Naciones Unidas

E/C.12/URY/5

Consejo Económico y Social

Distr. general

15 de enero de 2016

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Quinto s informes periódicosque los Estados partes debían presentar en 2015

Uruguay *

[Fecha de recepción: 23 de noviembre de 2015]

Índice

Página

Introducción 3

I.Información relativa a las disposiciones generales del pacto3

Artículo 1. Derecho de la libre determinación3

Artículo 2. Asistencia y cooperación internacional4

Artículo 3. Medidas contra la discriminación7

II.Información relativa a derechos específicos10

Artículo 6. Empleo10

Artículo 7. Salario14

Artículo 8. Sindicalización y huelga14

Artículo 9. Seguridad Social16

Artículo 10. Familia19

Artículo 11. Condiciones de vida26

Artículo 12. Salud30

Artículo 13. Educación34

Artículo 15. Cultura36

III.Respuesta a recomendaciones generales37

Anexo I a XIII y estadístico**

Anexo I. Siglas y abreviaturas

Anexo II. Población afrodescendiente

Anexo III. Población LGBTI

Anexo IV. Personas en situación de discapacidad

Anexo V. Participación femenina en el sector público

Anexo VI. Prestaciones y subsidios en seguridad social

Anexo VII. Medidas para combatirla violencia contra la mujer

Anexo VIII. Derecho a la alimentación

Anexo IX. Plan quinquenal de vivienda

Anexo X. MIDES políticas públicas en DDHH

Anexo XI. Dispositivos de captación y derivación

Anexo XII. Indicadores en educación

Anexo XIII. Ciudadanía cultural

Introducción

1.En el marco del cumplimiento de los compromisos asumidos internacionalmente ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), el presente informe ha sido elaborado bajo la coordinación de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Humanitario del MRREE, conjuntamente con la SDH de la Presidencia de la República, MTSS, MIDES, MSP, MVOTMA, MEC, MIEM, MI, INDDHH, INAU, INMUJERES, INE, ANEP, BPS, OSE y DVM.

2.Desde el mes de marzo de 2015 se realizaron reuniones periódicas entre las partes, con un diálogo fluido y productivo para el acopio de toda la información relevante en la materia, a efectos de poder consignar los avances realizados por Uruguay y dar respuesta a las Recomendaciones y Observaciones emanadas del último Informe al CDESC, elevadas al Estado uruguayo en el año 2010.

3.El informe se estructuró a la luz de los avances en los derechos contemplados en el Pacto, así como en función de las recomendaciones planteadas en el documento E/C.12/URY/CO/3, incorporando al final del documento varios anexos conteniendo datos estadísticos e información relevante sobre programas, proyectos y acciones en distintas áreas.

4.Véase Anexo I. Siglas y abreviaturas.

I.Información relativa a las disposiciones generales del pacto

Artículo 1. Derecho de la libre determinación

5.El derecho a la libre determinación o a la autodeterminación es reconocido por Uruguay como un principio fundamental, sustancial y universal, a fin de garantizar que todos los pueblos puedan determinar su propio destino sin injerencias de ninguna especie.

6.Dicho reconocimiento está consagrado y sustentado en los primeros artículos de la Constitución Nacional al establecer que la República “es y será para siempre libre e independiente de todo poder extranjero” y que “la soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, a la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes”.

Reconocimiento de los derechos y consulta a los pueblos indígenas

7.Desde la presentación del informe anterior ante el CDESC, se han registrado avances en la materia. En tal sentido, se promovió el reconocimiento a la identidad indígena mediante la Ley N°°18.859 del 18 de setiembre de 2009, a través de la cual se declara el día 11 de abril como “Día de la Nación Charrúa y de la Identidad Indígena”, estableciendo que en esa fecha el Poder Ejecutivo y la ANEP dispondrán la ejecución o coordinación de acciones públicas que fomenten la información y sensibilización de la ciudadanía sobre el aporte indígena a la identidad nacional, así como los hechos históricos relacionados con la Nación Charrúa y los acontecimientos perpetrados en la zona de “Salsipuedes” en el año 1831.

8.Otro avance fundamental es la incorporación de la dimensión étnico-racial en el Censo Nacional de Población del año 2011 así como en otras formas de relevamiento estadístico, acción que plasma los compromisos internacionales que el Estado uruguayo ha asumido. Así, en el año 2011 se incluye por primera vez, un módulo de auto-identificación de ascendencia étnico-racial en el CNP, en la ECH de forma permanente y en los Censos Universitarios, posibilitando con ello el diseño de políticas públicas y acciones afirmativas concretas en pos de la construcción de una sociedad más justas e inclusiva (Cuadro 1 del Anexo Estadístico).

9.Al modificar la forma de medir la ascendencia a través de la introducción del criterio de auto-identificación, se pasó del 0,4% de la población con ascendencia indígena de acuerdo a la ENHA de 1996 a un 5% de acuerdo al CNP de 2011, lo que corresponde a 159.319 personas. Asimismo, un 2,4% de la población considera a la ascendencia indígena como su principal ascendencia, lo que corresponde a 76.472 personas (Cuadro 2 del Anexo Estadístico).

10.Este aumento de la población indígena es el resultado de procesos de transformación de las identidades colectivas. La revalorización de las raíces indígenas y la movilización de las distintas organizaciones en pro de la afirmación de la conciencia de su identidad, han incidido en el aumento de la declaración de la ascendencia indígena.

11.Asimismo, se destaca la participación de representantes de los colectivos indígenas del Uruguay en el ámbito estatal y de participación mixta Estado-sociedad civil. En tal sentido, se señala que la Unidad Étnico Racial del MRREE ha incorporado en 2014 a una representante del Consejo Nacional Charrúa (CONACHA) como consejera honoraria en asuntos indígenas y que también forman parte de la CHRXD, espacio de participación que reúne a representantes del Estado y de la sociedad civil en un plano de igualdad. Esto da cuenta de la firme voluntad del gobierno uruguayo de avanzar en el reconocimiento de la identidad indígena así como sus aportes en la materia.

12.Por su parte, el MVOTMA está llevando a cabo desde el año 2014 una serie de consultas a las organizaciones indígenas respecto a su participación en la actualización e implementación de la Estrategia Nacional de Biodiversidad y desde la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación se está trabajando con el CONACHA hacia un protocolo de restitución de restos humanos de interés arqueológico y bioantropológico.

Artículo 2. Asistencia y cooperación internacional

13.Nuestro país considera a la cooperación internacional tanto una herramienta de la política exterior como un instrumento para su desarrollo y procura, por ello, articularla en forma transversal y coherente, tanto dentro de su estructura institucional como de cara al relacionamiento externo.

