Naciones Unidas

E/C.12/BIH/FCO/3

Consejo Económico y Social

Distr. general

21 de marzo de 2023

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Información recibida de Bosnia y Herzegovina relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su tercer informe periódico * **

[Fecha de recepción: 17 de noviembre de 2022]

Información de seguimiento relativa al párrafo 7 a) de las observaciones finales (E/C.12/BIH/CO/3)

Obligaciones del Estado parte

1.Los Gobiernos de la Federación de Bosnia y Herzegovina, la República Srpska y el distrito de Brcko, a quienes compete llevar a cabo el mayor número de actividades de protección de grupos de ciudadanos vulnerables, han aprobado y están aplicando numerosas estrategias y planes para mejorar la situación de las mujeres, los niños y las víctimas civiles de la guerra y velar por sus derechos, ofrecer protección contra la violencia doméstica, proteger a las personas con discapacidad, mejorar el acceso a los servicios de salud, fomentar el crecimiento y el desarrollo tempranos de los niños, asegurar el acogimiento familiar de niños, mejorar la salud mental, reforzar la protección social de los niños privados del cuidado de sus padres, empoderar económicamente a las mujeres y, en particular, mejorar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad y su acceso al empleo.

2.En la Federación de Bosnia y Herzegovina se está elaborando actualmente una estrategia de desarrollo de la protección social e infantil en el ámbito de la protección social. En la estrategia sectorial se definirán las líneas estratégicas para seguir desarrollando el sistema de protección social e infantil de la Federación de Bosnia y Herzegovina y se velará por el cumplimiento de los documentos estratégicos pertinentes de Bosnia y Herzegovina, los documentos internacionales pertinentes y los Objetivos de Desarrollo Sostenible aceptados internacionalmente.

3.En su 132ª sesión, celebrada el 3 de diciembre de 2021, el Gobierno del cantón de Zenica-Doboj aprobó una conclusión en la que aceptaba el dictamen del Ministerio de Trabajo, Política Social y Refugiados sobre la aprobación de la Ley por la que se modifica la Ley sobre los Fundamentos de la Protección Social, la Protección de las Víctimas Civiles de la Guerra y la Protección de las Familias con Hijos.

4.En su 135ª sesión, celebrada el 23 de diciembre de 2021, el Gobierno del cantón de Zenica-Doboj emitió una conclusión por la que aceptaba el dictamen del Ministerio de Trabajo, Política Social y Refugiados respecto del proyecto de ley de instituciones de protección social de la Federación de Bosnia y Herzegovina.

5.El Gobierno del cantón de Bosnia Central se encarga de vigilar periódicamente la adopción de todas las leyes y reglamentos nuevos de Bosnia y Herzegovina y la Federación de Bosnia y Herzegovina en el ámbito de la salud y la política social y de armonizar sus leyes, reglamentos y demás instrumentos jurídicos para que puedan aplicarse.

Información de seguimiento relativa al párrafo 35 a) de las observaciones finales

Derecho a la seguridad social

6.En la República Srpska se lleva armonizando la normativa vigente en materia de atención de la salud desde 2012. De conformidad con la Ley de Protección Social de la República Srpska, los beneficiarios del sistema de protección social pueden ejercer continuamente su derecho a las prestaciones sociales.

7.En junio de 2022 entró en vigor en la República Srpska la nueva Ley de Atención de la Salud (Boletín Oficial de la República Srpska, núm. 57/22), en cuyo artículo 28 se prevé la prestación efectiva de atención de la salud a la población y los grupos nosológicos de especial importancia desde el punto de vista social y médico, con arreglo a la legislación sobre el seguro de enfermedad.

8.La Estrategia de la República Srpska para la Mejora de la Situación Social de las Personas con Discapacidad correspondiente al período 2017-2026, como uno de los objetivos en el ámbito de la protección social, prevé garantizar una seguridad social mínima a las personas con discapacidad según criterios de igualdad, independientemente de las causas de la discapacidad. Una de las actividades para lograr este objetivo es mejorar los derechos de las personas con discapacidad mediante la introducción de prestaciones por discapacidad, lo que también representa un paso adelante para reducir el ingreso de esas personas en instituciones y apoyar a sus familias.

