E/2001/22E/C.12/2000/21

ÍNDICE

Párrafos Página

Capítulo

ABREVIATURAS Y SIGLAS8

I.CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTRAS CUESTIONES1-259

A.Estados Partes en el Pacto19

B.Períodos de sesiones y programa2-69

C.Composición y asistencia7-1010

D.Grupo de trabajo anterior al período de sesiones11-1312

E.Mesa del Comité1414

F.Organización de los trabajos15-2014

G.Períodos de sesiones siguientes2115

H.Informes de los Estados Partes que el Comité deberá examinar en sus períodos de sesiones siguientes22-2415

I.Composición del grupo de trabajo anterior al períodode sesiones2516

II.DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS MÉTODOS DE TRABAJOACTUALES DEL COMITÉ26-5817

A.Directrices generales para la presentación de informes2817

B.Examen de los informes de los Estados Partes29-4217

1.Labor del grupo de trabajo anterior al período de sesiones29-3717

2.Presentación de los informes38-4119

3.Aplazamiento de la presentación de los informes4220

C.Procedimientos relativos a las medidas de seguimiento43-4620

D.Procedimiento en relación con los informes no presentadosy los informes considerablemente atrasados47-4922

GE.01-41189ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

Capítulo

II.(continuación)

E.Día de debate general5022

F.Otras consultas51-5323

G.Observaciones generales54-5823

III.PRESENTACIÓN DE INFORMES POR LOS ESTADOSPARTES DE CONFORMIDAD CON LOSARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO59-6225

IV.EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOSESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOSARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO63-57126

Vigésimo segundo período de sesiones

Georgia 75-10628

Italia 107-14231

Egipto 143-18535

República del Congo (sin informe)186-21940

Vigésimo tercer período de sesiones

Jordania220-25845

Mongolia259-28749

Sudán288-32853

Kirguistán329-36557

Australia366-40262

Vigésimo cuarto período de sesiones

Portugal403-42665

Finlandia427-46268

Bélgica463-49571

Yugoslavia (recomendaciones preliminares)496-51174

Marruecos512-57176

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

Capítulo

V.MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DEL EXAMEN POR EL COMITÉ DE LOS INFORMES PRESENTADOS EN VIRTUD DE LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO572-57783

Nigeria573-57583

Israel576-57784

VI.DÍA DE DEBATE GENERAL

El derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora578-63585

VII.EXAMEN DE LOS MÉTODOS DE TRABAJO DEL COMITÉ

Decisiones aprobadas y cuestiones debatidas por el Comitéen sus períodos de sesiones 22.º, 23.º y 24.º636-65398

VIII.APROBACIÓN DEL INFORME654103

Anexos

I.Estados Partes en el Pacto y estado de la presentación de informes104

A.Informe inicial y segundo informe periódico104

B.Informes periódicos tercero y cuarto111

II.Composición del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales117

III.A.Programa del 22.º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (25 de abril a 12 de mayo de 2000)118

B.Programa del 23.º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (14 de agosto a 1.º de septiembre de 2000)119

C.Programa del 24.º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (13 de noviembre a 1.º de diciembre de 2000)120

ÍNDICE (continuación)

Anexos (continuación)

Página

IV.Observación general N.º 14 (2000): El derecho al disfrutedel más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto)121

V.Participación de las organizaciones no gubernamentales en las actividadesdel Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales143

VI.Cooperación con instituciones financieras internacionales155

A.Carta de 7 de septiembre de 2000, dirigida al Presidente del Banco Mundial y al Director Gerente del Fondo Monetario Internacional por la Presidenta del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales155

B.Carta de 26 de septiembre de 2000 dirigida a la Presidenta del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en respuesta a su carta, por el Presidente del Banco Mundial157

C.Carta de 14 de noviembre de 2000 dirigida a la Presidenta del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en respuesta a su carta, por el Director Gerente del Fondo Monetario Internacional 158

VII.Incremento de la colaboración con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura160

A.Carta de 22 de agosto de 2000 dirigida al Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Cienciay la Cultura por la Presidenta del Comité de Derechos Económicos,Sociales y Culturales160

B.Carta de 10 de noviembre de 2000 dirigida a la Presidenta del Comité deDerechos Económicos, Sociales y Culturales, en respuesta a su carta, porel Director General de la Organización de las Naciones Unidas parala Educación, la Ciencia y la Cultura162

VIII.Declaración del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesa la Convención encargada de redactar un proyecto de Carta de los DerechosFundamentales de la Unión Europea163

IX.Carta de 27 de noviembre de 2000 dirigida al Ministro de Asuntos Exteriores de la República Federal de Nigeria, por medio de la Misión Permanente de la República Federal de Nigeria ante la Oficina de las Naciones Unidas y Otras Organizaciones Internacionales en Ginebra, por la Presidenta del Comitéde Derechos Económicos, Sociales y Culturales165

ÍNDICE (continuación)

Anexos (continuación)

Página

X.Carta de 1.º de diciembre de 2000 dirigida al Sr. Yaakov Levy, Representante Permanente de Israel ante la Oficina de las Naciones Unidas y los Organismos Especializados en Ginebra por la Presidenta del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales166

XI.A.Lista de las delegaciones de los Estados Partes que participaron en el examen de sus respectivos informes por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su 22.º período de sesiones168

B.Lista de las delegaciones de los Estados Partes que participaron en el examen de sus respectivos informes por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su 22.º período de sesiones171

C.Lista de las delegaciones de los Estados Partes que participaron en el examen de sus respectivos informes por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su 24.º período de sesiones174

XII.A.Lista de documentos del Comité en su 22.º período de sesiones178

B.Lista de documentos del Comité en su 23.º período de sesiones179

C.Lista de documentos del Comité en su 24.º período de sesiones181

ABREVIATURAS Y SIGLAS

ACNUROficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

Banco MundialBanco Internacional de Reconstrucción y Fomento

FAOOrganización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

FNUAPFondo de Población de las Naciones Unidas

FMIFondo Monetario Internacional

OIMOrganización Internacional para las Migraciones

OITOrganización Internacional del Trabajo

OMCOrganización Mundial del Comercio

OMPIOrganización Mundial de la Propiedad Intelectual

OMSOrganización Mundial de la Salud

ONUSIDAPrograma conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA

OSCEOrganización para la Seguridad y la Cooperación en Europa

PIBProducto interno bruto

PNBProducto nacional bruto

PNUDPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo

PNUMAPrograma de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

SIDASíndrome de inmunodeficiencia adquirida

UNCTADConferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo

UNESCOOrganización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

VIHVirus de inmunodeficiencia humana

Capítulo I

Cuestiones de organización y otras cuestiones

A. Estados Partes en el Pacto

1.Al 1.º de diciembre de 2000, fecha de clausura del 24.º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 144 Estados habían ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o se habían adherido a él. El Pacto fue aprobado por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, y quedó abierto a la firma y ratificación en Nueva York el 19 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 3 de enero de 1976, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 27. En el anexo I al presente informe figura la lista de los Estados Partes en el Pacto.

B. Períodos de sesiones y programa

2.En su 12.º período de sesiones, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales pidió al Consejo Económico y Social que lo autorizase a celebrar dos períodos de sesiones anuales, en mayo y noviembre o diciembre, de tres semanas de duración cada uno, además de la reunión del grupo de trabajo de cinco miembros durante cinco días inmediatamente después de cada período de sesiones para preparar la lista de cuestiones que se examinarían en el siguiente período de sesiones. El Consejo, con arreglo a su resolución 1995/39, de 25 de julio de 1995, hizo suya la recomendación del Comité.

3.En su 20.º período de sesiones, celebrado en Ginebra, del 26 de abril al 14 de mayo de 1999, el Comité, en cumplimiento de la decisión 1998/293 del Consejo Económico y Social, examinó nuevamente las solicitudes que había formulado en 1996, en su 16.º período de sesiones (período de sesiones extraordinario adicional, celebración del 19.º período de sesiones del Comité en Nueva York, pago de honorarios a los miembros del Comité, reunión adicional extraordinaria del grupo de trabajo anterior al período de sesiones). Tras realizar un detenido examen, el Comité decidió que solamente presentaría una solicitud, a la que asigna la más alta prioridad, a saber, invitar al Consejo a que aprobara la celebración de un período ordinario de sesiones adicional del Comité en Nueva York.

4.Habiendo examinado en su período de sesiones sustantivo de 1999 la recomendación del Comité, el Consejo Económico y Social aprobó el 30 de julio de 1999 la decisión 1999/287, posteriormente aprobada por la resolución 54/251 (sección IV) de la Asamblea General, de 23 de diciembre de 1999, sobre el período extraordinario de sesiones adicional del Comité. En esta decisión, el Consejo, preocupado porque los arreglos vigentes para las reuniones del Comité ya no permitían el cumplimiento cabal, eficiente y oportuno de las responsabilidades que incumben al Comité en virtud del Pacto y de la resolución 1985/17 del Consejo, de 28 de mayo de 1985, aprobó la celebración de dos períodos extraordinarios de sesiones adicionales del Comité, de tres semanas de duración, así como las respectivas reuniones de los grupos de trabajo anteriores a esos períodos de sesiones de una semana de duración en 2000 y 2001. El Consejo también pidió que esos períodos de sesiones se utilizaran para el examen de informes de los Estados Partes a fin de reducir el atraso, y pidió al Comité que examinara los medios y arbitrios para mejorar la eficacia de sus métodos de trabajo e informara al Consejo en 2001 acerca de las medidas adoptadas a este respecto.

5.En consecuencia, en 2000 el Comité celebró su 22.º período de sesiones del 25 de abril al 12 de mayo, su 23.º período (extraordinario) de sesiones del 14 de agosto al 1.º de septiembre y su 24.º período de sesiones del 13 de noviembre al 1.º de diciembre. Todos los períodos de sesiones se celebraron en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. Los programas de los períodos de sesiones figuran en el anexo III al presente informe.

6.Las deliberaciones del Comité en sus períodos de sesiones 22.º, 23.º y 24.º figuran en las actas resumidas pertinentes (E/C.12/2000/SR.1 a 27*, E/C.12/2000/SR.28 a 55 y E/C.12/2000/SR.56 a 84, respectivamente).

C. Composición y asistencia

7.Todos los miembros del Comité, excepto el Sr. Kenneth Osborne Rattray, asistieron al 22.º período de sesiones. Todos los miembros del Comité asistieron al 23.º período de sesiones. El Sr. Paul Hunt, el Sr. Ariranga Govindasamy Pillay, el Sr. Kenneth Osborne Rattray y el Sr. Eibe Riedel asistieron sólo a una parte de este período de sesiones. Todos los miembros del Comité, excepto el Sr. Dumitru Ceausu, asistieron al 24.º período de sesiones. El Sr. Philippe Texier asistió sólo a una parte de este período de sesiones.

8.Los siguientes organismos especializados y órganos de las Naciones Unidas estuvieron representados por observadores en el 22.º período de sesiones: ACNUR, Banco Mundial, FAO, FMI, OIT, OMC, OMPI, OMS, ONUSIDA, PNUD, UNCTAD, UNESCO y UNICEF; en el 23.º período de sesiones estuvieron representados: ACNUR, Banco Mundial, FAO, OIT, OMC, OMPI, OMS, UNCTAD, UNESCO y UNICEF; en el 24.º período de sesiones estuvieron representados: ACNUR, OMC, OMPI, OMS, PNUMA, UNCTAD y UNESCO.

9.En el 22.º período de sesiones estuvieron representadas por observadores las siguientes organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social:

Entidades consultivas generales:Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, Federación Mundial de Asociaciones pro Naciones Unidas

Entidades consultivas especiales:Asociación Americana de Juristas, Asociación Internacional contra la Tortura, Centro Internacional para los Derechos Humanos y el Desarrollo Democrático, Coalición Internacional Hábitat, Colegio Médico del Commonwealth, Comisión Internacional de Juristas, Federación Internacional de Ligas por los Derechos Humanos, Inclusion International, Liga Internacional para los Derechos y la Liberación de los Pueblos, Organización Internacional para el Desarrollo de la Libertad de Enseñanza, Physicians for Human Rights

Lista:American Association for the Advancement of Science, FIAN - Por el derecho a alimentarse, International Council of Nurses, Organización del Bachillerato Internacional

en el 23.º período de sesiones:

Entidades consultivas generales:Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, Federación Mundial de Asociaciones pro Naciones Unidas

Entidades consultivas especiales:Amnistía Internacional, Asociación Americana de Juristas, Centro de Derechos de Vivienda y Desahucios, Coalición Internacional Hábitat, Comisión Internacional de Juristas, Federación Internacional de Ligas por los Derechos Humanos, Federación Internacional Terre des Hommes, Inclusion International, Liga Internacional para los Derechos y la Liberación de los Pueblos, New Humanity, Organización Internacional para el Desarrollo de la Libertad de Enseñanza, Organización Mundial contra la Tortura, Servicio Internacional para los Derechos Humanos, Servicio Universitario Mundial, Women’s International League for Peace and Freedom

Lista:American Association for the Advancement of Science, FIAN – Por el derecho a alimentarse, Organización del Bachillerato Internacional, World Association for the School as an Instrument of Peace

y en el 24.º período de sesiones:

Entidades consultivas especiales:Asociación Americana de Juristas, Center for Economic and Social Rights, Centro de Derechos de Vivienda y Desahucios, Coalición Internacional Hábitat, Comisión Internacional de Juristas, Comisión para Aborígenes e Isleños del Estrecho de Torres, Federación Internacional de Ligas por los Derechos Humanos, Federación Internacional de Mujeres Universitarias, Federación Luterana Mundial, Inclusion International, International Human Rights Internship Program, Organización Internacional para el Desarrollo de la Libertad de Enseñanza, Organización Mundial contra la Tortura

Lista:American Association for the Advancement of Science, FIAN – Por el derecho a alimentarse

10.En los períodos de sesiones 22.º, 23.º y 24.º estuvieron representadas por observadores las siguientes organizaciones no gubernamentales internacionales y nacionales: 3D Associates, Centro de Proteção Internacional de Direitos Humanos (Brasil), Contextos Latinoamericanos para la Promoción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Suiza), Comissão de Direitos Humanos da Câmara dos Deputados (Brasil), Comité de Acción Internacional para la Promoción de la Mujer (Estados Unidos de América), Departamento de ciencias políticas de la Universidad de Hawai (Estados Unidos), Escritório Nacional Zumbi dos Palmares (Brasil), Foundation of Aboriginal and Islander Research Action (Australia), Hong Kong Human Rights Commission, Institut Interdisciplinaire d'Ethique et des Droits de l'Homme de la Universidad de Friburgo (Suiza),International Anti-Poverty Law Center (Estados Unidos de América), Kingsford Legal Center Facultad de Derecho de la Universidad de Nueva Gales del Sur (Australia), Liga Belga de Derechos Humanos, Liga Finlandesa de Derechos Humanos, Liga Italiana de Derechos Humanos, Mandat International (Suiza), Movimento Nacional de Direitos Humanos (Brasil), Rights and Humanity, Sociedad Jordana pro Derechos Humanos (Jordania), Sovereign Union of First Nations Peoples of Australia, Victorian Council of Social Service (Australia), Welfare Rights Centre (Australia).

D. Grupo de trabajo anterior al período de sesiones

11.El Consejo Económico y Social, en su resolución 1988/4, de 24 de mayo de 1988, autorizó al Comité a establecer un grupo de trabajo anterior al período de sesiones, compuesto por cinco de sus miembros designados por el Presidente, que se reuniría por un período de una semana como máximo antes de cada período de sesiones. En su decisión 1990/252, de 25 de mayo de 1990, el Consejo autorizó que las reuniones del grupo de trabajo se celebraran entre uno y tres meses antes del comienzo del período de sesiones del Comité.

12.El Presidente del Comité, previa consulta con los miembros de la Mesa, nombró a las siguientes personas miembros del grupo de trabajo anterior al período de sesiones que debía reunirse:

Antes del 22.º período de sesiones:

Sr. Mahmoud Samir AHMEDSr. Ivan ANTANOVICHSra. María de los Ángeles JIMÉNEZ BUTRAGUEÑOSr. Jaime MARCHÁN ROMEROSr. Nutan THAPALIA

Antes del 23.º período (extraordinario) de sesiones

Sra. Virginia BONOAN-DANDANSr. Óscar CEVILLESr. Abdessatar GRISSASra. María de los Ángeles JIMÉNEZ BUTRAGUEÑOSr. Valeri KOUZNETSOV

Antes del 24.º período de sesiones

Sr. Mahmoud Samir AHMEDSr. Ivan ANTANOVICHSr. Waleed M. SADISr. Philippe TEXIERSr. Javier Wimer ZAMBRANO

Antes del 25.º período de sesiones

Sr. Óscar CEVILLESra. María de los Ángeles JIMÉNEZ BUTRAGUEÑOSr. Valeri KOUZNETSOVSr. Ariranga Govindasamy PILLAYSr. Nutan THAPALIA

13.El grupo de trabajo anterior al período de sesiones celebró sus sesiones en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 3 al 7 de diciembre de 1999, del 15 al 19 de mayo de 2000, del 4 al 8 de septiembre de 2000 y del 4 al 8 de diciembre de 2000, respectivamente. Todos los miembros del grupo de trabajo asistieron a las reuniones. El grupo de trabajo determinó las cuestiones que podría resultar más útil examinar con los representantes de los Estados que presentasen informes y se transmitieron listas de estas cuestiones a las misiones permanentes de los Estados interesados.

E. Mesa del Comité

14.Los siguientes miembros del Comité, elegidos por un mandato de dos años de conformidad con el artículo 14 del reglamento del Comité, siguieron prestando servicios como miembros de la Mesa del Comité:

Presidenta:Sra. Virginia BONOAN-DANDAN

Vicepresidentes:Sr. Mahmoud Samir AHMEDSr. Dumitru CEAUSUSr. Eibe RIEDEL

Relator:Sr. Paul HUNT

F. Organización de los trabajos

Vigésimo segundo período de sesiones

15.El Comité examinó la organización de sus trabajos en su primera sesión, celebrada el 25 de abril de 2000. En relación con este tema, el Comité tuvo ante sí los siguientes documentos:

a)Proyecto de programa de trabajo para el 22.º período de sesiones, preparado por el Secretario General en consulta con el Presidente del Comité (E/C.12/2000/L.1/Rev.1);

b)Informes del Comité sobre la labor de sus anteriores períodos de sesiones*: primero (E/1987/28-E/C.12/1987/5), segundo (E/1988/14-E/C.12/1988/4), tercero (E/1989/22-E/C.12/1989/5), cuarto (E/1990/23-E/C.12/1990/3), quinto (E/1991/23-E/C.12/1990/8 y Corr.1), sexto (E/1992/23-E/C.12/1991/4), séptimo (E/1993/22-E/C.12/1992/2), octavo y noveno (E/1994/23-E/C.12/1993/19), 10.º y 11.º (E/1995/22-E/C.12/1994/20 y Corr.1), 12.º y 13.º (E/1996/22-E/C.12/1995/18), 14.º y 15.º (E/1997/22-E/C.12/1996/6), 16.º y 17.º (E/1998/22-E/C.12/1997/10), 18.º y 19.º (E/1999/22-E/C.12/1998/26) y 20.º y 21.º (E/2000/22-E/C.12/1999/11 y Corr.1).

16.De conformidad con el artículo 8 de su reglamento, el Comité, en su primera sesión, examinó el proyecto de programa de trabajo para su 22.º período de sesiones y lo aprobó, con las enmiendas introducidas en el curso del debate.

Vigésimo tercer período de sesiones

17.El Comité examinó la organización de sus trabajos en su 28.ª sesión, celebrada el 14 de agosto de 2000. En relación con este tema, el Comité tuvo ante sí los siguientes documentos:

a)Proyecto de programa de trabajo para el 23.º período de sesiones, preparado por el Secretario General en consulta con el Presidente del Comité (E/C.12/2000/L.2/Rev.1);

b)Informes del Comité sobre la labor de sus períodos de sesiones 1.º a 21.º (véase párrafo 15, inciso b supra).

18.De conformidad con el artículo 8 de su reglamento, el Comité, en su 28.ª sesión, examinó el proyecto de programa de trabajo para su 23.º período de sesiones y lo aprobó con las enmiendas introducidas en el curso del debate.

Vigésimo cuarto período de sesiones

19.El Comité examinó la organización de sus trabajos en su 56.ª sesión, celebrada el 13 de noviembre de 2000. En relación con este tema, el Comité tuvo ante sí los siguientes documentos:

a)Proyecto de programa de trabajo para el 24.º período de sesiones, preparado por el Secretario General en consulta con el Presidente del Comité (E/C.12/2000/L.3/Rev.1);

b)Informes del Comité sobre la labor de sus períodos de sesiones 1.º a 21.º (véase párrafo 15, inciso b supra).

20.De conformidad con el artículo 8 de su reglamento, el Comité, en su 56.ª sesión, examinó el proyecto de programa de trabajo para su 24.º período de sesiones y lo aprobó con las enmiendas introducidas en el curso del debate.

G. Períodos de sesiones siguientes

21.De conformidad con el calendario establecido, los períodos de sesiones 25.º, 26.º (extraordinario) y 27.º se celebrarían del 23 de abril al 11 de mayo, del 13 al 31 de agosto y del 12 al 30 de noviembre de 2001, respectivamente.

H. Informes de los Estados Partes que el Comité deberá examinar en sus períodos de sesiones siguientes

22.En su 56.ª sesión, celebrada el 13 de noviembre de 2000, el Comité decidió que en su 25.º período de sesiones examinaría los siguientes informes de los Estados Partes:

Informe inicial sobre los artículos 1 a 15 del Pacto

HondurasE/1990/5/Add.40China ( Hong Kong)E/1990/5/Add.43BoliviaE/1990/5/Add.44

Segundo informe periódico sobre los artículos 1 a 15 del Pacto

VenezuelaE/1990/6/Add.19República de CoreaE/1990/6/Add.23

23.El Comité decidió también que examinaría, sobre la base de cualquier información de que pudiera disponer, la aplicación de las disposiciones del Pacto en el Togo, país que no ha presentado ningún informe desde su ratificación del Pacto en 1984.

24.El Comité decidió asimismo que en su 26.º período de sesiones examinaría los siguientes informes de los Estados Partes:

Informe inicial sobre los artículos 1 a 15 del Pacto

NepalE/1990/5/Add.45

Segundo informe periódico sobre los artículos 1 a 15 del Pacto

JapónE/1990/6/Add.21 y Corr.1PanamáE/1990/6/Add.24SenegalE/1990/6/Add.25

Tercer informe periódico sobre los artículos 1 a 15 del Pacto

República Árabe SiriaE/1990/6/Add.23

Cuarto informe periódico sobre los artículos 1 a 15 del Pacto

UcraniaE/C.12/4/Add.2AlemaniaE/C.12/4/Add.3

I. Composición del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

Vigésimo quinto período de sesiones

25.La Presidenta del Comité designó a los siguientes miembros para que integraran el grupo de trabajo anterior al período de sesiones: Sr. C. Atangana, Sra. V. Bonoan-Dandan, Sr. V. Kouznetsov, Sr. W. M. Sadi y Sr. J. Wimer Zambrano.

Capítulo II

Descripción general de los métodos de trabajo actuales del Comité

26.El presente capítulo proporciona una breve descripción general actualizada y una explicación de la forma en que el Comité desempeña sus diferentes funciones. Tiene por objeto conseguir que la práctica actual del Comité sea más transparente y más fácilmente accesible, a fin de ayudar a los Estados Partes y a otras entidades interesadas en la aplicación del Pacto.

27.Desde su primer período de sesiones, celebrado en 1987, el Comité se ha esforzado por elaborar, de común acuerdo, unos métodos de trabajo apropiados que reflejen adecuadamente la naturaleza de las tareas que se le han encomendado. En el curso de sus 24 primeros períodos de sesiones ha tratado de modificar y desarrollar esos métodos en función de su experiencia. Esos métodos continúan evolucionando.

A. Directrices generales para la presentación de informes

28.El Comité atribuye gran importancia a la necesidad de estructurar el proceso de presentación de informes y el diálogo con cada uno de los representantes de los Estados Partes con el fin de asegurarse de que los principales problemas que le interesan se examinan con un criterio metódico e informativo. A este efecto, el Comité ha aprobado directrices específicas para ayudar a los Estados en el proceso de presentación de informes y para mejorar la eficacia del sistema de vigilancia en su conjunto. El Comité encarece a todos los Estados Partes a que le presenten los informes ateniéndose en la mayor medida posible a las directrices. El Comité continúa examinando esas directrices, que se actualizan cuando procede.

B. Examen de los informes de los Estados Partes

1 . Labor del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

29.Un grupo de trabajo se reúne durante cinco días antes de cada período de sesiones del Comité. El grupo está integrado por cinco miembros del Comité, designados por el Presidente teniendo en cuenta, entre otros factores, la conveniencia de una distribución geográfica equilibrada.

30.El principal objetivo del grupo de trabajo es determinar de antemano las cuestiones que puede resultar más útil examinar con los representantes de los Estados Partes informantes. El procedimiento tiene por objeto mejorar la eficacia del sistema y facilitar la tarea de los representantes de los Estados centrándose sobre cuestiones determinadas en la preparación del debate.

31.Por lo general, se acepta que la complejidad y la diversidad de muchas de las cuestiones que se plantean en relación con la aplicación del Pacto constituyen un fuerte argumento en favor de que se dé a los Estados Partes la posibilidad de prepararse de antemano para responder a algunas de las principales cuestiones que susciten sus informes. De esta forma también es más probable que el Estado pueda proporcionar información precisa y detallada.

32.En cuanto a sus propios métodos de trabajo, el grupo de trabajo decide en cada caso, en aras de la eficacia, asignar a cada uno de sus miembros la responsabilidad inicial de proceder a un examen detallado de un número determinado de informes y de presentar al grupo de trabajo una lista preliminar de cuestiones. La decisión sobre el modo de asignar los informes con esta finalidad se basa, en parte, en los sectores de especialización de cada miembro. Después se modifica y complementa cada proyecto presentado por el relator del país en función de las observaciones de los demás miembros del grupo de trabajo, y la versión definitiva de la lista es aprobada por el grupo de trabajo en su conjunto. Este procedimiento se aplica tanto a los informes iniciales como a los periódicos.

33.En la preparación de la reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, el Comité ha pedido a la Secretaría que ponga a disposición de sus miembros una descripción del país, así como todos los documentos de interés que contengan datos relativos a cada uno de los informes que han de examinarse. Con este fin, el Comité ha pedido a todos los particulares, órganos y organizaciones no gubernamentales interesados que presenten documentación útil y apropiada a la Secretaría. También ha pedido a ésta que procure que ciertos tipos de información entren a formar parte periódicamente del expediente del país.

34.A fin de estar tan bien informado como sea posible, el Comité da oportunidades a las organizaciones no gubernamentales para que le presenten información pertinente. Pueden hacerlo por escrito en cualquier momento. El grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité también puede recibir información, ya sea en persona o por escrito, de cualquier organización no gubernamental siempre que se refiera a asuntos del programa del grupo de trabajo. Además, el Comité reserva parte de la primera tarde de cada una de sus sesiones para que los representantes de las organizaciones no gubernamentales presenten verbalmente información. Toda información debe: a) referirse específicamente a las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; b) guardar estrecha relación con las cuestiones examinadas por el Comité; c) ser fidedigna; d) no ser ofensiva. Esta reunión es abierta y dispone de servicios de interpretación y de prensa, pero no se levanta acta resumida.

35.El Comité ha pedido a la Secretaría que vele por que toda información presentada oficialmente por escrito por personas u organizaciones no gubernamentales en relación con el examen del informe de un determinado Estado Parte se ponga lo antes posible a la disposición del representante del Estado Parte interesado. En consecuencia, el Comité supone que si durante el diálogo con el Estado Parte se menciona dicha información, el Estado Parte ya tendrá conocimiento de ésta.

36.Las listas de cuestiones preparadas por el grupo de trabajo se transmiten directamente a los representantes de los Estados interesados, con un ejemplar del informe más reciente del Comité y una nota en la que se indica lo siguiente:

"La lista no pretende ser exhaustiva, y ha de entenderse que no restringe ni prejuzga de ningún otro modo el tipo y la diversidad de cuestiones que los miembros del Comité puedan considerar oportuno plantear. Sin embargo, el Comité considera que el diálogo constructivo que desea mantener con los representantes de los Estados Partes puede verse facilitado si la lista se distribuye antes del período de sesiones del Comité. A fin de mejorar el diálogo que trata de establecer, el Comité insta enérgicamente a cada Estado Parte a que facilite con suficiente antelación al período de sesiones en que se ha de examinar su informe escrito, las respuestas a la lista de cuestiones para que las respuestas sean traducidas y puestas a disposición de todos los miembros del Comité."

37.Además de la preparación de las listas de cuestiones, se han confiado al grupo de trabajo anterior al período de sesiones otras tareas destinadas a facilitar la labor del Comité en su conjunto. Han figurado entre ellas: la determinación de la asignación más adecuada de tiempo para el examen del informe de cada Estado; el examen de la cuestión de la forma óptima de estudiar los informes suplementarios que contienen información adicional; el examen de los proyectos de observaciones generales; la determinación de la estructura más eficaz del día de debate general, y otras cuestiones de interés.

2 . Presentación de los informes

38.De conformidad con la práctica establecida de cada uno de los órganos de las Naciones Unidas encargados de la supervisión de tratados de derechos humanos, los representantes de los Estados informantes tienen derecho a estar presentes en las sesiones del Comité en que se examinen sus informes y, de hecho, se les alienta encarecidamente a que asistan a ellas. Generalmente, se sigue el procedimiento siguiente. Se invita al representante del Estado Parte a que presente el informe haciendo una breve observación preliminar y dando respuestas por escrito a la lista de cuestiones preparada por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. Luego, el Comité examina el informe artículo por artículo, tomando en cuenta en particular las respuestas a la lista de cuestiones. Normalmente, el Presidente invitará a los miembros del Comité a que formulen preguntas u observaciones en relación con cada asunto e invitará luego a los representantes del Estado Parte a que respondan inmediatamente a las preguntas que no exigen reflexión o investigación más detenidas. Las demás preguntas que quedan pendientes se plantean de nuevo en una sesión ulterior o, llegado el caso, pueden ser objeto de informaciones adicionales presentadas al Comité por escrito. Los miembros del Comité pueden tratar de asuntos concretos a la luz de las respuestas así comunicadas, aunque el Comité les ha pedido: a) que no planteen cuestiones que estén fuera del ámbito del Pacto; b) que no repitan preguntas ya planteadas o contestadas; c) que no prolonguen indebidamente una lista ya extensa sobre un asunto determinado; y d) que no hagan uso de la palabra durante más de cinco minutos en cualquier intervención. En caso necesario, el Presidente o los miembros pueden intervenir concisamente para señalar que el diálogo parece apartarse del asunto o que las respuestas parecen demorarse demasiado o carecen de la minuciosidad o precisión necesarias. Es también posible invitar a los representantes de los organismos especializados interesados y a otras entidades internacionales a que aporten su contribución en cualquier fase del diálogo.

39.La última fase del examen del informe por el Comité consiste en la redacción y aprobación de sus observaciones finales. A este fin, el Comité generalmente reserva un breve período, en sesión privada, al día siguiente de la conclusión del diálogo, para que sus miembros expresen sus opiniones preliminares. El relator del país prepara entonces, con ayuda de la Secretaría, un proyecto de observaciones finales para que el Comité lo examine. La estructura convenida de las observaciones finales es la siguiente: introducción, aspectos positivos, factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto, principales motivos de preocupación, y sugerencias y recomendaciones. Más adelante, el Comité discute de nuevo el proyecto en sesión privada, con el propósito de aprobarlo por consenso.

40.Las observaciones finales, una vez formalmente aprobadas, no se hacen públicas hasta el último día del período de sesiones, aunque se pueden hacer excepciones en caso apropiado. En cuanto se hacen públicas quedan a disposición de todos los interesados. Luego, tan pronto como sea posible, se envían al Estado Parte interesado y se incluyen en el informe del Comité. El Estado Parte, si así lo desea, puede ocuparse de cualquier observación final del Comité en el contexto de cualquier información adicional que proporcione al Comité.

41.En general, el Comité dedica tres sesiones (de tres horas cada una) al examen público de cada informe global (relacionado con los artículos 1 a 15). Además, dedica generalmente entre dos y tres horas al final del período de sesiones, en privado, a su debate de cada grupo de observaciones finales.

3 . Aplazamiento de la presentación de los informes

42.Las solicitudes presentadas en el último momento por los Estados para que se aplace la presentación de un informe, que se ha previsto que se examine en un determinado período de sesiones, son sumamente perjudiciales para todos los interesados y en el pasado han ocasionado grandes problemas al Comité. Por consiguiente, desde hace mucho tiempo el Comité ha adoptado la política de no aceptar tales solicitudes y de seguir examinando todos los informes programados, incluso en el caso de que el representante del Estado interesado no esté presente.

C. Procedimientos relativos a las medidas de seguimiento

43.El Comité decidió, en su 21.º período de sesiones, que:

a)En todas las observaciones finales, el Comité pedirá al Estado Parte que le comunique, en su próximo informe periódico, todas las medidas tomadas para dar aplicación a las recomendaciones hechas en las observaciones finales;

b)Cuando sea pertinente, el Comité puede hacer en sus observaciones finales la petición concreta a un Estado Parte de que facilite más información o datos estadísticos con anterioridad a la fecha en que deba presentarse el próximo informe periódico;

c)Cuando sea pertinente, el Comité puede pedir en sus observaciones finales que el Estado Parte dé respuesta a una cuestión específica urgente e identificada en dichas observaciones, con anterioridad a la fecha en que deba presentarse el próximo informe;

d)Las informaciones facilitadas de conformidad con los párrafos b y c serán examinadas en la siguiente reunión del grupo de trabajo anterior a los períodos de sesiones del Comité;

e)En general, el grupo de trabajo podría recomendar al Comité una u otra de las siguientes respuestas:

i)que tome nota de esta información;

ii)que apruebe observaciones finales adicionales en respuesta a esta información;

iii)que el asunto se siga examinando, solicitando para ello más información; o

iv)que se autorice al Presidente del Comité a que informe al Estado Parte, antes del siguiente período de sesiones, de que el Comité se ocupará de la cuestión en su próximo período de sesiones, por lo que se invita la participación de un representante del Estado Parte en la labor del Comité;

f)Si la información requerida de conformidad con los párrafos b y c no se proporciona en los plazos establecidos o si es manifiestamente insuficiente, el Presidente, en consulta con los miembros de la Mesa, podrá tratar el asunto con el Estado Parte.

44.En los casos en que el Comité considere que no puede obtener la información que necesita mediante los procedimientos descritos, puede optar por otro método. En particular, el Comité puede pedir que el Estado Parte acepte una misión integrada por uno o dos miembros del Comité. Esta decisión sólo se adopta una vez que el Comité esté convencido de que no dispone de otro método apropiado y de que la información a su alcance justifica esta medida. La visita sobre el terreno tiene las siguientes finalidades: a) reunir la información necesaria para que el Comité continúe su diálogo constructivo con el Estado Parte y pueda desempeñar las funciones que le incumben en relación con el Pacto;  b) establecer una base más amplia para que el Comité pueda desempeñar las funciones que le incumben en relación con los artículos 22 y 23 del Pacto en la esfera de la asistencia técnica y los servicios de asesoramiento. El Comité indica específicamente la cuestión o las cuestiones respecto de las cuales sus representantes tratarán de obtener información de todas las fuentes disponibles. Los representantes también se encargan de determinar si el programa de servicios de asesoramiento administrado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos puede servir de ayuda en relación con la cuestión concreta que se haya planteado.

45.Al concluir la visita, los representantes del Comité le presentan su informe. A la luz del informe comunicado por sus representantes, el Comité formula sus propias conclusiones, las cuales pueden abarcar toda la gama de las funciones que desempeña el Comité, entre ellas las relativas a la asistencia técnica y los servicios de asesoramiento.

46.Este procedimiento se ha seguido ya en relación con dos Estados Partes y el Comité considera que la experiencia ha sido muy positiva en ambos casos. En caso de que el Estado Parte interesado no acepte la misión propuesta, el Comité podrá examinar la posibilidad de hacer cualesquiera recomendaciones apropiadas al Consejo Económico y Social.

D. Procedimiento en relación con los informes no presentados y los informes considerablemente atrasados

47.El Comité estima que una situación persistente de no presentación de informes de los Estados Partes podría desvirtuar todo el procedimiento de supervisión y socavar así uno de los pilares básicos del Pacto.

48.En consecuencia, en su sexto período de sesiones, el Comité decidió que procedía comenzar a estudiar la aplicación del Pacto por todo Estado Parte cuyos informes estuvieran atrasados en extremo. En su séptimo período de sesiones, decidió comenzar a programar el examen de estos informes en sus futuros períodos de sesiones y notificárselo a los Estados Partes interesados. Comenzó a seguir este procedimiento en su noveno período de sesiones.

49.El Comité ha adoptado el procedimiento siguiente:

a)Seleccionar Estados Partes cuyos informes estén sumamente atrasados teniendo en cuenta el lapso de tiempo transcurrido;

b)Comunicar a cada uno de estos Estados Partes que el Comité tiene la intención de examinar la situación en ese país, en un determinado período de sesiones;

c)Decidir que, al no haberse presentado un informe, examinará la situación de los derechos económicos, sociales y culturales a la luz de toda la información disponible;

d)En los casos en que el Estado Parte interesado indique que presentará un informe al Comité, y a petición del Estado Parte, autorizar a su Presidente a que aplace el examen de la situación por otro período de sesiones.

E. Día de debate general

50.En cada período de sesiones, el Comité dedica un día, habitualmente el lunes de la tercera semana, a un debate general sobre un derecho concreto o un aspecto específico del Pacto. El objetivo es doble: ese día ayuda al Comité a profundizar su comprensión de los asuntos fundamentales y le permite alentar a todas las partes interesadas a que aporten contribuciones. Han sido objeto de debates los siguientes temas: el derecho a una alimentación adecuada (tercer período de sesiones), el derecho a la vivienda (cuarto período de sesiones), los indicadores económicos y sociales (sexto período de sesiones), el derecho a participar en la vida cultural (séptimo período de sesiones), los derechos de las personas de edad y los ancianos (octavo período de sesiones), el derecho a la salud (noveno período de sesiones), la función de las redes de seguridad social (décimo período de sesiones), la educación en la esfera de los derechos humanos (11.º período de sesiones), la interpretación y aplicación práctica de las obligaciones que incumben a los Estados Partes (12.º período de sesiones), un proyecto de protocolo facultativo del Pacto (períodos de sesiones 13.º , 14.º y 15.º ), la revisión de las Directrices relativas a la presentación de informes (16.º período de sesiones), el contenido normativo del derecho a la alimentación (17.º período de sesiones), la mundialización y sus consecuencias sobre el disfrute de los derechos económicos y sociales (18.º período de sesiones), el derecho a la educación (19.º período de sesiones) y el derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora (24.º período de sesiones).

F. Otras consultas

51.El Comité ha procurado coordinar sus actividades con las de otros órganos en la mayor medida posible y utilizar al máximo los conocimientos disponibles en las esferas de su competencia. Con este fin ha invitado a personas tales como los relatores especiales de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, los presidentes de grupos de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos y otras personas, para que participen en los debates.

52.El Comité ha procurado también aprovechar los conocimientos técnicos de los organismos especializados y de los órganos competentes de las Naciones Unidas en todas sus actividades y, más particularmente, en el contexto de sus debates generales.

53.Además, el Comité ha invitado a participar en sus deliberaciones a expertos que tienen particular interés en las cuestiones que se examinan y un especial conocimiento de ellas. Estas contribuciones le han permitido comprender mucho mejor algunos aspectos de las cuestiones que se plantean en relación con el Pacto.

G. Observaciones generales

54.Atendiendo a una invitación que le dirigió el Consejo Económico y Social, el Comité decidió comenzar, a partir de su tercer período de sesiones, la preparación de observaciones generales basadas en los diversos artículos y disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con el fin de ayudar a los Estados Partes en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de presentación de informes.

55.Al terminar su 24.º período de sesiones, el Comité y el Grupo de Trabajo de Expertos Gubernamentales del período de sesiones que existió antes de que se creara el Comité habían examinado 157 informes iniciales, 75 segundos informes periódicos relativos a los derechos enunciados en los artículos 6 a 9, 10 a 12 y 13 a 15 del Pacto y 77 informes globales. Este trabajo ha versado sobre un número considerable de Estados Partes en el Pacto que al terminar el 24.º período de sesiones eran 144. Estos Estados representan todas las regiones del mundo, con diferentes regímenes políticos, jurídicos, socioeconómicos y culturales. Los informes que han presentado hasta ahora ponen de relieve muchos de los problemas que pueden plantearse al aplicar el Pacto, aunque todavía no han dado una imagen completa de la situación mundial en lo que respecta al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

56.Con sus observaciones generales, el Comité procura transmitir a todos los Estados Partes la experiencia adquirida hasta ahora en el examen de estos informes con el fin de facilitar y promover la ulterior aplicación del Pacto, señalar a la atención de los Estados Partes las insuficiencias puestas de manifiesto en un gran número de informes, sugerir mejoras en el procedimiento de presentación de informes y estimular las actividades de los Estados Partes, las organizaciones internacionales y los organismos especializados interesados en lograr de manera progresiva y eficaz la plena realización de los derechos reconocidos en el Pacto. Siempre que sea necesario, el Comité, habida cuenta de la experiencia de los Estados Partes y de las conclusiones a que haya llegado basándose en dicha experiencia, podrá modificar y actualizar sus observaciones generales.

57. El Comité ha aprobado hasta ahora las siguientes observaciones generales: Observación general N.º 1 (1989) sobre la presentación de informes por los Estados Partes; Observación general N.º 2 (1990) sobre las medidas internacionales de asistencia técnica; Observación general N.º 3 (1990) sobre la índole de las obligaciones de los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto); Observación general N.º 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto); Observación general N.º 5 (1994) sobre las personas con discapacidad; Observación general N.º 6 (1995) sobre los derechos económicos, sociales y culturales de las personas de edad; Observación general N.º 7 (1997) sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): desalojos forzosos; Observación general N.º 8 (1997) sobre la relación entre las sanciones económicas y el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales; Observación general N.º 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto; Observación general N.º 10 (1998) sobre la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales; Observación general N.º 11 (1999) sobre los planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14 del Pacto); Observación general N.º 12 (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada (artículo 11 del Pacto); Observación general N.º 13 (1999) sobre el derecho a la educación (artículo 13 del Pacto) y Observación general N.º 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto).

58.En su 21.º período de sesiones, el Comité aprobó un modelo para la redacción de observaciones generales sobre derechos específicos del Pacto. El Comité señaló que el modelo sería de gran ayuda para quienes tuvieran que redactar observaciones generales sobre derechos sustantivos. El Comité convino en que el tema de que tratara una observación general influiría en la estructura general de esa observación y señaló que no se pretendía que las directrices se respetaran al pie de la letra. Sin embargo, contenían indicaciones útiles y una lista de cuestiones que había que tener en cuenta al redactar una observación general. En ese sentido, el modelo contribuiría a que hubiera cierta coherencia en cuanto al contenido, el formato y el alcance de las observaciones generales que habría de adoptar el Comité. Éste destacó la importancia de que las observaciones generales fueran claras y que las pudieran comprender fácilmente toda una serie de lectores, en particular los Estados Partes en el Pacto. El modelo ayudaría a que la estructura de las observaciones generales fuera más coherente e inteligible, lo cual las haría más fáciles de consultar y reforzaría la interpretación autorizada del Pacto dada por el Comité a través de sus observaciones generales.

Capítulo III

Presentación de informes por los Estados Partes deconformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto

59.De conformidad con el artículo 58 de su reglamento, el Comité, en su 56.ª sesión, celebrada el 13 de noviembre de 2000, examinó la situación en cuanto a la presentación de informes con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto.

60.A este respecto, el Comité tuvo ante sí los documentos siguientes:

a)Nota del Secretario General sobre las directrices revisadas relativas a la forma y al contenido de los informes que han de presentar los Estados Partes (E/C.12/1991/1);

b)Nota del Secretario General sobre los Estados Partes en el Pacto y el estado de la presentación de informes al 1.º de septiembre de 2000 (E/C.12/2000/10);

c)Nota del Secretario General sobre las medidas complementarias del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto (E/C.12/2000/3).

61.El Secretario General informó al Comité de que, además de los informes previstos para el examen por el Comité en su 24.º período de sesiones (véase párrafo 67 infra), hasta el día 1.º de diciembre de 2000 había recibido los informes presentados de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto por los siguientes Estados Partes:

Informe inicial de Honduras (E/1990/5/Add.40); segundos informes periódicos de Venezuela (E/1990/6/Add.19) y el Japón (E/1990/6/Add.21 y Corr.1); tercer informe periódico de la República Árabe Siria (E/1994/104/Add.23); informe inicial de China (Hong Kong) (E/1990/5/Add.43); segundo informe periódico de la República de Corea (E/1990/6/Add.23); informe inicial de Bolivia (E/1990/5/Add.44); segundo informe periódico de Panamá (E/1990/6/Add.24); cuarto informe periódico de Ucrania (E/C.12/4/Add.2); segundo informe periódico del Senegal (E/1990/6/Add.25); informe inicial de Nepal (E/1990/5/Add.45); cuartos informes periódicos de Alemania (E/C.12/4/Add.3), Suecia (E/C.12/4/Add.4), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (territorios de ultramar) (E/C.12/4/Add.5) y Colombia (E/C.12/4/Add.6); segundos informes periódicos de Argelia (E/1990/6/Add.26) y Francia (E/1990/6/Add.27); informe inicial de Croacia (E/1990/5/Add.46); segundos informes periódicos de Jamaica (E/1990/6/Add.28) e Irlanda (E/1990/6/Add.29); informe inicial de la República Checa (E/1990/5/Add.47) y segundo informe periódico de Trinidad y Tabago (E/1990/6/Add.30).

62.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 57 del reglamento del Comité, el anexo I al presente informe contiene una lista de los Estados Partes en la que se indica su situación en cuanto a la presentación de informes.

Capítulo IV

Examen de los informes presentados por los Estados Partesde conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto

Vigésimo segundo período de sesiones

63.En su 22.º período de sesiones, el Comité examinó tres informes presentados por tres Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto.

64.El Comité tuvo ante sí los informes siguientes:

Informe inicial sobre los artículos 1 a 15 del Pacto

GeorgiaE/1990/5/Add.37EgiptoE/1990/5/Add.38

Segundo informe periódico sobre los artículos 1 a 15 del Pacto

JordaniaE/1990/6/Add.17

Tercer informe periódico sobre los artículos 1 a 15 del Pacto

ItaliaE/1994/104/Add.19PortugalE/1994/104/Add.20

65.En su novena sesión, celebrada el 1.º de mayo de 2000, el Comité, a petición del Gobierno de Portugal, decidió aplazar hasta el 24.º período de sesiones el examen del tercer informe periódico de Portugal (E/1994/104/Add.20) y en su 15.ª sesión, celebrada el 4 de mayo de 2000, el Comité, a petición del Gobierno de Jordania, decidió aplazar hasta el 23.º período de sesiones el examen del segundo informe periódico de Jordania (E/1990/6/Add.17).

66.De conformidad con el artículo 62 del reglamento del Comité, se invitó a los representantes de todos los Estados que habían presentado informes a participar en las sesiones del Comité en que se examinarían sus respectivos informes. Todos los Estados Partes cuyos informes fueron examinados por el Comité enviaron representantes a participar en el examen de sus respectivos informes.

Vigésimo tercer período de sesiones

67.En su 23.º período de sesiones, el Comité examinó cinco informes presentados por cinco Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto.

68.El Comité tuvo ante sí los informes siguientes:

Informe inicial sobre los artículos 1 a 15 del Pacto

SudánE/1990/5/Add.41KirguistánE/1990/5/Add.42

Segundo informe periódico sobre los artículos 1 a 15 del Pacto

JordaniaE/1990/6/Add.17

Tercer informe periódico sobre los artículos 1 a 15 del Pacto

MongoliaE/1994/104/Add.21AustraliaE/1994/104/Add.22

69.De conformidad con el artículo 62 del reglamento del Comité, se invitó a los representantes de todos los Estados que habían presentado informes a participar en las sesiones del Comité en que se examinarían sus respectivos informes. Todos los Estados Partes cuyos informes fueron examinados por el Comité, con excepción de Mongolia, enviaron representantes a participar en el examen de sus respectivos informes.

Vigésimo cuarto período de sesiones

70.En su 24.º período de sesiones, el Comité examinó cinco informes presentados por cinco Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto.

71.El Comité tuvo ante sí los informes siguientes:

Segundo informe periódico sobre los artículos 1 a 15 del Pacto

BélgicaE/1990/6/Add.18MarruecosE/1990/6/Add.20YugoslaviaE/1990/6/Add.22

Tercer informe periódico sobre los artículos 1 a 15 del Pacto

PortugalE/1994/104/Add.20

Cuarto informe periódico sobre los artículos 1 a 15 del Pacto

FinlandiaE/C.12/4/Add.1

72En una nota verbal de 15 de noviembre de 2000, la Misión Permanente de Yugoslavia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra pidió el aplazamiento del examen del tercer informe periódico de la República Federativa de Yugoslavia. Al mismo tiempo, informó al Comité de que el Gobierno de Yugoslavia tenía la intención de realizar un examen nuevo y exhaustivo de todas las cuestiones relativas a la aplicación del Pacto y elaborar un nuevo informe. A la vista de esta petición, el Comité decidió celebrar un debate preliminar sobre la cuestión de la aplicación del Pacto en Yugoslavia, que se produjo en la 69.ª sesión del Comité, celebrada el 21 de noviembre de 2000. El Comité, tras examinar y revisar la lista de cuestiones que debían abordarse (E/C.12/Q/YUG/1), decidió formular algunas recomendaciones preliminares (véanse párrafos 496 a 511 infra), para ayudar al Estado Parte a cumplir con sus obligaciones dimanantes del Pacto, y le pidió que presentara su informe a más tardar el 30 de junio de 2002.

73.De conformidad con el artículo 62 del reglamento del Comité, se invitó a los representantes de todos los Estados que habían presentado informes a participar en las sesiones

del Comité en que se examinarían sus respectivos informes. Todos los Estados Partes cuyos informes fueron examinados por el Comité enviaron representantes a participar en el examen de sus respectivos informes. De conformidad con una decisión adoptada por el Comité en su segundo período de sesiones, los nombres y cargos de los miembros de la delegación de cada Estado Parte figuran en el anexo XI al presente informe.

74.En su octavo período de sesiones, el Comité decidió abandonar la práctica de incluir en su informe anual resúmenes de su examen de los informes presentados por los diversos países. De acuerdo con el texto enmendado del artículo 57 del reglamento del Comité, el informe anual debe incluir, entre otras cosas, las observaciones finales del Comité referentes al informe de cada Estado Parte. En consecuencia, los párrafos siguientes, ordenados por países según la secuencia mantenida por el Comité en su examen de los informes, contienen las observaciones finales del Comité referentes a los informes de los Estados Partes examinados en sus períodos de sesiones 22.º a 24.

Vigésimo segundo período de sesiones

GEORGIA

75.El Comité examinó el informe inicial de Georgia sobre la aplicación del Pacto (E/1990/5/Add.37) en sus sesiones tercera a quinta, celebradas los días 26 y 27 de abril de 2000, y aprobó en sus sesiones 20.ª y 21.ª, celebradas el 9 de mayo de 2000 las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

76.El Comité acoge con agrado la presentación del informe inicial del Estado Parte, así como sus respuestas escritas a la lista de cuestiones, presentadas por una delegación que comprendía a altos funcionarios de diversos departamentos. El Comité acoge con agrado, en particular, el constructivo diálogo con la delegación, su disposición a contestar las preguntas adicionales y a proporcionar información suplementaria siempre que ello ha sido posible, y la sinceridad de que ha dado muestras en sus respuestas. El informe del Estado Parte estaba conforme en general con las directrices establecidas por el Comité.

B. Aspectos positivos

77.El Comité toma nota de que el Estado Parte ha estado dispuesto a promover los derechos humanos y a cumplir las normas internacionales en materia de derechos humanos mediante la ratificación de la mayoría de los instrumentos internacionales en la materia, así como de los diversos convenios laborales internacionales desde la proclamación de la independencia. Además, el Comité reconoce los esfuerzos que ha realizado el Gobierno de Georgia con el fin de aplicar los derechos enunciados en el Pacto. En particular, el Comité toma nota de la declaración de la delegación en el sentido de que el Gobierno de Georgia se propone ratificar los Convenios de la OIT relativos a la protección social de los trabajadores, a saber, el N.º 102, relativo a la norma mínima de la seguridad social, de 1952, y el N.º 117 relativo a las normas y objetivos básicos de la política social, de 1962.