14.Desde julio de 2013 Uruguay pasó a ser catalogado como “país de renta alta” de acuerdo al BM, elemento que viene produciendo diversos impactos al suponer para varias Agencias y Organismos de cooperación internacional una “graduación” de nuestro país, de forma tal que deja de ser considerado como potencialmente receptor de este tipo de apoyo.

15.En tal sentido, y contando con la interlocución y articulación de la Oficina de la Coordinadora Residente de las Naciones Unidas en Uruguay, se ha recibido cooperación de diversas Agencias, Comisiones, Fondos y Programas de las Naciones Unidas y Organismos Asociados, tales como el ACNUDH, ACNUR, OIT, ONUDD, ONU Mujeres, ONUSIDA, OPS/OMS, PNUD, UNESCO, UNFPA, UNICEF y la OIM. Asimismo, se recibe cooperación internacional por parte del BM, BID, CAF, SEGIB y UE.

16.Entre los efectos directos previstos, se encuentran el avance en el diseño e implementación de políticas e instrumentos para la promoción y protección de los DDHH con énfasis en los grupos más vulnerados, el avance en el diseño y la implementación de políticas y mecanismos de prevención, detección y atención de la violencia intrafamiliar con énfasis en mujeres, adolescentes, niños y niñas, y el avance en el diseño y la implementación de políticas de convivencia y seguridad ciudadana.

17.Respecto a la recomendación de que se apruebe amplia legislación de lucha contra la discriminación, teniendo en cuenta la Observación general N° 20 (2009) del Comité sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales, y dé prioridad a la aplicación efectiva de los programas existentes para eliminar todas las formas de discriminación en la legislación y en la práctica, se informa que desde su creación, el MIDES ha desarrollado políticas, proyectos y acciones dirigidas a la promoción y restitución de derechos de aquellas poblaciones en situación de especial vulnerabilidad.

1.Población afrodescendiente

18.Además de la asignación de fondos genuinos del Estado, las autoridades del MIDES negociaron con distintas agencias de cooperación internacional y fondos para apoyar políticas destinadas a esta población. La gran mayoría de los proyectos de cooperación destinados a promover y restituir los derechos de este grupo vulnerable han estado en la órbita del INMUJERES que, desde su relocalización en el MIDES en 2005, incorporó la intersección de género con la étnico-racial.

19.En el Anexo II, se detallan los distintos proyectos y acciones implementados en esta órbita.

2.Población LGBTI

20.En materia de diversidad sexual, en el último quinquenio se realizaron sustantivos avances en la legislación nacional. Además, se llevaron adelante políticas de promoción de derechos y oportunidades para una población particularmente vulnerable, la población trans, a través de la entrega de la Tarjeta Uruguay Social (TUS) y la generación de cuotas y capacitaciones para su inclusión laboral.

21.Asimismo, se registraron avances que contemplan la diversidad en lo que refiere a salud y turismo mediante la creación de un centro de salud libre de homo, trans y lesbofobia y de la promoción del turismo LGBTI. Por último, con el objetivo de profundizar y sensibilizar en la temática, se desarrollaron capacitaciones e investigaciones en diversidad sexual.

22.En el Anexo III se detallan los distintos avances legislativos y programáticos implementados en esta materia.

Resultados

23.A lo largo de estos últimos 5 años, Uruguay ha desarrollado una exitosa y pionera política pública en diversidad sexual, que ha sido valorada en forma positiva tanto por organismos internacionales, como la ONU, como por las organizaciones de la sociedad civil que ven de cerca los impactos que estas iniciativas tienen.

24.En este período se han concretado más de 300 solicitudes de cambios de nombre y sexo registral. Se ha otorgado la TUS a más de 1.088 personas y, con esto, se ha generado la base de datos sobre población trans más importante del país. Se han capacitado en el tema a más de 1.200 funcionarios.

25.Asimismo, como producto de un llamado específico, actualmente hay 7 trabajadores trans desempeñando actividades administrativas y de servicios en el MIDES.

3.Personas en situación de discapacidad

26.Desde la presentación del último informe, se han llevado adelante políticas y acciones destinadas a las personas con discapacidad. En tal sentido se destacan los programas y proyectos que figuran en el Anexo IV.

27.En cuanto a la recomendación para que Uruguay adopte medidas adicionales encaminadas a promover la igualdad de acceso de las personas con discapacidad al empleo y dedique especial atención a su acceso al empleo en el sector privado, se señala que el Estado se encuentra trabajando desde hace algunos años en la implementación de estrategias a fin de poder cumplir con el 4% establecido en la Ley N° 18.651 “Protección Integral de Personas con Discapacidad”. En ese sentido, se comprueban avances importantes, según consta en el último informe de la ONSC, en el cual se detalla que ingresaron 75 personas con discapacidad durante el año 2014, lo que significa 3 personas con discapacidad que ingresaron a la función pública si lo comparamos con el año 2013, cuando se registraron 72 ingresos.

28.Del informe, también surge que las políticas de sensibilización y capacitación que realiza el PRONADIS, han logrado en muchos organismos superar el 4% establecido por ley, como ser: PL con el 14,29% (4 personas); MGAP con el 13,33% (2 personas); MINTUR con el 15,38% (2 personas); MSP con el 4,35% (2 personas); MIDES con el 14,29% (1 persona); Banco de la República Oriental del Uruguay con el 9,26% (10 personas), Banco de Seguros del Estado con el 22,97% (17 personas); y los Gobiernos Departamentales de Cerro Largo con el 6,25% (1 persona); Maldonado con el 10,34% (3 personas); y Rivera con el 4,35% (1 persona).

29.Otra de las acciones realizadas por el Gobierno Nacional es el Decreto 79 del año 2014 que Reglamenta el ingreso a la Función Pública de personas con discapacidad, el cual establece en el numeral IV del Resultando lo referente a Discriminación Positiva, es decir, que la ONSC puede en caso que los organismos del Estado no cumplan con el 4% regulado, no habilitar los llamados públicos.

30.Como otra acción importante a señalar, desde el año 2013 se encuentra vigente la Ley N° 19.133 de Empleo Juvenil, que establece en su artículo 23 Acciones de discriminación positiva: Los organismos del Estado y la personas públicas no estatales deberán contratar jóvenes bajo la modalidad de primera experiencia laboral en un número al menos equivalente al 50% de sus contrataciones anuales de becarios y pasantes, de los cuales el 50% deberá corresponder a mujeres, 8% a afrodescendientes, 4% a personas con discapacidad y 2% a transexuales. Los porcentajes mínimos no serán exigibles si no existiera un número suficiente de postulantes presentados en los llamados. El PE determinará por vía reglamentaria los mecanismos de verificación del cumplimiento de los deberes establecidos en la presente disposición. Mientras que a nivel de empleo privado, nos encontramos trabajando con el MTSS en lo que respecta a la elaboración de la reglamentación respecto a beneficios a empresas privadas que contraten personas con discapacidad.

