Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Irlanda *

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el tercer informe periódico de Irlanda sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/IRL/3) en sus sesiones 32ª y 33a (E/C.12/2015/SR.32 y 33), celebradas los días 8 y 9 de junio de 2015, y en su 50ª sesión, celebrada el 19 de junio de 2015, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité observa que Irlanda ha presentado con retraso su tercer informe periódico y ha presentado puntualmente las respuestas escritas a la lista de cuestiones (E/C.12/IRL/Q/3/Add.1). El Comité aprecia el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte y la información complementaria suministrada por este tras el diálogo.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción la firma por el Estado parte del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (marzo de 2012).

4.El Comité celebra también:

a)La adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en septiembre de 2014, y el reconocimiento del procedimiento de investigación que contiene;

b)La ratificación del Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), en agosto de 2014, y del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, en julio de 2014, ambos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

c)La ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (junio de 2010).

5.El Comité celebra además:

a)El refere ndum por el que se aprobó el matrimonio igualitario celebrado en 2015;

b)El establecimiento de la Comisión sobre los Salarios Bajos en 2015;

c)La aprobación de la Ley de Permisos de Trabajo (enmienda) de 2014;

d)La aprobación de la Ley de Derechos Humanos e Igualdad de Irlanda y el establecimiento de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Irlanda en 2014;

e)La aprobación del Plan de Acción Nacional para la Inclusión Social 2007‑2016 (2007);

f)La adopción de una política nacional sobre salud mental, con el título Una visión para el cambio (2006).

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Reunión de datos

6.El Comité lamenta que los datos facilitados por el Estado parte sean anticuados y no estén desglosados y que las respuestas a la lista de cuestiones no incluyan suficientes datos, lo que hace que al Comité le resulte difícil evaluar la efectividad real y progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte, incluida la repercusión de las medidas adoptadas durante la crisis económica y después de esta.

El Comité recomienda al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información detallada y actualizada sobre la efectividad real y progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales, con inclusión de datos estadísticos desglosados por año, sexo, discapacidad, origen étnico y otros criterios pertinentes. A este respecto, el Comité remite al Estado parte al marco conceptual y metodológico para establecer indicadores de derechos humanos elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (HRI/MC/2008/3).

Aplicación interna del Pacto

7.El Comité lamenta que, a pesar de su recomendación anterior (véase E/C.12/1/Add.77, párr. 23), no se hayan adoptado medidas para incorporar el Pacto en el derecho interno y que el Estado parte no tenga intención de hacerlo. También le preocupa la falta de formación de los jueces, abogados y funcionarios públicos sobre los derechos económicos, sociales y culturales.

El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte adopte todas las medidas apropiadas para garantizar la aplicabilidad directa de las disposiciones del Pacto, entre otras cosas mediante la incorporación del Pacto en su ordenamiento jurídico interno, y mejore la formación de los jueces, abogados y funcionarios públicos en ese ámbito. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 9 (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto.

Asistencia letrada

8.Al Comité le preocupa la ausencia de servicios de asistencia jurídica gratuita, que impide a las personas y grupos especialmente desfavorecidos y marginados reclamar sus derechos y obtener una reparación adecuada, en particular en las esferas del empleo, la vivienda y los desalojos forzosos y las prestaciones de bienestar social.

El Comité recomienda al Estado parte que garantice la prestación de servicios de asistencia jurídica gratuita en una amplia gama de esferas, entre otras cosas mediante la ampliación del alcance del Plan de Asistencia Letrada en Causas Civiles.

Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Irlanda

9.El Comité manifiesta su preocupación por el hecho de que el limitado ámbito de aplicación de los derechos humanos que se estipula en el artículo 29 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Irlanda, junto con la falta de reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales en la legislación interna, impidan en gran medida a la Comisión ocuparse en toda su amplitud, en el ejercicio de su mandato, de los derechos reconocidos en el Pacto y aplicarlos.

El Comité recomienda al Estado parte que revise esa Ley con miras a asegurar que la Comisión pueda, en el ejercicio de sus funciones, ocuparse de todos los derechos consagrados en el Pacto y aplicarlos.