78.El Comité toma nota con satisfacción de que el Gobierno de Georgia está dispuesto a cooperar con diversos organismos de las Naciones Unidas y organismos especializados, entre ellas el PNUD, el Banco Mundial, el FMI, la OIT y la OMS, así como con organizaciones regionales, entre ellas la OSCE, para hacer efectivos los derechos enunciados en el Pacto y, en particular, para abordar el problema de la pobreza.

79.El Comité también acoge complacido el hecho de que el Estado Parte haya creado órganos gubernamentales que se ocupan de las cuestiones de los derechos humanos, tales como el ombudsman nacional y la Comisión de Derechos Humanos, Peticiones de Ciudadanos y Construcción de la Sociedad Civil, del Parlamento de Georgia.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

80.El Comité es consciente de que el Gobierno de Georgia se enfrenta a las dificultades que suelen encontrar los países en transición. Los cambios necesarios para reformar los sistemas de bienestar social y prestaciones sociales, mano de obra y empleo, salud y educación son considerables tanto en el aspecto económico como en el político. A este respecto, el Comité tiene también conciencia de los problemas que ha encontrado el Estado Parte al abordar los conflictos internos en ciertas regiones y que han obstaculizado gravemente los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para mejorar la situación de todos los ciudadanos en materia de derechos humanos.

D. Principales motivos de preocupación

81.Preocupa al Comité el grave problema de la pobreza con que se enfrenta el Gobierno de Georgia. Pese a los esfuerzos que está realizando el Estado Parte, el salario mínimo medio es todavía insuficiente para asegurar un nivel de vida adecuado a grandes sectores de la población.

82.Además, el Comité expresa su inquietud en relación con la inadecuación de ciertas medidas que se están adoptando para luchar contra la pobreza. Con respecto a las actividades encaminadas a la reducción de la pobreza, parece que no hay una gestión eficiente en las fases de elaboración y aplicación de las medidas, particularmente con respecto a la reforma de los sistemas de pensiones y de impuestos. La falta de directrices y de indicadores claramente establecidos entorpece el proceso de transición.

83.En términos generales, el Comité toma nota de que los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno no tienen la fiabilidad suficiente para permitir un análisis y una evaluación claros de los diversos problemas que se abordan —entre ellos el nivel de la pobreza en el país—, y la determinación de los valores reales del nivel mínimo de subsistencia y del umbral de pobreza.

84.El Comité considera que la falta de datos estadísticos sobre las transferencias presupuestarias de la administración central a las administraciones locales con destino a la educación y la sanidad impide tener una visión clara de los progresos o retrocesos registrados en estas esferas.

85.El Comité toma también nota con preocupación del hecho de que en diversos sectores de la economía georgiana los trabajadores no han percibido su paga a su debido tiempo.

86.El Comité expresa también su preocupación por el hecho de que no existan disposiciones legislativas que garanticen el acceso de las personas discapacitadas al mercado laboral.

87.El Comité toma nota con preocupación de que las mujeres sufren más que los hombres de la falta de empleo y de que están insuficientemente representadas en la población activa, en especial en la administración pública y, concretamente, en el Parlamento.

88.Además, preocupa al Comité el hecho de que el Estado Parte no haya puesto todavía en práctica el plan nacional de acción que tiene por objeto eliminar la desigualdad con que se enfrentan las mujeres en los planos económico y social.

89.El Comité toma nota con preocupación de que son inadecuadas e insuficientes las leyes que reprimen los actos de violencia contra la mujer y el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo.

90.El Comité toma también nota con preocupación del aumento del número de niños que piden limosna en la calle y de que muchos de ellos han sido incitados por adultos a cometer delitos de diversa índole.

91.El Comité lamenta que, a causa de la insuficiencia de los datos facilitados por el Estado Parte sobre la situación de la vivienda y, concretamente, sobre la frecuencia de los desalojos forzosos, haya sido imposible formarse una idea clara y detallada del asunto. Además, el Comité lamenta que no se haya encontrado una solución satisfactoria para los problemas de los desplazados internos.

92.El Comité toma nota con preocupación de que el público tiene en general unos conocimientos limitados de las cuestiones relativas a la salud reproductiva y, en particular, de la disponibilidad de anticonceptivos y de la manera de utilizarlos.

93.En relación con la educación, el Comité observa con preocupación que en el nuevo plan de estudios secundarios hay aparentemente un desequilibrio entre el tiempo destinado a la formación militar (tres unidades) y el destinado a los aspectos fundamentales de la justicia (una unidad).

E. Sugerencias y recomendaciones

94.El Comité toma nota de la declaración del Estado Parte según la cual la reducción de la pobreza es el principal objetivo en su orden de prioridades. Con respecto a las políticas y medidas adoptadas, el Comité sugiere al Estado Parte que tenga en cuenta las obligaciones dimanantes del Pacto, así como las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales.

95.El Comité recomienda que el Estado Parte procure obtener asistencia técnica internacional, según lo dispuesto en el artículo 23 del Pacto, para el despliegue de sus esfuerzos encaminados a mejorar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales en el país.

96.Además, el Comité recomienda al Estado Parte que procure que sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos se tengan plenamente en cuenta cuando concierte acuerdos de cooperación técnica y de otra clase con organizaciones internacionales. Asimismo, el Comité insta al Estado Parte a tener en cuenta los distintos criterios adoptados por diversas organizaciones internacionales, entre ellos el índice de desarrollo humano que aplica el PNUD.

97.El Comité hace suya la sugerencia formulada por el PNUD en su National Human Development Report 1999 (informe nacional sobre desarrollo humano, 1999, relativo a Georgia), que desaconseja modificar el umbral de pobreza de acuerdo con las propuestas que ha recibido el Estado Parte, pues esta modificación daría una idea inadecuada de la pobreza existente en el país. Al respecto, el Comité insta al Estado Parte a adoptar las medidas apropiadas para conseguir que el salario mínimo sea suficiente para cubrir las necesidades básicas del trabajador y de su familia.

98.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte las medidas apropiadas para que los trabajadores de los diversos sectores de la economía perciban su paga a su debido tiempo.

99.El Comité recomienda también al Estado Parte que ponga en vigor las disposiciones legislativas apropiadas para conseguir que las personas discapacitadas tengan un mayor acceso al mercado laboral.

100.Consciente de lo limitados que son los recursos de que dispone el Estado Parte, el Comité sugiere que se adopten medidas para emplearlos sobre todo en la satisfacción de las necesidades más acuciantes, entre ellas la eliminación de la desigualdad existente entre los hombres y las mujeres en la administración pública, y la formulación de un plan nacional de acción en materia de derechos humanos. A este respecto, el Comité señala que se puede solicitar asistencia técnica internacional de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y del PNUD para la realización de estas actividades.

101.El Comité insta al Estado Parte a poner en práctica gradualmente el plan nacional de acción en relación con las mujeres. Además, el Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte adopte medidas eficaces para reprimir los actos de violencia contra las mujeres, entre otras cosas mediante la adopción de disposiciones legislativas apropiadas.

102.El Comité insta al Estado Parte a interesarse más por el problema que plantea el número cada vez mayor de niños que piden limosna en la calle y a adoptar las medidas apropiadas para resolverlo.

103.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas encaminadas a crear condiciones favorables para el retorno de los desplazados internos a su lugar de origen.

104.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas destinadas a acrecentar la información y los conocimientos del público acerca de la salud reproductiva. Los poderes públicos podrán solicitar al respecto el asesoramiento y la asistencia de organizaciones y organismos especializados, entre ellos el FNUAP, la OMS y el ONUSIDA.

105.En relación con el plan de estudios secundarios, el Comité recomienda al Estado Parte que establezca el equilibrio apropiado entre el tiempo dedicado a la formación militar y el dedicado a la educación cívica, que comprende los aspectos fundamentales de la justicia.

106.El Comité pide al Estado Parte que en su segundo informe periódico sobre la aplicación del Pacto suministre todas las informaciones disponibles sobre las medidas adoptadas y los progresos realizados, en particular con relación a las sugerencias y recomendaciones que hace el Comité en las presentes observaciones finales.

ITALIA

107.El Comité examinó el tercer informe periódico de Italia sobre la aplicación del Pacto (E/1994/104/Add.19) en sus sesiones sexta a octava, celebradas los días 27 y 28 de abril de 2000, y aprobó, en sus sesiones 23.ª y 24.ª, celebradas el 10 y 11 de mayo de 2000, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

108.El Comité acoge con beneplácito el tercer informe periódico del Estado Parte, así como las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que fueron presentadas por una delegación de alto nivel integrada por funcionarios de diversos ministerios. No obstante, lamenta el retraso en la presentación del informe y de las respuestas por escrito a la lista de cuestiones. El Comité acoge con satisfacción el diálogo constructivo con la delegación.

B. Aspectos positivos

109.El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas adoptadas por el Estado Parte para luchar contra la delincuencia organizada. El Comité también acoge con satisfacción la aprobación del proyecto de ley sobre inmigración, de 1998, que prevé la concesión de permisos de residencia y de trabajo de un año a las mujeres que hayan sido víctimas de la trata y que denuncien a sus explotadores, así como la tipificación de la trata de migrantes como delito en el Código Penal.

110.El Comité también toma nota con reconocimiento de la aprobación del Texto Unico 286/98, que equipara la situación de los extranjeros que residen habitualmente en el territorio nacional con la de los ciudadanos italianos a efectos del acceso a las viviendas residenciales y a las viviendas subvencionadas por el Estado, y prevé la concesión de préstamos en condiciones de favor para construir, adquirir o alquilar su primera vivienda.

111.El Comité toma nota con reconocimiento de la aprobación de la Ley N.º 53, de 8 de marzo de 2000, que reconoce al padre y a la madre el derecho de pedir licencia en el trabajo para ocuparse de los hijos en su primera infancia.

112.En lo que respecta al problema de la violencia en el hogar contra las mujeres, el Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley N.º 66 de 1996, que define la violencia sexual como delito contra la persona, punible con pena de prisión.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la ap l icación del Pacto

113.El Comité toma nota de los problemas socioeconómicos derivados del aumento de la inmigración en Italia, que tiene su origen en los trágicos acontecimientos de los Balcanes, así como en la afluencia de personas desde otras regiones.

D. Principales motivos de preocupación

114.El Comité lamenta que algunas respuestas por escrito a la lista de cuestiones hayan sido insuficientes y que algunas declaraciones hechas oralmente durante el diálogo hayan sido demasiado vagas y generales.

115.El Comité observa con preocupación la declaración del Estado Parte en sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones —confirmada por la delegación durante su diálogo con el Comité— según la cual sólo en muy pocas sentencias judiciales se hace referencia expresa al Pacto.

116.El Comité observa con preocupación que una numerosa población romaní vive en las afueras de las grandes ciudades italianas en campamentos que carecen de instalaciones sanitarias básicas. Los romaníes en general viven por debajo del umbral de pobreza y sufren discriminación, especialmente en el lugar de trabajo, si es que encuentran empleo, y en el sector de la vivienda. La vida en los campamentos ha tenido consecuencias negativas importantes en los niños romaníes, muchos de los cuales abandonan la escuela primaria o secundaria para cuidar de sus hermanos menores o pedir limosna en las calles a fin de contribuir a incrementar los ingresos de la familia.

117.El Comité señala al Estado Parte la preocupación expresada por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, en lo que respecta a la transferencia a las unidades sanitarias locales de las funciones de inspección en relación con la prevención y la salud y seguridad en el trabajo. Al Comité le preocupa que esta medida pueda crear problemas de coordinación. El Comité también lamenta que la delegación no haya contestado a la pregunta que se le hizo a este respecto.

118.El Comité considera alarmante la elevada tasa de accidentes en los lugares de trabajo y señala al Estado Parte la preocupación expresada por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, que en repetidas ocasiones ha señalado a la atención del Gobierno la necesidad de adoptar una reglamentación y políticas sobre la prevención de accidentes en los lugares de trabajo, y en particular en los puertos.

119.El Comité lamenta que el Estado Parte no haya facilitado suficiente información sobre el sistema de seguridad social, especialmente teniendo en cuenta que en las anteriores observaciones finales del Comité sobre Italia se había hecho referencia al carácter incompleto de la información sobre el artículo 9 del Pacto incluida en el segundo informe periódico del Estado Parte.

120.Si bien el Comité encomia al Estado Parte por las medidas adoptadas para combatir la violencia contra la mujer, sigue preocupado por el hecho de que el Gobierno aún no haya formulado una estrategia global, coordinada y concertada para abordar este grave problema.

121.Si bien el Comité también encomia al Estado Parte por las numerosas iniciativas adoptadas para luchar contra la delincuencia organizada, sigue preocupado por el alcance de la trata de mujeres y niños, los abusos sexuales cometidos contra menores y la pornografía infantil en Italia.

122.El Comité observa con preocupación que sigue habiendo entre el norte y el sur del país una considerable desigualdad en las esferas económica y social, que afecta negativamente a la situación de las mujeres, los jóvenes, los niños y los grupos desfavorecidos y marginados.

123.El Comité observa con pesar que en Italia los solicitantes de asilo sólo pueden acceder a la atención sanitaria subvencionada en casos de urgencia. El Comité señala que esta política no es acorde con las disposiciones del Pacto.

124.En lo que respecta a la educación, el Comité toma nota con preocupación del alto índice de deserción que se registra en la enseñanza secundaria de Italia. Además preocupa al Comité la difusión del analfabetismo funcional. El Comité lamenta no haber obtenido una respuesta clara a la pregunta que formuló sobre esta cuestión durante el diálogo.

125.Preocupa al Comité la polémica propuesta incluida en el programa de reforma de la enseñanza del Estado Parte, que consiste en otorgar una financiación pública a las escuelas privadas.

E. Sugerencias y recomendaciones

126.El Comité alienta al Gobierno de Italia como miembro de las organizaciones internacionales, en particular del FMI y del Banco Mundial, a que haga todo lo posible para que las políticas y decisiones de esas organizaciones estén en conformidad con las obligaciones de los Estados Partes en el Pacto, especialmente las previstas en el párrafo 1 del artículo 2, sobre la asistencia y la cooperación internacionales.

127.El Comité recomienda que el Estado Parte organice sesiones de información para magistrados a fin de que tomen conocimiento de las disposiciones del Pacto y de las observaciones generales aprobadas por el Comité.

128.El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique la Convención para reducir los casos de apatridia.

129.El Comité recomienda que el Estado Parte acelere la aplicación de medidas encaminadas a mejorar la situación de los romaníes, entre otras cosas, sustituyendo los campamentos por viviendas poco costosas; legalizando la situación de los inmigrantes romaníes; creando programas de empleo y educación para los padres; prestando apoyo a las familias romaníes con niños en la escuela; ofreciendo una mejor educación a los niños romaníes y fortaleciendo y aplicando la legislación contra la discriminación, especialmente en los sectores del empleo y la vivienda.

130.El Comité exhorta al Estado Parte a que aplique las recomendaciones formuladas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT con respecto a la descentralización de las funciones de inspección del trabajo. El Comité agradecerá que en el próximo informe periódico se facilite información detallada sobre el sistema de inspección del trabajo.

131.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas eficaces para garantizar a los trabajadores condiciones de trabajo seguras. En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas, incluidas disposiciones legislativas, sobre la prevención de accidentes, en particular en los puertos, y ratifique el Convenio N.º 152 de la OIT sobre seguridad e higiene en los trabajos portuarios, de 1979. El Comité también recomienda al Estado Parte que ratifique los Convenios de la OIT N.º 174 sobre la prevención de accidentes industriales mayores, de 1993, y N.º 175 sobre el trabajo a tiempo parcial, de 1994.

132.El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique, según lo previsto, el Convenio N.º 159 de la OIT sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, de 1983. El Comité agradecerá al Ministerio de Trabajo que en el próximo informe periódico facilite información sobre el número de casos examinados por los tribunales con arreglo a la legislación en materia de discapacidad.

133.El Comité recomienda que el Estado Parte formule una estrategia nacional para combatir la violencia contra las mujeres con inclusión de la recopilación de datos, la promulgación de las disposiciones legislativas correspondientes, los cursos de formación para las fuerzas policiales y el poder judicial y la sensibilización de éstos, el establecimiento de refugios para mujeres maltratadas y las campañas de sensibilización del público.

134.El Comité recomienda que el Estado Parte formule una estrategia global, coordinada y concertada a nivel nacional para combatir la trata de mujeres y niños, los abusos sexuales cometidos contra menores y la utilización de niños en la pornografía por la delincuencia organizada.

135.El Comité recomienda que el Estado Parte aborde seriamente el persistente problema de las disparidades económicas y sociales existentes entre el norte y el sur del país, que tienen efectos negativos sobre la situación de las mujeres, los jóvenes, los niños y los grupos desfavorecidos y marginados.

136.El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por ayudar a las personas que viven por debajo del umbral de pobreza, cuya mayoría son mujeres.

137.El Comité invita al Estado Parte a que, en su próximo informe periódico, aborde la cuestión del pago de los medicamentos en el sistema privatizado, así como las medidas que el Estado Parte adopta para compensar los efectos negativos que esto pueda tener en la salud de las personas pertenecientes a grupos vulnerables. El Comité también desearía que se facilitara más información sobre los resultados del plan nacional de salud más reciente, especialmente en cuanto a las personas de edad y a los miembros de otros grupos vulnerables.

138.El Comité insta al Estado Parte a que amplíe el sistema subvencionado de atención sanitaria para incluir a los solicitantes de asilo, sin discriminación.

139.El Comité recomienda que el Estado Parte elabore una estrategia nacional y un plan de acción para abordar los importantes problemas relacionados con el abandono escolar y el desempleo juvenil.

140.El Comité desearía que se facilitara información sobre la difusión del analfabetismo funcional en Italia.

141.Con respecto a la financiación de las escuelas privadas con fondos públicos, el Comité recuerda al Estado Parte que estos fondos deben otorgarse sin distinción alguna fundada en los motivos por los que se prohíbe la discriminación.

142.El Comité recomienda que el Estado Parte dé amplia difusión a estas observaciones finales. Invita al Estado Parte a que, en el próximo informe periódico, le facilite información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales.

EGIPTO

143.El Comité examinó el informe inicial de Egipto sobre la aplicación del Pacto (E/1990/5/Add.38) en sus sesiones 12.ª y 13.ª, celebradas los días 2 y 3 de mayo de 2000, y aprobó, en sus sesiones 24.ª a 26.ª, celebradas los días 11 y 12 de mayo de 2000, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

144.El Comité acoge con agrado el informe inicial de Egipto, que se ajusta a las directrices revisadas del Comité respecto de la forma y el contenido de los informes. El Comité acoge también con agrado las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones y expresa su reconocimiento por el constructivo diálogo entre los miembros del Comité y la delegación gubernamental. El Comité lamenta, no obstante, que hayan sido incompletas las respuestas de la delegación a cierto número de cuestiones planteadas por miembros del Comité.

B. Aspectos positivos

145.El Comité toma nota de los avances de carácter general realizados por el Estado Parte en los últimos años para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales. En particular, el Comité felicita a Egipto por las notables mejoras introducidas en su sistema educativo, según lo señalado por el UNICEF, y por la obra realizada para la eliminación del analfabetismo, por la que Egipto ha recibido un galardón de la UNESCO.

146.El Comité toma nota con agrado de los esfuerzos desplegados recientemente por el Estado Parte para la protección de los derechos de la mujer, por ejemplo, mediante la aprobación de una nueva ley del divorcio que mejora la situación de la mujer.

147.El Comité acoge con satisfacción la posición adoptada por el Tribunal Supremo Constitucional de Egipto, que invocó las disposiciones del Pacto para declarar inocentes a los trabajadores ferroviarios que habían sido procesados por declararse en huelga en 1986 y declaró que convenía modificar el Código Penal a fin de reconocer el derecho de huelga.

148.El Comité elogia los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para garantizar la aplicación efectiva del derecho a la salud, en particular mediante la creación, en todo el país y, concretamente, en las localidades urbanas remotas y en las zonas rurales, de una red de instalaciones y centros de cuidados sanitarios primarios.

149.El Comité toma nota con satisfacción de que el Estado Parte ha adoptado nuevas y eficaces medidas para la utilización de combustible inocuo para el medio ambiente y la salud, en primer lugar en los sistemas de transporte público de las grandes ciudades en las que la contaminación es una grave amenaza para la vida y la salud.

150.El Comité elogia también la celebración de un seminario sobre los derechos humanos y el desarrollo humano en la región árabe, que se celebró en El Cairo en junio de 1999, y toma nota de la elaboración por el Gobierno, en colaboración con el PNUD, de un proyecto piloto para el fomento de la capacidad en materia de derechos humanos, que se puso en práctica en junio de 1999 y que tiene como tema central el derecho al desarrollo.

151.El Comité expresa también su reconocimiento por el apoyo de la delegación de Egipto a la Declaración del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a la tercera Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (celebrada en Seattle del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 1999), según la cual debe prestarse atención prioritaria a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y que, por consiguiente, conviene tenerlas en cuenta en las negociaciones comerciales.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

152.A juicio del Comité, el estado de excepción que ha regido en Egipto desde 1981 menoscaba la aplicación de las garantías constitucionales de los derechos económicos, sociales y culturales; algunos aspectos de los programas de ajuste estructural y de las políticas de liberalización económica puestas en práctica por el Gobierno de Egipto de concierto con las instituciones financieras internacionales han entorpecido la aplicación de las disposiciones del Pacto, en particular con respecto a los sectores más vulnerables de la sociedad egipcia, y la persistencia de las prácticas y actitudes tradicionales, hondamente arraigadas en la sociedad egipcia en relación con las mujeres y los niños, reduce la capacidad de los poderes públicos para proteger y promover sus derechos económicos, sociales y culturales.

153.Las discrepancias entre los recursos disponibles y las necesidades efectivas de la población se acentúan cada vez más a causa de las condiciones climáticas y geográficas del país y a causa del rápido incremento demográfico. Estos factores son un obstáculo para el pleno goce de los derechos económicos, sociales y culturales en el país.

D. Principales motivos de preocupación

154.El Comité lamenta que no se sepa claramente cuál es la situación jurídica del Pacto en el ordenamiento jurídico interno egipcio.

155.El Comité expresa grave preocupación por la divergencia considerable que existe en Egipto entre las disposiciones constitucionales, por un lado, y la legislación y la práctica nacionales, por otro, en relación con la condición social de la mujer en general, la participación de las mujeres en la vida política, las disposiciones de carácter penal en materia de adulterio y la mutilación genital femenina. Además, preocupan al Comité las divergencias entre la legislación y la práctica en relación con los casos de trabajo infantil.

156.El Comité lamenta que el Estado Parte no tenga en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto en sus negociaciones con las instituciones financieras internacionales.

157.El Comité lamenta la falta de informaciones y estadísticas fiables que ha hecho difícil tener una visión completa de las condiciones reinantes en Egipto con relación a la pobreza, el desempleo y la mutilación genital femenina, entre otros asuntos. Preocupa en particular al Comité la ausencia de un umbral de la pobreza oficialmente determinado.

158.El Comité toma nota con preocupación de que, aun cuando el Estado Parte haya adoptado medidas iniciales para reprimir la práctica de la mutilación genital femenina en Egipto ‑al declararla fuera de la ley cuando la practican personas sin calificaciones médicas y fuera de un hospital‑, esta práctica no se considera delito si es practicada por profesionales de la medicina. El Comité señala además con preocupación que sigue siendo extremadamente elevado el porcentaje de las mujeres que son víctimas de la mutilación genital femenina: según las estadísticas de la OMS, el porcentaje estimado de víctimas de esta práctica en 1995 fue de un 97%.

159.Si bien acoge con agrado los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para promover la igualdad del hombre y la mujer mediante una nueva ley del divorcio, el Comité observa con preocupación que la nueva ley contiene disposiciones que pueden situar a la mujer en posición desventajosa. Además, el Comité observa con preocupación que la Ley de la nacionalidad no reconoce un régimen igual de ciudadanía para los hijos de las mujeres egipcias casadas con no nacionales.

160.El Comité ve con inquietud que al parecer los poderes públicos carecen de medios para resolver el agudo problema del desempleo en Egipto y para afianzar los derechos de los trabajadores, garantizados por el artículo 8 del Pacto. En particular, el Comité toma nota con preocupación de que, a pesar de la conclusión del Tribunal Supremo de Seguridad del Estado según la cual convenía modificar el Código Penal para reconocer el derecho de huelga, el artículo 124 del Código Penal sigue calificando la huelga de infracción penal. A este respecto, el Comité expresa también su preocupación por el proyecto de ley laboral que, al parecer, contiene disposiciones que vulneran los derechos de los trabajadores, entre ellas, la de prohibir que los comités laborales participen en las negociaciones colectivas en representación de los trabajadores y la de denegar el derecho de huelga si no lo aprueban los dos tercios de los miembros del sindicato.

161.Preocupa hondamente al Comité el hecho de que la Ley N.º 153 de 1999 (Ley de las asociaciones e instituciones civiles, denominada popularmente "Ley de las organizaciones no gubernamentales") no se ajuste al artículo 8 del Pacto y sea incompatible con el artículo 55 de la Constitución de 1971, que proclama el derecho de los ciudadanos a formar asociaciones, y dé a las autoridades la posibilidad de poner cortapisas al derecho de las organizaciones no gubernamentales a dirigir sus actividades, entre ellas la búsqueda de fondos en el exterior.

162.El Comité observa con preocupación que no se presta atención suficiente al problema de la violencia doméstica contra la mujer y que no se ha tipificado como delito la violación por el marido.

163.El Comité expresa su honda preocupación por las informaciones según las cuales niños que tienen menos de 12 años de edad trabajan más de seis horas diarias en labores agrícolas, lo que les priva del derecho a la instrucción. Además, según estas informaciones, niños de edad comprendida entre los 8 y los 15 años trabajan en instalaciones desmotadoras de algodón en el delta del Nilo en condiciones extremadamente penosas, sin pausas para almorzar o descansar, y sin protección con arreglo a la legislación egipcia en materia de lesiones y enfermedades de carácter laboral.

164.El Comité ve con preocupación los ingentes problemas en materia de vivienda con que se enfrenta la población, problemas que han sido reconocidos por la delegación de Egipto y son agravados por la desregulación de los alquileres y una aguda escasez de viviendas de costo bajo. Además, ha habido desahucios sin el suministro de vivienda o indemnización alternativas en comunidades pobres, entre ellas, el barrio de los alfareros y el distrito de Ayn Hilwan de El Cairo. Preocupa en particular al Comité el hecho de que en El Cairo vivan en cementerios personas que carecen de medios para alojarse en una vivienda. Según estadísticas no oficiales, el número de tales personas puede estar comprendido entre 500.000 y 1 millón.

165.El Comité lamenta la insuficiencia de informaciones sobre la situación de algunos pacientes de enfermedades y discapacidades mentales y sobre el régimen jurídico aplicable, en particular salvaguardias contra los malos tratos y la falta de cuidados.

166.El Comité observa con preocupación que, a pesar de los avances de Egipto en la esfera de la educación, persisten la desigualdad en las condiciones de acceso a la instrucción de los niños y las niñas, elevados índices de abandono escolar en el caso de los niños y los elevados índices de analfabetismo de los adultos y, en particular, de las mujeres.

167.El Comité ve con intensa preocupación la censura oficial sobre los medios de comunicación social, así como en las obras literarias y artísticas.

E. Sugerencias y recomendaciones

168.El Comité insta al Estado Parte a consolidar firmemente la situación jurídica del Pacto en el ordenamiento egipcio y a garantizar la posibilidad de invocar las disposiciones del Pacto ante los tribunales.

169.El Comité insta enérgicamente al Estado Parte a proceder, sin perjuicio de la declaración hecha al ratificar el Pacto, a un examen detallado de su legislación lo antes posible, a fin de modificar las leyes que estén en pugna con las disposiciones de su propia Constitución y del Pacto.

170.El Comité recomienda vivamente que se tengan en cuenta las obligaciones de Egipto dimanantes del Pacto en todos los aspectos de sus negociaciones con las instituciones financieras internacionales, entre ellas, el FMI, el Banco Mundial y la OMC, para que no resulten afectados los derechos económicos, sociales y culturales, en particular los de los sectores más vulnerables.

171.El Comité recomienda vivamente que se elabore en Egipto una versión actualizada del plan nacional de acción pro derechos humanos de conformidad con la Declaración y Programa de Acción de Viena, y pide al Estado Parte que el texto del plan acompañe a su segundo informe periódico al Comité.

172.El Comité insta al Estado Parte a crear una institución nacional pro derechos humanos que esté en plena armonía con los Principios de París.

173.El Comité insta enérgicamente al Estado Parte a recabar la asistencia y, en particular, la cooperación internacional a fin de compilar las estadísticas e informaciones necesarias para formular estrategias eficaces que permitan abordar problema tales como el desempleo, la pobreza, la vivienda y los desahucios.

174.El Comité insta enérgicamente al Estado Parte a ocuparse del problema de la mutilación genital femenina como asunto de primera prioridad a fin de progresar activamente hacia la supresión total de esta práctica en el país. Se recomienda a las autoridades que pidan a la OMS asistencia técnica al respecto.

175.El Comité recomienda que los poderes públicos emprendan una revisión de las disposiciones de la nueva Ley del divorcio a fin de eliminar todas las disposiciones que discriminen a la mujer y la sitúen en posición desventajosa. El Comité recomienda también que se modifique la Ley de la nacionalidad, que es discriminatoria para los hijos de las mujeres egipcias casadas con no nacionales.

176.El Comité insta al Estado Parte a que, de conformidad con sus obligaciones dimanantes del artículo 8 del Pacto y de la Constitución nacional, que proclama el derecho de los ciudadanos a crear asociaciones, modifique o derogue la Ley N.º 153.

177.El Estado Parte debe dar mayor vigor a las disposiciones y programas que tienen por objeto reprimir la violencia doméstica. A este respecto, el Comité insta al Estado Parte a declarar delito la violación por el marido y también a abordar este problema mediante campañas de información y programas educativos.

178.El Comité insta al Estado Parte a adoptar medidas favorables a la adopción de leyes laborales más rigurosas que protejan a los niños contra las condiciones de trabajo abusivas y a tomar medidas inmediatas para eliminar el trabajo infantil ilegal.

179.El Comité insta al Estado Parte a luchar contra la grave escasez en materia de vivienda mediante la adopción de una estrategia y plan de acción que consista en la construcción o el suministro de viviendas de alquiler reducido, en especial para los sectores vulnerables y de bajos ingresos. A este respecto, el Comité recuerda al Estado Parte las obligaciones contraídas en virtud del artículo 11 del Pacto y se remite a sus observaciones generales N.º 4 (1991), sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto) y N.º 7 (1997), sobre los desalojos forzosos, como guía para la política gubernamental en materia de vivienda.

180.El Comité insta al Estado Parte a procurar que sus leyes, políticas y prácticas en relación con el VIH/SIDA no sean discriminatorias y estén en plena conformidad con las Directrices internacionales aprobadas en septiembre de 1996 en la segunda Consulta Internacional sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos.

181.El Comité pide al Estado Parte que en su segundo informe periódico facilite más informaciones sobre los enfermos mentales con indicación del número de los que están hospitalizados, las instalaciones de que disponen y las salvaguardias jurídicas para la protección contra los malos tratos y la falta de cuidados.

182.El Comité insta al Estado Parte a adoptar medidas que aborden los factores económicos, sociales y culturales que son las causas fundamentales del problema de la desigualdad del acceso a la educación, de los elevados índices de abandono escolar en el caso de los niños y de los elevados índices de analfabetismo de los adultos, sobre todo de las mujeres. El Comité pide que se preste particular atención a estos asuntos en el próximo informe.

183.El Comité exhorta al Gobierno de Egipto a respetar la libertad indispensable para una actividad creadora, concretamente en los medios de comunicación social, según lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 15 del Pacto.

184.El Comité pide al Estado Parte que comunique informaciones actualizadas, entre ellas estadísticas, sobre el desempleo, la situación de las mujeres —con particular referencia a la mutilación genital femenina—, la pobreza, la vivienda y las personas sin hogar en su segundo informe periódico que se tendrá que presentar el 30 de junio de 2003 a más tardar.

185.El Comité pide al Estado Parte que dé la más amplia difusión posible entre sus ciudadanos las presentes observaciones finales.

REPÚBLICA DEL CONGO

186.El Comité examinó la situación de la observancia por la República del Congo de los derechos económicos, sociales y culturales reflejados en el Pacto en sus sesiones 16.ª y 17.ª, celebradas el día 5 de mayo de 2000, y aprobó, en sus sesiones 21.ª y 22.ª, celebradas los días 9 y 10 de mayo, las siguientes observaciones finales.

A. Examen de la aplicación del Pacto en relación con los Estados Partes que no han presentado informes

187.En su séptimo período de sesiones, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales decidió proceder a examinar la situación de la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en diversos Estados Partes que, pese a las numerosas peticiones que se les han formulado, no habían cumplido la obligación de presentar informes, que les incumbe de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto.

188.El sistema de presentación de informes establecido en el Pacto tiene por objeto que los Estados Partes informen al órgano de vigilancia competente, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y por su conducto al Consejo Económico y Social sobre las medidas que han adoptado, los progresos realizados y las dificultades con que han tropezado en la observancia de los derechos reconocidos en el Pacto. El incumplimiento por un Estado Parte de su obligación de presentar informes, además de constituir una violación del Pacto, crea un serio obstáculo al desempeño de las funciones del Comité. No obstante, el Comité tiene que cumplir su función supervisora en estos casos, basándose para ello en toda la información fiable de que disponga.

189.Por lo tanto, cuando un gobierno no ha facilitado al Comité ninguna información sobre la manera en que evalúa su cumplimento de las obligaciones contraídas en virtud del Pacto, el Comité ha tenido que basar sus observaciones en una variedad de datos procedentes de fuentes intergubernamentales y no gubernamentales. Mientras que las primeras facilitan principalmente información estadística y utilizan importantes indicadores económicos y sociales, la información obtenida de las publicaciones académicas pertinentes, de las organizaciones gubernamentales y de la prensa suele ser, por su naturaleza misma, más crítica de las condiciones políticas, económicas y sociales de los países de que se trate. En circunstancias normales, el diálogo constructivo entre el Estado Parte que presenta el informe y el Comité ofrece al gobierno la oportunidad de expresar sus propias opiniones y de tratar de refutar las críticas y convencer al Comité de que sus políticas se ajustan a las disposiciones del Pacto.

B. Introducción

190.Aunque el Comité entiende perfectamente las dificultades con que tropieza la República del Congo para cumplir con las obligaciones de presentar informes contraídas en virtud del Pacto, el Comité recuerda que este país pasó a ser Parte el 5 de enero de 1984, pero aún no ha presentado su informe inicial.

191.El Comité agradece la presencia, en las sesiones 16.ª y 17.ª, de una delegación de alto nivel, que sostuvo un diálogo constructivo con el Comité. También agradece la franqueza y sinceridad con que la delegación congoleña respondió a las preguntas de los miembros del Comité y su buena disposición a informar de la mejor manera posible. No obstante, el Comité quiere recalcar que la presencia de la delegación y su cambio de opiniones con el Comité sin un informe escrito no puede considerarse cumplimiento de la obligación de presentar un informe escrito con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto.

192.Teniendo presente la difícil situación general en la República del Congo, al Comité le parece necesario limitar sus observaciones finales a una evaluación del diálogo con la delegación sobre la situación actual de los derechos económicos, sociales y culturales en el país. También considera que, habida cuenta de que el Estado Parte no ha presentado un informe escrito, así como de la necesidad de que se le ofrezca asistencia técnica para que pueda cumplir sus obligaciones de presentar informes, las observaciones finales del Comité sólo pueden ser de carácter muy preliminar.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

193.El Comité toma nota de la violenta agitación política que aqueja de forma intermitente a la República del Congo desde su independencia. Esa agitación ha tenido consecuencias desastrosas para la situación del país en general y para el disfrute de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos en particular.

194.El Comité también tiene en cuenta el desplazamiento en gran escala de la población a causa de la violencia durante la guerra civil de 1997 a 1999, que trastornó seriamente el funcionamiento de los servicios públicos del Estado, la actividad económica y la estabilidad social. Provisionalmente, los daños causados por la guerra civil se han calculado en alrededor de un 55% del producto interno bruto proyectado para 2000.

195.El Comité también conoce las incidencias negativas para el presente estado de las finanzas de la República del Congo de la fluctuación en los ingresos en concepto de hidrocarburos y de las políticas de desarrollo estatales.

196.Al Comité le inquieta en particular que se estimó que, a fines de 1998, la deuda externa ascendía a más de 5.000 millones de dólares de los EE.UU., lo que para una población de 2,9 millones de habitantes equivalía a una deuda per cápita de casi 1.700 dólares.

D. Aspectos positivos

197.El Comité advierte con satisfacción que en noviembre y diciembre de 1999 el Gobierno y diversos grupos de milicianos firmaron dos acuerdos de cesación de hostilidades y manifiesta la esperanza de que el proceso de reconciliación nacional iniciado produzca estabilidad política y social y permita un mayor respeto de los derechos económicos, sociales y culturales.

198.El Comité alaba al Estado Parte por ratificar en noviembre de 1999 un número considerable de convenios internacionales básicos: los Convenios de la OIT N.º 81, sobre la inspección del trabajo, de 1947; N.º 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, de 1949; N.º 100, sobre igualdad de remuneración, de 1951; N.º 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, de 1957; N.º 111 sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación, de 1958; N.º 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo, de 1973, y N.º 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores, de 1981.

199.El Comité manifiesta su satisfacción por el regreso de un gran número de desplazados internos a su lugar de origen y espera que este proceso continúe pacíficamente.

200.El Comité toma nota con reconocimiento de que, a petición del Gobierno, organismos especializados como la FAO, la OIT, la OMS, el Banco Mundial y el FMI, al igual que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el PNUD, están ayudando a la República del Congo a arrostrar sus innumerables problemas del modo siguiente:

a)En 1998, el FMI decidió facilitar a la República del Congo un crédito especial de 10 millones de dólares de los EE. UU. para recuperarse del conflicto; también indicó que figuraban a la cabeza de la lista de prioridades los gastos en salud, educación y bienestar social.

b)La OMS ha emprendido diversas actividades humanitarias, por ejemplo, de vigilancia epidemiológica de emergencia en 21 zonas en que hay desplazados internos en Brazzaville, apoyo técnico para abastecimiento de agua y saneamiento y suministro de medicamentos esenciales, y apoyo técnico para la descontaminación de las reservas de sangre y el suministro de sangre en condiciones seguras.

c)La FAO está poniendo en ejecución cuatro proyectos operacionales en la República del Congo, de los cuales tres son programas de cooperación técnica que la FAO financia para proporcionar insumos agrícolas de carácter urgente, rehabilitar los sistemas de datos estadísticos agrícolas y apoyar una legislación sobre la fauna. El cuarto proyecto guarda relación con insumos agrícolas urgentes y el apoyo a la coordinación con fondos del Gobierno de Suecia.

E. Principales motivos de preocupación

201.El Comité manifiesta su profunda preocupación por que el Gobierno del Presidente Denis Sassou Nguesso derogó la Constitución en octubre de 1997, de modo que se creó un vacío legislativo que ha sido perjudicial para el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de los ciudadanos de la República del Congo. La Ley Fundamental, aprobada en lugar de la Constitución, no puede garantizar el disfrute de esos derechos.

202.También preocupa al Comité la discriminación de la mujer. Las leyes del matrimonio y la familia discriminan manifiestamente a las mujeres: por ejemplo, el adulterio de la mujer es ilícito, pero, en ciertas circunstancias, el del hombre no; si bien el Código dispone que el 30% del patrimonio del marido corresponde a la esposa supérstite, en la práctica esta suele perder todo derecho de herencia. Está muy difundida, aunque rara vez se denuncie, la violencia en el hogar, la violación y palizas inclusive, y la ley no dispone sanciones al respecto. Por otro lado, a pesar de las disposiciones legislativas que confirman el principio de igual salario por trabajo igual, hay menos mujeres en el sector estructurado de la economía y tropiezan con discriminaciones para ascender. En las zonas rurales, las mujeres están en condiciones especialmente desfavorables en la educación y el empleo, incluida la remuneración.

203.Con relación a las minorías étnicas, el Comité ha detectado una situación parecida. Los pigmeos no gozan de igualdad en una sociedad predominantemente bantú. Están muy marginados en el empleo, la salud y la educación y, normalmente, se les considera socialmente inferiores a los demás.

204.Al Comité le preocupan mucho varias cuestiones relacionadas con el trabajo en la República del Congo. Como consecuencia de la derogación de la Constitución, muchas disposiciones constitucionales concernientes al derecho al trabajo y a condiciones de trabajo equitativas y favorables no están en vigor, como las que prohíben el trabajo forzoso o la servidumbre por deudas de menores de 16 años o las referentes a un sueldo razonable, días de fiesta remunerados, vacaciones pagadas y un límite establecido por ley de las horas de trabajo permitidas.

205.También preocupan gravemente al Comité los efectos negativos para el abastecimiento de alimentos de la violencia, el desplazamiento de la población y la desorganización de las actividades de producción y comercialización, que ha señalado la FAO. Cabe esperar que en el año 2000 se requiera la importación de aproximadamente 140.000 toneladas de trigo, arroz y cereales secundarios, lo que equivale al 97% del consumo total. El Informe sobre Desarrollo Humano 1999 del PNUD indica que la oferta calórica diaria per cápita en la República del Congo era de 2.107 calorías, lo que es ligeramente inferior a la registrada en los países con un índice de desarrollo humano bajo (2.145 calorías). La proporción de habitantes desnutridos ha aumentado del 29% en el período comprendido entre 1979 y 1981 al 34% desde 1995 hasta 1997.

206.El Comité manifiesta su grave preocupación por el empeoramiento de la situación sanitaria en el Congo. La epidemia del SIDA está infligiendo muchas pérdidas mientras que la crisis financiera ha dado lugar a una profunda escasez de fondos para servicios de sanidad o para mejorar la infraestructura para el abastecimiento de agua y el saneamiento en las zonas urbanas. La guerra ha causado graves daños a las instalaciones de salud en Brazzaville. Según un estudio conjunto de la OMS y el ONUSIDA, alrededor de 100.000 congoleños, entre ellos más de 5.000 niños, habían contraído el VIH para principios de 1997. Se estima que más de 80.000 personas han muerto de SIDA, 11.000 únicamente en 1997. Se afirma que unos 45.000 niños han perdido a su madre o a ambos progenitores como consecuencia de la epidemia.

207.Además, al Comité le inquieta que, a causa de la violencia y de los desplazamientos en gran escala subsiguientes, hayan ocurrido epidemias de enfermedades como el cólera o enfermedades diarreicas. Por otro lado, a causa de los trastornos en la infraestructura nacional, el transporte y las comunicaciones inclusive, las organizaciones de ayuda humanitaria tienen pocas posibilidades de llegar hasta los grupos de desplazados fuera de Brazzaville.

208.El Comité está muy descontento con el sistema de enseñanza en el Congo. Pese a que en el pasado era bastante avanzado, se ha deteriorado gravemente como consecuencia de la mala administración económica, la escasez de recursos y la agitación política. Según la delegación congoleña, menos niños están matriculados, hay una escasez de maestros y material didáctico y las instalaciones docentes están en condiciones deplorables.

F. Sugerencias y recomendaciones

209.El Comité pone en conocimiento del Estado Parte que el Pacto crea la obligación de que todos los Estados Partes presenten su informe inicial e informes periódicos subsiguientes y que durante muchos años la República del Congo no ha cumplido esa obligación.

210.El Comité exhorta al Estado Parte a adoptar una Constitución para asegurar que la población, en particular los grupos más vulnerables y necesitados, disfruten de sus derechos económicos, sociales y culturales. El Estado Parte también debería tomar medidas apropiadas para garantizar, entre otras cosas, la prohibición de la discriminación, la eliminación de los trabajos forzosos o la servidumbre por deudas, en particular de menores de 16 años de edad, y la existencia de condiciones para el goce del derecho a trabajar, entre otras el derecho de igual salario por trabajo igual para hombres y mujeres. El Comité quisiera señalar que habría que plantear estas cuestiones a la OIT, con la que el Gobierno de la República del Congo está negociando las medidas de aplicación de convenios recién ratificados y posibles programas de cooperación técnica.

211.El Comité exhorta al Estado Parte a abordar las desigualdades con que tropiezan las mujeres a fin de suprimir dichas desigualdades, entre otras cosas, adoptando y poniendo en ejecución medidas legislativas o administrativas apropiadas.

212.El Comité también exhorta al Estado Parte a adoptar medidas para integrar plenamente a los pigmeos en la sociedad congoleña de modo que puedan gozar plenamente de sus derechos económicos, sociales y culturales.

213.El Comité exhorta firmemente al Estado Parte a prestar atención inmediata y tomar medidas con respecto a la grave situación sanitaria en su territorio con vistas a restablecer servicios básicos en zonas tanto urbanas como rurales, y a la prevención y lucha contra el VIH/SIDA u otras enfermedades transmisibles como el cólera y las enfermedades diarreicas. El Comité también anima al Gobierno a trabajar estrechamente con la OMS y el ONUSIDA en la solución de estos problemas.

214.El Comité exhorta al Estado Parte a prestar la debida atención a la rehabilitación de la infraestructura para la enseñanza asignando los fondos necesarios para pagar el sueldo de los educadores, para conseguir material didáctico y para reparar los centros docentes. También recomienda que retire su reserva a los párrafos 3 y 4 del artículo 13 del Pacto.

215.En conformidad con el párrafo 1 del artículo 2 y el artículo 23 del Pacto, se pide que los organismos especializados suministren al Comité la información complementaria y los comentarios relativos a la situación y el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en la República del Congo.

216.El Comité anima al Estado Parte a consultar con el PNUD y con otros organismos y programas apropiados acerca de la disponibilidad de servicios de asesoramiento y cooperación técnica para formular y ejecutar un programa coherente, de gran amplitud, para la promoción y protección de los derechos humanos. El programa debería incluir mecanismos eficaces de vigilancia y evaluación de su propia ejecución.

217.El Comité apoya la petición del Gobierno, dirigida a la FAO y al Programa Especial de Seguridad Alimentaria, para facilitar el suministro de alimentos por medio de proyectos agrícolas en pequeña escala, a bajo costo. El Comité señala que en un futuro próximo está proyectada una nueva misión para formular proyectos para que apoye al equipo nacional en los preparativos iniciales del programa. La República del Congo también puede aprovechar las actividades de cooperación Sur-Sur de la FAO, que implican que los países en desarrollo compartan sus conocimientos, competencias y experiencia.

218.El Comité recomienda que el Gobierno de la República del Congo utilice los servicios de asesoramiento de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de modo que pueda presentar, lo antes posible, un informe general sobre la aplicación del Pacto conforme a las directrices revisadas del Comité, haciendo particular hincapié en las cuestiones planteadas y las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales.

219.El Comité espera con ansia que la República del Congo presente el informe inicial y que el diálogo constructivo con el Comité y la información que suministren los diversos organismos especializados y programas sean de utilidad para el Gobierno en el cumplimiento de sus obligaciones en calidad de Parte en el Pacto.

Vigésimo tercer período de sesiones

JORDANIA

220.El Comité examinó el segundo informe periódico de Jordania sobre los derechos enunciados en los artículos 1 a 15 del Pacto (E/1990/6/Add.17) en sus sesiones 30.ª a 33.ª, celebradas los días 15 y 16 de agosto de 2000, y aprobó, en su 50.ª sesión, celebrada el 29 de agosto de 2000, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

221.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe del Estado Parte, y las respuestas que éste presentó por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/Q/JOR/1). El Comité aprecia los esfuerzos que hizo la delegación para abordar las cuestiones planteadas, pero lamenta que no haya podido responder satisfactoriamente a algunas de ellas.

B. Aspectos positivos

222.El Comité toma nota con satisfacción de los constantes esfuerzos del Estado Parte encaminados a mejorar el rendimiento económico y a modernizar la estructura política y social de Jordania, teniendo en cuenta las obligaciones que le impone el Pacto.

223.El Comité celebra la ratificación por Jordania de los principales tratados internacionales de derechos humanos, hecho que demuestra la disposición del Estado Parte a promover los derechos humanos de la población, y toma nota de las diversas iniciativas de derechos humanos seguidas por el Estado Parte, en particular la elaboración de un plan nacional de acción para los derechos humanos.

224.El Comité observa con satisfacción que el Estado Parte acoge un número relativamente grande de refugiados, y que tiene una buena trayectoria de respeto y cumplimiento de sus obligaciones internacionales a este respecto.

225.El Comité acoge complacido el Decreto de marzo de 2000 por el que se constituye el Comité Nacional para los Derechos Humanos.

226.El Comité celebra los importantes logros del Estado Parte en la esfera de la salud, pese a sus problemas económicos. En particular, el Comité toma nota de los progresos realizados en la obtención de muchos de los objetivos establecidos en el Plan de Acción para la aplicación de la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño en el decenio de 1990, aprobado por la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, celebrada en Nueva York en 1990.

227.El Comité también celebra la determinación del Estado Parte de mejorar el acceso a la educación, especialmente de las niñas.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

228.El Comité toma nota del número relativamente elevado de refugiados que viven dentro de sus fronteras desde 1948 y de los efectos de los persistentes conflictos que se han producido en la región sobre la capacidad del país para promover su desarrollo económico y cultural.

229.El Comité observa los efectos de la escasez del agua en Jordania sobre la capacidad del país para cumplir sus obligaciones con arreglo al Pacto.

D. Principales motivos de preocupación

230.Si bien se considera que el Pacto tiene fuerza de ley y preferencia sobre toda la legislación ‑con excepción de la Constitución‑, el Comité observa que han transcurrido 25 años desde la ratificación y el Pacto aún no se ha publicado en el Boletín Oficial.

231.Al Comité le preocupa que el Estado Parte haya prestado poca atención a la incorporación de las disposiciones pertinentes del Pacto en su legislación.

232.Aun tomando nota del carácter detallado de la información proporcionada en el informe relativa a las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la aplicación del Pacto, el Comité lamenta la insuficiencia de la información sobre la eficacia de esas medidas. Además, la falta de información sobre las denuncias de violación de esos derechos, así como la ausencia de causas judiciales en la materia, pueden ser un indicio del poco conocimiento del Pacto por los jueces, los abogados y la población en general.

233.Al Comité le preocupan las actitudes tradicionales y estereotípicas respecto de las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la sociedad jordana.

234.Al Comité le preocupa el trato discriminatorio existente en la legislación civil, como la limitación del derecho de las jordanas casadas con extranjeros a transmitir su nacionalidad a los hijos.

235.Pese al establecimiento del Servicio de Protección Familiar y otros esfuerzos para resolver los problemas de violencia doméstica, al Comité le sigue preocupando que la violencia contra la mujer continúe siendo un problema grave en Jordania. El Comité observa con preocupación que no esté penada la violación por el marido.

236.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que los delitos contra la mujer perpetrados en nombre del honor queden impunes.

237.El Comité observa con preocupación la persistencia de niveles relativamente elevados de desempleo y pobreza en el país.

238.Al Comité le preocupa que los trabajadores no jordanos estén excluidos de las disposiciones sobre el salario mínimo y del sistema de seguridad social, y que no se les permita participar en las actividades sindicales.

239.Al Comité le preocupa que el Código de Trabajo de 1996 no prevea protección alguna para las personas que trabajan en empresas familiares y agrícolas ni para los empleados domésticos. Es precisamente respecto del trabajo en esos sectores donde la protección es más necesaria, porque en la mayoría de los casos las condiciones de trabajo conllevan riesgos y los trabajadores son en su mayoría mujeres y niños.

240.El Comité expresa su preocupación por el alcance de las restricciones impuestas al derecho de los empleados públicos —especialmente los que trabajan en los servicios de salud y educación— a participar en las actividades sindicales. Además, le preocupa que el artículo 100 del Código de Trabajo limite el derecho de huelga de los trabajadores.

241.El Comité expresa su preocupación por los casos de desalojos forzosos, especialmente en las principales zonas urbanas del país.

E. Sugerencias y recomendaciones

242.El Comité recomienda al Estado Parte que acelere la publicación del Pacto en el Boletín Oficial y adopte las medidas necesarias para que se aplique en los tribunales, incluso en los de primera instancia.