9.El ejercicio del derecho a la prestación por discapacidad en 2018 se reguló mediante la Decisión del Gobierno de la República Srpska sobre la aprobación de la asignación de fondos para mejorar la situación de las personas con discapacidad mediante el pago de la prestación por discapacidad, y en enero de 2019 se dictó una nueva decisión para regular el ejercicio del derecho a dicha prestación. Dado que la determinación del derecho a la prestación por discapacidad es una cuestión que debe ser regulada por ley, se ha modificado la Ley de Protección Social.

10.La Ley de Protección de la Infancia de la República Srpska prevé los siguientes derechos: asistencia financiera para la compra de suministros para bebés; subsidio por maternidad; prestación económica por hijo a cargo, que aumenta en el caso de los niños con discapacidad; reembolso de la compensación salarial pagada durante la licencia de maternidad; reembolso de la compensación salarial pagada durante el trabajo a media jornada para prestar una mayor atención a niños con dificultades de desarrollo; satisfacción de las necesidades de desarrollo de los niños, y subsidio de la política de fomento de la natalidad para el tercer y el cuarto hijo. El Programa de Reformas Económicas de la República Srpska para 2018-2020 y el memorando concluido por el Sindicato de la Asociación de Empleadores y el Gobierno de la República Srpska estipulan la obligación del Gobierno de la República Srpska de reembolsar íntegramente los costos del salario bruto a los empleadores y los beneficiarios de la devolución de la compensación salarial en virtud de la legislación vigente. De conformidad con la Ley de Protección de la Infancia de la República Srpska, en 2019 los empleadores y los beneficiarios de la devolución de la compensación salarial en virtud de esta ley recibieron las devoluciones por un monto del 80 % del sueldo bruto, después del pago de la compensación salarial. El proyecto de ley por el que se modifica la Ley de Protección de la Infancia de la República Srpska prevé que se sigan aligerando las obligaciones de los empleadores y crea mejores condiciones para su funcionamiento y entorno empresarial. Las disposiciones propuestas de esa ley establecen que, en 2020, los empleadores y los beneficiarios de la devolución de la compensación salarial en virtud de la legislación vigente obtendrán el reembolso de la compensación salarial por un importe del 100 % del sueldo bruto, tras el pago de la compensación salarial al empleado. Esta solución legal reducirá los costos de la licencia de maternidad para todos los empleadores. Además de la razón declarada para la aprobación de las enmiendas a la Ley de Protección de la Infancia de la República Srpska, también hay que tener en cuenta que determinadas categorías de personas desempleadas, como los padres o tutores que se ocupan del cuidado de niños o adultos con discapacidad, no pueden conseguir un trabajo y, por lo tanto, procurar para sí mismos y para sus familias los medios para satisfacer sus necesidades básicas. La Estrategia de la República Srpska para la Mejora de la Situación Social de las Personas con Discapacidad, correspondiente al período 2017-2026, introdujo una nueva prestación en el ámbito de la protección infantil, a saber, el subsidio para padres o tutores cuidadores. La inclusión de esta prestación en la ley mejorará indirectamente la seguridad social mínima de los niños con discapacidad. La novedad en el ámbito de la protección infantil es que ese subsidio se pagará a los padres o tutores que se ocupen de niños con discapacidad las 24 horas del día, lo que mejorará la situación económica de estas familias y el apoyo que reciben. Además, la introducción de la prestación por el cuidado de niños con discapacidad contribuirá a reducir el ingreso de niños con discapacidad en instituciones de atención social. Eso mejorará la situación financiera de los niños con discapacidad y les permitirá permanecer con sus familias. La expansión del acogimiento familiar en la República Srpska se basa en el fomento de la capacidad de los expertos en ese ámbito, la mejora de las competencias y la capacitación para evaluar la aptitud general de las familias de acogida para ofrecer un acogimiento de alta calidad, y las tareas que deben realizar los padres de acogida para satisfacer las necesidades específicas de los beneficiarios. El interés superior del niño, la necesidad de nuevos conocimientos, la creación de una red de apoyo, la educación, la promoción del acogimiento familiar y la motivación son las características básicas del proceso de expansión del acogimiento familiar en la República Srpska, una labor que será esencial de cara al futuro. La función ética y profesional de todas las instituciones públicas y de las personas que trabajan en el ámbito de la protección de los niños privados del cuidado parental es brindar una protección adecuada a los niños que crecen en circunstancias de riesgo y, en ese sentido, encontrar la medida adecuada entre el derecho de todos los niños a crecer en el seno de sus propias familias y la obligación de la sociedad de proteger el interés superior del niño. El diseño y la creación de un modelo y un sistema adecuados de atención social para los niños, especialmente para los privados del cuidado parental, supone un reto para la comunidad, los expertos y los profesionales que se ocupan de esas cuestiones, por lo que trabajar con niños privados del cuidado parental, a pesar del nivel actual de desarrollo de las ciencias y las actividades de apoyo, muy a menudo suscita numerosas preguntas y preocupaciones. La Asamblea Nacional de la República Srpska aprobó una propuesta para la Estrategia de Mejora de la Protección Social de los Niños Privados del Cuidado Parental correspondiente al período 2015-2020, según la cual el acogimiento familiar entraña ofrecer condiciones financieras, institucionales y de personal previas a la colocación en familias, sobre la base de un aumento de la calidad de los modelos existentes y del establecimiento de nuevos modelos de servicios de atención familiar para los niños privados del cuidado parental.