31.Siguiendo en este camino de trabajar en lo que respecta a las empresas privadas, el Estado a través del PRONADIS y por intermedio de su área de empleo, trabaja realizando sensibilizaciones y capacitaciones a empresas que lo soliciten, realiza perfiles laborales de persona con discapacidad y lleva adelante el Programa de Empleo con Apoyo que consiste que un operador laboral acompañe durante un tiempo a la persona con discapacidad en el empleo.

Igualdad de trato a no nacionales

32.La igualdad de trato a no nacionales está consagrada a través de la CR así como de otras normas de distinta jerarquía. En este marco, se garantiza que en Uruguay no haya distinción de nacionalidad para determinar las condiciones de acceso al goce de los derechos económicos, sociales y culturales.

33.En su artículo 7º, la Constitución establece que “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad” y que “Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general”. Asimismo, también regla los derechos de los ciudadanos naturales y los legales a través de sus artículos 73 a 75.

34.Por su parte, el CC proclama en sus artículos 3 y 22, respectivamente, que “Las leyes obligan indistintamente a todos los que habitan en el territorio de la República” y que “La Ley oriental no reconoce diferencia entre orientales y extranjeros, en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que regla este Código”.

35.Este principio de igualdad en derechos entre nacionales y extranjeros también se refuerza con la Ley N° 18.076 sobre Derecho al Refugio y a los refugiados y la Ley N° 18.250 sobre Migración.

Artículo 3. Medidas contra la discriminación

36.La Constitución uruguaya dispone en su artículo 8º que “Todas las personas son iguales ante la ley no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes”. El concepto de igualdad debe interpretarse a la luz de los artículos 72 y 332 del texto constitucional.

37.En tal sentido, las políticas públicas diseñadas e implementadas por el gobierno están en consonancia con estos principios constitucionales de igualdad y no discriminación, ejemplo de ello ha sido la información ut supra mencionada.

38.Durante el examen de los informes periódicos tercero y cuarto del Uruguay (E/C.12/URY/CO/3.4), el Comité recomendó al Estado uruguayo que refuerce la aplicación de las medidas encaminadas a combatir la discriminación contra la mujer, como la Ley N° 18.104 de igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres en la República, de 2007, y el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos (2007).

39.De la evaluación del PNIOD (2007-2011), primer instrumento integral para enfrentar las desigualdades y discriminaciones contra las mujeres en Uruguay, se desprende que el conjunto de las acciones del Estado en materia de igualdad de género se ha orientado básicamente a la lucha contra la violencia hacia las mujeres y el derecho a la integridad física; a avanzar en el reconocimiento de los derechos de las mujeres trabajadoras y una redistribución de recursos para garantizar sus derechos económicos y sociales; así como a garantizar los derechos sexuales y reproductivos, la intimidad y privacidad de las personas.

40.En el presente año (2015), con el comienzo de un nuevo período de gobierno se refuerza la misión y los cometidos del INMUJERES, en particular su desempeño como organismo rector de las políticas para la igualdad de género. Asimismo, se posiciona al Consejo Nacional de Género (CNG), como la instancia que definirá las líneas estratégicas de política pública de género a llevarse adelante por el conjunto de los ministerios e instituciones, al tiempo que realizará su monitoreo y evaluación. Las áreas de intervención priorizadas son las siguientes: Violencia basada en Género (VBG); Educación y Cultura; Salud (salud sexual y reproductiva, salud mental); Trabajo, Empleo y Emprendimientos Productivos; Vivienda; Protección Social; Planificación y Presupuesto con enfoque de Género.

41.La estrategia definida para avanzar en presupuesto con enfoque de género implica una estrecha articulación del INMUJERES con la OPP. En este marco, se acordó solicitar y promover que todos los organismos del presupuesto nacional definieran en la etapa de elaboración del presupuesto quinquenal “proyectos presupuestales” de funcionamiento e inversión que permitan visibilizar los recursos previstos para la igualdad de género.

42.Lo anterior permitió que 10 incisos abrieran el proyecto “Igualdad de género” en este año, y que otros 7 hayan avanzado en la definición e inclusión de objetivos de género en la planificación presupuestal, explicitando el compromiso de trabajar para que en la próxima instancia de rendición de cuentas se logre la apertura de más proyectos presupuestales.

43.Desde el momento de la creación de INMUJERES (2005) los fondos provistos por la cooperación internacional representaron alrededor del 50% del total de fondos ejecutados en los primeros 3 años, y en los años siguientes paulatinamente el MIDES fue asumiendo con fondos presupuestales los diferentes proyectos que se venían desarrollando desde la Institución. Se ha desarrollado en los últimos años una gran capacidad de ejecución manteniendo la tendencia creciente de los niveles de ejecución del total de los fondos asignados por el MIDES (Cuadros 3 y 4 del Anexo Estadístico).

44.Por último, es de destacar la creciente incorporación de recursos humanos que desempeñan sus funciones en los distintos dispositivos territoriales de los departamentos, faltando, en 2015, aún la cobertura de 2 departamentos de los 19 que está dividido el país.

45.En Anexo V se detalla la participación femenina en el ámbito público, tanto respecto al Poder Legislativo, Judicial y Ejecutivo.

46.Asimismo, el Comité recomendó asegurar que las medidas encaminadas a combatir la discriminación contra la mujer reciban apoyo presupuestario suficiente y aborden plenamente, entre otras cosas, la particular vulnerabilidad de las mujeres afrodescendientes, las desigualdades en el acceso al empleo y las condiciones laborales, y la participación en la vida pública.

47.En esta línea, el CNP (2011) marcó un hito para el reconocimiento y la caracterización de la población afrodescendiente. Las personas afrodescendientes en Uruguay representan el 8,1% de la población, en tanto las mujeres representan el 50,9% de la población afrodescendiente. No obstante, la distribución en el territorio de este colectivo varía entre 3% y 17% según el Departamento.

48.En materia educativa, el porcentaje de personas que asisten a centros educativos varía según la edad y la ascendencia étnico-racial. Los jóvenes afrodescendientes presentan proporciones de asistencia más bajas que los no afros. Si bien las mujeres –afro y no afro- alcanzan porcentajes más altos de asistencia que los varones afrodescendientes, la diferencia entre mujeres según ascendencia étnico-racial es más alta para el grupo de entre 16 y 18 años (Cuadro 12 del Anexo Estadístico). Otro indicador del Censo arroja el porcentaje de mujeres adolescentes (15 a 19 años de edad) que son madres: para 2011 es 9% para las mujeres no afrodescendientes y 14,6% para las afrodescendientes.