243.El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que se aplique la legislación pertinente en materia de derechos humanos y evalúe su aplicación. Se pide al Estado Parte que en sus informes subsiguientes incluya información sobre los mecanismos para recibir denuncias, realizar investigaciones e iniciar acciones judiciales, así como estadísticas sobre las consiguientes decisiones y su ejecución.

244.A la luz del párrafo 71de la Declaración y Programa de Acción de Viena9, el Comité recomienda al Estado Parte que prosiga la preparación y elaboración de un plan nacional de acción amplio para cumplir sus obligaciones en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluido el Pacto, mediante un proceso abierto y consultivo. El Comité pide al Estado Parte que en su tercer informe periódico incluya un ejemplar del plan nacional de acción para los derechos humanos e información sobre su aplicación.

245.El Comité destaca la importancia de crear una institución para la promoción y protección de los derechos humanos, con arreglo a los Principios de París10. El Comité pide al Estado Parte que facilite información sobre los progresos realizados al respecto en el próximo informe periódico.

246.Si bien reconoce las difíciles condiciones económicas imperantes en Jordania, el Comité hace hincapié en que el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales exige que se examine una serie de cuestiones, como la distribución equitativa de los recursos existentes. El Comité destaca que el Estado Parte tiene la responsabilidad de garantizar que los recursos lleguen a los grupos más vulnerables y le recomienda que garantice su adecuada distribución en los ámbitos nacional y local.

247.Además, el Comité recomienda vivamente al Estado Parte que tenga en cuenta las obligaciones que ha contraído en virtud del Pacto en todos los aspectos de sus negociaciones con las instituciones financieras internacionales, para que no se menoscaben los derechos económicos, sociales y culturales, especialmente de los grupos más vulnerables.

248.El Comité recomienda al Estado Parte que incorpore en su ordenamiento jurídico los motivos de discriminación prohibidos por el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto, a saber: la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social.

249.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas eficaces necesarias para prohibir la discriminación por razón de sexo en todos los ámbitos de la vida civil, política, económica, social y cultural. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas apropiadas, como la realización de amplias campañas de educación pública, para prevenir y combatir las actitudes sociales y los tratos discriminatorios en esta esfera, particularmente en la familia. El Comité recomienda al Estado Parte que en los informes subsiguientes incluya datos comparativos sobre los niveles de empleo y representación de la mujer en los diversos niveles administrativos y en sectores tales como las fuerzas del orden, los abogados y los jueces, indicando la evolución durante el período del informe.

250.El Comité recomienda al Estado Parte que penalice la violación por el marido y prevea medidas apropiadas para los autores. Además, deben establecerse procedimientos y mecanismos adecuados para recibir denuncias y controlar, investigar y enjuiciar los casos de malos tratos. Debe prestarse atención al tratamiento y superación de las barreras socioculturales que inhiben a las víctimas y les impiden pedir ayuda. Deben reforzarse los programas de rehabilitación y reintegración de las víctimas.

251.El Comité recomienda al Estado Parte que garantice que el Servicio de Protección Familiar disponga de medios suficientes, aumente su capacidad y amplíe sus servicios para abarcar todas las regiones del país. El Comité recomienda que se imparta formación a las fuerzas del orden, los agentes de atención sanitaria, los jueces y los profesionales de la salud en la detección, la comunicación y la gestión de los casos de malos tratos. El Comité recomienda al Estado Parte que continúe apoyando las iniciativas de la sociedad civil, como los servicios de auxilio telefónico, los albergues o los servicios de asesoramiento, y cooperando con ellas.

252.El Comité recomienda al Estado Parte que continúe sus esfuerzos para conseguir la derogación del artículo 340 del Código Penal.

253.El Comité recomienda que se enmiende el Código de Trabajo para que los trabajadores de las empresas familiares, los trabajadores agrícolas y los empleados domésticos estén efectivamente protegidos y que las inspecciones se extiendan a esos sectores.

254.El Comité hace hincapié en que el derecho de los sindicatos a funcionar libremente no debe estar sujeto a otras limitaciones "que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos". El Comité recomienda al Estado Parte que garantice que las restricciones enunciadas en el artículo 8 del Pacto se reflejen debidamente en el Código de Trabajo.

255.Para que el Estado Parte pueda vigilar su cumplimiento del artículo 11 del Pacto relativo al derecho a la alimentación, el Comité le recomienda que recoja sistemáticamente datos sobre la malnutrición, especialmente la malnutrición infantil. Se pide al Estado Parte que facilite información al respecto en su tercer informe periódico.

256.De conformidad con el artículo 11 del Pacto, el Comité alienta al Estado Parte a impedir los casos de desalojo forzoso. El Comité recomienda que los procedimientos y programas de reasentamiento incluyan el registro, faciliten una amplia rehabilitación de la familia y aseguren el acceso a los servicios básicos. El Comité recomienda al Estado Parte que tenga debidamente en cuenta sus Observaciones generales N.º 7 (1997), sobre los desalojos forzosos, y N.º 4 (1991), sobre el derecho a una vivienda adecuada.

257.El Comité recomienda al Estado Parte que prepare un programa progresivo para divulgar la información relativa a la aplicación del Pacto en la población, la sociedad civil y todos los sectores y niveles de la administración. Además, el Comité recomienda al Estado Parte que haga más esfuerzos y elabore programas de capacitación sistemáticos y progresivos sobre las disposiciones del Pacto para los grupos profesionales, como los parlamentarios, los jueces, los abogados y los funcionarios locales.

258.Por último, el Comité pide al Estado Parte que garantice la amplia divulgación en Jordania de las presentes observaciones finales y que en su tercer informe periódico, que debe presentarse el 30 de junio de 2003, informe al Comité de las medidas adoptadas para aplicar las presentes recomendaciones.

MONGOLIA

259.El Comité examinó el tercer informe periódico de Mongolia sobre los derechos enunciados en los artículos 1 a 15 del Pacto (E/1994/104/Add.21) en sus sesiones 34.ª a 37.ª, celebradas los días 17 y 18 de agosto de 2000, y aprobó, en su 49.ª sesión, celebrada el 28 de agosto de 2000, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

260.El Comité acoge con agrado el tercer informe periódico de Mongolia, que se ajusta a las directrices revisadas del Comité respecto de la forma y el contenido de los informes. El Comité lamenta profundamente la ausencia de la delegación del Estado Parte. Esa ausencia es especialmente desafortunada habida cuenta de que el Estado Parte presentó información para que el Comité la examinara. Un diálogo constructivo con la delegación habría permitido que el Comité comprendiera más a fondo los procesos sociales y económicos en curso en el país.

B. Aspectos positivos

261.El Comité toma nota con reconocimiento del progreso de Mongolia hacia la democracia y de las elecciones libres y justas celebradas recientemente, que reflejan la voluntad de la población.

262.El Comité elogia al Estado Parte por la elaboración de un plan nacional de acción para los derechos humanos, y toma nota de que el Estado Parte está adoptando medidas para el establecimiento de una institución nacional de defensa de los derechos humanos. El Comité también acoge con satisfacción la amplia colaboración del Estado Parte con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que ha dado lugar a diversos proyectos y actividades de gran valor para la promoción y la protección de los derechos humanos en Mongolia.

263.El Comité toma nota con reconocimiento de los esfuerzos del Estado Parte encaminados a promulgar un marco legislativo para la aplicación de las normas mínimas relativas a los derechos humanos. Concretamente, el Comité elogia la cláusula constitucional contra la discriminación, en virtud de la cual se prohíbe, entre otras cosas, la discriminación en razón de la edad.

264.El Comité acoge con agrado la información proporcionada por el Estado Parte en relación con la aprobación y aplicación de estrategias y políticas nacionales para resolver la difícil situación de diversos grupos vulnerables, en especial las mujeres y los niños.

265.El Comité toma nota con reconocimiento de que el Estado Parte está impulsando la cooperación internacional con miras a solucionar los problemas sociales y económicos de su población. El Comité toma nota en particular del acuerdo de colaboración contra la pobreza, firmado entre el Estado Parte y el Banco Asiático de Desarrollo. Ese acuerdo permitirá a Mongolia disponer de 40 millones de dólares de los EE.UU. anuales para destinarlos a la mitigación de la pobreza, el logro de la educación primaria para todos y la reducción de las tasas de mortalidad infantil en un 50% para 2005.

266.El Comité acoge con agrado los esfuerzos realizados por el Estado Parte en relación con varias iniciativas educativas, como por ejemplo el proyecto de educación informal a distancia para mujeres de la región de Gobi.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

267.El Comité es consciente de que el Estado Parte está experimentando actualmente grandes dificultades en el proceso de transición a una economía de mercado. Estas dificultades se deben, entre otras cosas, a la interrupción repentina de los vínculos económicos con la ex Unión Soviética, y a la suspensión de diversos tipos de asistencia recibidos anteriormente, que representaban casi un 30% del PIB en 1990. Esto ha influido en el cierre o la reducción de las empresas estatales y ha dado lugar a grandes aumentos en el desempleo y a una grave disminución del nivel de vida. El deterioro simultáneo de la relación de intercambio del Estado Parte en los mercados internacionales y la crisis económica asiática han agravado aún más la situación económica de Mongolia. El Comité reconoce que los problemas relacionados con esas cuestiones constituyen un grave obstáculo a la capacidad del Estado Parte para cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto.

268.El Comité reconoce asimismo que la disparidad existente entre los recursos disponibles y las necesidades de la población se ven agravadas aún más por las recientes condiciones climáticas extremas que prevalecen en Mongolia, que constituyen un grave impedimento para el goce de los derechos económicos, sociales y culturales en el país.

D. Principales motivos de preocupación

269.El Comité expresa su preocupación por las consecuencias negativas del proceso de transición para gran parte de la población de Mongolia. Según cifras del Banco Mundial de 1998, el 35% de la población vive por debajo de la media nacional ponderada del umbral de la pobreza y el 18% vive en la indigencia. Al Comité también le preocupa profundamente la información facilitada por el Estado Parte de que los servicios sociales básicos establecidos para minimizar las repercusiones de la transición sólo han logrado limitar hasta cierto punto el alcance y la gravedad de la pobreza.

270.Al Comité le preocupan profundamente los aspectos adversos de los valores y prácticas tradicionales predominantes y de la pobreza sobre la mujer. El Comité deplora la falta de servicios y la ineficacia de los recursos de que disponen las víctimas de la violencia en el hogar, que, según se estima, afecta a la tercera parte de las mujeres del país. También preocupan al Comité la discriminación contra las mujeres embarazadas y el hostigamiento sexual de que son objeto las mujeres en el lugar de trabajo. Además, el Comité expresa preocupación por la ausencia de mujeres en cargos de nivel superior, tanto en el sector privado como en la Administración.

271.Al Comité le inquieta profundamente que el Estado Parte no haya logrado mitigar los efectos adversos de la pobreza sobre los niños, que representan el 42% de la población de Mongolia. En particular, preocupa al Comité el alcance del fenómeno de los niños de la calle, cuyo número se estima en 30.000. El 60% de esos niños viven en Ulaanbaatar en condiciones deplorables, con una alimentación insuficiente, y son vulnerables a las enfermedades, la violencia, la explotación sexual y económica, las toxicomanías y los traumas mentales.

272.El Comité lamenta tener conocimiento, a través de la información presentada por el Estado Parte y respaldada por datos facilitados por la FAO, de la creciente inseguridad alimentaria entre grupos vulnerables como los niños, los desempleados, las personas de edad, las familias encabezadas por mujeres, los pensionistas y los pastores de pequeños rebaños. El Comité observa que esta grave situación se ha visto agravada por la sequía padecida el pasado año y los rigores del último invierno, que han causado la muerte de más de 2 millones de cabezas de ganado.

273.Al Comité le inquieta el deterioro de la situación de la salud de la población de Mongolia desde 1990, y lamenta que en los últimos años haya disminuido el gasto público en el sector de la salud (según los datos facilitados por el Gobierno, el gasto público en ese sector descendió del 5,8% del PNB en 1991 al 3,6% en 1998). Entre los retos a que se enfrenta el Estado Parte cabe citar la mejora del acceso a los servicios de atención de la salud en las zonas rurales y por parte de los pobres, una esperanza de vida relativamente baja, el aumento de las enfermedades no transmisibles y degenerativas, así como de las de transmisión sexual, las toxicomanías, los suicidios de niños, la elevada tasa de mortalidad materna —especialmente en las zonas rurales—, y la dificultad de obtener anticonceptivos. Al Comité le preocupa la falta de respuesta normativa para hacer frente al incremento de las toxicomanías y de los suicidios de niños y adolescentes.

274.El Comité toma nota con preocupación de las condiciones degradantes en que se encuentran las personas detenidas, que al parecer sufren de hacinamiento, atención médica e higiene insuficientes, y desnutrición.

275.El Comité lamenta el descenso del gasto público en materia de educación desde 1990 y el consiguiente deterioro de la calidad de la enseñanza. El Comité ve con especial preocupación la elevada incidencia del abandono escolar, más habitual en las familias que viven del pastoreo, en las que los niños se ven obligados a trabajar.

E. Sugerencias y recomendaciones

276.El Comité recomienda que el Estado Parte facilite información, en su cuarto informe periódico, sobre la situación exacta del Pacto en el ordenamiento jurídico de Mongolia.

277.El Comité alienta al Estado Parte a que establezca en el plazo más breve posible una institución nacional de derechos humanos que se ajuste a los Principios de París10.

278.El Comité recomienda que el Estado Parte incluya en su cuarto informe periódico una copia de su plan nacional de acción actualizado en materia de derechos humanos, elaborado de conformidad con la Declaración y Programa de Acción de Viena9, así como información acerca de su aplicación.

279.El Comité recomienda que el Estado Parte siga solicitando asistencia económica y técnica internacional, como se dispone en el párrafo 1 del artículo 2 y en el artículo 23 del Pacto, en sus esfuerzos por mejorar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales en Mongolia. El Comité agradecería que en el cuarto informe periódico de Mongolia se facilitara información sobre la situación del acuerdo de colaboración contra la pobreza firmado con el Banco Asiático de Desarrollo.

280.Con respecto a la pobreza, el Comité toma nota del plan nacional de desarrollo humano y del Programa Nacional de Mitigación de la Pobreza, establecidos por el Gobierno con miras a reducir ese problema. El Comité insta al Estado Parte a que siga orientando recursos a los más necesitados, y a que informe al Comité sobre los resultados de las medidas adoptadas en el contexto de los citados programas en su cuarto informe periódico. A este respecto, el Comité quisiera recordar al Estado Parte su obligación, aun en tiempos de limitaciones graves de recursos, de proteger a los grupos vulnerables de la sociedad, según se enuncia en el párrafo 12 de la Observación general N.º 3 (1990) del Comité, sobre la índole de las obligaciones de los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto).

281.El Comité exhorta al Gobierno de Mongolia a que aplique eficazmente en la práctica las disposiciones legislativas que impiden la discriminación contra la mujer en el empleo, como por ejemplo la prohibición de despedir a mujeres embarazadas, y que tipifique como delito el hostigamiento sexual. El Comité insta al Estado Parte a que organice campañas públicas para sensibilizar a la población acerca de la violencia en el hogar, a que tipifique como delito la violación en el matrimonio y a que facilite a las víctimas refugios y recursos adecuados.

282.El Comité insta al Estado Parte a que siga atendiendo, con carácter de urgencia, las necesidades nutricionales inmediatas de la población, entre otras cosas, mediante la asistencia humanitaria internacional y, a este respecto, señala a la atención del Estado Parte el párrafo 14 de su Observación general N.º 12 (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada (artículo 11 del Pacto).

283.El Comité recomienda que el Estado Parte siga adoptando medidas para garantizar el acceso cada vez mayor de las personas que residen en zonas remotas a los servicios de salud, y, a este respecto, señala a la atención del Estado Parte su reciente Observación general N.º 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. El Comité agradecería que en el cuarto informe periódico del Estado Parte se facilitara información sobre el Programa de Desarrollo del Sector Sanitario (1997) apoyado por el Banco Asiático de Desarrollo, así como acerca de los progresos logrados en la mejora del estado de salud y de la cobertura de la asistencia sanitaria de la población.

284.El Comité recomienda que el Estado Parte procure solucionar independientemente y mediante la cooperación internacional los problemas que le plantean la mejora de la calidad de los programas de estudios de las escuelas y la resolución de las dificultades a las que se enfrenta Mongolia, como por ejemplo su elevada tasa de abandono escolar.

285.El Comité pide al Estado Parte que difunda lo más posible entre sus ciudadanos las presentes observaciones finales.

286.El Comité pide al Estado Parte que en su cuarto informe periódico se refiera a la aplicación de las presentes observaciones finales.

287.El Comité pide al Estado Parte que presente su cuarto informe periódico antes del 30 de junio de 2003.

SUDÁN

288.El Comité examinó el informe inicial del Sudán sobre los derechos enunciados en los artículos 1 a 15 del Pacto (E/1990/5/Add.41) en sus sesiones 36.ª y 38.ª a 41.ª, celebradas los días 18, 21 y 22 de agosto de 2000, y aprobó, en su 53.ª sesión, celebrada el 30 de agosto de 2000, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

289.El Comité celebra que el Sudán haya presentado su informe inicial, que fue elaborado de acuerdo con las directrices revisadas que ha dictado. El Comité agradece la buena disposición del Estado Parte para adelantar su fecha de presentación y diálogo con el Comité, de noviembre de 2000 ‑cuando originalmente se proyectaba examinar el informe inicial‑, a agosto de 2000, lo que ha indicado la franqueza del Estado Parte y su buena disposición a cooperar con el Comité.

290.El Comité también celebra las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/Q/SUD/1) y expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo de la delegación de alto nivel del Sudán y los miembros del Comité.

291.El Comité lamenta, sin embargo, que a veces parte de la información escrita o verbal proporcionada por el Estado Parte no ha sido satisfactoria.

B. Aspectos positivos

292.El Comité ha tomado nota debidamente de que el Estado Parte se ha comprometido a respetar y promover los derechos humanos y el imperio de la ley y a llevar a cabo un proceso de democratización con vistas a establecer un gobierno representativo y responsable, que refleje las aspiraciones del pueblo del Sudán, punto que la Comisión de Derechos Humanos acogió con beneplácito en su resolución 2000/27 (párrafo 1, inciso h).

293.El Comité observa con interés que, desde la misión de determinación de los hechos del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión en 1999 por invitación del Estado Parte, ha habido más libertad de expresión, prensa y reunión, como han admitido fuentes competentes en materia de derechos humanos, lo que ha facilitado también la realización de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto.

294.El Comité agradece en particular el consentimiento del Estado Parte en cooperar con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, por ejemplo, facilitando la realización de una misión de evaluación de las necesidades en septiembre de 1999, y en estudiar otros modos más concretos de cooperación entre la Oficina y el Estado Parte, como el establecimiento de una presencia de la Oficina del Alto Comisionado en el país.

295.El Comité toma nota con satisfacción de la proclamación de la Constitución del Sudán que dispone derechos humanos y libertades fundamentales, que entró en vigor el 1.º de julio de 1998, así como del establecimiento del Tribunal Constitucional en abril de 1999, y la creación del Comité de Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños en mayo de 1999 mediante la cooperación entre el Estado Parte, la comunidad internacional y organizaciones no gubernamentales.

296.El Comité celebra el Acuerdo de Paz de 1997 para el Sudán, en particular porque los adelantos hacia una solución pacífica del conflicto en el Sudán meridional contribuirán enormemente a la creación de un mejor clima para el respeto de los derechos humanos en el país.

297.El Comité también celebra el establecimiento del Comité Nacional del Sudán para la Erradicación de Prácticas Nocivas, así como los diversos intentos del Estado Parte de mejorar la condición de la mujer, aliviar o eliminar algunos de los obstáculos que impiden su libertad de viajar, la activa campaña gubernamental contra la mutilación genital femenina y el matrimonio temprano y a favor del espaciamiento de los nacimientos, una maternidad libre de riesgos, los derechos de la mujer y del niño y la salud reproductiva, así como del aumento del número de mujeres que trabajan en la administración pública.

298.El Comité toma nota de la declaración de la delegación de que los ingresos percibidos de la prospección y la exportación de petróleo en el Sudán meridional servirán para financiar programas de desarrollo social.

299.El Comité celebra las tentativas del Estado Parte en la esfera de la educación, en particular el establecimiento de 16 nuevas universidades, ubicadas en cada departamento del país, y el mayor número de mujeres en todos los niveles de la enseñanza.

300.El Comité también reconoce con aprecio la amnistía general incondicional que el Presidente concedió en junio de 2000 a todos los opositores del régimen dentro y fuera del país.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

301.El Comité lamenta que, a pesar del Acuerdo de Paz de 1997, la prolongación de la guerra en el Sudán meridional sigue afectando adversamente el logro de condiciones conducentes al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en todo el país.

302.El Comité también observa con disgusto que las actuales dificultades económicas y financieras del Estado Parte, en particular el problema de la deuda externa, agravan y hacen más difícil el inicio del tan necesitado proceso de modernización, democratización y ejercicio universal de los derechos humanos. El Comité ha señalado que solamente la deuda externa ascendió a más de 22.000 millones de dólares de los EE.UU. en 1998 y que, en calidad de país menos adelantado, no dispone de recursos suficientes para cumplir sus obligaciones de servicio de la deuda.

303.Otros factores que impiden el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales son la gran extensión del país, la falta de infraestructura, como redes de carreteras, hospitales y escuelas, la guerra civil en el sur y las dificultades económicas ya mencionadas, que han exacerbado sus dificultades para solucionar como es debido el problema de la pobreza generalizada.

D. Principales motivos de preocupación

304.El Comité toma nota con preocupación de la falta de claridad en cuanto a la situación del Pacto en el ordenamiento jurídico interno del país a pesar de la incorporación en la Constitución de disposiciones referentes a los derechos económicos, sociales y culturales, dado que al parecer diversas leyes se aplican a los distintos componentes de la sociedad sudanesa como los musulmanes, los cristianos y otros.

305.El Comité también toma nota con inquietud de la aparente falta de claridad en cuanto a la condición exacta de la sharia (Ley coránica), su aplicabilidad y la confusión a que puede dar lugar en casos en que surjan contradicciones o discordancia entre los principios de la sharia y las disposiciones del derecho legislado.

306.A pesar de las disposiciones constitucionales que proclaman la independencia de la judicatura, al Comité le inquieta que ésta aún no tenga el necesario grado de independencia para garantizar la aplicación y la protección de los derechos económicos, sociales y culturales

307.El Comité expresa su profunda preocupación por la considerable divergencia entre las disposiciones constitucionales que garantizan los derechos y las libertades, por un lado, y la legislación y la práctica nacionales, por el otro. Un ejemplo flagrante es la condición social y jurídica de las mujeres en general, su escasa participación en la vida política y las disposiciones del derecho penal y de la familia en relación con la igualdad en las relaciones entre los cónyuges.

308.El Comité lamenta la falta de información precisa y estadísticas seguras, que ha impedido su cabal evaluación de la aplicación progresiva del Pacto en el Sudán.

309.El Comité sigue preocupado por la continuación de la práctica del secuestro en gran escala de mujeres y niños por parte de diferentes tribus.

310.Además, al Comité le preocupa que sigan existiendo restricciones de las libertades de religión, de expresión y de asociación y reunión pacífica, lo que obstaculiza el goce de los derechos económicos, sociales y culturales de muchos sudaneses.

311.También le preocupan gravemente los latigazos infligidos a mujeres por llevar ropas pretendidamente indecorosas o por estar en la calle después del crepúsculo, con arreglo a la Ley de orden público de 1996, que ha limitado mucho la libertad de circulación y de expresión de la mujer.

312.Al Comité le preocupa el bombardeo militar de pueblos y campamentos de civiles en las zonas de guerra en el Sudán meridional, incluidos el bombardeo de escuelas y hospitales. Por otro lado, manifiesta preocupación por el pretendido recurso a la privación de alimentación y la creación artificial de hambrunas como instrumento de guerra, asociado a la desviación de la asistencia alimentaria con carácter humanitario de los grupos necesitados hacia otros.

313.También le preocupa gravemente la existencia de un importante número de desplazados internos, muchos de ellos mujeres y niños abandonados, que han pasado de las zonas de guerra en el sur hacia el norte, en donde viven miserablemente sin vivienda o empleo adecuados.

314.El Comité manifiesta preocupación por la persistencia del problema del paludismo, a menudo causa de muerte en el Estado Parte, así como la mayor incidencia de casos de VIH/SIDA. Agrava estas dificultades la falta de medicamentos a precios módicos.

315.Al Comité le preocupa la elevada tasa de analfabetismo, especialmente de mujeres de las zonas rurales, que priva al Estado Parte de la contribución socioeconómica tan necesaria que ellas podrían y deberían hacer a la sociedad, especialmente cuando el Estado Parte logre suprimir todos los aspectos de la discriminación contra la mujer en el país.

E. Sugerencias y recomendaciones

316.El Comité recomienda que en su segundo informe periódico el Estado Parte proporcione información más detallada sobre el estatuto del Pacto en el ordenamiento jurídico del país, así como sobre la aplicación directa del Pacto en los tribunales.

317.El Comité también recomienda que se respete cabalmente en la práctica la garantía constitucional de independencia de la judicatura y que el Estado Parte salvaguarde las condiciones propicias para la verdadera independencia de los magistrados.

318.A la luz de la reciente creación de comités sobre cuestiones específicas de derechos humanos, el Comité anima al Estado Parte a establecer una institución nacional independiente de defensa de los derechos humanos, de acuerdo con los Principios de París10.

319.El Comité también exhorta al Estado Parte a tomar medidas adecuadas para que toda la sociedad, incluidos los funcionarios gubernamentales, la judicatura, los institutos armados, y las fuerzas de seguridad y policía, conozca mejor los derechos humanos. El Comité recomienda que el Estado Parte haga frente a esta cuestión en el ámbito de la cooperación actual con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

320.El Comité pide que el Estado Parte suministre información sobre la verdadera situación concerniente al rapto que da lugar a la esclavitud o a trabajos forzosos, en particular de mujeres y niños, en las zonas del país en conflicto. Además, anima al Comité de Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños a perseverar en su cometido y a proceder a encontrar soluciones practicables del problema con miras a su aplicación.

321.El Comité recomienda firmemente que el Estado Parte examine de nuevo la legislación en vigencia, como la Ley de orden público, para eliminar la discriminación contra la mujer y garantizar así su pleno goce de los derechos humanos en general y de los derechos económicos, sociales y culturales en particular.

322.El Comité pide que el Estado Parte suministre datos estadísticos e información precisa sobre la situación de la pobreza y del paro en el Sudán.

323.El Comité pide al Estado Parte que proporcione información más detallada sobre la situación de los sindicatos y sus actividades.

324.El Comité exhorta al Estado Parte a tratar las causas del problema de los desplazados internos y a cooperar plenamente, a corto y mediano plazo, con las organizaciones internacionales y no gubernamentales en la esfera, con miras a la adopción de medidas (provisionales) adecuadas que garanticen la satisfacción de las necesidades básicas de este grupo, como vivienda básica adecuada, empleo, alimentación y atención de la salud, y la continuación de la educación de sus hijos.

325.El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas específicas para suprimir las tradiciones, costumbres y prejuicios arraigados y perjudiciales contra la mujer, como la mutilación genital, la limitación de su libertad de circulación y de expresión, y todo obstáculo que impida su plena participación en la vida de la sociedad.

326.El Comité recomienda que el Estado Parte vigile y evalúe la aplicación de la legislación pertinente a los derechos humanos. Se pide al Estado Parte que en sus siguientes informes incluya información sobre: mecanismos para la presentación de denuncias sobre presuntas violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales; la realización de investigaciones y juicios; y estadísticas sobre ulteriores decisiones, y su ejecución.

327.El Comité exhorta al Estado Parte a prestar suficiente atención a la determinación de sus problemas e inquietudes más urgentes con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto y a formular esas prioridades en un programa general de derechos humanos, en que se cataloguen las medidas que puedan tomarse según su viabilidad en términos de tiempo y recursos. Se anima al Estado Parte a pedir la asistencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a este respecto.

328.Por último, el Comité pide al Estado Parte que dé amplia difusión en el Sudán a las presentes observaciones finales y que informe al Comité acerca de las medidas adoptadas para aplicar esas recomendaciones en su segundo informe periódico, que deberá presentar el 30 de junio de 2003.

KIRGUISTÁN

329.El Comité examinó el informe inicial de Kirguistán sobre los derechos enunciados en los artículos 1 a 15 del Pacto (E/1990/5/Add.42) en sus sesiones 42.ª a 44.ª, celebradas los días 23 y 24 de agosto de 2000, y aprobó, en su 51.ª sesión, celebrada el 29 de agosto de 2000, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

330.El Comité acoge con beneplácito el informe inicial de Kirguistán, que ha sido preparado en general de conformidad con las directrices revisadas para la presentación de informes establecidas por el Comité. Aunque encomia los esfuerzos realizados por la delegación de la Misión Permanente de Kirguistán ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra para responder a las preguntas que se le plantearon, el Comité deplora que no haya estado presente una delegación de expertos de la capital, lo que redujo considerablemente la utilidad del diálogo.

B. Aspectos positivos

331.El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte para mejorar las condiciones macroeconómicas para la aplicación de los derechos consagrados en el Pacto, como la integración en el sistema económico internacional, la formulación de medidas de estabilización para 1999-2000, la realización del 80% de las reformas estructurales, y la reducción de la inflación. El Comité toma nota de que las perspectivas son buenas para un crecimiento del PIB en 2000.

332.El Comité toma nota con reconocimiento de la información proporcionada por el PNUD, y reiterada por la delegación, según la cual los tribunales de Kirguistán están persiguiendo las violaciones de los derechos económicos y sociales.

333.El Comité toma nota del establecimiento de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos, y del Comité Parlamentario de Derechos Humanos.

334.El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas adoptadas por el Estado Parte, con la asistencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el PNUD y la OSCE, para el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos independiente (oficina del ombudsman).

335.El Comité apoya las iniciativas adoptadas por el Estado Parte para luchar contra la pobreza, tales como el programa "Araket" (Programa Nacional de Superación de la Pobreza [1998-2005]) y los programas conexos del Gobierno en materia de empleo, los ancianos, la mujer, la salud y la educación, así como el establecimiento de la Comisión Nacional de Mitigación de la Pobreza en 1998. El Comité también toma nota con reconocimiento de la atención que se presta a la situación de las familias pobres y de la preparación de "mapas de pobreza".

336.El Comité considera positivo el programa nacional de apoyo a la mujer "Ayalzat" (1996‑2000), para potenciar la integración de la mujer y mejorar su situación económica y social.

337.El Comité también considera positivo el programa nacional de educación relativo a la educación para todos, del que se beneficia la tercera parte de la población.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

338.El Comité es consciente de que el Estado Parte hace frente actualmente a los problemas con que tropiezan habitualmente los países en transición, y de que este proceso se ve agravado por el elevado nivel de dependencia de la economía kirguisa del entorno económico y político externo, y por la necesidad de destinar recursos al servicio de la considerable deuda externa del país.

339.El Comité también es consciente de que el conflicto armado actual en el sur del país es un grave impedimento para el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en Kirguistán.

D. Principales motivos de preocupación

340.El Comité está preocupado por el menoscabo de la independencia del poder judicial si designa a los jueces del Tribunal Superior sin la plena participación del poder legislativo. A este respecto el Comité observa con especial preocupación los casos de enjuiciamiento de defensores de los derechos humanos y la disolución del Comité de Derechos Humanos de Kirguistán, que actualmente se encuentra en el exilio.

341.El Comité toma nota de que los "tribunales de personas eminentes" que se forman oficiosamente para debatir cuestiones de orden público en comunidades locales suelen rebasar sus funciones de asesoramiento, asumiendo funciones del poder judicial, llegando incluso a recomendar la pena de muerte.

342.El Comité toma nota con preocupación de las últimas estimaciones sobre el desempleo, que alcanza un 26% en Kirguistán. Lamenta que pese a los esfuerzos del Gobierno para aumentar el salario mínimo para equiparado al presupuesto mínimo del consumidor, el salario mínimo no proporcione un nivel de vida adecuado a los trabajadores y a las personas que de ellos dependen. Además, el Comité toma nota con pesar de que el Gobierno está atrasado en el pago de las pensiones y los sueldos de los funcionarios públicos.

343.El Comité lamenta las múltiples limitaciones del derecho a la huelga en Kirguistán. El Comité observa alarmado que algunos empleadores obstaculizan las actividades de los sindicatos y que en general los sindicatos no parecen estar debidamente amparados por las leyes.

344.El Comité está alarmado por la preponderancia de las actitudes tradicionales respecto de la mujer en la sociedad kirguisa. Toma nota con preocupación de que aunque la poligamia es ilegal, se sigue practicando en algunas regiones. También toma nota con profunda preocupación de la reaparición de la antigua tradición del rapto de futuras esposas.

345.El Comité deplora la falta de información sobre el alcance de la violencia contra la mujer y la trata de mujeres en Kirguistán. Observa con preocupación que en el Código Penal el lesbianismo se tipifica como delito sexual.

346.El Comité toma nota con alarma de las medidas represivas tomadas contra las periodistas por protestar contra la desigualdad entre el hombre y la mujer en la sociedad kirguisa. El Comité también toma nota con preocupación del elevado índice de desempleo entre las mujeres, y de que las mujeres trabajan predominantemente en actividades que se caracterizan por estar mal remuneradas.

347.El Comité está profundamente preocupado por el elevado índice de pobreza, que, según se estima, afecta a más del 50% de la población. Las zonas más afectadas son las zonas rurales meridionales más remotas, donde la pobreza afecta especialmente a las personas mayores de 60 años, a las mujeres y a los niños. En especial, el Comité está preocupado por la malnutrición, que afecta sobre todo a los lactantes (el 19,7%), a los niños y adolescentes.

348.El Comité toma nota de la disminución de los recursos de que dispone el Gobierno para financiar el seguro social debido a la necesidad de reducir el déficit del presupuesto nacional.

349.El Comité está preocupado por los obstáculos con que tropieza el ejercicio del derecho a la vivienda en Kirguistán, debido a la disminución de la construcción de nuevas viviendas, la falta de espacio vital para los inmigrantes rurales que llegan a las ciudades, y las deficiencias en el saneamiento y en el abastecimiento de agua potable.

350.El Comité toma nota con preocupación de que, aunque la situación general de la salud de la población es satisfactoria, se presentan nuevas amenazas para la salud, como el aumento del alcoholismo y del uso indebido de estupefacientes, la incidencia cada vez mayor de enfermedades de transmisión sexual y la reaparición de enfermedades contagiosas prevenibles mediante vacunación, como la tuberculosis, y, sobre todo, la disminución de los recursos asignados al sector de la salud, que exigen una intervención urgente del Gobierno.

351.En cuanto a la educación, el Comité observa con preocupación el fenómeno de los niños que abandonan la escuela para mantener sus familias. La situación de las niñas es especialmente alarmante, porque se está comprometiendo su acceso a la educación debido a la reaparición de la tradición de los matrimonios precoces, y a la disminución del prestigio de tener una formación académica.

E. Sugerencias y recomendaciones

352.El Comité insta al Estado Parte a seguir persiguiendo más enérgicamente a los autores de violaciones de los derechos humanos.

353.El Comité alienta al Estado Parte a establecer lo antes posible una institución nacional de derechos humanos conforme con los Principios de París10.

354.El Comité también alienta al Estado Parte a preparar un plan de acción nacional de los derechos humanos de conformidad con la Declaración y Plan de Acción de Viena9.

355.El Comité desearía que en el segundo informe periódico del Estado Parte se informara sobre la aplicación de las normas laborales en las zonas económicas francas usadas como zonas de elaboración de productos para la exportación.

356.El Comité alienta al Estado a reexaminar las limitaciones del Código de Trabajo sobre el derecho a la huelga con el fin de que se ajusten al Pacto. También exhorta al Gobierno a que aplique todos los recursos legales para poner fin a la injerencia de los empleadores en el libre ejercicio de las actividades sindicales, y se abstengan en particular de impedir a los trabajadores que organicen sindicatos.

357.El Comité desearía que en el segundo informe periódico del Estado Parte se informara sobre los progresos logrados en la aplicación del Programa "Araket" (Programa Nacional de Mitigación de la Pobreza [1998-2005]), y los programas conexos del Gobierno. El Comité insta al Estado Parte a que siga procurando la asistencia financiera y técnica internacional, como se establece en el párrafo 1 del artículo 2 y el artículo 23 del Pacto, en sus esfuerzos para mejorar el goce de los derechos económicos, sociales y culturales en Kirguistán, y que siga destinando recursos a los más necesitados. El Comité es también de la firme opinión de que Kirguistán debe evaluar las repercusiones de sus reformas económicas en el bienestar de la población. A este respecto, desearía recordar al Estado Parte su obligación, aun en tiempos de limitaciones graves de recursos, de ofrecer seguridad adecuada a los grupos vulnerables de la sociedad, como se establece en el párrafo 12 de la Observación general N.º 3 (1990) del Comité, sobre la índole de las obligaciones de los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto).

358.El Comité pide al Estado Parte que en su segundo informe periódico le proporcione información sobre la amplitud de la violencia contra la mujer y las medidas adoptadas por el Gobierno para hacer frente a este fenómeno, incluidos los servicios y los recursos legales que se ofrecen a las víctimas. El Comité recomienda además que el Estado Parte siga aplicando más activamente la legislación sobre la poligamia y el rapto de futuras esposas. El Comité recomienda que el Estado Parte elimine el lesbianismo del Código Penal, según lo indicado por la delegación. Se recomienda al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para promover el derecho de la mujer al empleo.

359.El Comité pide al Estado Parte que analice, en su segundo informe periódico, los resultados del futuro estudio de la Oficina Internacional del Trabajo sobre el trabajo infantil en Kirguistán, y que informe al Comité acerca de la situación de la ratificación del Convenio N.º 182 de la OIT, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantily la acción inmediata para su eliminación, de 1999, así como sobre las medidas prácticas adoptadas por el Estado Parte para hacer frente al problema del trabajo infantil.

360.El Comité recomienda que se conceda a todos el derecho a la vivienda y que los problemas de la falta de viviendas se resuelvan de la manera más expeditiva posible. A este respecto, el Comité desea remitir al Estado Parte a su Observación general N.º 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto). El Comité también pide al Estado Parte que, en su segundo informe periódico, informe sobre la situación de las personas sin hogar en Kirguistán.

361.El Comité insta al Estado Parte a que continúe sus esfuerzos para hacer frente a los problemas que amenazan a la salud, y que progresivamente destine recursos específicamente a los servicios de salud. El Comité pide al Estado Parte que, en su segundo informe periódico, facilite información sobre la forma de aplicar las leyes y políticas adoptadas recientemente en materia de salud. El Comité también desearía contar con estadísticas sobre los progresos logrados por el Gobierno en sus esfuerzos en favor del ejercicio del derecho de su población a la salud, y que presente estadísticas comparativas en relación con la información proporcionada en su informe inicial.

362.El Comité exhorta al Estado Parte a que procure garantizar especialmente el derecho de las niñas a la educación. También pide al Estado Parte que facilite información en su segundo informe periódico sobre el alcance del fenómeno del abandono escolar y sobre los niños abandonados, así como sobre las medidas adoptadas para hacer frente al problema.

363.El Comité pide al Estado Parte que dé la más amplia difusión a estas observaciones finales entre sus ciudadanos.

364.El Comité pide al Estado Parte que en su segundo informe periódico trate de la aplicación de estas observaciones finales.

365.Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su segundo informe periódico antes del 30 de junio de 2005.

AUSTRALIA

366.El Comité examinó el tercer informe periódico de Australia sobre los derechos enunciados en los artículos 1 a 15 del Pacto (E/1994/104/Add.22) en sus sesiones 45.ª a 47.ª, celebradas los días 24 y 25 de agosto de 2000 y aprobó, en su 55.ª sesión, celebrada el 31 de agosto de 2000, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

367.El Comité celebra que Australia haya presentado el tercer informe periódico, elaborado en conformidad con sus directrices revisadas. Expresa su reconocimiento por la buena disposición del Estado Parte para adelantar la fecha de presentación de este informe, indicativa de que consiente en cooperar con el Comité.

368.El Comité celebra el diálogo constructivo sostenido entre la delegación del Estado Parte y los miembros del Comité. Lamenta, sin embargo, que, por el inesperado adelanto del examen del informe, los miembros del Comité no tuvieran a su disposición antes del diálogo las respuestas escritas a la lista de cuestiones que debían abordarse. También lamenta que no se diera una respuesta satisfactoria a varias de las preguntas.

B. Aspectos positivos

369.El Comité reconoce que, por lo general, la mayoría de los australianos han gozado de un elevado nivel de vida y que el Estado Parte sigue intentando mantenerlo, como lo muestra el hecho de que su índice de desarrollo humano en el año 2000, según el PNUD, es el cuarto mayor del mundo.

370.El Comité señala que el Estado Parte ha adoptado políticas para racionalizar la reglamentación comercial y la prestación de servicios públicos, en particular el Goods and Services Tax (impuesto sobre el valor añadido) que se aplicará desde julio de 2000 con el propósito de reducir el impuesto sobre la renta de la mayoría de los obreros australianos.

371.El Comité alaba al Estado Parte por su aportación a la solución de la reciente crisis financiera en Asia.

372.El Comité toma nota con aprecio del papel dirigente que ha desempeñado el Estado Parte en el mantenimiento de la paz y la estabilidad en la región, entre otras cosas dispensando asistencia económica y humanitaria, particularmente en Timor Oriental.

373.El comité señala que en agosto de 1999 el Parlamento aprobó la moción de expresar el empeño en la reconciliación con la población indígena de Australia como una importante prioridad nacional y un profundo y sincero pesar por las anteriores políticas que han tenido efectos adversos para ella. También señala que en mayo de 2000 el Consejo para la Reconciliación con los Aborígenes sometió a los australianos sus propuestas finales para documentos de reconciliación a fin de tomar medidas para mejorar la condición de los indígenas del país.

374.El Comité señala que el Estado Parte ha asignado 2.300 millones de dólares australianos para dar prioridad a programas indígenas.

375.El Comité celebra que el Estado Parte se haya asociado con las comunidades indígenas en iniciativas encaminadas a que tengan más posibilidades de servicios de salud apropiados a su cultura y a asignar importantes recursos para mejorar la salud indígena en general.

376.El Comité señala que, a pesar de la persistencia de disparidades entre hombres y mujeres en el terreno del empleo, hay un mayor porcentaje de mujeres empleadas en categorías superiores.

377.El Comité celebra los diversos programas que el Estado Parte ha establecido para tratar la violencia en el hogar, entre ellos Partnerships Against Domestic Violence (asociaciones contra la violencia doméstica), Rural and Remote Domestic Violence Initiative (iniciativa sobre la violencia en el hogar en zonas rurales y remotas), Gender and Violence Project (proyecto sobre la violencia y los sexos) y Crisis Payment (subsidios de emergencia).

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

378.A pesar de las garantías legislativas en vigor en el Estado Parte por lo que pertenece a los derechos económicos, sociales y culturales, el Pacto sigue sin tener efecto en los planos federal y estatal, lo que impide su pleno reconocimiento y efectividad.

D. Principales motivos de preocupación

379.El Comité lamenta que, como el Pacto no se ha incorporado en el ordenamiento jurídico del país, sus disposiciones no pueden invocarse en los tribunales judiciales.

380.El Comité expresa su profunda preocupación porque, a pesar de los esfuerzos y adelantos del Estado Parte, los indígenas australianos siguen estando desfavorecidos en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, particularmente en el terreno del empleo, la vivienda, la salud y la educación.

381.El Comité advierte con pesar que las enmiendas de la Native Title Act (Ley sobre el derecho de propiedad de los nativos), de 1993, han afectado al proceso de reconciliación del Estado Parte con los indígenas, que las consideran un retroceso.

382.El Comité toma nota con preocupación de que la Workplace Relations Act (Ley de relaciones laborales) de 1996 prima las negociaciones particulares con el empleador sobre la contratación colectiva, lo que disminuye el papel de la Australian Industrial Relations Commission (Comisión Australiana de Relaciones Laborales). También le preocupan las restricciones que impone a la protección del salario, la seguridad en el empleo y el trabajo temporal.

383.El Comité señala con preocupación que los empleados domésticos, predominantemente mujeres, no gozan de ninguna forma de protección social y perciben una remuneración considerablemente inferior al salario mínimo, que los obliga a trabajar un horario excesivamente largo para ganar lo suficiente para asegurar el sustento cotidiano de sus familias.

384.El Comité advierte con preocupación que ni la ley ni los convenios colectivos disponen la licencia de maternidad con sueldo y que el Estado Parte no ha ratificado el Convenio N.º 103 de la OIT (revisado en 1952) relativo a la protección de la maternidad.

385.El Comité lamenta que, como en Australia no hay un umbral de pobreza oficial, no ha dispuesto de los criterios que necesita para determinar el adelanto de las actividades del Estado Parte para combatir la pobreza.

386.Preocupa al Comité que la Residential Tenancies Act (Ley de Nueva Gales del Sur sobre arrendamientos residenciales) de 1987 no disponga la adecuada seguridad del arrendamiento ni protección contra el desahucio o el incremento arbitrario del costo del alquiler y que, por consiguiente, hayan aumentado de modo importante los alquileres en Sydney y se comunique que han ocurrido casos de desalojo forzoso, en especial antes de los Juegos Olímpicos de 2000.

387.El Comité expresa su profunda preocupación por que, a pesar de las garantías de cobertura universal del régimen de servicios asistenciales, no se haya resuelto satisfactoriamente el problema de las largas esperas para recibir atención médica en los hospitales, en particular para ser operado.

388.El Comité señala con inquietud que no se han tomado medidas para cumplir su recomendación, formulada en sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Australia, de consolidar la enseñanza de los derechos humanos en los planes de estudio en las escuelas y fuera de ellas. Por otro lado, a pesar de que el Estado Parte ha suministrado información sobre la financiación de las escuelas privadas y públicas, no ha facilitado suficientes datos sobre la diferencia de la calidad académica entre unas y otras.

E. Sugerencias y recomendaciones

389.El Comité recomienda firmemente que el Estado Parte incorpore el Pacto a su legislación para asegurar la efectividad de sus disposiciones en los tribunales del país. Lo exhorta a asegurar que no haya divergencias a este respecto entre la legislación del Commonwealth y la de los Estados. Lo anima a respetar la posición del Tribunal Superior acerca de las legítimas expectativas producidas al ratificar el Pacto.

390.El Comité anima al Estado Parte a continuar sus esfuerzos en el proceso de reconciliación con los indígenas del país y sus esfuerzos para mejorar la situación de desfavor en que se encuentran.

391.El Comité recomienda que el Estado Parte asegure la consolidación y el cumplimiento efectivo de las disposiciones legislativas sobre la seguridad en el empleo, especialmente de los grupos más vulnerables, como trabajadores con contratos de plazo fijo, trabajadores temporales y trabajadores ocasionales.

392.El Comité recomienda firmemente que el Estado Parte emprenda medidas para proteger a los sirvientes domésticos y asegurar que perciban el salario mínimo oficial, que se beneficien de una seguridad social adecuada y que tengan condiciones de trabajo conformes con la legislación.

393.El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de aprobar leyes sobre la licencia de maternidad con sueldo y de ratificar el Convenio N.º 103 de la OIT (revisado en 1952) relativo a la protección de la maternidad.

394.El Comité recomienda que el Estado Parte limite sus prohibiciones del derecho de huelga a los servicios esenciales, según lo dispuesto en el Convenio N.º 87 de la OIT relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, de 1948, y a los funcionarios públicos en cargos de autoridad.

395.El Comité recomienda que el Estado Parte asegure el consentimiento voluntario a trabajar en cárceles privadas con una remuneración apropiada.

396.El comité pide que, en su cuarto informe periódico, el Estado Parte suministre información detallada sobre la elaboración de un programa de subsidio de desempleo.

397.El Comité pide que el Estado Parte vele por que el período de dos años de espera para que los inmigrantes recién llegados se beneficien de la seguridad social no infrinja el derecho a un nivel de vida adecuado.

398.El Comité exhorta firmemente al Estado Parte a fijar un umbral de pobreza oficial de modo que se pueda hacer una evaluación verosímil de la amplitud de ésta en Australia. Por otro lado, pide que suministre información al respecto en su cuarto informe periódico.

399.El Comité recomienda firmemente que el Estado Parte elabore una estrategia federal de vivienda acorde con sus Observaciones generales N.º 4 (1991), sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto), y N.º 7 (1997), sobre los desalojos forzosos, disposiciones para proteger contra el desahucio sin motivo e incrementos arbitrarios del alquiler inclusive. Además, recomienda que asegure que los gobiernos de todos los Estados y territorios establezcan políticas apropiadas de vivienda de acuerdo con esa estrategia.

400.El Comité pide que el Estado Parte tome medidas efectivas para asegurar que se incluya la enseñanza de los derechos humanos en los programas de estudio primarios y secundarios y que en su cuarto informe periódico lo informe de las medidas tomadas al respecto.

401.El Comité pide que en su cuarto informe periódico el Estado Parte suministre información adicional, más detallada, incluso datos estadísticos desglosados por edad, sexo o grupos minoritarios, sobre el derecho a trabajar, condiciones de trabajo justas y favorables, la seguridad social, la vivienda, la salud y la educación.

402.Por último, el Comité pide que el Estado Parte asegure la amplia difusión de estas observaciones finales en Australia y que en su cuarto informe periódico, que deberá presentarse el 30 de junio de 2005, lo informe de las medidas tomadas para dar efecto a las recomendaciones contenidas en dichas observaciones finales.

Vigésimo cuarto período de sesiones

PORTUGAL

403.El Comité examinó el tercer informe periódico de Portugal sobre los derechos enunciados en los artículos 1 a 15 del Pacto (E/1999/104/Add.20) en sus sesiones 58.ª a 60.ª, celebradas el 14 y el 15 de noviembre de 2000 y aprobó, en sus sesiones 73.ª y 74.ª, celebradas los días 23 y 24 de noviembre de 2000, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

404.El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por el informe completo y detallado que le ha presentado y por las informaciones complementarias que le ha comunicado oralmente y por escrito durante el diálogo constructivo mantenido entre los miembros del Comité y la delegación de Portugal.

B. Aspectos positivos

405.El Comité felicita al Estado Parte por los esfuerzos desplegados para dar cumplimiento a las recomendaciones que le hizo en ocasión de su segundo informe periódico y, en especial, por las medidas legislativas para promover la igualdad entre hombres y mujeres en materia de empleo, introducidas por la Ley N.º 105/97, de 13 de septiembre de 1997.

406.El Comité celebra el firme apoyo expresado por el Estado Parte a un protocolo facultativo del Pacto así como su ratificación del Protocolo Adicional de la Carta Social Europea por el que se establece un sistema para las reclamaciones colectivas.

407.El Comité manifiesta su beneplácito por la decisión del Estado Parte de ratificar el Convenio N.º 118 de la OIT relativo a la igualdad de trato de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social, de 1962.

408.El Comité elogia los esfuerzos que realiza el Estado Parte para impulsar la independencia de Timor Oriental y por la importante ayuda que proporciona a este territorio bajo la administración de las Naciones Unidas.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

409.A la luz de la información presentada por el Estado Parte, el Comité estima que no existen factores o dificultades especiales que obstaculizan la plena aplicación del Pacto.

D. Principales motivos de preocupación

410.El Comité lamenta que aproximadamente una quinta parte de la población del Estado Parte siga viviendo por debajo del nivel de pobreza y que no se haya realizado en el Estado Parte un estudio amplio del problema de la pobreza.

411.El Comité expresa preocupación por la falta de un plan nacional en materia de derechos humanos, de conformidad con la recomendación que figura en el párrafo 71 de la Declaración y Programa de Acción de Viena9.

412.El Comité manifiesta su preocupación por los casos de menores que trabajan en contravención de los compromisos internacionales suscritos por el Estado Parte, en particular los derivados del Pacto.

413.El Comité expresa su preocupación por los casos de intolerancia y discriminación en contra de los romaníes, refugiados e inmigrantes. El Comité también observa con preocupación que los trabajadores extranjeros no puedan matricularse en los cursos de orientación y capacitación profesional a que tienen derecho los trabajadores portugueses.

414.El Comité expresa su preocupación por la persistencia de la discriminación contra la mujer en las esferas del empleo y la igualdad de salarios y oportunidades entre mujeres y hombres. Otro motivo de preocupación es el fenómeno de la violencia contra la mujer, incluida la violencia marital.

415.También preocupa al Comité el aumento de la trata de mujeres, fenómeno vinculado a la delincuencia organizada.