11.Según la Ley del Trabajo de la República Srpska, durante el embarazo, el parto y la lactancia las mujeres tienen derecho a la licencia de maternidad por un período de un año sin interrupciones, que se extiende a 18 meses ininterrumpidos en el caso de dar a luz a mellizos y a partir del tercer hijo. Este último período representa la duración máxima de la licencia de maternidad. La legislación prevé la posibilidad de que los progenitores acuerden que la licencia de maternidad, una vez transcurridos 60 días desde el día del nacimiento del niño, siga siendo utilizada por el padre del niño, siempre y cuando tenga un empleo, en lugar de por la madre. Cabe subrayar que el padre del niño o de los niños es exclusivamente un beneficiario subsidiario del derecho a la licencia de maternidad, por lo que ejerce el derecho, en lugar de la madre (su esposa), en las mismas condiciones que se aplican al uso de la licencia de maternidad y solo tiene derecho a la parte restante de la licencia de maternidad de la mujer que no ha sido utilizada. Esto significa que el padre del niño puede usar como máximo los 9 o 15 meses restantes de la licencia de maternidad (con tal que la mujer haya utilizado previamente 28 + 60 días). El padre del niño o de los niños que no trabaja no puede ser beneficiario del derecho a la licencia de maternidad. Durante el uso de la licencia de maternidad, la mujer tiene derecho a una compensación salarial igual al salario medio que ganó durante los últimos 12 meses anteriores a esa licencia. De la disposición anterior se desprende que, para determinar la compensación salarial de la licencia de maternidad, se tienen en cuenta los salarios percibidos por la mujer en los últimos 12 meses. La compensación se ajusta mensualmente con el incremento del salario medio en la República Srpska, lo que en la práctica significa que el aumento porcentual del salario medio en la República Srpska, de acuerdo con el Instituto de Estadística, dará lugar a la misma corrección porcentual (aumento) en la compensación salarial. En el caso de que una mujer no haya percibido un salario en los últimos 12 meses, la compensación salarial es igual al salario que habría ganado si hubiera estado trabajando. También los padres adoptivos, o la persona a la que la autoridad de tutela competente haya confiado el cuidado del niño, tienen derecho a una compensación salarial durante la licencia de maternidad. La compensación salarial durante la licencia de maternidad se paga con cargo a los Fondos Públicos para la Protección de la Infancia de la República Srpska. El empleador realiza el cálculo y el pago de la compensación salarial al mismo tiempo que el cálculo y el pago del salario de los demás trabajadores. Después de proceder al pago , presenta una solicitud de reembolso de salario a los Fondos Públicos para la Protección de la Infancia de la República Srpska.

