Naciones Unidas

E/C.12/BIH/CO/3

Consejo Económico y Social

Distr. general

11 de noviembre de 2021

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Bosnia y Herzegovina *

1.El Comité examinó el tercer informe periódico de Bosnia y Herzegovina en sus sesiones 35ª y 37ª, celebradas los días 30 de septiembre y 1 de octubre de 2021, y aprobó las presentes observaciones finales en su 57ª sesión, celebrada el 15 de octubre de 2021.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del tercer informe periódico del Estado parte y la información adicional proporcionada en las respuestas a la lista de cuestiones. Asimismo, el Comité aprecia el diálogo constructivo sostenido con la delegación interministerial del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas para aumentar la protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte, como la aprobación de las modificaciones de la Ley de Prohibición de la Discriminación, la Ley de Asilo y la Ley de Extranjería, todas en 2016, y las medidas mencionadas en las presentes observaciones finales.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación interna del Pacto

4.Preocupa al Comité que los derechos enunciados en el Pacto no hayan sido plenamente incorporados al derecho interno y que los derechos económicos, sociales y culturales no tengan la misma jerarquía constitucional que los derechos civiles y políticos. También le preocupan la falta de información sobre las decisiones de los tribunales internos que invoquen el Pacto y la escasa formación especializada impartida a los jueces, fiscales y abogados acerca de las disposiciones del Pacto y su justiciabilidad (art. 2, párr. 1).

5. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Revisar su legislación interna con vistas a incorporar plenamente los derechos enunciados en el Pacto y garantizar que esos derechos adquieran rango constitucional, al igual que otros derechos humanos y libertades fundamentales;

b) Impartir formación especializada a los jueces, fiscales y abogados acerca de las disposiciones del Pacto y su justiciabilidad;

c) Concienciar sobre los derechos económicos, sociales y culturales a otros actores estatales, así como no estatales, responsables de la aplicación del Pacto, como los inspectores de trabajo, los trabajadores sociales, el personal de salud y los docentes, y a los titulares de derechos;

d) A este respecto, el Comité se remite a su observación general núm. 9 (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto.

Obligaciones del Estado parte

6.El Comité toma nota del complejo sistema de gobernanza del Estado parte y de la descentralización de competencias y responsabilidades en los ámbitos relacionados con los derechos económicos, sociales y culturales, incluida la protección social, la atención de la salud y la educación. Le preocupan, sin embargo, las considerables divergencias entre las medidas legislativas y de política adoptadas por los distintos niveles de gobierno en esos ámbitos; y las consiguientes y considerables desigualdades regionales en lo que respecta al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. También le preocupa la falta de seguimiento y de coordinación, a nivel estatal, de las medidas adoptadas y de las actividades llevadas a cabo por las entidades, el Distrito de Brčko y los cantones de la Federación de Bosnia y Herzegovina, que perpetúa las divergencias y desigualdades (art. 2, párr. 1).

7. El Comité recuerda al Estado parte que tiene, en última instancia, la responsabilidad de aplicar el Pacto a todos los niveles de gobierno, incluidos los cantones y los municipios. Le recomienda que adopte todas las medidas necesarias para garantizar el disfrute de los derechos enunciados en el Pacto, con independencia del lugar de residencia en el país. En particular, el Comité recomienda al Estado parte:

a) Armonizar las medidas legislativas y de política adoptadas o previstas;

b) Mejorar el seguimiento y la coordinación de las actividades realizadas en todos los niveles de gobierno;

c) Reforzar la capacidad administrativa y financiera de los gobiernos locales.

Recopilación de datos

8.Al Comité le preocupa que no se recopilen de manera sistemática datos, desglosados con arreglo a los criterios prohibidos, lo cual impide evaluar la efectividad de los derechos enunciados en el Pacto. También lamenta que el Estado parte haya aportado datos insuficientes (art. 2, párr. 1).

9. El Comité recomienda al Estado parte que mejore su sistema de recopilación de datos, incluido el censo, recopile datos desglosados con arreglo a criterios prohibidos, como el sexo, la edad, la discapacidad, el origen étnico y la región, con vistas a evaluar los avances logrados en la realización de los derechos enunciados en el Pacto y que formule medidas eficaces y específicas, en particular, medidas destinadas a las personas y los grupos desfavorecidos y marginados. También pide al Estado parte que incluya, en su próximo informe periódico, datos estadísticos anuales comparativos, desglosados con arreglo a los criterios mencionados y otros criterios pertinentes, necesarios para evaluar los avances logrados en la realización de los derechos enunciados en el Pacto.

