Naciones Unidas

E/C.12/GNQ/CO/1

Consejo Económico y Social

Distr. general

13 de diciembre de 2012

Original: español

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones del Comité en ausencia del informe inicial de Guinea Ecuatorial, aprobadas por el Comité en su 49º período de sesiones (14 al 30 de noviembre de 2012)

En ausencia del informe inicial del Estado parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó la situación de la aplicación de los derechos contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el Estado parte durante sus sesiones 45ª y 46ª, celebradas el 22 de noviembre de 2012 (E/C.12/2012/SR.45 y 46) y, durante su 58ª sesión, celebrada el 30 de noviembre de 2012, aprobó las siguientes observaciones.

Las presentes observaciones, junto con las inquietudes planteadas por los miembros del Comité durante el intercambio de opiniones con los representantes del Estado parte que tuvo lugar el 22 de noviembre de 2012, pueden asistir al Estado parte en la elaboración de su informe inicial. Sin embargo, el Comité desea enfatizar que ni las presentesobservaciones ni los temas planteados durante elintercambio de opiniones con los representantes del Estado parte son exhaustivos, y no pretenden limitar el contenido del informe inicial. Por el contrario, el Comité solicita al Estado parte que elabore un informe inicial comprensivo, que aborde la implementación de todos los derechos contenidos en el Pacto, con base en las directrices para la presentación de informes aprobadas por el Comité en 2008 (E/C.12/2008/2).

Introducción

En su 47°período de sesiones, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales decidió proceder al examendela aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en algunos Estados partes que, pese a las numerosas solicitudes que les habían sido dirigidas a tal efecto, no habían cumplido su obligación de presentar informes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto.

El sistema de presentación de informes establecido en el Pacto tiene por objeto que los Estados partes informen al órgano de vigilancia competente, esto es el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y por su conducto al Consejo Económico y Social, sobre las medidas que han adoptado, los progresos realizados, y las dificultades con que han tropezado en la observancia de los derechos reconocidos en el Pacto. El incumplimiento por un Estado Parte de su obligación de presentar informes, además de constituir una violación del Pacto, crea un serio obstáculo para que el Comité pueda desempeñar sus funciones.

Por lo tanto, cuando un Gobierno no le haya proporcionado información acerca de su cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud del Pacto, el Comité tendrá que basar sus observaciones en diversos materiales de fuentes intergubernamentales y no gubernamentales. Si bien es cierto que las primeras suministran sobre todo datos estadísticos e importantes indicadores socioeconómicos, la información reunida de los escritos académicos pertinentes, de las organizaciones no gubernamentales y de la prensa, por su propio carácter, tiende a ser a más crítica de las condiciones políticas, económicas y sociales en los diversos países. En circunstancias normales, el diálogo constructivo entre un Estado Parte que presenta su informe y el Comité debe ser una oportunidad para que el Gobierno exponga sus propias opiniones e intente refutar toda crítica y demostrarle al Comité que su política se ajusta a las disposiciones del Pacto.

Guinea Ecuatorial accedió al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el día 25 de septiembre de 1987 y aún no ha presentado su informe inicial. El día 13 de diciembre de 2011,el Comité informó al Estado parte de que, en su período de sesiones de noviembre de 2012, procedería a examinar la situación de los derechos económicos, sociales y culturales en Guinea Ecuatorial.En mayo de 2012, el Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones adoptó una lista de cuestiones preparada en ausencia del informe inicial (E/C.12/GNQ/Q/1) para ayudar al Estado parte a elaborar su informe al Comité o a proporcionar al Comité otro tipo de información pertinente.

El Comité toma nota de que el Estado parte ha respondido a la lista de cuestiones elaborada por el Comité (E/C.12/GNQ/Q/1/Add.1). Sin embargo, el Comité lamenta que dichas respuestas no sean exhaustivas; que no brinden suficientes datos estadísticos actualizados acerca del disfrute en el Estado parte de los derechos reconocidos en el Pacto; y que hayan sido presentadas solo unos pocos días antes del intercambio de opiniones con el Estado parte. Asimismo, el Comité toma notade la presenciade una delegación del Estado parte durante dos sesiones del Comité el día 22 de noviembre de 2012, así como del intercambiode opiniones con los miembros del Comité.

