Observaciones finales sobre el cuarto informe periódicodel Iraq *

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el cuarto informe periódico del Iraq sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/IRQ/4) en sus sesiones 62ª y 63ª (véase E/C.12/2015/SR.62 y 63), celebradas los días 29 y 30 de septiembre de 2015, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 78ª sesión, celebrada el 9 de octubre de 2015.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el cuarto informe periódico presentado por el Estado parte, la información complementaria facilitada en las respuestas a la lista de cuestiones (E/C.12/IRQ/Q/4/Add.1) y las respuestas orales de la delegación.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos, o su adhesión a los mismos:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2013;

b)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en julio de 2011;

c)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en noviembre de 2010;

d)Los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de niños en los conflictos armados, en 2008.

4.El Comité toma nota con reconocimiento de la adopción por el Estado parte de las siguientes medidas legislativas y normativas:

a)La Ley núm. 28 (2012) de Lucha contra la Trata de Personas;

b)La Ley núm. 8 (2011) de Violencia Doméstica en la Región del Kurdistán;

c)La Ley núm. 53 (2008), por la que se establece la Alta Comisión Independiente de Derechos Humanos del Iraq, y la Ley núm. 4 (2010), por la que se establece la Junta Independiente de Derechos Humanos en la Región del Kurdistán;

d)El Plan Nacional de Desarrollo (2013-2017);

e)La Estrategia para Facilitar el Acceso a la Educación de Alta Calidad en la Región del Kurdistán (2013-2018);

f)La Estrategia Nacional para la Alfabetización del Iraq (2011-2015);

g)La Estrategia de Reducción de la Pobreza (2010-2014).

C.Observaciones introductorias

5.El Comité es plenamente consciente de la persistencia del conflicto armado en el Estado parte, en particular entre las fuerzas armadas iraquíes y el grupo terrorista autodenominado Estado Islámico del Iraq y el Levante (EIIL). Reconoce que el conflicto armado impide que el Estado parte ejerza el control efectivo sobre algunas partes de su territorio y que, en consecuencia, no pueda garantizar que los derechos del Pacto se hagan plenamente efectivos en todo su territorio. No obstante, el Comité recuerda al Estado parte que las obligaciones en materia de derechos humanos son de naturaleza continua y que en él recae la responsabilidad principal de proteger a todas las personas que se encuentren en su territorio sin discriminación de ningún tipo. A este respecto, debe esforzarse en la medida de lo posible para cumplir con sus obligaciones en virtud del Pacto recurriendo a todas las medidas compatibles con el derecho internacional.

6.El Comité recuerda que sus anteriores observaciones finales se formularon en 1997. Si bien observa que durante el período que abarca el presente informe se han puesto en marcha medidas legislativas y normativas, lamenta la falta de información sobre la aplicación efectiva de la mayor parte de esas medidas, los avances realizados y los obstáculos existentes al respecto. También toma nota de las escasas y fragmentadas estadísticas proporcionadas, que solo abarcan un período de tiempo limitado (en general de 2008 a 2010) y no permiten evaluar con precisión el grado de efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación interna del Pacto

7.Preocupa al Comité la falta de incorporación plena de los derechos del Pacto en el ordenamiento jurídico del Estado parte y los pocos casos en que se han aducido las disposiciones del Pacto ante los tribunales nacionales o estos las han aplicado.

8. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para incorporar plenamente los derechos del Pacto en su ordenamiento jurídico interno. También le recomienda que fomente el conocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto, así como de la posibilidad de invocarlos ante los tribunales, en particular entre la judicatura, los abogados, las fuerzas del orden y otros funcionarios públicos, y entre los titulares de esos derechos. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 9 (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto.

Independencia del poder judicial

9.Preocupa al Comité la ausencia de garantías institucionales respecto de la independencia del poder judicial, lo que puede influir negativamente en su función de salvaguardar el disfrute de los derechos humanos.

10. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces de protección de las garantías institucionales respecto de la independencia del poder judicial como medio de salvaguardar el disfrute de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales.