416.El Comité toma nota con preocupación del aumento de la pedofilia y la pornografía infantil. Estos fenómenos están asociados al aumento en el tráfico y consumo de drogas y a otras actividades delictivas que atentan contra la seguridad y la salud de la población del Estado Parte.

417.El Comité toma nota con preocupación de las elevadas tasas de abandono escolar y analfabetismo en el Estado Parte.

E. Sugerencias y recomendaciones

418.El Comité insta al Estado Parte a que examine su estrategia general para la eliminación de la pobreza e intensifique sus actividades para combatirla.

419.El Comité pide al Estado Parte que adopte un plan nacional de derechos humanos, de conformidad con el párrafo 71 de la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993.

420.El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos para crear una cultura de la tolerancia y eliminar todas las formas de discriminación, en especial aquéllas que afectan a las mujeres, los romaníes, los solicitantes de asilo y los inmigrantes.

421.El Comité insta al Estado Parte a que permita a los trabajadores extranjeros matricularse en los cursos de orientación y capacitación profesional a los que tienen derecho los trabajadores portugueses.

422.El Comité recomienda al Estado Parte que aplique con mayor rigor las disposiciones jurídicas que garantizan la igualdad de salarios por trabajo igual entre hombres y mujeres.

423.El Comité sugiere que el Estado Parte aplique con rigor las medidas de que dispone para vigilar e imponer a las personas o empresas que utilicen el trabajo infantil las sanciones que les correspondan.

424.El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para prevenir la drogadicción entre los jóvenes e imponer a las personas que cometen delitos relacionados con la pedofilia, la pornografía infantil y la trata de mujeres las sanciones correspondientes. El Comité también recomienda que el Estado Parte considere seriamente la ratificación del Convenio N.º 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, de 1973.

425.El Comité insta al Estado Parte a que intensifique su campaña contra el persistente problema del analfabetismo en Portugal.

426.El Comité pide al Estado Parte que dé amplia difusión a estas observaciones finales en todos los niveles de la sociedad y que informe de su aplicación en su próximo informe periódico, que deberá presentar a más tardar el 30 de junio de 2005.

FINLANDIA

427.El Comité examinó el cuarto informe periódico de Finlandia sobre los derechos enunciados en los artículos 1 a 15 del Pacto (E/C.12/4/Add.1) en sus sesiones 61.ª a 63.ª, celebradas los días 15 y 16 de noviembre de 2000, y aprobó, en sus sesiones 74.ª y 75.ª, celebradas el 24 de noviembre de 2000, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

428.El Comité celebra que Finlandia haya presentado el cuarto informe periódico, elaborado en general de conformidad con sus directrices revisadas. El Comité toma nota con satisfacción de las respuestas a sus observaciones finales anteriores que figuran en el informe.

429.El Comité expresa su reconocimiento por la buena disposición del Estado Parte para adelantar la fecha de examen de su cuarto informe periódico, que es el primer cuarto informe periódico recibido y examinado por el Comité. El Comité celebra igualmente la puntual presentación de las respuestas escritas a la lista de cuestiones, incluso con un plazo tan breve.

430.El Comité toma nota con satisfacción del diálogo abierto, franco y constructivo sostenido con los miembros de la delegación del Estado Parte y les agradece la nueva información que proporcionaron al Comité a su regreso a la capital.

B. Aspectos positivos

431.El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado el Protocolo Adicional a la Carta Social Europea, por el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas, y por el apoyo que presta al proyecto de protocolo facultativo al Pacto.

432.El Comité celebra la participación de las organizaciones no gubernamentales en la redacción de los informes periódicos del Estado Parte sobre la aplicación de las convenciones de derechos humanos.

433.El Comité toma nota con satisfacción de que en la Constitución del Estado Parte se ha incluido la edad como motivo de discriminación prohibido.

434.El Comité expresa su reconocimiento por la adopción por el Estado Parte de un programa de integración de inmigrantes (abril de 1999), así como por la propuesta preparada por el Ministerio de Trabajo de un plan de acción para prevenir la discriminación étnica y el racismo. El Comité celebra además la propuesta de establecer una oficina del ombudsman contra la discriminación étnica.

435.El Comité celebra la reducción del desempleo en general y, en particular, la disminución del desempleo de los jóvenes en Finlandia en el período que se examina.

436.El Comité toma nota con reconocimiento de que, en la 159.ª reunión del Consejo Ejecutivo de la UNESCO, en mayo de 2000, Finlandia hizo hincapié en la importancia de la colaboración entre el Comité y la UNESCO en el contexto del seguimiento del Marco de Acción de Dakar ‑aprobado en el Foro Mundial de la Educación en abril de 2000‑, con miras a lograr el ejercicio efectivo del derecho a la educación.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

437.El Comité toma nota de las condiciones económicas favorables que imperan en Finlandia y observa que no hay factores ni dificultades insuperables que impidan al Estado Parte aplicar efectivamente el Pacto.

D. Principales motivos de preocupación

438.Al Comité le preocupa que, si bien se puede invocar directamente el Pacto ante los tribunales, no haya información sobre jurisprudencia que indique que se ha invocado alguna vez. A este respecto, al Comité le preocupa que los abogados y magistrados no tengan suficientemente en cuenta los derechos consagrados en el Pacto.

439.El Comité toma nota con preocupación de que, en 1999, Finlandia dedicó únicamente el 0,32% del PNB a la cooperación internacional, pese a que las Naciones Unidas recomienda que los países industrializados le dediquen un 0,7%.

440.El Comité lamenta que, pese a las numerosas iniciativas adoptadas por el Estado Parte para luchar contra la discriminación racial, las actitudes racistas sigan predominando en la población y se perpetúe la discriminación contra las minorías y los extranjeros, especialmente en materia de empleo.

441.El Comité expresa su preocupación sobre el disfrute en la práctica de los derechos laborales de los denominados trabajadores "de reserva" que, según se afirma, pueden ser despedidos sin previo aviso.

442.El Comité reitera su preocupación, expresada en sus anteriores observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Finlandia de que, si bien los convenios colectivos existentes en algunos sectores de actividad laboral contienen disposiciones para la determinación de los salarios mínimos, no se garantiza un salario mínimo a nivel nacional.

443.Si bien el Comité celebra los diversos estudios y proyectos llevados a cabo en los últimos años por Finlandia en relación con la violencia contra la mujer, observa con inquietud que el fenómeno ha alcanzado proporciones alarmantes. El Comité reitera que deplora la inexistencia de información estadística comparada sobre el alcance del problema, así como la falta de información sobre las medidas adoptadas, la rehabilitación y los servicios que se prestan a las víctimas.

444.El Comité observa con preocupación la falta de alojamiento asequible, especialmente en la zona metropolitana de Helsinki, para las personas que carecen de vivienda, un grupo que se compone fundamentalmente de alcohólicos, drogadictos, víctimas de la violencia doméstica y enfermos mentales.

445.El Comité deplora el debilitamiento del sistema público de atención de la salud, como consecuencia de los recortes que el Gobierno ha hecho al gasto de salud.

446.Al Comité le preocupa especialmente que algunos municipios no asignen fondos suficientes a los servicios de atención de la salud. Esto ha dado lugar a la desigualdad en los niveles de prestación de servicios de salud, según el lugar de residencia, y ha afectado en particular a los niños, a las personas con discapacidades físicas y mentales, y a las personas de edad.

E. Sugerencias y recomendaciones

447.El Comité insta al Estado Parte a que formule y aplique un plan de acción nacional para la protección y el fomento de los derechos humanos, como se recomienda en el párrafo 71 de la Declaración y Programa de Acción de Viena9.

448.El Comité alienta al Estado Parte a que vele por que todos los magistrados y abogados sigan recibiendo capacitación para familiarizarse con las disposiciones del Pacto y los comentarios generales aprobados por el Comité.

449.El Comité recomienda que el Estado Parte revise sus partidas presupuestarias para cooperación internacional y que aumente su contribución, de conformidad con la recomendación de las Naciones Unidas.

450.El Comité insta al Estado Parte a que, como miembro de las instituciones financieras internacionales, haga lo posible para que las políticas y las decisiones de éstas sean conformes a las obligaciones contraídas por los Estados Partes en el Pacto, en particular las obligaciones relativas a la asistencia y la cooperación internacionales que figuran en el párrafo 1 del artículo 2.

451.El Comité insta al Estado Parte a que concluya su examen de la legislación relativa a la población sami con miras a ratificar el Convenio N.º 169 de la OIT, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de 1989. El Comité recomienda que el Estado Parte zanje la cuestión de los derechos de propiedad de los samis concediéndole alta prioridad.

452.El Comité pide al Estado Parte que en su quinto informe periódico les facilite información acerca del ejercicio por los romaníes de sus derechos económicos, sociales y culturales.

453.El Comité insta al Estado Parte a que prosiga y redoble su lucha contra el racismo y la xenofobia.

454.El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que se apliquen efectivamente las disposiciones legislativas acerca de la seguridad en el empleo, especialmente en lo concerniente a los grupos más vulnerables, tales como los trabajadores a jornada parcial y "de reserva".

455.El Comité reitera su recomendación, formulada en sus observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Finlandia, de que el Estado Parte establezca un salario mínimo a nivel nacional, de forma que se garantice la protección también a los trabajadores que no estén protegidos por convenios colectivos sectoriales.

456.El Comité pide al Estado Parte que en su quinto informe periódico le facilite datos estadísticos comparativos sobre la magnitud de la violencia contra la mujer. Asimismo, el Comité pide información detallada sobre los resultados que hayan surtido las medidas del Gobierno en relación con este fenómeno, así como sobre los servicios, la rehabilitación y los recursos que se ofrecen a las víctimas.

457.Asimismo, el Comité recomienda que el Estado Parte vele por que se asignen recursos adecuados a los servicios de salud pública y que el costo de la atención privada de la salud siga resultando asequible a todos los sectores de la sociedad.

458.El Comité exhorta al Estado Parte a que vele por que los municipios ofrezcan servicios de salud adecuados a sus habitantes, especialmente a los grupos vulnerables, como los niños, las personas de edad y las personas con discapacidades físicas y mentales. En este sentido, el Comité pide al Estado Parte que, en su quinto informe periódico, le facilite información sobre los servicios que se ofrecen en los municipios, en particular a los que necesitan servicios de salud mental.

459.El Comité exhorta al Estado Parte a que vele con especial atención por que todos disfruten del mismo nivel de educación, de conformidad con el artículo 13 del Pacto y las Observaciones generales del Comité N.º 11 (1999) sobre los planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14 del Pacto) y N.º 13 (1999) sobre el derecho a la educación (artículo 13 del Pacto).

460.El Comité pide al Estado Parte que divulgue estas observaciones finales tan ampliamente como sea posible entre sus ciudadanos.

461.El Comité pide al Estado Parte que, en su quinto informe periódico, comente la aplicación de estas observaciones finales.

462.El Comité pide al Estado Parte que le presente su quinto informe periódico antes del 30 de junio de 2005.

BÉLGICA

463.El Comité examinó el segundo informe periódico de Bélgica sobre los derechos enunciados en los artículos 1 a 15 del Pacto (E/1990/6/Add.18) en sus sesiones 64.ª a 66.ª, celebradas los días 17 y 20 de noviembre de 2000, y aprobó, en sus sesiones 78.ª y 79.ª, celebradas el 28 de noviembre de 2000, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

464.El Comité acoge con beneplácito el segundo informe periódico del Estado Parte, elaborado en general de conformidad con las directrices del Comité. Una delegación compuesta de funcionarios competentes en diversos ámbitos presentó extensas respuestas por escrito y orales a la lista de cuestiones preparada por el Comité. El Comité celebra en particular el diálogo franco y constructivo con la delegación de Bélgica.

B. Aspectos positivos

465.El Comité observa con satisfacción la actitud positiva del Estado Parte hacia la participación activa de la sociedad civil en la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales y el hecho de que la delegación del Estado Parte haya invitado a un representante de una organización no gubernamental nacional a expresarse ante el Comité durante el diálogo.

466.El Comité también ve con aprecio que el Estado Parte haya indicado su apoyo a la labor del Comité con respecto al proyecto de protocolo facultativo del Pacto.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

467.El Comité observa con preocupación que no hay mecanismos suficientes para coordinar y asegurar el cumplimiento uniforme, a nivel federal y regional, de las obligaciones internacionales del Estado Parte en materia de derechos humanos.

468.El Comité observa que el artículo 23 de la Constitución de Bélgica representa un adelanto, ya que enuncia diversos derechos económicos, sociales y culturales cuya garantía se establece en leyes y reales decretos. Sin embargo, hasta el presente no se ha aprobado la legislación al respecto. Si bien es cierto que el artículo 23, si se lee conjuntamente con otras disposiciones de la Constitución belga que garantizan los derechos fundamentales, podría entenderse en el sentido de que se aplica directamente en el ordenamiento jurídico interno, los tribunales nacionales todavía gozan de facultades discrecionales para su interpretación.

D. Principales motivos de preocupación

469.El Comité lamenta que el Estado Parte no haya establecido un plan de acción general en materia de derechos humanos, con arreglo al párrafo 71 de la Declaración y Programa de Acción de Viena9.

470.El Comité también expresa su preocupación porque no se ha establecido una institución nacional independiente de derechos humanos en consonancia con los Principios de París10que se encargue de vigilar la situación de todos los derechos humanos en el país.

471.Al Comité le preocupa profundamente que no haya una legislación específica que prohíba los actos de xenofobia y racismo, y en particular las actividades de partidos políticos racistas de derecha, que están cada vez más presentes en el escenario político, en especial en Flandes.

472.El Comité expresa su inquietud por los efectos discriminatorios para la mujer de la llamada "norma de cohabitación" del régimen del seguro de desempleo de Bélgica.

473.Al Comité también le preocupan la persistente brecha entre hombres y mujeres en relación con las tasas de desempleo, así como las diferencias en la remuneración de ambos sexos.

474.El Comité expresa su preocupación por la magnitud del desempleo entre los jóvenes y por el hecho de que el Estado Parte no se haya interesado de manera suficiente por el desempleo de larga duración de las personas de más de 45 años ni por la situación de quienes se han visto obligados a aceptar una jubilación anticipada.

475.Al Comité también le preocupan los fenómenos de la pedofilia, la prostitución de menores, la pornografía infantil y la violencia contra los niños.

476.A la luz del artículo 11 del Pacto, el Comité expresa su preocupación por la gran escasez de vivienda de interés social en Bélgica, especialmente en Flandes. Le preocupa asimismo que las familias numerosas, monoparentales o de escasos ingresos se vean desfavorecidas para acceder a ese tipo de vivienda.

477.Preocupa profundamente al Comité que el Estado Parte no haya establecido mecanismos adecuados para asegurar la aplicación uniforme en todas las regiones, de las normas relativas a la enseñanza, incluidas las normas internacionales en la materia, debido a que corresponde en primer lugar a los gobiernos regionales formular la política de educación. El Comité también lamenta que la delegación haya proporcionado información desigual sobre la aplicación del derecho a la educación en las diferentes regiones.

478.El Comité observa con preocupación que en 1998 Bélgica dedicó solamente el 0,35% de su PIB a la cooperación internacional, pese a que la recomendación de las Naciones Unidas al respecto es del 0,7% del PIB para los países industrializados.

E. Sugerencias y recomendaciones

479.El Comité recomienda que en el próximo informe periódico el Estado Parte proporcione más detalles sobre los mecanismos adoptados para coordinar y asegurar la uniformidad en las actividades en los diversos niveles de la administración pública encaminadas a cumplir las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, a la luz del artículo 28 del Pacto.

480.El Comité insta al Estado Parte a formular y adoptar un plan de acción general en materia de derechos humanos, como se pide en el párrafo 71 de la Declaración y Programa de Acción de Viena.

481.El Comité también insta al Estado Parte a establecer una institución nacional independiente de derechos humanos, en consonancia con los Principios de París.

482.El Comité recomienda que el Estado Parte, habiendo ratificado el Pacto, tome medidas adecuadas para garantizar plenamente la aplicación directa del Pacto en el ordenamiento jurídico interno.

483.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para prohibir la xenofobia, el racismo y las actividades de las organizaciones, grupos o partidos políticos racistas, con miras a asegurar el respeto del principio de no discriminación establecido en el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto.

484.El Comité insta al Estado Parte a revisar la "norma de cohabitación" del régimen del seguro de desempleo, con objeto de eliminar sus efectos discriminatorios indirectos para las mujeres.

485.El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas más activas para tratar el problema de la desigualdad en el empleo de hombres y mujeres y las diferencias de sueldos de unos y otras, así como para promover el acceso de la mujer a todos los niveles del mercado de trabajo.

486.El Comité anima al Estado Parte a luchar contra el desempleo entre los jóvenes y el desempleo de larga duración de los trabajadores de más de 45 años mediante una formación profesional y técnica adecuada. El Comité celebraría recibir más información en el próximo informe periódico del Estado Parte sobre las medidas adoptadas y los resultados logrados.

487.El Comité insta al Estado Parte a adoptar medidas eficaces para combatir la pedofilia, la prostitución de menores, la pornografía infantil y la violencia contra los niños, y a solicitar cooperación internacional a este respecto.

488.El Comité solicita urgentemente que en el próximo informe periódico del Estado Parte se brinde información más detallada sobre la situación de la vivienda de interés social en Bélgica, especialmente en Flandes. El Comité también recomienda que el Estado Parte tome medidas para poner fin a la situación de desventaja de las familias numerosas, monoparentales o de escasos ingresos en su posibilidad de acceder a ese tipo de vivienda.

489.El Comité recomienda que el Estado Parte establezca un mecanismo adecuado para vigilar y asegurar la uniformidad de las normas relativas a la enseñanza, como las dimanantes de las obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional, en todo el país. Además, el Comité celebraría que en el próximo informe periódico se proporcione información que sea un fiel trasunto de la situación de la enseñanza en todas las regiones y comunidades.

490.El Comité solicita que el próximo informe periódico del Estado Parte contenga más información sobre la iniciativa adoptada en septiembre de 1999 para ayudar a los estudiantes de las escuelas secundarias flamencas que están en conflicto con el sistema educativo y, si la iniciativa tiene resultados positivos, sugiere que se considere la posibilidad de aplicarla en todas las regiones.

491.El Comité espera con interés recibir en el próximo informe periódico del Estado Parte información sobre el disfrute del derecho a participar en la vida cultural y a gozar de sus beneficios, como el acceso a las actividades y bienes culturales, especialmente por parte de los grupos desfavorecidos y marginados de la sociedad, las personas con discapacidad y los ancianos.

492.El Comité recomienda que el Estado Parte revise su asignación presupuestaria para la cooperación internacional con vistas a aumentar su contribución, de conformidad con la recomendación de las Naciones Unidas.

493.El Comité alienta al Gobierno de Bélgica, como miembro de instituciones internacionales, en particular del FMI y el Banco Mundial, a que haga todo lo posible por lograr que las políticas y decisiones de esas organizaciones se ajusten a las obligaciones de los Estados Partes dimanantes del Pacto, en particular las enunciadas en el párrafo 1 del artículo 2, relativo a la asistencia y la cooperación internacionales.

494.El Comité pide que el Estado Parte incluya en su próximo informe periódico información sobre la forma en que ha tomado en consideración las sugerencias y recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales. El Comité espera con interés recibir el tercer informe periódico de Bélgica a más tardar el 30 de junio de 2005.

495.El Comité alienta al Estado Parte a difundir ampliamente las presentes observaciones finales.

YUGOSLAVIA

Recomendaciones preliminares*

496.El Comité recuerda al Estado Parte que, si bien el Pacto prevé una realización progresiva y reconoce las limitaciones debidas a la disponibilidad de recursos, también impone al Estado Parte diversas obligaciones que son de efecto inmediato (art. 2, párr. 1). Por ejemplo, los derechos enumerados deben poder disfrutarse sin discriminación alguna y el Estado Parte tiene la obligación inmediata de "actuar" para la plena realización de todos los derechos del Pacto (véanse las Observaciones generales del Comité N.º 3 [1990] sobre la índole de las obligaciones de los Estados Partes [párrafo 1 del artículo 2 del Pacto], N.º 13 [1999], sobre el derecho a la educación [artículo 13 del Pacto], párrs. 43 a 45, y N.º 14 [2000], sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud [artículo 14 del Pacto], párrs. 30 a 32).

497.Se recuerda asimismo al Estado Parte que varias disposiciones del Pacto, entre ellas el párrafo 1 del artículo 2 y el artículo 11, prevén que los Estados Partes pidan asistencia y cooperación internacionales para la plena realización de los derechos reconocidos en el Pacto. A este respecto el Comité señala que el Estado Parte ya ha mantenido en el pasado una fructífera cooperación internacional con el sistema de las Naciones Unidas.

498.En estas circunstancias, se alienta al Estado Parte a que pida asesoramiento técnico específico y asistencia a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y otros organismos como el PNUD, en relación con:

a)La preparación de su informe pendiente al Comité;

b)La formulación de un plan de acción nacional en materia de derechos humanos según lo previsto en el párrafo 71 de la Declaración y Plan de Acción de Viena9;

c)La creación de una institución nacional de derechos humanos conforme con los Principios de París10 y la Observación general N.º 10 del Comité (1998), sobre la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

499.Se insta de modo más general al Estado Parte a que pida asesoramiento técnico y asistencia a los organismos y programas especializados de las Naciones Unidas en relación con sus obligaciones dimanantes del Pacto. Por ejemplo, el Estado Parte tiene la obligación de velar por que sus programas de enseñanza sean conformes con el párrafo 1 del artículo 13 del Pacto. Se alienta al Estado Parte a que invite a la UNESCO a prestarle asistencia en la preparación de programas escolares que cumplan sus obligaciones dimanantes de dicho párrafo.

500.Se insta al Estado Parte a que, a medida que formule sus leyes, políticas, programas y proyectos para la aplicación del Pacto, vele por que estos procesos sean siempre transparentes y participativos. Debe haber disposiciones que garanticen la participación libre y equitativa de todas las comunidades y grupos. Además, el Estado Parte debe velar por que todas sus iniciativas presten particular atención a las necesidades de los grupos más vulnerables y desfavorecidos de la República Federativa de Yugoslavia.

501.Se insta al Estado Parte a velar por que la reconstrucción nacional se lleve a cabo sobre una base justa y equitativa en toda la República Federativa de Yugoslavia.

502.Se alienta al Estado Parte a acelerar el proceso de democratización sobre la base del cual puedan respetarse los derechos económicos, sociales y culturales.

503.Se insta al Estado Parte a que facilite el ejercicio del derecho a la libre determinación por todos los pueblos de la República Federativa de Yugoslavia.

504.Se insta al Estado Parte a que promueva relaciones interétnicas positivas y armoniosas.

505.Se alienta al Estado Parte a que facilite el regreso de las personas desplazadas y de los refugiados a sus hogares en condiciones de libertad.

506.Se insta al Estado Parte a que dé prioridad a la reconstrucción de las viviendas para reducir el número de personas sin hogar en el país.

507.Se alienta al Estado Parte a que adopte medidas concretas para resolver el grave problema de la trata de mujeres en la República Federativa de Yugoslavia.

508.En el contexto del artículo 12 del Pacto, se remite el Estado Parte al inciso f del párrafo 43 de la Observación general del Comité N.º 14 (2000), sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, y se le insta a que prepare una estrategia nacional de salud pública y un plan de acción para atender las necesidades en materia de salud de toda la población.

509.En el contexto del artículo 13, se remite al Estado Parte a los párrafos 38 a 40 de la Observación general del Comité N.º 13 (1999), sobre el derecho a la educación, y se le insta a que apruebe leyes y adopte otras medidas que garanticen la libertad académica de todo el personal y de los estudiantes en todo el sector de la enseñanza.

510.El Comité alienta al Estado Parte a que consulte con organizaciones no gubernamentales antes de completar y presentar su próximo informe periódico al Comité.

511.Si el Estado Parte lo desea, el Comité está dispuesto a prestar la necesaria asistencia técnica a la República Federativa de Yugoslavia para ayudar al Estado Parte a determinar las medidas eficaces para garantizar la aplicación del Pacto y a preparar su informe de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto, que deberá presentarse al Comité a más tardar el 30 de junio de 2002.

MARRUECOS

512.El Comité examinó el segundo informe periódico de Marruecos sobre los derechos enunciados en los artículos 1 a 15 del Pacto (E/1990/6/Add.20) en sus sesiones 70.ª a 72.ª, celebradas los días 22 y 23 de noviembre de 2000, y aprobó, en sus sesiones 81.ª y 82.ª, celebradas los días 29 y 30 de noviembre de 2000, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

513.El Comité celebra que Marruecos haya presentado su segundo informe periódico, elaborado en general de conformidad con sus directrices revisadas del Comité sobre la forma y el contenido de los informes, y acoge con beneplácito las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones que le planteó.

514.El Comité manifiesta su satisfacción por el diálogo franco y constructivo mantenido con la delegación, integrada por expertos en la materia, y la disposición de ésta a responder a nuevas preguntas y a aportar información adicional cuando dispuso de ella. No obstante, el Comité lamenta que la delegación no haya podido dar una respuesta adecuada, en particular aportando información estadística, a cuestiones concretas planteadas en la lista, ni a las preguntas complementarias formuladas durante el diálogo. El Comité toma nota de que el Estado Parte ha hecho saber que se harán llegar cuanto antes las respuestas a las preguntas que no se contestaron satisfactoriamente durante el diálogo.

B. Aspectos positivos

515.El Comité acoge con agrado la iniciativa del Rey Mohammed VI y su nuevo Gobierno de seguir fomentando una cultura de derechos humanos en Marruecos y toma nota con satisfacción del establecimiento del Ministerio de Derechos Humanos. Además, el Comité aprecia las medidas adoptadas por el Estado Parte para cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos en general y del Pacto en particular.

516.El Comité toma nota con satisfacción de la creación de una institución nacional de derechos humanos y de la intención del Estado Parte de establecer una oficina nacional del defensor del pueblo.

517.El Comité se congratula de que, a raíz de la celebración de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, el Estado Parte introdujera en 1997 una estrategia nacional para el adelanto de la mujer y de que se haya adoptado un plan de acción nacional para la integración de la mujer en el desarrollo.

518.El Comité toma nota con satisfacción de las actividades emprendidas por el Estado Parte con respecto a la campaña de información para dar a conocer los instrumentos internacionales de derechos humanos a los miembros del poder judicial.

519.El Comité toma nota con interés de las medidas que está adoptando el Estado Parte para hacer frente a la carga de la deuda, como los acuerdos de conversión de deuda bilateral con algunos países donantes.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

520.El Comité observa que el hecho de que persistan las prácticas y actitudes tradicionales, profundamente arraigadas en la sociedad marroquí, con respecto a las mujeres y los niños menoscaba la capacidad del Estado Parte para proteger y promover sus derechos económicos, sociales y culturales.

521.El Comité observa también las dificultades con que se enfrenta el Estado Parte para cumplir sus obligaciones del servicio de la deuda, que representan un porcentaje considerable del PNB, lo cual supone un obstáculo para que el Estado Parte cumpla las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto.

D. Principales motivos de preocupación

522.El Comité expresa su inquietud por el hecho de que el Estado Parte no ha proporcionado información alguna acerca de las medidas que ha adoptado respecto de las sugerencias y recomendaciones hechas por el Comité en 1994 en sus observaciones finales sobre el informe inicial de Marruecos ni acerca de los efectos de esas medidas. Muchas de las cuestiones que se señalaron en las observaciones finales formuladas en 1994 siguen figurando entre los motivos de preocupación que se indican en las presentes observaciones finales.

523.Al Comité le preocupa que el Estado Parte no haya adoptado aún ninguna medida legislativa, judicial ni administrativa para dar efecto a muchas de las disposiciones del Pacto.

524.Por lo que se refiere a la situación en el Sáhara Occidental, el Comité lamenta que no se haya encontrado una solución definitiva a la cuestión de la libre determinación.

525.El Comité está preocupado por el hecho de que el Estado Parte no ha formulado todavía un plan de acción amplio en materia de derechos humanos, de conformidad con el párrafo 71 de la Declaración y Programa de Acción de Viena9.

526.El Comité lamenta que el Estado Parte no tenga presentes las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto en sus negociaciones con instituciones financieras internacionales.

527.Pese a las medidas adoptadas por el Estado Parte para promover el adelanto de la mujer en la sociedad marroquí, al Comité le preocupa que siga habiendo disposiciones que discriminan a la mujer en la legislación nacional, en particular en el derecho de la familia, el estatuto personal y el derecho de sucesiones.

528.El Comité deplora que se siga retrasando la adopción de un nuevo código del trabajo, destinado a unificar la legislación laboral vigente, asunto que el Comité ya mencionó en sus observaciones finales sobre el informe inicial de Marruecos. Asimismo, el Comité toma nota con preocupación de que algunos elementos del proyecto de código del trabajo, como la edad mínima para trabajar y las condiciones del trabajo infantil, no son acordes con los convenios pertinentes de la OIT (el N.º 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo, de 1973, y el N.º 182, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantily la acción inmediata para su eliminación, de 1999, respectivamente), que el Estado Parte no ha ratificado aún.

529.El Comité manifiesta su preocupación por el hecho de que el salario mínimo en Marruecos no basta para garantizar a los trabajadores unas condiciones de vida dignas para ellos y sus familias. Además, no se ha dado ninguna razón que justifique la enorme diferencia que existe entre el salario mínimo de los trabajadores industriales y el de los trabajadores agrícolas.

530.Al Comité le preocupa que el Estado Parte no haya proporcionado información suficiente, en primer lugar, sobre el número de accidentes que se producen en el lugar de trabajo, incluidos los que provocan heridos graves e incluso muertes, y en segundo lugar, sobre las medidas legislativas y administrativas en vigor para evitar que se produzcan esos accidentes.

531.El Comité manifiesta que está preocupado porque el Estado Parte no impone sanciones suficientemente severas ni de obligado cumplimiento para impedir que los empleadores, en particular los de la industria artesanal y la industria ligera, empleen a niños que no tengan la edad mínima legal para trabajar.

532.Asimismo, al Comité le inquieta que no existan leyes que protejan a las personas empleadas como trabajadores domésticos, en especial a las muchachas, que son maltratadas y explotadas por sus empleadores.

533.El Comité está preocupado de que siga habiendo restricciones al derecho de huelga, reconocido en el artículo 8 del Pacto, en particular las establecidas en el artículo 288 del Código Penal. El Comité lamenta que el Estado Parte no haya ratificado aún el Convenio N.º 87 de la OIT relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, de 1948.

534.El Comité observa con preocupación que los hijos nacidos fuera del matrimonio, que a menudo son abandonados por sus padres, siguen siendo objeto de discriminación y carecen de protección legal en lo que respecta al Código del Estatuto Personal y al derecho de la familia.

535.Al Comité le preocupa la gran cantidad de niños que viven en la calle, de los cuales un 22% tiene menos de 5 años.

536.El Comité manifiesta su inquietud por el alto porcentaje de personas que viven por debajo de la línea de pobreza en Marruecos, especialmente en las zonas rurales.

537.El Comité está preocupado por la diferencia que existe entre las condiciones de vida en las zonas rurales y en las urbanas, en la medida en que en las primeras el acceso a agua potable, a instalaciones sanitarias y a la electricidad es mucho más limitado.

538.El Comité expresa preocupación también por la falta de viviendas sociales asequibles en Marruecos. Además, lamenta profundamente que el Estado Parte no haya proporcionado suficiente información, ni datos estadísticos, acerca de los casos de personas sin hogar ni de los desalojos forzosos, habida cuenta de lo establecido en la Observación general del Comité N.º 7 (1997) sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos.

539.El Comité lamenta que el Estado Parte no haya adoptado una estrategia nacional ni un plan nacional en materia de salud y que el seguro de enfermedad proporcionado por el Estado Parte no beneficie más que a un 20% de la población. Además, le preocupa que el acceso a la atención primaria de salud en las zonas rurales sea aún más limitado que en las urbanas.

540.El Comité manifiesta su preocupación acerca de la elevada tasa de mortalidad maternoinfantil en Marruecos.

541.Al Comité le preocupa que el Estado Parte no ejerza un control suficiente, mediante la aplicación de medidas legislativas y administrativas, sobre las fábricas productoras de alimentos que no se ajustan a las normas internacionales y provocan muertes o constituyen un peligro para la salud de la población de Marruecos.

542.El Comité manifiesta su preocupación por la elevada tasa de analfabetismo en el Estado Parte, en particular entre las mujeres de las zonas rurales.

543.El Comité está sumamente preocupado por el bajo índice de escolarización en la enseñanza primaria. En la actualidad, menos del 50% de los niños de ambos sexos asiste normalmente a la escuela. Además, le preocupa que el acceso de las niñas a la educación sea mucho más limitado, en particular en las zonas rurales; a esto se debe que la tasa de analfabetismo de los adultos sea de un 65% entre las mujeres y un 40% entre los hombres.

544.El Comité lamenta que el Estado Parte no haya proporcionado información suficiente sobre el disfrute por las minorías de Marruecos, como los amazighs, de su derecho a participar en la vida cultural de Marruecos.

E. Sugerencias y recomendaciones

545.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas legislativas y de otro tipo para dar efecto a todas las disposiciones del Pacto.

546.El Comité alienta al Estado Parte a tratar de resolver, en cooperación con las Naciones Unidas, los problemas que obstaculizan la celebración del referendo sobre la cuestión de la libre determinación del Sáhara Occidental.

547.Se insta al Estado Parte a que formule y aplique un plan de acción nacional amplio para la protección y promoción de los derechos humanos, como se recomienda en el párrafo 71 de la Declaración y Programa de Acción de Viena, y a que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

548.El Comité alienta al Estado Parte a garantizar que la oficina nacional del defensor del pueblo, que ha de crearse en breve, funcione de conformidad con los Principios de París. El Comité espera con interés información sobre los resultados de las actividades al respecto en el próximo informe periódico de Marruecos.

549.El Comité recomienda vivamente al Estado Parte que tenga en cuenta las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto en todos los aspectos de sus negociaciones con instituciones financieras internacionales, como el FMI, el Banco Mundial y la OMC, con el fin de asegurarse de que no se menoscaban los derechos económicos, sociales y culturales de la población de Marruecos, en particular de los grupos más vulnerables de la sociedad.

550.El Comité reitera la recomendación que hizo en sus observaciones finales sobre el informe inicial de Marruecos acerca de la necesidad de que el Estado Parte adopte otras medidas que ofrezcan una seguridad adecuada a los sectores vulnerables de la sociedad afectados por los programas de ajuste estructural.

551.El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte a que proceda con la mayor diligencia posible a aprobar y aplicar plenamente el plan de acción nacional para la integración de la mujer en el desarrollo. En particular, el Comité insta al Estado Parte a que enmiende la legislación vigente que institucionaliza la discriminación de la mujer —por ejemplo, algunas disposiciones del derecho de la familia, el derecho de sucesiones y el estatuto personal—, con el fin de mejorar la condición jurídica de la mujer.

552.El Comité insta al Estado Parte a aprobar el proyecto de código del trabajo y a asegurarse de que las disposiciones contenidas en él sean compatibles con los artículos 6, 7 y 8 del Pacto, así como con los convenios pertinentes de la OIT en los que Marruecos es Parte. A ese respecto, se alienta encarecidamente al Estado Parte a que ratifique los Convenios de la OIT N.º 87, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, de 1948, N.º 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo, N.º 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de 1989, y N.º 182, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantily la acción inmediata para su eliminación, de 1999.

553.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas para eliminar la importante desigualdad que existe entre los salarios mínimos que perciben las distintas categorías de trabajadores, en particular entre los trabajadores industriales y los agrícolas. Además, recomienda encarecidamente que el salario mínimo se fije en un nivel que garantice unas condiciones de vida dignas a los trabajadores y a sus familias, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Pacto.

554.El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione información detallada acerca de: a) la incidencia de los accidentes en el lugar de trabajo y b) todas las medidas adoptadas por el Estado Parte para evitar que se produzcan.

555.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas correctivas, en particular a que imponga sanciones suficientemente severas para que los empleadores, en particular los de la industria artesanal y la industria ligera, no empleen a niños que no tengan la edad mínima legal para trabajar. Además, el Comité insta al Estado Parte a que aumente la edad mínima para trabajar de 12 a 15 años, de conformidad con las normas de la OIT (Convenio N.º 138, de 1973).

556.El Comité insta también al Estado Parte a que adopte de inmediato leyes que protejan a los menores que están empleados como trabajadores domésticos, en particular a las muchachas, para que no sean explotados por sus empleadores.

557.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas para eliminar las excesivas restricciones al derecho de huelga, en particular las establecidas en el artículo 288 del Código Penal, en el que se tipifican como delito algunas formas de huelga.

558.El Comité reitera su recomendación hecha en sus observaciones finales sobre el informe inicial de Marruecos de que el Estado Parte adopte medidas legislativas y de otro tipo para eliminar la discriminación y garantizar la protección efectiva contra la discriminación de los niños nacidos fuera del matrimonio.

559.Asimismo, el Comité recomienda vivamente al Estado Parte que trate de hallar una solución al problema de los niños que viven en la calle y de los niños nacidos fuera del matrimonio que son abandonados por sus padres.

560.El Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para hacer frente al problema de la pobreza, en particular en las zonas rurales.

561.El Comité reitera la recomendación formulada en sus observaciones finales sobre el informe inicial de Marruecos y alienta encarecidamente al Estado Parte a que adopte medidas para reducir las disparidades existentes entre las zonas rurales y urbanas, entre otras cosas, facilitando el acceso al agua, la electricidad y las instalaciones sanitarias en las zonas rurales.

562.El Comité recomienda al Estado Parte que haga todo lo posible por mejorar la situación de la vivienda en Marruecos, en particular proporcionando viviendas sociales asequibles. Asimismo, pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico aporte información detallada, incluidos datos estadísticos, sobre el número de personas sin hogar y los desalojos forzosos en Marruecos, las medidas adoptadas por el Estado Parte para resolver esos problemas y los efectos de esas medidas.

563.El Comité recomienda también al Estado Parte que adopte una estrategia nacional y un plan nacional en materia de salud, que permitan que aumente la cobertura sanitaria proporcionada por el Estado Parte, en particular en las zonas rurales.

564.El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para hacer frente al problema de la elevada tasa de mortalidad maternoinfantil en Marruecos.

565.Asimismo, insta al Estado Parte a que adopte las medidas legislativas y administrativas necesarias para garantizar el debido control de las fábricas que producen alimentos, a fin de que sus productos se ajusten a las normas internacionales y no sean peligrosos para la salud.

566.El Comité insta encarecidamente al Estado Parte a que garantice a todos, en particular a las mujeres y a las niñas ‑sobre todo de las zonas rurales‑ el acceso a la enseñanza primaria gratuita y obligatoria, teniendo en cuenta las Observaciones generales del Comité N.º 11 (1999) sobre los planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14 del Pacto), y N.º 13 (1999) sobre el derecho a la educación (artículo 13 del Pacto). Además, el Comité solicita al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione información sobre los subsidios del Gobierno a la enseñanza superior privada y sobre los programas de educación para los pueblos nómadas, las medidas adoptadas por el Estado Parte a ese respecto y los efectos de esas medidas.

567.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas correctivas para solucionar el problema persistente de la elevada tasa de analfabetismo, sobre todo entre las mujeres de las zonas rurales.

568.El Comité pide información más detallada, incluidos datos estadísticos, sobre el disfrute por el pueblo amazigh de los derechos previstos en el Pacto, en particular de su derecho a participar en la vida cultural de la sociedad marroquí y a utilizar su propio idioma.

569.El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que aproveche la asistencia técnica que ofrecen la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los organismos especializados y los programas pertinentes de las Naciones Unidas para promover la realización de los derechos económicos, sociales y culturales y cumplir así las obligaciones jurídicas internacionales que le incumben en virtud del Pacto.

570.El Comité ha decidido que Marruecos habrá de presentar su tercer informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2004 y que éste deberá incluir información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte con respecto a las sugerencias y recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales.

571.El Comité pide al Estado Parte que dé la más amplia difusión posible a estas observaciones finales entre sus ciudadanos, a todos los niveles de la sociedad.

Capítulo V

Medidas complementarias del examen por el Comité de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto

572.En su 24.º período de sesiones, celebrado del 13 de noviembre al 1.º de diciembre de 2000, el Comité examinó, en relación con el tema 4 del programa (Medidas complementarias del examen por el Comité de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto), el estado de aplicación por los Estados Partes de las recomendaciones contenidas en sus observaciones finales aprobadas con respecto a los informes iniciales presentados por Nigeria (E/1990/5/Add.31) e Israel (E/1990/5/Add.39), que el Comité examinó en sus períodos de sesiones 18.º y 19.º en 1998. En relación con el examen de este tema del programa, el Comité tuvo ante sí una nota de la Secretaría (E/C.12/2000/3) y varios documentos presentados por organizaciones no gubernamentales.

Nigeria

573.El Comité recordó lo que había recomendado en sus observaciones finales:

[…] que se entable y mantenga un diálogo más positivo y abierto entre el Comité y el Gobierno de Nigeria. El Gobierno no debe esperar el momento en que tenga que presentar su próximo informe, dentro de cinco años: el Comité insta al Gobierno a que presente un segundo informe periódico amplio, elaborado conforme a las directrices del Comité, antes del 1.º de enero del año 2000.

574.La Presidenta del Comité, en una carta de fecha 27 de noviembre de 2000 dirigida al Ministerio de Asuntos Exteriores de Nigeria, por medio de la Misión Permanente de Nigeria ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra (véase anexo IX del presente informe infra), informó al Estado Parte de que el Comité, con arreglo a su procedimiento de medidas complementarias, había examinado el estado de aplicación de las observaciones finales anteriormente aprobadas y que había notado que Nigeria no había presentado hasta esa fecha el segundo informe periódico solicitado en sus observaciones finales.

575.Por consiguiente, el Comité decidió pedir al Estado Parte que presentara su segundo informe periódico lo antes posible, a más tardar el 1.º de noviembre de 2001. Al mismo tiempo, el Comité indicó que si el Gobierno de Nigeria tenía dificultades en la preparación de su segundo informe periódico, podía solicitar los servicios de asesoramiento y asistencia técnica que presta la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para la preparación de los informes que deben presentar los Estados Partes con arreglo al Pacto".

Israel

576.Tras considerar la información facilitada por la Misión Permanente de Israel ante la Oficina de las Naciones Unidas y otros organismos especializados en Ginebra en su nota verbal de fecha 3 de noviembre de 2000, el Comité recordó al Estado Parte, en una carta de fecha 1.º de diciembre de 2000 dirigida al Representante Permanente de Israel (véase anexo X del presente informe infra), que en sus observaciones finales pedía la presentación de información adicional a tiempo para que pudiera examinarla en su 24.º período de sesiones. Además, el Comité hizo hincapié en que parte de la información adicional, en particular la relativa a los territorios ocupados, se solicitaba "con objeto de completar el informe inicial y dar así pleno cumplimiento a sus obligaciones en materia de información".

577.En vista de todas las circunstancias, de las observaciones finales del Comité y de la crisis desatada en Israel y los territorios ocupados, el Comité resolvió en su 24.º período de sesiones considerar en el 25.º período de sesiones la situación en el territorio palestino ocupado con miras a ayudar al Estado Parte a cumplir sus obligaciones en virtud del Pacto. Por consiguiente, el Comité instó a Israel a presentar antes del 1.º de marzo de 2001 información actualizada sobre los derechos económicos, sociales y culturales en el territorio palestino ocupado. En ella se debía prestar particular atención a las cuestiones relativas al territorio palestino ocupado señaladas en las observaciones finales, así como las mencionadas en la carta del Comité. El Comité decidió considerar la información adicional, así como cualquier otra información fidedigna que se le facilitara, el 4 de mayo de 2001. El Comité invitó al Estado Parte a participar en el debate.

CAPÍTULO VI

Día de debate general

EL DERECHO DE TODA PERSONA A BENEFICIARSE DE LA PROTECCIÓNDE LOS INTERESES MORALES Y MATERIALES QUE LE CORRESPONDANPOR RAZÓN DE LAS PRODUCCIONES CIENTÍFICAS, LITERARIAS O ARTÍSTICAS DE QUE SEA AUTORA(apartado c del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto)

I. Introducción

578.Durante su 24.º período de sesiones, el 27 de noviembre de 2000, el Comité celebró un día de debate general, organizado en cooperación con la OMPI, sobre el derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora, reconocido en el apartado c del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto. En su 22.º período de sesiones, el Comité había decidido dedicar su día de debate general a esta cuestión debido a las últimas novedades producidas en el régimen internacional de propiedad intelectual, a saber, la inclusión del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio en el Acuerdo de Marrakech por el que se establecía la Organización Mundial del Comercio. La aplicación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio ha generado una mayor toma de conciencia internacional sobre el posible conflicto entre este régimen y las normas internacionales de derechos humanos vinculantes.

579.También se había previsto que durante el día se sentaran las bases para la elaboración de una observación general sobre los aspectos pertinentes del apartado c del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto, solicitada por la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos en su resolución 2000/7, aprobada en agosto de 2000. En esa resolución, la Subcomisión alentaba al Comité a que aclarara la relación entre los derechos de propiedad intelectual y los derechos humanos, inclusive mediante la elaboración de una observación general sobre esa cuestión.

580.Participaron en el día de debate general: Sr. Vladimir Aguilar (Contextos Latinoamericanos para la Promoción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Suiza), Sra. Annar Cassam (Directora, Oficina de Enlace de Ginebra, UNESCO), Sra. Audrey Chapman (American Association for the Advancement of Science), Sra. Caroline Dommen (3D Associates), Sr. Julian Fleet (Asesor Superior de Derecho y Ética, ONUSIDA), Sr. Evgueni Guerassimov (Asesor Jurídico Superior, UNESCO), Sra. Julia Hausermann (Presidenta, Rights and Humanity), Sr. Hamish Jenkins (Servicio de Enlace con las Organizaciones no Gubernamentales), Sr. Miloon Kothari (Coalición Internacional para el Hábitat), Sr. Patrice Meyer-Bisch (Universidad de Friburgo, Suiza), Sra. Conchita Poncini (Federación Internacional de Mujeres Universitarias), Sr. Peter Prove (Federación Luterana Mundial), Sr. John Scott (Comisión para Aborígenes e Isleños del Estrecho de Torres, Australia), Sr. Alejandro Teitelbaum (Asociación Americana de Juristas), Sr. Hannu Wager (Consejero, División de Propiedad Intelectual, OMC), Sr. Wend Wendland (Asesor Jurídico Principal, OMPI), Sr. Michael Windfuhr (Director Ejecutivo, FIAN – Por el Derecho a Alimentarse).

581.El Comité tuvo ante sí los siguientes documentos de antecedentes:

a)Documento de debate presentado por la Sra. Audrey Chapman (American Association for the Advancement of Science): "La propiedad intelectual como derecho humano: obligaciones dimanantes del apartado c del párrafo 1 del artículo 15", (E/C.12/2000/12);

b)Documento de antecedentes presentado por la Comisión Internacional de Juristas: "Principios de Limburgo relativos a la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y Directrices de Maastricht sobre las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales" (E/C.12/2000/13);

c)Documento de antecedentes presentado por la Sra. Mylène Bidault (Universidades de Ginebra, Suiza, y de París X-Nanterre, Francia): "La protection des droits culturels par le Comité des droits économiques, sociaux et culturels", (E/C.12/2000/14);

d)Documento de antecedentes presentado por la Sra. Maria Green (International Anti-Poverty Law Center, Estados Unidos de América): "El proceso de elaboración del apartado c del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" (E/C.12/2000/15);

e)Documento de antecedentes presentado por el Sr. Patrice Meyer-Bisch (Universidad de Friburgo, Suiza): "Protección de la propiedad cultural: un derecho individual y común", (E/C.12/2000/16);

f)Documento de antecedentes presentado por la Comisión para Aborígenes e Isleños del Estrecho de Torres (Australia): "Protección de los derechos sobre los conocimientos tradicionales de los aborígenes e isleños del Estrecho de Torres", (E/C.12/2000/17).

II. Discursos de apertura

582.La Presidenta del Comité, Sra. Bonoan-Dandan, declaró abierto el día de debate general haciendo referencia a los tres elementos del artículo 15 del Pacto: el derecho a participar en la vida cultural, el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y los derechos de propiedad intelectual. El Comité había decidido que este último aspecto del artículo 15 merecía atención con urgencia, aunque el Comité oportunamente formularía una observación general sobre cada uno de los elementos del artículo.

583.El Sr. Wendland inició el debate en nombre de la OMPI celebrando la decisión del Comité de dedicar un día de debate general a la propiedad intelectual. A su juicio, la cuestión había cobrado un nuevo interés e importancia debido a la mundialización, la aparición de nuevas tecnologías y el reconocimiento del valor de los conocimientos.

III. La propiedad intelectual como derecho humano: obligaciones dimanantesdel apartado c del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto

584.La Sra. Chapman (American Association for the Advancement of Science) presentó su documento de antecedentes observando que, pese a que la propiedad intelectual se venía analizando desde hace mucho tiempo desde un punto de vista jurídico y económico, se había prestado muy poca atención a la propiedad intelectual como derecho humano. La aplicación de un enfoque de derechos humanos permitía reconocer el valor intrínseco que tienen los productos intelectuales como expresión de la creatividad y dignidad humanas.

585.La Sra. Chapman dijo que el establecimiento de la OMC en 1994 y la entrada en vigor del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio en 1995 habían fortalecido el carácter mundial de los regímenes de propiedad intelectual. Para que fueran conformes a las normas de derechos humanos, estos regímenes tenían que cumplir ciertos criterios, entre ellos, la necesidad de abordar de manera explícita sus dimensiones ética y de derechos humanos. Además, los regímenes de propiedad intelectual tenían que reflejar las necesidades de desarrollo de los distintos países y ser compatibles con la orientación cultural de los grupos importantes de la sociedad. En cuanto a la ciencia, los regímenes de propiedad intelectual debían promover el progreso científico y el amplio acceso a sus beneficios.

586.La reciente evolución del régimen de propiedad intelectual era a menudo incompatible con un enfoque de derechos humanos, lo que destacaba la necesidad de examinar el problema desde una perspectiva de derechos humanos. La Sra. Chapman enumeró las cuestiones que habría que abordar a ese respecto: la protección inadecuada de los derechos del autor, creador o inventor; la protección inadecuada del interés público; las diferentes consecuencias en los Estados desarrollados y los Estados en desarrollo; la falta de controles democráticos y de participación, y la falta de incorporación efectiva de las cuestiones éticas.

587.Además, las normas de los regímenes de propiedad intelectual no sólo eran incompatibles con las normas de derechos humanos, sino que habían tenido efectos negativos en el ejercicio de los derechos consagrados en el Pacto. La Sra. Chapman observó que los regímenes actuales de propiedad intelectual no se aplicaban a las creaciones artísticas y conocimientos indígenas. De igual manera, los regímenes tenían repercusiones negativas en el ejercicio del derecho a la salud puesto que reducían el acceso a productos farmacéuticos. En cuanto al derecho a la alimentación, existían distintas amenazas, incluida la concesión de patentes amplias para variedades específicas de plantas a unas pocas empresas agrícolas que de esa manera detentaban el monopolio virtual sobre el genoma de importantes cultivos mundiales.

588.Por último, la Sra. Chapman recordó las recomendaciones formuladas por la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos en su resolución 2000/7. La Subcomisión había pedido a los gobiernos que protegieran la función social de la propiedad intelectual, de conformidad con las obligaciones y los principios internacionales en materia de derechos humanos; a las organizaciones intergubernamentales que integraran en sus políticas, prácticas y actividades disposiciones conformes con las obligaciones y los principios internacionales en materia de derechos humanos, y a la OMC en general y al Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio en particular que durante su examen del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio tuvieran plenamente en cuenta las obligaciones vigentes de los Estados en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos.

589.El Sr. Marchán Romero se refirió al problema de los distintos grados de protección de que gozaban los indígenas en virtud de los instrumentos internacionales relativos a la propiedad intelectual. El derecho de los indígenas a la propiedad intelectual, ausente en el Convenio N.º 169 de la OIT, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de 1989, se abordaba en el artículo 29 del actual proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. El proyecto se venía examinando desde 1994. A ese respecto, el Sr. Marchán Romero instó a los gobiernos a que adoptaran medidas concretas para proteger los derechos de todas las personas a beneficiarse de los derechos culturales.

590.El Sr. Rattray señaló que los derechos de propiedad intelectual no eran derechos absolutos, sino que debían considerarse en el marco de las normas internacionales que reglamentaban el comportamiento de los Estados y las personas. Destacó la importancia de llegar a un equilibrio apropiado entre los derechos individuales, los derechos de los Estados y los derechos colectivos, y reconoció que el Comité tenía una importante labor que realizar a ese respecto.