Consultas con la sociedad civil

10.El Comité se siente preocupado por la falta de consultas efectivas con la sociedad civil y los interesados pertinentes durante la formulación y aplicación de las políticas y leyes, en particular las relativas a las personas con discapacidad, las personas que viven en la pobreza, los itinerantes y los romaníes, lo que a veces socava la eficacia de esas políticas y leyes.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para celebrar consultas periódicas con la sociedad civil y los interesados pertinentes durante el proceso de elaboración de políticas, entre otras cosas, mediante el establecimiento de un mecanismo de consulta eficaz.

Máximo de los recursos disponibles

11.A la vez que toma nota de la crisis económica sin precedentes que atravesó el Estado parte y de la salida del programa de rescate durante el período al que se refiere el informe, el Comité observa con preocupación que, a pesar de las transferencias sociales efectuadas por el Estado parte para mitigar las consecuencias de las medidas de austeridad:

a)La respuesta del Estado parte ante la crisis se ha centrado desproporcionadamente en la introducción de recortes en el gasto público en las esferas de la vivienda, la seguridad social, la atención de la salud y la educación, sin que se alterase su régimen fiscal;

b)Muchas de las medidas de austeridad se han adoptado durante la crisis y después de esta sin que se llevara a cabo una evaluación adecuada de sus repercusiones en los derechos económicos, sociales y culturales;

c)Las medidas de austeridad, que siguen vigentes, han acarreado importantes consecuencias negativas para toda la población, en particular las personas y grupos desfavorecidos y marginados, en lo tocante al disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales;

d)No se ha realizado un examen integral y basado en los derechos humanos de esas medidas desde la salida del Estado parte del programa de rescate.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Examine, basándose en las normas de derechos humanos, todas las medidas adoptadas en respuesta a la crisis económica y financiera que siguen vigentes con miras a garantizar el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. A ese respecto, señala a la atención del Estado parte su carta abierta a los Estados partes, de fecha 16 de mayo de 2012, sobre los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de la crisis económica y financiera, en particular los requisitos que deben cumplir las políticas de austeridad. Las políticas deben ser temporales, abarcar únicamente el período de la crisis, y ser necesarias y proporcionales. No deben dar lugar a discriminación ni a un aumento de las desigualdades. Deben prever todas las medidas posibles, incluidas medidas fiscales, para que los derechos de las personas y grupos desfavorecidos y marginados no se vean afectados de forma desproporcionada. También deben determinar el contenido básico mínimo de los derechos reconocidos en el Pacto o un nivel mínimo de protección social y garantizar la protección de ese contenido básico en todo momento .

b) Vele por que las medidas de austeridad se vayan suprimiendo gradualmente y la protección efectiva de los derechos reconocidos en el Pacto se vaya reforzando en consonancia con el progreso logrado en el período de recuperación de la economía después de la crisis.

c) Considere la posibilidad de revisar su régimen fiscal, con el fin de incrementar sus ingresos para restablecer los niveles de los servicios públicos y las prestaciones sociales anteriores a la crisis, de mane ra transparente y participativa.

d) Considere la posibilidad de incluir la evaluación del impacto sobre los derechos humanos en el proceso de elaboración de políticas, en particular en relación con los derechos contemplados en el Pacto.

No discriminación

12.Si bien toma nota de la existencia de una serie de leyes, en particular la Ley de Igualdad de la Condición Jurídica de 2000, en virtud de las cuales se introducen disposiciones relativas a la igualdad en el Estado parte, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que en esas leyes no se contemple una amplia gama de motivos de discriminación prohibidos en virtud del Pacto (art. 2 2)).

El Comité recomienda al Estado parte que promulgue una legislación integral contra la discriminación que incluya todos los motivos de discriminación enunciados en el artículo 2 2) del Pacto. A ese respecto, el Comité se remite a su observación general núm. 20, relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

Personas con discapacidad

13.Al Comité le preocupan la persistencia del internamiento de las personas con discapacidad, las malas condiciones de vida imperantes en los centros residenciales para las personas con discapacidad y la ausencia de inspecciones periódicas de dichos centros. Le preocupa también que la accesibilidad de las personas con discapacidad se haya visto muy restringida debido a los recortes en las prestaciones sociales (arts. 2 2), 9 y 11).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para facilitar alternativas que no entrañen el internamiento, incluidos los programas de cuidados comunitarios, y mejore las condiciones de vida imperantes en los centros residenciales, en particular mediante inspecciones periódicas. También recomienda al Estado parte que mejore el acceso de las personas con discapacidad, entre otras cosas mediante la supresión de los recortes efectuados en los programas de prestaciones sociales.

