Naciones Unidas

E/C.12/IRL/Q/4

Consejo Económico y Social

Distr. general

31 de marzo de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Lista de cuestiones relativa al cuarto informe periódico de Irlanda *

A.Información general

1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para incorporar las disposiciones del Pacto en su ordenamiento jurídico interno. Descríbanse los esfuerzos realizados para difundir, en particular entre los jueces, abogados y fiscales, los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto y la posibilidad de invocarlos ante los tribunales. Apórtense ejemplos de casos en que las disposiciones del Pacto se hayan invocado ante los tribunales del Estado parte.

2.Se ruega proporcionen información sobre las medidas legislativas adoptadas para conferir a la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Irlanda el mandato de promover y proteger toda la gama de derechos reconocidos en el Pacto. Preséntese información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que las organizaciones de la sociedad civil y otros interesados pertinentes, incluidas las organizaciones de personas con discapacidad, personas que viven en la pobreza, travellers y romaníes, sean consultadas y puedan participar en la formulación y aplicación de la legislación y las políticas, en particular respecto de cuestiones relacionadas con los derechos económicos, sociales y culturales.

3.Habida cuenta de la información facilitada por el Estado parte sobre las medidas legislativas y de política adoptadas en relación con el cambio climático, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en relación con la adaptación al cambio climático y la mitigación de sus efectos adversos en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. En particular, indíquense —a la vista de las tasas, al parecer elevadas, de emisiones per cápita de gases de efecto invernadero en el Estado parte— los progresos realizados para hacer efectivas las contribuciones determinadas a nivel nacional para reducir las emisiones que el Estado parte se fijó en el marco del Acuerdo de París sobre el cambio climático.

4.Tengan a bien proporcionar información sobre los resultados alcanzados con la aplicación del Plan Nacional de Empresas y Derechos Humanos (2017-2020) del Estado parte. Facilítese información detallada sobre las medidas legislativas y de política específicas adoptadas para velar por que las empresas respeten los derechos económicos, sociales y culturales de todas las personas; apliquen el principio de diligencia debida en todas sus actividades, en el país o el extranjero; y evalúen y subsanen las repercusiones negativas de sus actividades en el medio ambiente.

5.Sírvanse informar al Comité cómo tiene previsto el Estado parte atender sus obligaciones en virtud del Pacto, y cumplir el objetivo de la plena efectividad de los derechos en él consagrados, en el marco de la aplicación del Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia, adoptado para mitigar el impacto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19) y aprobado por la Comisión Europea el 16 de julio de 2021. Proporciónese información detallada sobre los compromisos específicos en materia de inversión y reformas asumidos para garantizar una mayor efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales.

B.Cuestiones relativas a las disposiciones generales del Pacto(arts. 1 a 5)

Máximo de los recursos disponibles (art. 2, párr. 1)

6.Sírvanse facilitar información sobre la evolución en los últimos diez años de los siguientes indicadores:

a)La proporción de la población que vive por debajo del umbral nacional de pobreza;

b)Los niveles de desigualdad, entendidos como el cociente entre el total de ingresos acumulados por el 10 % más rico de la población y el total de ingresos del 40 % más pobre, y como el cociente entre los activos que posee el 10 % más rico de la población y los activos del 50 % más pobre;

c)La proporción de los ingresos públicos que procede de los impuestos;

d)Los tipos impositivos con los que se gravan los beneficios de las empresas y la renta de las personas físicas, el impuesto sobre el valor añadido (exceptuado el que grava algunos productos, como los artículos de lujo) y el porcentaje de los ingresos totales derivados del impuesto sobre la renta de las personas físicas que procede del 10 % más rico de la población;

e)El gasto público como porcentaje del producto interno bruto y, dentro del gasto público total, la proporción del presupuesto público que se destina a gasto social, a saber, seguridad social, alimentación, agua y saneamiento, vivienda, salud y educación;

f)Las políticas fiscales que se hayan adoptado para hacer frente a la pandemia de COVID-19.

