Naciones Unidas

E/C.12/IRN/CO/2

Consejo Económico y Social

Distr. general

10 de junio de 2013

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de la República Islámica del Irán, aprobadas por el Comité en su 50º período de sesiones (29 de abril a 17 de mayo de 2013)

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el segundo informe periódico de la República Islámica del Irán sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/IRN/2) en sus sesiones 5ª y 6ª, celebradas el 1 de mayo de 2013 (E/C.12/2013/SR.5-6), y aprobó en su 28ª sesión, celebrada el 17 de mayo de 2013, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.Si bien acoge con satisfacción el segundo informe periódico de la República Islámica del Irán (E/C.12/IRN/2), el Comité señala que la demora en su presentación tras la del informe examinado en 1993 le impidió mantener un diálogo permanente con el Estado parte. El Comité también acoge con satisfacción las respuestas a la lista de cuestiones (E/C.12/IRN/Q/2/Add.1), pero lamenta que el Estado parte no facilitara respuestas adecuadas a algunas de las preguntas planteadas.

B.Aspectos positivos

3.El Comité toma nota con reconocimiento de:

a)El notable mejoramiento en la reducción del desfase entre el desarrollo de las zonas rurales y las urbanas, reflejado en el aumento del 67% en el valor del índice de desarrollo humano del Estado parte entre 1980 y 2012;

b)La disminución de la proporción de la población con ingresos diarios de menos de 1,25 dólares de los Estados Unidos (según la paridad del poder adquisitivo);

c)La formulación en 2006 del Plan integral nacional de vivienda y la aprobación de la Ley para regular y fomentar la construcción y oferta de viviendas;

d)El notable aumento del número de mujeres que cursan estudios en el sistema de educación superior.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.Preocupa al Comité que el Estado parte interprete los artículos 4 y 20 de la Constitución de manera incompatible con las obligaciones dimanantes del Pacto, en particular con respecto a las cuestiones abarcadas en los párrafos 7, 9, 12 y 18 de las presentes observaciones finales.

El Comité recomienda al Estado parte que garantice el pleno respeto de todas las obligaciones del Pacto en todas las circunstancias y que las disposiciones constitucionales, en particular los artículos 4 y 20, se apliquen de manera compatible con el Pacto. El Comité señala a la atención del Estado parte sus Observaciones generales Nº 3 (1990) sobre la índole de las obligaciones de los Estados partes y Nº 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto , y se refiere a la obligación que tienen los Estados partes, independientemente de cuál sea su sistema político, económico y cultural, de promover y proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

5.El Comité observa con preocupación que el Estado parte todavía no ha establecido una institución nacional independiente de derechos humanos, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para establecer una institución nacional independiente de derechos humanos con un amplio mandato de derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, de conformidad con los Principios de París, y le proporcione recursos humanos y financieros adecuados.

6.Al Comité le preocupa que el Estado parte discrimine a las comunidades religiosas no pertenecientes al islam, el cristianismo, el judaísmo y el zoroastrismo, lo que afecta de manera grave y negativa al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por parte de la población.

El Comité insta al Estado parte a que vele por que las personas con creencias distintas a las religiones reconocidas por el Estado parte puedan disfrutar plenamente de todos los aspectos de los derechos económicos, sociales y culturales, sin discriminación alguna.

7.El Comité observa con preocupación que las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo son consideradas delito, y que pueden castigarse incluso con la pena de muerte. Preocupa también al Comité que los miembros de la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales y transgénero sufran discriminación con respecto al acceso al empleo, la vivienda, la educación y la atención de la salud, así como marginalización y estigmatización social (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que derogue o enmiende toda ley que resulte o pueda resultar en discriminación, persecución y castigo de las personas debido a su orientación sexual o identidad de género. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para combatir y prevenir la discriminación y la estigmatización social contra los miembros de la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales y transgénero, y vele por que disfruten de todos los derechos consagrados en el Pacto, incluido el acceso sin trabas al empleo, los servicios sociales, la atención de la salud y la educación , de conformidad con el artículo 2, párrafo 2, del Pacto y la Observación general Nº 20 (2009) del Comité relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

8.El Comité observa con preocupación que los miembros de la comunidad bahaí se enfrentan a una discriminación generalizada y arraigada, que les impide acceder al empleo en el sector público y a las instituciones de educación superior, así como a las prestaciones del sistema de pensiones (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para que los miembros de la comunidad bahaí estén protegidos contra la discriminación y la exclusión en todas las esferas, en particular el empleo y las prestaciones del sistema de pensiones. El Comité también recomienda al Estado parte que adopte medidas para que, en la ley y en la práctica, los estudiantes bahaíes tengan libre acceso a las universidades y a las instituciones de formación profesional, y para evitar que se les niegue el acceso a esas instituciones y se los expulse por pertenecer a la comunidad bahaí.