8.El Comité ha basado las presentes observaciones en la información que le fue proporcionada por el Estado parte en sus respuestas a la lista de cuestiones; en el intercambio de opiniones con la delegación del Estado parteque tuvo lugar el día 22 de noviembre de 2012; y en diversos materiales de fuentes intergubernamentales y no gubernamentales. En la lamentable ausencia de un informe inicial comprensivo del Estado Parte, las presentes observaciones sólo pueden ser de carácter preliminar.

B.Aspectos positivos

El Comitétoma nota deque Guinea Ecuatorial es parte de numerosos tratados de derechos humanos, a saber,del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su primer Protocolo Facultativo; de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo;de la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía; de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; así como de un número importante de Convenciones básicas relativas a derechos laborales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Asimismo, el Comité toma nota de lo siguiente:

a)La adopción de la Ley General de Educación;

b)La adopción del Plan Nacional de Educación para Todos y el Programa de Desarrollo Educativo de Guinea Ecuatorial;

c)La adopción del Programa Nacional de Educación de Mujeres Adultas, Jóvenes y Adolescentes en situación de analfabetismo o fracaso escolar;

d)Las distintas medidas adoptadas en relación con VIH/SIDA, en particular la adopción de la ley sobre la prevención y la lucha contra las infecciones de transmisión sexual/VIH/SIDA y la defensa de los derechos humanos de las personas afectadas.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

El Comité lamenta la ausencia de datos completos, actualizados y desglosados sobre el disfrute de los diversos derechos económicos, sociales y culturales contenidos en el Pacto, lo que tiene un efecto perjudicial para la elaboración y aplicación de políticas públicas por el Estado parte en relación con los derechos contenidos en el Pacto.

El Comité exhorta al Estado parte a que refuerce su sistema de acopio de datos y a que, a la mayor brevedad posible , reúna datos y análisis estadísticos anuales y comparativos actualizados , que cumplan con los estándares internacionales de precisión, sobre el disfrute de los derecho s consagrado s en el Pacto, desglosados por edad, sexo , población urbana/rural y otras características pertinentes, prestando especial atención a la situación de las personas y grupos más desfavorecidos y marginados, como las personas con discapacidad y las personas con VIH/SIDA .

El Comité solicita al Estado parte que, en su informe inicial, presente los datos recolectados y los análisis estadísticos anuales y comparativos efectuados en relación con los derechos contenidos en el Pacto, así como una indicación de las repercusiones de las medidas adoptadas para garantizar el pleno goce de los mismos y los resultados obtenidos .

El Comité lamenta que la información proporcionada no le haya aclarado la situación jurídica del Pacto en el ordenamiento interno ni le haya permitido conocer si los tribunales nacionales lo han invocado en sus decisiones.

El Comité solicita al Estado parte que en su informe inicial se sirva aclarar la situación jurídica del Pacto en el ordenamiento interno e incluya información relativa a la jurisprudencia nacional sobre la aplicación del Pacto. Al respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación g eneral N º 9 (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto.

El Comité recomienda que el Estado parte vele por que se destine el máximo de los recursos de que disponga a asistencia y servicios sociales a fin de lograr progresivamente, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 2, la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos en el Pacto. Al respecto, el Comité alienta al Estado parte a que implement e el compromiso de aumentar a partir del próximo ejercicio el porcentaje de su presupuesto en el sector social.

Asimismo, el Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para combatir la corrupción y garantizar la transparencia de la gestión públic a con miras a prevenir el desvío de los recursos públicos , así como para llevar a los responsables ante la justicia. También recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para concientizar a los funcionarios públicos nacionales y locales acerca de los costos económicos y sociales de la corrupción, así como a los jueces, fiscales y miembros de las fuerzas de seguridad acerca de la estricta implementación de la legislación contra la corrupción.

El Comité solicita al Estado parte que, en su informe inicial, le proporcione los porcentajes anuales del presupuesto nacional destinados al sector social. Además, el Comité solicita al Estado parte que proporcione información acerca del contenido y alcance del Plan Nacional “Guinea Ecuatorial Horizonte 2020” y del Fondo para el Desarrollo Social, así como del nivel de progreso de los mismos y de los resultados obtenidos como consecuencia de su implementación.

El Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la evaluación de la obligación de adoptar medidas hasta el máximo de los recursos de que disponga (E/C.12/2007/1).

El Comité expresa preocupación por la información que da cuenta de que los activistas de derechos humanos están expuestos a actos de intimidación y hostigamiento.