49.El nivel educativo alcanzado por las personas afrodescendientes mayores de 24 años es menor al de las personas no afro. Un 45% de los varones afro y un 42% de las mujeres afro alcanzaron primaria como máximo nivel educativo, en cambio la población no afro presenta un valor cerca del 34% para ambos sexos. No obstante cabe destacar que, dentro de las personas afrodescendientes las mujeres presentan un nivel educativo más alto que los varones.

50.Desde INMUJERES se elaboró una base de datos para el auto-registro de los profesionales y técnicos afrodescendientes que viven en el país, para generar una línea de base territorial que permita fundamentar las políticas públicas y medidas especiales para ese sector y la población afro en su conjunto. A partir de los datos del Censo, se identificó que el 9,7% de la población afro son profesionales (alrededor de 25.000 personas), y que entre los profesionales afro, el 66% eran mujeres y el 34% varones.

51.Las mujeres afrodescendientes presentan una tasa de actividad en el mercado laboral mayor a las mujeres no afro (59,2% y 55,6%), aunque menor a la de sus pares varones para el año 2014. Si bien la tasa de actividad de las mujeres afrodescendientes es más alta que las no afro, la tasa de desempleo de éstas alcanza un valor de 14% en 2014 (y de 18% en 2007), por encima del nivel alcanzado tanto por las mujeres no afro, como los varones en su conjunto (Cuadro 13 del Anexo Estadístico).

52.Según categorías ocupacionales, la población afro tiene mayor presencia en el trabajo “asalariado privado” (59,6% en 2007 y aumenta a 60,6% en 2014); al comparar entre varones y mujeres afro, se evidencia una diferencia a favor de las mujeres (4,2% en 2007 y 1,5% en 2014), mientras que para la población no afrodescendiente esa diferencia es mucho menor. También es de destacar la categoría “cuentapropistas sin local”, que evidencia una mayor precariedad laboral; en donde la población afro (8,8% de varones y 9,4% de mujeres en 2007) duplica a la población no afro para ambos períodos (4,2% de varones y 4,8% de mujeres en 2007 y 2,9% de varones afro y 5,8% de mujeres afro en 2014). Al considerar la categoría “patrón”, se evidencia una situación contraria: la población no afro triplica a la población afro, tanto entre varones como entre mujeres para ambos registros (Cuadro 14 del Anexo Estadístico).

53.Según el tipo de ocupación hay una importante diferencia en la categoría “personal directivo de las empresas”, “profesionales y técnicos”, estando sobre-representados/as las mujeres y varones no afro frente a los/as afro. Por el contrario, en 2007 las personas afro están sobre-representadas entre “trabajadores/as no calificados/as” (37,2% de varones y 43,9% de mujeres), mientras que entre los “trabajadores/as de los servicios” se concentran más mujeres (24,7%) y los varones se concentran en segundo lugar entre “oficiales, operarios y artesanos de artes mecánicas” (24%). Para el año 2014 se mantiene la misma proporción entre mujeres y varones afro y no afro (Gráfica 15 y 16 del Anexo Estadístico). Se destaca que 1 de cada 5 mujeres afrodescendientes que trabajan en forma remunerada, lo hacen en el servicio doméstico (23,4%).

54.En cuanto a la recomendación de llevar a cabo en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil y los medios de difusión, campañas de concienciación de la opinión pública con vistas a luchar contra los estereotipos tradicionales relacionados con la condición de la mujer y el hombre en los ámbitos público y privado, se destacan especialmente la Ley N° 18.620 de Identidad de Género y el Cambio de Nombre y Sexo en Documentos Identificatorios que fuera presentada en la información precedente; y la Ley N° 19.075 de 2013 sobre Matrimonio Igualitario que establece que la institución matrimonial no debe distinguir en razón del sexo de la persona y habilita al matrimonio entre personas del mismo sexo.

55.En 2013 se creó el CCDS, que es un órgano colegiado de deliberación, asesoramiento y propuesta en materia de políticas públicas encaminadas a erradicar la discriminación por orientación sexual e identidad de género.

56.Desde el PJ se ha aplicado la Ley N° 18.620 que habilitó un procedimiento judicial para que las personas puedan ejercer el derecho de rectificar los documentos identificatorios de acuerdo a su identidad de género, ante los Juzgados Letrados de Familia.

57.Desde el año 2006 existe la MTMPL que tiene como objetivos contribuir a mejorar las condiciones de reclusión de las mujeres privadas de libertad, así como formular propuestas dirigidas a ampliar las posibilidades de inclusión social de las mujeres luego de su liberación provisional o definitiva.

58.Durante el año 2014 se editaron materiales para las mujeres privadas de libertad, destacándose la Guía de Recursos Sociales, asegurándose que cada mujer en situación de privación de libertad recibiera una, en coordinación con los dispositivos territoriales del MIDES, el MI y el INR.

II.Información relativa a derechos específicos

Artículo 6. Empleo

59.El MTSS ha adoptado una serie de principios rectores institucionales en la formulación de la Estrategia Nacional de Fomento del Empleo que orientan el diseño e implementación de las políticas: el trabajo como derecho, la persona como sujeto activo de derechos, participación y la calidad del trabajo. Esta estrategia adopta el concepto de trabajo decente de la OIT y considera que es el resultado de un compromiso nacional. La participación de los actores es básica para lograr esta meta como construcción social que intencionalmente aspira a la inclusión y el bienestar de las personas.

60.Estos principios rectores se materializaron en un rediseño institucional en el que se reserva para el nivel central nacional los cometidos de formulación de las políticas, programas y servicios vinculados a la orientación e intermediación laboral, el apoyo a emprendimientos productivos de pequeño y mediano porte y la formación profesional; los programas y servicios se concretan en los territorios a través de los Centros Públicos de Empleo (CEPES), oficinas técnicas creadas a partir de convenios con las intendencias departamentales.

61.A través de la Dirección Nacional de Empleo (DINAE), el MTSS desarrolló dos objetivos estratégicos para combatir el desempleo y la informalidad. Éstos fueron: gestionar eficazmente la red de servicios públicos de empleo a través de los CEPES y consolidar el papel rector del MTSS en el campo de las políticas de empleo. Entre las metas propuestas para cumplir con estos objetivos se incorporó la transversalización de la perspectiva de género y la promoción de procesos de diálogo nacional y territorial en materia de empleo y formación profesional. Se jerarquizó la acción coordinada entre las diferentes direcciones del MTSS a los efectos de optimizar y obtener los mejores resultados. En ésta línea se crearon las Unidades de Empleo Juvenil (2010) y Empleo Rural (2012) en la DINAE pero con representación de las demás direcciones.