9.Preocupan al Comité las restricciones que se imponen al acceso a la enseñanza universitaria, en particular las que afectan a las mujeres (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para suprimir todas las restricciones del acceso a la enseñanza universitaria, tales como la prohibición de matriculación de mujeres y varones y los cupos limitados de mujeres en algunas esferas, así como la segregación por género en las aulas y en las instalaciones.

10.El Comité observa con preocupación que la participación de la mujer en la fuerza laboral es baja y sigue disminuyendo. Preocupa asimismo al Comité el reducido número de mujeres en puestos directivos del sector público y que las mujeres estén excluidas de ciertos cargos públicos, como el de juez presidente de un tribunal. Preocupa también al Comité que la Ley de protección de la familia prevea la posibilidad de que un cónyuge impida al otro acceder a un empleo, previa recepción de una orden de un tribunal (art. 3).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para hacer frente a la disminución de la participación de la mujer en la fuerza laboral. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que modifique el Código Civil y la Ley de protección de la familia con el fin de suprimir la facultad de un cónyuge de prohibir al otro que acceda a un empleo. El Comité también recomienda que el Estado parte adopte medidas para aumentar el número de mujeres en cargos directivos y órganos judiciales a todos los niveles y en todas las esferas.

11.El Comité observa con preocupación que la tasa de desempleo es alta y sigue aumentando, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte para estimular el empleo. Preocupa particularmente al Comité la alta tasa de desempleo entre las mujeres (20,9% en 2011) y los jóvenes, así como la tasa de desempleo desproporcionadamente elevada en las zonas habitadas por minorías étnicas, como la provincia de Sistán y Baluchistán y la provincia de Jozestán (art. 6).

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para combatir el desempleo tomando medidas con metas específicas, dirigidas en particular a las mujeres y los jóvenes, entre otras cosas haciendo frente a los desajustes entre la educación y los mercados de trabajo mediante la mejora de la calidad de la formación técnica y profesional y la educación. El Comité insta también al Estado parte a que adopte medidas especiales provisionales para reducir las elevadísimas tasas de desempleo en las zonas de minorías étnicas, y a que en su próximo informe incluya información sobre los logros alcanzados.

12.El Comité observa con preocupación que el proceso gozinesh de la Ley de selección basada en normas religiosas y étnicas, de 1995, menoscaba la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo o la ocupación para las personas que pertenecen a minorías étnicas y religiosas, así como para las personas laicas que buscan empleo en el sector público y las organizaciones que reciben financiación del Estado (art. 6).

El Comité recomienda al Estado parte que vele por que el proceso gozinesh se ajuste plenamente a las normas enunciadas en el Pacto, de modo que la obtención de empleo no dependa de las opiniones políticas, de la afiliación o el apoyo políticos anteriores, o la afiliación religiosa.

13.El Comité observa con preocupación que las leyes laborales no se aplican en los lugares de trabajo con menos de cinco empleados o situados en zonas industriales francas, por lo que quedan excluidos de su ámbito de aplicación unos 700.000 trabajadores legales (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para aplicar sus leyes laborales a todos los trabajadores, incluidos los que trabajan en lugares con menos de cinco trabajadores y los que trabajan en zonas industriales francas.

14.Al Comité le preocupa que el salario mínimo anunciado por el Consejo Supremo del Trabajo se haya fijado a un nivel que es insuficiente para asegurar un nivel de vida digno a los trabajadores y sus familias. Preocupa también al Comité que a menudo los trabajadores afganos cobren menos del salario mínimo o no cobren sus salarios (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que garantice que el nivel del salario mínimo nacional sea suficiente para proporcionar a todos los trabajadores y sus familias un nivel de vida digno, y que renueve sus esfuerzos para aumentar progresivamente el salario mínimo de conformidad con el artículo 7 a) ii) del Pacto. El Comité también recomienda al Estado parte que tome medidas para velar por que no se pague a los trabajadores afganos un salario inferior al mínimo.