7.Rogamos proporcionen información sobre la aplicación de la legislación anticorrupción del Estado parte, y describan los esfuerzos para combatir el soborno y otros actos de corrupción, prestando especial atención a la administración del territorio, la contratación pública y la administración fiscal. Proporciónense también datos estadísticos sobre el número de casos de corrupción enjuiciados en los últimos cinco años, las sanciones impuestas a los autores y los bienes obtenidos por actos de corrupción que se hayan recuperado, teniendo en cuenta, cuando proceda, las dimensiones transnacionales de estos delitos. Indíquense las medidas legislativas o de otra índole que se han adoptado para proteger a los denunciantes de irregularidades, así como para proteger y ofrecer reparación a las víctimas de la corrupción.

No discriminación (art. 2, párr. 2)

8.Sírvanse facilitar información sobre los progresos realizados por el Estado parte en la revisión, anunciada en 2021, de su legislación antidiscriminación, en particular las leyes de igualdad de la condición jurídica (2000-2018) y las leyes de igualdad en el empleo (1998‑2015). Especifíquese también cómo la legislación revisada contribuirá a subsanar la discriminación que sufren los grupos desfavorecidos y marginados, como los travellers y romaníes, las personas con discapacidad y las personas de edad, en el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales, en especial en el acceso a la educación, el empleo y la vivienda. A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité, indíquense los esfuerzos realizados para garantizar que la legislación revisada se ajuste plenamente al artículo 2, párrafo 2, del Pacto, con miras a prohibir expresamente todas las formas de discriminación en todas las esferas de los derechos económicos, sociales y culturales y por todos los motivos prohibidos. Indíquese también cómo tiene previsto el Estado parte abordar la discriminación múltiple e interseccional y qué medidas se han adoptado para mejorar el acceso a la justicia de los travellers y romaníes víctimas de discriminación.

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres (art. 3)

9.A la luz de las recomendaciones anteriores formuladas en 2015 por el Comité, se ruega proporcionen información sobre la situación del proceso de consulta pública sobre el artículo 41, párrafo 2, de la Constitución y sobre las medidas adoptadas para hacer frente a los estereotipos sobre las funciones y la condición de la mujer en la sociedad irlandesa, incluidas las medidas para atender a la situación de las mujeres de las comunidades travellers y romaníes. Proporciónese información sobre los resultados de las medidas de la Estrategia Nacional para las Mujeres y las Niñas (2017-2020) vinculadas a los derechos económicos, sociales y culturales, también en lo que respecta a las mujeres y las niñas de las comunidades travellers y romaníes. Facilítese información sobre las medidas adoptadas para eliminar la brecha salarial de género y para mejorar la representación de las mujeres en la vida pública y política y en los puestos de responsabilidad del sector privado.

C.Cuestiones relativas a disposiciones específicas del Pacto(arts. 6 a 15)

Derecho a trabajar (art. 6)

10.Sírvanse proporcionar datos completos y actualizados, desglosados por factores relacionados con los grupos más desfavorecidos y marginados, como grupo de edad, discapacidad, sexo, región y origen nacional, así como por sector de la economía, sobre la efectividad del derecho a trabajar en el Estado parte, en particular sobre la participación en la fuerza de trabajo, el empleo, el desempleo y el subempleo. Teniendo en cuenta la información proporcionada en el informe del Estado parte sobre la lucha contra el desempleo, se ruega comuniquen al Comité las medidas legislativas y de política adoptadas para aumentar la tasa de empleo, especialmente la de los grupos particularmente afectados por el desempleo y el subempleo, como los travellers y romaníes, los migrantes, las personas con discapacidad, las personas que viven en las zonas rurales, los progenitores solos y los jóvenes. En particular, facilítese información detallada sobre el empleo de personas con discapacidad intelectual, y acerca de los resultados concretos de la aplicación de la Estrategia Nacional de Inclusión de Travellers y Romaníes (2017-2021) en lo que respecta el derecho a trabajar.

Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias (art. 7)

11.Teniendo en cuenta la información proporcionada en el informe del Estado parte, se ruega expliquen cómo se consulta a los interlocutores sociales para fijar el salario mínimo, y faciliten información sobre las medidas que se hayan adoptado con miras a la revalorización del salario mínimo en función del costo de la vida, para que los trabajadores y sus familias puedan disfrutar de un nivel de vida digno. Aclárense los motivos por los cuales el salario mínimo aplicable a los menores de 20 años de edad oscila entre el 70 % y el 90 % del monto total previsto para quienes han cumplido esa edad. Proporciónese también información sobre las medidas adoptadas para velar por que todos los trabajadores, en especial aquellos con discapacidad, perciban un salario justo y por que no quepa excepción al salario mínimo en su caso.