Corrupción

11.El Comité toma nota de las diversas medidas adoptadas para frenar la corrupción, incluida la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción (2010‑2014) y la Ley de Lucha contra la Corrupción, así como la creación del Comité de Lucha contra la Corrupción en 2008. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la prevalencia de la corrupción en el Estado parte, que afecta negativamente al disfrute efectivo de los derechos reconocidos en el Pacto.

12. El Comité recomienda al Estado parte que, con carácter prioritario, aborde las causas subyacentes de la corrupción y haga efectivas todas las medidas normativas y legislativas de lucha contra la corrupción con el fin de: a) combatir eficazmente la corrupción y poner fin a la impunidad conexa; y b) garantizar que los asuntos públicos se lleven a cabo, en la ley y en la práctica, de forma transparente. El Estado parte también debe garantizar la protección de los derechos humanos de las personas que participan en actividades de lucha contra la corrupción, en particular las víctimas, los denunciantes de irregularidades, los testigos y sus abogados, y que las víctimas sean debidamente informadas de su derecho a denunciar la corrupción ante los órganos competentes.

Disputas por la tierra en la región del Kurdistán

13.Preocupa al Comité la persistencia de las disputas por la tierra entre los asirios y el Gobierno Regional del Kurdistán, y que las tierras pertenecientes a los asirios con frecuencia se expropian con fines de inversión. También le preocupa que las decisiones judiciales por las que se deben devolver esas tierras a los asirios no se ejecuten de forma sistemática (art. 1).

14. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para resolver las disputas por la tierra entre los asirios y el Gobierno Regional del Kurdistán y ponga fin a la expropiación ilegal de las tierras de los asirios sin que se proporcione una indemnización o alojamiento alternativo. También insta al Estado parte a que garantice que se ejecuten las decisiones judiciales que ordenan la devolución de las tierras a los asirios. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 7 (1997), relativa a los desalojos forzosos.

Máximo de los recursos disponibles

15.Preocupa al Comité la insuficiente asignación de recursos a sectores clave contemplados en el Pacto, en particular la protección social, la salud y la educación (art. 2, párr. 1).

16. El Comité recomienda al Estado parte que aumente gradualmente su gasto nacional en materia de seguridad social, salud y educación a fin de lograr la realización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales con arreglo al artículo 2, párrafo 1, del Pacto. El Comité también recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar que las medidas de austeridad ya introducidas en 2015 y previstas para el futuro no priven a las personas y los grupos desfavorecidos y marginados del disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales. A este respecto, el Comité remite al Estado parte a la carta relativa a las medidas de austeridad que el Presidente del Comité envió a todos los Estados partes en el Pacto el 16 de mayo de 2012.

Institución nacional de derechos humanos

17.Si bien acoge con satisfacción el establecimiento de la Alta Comisión Independiente de Derechos Humanos del Iraq en virtud de la Ley núm. 53 de 2008, el Comité está preocupado por los motivos de la demora en el nombramiento de un Presidente y los pocos recursos económicos asignados a la Comisión, que le impiden cumplir plenamente su mandato, en particular, recibir y tramitar las denuncias de las víctimas de presuntas vulneraciones de los derechos humanos.

18. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar que la Alta Comisión Independiente de Derechos Humanos del Iraq cumpla plenamente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y, en particular, que nombre a un Presidente sin más demora. También recomienda al Estado parte que aumente los recursos humanos y económicos asignados a la Comisión para que pueda cumplir todas sus funciones con eficacia e independencia.

No discriminación

19.El Comité, si bien observa que la Constitución del Estado parte prohíbe la discriminación por determinados motivos, expresa su preocupación por la ausencia en el ordenamiento jurídico del Estado parte de una ley integral de lucha contra la discriminación de conformidad con el artículo 2 del Pacto. Preocupa además al Comité que las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales sean especialmente objeto de prácticas discriminatorias (art. 2).

20. El Comité recomienda al Estado parte que considere la aprobación de una ley integral de lucha contra la discriminación que se ajuste plenamente al artículo 2 del Pacto y abarque tanto la discriminación directa como la indirecta. También le recomienda que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales disfruten plenamente de sus derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 20 (2009), relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales, que incluye la orientación sexual y la identidad de género.