Institución nacional de derechos humanos

10.Al Comité le preocupan las informaciones sobre el carácter no plenamente independiente de la institución del Defensor de los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina y el lastre que supone su compleja estructura para su desempeño diario y eficacia. También le preocupa la falta de seguimiento de sus decisiones por parte de las autoridades competentes. Observa además que la institución no ha publicado el informe anual sobre la discriminación previsto en la Ley de Prohibición de la Discriminación, desde 2013 (art. 2, párr. 1).

11. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para:

a) Velar por que el proyecto de ley sobre las enmiendas de la Ley del Defensor de los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), en particular incorporando las recomendaciones del Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos; y agilizar la aprobación del proyecto de ley;

b) Mejorar la eficiencia de la institución en el desempeño de sus funciones, en particular racionalizando el proceso de adopción de decisiones;

c) Garantizar el seguimiento de las decisiones y recomendaciones de la institución por parte de las autoridades competentes;

d) Reforzar el mandato de la institución de proteger y promover los derechos económicos, sociales y culturales;

e) Publicar un informe anual sobre la discriminación.

Máximo de los recursos disponibles

12.El Comité manifiesta su preocupación por el bajo nivel general de las asignaciones presupuestarias a la salud, la educación y otros ámbitos relacionados con los derechos económicos, sociales y culturales, así como por las importantes disparidades existentes entre las entidades a este respecto. También le preocupan el sistema fiscal del Estado parte, que tiene una base impositiva limitada y no es progresivo, con un tipo impositivo único (10 %) tanto sobre los beneficios de las empresas como sobre la renta personal y un tipo impositivo más elevado sobre el consumo (por ejemplo, impuestos sobre el valor agregado del 17 %), y sus efectos adversos sobre las personas y grupos desfavorecidos y marginados (art. 2, párr. 1).

13. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Incrementar el gasto social, prestando especial atención a las personas desfavorecidas y marginadas y a las regiones con niveles elevados de desempleo y pobreza;

b) Revisar la política fiscal para mejorar su capacidad de movilizar los recursos internos y adoptar una fiscalidad progresiva y no discriminatoria, de tal modo que se incremente su efecto redistributivo;

c) Evaluar el impacto de los impuestos sobre el consumo, incluidos los impuestos sobre el valor agregado, especialmente en los hogares de bajos ingresos, y adoptar medidas correctivas cuando sea necesario.

Corrupción

14.El Comité observa con preocupación la persistencia de niveles elevados de corrupción en el Estado parte, lo que obstaculiza el acceso efectivo a la atención de la salud, la educación y otros servicios públicos, en particular, de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados. Si bien acoge con satisfacción las medidas legislativas e institucionales adoptadas por los cantones de Sarajevo y Tuzla y el distrito de Brčko, al Comité le sigue preocupando que no se haya adoptado un marco legislativo de lucha contra la corrupción a escala del país y de las entidades ni una nueva estrategia de lucha contra la corrupción para el período 2020-2024 (art. 2, párr. 1).

15. El Comité recomienda al Estado parte redoblar sus esfuerzos en todos los niveles de gobierno por combatir la corrupción en los sectores público y privado; en particular, el Comité recomienda al Estado parte:

a) Acelerar la adopción de una nueva estrategia de lucha contra la corrupción que se centre especialmente en el impacto adverso de la corrupción en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de los grupos desfavorecidos y marginados;

b) Adoptar un marco legislativo integral de lucha contra la corrupción a todos los niveles de gobierno, que establezca normas para prevenir la corrupción tanto en el sector público como en el privado, así como para prevenir los conflictos de intereses;

c) Reforzar el cumplimiento efectivo de las disposiciones legislativas de lucha contra la corrupción, en particular, llevando a cabo investigaciones oportunas y eficientes, celebrando procesos judiciales y aplicando sanciones adecuadas a quienes sean declarados culpables;

d) Proporcionar protección eficaz a las víctimas de corrupción y sus abogados, así como a los activistas de la lucha contra la corrupción, los denunciantes de irregularidades y los testigos.

