Naciones Unidas

E/C.12/BIH/CO/2

Consejo Económico y Social

Distr. general

16 de diciembre de 2013

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Bosnia y Herzegovina *

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el segundo informe periódico de Bosnia y Herzegovina sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/BIH/2) en sus sesiones 37ª y 38ª, celebradas el 8 de noviembre de 2013 (E/C.12/2013/SR.37 y 38), y aprobó en su 68ª sesión, celebrada el 29 de noviembre de 2013, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité observa con satisfacción la presentación oportuna del segundo informe periódico de Bosnia y Herzegovina (E/C.12/BIH/2) y las respuestas a su lista de cuestiones (E/C.12/BIH/Q/2/Add.1). Observa con reconocimiento que la delegación del Estado parte estuvo integrada por expertos de varios ministerios y una cantidad semejante de hombres y mujeres. El Comité agradece el diálogo interactivo informativo y constructivo con el Estado parte y su colaboración con el Comité.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra la ratificación por el Estado parte del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 18 de enero de 2012.

4.El Comité también celebra la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 24 de octubre de 2008;

b)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, el 12 de marzo de 2010;

c)La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el 30 de marzo de 2012.

5.El Comité también acoge con satisfacción la cooperación del Estado parte con la Relatora Especial sobre los derechos culturales durante su visita al Estado parte en mayo de 2013.

6.El Comité toma nota con reconocimiento de las iniciativas del Estado parte para promover los derechos económicos, sociales y culturales, que incluyeron:

a)La aprobación, en 2009, de la Ley de prohibición de la discriminación;

b)Las enmiendas, en 2009, de la Ley de igualdad de género (2003), que dispone la protección contra la discriminación por motivos de género otorgando la posibilidad de recurrir a mecanismos jurídicos;

c)Las enmiendas, en 2010, del Código Penal de Bosnia y Herzegovina, que incluyen una definición de trata en consonancia con las normas internacionales (art. 186);

d)La aprobación, en 2010, de la Estrategia revisada para la aplicación del anexo 7 del Acuerdo de Paz de Dayton;

e)La adhesión al Decenio para la integración de los romaníes 2005-2015;

f)La ejecución ininterrumpida de la Estrategia de remoción de minas de Bosnia y Herzegovina para 2009-2019.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

7.El Comité lamenta que el Estado parte no haya suministrado información acerca de los casos de aplicabilidad directa del Pacto ante los tribunales en el Estado parte.

El Comité pide al Estado parte que incluya en su informe periódico siguiente información concreta sobre la justiciabilidad de los derechos consagrados en el Pacto, incluidos los casos de aplicación directa del Pacto en los tribunales nacionales, así como información sobre los recursos disponibles para las personas que afirman haber sufrido una violación de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto. En tal sentido, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto. El Comité recomienda al Estado parte que mejore sus programas de capacitación sobre derechos humanos para promover un mayor conocimiento, comprensión y aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en particular entre los miembros de la judicatura, las fuerzas del orden y otros actores encargados de la aplicación del Pacto, así como entre los titulares de estos derechos.

8.El Comité expresa su preocupación por la falta de un enfoque común respecto de los derechos humanos en los distintos niveles de la administración pública del Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte un plan de acción amplio sobre derechos humanos que incluya medidas con plazos determinados como instrumento para fomentar un enfoque común respecto de los derechos humanos en los distintos nivele s de la administración pública.

9.El Comité está preocupado por la falta de independencia y los insuficientes recursos financieros y humanos asignados a la institución del Ombudsman.

El Comité recomienda al Estado parte que garantice la independencia e imparcialidad de la institución del Om budsman de conformidad con los p rincipios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y que la dote de los recursos financieros y humanos suficientes para la ejecución eficaz de su mandato.

10.Preocupa al Comité que el complejo sistema de administración del Estado parte se haya traducido en disparidades en el grado de disfrute de los derechos económicos y sociales, especialmente la protección social, los servicios sociales y el acceso a la atención de la salud, entre la República Srpska, la Federación de Bosnia y Herzegovina y el Distrito de Brčko, así como entre distintos cantones dentro de la Federación (arts. 2, párr. 2; 9 y 12).

