunicación presentada por escrito por el Centro de Estudios Legales y Sociales (Argentina) y la Federación Internacional de Ligas por los Derechos Humanos, organización no gubernamental reconocida como entidad consultiva especial por el Consejo Económico y Social

E/C.12/1999/NGO/3

Exposición conjunta presentada por escrito por la Coalición Internacional Hábitat, Federación Internacional de Ligas por los Derechos Humanos, Federación Internacional Terre des Hommes, organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas especiales por el Consejo Económico y Social, por FIAN – Por el derecho a alimentarse, organización no gubernamental inscrita en la Lista, y por las siguientes organizaciones: Casa y Ciudad, A. C. – Coalición México (miembro de la Coalición Internacional Hábitat), Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A. C., Centro de Reflexión y Acción Laboral de Fomento Cultural y Educativo, A. C., Colectivo Mexicano de Apoyo a la Niñez, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos, A. C., Convergencia de Organismos Civiles por la Democracia, DECA Equipo Pueblo, A. C., Defensoría del Derecho a la Salud, FIAN – Por el derecho a alimentarse (sección mexicana), Frente por el Derecho a Alimentarse, Liga Mexicana de Defensa de los Derechos Humanos, Red de Jóvenes por los Derechos Sexuales y Reproductivos ELIGE y Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos "Todos los Derechos para Todos"

E/C.12/Q/ARG/1

Lista de cuestiones que deben abordarse: Argentina

E/C.12/Q/ARM/1

Idem: Armenia

E/C.12/Q/BUL/1

Idem: Bulgaria

E/C.12/Q/CAMER/1

Idem: Camerún

E/C.12/Q/MEX/1

Idem: México

E/C.12/1

Observaciones finales del Comité sobre los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto: nota del Secretario General

E/C.12/1/Add.37

Observaciones finales del Comité: Bulgaria

E/C.12/1/Add.38

Idem:Argentina

E/C.12/1/Add.39

Idem: Armenia

E/C.12/1/Add.40

Idem:Camerún

E/C.12/1/Add.41

Idem: México

E/C.12/1999/SR.28‑56/Add.1 y E/C.12/1999/SR.28‑56/

Add.1/Corrigendum

Actas resumidas del 21º período de sesiones del Comité (sesiones 28ª a 56ª)

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