15.El Comité observa con preocupación que el Estado parte impide la fundación de sindicatos independientes. Preocupa al Comité que los defensores de los derechos laborales, como los miembros del Comité para el Establecimiento de Organizaciones Sindicales, el Sindicato de Profesores del Irán, la Unión de Trabajadores Libres del Irán y los miembros de los sindicatos de trabajadores de autobuses y trabajadores del sector de la caña de azúcar hayan sido objeto de acoso, detención y privación de libertad sobre la base de acusaciones con formulaciones vagas tales como "perturbar la seguridad del Estado", "actuar contra la seguridad nacional" o "difundir propaganda contra el régimen". Preocupa también al Comité que los trabajadores que han participado en huelgas hayan sufrido represalias por parte de las autoridades del Estado parte, tales como condenas a penas de prisión suspendidas y despidos (art. 8).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para que puedan fundarse sindicatos independientes que puedan llevar a cabo sus actividades sin injerencias, en particular sindicatos de profesores, trabajadores de autobuses y trabajadores del sector de la caña de azúcar, así como la Unión de Trabajadores Libres del Irán. El Comité recomienda al Estado parte que garantice que los trabajadores puedan participar en huelgas sin sufrir represalias. El Comité también exhorta al Estado parte a poner en libertad de inmediato a los defensores de los derechos de los trabajadores y a los afiliados a sindicatos independientes que actualmente se encuentran cumpliendo penas de prisión y que actuaron de conformidad con las normas sindicales reconocidas internacionalmente.

16.El Comité observa con preocupación que una parte considerable de la población no está protegida por ningún plan de seguro de salud (art. 9).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar el acceso universal al seguro de salud que ofrezca un mínimo básico de prestaciones a todas las personas y familias , y que comprenda el acceso a instalaciones, bienes y servicios de salud en forma no discriminatoria ; el suministro de los medicamentos básicos ; el acceso a la atención de la salud reproductiva, materna (prenatal y posnatal) e infantil ; la vacunación contra las principales enfermedades infecciosas que afecten a la comunidad.

17.El Comité observa con preocupación que la violencia doméstica, incluida la violación conyugal, no está tipificada específicamente como delito en la legislación interna. También preocupa al Comité que las víctimas de la violencia doméstica no tengan acceso adecuado a medios efectivos de reparación y de protección inmediata (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas legislativas urgentes para tipificar específicamente como delito la violencia doméstica, incluida la violación conyugal. También recomienda al Estado parte que adopte medidas para que las víctimas de la violencia doméstica tengan acceso a medios efectivos de reparación y de protección inmediata, entre otras cosas estableciendo un número suficiente de centros de acogida.

18.Al Comité le preocupa que la edad mínima para contraer matrimonio, que es de 13 años para las niñas y 15 años para los niños, no sea compatible con el requisito del Pacto de que el matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges (art. 10).

El Comité exhorta al Estado parte a elevar la edad mínima de matrimonio a los 18 años, tanto para los niños como para las niñas, y a velar por que el matrimonio se contraiga solo con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.

19.El Comité observa con preocupación que hay un elevadísimo número de niños que viven y/o trabajan en la calle, en particular en Teherán, Isfahán, Mashdad y Shiraz, y que esos niños tienen acceso limitado a los servicios de salud y a la educación (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas urgentes y eficaces para reducir el elevadísimo número de niños que viven y/o trabajan en la calle, hacer frente a las causas profundas del fenómeno, y brindar a todos los niños de la calle acceso a los servicios de salud y a la educación.

20.El Comité observa con preocupación que el trabajo infantil está muy difundido, en particular en las zonas rurales y en la fabricación de alfombras y otros negocios familiares tradicionales. Preocupa al Comité que la legislación interna no determine en todos los casos la edad mínima de acceso al empleo, y que el trabajo infantil esté permitido en la agricultura, el servicio doméstico y algunas pequeñas empresas. Preocupa también al Comité que no se supervise ni se haga cumplir adecuada y efectivamente la legislación sobre el trabajo infantil (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para reforzar las leyes nacionales que prohíben el trabajo infantil de conformidad con las normas internacionales en todos los sectores, incluidos la agricultura, el servicio doméstico y el sector de la cerámica y la fabricación de ladrillos. El Comité recomienda también al Estado parte que supervise y garantice eficazmente la aplicación de las leyes relativas al trabajo infantil, entre otras cosas realizando inspecciones de trabajo en el sector de la agricultura y el sector informal, y velando por que los empleadores que explotan a los niños respondan de sus actos y por que las víctimas del trabajo infantil sean rehabilitadas y disfruten de acceso a la educación. El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo campañas de sensibilización con el fin de erradicar el trabajo infantil.