Refugiados y desplazados internos

21.El Comité toma nota con reconocimiento de que el Estado parte acoge a más de 270.000 refugiados y solicitantes de asilo en su territorio. Sin embargo, expresa su preocupación por el inadecuado marco jurídico relativo a la protección de los refugiados, la demora en la aprobación del nuevo proyecto de ley sobre los refugiados y las informaciones de prácticas discriminatorias en cuanto a la protección de estas personas, en particular en las esferas de la protección social, la vivienda, la salud y la educación (art. 2, párr. 2).

22. El Comité recomienda al Estado parte que se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, y acelere la aprobación del proyecto de ley sobre los refugiados, con el fin de garantizar que los refugiados y los solicitantes de asilo puedan disfrutar de sus derechos de protección social, vivienda, salud y educación independientemente de su nacionalidad, origen étnico, religión y lugar de refugio.

23.Preocupa al Comité que, a pesar de la aprobación de políticas y programas de apoyo a los casi 3,2 millones de desplazados internos que viven en el Estado parte, muchas de estas personas siguen topando con grandes obstáculos en el acceso a la vivienda, los servicios de salud, la educación y los servicios sociales básicos. También le preocupa que las escasas medidas tomadas para facilitar el retorno seguro y voluntario de los desplazados a su lugar de residencia originario no hayan dado resultados significativos (art. 2, párr. 2).

24. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para garantizar los derechos básicos de los desplazados internos, en particular mediante la aplicación efectiva de las políticas y programas existentes en materia de personas desplazadas. También debe velar por que los subsidios públicos lleguen a todas las personas desplazadas y adoptar nuevos programas de asistencia destinados a aliviar la precaria situación de estas personas. El Comité también insta al Estado parte a facilitar el retorno seguro y la integración local de los desplazados internos en las zonas liberadas por las fuerzas armadas iraquíes, y garantizar que las personas retornadas tengan acceso a los servicios básicos.

Discriminación de las minorías étnicas y religiosas

25.Preocupan al Comité:

a)La discriminación persistente que sufren los grupos minoritarios;

b)La aparición de una insurgencia sectaria en el Estado parte desde 2003, que ha ocasionado un aumento de los ataques contra los grupos minoritarios, y la impunidad con que a menudo se han desarrollado esos ataques;

c)La no promulgación por el Estado parte de una ley que aplique el artículo 125 de la Constitución, que garantiza a diversos grupos los derechos administrativos, políticos, culturales y educativos, y el retraso en la aprobación del proyecto de ley sobre la protección de los derechos de los grupos minoritarios étnicos y religiosos;

d)Los ataques cometidos por el EIIL y los grupos armados afiliados contra los grupos minoritarios, en particular el riesgo de genocidio a que se enfrentan los yazidíes (art. 2, párr. 2).

26. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para promover, con carácter de prioridad, la reconciliación nacional entre todos los grupos étnicos y religiosos. Para ello debe:

a) Adoptar y aplicar medidas legislativas, normativas y de sensibilización;

b) Intensificar sus esfuerzos para impedir los actos de discriminación contra los grupos étnicos y religiosos, enjuiciar a los autores e indemnizar a las víctimas;

c) Acelerar la promulgación de la ley de aplicación del artículo 125 de su Constitución y la aprobación del proyecto de ley sobre la protección de los derechos de los grupos minoritarios étnicos y religiosos;

d) Intensificar sus esfuerzos para proteger a los grupos y las personas que son especialmente vulnerables a los ataques del EIIL y de los grupos armados afiliados, en particular, adoptando medidas eficaces para enjuiciar a los autores e indemnizar a las víctimas.

Igualdad entre hombres y mujeres

27.Preocupa al Comité la lentitud de la reforma legal respecto a la igualdad entre hombres y mujeres y la persistencia de disposiciones que discriminan por razón de sexo en la Ley de la Nacionalidad y en el Código Penal del Estado parte, entre otras disposiciones legales.

28. El Comité recomienda al Estado parte que acelere su reforma legal con miras a derogar todas las disposiciones de su legislación que todavía discriminan por razón de sexo.

29.Preocupa al Comité la baja representación de las mujeres en los asuntos políticos y los puestos de toma de decisiones de alto nivel, así como su muy baja tasa de participación en la fuerza laboral. También le preocupa que la participación política de las mujeres se vea además amenazada por el incremento de asesinatos selectivos de mujeres políticas, periodistas y profesionales por parte del EIIL y los grupos armados afiliados (art. 3).

30. El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas eficaces para fomentar una cultura en que los hombres y las mujeres disfruten de sus derechos en igualdad de condiciones. Para ello, recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para aumentar la representación de las mujeres en la vida política y la administración pública, así como en los puestos de toma de decisiones de alto nivel, incluso mediante la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, e incrementar la participación de las mujeres en la fuerza laboral.

Derecho al trabajo

31.Preocupa al Comité la creciente tasa de desempleo y el hecho de que los iraquíes romaníes y negros estén desproporcionadamente representados entre los desempleados, y que los desplazados internos tengan grandes dificultades para acceder a un trabajo regular. También le preocupa la falta de estadísticas desglosadas sobre empleo, en particular con relación a las personas con discapacidad (art. 6).

32. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para aplicar de manera efectiva su política de empleo, facilitando las oportunidades de trabajo, en particular a las personas y los grupos más desfavorecidos y marginados. También insta al Estado parte a incrementar sus esfuerzos para que se hagan efectivas las cuotas de empleo de las personas con discapacidad, tanto en el sector público como en el privado, de acuerdo con la Ley núm. 38 de 2013. Además, el Comité pide al Estado parte que proporcione estadísticas desglosadas sobre el nivel de desempleo en su próximo informe periódico.

Condiciones de trabajo equitativas y favorables

33.Si bien observa que el salario mínimo de los trabajadores no cualificados aumentó en 2013 hasta 150.000 dinares iraquíes (el equivalente a 123 dólares de los Estados Unidos), el Comité lamenta la falta de información sobre si esta suma permite que los trabajadores y sus familias lleven una vida digna, así como la falta de información sobre los salarios de los trabajadores cualificados. Preocupa también al Comité la persistencia de disposiciones legales que implican la obligación de trabajar como parte de las penas de prisión por determinados delitos (art. 7).

34. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que el salario mínimo se equipare progresivamente con el costo de la vida para que todos los trabajadores y sus familias puedan llevar una vida digna. También recomienda al Estado parte que derogue todas las disposiciones legales que impliquen la obligación de trabajar en cualquier entorno.

Derechos sindicales

35.El Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación sobre la inclusión de disposiciones en la nueva Ley Laboral (julio de 2015) que reconocen los derechos sindicales. Sin embargo, le sigue preocupando la falta de información sobre si se han eliminado las restricciones anteriores a los derechos sindicales, en particular con relación a los trabajadores de las empresas petroleras (art. 8).

36. El Comité recomienda al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre el grado de disfrute de los derechos reconocidos en el artículo 8 del Pacto por parte de todos los trabajadores. También recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de adherirse al Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87) de la Organización Internacional del Trabajo.

Derecho a la seguridad social

37.El Comité lamenta la falta de información proporcionada por el Estado parte sobre la aplicación del derecho a la seguridad social. Observa con preocupación el retraso en la aprobación del proyecto de ley de pensiones de los trabajadores y seguridad social, así como el aumento del número de personas que dependen de las prestaciones de la seguridad social como resultado de los ataques terroristas, y la insuficiencia del importe de las pensiones. Le preocupa además la diferencia en la edad de jubilación de los hombres y las mujeres (art. 9).

38. El Comité recomienda al Estado parte que acelere la aprobación del proyecto de ley de pensiones de los trabajadores y seguridad social, que debería garantizar que las prestaciones de la seguridad social, incluidas las pensiones, permitan a los beneficiarios y sus familias tener un nivel de vida adecuado, así como la misma edad de jubilación para las mujeres y los hombres. También alienta al Estado parte a que considere el establecimiento de un nivel mínimo de protección social, como primer paso hacia un sistema integral de seguridad social, con arreglo a la Recomendación sobre los Pisos de Protección Social núm. 202 (2012) de la Organización Internacional del Trabajo y la declaración del Comité sobre los niveles mínimos de protección social, aprobada el 6 de marzo de 2015 (E/C.12/2015/1), y proporcione información actualizada en su próximo informe.

Violencia de género

39.Preocupa al Comité la prevalencia de la violencia de género en el Estado parte. El Comité, si bien toma nota de la existencia de una ley de violencia doméstica, aunque solo en la región del Kurdistán, y de la información proporcionada por la delegación sobre la existencia de centros de acogida en el centro y el sur del Iraq, gestionados por la Organización para la Libertad de las Mujeres en el Iraq, muestra su preocupación por el hecho de que los centros de acogida para las víctimas de la violencia siguen siendo insuficientes y no reciben los recursos adecuados, y las mujeres víctimas de la violencia generalmente desconocen la ubicación de esos centros y los procedimientos para tener acceso a ellos. Preocupa además al Comité el mantenimiento de la disposición del Código Penal que conlleva la exoneración de los violadores si contraen matrimonio con la víctima, así como otras disposiciones que prevén condenas atenuadas por actos violentos cometidos contra niñas y mujeres con el pretexto del honor de la familia. También le preocupa que las mujeres y niñas liberadas de manos del EIIL reciban muy poco apoyo para su tratamiento y recuperación y puedan ser víctimas de la violencia tribal tras su liberación (art. 10).

40. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para combatir e impedir todos los actos de violencia. Para ello, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Investigue con eficacia y diligencia todos esos actos, enjuicie a los autores, los castigue si son declarados culpables e indemnice a las víctimas;

b) Intensifique su labor de prestación de ayuda y asistencia a las víctimas de la violencia, en particular creando centros de acogida con recursos suficientes en todas las regiones del Estado parte, y el empoderamiento de la sociedad civil para seguir proporcionando centros de acogida y otros servicios conexos, como campañas de sensibilización e información;

c) Acelere la aprobación del proyecto de ley sobre la violencia doméstica relativo al centro y al sur del Iraq y haga efectiva la Estrategia Nacional para Combatir la Violencia contra la Mujer;

d) Derogue los artículos 128, 130, 131, 398 y 409, entre otros, del Código Penal, con el fin de garantizar la tolerancia cero ante la violencia de género;

e) Redoble sus esfuerzos para proteger a todas las personas, especialmente las mujeres y las niñas, de los ataques del EIIL y los grupos armados asociados;

f) Tome medidas concretas para proporcionar servicios psicológicos y otros servicios de apoyo necesarios y facilitar la recuperación de las mujeres y niñas liberadas del EIIL, y vele por que dejen de ser víctimas de la violencia tribal.

Prácticas nocivas: matrimonios precoces, temporales y forzados

41.Preocupa al Comité el resurgimiento de los matrimonios precoces, temporales y forzados en el Estado parte (art. 10).

42. El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para hacer frente al aumento de las prácticas perjudiciales contra las niñas y mujeres, en particular los matrimonios precoces, temporales y forzados. El Estado parte debe, entre otras cosas, garantizar el cumplimiento estricto de la disposición legal que establece la edad mínima para contraer matrimonio para ambos sexos en 18 años, prever sanciones disuasorias para los matrimonios forzados y llevar a cabo campañas educativas generalizadas sobre los efectos perjudiciales de esas prácticas.

Protección infantil

43.El Comité expresa su preocupación por el gran número de niños que han perdido a sus padres, muchos de los cuales viven en la calle (unos 500.000) o en los albergues del Estado. También expresa su preocupación por el aumento del trabajo infantil en el Estado parte, incluso en condiciones peligrosas, y por el hecho de que no se sanciona a los infractores de las disposiciones sobre el trabajo infantil. Preocupa además al Comité el aumento de la utilización de los niños en el conflicto armado, en particular por el EIIL y los grupos armados afiliados, pero también por las milicias respaldadas por el Estado, así como las garantías insuficientes para prevenir el reclutamiento de niños (art. 10).

44. El Comité recomienda al Estado parte que adopte una política integral de protección infantil, prestando especial atención a:

a) El fortalecimiento de su programa de atención alternativa a los niños que carecen de un entorno familiar mediante recursos humanos, técnicos y económicos suficientes que faciliten su recuperación y reinserción social;

b) Una gestión más eficaz de la situación del trabajo infantil, en particular aumentando las inspecciones de trabajo y detectando, con carácter prioritario, los grupos de niños que son más vulnerables a ser involucrados en la actividad laboral y ayudándolos, e introduciendo sanciones más severas para los que explotan a los niños;

c) La lucha contra las causas subyacentes de una mayor participación de los niños en el conflicto armado, la adopción de garantías legales y de otro tipo para prevenir el reclutamiento de niños, y el enjuiciamiento de todas las personas implicadas en el reclutamiento y la utilización de niños en el conflicto armado;

d) El cumplimiento de sus obligaciones para proporcionar a los niños y niñas desmovilizados una asistencia adecuada para su recuperación física y psicológica y su reinserción social.

Pobreza

45.Preocupa al Comité la prevalencia de la pobreza en el Estado parte, que afecta de manera desproporcionada a los niños, las mujeres, las minorías, los desplazados internos y las personas que viven en las zonas rurales. El Comité observa con preocupación que el crecimiento económico anterior en el período comprendido entre 2005 y 2012 no dio resultados satisfactorios en la reducción de la pobreza (art. 11).

46. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para reducir la pobreza en el Estado parte, en particular adoptando una estrategia de reducción de la pobreza basada en los derechos humanos que aborde las necesidades de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, y asignando fondos suficientes para su aplicación. En este sentido, se remite al Estado p arte a la declaración del Comité sobre la pobreza y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 2001 (E/C.12/2001/10).

Derecho a la vivienda

47.Preocupa al Comité que en el Estado parte hagan falta 1 millón de viviendas y haya aumentado el número de personas sin hogar y de asentamientos informales. También le preocupa la baja calidad de los alojamientos de los desplazados internos, muchos de los cuales viven en viviendas muy deficientes, sin acceso a agua, saneamiento, electricidad y servicios de eliminación de residuos (art. 11).

48. El Comité toma nota de la información facilitada por la delegación sobre las medidas adoptadas para construir nuevas viviendas e insta al Estado parte a que intensifique su labor en este sentido. También recomienda al Estado parte que proporcione información en su próximo informe periódico sobre las medidas adoptadas para hacer frente con mayor eficacia a la incidencia de la falta de vivienda y de los desalojos forzosos, a los que son más vulnerables las personas que viven en asentamientos informales. El Comité recomienda al Estado parte que incremente sus esfuerzos para mejorar las condiciones de alojamiento de los desplazados internos y garantizar que tengan acceso a los servicios básicos. Además, recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para lograr soluciones de vivienda a largo plazo para toda la población desplazada, como se especifica en la Política Nacional de Vivienda y la Estrategia Nacional en materia de Soluciones de Alojamiento a Largo Plazo.

Derecho a la alimentación

49.Preocupa al Comité la prevalencia de la inseguridad alimentaria y la malnutrición en el Estado parte (art. 11).

50. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos, en particular en el marco del proyecto del sistema de distribución pública, para hacer efectivo el derecho a la alimentación para todas las personas, en particular las personas y grupos desfavorecidos y marginados.

Agua y saneamiento

51.Preocupa al Comité la crisis hídrica en el Estado parte, que tiene un efecto desproporcionado en las condiciones de vida de los árabes de las marismas en el sur del país, muchos de los cuales se han convertido en desplazados internos tras haber perdido su ganado. También le preocupa que, como consecuencia de la escasez de agua potable y servicios de saneamiento, se ha producido un aumento de la incidencia de enfermedades prevenibles, como la diarrea y el cólera (art. 11).

52. El Comité recomienda al Estado parte que, en cooperación con los países vecinos, intensifique los esfuerzos para llegar a acuerdos sobre la utilización justa y equitativa de los cursos de agua dentro de su territorio. También recomienda al Estado parte que elabore una estrategia basada en los derechos humanos de preparación para la sequía, teniendo en cuenta la Política Nacional de Gestión de la Sequía de 2014, y adopte medidas eficaces, aparte de una indemnización a los agricultores, para ayudar a los más afectados por la sequía. Además, recomienda al Estado parte que adopte medidas preventivas para controlar y detener la propagación de la diarrea y el cólera, en particular suministrando vacunas e información sobre los procedimientos básicos de saneamiento.