591.El Sr. Hunt mostró su esperanza de que el debate diera respuesta a la pregunta de si el régimen internacional de propiedad intelectual en vigor tendía a acentuar o a disminuir las desigualdades existentes entre el Norte y el Sur. Si el régimen tendía a agravar las desigualdades mundiales, ¿cómo se podía modificar para invertir esa tendencia?

592.El Sr. Sadi observó que los derechos de propiedad intelectual tenían una cualidad negativa puesto que protegían los derechos del autor más que el derecho de las personas de tener acceso a los productos culturales, artísticos y científicos. Preguntó si no era necesario encontrar un mejor equilibrio entre los derechos del público en general a gozar de los productos intelectuales y los derechos del inventor o autor.

593.El Sr. Texier manifestó su acuerdo con el Sr. Hunt y destacó la importancia de buscar las maneras de mejorar el actual sistema de protección de la propiedad intelectual para hacerlo más igualitario. Otra cuestión fundamental era la de encontrar las maneras de proteger los conocimientos colectivos, ya que los derechos de propiedad intelectual se interpretan como derechos individuales.

594.El Sr. Grissa convino en que era necesario llegar a un equilibrio entre los derechos de autor y el derecho de todas las personas a gozar de los productos del progreso científico.

595.El Sr. Ceville expresó la esperanza de que el debate ayudara al Comité a encontrar las maneras de ayudar a los Estados Partes a vincular los derechos de propiedad intelectual con otros derechos reconocidos en el Pacto.

596.El Sr. Wendland (OMPI), resumiendo la nota expositiva presentada por la OMPI (E/C.12/2000/19), dijo que el objetivo primordial del régimen de propiedad intelectual era la protección y promoción de la creatividad e innovación intelectuales de las personas. El régimen no regula por sí mismo el uso y la comercialización de productos o procesos perjudiciales o no deseables, sino que necesita una reglamentación jurídica interna para limitar y prevenir la invención o el uso de estos productos o procesos.

597.En cuanto a los conocimientos tradicionales, el Sr. Wendland explicó que, en reconocimiento de la importancia de esta cuestión, los Estados miembros de la OMPI habían establecido un programa exploratorio sobre la relación entre la propiedad intelectual y la innovación y creación basadas en las tradiciones, y la preservación, conservación y difusión de la diversidad biológica mundial. En el marco de ese programa, en 1998 y 1999 la OMPI había realizado nueve misiones exploratorias a 28 países para conocer las necesidades y expectativas de los titulares de conocimientos tradicionales en relación con la protección de sus conocimientos. Más recientemente, los Estados miembros habían establecido el comité intergubernamental sobre la propiedad intelectual y los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y el folklore, que se reuniría por primera vez en Ginebra en la primavera de 2001.

598.Por último, reconociendo que el apartado c del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto protegía tanto los derechos de los autores como el derecho del público en general a tener acceso a los productos protegidos por los derechos de los autores, el Sr. Wendland sostuvo que era posible llegar a un equilibrio entre ambos, que a la vez podían complementarse y competir entre sí. Los derechos de propiedad intelectual eran objeto de diferentes limitaciones y excepciones y, en algunos casos, de la concesión de licencias obligatorias que podían utilizarse para eliminar tensiones, como las existentes respecto de los derechos humanos. Además, el Sr. Wendland sugirió que el equilibrio entre los derechos humanos y los derechos de propiedad intelectual sólo podía lograrse estudiando cada caso en particular, puesto que había enormes variaciones entre los sectores de actividad, los países y las regiones.

599.El Sr. Guerassimov (UNESCO) hizo hincapié en la observación hecha por la Sra. Chapman en su documento de debate de que la protección de los derechos de los autores no era un fin en sí mismo, sino que debía entenderse como una condición preliminar fundamental para la libertad cultural, la participación del público en la vida cultural y el progreso científico. El nivel de protección tenía que estar en consonancia con la realidad socioeconómica y las metas culturales de los distintos países.

600.A juicio del Sr. Guerassimov, había que celebrar la tendencia de los países industrializados en los últimos 20 años a fortalecer cada vez más la protección de los derechos de los autores, siempre y cuando el nivel de protección no obstaculizara el acceso del público a los conocimientos. Esta cuestión era particularmente importante para los países en desarrollo que importaban hasta el 80% de su propiedad intelectual y, a menudo, carecían de una política gubernamental coordinada en la esfera de la propiedad intelectual, así como de las infraestructuras y los especialistas pertinentes para aplicarla. El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio proporcionaba un alto grado de protección, que muchos países en desarrollo que deseaban adherirse a la OMC estaban obligados a proporcionar. Además, el Acuerdo establecía severas sanciones económicas para los países que no estaban en condiciones de respetar sus obligaciones internacionales en la materia.

601.Por último, el Sr. Guerassimov señaló a la atención de los participantes una segunda tendencia actual, a saber, la de personas jurídicas reconocidas como titulares iniciales de derechos de autor con el objeto de proteger su inversión. Sin embargo, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto sólo reconocían como titulares de derechos a personas naturales. Se corría el riesgo de que la adopción de un criterio distinto del de originalidad de una obra producto de una actividad creadora vulnerara el respeto de los derechos de autor y fuera contraria a las disposiciones de la Declaración Universal y del Pacto.

602.El Sr. Antanovich se refirió a la necesidad de crear un mecanismo que permitiera la difusión de información cultural del Norte al Sur. Pidió al representante de la OMPI que explicara por qué el régimen de propiedad intelectual era sólo parcialmente compatible con los derechos humanos.

603.El Sr. Riedel pidió al representante de la OMPI una aclaración de los mecanismos de concesión de licencias obligatorias en el régimen de protección del derecho a la propiedad intelectual. Concretamente deseaba saber si esos mecanismos eran objeto de control.

604.El Sr. Marchán Romero preguntó si en los regímenes de propiedad intelectual los Estados podían elegir entre una mayor protección de los derechos de autor o una mayor protección de los derechos del público en general. A juicio del representante de la OMPI, ¿crearía esa atomización regímenes y excepciones para cada contexto nacional en particular?

605.El Sr. Wimer Zambrano, con relación al conflicto de intereses mencionado por el Sr. Marchán, preguntó si el derecho de sucesión generaba litigios jurídicos entre herederos que impedían o demoraban el acceso del público a obras literarias.

606.La Sra. Cassam (UNESCO) destacó la urgencia de establecer disposiciones para la protección de los conocimientos tradicionales puesto que las disposiciones relativas a la propiedad intelectual en vigor sólo beneficiaban a los intereses de las personas cuyos inventos tenían un valor comercial y permitían la expropiación de conocimientos indígenas para uso comercial. La Sra. Cassam dijo que era necesario reformular todo el sistema de protección de los derechos de los autores, y alentó al Comité a que cumpliera un papel preponderante en esa labor.

607.Con respecto a la transferencia de tecnología, el Sr. Wendland (OMPI) dijo que la cuestión se trataba en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y en el Convenio sobre la Diversidad Biológica. No obstante, había que tener presente que la transferencia de tecnología dependía de muchos factores y que el régimen de propiedad intelectual era sólo uno de ellos.

608.En cuanto a la compatibilidad de los derechos de propiedad intelectual con los derechos humanos, el Sr. Wendland señaló que los derechos de propiedad intelectual no sólo podían estar en conflicto con los derechos humanos, sino que éstos podían estar en conflicto entre sí. Por consiguiente, era necesario encontrar un equilibrio entre los derechos humanos, en general, y entre los derechos de propiedad intelectual y los derechos humanos, en particular. De hecho, las numerosas limitaciones y excepciones en el marco del régimen de derechos de propiedad intelectual tenían precisamente ese objetivo. Había excepciones, en particular con respecto a la enseñanza, la investigación, algunos grupos de población y las copias privadas, y éstas no menoscababan los principios del régimen de propiedad intelectual.

609.En cuanto a las licencias obligatorias utilizadas en muchos países para, por ejemplo, las grabaciones de sonido, el artículo 31 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio definía claramente las condiciones en que era posible utilizar la propiedad intelectual sin autorización del autor. En cuanto a la cuestión más general de la existencia de un límite rígido entre los intereses del autor y los del público en general, el Sr. Wendland dijo que el límite difería de un contexto local a otro. Esto también se aplicaba a la pregunta del Sr. Wimer Zambrano sobre los litigios en materia de sucesión. El Sr. Wendland dijo que las normas internacionales sólo eran un marco mínimo y le tocaba a los legisladores nacionales completar el marco.

610.El Sr. Guerassimov (UNESCO) dijo que en la Convención Universal sobre Derecho de Autor, revisada en París el 24 de julio de 1971, se había logrado el equilibrio justo entre los intereses del autor y los del público en general mencionado por el representante de la OMPI. Con arreglo a la Convención, los países en desarrollo se beneficiaban de excepciones que les permitían llegar a un equilibrio equitativo. Sin embargo, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, basado en la más restrictiva Convención de Berna, nada dice sobre las excepciones permitidas a los legisladores nacionales con miras a fomentar la educación, el desarrollo y la investigación científica.

611.Resumiendo el documento de antecedentes preparado por la OMC (E/C.12/2000/18), el Sr. Wager (OMC) dijo que entre los objetivos generales de la OMC estaban el pleno empleo, el aumento del nivel de vida en el contexto del desarrollo sostenible y los esfuerzos para garantizar a los países en desarrollo su participación en el crecimiento del comercio internacional. Los objetivos del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio incluían la transferencia y difusión de tecnología para el beneficio mutuo de productores y usuarios de conocimientos tecnológicos con miras a promover el bienestar social y económico. El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio también promovía otros valores esenciales para el goce de los derechos humanos, como la no discriminación por motivo de nacionalidad.

612.Además, el Sr. Wager indicó que el Acuerdo reconocía la importancia de consideraciones éticas y de otra índole y permitía hacer excepciones en relación con ellas. Los Estados miembros podían negarse a conceder una patente de un invento cuya explotación comercial podía ser peligrosa para la vida o la salud o perjudicar gravemente el medio ambiente. Los métodos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas y animales también podían excluirse de la patentabilidad. El Acuerdo daba flexibilidad en la esfera específica de la biotecnología, lo que permitía a los Estados miembros denegar patentes para inventos relativos a plantas y animales distintos de microorganismos y procesos microbiológicos. El Acuerdo también daba cabida a la formulación de los reglamentos necesarios para proteger la salud pública y la nutrición y promover el interés público en sectores de importancia crucial para el desarrollo socioeconómico y tecnológico de los Estados miembros, siempre que estas medidas fueran compatibles con las disposiciones del Acuerdo.

613.Con respecto a los conocimientos tradicionales, el Sr. Wager dijo que los principios del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio no permitían a los extranjeros obtener patentes en relación con los conocimientos. El problema radicaba en que gran parte de los conocimientos tradicionales no constaba en bases de datos que los examinadores de patentes pudieran consultar para decidir conceder una patente. Se estaban haciendo esfuerzos, tanto a nivel nacional como internacional, para remediar esa situación mediante la creación de bases de datos apropiadas. Otra preocupación con respecto a los conocimientos tradicionales era que el régimen de propiedad intelectual no ofrecía suficientes oportunidades a las comunidades en que se originaban esos conocimientos para protegerlos del uso de terceros. El Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC había propuesto medidas para remediar esa situación. Sin embargo, se reconoció que la cuestión planteaba cuestiones complejas y difíciles, como el período limitado de protección de las creaciones e inventos, tras el cual pasaban al dominio público y podían ser utilizados libremente por todas las personas. En cuanto a la diversidad biológica, el Sr. Wager dijo que el Acuerdo no contenía ninguna disposición sobre las cuestiones abordadas en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, lo que significaba que los gobiernos tenían la libertad de legislar conforme a lo dispuesto en el Convenio.

614.El Sr.  Fleet (ONUSIDA) dijo que los efectos del VIH habían anulado los adelantos duramente conseguidos en materia de desarrollo en África, región que albergaba al 70% de los infectados en todo el mundo. La existencia de medicamentos contra el VIH y el SIDA había reducido significativamente la morbilidad y mortalidad del SIDA en los países industrializados, pero en los países en desarrollo la gran mayoría de personas seropositivas no tenía acceso ni siquiera a medicamentos relativamente simples para la prevención y el tratamiento de infecciones potencialmente fatales, menos aún a los medicamentos antirretrovíricos más avanzados que serían eficaces contra el virus.

615.El Sr. Fleet indicó que el ONUSIDA apoyaba la protección mediante las patentes y los derechos de propiedad intelectual como incentivo para la investigación y el desarrollo innovadores que pudieran conducir al descubrimiento de vacunas contra el VIH. Junto con el Banco Mundial, el FNUAP, la OMS y el UNICEF, el ONUSIDA colaboraba con cinco empresas farmacéuticas titulares de patentes sobre medicamentos relacionados con el VIH interesadas en ampliar el acceso a la atención y el tratamiento relacionado con el VIH, en el proyecto "Aceleración del acceso a la atención, apoyo y tratamiento del VIH". El ONUSIDA también propugnaba la concesión de licencias obligatorias en los casos necesarios, en particular en países donde el VIH/SIDA constituía una emergencia nacional, y pedía la reducción o eliminación de los derechos de importación, así como la fijación de precios preferenciales en consonancia con el poder de adquisición local para los medicamentos contra el VIH.

616.El Sr. Hunt reiteró su pregunta de si el régimen contemporáneo internacional de propiedad intelectual reforzaba las desigualdades mundiales. Esperaba con interés la respuesta de los representantes de la OMPI a ese respecto. Según el Informe sobre el Desarrollo Mundial, 2000 ‑2001, del Banco Mundial la gran mayoría de patentes (un 97%) se seguía concentrando en los países industrializados. Si bien el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio no estaba concebido para aumentar las desigualdades, el orador se preguntaba si tal vez ese no era en realidad el efecto que tenía.

617.El Sr. Riedel preguntó si el apartado c del párrafo 1 del artículo 15 abarcaba todos los aspectos de la propiedad intelectual, puesto que podía decirse que la propiedad intelectual no tenía una dimensión de derechos humanos en todos los niveles. La pregunta fundamental que había que contestar era si los derechos de propiedad intelectual eran meramente una cuestión de política que debía resolverse en tratados internacionales y en la que los derechos humanos tenían poco que ver. El Sr. Riedel dijo que personalmente se inclinaba a pensar que algunos aspectos de la propiedad intelectual, como el derecho de autor, tenían una dimensión de derechos humanos, mientras que otros aspectos, como las marcas registradas y las patentes, no la tenían. A su juicio, el Comité debía examinar más a fondo de qué manera los derechos condicionales reconocidos en el apartado c del párrafo 1 del artículo 15, como el derecho a la alimentación, a la salud y a la educación, podían verse perjudicados por los derechos de propiedad intelectual. La situación especial de los indígenas y de los países en desarrollo y los países menos adelantados, así como el alcance de las cláusulas de limitación previstas en los artículos 4 y 5 del Pacto, también debían ser objeto de un atento análisis.

618.El Sr. Jenkins (Servicio de Enlace con las Organizaciones no Gubernamentales), con relación a la pregunta del Sr. Hunt de si el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio reforzaba las desigualdades, dijo que no le convencía el argumento del representante de la OMC de que la prohibición de discriminación por motivo de nacionalidad contenida en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio en la esfera de los derechos de propiedad intelectual era conforme a las disposiciones de no discriminación contenidas en los instrumentos de derechos humanos. La OMC establecía reglas similares en líneas generales para todos los protagonistas, mientras que la definición de no discriminación contenida en los instrumentos de derechos humanos exigía que los Estados en algunas circunstancias adoptaran medidas positivas en favor de los grupos marginados y vulnerables.

619.La Sra. Hausermann (Rights and Humanity), con relación al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, preguntó al representante de la OMC si en la reunión del Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio que se celebraba en ese momento se abordaría la cuestión de los efectos que tenía el Acuerdo en el acceso a los medicamentos esenciales.

620.El Sr. Wendland (OMPI) dijo que conceptualmente había por lo menos tres aspectos importantes de la igualdad en el ámbito de la propiedad intelectual: la formulación de normas, la adopción de decisiones y la aplicación y el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual. Convino con oradores anteriores en la necesidad de hacer una distinción entre los principios expuestos en los tratados de la OMPI y otros tratados y lo que sucedería en la práctica: sería mejor examinar casos concretos de esas cuestiones.

621.El Sr. Wager (OMC), en respuesta al Sr. Jenkins, especificó que la no discriminación en el marco del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio entrañaba ya sea cuestiones relativas al trato individual de personas o la evaluación de las diferencias entre los estados de desarrollo de los distintos países. Los autores e inventores, entre otras personas, gozaban de protección contra la discriminación por motivo de nacionalidad y tenían derecho a igualdad de trato en cualquier jurisdicción. Esto era particularmente importante para los ciudadanos de los países más pobres que solicitaban la protección de sus creaciones originales. Era cierto que el Acuerdo no preveía medidas de acción afirmativa. Sin embargo, los países se beneficiaban de un amplio sistema de normas de trato especial con arreglo al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, al Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994 y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. En respuesta a la Presidenta de Rights and Humanity, el Sr. Wager dijo que la cuestión de ampliar el número de excepciones de patentabilidad en relación con los medicamentos esenciales era objeto de amplios debates en el Consejo General de la OMC como parte del mecanismo de revisión de la aplicación establecido tras la frustrada ronda de negociaciones de la tercera Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Seattle en diciembre de 1999.

622.La Sra. Hausermann (Rights and Humanity) sugirió que una manera de estudiar la relación entre los derechos humanos y los derechos de propiedad intelectual era considerar que los derechos humanos proporcionaban un mecanismo adicional de análisis y adopción de decisiones en el proceso de determinar el equilibrio entre los derechos del creador y el interés público. Se podía comprender más claramente el concepto de interés público considerando el efecto de un acuerdo de propiedad intelectual, o de la concesión de una patente o derecho de autor determinados, en el goce por otras personas del derecho a la educación, a la salud, a beneficiarse del progreso científico, etc.

623.La Sra. Hausermann consideraba que el Comité cumplía una misión particular al reafirmar la primacía de las cuestiones de derechos humanos sobre los intereses comerciales y el móvil del lucro y al recordar a los Estados Partes en el Pacto que debían cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos en todos los foros internacionales. Además, el Comité también podría recomendar capacitar a todos los negociadores de comercio internacional y de propiedad intelectual en los principios y obligaciones de derechos humanos, lo que aseguraría que tendrían en cuenta adecuadamente los derechos humanos al tratar de determinar el equilibrio apropiado entre los derechos del creador y el interés público. El Comité también podría considerar qué mecanismos existían, o tenían que crearse, para resolver el conflicto evidente entre la aplicación del derecho comercial relativo a la propiedad intelectual, por un lado, y las normas de derechos humanos, por el otro. Por último, el Comité debía tratar de establecer una clara distinción entre los derechos humanos de artistas o científicos individuales con arreglo al artículo 15 del Pacto y los derechos de las empresas, que estaban impulsadas fundamentalmente por los imperativos del mercado y por el deseo de los accionistas de obtener los máximos beneficios.

624.El Sr. Scott (Comisión para Aborígenes e Isleños del Estrecho de Torres) dijo que el régimen internacional de propiedad intelectual en vigor era injusto para los pueblos indígenas y los países en desarrollo, ya que mantenían e incluso fortalecían las desigualdades. A ese respecto, un sistema adecuado de protección de la propiedad intelectual de los indígenas reconocería el derecho de denegar el acceso a los conocimientos tradicionales a quienes consideraran indignos de ellos, y el derecho de dar a conocer una parte de sus conocimientos, cuando procediera, sin miedo a la explotación.

625.El principio de la protección de los conocimientos tradicionales y de la participación equitativa en los beneficios ofrecía al mundo la oportunidad de ayudar a las comunidades indígenas a sentar sus propias bases económicas y romper el ciclo de pobreza y dependencia de la ayuda. A juicio del Sr. Scott, los países no sólo se beneficiarían de un arreglo de esa índole, sino que también comprenderían que si sus pueblos indígenas perdieran sus conocimientos tradicionales ellos mismos saldrían perdiendo.

626.El Sr. Meyer-Bisch (Universidad de Friburgo) sugirió que el derecho a la propiedad intelectual era un derecho humano porque formaba parte del derecho de propiedad. La característica distintiva de un derecho de propiedad era que su sujeto era tanto individual como colectivo: individual puesto que el ser humano podía ser propietario de bienes en su entorno y colectivo en la medida en que es propietario de su entorno o del patrimonio cultural común, que pertenece a toda la sociedad. Por ello, el actual régimen de propiedad intelectual mantenía la desigualdad mediante una falsa separación entre quienes poseían bienes y quienes carecían de ellos. El derecho a la propiedad cultural marcaba entonces la línea divisoria entre lo que es comercializable y lo que no lo es: ninguna regla podía a priori definir los límites, aparte de la necesidad de proteger todos los derechos humanos. A ese respecto, los Estados tenían la obligación de establecer reglas claras que lograran un equilibrio entre la libertad de expresión cultural y la necesidad de una reglamentación democrática. Una política cultural democrática desarrollaba todos los espacios públicos necesarios para el libre ejercicio de los derechos culturales.

627.La Sra. Dommen (3D Associates) dijo que se habían iniciado tres procesos en la OMC en relación con la propiedad intelectual y que el Comité estaba en una buena posición para intervenir en cada uno de ellos. En primer lugar, se había iniciado un examen del apartado b del párrafo 3 del artículo 27 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, relativo a las excepciones a la patentabilidad de formas de vida. El artículo sería modificado para imponer obligaciones más estrictas de patentabilidad. En segundo lugar, se estaba examinando el texto íntegro del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. La fecha límite para la aplicación del Acuerdo era el 1.º de enero de 2000 y el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio estaba examinando la aplicación de la legislación en varios países. En tercer lugar, el Consejo General de la OMC estaba celebrando reuniones especiales para examinar la aplicación de una amplia gama de acuerdos de la OMC, con miras en particular a atender las preocupaciones de los países en desarrollo sobre su falta de participación en el proceso de negociación y sobre el contenido de sus compromisos con arreglo a acuerdos en vigor. Los países en desarrollo habían pedido que se finalizara la evaluación del proceso de aplicación antes de que se incorporaran nuevas cuestiones en el programa de la OMC. En cuanto al Acuerdo propiamente dicho, varios miembros de la OMC que son países en desarrollo han pedido un examen a fondo de los artículos 7 y 8 del Acuerdo a fin de evaluar las consecuencias sociales, económicas y de bienestar del Acuerdo.

628.El Sr. Teitelbaum (Asociación Americana de Juristas) dijo que, en relación con la propiedad intelectual, debía hacerse una distinción entre los derechos humanos como categoría fundamental de derechos de la persona humana y otros derechos protegidos jurídicamente, como los derechos comerciales y los derechos de las empresas. A su juicio, la primacía de los derechos humanos sobre el derecho a la propiedad intelectual estaba claramente establecida en el artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 15 del Pacto.

629.El Sr. Prove (Federación Luterana Mundial, también en nombre de la Coalición Internacional para el Hábitat), dijo que el marco en que estaba inscrito el apartado c del párrafo 1 del artículo 5 del Pacto y la índole de los apartados precedentes indicaban claramente que una protección demasiado rigurosa de los derechos de los autores o creadores de producciones científicas, literarias o artísticas que tenía por efecto reducir la capacidad de otros miembros de la comunidad a participar en la vida cultural o a gozar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones podía ser impugnada por motivos de derechos humanos. El Sr. Prove alentó al Comité a que considerara el apartado c del párrafo 1 del artículo 15 en el ámbito de todo el Pacto, puesto que otras disposiciones del Pacto también circunscribían el derecho reconocido en el artículo.

630.El Sr. Kothari (en nombre del Comité de Organizaciones No Gubernamentales sobre los Derechos Humanos en el Comercio Internacional y la Inversión) habló acerca de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y señaló que los requisitos de patentabilidad de formas de vida menoscababan el derecho a la libre determinación al reducir el control de las personas sobre sus recursos genéticos y naturales. Además, al amenazar la inviolabilidad de la vida, esas patentes podían estar en conflicto con valores religiosos, sociales y éticos tanto en los países en desarrollo como en los países desarrollados. El Sr. Kothari también señaló las similitudes entre el Pacto y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, y los conflictos existentes entre el Acuerdo y el Convenio. Además, el Acuerdo no contenía ninguna disposición sobre el género y era importante evaluar los efectos que esto tenía en los derechos de la mujer a la luz de las disposiciones pertinentes de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

631.El Sr. Windfuhr (FIAN – Por el Derecho a Alimentarse) dijo que la organización a la que representaba estaba reuniendo información sobre casos de violación del derecho a la alimentación en relación con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y esperaba publicar un estudio detallado del tema para fines de febrero de 2001. En relación con la Observación general N.º 12 (1999) del Comité, sobre el derecho a una alimentación adecuada (artículo 11 del Pacto), destacó que el acceso a los recursos de producción alimentaria, en particular las semillas, constituía un aspecto importante del derecho a la alimentación. Los agricultores tradicionalmente reservaban una parte considerable de sus cosechas para la siembra en los años siguientes. Al aumentar el número de patentes sobre partes de variedades de plantas, los agricultores estaban obligados a pagar regalías por las semillas a, en algunos casos, hasta ocho agentes. Esta situación tenía graves repercusiones a largo plazo en el acceso a las semillas y los más afectados eran los agricultores pobres y de subsistencia. Los pequeños agricultores también contribuían a la diversidad biológica adaptando variedades de semillas a las condiciones locales. La posibilidad de añadir ingredientes patentables a las variedades de semillas más comúnmente usadas creaba un nuevo campo de investigación en el que científicos trataban de desarrollar nuevas variedades de alto rendimiento. Como consecuencia, las variedades locales estaban en peligro de extinción. Si éstas desaparecieran, los agricultores tendrían cada vez más dificultad para adaptarse a los cambios climáticos. Las cuestiones que esto entrañaba eran tan urgentes que el Sr. Windfuhr propugnaba una moratoria sobre cualquier nueva reglamentación en virtud del Acuerdo hasta que se hiciera un estudio a fondo de sus consecuencias.

632.El Sr.  Aguilar (Contextos Latinoamericanos para la Promoción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales) dijo que en América Latina se habían introducido aceleradas y, en algunos casos, profundas reformas de la legislación nacional, en particular en materia de patentes, derechos de autor y derechos conexos, secreto comercial, derechos de los mejoradores de plantas e indicaciones geográficas. En ellas se fortalecían los derechos de los titulares de patentes, especialmente en la industria farmacéutica, se aumentaban considerablemente las multas y penas a los infractores y se sentaban las bases para la promulgación de leyes y la adopción de decisiones administrativas que impidieran las contravenciones a las normas de propiedad intelectual. Muchas de esas normas se elaboraron sobre la base del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio sin tener en cuenta las condiciones locales. Casi todas las reformas se habían introducido bajo la presión de Potencias como los Estados Unidos de América, país cuya legislación interna preveía sanciones en caso de incumplimiento de los tratados de propiedad intelectual.

633.La Sra. Chapman (American Association for the Advancement of Science), en un esfuerzo por resumir el debate, dijo que varios oradores habían observado que no se daba efectivo cumplimiento a las disposiciones relativas al interés público del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y que éstas se pasaban por alto en las decisiones básicas. Además, sugirió que se había llegado a un consenso en cuanto a que las disposiciones que regían la propiedad intelectual como derecho humano diferían enormemente de otras leyes y reglamentos de propiedad intelectual en vigor. Varios oradores habían recomendado que no se incluyeran las patentes y marcas registradas bajo el epígrafe de derechos humanos. Ello constituía un argumento atractivo en muchos aspectos, pero indicó que ciertos tipos de conocimientos científicos ya estaban protegidos por patentes, y no por derechos de autor, aun cuando el creador o el autor fuera un científico.

634.El Sr. Wendland (OMPI) dijo que a su juicio la pregunta fundamental era si valores y principios básicos debían informar todas las decisiones en materia de propiedad intelectual. Para responder a esta pregunta, sería necesario examinar detenidamente casos concretos. Estaba claro que la comunidad de propiedad intelectual necesitaba saber más sobre los derechos humanos y, a su vez, podría proporcionar más información sobre la propiedad intelectual.

635.Al cerrar el debate, la Presidenta dijo que el Comité tenía la intención de redactar una observación general sobre la propiedad intelectual. Esperaba que la comunidad de propiedad intelectual participara en ese proceso.

Capítulo VII

Examen de los métodos de trabajo del Comité

DECISIONES APROBADAS Y CUESTIONES DEBATIDAS POR EL COMITÉEN SUS PERÍODOS DE SESIONES 22.º, 23.º Y 24.º

Métodos de trabajo: periodicidad de los informes

636.Conforme al reglamento del Comité, después de presentar el informe inicial, los Estados Partes deben presentar informes periódicos a intervalos de cinco años (art. 58). No obstante, dado que muchos Estados presentan sus informes con retraso y normalmente se aplaza su examen en el Comité por falta de recursos, la interpretación estricta de la norma quinquenal podría dar lugar a que el siguiente informe periódico del Estado Parte deba presentarse el mismo año en que el Comité va a examinar su informe anterior.

637.En sus períodos de sesiones 22.º a 24.º, el Comité estudió el modo de resolver este problema en forma eficaz, constructiva, realista, justa y coherente, sin recompensar a los Estados Partes que no suelen presentan sus informes a tiempo. En su 83.ª sesión (24.º período de sesiones), celebrada el 30 de noviembre de 2000, el Comité decidió que, como norma general, el Estado Parte deberá presentar el siguiente informe periódico cinco años después del examen de su informe anterior en el Comité, pero que éste podrá reducir ese plazo basándose en los criterios siguientes y teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes:

a)La puntualidad del Estado Parte al presentar sus informes sobre la aplicación del Pacto;

b)La calidad de toda la información facilitada por el Estado Parte, como informes y respuestas a la lista de cuestiones;

c)La calidad del diálogo constructivo entre el Comité y el Estado Parte;

d)La adecuación de la respuesta del Estado Parte a las observaciones finales del Comité;

e)La aplicación efectiva del Pacto en el Estado Parte respecto de todas las personas y grupos que se hallen bajo su jurisdicción.

638.Para aplicar estos criterios de modo equilibrado y racional, el Comité se guiará por la necesidad de mejorar sus métodos de trabajo para asegurar la aplicación más eficaz del Pacto.

Observaciones generales

639.En sus sesiones 18.ª y 19.ª (22.º período de sesiones), celebradas el 8 de mayo de 2000, el Comité examinó, con relación al tema 3 del programa (Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), un proyecto de observación general sobre el derecho a la salud. Además de los miembros del Comité, participaron en el examen representantes de organismos especializados de las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales, y diversos expertos. El Comité aprobó la Observación general N.º 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto) el 11 de mayo de 2000 (véase el anexo IV infra). Expresó su agradecimiento al Sr. Eibe Riedel, quien asumió la responsabilidad principal de la redacción del texto de la observación general hasta el final.

640.El Comité también manifestó su profundo agradecimiento a los expertos que hicieron comentarios sobre el proyecto de observación tanto por escrito antes del período de sesiones como verbalmente en el curso de su examen. El Comité agradeció en particular el asesoramiento especializado de la OMS en todas las etapas del proceso de redacción. Se dio gracias expresamente a los siguientes organismos especializados de las Naciones Unidas, organizaciones no gubernamentales y expertos individuales por su valiosa y larga cooperación con el Comité y su contribución a la elaboración de la observación general: Banco Mundial, OIT, ONUSIDA, UNESCO, UNICEF; Organización Panamericana de la Salud; American Association for the Advancement of Science, Centro de Asesoría Laboral del Perú, Centro de Derechos de Vivienda y Desahucios, Child in Need Institute (India), Coalición Internacional para el Hábitat, Colegio Médico del Commonwealth, FIAN – Por el Derecho a Alimentarse, International Anti‑Poverty Law Center, Lawyers Committee for Human Rights, Physicians for Human Rights, Rights and Humanity; Sr. Fons Coomans (Universidad de Maastricht, Países Bajos), Sr. Aart Hendriks (Consejo Consultivo de Investigación Sanitaria, La Haya, Países Bajos), Sr. George Kent (Universidad de Hawai, Honolulu, EE.UU.), Dr. Jean Martin, médico de cantón (Lausana, Suiza), Sra. Brigit Toebes (La Haya, Países Bajos), y Sra. Alicia Ely Yamin (Universidad de Columbia, Nueva York, EE.UU.).

Día de debate general sobre el apartado c del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto

641.En su 24.º período de sesiones, el 27 de noviembre de 2000, el Comité celebró su día de debate general, organizado en cooperación con la OMPI, sobre el derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora (apartado c del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto). El documento de debate de la Sra. Audrey Chapman (E/C.12/2000/12) y la mayoría de los documentos de antecedentes presentados por organismos especializados y programas de las Naciones Unidas, y por diversos expertos (E/C.12/2000/13 a 20) han sido publicados en todos los idiomas de trabajo del Comité. Participaron en el debate general representantes de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, así como instituciones de enseñanza interesadas y diversos expertos. El Comité agradeció en particular la cooperación de la OMPI, así como la activa participación de la OMC y de la UNESCO. En la continuación del debate, el Comité decidió comenzar a elaborar una observación general sobre el apartado c del párrafo 1 del artículo 15. Véase el resumen del debate, en el capítulo VI del presente informe.

Día de debate general en el 25.º período de sesiones

642.El Comité decidió dedicar su próximo día de debate general, el 7 de mayo de 2001, a consultas con instituciones financieras internacionales y organismos de desarrollo sobre cuestiones de interés común.

Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobiay las Formas Conexas de Intolerancia

643.En sus períodos de sesiones 22.º a 24.º, el Comité siguió discutiendo, con relación al tema 3 del programa (Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), cuestiones relacionadas con la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia. El Comité volvió a confirmar la decisión adoptada en su 21.º período de sesiones, en virtud de la cual decidió presentar, con un exordio, sus Observaciones generales N.º 11 (1999) sobre los planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14 del Pacto) y N.º 13 (1999), sobre el derecho a la educación (artículo 13 del Pacto), como su contribución a la Conferencia Mundial. El Comité también decidió que, al examinar los informes de los Estados Partes, les pediría que facilitasen información sobre las medidas tomadas en el marco de los preparativos de la Conferencia Mundial y después de la celebración de ésta, del seguimiento en el plano nacional de las recomendaciones que adoptase la Conferencia, en particular en lo referente a sus consecuencias para la promoción y protección efectivas de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto.

Cooperación con otros órganos y mecanismos especiales dentrodel sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas

644.Con vistas a mejorar su eficiencia y la calidad de su trabajo, por muchos años el Comité ha tratado de cooperar apropiadamente con otras partes del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas.

a) Sesión del Comité con la participación del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre una vivienda adecuada

645.En su 80.ª sesión, el 29 de noviembre de 2000, el Comité dio la bienvenida al Sr. Miloon Kothari, recientemente designado por la Comisión de Derechos Humanos Relator Especial sobre una vivienda adecuada. Al exponer la forma en que esperaba llevar a cabo su mandato, el Relator Especial habló de las funciones distintas, pero complementarias, del Relator Especial y del Comité. Él y varios miembros del Comité destacaron que el Relator Especial y el Comité deben cooperar para incrementar sus respectivas responsabilidades. Se señaló que una esfera de cooperación especialmente prometedora era el seguimiento recíproco complementario de las recomendaciones que hiciese el Relator Especial a cada país y de las observaciones finales del Comité.

b) Participación en un seminario sobre el derecho a la educación con miembros del Comité de los Derechos del Niño

646.Por medio de su Presidenta, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aceptó una invitación a enviar un representante a un seminario con miembros del Comité de los Derechos del Niño sobre aspectos del derecho a la educación. El seminario, organizado por Save the Children (Suecia), tuvo lugar en Estocolmo los días 23 y 24 de noviembre de 2000 y examinó la proyectada observación general del Comité de los Derechos del Niño sobre los propósitos de la educación. Durante el  seminario, el representante del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales presentó y discutió las observaciones generales N.º 11 (1999) sobre los planes de acción para la enseñanza privada y N.º 13 (1999), sobre el derecho a la educación (artículo 13 del Pacto). El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales acogió con agrado la cooperación con el Comité de los Derechos del Niño y esperaba que continuara.

Designación de un contacto con relación al derecho al desarrollo

647.En su 24.º período de sesiones, el Comité, que sigue desde hace muchos años la labor que realizan las Naciones Unidas con respecto al derecho al desarrollo, designó a la Sra. Virginia Bonoan-Dandan y al Sr. Eibe Riedel coordinadores de las cuestiones relativas al derecho al desarrollo, entre ellas las actividades de la Comisión de Derechos Humanos (Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo y experto independiente en el derecho al desarrollo).

Cooperación con instituciones financieras internacionales

648.Durante el año 2000, el Comité siguió examinando las posibilidades de incrementar su cooperación con instituciones financieras internacionales en virtud de su mandato, definido en el Pacto y en decisiones pertinentes del Consejo Económico y Social. El Comité observó con satisfacción la participación más activa del Banco Mundial y del FMI en sus actividades, en particular en sus días de debate general y en el examen y aprobación de las observaciones generales. El 7 de septiembre de 2000, la Presidenta del Comité envió una carta al Presidente del Banco Mundial y al Director Gerente del FMI (véase anexo VI, sección A infra) para señalarles la dimensión de derechos humanos inherente en el nuevo Marco Estratégico de Lucha contra la Pobreza y en la Iniciativa para la reducción de la deuda de los países pobres muy endeudados. Ambas instituciones dieron una respuesta favorable a esa carta (el Presidente del Banco Mundial en una carta fechada el 26 de septiembre de 2000 [ibíd., sección B], y el Director Gerente del FMI el 14 de noviembre de 2000 [ibíd., sección C]), en espera de seguir dialogando con el Comité sobre estas cuestiones.

Incremento de la cooperación con la UNESCO

649.En sus períodos de sesiones 22.º a 24.º, el Comité observó con reconocimiento la participación más activa de la UNESCO en su labor, en particular la información suministrada tanto por escrito como verbalmente por el representante enviado de la sede de la UNESCO con respecto a los informes de los Estados Partes examinados en estos períodos de sesiones. También agradeció mucho la contribución de los representantes de la UNESCO a su día de debate general sobre el apartado c del párrafo 1 del artículo 15, el 27 de noviembre de 2000, y a la elaboración de las dos observaciones generales del Comité sobre el derecho a la educación aprobadas en sus períodos de sesiones 20.º y 21.º, en 1999. Como complemento de la experiencia positiva adquirida el año anterior, en una carta del 22 de agosto de 2000 dirigida por la Presidenta del Comité al Director General de la UNESCO (véase anexo VII, sección A, infra), el Comité expresó su deseo de incrementar la cooperación con la UNESCO con vistas a lograr objetivos comunes. En una carta fechada el 10 de noviembre de 2000 (ibíd., sección B), el Director General de la UNESCO agradeció especialmente la iniciativa del Comité destinada a incrementar la colaboración en un espíritu de mutua complementariedad y felicitó al Comité por la excelente labor que está llevando a cabo en la supervisión de la realización de los derechos consagrados en el Pacto, en especial el derecho a la educación.

Declaración del Comité ante la Convención encargada de redactarla Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

650.En su 22.º período de sesiones, el Comité aprobó una declaración con relación al examen en la Convención encargada de redactar la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en cuanto ésta se refiere a los derechos económicos, sociales y culturales. En una carta de fecha 27 de abril de 2000 dirigida al Presidente de la Convención, la Presidenta del Comité señaló la declaración a la atención de la Convención (véase anexo VIII infra).

Documento de organizaciones no gubernamentales

651.El Comité concede gran importancia a la cooperación con todas las organizaciones no gubernamentales —locales, nacionales e internacionales— interesadas en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales, tanto con las que han sido reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social como con las que no. El Comité las anima constantemente a participar en sus actividades. En un intento de asegurar la participación más efectiva y amplia posible de las organizaciones no gubernamentales en sus actividades, el Comité aprobó en su octavo período de sesiones, en mayo de 1993 un procedimiento relativo a la participación de esas organizaciones no gubernamentales en actividades del Comité, que resume las modalidades de participación de esas organizaciones en la labor del Comité. Se han complementado los principios básicos de ese procedimiento a medida que ha ido evolucionando la práctica del Comité. Se deja constancia de esa evolución en los informes anuales del Comité en el capítulo titulado "Descripción general de los métodos de trabajo actuales del Comité".

652.En su 23.º período de sesiones, el Comité tomó nota con reconocimiento de la nota de la Secretaría "Participación de las organizaciones no gubernamentales en las actividades del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" (E/C.12/2000/6), que actualiza el procedimiento de participación de organizaciones no gubernamentales en las actividades del Comité. En su 24.º período de sesiones, el Comité aprobó eltexto de la nota(véase anexo V infra).

Asistencia de la Secretaría

653.El Comité tomó nota con reconocimiento de que cada vez recibe más información de la Secretaría, en particular de los encargados de cada país (Subdivisión de Actividades y Programas) y otros funcionarios competentes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, antes del examen de los informes de los Estados Partes en el Comité. El Comité también observó con reconocimiento la información suministrada por la Secretaría al Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones, cuya función principal es aprobar las listas de cuestiones escritas relacionadas con los informes de los Estados Partes recibidos por el Comité que están pendientes de examen. Como esa información mejora la eficacia del Comité y la calidad de su labor, en particular por lo que pertenece a su diálogo constructivo con los Estados Partes, el Comité expresó su esperanza de que se siguiera desarrollando esa cooperación y que se convirtiera en un aspecto definitivo de sus métodos de trabajo.

Capítulo VIII

Aprobación del informe

654.En su 84.ª sesión, el 1.º de diciembre de 2000, el Comité examinó su proyecto de informe al Consejo Económico y Social sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 22.º, 23.º y 24.º (E/C.12/2000/CRP.1). El Comité aprobó el informe en su forma enmendada en el curso del debate.

Anexo I

Estados Partes en el Pacto y estado de la presentación de informes(al 31 de diciembre de 2000)

A. Informe inicial y segundo informe periódico

Estado Parte

Fecha de entrada en vigor

Informe inicial

Segundo informe periódico

Artículos 6 a 9

Artículos 10 a 11

Artículos 13 a 15

Artículos 6 a 9

Artículos 10 a 12

Artículos 13 a 15

(Actas resumidas del examen de los informes)

1.

Afganistán

24/4/83

E/1990/5/Add.8 (E/C.12/1991/SR.2, 4 a 6 y 8)

Atrasado

2.

Albania

4/1/92

Atrasado

3.

Alemania

3/1/76

E/1978/8/Add.8 y

Corr.1

(E/1980/WG.1/SR.8) E/1978/8/Add.11 (E/1980/WG.1/SR.10)

E/1980/6/Add.6 (E/1981/WG.1/SR.8) E/1980/6/Add.10 (E/1981/WG.1/SR.10)

E/1982/3/Add.15 y

Corr.1

(E/1983/WG.1/

SR.5 y 6) E/1982/3/Add.14

(E/1982/WG.1/

SR.17 y 18)

E/1984/7/Add.3 y 23

(E/1985/WG.1/

SR.12 y 16) E/1984/7/Add.24 y

Corr.1

(E/1986/WG.1/

SR.22, 23 y 25)

E/1986/4/Add.11 (E/C.12/1987/ SR.11, 12 y 14)

E/1986/4/Add.10

(E/C.12/1987/

SR.19 y 20)

E/1990/7/Add.12 (E/C.12/1993/

SR.35, 36 y 46)

4.

Angola

10/4/92

Atrasado

5.

Argelia

12/12/89

E/1990/5/Add.22 (E/C.12/1995/SR.46, 47 y 48)

E/1990/6/Add.26 (Recibido el 23 de junio de 2000; pendiente de examen)

6.

Argentina

8/11/86

E/1990/5/Add.18

(E/C.12/1994/SR.31, 32 y 35 a 37)

E/1988/5/Add.4 y 8

(E/C.12/1990/

SR.18 a 20)

E/1990/6/Add.16 (E/C.12/1999/SR.33 a 36)

7.

Armenia

13/12/93

E/1990/5/Add.36 (E/C.12/1999/SR.38 a 40)

Debe presentarse el 30 de junio de 2001

8.

Australia

10/3/76

E/1978/8/Add.15 (E/1980/WG.1/

SR.12 y 13)

E/1980/6/Add.22 (E/1981/WG.1/SR.18)

E/1982/3/Add.9 (E/1982/WG.1/

SR.13 y 14)

E/1984/7/Add.22 (E/1985/WG.1/

SR.17, 18 y 21)

E/1986/4/Add.7 (E/1986/WG.1/

SR.10, 11, 13

y 14

E/1990/7/Add.13 (E/C.12/1993/

SR.13, 15 y 20)

9.

Austria

10/12/78

E/1984/6/Add.17 (E/C.12/1988/

SR.3 y 4)

E/1980/6/Add.19 (E/1981/WG.1/SR.8)

E/1982/3/Add.37 (E/C.12/1988/SR.3)

E/1990/6/Add.5 (E/C.12/1994/

SR.39 a 41)

E/1986/4/Add.8

y Corr.1

(E/1986/WG.1/

SR.4 y 7)

E/1990/6/Add.5 (E/C.12/1994/

SR.39 a 41)

10.

Azerbaiyán

13/11/92

E/1990/5/Add.30 (E/C.12/1997/SR.39 a 41)

Atrasado

11.

Bangladesh

5/1/99

Debe presentarse el 30 de junio de 2001

12.

Barbados

3/1/76

E/1978/8/Add.33 (E/1982/WG.1/SR.3)

E/1980/6/Add.27 (E/1982/WG.1/

SR.6 y 7)

E/1982/3/Add.24 (E/1983/WG.1/

SR.14 y 15)

Atrasado

13.

Belarús

3/1/76

E/1978/8/Add.19

(E/1980/WG.1/SR.16)

E/1980/6/Add.18 (E/1981/WG.1/SR.16)

E/1982/3/Add.3 (E/1982/WG.1/

SR.9 y 10)

E/1984/7/Add.8 (E/1984/WG.1/

SR.13 a 15)

E/1986/4/Add.19 (E/C.12/1988/

SR.10 a 12)

E/1990/7/Add.5 (E/C.12/1992/

SR.2, 3 y 12)

14.

Bélgica

21/7/83

E/1990/5/Add.15 (E/C.12/1994/SR.15 a 17)

E/1990/6/Add.18 (E/C.12/2000/SR. 64 a 66)

15.

Benin

12/6/92

Atrasado

16.

Bolivia

12/11/82

E/1990/5/Add.44 (Recibido el 15 de julio de 1999; pendiente de examen)

17.

Bosnia y Herzegovina

6/3/93

Atrasado

18.

Brasil

24/4/92

Atrasado

19.

Bulgaria

3/1/76

E/1978/8/Add.24 (E/1980/WG.1/SR.12)

E/1980/6/Add.29 (E/1982/WG.1/ SR.8)

E/1982/3/Add.23 (E/1983/WG.1/

SR.11 a 13)

E/1984/7/Add.18 (E/1985/WG.1/

SR.9 y 11)

E/1986/4/Add.20 (E/C.12/1988/

SR.17 a 19)

20.

Burkina Faso

4/4/99

Debe presentarse el 30 de junio de 2001

21.

Burundi

9/8/90

Atrasado

22.

Cabo Verde

6/11/93

Atrasado

23.

Camboya

26/8/92

Atrasado

24.

Camerún

27/9/84

E/1990/5/Add.35 (E/C.12/1999/

SR.41 a 43)

E/1986/3/Add.8 (E/C.12/1989/SR.6 y 7)

E/1990/5/Add.35 (E/C.12/1999/

SR.41 a 43)

25.

Canadá

19/8/76

E/1978/8/Add.32

(E/1982/WG.1/

SR.1 y 2)

E/1980/6/Add.32 (E/1984/WG.1/

SR.4 y 6)

E/1982/3/Add.34 (E/1986/WG.1/

SR.13, 15 y 16)

E/1984/7/Add.28 (E/C.12 / 1989/

SR.8 y 11)

E/1990/6/Add.3

(E/C.12/1993/SR.6, 7 y 18)

26.

Chad

9/9/95

Atrasado

27.

Chile

3/1/76

E/1978/8/Add.10 y 28 (E/1980/WG.1/

SR.8 y 9)

E/1980/6/Add.4 (E/1981/WG.1/SR.7)

E/1982/3/Add.40 (E/C.12/1988/

SR.12, 13 y 16)

E/1984/7/Add.1 (E/1984/WG.1/

SR.11 y 12)

E/1986/4/Add.18 (E/C.12/1988/

SR.12 y 13 y 16)

Atrasado

28.

Chipre

3/1/76

E/1978/8/Add.21 (E/1980/WG.1/SR.17)

E/1980/6/Add.3 (E/1981/WG.1/ SR.6)

E/1982/3/Add.19 (E/1983/WG.1/

SR.7 y 8)

E/1984/7/Add.13 (E/1984/WG.1/

SR.18 y 22)

E/1986/4/Add.2

y 26

(E/C.12/1990/

SR.2, 3 y 5)

29.

Colombia

3/1/76

E/1978/8/Add.17 (E/1980/WG.1/SR.15)

E/1986/3/Add.3 (E/1986/WG.1/

SR.6 y 9)

E/1982/3/Add.36 (E/1986/WG.1/

SR.15, 21 y 22)

E/1984/7/Add.21/

Rev.1

(E/1986/WG.1/

SR.22 y 25)

E/1986/4/Add.25 (E/C.12/1990/

SR.12 a 14 y 17)

E/1990/7/Add.4 (E/C.12/1991/

SR.17, 18 y 25)

30.

Costa Rica

3/1/76

E/1990/5/Add.3 (E/C.12/1990/SR.38, 40, 41 y 43)

Atrasado

31.

Côte d'Ivoire

26/6/92

Atrasado

32.

Croacia

8/10/91

E/1990/5/Add.46 (Recibido el 4 de julio de 2000; pendiente de examen)

33.

Dinamarca

3/1/76

E/1978/8/Add.13 (E/1980/WG.1/SR.10)

E/1980/6/Add.15 (E/1981/WG.1/SR.12)

E/1982/3/Add.20 (E/1983/WG.1/

SR.8 y 9)

E/1984/7/Add.11 (E/1984/WG.1/

SR.17 y 21)

E/1986/4/Add.16 (E/C.12/1988/

SR.8 y 9)

34.

Dominica

17/9/93

Atrasado

35.

Ecuador

3/1/76

E/1978/8/Add.1 (E/1980/WG.1/ SR.4 y 5)

E/1986/3/Add.14

E/1998/5/Add.7

E/1984/7/Add.12 (E/1984/WG.1/

SR.20 y 22)

Atrasado

(E/C.12/1990/SR.37 a 39 y 42)

36.

Egipto

14/4/82

E/1990/5/Add.38 (E/C.12/2000/SR.12 y 13)

Debe presentarse el 30 de junio de 2003

37.

El Salvador

29/2/80

E/1990/5/Add.25 (E/C.12/1996/SR.15, 16 y 18)

Atrasado

38.

Eritrea

20/4/99

Debe presentarse el 30 de junio de 2001

39.

Eslovaquia

28/5/93

Atrasado

40.

Eslovenia

6/7/92

Atrasado

41.

España

27/7/77

E/1978/8/Add.26

(E/1980/WG.1/SR.20)

E/1980/6/Add.28 (E/1982/WG.1/SR.7)

E/1982/3/Add.22 (E/1983/WG.1/

SR.10 y 11)

E/1984/7/Add.2 (E/1984/WG.1/

SR.12 y 14)

E/1986/4/Add.6 (E/1986/WG.1/

SR.10 y 13)

E/1990/7/Add.3 (E/C.12/1991/

SR.13, 14, 16 y 22)

42.

Estonia

21/1/92

Atrasado

43.

Etiopía

11/9/93

Atrasado

44.

ex República Yugoslava de Macedonia

17/9/91

Atrasado

45.

Federación de Rusia

3/1/76

E/1978/8/Add.16 (E/1980/WG.1/SR.14)

E/1980/6/Add.17 (E/1981/WG.1/

SR.14 y 15)

E/1982/3/Add.1 (E/1982/WG.1/

SR.11 y 12)

E/1984/7/Add.7 (E/1984/WG.1/

SR.9 y 10)

E/1986/4/Add.14 (E/C.12/1987/

SR.16 y 18)

E/1990/7/Add.8 (Retirado)

46.

Filipinas

3/1/76

E/1978/8/Add.4 (E/1980/WG.1/SR.11)

E/1986/3/Add.17

(E/C.12/1995/

SR.11, 12 y 14)

E/1988/5/Add.2 (E/C.12/1990/

SR.8, 9 y 11)

E/1984/7/Add.4 (E/1984/WG.1/

SR.15 y 20)

Atrasado

47.