21.Al Comité le preocupa que, pese a los notables avances realizados en la reducción de la pobreza extrema, algunas regiones subdesarrolladas, como Sistán y Baluchistán, Jozestán y Kurdistán, sigan presentando altos niveles de pobreza (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para seguir reduciendo la pobreza y la pobreza extrema, en particular en las provincias pobladas por minorías étnicas, como Sistán y Baluchistán, Jozestán y Kurdistán. El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico datos desglosados y comparados, por año y provincia, sobre el número de hombres y mujeres que viven en la pobreza y la pobreza extrema.

22.El Comité observa con preocupación que muchas familias siguen sin tener títulos de propiedad oficiales de sus casas y tierras, en particular en las zonas rurales. Preocupa también al Comité que las interpretaciones del artículo 49 de la Constitución hayan dado lugar a la confiscación arbitraria de bienes (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar que la propiedad de viviendas y tierras, en particular en las zonas rurales, esté registrada oficialmente, y que fomente de manera activa las actividades de sensibilización sobre las disposiciones legales y los procedimientos de registro pertinentes entre los grupos de población afectados, entre otras cosas mediante la difusión de conocimientos. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para impedir las interpretaciones arbitrarias del artículo 49 de la Constitución , y para garantizar que las personas afectadas por esas confiscaciones tengan acceso a una reparación adecuada, a la restitución de sus bienes y a una indemnización, según proceda, en particular de conformidad con la Observación general Nº 7 (1997) del Comité sobre los desalojos forzosos. El Comité pide también al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre el alcance y las causas fundamentales de la falta de vivienda en el Estado parte. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada.

23.Preocupan al Comité las deficientes condiciones de vida en las regiones tradicionalmente habitadas por minorías étnicas, que en algunos casos carecen de servicios básicos como la electricidad, el agua corriente, sistemas de alcantarillado, transporte público, instalaciones médicas o escuelas (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas inmediatas, entre otras cosas aumentando las asignaciones presupuestarias, para mejorar la vivienda y las condiciones de vida en las regiones tradicionalmente pobladas por minorías étnicas, en particular el acceso al agua potable, un saneamiento adecuado, la electricidad, los servicios de transporte, las escuelas y los centros de salud.

24.El Comité expresa su preocupación por las expropiaciones de tierras y los desalojos forzosos causados por algunos proyectos de desarrollo y sus desproporcionados efectos en los grupos minoritarios, en particular las comunidades kurda y baluchi (art. 11).

El Comité insta al Estado parte que se abstenga de desalojar por la fuerza a las personas y de expropiar tierras en el contexto de los proyectos de desarrollo, en particular en las regiones tradicionalmente habitadas por minorías étnicas. El Comité recuerda que en los casos en que el desalojo o la reubicación se consideren justificados, deberán llevarse a cabo cumpliendo estrictamente las disposiciones pertinentes del derecho internacional de los derechos humanos. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 7 (1997) sobre los desalojos forzosos, que, entre otras cosas, incluye orientaciones sobre medidas de reparación adecuadas, indemnización adecuada y consultas eficaces y significativas.

25.Al Comité le preocupa que la provincia de Sistán y Baluchistán se caracterice por presentar los peores indicadores del Estado parte respecto de la esperanza de vida, el acceso al agua potable y el saneamiento y la mortalidad infantil y en la niñez. Preocupa también al Comité la insuficiencia de las inversiones del Estado parte en los centros de salud de la provincia y otras instalaciones en las zonas rurales apartadas (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas urgentes para aumentar la asignación de fondos públicos con el fin de mejorar la situación de la salud de los habitantes de la provincia de Sistán y Baluchistán, en particular centrándose en la infraestructura de salud y en el suministro adecuado de agua y servicios de saneamiento.

26.El Comité observa con preocupación los nocivos efectos ambientales del programa de desviación de ríos, el cultivo de la caña de azúcar y la contaminación industrial en la provincia de Jozestán y sus consecuencias negativas para el disfrute, por parte de los árabes ahwazíes, del derecho a un nivel de vida adecuado y del derecho a la salud (arts. 11 y 12).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas urgentes para contrarrestar los efectos de la desviación del curso de los ríos y las actividades industriales en Jozestán, así como los de la contaminación ambiental y la escasez de agua, para la agricultura y la salud humana.