12.Habida cuenta de la información facilitada en el informe del Estado parte sobre la prohibición de los contratos de cero horas, aunque con excepciones, rogamos describan las medidas adoptadas para garantizar condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo a quienes puedan seguir empleados con arreglo a esos contratos, incluyendo información sobre su acceso a la protección laboral y a las prestaciones sociales. Proporciónese también información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones anteriores del Comité en relación con el descanso compensatorio por trabajar en días festivos.

13.A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre la situación y las conclusiones de las investigaciones sobre el trabajo forzoso institucionalizado en las Lavanderías de la Magdalena, en particular sobre las investigaciones penales, y responder a la inquietud de que, hasta el momento, esas investigaciones han sido insuficientes. A este respecto, el Comité aguarda con interés la información que el Estado parte ha de proporcionar al Comité de Derechos Humanos en relación con su lista de cuestiones. Indíquese si el Estado parte tiene previsto promulgar modificaciones del marco jurídico para hacer avanzar las investigaciones, entre otras cosas, estableciendo plazos claros. Abórdense también los obstáculos que afrontan las víctimas a la hora de obtener justicia y reparaciones.

Derechos sindicales (art. 8)

14.Se ruega faciliten información sobre las medidas que se hayan previsto para que en la legislación se reconozca expresamente el derecho de huelga, en consonancia con el artículo 8, párrafo 1 d), del Pacto. Facilítese también información sobre las medidas adoptadas para garantizar la eficacia de la negociación colectiva, teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité a tal efecto, así como del derecho a la representación sindical, tanto en la legislación como en la práctica.

Derecho a la seguridad social (art. 9)

15.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para determinar y allanar los obstáculos, también de carácter administrativo, que impiden a determinados grupos desfavorecidos y marginados acceder a los servicios de asistencia social. En particular, facilítese información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que el requisito de ser titular de una tarjeta de servicios públicos para acceder a las ayudas que ofrece el Gobierno no obstaculice el goce del derecho a la seguridad social. Infórmese también al Comité si los criterios para determinar la condición de residencia habitual se han modificado adecuadamente para garantizar que los grupos desfavorecidos y marginados, como los travellers y romaníes, los migrantes, las personas sin hogar y las mujeres víctimas de la violencia doméstica, tengan un acceso en igualdad de condiciones a las prestaciones sociales básicas, en particular a las prestaciones por hijos a cargo, sin discriminación. Explíquese cómo las directrices para determinar la condición de residencia habitual mencionadas en el informe del Estado parte atienden a los obstáculos que afrontan estos grupos, entre otras cosas proporcionando información sobre su aplicación por las autoridades competentes. Infórmese también acerca de los resultados concretos de la aplicación de la Estrategia Nacional de Inclusión de Travellers y Romaníes (2017-2021) en lo relativo al derecho a la seguridad social.

Protección de la familia y la infancia (art. 10)

16.Rogamos expliquen cómo ha contribuido la aprobación de la Ley de Licencia y Prestaciones Parentales de 2019 a la protección de la familia y la infancia, proporcionando información sobre su aplicación, incluidos datos estadísticos sobre el uso real que ha hecho cada progenitor de su derecho de licencia. Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para prestar servicios de guardería, con arreglo a la recomendación de la Asamblea Ciudadana sobre la Igualdad de Género (2020-2021).

17.Infórmese también al Comité cómo la aplicación de la Ley contra la Violencia Doméstica de 2018 y la adhesión del Estado parte al Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) han contribuido efectivamente a proteger a las víctimas de la violencia doméstica, teniendo en cuenta también el aumento de esta violencia durante la pandemia de COVID-19. Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para aumentar la asistencia letrada y la indemnización de las víctimas, así como las adoptadas específicamente para proteger de la violencia doméstica a las mujeres desfavorecidas y marginadas, como las mujeres migrantes, las que viven en las zonas rurales y las travellers y romaníes. Facilítese también información actualizada sobre las iniciativas legislativas y administrativas del Estado parte para velar por que se tengan en cuenta los resultados del informe final de la Comisión de Investigación sobre los Hogares para Madres y Bebés y por que todas las víctimas obtengan reparación, con independencia de su lugar de nacimiento.