62.Se concretó un proceso de Diálogo Nacional por el Empleo (2011) y procesos de diálogo territoriales, uno a nivel departamental y uno a nivel municipal, Maldonado y Las Piedras (Canelones), respectivamente.

63.De estos procesos de diálogo surgieron y/o se consolidaron acuerdos tales como impulsar la elaboración de ley de promoción del empleo decente juvenil, el diseño de Sistema Nacional de Formación Profesional (SNFP), el impulso de la certificación ocupacional de trabajadores, la necesidad de mejorar la coordinación de políticas vinculadas al empleo rural y la sensibilización en derechos de los trabajadores rurales, el impulso a la conciliación con corresponsabilidad de la vida familiar y la actividad laboral; a nivel local se concretaron las primeras experiencias de certificación ocupacional de trabajadores, iniciativas de formalización del trabajo juvenil, experiencias de sensibilización en conciliación con corresponsabilidad, acuerdos interinstitucionales para la implementación de diversas iniciativas que mejoran la calidad del empleo.

64.En relación al compromiso de diseño del SNFP, se culmina el quinquenio con un ante proyecto de ley elaborado en conjunto con varias instituciones, que forma parte del conjunto de proyectos de ley que el nuevo gobierno ingresará al Parlamento en los próximos meses. Avanzar en esta materia permitirá al país conjugar la mejor calificación de la fuerza de trabajo en consonancia con las necesidades del desarrollo social y productivo, inclusivo, integrado, integrador, innovador y sustentable; conjugando en forma sistémica y complementaria los cometidos de las diversas instituciones, así como contando con la participación activa de los actores del mundo del trabajo.

65.Desde el año 2005 en adelante, nuestro país ha implementado una reforma laboral de signo protector. En este sentido, el MTSS, y concretamente la Dirección Nacional de Trabajo (DINATRA), así como el resto de las Direcciones que conforman dicho Ministerio, se han convertido en operadores de las normas y garantes de su cumplimiento.

66.A estos efectos, la DINATRA cuenta con tres servicios vinculados directamente a la atención al trabajador en la resolución de sus conflictos individuales y colectivos, a saber: 1) Negociación Individual; 2) Consultas, y 3) Negociación Colectiva.

1.Negociación Individual y Consultas

67.En materia de Negociación Individual y Consultas se atienden los reclamos de los trabajadores individualmente considerados y se los asesora en los derechos que les asisten. Por tanto, estos servicios son aplicadores directos de la nueva normativa laboral.

68.Cabe destacar la línea de profundización sobre los derechos laborales a través de la aprobación de leyes que lo protegen.

69.Se destacan las leyes N° 18.065 (2006), 18.099 (2007), 18.251 (2008), 18.441 (2009) y 19.313 (2015).

2.Negociación Colectiva

70.Cabe agregar que la División Negociación Colectiva de la DINATRA del MTSS tiene dos funciones principales: a) Mediación y Negociación en Conflictos Colectivos de Trabajo; b) Negociación tripartita para la fijación de salarios mínimos por categoría y sector de Actividad (Consejos de Salarios). En este punto, debe hacerse referencia a las leyes N° 18.508 y N° 18.566, aplicables al sector público y privado respectivamente que,se aplican concretamente sin perjuicio de toda la normativa reseñada anteriormente.

71.Asimismo, los negociadores de la División Negociación Colectiva son los delegados por el PE en los Consejos de Salarios re establecidos en el año 2005.

72.En este ámbito se negocia en los 24 grupos salariales, siendo importante resaltar que a partir del año 2008 (Tercera Ronda) se integró el Grupo de Servicio Doméstico (Grupo 21), y se dio nueva numeración a los grupos que conforman la Actividad Rural.

3.Legislación que penaliza el acoso sexual en el trabajo

73.Uruguay ha avanzado en la prevención y sanción del acoso sexual así como en la protección a las víctimas del mismo, en tanto forma grave de discriminación y de desconocimiento del respeto a la dignidad de las personas que debe presidir las relaciones laborales y de docencia, con la aprobación de la ley N° 18.561 de fecha 11 de setiembre de 2009. Esta ley se aplica en el ámbito público y en el privado.

74.En su artículo 11 establece que el trabajador víctima de acoso sexual, sin perjuicio de la denuncia administrativa y de la acción penal que pudiese corresponder, tendrá derecho a reclamar al responsable una indemnización por daño moral mínima equivalente a seis mensualidades, de acuerdo con la última remuneración del trabajador. El trabajador afectado podrá optar por la indemnización prevista en el inciso precedente o por considerarse indirectamente despedido, en cuyo caso el despido revestirá el carácter de abusivo y dará derecho a una indemnización especial tarifada de seis mensualidades, de acuerdo con la última remuneración del trabajador, la que será acumulable a la indemnización común. Asimismo el artículo 12 establece protección contra represalias. El trabajador afectado, así como quienes hayan prestado declaración como testigos, no podrán ser objeto de despido, ni de sanciones disciplinarias por parte del empleador o jerarca. Se presume -salvo prueba en contrario- que el despido o las sanciones obedecen a motivos de represalia cuando tengan lugar dentro del plazo de 180 días de interpuesta la denuncia de acoso en sede administrativa o judicial. El despido será calificado de abusivo y dará lugar a la indemnización prevista en el inciso segundo del artículo 11, con la salvaguarda de la notoria mala conducta

4.Legislación que garantiza la seguridad laboral de las mujeres embarazadas

75.Respecto de garantizar la seguridad laboral de las mujeres embarazadas, la Ley N° 11.577 en sus artículos 16 y 17 establece que el empleo de la trabajadora que ha dado a luz deberá ser conservado si retornare en condiciones normales. Si es despedida luego de su retorno o durante el embarazo, el empleador deberá abonar el equivalente a seis meses de sueldo más la indemnización legal que corresponda o conservarse el puesto laboral, atendiendo a la mayor protección de los bienes jurídicos que se pretenden tutelar, los Tribunales de Apelaciones del Trabajo entienden ajustada la elección del artículo 69 de la Ley N° 16.074 que establece un plazo de 180 días a partir del reintegro.

5.Legislación sobre Accidentes laborales

76.Con la aprobación de la Ley N° 19.196 sobre Accidentes laborales (2014), se establece la responsabilidad penal del empleador cuando incumpliere con las normas de seguridad y salud.

77.El artículo 1 de la mencionada ley prevé un castigo de tres a veinticuatro meses de prisión para el empleador, o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de dirección en la empresa, no adoptaren los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador.