12.En el ámbito de la protección social, la seguridad y el apoyo, una de las medidas previstas como objetivo estratégico es la definición de la seguridad social mínima para las personas con discapacidad. Asimismo, en la Estrategia para la Mejora de la Situación de las Personas de Edad en la República Srpska 2019-2028, una de las medidas previstas en el marco del objetivo estratégico 1 es establecer una seguridad social mínima para las personas de edad a fin de reducir su pobreza.

13.El ámbito de la protección social es competencia exclusiva de las entidades y se basa en el fundamento constitucional para la aprobación de la Ley de Protección Social, que figura en la enmienda XXXII, artículo 68, párrafo 12, de la Constitución de la República Srpska, según la cual la República Srpska se encarga de la regulación y la provisión de la protección social de la población.

14.El derecho a la ayuda económica puntual es el que se concede con más frecuencia en el sistema de protección social de la República Srpska y su finalidad es lograr que el sistema —es decir, el centro competente de asistencia social— dé una respuesta adecuada, eficiente y rápida a la necesidad social que pueda tener en ese momento una persona o una familia.

15.En el artículo 54, párrafo 1, en relación con el artículo 18 b), párrafo 8, de la Ley de Protección Social de la República Srpska (Boletín Oficial de la República Srpska, núms. 37/12, 90/16, 94/19, 42/20 y 36/22) se define el derecho a una ayuda económica puntual para las personas, los familiares y la familia en su conjunto que se encuentren en situación de necesidad social debido a la pobreza, el desempleo de larga duración, los desastres naturales, las consecuencias de la guerra, la condición de refugiado, la migración, la repatriación, la muerte de uno o más miembros de la familia, la aplicación de un tratamiento de larga duración, el cumplimiento de una condena, el alta de una institución u otras circunstancias imprevisibles.

16.En el párrafo 2 del artículo 54 de la ley se prevé que la cuantía de la ayuda económica puntual que se perciba a lo largo de un año natural no podrá superar la cuantía de la ayuda económica trimestral prevista para los beneficiarios del artículo 24 de esta ley, teniendo en cuenta el número de miembros de la familia. Como aspecto especialmente significativo, en el párrafo 3 se contempla la posibilidad de que, en casos excepcionales y por circunstancias especiales, el director del Centro de Asistencia Social apruebe una ayuda económica puntual por un valor superior al determinado en el párrafo 2, con tal de que no exceda del triple de la cuantía señalada en dicho párrafo. En 2021, un total de 9.152 beneficiarios ejercieron los derechos individuales previstos en la Ley de Protección Social y el derecho a la ayuda económica puntual.

17.En la Ley de Intermediación Laboral y Derechos en Materia de Desempleo (Boletín Oficial de la República Srpska núms. 30/10, 102/12 y 94/19) se regulan todos los derechos de las personas desempleadas y las condiciones para su ejercicio, la mediación en el empleo, el ejercicio del derecho a las prestaciones por desempleo y al seguro de enfermedad, los derechos de las personas desempleadas y las condiciones para su ejercicio, y otras cuestiones de importancia para la organización del empleo en la República Srpska.

18.En la aplicación de esta ley y de otros reglamentos y leyes que rigen las instituciones y demás organizaciones que desempeñen determinadas tareas relacionadas con el empleo, nadie podrá ser discriminado por razones de raza, color de la piel, género, idioma, religión, opinión y determinación políticas o de otra índole, afiliación u origen étnico o social, situación patrimonial, afiliación o no afiliación a un sindicato y a una organización o asociación políticas, así como por el estado de salud física o mental, si las condiciones del puesto de trabajo lo permiten, o por cualquier otra circunstancia que no sea conforme con el principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley.