Derecho a un nivel de vida adecuado (art. 11)

18.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a la pobreza y la exclusión social de los grupos que se ven desproporcionadamente afectados por ellas, como las familias monoparentales, las personas de edad, los travellers y romaníes, los migrantes y las personas con discapacidad, también en el marco de la respuesta a la pandemia de COVID-19 y la consiguiente recuperación. Especifíquese si la Hoja de Ruta para la Inclusión Social (2020-2025) prevé metas de reducción de la pobreza y recursos específicos para estos grupos. Proporciónese también información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Informe sobre el costo de la discapacidad en Irlanda, encargado por el Departamento de Protección Social.

19.Tengan a bien facilitar información estadística actualizada sobre la eficacia de los planes y programas para poner remedio a la grave crisis de la vivienda mencionados en el informe del Estado parte, prestando especial atención a la asequibilidad y disponibilidad de viviendas adecuadas, así como información sobre las demás iniciativas destinadas a consagrar el derecho a la vivienda en la legislación del Estado parte. Infórmese también al Comité sobre las nuevas medidas adoptadas para contrarrestar el aumento de la falta de hogar en los últimos años, especialmente entre los grupos desfavorecidos y marginados. Proporciónese información sobre cualquier medida a corto y largo plazo que se haya adoptado para mitigar el impacto de la supresión de las medidas de emergencia de protección de los inquilinos, introducidas en marzo de 2020 para paliar las repercusiones adversas de la pandemia de COVID-19, como la congelación de los alquileres y la prohibición de los desalojos.

20.Sírvanse proporcionar información sobre la eficacia de las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por la desinstitucionalización de las personas con discapacidad y su acceso a viviendas adecuadas, e indicar si la Estrategia de Vivienda para Todos incluye disposiciones y metas específicas para estas personas. Facilítese también información sobre la eficacia de las medidas adoptadas para subsanar la escasez de alojamientos culturalmente apropiados para los travellers y romaníes, incluidos los resultados concretos de la aplicación de la Estrategia Nacional de Inclusión de Travellers y Romaníes (2017-2021) en lo relativo al derecho a la vivienda. Proporciónense datos estadísticos actualizados sobre los programas de alojamiento de los travellers y los presupuestos asignados a estos programas a nivel local y nacional. Especifíquese qué medidas se han adoptado para garantizar que las autoridades locales gasten íntegra y adecuadamente los fondos destinados a la provisión de viviendas a los travellers, y para que rindan cuentas si no cumplen sus obligaciones legales. Proporciónese también información sobre los avances en la mejora de las condiciones de alojamiento de las familias travellers que viven en emplazamientos para itinerantes, y en su acceso a los servicios esenciales, como agua caliente, electricidad, calefacción y saneamiento.

Derecho a la salud física y mental (art. 12)

21.Se ruega proporcionen información, incluidos datos estadísticos, sobre las medidas adoptadas para asegurar la accesibilidad, disponibilidad, asequibilidad y calidad de los servicios de salud, en particular en las zonas rurales y aisladas y en lo que respecta a los grupos más desfavorecidos y marginados, incluidos los travellers y romaníes, los migrantes y las personas que viven en la pobreza. Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para eliminar las grandes disparidades entre los sistemas de salud público y privado, y los esfuerzos realizados para mejorar el sistema de salud pública, en particular en lo concerniente a la reducción de los largos tiempos de espera y la mejora de los equipos médicos y la infraestructura.

22.Sírvanse proporcionar información sobre las repercusiones de la pandemia de COVID-19 en el disfrute del más alto nivel posible de salud por los grupos desfavorecidos y marginados, como los travellers y romaníes, las personas con discapacidad, las personas que viven en la pobreza y los migrantes y refugiados. Proporciónese información sobre la disponibilidad y accesibilidad de las pruebas, los tratamientos y las vacunas para la COVID‑19, así como datos estadísticos sobre la población vacunada, desglosados por grupo de edad, discapacidad, sexo, origen étnico, origen nacional y situación socioeconómica.