78.En cuanto a la recomendación para que el Estado uruguayo realice un examen amplio de su legislación laboral a fin de asegurar el ejercicio pleno del derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias para las mujeres y los hombres se informa que de acuerdo a todas las mediciones realizadas, las tasas de empleo femeninas resultan inferiores a las masculinas, indistintamente del lugar de residencia, ascendencia racial, situación de pobreza del hogar y edad. Las tasas de actividad y empleo femeninas presentan aproximadamente 20 puntos porcentuales de diferencia respecto a las masculinas (55,9% vs. 74,3% y 51,3% vs. 70,5% respectivamente). Las tasas de desempleo femeninas aún resultan superiores a las masculinas, en todo el territorio nacional (8,3% vs. 5,1%) (Cuadro 17 del Anexo Estadístico). En materia de desempleo, las mujeres jóvenes de 14 a 18 años resultan las más perjudicadas.

79.Sobre la inserción de las mujeres en el mercado de trabajo, entre 2007 y 2014 ha habido un aumento en la categoría de “asalariado/a privado/a” –que representa el 58% del empleo para 2014, dado por un aumento mayor entre los varones (de 53,9% a 57,9%) que entre las mujeres (de 56% a 58,1%). Se mantiene una diferencia a favor de las mujeres entre “asalariado/a público/a” (12,5% de varones y 17,8% de mujeres). Asimismo, en la categoría “cuentapropistas sin local” la cantidad de mujeres se redujo casi a la mitad (5,2% a 3,4%); sin embargo continúan representando casi el doble de los varones (Cuadro 18 del Anexo Estadístico).

80.En lo que refiere al cumplimiento del principio de “igual remuneración por trabajo de igual valor”, es un principio general que está consagrado en la legislación nacional. Uruguay ratificó el Convenio 100 de OIT adoptado por la Ley N° 16.063 de 1989. La negociación colectiva ha sido un instrumento para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres. Actualmente se evalúa de forma periódica la evolución de la brecha salarial de género desde el INMUJERES y la sociedad civil.

81.En materia de segregación horizontal y vertical en el mercado de trabajo, para el año 2007 se destaca que en la categoría “profesionales científico/as” hay más del doble de mujeres que varones (6% varones y 14% mujeres), situación que es similar en la categoría de “empleados/as de oficina” (8,4% varones y 17,4% mujeres) y “trabajadores/as de los servicios” (8,3% varones y 21,3% mujeres). Esta situación se revierte para las ocupaciones de “agricultores” (8,2% varones y 1,9% mujeres), “oficiales y operarios/as” (21,2% varones y 5,7% mujeres) y “operadores/as de instalaciones” (10,8% varones y 2,1% mujeres). Al comparar con 2014, se mantiene en términos generales la misma distribución, si bien es necesario señalar el aumento de la participación en el trabajo de los “servicios” para ambos sexos (15% y 30%) y la importante reducción de la categoría “personal directivo de empresas” en general (Cuadro 19 del Anexo Estadístico).

82.Estos datos permiten identificar que las características de la segmentación ocupacional de género en el mercado de trabajo en Uruguay aún están presentes. Asimismo, las modificaciones que se han producido en este indicador entre 2007 y 2014 dan cuenta de un proceso de cambios que el mercado de trabajo en el país ha venido transitando, con un mayor enfoque al desarrollo de los servicios y un aumento sostenido de la actividad industrial en el país –partiendo de niveles considerablemente bajos en las décadas anteriores-.

83.El Programa PROIMUJER del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, busca contribuir a reducir las inequidades vinculadas a la condición de la mujer en el acceso a la formación y el empleo, a través de la mejora de la empleabilidad y el apoyo a la inserción laboral. En 2013, participaron 707 mujeres en el programa y es importante señalar la disminución progresiva de los montos asignados al mismo entre 2011 y 2013 (Cuadros 20 al 24 del Anexo Estadístico).

84.La Ley N° 19.122 de Afrodescendientes y su Decreto reglamentario N° 144/14 establecen medidas especiales de carácter temporal durante 15 años como la reserva del 8% de los puestos de trabajo por año, a ser llenados por personas afrodescendientes en los Poderes del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las Personas de Derecho Público No Estatal. Para ello, también determina que se incorpore la perspectiva de género en el llenado de tales vacantes.

85.Se incorporaron medidas especiales para las mujeres en dos programas enmarcados en el Plan de Equidad de 2007, en materia de empleo protegido dirigidos a la población en situación de vulnerabilidad: el Programa “Uruguay Trabaja”, que habilita la definición de medidas especiales para grupos con dificultades de empleabilidad –jóvenes, mujeres, afrodescendientes, transexuales y personas con discapacidad–. Para cada año participaron alrededor de 70% de mujeres. (Cuadros 25 y 26 del Anexo Estadístico).

86.Asimismo, tal como referido ut supra, debe tenerse en consideración la Ley N° 19.133 de Empleo Juvenil quepromueve y amplía las oportunidades de inserción laboral para personas en situación de vulnerabilidad social, cuyo decreto reglamentario está pendiente de aprobación.

87.A partir de la Ley N° 18.561 de Acoso Sexual antes referida, se fiscalizan y atienden denuncias recibidas en la IGTSS del MTSS. INMUJERES desarrolla programas de capacitación a inspectores, abogados y funcionariado de dicha institución, a efectos de la mejora de su implementación.

88.A iniciativa de la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades en el empleo, se ejecutó un plan piloto de capacitación en género y Acoso sexual laboral en el trabajo a través de INEFOP, dictándose 12 cursos que totalizaron la participación de 279 personas de lossectoresde supermercadismo, frigoríficos y seguridad, de los departamentos de Montevideo, Maldonado, Tacuarembó, Salto, Colonia, San José.

89.En 2013 se realizó la segunda encuesta nacional de uso del tiempo. Se evidencia que las mujeres tienen una carga de trabajo no remunerado que duplica las horas dedicadas por los varones. Si bien los varones trabajan de forma remunerada más horas que las mujeres, al incorporar las horas de trabajo no remunerado, las mujeres tienen una carga global de trabajo semanal significativamente mayor. El 65% del trabajo de las mujeres es trabajo no remunerado, mientras que entre los varones solamente es el 32% de su trabajo (Gráfica 27 a 29 del Anexo Estadístico).

90.Se ha avanzado en el diseño de un Sistema Nacional Integrado de Cuidados encontrándose actualmente a estudio del Parlamento un Proyecto de Ley que otorga el marco legal para su creación y funcionamiento, contando a la fecha con media sanción parlamentaria.

91.Se está trabajando en la incorporación de la perspectiva de género en diversas dimensiones: en lo referente a la formación y capacitación de las personas que cuidarán de forma remunerada en el marco del SNIC, en lo vinculado a la protección de los derechos laborales de las personas que actualmente cuidan, así como en el diseño de servicios, prestaciones y estrategias de comunicación que contribuyan a la igualdad de género y a la corresponsabilidad.