Solicitantes de asilo

14.El Comité lamenta que aún no se haya aprobado el proyecto de ley de protección internacional. Le preocupan las deficientes condiciones de vida y la prolongada estancia de los solicitantes de asilo en los centros de acogida, que originalmente se concibieron como una solución a corto plazo y son administrados por entidades privadas. La estancia en los centros repercute negativamente en el derecho de los solicitantes de asilo a la vida familiar, en su salud mental y en el interés superior de sus hijos. Preocupan también al Comité las restricciones con las que se encuentran los solicitantes de asilo en el acceso al empleo, las prestaciones de la seguridad social, los servicios de atención de la salud y la educación (art. 2 2)).

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Acelere la aprobación del proyecto de ley de protección internacional con miras a introducir un procedimiento único para evaluar y determinar sin dilaciones indebidas todas las formas de protección para los solicitantes de asilo y reforzar la protección y promoción de sus derechos económicos, sociales y culturales;

b) Mejore las condiciones de vida en los centros de acogida, entre otras cosas mediante inspecciones periódicas de dichos centros y exigiendo a las entidades privadas responsabilidades por sus acciones y omisiones, y aborde los problemas de salud mental de los solicitantes de asilo;

c) Adopte las medidas necesarias para mejorar la recepción de los solicitantes de asilo con miras a garantizar sus derechos económicos, sociales y culturales y facilitar su integración en la sociedad.

Igualdad entre el hombre y la mujer

15.El Comité lamenta que no se haya modificado el artículo 41 2) de la Constitución, relativo a la función y condición de la mujer en la sociedad irlandesa. También le preocupa la generalización de la desigualdad de género en el Estado parte, especialmente el bajo nivel de representación de la mujer en los puestos decisorios en todos los sectores de la sociedad, y la diferencia cada vez mayor entre los salarios de hombres y mujeres, así como los fuertes estereotipos de género presentes en la familia y en la sociedad (art. 3).

El Comité recomienda al Estado parte que modifique el artículo 41 2) de la Constitución con miras a conseguir que las disposiciones constitucionales garanticen la igualdad de género. También recomienda al Estado parte que adopte medidas efectivas para aumentar la representación de la mujer en los puestos decisorios en todos los ámbitos, reducir la diferencia entre los salarios de hombres y mujeres y eliminar los fuertes estereotipos de género.

Desempleo

16.Al Comité le preocupan las tasas de desempleo desproporcionadamente elevadas entre los itinerantes, los romaníes, los jóvenes y las personas con discapacidad. Lamenta la falta de datos desglosados que permitan una evaluación periódica de la situación de esos grupos en materia de desempleo (art. 6).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por mejorar la situación en materia de empleo con medidas dirigidas específicamente a los itinerantes, los romaníes, los jóvenes y las personas con discapacidad, en particular mediante la introducción de un sistema de cuotas, así como de formación profesional y servicios de apoyo específicos. También le recomienda que mejore la recopilación de datos sobre el empleo.

Derecho a unas condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

17.Si bien toma nota de la publicación del proyecto de ley del salario mínimo nacional (Comisión sobre los Salarios Bajos) de 2015, el Comité manifiesta su preocupación por:

a)La insuficiencia del salario mínimo para garantizar que los trabajadores y sus familias puedan vivir dignamente;

b)Las exenciones de la obligación de pagar el salario mínimo legal, incluso en los casos en que se oponga la mayoría de los trabajadores, sus representantes o los sindicatos afectados;

c) Las condiciones de trabajo inadecuadas de los trabajadores con contratos de cero horas (contratos en los que no se especifica un número de horas de trabajo) y su acceso limitado a la protección del trabajo y las prestaciones sociales, así como la falta de datos sobre los contratos de cero horas;

d) La ausencia de una garantía de descanso compensatorio por trabajar en domingo en la Ley de Organización del Tiempo de Trabajo de 1997 (arts. 7 y 8).

El Comité recomienda al Estado parte que acelere la aprobación del proyecto de ley del salario mínimo nacional (Comisión sobre Salarios Bajos) y el proyecto de ley de relaciones laborales (enmienda), ambos de 2015, revise toda la legislación pertinente para garantizar unas condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias para todos los trabajadores que incluyan el salario mínimo, el horario de trabajo y los días de descanso, y mejore la recopilación de datos, en particular sobre los contratos de cero horas. Recomienda también al Estado parte que adopte las medidas necesarias para que el salario mínimo permita a los trabajadores y sus familiares llevar una vida digna.