19.En cuanto a los obstáculos mencionados a los que se enfrentan los retornados para ejercer su derecho al trabajo en Bosnia y Herzegovina, el Organismo de Empleo de la República Srpska señala que todas las personas inscritas en el registro de desempleo ejercen los mismos derechos. En el caso de la República Srpska, los plazos previstos para inscribirse en la oficina no pueden ser un impedimento para ejercer el derecho al seguro de enfermedad. Debido al cambio en la legislación, el desempleo ya no es un motivo para solicitar este seguro. Ahora, los ciudadanos que ejercían su derecho al seguro de enfermedad por conducto del Servicio de Empleo deben acudir directamente al Fondo del Seguro de Enfermedad de la República Srpska, en lugar de al Servicio, para poder solicitar este seguro.

20.La Oficina de Empleo entiende por medidas de política activa las actividades clave cuyo principal objetivo es contribuir a elevar el nivel de actividad en el mercado laboral, estimular el empleo y aumentar el empleo en general. En lo que respecta a los programas de empleo, autoempleo, formación y reciclaje profesional, de conformidad con la Ley de Intermediación Laboral y de Derechos durante el Período de Desempleo y la Estrategia de Empleo de la República Srpska para 2021-2027 (Boletín Oficial de la República Srpska, núm. 4/22), el Gobierno de la República Srpska aprueba planes de acción anuales para fomentar el empleo; en ellos se definen las medidas, las actividades específicas, los grupos destinatarios, los indicadores del desempeño, los plazos, los responsables de las actividades, los fondos necesarios y sus fuentes.

21.Los retornados no constituyen un grupo destinatario especial y su participación en los programas de empleo está prevista en las mismas condiciones que la de otros grupos destinatarios reconocidos por la Estrategia de Empleo para 2021-2027, los planes de acción para el fomento del empleo y los programas individuales de empleo.

22.En la Constitución de la Federación de Bosnia y Herzegovina, en particular en el artículo 2 n), del capítulo II se establece que todas las personas en el territorio de la Federación de Bosnia y Herzegovina gozarán del derecho a la protección social, y en el artículo 2 e) del capítulo III, en relación con el artículo 3, párrafo 3, del mismo capítulo de la Constitución de la Federación de Bosnia y Herzegovina, se prevé el derecho del Gobierno Federal a elaborar políticas y promulgar leyes relativas a la política social.

23.Según lo dispuesto en el artículo 2 e) del capítulo III y en el artículo 3, párrafo 1, del mismo capítulo de la Constitución de la Federación de Bosnia y Herzegovina, la política social incumbe tanto al Gobierno Federal como a los cantones. Las competencias se ejercen conjuntamente o por separado, o recaen en los cantones, pero en coordinación con el Gobierno Federal. Los cantones y el Gobierno Federal examinan periódicamente sus responsabilidades. En este ámbito, los cantones tienen derecho a elaborar políticas y promulgar leyes (artículo 3, párrafo 4, del capítulo III), así como a aplicar políticas sociales y a establecer servicios de bienestar social (artículo 4 j) del capítulo III).

24.En la Federación de Bosnia y Herzegovina, la principal ley que regula la protección social es la Ley de Protección de las Víctimas Civiles de la Guerra y de Protección de las Familias con Hijos (Boletín Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina, núms. 36/99, 54/04, 39/06, 14/09, 45/16 y 40/18).

25.Habida cuenta de la competencia conjunta, establecida por la Constitución, de las autoridades federales y cantonales en el ámbito de la protección social en la Federación de Bosnia y Herzegovina, así como de la ley antes mencionada, existen reglamentos cantonales de protección social, adoptados sobre la base de la ley citada, que regulan de manera más precisa las condiciones, el método, el procedimiento y la financiación de los derechos a la protección social.