El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para proteger contra toda forma de intimidación y hostigamiento a los activistas y defensores de derechos humanos, particularmente los que trabajan con los derechos económicos , sociales y culturales, y asegurarse de que los autores sean llevados ante la justicia .

El Comité observa que la igualdad entre el hombre y la mujer está reconocida en la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial. Sin embargo, el Comité observa con preocupación los informes que dan cuenta de que aún persisten estereotipos de género arraigados, así como costumbres y prácticas tradicionales queafectan negativamente al disfrute en pie de igualdad entre hombres y mujeres de los derechos contenidos en el Pacto, y de que los esfuerzos realizados por el Estado parte para combatirlos son limitados. Asimismo, el Comité nota con preocupación las dificultades que entraña la coexistencia del derecho civil y el consuetudinario para la promoción y la protección de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en el ámbito del matrimonio, las relaciones familiares y la sucesión (arts. 2.2, 3 y 10).

El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias, ya sean legislativas o de otra índole, así como a que refuerce y asegure el cumplimiento efectivo de las ya existentes, incluyendo las actividades de sensibilización, para combatir y eliminar los estereotipos, costumbres y prácticas que afectan negativamente a las mujeres, así como para eliminar la discriminación contra la mujer en aquellas cuestiones relativas al matrimonio, las relaciones familiares y la sucesión, de conformidad con las disposiciones del Pacto. Asimismo, recomienda al Estado parte que asegure el pleno goce por parte de las mujeres de todos los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto .

El Comité solicita al Estado parte que en su informe inicial proporcione datos actualizados sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos para eliminar la discriminación directa e indirecta basada en el sexo en relación con los derechos consagrados en el Pacto, y para garantizar que hombres y mujeres disfruten de es os derechos en pie de igualdad.

El Comité nota con preocupación los informes que dan cuenta de que, a pesar de los altos ingresos del Estado parte, existen en el país elevados niveles de pobreza, en particular en las zonas rurales y entre las mujeres (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su s esfuerzos para lucha r contra la pobreza, sobre todo en las zonas rurales y en las regiones desfavorecidas y marginadas; que asigne los fondos suficientes a estos efectos; y que garantice que todos los derechos económicos, sociales y culturales se encuentren plenamente integrados en cualquier medida que se adopte para combatir la pobreza. El Comité recomienda igualmente al Estado parte que se ocupe particularmente de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas y grupos más desfavorecidos y marginados, como las personas con discapacidad, las mujeres de las zonas rurales, y las personas que viven con el VIH/SIDA .

El Comité pide al Estado parte que en su informe inicial incluya datos comparativos y desglosados por año, sexo, y regiones urbanas y rurales sobre el número de personas que viven en condiciones de pobreza y de pobreza extrema, y sobre los progresos que haya realizado en sus esfuerzos por combatirlas. El Comité remite al Estado parte a su declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/2001/10).

El Comité alienta al Estado parte a que, al adoptar reformas legislativas u otras medidas, siempre tenga en cuenta las obligaciones que tiene en virtud del Pacto, y a que evalúe continuamente los efectos de las reformas legislativas o de las medidas adoptadas sobre el goce de los derechos económicos, sociales y culturales.

El Comité alienta al Estado parte a que considere la firma y ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El Comité alienta asimismo al Estado parte a que considere adherirse al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados; a la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares; a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo; y a la Convención Internacional para la protección de todas las personas cont ra las desapariciones forzadas.

El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, el poder judicial y las organizaciones de la sociedad civil .

El Comité solicita al Estado parte que presente un informe inicial integral sobre la aplicación del Pacto de conformidad con las directrices sobre los documentos específicos que deben presentar los Estados partes con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto (E/C.12/2008/2), prestando particular atención a las cuestiones planteadas y las inquietudes expresadas en las presentes observaciones y durante la discusión con los miembros del Comité, a más tardar dentro de los dos años a partir de las presentes observaciones . E l Comité enfatiza el compromiso de los representantes de Guinea Ecuatorial que se reunieron con el Comité de presentar dentro del período indicado un informe inicial integral que tenga en cuenta los comentarios y sugerencias del Comité. Asimismo, el Comité exhorta al Estado parte a que asegure la participación de las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de debate a nivel nacional antes de la presentación de su informe inicial.