No discriminación

16.El Comité observa con preocupación que el Estado parte sigue sin armonizar su legislación de lucha contra la discriminación con la Ley de Prohibición de la Discriminación y sin adoptar una estrategia de derechos humanos y lucha contra la discriminación. También le preocupa la ausencia de un sistema unificado de recopilación de datos sobre casos de discriminación común a la institución del Defensor de los Derechos Humanos, el sistema judicial y el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados, que se traduce en una falta de información y datos estadísticos fiables sobre la discriminación y ha impedido la formulación de medidas efectivas contra la discriminación (art. 2, párr. 2).

17. El Comité recomienda al Estado parte que acelere la adopción de una estrategia de derechos humanos y lucha contra la discriminación y revise las disposiciones de lucha contra la discriminación vigentes para ajustarlas al artículo 2, párrafo 2, del Pacto. También le recomienda que establezca un sistema común de recopilación de datos sobre casos de discriminación para todos los órganos públicos competentes dotados de un mandato de lucha contra la discriminación y elabore políticas y programas de lucha contra la discriminación basados en la información y los datos recopilados por el sistema. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 20 (2009), relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

Discriminación contra los romaníes y las personas pertenecientes a minorías nacionales

18.Al Comité le preocupan la estigmatización y la discriminación persistentes y generalizadas que sufren los romaníes y las personas pertenecientes a minorías nacionales. También le preocupa el avance de los discursos y los delitos de odio en su contra, que ha agravado su situación de desventaja y marginación en todos los ámbitos relacionados con los derechos enunciados en el Pacto. Le preocupa asimismo que apenas se haya logrado mejorar su representación en los órganos ejecutivos y legislativos y su participación en el proceso de adopción de decisiones con vistas a atender sus problemas (art. 2, párr. 2).

19. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Combatir proactivamente la estigmatización y la discriminación de los romaníes y las personas pertenecientes a grupos étnicos minoritarios y concienciar a estas personas sobre sus derechos, así como sobre los procedimientos judiciales, entre otros, que tienen a su disposición para hacer valer sus derechos;

b) Velar por que se investiguen a fondo y sin demora los actos de discriminación y por que se enjuicie y sancione a sus autores;

c) Agilizar la adopción de un nuevo plan de acción sobre cuestiones relativas a los romaníes en las esferas del empleo, la vivienda y la atención de la salud, y, una vez adoptado, aplicarlo de manera efectiva, asignándole fondos suficientes.

Refugiados, solicitantes de asilo y migrantes

20.Si bien toma nota de los esfuerzos llevados a cabo por el Estado parte, en cooperación con las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales, para responder a la afluencia de refugiados, solicitantes de asilo y migrantes, el Comité sigue preocupado por la capacidad insuficiente y las malas condiciones de vida de los centros de acogida, particularmente en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). También le preocupa el escaso acceso a la atención de la salud, la educación y otros servicios básicos, en particular de las personas retenidas fuera de los centros de acogida designados (art. 2, párr. 2).

21. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Aumentar la capacidad de acogida y mejorar las condiciones de vida de los centros de acogida, facilitando el acceso a una alimentación adecuada, artículos de higiene, atención de la salud, educación, transporte público y otros servicios básicos;

b) Velar por que los refugiados, solicitantes de asilo y migrantes que no viven en centros de acogida designados tengan el mismo acceso a la atención de la salud y la educación que quienes viven en ellos;

c) Aplicar urgentemente medidas eficaces para contener la COVID-19 en los centros de acogida y ofrecer servicios de atención de la salud en relación con las pruebas, los tratamientos y la vacunación.

Protección desigual de los derechos de los veteranos de guerra y de los derechos de los civiles

22.Si bien toma nota de la explicación ofrecida por la delegación, el Comité lamenta que el Estado parte haya hecho pocos progresos en relación con su anterior recomendación sobre la protección desigual de los derechos de los veteranos de guerra y de los derechos de los civiles. Reitera su preocupación por que el derecho a la asistencia social de determinadas categorías de personas, como los veteranos de guerra, haya quedado establecido en leyes especiales, al margen del grupo de leyes generales de protección social. Esto se traduce en importantes disparidades de los niveles de protección y en la discriminación de otras categorías de víctimas, como las víctimas civiles de la guerra. Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte, al Comité le sigue preocupando que las víctimas de la violencia sexual durante la guerra, en particular, mujeres y niños, sufran la estigmatización, los prejuicios sociales y la discriminación, que de hecho les han impedido acceder a medios de subsistencia, atención de salud mental y física, educación y otros servicios sociales necesarios para facilitar el disfrute de los derechos dimanantes del Pacto (arts. 2, párr. 2, 3 y 9 a 14).

23. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores de que el Estado parte vele por que los fondos existentes se asignen más equitativamente a la protección social, en particular de los veteranos de guerra con discapacidad, las víctimas civiles de la guerra y las personas con discapacidad en general, con miras a reducir las diferencias entre los presupuestos destinados a cada una de las categorías mencionadas. También recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por combatir la estigmatización, los prejuicios sociales y la discriminación que sufren las víctimas civiles de la guerra, en particular las mujeres y los niños, basándose en un enfoque centrado en las víctimas; por indemnizarlas en proporción a la gravedad de los daños sufridos y mejorar el apoyo a la rehabilitación y los servicios de rehabilitación; y por devolverles la dignidad.

Igualdad entre hombres y mujeres

24.Al Comité le preocupa que, a pesar de la adopción de medidas como la Ley Electoral de Bosnia y Herzegovina y la Ley de Igualdad de Género de Bosnia y Herzegovina, las mujeres sigan infrarrepresentadas en el poder legislativo a todos los niveles de gobierno. También le preocupan las grandes disparidades entre hombres y mujeres en lo tocante a su participación en el mercado laboral y el empleo (arts. 3 y 6).

25. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Mejorar la representación de las mujeres en los puestos de decisión del sector público, incluidos los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales, así como en el sector privado;

b) Promover la formación de mujeres en sectores de empleo no tradicionales y en esferas que les procuren oportunidades profesionales en igualdad de condiciones y brindar los empleos y servicios sociales necesarios para que las mujeres puedan ingresar o reingresar en el mercado laboral.

Derecho al trabajo

26.El Comité observa con preocupación la persistencia de una elevada incidencia del desempleo, en particular entre los jóvenes y las personas con educación terciaria y cualificaciones de alto nivel; y la falta de oportunidades de trabajo decente entre esos grupos, que ha empujado a numerosos jóvenes y trabajadores cualificados a abandonar el país. También le preocupan las informaciones relativas a casos de discriminación en el proceso de empleo por motivos de origen étnico y opinión política (arts. 2, párr. 2, y 6).

27. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por:

a) Mejorar sus programas de educación y formación profesional con vistas a dotar a la fuerza de trabajo, especialmente a los jóvenes, de las competencias y los conocimientos necesarios para adaptarse a las exigencias cambiantes del mercado laboral;

b) Crear oportunidades de empleo decente para todos, en particular para los trabajadores de alto nivel educativo y con competencias profesionales;

c) Garantizar que el proceso de empleo sea transparente y esté basado en el mérito, y luchar contra la discriminación en el empleo por motivos de origen étnico y afiliaciones políticas.

Empleo de las personas con discapacidad

28.Al Comité le preocupa la persistencia de los altos niveles de desempleo de las personas con discapacidad. También le preocupa la escasa aplicación y eficacia de las cuotas implantadas para el empleo de las personas con discapacidad, en particular: las diferencias en la aplicación de las cuotas entre las entidades; un nivel al parecer alto de incumplimiento entre los empleadores, en particular las instituciones públicas; la falta de mecanismos de recaudación de contribuciones especiales de los empleadores que hayan incumplido las cuotas; y la falta de datos relativos a la aplicación de las cuotas (arts. 2, párr. 2, y 6).

29. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Fortalecer la formación profesional y los servicios de educación y empleo destinados a las personas con discapacidad y garantizarles ajustes razonables para que permanezcan activas en el mercado laboral;

b) Mejorar la eficacia de las cuotas para el empleo de personas con discapacidad, en particular extendiendo el sistema de cuotas a todos los organismos públicos, las empresas públicas o de propiedad estatal y el sector privado; aumentar las sanciones en caso de incumplimiento; y recoger datos sobre la aplicación de las cuotas;

c) Adoptar medidas eficaces para evitar que los trabajadores con discapacidad sean discriminados o segregados en el lugar de trabajo.