El Comité insta al Estado parte a que redoble los esfuerzos para resolver las disparidades en el grado de disfrute de los derechos económicos y sociales, especialmente la protección social, los servicios sociales y el acceso a la atención de la salud, entre la República Srpska, la Federación de Bosnia y Herzegovina y el Distrito de Brčko, así como entre distintos ca ntones dentro de la Federación.

11.El Comité está preocupado por que los refugiados y los desplazados internos, en particular los que pertenecen a minorías étnicas, siguen haciendo frente a la discriminación, lo cual causa dificultades de acceso a los derechos económicos, sociales y culturales y obstaculiza así su regreso sostenible a pesar de los esfuerzos del Estado parte por eliminar la discriminación contra los repatriados, especialmente en lo que se refiere a la devolución de bienes (arts. 2, párr. 2; 6 y 9 a 14).

El Comité exhorta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos, entre otras cosas mediante la adopción a nivel estatal del proyecto de ley sobre las enmiendas del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina que amplía la definición de delito motivado por prejuicios para garantizar el regreso sostenible de los repatriados y los desplazados internos a sus comunidades de origen velando por el igual disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto, especialmente en las esferas de la protección social, la atención de la salud, la educación y el empleo.

12.El Comité está preocupado por que los romaníes sigan haciendo frente a dificultades de igualdad de acceso y disfrute de derechos en el ámbito del empleo, la protección social y la salud (arts. 2, párr. 2; 6; 9; 11 y 12).

El Comité recomienda al Estado parte que revise el actual Plan de acción de Bosnia y Herzegovina para tener en cuenta los problemas de los romaníes en el ámbito del empleo, la vivienda y la atención de la salud a fin de que responda mejor a las necesidades de la población romaní. El Comité también exhorta al Estado parte a que aplique plenamente el Plan de acción para la atención de la salud de los romaníes. El Comité exhorta además al Estado parte a que prosiga sus iniciativas con miras a la inscripción de todos los romaníes y la emisión de documentos de identidad, incluidos los que se encuentran en campamentos de refugiados.

13.El Comité expresa su preocupación por los limitados recursos humanos y financieros del Organismo de Igualdad de Género y los centros para las cuestiones de género de las Entidades, lo cual obstaculiza la aplicación de la Ley de igualdad de género de Bosnia y Herzegovina y el Plan de acción sobre el género (art. 3).

El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca la participación del Organismo de Igualdad de Género en la evaluación, desde una perspectiva de la igualdad de género, de los documentos jurídicos que se proponen para su aprobación por el Consejo de Ministros del Estado parte. El Comité también recomienda al Estado parte que dote al mecanismo nacional de igualdad de género de los recursos humanos y financieros necesarios para mejorar su funcionamiento eficaz.

14.El Comité expresa preocupación por la baja tasa de empleo de la mujer, la tasa de desempleo desproporcionadamente alta de la mujer y la incidencia de la segregación ocupacional por género, tanto horizontal como vertical, que reflejan la imagen estereotipada de los papeles de hombres y mujeres en la familia y la sociedad. El Comité también está preocupado por la insuficiente representación de mujeres en los órganos electivos de gobierno nacionales y locales (arts. 3 y 6).

El Comité insta al Estado parte a que asegure el cumplimiento efectivo de la legislación sobre igualdad de género, en particular la aplicación del artículo 15 de la Ley de igualdad de género, que dispone que las autoridades estatales de todos los niveles y los órganos locales autónomos garanticen y promuevan la igualdad de participación de las mujeres en la administración, los procesos de adopción de decisiones y los órganos representativos. El Comité también exhorta al Gobierno a que ponga en marcha una reforma amplia para empoderar a las mujeres mediante políticas que tengan en cuenta el género con miras a contratar mujeres para el ejercicio de profesiones no tradicionales, mejorar su acceso a la formación profesional y técnica, y garantizar la igualdad de las condiciones de trabajo. En este sentido, se alienta al Estado parte a que analice los factores determinantes del ingreso y la permanencia de la mujer en el mercado de trabajo, incluida la economía no estructurada, y los factores socioculturales que afectan a las opciones profesionales de la mujer.