26.Se aprobó la Ley de Acogimiento Familiar de la Federación de Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina núm. 19/17), la cual comenzó a aplicarse en marzo de 2018. En ella se definía el acogimiento familiar como el alojamiento proporcionado por otra familia, un concepto que ya se había definido anteriormente en la Ley Básica de Protección Social, de Protección de las Víctimas Civiles de la Guerra y de Protección de las Familias con Hijos de la Federación de Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial, núms. 36/99, 54/04, 39/06, 14/09, 45/16 y 40/18). La aprobación de esta ley creó las condiciones previas para asegurar el mismo nivel de calidad y la igualdad de acceso a los servicios de acogimiento familiar en toda la Federación de Bosnia y Herzegovina, así como los mismos procedimientos de identificación y un método unificado de selección y capacitación de las familias de acogida. Se ha creado un sistema único para supervisar la labor desempeñada por las familias de acogida en todos los cantones. Asimismo, la ley establece cuatro tipos de acogimiento familiar en función de las necesidades de la persona acogida, a saber: tradicional, especializado, urgente y ocasional. En la ley se prevé la formación continua de las familias de acogida, algo que no ocurría hasta ahora. Todo lo anterior, junto con la promoción integral y sistemática del acogimiento familiar, permite que cada vez más personas quieran implicarse como acogedores y que, por ende, aumente el número de niños y adultos colocados en hogares de acogida, lo que, en última instancia, contribuye a su plena integración social.

27.La Ley de Progenitores y Cuidadores de la Federación de Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina, núm. 75/21), entró en vigor el 30 de septiembre de 2021 y se aplica desde el 30 de diciembre de 2021. De conformidad con lo dispuesto en ella, se elaboró un manual sobre la acreditación de la condición de progenitor cuidador en la Federación de Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina, núm. 6/22) y un reglamento sobre el contenido y el método de mantenimiento de los registros de padres cuidadores en la Federación de Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina, núm. 8/22).

28.Con la aprobación de la ley mencionada, la intención del legislador era resolver sistemáticamente la situación problemática en la que se encontraban los padres cuidadores de personas con discapacidad, quienes, según la situación, en muchos casos asumían la labor de cuidadores, expertos y educadores de sus hijos, lo que, al mismo tiempo, les negaba el derecho fundamental al trabajo debido a la necesidad que tenían de ocuparse de sus hijos las 24 horas del día.

29.Asimismo, la ley tenía por objeto impedir que los padres de personas con discapacidad las internaran en instituciones para asegurar la subsistencia de la familia. Se entiende por progenitor cuidador aquel que se ocupa de una persona con discapacidad que es incapaz de satisfacer por sí misma sus necesidades vitales básicas, definidas en el artículo 2, párrafo 1, de la ley, y que, según las conclusiones del Instituto de Expertos Médicos, no está capacitada para llevar una vida independiente. El progenitor cuidador reconocido como tal tiene derecho a un subsidio mensual por un importe equivalente al salario mínimo neto de la Federación de Bosnia y Herzegovina conforme a la Ley del Trabajo, y se abonan cotizaciones para el seguro de pensión y discapacidad, el seguro de enfermedad y el seguro de desempleo.

30.La Ley de Apoyo Material a las Familias con Hijos de la Federación de Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina, núm. 52/22) entró en vigor el 7 de septiembre de 2022 y comenzará a aplicarse tres meses después de esa fecha. En la ley se regula el apoyo material básico a las familias con hijos y se determina el apoyo material al que tienen derecho las familias con hijos (como la prestación económica por hijo a cargo y la ayuda económica a las madres que no trabajan), el procedimiento de ejercicio de los derechos, las condiciones y formas de ejercerlos, la financiación del apoyo material a las familias con hijos, la supervisión y otras cuestiones de importancia relacionadas con la prestación de apoyo a las familias con hijos en la Federación de Bosnia y Herzegovina. En la ley también se establece que el derecho a la prestación económica por hijo se financia a cargo del presupuesto de la Federación de Bosnia y Herzegovina, a fin de asegurar la disponibilidad y uniformidad de este derecho en todo el territorio de la Federación de Bosnia y Herzegovina, independientemente del cantón en el que resida el beneficiario.

31.Las actividades legislativas mencionadas anteriormente se aprobaron con el objetivo de aliviar las desigualdades regionales y eliminar los efectos discriminatorios del sistema para las personas y los grupos vulnerables y marginados, en particular igualando o armonizando las diferentes prestaciones sociales a escala local y asegurando la asignación de un nivel adecuado y suficiente de fondos públicos al sistema de protección social.