23.Rogamos proporcionen información adicional sobre el estado de la revisión de la Ley de Salud (Regulación de la Interrupción del Embarazo) de 2018 y sobre su aplicación hasta la fecha, en particular sobre las medidas adoptadas para identificar y allanar cualquier obstáculo a dicha aplicación. Preséntese asimismo información sobre la situación del proyecto de ley de zonas seguras, que prevé el establecimiento de zonas de acceso seguras a los centros médicos que realizan abortos. Proporciónese también información sobre las medidas adoptadas para garantizar un acceso sin discriminación a los servicios de salud sexual y reproductiva de las mujeres de grupos desfavorecidos y marginados, como las migrantes, las refugiadas y solicitantes de asilo, las víctimas de la violencia de género, las mujeres con discapacidad, las que viven en la pobreza y las que viven en las zonas rurales.

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para determinar y abordar las causas profundas de los problemas relacionados con la salud mental en el Estado parte, entre otras cosas con respecto a las tasas de depresión y suicidio. Facilítese información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar su legislación y políticas sobre salud mental con las normas internacionales. Proporciónese también información sobre las medidas adoptadas para desarrollar servicios de atención de la salud mental de base comunitaria que sean accesibles a todos, y descríbanse las salvaguardias establecidas para garantizar que la prestación de atención y servicios de salud mental se funde en el consentimiento libre e informado del interesado. En particular, proporciónese información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar todo tratamiento forzoso, aislamiento e inmovilización, especialmente en el caso de los niños, y sobre las medidas legales y administrativas adoptadas para velar por que los niños nunca sean internados en centros psiquiátricos con adultos.

25.Se ruega informen sobre los resultados concretos de la aplicación de la Estrategia Nacional de Inclusión de Travellers y Romaníes (2017-2021) en lo relativo al derecho a la salud. Faciliten datos actualizados sobre la decisión del Estado parte de publicar y aplicar un Plan de Acción Nacional sobre la Salud de los Travellers, con su correspondiente calendario, y de redactar una Estrategia de Salud Mental específicamente dedicada a ese grupo.

Derecho a la educación (arts. 13 y 14)

26.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar el sector de la educación pública y para ampliar la disponibilidad, la accesibilidad y la calidad de la enseñanza primaria y secundaria, sin discriminación. Facilítense datos estadísticos, desglosados por grupo de edad, discapacidad, sexo, origen étnico, origen nacional, y situación socioeconómica, sobre las tasas de matriculación, deserción y asistencia irregular en la enseñanza primaria, secundaria y terciaria, y en la formación profesional, así como sobre el rendimiento y los resultados académicos. Proporciónese información sobre los efectos en la integración de las comunidades romaníes y el acceso a la educación de los niños travellers y romaníes de la aplicación de la Ley de Educación (Admisión a la Escuela) de 2018, el Plan Nacional para la Igualdad de Acceso a la Enseñanza Superior y el Plan de Acción para Promover la Participación de los Travellers en la Educación Superior. A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité preséntense información sobre la aplicación de la Ley de Educación de las Personas con Necesidades Educativas Especiales de 2004 y sobre los problemas con que esta haya tropezado. Preséntese también información sobre las medidas adoptadas para facilitar el paso de la enseñanza secundaria a la terciaria de las personas con discapacidad, incluidas aquellas con discapacidad intelectual.

27.Se ruega proporcionen información, incluidos datos desglosados, sobre los niños internados en el Complejo de Detención de Niños de Oberstown y en el sistema de protección y bienestar de la infancia del Estado parte, prestando especial atención a la situación de los niños travellers y romaníes.

Derechos culturales (art. 15)

28.Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para crear condiciones favorables que permitan a los travellers y romaníes preservar, desarrollar, expresar y difundir su identidad, forma de vida, historia, cultura, idioma, tradiciones y costumbres. Descríbanse también las medidas adoptadas para promover la comprensión intercultural e interétnica, la tolerancia y la amistad entre los diferentes grupos raciales, étnicos y religiosos en el Estado parte. Infórmese acerca de los resultados concretos de la aplicación de la Estrategia Nacional de Inclusión de Travellers y Romaníes (2017-2021) en lo tocante al acceso a la cultura y la participación cultural.

29.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para facilitar el acceso de todos al derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, incluidas las destinadas a mejorar las competencias digitales y tecnológicas de las personas de edad. Indíquense las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar un acceso asequible a Internet a los grupos desfavorecidos y marginados, también en las zonas rurales.