27.Preocupan al Comité: a) las altas tasas de abandono escolar de las niñas en las escuelas rurales cuando llegan a la pubertad, y de los niños árabes pertenecientes a las poblaciones autóctonas; b) las elevadas tasas de analfabetismo entre los árabes ahwazíes y los azeríes; c) la falta de maestras en las zonas rurales; y d) la acusada diferencia en cuanto a capacidad de personal docente y equipamiento material entre las escuelas de las zonas urbanas y las rurales (arts. 13 y 14).

El Comité recomienda al Estado parte que afronte la cuestión de la alta tasa de abandono escolar en tre las niñas de las zonas rurales, así como de los niños árabes ahwazíes. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para afrontar las elevadas tasas de analfabetismo entre los árabes ahwazíes y los azeríes. También recomienda al Estado parte que tome medidas para mejorar la calidad de la instrucción y de las infraestructuras físicas de las escuelas de las zonas rurales y para aumentar el número de maestras en las zonas rurales.

28.El Comité observa con preocupación que muchos niños, en particular en las zonas rurales, no son registrados al nacer, lo cual representa un obstáculo para su escolarización. Preocupa al Comité que se haya reducido el acceso de los niños refugiados a la educación primaria debido a la falta de documentos personales y al hecho de que sus padres no estén registrados ante las autoridades, así como a la imposición de tasas de matrícula. Preocupa también al Comité la falta de acceso a la educación de los niños con discapacidad, así como de los niños de las comunidades nómadas (arts. 13 y 14).

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para lograr que todos los niños reciban certificados de nacimiento y que la falta de ese documento no sea un impedimento para la matriculación de los niños en las escuelas . El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para que los niños refugiados tengan acceso a la educación, independientemente de si sus padres están registrados ante las autoridades, y que la enseñanza primaria, así como la matriculación correspondiente, sean gratuitas. El Comité recomienda también al Estado parte que intensifique sus medidas para garantizar la educación integradora de los niños con discapacidad, en particular por medio de la Organización para los Niños con Necesidades Especiales y las Directrices de siete puntos para la educación universal y armonizada de los niños y los alumnos con necesidades especiales, y que vele por que todos los niños de las comunidades nómadas tengan acceso a la educación primaria, entre otras cosas estableciendo escuelas móviles.

29.Al Comité le preocupa que, en la práctica, las minorías étnicas se enfrenten a graves restricciones de la educación en sus lenguas maternas —tales como el azerí, el kurdo y el árabe—, a pesar de las políticas que protegen el uso de los idiomas distintos del persa (arts. 13 y 14).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar que las minorías étnicas tengan la oportunidad de recibir educación en su lengua materna, además de en persa.

30.El Comité observa con preocupación que las minorías étnicas, como los kurdos, los árabes, los azeríes y los baluchis, no disfrutan plenamente de su derecho a participar en la vida cultural, en particular como consecuencia del cierre de publicaciones y periódicos en lenguas de las minorías (art. 15).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar el disfrute pleno e irrestricto por las minorías étnicas —tales como los kurdos, los árabes, los azeríes y los baluchis— de su derecho a participar en la vida cultural, entre otras cosas protegiendo a las publicaciones y los periódicos en lenguas de las minorías frente a los cierres impuestos. El Comité recomienda también al Estado parte que adopte medidas para proteger la diversidad cultural y promover la conciencia del patrimonio cultural de las minorías nacionales y étnicas, y vele por que se den las condiciones favorables para que los miembros de esas minorías conserven, desarrollen, expresen y difundan su identidad, historia, cultura, lengua, tradiciones y costumbres de conformidad con la Observación general Nº 21 (2009) del Comité sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

31. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe un proyecto de ley amplio contra la discriminación, de conformidad con el artículo 2, párrafo 2, del Pacto y teniendo en cuenta la Observación general Nº 20 (2009) del Comité sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

32. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

33. El Comité alienta al Estado parte a que firme y ratifique la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas , y a que retire su reserva a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

34. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, la judicatura y las organizaciones de la sociedad civil, las traduzca y les dé la máxima publicidad posible, e informe al Comité sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas en su próximo informe periódico.

35. El Comité alienta al Estado parte a que recabe y facilite la participación de todos los agentes pertinentes, lo que incluye a las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil, en el proceso de debate de las presentes observaciones finales a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

36. El Comité pide al Estado parte que presente puntualmente su tercer informe periódico, preparado de conformidad con las directrices revisadas del Comité para la presentación de informes, aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 31 de mayo de 2018.