Los trabajadores de la economía informal

30.El Comité manifiesta su preocupación por la escasa protección de los derechos laborales y sociales de los trabajadores de la economía informal, en su mayoría mujeres. La pandemia de COVID-19 los ha afectado de manera desproporcionada, ya que han quedado excluidos de las medidas de apoyo social adoptadas en respuesta a la pandemia. Al Comité le preocupan asimismo los insuficientes avances del Estado parte en la transición de la economía informal a la economía formal (arts. 6, 7 y 9).

31. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por llevar a cabo la transición de la economía informal a la economía formal y regularizar a los trabajadores del sector informal. Entretanto, el Comité insta al Estado parte a hacer extensiva la protección de los derechos enunciados en el Pacto, especialmente en sus artículos 6 a 9, a estos trabajadores, e incluirlos asimismo en las medidas de respuesta socioeconómica adoptadas en el contexto de la pandemia de COVID-19.

Remuneración

32.El Comité observa con preocupación el nivel sumamente bajo de los salarios en el Estado parte, especialmente en los sectores de la salud, la educación y otros servicios públicos esenciales en los que predominan las mujeres, con un salario medio que no alcanza el 50 % del valor de la cesta de la compra. Por otro lado, los salarios mínimos, que apenas equivalen a la mitad del salario medio, no proporcionan condiciones de existencia dignas a los trabajadores y sus familias (art. 7).

33. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Redoblar sus esfuerzos por aumentar los salarios mínimos hasta un nivel suficiente que permita a los trabajadores y sus familias llevar una vida digna y establecer un salario mínimo nacional aplicable a todos los trabajadores;

b) Revisar su legislación laboral y sus políticas de remuneración en colaboración con los representantes de los empleadores y de los empleados con vistas a establecer un nivel de remuneración que garantice condiciones de existencia dignas a todos los trabajadores y sus familias;

c) En este contexto, tomar en consideración la observación general núm. 23 (2016), sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias (párrs. 7 a 10).

Derecho a la seguridad social

34.Preocupan al Comité las sustanciales diferencias existentes, en relación con aspectos generales del sistema de protección social —tanto los regímenes contributivos como los no contributivos— entre las entidades, el Distrito de Brčko y los cantones de la Federación de Bosnia y Herzegovina. Se trata, en particular, de las diferencias en los criterios de admisibilidad, la cobertura, la duración y el importe de las prestaciones, el nivel de las cotizaciones de los asegurados y el nivel del presupuesto público asignado al sistema de protección social. Como consecuencia de ello, el sistema de protección social es incompatible, fragmentario e ineficaz y el disfrute del derecho a la seguridad social es sumamente desigual entre regiones. Le preocupa también que las prestaciones de la seguridad social sean insuficientes para garantizar condiciones de existencia dignas a los beneficiarios y sus familias. Le preocupa además que, pese a las medidas adoptadas por el Estado parte, numerosos trabajadores no puedan acceder a las prestaciones de la seguridad social, incluido el seguro médico, debido a que sus empleadores no los han registrado en el sistema de protección social o no han abonado sus cotizaciones a los fondos (arts. 7 y 9).

35. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Reformar su sistema de protección social con vistas a aliviar las desigualdades regionales y eliminar los efectos discriminatorios del sistema para las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, en particular unificando y/o armonizando las diferentes prestaciones de la seguridad social a escala local y garantizando la asignación de un nivel equitativo y suficiente de fondos públicos al sistema de protección social;

b) Ampliar la cobertura de las prestaciones de la seguridad social para incluir, en particular, a los trabajadores por cuenta propia, los trabajadores del sector agrícola y el sector informal, y elevar el nivel de esas prestaciones con vistas a proporcionar condiciones de existencia dignas a los trabajadores y sus familias;

c) Asegurarse de que los empleadores registran a sus empleados en el sistema de protección social y pagan sus cotizaciones;

d) Tener en cuenta la observación general núm. 19 (2007) del Comité, relativa al derecho a la seguridad social.