Finlandia

3/1/76

E/1978/8/Add.14 (E/1980/WG.1/SR.6)

E/1980/6/Add.11 (E/1981/WG.1/SR.10)

E/1982/3/Add.28

(E/1984/WG.1/

SR.7 y 8)

E/1984/7/Add.14 (E/1984/WG.1/

SR.17 y 18)

E/1986/4/Add.4 (E/1986/WG.1/

SR.8, 9 y 11)

E/1990/7/Add.1 (E/C.12/1991/

SR.11, 12 y 16)

48.

Francia

4/2/81

E/1984/6/Add.11 (E/1986/WG.1/

SR.18, 19 y 21)

E/1986/3/Add.10 (E/C.12/1989/

SR.12 y 13)

E/1982/3/Add.30

y Corr.1

(E/1985/WG.1/

SR.5 y 7)

E/1990/6/Add.27 (Recibido el 30 de junio de 2000; pendiente de examen)

49.

Gabón

21/4/83

Atrasado

50.

Gambia

29/3/79

Atrasado

51.

Georgia

3/8/94

E/1990/5/Add.37 (E/C.12/2000/SR.3 a 5)

52.

Ghana

7/12/00

Debe presentarse el 30 de junio de 2002

53.

Granada

6/12/91

Atrasado

54.

Grecia

16/8/85

Atrasado

55.

Guatemala

19/8/88

E/1990/5/Add.24 (E/C.12/1996/SR.11 a 14)

Atrasado

56.

Guinea

24/4/78

Atrasado

57.

Guinea ‑Bissau

2/10/92

Atrasado

58.

Guinea Ecuatorial

25/12/87

Atrasado

59.

Guyana

15/5/77

E/1990/5/Add.27

E/1982/3/Add.5, 29

y 32

(E/1984/WG.1/SR.20

y 22 y E/1985/WG.1/SR.6)

60.

Honduras

17/5/81

E/1990/5/Add.40 (Recibido el 2 de abril de 1998; pendiente de examen)

61.

Hungría

3/1/76

E/1978/8/Add.7 (E/1980/WG.1/SR.7)

E/1980/6/Add.37 (E/1986/WG.1/

SR.6, 7 y 9)

E/1982/3/Add.10 (E/1982/WG.1/ SR.14)

E/1984/7/Add.15 (E/1984/WG.1/

SR.19 y 21)

E/1986/4/Add.1 (E/1986/WG.1/

SR.6, 7 y 9)

E/1990/7/Add.10 (E/C.12/1992/

SR.9, 12 y 21)

62.

India

10/7/79

E/1984/6/Add.13 (E/1986/WG.1/

SR.20 y 24)

E/1980/6/Add.34 (E/1984/WG.1/

SR.6 y 8)

E/1988/5/Add.5 (E/C.12/1990/

SR.16, 17 y 19)

Atrasado

63.

Irán (República Islámica del)

3/1/76

E/1990/5/Add.9 (E/C.12/1993/SR.7 a 9 y 20)

E/1982/3/Add.43 (E/C.12/1990/

SR.42, 43 y 45)

Atrasado

64.

Iraq

3/1/76

E/1984/6/Add.3 y 8 (E/1985/WG.1/

SR.8 y 11)

E/1980/6/Add.14 (E/1981/WG.1/SR.12)

E/1982/3/Add.26 (E/1985/WG.1/

SR.3 y 4)

E/1986/4/Add.3 (E/1986/WG.1/

SR.8 y 11)

E/1990/7/Add.15

(E/C.12/1994/

SR.11 y 14)

65.

Irlanda

8/3/90

E/1990/5/Add.34 (E/C.12/1999/SR.14 a 16)

E/1990/6/Add.29 (Recibido el 25 de agosto de 2000; pendiente de examen)

66.

Islandia

22/11/79

E/1990/5/Add.6 (E/C.12/1993/SR.29 a 31 y 46) E/1990/5/Add.14

E/1990/6/Add.15 (E/C.12/1999/SR.3 a 5)

67.

Islas Salomón

17/3/82

Atrasado (Sin el informe: E/C.12/1999/SR.9)

68.

Israel

3/1/92

E/1990/5/Add.39 (E/C.12/1998/SR.31 a 33)

Atrasado

69.

Italia

15/12/78

E/1978/8/Add.34 (E/1982/WG.1/

SR.3 y 4)

E/1980/6/Add.31 y 36

(E/1984/WG.1/

SR.3 y 5)

E/1990/6/Add.2 (E/C.12/1992/SR.13, 14 y 21)

70.

Jamahiriya Árabe Libia

3/1/76

E/1990/5/Add.26 (E/C.12/1997/SR.20 y 21)

E/1982/3/Add.6 y 25 (E/1983/WG.1/

SR.16 y 17)

Atrasado

71.

Jamaica

3/1/76

E/1978/8/Add.27 (E/1980/WG.1/SR.20)

E/1986/3/Add.12 (E/C.12/1990/

SR.10 a 12 y 15)

E/1988/5/Add.3 (E/C.12/1990/

SR.10 a 12 y 15)

E/1984/7/Add.30 (E/C.12/1990/

SR.10 a 12 y 15)

E/1990/6/Add.28 (Recibido el 16 de agosto de 2000; pendiente de examen)

72.

Japón

21/9/79

E/1984/6/Add.6 y

Corr.1

(E/1984/WG.1/

SR.9 y 10)

E/1986/3/Add.4

y Corr.1

(E/1986/WG.1/

SR.20, 21 y 23)

E/1982/3/Add.7 (E/1982/WG.1/

SR.12 y 13)

E/1990/6/Add.21 y Corr. 1 (Recibido el 21 de junio de 1999; pendiente de examen)

73.

Jordania

3/1/76

E/1984/6/Add.15 (E/C.12/1987/

SR.6 a 8)

E/1986/3/Add.6 (E/C.12/1987/SR.8)

E/1982/3/Add.38/

Rev.1

(E/C.12/1990/

SR.30 a 32)

E/1990/6/Add.17 (E/C.12/2000/SR.30 a 33)

74.

Kenya

3/1/76

E/1990/5/Add.18

Atrasado

75.

Kirguistán

7/1/95

E/1990/5/Add.42 (E/C.12/2000/SR.42 a 44)

Debe presentarse el 30 de junio de 2005

76.

Kuwait

31/8/96

Atrasado

77.

Lesotho

9/12/92

Atrasado

78.

Letonia

14/7/92

Atrasado

79.

Líbano

3/1/76

E/1990/5/Add.16 (E/C.12/1993/SR.14, 16 y 21)

Atrasado

80.

Liechtenstein

10/3/99

Debe presentarse el 30 de junio de 2001

81.

Lituania

20/2/92

Atrasado

82.

Luxemburgo

18/11/83

E/1990/5/Add.1 (E/C.12/1990/SR.33 a 36)

E/1990/6/Add.9 (E/C.12/1997/SR.48 y 49)

83.

Madagascar

3/1/76

E/1978/8/Add.29 (E/1981/WG.1/SR.2)

E/1980/6/Add.39 (E/1986/WG.1/

SR.2, 3 y 5)

Atrasado

E/1984/7/Add.19 (E/1985/WG.1/

SR.14 y 18)

Atrasado

84.

Malawi

22/3/94

Atrasado

85.

Malí

3/1/76

Atrasado

86.

Malta

13/12/90

Atrasado

87.

Marruecos

3/8/79

E/1990/5/Add.13 (E/C.12/1994/SR.8 a 10)

E/1990/6/Add.20 (E/C.12/2000/SR. 70 a 72)

88.

Mauricio

3/1/76

E/1990/5/Add.21 (E/C.12/1995/SR.40, 41 y 43)

Atrasado

89.

México

23/6/81

E/1984/6/Add.2 y 10 (E/1986/WG.1/

SR.24, 26 y 28)

E/1986/3/Add.13 (E/C.12/1990/

SR.6, 7 y 9)

E/1982/3/Add.8 (E/1982/WG.1/

SR.14 y 15)

E/1990/6/Add.4 (E/C.12/1993/SR.32 a 35 y 49)

90.

Mónaco

28/11/97

Atrasado

91.

Mongolia

3/1/76

E/1978/8/Add.6 (E/1980/WG.1/SR.7)

E/1980/6/Add.7 (E/1981/WG.1/

SR.8 y 9)

E/1982/3/Add.11 (E/1982/WG.1/

SR.15 y 16)

E/1984/7/Add.6 (E/1984/WG.1/

SR.16 y 18)

E/1986/4/Add.9 (E/C.12/1988/

SR.5 y 7)

92.

Namibia

28/2/95

Atrasado

93.

Nepal

14/8/91

E/1990/5/Add.45 (Recibido el 25 de octubre de 1999; pendiente de examen)

94.

Nicaragua

12/6/80

E/1984/6/Add.9 (E/1986/WG.1/

SR.16, 17 y 19)

E/1986/3/Add.15 (E/C.12/1993/

SR.27, 28 y 46)

E/1982/3/Add.31 y

Corr.1

(E/1985/WG.1/SR.15)

Atrasado

95.

Níger

7/6/86

Atrasado

96.

Nigeria

29/10/93

E/1990/5/Add.31 (E/C.12/1998/SR.6 a 9)

Atrasado (Debería haberse presentado el 30 de junio de 2000)

97.

Noruega

3/1/76

E/1978/8/Add.12 (E/1980/WG.1/SR.5)

E/1980/6/Add.5 (E/1981/WG.1/SR.14)

E/1982/3/Add.12 (E/1982/WG.1/SR.16)

E/1984/7/Add.16 (E/1984/WG.1/

SR.19 y 22)

E/1986/4/Add.21

(E/C.12/1988/

SR.14 y 15)

E/1990/7/Add.7 (E/C.12/1992/

SR.4, 5 y 12)

98.

Nueva Zelandia

28/3/79

E/1990/5/Add.5, E/1990/5/Add.11 y E/1990/5/Add.12 (E/C.12/1993/SR.24 a 26 y 40)

Atrasado

99.

Países Bajos

11/3/79

E/1984/6/Add.14 y 20

(E/C.12/1987

SR.5 y 6)

(E/C.12/1989/

SR.14 y 15)

E/1980/6/Add.33 (E/1984/WG.1/

SR.4 a 6 y 8)

E/1982/3/Add.35 y 44

(E/1986/WG.1/

SR.14 y 18)

(E/C.12/1989/

SR.14 y 15)

E/1990/6/Add.11

y 12

(E/C.12/1998/

SR.13 a 17)

E/1986/4/Add.24 (E/C.12/1989/

SR.14 y 15)

E/1990/6/Add.13 (E/C.12/1998/

SR.13 a 17)

100.

Panamá

8/6/77

E/1984/6/Add.19

(E/C.12/1991/

SR.3, 5 y 8)

E/1980/6/Add.20 y 23

(E/1982/WG.1/SR.5)

E/1988/5/Add.9 (E/C.12/1991/

SR.3, 5 y 8)

E/1990/6/Add.24 (Recibido el 14 de julio de 1999; pendiente de

examen)

E/1986/4/Add.22 (E/C.12/1991/

SR.3, 5 y 8)

E/1990/6/Add.24 (Pendiente de examen)

101.

Paraguay

10/9/92

E/1990/5/Add.23 (E/C.12/1996/SR.1, 2 y 4)

Atrasado

102.

Perú

28/7/78

E/1984/6/Add.5

(E/1984/WG.1/

SR.11 y 18)

E/1990/5/Add.29

(E/C.12/1997/SR.15 a 17)

Atrasado

103.

Polonia

18/6/77

E/1978/8/Add.23 (E/1980/WG.1/

SR.18 y 19)

E/1980/6/Add.12 (E/1981/WG.1/SR.11)

E/1982/3/Add.21 (E/1983/WG.1/

SR.9 y 10)

E/1984/7/Add.26

y 27

(E/1986/WG.1/

SR.25 a 27)

E/1986/4/Add.12 (E/C.12/1989/

SR.5 y 6)

E/1990/7/Add.9 (E/C.12/1992/

SR.6, 7 y 15)

104.

Portugal

31/10/78

E/1980/6/Add.35/Rev.1

(E/1985/WG.1/

SR.2 y 4)

E/1982/3/Add.27/

Rev.1

(E/1985/WG.1/

SR.6 y 9)

E/1990/6/Add.6 (E/C.12/1995/SR.7, 8 y 10) E/1990/6/Add.8 (Macao) (E/C.12/1996/SR.31 a 33)

105.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

20/8/76

E/1978/8/Add.9 y 30 (E/1980/WG.1/

SR.19 y

E/1982/WG.1/SR.1)

E/1980/6/Add.16 y

Corr.1, Add.25 y

Corr.1 y Add.26 (E/1981/WG.1/

SR.16 y 17)

E/1982/3/Add.16 (E/1982/WG.1/

SR.19 a 21)

E/1984/7/Add.20 (E/1985/WG.1/

SR.14 y 17)

E/1986/4/Add.23

(E/C.12/1989/

SR.16 y 17) E/1986/4/Add.27

y 28

(E/C.12/1994/

SR.33 a 37)

E/1990/7/Add.16 (E/C.12/1994/

SR.33 a 37)

106.

República Árabe Siria

3/1/76

E/1978/8/Add.25 y 31 (E/1983/WG.1/SR.2)

E/1980/6/Add.9 (E/1981/WG.1/SR.4)

E/1990/6/Add.1 (E/C.12/1991/SR.7, 9 y 11)

107.

República Centroafricana

8/8/81

Atrasado

108.

República Checa

1/1/93

E/1990/5/Add.47 (Recibido el 30 de agosto de 2000; pendiente de examen)

109.

República de Corea

10/7/90

E/1990/5/Add.19 (E/C.12/1995/SR.3, 4 y 6)

E/1990/6/Add.23 (Recibido el 1.º de julio de 1999; pendiente de examen)

110.

República del Congo

5/1/84

Atrasado (Sin el informe: E/C.12/2000/SR.16 y 17)

111.

República Democrática del Congo

1/2/77

E/1984/6/Add.18

E/1986/3/Add.7

E/1982/3/Add.41

Atrasado

(E/C.12/1988/SR.16 a 19)

112.

República de Moldova

26/3/93

Atrasado

113.

República Dominicana

4/4/78

E/1990/5/Add.4 (E/C.12/1990/SR.43 a 45 y 47)

E/1990/6/Add.7 (E/C.12/1996/SR.29 y 30)

(E/C.12/1997/SR.29 a 31)

114.

República Popular Democrática de Corea

14/12/81

E/1984/6/Add.7 (E/C.12/1987/

SR.21 y 22)

E/1986/3/Add.5 (E/C.12/1987/

SR.21 y 22)

E/1988/5/Add.6 (E/C.12/1991/

SR.6, 8 y 10)

Atrasado

115.

República Unida de Tanzanía

11/9/76

Atrasado

E/1980/6/Add.2 (E/1981/WG.1/SR.5)

Atrasado

116.

Rumania

3/1/76

E/1978/8/Add.20 (E/1980/WG.1/

SR.16 y 17)

E/1980/6/Add.1 (E/1981/WG.1/SR.5)

E/1982/3/Add.13 (E/1982/WG.1/

SR.17 y 18)

E/1984/7/Add.17 (E/1985/WG.1/

SR.10 y 13)

E/1986/4/Add.17 (E/C.12/1988/

SR.6)

E/1990/7/Add.14 (E/C.12/1994/

SR.5, 7 y 13)

117.

Rwanda

3/1/76

E/1984/6/Add.4

(E/1984/WG.1/

SR.10 y 12)

E/1986/3/Add.1

(E/1986/WG.1/

SR.16 y 19)

E/1982/3/Add.42 (E/C.12/1989/

SR.10 a 12)

E/1984/7/Add.29 (E/C.12/1989/

SR.10 a 12)

Atrasado

118.

San Marino

18/1/86

Atrasado

119.

San Vicente y las Granadinas

9/2/82

Atrasado

120.

Senegal

13/5/78

E/1984/6/Add.22 (E/C.12/1993/

SR.37, 38 y 49)

E/1980/6/Add.13/Rev.1

(E/1981/WG.1/SR.11)

E/1982/3/Add.17 (E/1983/WG.1/

SR.14 a 16)

E/1990/6/Add. 25 (Recibido el 28 de septiembre de 1999; pendiente de examen)

121.

Seychelles

5/8/82

Atrasado

122.

Sierra Leona

23/11/96

Atrasado

123.

Somalia

24/4/90

Atrasado

124.

Sri Lanka

11/9/80

E/1990/5/Add.32 (E/C.12/1998/SR.3 a 5)

125.

Sudán

18/6/86

E/1990/5/Add.41 (E/C.12/2000/SR.36 y 38 a 41)

Debe presentarse el 30 de junio de 2003

126.

Suecia

3/1/76

E/1978/8/Add.5 (E/1980/WG.1/SR.15)

E/1980/6/Add.8 (E/1981/WG.1/SR.9)

E/1982/3/Add.2 (E/1982/WG.1/

SR.19 y 20)

E/1984/7/Add.5 (E/1984/WG.1/

SR.14 y 16)

E/1986/4/Add.13 (E/C.12/1988/

SR.10 y 11)

E/1990/7/Add.2 (E/C.12/1991/

SR.11 a 13 y 18)

127.

Suiza

18/9/92

E/1990/5/Add.33 (E/C.12/1998/SR.37 a 39)

Atrasado

128.

Suriname

28/3/77

E/1990/5/Add.20 (E/C.12/1995/SR.13, 15 y 16)

Atrasado

129.

Tailandia

5/12/99

Debe presentarse el 30 de junio de 2002

130.

Tayikistán

4/4/99

Debe presentarse el 30 de junio de 2001

131.

Togo

24/8/84

Atrasado

132.

Trinidad y Tabago

8/3/79

E/1984/6/Add.21

E/1986/3/Add.11

E/1988/5/Add.1

E/1990/6/Add.30 (Recibido el 28 de septiembre de 2000; pendiente de examen)

(E/C.12/1989/SR.17 a 19)

133.

Túnez

3/1/76

E/1978/8/Add.3 (E/1980/WG.1/

SR.5 y 6)

E/1986/3/Add.9 (E/C.12/1989/SR.9)

E/1990/6/Add.14 (E/C.12/1999/SR.17 a 19)

134.

Turkmenistán

1/8/97

Atrasado

135.

Ucrania

3/1/76

E/1978/8/Add.22 (E/1980/WG.1/SR.18)

E/1980/6/Add.24 (E/1982/WG.1/SR.5 y 6)

E/1982/3/Add.4 (E/1982/WG.1/

SR.11 y 12)

E/1984/7/Add.9 (E/1984/WG.1/

SR.13 a 15)

E/1986/4/Add.5 (E/C.12/1987/

SR.9 a 11)

E/1990/7/Add.11 (Retirado)

136.

Uganda

21/4/87

Atrasado

137.

Uruguay

3/1/76

E/1990/5/Add.7 (E/C.12/1994/SR.3, 4, 6 y 13)

E/1990/6/Add.10 (E/C.12/1997/SR.42 a 44)

138.

Uzbekistán

28/12/95

Atrasado

139.

Venezuela

10/8/78

E/1984/6/Add.1 (E/1984/WG.1/

SR.7, 8 y 10)

E/1980/6/Add.38 (E/1986/WG.1/

SR.2 y 5)

E/1982/3/Add.33 (E/1986/WG.1/

SR.12, 17 y 18)

E/1990/6/Add.19 (Recibido el 8 de julio de 1998; pendiente de examen)

140.

Viet Nam

24/12/82

E/1990/5/Add.10 (E/C.12/1993/SR.9 a 11 y 19)

Atrasado

141

Yemen

9/5/87

Atrasado

142.

Yugoslavia

3/1/76

E/1978/8/Add.35 (E/1982/WG.1/

SR.4 y 5)

E/1980/6/Add.30 (E/1983/WG.1/SR.3)

E/1982/3/Add.39 (E/C.12/1988/

SR.14 y 15)

E/1984/7/Add.10 (E/1984/WG.1/

SR.16 y 18)

E/1990/6/Add.22 (Retirado)

143.

Zambia

10/7/84

Atrasado

E/1986/3/Add.2 (E/1986/WG.1/

SR.4, 5 y 7)

Atrasado

144.

Zimbabwe

13/8/91

E/1990/5/Add.28 (E/C.12/1997/SR.8 a 10 y 14)

Atrasado

B. Informes periódicos tercero y cuarto

Estado Parte

Fecha de entrada en vigor

Tercer informe periódico

Cuarto informe periódico

1. Afganistán

24/4/83

2. Albania

4/1/92

3. Alemania

3/1/76

E/1994/104/Add.14 (E/C.12/1998/SR.40 a 42)

E/C.12/4/Add.3 (Recibido el 17 de enero de 2000; pendiente de examen)

4. Angola

10/4/92

5. Argelia

12/12/89

6. Argentina

8/11/86

7. Armenia

13/12/93

8. Australia

10/3/76

E/1994/104/Add.22 (E/C.12/2000/SR.45 a 47)

Debe presentarse el 30 de junio de 2005

9. Austria

10/12/78

Atrasado (Debía presentarse el 30 de junio de 1997)

10. Azerbaiyán

13/11/92

11. Bangladesh

5/1/99

12. Barbados

3/1/76

13. Belarús

3/1/76

E/1994/104/Add.6 (E/C.12/1996/SR.34 a 36)

Atrasado (Debía presentarse el 30 de junio de 1999)

14. Bélgica

21/7/83

Debe presentarse el 30 de junio de 2005

15. Benin

12/6/92

16. Bolivia

12/11/82

17. Bosnia y Herzegovina

6/3/93

18. Brasil

24/4/92

19. Bulgaria

3/1/76

E/1994/104/Add.16 (E/C.12/1999/SR.30 a 32)

Debe presentarse el 30 de junio de 2001

20. Burkina Faso

4/4/99

21. Burundi

9/8/90

22. Cabo Verde

6/11/93

23. Camboya

26/8/92

24. Camerún

27/9/84

25. Canadá

19/8/76

E/1994/104/Add.17 (E/C.12/1998/SR.46 a 48)

Atrasado (Debía presentarse el 30 de junio de 2000)

26. Chad

9/9/95

27. Chile

3/1/76

Atrasado (Debía presentarse el 30 de junio de 1994)

28. Chipre

3/1/76

E/1994/104/Add.12 (E/C.12/1998/SR.34 a 36)

Atrasado (Debía presentarse el 30 de junio de 1999)

29. Colombia

3/1/76

E/1994/104/Add.2 (E/C.12/1995/SR.32 a 35)

E/C.12/4/Add.6 (Recibido el 9 de mayo de 2000; pendiente de examen)

30. Costa Rica

3/1/76

31. Côte d'Ivoire

26/6/92

32. Croacia

8/10/91

33. Dinamarca*

3/1/76

E/1994/104/Add.15 (E/C.12/1999/SR.11 a 13)

Atrasado (Debía presentarse el 30 de junio de 1999)

34. Dominica

17/9/93

35. Ecuador

3/1/76

36. Egipto

14/4/82

37. El Salvador

29/2/80

38. Eritrea

20/4/99

39. Eslovaquia

28/5/93

40. Eslovenia

6/7/92

41. España

27/7/77

E/1994/104/Add.5 (E/C.12/1996/SR.3 a 7)

Atrasado (Debía presentarse el 30 de junio de 1999)

42. Estonia

21/1/92

43. Etiopía

11/9/93

44. la ex República Yugoslava de Macedonia

17/9/91

45. Federación de Rusia

3/1/76

E/1994/104/Add.8 (E/C.12/1997/SR.11 a 14)

Atrasado (Debía presentarse el 30 de junio de 1999)

46. Filipinas

3/1/76

47. Finlandia

3/1/76

E/1994/104/Add.7 (E/C.12/1996/SR.37 a 40)

E/C.12/4/Add.1 (E/C.12/2000/SR.61 a 63)

48. Francia

4/2/81

49. Gabón

21/4/83

50. Gambia

29/3/79

51. Georgia

3/8/94

52. Ghana

7/12/00

53. Granada

6/12/91

54. Grecia

16/8/85

55. Guatemala

19/8/88

56. Guinea

24/4/78

57. Guinea-Bissau

2/10/92

58. Guinea-Ecuatorial

25/12/87

59. Guyana

15/5/77

60. Honduras

17/5/81

61. Hungría

3/1/76

Atrasado (Debía presentarse el 30 de junio de 1994)

62. India

10/7/79

63. Irán (República Islámica del)

3/1/76

64. Iraq

3/1/76

E/1994/104/Add.9 (E/C.12/1997/SR.33 a 35)

Atrasado (Debía presentarse el 30 de junio de 2000)

65. Irlanda

8/3/90

66. Islandia

22/11/79

67. Islas Salomón

17/3/82

68. Israel

3/1/92

69. Italia

15/12/78

E/1994/104/Add.19 (E/C.12/2000/SR.6 a 8)

70. Jamahiriya Árabe Libia

3/1/76

71. Jamaica

3/1/76

72. Japón

21/9/79

73. Jordania

3/1/76

Debe presentarse el 30 de junio de 2003

74. Kenya

3/1/76

75. Kirguistán

7/1/95

76. Kuwait

31/8/96

77. Lesotho

9/12/92

78. Letonia

14/7/92

79. Líbano

3/1/76

80. Liechtenstein

10/3/99

81. Lituania

20/2/92

82. Luxemburgo

18/11/83

Atrasado (Debía presentarse el 30 de junio de 1998)

83. Madagascar

3/1/76

84. Malawi

22/3/94

85. Malí

3/1/76

86. Malta

13/12/90

87. Marruecos

3/8/79

Debe presentarse el 30 de junio de 2004

88. Mauricio

3/1/76

89. México

23/6/81

E/1994/104/Add.18 (E/C.12/1999/SR.44 a 46)

90. Mónaco

28/11/97

91. Mongolia

3/1/76

E/1994/104/Add.21 (E/C.12/2000/SR.34 a 37)

Debe presentarse el 30 de junio de 2003

92. Namibia

28/2/95

93. Nepal

14/8/91

94. Nicaragua

12/6/80

95. Níger

7/6/86

96. Nigeria

29/10/93

97. Noruega

3/1/76

E/1994/104/Add.3 (E/C.12/1995/SR.34 a 37)

Atrasado (Debía presentarse el 30 de junio de 1999)

98. Nueva Zelandia

28/3/79

99. Países Bajos

11/3/79

Atrasado (Debía presentarse el 30 de junio de 1997)

100. Panamá

8/6/77

101. Paraguay

10/9/92

102. Perú

28/7/78

103. Polonia

18/6/77

E/1994/104/Add.13 (E/C.12/1998/SR.10 a 12)

Atrasado (Debía presentarse el 30 de junio de 1999)

104. Portugal

31/10/78

E/1994/104/Add.20 (E/C.12/2000/SR.58 a 60)

Debe presentarse el 30 de junio de 2005

105. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

20/8/76

E/1994/104/Add.10 (Hong Kong) (E/C.12/1996/SR.39, 41, 42 y 44) E/1994/104/Add.11 (E/C.12/1997/SR.36 a 38) E/1994/104/Add.24 (Territorios dependientes) (Recibido el 13 de abril de 2000; pendiente de examen)

E/C.12/4/Add.5 (Territorios de ultramar) (Recibido el 13 de abril de 2000; pendiente de examen)

106. República Árabe Siria

3/1/76

E/1994/104/Add.23 (Recibido el 22 de marzo de 1999; pendiente de examen)

107. República

Centroafricana

8/8/81

108. República Checa

1/1/93

109. epública de Corea

10/7/90

110. República del Congo

5/1/84

111. República Democrática del Congo

1/2/77

112. epública de Moldova

26/3/93

113. República Dominicana

4/4/78

Atrasado (Debía presentarse el 30 de junio de 1999)

114. República Popular Democrática de Corea

14/12/81

115. República Unida de Tanzanía

11/9/76

116. Rumania

3/1/76

Atrasado (Debía presentarse el 30 de junio de 1994)

117. Rwanda

3/1/76

118. San Marino

18/1/86

119. San Vicente y las Granadinas

9/2/82

120. Senegal

13/5/78

121. Seychelles

5/8/82

122. Sierra Leona

23/11/96

123. Somalia

24/4/90

124. Sri Lanka

11/9/80

125. Sudán

18/6/86

126. Suecia

3/1/76

E/1994/104/Add.1 (E/C.12/1995/SR.13, 15 y 16)

E/C.12/4/Add.4 (Recibido el 10 de abril de 2000; pendiente de examen)

127. Suiza

18/9/92

128. Suriname

28/3/77

129. Tailandia

5/12/99

130. Tayikistán

4/4/99

131. Togo

24/8/84

132. Trinidad y Tabago

8/3/79

133. Túnez

3/1/76

134. Turkmenistán

1/8/97

135. Ucrania

3/1/76

E/1994/104/Add.4 (E/C.12/1995/SR.42, 44 y 45)

E/C.12/4/Add.2 (Recibido el 13 de agosto de 1999; pendiente de examen)

136. Uganda

21/4/87

137. Uruguay

3/1/76

138. Uzbekistán

28/12/95

139. Venezuela

10/8/78

140. Viet Nam

24/12/82

141. Yemen

9/5/87

142. Yugoslavia

3/1/76

Debe presentarse el 30 de junio de 2002

143. Zambia

10/7/84

144. Zimbabwe

13/8/91

* El cuarto informe periódico de Dinamarca debía presentarse el 30 de junio de 1999. A petición del Gobierno de Dinamarca, el Comité decidió, en su 21.º período de sesiones (1999), prorrogar hasta el 30 de junio de 2001 el plazo de presentación del cuarto informe periódico.

Anexo II

Composición del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Nombre

País

Año de expiracióndel mandato

(31 de diciembre)

Sr. Mahmoud Samir AHMED

Egipto

2002

Sr. Ivan ANTANOVICH

Belarús

2000

Sr. Clément ATANGANA

Camerún

2002

Sra. Virginia BONOAN‑DANDAN

Filipinas

2002

Sr. Dumitru CEAUSU

Rumania

2000

Sr. Óscar CEVILLE

Panamá

2000

Sr. Abdessatar GRISSA

Túnez

2000

Sr. Paul HUNT

Nueva Zelandia

2002

Sra. María de los Ángeles JIMÉNEZ BUTRAGUEÑO

España

2000

Sr. Valeri KOUZNETSOV

Federación de Rusia

2002

Sr. Jaime MARCHÁN ROMERO

Ecuador

2002

Sr. Ariranga Govindasamy PILLAY

Mauricio

2000

Sr. Kenneth Osborne RATTRAY

Jamaica

2000

Sr. Eibe RIEDEL

Alemania

2002

Sr. Waleed M. SADI

Jordania

2000

Sr. Philippe TEXIER

Francia

2000

Sr. Nutan THAPALIA

Nepal

2002

Sr. Javier WIMER ZAMBRANO

México

2002

Anexo III

A. Programa del 22.º período de sesiones del Comité deDerechos Económicos, Sociales y Culturales(25 de abril a 12 de mayo de 2000)

1.Aprobación del programa.

2.Organización de los trabajos.

3.Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

4.Medidas complementarias del examen por el Comité de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.

5.Relaciones con los órganos de las Naciones Unidas y con otros órganos creados en virtud de tratados.

6.Examen de los informes:

a)Informes presentados por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto;

b)Informes presentados por los organismos especializados de conformidad con el artículo 18 del Pacto.

7.Formulación de sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes presentados por los Estados Partes en el Pacto y por los organismos especializados.

8.Presentación de informes por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto.

9.Asuntos diversos.

B. Programa del 23.º período de sesiones del Comité deDerechos Económicos, Sociales y Culturales(14 de agosto a 1.º de septiembre de 2000)

1.Aprobación del programa.

2.Organización de los trabajos.

3.Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

4.Medidas complementarias del examen por el Comité de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.

5.Relaciones con los órganos de las Naciones Unidas y con otros órganos creados en virtud de tratados.

6.Examen de los informes:

a)Informes presentados por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto;

b)Informes presentados por los organismos especializados de conformidad con el artículo 18 del Pacto.

7.Presentación de informes por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto.

8.Asuntos diversos.

C. Programa del 24.º período de sesiones del Comité deDerechos Económicos, Sociales y Culturales(13 de noviembre a 1.º de diciembre de 2000)

1.Aprobación del programa.

2.Organización de los trabajos.

3.Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

4.Medidas complementarias del examen por el Comité de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.

5.Relaciones con los órganos de las Naciones Unidas y con otros órganos creados en virtud de tratados.

6.Examen de los informes:

a)Informes presentados por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto;

b)Informes presentados por los organismos especializados de conformidad con el artículo 18 del Pacto.

7.Formulación de sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes presentados por los Estados Partes en el Pacto y por los organismos especializados.

8.Presentación de informes por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto.

9.Aprobación del informe.

10.Asuntos diversos.

Anexo IV

Observación general N.º 14 (2000)*

El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto)

1.La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, como la formulación de políticas en materia de salud, la aplicación de los programas de salud elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la adopción de instrumentos jurídicos concretos. Además, el derecho a la salud abarca determinados componentes aplicables en virtud de la leya.

2.Numerosos instrumentos de derecho internacional reconocen el derecho del ser humano a la salud. En el párrafo 1 del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se afirma: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios". Dentro del derecho internacional de los derechos humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales contiene el artículo más exhaustivo sobre el derecho a la salud. En virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Pacto, los Estados Partes reconocen "el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental", mientras que en el párrafo 2 del artículo 12 se indican, a título de ejemplo, diversas "medidas que deberán adoptar los Estados Partes […] a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho". Además, el derecho a la salud se reconoce, en particular, en el artículo 5 (apdo. e, inc. iv) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965); en el artículo 11 (párrafo 1, inciso f) y el artículo 12 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979); así como en el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989). Varios instrumentos regionales de derechos humanos, como la Carta Social Europea (revisada) (1996) (art. 11), la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981) (art. 16) y el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) (1988) (art. 10), también reconocen el derecho a la salud. Análogamente, el derecho a la salud ha sido proclamado por la Comisión de Derechos Humanos en su resolución 1989/11, así como también en la Declaración y Programa de Acción de Vienab de 1993 y en otros instrumentos internacionalesc.

3.El derecho a la salud está estrechamente vinculado con el ejercicio de otros derechos humanos y depende de esos derechos, que se enuncian en la Carta Internacional de Derechos Humanos, en particular el derecho a la alimentación, a la vivienda, al trabajo, a la educación, a la dignidad humana, a la vida, a la no discriminación, a la igualdad, a no ser sometido a torturas, al respeto de la vida privada, al acceso a la información y a la libertad de asociación, reunión y circulación. Esos y otros derechos y libertades abordan los componentes integrales del derecho a la salud.

4.Al elaborar el artículo 12 del Pacto, la Tercera Comisión de la Asamblea General no adoptó la definición de la salud que figura en el preámbulo de la Constitución de la OMS, que concibe la salud como "un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades". Sin embargo, la referencia que en el párrafo 1 del artículo 12 del Pacto se hace al derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental no se limita al derecho a la atención de la salud. Por el contrario, el historial de la elaboración y la redacción expresa del párrafo 2 del artículo 12 reconocen que el derecho a la salud abarca una amplia gama de factores socioeconómicos que promueven las condiciones merced a las cuales las personas pueden llevar una vida sana, y hace ese derecho extensivo a los factores determinantes básicos de la salud, como la alimentación y la nutrición, la vivienda, el acceso a agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, condiciones de trabajo seguras y sanas y un medio ambiente sano.

5.El Comité es consciente de que para millones de personas en todo el mundo el pleno disfrute del derecho a la salud continúa siendo un objetivo remoto. Es más, en muchos casos, sobre todo por lo que respecta a las personas que viven en la pobreza, ese objetivo es cada vez más remoto. El Comité es consciente de que los formidables obstáculos estructurales y de otra índole resultantes de factores internacionales y otros factores fuera del control de los Estados impiden la plena realización del artículo 12 del Pacto en muchos Estados Partes.

6.Con el fin de ayudar a los Estados Partes a aplicar el Pacto y cumplir sus obligaciones en materia de presentación de informes, la presente observación general se centra en el contenido normativo del artículo 12 (sección I), en las obligaciones de los Estados Partes (sección II), en las violaciones (sección III) y en la aplicación en el plano nacional (sección IV), mientras que las obligaciones de actores distintos de los Estados Partes se tratan por separado (sección V). La observación general se basa en la experiencia adquirida por el Comité en el examen de los informes de los Estados Partes a lo largo de muchos años.

I. Contenido normativo del artículo 12 del Pacto

7.El párrafo 1 del artículo 12 del Pacto define el derecho a la salud, y el párrafo 2 da algunos ejemplos de las obligaciones contraídas por los Estados Partes.

8.El derecho a la salud no debe entenderse como un derecho a estar "sano". El derecho a la salud entraña libertades y derechos. Entre las libertades figura el derecho a controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y reproductiva, y el derecho a no padecer injerencias, como el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratamientos y experimentos médicos no consentidos. En cambio, entre los derechos figura el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud.

9.El concepto del más alto nivel posible de salud, a que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 12, tiene en cuenta tanto las condiciones biológicas y socioeconómicas esenciales de la persona como los recursos con que cuenta el Estado. Existen varios aspectos que no pueden abordarse únicamente desde el punto de vista de la relación entre el Estado y los individuos; en particular, un Estado no puede garantizar la buena salud ni puede brindar protección contra todas las causas posibles de la mala salud del ser humano. Así, los factores genéticos, la propensión individual a una afección y la adopción de estilos de vida malsanos o arriesgados suelen desempeñar un papel importante en lo que respecta a la salud de la persona. Por lo tanto, el derecho a la salud debe entenderse como un derecho al disfrute de toda una gama de recursos, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud.

10.Desde la adopción en 1966 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la situación mundial de la salud se ha modificado de manera espectacular, al paso que el concepto de la salud ha experimentado cambios importantes en cuanto a su contenido y alcance. Se están teniendo en cuenta más elementos determinantes de la salud, como la distribución de los recursos y las diferencias basadas en la perspectiva de género. Una definición más amplia de la salud también tiene en cuenta inquietudes de carácter social, como las relacionadas con la violencia o el conflicto armadod. Es más, enfermedades anteriormente desconocidas —como el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y el síndrome de la inmunodeficiencia adquirida (SIDA)—, y otras enfermedades, como el cáncer, que han adquirido mayor difusión, así como el rápido crecimiento de la población mundial, han opuesto nuevos obstáculos al ejercicio del derecho a la salud, lo que ha de tenerse en cuenta al interpretar el artículo 12.

11.El Comité interpreta el derecho a la salud, definido en el apartado 1 del artículo 12 del Pacto, como un derecho inclusivo que no sólo abarca la atención de salud oportuna y apropiada sino también los principales factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva. Otro aspecto importante es la participación de la población en todo el proceso de adopción de decisiones sobre las cuestiones relacionadas con la salud en los planos comunitario, nacional e internacional.

12.El derecho a la salud en todas sus formas y a todos los niveles abarca los siguientes elementos esenciales e interrelacionados, cuya aplicación dependerá de las condiciones imperantes en un determinado Estado Parte:

a)Disponibilidad. Cada Estado Parte deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, así como de programas. La naturaleza precisa de los establecimientos, bienes y servicios dependerá de diversos factores, en particular del nivel de desarrollo del Estado Parte. Con todo, esos servicios incluirán los factores determinantes básicos de la salud, como agua potable y condiciones sanitarias adecuadas, hospitales, clínicas y demás establecimientos relacionados con la salud, personal médico y profesional capacitado y bien remunerado habida cuenta de las condiciones que existen en el país, así como los medicamentos esenciales definidos en el Programa de Acción de la OMS sobre Medicamentos Esencialese.

b)Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y servicios de saludf deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas:

i)No discriminación: los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles, de hecho y de derecho, a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos (véanse párrafos 18 y 19 infra).

ii)Accesibilidad física: los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance geográfico de todos los sectores de la población, en especial los grupos vulnerables o marginados, como las minorías étnicas y poblaciones indígenas, las mujeres, los niños, los adolescentes, las personas mayores, las personas con discapacidades y las personas con VIH/SIDA. La accesibilidad también implica que los servicios médicos y los factores determinantes básicos de la salud, como el agua limpia potable y los servicios sanitarios adecuados, se encuentran a una distancia geográfica razonable, incluso en lo que se refiere a las zonas rurales. Además, la accesibilidad comprende el acceso adecuado a los edificios para las personas con discapacidades.

iii)Accesibilidad financiera (asequibilidad): los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance de todos. Los pagos por servicios de atención de la salud y servicios relacionados con los factores determinantes básicos de la salud deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos. La equidad exige que sobre los hogares más pobres no recaiga una carga desproporcionada, en lo que se refiere a los gastos de salud, en comparación con los hogares más ricos.

iv)Acceso a la información: ese acceso comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información e ideasg acerca de las cuestiones relacionadas con la salud. Con todo, el acceso a la información no debe menoscabar el derecho de que los datos personales relativos a la salud sean tratados con confidencialidad.

c)Aceptabilidad. Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados —es decir, respetuosos de la cultura de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida—, y deberán estar concebidos para respetar la confidencialidad y mejorar el estado de salud de las personas de que se trate.

d)Calidad. Además de aceptables desde el punto de vista cultural, los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser también apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad. Ello requiere, entre otras cosas, personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas.

13.La lista no exhaustiva de ejemplos que figura en el párrafo 2 del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sirve de orientación para definir las medidas que deben adoptar los Estados. En dicho párrafo se dan algunos ejemplos genéricos de las medidas que se pueden adoptar a partir de la definición amplia del derecho a la salud que figura en el párrafo 1 del artículo 12, con la consiguiente ilustración del contenido de ese derecho, según se señala en los párrafos siguientesh.

Apartado a del párrafo 2 del artículo 12 del Pacto: el derecho a la salud materna, infantil y reproductiva

14.La disposición relativa a "la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños"i se puede entender en el sentido de que es preciso adoptar medidas para mejorar la salud infantil y materna, los servicios de salud en materia de salud sexual y reproductiva, incluido el acceso a la planificación de la familia, la atención prenatal y posnatalj, los servicios obstétricos de urgencia y el acceso a la información, así como a los recursos necesarios para actuar con arreglo a esa informaciónk.

Apartado b del párrafo 2 del artículo 12 del Pacto: el derecho a la higiene del trabajo y del medio ambiente

15."El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente" entraña, en particular: la adopción de medidas preventivas en lo que respecta a los accidentes laborales y enfermedades profesionales; la necesidad de velar por el suministro adecuado de agua limpia potable y la creación de condiciones sanitarias básicas; y la prevención y reducción de la exposición de la población a sustancias nocivas tales como radiaciones y sustancias químicas nocivas u otros factores ambientales perjudiciales que afectan directa o indirectamente a la salud de los seres humanosl. Además, la higiene industrial aspira a reducir al mínimo, en la medida en que ello sea razonablemente viable, las causas de los peligros para la salud resultantes del medio ambiente laboralm. Además, el apartado b del párrafo 2 del artículo 12 del Pacto abarca la cuestión relativa a la vivienda adecuada y las condiciones de trabajo higiénicas y seguras, el suministro adecuado de alimentos y una nutrición apropiada, y desalienta el uso indebido de alcohol y tabaco y el consumo de estupefacientes y otras sustancias nocivas.

Apartado c del párrafo 2 del artículo 12 del Pacto: el derecho a la prevención y el tratamiento de enfermedades, y la lucha contra ellas

16."La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas" exigen que se establezcan programas de prevención y educación para hacer frente a las preocupaciones de salud que guardan relación con el comportamiento, como las enfermedades de transmisión sexual, en particular el VIH/SIDA, y las que afectan de forma adversa a la salud sexual y reproductiva, y se promuevan los factores sociales determinantes de la buena salud, como la seguridad ambiental, la educación, el desarrollo económico y la igualdad de género. El derecho a tratamiento comprende la creación de un sistema de atención médica urgente en los casos de accidentes, epidemias y peligros análogos para la salud, así como la prestación de socorro en casos de desastre y de ayuda humanitaria en situaciones de emergencia. La lucha contra las enfermedades tiene que ver con los esfuerzos individuales y colectivos de los Estados para facilitar, entre otras cosas, las tecnologías pertinentes, el empleo y la mejora de la vigilancia epidemiológica y la reunión de datos desglosados, la ejecución o ampliación de programas de vacunación y otras estrategias de lucha contra las enfermedades infecciosas.

Apartado d del párrafo 2 del artículo 12 del Pacto: el derecho a establecimientos, bienes y servicios de salud (véase párrafo 12, inciso b supra )g

17."La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad", tanto física como mental, incluye: el acceso igual y oportuno a los servicios de salud básicos preventivos, curativos y de rehabilitación, así como a la educación en materia de salud; programas de reconocimientos periódicos; tratamiento apropiado de enfermedades, afecciones, lesiones y discapacidades frecuentes, preferiblemente en la propia comunidad; el suministro de medicamentos esenciales, y el tratamiento y atención apropiados de la salud mental. Otro aspecto importante es la mejora y el fomento de la participación de la población en la prestación de servicios médicos preventivos y curativos —como la organización del sector de la salud y el sistema de seguros— y, en particular, la participación en las decisiones políticas relativas al derecho a la salud, adoptadas en los planos comunitario y nacional.

Artículo 12 del Pacto: Temas especiales de alcance general

No discriminación e igualdad de trato

18.En virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 de su artículo 2 y en su artículo 3, el Pacto prohíbe toda discriminación en lo referente al acceso a la atención de la salud y los factores determinantes básicos de la salud, así como a los medios para conseguirlo, tenga esta discriminación motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o posición social, situación económica, lugar de nacimiento, impedimentos físicos o mentales, estado de salud (incluidos el VIH/SIDA), orientación sexual y situación política, social o de otra índole que tengan por objeto o por resultado la invalidación o el menoscabo de la igualdad de goce o el ejercicio del derecho a la salud. El Comité señala que se pueden aplicar muchas medidas, como las relacionadas con la mayoría de las estrategias y los programas destinados a eliminar la discriminación relacionada con la salud, con consecuencias financieras mínimas merced a la promulgación, modificación o revocación de leyes o a la difusión de información. El Comité recuerda el párrafo 12 de su Observación general N.º 3 (1990) sobre la índole de las obligaciones de los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto), en el que se afirma que aun en tiempos de limitaciones graves de recursos se debe proteger a los miembros vulnerables de la sociedad mediante la aprobación de programas especiales de relativo bajo costo.

19.En cuanto al derecho a la salud, es preciso hacer hincapié en la igualdad de acceso a la atención de la salud y a los servicios de salud. Los Estados tienen la obligación especial de proporcionar seguro médico y los centros de atención de la salud necesarios a quienes carezcan de medios suficientes, y, al garantizar la atención de la salud y proporcionar servicios de salud, impedir toda discriminación basada en motivos internacionalmente prohibidos, en especial por lo que respecta a las obligaciones fundamentales del derecho a la salud (véanse párrafos 43 y 44 infra). Una asignación inadecuada de recursos para la salud puede dar lugar a una discriminación que tal vez no sea manifiesta. Por ejemplo, las inversiones no deben favorecer desproporcionadamente a los servicios curativos caros que suelen ser accesibles únicamente a una pequeña fracción privilegiada de la población, en detrimento de la atención primaria y preventiva de salud en beneficio de una parte mayor de la población.

La perspectiva de género

20.El Comité recomienda que los Estados incorporen la perspectiva de género en sus políticas, planificación, programas e investigaciones en materia de salud a fin de promover mejor la salud de la mujer y el hombre. Un enfoque basado en la perspectiva de género reconoce que los factores biológicos y socioculturales ejercen una influencia importante en la salud del hombre y la mujer. El desglose, según el sexo, de los datos socioeconómicos y los datos relativos a la salud es indispensable para determinar y subsanar las desigualdades en lo referente a la salud.

La mujer y el derecho a la salud

21.Para suprimir la discriminación contra la mujer es preciso elaborar y aplicar una amplia estrategia nacional con miras a la promoción del derecho a la salud de la mujer a lo largo de toda su vida. Esa estrategia debe prever en particular las intervenciones con miras a la prevención y el tratamiento de las enfermedades que afectan a la mujer, así como políticas encaminadas a proporcionar a la mujer acceso a una gama completa de atenciones de la salud de alta calidad y al alcance de ella, incluidos los servicios en materia sexual y reproductiva. Un objetivo importante deberá consistir en la reducción de los riesgos que afectan a la salud de la mujer, en particular la reducción de las tasas de mortalidad materna y la protección de la mujer contra la violencia en el hogar. El ejercicio del derecho de la mujer a la salud requiere que se supriman todas las barreras que se oponen al acceso de la mujer a los servicios de salud, educación e información, en particular en la esfera de la salud sexual y reproductiva. También es importante adoptar medidas preventivas, promocionales y correctivas para proteger a la mujer contra las prácticas y normas culturales tradicionales perniciosas que le deniegan sus derechos genésicos.

Los niños y adolescentes

22.En el apartado a del párrafo 2 del artículo 12 del Pacto se pone de manifiesto la necesidad de adoptar medidas para reducir la mortinatalidad y la mortalidad infantil y promover el sano desarrollo de los niños. En los ulteriores instrumentos internacionales de derechos humanos se reconoce que los niños y los adolescentes tienen derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y al acceso a centros de tratamiento de enfermedades, como en la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24, párr. 1). En la Convención se exhorta a los Estados a que garanticen el acceso a los servicios esenciales de salud para el niño y su familia, incluida la atención anterior y posterior al parto de la madre. La Convención vincula esos objetivos con medidas que garanticen el acceso a información, respetuosa del niño, sobre prevención y fomento de la salud y la prestación de ayuda a las familias y comunidades para poner en práctica esas medidas. La aplicación del principio de no discriminación requiere que tanto las niñas como los niños tengan igual acceso a una alimentación adecuada, un entorno seguro y servicios de salud física y mental. Es preciso adoptar medidas eficaces y apropiadas para dar al traste con las perniciosas prácticas tradicionales que afectan a la salud de los niños, en especial de las niñas, entre las que figuran el matrimonio precoz, la mutilación genital femenina y la alimentación y el cuidado preferentes de los niños varonesn. Es preciso dar a los niños con discapacidades la oportunidad de disfrutar de una vida satisfactoria y decente y participar en las actividades de su comunidad.

23.Los Estados Partes deben proporcionar a los adolescentes un entorno seguro y propicio que les permita participar en la adopción de decisiones que afectan a su salud, adquirir experiencia, tener acceso a la información adecuada, recibir consejos y negociar sobre las cuestiones que afectan a su salud. El ejercicio del derecho a la salud de los adolescentes depende de una atención respetuosa de la salud de los jóvenes que tiene en cuenta la confidencialidad y la vida privada y prevé el establecimiento de servicios adecuados de salud sexual y reproductiva.

24.La consideración primordial en todos los programas y políticas con miras a garantizar el derecho a la salud del niño y el adolescente será el interés superior de éstos.

Personas de edad

25.En lo que se refiere al ejercicio del derecho a la salud de las personas de edad, el Comité, conforme a lo dispuesto en los párrafos 34 y 35 de su Observación general N.º 6 (1995) sobre los derechos económicos, sociales y culturales de las personas de edad, reafirma la importancia de un enfoque integrado de la salud que abarque la prevención, la curación y la rehabilitación. Esas medidas deben basarse en reconocimientos periódicos para ambos sexos; medidas de rehabilitación física y psicológica destinadas a mantener la funcionalidad y la autonomía de las personas mayores; y la prestación de atenciones y cuidados a los enfermos crónicos y en fase terminal, ahorrándoles dolores evitables y permitiéndoles morir con dignidad.

Personas con discapacidades

26.El Comité reafirma lo enunciado en el párrafo 34 de su Observación general N.º 5 (1994) sobre los derechos de las personas con discapacidad, en particular el derecho de las personas con discapacidades a la salud física y mental. Asimismo, el Comité subraya la necesidad de velar por que no sólo el sector de la salud pública, sino también los establecimientos privados que proporcionan servicios de salud, cumplan el principio de no discriminación en el caso de las personas con discapacidades.