Derecho a la salud

53.El Comité toma nota de la información facilitada por la delegación sobre el hecho de que en 2014 se incrementó la parte del presupuesto nacional destinada a la salud del 5% al 6%. Sin embargo, le preocupa que esta asignación siga siendo insatisfactoria. También le preocupa el limitado acceso a los servicios básicos de salud, en particular en las zonas de acogida de un gran número de desplazados internos, y la escasez de centros de salud, médicos y otros profesionales de la salud cualificados, así como de medicamentos y suministros médicos (art. 12).

54. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para aumentar progresivamente el presupuesto de salud. También recomienda al Estado parte que dé prioridad a las intervenciones para restaurar los servicios de salud primarios y secundarios esenciales y de emergencia, en particular en las zonas recién liberadas, y garantice la disponibilidad de servicios de emergencia vitales para la población afectada. En este sentido, el Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 14 (2000), relativa al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. Además, recomienda al Estado parte que siga solicitando cooperación técnica, en particular a la Organización Mundial de la Salud.

Derecho a la educación

55.Preocupa al Comité la disminución de la matriculación y la asistencia escolar y el aumento de la tasa de abandono escolar y analfabetismo, especialmente entre las niñas. También le preocupa el número insuficiente de escuelas y el hecho de que muchas de ellas se encuentran en malas condiciones físicas y carecen de instalaciones esenciales. Preocupa además al Comité que los niños con discapacidad y los niños desplazados internos tienen una dificultad especial para acceder a la educación (arts. 13 y 14).

56. El Comité recomienda al Estado parte que haga efectiva la Estrategia de Educación Nacional y Educación Superior para 2011-2020. También recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para reintegrar a los niños afectados por el conflicto armado en el sistema educativo, entre otros medios a través de programas de educación no formal y dando prioridad a la restauración de los edificios e instalaciones escolares. Además, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas específicas para que los niños desplazados internos y los niños con discapacidad tengan acceso a la educación en igualdad de condiciones.

Patrimonio cultural

57.El Comité encomia al Estado parte por las medidas adoptadas para hacer frente a la destrucción de los lugares con patrimonio cultural y al saqueo de objetos de valor para el patrimonio cultural. Sin embargo, le preocupa que el EIIL y los grupos armados afiliados sigan llevando a cabo esos actos a gran escala. Además, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que los libros de texto escolares no reflejan la rica composición de la sociedad iraquí de manera inclusiva y equilibrada (art. 15).

58. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique aún más sus medidas, en particular solicitando cooperación técnica y asistencia internacional a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y otras organizaciones, para detener la destrucción y el saqueo de los lugares y los objetos de valor para el patrimonio cultural, y tome medidas para enjuiciar a los autores. También insta al Estado parte a que revise los planes de estudio para que reflejen la cultura y el patrimonio de todas las minorías que integran la sociedad iraquí.

E.Otras recomendaciones

59. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

60. El Comité recomienda al Estado parte que recopile datos y aliente la recopilación de datos y la elaboración y utilización de estadísticas sobre los indicadores de derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales. A este respecto, remite al Estado parte al marco conceptual y metodológico de los indicadores de derechos humanos elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (véase HRI/MC/2008/3). El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico datos estadísticos anuales comparativos sobre el disfrute de cada uno de los derechos del Pacto, desglosados por edad, sexo, origen étnico, población urbana o rural y otros criterios pertinentes .

61. El Comité invita al Estado parte a que siga colaborando con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los organismos especializados y los programas pertinentes de las Naciones Unidas en cuestiones relativas a los derechos económicos, sociales y culturales.

62. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, informe al Comité de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. También lo alienta a recabar la participación de las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de consulta a nivel nacional, antes de la presentación de su próximo informe periódico.

63. El Comité pide al Estado parte que presente su quinto informe periódico, preparado de conformidad con las directrices aprobadas por el Comité en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 31 de octubre de 2020. También invita al Estado parte a que presente su documento básico común de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).