15.El Comité reitera su preocupación por el alto nivel de desempleo en el Estado parte, que afecta en forma desproporcionada a los miembros de grupos marginados, incluidos los romaníes, las minorías y las personas con discapacidad (art. 6).

El Comité exhorta al Estado parte a que reduzca el desempleo mediante la adopción de nuevas medidas de política activa de empleo como la readaptación profesional, las iniciativas de empleo local, los incentivos y las deducciones impositivas a los empleadores, incluidos programas selectivos destinados a reducir el desempleo entre los grupos desfavorecidos y marginados.

16.El Comité expresa preocupación por que se sancione a las personas que trabajan en el sector no estructurado suspendiendo su inscripción en las oficinas de empleo durante seis meses (art. 6).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para revocar la sanción impuesta a las personas que trabajan en el sector no estructurado, a saber, la suspensión de su inscripción en las oficinas de empleo durante seis meses.

17.El Comité está preocupado porque, pese a la garantía del principio de "igualdad de remuneración por trabajo de igual valor" consagrada en la Ley de igualdad de género de Bosnia y Herzegovina, este no se aplica en la práctica (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que instituya mecanismos para velar por la efectiva aplicación del principio de la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor dispuesto en la Ley de igualdad de género de Bosnia y Herzegovina.

18.El Comité observa con profunda preocupación que, debido a la difícil situación económica en el Estado parte, los empleadores no respetan sus obligaciones contractuales con los empleados, despidiéndolos arbitrariamente o dejando de pagar puntualmente sus sueldos o sus aportaciones a la seguridad social. Preocupa también al Comité que los empleadores hagan caso omiso de sus obligaciones jurídicas con las mujeres embarazadas y las mujeres con licencia de maternidad. Además, el Comité observa con preocupación el aumento de accidentes y lesiones en el lugar de trabajo (art. 7).

El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte adopte medidas eficaces para que los empleadores respeten sus obligaciones contractuales con los empleados, pagando puntualmente sus sueldos o sus aportaciones a la seguridad social y absteniéndose de despedirlos arbitrariamente, en particular en el caso de las mujeres embarazadas o con licencia de maternidad. El Comité también reitera su recomendación en el sentido de que las dependencias de inspección del trabajo del Estado parte cuenten con personal y recursos suficientes.

19.Preocupa al Comité que el salario mínimo no se ajuste al costo de vida y que el conjunto de salarios mínimos difiera entre las Entidades (art. 7).

El Comité pide al Estado parte que tome medidas para garantizar que el nivel del salario mínimo nacional se ajuste regularmente al costo de vida y permita a los trabajadores y sus familias disfrutar de condiciones de existencia dignas, conforme a las disposiciones del artículo 7 a) ii) del Pacto. El Comité también recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para eliminar las diferencias en el sala rio mínimo entre las Entidades.

20.Preocupa al Comité la injerencia de los empleadores en el derecho de los trabajadores a formar sindicatos o afiliarse a ellos, así como el hecho de que los trabajadores no estén protegidos contra medidas de represalia relacionadas con la participación sindical (art. 8).

El Comité recomienda que las dependencias de inspección del trabajo del Estado parte garanticen y vigilen debidamente el cumplimiento del derecho de los trabajadores a formar sindicatos o afiliarse a ellos, previsto en la Constituci ón del Estado parte y el Pacto.

21.El Comité está profundamente preocupado por que la asignación de prestaciones con arreglo al plan de bienestar social esté fragmentada en todo el Estado parte, lo cual se traduce en disparidades de los niveles y cuantías de las prestaciones entre las Entidades y dentro de los cantones de la Federación. Preocupa también al Comité que la cuantía de las prestaciones no sea suficiente para asegurar a los beneficiarios un nivel de vida adecuado. Asimismo, preocupa al Comité que los centros de bienestar social sigan estando insuficientemente dotados de fondos y de personal para llevar a cabo sus funciones con eficacia (art. 9).

El Comité exhorta al Estado parte a que tome las medidas necesarias, entre otras cosas aprobando las leyes adecuadas y un plan de acción nacional, para asegurar un enfoque amplio y armonizado del régimen de protección social a nivel estatal a fin de eliminar las disparidades existentes en materia de protección social y prestaciones entre las Entidades y dentro de los cantones, y reducir la pobreza teniendo en cuenta las verdaderas necesidades de los beneficiarios. El Comité también reitera su recomendación de garantizar que se asigne a los centros de bienestar social fondos suficientes con cargo a los recursos generales de las Entidades, los cantones y los municipios, y que se aumente el número de trabajadores calificados en esos centros a fin de garantizar su funcionamiento adecuado.

22.El Comité expresa su preocupación por que el derecho a la asistencia social de determinadas categorías de personas, como los veteranos de guerra, estén establecidos en leyes especiales que no figuran en el grupo de leyes generales sobre protección social, lo que se traduce en disparidades en el nivel de protección y en discriminación contra otras categorías de víctimas. Preocupa asimismo al Comité que en el marco jurídico existente se establezca una discriminación cada vez mayor contra las personas con discapacidad de todas las categorías (art. 9).

El Comité insta al Estado parte a velar por que los fondos existentes se asignen más equitativamente a la protección social, en particular de los veteranos de guerra con discapacidad, las víctimas civiles de la guerra y las personas con discapacidad en general, con miras a reducir las diferencias entre los presupuestos destinados a cada una de las categorías mencionadas.

23.Preocupa profundamente al Comité que las víctimas de violencia sexual en tiempos de guerra no se reconozcan como categoría válida para la asistencia social en el Estado parte (art. 9).

El Comité recomienda al Estado parte que modifique todos los códigos penales aplicables para incluir una definición de violencia sexual en tiempos de guerra, entre otras cosas la violación, como crimen de guerra y crimen de lesa humanidad. El Comité exhorta al Estado parte a otorgar, en la legislación sobre el sistema de protección social de nivel estatal y de las Entidades, a las víctimas de violencia sexual en tiempos de guerra el reconocimiento y estatuto de una categoría válida de personas en condiciones de recibir protección social, y diversas formas de asistencia soc ial, según se estime necesario.

24.Preocupa al Comité la ausencia de un acuerdo entre las Entidades acerca de los derechos en materia de pensiones y el hecho de que las Entidades no hayan aplicado el actual acuerdo entre ellas sobre el seguro médico (art. 9).

El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que promueva la adopción de un acuerdo entre las Entidades acerca de los derechos relacionados con las pensiones y que garantice la aplicación del acuerdo entre las Entidades sobre el seguro médico con miras a garantizar el acceso de las personas que se desplazan de una Entidad a otra a las pensiones y a los servicios de atención de la salud.

25.Sigue preocupando al Comité que continúen demorándose las actividades con arreglo al Plan de acción nacional para luchar contra la trata de personas en Bosnia y Herzegovina para 2008-2012 en relación con la armonización interna de la legislación penal a nivel estatal, de las Entidades y en el Distrito de Brčko. Preocupa asimismo al Comité la falta de datos estadísticos disponibles en relación con el número de casos en que se presentaron cargos contra los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que participaron en la trata y sobre las condenas impuestas (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que promueva la armonización de la legislación en el ámbito de la penalización de la trata de personas en todos los niveles del Estado. El Comité también pide al Estado parte que aporte datos estadísticos sobre el número de casos en que se presentaron cargos contra funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que participaron en la trata, y sobre las condenas impuestas.

26.Preocupa al Comité el hecho de que las víctimas de la trata no se reconozcan en la legislación del Estado parte como posibles beneficiarias de la protección social (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que elabore y promulgue enmiendas de las Leyes de protección social y de trabajo para que, de conformidad con las normas internacionales, se reconozca a las víctimas de la trata como grupo en condiciones de beneficiarse de la protección social.

27.El Comité expresa su preocupación por la persistencia de la práctica del matrimonio precoz antes de la edad mínima legal, en particular en la comunidad romaní (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para aumentar la conciencia acerca de la edad mínima legal para contraer matrimonio en el Estado parte y lleve a cabo campañas de educación amplias, especialmente entre la población romaní, sobre los efectos perjudiciales del matrimonio precoz.

28.Preocupa al Comité la falta de datos estadísticos que demuestren la repercusión de las numerosas medidas para reducir la violencia doméstica adoptadas en el Estado parte (art. 10).

El Comité pide al Estado parte que en su informe periódico siguiente aporte información y datos estadísticos sobre la repercusión de la penalización de la violencia doméstica, así como sobre la aprobación de la Estrategia para prevenir y combatir la violencia doméstica en Bosnia y Herzegovina, y sobre las medidas adoptadas para c ombatir la violencia doméstica.

29.Preocupa profundamente al Comité el alcance de la pobreza en el Estado parte, en particular entre los desplazados internos, los repatriados que son miembros de minorías, los niños privados de la atención de sus padres, los pensionistas, las personas con discapacidad, los romaníes y las familias de dos o más hijos (art. 11).

El Comité reitera su recomendación anterior y exhorta al Estado parte a:

a) Establecer un umbral oficial de pobreza ajustado anualmente;

b) Abordar el problema de la pobreza extrema a la que se enfrentan en particular los miembros de los grupos marginados, incluidas las minorías, y velar con carácter prioritario por que se preste asistencia social adecuada a las personas que viven por debajo del umbral de pobreza;

c) Evaluar los efectos de toda ley y política relativas al ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas y grupos que viven en la pobreza sobre la base de datos actualizados periódicamente y desglosados por género, edad, origen étnico, posición social y otros criterios pertinentes y, a tal efecto, establecer y aplicar mec anismos de vigilancia eficaces;

d) Elaborar estrategias para tratar de solucionar las disparidades regionales contrarias al ejercicio de los derechos económicos, sociales y cultura les en condiciones de igualdad;

e) Asignar fondos suficientes para la aplicación de estas estrategias, señalando a la atención del Estado parte la Declaración del Comité sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/2001/10), aprobada por el Comité el 4 de mayo de 2001.

30.El Comité observa con profunda preocupación que 18 años después de la guerra y la firma del Acuerdo de Paz de Dayton, muchos repatriados y personas desplazadas en el Estado parte siguen sin tener acceso a las viviendas que ocupaban antes de la guerra. A este respecto, preocupa también al Comité la persistencia de viviendas colectivas pese al hecho de que los centros de acogida colectivos se concibieron como una solución provisional para responder a la grave situación de la vivienda (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que continúe esforzándose por garantizar el retorno sostenible de los refugiados y desplazados internos a las viviendas que ocupaban antes de la guerra facilitando la reconstrucción de unidades de vivienda, la infraestructura y la remoción ininterrumpida de minas. El Comité exhorta al Estado parte a aplicar debidamente la Declaración conjunta sobre soluciones al desplazamiento prolongado en Bosnia y Herzegovina que aborda, entre otras cosas, la cuestión de los centros de acogida colectivos, y prevé que todos estos centros hayan cerrado sus puertas a fines de 2014 y se haya colocado a los ocupantes actuales en viviendas adecuadas en condiciones considerablemente mejores.

31.El Comité expresa su profunda preocupación por que el acceso al agua potable no esté garantizado en todo el Estado parte (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para aplicar la Estrategia de ordenación de los recursos hídricos de la Federación de Bosnia y Herzegovina. Además, exhorta al Estado parte a promover la rápida aprobación del Plan marco para la ordenación de los recursos hídricos en la República Srpska por la Asamblea Nacional de la República Srpska. A este respecto, el Comité invita al Estado parte a tener en cuenta su Observación general Nº 15 (2002) sobre el derecho al agua.

32.Preocupa al Comité que no esté debidamente garantizado el acceso a los servicios de salud suficientes por los grupos marginados, especialmente los repatriados, los solicitantes de asilo, los romaníes y las personas con discapacidad. También preocupa al Comité el elevado número de embarazos entre las adolescentes en el Estado parte (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus iniciativas para garantizar la igualdad de acceso de los grupos desfavorecidos y marginados a los servicios de atención de la salud y a un seguro médico adecuado en todo el Estado parte, entre otras cosas mediante la armonización de su sistema de atención de la salud. Además, el Comité recomienda al Estado parte que imparta más conocimientos sobre métodos anticonceptivos e incluya en los planes de estudio escolares la enseñanza, acorde con la edad, sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, a fin de evitar los embarazos precoces.

33.Preocupa al Comité la continuidad de la política de "dos escuelas bajo el mismo techo" en algunos lugares del Estado parte. También le preocupa que no se hayan aplicado en todos los niveles del Estado parte los Criterios sobre nombres y símbolos de las escuelas, creando así un entorno poco propicio para el acceso a la educación de los niños que pertenecen a minorías en zonas determinadas (arts. 13 y 14).

El Comité exhorta al Estado parte a:

a) Poner efectivamente en práctica las " Recomendaciones para la supresión de las estructuras segregadas o divididas en las instituciones de enseñanza de la Federación de Bosnia y Herzegovina " ;

b) Aprobar y firmar a nivel de cantones el Acuerdo Provisional sobre el Plan de aplicación para responder a las necesidades especiales y los derechos de los niños repatriados;

c) Promover la aprobación y aplicación, por todos los ministerios de educación, de los manuales y las instrucciones sobre la aplicación de los Criterios sobre nombres y símbolos de las escuelas, como requisito para establecer un entorno propicio para todo s los alumnos;

d) Fomentar y facilitar la cooperación de los cantones de la Federación de Bosnia y Herzegovina para aplicar los Criterios mencionados.

34.Preocupa al Comité el elevado porcentaje de niños romaníes que no cursan la enseñanza primaria obligatoria y las tasas relativamente elevadas de deserción escolar entre los alumnos romaníes (arts. 13; 14).

El Comité exhorta al Estado parte a promover la cooperación entre las instituciones municipales, los centros de trabajo social, las asociaciones romaníes y las escuelas a fin de recabar información sobre los niños romaníes que deberían estar matriculados en la enseñanza primaria. El Comité exhorta también al Estado parte a asignar recursos financieros suficientes a la aplicación del Plan de Acción revisado sobre las necesidades educacionales de los romaníes y otras minorías étnicas. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que adopte un enfoque sistemático sobre el suministro de libros de texto y comidas en las escuelas a los alumnos desfavorecidos.

35.Preocupa al Comité que no todas las personas, en particular en las zonas rurales, tengan acceso en condiciones de igualdad a los derechos culturales garantizados en el Pacto. Preocupa también al Comité el cierre de varias instituciones culturales debido a limitaciones presupuestarias, en particular en la Federación de Bosnia y Herzegovina (art. 15).

El Comité recomienda al Estado parte que apruebe un plan de acción nacional amplio sobre la promoción, la protección y el disfrute de los derechos culturales por todas las personas a nivel estatal, que al mismo tiempo respete la diversidad cultural. El Comité también insta al Estado parte a que asuma la importante función de garantizar el disfrute de los derechos culturales por todas las personas en el proceso de consolidación de la paz después del conflicto. Además, el Comité recomienda al Estado parte que asigne los fondos necesarios a las instituciones culturales para prevenir su cierre y mantenerlas en funcionamiento, así como para volver a abrir las que se cerraron debido a problemas financieros.

36. El Comité pide al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios del Gobierno, los parlamentarios y las autoridades judiciales, y que en su informe periódico siguiente le comunique todas las medidas que haya adoptado para ponerlas en práctica. También alienta al Estado parte a que integre a las organizaciones no gubernamentales y demás sectores de la sociedad civil en el proceso de aplicación de las presentes observaciones finales, antes de la presentación de su informe periódico siguiente.

37. El Comité pide al Estado parte que presente su tercer informe periódico, preparado de conformidad con las directrices revisadas del Comité para la presentación de informes, aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de noviembre de 2018.