Pueblos indígenas

27.Habida cuenta del derecho y la práctica internacionales que están surgiendo, así como de las medidas adoptadas recientemente por los Estados en relación con las poblaciones indígenaso, el Comité estima conveniente identificar los elementos que contribuirían a definir el derecho a la salud de los pueblos indígenas, a fin de que los Estados con poblaciones indígenas puedan aplicar más adecuadamente las disposiciones contenidas en el artículo 12 del Pacto. El Comité considera que los pueblos indígenas tienen derecho a medidas específicas que les permitan mejorar su acceso a los servicios de salud y a las atenciones de la salud. Los servicios de salud deben ser apropiados desde el punto de vista cultural, es decir, tener en cuenta los cuidados preventivos, las prácticas curativas y las medicinas tradicionales. Los Estados deben proporcionar recursos para que los pueblos indígenas establezcan, organicen y controlen esos servicios de suerte que puedan disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental. También deberán protegerse las plantas medicinales, los animales y los minerales que resultan necesarios para el pleno disfrute de la salud de los pueblos indígenas. El Comité observa que, en las comunidades indígenas, la salud del individuo se suele vincular con la salud de la sociedad en su conjunto y presenta una dimensión colectiva. A este respecto, el Comité considera que las actividades relacionadas con el desarrollo que inducen al desplazamiento de poblaciones indígenas, contra su voluntad, de sus territorios y entornos tradicionales, con la consiguiente pérdida por esas poblaciones de sus recursos alimenticios y la ruptura de su relación simbiótica con la tierra, ejercen un efecto perjudicial sobre la salud de esas poblaciones.

Limitaciones

28.Los Estados suelen utilizar las cuestiones relacionadas con la salud pública para justificar la limitación del ejercicio de otros derechos fundamentales. El Comité desea hacer hincapié en el hecho de que la cláusula limitativa —el artículo 4 del Pacto— tiene más bien por objeto proteger los derechos de los particulares, y no permitir la imposición de limitaciones por parte de los Estados. Por consiguiente, si, por ejemplo, un Estado Parte restringe la circulación de personas con enfermedades transmisibles como el VIH/SIDA o las encarcela, no permite que los médicos traten a presuntos opositores de un gobierno, o se niega a vacunar a los integrantes de una comunidad contra graves enfermedades infecciosas, alegando motivos tales como la seguridad nacional o el mantenimiento del orden público, tiene la obligación de justificar esas medidas graves en relación con cada uno de los elementos enunciados en el artículo 4. Esas restricciones deberán estar en consonancia con la ley, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, y ser compatibles con la naturaleza de los derechos amparados por el Pacto, en aras de los objetivos legítimos perseguidos, y ser estrictamente necesarias para promover el bienestar general en una sociedad democrática.

29.De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 5 del Pacto, esas limitaciones deberán ser proporcionales, es decir, deberán corresponder a la solución menos restrictiva de entre los tipos de limitaciones previstos. Aun cuando se permiten básicamente esas limitaciones por motivos de protección de la salud pública, su duración deberá ser limitada y estar sujeta a revisión.

II. Obligaciones de los Estados Partes

Obligaciones legales de carácter general

30.Si bien el Pacto establece la aplicación progresiva y reconoce los obstáculos que representan los limitados recursos disponibles, también impone a los Estados Partes diversas obligaciones de efecto inmediato. Los Estados Partes tienen obligaciones inmediatas por lo que respecta al derecho a la salud, como la garantía de que ese derecho será ejercido sin discriminación alguna (art. 2, párr. 2) y la obligación de adoptar medidas (art. 2, párr. 1) en aras de la plena realización del artículo 12. Esas medidas deberán ser deliberadas y concretas e ir dirigidas a la plena realización del derecho a la saludp.

31.La realización progresiva del derecho a la salud a lo largo de un determinado período no debe interpretarse en el sentido de que priva de todo contenido significativo las obligaciones de los Estados Partes. Antes al contrario, la realización progresiva significa que los Estados Partes tienen la obligación concreta y constante de avanzar lo más expedita y eficazmente posible hacia la plena realización del artículo 12 del Pactoq.

32.Al igual que en el caso de los demás derechos enunciados en el Pacto, existe una fuerte presunción de que no son permisibles las medidas regresivas adoptadas en relación con el derecho a la salud. Si se adoptan cualesquiera medidas deliberadamente regresivas, corresponde al Estado Parte demostrar que se han aplicado tras el examen más exhaustivo de todas las alternativas posibles y que esas medidas están debidamente justificadas por referencia a la totalidad de los derechos enunciados en el Pacto en relación con la plena utilización de los recursos máximos disponibles del Estado Parter.

33.Al igual que todos los derechos humanos, el derecho a la salud impone tres tipos o niveles de obligaciones a los Estados Partes: la obligación de respetar, proteger y cumplir. A su vez, la obligación de cumplir comprende la obligación de facilitar, proporcionar y promovers. La obligación de respetar exige que los Estados se abstengan de injerirse directa o indirectamente en el disfrute del derecho a la salud. La obligación de proteger requiere que los Estados adopten medidas para impedir que terceros interfieran en la aplicación de las garantías prevista en el artículo 12 del Pacto. Por último, la obligación de cumplir requiere que los Estados adopten medidas apropiadas de carácter legislativo, administrativo, presupuestario, judicial o de otra índole para dar plena efectividad al derecho a la salud.

Obligaciones legales específicas

34.En particular, los Estados tienen la obligación de respetar el derecho a la salud, en particular absteniéndose de denegar o limitar el acceso igual de todas las personas —incluidos los presos o detenidos, los representantes de las minorías, los solicitantes de asilo o los inmigrantes ilegales— a los servicios de salud preventivos, curativos y paliativos; absteniéndose de imponer prácticas discriminatorias como política de Estado; y absteniéndose de imponer prácticas discriminatorias en relación con el estado de salud y las necesidades de la mujer. Además, las obligaciones de respetar incluyen la obligación del Estado de abstenerse de prohibir o impedir los cuidados preventivos, las prácticas curativas y las medicinas tradicionales, comercializar medicamentos peligrosos y aplicar tratamientos médicos coercitivos, salvo en casos excepcionales para el tratamiento de enfermedades mentales o la prevención de enfermedades transmisibles y la lucha contra ellas. Esas excepciones deberán estar sujetas a condiciones específicas y restrictivas, respetando las mejores prácticas y las normas internacionales aplicables, en particular los Principios de las Naciones Unidas para la protección de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la atención de la salud mentalc. Asimismo, los Estados deben abstenerse de limitar el acceso a los anticonceptivos u otro medios de mantener la salud sexual y reproductiva, censurar, ocultar o desvirtuar intencionalmente la información relacionada con la salud, incluida la educación sexual y la información al respecto, así como impedir la participación del pueblo en los asuntos relacionados con la salud. Los Estados deben abstenerse asimismo de contaminar ilegalmente la atmósfera, el agua y la tierra, por ejemplo mediante los desechos industriales de las instalaciones propiedad del Estado, utilizar o ensayar armas nucleares, biológicas o químicas si, como resultado de esos ensayos, se liberan sustancias nocivas para la salud del ser humano, o limitar el acceso a los servicios de salud como medida punitiva, por ejemplo durante conflictos armados, en violación del derecho internacional humanitario.

35.Las obligaciones de los Estados de proteger incluyen, entre otras, las siguientes: adoptar leyes u otras medidas para velar por el acceso igual a la atención de la salud y los servicios relacionados con la salud proporcionados por terceros; velar por que la privatización del sector de la salud no represente una amenaza para la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios de atención de la salud; controlar la comercialización de equipo médico y medicamentos por terceros, y asegurar que los facultativos y otros profesionales de la salud reúnan las condiciones necesarias de educación, experiencia y deontología. Los Estados también tienen la obligación de: velar por que las prácticas sociales o tradicionales nocivas no afecten al acceso a la atención prenatal y posnatal ni a la planificación de la familia; impedir que terceros induzcan a la mujer a someterse a prácticas tradicionales, por ejemplo a la mutilación de los órganos genitales; y de adoptar medidas para proteger a todos los grupos vulnerables o marginados de la sociedad, en particular las mujeres, los niños, los adolescentes y las personas de edad, teniendo en cuenta los actos de violencia sexista. Los Estados deben velar asimismo por que terceros no limiten el acceso de las personas a la información y los servicios relacionados con la salud.

36.La obligación de cumplir requiere, en particular, que los Estados Partes reconozcan suficientemente el derecho a la salud en sus sistemas políticos y ordenamientos jurídicos nacionales, de preferencia mediante la aplicación de leyes, y adopten una política nacional de salud acompañada de un plan detallado para el ejercicio del derecho a la salud. Los Estados deben garantizar la atención de la salud, en particular estableciendo programas de inmunización contra las principales enfermedades infecciosas, y velar por el acceso igual de todos a los factores determinantes básicos de la salud, como alimentos nutritivos sanos y agua potable, servicios básicos de saneamiento y vivienda y condiciones de vida adecuadas. La infraestructura de la sanidad pública debe proporcionar servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la maternidad segura, sobre todo en las zonas rurales. Los Estados tienen que velar por la apropiada formación de facultativos y demás personal médico, la existencia de un número suficiente de hospitales, clínicas y otros centros de salud, así como por la promoción y el apoyo a la creación de instituciones que prestan asesoramiento y servicios de salud mental, teniendo debidamente en cuenta la distribución equitativa a lo largo del país. Otras obligaciones incluyen el establecimiento de un sistema de seguro de salud público, privado o mixto que sea asequible a todos, el fomento de las investigaciones médicas y la educación en materia de salud, así como la organización de campañas de información, en particular por lo que se refiere al VIH/SIDA, la salud sexual y reproductiva, las prácticas tradicionales, la violencia en el hogar, y el uso indebido de alcohol, tabaco, estupefacientes y otras sustancias nocivas. Los Estados también tienen la obligación de adoptar medidas contra los peligros que para la salud representan la contaminación del medio ambiente y las enfermedades profesionales, así como también contra cualquier otra amenaza que se determine mediante datos epidemiológicos. Con tal fin, los Estados deben formular y aplicar políticas nacionales con miras a reducir y suprimir la contaminación del aire, el agua y el suelo, incluida la contaminación causada por metales pesados tales como el plomo procedente de la gasolina. Asimismo, los Estados Partes deben formular, aplicar y revisar periódicamente una política nacional coherente destinada a reducir al mínimo los riesgos de accidentes laborales y enfermedades profesionales, así como formular una política nacional coherente en materia de seguridad y servicios de salud en el empleot.

37.La obligación de cumplir (facilitar) requiere en particular que los Estados adopten medidas positivas que permitan y ayuden a los particulares y las comunidades disfrutar del derecho a la salud. Los Estados Partes también tienen la obligación de cumplir (garantizar el ejercicio) un derecho específico enunciado en el Pacto en los casos en que los particulares o los grupos no están en condiciones, por razones ajenas a su voluntad, de ejercer por sí mismos ese derecho con ayuda de los medios a su disposición. La obligación de cumplir (promover) el derecho a la salud requiere que los Estados emprendan actividades para promover, mantener y restablecer la salud de la población. Entre esas obligaciones figuran las siguientes: a) fomentar el reconocimiento de los factores que contribuyen al logro de resultados positivos en materia de salud, por ejemplo la realización de investigaciones y el suministro de información; b) velar por que los servicios de salud sean apropiados desde el punto de vista cultural y el personal sanitario sea formado de manera que reconozca y responda a las necesidades concretas de los grupos vulnerables o marginados; c) velar por que el Estado cumpla sus obligaciones en lo referente a la difusión de información apropiada acerca de la forma de vivir y la alimentación sanas, así como acerca de las prácticas tradicionales nocivas y la disponibilidad de servicios; d) apoyar a las personas a adoptar, con conocimiento de causa, decisiones por lo que respecta a su salud.

Obligaciones internacionales

38.En su Observación general N.º 3 (1990), sobre la índole de las obligaciones de los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto), el Comité hizo hincapié en la obligación de todos los Estados Partes de adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, para dar plena efectividad a los derechos reconocidos en el Pacto, como el derecho a la salud. Habida cuenta de lo dispuesto en el Artículo 56 de la Carta de las Naciones Unidas, en las disposiciones específicas del Pacto (art. 12, párrs. 1 y 2, y arts. 22 y 23) y en la Declaración de Alma‑Atau, los Estados Partes deben reconocer el papel fundamental de la cooperación internacional y cumplir su compromiso de adoptar medidas conjuntas o individuales para dar plena efectividad al derecho a la salud. A este respecto, se remite a los Estados Partes al artículo II de la Declaración de Alma‑Ata, que proclama: "La grave desigualdad existente en el estado de salud de la población, especialmente entre los países en desarrollo y los desarrollados, así como dentro de cada país, es política, social y económicamente inaceptable y, por tanto, motivo de preocupación común para todos los países".

39.Para cumplir las obligaciones internacionales que han contraído en virtud del artículo 12 del Pacto, los Estados Partes tienen que respetar el disfrute del derecho a la salud en otros países e impedir que terceros conculquen ese derecho en otros países siempre que puedan ejercer influencia sobre esos terceros por medios legales o políticos, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional aplicable. De acuerdo con los recursos de que dispongan, los Estados deben facilitar el acceso a los centros, bienes y servicios de salud esenciales en otros países, siempre que sea posible, y prestar la asistencia necesaria cuando corresponda (véase párrafo 45 infra ). Los Estados Partes deben velar por que en los acuerdos internacionales se preste la debida atención al derecho a la salud, y, con tal fin, deben considerar la posibilidad de elaborar nuevos instrumentos legales. En relación con la concertación de otros acuerdos internacionales, los Estados Partes deben adoptar medida para cerciorarse de que esos instrumentos no afectan adversamente al derecho a la salud. Análogamente, los Estados Partes tienen la obligación de velar por que sus acciones en cuanto miembros de organizaciones internacionales tengan debidamente en cuenta el derecho a la salud. Por consiguiente, los Estados Partes que sean miembros de instituciones financieras internacionales, sobre todo del Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial y los bancos regionales de desarrollo, deben prestar mayor atención a la protección del derecho a la salud influyendo en las políticas y acuerdos crediticios y las medidas internacionales adoptadas por esas instituciones.

40.De acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y de la Asamblea Mundial de la Salud, los Estados Partes tienen la obligación individual y solidaria de cooperar en la prestación de ayuda en casos de desastre y de asistencia humanitaria en situaciones de emergencia, incluida la prestación de asistencia a los refugiados y los desplazados internos. Cada Estado debe contribuir a esta misión hasta el máximo de su capacidad. Al proporcionar ayuda médica internacional y al distribuir y administrar recursos tales como el agua limpia potable, los alimentos, los suministros médicos y la ayuda financiera, hay que otorgar prioridad a los grupos más vulnerables o marginados de la población. Además, dado que algunas enfermedades son fácilmente transmisibles más allá de las fronteras de un Estado, recae en la comunidad internacional la responsabilidad solidaria por solucionar este problema. Los Estados Partes económicamente desarrollados tienen una responsabilidad y un interés especiales en ayudar a los Estados en desarrollo más pobres a este respecto.

41.Los Estados Partes deben abstenerse en todo momento de imponer embargos o medidas análogas que restrinjan el suministro a otro Estado de medicamentos y equipo médico adecuados. En ningún momento deberá utilizarse la restricción de esos bienes como medio de ejercer presión política o económica. A este respecto, el Comité recuerda su actitud, expuesta en su Observación general N.º 8 (1997), sobre la relación entre las sanciones económicas y el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales.

42.Si bien sólo los Estados son Partes en el Pacto y, por consiguiente, son los que, en definitiva, tienen la obligación de rendir cuentas por cumplimiento de éste, todos los integrantes de la sociedad —particulares, incluidos los profesionales de la salud, las familias, las comunidades locales, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, las organizaciones de la sociedad civil y el sector de la empresa privada— tienen responsabilidades en cuanto a la realización del derecho a la salud. Por consiguiente, los Estados Partes deben crear un clima que facilite el cumplimiento de esas responsabilidades.

Obligaciones básicas

43.En la Observación general N.º 3 (1990), sobre la índole de las obligaciones de los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto), el Comité confirmó que los Estados Partes tienen la obligación fundamental de asegurar como mínimo la satisfacción de niveles esenciales de cada uno de los derechos enunciados en el Pacto, incluida la atención primaria básica de la salud. Considerada conjuntamente con instrumentos más recientes, como el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollov, la Declaración de Alma‑Ata ofrece una orientación inequívoca en cuanto a las obligaciones básicas dimanantes del artículo 12 del Pacto. Por consiguiente, el Comité considera que entre esas obligaciones básicas figuran, como mínimo, las siguientes:

a)Garantizar el derecho de acceso a los establecimientos, bienes y servicios de salud sobre una base no discriminatoria, en especial por lo que respecta a los grupos vulnerables o marginados;

b)Garantizar el acceso a una alimentación esencial mínima que sea nutritiva, adecuada y segura y garantice que nadie padezca hambre;

c)Garantizar el acceso a centros de acogida, viviendas y servicios sanitarios básicos, así como a un suministro adecuado de agua limpia potable;

d)Facilitar medicamentos esenciales, según las definiciones periódicas que figuran en el Programa de Acción de la OMS sobre Medicamentos Esenciales;

e)Velar por una distribución equitativa de todos los establecimientos, bienes y servicios de salud;

f)Adoptar y aplicar, sobre la base de las pruebas epidemiológicas, una estrategia y un plan de acción nacionales de salud pública para hacer frente a las preocupaciones en materia de salud de toda la población; la estrategia y el plan de acción deberán ser elaborados, y periódicamente revisados, sobre la base de un proceso participativo y transparente; esa estrategia y ese plan deberán prever métodos (como indicadores y bases de referencia para comprobar el ejercicio del derecho a la salud) que permitan vigilar estrechamente los progresos realizados; el proceso mediante el cual se concibe la estrategia y el plan de acción, así como el contenido de ambos, deberá prestar especial atención a todos los grupos vulnerables o marginados.

44.El Comité confirma asimismo que entre las obligaciones de prioridad comparables figuran las siguientes:

a)Velar por la atención de la salud reproductiva, materna (prenatal y posnatal) e infantil;

b)Proporcionar inmunización contra las principales enfermedades infecciosas que tienen lugar en la comunidad;

c)Adoptar medidas para prevenir, tratar y combatir las enfermedades epidémicas y endémicas;

d)Impartir educación y proporcionar acceso a la información relativa a los principales problemas de salud en la comunidad, con inclusión de los métodos para prevenir y combatir esas enfermedades;

e)Proporcionar capacitación adecuada al personal del sector de la salud, incluida la educación en materia de salud y derechos humanos.

45.Para disipar toda duda, el Comité desea señalar que incumbe especialmente a los Estados Partes, así como a otros actores que estén en situación de prestar ayuda, prestar "asistencia y cooperación internacionales, especialmente económica y técnica" (artículo 2, párrafo 1 del Pacto), que permitan a los países en desarrollo cumplir sus obligaciones básicas y otras obligaciones a que se hace referencia en los párrafos 43 y 44 supra.

III. Violaciones

46.Al aplicar el contenido normativo del artículo 12 del Pacto (sección I supra) a las obligaciones de los Estados Partes (sección II supra), se pone en marcha un proceso dinámico que facilita la identificación de las violaciones del derecho a la salud. En los párrafos que figuran a continuación se ilustran las violaciones del artículo 12.

47.Al determinar qué acciones u omisiones equivalen a una violación del derecho a la salud, es importante establecer una distinción entre la incapacidad de un Estado Parte de cumplir las obligaciones que ha contraído en virtud del artículo 12 del Pacto y la renuencia de dicho Estado a cumplir esas obligaciones. Ello se desprende del párrafo 1 del artículo 12, que se refiere al más alto nivel posible de salud, así como del párrafo 1 del artículo 2 del Pacto, en virtud del cual cada Estado Parte tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias hasta el máximo de los recursos de que disponga. Un Estado que no esté dispuesto a utilizar el máximo de los recursos de que disponga para dar efectividad al derecho a la salud viola las obligaciones que ha contraído en virtud del artículo 12. Si la limitación de recursos imposibilita el pleno cumplimiento por un Estado de las obligaciones que ha contraído en virtud del Pacto, dicho Estado tendrá que justificar no obstante que se ha hecho todo lo posible por utilizar todos los recursos de que dispone para satisfacer, como cuestión de prioridad, las obligaciones señaladas supra. Cabe señalar sin embargo que un Estado Parte no puede nunca ni en ninguna circunstancia justificar su incumplimiento de las obligaciones básicas enunciadas en el párrafo 43 supra, que son inderogables.

48.Las violaciones del derecho a la salud pueden producirse mediante la acción directa de los Estados o de otras entidades que no estén suficientemente reglamentadas por los Estados. La adopción de cualesquiera medidas regresivas que sean incompatibles con las obligaciones básicas en lo referente al derecho a la salud, a que se hace referencia en el párrafo 43 supra, constituye una violación del derecho a la salud. Entre las violaciones resultantes de actos de comisión figura la revocación o suspensión formal de la legislación necesaria para el continuo disfrute del derecho a la salud, o la promulgación de legislación o adopción de políticas que sean manifiestamente incompatibles con las preexistentes obligaciones legales nacionales o internacionales relativas al derecho a la salud.

49.Los Estados también pueden conculcar el derecho a la salud al no adoptar las medidas necesarias dimanantes de las obligaciones legales. Entre las violaciones por actos de omisión figuran el no adoptar medidas apropiadas para dar plena efectividad al derecho universal a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, el no contar con una política nacional sobre la seguridad y la salud en el empleo o servicios de salud en el empleo, y el no hacer cumplir las leyes pertinentes.

Violaciones de la obligación de respetar

50.Las violaciones de la obligación de respetar son las acciones, políticas o leyes de los Estados que contravienen las normas establecidas en el artículo 12 del Pacto y que son susceptibles de producir lesiones corporales, una morbilidad innecesaria y una mortalidad evitable. Como ejemplos de ello cabe mencionar: la denegación de acceso a los establecimientos, bienes y servicios de salud a determinadas personas o grupos de personas como resultado de la discriminación de jure o de facto; la ocultación o tergiversación deliberadas de la información que reviste importancia fundamental para la protección de la salud o para el tratamiento; la suspensión de la legislación o la promulgación de leyes o adopción de políticas que afectan desfavorablemente al disfrute de cualquiera de los componentes del derecho a la salud; y el hecho de que el Estado no tenga en cuenta sus obligaciones legales con respecto al derecho a la salud al concertar acuerdos bilaterales o multilaterales con otros Estados, organizaciones internacionales u otras entidades, como, por ejemplo, las empresas multinacionales.

Violaciones de la obligación de proteger

51.Las violaciones de la obligación de proteger dimanan del hecho de que un Estado Parte no adopte todas las medidas necesarias para proteger, dentro de su jurisdicción, a las personas contra las violaciones del derecho a la salud por terceros. Figuran en esta categoría violaciones tales como: el no regular las actividades de particulares, grupos o empresas con objeto de impedir que esos particulares, grupos o empresas violen el derecho a la salud de los demás; el no proteger a los consumidores y los trabajadores contra las prácticas perjudiciales para la salud, como ocurre en el caso de algunos empleadores y fabricantes de medicamentos o alimentos; el no disuadir la producción, la comercialización y el consumo de tabaco, estupefacientes y otras sustancias nocivas; el no proteger a las mujeres contra la violencia, y el no procesar a los autores de la misma; el no disuadir la observancia continua de prácticas médicas o culturales tradicionales perjudiciales; y el no promulgar o hacer cumplir las leyes a fin de impedir la contaminación del agua, el aire y el suelo por las industrias extractivas y manufactureras.

Violaciones de la obligación de cumplir

52.Las violaciones de la obligación de cumplir se producen cuando los Estados Partes no adoptan todas las medidas necesarias para dar efectividad al derecho a la salud. Como ejemplos de ello cabe mencionar: el no adoptar o aplicar una política nacional de salud con miras a garantizar el derecho a la salud de todos; los gastos insuficientes o la asignación inadecuada de recursos públicos que impiden el disfrute del derecho a la salud por los particulares o grupos, en particular las personas vulnerables o marginadas; el no vigilar el ejercicio del derecho a la salud en el plano nacional, por ejemplo mediante la elaboración y aplicación de indicadores y bases de referencia; el  no adoptar medidas para reducir la distribución no equitativa de los establecimientos, bienes y servicios de salud; el no adoptar un enfoque de la salud basado en la perspectiva de género; y el no reducir las tasas de mortalidad infantil y materna.

IV. Aplicación en el plano nacional

Legislación marco

53.Las medidas viables más apropiadas para el ejercicio del derecho a la salud variarán significativamente de un Estado a otro. Cada Estado tiene un margen de discreción al determinar qué medidas son las más convenientes para hacer frente a sus circunstancias específicas. No obstante, el Pacto impone claramente a cada Estado la obligación de adoptar las medidas que sean necesarias para que toda persona tenga acceso a los establecimientos, bienes y servicios de salud y pueda gozar cuanto antes del más alto nivel posible de salud física y mental. Para ello es necesario, por una parte, adoptar una estrategia nacional que permita a todos el disfrute del derecho a la salud, basada en los principios de derechos humanos que definan los objetivos de esa estrategia, y, por otra parte, formular políticas y establecer los indicadores y las bases de referencia correspondientes del derecho a la salud. La estrategia nacional en materia de salud también deberá tener en cuenta los recursos disponibles para alcanzar los objetivos fijados, así como el modo más rentable de utilizar esos recursos.

54.Al formular y ejecutar las estrategias nacionales de salud deberán respetarse, entre otros, los principios relativos a la no discriminación y la participación del pueblo. En particular, un factor integrante de toda política, programa o estrategia con miras al cumplimiento de las obligaciones gubernamentales en virtud del artículo 12 del Pacto es el derecho de los particulares y grupos a participar en el proceso de adopción de decisiones que puedan afectar a su desarrollo. Para promover la salud, la comunidad debe participar efectivamente en la fijación de prioridades, la adopción de decisiones, la planificación y la aplicación y evaluación de las estrategias destinadas a mejorar la salud. Sólo podrá asegurarse la prestación efectiva de servicios de salud si los Estados garantizan la participación del pueblo.

55.La estrategia y el plan de acción nacionales de salud también deben basarse en los principios de rendición de cuentas, transparencia e independencia del poder judicial, ya que el buen gobierno es indispensable para el efectivo ejercicio de todos los derechos humanos, incluido el derecho a la salud. A fin de crear un clima propicio al ejercicio de este derecho, los Estados Partes deben adoptar las medidas apropiadas para cerciorarse de que, al desarrollar sus actividades, el sector de la empresa privada y la sociedad civil conozcan y tengan en cuenta la importancia del derecho a la salud.

56.Los Estados deben considerar la posibilidad de adoptar una ley marco para dar efectividad a su derecho a una estrategia nacional de salud. La ley marco debe establecer mecanismos nacionales de vigilancia de la aplicación de las estrategias y planes de acción nacionales de salud. Esa ley deberá contener: disposiciones sobre los objetivos que deban alcanzarse y los plazos necesarios para ello; los medios que permitan establecer las cotas de referencia del derecho a la salud; la proyectada cooperación con la sociedad civil, incluidos los expertos en salud, el sector privado y las organizaciones internacionales; la responsabilidad institucional por la ejecución de la estrategia y el plan de acción nacionales sobre el derecho a la salud; y los posibles procedimientos de apelación. Al vigilar el proceso conducente al ejercicio del derecho a la salud, los Estados Partes deben identificar los factores y las dificultades que afectan al cumplimiento de sus obligaciones.

Indicadores y bases de referencia del derecho a la salud

57.Las estrategias nacionales de salud deben identificar los pertinentes indicadores y bases de referencia del derecho a la salud. El objetivo de los indicadores debe consistir en vigilar, en los planos nacional e internacional, las obligaciones asumidas por el Estado Parte en virtud del artículo 12 del Pacto. Los Estados podrán obtener una orientación respecto de los indicadores pertinentes del derecho a la salud —que deberán referirse a los distintos aspectos de ese derecho— de la labor que realizan al respecto la OMS y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Los indicadores del derecho a la salud requieren un desglose basado en los motivos de discriminación prohibidos.

58.Una vez identificados los pertinentes indicadores del derecho a la salud, se pide a los Estados Partes que establezcan las bases nacionales de referencia apropiadas respecto de cada indicador. En relación con la presentación de informes periódicos, el Comité emprenderá con el Estado Parte un proceso de determinación del alcance de la aplicación. Dicho proceso entraña el examen conjunto por el Estado Parte y el Comité de los indicadores y bases de referencia nacionales, lo que a su vez permitirá determinar los objetivos que deban alcanzarse durante el próximo período de presentación del informe. En los cinco años siguientes, el Estado Parte utilizará esas bases de referencia nacionales para vigilar la aplicación del artículo 12 del Pacto. Posteriormente, durante el proceso ulterior de presentación de informes, el Estado Parte y el Comité determinarán si se han logrado o no esas bases de referencia, así como las razones de las dificultades que hayan podido surgir.

Recursos y rendición de cuentas

59.Toda persona o todo grupo que sea víctima de una violación del derecho a la salud deberá contar con recursos judiciales efectivos u otros recursos apropiados en los planos nacional e internacionalw. Todas las víctimas de esas violaciones deberán tener derecho a una reparación adecuada, que podrá adoptar la forma de restitución, indemnización, satisfacción o garantías de no repetición. Los defensores del pueblo, las comisiones de derechos humanos, los foros de consumidores, las asociaciones en pro de los derechos del paciente o las instituciones análogas de cada país deberán ocuparse de las violaciones del derecho a la salud.

60.La incorporación en el ordenamiento jurídico interno de los instrumentos internacionales en los que se reconoce el derecho a la salud puede ampliar considerablemente el alcance y la eficacia de las medidas correctivas, por lo que debe alentarse en todos los casosx. La incorporación permite que los tribunales juzguen los casos de violaciones del derecho a la salud, o por lo menos de sus obligaciones fundamentales, haciendo referencia directa al Pacto.

61.Los Estados Partes deben alentar a los magistrados y demás jurisconsultos a que, en el desempeño de sus funciones, presten mayor atención a las violaciones del derecho a la salud.

62.Los Estados Partes deben respetar, proteger, facilitar y promover la labor realizada por los defensores de los derechos humanos y otros representantes de la sociedad civil con miras a ayudar a los grupos vulnerables o marginados a ejercer su derecho a la salud.

V. Obligaciones de los actores que no sean Estados Partes

63.El papel desempeñado por los organismos y programas de las Naciones Unidas, y en particular la función esencial asignada a la OMS para dar efectividad al derecho a la salud en los planos internacional, regional y nacional, tiene especial importancia, como también la tiene la función desempeñada por el UNICEF en lo que respecta al derecho a la salud de los niños. Al formular y aplicar sus estrategias nacionales sobre el derecho a la salud, los Estados Partes deben recurrir a la cooperación y asistencia técnica de la OMS. Además, al preparar sus informes, los Estados Partes deben utilizar la información y los servicios de asesoramiento amplios de la OMS en lo referente a la reunión de datos, el desglose de los mismos y la elaboración de indicadores y bases de referencia del derecho a la salud.

64.Además, es preciso mantener los esfuerzos coordinados para dar efectividad al derecho a la salud a fin de reforzar la interacción entre todos los actores de que se trata, en particular los diversos componentes de la sociedad civil. Conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Pacto, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la OMS, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP), el Programa de las Naciones unidas para el Desarrollo (PNUD), el UNICEF, el Banco Mundial, los bancos regionales de desarrollo, el FMI, la Organización Mundial del Comercio (OMC) y otros órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas deberán cooperar eficazmente con los Estados Partes, aprovechando sus respectivos conocimientos especializados y respetando debidamente sus distintos mandatos, para dar efectividad al derecho a la salud en el plano nacional. En particular, las instituciones financieras internacionales, especialmente el Banco Mundial y el FMI, deberán prestar mayor atención a la protección del derecho a la salud en sus políticas de concesión de préstamos, acuerdos crediticios y programas de ajuste estructural. Al examinar los informes de los Estados Partes y la capacidad de éstos para hacer frente a las obligaciones dimanantes del artículo 12 del Pacto, el Comité examinará las repercusiones de la asistencia prestada por todos los demás actores. La adopción por los organismos especializados, programas y órganos de las Naciones Unidas de un enfoque basado en los derechos humanos facilitará considerablemente el ejercicio del derecho a la salud. Al examinar los informes de los Estados Partes, el Comité también tendrá en cuenta el papel desempeñado por las asociaciones profesionales de la salud y demás organizaciones no gubernamentales en lo referente a las obligaciones contraídas por los Estados en virtud del artículo 12.

65.El papel de la OMS, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, y el UNICEF, así como también de las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones médicas nacionales, reviste especial importancia en relación con la prestación de socorros en casos de desastre y la ayuda humanitaria en situaciones de emergencia, en particular la asistencia prestada a los refugiados y los desplazados dentro del país. En la prestación de ayuda médica internacional y la distribución y gestión de recursos tales como el agua potable, los alimentos y los suministros médicos, así como de ayuda financiera, debe concederse prioridad a los grupos de población más vulnerables o marginados.

Anexo V

Participación de las organizaciones no gubernamentales en las actividadesdel Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

I. Introducción

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales atribuye una gran importancia a la cooperación con todas las organizaciones no gubernamentales (ONG) que se ocupan de los derechos económicos, sociales y culturales, sean locales, nacionales o internacionales y hayan sido o no reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social. Constantemente el Comité las alienta a participar en sus actividades. El Comité, empeñado en asegurar la participación más efectiva y amplia posible de las organizaciones no gubernamentales en sus actividades, aprobó en su octavo período de sesiones, en 1993, un procedimiento relativo a la participación de organizaciones no gubernamentales en las actividades del Comitéa (E/C.12/1993/WP.14), que explica de modo conciso las modalidades de esta participación. Los principios fundamentales de ese procedimiento se han ido completando desde entonces a medida que han evolucionado los procedimientos del Comité. Esta evolución está recogida en los informes anuales del Comité, en su capítulo titulado "Descripción general de los métodos de trabajo actuales del Comité".

2.El presente anexo se propone ofrecer una orientación detallada a las ONG, para facilitar su cooperación con el Comité a fin de reforzar la eficacia de la vigilancia internacional, mediante el examen de los informes de los Estados Partes, de la aplicación por los Estados Partes del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

3.Las tres actividades principales del Comité en que pueden participar las ONG son:

a)El examen de los informes de los Estados Partes;

b)Los días de debate general;

c)La redacción de las observaciones generales.

II. Participación de las organizaciones no gubernamentalesen el examen de los informes de los Estados Partes

A. Cuestiones generales

4.Las ONG pueden participar en las siguientes fases del examen de los informes de los Estados Partes, de las que más adelante se proporciona información detallada:

a)Entrada en vigor del Pacto: una vez que un Estado Parte ha ratificado el Pacto, se alienta a las ONG nacionales que se ocupan de los derechos económicos, sociales y culturales a establecer comunicación con la Secretaría del Comité (véase la dirección de contacto en la sección V infra);

b)Desde el recibo del informe de un Estado Parte hasta su examen: las ONG pueden presentar cualquier información pertinente (que se incorpora en los expedientes de los países establecidos y mantenidos por la Secretaría);

c)Grupo de trabajo anterior al período de sesiones: las ONG pueden presentar información, directamente al miembro del Comité encargado de redactar la lista de cuestiones (con copia a la Secretaría), por escrito a la Secretaría, o de forma verbal ante el grupo de trabajo anterior al período de sesiones;

d)Período de sesiones en que está programado el examen del informe de un Estado Parte: las ONG pueden presentar a la Secretaría una declaración por escrito, presentar información en un informe o realizar una intervención ante el Comité, en el marco de las "exposiciones de las ONG"; también pueden estar presentes en el diálogo del Comité con la delegación del Estado Parte;

e)Seguimiento de las observaciones finales del Comité: las ONG pueden presentar información a la Secretaría sobre el curso dado a las observaciones finales del Comité en el Estado Parte de que se trate.

5.Es importante que toda la información presentada al Comité: a) guarde relación específicamente con el Pacto; b) sea pertinente a los asuntos examinados por el Comité o su grupo de trabajo anterior al período de sesiones; c) se base en fuentes documentales y esté debidamente referenciada; d) sea breve y sucinta; y e) sea fidedigna y no ofensiva. Las ONG pueden presentar información en relación con todos los artículos del Pacto, en cuyo caso será útil que se atengan a las directrices revisadas relativas a la forma y el contenido de los informes que han de presentar los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesb, cuyo objeto es ayudar a los Estados Partes a redactar sus informes. Eso permite preparar un informe paralelo cuya estructura se asemeje a la del informe oficial, facilitando así el examen comparado por los miembros del Comité de la información paralela. Las ONG también pueden presentar información sobre algunos artículos o sobre uno solo.

6.Se recomienda que las ONG nacionales colaboren, se coordinen y realicen consultas al presentar información al Comité. Cuando sea posible valdrá la pena presentar un solo informe unificado que represente el consenso general de varias ONG. Podrían acompañarlo exposiciones más breves, específicas y pormenorizadas de distintas ONG sobre sus propias esferas prioritarias. Este tipo de coordinación ayudará a la Secretaría y a los miembros del Comité a obtener un cuadro más claro de la situación de aplicación del Pacto en un Estado Parte determinado. Lo que es más importante, con las exposiciones conjuntas se elimina también la posibilidad de duplicación y de contradicciones en la información presentada por las ONG. Lo primero es causa de ineficiencia y aumenta la carga de trabajo para los miembros del Comité, y lo último puede minar la fiabilidad de la información presentada por las ONG. Tanto la información duplicada como la contradictoria pueden debilitar la posición y los argumentos de las ONG. Por el contrario, la coherencia y la precisión, así como una coordinación manifiesta, realzan el profesionalismo de las exposiciones, aumentan la credibilidad de las ONG y son conducentes a los resultados apetecidos por ellas.

7.Las ONG que deseen participar en los períodos de sesiones del Comité, las reuniones del grupo de trabajo anterior el período de sesiones o las exposiciones de ONG ante el Comité deben solicitar de antemano acreditación de la Secretaría. Las ONG que deseen intervenir deben indicar también si necesitan equipo audiovisual. Ello ayudará a la Secretaría a planificar las actividades correspondientes y asegurarse de que todos los participantes dispongan del tiempo y el equipo necesarios para sus intervenciones. El tiempo medio que se asigna a cada ONG para su intervención es de 15 minutos, pero varía en función del número de ONG que desean intervenir.

8.Los idiomas de trabajo del Comité son el español, el francés, el inglés y el ruso. Un documento que se presente en inglés tendrá la difusión más amplia. Sin embargo, si lo permiten sus recursos financieros, es útil que las ONG presenten al menos un resumen de la información en los idiomas de trabajo del Comité que no sean el de presentación del documento.

9.Antes y en el curso del período de sesiones, la Secretaría hace llegar al gobierno interesado una copia de toda la información presentada por escrito al Comité por las ONG, por conducto de la misión permanente del país ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

B. Participación de las organizaciones no gubernamentales trasla presentación del informe de un Estado Parte

10.Al ratificar el Pacto, cada Estado se compromete a presentar informes periódicos (el primer informe dos años después de la entrada en vigor del Pacto y posteriormente informes periódicos a intervalos de cinco años) al Comité sobre las medidas adoptadas en pro del ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales proclamados por el Pacto, comprendidos los esfuerzos emprendidos mediante la cooperación internacional. Los informes preparados por el Estado Parte deben ajustarse a las directrices revisadasb.

11.El proceso que culmina en el examen del informe de un Estado Parte por el Comité comienza en el momento en que el Estado Parte presenta su informe a la Secretaría. Una vez que la Secretaría recibe el informe, lo hace traducir a los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas (árabe, chino, español, francés, inglés y ruso). El informe se distribuye como documento de las Naciones Unidas sólo cuando están preparadas las versiones en todos los idiomas, cosa que puede tardar hasta 12 meses. Entre tanto, la Secretaría del Comité establece una lista de las ONG nacionales que trabajan en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales y se dirige a ellas por escrito para pedirles información sobre la aplicación del Pacto en el país de que se trata. Junto con la carta a las ONG se envían los documentos pertinentes (el documento básico, el informe del Estado Parte, la lista de cuestiones, las directrices revisadas, las directrices para la participación de organizaciones no gubernamentales). Se invita a las ONG nacionales interesadas en cooperar con el Comité a ponerse en comunicación con la Secretaría una vez que el Pacto entre en vigor para su país. Esto ayudará más tarde a la Secretaría cuando desee solicitar información a las ONG nacionales en relación con el informe de un Estado Parte.

12.El Comité también alienta a los gobiernos a que consulten con las organizaciones no gubernamentales y con la sociedad civil en general respecto de las cuestiones de la aplicación del Pacto, comprendido el proceso de preparación del informe. Las ONG quizá consideren oportuno dirigirse al ministerio competente para pedir información, entre otras cosas, sobre las fechas de presentación de los informes y los documentos conexos.

13.Desde la presentación del informe de un Estado Parte hasta su examen por el Comité, las ONG pueden presentar cualquier tipo de información a la Secretaría del Comité (recortes de prensa, boletines de ONG, cintas de vídeo, informes, publicaciones académicas, estudios, declaraciones conjuntas, etc.). Esta información se incorporará al expediente del país establecido y mantenido por la secretaría. Los expedientes contienen información obtenida por la Secretaría de todas las fuentes disponibles (órganos de las Naciones Unidas, organismos especializados, los medios de información, instituciones regionales, publicaciones académicas, la comunidad de ONG, y otras). Basándose en la información de cada expediente nacional, la Secretaría prepara para el Comité una descripción del país, documento de trabajo que tiene por objeto ahondar en la situación del Estado que se ha de examinar, a fin de completar la información presentada por el Estado Parte en su informe.

C. Participación de las organizaciones no gubernamentales en lalabor del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

14.Un grupo de trabajo anterior al período de sesiones, integrado por cinco de los miembros del Comité, se reúne en privado durante una semana después de cada período de sesiones del Comité para preparar su siguiente período de sesiones. Normalmente el grupo de trabajo anterior al período de sesiones examina cinco informes de Estados Partes en cada uno de sus períodos de sesiones. Cada miembro del grupo de trabajo actúa como relator para un país y se encarga de preparar una lista de cuestiones respecto de uno de los cinco informes. La lista de cuestiones contiene preguntas dirigidas al Estado Parte que se han formulado a partir de los documentos presentados por éste (el documento básico, el informe, los anexos del informe) y de la información recibida por el Comité de todas las demás fuentes, comprendidas las ONG. En el período de sesiones del Comité en que se examina el informe, el relator para el país se encarga también de redactar las observaciones finales sobre la base del informe del Estado Parte y el diálogo entre el Comité y el Estado Parte.

15.En el grupo de trabajo anterior al período de sesiones cada uno de los relatores para los países presenta su proyecto de lista de cuestiones a los demás miembros del grupo. El grupo de trabajo examina cada proyecto y adopta una lista definitiva de cuestiones para cada uno de los cinco países cuya situación se ha de examinar. La lista de cuestiones se pone a disposición del Estado Parte inmediatamente después de ser adoptada, por conducto de su misión permanente ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. Se pide al Estado Parte que responda por escrito a la lista de cuestiones con bastante antelación al período de sesiones en que se tenga previsto examinar su informe, para poder traducirlo a todos los idiomas de trabajo del Comité. La lista y las respuestas a la lista también se hacen públicas en el sitio en Internet de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (véase apéndice infra).

16.Las organizaciones no gubernamentales internacionales o nacionales cuentan con tres posibilidades de contribuir a la labor del grupo de trabajo anterior al período de sesiones:

a)Antes de la reunión del grupo de trabajo, pueden presentar la información pertinente directamente al relator para el país de que se trate;

b)Antes de la reunión del grupo de trabajo, pueden presentar la información pertinente a la Secretaría para que la distribuya a todos los miembros del grupo de trabajo;

c)Representantes de las organizaciones no gubernamentales pueden formular declaraciones verbalmente ante el grupo de trabajo durante la primera mañana de su reunión.

1.Presentación de información a los relatores para los países

17.Las ONG pueden presentar información pertinente sobre un determinado país directamente al relator encargado de redactar la lista de cuestiones. En este caso, las ONG deben pedir a la Secretaría o consultar en el sitio en Internet de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos la lista de los informes de los Estados Partes que el Comité ha de examinar en sus siguientes períodos de sesiones. El grupo de trabajo anterior al período de sesiones examina y adopta la lista de cuestiones en relación con el informe de un determinado Estado Parte unos 6 a 12 meses antes de que el Comité examine el informe.

18.Por consiguiente, una organización no gubernamental que desee presentar información sobre un Estado Parte directamente al relator encargado de redactar la lista de cuestiones debe solicitar a la Secretaría el nombre y la dirección del relator para el país correspondiente. Se recomienda que se envíe copia de cualquier documento que se presente al relator para el país también a la Secretaría para que la distribuya a los demás miembros del grupo de trabajo en su reunión.

2.Presentación de información escrita al grupo de trabajo anterioral período de sesiones

19.Las organizaciones no gubernamentales también pueden presentar información por escrito al grupo de trabajo, por conducto de la Secretaría. Esta información debe incluirse en un informe en que se examine la aplicación del Pacto en el Estado Parte, tomando como base sus distintos artículos. Es particularmente útil que al final de cada sección se formulen preguntas concretas para que el grupo de trabajo considere la posibilidad de incorporarlas en la lista de cuestiones relacionadas con el Estado Parte de que se trate. Deben entregarse a la Secretaría diez ejemplares del informe (y un resumen) antes de la reunión del grupo de trabajo para que se distribuyan entre sus miembros.

3.Declaraciones verbales ante el grupo de trabajo anterior al período de sesiones

20.También se invita a las ONG a hacer una declaración verbal en la primera sesión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, que normalmente se celebra un lunes de 10.30 a 13.00 horas. En su declaración deben referirse concretamente a los artículos del Pacto, concentrarse en las cuestiones más apremiantes desde su propio punto de vista y sugerir preguntas concretas al grupo de trabajo para que las incorpore en la lista de cuestiones relacionada con el Estado Parte de que se trate.

D. Participación de las organizaciones no gubernamentalesen el período de sesiones del Comité

1.Presentación de una exposición por escrito

21.Las ONG reconocidas como entidades de carácter consultivo general o especial por el Consejo Económico y Social o incluidas en la Listac pueden presentar una exposición por escrito al Comité en el período de sesiones en que se vaya a examinar un informe. Una ONG no reconocida como entidad consultiva por el Consejo puede presentar una declaración por escrito siempre que sea patrocinada por una ONG reconocida como entidad consultiva. El procedimiento es idéntico al que se aplica en la Comisión de Derechos Humanos y en la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos: la declaración no debe tener más de 2.000 palabras en el caso de una ONG de carácter consultivo general ni más de 1.500 palabras en el caso de una ONG de carácter consultivo especial o incluida en la Lista, y debe estar escrita a doble espacio. Se traducirá a todos los idiomas de trabajo del Comité y se distribuirá como documento de las Naciones Unidas si la Secretaría del Comité la recibe a más tardar tres meses antes del período de sesiones a que esté destinada.

2.Presentación de un informe

22.Para el período de sesiones en que se tenga previsto examinar el informe de un determinado Estado Parte, las ONG pueden presentar información escrita mediante un informe "paralelo" que contenga una interpretación suplementaria o distinta, o bien una segunda opinión, sobre la situación del ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales proclamados en el Pacto en ese país. En lo posible, conviene que se presente un resumen del informe en todos los idiomas de trabajo del Comité. Las ONG deben entregar 25 ejemplares de su informe y resumen a la Secretaría una semana antes del período de sesiones para que se distribuyan a los miembros del Comité: uno para cada miembro (18), tres para la Secretaría y cuatro para los intérpretes.

3.Intervención en las exposiciones de las organizaciones no gubernamentales ante el Comité

23.Las organizaciones no gubernamentales también pueden hacer oír sus preocupaciones durante las exposiciones de las organizaciones no gubernamentales, que tienen lugar el primer día de cada período de sesiones en que se presentan informes, de 15.00 a 18.00 horas. La duración media de las intervenciones de organizaciones no gubernamentales es de 15 minutos. En las intervenciones, se invita a las organizaciones no gubernamentales a:

a)Dar su opinión sobre el informe del Estado;

b)Indicar si hubo algún tipo de consulta o cooperación entre el gobierno y las organizaciones no gubernamentales durante la preparación del informe;

c)Examinar los principales puntos críticos del informe paralelo;

d)Señalar las tendencias imperantes en relación con los derechos económicos, sociales y culturales en el país;

e)Presentar cualquier información nueva que se haya obtenido desde la presentación del informe escrito de la organización no gubernamental;

f)Proponer soluciones a los problemas con que tropiece la aplicación del Pacto;

g)Informar de cualquier ejemplo positivo de solución de problemas por parte del gobierno en la aplicación del Pacto.

24.Se informa a los Estados Partes interesados de las exposiciones de las ONG y se los invita a asistir a ellas como observadores. Los Estados Partes tendrán la posibilidad de formular sus observaciones sobre las intervenciones de las ONG durante el examen de su informe por el Comité.

4.Observación del examen de los informes de los Estados Partes

25.Como parte del examen del informe de un Estado Parte, el Comité entabla un diálogo con la delegación del gobierno. Los miembros del Comité hacen preguntas sobre la aplicación del Pacto en el país basándose en el informe del Estado Parte, el informe, el documento básico, las respuestas dadas por el Estado Parte a la lista de cuestiones y cualquier información adicional presentada al Comité. Durante el diálogo entre la delegación del Estado Parte y el Comité, las ONG no tienen derecho a intervenir, pero les resulta útil estar presentes en la sala de reunión para observar el diálogo.

E. Participación de las organizaciones no gubernamentales en el seguimientodado por el Comité al examen de los informes de Estados Partes

26.Al terminar de examinar el informe del Estado Parte, el Comité adopta sus observaciones finales, que reflejan su posición con respecto a la situación de aplicación del Pacto por parte del gobierno de que se trate. Las conclusiones contienen, entre otras cosas, recomendaciones sobre la forma en que el Estado Parte debe llevar adelante la aplicación del Pacto. Las observaciones finales se hacen públicas normalmente al mediodía del último día del período de sesiones del Comité. En poco tiempo se traducen y publican en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, como documento separado. También se incorporan en el sitio en Internet de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Las observaciones finales se ponen a disposición del Estado Parte interesado y se incluyen en el informe anual del Comité.

27.La función de las ONG es decisiva después de que el Comité emite sus observaciones finales. Las ONG pueden aportar su contribución facilitando al Comité informes sobre las medidas adoptadas por el gobierno en respuesta a las recomendaciones de las observaciones finales. También pueden dar publicidad a las observaciones finales a nivel local y nacional, y vigilar la actuación del gobierno con respecto a las recomendaciones del Comité. Los informes de las ONG sobre su labor de vigilancia local y de sensibilización contribuirán a hacer más eficiente la labor de seguimiento del Comité, al mantenerlo informado de lo que suceda en el país tras su examen del informe del Estado Parte.

28.También sería útil que las ONG locales y nacionales que participan activamente en las actividades de vigilancia del Comité preparasen un documento sobre su experiencia y sobre los métodos de trabajo del Comité, con comentarios, consejos para otras ONG y sugerencias para mejorar el sistema. Semejante documento difundido ampliamente dentro de un país y remitido a la Secretaría del Comité, podría servir de instrumento de sensibilización y ayudaría al Comité y a la Secretaría a mejorar su actuación.

F. Participación de las organizaciones no gubernamentales en el examen por el Comité de la situación de aplicación del Pacto en los Estados que no presentan informes

29.En los casos en que el informe inicial de un Estado Parte está considerablemente atrasado, el Comité aplica un procedimiento para el examen de la aplicación del Pacto en ese Estado Parte. El Comité notifica al Estado Parte su intención de examinar la situación de los derechos económicos, sociales y culturales en el territorio bajo su jurisdicción en un determinado período de sesiones y lo invita a presentar su informe a la mayor brevedad posible. En ausencia de dicho informe, el Comité procede al examen según lo programado, basándose en toda la información de que dispone.

30.En tales casos, la información proporcionada por las ONG resulta particularmente útil para el Comité en vista de la falta de material procedente del Estado Parte. Por consiguiente, se acoge con gran interés cualquier información pertinente, y el medio más útil de intervención consiste en presentar un informe en que se examine la aplicación de cada uno de los artículos del Pacto en el Estado Parte. Además, se recomienda encarecidamente la participación en las exposiciones de organizaciones no gubernamentales ante el Comité y la presentación verbal de información sobre la situación en el país que sea objeto de examen. La información relativa al examen programado por el Comité de la situación de aplicación del Pacto en los Estados cuyos informes están muy atrasados o en los Estados que no presentan informes puede consultarse en el sitio en Internet de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos o pedirse a la Secretaría.

III. Participación de las organizaciones no gubernamentalesen el día de debate general del Comité

31.En cada período de sesiones el Comité dedica un día, normalmente el lunes de la tercera semana del período de sesiones, a un debate general sobre un derecho concreto o un aspecto específico del Pacto. El objetivo es doble: por un lado, ayudar al Comité a ahondar en los asuntos pertinentes; y por otro, permitirle alentar a todas las partes interesadas a que aporten sus contribuciones a su labor.