Protección de la familia y los niños

36.El Comité está preocupado por:

a)La notable desigualdad que existe en la distribución de las responsabilidades domésticas y de cuidado no remuneradas entre mujeres y hombres y el insuficiente apoyo social para el cuidado de los niños, las personas mayores y las personas con discapacidad;

b)El bajo nivel de cobertura de la licencia y el subsidio de maternidad y las diferentes cuantías de ese subsidio entre las entidades y los cantones, ya que algunos cantones no pagan ese subsidio;

c)Las limitadas condiciones previstas en la legislación para que el otro progenitor pueda disfrutar de la licencia parental, especialmente en el artículo 62, párrafo 5, de la Ley del Trabajo de la Federación de Bosnia y Herzegovina, y la mínima proporción de hombres que se toman la licencia parental (arts. 9 y 10).

37. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Promover el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y de cuidado entre hombres y mujeres, especialmente llevando a cabo actividades de concienciación; y mejorar la disponibilidad, la accesibilidad y la asequibilidad del apoyo y los servicios asistenciales de calidad;

b) Ampliar la cobertura de la licencia y el subsidio de maternidad y establecer un subsidio de maternidad unificado suficiente que se aplique tanto a las entidades como a los cantones de la Federación;

c) Derogar las disposiciones que impiden a los padres tomar el permiso parental, especialmente la prevista en el artículo 62, párrafo 5, de la Ley del Trabajo de la Federación, y adoptar medidas eficaces para aumentar el disfrute de licencias parentales entre los padres.

Pobreza

38.El Comité lamenta que el Estado parte no haya definido todavía un umbral nacional de pobreza, así como la escasa información sobre el efecto de los impuestos y las transferencias sociales en la reducción de la pobreza. Preocupa al Comité la elevada incidencia de la pobreza en el Estado parte, cuya prevalencia es desproporcionada entre los romaníes, los repatriados, las personas desplazadas, las personas con discapacidad y las familias con dos o más hijos, y se ha visto agravada durante la pandemia de COVID-19 (arts. 9 y 11).

39. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Establecer un umbral nacional de pobreza y, después, ajustarlo anualmente;

b) Evaluar el efecto de los impuestos y las transferencias sociales en la reducción de la pobreza y revisar su política fiscal y las transferencias sociales para mejorar su efecto en la reducción de la pobreza;

c) Adoptar medidas eficaces para reducir la pobreza dirigidas a los romaníes, los repatriados, los desplazados, las personas con discapacidad y las familias con dos o más hijos, basándose en la evaluación de la eficacia de las políticas y los programas existentes;

d) Supervisar el efecto de las respuestas socioeconómicas a la COVID-19 adoptadas por el Estado parte y seguir tomando medidas para mitigar el impacto socioeconómico adverso de la pandemia de COVID-19 en los medios de vida de las personas y protegerlas de la pobreza.

Derecho a una vivienda adecuada

40.Al Comité le preocupa que el Estado parte aún no haya adoptado una legislación marco y una política en materia de vivienda. Aunque toma nota de las medidas aplicadas para resolver la situación de la vivienda de las personas repatriadas y desplazadas, sigue preocupado por la demora en el cierre de los centros colectivos y la facilitación de viviendas adecuadas a quienes se encuentran actualmente en esos centros. También le preocupa que un número importante de familias romaníes vivan en viviendas ilegales o en asentamientos informales sin seguridad de la tenencia, y que la mayoría de esas familias no tengan acceso a los servicios básicos ni a los servicios públicos (art. 11).

41. El Comité recomienda al Estado parte redoblar sus esfuerzos para proporcionar una vivienda asequible y adecuada, especialmente a las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, y en particular:

a) Adoptar una legislación marco y una política de vivienda en cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Pacto;

b) Acelerar el cierre de los centros colectivos restantes y la oferta de viviendas adecuadas a las personas repatriadas y desplazadas internas;

c) Garantizar la seguridad de la tenencia a las familias romaníes que viven en asentamientos informales; y mejorar las condiciones de vida y el acceso a las instalaciones de agua y saneamiento, la atención sanitaria, la educación, el transporte público y la electricidad y otros servicios.

Derecho al más alto nivel posible de salud física y mental

42.Al Comité le preocupa que la descentralización y fragmentación del sistema de seguro médico y los servicios de atención sanitaria, junto con la diversidad de recursos financieros entre las entidades y los cantones de la Federación de Bosnia y Herzegovina, haya dado lugar a grandes disparidades regionales en el acceso y la calidad de los servicios de atención sanitaria. También le preocupa que alrededor del 15 % de la población, en su mayoría romaníes, autónomos y trabajadores del sector informal, no estén cubiertos por el seguro médico, además del limitado alcance de los servicios de atención sanitaria que ofrece ese seguro. Le preocupa además la escasez crónica de equipo y profesionales médicos en los centros sanitarios públicos, así como la práctica frecuente de pagos directos por parte de los pacientes (arts. 2, párr. 2, y 12).