32.En la Federación de Bosnia y Herzegovina, según los datos disponibles del Ministerio Federal de Trabajo y Política Social, se colocaron 403 niños en familias de acogida en 2017; en 2016, ese número fue de 349, y en 2015, de 379. Según la Constitución, el Gobierno y el Parlamento de la Federación de Bosnia y Herzegovina son responsables de la aprobación de leyes y reglamentos en materia de política social. Actualmente está en curso la aprobación de nuevas leyes de ámbito federal en materia de política social que deberían aliviar las desigualdades regionales y cantonales y eliminar la discriminación entre los ciudadanos que viven en el territorio de la Federación de Bosnia y Herzegovina, así como normalizar y armonizar las prestaciones sociales de todos los ciudadanos que reciben esta clase de ayudas en todo el territorio de la Federación de Bosnia y Herzegovina, a fin de utilizar adecuadamente los fondos públicos destinados a la protección social.

Información de seguimiento relativa al párrafo 45 b) de las observaciones finales

La pandemia de COVID-19

33.Según el Ministerio de Asuntos Civiles de Bosnia y Herzegovina, a 11 de noviembre de 2021 el país había recibido 3,27 millones de dosis de vacunas en total.

34.El hecho de que los datos se recojan en varias instancias y no exista una única base de datos central sobre las personas vacunadas en Bosnia y Herzegovina dificulta considerablemente el seguimiento adecuado y pertinente del proceso de vacunación en el país. Los datos publicados en portales estadísticos extranjeros no son, por lo general, muy precisos en lo que respecta al país debido a la falta de registros uniformes. De esta manera, según los datos del portal Ourworldindata, el porcentaje de personas vacunadas con dos dosis de la vacuna en Bosnia y Herzegovina era del 22 % el 4 de diciembre; no obstante, tras esa fecha no hay más datos al respecto.

35.Sin embargo, los datos oficiales existentes indican que la respuesta de la población a la vacunación contra la COVID-19 varía de unas zonas a otras de Bosnia y Herzegovina.

36.Según los últimos datos del Instituto de Salud Pública de la Federación de Bosnia y Herzegovina sobre la inmunización en esta entidad, a 2 de enero de 2022, el 41 % de la población había recibido las dos dosis de la vacuna contra la COVID-19 en el cantón de Sarajevo, mientras que un poco más del 3 % había recibido una tercera dosis. En el cantón de Podrinie Bosnio, el 42,4 % de la población se había vacunado con la primera dosis de la vacuna y el 2,3 %, con la tercera. Sin embargo, como confirmó el Instituto a la plataforma Istinomjer en octubre del año pasado, los informes no incluían datos sobre las personas vacunadas fuera de Bosnia y Herzegovina, dado que no todos los cantones habían facilitado esa información. Asimismo, es preocupante que el porcentaje de personas vacunadas no alcanzara el 20 % en los siguientes cuatro cantones: Posavina (17,8 %), Una-Sana (16,4 %), cantón 10 (12 %) y Herzegovina Occidental (11,5 %). Anexo I

37.Según el boletín de vacunación del Instituto de Salud Pública del cantón de Sarajevo, el porcentaje de la población mayor de 18 años vacunada con las dos dosis de la vacuna era del 55,2 % el 10 de enero, mientras que el 5,7 % de la población de ese cantón había recibido la dosis de refuerzo de la vacuna.

38.El cantón de Sarajevo realiza continuamente campañas de vacunación en los centros comerciales los fines de semana, y hasta la fecha se ha vacunado a varios miles de ciudadanos de ese cantón. La vacunación se ha llevado a cabo de forma similar en Tuzla y Mostar.

39.A 21 de diciembre de 2021, en la República Srpska, en torno al 40 % de los ciudadanos habían recibido la primera dosis de la vacuna contra la COVID-19; el 33,5 %, las dos dosis, y alrededor del 4 %, la tercera dosis.