El trabajo forzoso institucionalizado – las lavanderías de la Magdalena

18.El Comité lamenta la práctica masiva y sistemática del trabajo forzoso, con la aquiescencia del Estado, entre 1922 y 1996 en las lavanderías de la Magdalena. Aunque observa que el Estado parte pidió disculpas a las supervivientes de esas lavanderías y estableció un sistema de justicia restitutiva a título graciable en 2013, el Comité sigue preocupado por el hecho de que no se haya llevado a cabo una investigación pronta, exhaustiva e independiente de las denuncias relativas a las lavanderías de la Magdalena y que las supervivientes no hayan recibido una reparación adecuada (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo una investigación pronta, exhaustiva e independiente de las denuncias, lleve a los responsables ante la justicia y proporcione a todas las víctimas una reparación efectiva.

Derecho a la negociación colectiva

19.El Comité reitera su preocupación por los obstáculos que pone el Estado parte al ejercicio del derecho de los sindicatos a la negociación colectiva, al exigir la obtención de licencias de negociación colectiva. También le preocupa que en el proyecto de ley de relaciones laborales (enmienda) de 2015 no se proponga ningún cambio en relación con las licencias de negociación colectiva.

El Comité recomienda al Estado parte que, en su nueva legislación, mejore los derechos de negociación colectiva de los sindicatos y elimine la exigencia de licencias de negociación colectiva.

Seguridad social

20.El Comité se manifiesta preocupado por el gran número de apelaciones de decisiones relacionadas con la asistencia social debido a la falta de claridad y la aplicación poco coherente de los criterios de elegibilidad. También le preocupa que un número considerable de decisiones iniciales hayan sido revocadas en apelación (art. 9).

Habida cuenta de que las prestaciones de la seguridad social proporcionan bienestar social a los más desfavorecidos y marginados, el Comité recomienda al Estado parte que aclare los criterios de elegibilidad respecto de dichas prestaciones, así como su aplicación, a fin de evitar que se produzca un gran número de apelaciones. Recomienda también que las decisiones iniciales sobre apelaciones en materia de bienestar social se tomen de manera coherente y transparente y que se imparta formación apropiada a los funcionarios públicos encargados de adoptar esas decisiones.

Condición de residencia habitual

21.Al Comité le preocupa el efecto discriminatorio de la condición de residencia habitual sobre las mujeres que son víctimas de violencia doméstica, las personas sin hogar, los migrantes, los itinerantes y los romaníes en relación con el acceso a prestaciones de la seguridad social. También le preocupa que los funcionarios competentes desconozcan los criterios aplicables en sus decisiones sobre la condición de residencia habitual y no tengan directrices claras al respecto (art. 9).

El Comité recomienda al Estado parte que revise la condición de residencia habitual a fin de eliminar sus efectos discriminatorios en el acceso a las prestaciones de la seguridad social, en particular entre las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, y vele por la aplicación coherente de los criterios proporcionando directrices claras y formación a los funcionarios competentes.

Violencia doméstica

22.Inquieta al Comité que la violencia doméstica siga estando extendida en el Estado parte. También le inquietan las lagunas legislativas en relación con la investigación y el castigo de los responsables y la protección y asistencia de las víctimas de la violencia doméstica, y la ausencia de un programa de recopilación sistemática de datos, así como la insuficiencia de los servicios de apoyo a las víctimas, derivada de los recortes de financiación (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para combatir la violencia doméstica, en particular mediante la presentación de un proyecto de ley sobre la violencia doméstica, el mejoramiento de la recopilación de datos sobre la violencia doméstica y el fortalecimiento de los servicios de apoyo, incluidos los centros de acogida y la asistencia jurídica, para las víctimas de la violencia doméstica.

Prestaciones de maternidad y servicios de guardería

23.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que no todas las trabajadoras estén amparadas por las prestaciones por maternidad y que la licencia de paternidad no esté contemplada en la legislación. También expresa su preocupación por el altísimo costo de los servicios de guardería privados y por la ausencia en el Estado parte de unos servicios de guardería públicos a precios asequibles (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que revise el plan de prestaciones por maternidad con miras a asegurar que todas las trabajadoras puedan beneficiarse de ese sistema y acelere la aprobación del proyecto de ley de licencia familiar a fin de garantizar el derecho a disfrutar de todos los tipos de licencia de carácter familiar, incluida la licencia de paternidad. También recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para atender las necesidades de las familias en materia de cuidado de los hijos, en particular mediante la ampliación de unos servicios de guardería públicos a precios asequibles.

Pobreza

24.El Comité se siente preocupado por el aumento del número de personas que viven en la pobreza permanente o corren el riesgo de caer en la pobreza, en particular niños, familias monoparentales, personas de edad, personas con discapacidad, migrantes, itinerantes y romaníes. También se siente preocupado por el hecho de que los derechos económicos, sociales y culturales no se hayan integrado en las políticas de reducción de la pobreza, así como por la ausencia de políticas concretas que respondan a las necesidades específicas de los grupos afectados (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por reducir la pobreza, prestando especial atención a las personas y grupos desfavorecidos y marginados, entre otras cosas mediante la adopción de programas y estrategias de reducción de la pobreza con objetivos y plazos concretos para su aplicación. Recomienda además al Estado parte que incorpore un enfoque basado en los derechos humanos en todos los programas y estrategias de reducción de la pobreza, a fin de velar por los derechos de las personas y garantizar la rendición de cuentas.

Inseguridad alimentaria y malnutrición

25.Al Comité le preocupa el aumento de la inseguridad alimentaria y la malnutrición entre las familias desfavorecidas, en particular las familias monoparentales y las familias con niños, así como el elevado costo de los alimentos sanos en el Estado parte, que hace que esas familias corran el riesgo de padecer obesidad (art. 11).

El Comité recomienda al Estado p arte que adopte medidas concretas para hacer frente a las necesidades alimentarias y nutricionales esenciales de las familias desfavorecidas y acelere la aprobación de un plan de acción nacional sobre seguridad alimentaria y nutrición en consonancia con las Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional.

Vivienda adecuada

26.Al Comité le inquieta la difícil situación general en el Estado parte en materia de vivienda, que se caracteriza, entre otras cosas por:

a)La persistencia de la disparidad entre la demanda de viviendas sociales y su disponibilidad, que hace que exista una larga lista de espera para acceder a una vivienda social;

b)El aumento del costo de la vivienda de alquiler y la reducción de los ingresos de las familias;

c)La ineficacia de los programas de apoyo social, como la prestación complementaria para el pago del alquiler y la de asistencia para la vivienda, que no reflejan el aumento de los alquileres;

d)El número cada vez mayor de atrasos en el pago de hipotecas a largo plazo;

e)El número cada vez mayor de familias y niños que no tienen hogar, o corren el riesgo de perderlo como consecuencia de la falta de viviendas sociales y del nivel insuficiente de la prestación complementaria para el pago del alquiler;

f)La ausencia de mecanismos eficaces para que los inquilinos de viviendas propiedad de las autoridades locales puedan denunciar problemas relacionados con el alquiler.

27.El Comité también se siente preocupado por la escasez de alojamientos apropiados desde el punto de vista cultural para los itinerantes y los romaníes y de una protección jurídica adecuada para las familias itinerantes que corren peligro de ser desalojadas (art. 11).

El Comité señala a la atención del Estado parte sus observaciones generales núm. 4 (1991), relativa al derecho a una vivienda adecuada, y núm. 7 (1997), relativa al derecho a una vivienda adecuada: los desalojos forzosos, y recomienda al Estado parte que:

a) Revise las políticas con miras a aumentar su eficacia a la hora de responder a las necesidades reales de la población, en particular las personas y grupos marginados y desfavorecidos;

b) Intensifique sus esfuerzos por aumentar el número de viviendas sociales con el fin de satisfacer la fuerte demanda y reducir la larga lista de espera;

c) Considere la posibilidad de promulgar legislación sobre los alquileres privados y aumentar el nivel de la prestación complementaria para el pago del alquiler;

d) Considere la posibilidad de promulgar normas para el sector bancario a fin de reforzar la protección de los titulares de hipotecas en mora, entre otras cosas mediante el establecimiento de un sistema de apelación independiente para ayudar a dichos prestatarios a negociar, con asesoramiento jurídico y financiero, un acuerdo equitativo con sus acreedores y subsanar su situac ión de mora;

e) Adopte todas las medidas necesarias para satisfacer las necesidades esenciales de las personas que no tienen hogar o corren el riesgo de perderlo;

f) Establezca mecanismos eficaces para que los inquilinos de viviendas propiedad de las autoridades locales puedan denunciar problemas relacionados con el alquiler.

El Comité reitera, además, sus anteriores recomendaciones al Estado parte (véase E/C.12/1/Add.77, párrs. 32 y 33) de que adopte medidas para proporcionar a los itinerantes y los romaníes un alojamiento apropiado desde el punto de vista cultural, en consulta con ellos, y vele por que los fondos destinados a nivel local al alojamiento de los itinerantes se destinen a ese fin de manera plena y adecuada.

Servicios de salud

28.Al Comité le preocupan el deterioro general de los servicios de atención de la salud debido a las importantes reducciones presupuestarias en el ámbito de la salud pública en los últimos años, y al impacto negativo que ese deterioro ha tenido en el acceso de las personas y grupos desfavorecidos y marginados a una atención adecuada de la salud, en particular:

a)La creciente disparidad entre las personas con y sin seguro de salud privado en lo que se refiere al acceso a los servicios médicos;

b)La demora en la prestación de servicios de salud universal y servicios de salud a nivel de la comunidad;

c)La escasa supervisión de los servicios de atención de la salud;

d)La mala salud de los itinerantes y los romaníes, en particular en lo que respecta a su esperanza de vida, que es 15 años menor que en el caso de la población general, y su tasa de mortalidad infantil, que es más de 3 veces mayor (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para mejorar, en términos tanto cualitativos como cuantitativos, sus servicios públicos de atención de la salud, entre otras cosas aumentando el gasto público destinado a la atención de la salud, introduciendo una lista de espera común para los pacientes con seguro privado y público que deseen recibir tratamiento en los hospitales financiados con fondos públicos, y acelerando la introducción de un sistema universal de servicios de salud y servicios de salud a nivel de la comunidad. También recomienda al Estado parte que refuerce la Dirección de Información y Calidad de los Servicios de Salud a fin de garantizar la calidad de esos servicios y adopte sin demora medidas eficaces para reducir la disparidad entre los itinerantes y romaníes y la población en general en lo que se refiere a la salud y el acceso a los servicios de salud.

Salud mental

29.El Comité manifiesta su preocupación por la importante falta de financiación y la insuficiencia del marco jurídico relativo a la salud mental, así como por la demora en la aplicación de la política nacional de salud mental titulada Una visión para el cambio. También le preocupa el internamiento de niños con problemas de salud mental en centros psiquiátricos para adultos (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que r evise la Ley de Salud Mental de  2001 a la luz de las recomendaciones del grupo de expertos encargado de examinar dicha Ley y acelere la aplicación de la política Una visión para el cambio , mediante la asignación de recursos suficientes. También recomienda al Estado parte que adopte medidas inmediatas para separar a los niños de los adultos en los centros psiquiátricos.

Salud sexual y reproductiva

30.El Comité observa con preocupación que la legislación del Estado parte sobre el aborto es muy restrictiva y se hace de ella una interpretación muy estricta. Le preocupan especialmente el hecho de que el aborto esté tipificado como delito, incluso en los casos de violación o incesto o de que exista riesgo para la salud de la mujer embarazada; la falta de claridad jurídica y procesal sobre qué constituye un riesgo real para la vida, en contraposición con la salud de la mujer embarazada; y los efectos discriminatorios sobre las mujeres que no pueden permitirse abortar en el extranjero o no disponen de acceso a la información necesaria para ello. También le preocupa el limitado acceso a la información en materia de salud sexual y reproductiva (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias, incluida la celebración de un referendum , para revisar la legislación sobre el aborto, incluida la Constitución y la Ley de Protección de la Vida durante el Embarazo de 2013, en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos; adopte directrices para aclarar qué constituye un riesgo real para la vida de la mujer embarazada; divulgue información sobre las posibilidades de asistencia en caso de embarazo no deseado a través de canales de comunicación eficaces; y vele por la accesibilidad y disponibilidad de la información sobre la salud sexual y reproductiva.

Derecho a la educación

31.Al Comité le inquieta la discriminación a que se enfrentan los niños con discapacidad, los niños migrantes, los niños pertenecientes a alguna minoría religiosa y los niños itinerantes y romaníes, que se refleja, entre otros, en los siguientes aspectos:

a)Las disposiciones jurídicas, como el artículo 7 de la Ley de Igualdad de la Condición Jurídica de 2000, que permite a las escuelas dar preferencia a la admisión de alumnos por motivos religiosos;

b)Los criterios discriminatorios contra los niños con necesidades educativas especiales que figuran en muchas políticas de admisión y la falta de un marco reglamentario al respecto;

c)Los efectos adversos que las medidas de austeridad han tenido en el sector de la enseñanza, en particular la reducción del número de maestros, la racionalización de los servicios de apoyo a los estudiantes y los maestros, la supresión de subvenciones a las escuelas, el aumento de los gastos de transporte y la reducción de la prestación para ropa y calzado, que dificultan aún más la asistencia de los niños desfavorecidos a la escuela (arts. 13 y 14).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome todas las medidas necesarias para hacer que todas las leyes pertinentes, incluidos la Ley de Igualdad de la Condición Jurídica de 2000 y el proyecto de ley de educación (admisión a las escuelas) de 2015, sean compatibles con las normas internacionales de derechos humanos, y aumente el número de escuelas aconfesionales en el nivel de la enseñanza primaria y niveles posteriores;

b) Examine las políticas de admisión de todas las escuelas con miras a eliminar todos los criterios discriminatorios para la matriculación y establezca un mecanismo regulador para supervisar las políticas escolares, incluidas las políticas de admisión;

c) Derogue las medidas de austeridad que afectan de manera desproporcionada a los niños desfavorecidos.

32.El Comité se manifiesta preocupado por el nivel de la presencia de los niños itinerantes y los niños con discapacidad en las escuelas amparadas por el Programa de Igualdad de Oportunidades en las Escuelas y su desproporcionadamente bajo nivel de acceso a la educación superior. También le preocupa la elevada tasa de niños itinerantes que abandonan la escuela antes de los 15 años.

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por promover la educación inclusiva para todos, incluida la aplicación de la Ley de Educación para las Personas con Necesidades Educativas Especiales de 2004, con miras a garantizar la igualdad de oportunidades de todos los niños en lo que se refiere a recibir una educación de calidad.

Itinerantes

33.Al Comité le preocupa que, después de tanto tiempo, el Estado parte no haya reconocido a los itinerantes como minoría étnica. También le preocupa que no los haya incluido como minoría étnica en la legislación contra la discriminación (arts. 2 2) y 15).

El Comité recomienda al Estado parte que agilice las medidas tendientes a dar reconocimiento jurídico a los itinerantes como minoría étnica y los incluya como tales en la legislación contra la discriminación.

Acceso a Internet

34.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que las personas que viven en las zonas rurales tengan un acceso limitado a Internet de banda ancha (art. 15).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique los esfuerzos encaminados a llevar el acceso de banda ancha a Internet a las zonas rurales.

D.Otras recomendaciones

35. El Comité alienta al Estado parte a que, antes de concertar cualquier acuerdo con organizaciones internacionales, incluidas instituciones financieras internacionales como el Fondo Monetario Internacional (FMI), o de aplicar cualquier política de reducción del déficit fiscal prescrita por tales organizaciones, se asegure de que el acuerdo o la política de que se trate sean compatibles con las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto. También alienta al Estado parte a que, en su calidad de miembro de organizaciones internacionales, incluidas instituciones financieras internacionales como el FMI, vele por que las políticas de esas organizaciones sean compatibles con las obligaciones que incumben a los Estados partes en virtud del Pacto.

36. El Comité alienta al Estado parte a que cumpla su compromiso de dedicar a la asistencia oficial para el desarrollo el 0,7% de su producto nacional bruto y a que adopte un enfoque basado en los derechos humanos en su política de cooperación para el desarrollo.

37. El Comité alienta al Estado parte a que retire su reserva al artículo 13, párrafo 2 a), del Pacto y a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

38. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, los parlamentarios, las autoridades judiciales y las organizaciones de la sociedad civil, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicar las presentes recomendaciones.

39. El Comité pide al Estado parte que presente su cuarto informe periódico antes del 30 de junio de 2020, y lo invita a que, de ser necesario, actualice su documento básico común de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).