43. El Comité recomienda al Estado parte redoblar sus esfuerzos para mejorar la disponibilidad, la accesibilidad y la calidad de los servicios de atención sanitaria y en particular:

a) Reformar el fragmentado sistema de seguro médico y aumentar el nivel de financiación pública asignada al sector sanitario para proporcionar un acceso equitativo a servicios de atención médica de calidad, independientemente del lugar de residencia;

b) Ampliar la cobertura del seguro médico, especialmente a los romaníes, los autónomos y los trabajadores del sector informal, así como el alcance de los servicios sanitarios y los medicamentos cubiertos por el seguro médico;

c) Adoptar medidas eficaces para retener a los profesionales médicos cualificados y aumentar la inversión en equipo médico en los centros médicos públicos.

Pandemia de COVID-19

44.El Comité está preocupado por la falta de medidas eficaces para contener la propagación del virus, el continuo aumento del número de personas infectadas por el coronavirus y las correspondientes elevadas tasas de mortalidad, que se encuentran entre las más altas del mundo. Le preocupa también que la tasa de vacunación siga siendo muy baja (en torno al 12 %), mientras una gran cantidad de vacunas no se utiliza y se desperdicia (art. 12).

45. El Comité recomienda al Estado parte redoblar sus esfuerzos para prevenir y contener la propagación del coronavirus, en particular:

a) Reforzar sus comunicaciones públicas en lo que respecta a la situación epidemiológica, la información sobre el acceso a las pruebas de detección de COVID ‑ 19, así como sobre su tratamiento y vacunación, y las medidas de respuesta aplicadas para aumentar la transparencia y recuperar la confianza pública;

b) Intensificar sus esfuerzos por facilitar el acceso universal y equitativo a las pruebas de detección de la COVID-19 y a los tratamientos y las vacunas contra esa enfermedad, y simplificar los procedimientos administrativos y médicos;

c) Tomar medidas para que las limitaciones de recursos sanitarios debidas a la pandemia de COVID-19 no obstaculicen de forma significativa la prestación de otros servicios de atención de la salud;

d) Tener en cuenta las declaraciones del Comité sobre la pandemia de COVID-19 y los derechos económicos, sociales y culturales y sobre el acceso universal y equitativo a las vacunas contra la COVID-19 .

Medio ambiente y derecho a la salud

46.Preocupa al Comité el alto nivel de contaminación del aire en el Estado parte y su grave impacto en las condiciones de salud, como demuestra la tasa de mortalidad atribuida a la contaminación del aire, que es una de las más altas de Europa (art. 12).

47. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas inmediatas para:

a) De conformidad con la obligación que le incumbe en virtud del Acuerdo de París, aplicar leyes y políticas para prevenir y reducir la contaminación del aire abordando sus principales causas, como la fuerte dependencia de los combustibles fósiles;

b) Poner en marcha medidas de intervención para proteger la salud pública y proporcionar un acceso inmediato y efectivo a los servicios sanitarios necesarios a las personas cuya salud se ha visto afectada por la contaminación del aire;

c) Crear conciencia pública sobre los riesgos sanitarios de la contaminación del aire y compartir información sobre las medidas de protección personal.

Derecho a la educación

48.El Comité está preocupado por las bajas tasas de matriculación y finalización de la enseñanza primaria y secundaria, especialmente entre los niños romaníes, los niños con discapacidad y los estudiantes que viven en zonas rurales. Aunque acoge con satisfacción la participación del Estado parte en las evaluaciones internacionales de estudiantes en los últimos años, el Comité sigue preocupado por el bajo rendimiento académico y la supuesta baja calidad de la educación. También le preocupan la información acerca de que los niños refugiados y solicitantes de asilo no acompañados y separados de sus familias que aún no han registrado su solicitud de asilo no tienen acceso a la educación. Le inquieta además el impacto de la pandemia de COVID-19 en la educación escolar, especialmente entre los niños desfavorecidos y marginados (arts. 2, párr. 2, 13 y 14).

49. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por:

a) Adoptar medidas específicas para mejorar las tasas de matriculación y finalización de estudios entre los niños romaníes, los niños con discapacidad y los estudiantes que viven en zonas rurales;

b) Implantar plenamente un sistema de educación inclusiva, incorporar la educación inclusiva en los programas de formación académica y en los planes de estudio del personal docente y asignar fondos específicos para la implantación de la educación inclusiva;

c) Garantizar que todos los niños solicitantes de asilo tengan acceso al sistema escolar de educación primaria y secundaria, independientemente de su situación migratoria;

d) Recuperar las oportunidades de aprendizaje perdidas a causa de la pandemia, en particular las correspondientes a los niños desfavorecidos y marginados, y evitar más interrupciones en el sistema educativo.

50.El Comité lamenta los insuficientes avances en la eliminación de la segregación y la discriminación por motivos étnicos en el sistema escolar. Sigue preocupado por el mantenimiento de centros que aplican la premisa de “dos escuelas bajo un mismo techo” y de escuelas monoétnicas, los retrasos en la armonización de los planes de estudio y en la adopción de un plan de estudios básico común en todos los niveles educativos, y otras medidas que refuerzan la división étnica en el sistema educativo (arts. 2, párr. 2 y 13 a 15).

51. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por:

a) Suprimir el sistema de dos escuelas bajo un mismo techo y promover las escuelas multiétnicas y multilingües;

b) Reformar el sistema educativo para que la educación promueva la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos; y, como medida provisional, llevar a cabo programas y actividades extraescolares con ese fin desde la primera etapa educativa;

c) Acelerar el proceso de armonización de los planes de estudio y la adopción de un plan de estudios básico común en todos los niveles educativos;

d) Revisar los libros de texto de historia y los materiales educativos para contribuir a la comprensión mutua y la reconciliación.

Derechos culturales

52.Al Comité le preocupa que los tres idiomas oficiales y los dos alfabetos no sean reconocidos por todas las entidades y todos los cantones de la Federación de Bosnia y Herzegovina, lo que ha dado lugar a una gran discriminación basada en el idioma y a la interrupción de la educación. También le preocupan los problemas que afrontan las personas pertenecientes a minorías nacionales, incluidos los romaníes y los repatriados, en lo que respecta a la preservación, la promoción y el desarrollo de su cultura, idioma, religión y tradiciones. Le inquieta además el escaso apoyo financiero a las instituciones culturales, como el Museo Nacional de Bosnia y Herzegovina, la Biblioteca para Personas Ciegas y con Deficiencias Visuales y el Museo Histórico de Bosnia y Herzegovina, debido a que su condición jurídica no se ha resuelto (arts. 2, párr. 2, y 13 a 15).

53. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los tres idiomas oficiales y los dos alfabetos sean reconocidos por todas las entidades y los cantones de la Federación de Bosnia y Herzegovina, tal y como estipula la Constitución, y para prevenir y prohibir la discriminación basada en el idioma;

b) Adoptar medidas concretas para preservar, promover y desarrollar la cultura, el idioma, la religión y las tradiciones de los romaníes y otras minorías nacionales; y prestar apoyo financiero y administrativo con ese fin;

c) Aumentar el apoyo financiero a las instituciones culturales y proporcionar una condición jurídica adecuada a las instituciones culturales, especialmente a las mencionadas en el informe del Estado parte .

D.Otras recomendaciones

54. El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la promesa de no dejar a nadie atrás .

55. El Comité recomienda al Estado parte que proceda a elaborar y utilizar progresivamente indicadores adecuados sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales a fin de facilitar la evaluación de los progresos del Estado parte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto respecto de diversos sectores de la población. En ese contexto, el Comité remite al Estado parte, por ejemplo, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos .

56. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con la institución del Defensor de los Derechos Humanos, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

57. De acuerdo con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se solicita al Estado parte que, en los 24 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales, proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones contenidas en los párrafos 7 a) (obligaciones del Estado parte), 35 a) (derecho a la seguridad social) y 45 b) (pandemia de COVID-19).

58. El Comité solicita al Estado parte que presente su próximo informe periódico conforme al artículo 16 del Pacto a más tardar el 31 de octubre de 2026, salvo que se le notifique cualquier otro cambio resultante de una modificación del ciclo de examen. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras.