Naciones Unidas

E/C.12/URY/CO/5

Consejo Económico y Social

Distr. general

20 de julio de 2017

Original: español

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el quinto informe periódico del Uruguay *

1.El Comité examinó el quinto informe periódico del Uruguay (E/C.12/URY/5) en sus sesiones 15ª y 16ª (véanse E/C.12/SR.15 y 16), celebradas los días 31 de mayo y 1 de junio de 2017, y aprobó las presentes observaciones finales en su 47ª sesión, celebrada el 23 de junio de 2017.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del quinto informe periódico del Uruguay y las respuestas a la lista de cuestiones presentadas por escrito (E/C.12/URY/Q/5/Add.1), que se complementaron con las respuestas orales facilitadas por la delegación. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo abierto y constructivo sostenido con la delegación del Estado parte. El Comité agradece que se haya remitido la información adicional ofrecida durante el diálogo.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción la ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 5 de febrero de 2013.

4.El Comité celebra la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales o la adhesión a los mismos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones, el 23 de febrero de 2015;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 28 de octubre de 2011.

5.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas, institucionales y de política que se han adoptado para promover el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte, entre otras:

a)La Ley núm. 19353 que crea el Sistema Nacional Integrado de Cuidados, de noviembre de 2015;

b)La Ley núm. 19161 de Subsidios de Maternidad y Paternidad, de noviembre de 2013;

c)La Ley núm. 19140 sobre la protección de la salud de la población infantil y adolescente a través de la promoción de hábitos alimenticios saludables y su reglamento, de octubre de 2013 y marzo de 2014, respectivamente;

d)La Ley núm. 19122 sobre normas para favorecer la participación de afrodescendientes en las áreas educativas y laboral, de agosto de 2013;

e)El establecimiento del Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, que asumió sus funciones el 22 de junio de 2012.

6.El Comité celebra la adopción del Sistema de Monitoreo de Recomendaciones y el establecimiento de la Red Interinstitucional para la Elaboración de Informes y seguimiento de la implementación de recomendaciones y observaciones en materia de derechos humanos, establecida en noviembre de 2016.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Justiciabilidad del Pacto

7.Si bien el Comité reconoce la aplicabilidad directa de los derechos contenidos en el Pacto en el Estado parte y agradece los ejemplos proporcionados, le preocupa que estos sean aún escasos y que no abarquen un número más amplio de derechos protegidos en el Pacto. Asimismo, le preocupa que ciertas imprecisiones del marco normativo relativas a procesos de interés público dificulten la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales en el ámbito judicial.

8. El Comit é recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para garantizar la aplicabilidad directa de todos los derechos consagrados en el Pacto en todos los niveles del sistema judicial , incluyendo la revisi ó n y ajuste de aquellas regulaciones procesales que dificultan esta aplicaci ó n . Adem á s , le alienta a realizar capacitaciones , especialmente entre jueces, abogados, agentes del orden, miembros de la Asamblea General y otros actores, sobre el contenido de los derechos del Pacto y la posibilidad de invocarlos ante los tribunales , y a llevar a cabo campa ñ as de sensibilizaci ó n entre los titulares de los derechos. El Comit é se ñ ala a la atenci ó n del Estado parte en particular su observaci ó n general n ú m. 9 (1998) sobre la aplicaci ó n interna del Pacto.

Legislación contra la discriminación

9.El Comité continúa preocupado por la falta de una legislación integral que comprenda todos los motivos de discriminación reconocidos en el artículo 2 del Pacto y por la falta de un mecanismo que de manera eficaz supervise su implementación. Asimismo, le preocupa que la denegación de ajustes razonables no sea reconocido como motivo de discriminación de las personas con discapacidad (art. 2).

10. El Comité señala a la atención del Estado parte su anterior recomendación ( véase E/C.12/URY/CO/3.4, párr. 7) y le insta a introducir en su legislación una prohibici ón expresa de la discriminación que garantice una protección suficiente, y que , entre otras cosas:

a) Incluya explícitamente todos los motivos de discriminación prohibidos que se enumeran en el artículo 2 del Pacto , tal como han sido interpretados en la observación general núm. 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales;

b) Defina la discriminación directa e indirecta de acuerdo a las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del Pacto;

c) Prohíba la discriminación tanto en el ámbito público como en el privado;

d) Incorpore disposiciones que permitan obtener reparación en casos de discriminación, inclusive por medios judiciales y administrativos;

e) Adopte las medidas necesarias para que la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación constituya un mecanismo eficaz de lucha contra la discriminación , y para asignarle los recursos humanos, técnicos y materi ales adecuados , así como el mandato y autoridad n ecesari os para su efectividad .

Discriminación contra afrodescendientes

11.A pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte, el Comité continúa preocupado por la persistente discriminación estructural que sufre la población afrodescendiente que afecta el ejercicio y goce efectivo de sus derechos económicos, sociales y culturales (art. 2).

12. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para prevenir y combatir la discriminación estructural que sufren los afrodescendientes y mejorar su situación socioeconómica, entre otras cosa s , mediante la implementación efectiva de la Ley n úm . 19122 de 2013 y la elaboración de políticas y programas específicos a fin de gar antizarles el pleno ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales . El Comité insta al Estad o parte a fortalecer los mecanismos de supervisión de la referida ley y demás políticas y programas , a fin de realizar un seguimiento periódico y una evaluación exhaustiva de sus resultados . Además, le insta a llevar a cabo campañas de sensibilización a fin de combatir la discriminación contra las personas afrodescendientes.

Discriminación contra los migrantes

13.Aun cuando el Comité acoge con agrado los esfuerzos realizados por el Estado parte para asegurar a los migrantes acceso a sus derechos económicos, sociales y culturales, le preocupa la persistencia de actitudes discriminatorias en su contra. También le preocupa que en ocasiones la demora en los procesos de emisión de la cédula de identidad les impida el ejercicio efectivo de tales derechos (art. 2).

14. El Comité recomienda al Estado parte adoptar medidas concretas para combatir la discriminación contra los migrantes y favorecer su integración social, asegurando el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales, en particular al empleo, la educación, la vivienda y la salud . El Comité insta al Estado parte a intensificar sus esfuerzos para asegurar la emisión en tiempo razonable de cédulas de identidad a las personas migrantes y le remite a su D eclaración sobre las obligaciones de los Estados con respecto a los refugiados y los migrantes en virtud del Pacto, de 2017.

Igualdad entre hombres y mujeres

15.Preocupa al Comité que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte para promover la igualdad entre hombres y mujeres, los estereotipos de género continúen profundamente arraigados en la sociedad, lo cual se manifiesta en actos de discriminación y violencia en contra de la mujer, afectando el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales. Asimismo, el Comité lamenta que el Estado parte no haya aún derogado las disposiciones legales con contenido discriminatorio contra la mujer (art. 3).

16. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y en particular que :

a) Adopt e medidas efectivas para combatir la percepción estereotipada de los roles tradicionales de género , tanto en la familia como en la socieda d ;

b) Dé cumplimiento a su anterior recomendación ( véase E/C.12/URY/CO/3.4, párr. 16) de enmendar o derogar todas las disposiciones legales con contenido discriminatorio contra la mujer , incluyendo aquellas con expresiones vejatorias ;

c) Conclu ya la aprobación del proyecto de ley integral para garantizar una vida libre de violencia basada en el género , asegurando que esta ley cumpla con los mejores estándares internacionales, contin úe la implementación del Plan de Acción 2016-2019 por una vida libre de violencia de género, y asign e los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para la implementación efectiva de e stos .

Derecho al trabajo

17.Aun cuando el Comité celebra los avances realizados por el Estado parte en materia de empleo, le preocupa que las tasas de desempleo sean más altas entre los jóvenes y las mujeres. Asimismo, le preocupa el limitado impacto que han tenido las medidas de acción afirmativa adoptadas para favorecer el acceso al empleo de las personas afrodescendientes (art. 6).

18. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para reducir la s tasa s de desempleo entre los grupos más afectados . El Comité insta al Estado parte a fortalecer su Estrategia Nacional de Fomento del Empleo , el Programa Uruguay Trabaja y demás políticas laborales , a fin de que se asegure su sostenibilidad , conlleven un plan de acción con metas específicas y abord en de manera prioritaria las causas principales del desempleo entre los grupos desproporcionadamente más afectados . El Comité le recomienda asimismo que se siga dando prioridad a programas de formación y capacitación técnica y profesional de calidad adaptados a las necesidades del mercado del trabajo y teniendo en cuenta las necesidades de las personas y los grupos más desfavorecidos y marginados.

Derecho al trabajo de las personas con discapacidad

19.Si bien el Comité celebra la cuota del 4% de contratación pública para personas con discapacidad, continúa preocupado por el hecho de que esta norma no se aplique con igual consistencia en todos los ámbitos del sector público. Asimismo, preocupa al Comité la debilidad de normas y prácticas que promuevan el empleo digno para las personas con discapacidad en el sector privado (arts. 2 y 6).

20. Con base en su anterior recomendación ( véase E/C.12/URY/CO/3.4, párr. 8) , el Comité insta al Estado parte a :

a) I ntensificar sus esfuerzos para la aplicación efectiva de la cuota del 4% de contratación para las personas con discapacidad en todos los ámbitos del sector público ;

b) A celer ar la discusión y aprobación del proyecto de ley mencionado por la delegación que habilitará una cu ota significativa para la inserción laboral de las personas con discapacidad en el sector privado , y la aprobación del Plan Nacional de Equiparación de Oportunidades y Derechos de las Personas con Discapacidad ;

c) E stable cer un mecanismo efectivo de supervisión que cuente con los recursos técnicos, humanos y materiales para dar seguimiento a la implementació n de tales medidas tanto en el sector público como en el privado .

Sector informal de la economía

21.Si bien el Comité acoge con satisfacción la disminución considerable de la economía informal en el Estado parte, le preocupa que las mujeres sigan teniendo una participación desproporcionada en este sector (art. 6).

22. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para promover la creación de empleos que favorezca n la inserción de las mujeres en el sector formal de la economía. Además, le recomienda que asegure el acceso a la legislación laboral y a la protección social en el sector informal.

Condiciones laborales de las mujeres

23.Preocupa al Comité la persistente brecha salarial entre hombres y mujeres ylos obstáculos que enfrentan para acceder a oportunidades de carrera en las mismas condiciones que los hombres (art. 7).

24. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) A dopte las medidas adecuada s y efectivas para e liminar la persistente brecha salarial por razón de sexo, combatiendo la segregación vertical y horizontal en el empleo ;

b) A segur e la efectiva aplicación del principio de igual salario por trabajo de igual valor , incluso mediante la realización de estudios comparados en las organizaciones y profesiones en lo que se refiere a la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor con el objeto de elaborar una estrategia integral al respecto ;

c) Adopte medidas apropiadas , tanto legales como de sensibilización y educación , para fomentar una distribución de responsabilidades equitativa dentro de la familia y la sociedad, entre otros, asegurando la debida implementación de la Ley de Sist ema Nacional Integrado de Cuidado s y de la Ley de S ubsidio s de M aternidad y P aternidad .

25. El Comité remite al Estado parte a su o bservación g eneral núm. 23 (2016) sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

Condiciones laborales de los migrantes

26.Preocupa al Comité que gran parte de los trabajadores migrantes se encuentran empleados en trabajos mal remunerados y en condiciones de precariedad (art. 7).

27. El Comité recomienda al Estado parte que r edoble sus esfuerzos para garantizar que los trabajadores migrantes cuenten tanto en la ley como en la práctica con condiciones laborales equitativas y satisfactorias . Además, le insta a continuar sus esfuerzos para que el mecanismo de inspección laboral cuente con los recursos suficientes a fin de brindar una protecci ó n adecuada a los trabajadore s migrantes , y a facilitar el acceso a mecanismos de queja contra toda forma de explotación y abuso .

Salario mínimo

28.Si bien el Comité celebra los aumentos significativos al salario mínimo, le preocupa que aún no sea suficiente para proporcionar condiciones de vida digna para los trabajadores y sus familias (art. 7).

29. El Comité reitera su anterior recomendación ( véase E/C.12/URY/CO/3.4, párr. 12) e insta al Estado parte a intensificar sus esfuerzos para garantizar que el salario mínimo asegure condiciones de vida digna para los trabajadores y sus familias .

Seguridad social

30.Si bien el Comité acoge con satisfacción la amplia cobertura que tienen el sistema de seguridad social en el Estado parte y celebra la introducción de programas contributivos como el monotributo social, le preocupan las dificultades que los trabajadores del sector informal de la economía y los trabajadores independientes tienen para acceder a tal programa. Aun cuando el Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación sobre el fortalecimiento de la red de asistencia e inclusión social, le preocupa que el nivel mínimo actual de las prestaciones no sea suficiente para brindar condiciones de vida dignas a sus beneficiarios y sus familias (art. 9).

31. El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para garantizar una cobertura de seguridad social universal que asegure prestaciones adecuadas a todas las personas y para asegurar que los beneficios no contributivo s garanticen un nivel mínimo de prestaciones , a fin de que las personas pertenecientes a los grupos más desfavorecidos y marginados puedan tener condiciones de vida dignas . El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 19 (2008) sobre el derecho a la seguridad social y su Declaración sobre niveles mínimos de protección social: un elemento esencial del derecho a la seguridad social y de los objetivos de desarrollo sostenible, de 2015.

Trabajo infantil

32.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para combatir la explotación económica de niños, niñas y adolescentes; sin embargo le preocupa que todavía un número significativo de niños menores de 15 años participe en actividades laborales. Asimismo, el Comité nota con preocupación que las medidas de formalización del trabajo adolescente podrían tener en ocasiones un efecto colateral imprevisto en la culminación de la educación primaria y secundaria entre los alumnos pertenecientes a familias de bajos ingresos, limitando así la movilidad social (arts. 10, 13 y 14).

33. El Comité exhorta al Estado parte a continuar tomando medidas eficaces para la lucha contra el trabajo infantil, entre otras cosas, garantizando que la legislación que protege a los niños de la explotación económica se aplique enérgicamente, fortaleciendo los mecanismos de supervisión del trabajo infantil y aumentando las medidas de apoyo a las familias pobres a fin de mantener a sus hijos en el sistema educativo. El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo un estudio sobre los efectos que tiene la formalización del trabajo adolescente en la culminación de la educación de los niños procedentes de familias de bajos ingresos, y en caso necesario adopte las medidas para corregir los eventuales impactos negativos .

Pobreza

34.Aun cuando el Comité celebra los importantes avances en la lucha contra la pobreza y la desigualdad en el Estado parte, le preocupa que la pobreza afecte de manera desproporcionada a la niñez y a la población afrodescendiente, así como a las personas que viven en zonas rurales (art. 11).

35. El Comité recomienda al Estado parte incrementar sus esfuerzos en la lucha contra la pobreza y la desigualdad . Para ello, le insta a asegurar que los programas establecidos para tal fin sean implementados con un enfoque de derechos humanos, cuenten con los recursos suficientes para su aplic ación, y presenten la debida atención a los grupos más afectados , especialmente niños , y a las brechas existentes entre las zonas urbanas y rurales. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su D eclaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales, de 2001.

Migrantes uruguayos retornados

36.El Comité nota las dificultades que enfrentan los migrantes uruguayos retornados para una integración en su sociedad con pleno disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales (art. 11).

37. El Comit é recomienda al Estado parte que incremente sus esfuerzos a fin de asegur ar a los migrantes uruguayos retornados el pleno disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales.

Lactancia materna

38.Si bien el Comité nota con satisfacción los avances realizados por el Estado parte para promover la lactancia materna, le preocupa que aún no se cuente con datos estadísticos actualizados sobre la lactancia materna en los niños menores de seis meses. Además, le preocupa la falta de mecanismos efectivos que garanticen la implementación del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna en todo el territorio del Estado parte (art. 11).

39. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para promover la lactancia materna de acuerdo a las resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud y para recopilar datos estadísticos fiables sobre la lactancia materna. En ese sentido, le anima a acelerar la adopción e implementación de l proyecto de l ey de s alas de l actancia. Asimismo, le recomienda establecer un mecanismo adecuado para supervisar la adecuada implementación del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna .

Obesidad

40.Preocupan al Comité los altos índices de obesidad en el Estado parte y la falta de medidas integrales y efectivas que aborden este problema (arts. 11 y 12).

41. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para diseñar una estrategia nacional integral del derecho a una alimentación adecuada , así como programas que promueva n dietas más saludables e incorpore aspectos relacionados a l a comercialización , planificaci ó n territorial, educación y política fiscal, y sea desarrollada con la participación de todos los actores. El Comité remite al Estado parte a su o bservaci ó n g eneral núm. 12 (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada y a las D irectrices voluntarias en apoyo a la realizaci ó n progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria mundial aprobadas por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) .

Derecho a una vivienda adecuada

42.Pese a las medidas adoptadas por el Estado parte, preocupa al Comité el número significativo de personas que residen en asentamientos informales y la información recibida sobre casos de desalojos forzosos llevados a cabo sin la debida protección de las personas afectadas. Asimismo, preocupa al Comité que el delito de usurpación y la reciente incorporación de la falta de ocupación indebida de espacios públicos constituyan, en ocasiones, una forma de criminalización de la situación de calle de las personas sin hogar (art. 11).

43. El Comité recomienda al Estado parte que revise las medidas adoptadas en materia de vivienda con miras a adoptar una estrategia inte gral de vivienda social basada en el derecho a una vivienda adecuada y asequible y que cuente con criterios definido s en mate ria de calidad y habitabilidad. El Comité insta al Estado parte para que tal estrategia dé prioridad a las personas y grupos desfavorecidos y marginados , asegurando que en los procesos de desalojo , cuando legalmente corresponda ejecutarlos , se respeten los derechos de las personas afectadas, tomando en cuenta las observaciones generales núm . 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada, y núm. 7 (1997) sobre los desalojos forzosos . El Comité insta al Estado parte a que adop te todas las medidas necesarias para evitar la criminalización de la s personas sin hogar y a segure la adecuada implementación de las polí ticas y programas apropia dos para facilitar su reinserció n so cial.

Derechos al agua y al saneamiento

44.Aun cuando el Comité toma nota de las medidas adoptadas para garantizar la calidad del agua, le preocupan los efectos negativos que tienen el uso no suficientemente controlado de agroquímicos en la calidad del agua y en los recursos hídricos. Preocupa al Comité que una proporción de la población, particularmente en zonas rurales, aún no tiene acceso a servicios de saneamiento adecuados (art. 11).

45. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para controlar el uso de agro químicos y sus efectos sobre la salud pública, y asegure la implementación adecuada del Plan Nacional de Agua s a fin de asegurar una adecuada protección de los recursos hídricos y de la calidad del agua en el Estado parte. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para asegurar el acceso a servicios de saneamiento de los grupos más desfavorecidos y marginados, particularmente en las zonas rurales. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 15 (2002) sobre el derecho al agua y a su D eclaración sobre el derecho al saneamiento, de 2011 .

Acceso a medicamentos

46.Preocupa al Comité la información recibida relativa a las dificultades de acceso asequible a medicamentos de alto costo (art. 12).

47. El Comité recomienda al Estado parte que acelere el proceso de discusión y aprobación del proyecto de ley mencionado por la delegación durante el diálogo para garantizar el acceso asequible a todos los medicamentos necesarios para la garantía del derecho a la salud.

Vacunación

48.Al Comité le preocupa la información sobre el importante número de niños que están quedando sin vacunar a pesar de las recomendaciones y medios puestos a disposición por las autoridades públicas sanitarias (art. 12).

49. El Comité recomienda al Estado parte que asegure la vacunación de acuerdo a los criterios establecidos del Ministerio de Salud y la Organización Mundial de la Salud (OMS) . El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm . 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

Salud sexual y reproductiva

50.Aun cuando el Comité celebra los avances realizados por el Estado parte en materia de salud sexual y reproductiva, en particular la adopción de la Ley núm. 18987 sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo, le preocupan:

a)Las dificultades en el acceso a información y servicios de salud sexual y reproductiva en las zonas rurales;

b)Las dificultades enfrentadas, en ocasiones, en el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo particularmente fuera de Montevideo y en las zonas rurales, debido al ejercicio de objeción de conciencia por parte de médicos y personal médico, y la falta de un mecanismo efectivo que garantice su acceso;

c)Las altas tasas de embarazo adolescente, debido en parte a la falta de servicios de salud sexual y reproductiva e información adecuados para prevenir embarazos no deseados (art. 12).

51. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para garantizar la accesibilidad y disponibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva para todas las mujeres y adolescentes, especialmente en las zonas rurales;

b) S e asegure que el ejercicio de la objeción de conciencia no sea un obstáculo para que las mujeres tengan acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, particularmente a la interrupción voluntaria del embarazo y asegure la aplicación efectiva del M anual de Procedimiento s para el Manejo Sanitario de l a Interrupción Voluntaria del Embarazo mencionado por la delegación;

c) Redoble sus esfuerzos para reducir las altas tasas de embarazos de adolescentes, especialmente entre aqu e llas de familias de bajos ingresos, entre otros , asegurando que los programas escolares sobre salud sexual y reproductiva sean apropiados a cada edad y sean debidamente implementados.

52. A este respecto, el Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 22 (2016) sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva.

Salud mental

53.El Comité toma nota del proyecto de ley sobre salud mental que se encuentra en discusión en la Asamblea General. Sin embargo, nota con preocupación la información sobre la falta de incorporación de un enfoque de derechos humanos y sobre la insuficiente independencia prevista para la Comisión Nacional de Contralor de la Atención de Salud Mental establecida en el proyecto de ley (art. 12).

54. El Comité recomienda al Estado parte :

a) A segurar que el proyecto de l ey sobre s alud m ental que se encuentra en proceso de aprobación respete los estándares internacionales de protección de los derechos de las personas con problemas de salud mental y con discapac idad psicosocial , prevea la adecuada asignación de recursos para su implementación y garantice la independencia y buen funcionamiento de la Comisión Nacional de Contralor de la Atención d e S alud M ental que prevé la ley ;

b) A dopt ar las medidas necesarias para asegurar la accesibilidad, disponibilidad y calidad de los servicios de salud mental en todo el territorio , procurando una atención de calidad en el ámbito comunitario y reservando el internamiento y las medidas más extremas para los casos estrictamente necesarios .

Derecho a la salud y política de drogas

55.Si bien el Comité reconoce los avances realizados para evitar la penalización y proteger la salud de los consumidores de drogas ilícitas, le preocupa que la ambigüedad del concepto legal “cantidad razonable destinada a uso personal” permita, en algunos casos, la penalización de los consumidores, incrementando su marginalidad y afectando a su salud (art. 12).

56. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para que el problema de l consumo de drogas sea abordado desde un enfoque del derecho a la salud. Asimismo, le recomienda que adopte las medidas necesarias para lograr una mayor precisión y uniformidad del concepto de “cantidad razonable destinada a consumo personal” con el fin evitar la penalización del consumo de droga.

Derecho a la educación

57.Aunque observa los esfuerzos realizados por el Estado parte para reducir las desigualdades en materia de educación, el Comité sigue preocupado por las persistentes y significativas desigualdades en cuanto al acceso y logros educativos, que afecta particularmente a niños afrodescendientes y niños procedentes de los grupos socioeconómicos más desfavorecidos. Le preocupan especialmente los muy altos índices de abandono escolar, particularmente en la educación secundaria y que, a pesar de los esfuerzos realizados, la educación inclusiva para los niños con discapacidad aún sea limitada (arts. 13 y 14).

58. El Comité recuerda su anterior recomendación ( véase E/C.12/URY/CO/3 . 4, p árr. 28) e insta al Estado parte a intensificar sus esfuerzos para reducir las diferencias en materia de acceso y logros educativos, especialmente entre los niños afrodescendientes y los niños pertenecientes a familias de bajos ingresos , a fin, entre otros , de promover su movilidad social . El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas efectivas que aborden de manera prioritaria los factores que contribuyen al abandono escolar y repetición en la educación secundaria, particularmente entre los gru pos marginados y desfavorecidos . Asimismo, le recomienda que intensifique sus esfuerzos para asegurar la educación inclusiva para los niños con discapacidad. El Comité remite al Estado parte a su o bservación g eneral núm. 13 (1999) sobre el derecho a la educación.

Derechos culturales

59.Aun cuando el Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para la protección del patrimonio cultural de la población afrodescendiente, le preocupa que el conocimiento del legado histórico y cultural de los pueblos indígenas no se promueva suficientemente, especialmente en el ámbito educativo. Asimismo, le preocupan las disparidades existentes en el acceso y participación de la vida cultural entre zonas rurales y urbanas, así como entre los diferentes grupos socioeconómicos (art. 15).

60. El Comité recomienda al Estado parte que t ome las medidas necesarias para fortalecer la protección de los derechos culturales y el re speto de la diversidad cultural. Para ello le insta a crear las condiciones favorables para que la población afrodescendiente e indígena pueda conservar, desarrollar, expresar y difundir su identid ad, historia, cultura, tradiciones y costumbres , y a adoptar las medidas necesarias para promover el conocimiento del legado histórico y cultural de los pueblos indígenas , especialmente en el ámbito educativo . Además, le recomienda que tome las medidas necesarias para eliminar las disparidades en el acceso y participación en la vida cultural , así como el acceso a infraestructura cultural, entre los diferentes grupos socioeconómicos y entre zonas rurales y urbanas .

D.Otras recomendaciones

61. El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, con asistencia y cooperación internacionales en caso necesario. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás.

62. El Comité recomienda al Estado parte que proceda a elaborar y utilizar progresivamente indicadores adecuados sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales a fin de facilitar la evaluación de los progresos del Estado parte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto respecto de diversos sectores de la población. En ese contexto, el Comité remite al Estado parte, por ejemplo, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (véase HRI/MC/2008/3).

63. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, así como entre los funcionarios públicos, las autoridades judiciales, los legisladores, los abogados , la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensor ía del Pueblo, y las organizaciones de la sociedad civil, e informe al Comité sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas en su próximo informe periódico. También lo alienta a que recabe la participación de las organizaciones de la sociedad civil en los debates que se celebren a nivel nacional para la implementación de las presentes observaciones finales y antes de la presentación de su próximo informe periódico.

64.A la luz del procedimiento de seguimiento de las o bservaciones f inales adoptado por el Comité, se solicita al Estado parte que proporcione información , dentro de los 18 meses siguientes a la adopción de las presentes observaciones finales, sobre la implementación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 1 6 , apdo. c) ; 20 , apdo. b) y 5 4 , apdo. a)supra.

65. El Comité pide al Estado parte que presente su sexto informe periódico, que habrá de prepararse de conformidad con las directrices para la presentación de informes aprobadas por el Comité en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de junio de 2022. Además, invita al Estado parte a que actualice su documento básico común, según corresponda, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).