32.Las ONG especializadas en el tema que deba abordar el Comité durante su día de debate general pueden participar de dos maneras. En primer lugar, pueden facilitar al Comité un documento de antecedentes, que debe presentarse a la Secretaría a más tardar tres meses antes del período de sesiones en que esté programado el día de debate general. Ese documento, que no debe tener más de 15 páginas a doble espacio, será traducido a todos los idiomas de trabajo del Comité y publicado como documento de las Naciones Unidas. En segundo lugar, las ONG interesadas pueden enviar a sus expertos a participar en el día de debate general. La información sobre los temas de los futuros días de debate general puede obtenerse de la Secretaría.

IV. Participación de las organizaciones no gubernamentales en las actividades del Comité relacionadas con la redacción y adopción de sus observaciones generales

33.Por medio de sus observaciones generales el Comité procura transmitir a todos los Estados Partes la experiencia adquirida en el examen de los informes de los Estados Partes. Las observaciones generales representan una interpretación autorizada de los derechos enunciados en el Pacto y las obligaciones de los Estados Partes y contribuyen a la aplicación del Pacto y la promueven impartiendo orientación a los Estados Partes sobre formas y medios prácticos para respetar, proteger y garantizar el ejercicio de determinados derechos económicos, sociales y culturales. Las 14 observaciones generales adoptadas por el Comité al 1.º de junio de 2000 se enumeran en el apéndice del presente anexo. Las observaciones generales se publican como anexos a los informes del Comité, en los Documentos oficiales del Consejo Económico y Social, y los textos en español, francés e inglés pueden consultarse en el sitio en Internet de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. La información sobre el examen y la adopción programados de observaciones generales puede solicitarse a la Secretaría.

34.En las fases de redacción y examen de una observación general, las ONG especializadas pueden dirigirse al Comité por escrito. Durante los debates las ONG pueden hacer breves intervenciones sobre puntos concretos del proyecto de observación general. Es preferible que las recomendaciones sobre el texto de un proyecto de observación general también se presenten por escrito (y en disquete) para facilitar su eventual incorporación en el documento.

V. Fuentes de información

35.La información sobre los informes de los Estados Partes y los períodos de sesiones del Comité está disponible en el sitio en Internet del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (www.unhchr.ch).

36.En el mismo sitio en Internet puede también accederse a versiones en línea de los documentos del Comité e información sobre las ratificaciones, el estado de presentación de los informes y los miembros del Comité.

37.Puede obtenerse más información de la Secretaría del Comité en la siguiente dirección:

Secrétaire du Comité des droits économiques, sociaux et culturels*Haut-Commissariat des Nations Unies aux droits de l’hommeBureau 1-025, Palais WilsonPalais des Nations8-14, Avenue de la Paix1211 Genève 10Suiza

Tel.: (41 22) 917 9321Fax.: (41 22) 917 9046/9022

Apéndice

Documentos de consulta

Folleto informativo N.º 16 (Rev.1)

Contiene el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales e información sobre los métodos de trabajo del Comité (también en el sitio en Internet: www.unhchr.ch).

Participación de organizaciones no gubernamentales en actividades del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Procedimiento aprobado por el Comité en su octavo período de sesiones, en 1993 (véase Documentos oficiales del Consejo Económico y Social, 1994, Suplemento N.º 3 [E/1994/23-E/C.12/1993/19], cap. VII, párr. 354) (E/C.12/1993/WP.14, www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf)

Directrices revisadas relativas a la forma y el contenido de los informes que han de presentar los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Documentos oficiales del Consejo Económico y Social, 1991, Suplemento N.º 3 (E/1991/23-E/C.12/1990/8), anexo IV).

Preparación de la parte inicial de los informes de los Estados Partes ("documentos básicos") presentados en virtud de los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos

Documentos HRI/CORE/1/... (también en el sitio en Internet: www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf).

Situación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y reservas, retiradas de reservas, declaraciones y objeciones en virtud del Pacto

Documento E/C.12/1993/3/Rev.4 (también en el sitio en Internet: www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf).

Bibliografía selecta de la documentación publicada en relación con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la labor del Comité

Actualización de la bibliografía, elaborada por la Secretaría (E/C.12/1989/L.3/Rev.3; también en el sitio en Internet: www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf).

Observaciones generales del Comité

N.º 1 (1989) sobre la presentación de informes por los Estados Partes (Documentos oficiales del Consejo Económico y Social, 1989, Suplemento N.º 4 [E/1989/22-E/C.12/1989/5], anexo III);

N.º 2 (1990) sobre las medidas internacionales de asistencia técnica (párrafo 1 del artículo 22 del Pacto (ibíd., 1990, Suplemento N.º 3 [E/1990/23-E/C.12/1990/3], anexo III);

N.º 3 (1990) sobre la índole de las obligaciones de los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto) (ibíd., 1991, Suplemento N.º 3 [E/1991/23-E/C.12/1990/8 y Corr.1], anexo III);

N.º 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto) (ibíd., 1992, Suplemento N.º 3 [E/1992/23-E/C.12/1991/4 y Add.1], anexo III);

N.º 5 (1994) sobre las personas con discapacidad (ibíd., 1995, Suplemento N.º 3 [E/1995/22-E/C.12/1994/20 y Corr.1], anexo IV);

N.º 6 (1995) sobre los derechos económicos, sociales y culturales de las personas de edad (ibíd., 1996, Suplemento N.º 2 [E/1996/22-E/C.12/1995/18], anexo IV);

N.º 7 (1997) sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): desalojos forzosos (ibíd., 1998, Suplemento N.º 2 [E/1998/22-E/C.12/1997/10], anexo IV);

N.º 8 (1997) sobre la relación entre las sanciones económicas y el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales (ibíd., anexo V);

N.º 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto (ibíd., 1999, Suplemento N.º 2 [E/1999/22-E/C.12/1998/26], anexo V);

N.º 10 (1998) sobre la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales (ibíd., anexo V);

N.º 11 (1999) sobre los planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14 del Pacto) (ibíd., 2000, Suplemento N.º 2 [E/2000/22-E/C.12/1999/11 y Corr.1], anexo IV);

N.º 12 (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada (artículo 11 del Pacto) (ibíd., anexo V);

N.º 13 (1999) sobre el derecho a la educación (artículo 13 del Pacto) (ibíd., anexo VI);

N.º 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto) (anexo IV del presente informe).

(También en el sitio en Internet: www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf)

Informes anuales del Comité *

Primer período de sesiones, 9 a 27 de marzo de 1987 (E/1987/28-E/C.12/1987/5);

Segundo período de sesiones, 8 a 25 de febrero de 1988 (E/1988/14-E/C.12/1988/4);

Tercer período de sesiones, 6 a 24 de febrero de 1989 (E/1989/22-E/C.12/1989/5);

Cuarto período de sesiones, 15 de enero a 2 de febrero de 1990 (E/1990/23-E/C.12/1990/3);

Quinto período de sesiones, 26 de noviembre a 14 de diciembre de 1990 (E/1991/23-E/C.12/1990/8 y Corr.1);

Sexto período de sesiones, 25 de noviembre a 13 de diciembre de 1991 (E/1992/23-E/C.12/1991/4 y Add.1);

Séptimo período de sesiones, 23 de noviembre a 11 de diciembre de 1992 (E/1993/22-E/C.12/1992/2);

Períodos de sesiones octavo y noveno, 10 a 28 de mayo de 1993; 22 de noviembre a 10 de diciembre de 1993 (E/1994/23-E/C.12/1993/19);

Períodos de sesiones 10.º y 11.º, 2 a 20 de mayo de 1994; 21 de noviembre a 9 de diciembre de 1994 (E/1995/22-E/C.12/1994/20 y Corr.1);

Períodos de sesiones 12.º y 13.º, 1.º a 19 de mayo de 1995; 20 de noviembre a 8 de diciembre de 1995 (E/1996/22-E/C.12/1995/18);

Períodos de sesiones 14.º y 15.º, 30 de abril a 17 de mayo de 1996; 18 de noviembre a 6 de diciembre de 1996 (E/1997/22-E/C.12/1996/6);

Períodos de sesiones 16.º y 17.º, 28 de abril a 16 de mayo de 1997; 17 de noviembre a 5 de diciembre de 1997 (E/1998/22-E/C.12/1997/10);

Períodos de sesiones 18.º y 19.º, 27 de abril a 15 de mayo de 1998; 16 de noviembre a 4 de diciembre de 1998 (E/1999/22-E/C.12/1998/26);

Períodos de sesiones 20.º y 21.º, 26 de abril a 14 de mayo de 1999; 15 de noviembre a 3 de diciembre de 1999 (E/2000/22-E/C.12/1999/11 y Corr.1)

(También en el sitio en Internet, a partir de los períodos de sesiones 10.º y 11.º: www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf)

Anexo VI

Cooperación con instituciones financieras internacionales

A. Carta de 7 de septiembre de 2000 dirigida al Presidente del Banco Mundial y al Director Gerente del Fondo Monetario Internacional por la Presidenta del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas supervisa la aplicación en los Estados Partes del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que hasta ahora ha sido ratificado por 143 Estados. El Comité está compuesto de 18 expertos independientes que actúan a título personal.

Esencialmente, la reducción de la pobreza y de la exclusión social son algunas de las preocupaciones básicas del Pacto y, desde el establecimiento del Comité hace unos 13 años, han estado entre los temas predominantes que se repiten en su labor. Así pues, anima enormemente al Comité el creciente reconocimiento de la comunidad internacional de que la reducción de la pobreza será el objetivo clave del desarrollo en el siglo XXI.

El Comité ha seguido con interés la evolución de la Iniciativa en favor de los países pobres muy endeudados. Lo ocurrido desde la reunión del Grupo de los siete países más industrializados en Colonia, el año pasado, ha sido de especial interés, sobre todo uno de los nuevos elementos de la Iniciativa: la elaboración de documentos de estrategia de lucha contra la pobreza. Como han observado recientemente dos expertos de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (el Relator Especial sobre las consecuencias de la deuda externa para el goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales, Sr. Reinaldo Figueredo, y el Experto independiente en el ajuste estructural y la deuda externa, Sr. Fantu Cheru): "La importancia atribuida al fortalecimiento del vínculo entre el alivio de la deuda y la reducción de la pobreza constituye ciertamente un hecho muy positivo en la dolorosa historia del alivio de la deuda de los países pobres".

Le estoy escribiendo para señalar una cuestión de primera importancia que no parece estar recibiendo la atención que debería en el debate sobre la Iniciativa en favor de los países pobres muy endeudados y los documentos de estrategia: la relación entre la pobreza y los derechos humanos. Este tema se puso de manifiesto hace apenas unas semanas en el Informe sobre Desarrollo Humano 2000 del PNUD, que examina a fondo la relación entre el desarrollo humano y los derechos humanos. Como dice el informe: "La erradicación de la pobreza constituye una tarea importante de los derechos humanos en el siglo XXI. Un nivel decente de vida, nutrición suficiente, atención de salud, educación, trabajo decente y protección contra las calamidades no son simplemente metas del desarrollo, son también derechos humanos".

A este respecto, el Comité exhorta a todos los interesados en la formulación de los documentos de estrategia para la reducción de la pobreza, entre ellos el Banco Mundial y el FMI, a asegurar que se preste suficiente atención a los aspectos de derechos humanos de la pobreza. El Comité es de la opinión de que el derecho internacional en materia de derechos humanos, en general, y el Pacto, en particular, pueden hacer una contribución singular e inestimable al proceso y a los resultados de las estrategias para la reducción de la pobreza. Si se toman en cuenta explícitamente los derechos humanos, es probable que los documentos de estrategia sean más transparentes, comprensivos, participativos, equitativos, enérgicos, eficaces y duraderos. Además, si los Estados endeudados han ratificado el Pacto, les corresponde a todas las partes interesadas asegurar que la Iniciativa en favor de los países pobres muy endeudados permita que esos Estados cumplan las obligaciones adquiridas en virtud de tratados internacionales de derechos humanos.

Esta carta no es el lugar para examinar en detalle la forma en que los derechos humanos podrían mejorar la eficacia de los documentos de estrategia para la reducción de la pobreza. Sólo hago hincapié en que la larga experiencia del Comité en la vigilancia de la aplicación del Pacto en los Estados Partes le ha dado la firme convicción de que hay una relación inextricable entre la pobreza y los derechos humanos y de que las consideraciones de derechos humanos pueden mejorar mucho las estrategias de reducción de la pobreza.

Por último, en un espíritu de cooperación y respeto mutuos, agradeceré muchísimo la oportunidad de discutir con los encargados de la Iniciativa en favor de los países pobres muy endeudados el modo en que los derechos humanos y en especial el Pacto pueden mejorar la elaboración y ejecución de los documentos de estrategia para la reducción de la pobreza.

(Firmado): Virginia BONOAN-DANDAN

Presidenta

Comité de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales

B. Carta de 26 de septiembre de 2000 dirigida a la Presidenta del Comité

de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en respuesta

a su carta, por el Presidente del Banco Mundial

Le agradezco mucho la carta que nos dirigió al Sr. Horst Köhler y a mí el 7 de septiembre. Agradezco su interés en el nuevo enfoque de la Estrategia de Reducción de la Pobreza y en la Iniciativa en favor de los países pobres muy endeudados, tendiente al alivio de su deuda, y comparto sus inquietudes en cuanto a la dimensión de derechos humanos de la pobreza. Como podrá haber observado en el recién publicado Informe sobre Desarrollo Mundial, 2000-2001, el Banco Mundial tiene una concepción cada vez más amplia de la pobreza, que abarca la falta de habilitación de los pobres como un aspecto central de la pobreza, así como las nociones más tradicionales de falta de seguridad y de oportunidades. Personalmente me ha llamado poderosamente la atención que los pobres repiten que uno de sus principales motivos de preocupación es que no tienen voz ni capacidad de influir en las decisiones, los servicios y las instituciones que afectan su vida.

Por supuesto, la dificultad reside en traducir esa "falta de voz" en políticas prácticas por medio del programa de documentos de estrategia de lucha contra la pobreza. Esperamos que, como los documentos se han de formular y evaluar con la participación de la sociedad civil, los pobres y otras entidades y personas interesadas, contribuyan en este sentido. Una mayor participación debería conducir a la adopción de decisiones de modo más franco y transparente y a programas y políticas que correspondan mejor a las prioridades de los pobres. Ya hay indicios alentadores, pese a que aún es temprano, de que los gobiernos que no han tenido una tradición de participación están celebrando cada vez más consultas.

Por último, déjeme decir hasta qué punto yo también celebraría que nuestras instituciones intensificaran el diálogo sobre estas cuestiones y sugiero que el Sr. John Page, nuestro Director de Estrategias de Reducción de la Pobreza, es el contacto apropiado.

(Firmado): James D. WOLFENSOHN

C. Carta de 14 de noviembre de 2000 dirigida a la Presidenta del Comité de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en respuesta a su carta, por el Director Gerente del Fondo Monetario Internacional

Le agradezco mucho su carta de 7 de septiembre dirigida al Presidente del Banco Mundial, Sr. Wolfensohn, y a mí mismo. Doy mucha importancia a las actividades nacionales para reducir la pobreza y que tienen en cuenta las muchas dimensiones de ésta, la de los derechos humanos inclusive. A este respecto, la mejor manera de que los organismos internacionales apoyen las actividades nacionales es cumpliendo sus respectivos mandatos y los organismos de las Naciones Unidas, con sus diversas perspectivas para el desarrollo, pueden hacer una importante contribución a esas actividades. Por tanto, celebro su interés en la nueva estrategia de reducción de la pobreza conjuntamente con la intensificación de la Iniciativa en favor de los países pobres muy endeudados, tendiente al alivio de su deuda.

Me complace observar que los órganos ejecutivos del FMI y del Banco Mundial, en su muy reciente reunión en Praga, apoyaron nuestro planteamiento que incluye medidas para definir claramente nuestras respectivas responsabilidades y mandatos. Para el FMI, mi sueño, apoyado por la Junta de Gobernadores, supone que el FMI se esfuerce por promover un crecimiento económico sin inflación para beneficio de toda la población mundial; que desempeñe un papel central en la salvaguardia de la estabilidad del sistema financiero internacional; que siga centrando sus actividades en la estabilidad macroeconómica, como complemento de lo que hagan otras instituciones internacionales; y que sea una institución abierta, que aprende de las experiencias y del diálogo y se adapta continuamente al cambio de las circunstancias.

Creo firmemente que los progresos en este sentido van a servir de base para que se reduzca considerablemente la pobreza en cada país y, así, se realicen los derechos humanos fundamentales. El nuevo planteamiento de la reducción de la pobreza está basado en las estrategias nacionales expuestas en los documentos de estrategia de lucha contra la pobreza, fundamento de los préstamos en condiciones de favor del FMI (por medio del servicio para el crecimiento y la lucha contra la pobreza) a los países de renta baja y son una parte integrante de la Iniciativa en favor de los países pobres muy endeudados. Los documentos de estrategia han de ser el resultado de un proceso de amplia participación que tenga en cuenta las opiniones de los pobres y otros sectores vulnerables de la sociedad. Se espera que los objetivos de los documentos de estrategia se ajusten a las metas de desarrollo internacional, que procuran, entre otras cosas, promover el acceso universal a la enseñanza primaria, una buena salud para todos y la igualdad entre los sexos, inclusive en la matrícula en las escuelas primarias y secundarias, todos importantes elementos de los derechos humanos. Además, por medio de la intensificación de la Iniciativa en favor de los países pobres muy endeudados y el otorgamiento de préstamos a los países de renta baja, el FMI ha apoyado el gasto público encaminado a promover el acceso universal a los servicios sociales básicos. En virtud de los programas que apoya el FMI, el gasto público en concepto de educación y salud en una muestra representativa de 32 países de renta baja ha aumentado como promedio en términos reales per cápita en un 4,3 y un 4,2% anuales, respectivamente, en 1985‑1999; en los países pobres muy endeudados a los que el FMI ha prometido aliviar la deuda, el gasto real per cápita en educación y salud aumentó como promedio en un 4,0 y un 6,1% por año, respectivamente. A medida que aumentó el gasto público en concepto de bienestar social mejoraron los indicadores sociales: como promedio entre 1985 y l997, las tasas de analfabetismo bajaron en un 2,2% anual, la matrícula primaria aumentó en un 1% anual, la mortalidad infantil disminuyó en un 1,5% anual y la esperanza de vida aumentó en un 0,2% anual mientras que el acceso a la atención de salud y al agua limpia mejoraron en un 11,2 y un 4,2% anuales, respectivamente.

Por último, quisiera sugerir que el Sr. Anthony Boote, Director Adjunto del Departamento de Elaboración y Examen de Políticas, sea el contacto para proseguir el diálogo sobre las cuestiones planteadas en su carta.

(Firmado): Horst KÖHLER

Anexo VII

Incremento de la colaboración con la Organización de lasNaciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

A. Carta de 22 de agosto de 2000 dirigida al Director General de

la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,

la Ciencia y la Cultura por la Presidenta del Comité

de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Permítame felicitarle sinceramente por su elección al cargo de Director General de la UNESCO.

Como quizás recuerde, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que ha sido ratificado por 143 Estados. Recientemente, el Comité adoptó dos observaciones generales sobre el derecho a la educación. Las observaciones generales del Comité tienen por objeto dar orientación a los Estados Partes para la elaboración de los informes que han de presentar al Comité cada cinco años. Mientras elaboraba sus observaciones generales sobre el derecho a la educación, el Comité recibió una asistencia muy importante de la UNESCO y, en nombre del Comité, deseo dar las gracias a la UNESCO por su ayuda, así como por su constructiva participación en los recientes períodos de sesiones del Comité.

El Comité abriga la esperanza de que la UNESCO amplíe esta experiencia de colaboración en un espíritu de interés común. La UNESCO ha adquirido una responsabilidad mayor en lo que respecta al derecho a la educación a raíz del reciente Foro Mundial de Educación para Todos. Es ciertamente alentador que en el Marco de Acción de Dakar, al que se refirió el Sr. Kishore Singh, de la UNESCO, en los períodos de sesiones 22.º y 23.º del Comité, se reafirmara el derecho a la educación como un derecho humano fundamental y se reforzara así la obligación que los Estados tienen en derecho internacional de proporcionar con carácter prioritario educación básica para todos.

El Comité también reconoce que el Informe Mundial sobre la Educación 2000 de la UNESCO, titulado "El derecho a la educación: hacia la educación para todos a lo largo de la vida", da pie a una reflexión más a fondo sobre cuestiones de importancia crítica. Teniendo en cuenta su vocación intelectual y su responsabilidad en el seguimiento del Marco de Acción de Dakar, procede que la UNESCO ayude a los Estados a elaborar estrategias jurídicas y de otra clase para realizar el derecho a la educación.

Teniendo en cuenta la resolución adoptada por la Conferencia General de la UNESCO en noviembre de 1999 (30 C/Res. 15) sobre la colaboración con las Naciones Unidas en la supervisión de la realización del derecho a la educación, el Comité está plenamente dispuesto, en un espíritu mutuamente complementario, a reforzar esa colaboración con la UNESCO con objeto de alcanzar nuestros objetivos comunes. Así, el Comité agradecería grandemente que se le dé la oportunidad de estudiar, junto con usted y con el Consejo Ejecutivo de la UNESCO, la manera práctica y precisa en que cabría incrementar la colaboración entre la UNESCO y el Comité en beneficio de todas las partes. El Comité está deseoso de seguir ampliando la colaboración con la UNESCO, sobre la base de la experiencia positiva adquirida en los últimos 12 meses.

Le agradezco su continuo apoyo a los trabajos del Comité y, en espera de una respuesta favorable, aprovecho la oportunidad para expresarle las seguridades de mi consideración más distinguida.

(Firmado): Virginia BONOAN-DANDAN

Presidenta

Comité de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales

B. Carta de 10 de noviembre de 2000 dirigida a la Presidenta del Comité de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en respuesta a su carta,

por el Director General de la Organización de las Naciones Unidas

para la Educación, la Ciencia y la Cultura

Acuso recibo de su carta de 22 de agosto de 2000 sobre la colaboración entre el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la UNESCO. Agradezco en particular su iniciativa encaminada a intensificar esta colaboración en un espíritu mutuamente complementario. Ello aportará sin duda una sinergia a nuestra empresa común de supervisar y promover la realización del derecho a la educación en todas sus dimensiones. La colaboración con las Naciones Unidas y con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de conformidad con la resolución 30 C/Res. 15 de la UNESCO a la que usted se refiere, adquiere más importancia aún tras la aprobación del Marco de Acción de Dakar, que da nuevo impulso a la realización del derecho a la educación, y la adopción de la Declaración del Milenio en Nueva York a comienzos de septiembre de 2000.

En lo que respecta a su deseo de estudiar la posibilidad de un diálogo con el Consejo Ejecutivo de la UNESCO, es posible que, dados los intereses comunes del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la UNESCO, un órgano auxiliar del Consejo Ejecutivo, ambos puedan sacar provecho de sus experiencias respectivas. Transmito pues copia de los mensajes que hemos cambiado con la Presidenta del Consejo Ejecutivo, la Sra. Sonia Mendieta de Badaroux, que sin duda deseará examinar este asunto con el Presidente de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, el Sr. Héctor K. Villarroel, y estudiar con él la mejor manera de proceder. Quizá conviniese, por ejemplo, prever un debate sobre el derecho a la educación en una futura reunión del Consejo Ejecutivo, que sirva para iniciar un diálogo acerca de políticas con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Además, con miras a una colaboración en nuestros respectivos programas, el Sr. Jacques Hallak, Director General Adjunto de Educación a.i., podría estudiar con usted y con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados la posibilidad de efectuar una serie de consultas entre su Comité y la UNESCO y de planificar ciertas actividades conjuntas, que podrían emprenderse en beneficio de los Estados miembros. A mi juicio, durante el constructivo diálogo con los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de que se encarga el Comité, la UNESCO podría desempeñar una función más activa preparando las recomendaciones que cabría formular a los países para intensificar la acción nacional en materia de derecho a la educación.

Deseo felicitar a su Comité por la excelente labor que realiza en la supervisión de la realización de los derechos enunciados en el Pacto, especialmente el derecho a la educación, y le agradezco una vez más muy sinceramente que haya tomado la iniciativa de reforzar junto con la UNESCO nuestras actividades comunes.

(Firmado): Koichiro MATSUURA

Anexo VIII

Declaración del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesa la Convención encargada de redactar un proyecto de Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas toma nota del impresionante trabajo que se realiza para redactar un proyecto de Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que se presentará al Consejo de Europa y al Parlamento Europeo a fines del presente año y en la que se tratará de refundir las normas existentes sobre derechos humanos que forman parte del "acervo comunitario", establecidas en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo, y que abarcan la tradición constitucional común a los Estados miembros de la Unión Europea, así como los derechos humanos enunciados en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en la Carta Social Europea. El Comité observa con gran interés que en los proyectos de artículo más recientes elaborados por la Convención encargada de redactar un proyecto de Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se hace referencia a los derechos económicos y sociales, como se observa en los documentos aplicables (Convent 18, Charte 4192/00 de 27 de marzo de 2000 y Convent 19, Charte 4193/00 de 29 de marzo de 2000), y se pretende enraizar esos derechos de igual modo que los derechos civiles y políticos con objeto de que, en la Unión Europea, todos los derechos humanos sean defendibles ante los tribunales.

2.El Comité observa con satisfacción que la Convención trata así de destacar la indivisibilidad de todos los derechos humanos y desearía señalar que esta estrategia concuerda con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos de cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea en su calidad de Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

3.Teniendo en cuenta que en la Unión Europea se ha procedido a la plena integración de las políticas económicas y humanitarias, se debe prestar atención especial a los derechos económicos y sociales como corolario de esas medidas de integración. Hasta la fecha, sólo en la Carta Social Europea revisada, con sus protocolos, y en la declaración de la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores de 1989 se aborda la cuestión de estos derechos humanos que, sin embargo, no son todavía aplicables y defendibles ante los tribunales en igual grado que los derechos civiles y políticos. Los artículos propuestos sobre los derechos económicos y sociales en el proyecto de Carta constituyen, pues, un paso importante y acertado.

4.El Comité, aunque desea expresar su pleno apoyo a estas propuestas, quisiera señalar que, si no se integran los derechos económicos y sociales en el proyecto de Carta en pie de igualdad con los derechos civiles y políticos, se dará una señal regional negativa que sería altamente perjudicial para la plena realización de todos los derechos humanos en los planos nacional e internacional y se consideraría necesariamente un retroceso por cuanto infringe las obligaciones de los Estados miembros de la Unión Europea en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En tal caso, el Comité tendría quizá que plantear esta cuestión, cuando examine los informes de los Estados Partes, como una violación de la obligación contraída en virtud del párrafo 1 del artículo 2 del Pacto, a saber, "lograr progresivamente […] la plena efectividad de los derechos" reconocidos en dicho Pacto, es decir, la adopción de medidas encaminadas a la realización progresiva y la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales.

5.El Comité desea poner de relieve que sólo una Carta que sea plenamente vinculante para los Estados miembros de la Unión Europea y que dé a toda persona el derecho a perseguir ante los tribunales las violaciones de los derechos civiles y políticos, así como de los derechos económicos y sociales, podrá garantizar plenamente la protección de todos los derechos humanos.

6.Además, el Comité observa que en las notas explicativas de cada proyecto de artículo sobre derechos económicos y sociales se hace amplia referencia a las fuentes del derecho europeo pero no en cambio a las obligaciones en materia de derechos económicos y sociales que existen en virtud de la Carta Internacional de Derechos Humanos, es decir, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Comité acoge con agrado a este respecto las enmiendas propuestas por los delegados en la Convención, en que se hace referencia expresa a esas obligaciones nacidas de tratados.

7.El Comité expresa su esperanza de que la Convención, al redactar las disposiciones de la Carta relativas a los derechos económicos y sociales, aproveche la ocasión para recordar a los Estados Miembros su obligación de aplicar en sus países respectivos los derechos enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La mención de esas obligaciones internacionales en las notas explicativas de los artículos del proyecto de Carta garantizará su difusión más amplia posible y favorecerá una mayor sensibilización a estas obligaciones internacionales en vigor. No se debe perder esta oportunidad.

8.Por último, el Comité desea reiterar que aprecia la importante labor que realiza la Convención. El esfuerzo por integrar todos los derechos humanos y por conseguir que sean enteramente defendibles en el plano regional será un importante hito en el camino que conduce a la plena realización de todos los derechos humanos.

Anexo IX

Carta de 27 de noviembre de 2000 dirigida al Ministro de Asuntos Exteriores de la República Federal de Nigeria, por medio de la Misión Permanente de la República Federal de Nigeria ante la Oficina de las Naciones Unidas y Otras Organizaciones Internacionales en Ginebra, por la Presidenta del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

En nombre del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, deseo señalar a su atención las observaciones finales adoptadas por el Comité en su 18.º período de sesiones (27 de abril a 15 de mayo de 1998)a en relación con el informe inicial de Nigeria. Se señala en particular a su atención el párrafo 137 de las observaciones finales, que dice así: "El Comité recomienda que se entable y mantenga un diálogo más positivo y abierto entre el Comité y el Gobierno de Nigeria. El Gobierno no debe esperar al momento en que tenga que presentar su próximo informe, dentro de cinco años: el Comité insta al Gobierno a que presente un segundo informe periódico amplio, elaborado conforme a las directrices del Comité, antes del 1.º de enero del año 2000".

En su 24.º período de sesiones (13 de noviembre a 1.º de diciembre de 2000), el Comité, en virtud de su procedimiento para el seguimiento de los informes, examinó la medida en que se han aplicado las recomendaciones que había adoptado y, en relación con Nigeria, observó que hasta la fecha el Estado Parte no había presentado el segundo informe periódico a que se hace referencia en el párrafo 137 de sus observaciones finales citadas.

Si el Gobierno de Nigeria tropieza con dificultades para preparar su segundo informe periódico, podrá aprovechar los servicios de asesoramiento y la asistencia técnica que la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos ofrece para elaborar los informes que los Estados Partes han de someter en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El Comité ha decidido pedir al Estado Parte que someta su segundo informe periódico lo antes posible, a más tardar el 1.º de noviembre de 2001.

Para facilitar la consulta, se adjunta copia de las observaciones finales pertinentes.

(Firmado): Virginia BONOAN-DANDAN

Presidenta

Comité de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales

Anexo X

Carta de 1.º de diciembre de 2000 dirigida al Sr. Yaakov Levy, Representante Permanente de Israel ante la Oficina de las Naciones Unidas y los Organismos Especializados en Ginebra por la Presidenta del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales acusa recibo de la nota verbal de fecha 3 de noviembre de 2000 de la Misión Permanente de Israel ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra y observa que el segundo informe periódico de Israel, que contendrá las cuestiones mencionadas y la información solicitada por el Comité en sus Observaciones finales de 4 de diciembre de 1998a, estará listo para ser presentado a más tardar en marzo de 2001.

No obstante, el Comité recuerda al Estado Parte que en las observaciones finales se pedía la información adicional a tiempo para el 24.º período de sesiones del Comité (13 de noviembre a 1.º de diciembre de 2000). Además, el Comité desea destacar que una parte de la información adicional, en especial el material relativo a los territorios ocupados, se había solicitado "con objeto de completar el informe inicial del Estado Parte y dar así pleno cumplimiento a sus obligaciones en materia de información" (párr. 258). Dada la crisis actual en Israel y los territorios ocupados, es particularmente desafortunado que Israel no facilitase la información adicional cuando se le había solicitado que lo hiciese.

A este respecto, el Comité toma nota del informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre su reciente visita a la región (8 a 16 de noviembre de 2000) (E/CN.4/2001/114) y está hondamente preocupado por el relato de las recientes acciones de Israel en los territorios ocupados en violación del derecho humanitario internacional, que han tenido como resultado violaciones graves y generalizadas de los derechos económicos, sociales y culturales de los palestinos.

Entre la información que preocupa gravemente al Comité cabe destacar la siguiente:

-Las fuerzas militares y de seguridad de Israel, tanto dentro de Israel como en el territorio palestino ocupado, han impedido el acceso de los auxilios y del personal médico a los palestinos heridos y han atacado vehículos y personal sanitarios claramente identificados como tales;

-Los niños que iban y volvían de la escuela se hallaban bajo tiro de Israel y muchas escuelas en el territorio palestino ocupado se han visto obligadas a cerrar;

-Las fuerzas israelíes han destruido muchas hectáreas de tierra agrícola palestina en el territorio palestino ocupado;

-El desempleo en ese territorio se ha multiplicado por tres durante la crisis y ha causado así graves dificultades económicas, en especial a los grupos de población más vulnerables y desfavorecidos;

-La demolición de edificios y la confiscación de tierras en el territorio palestino ocupado han aumentado, comprendiendo la destrucción de viviendas civiles a causa de la utilización de armas pesadas;

-Las autoridades israelíes han impuesto amplias restricciones a la circulación de personas y bienes, comprendidos los alimentos, los suministros médicos y el combustible.

En vista de lo que antecede, de sus observaciones finales y de la actual crisis en Israel y en los territorios ocupados, el Comité resolvió en su 24.º período de sesiones examinar en su período de sesiones siguiente la situación en el territorio palestino ocupado con objeto de ayudar al Estado Parte a cumplir sus obligaciones en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Por consiguiente, el Comité insta a Israel a que presente información actual sobre los derechos económicos, sociales y culturales en los territorios ocupados antes del 1.º de marzo de 2001. En esa información se debe prestar atención particular a las cuestiones relacionadas con los territorios ocupados que se señalaban en las Observaciones finales y a las mencionadas en la presente carta. El 4 de mayo de 2001 (entre las 15.00 y las 18.00 horas) el Comité examinará la información adicional y todo otro material fehaciente que se le facilite e invita al Estado Parte a participar en este debate.

Para evitar dudas, el Comité confirma que Israel debe presentar además separadamente su segundo informe periódico completo a más tardar el 31 de marzo de 2001, según se indica en la reciente nota verbal del Estado Parte. La sesión que tendrá lugar por la tarde del día 4 de mayo de 2001 se centrará por otra parte en los derechos económicos, sociales y culturales en los territorios ocupados.

Entre tanto, el Comité insta a Israel a que cumpla plenamente sus obligaciones en virtud del Pacto y espera entablar un diálogo constructivo con el Estado Parte en su 25.º período de sesiones.

(Firmado): Virginia BONOAN-DANDAN

Presidenta

Comité de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales

Anexo XI

A. Lista de las delegaciones de los Estados Partes que participaron en el examen de sus respectivos informes por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su 22.º período de sesiones

GEORGIA

Representante:

Sra. Rusudan BeridzeSecretaria adjuntaConsejo de Seguridad Nacional en materia de derechos humanos

Asesores:

Sr. Mikheil JibutiViceministro de Salud y Seguridad Social

Sr. Amiran KavadzeEmbajador extraordinario y plenipotenciarioRepresentante Permanente de Georgia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sra. Nino KobakhidzePrimera Viceministra de Cultura

Sr. Alexander KavsadzeMinistro PlenipotenciarioMisión Permanente de Georgia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Teimuraz BakradzeMinistro PlenipotenciarioMisión Permanente de Georgia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

ITALIA

Representante:

Sr. Claudio MorenoEmbajadorMinisterio de Asuntos Exteriores

Asesores:

Sr. Giuseppe CalvettaPrimer ConsejeroMisión Permanente de Italia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Luigi CitarellaSecretario GeneralComité Interministerial de Derechos Humanos

Sr. Michele DauExpertoConsejo Nacional de Economía y Trabajo

Sra. Franca PolsinelliExpertaMinisterio de Trabajo

Sra. Enrica AmaturoExpertaDepartamento de Asuntos Sociales

Sr. Piero ZocchiMinisterio de Instrucción Pública

EGIPTO

Representante:

Sr. Sana KhalilConsejero de EstadoViceministro de Justicia

Asesores:

Sr. Ibrahim SalamaConsejeroEncargado de NegociosRepresentante Permanente de Egipto ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Mohamed TawfikAsesorMisión Permanente de Egipto ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Ashraf SoltanSegundo SecretarioDepartamento de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores

Sr. Mohamed Mounir LoutfyAgregadoMisión Permanente de Egipto ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

REPÚBLICA DEL CONGO

Representante:

Sr. Roger Julien MengaEmbajadorRepresentante Permanente de la República del Congo ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Asesores:

Sr. Maurice Massengo‑TiasseConsejero NacionalEncargado de la misiónante la Presidencia de la República

Sra. Quionie Rébecca Oba OmoaliDirectora de Derechos HumanosMinisterio de Justicia

Sr. MassambaJefe del Departamento JurídicoMinisterio de Asuntos Exteriores, Cooperación y Francofonía

Sr. José KomboConsejero administrativo y financieroMinistro de Economía, Hacienda y Presupuesto

Sr. Jean François TchitemboDirectora de Regulación LaboralMinisterio de Trabajo y Seguridad Social

Sra. Jacqueline NzalankaziConsejera de Economía y Finanzas delMinistro de Correos y Telecomunicaciones

B. Lista de las delegaciones de los Estados Partes que participaron en el examen de sus respectivos informes por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su 23.º período de sesiones

JORDANIA

Representante:

Sr. Shehab A. MadiEmbajadorRepresentante Permanente de Jordania ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Asesores:

Sr. Ibrahim Harb El‑MuhaisenDirectorInstituto de Formación Jurídica (Ammán)

Sr. Haled Takhaineh (Ammán)

Srta. Saja MajaliTercera SecretariaMisión Permanente de Jordania ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

SUDÁN

Representante:

Sr. Ibrahim Mirghani IbrahimEmbajadorRepresentante Permanente del Sudán ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Asesores:

Sr. Omer Mohamed Ahmed SiddigEmbajadorRepresentante Permanente Adjunto del Sudán ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Hassan Iasa Hassan TalibMinistro PlenipotenciarioMinisterio de Asuntos Exteriores (Jartum)

Sr. Yassir Sid AhmedConsejeroMinisterio de Justicia (Jartum)

Sr. Omar Ahmed GadourMinisterio del Interior (Jartum)

Sra. Aisha Abdel Majeed ImamCanciller JurídicoMinisterio de Justicia (Jartum)

Sr. Ahmed El Hassan Yassir SeedMinisterio de Justicia (Jartum)

KIRGUISTÁN

Representante:

Sr. Mouktar JoumalievPrimer SecretarioMisión Permanente de Kirguistán ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Asesor:

Sr. Manas OussekeevAgregadoMisión Permanente de Kirguistán ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

AUSTRALIA

Representante:

Sr. Leslie LuckEmbajador extraordinario y plenipotenciario Representante Permanente de Australia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Asesores:

Sr. Peter VaughanSubsecretario primero delPrimer Ministro y el Gabinete (Canberra)

Sra. Jan BennettSubsecretariaDepartamento de Salud y PoblaciónMinisterio de Salud y Atención a las Personas de EdadOCDE (París)

Sra. Karen FreedmanDirectoraMinisterio de Salud y Atención a las Personas de Edad (París)

Sr. Chris FosterMinistro ConsejeroMisión de Australia ante la OCDE (París)

Sr. Peter HeywardAsesorRepresentante permanente adjunto de Australia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sra. Robyn BicketConsejera (Inmigración)Misión Permanente de Australia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Kerry KutchConsejero (Desarrollo)Misión Permanente de Australia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sra. Jennifer MeehanPrimera SecretariaMisión Permanente de Australia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Lloyd BrodrickPrimer SecretarioMisión Permanente de Australia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sra. Nicoli Maning-CampbellMinisterio de Asuntos Exteriores y Comercio Exterior (Canberra)

C. Lista de las delegaciones de los Estados Partes que participaron en el examen de sus respectivos informes por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su 24.º período de sesiones

PORTUGAL

Representante:

Sr. José Manuel Dos Santos PaisFiscal GeneralJefe de la Delegación de Portugal

Asesores:

Sra. Lina NetoSubdirectora General de Asuntos Europeos y Relaciones InternacionalesMinisterio de Finanzas

Sra. Catarina AlburquerqueExpertaOficina de Documentación y Derecho ComparadoFiscalía General de la República

Sra. Romualda FernandesAsesoraOficina del Alto Comisionado para la Inmigración y las Minorías Étnicas

Sra. Maria Virginia Brás GomesJefa de DivisiónDirección General de Acción SocialMinisterio de Trabajo y de Solidaridad

Sra. Gláucia VarzielasJefa de DivisiónDirección General de Regímenes de Seguridad SocialMinisterio de Trabajo y de Solidaridad

Sra. Paula FigueiredoAsesora PrincipalDirección General de Condiciones de TrabajoMinisterio de Trabajo y de Solidaridad

Sra. Regina Tavares da SilvaAsesora PrincipalComisión para la Igualdad y los Derechos de la Mujer

Sra. Maria José Lemos DamiãoExperta principalOficina de Asuntos Europeos y Relaciones InternacionalesMinisterio de Educación

Sra. Amélia Esparteiro LeitãoJefa del Servicio de Salud PúblicaDirección General de SaludMinisterio de Salud

Sr. José Cristino JoanaAsesor principalSecretaría General del Ministerio de Cultura

Sr. Carlos BotelhoPresidente del Consejo DirectivoInstituto de Gestión y Enajenación del Patrimonio Estatal de la Vivienda

Sr. José Júlio Pereira GomesConsejeroRepresentante Permanente Adjunto de Portugal ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

FINLANDIA

Representante:

Sra. Riitta KaivosojaJefa de la DelegaciónAsesora gubernamentalMinisterio de Educación

Asesores:

Sra. Tuula MajuriAsesora en cuestiones legislativasMinisterio de Justicia

Sr. Mikko Cortés TéllezFuncionario de PlanificaciónMinisterio de Educación

Sra. Riitta‑Maija JouttimäkiAsesora MinisterialMinisterio de Asuntos Sociales y Salud

Sra. Ulla LiukkunenAdministradoraAsuntos JurídicosMinisterio de Trabajo

Sra. Krista OinonenSecretaria LegislativaMinisterio de Asuntos Exteriores

BÉLGICA

Representante:

Sr. Jean‑Marie NoirfalisseEmbajador extraordinario y plenipotenciarioRepresentante Permanente de Bélgica ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Asesores:

Sr. M. Léopold MerckxRepresentante Permanente Adjunto de Bélgica ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Philippe NayerConsejeroDelegado de la Comunidad Francesa de Bélgica y de la Región de Valonia Misión Permanente de Bélgica ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. De NeveDirector GeneralMinisterio Federal de Empleo y Trabajo (Bruselas)

Sr. F. VandammeConsejo GeneralMinisterio Federal de Empleo y Trabajo (Bruselas)

Sr. DonisConsejeroMinisterio Federal de Asuntos Sociales, Salud Pública y Medio Ambiente (Bruselas)

Sr. Karl Van Den BosscheAgregadoMisión Permanente de Bélgica ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sra. DelvalAsistente administrativaMinisterio Federal de Empleo y Trabajo (Bruselas)

MARRUECOS

Representante:

Sr. Nacer Benjelloun‑TouimiEmbajadorRepresentante Permanente de Marruecos ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Asesores:

Sr. Driss BelmahiDirector de Concertación y Defensa de Derechos HumanosMinisterio de Derechos Humanos

Sr. Driss DadsiDirector de Desarrollo SocialMinisterio de Empleo, Formación Profesional, Desarrollo Social y Solidaridad

Sra. Zakia El MidaouiConsejera (OIT y OMC)Misión Permanente de Marruecos ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sra. Jalila HoummaneConsejera (derechos humanos) de la Misión Permanente de Marruecos ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Lotfi BouchaaraPrimer Secretario (ACNUR y OIM)Misión Permanente de Marruecos ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sra. Hynd Ayoubi IdrissiProfesor de DerechoExperto del Ministerio de Derechos Humanos

Anexo XII

A. Lista de documentos del Comité en su 22.º período de sesiones

E/1990/5/Add.37

Informes iniciales presentados por los Estados Partes en el Pacto: Georgia

E/1990/5/Add.38

Ídem: Egipto

E/1990/6/Add.17

Segundos informes periódicos presentados por los Estados Partes en el Pacto: Jordania

E/1994/104/Add.19

Terceros informes periódicos presentados por los Estados Partes en el Pacto: Italia

E/1994/104/Add.20

Ídem: Portugal

E/2000/22 y Corr.1

Informe del Comité sobre sus períodos de sesiones 20.º y 21.º

E/C.12/1

Observaciones finales del Comité sobre los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto: nota del Secretario General

E/C.12/1990/4/Rev.1

Reglamento del Comité

E/C.12/1993/3/Rev.4

Situación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y reservas, retiradas de reservas, declaraciones y objeciones en virtud del Pacto: nota del Secretario General

E/C.12/2000/1

Programa provisional y anotaciones: nota del Secretario General

E/C.12/2000/2

Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y estado de la presentación de informes de conformidad con el programa establecido por el Consejo Económico y Social en su resolución 1988/4 y el artículo 58 del reglamento del Comité: nota del Secretario General

E/C.12/2000/3

Medidas complementarias del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto: nota de la Secretaría

E/C.12/2000/4

Observación general N.º 14 (2000): El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto)

E/C.12/2000/L.1/Rev.1

Programa de trabajo: nota del Secretario General

E/C.12/2000/SA/1

Nota del Secretario General: 27.º informe de la Organización Internacional del Trabajo

E/C.12/Q/EGY/1

Ídem: Egipto

E/C.12/Q/GEO/1

Lista de cuestiones que deben abordarse: Georgia

E/C.12/Q/ITA/1

Ídem: Italia

E/C.12/Q/JOR/1

Ídem: Jordania

E/C.12/Q/POR/1

Ídem: Portugal

E/C.12/1/Add.42

Observaciones finales del Comité: Georgia

E/C.12/1/Add.43

Ídem: Italia

E/C.12/1/Add.44

Ídem: Egipto

E/C.12/1/Add.45

Ídem: República del Congo (sin informe)

E/C.12/2000/SR.1-27y E/C.12/2000/SR.1-27/Corrigendum*

Actas resumidas del 22.º período de sesiones del Comité (sesiones 1.ª a 26.ª)

B. Lista de documentos del Comité en su 23.º período de sesiones

E/1990/5/Add.41

Informes iniciales presentados por los Estados Partes en el Pacto: Sudán

E/1990/5/Add.42

Ídem: Kirguistán

E/1990/6/Add.17

Segundos informes periódicos presentados por los Estados Partes en el Pacto: Jordania

E/1994/104/Add.21

Terceros informes periódicos presentados por los Estados Partes en el Pacto: Mongolia

E/1994/104/Add.22

Ídem: Australia

E/2000/22 y Corr.1

Informe del Comité sobre sus períodos de sesiones 20º y 21º

E/C.12/1

Observaciones finales del Comité sobre los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto: nota del Secretario General

E/C.12/1990/4/Rev.1

Reglamento del Comité

E/C.12/1993/3/Rev.4

Situación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y reservas, retiradas de reservas, declaraciones y objeciones en virtud del Pacto: nota del Secretario General

E/C.12/2000/3

Medidas complementarias del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto: nota de la Secretaría

E/C.12/2000/5

Programa provisional y anotaciones: nota del Secretario General

E/C.12/2000/6

Participación de las organizaciones no gubernamentales en las actividades del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: nota de la Secretaría

E/C.12/2000/7

Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y estado de la presentación de informes de conformidad con el programa establecido por el Consejo Económico y Social en su resolución 1988/4 y el artículo 58 del reglamento del Comité: nota del Secretario General

E/C.12/2000/8

[Signatura no utilizada]

E/C.12/2000/L.2/Rev.1

Programa de trabajo: nota del Secretario General

E/C.12/Q/AUSTRAL/1

Lista de cuestiones que deben abordarse: Australia

E/C.12/Q/JOR/1

Ídem: Jordania

E/C.12/Q/KYRG/1

Ídem: Kirguistán

E/C.12/Q/MONG/1

Ídem: Mongolia

E/C.12/Q/SUD/1

Idem: Sudán

E/C.12/1/Add.46

Observaciones finales del Comité: Jordania

E/C.12/1/Add.47

Ídem: Mongolia

E/C.12/1/Add.48

Ídem: Sudán

E/C.12/1/Add.49

Ídem: Kirguistán

E/C.12/1/Add.50

Ídem: Australia

E/C.12/2000/SR.28-55/Add.1y E/C.12/2000/SR.28-55/Add.1/Corrigendum

Actas resumidas del 23.º período de sesiones del Comité (sesiones 28.ª a 55.ª)

C. Lista de documentos del Comité en su 24.º período de sesiones

E/1990/6/Add.18

Segundos informes periódicos presentados por los Estados Partes en el Pacto: Bélgica

E/1990/6/Add.20

Ídem: Marruecos

E/1990/6/Add.22

Ídem: Yugoslavia

E/1994/104/Add.20

Terceros informes periódicos presentados por los Estados Partes en el Pacto: Portugal

E/C.12/4/Add.1

Cuartos informes periódicos presentados por los Estados Partes en el Pacto: Finlandia

E/2000/22 y Corr.1

Informe del Comité sobre sus períodos de sesiones 20.º y 21.º

E/C.12/1989/L.3/Rev.3

Nota del Secretario General

E/C.12/1990/4/Rev.1

Reglamento del Comité

E/C.12/1993/3/Rev.4

Situación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y reservas, retiradas de reservas, declaraciones y objeciones en virtud del Pacto: nota del Secretario General

E/C.12/2000/3

Medidas complementarias del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto: nota de la Secretaría

E/C.12/2000/9

Programa provisional y anotaciones: nota del Secretario General

E/C.12/2000/10

Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y estado de la presentación de informes de conformidad con el programa establecido por el Consejo Económico y Social en su resolución 1988/4 y el artículo 58 del reglamento del Comité: nota del Secretario General

E/C.12/2000/11

[Signatura no utilizada]

E/C.12/2000/12

Documento de debate presentado por la Sra. Audrey R. Chapman (American Association for the Advancement of Science): "La propiedad intelectual como derecho humano: obligaciones dimanantes del apartado c del párrafo 1 del artículo 15"

E/C.12/2000/13

Documento de antecedentes presentado por la Comisión Internacional de Juristas: "Principios de Limburgo relativos a la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y Directrices de Maastricht sobre las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales"

E/C.12/2000/14

Documento de antecedentes presentado por la Sra. Mylène Bidault (Universidades de Ginebra, Suiza, y de París X-Nanterre, Francia): "La protection des droits culturels par le Comité des droits économiques, sociaux et culturels" (disponible únicamente en francés)

E/C.12/2000/15

Documento de antecedentes presentado por la Sra. Maria Green (International Anti-Poverty Law Center, Estados Unidos de América) "El proceso de elaboración del apartado c del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales"

E/C.12/2000/16

Documento de antecedentes presentado por el Sr. Patrice Meyer-Bisch (Universidad de Friburgo, Suiza): "Protección de la propiedad cultural: un derecho individual y común"

E/C.12/2000/17

Documento de antecedentes presentado por la Comisión para Aborígenes e Isleños del Estrecho de Torres (Australia): "Protección de los derechos sobre los conocimientos tradicionales de los aborígenes e isleños del Estrecho de Torres"

E/C.12/2000/18

Documento de trabajo presentado por la secretaría de la Organización Mundial del Comercio: "La protección de la propiedad intelectual por intermedio del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio"

E/C.12/2000/19

Ponencia presentada por el Sr. Wend Wendland (Asesor jurídico principal, OMPI): "La propiedad intelectual y los derechos humanos"

E/C.12/2000/20

Documento de antecedentes presentado por la Sra. Caroline Dommen (3D Associates): "Economic, Social and Cultural Rights and WTO Work on Intellectual Property Rights - Current Processes and Opportunities"(Los derechos económicos, sociales y culturales y la labor de la OMC relativa a los derechos de propiedad intelectual: procesos y oportunidades actuales)

E/C.12/2000/L.3/Rev.1

Programa de trabajo: nota del Secretario General

E/C.12/Q/BELG/1

Lista de cuestiones que deben abordarse: Bélgica

E/C.12/Q/FIN/2

Ídem: Finlandia

E/C.12/Q/MOR/1

Ídem: Marruecos

E/C.12/Q/POR/1

Ídem: Portugal

E/C.12/Q/YUG/1

Ídem: Yugoslavia

E/C.12/1/Add.52

Observaciones finales del Comité: Finlandia

E/C.12/1/Add.53

Ídem: Portugal

E/C.12/1/Add.54

Ídem: Bélgica

E/C.12/1/Add.55

Ídem: Marruecos

E/C.12/2000/SR.56-84y E/C.12/2000/SR.56-84/ Corrigendum

Actas resumidas del 24.º período de sesiones (extraordinario) del Comité (sesiones 56.ª a 84.ª)

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