Artículo 7. Salario y Artículo 8. Sindicalización y huelga

92.En cuanto a la recomendación para que se intensifique la labor destinada a aumentar gradualmente el salario mínimo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 a) ii) del Pacto, se informa que en Uruguay la adecuación del SMN se realiza una vez por año, por lo cual a partir del primero de enero de cada año rige el nuevo monto. A partir del 1 de enero de 2015 el SMN se fija en $u 10.000. Los anteriores SMN fueron: $u 8.960 pesos (2014), $u 7.920 (2013) y $u 7.200 (2012).

93.De acuerdo al informe Evolución del Salario año 2014 (enero-setiembre) realizado por la Unidad de Evaluación y Monitoreo de Relaciones Laborales y Empleo (Observatorio de Mercado de Trabajo) del MTSS, el salario real general ha crecido significativamente a partir de la reinstalación de la negociación colectiva en el ámbito de los Consejos de Salarios en el año 2005. En el período 2005-2014 el salario real acumuló un incremento de 46,8% si comparamos setiembre 2014 con marzo de 2005 y 15,6% desde el período de gobierno que comenzó en marzo 2010. Se destaca el incremento del salario real del sector privado, que acumuló un aumento de 54,5% y 20,4% en estas comparaciones, respectivamente. Si comparamos el poder adquisitivo del salario promedio del año 2014 (enero setiembre) respecto al promedio de 2004 se verifica un crecimiento de 51,1%. El salario medio real creció en los últimos años asociado a diversos factores:

•Dinamismo de la actividad económica en el período

•Recuperación del salario privado derivada de la reinstalación de los Consejos de Salarios y de los lineamientos de recuperación real impulsada en los mismos por el PE

•Recuperación real otorgada en los salarios públicos y

•Presión alcista de un mercado de trabajo con niveles de desempleo mínimos históricos, por debajo de la considerada en el pasado tasa de desempleo de equilibrio y con insuficiencia de mano de obra calificada, que exige a las empresas competir por estos trabajadores pagando salarios superiores

Brecha salarial Hombre-Mujer

94.La brecha salarial en el período 2007 y 2014 ha tendido a reducirse. Para el año 2008 –el menor guarismo de la serie-, el ingreso de las mujeres representaba el 87,3% del ingreso de los varones. En 2012 el valor alcanzó a 91,2% (el mayor registro del período) (Gráfica 30 del Anexo Estadístico). Sobre la proporción de ingresos entre varones y mujeres por hora de trabajo en ocupación principal según años de estudio, cuando aumenta la cantidad de años de educación, aumenta la brecha de ingresos, en todo el período; para quienes tienen entre 4 y 6 años de educación, la brecha oscila entre el 83,1% en 2007 y el 82,0% en 2014; para quienes tienen entre 16 y más años de educación, oscila entre 68,9% en 2007 y 76,0% en 2014 (Cuadro 31 del Anexo Estadístico).

95.La CTIOTE desde 2008 promueve la incorporación de cláusulas de igualdad de género en la negociación de los consejos de salarios, haciendo énfasis en la igualdad de remuneraciones para trabajos de igual valor, acceso igualitario a puestos de trabajo de calidad y capacitación, eliminación de la discriminación en la selección y promoción, garantía y protección a la maternidad y corresponsabilidad, prevención y sanción del acoso sexual y moral.

96.En la 5a Ronda de Consejo de Salarios correspondiente a 2012-2013, se involucraron a 834.747 trabajadores, donde 704.051 son trabajadores formales y 130.716 trabajadores informales. En 2006 solamente 17 de las 137 mesas de negociación incluyeron cláusulas de género en el sector privado, y en el sector público sólo 3; en 2012, el 67% de las mesas acordaron cláusulas de género (122) y el 52% (95) acordaron cláusulas específicas relacionadas con el sector, 10 puntos por encima de la ronda anterior (Cuadro 32 del Anexo Estadístico). Dentro de estas cláusulas, se pueden observar beneficios del tipo: licencia maternal adicional, licencia a víctimas de VD, licencia para exámenes de próstata o día adicional para PAP, generación de opciones de guardería para los/as niños/as de los/as trabajadores/as, días libres por cuidados especiales para trabajadores/as a cargo de personas con discapacidad, entre otros.

97.En cuanto a la recomendación para que el Estado adopte medidas efectivas para prevenir los accidentes laborales, entre otros medios, reforzando las comisiones de seguridad y salud en el trabajo y que también fortalezca el marco reglamentario mediante su extensión a todas las ocupaciones y asegure la aplicación de sanciones adecuadas en los casos de incumplimiento de las reglamentaciones de seguridad, se señala que desde 2013 se está trabajando en el Sistema de Vigilancia de Enfermedades No Transmisibles el cual tiene un componente importante en los accidentes de trabajo. Este sistema se basa en una red de instituciones de gobierno que generan datos utilizados para realizar la vigilancia de las enfermedades no transmisibles, como ser enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades o secuelas derivadas de la actividad laboral, entre otras.

98.El objetivo del sistema es conformar un observatorio que permita contar con datos fidedignos y unificados a nivel país para la toma de decisiones y la elaboración de políticas públicas y trata de evitar la duplicación de esfuerzos a la hora de la recolección de los datos. En lo que respecta a los accidentes, actualmente los dos organismos fundamentales que recogen esta información son la IGTSS y el BSE.

99.Respecto a la recomendación sobre que el Estado vele por que todos los reclusos reciban una remuneración justa por su trabajo, se informa que el INR ha desarrollado una estrategia de trabajo basado en las normas que orienta la OIT. Esta última es socia estratégica a través de distintos programas de cooperación en el desarrollo de experiencias que fortalezcan los programas de tratamiento en lo socio-laboral en las prisiones bajo el concepto de trabajo decente.

100.Se trabaja en el marco del régimen penitenciario progresivo la adquisición de rutinas y habilidades para el mundo del trabajo, a los efectos de mejorar los procesos de inclusión socio-laboral. En ese sentido se comienza la intervención en actividades no remuneradas de mantenimiento de los lugares de convivencia como forma de adquirir responsabilidades del uso común para luego llegar a trabajo remunerado con peculio y finalizar en el proceso de pre-egreso con trabajo asistido o tutelado.

101.Todas las inserciones laborales a través del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados y del INR con terceros se realizan en el marco de las reglamentaciones en vigencia, se pautan los laudos salariales del sector y las condiciones laborales correspondientes como trabajador o trabajadora en cada convenio específico.

102.En el presente año, El Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados (PNEL), firmó un convenio con la Intendencia de Montevideo para brindar la posibilidad de una práctica laboral durante un año a personas privadas de libertad y recién liberados.

103.Las personas serán contratadas por el plazo de un año en caso de que aprueben dos etapas de prueba sucesivas de tres meses, cada una en un régimen de 40 horas semanales. Se les abonará un salario en conformidad con el laudo del Consejo de Salarios, más los demás rubros laborales como ser aguinaldo, licencia y salario vacacional. El plazo de vigencia de este convenio es de dos años, no obstante podrá ser prorrogado por dos años más de manera automática.

Artículo 9. Seguridad Social

104.La seguridad social en Uruguay es regida por el MTSS y se integra con varios organismos: el BPS, tres cajas paraestatales y dos servicios de retiros y pensiones. El Uruguay reformó su sistema de seguridad y de protección social en los últimos años. En 1995, se aprobó la Ley N° 16.713 que puso en vigencia un nuevo sistema jubilatorio mixto administrado por el BPS, que combinó dos componentes obligatorios: un régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional basado en el reparto y un régimen de jubilaciones por ahorro individual obligatorio basado en la capitalización individual.

105.El tramo de solidaridad intergeneracional es administrado por BPS y todos los trabajadores con actividades amparadas en él tienen la obligación de aportar al mismo. El tramo de ahorro individual complementa al tramo del BPS y constituye una novedad, ya que el trabajador tiene a su nombre una cuenta en una Administradora de Fondos de Ahorro Previsional. Parte de los trabajadores están obligados -por su edad y salario- a aportar a una AFAP. Los que no lo están pueden igualmente abrir una cuenta de ahorro si lo creen conveniente.

106.Respecto al gasto en seguridad social, el consolidado de erogaciones del sistema implica un gasto total que representó 14% del PIB en 2013. La mayoría del gasto se dirige al pago de beneficios de los programas contributivos y en particular, de las jubilaciones y pensiones destinadas a los adultos mayores.

107.En el año 2012 la cobertura del sistema de seguridad social en la etapa activa del trabajador evidenció altos niveles. La proporción de cotizantes en relación a la población económicamente activa aumentó de 73,2% en 2009 a 82,3% en 2012. En ese mismo año la población de 65 años y más que cobraba una prestación contributiva (jubilación) de largo plazo representaba casi 76,6% de las personas mayores. Sumando los adultos mayores de esa misma franja etaria que reciben alguna prestación no contributiva la cifra asciende al 96,2%.

108.La cobertura en materia de vejez, invalidez y sobrevivencia es universal. En el caso de vejez e invalidez, la protección se brinda tanto mediante prestaciones contributivas (jubilación común, por edad avanzada, por incapacidad total, subsidio transitorio por incapacidad parcial, pensiones de sobrevivencia por fallecimiento) como no contributivas (pensiones vejez e invalidez).

109.Desde febrero de 2014 está vigente la norma que habilita, dentro de ciertas condiciones, el acceso a una jubilación parcial compatible con el desempeño de servicios de la misma afiliación (“Industria y Comercio”, “Rural y “Servicio Doméstico”), en la que se permite reducir en un 50% la jornada laboral y acceder al cobro de la mitad del ingreso jubilatorio.

110.En 2009 entró en vigencia la flexibilización de las condiciones de acceso para que un mayor número de personas acceda a las jubilaciones y pensiones contributivas y por discapacidad. Para el caso de las jubilaciones, se bajó la exigencia de 35 a 30 años de trabajo para obtener la jubilación común a los 60 años de edad. También se llevó adelante una reforma paramétrica para obtener la jubilación por edad avanzada con 65 años de edad y 25 de trabajo, 66 y 23; 67 y 21; 68 y 19; 69 y 17, y 70 y 15 respectivamente. Sumado a ello, como una medida de discriminación positiva de género, se pasó a reconocer a las mujeres un año de actividad ficto por cada hijo o menor a cargo hasta un tope de 5 años.

111.Los trabajadores de la actividad privada amparados por el BPS y los de la actividad bancaria, cuentan con un subsidio por desempleo. Esta prestación fue reformada con vigencia a partir del 2009. Para la causal despido, se introdujo un esquema de prestaciones decrecientes desde las 11 BPC en el primer mes, hasta llegar a las 6 BPC al finalizar el período. En la causal suspensión se redujo el período para percibirla a 4 meses. Se mejoró la cobertura para los trabajadores mayores de 50 años para los cuales se extendió a un año la prestación cuando antes era de seis meses. Además, si el trabajador tiene dos trabajos amparados por el seguro de desempleo y pierde el principal –aun cuando mantenga el secundario– recibe la prestación.

112.En 2012 se creó un régimen especial de subsidio por desempleo parcial a efectos de mitigar el impacto de la crisis económica internacional, las dificultades en el comercio exterior regional y la adversidad de los factores climáticos.

113.Por la ley de flexibilidad de prestaciones de 2008 se creó una nueva prestación vinculada al desempleo. Si el trabajador tiene 58 años de edad y al menos 28 años de cotizaciones y ha sido despedido, permaneciendo desocupado por al menos un año, tiene derecho al Subsidio Especial de Inactividad Compensada por hasta un máximo de dos años, o hasta que configure causal jubilatoria.

114.En Anexo VI se incluyen otros subsidios y prestaciones especiales en materia de seguridad social.

Igualdad entre hombres y mujeres

115.La Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, igualó la edad de hombres y mujeres para acceder a la jubilación y el monto de las prestaciones se calcula de igual modo para ambos sexos.

116.La Ley N° 18.395, de 24 de octubre de 2008 reconoce a la mujer un año de servicio por cada hijo nacido vivo, con un máximo de cinco años, considerando la menor densidad de cotizaciones que suelen tener las madres.

117.A partir de noviembre de 2013 se modifica el Subsidio por Maternidad bajo el régimen del Decreto-Ley N° 15.084, extendiendo el período de amparo de 12 a 14 semanas a la madre trabajadora y se amplía la cobertura a trabajadoras no dependientes y titulares de empresas monotributistas. Además, instaura un Subsidio por Paternidad para trabajadores de la actividad privada (Inactividad Compensada por Paternidad de un máximo de 7 días continuos a partir del 1 de enero de 2015 y 10 días a partir del 1 de enero de 2016) y regula un Subsidio Parental para Cuidados del recién nacido con reducción de la jornada laboral, que puede ser gozado tanto por el padre como por la madre en forma alternada luego de finalizada la licencia por maternidad y hasta los cinco meses del niño, a partir del 1° de enero de 2015 y hasta los seis meses, a partir del 1 de enero de 2016. En los fundamentos de la norma se reconoce la necesidad de implementar políticas públicas para favorecer la participación femenina en el mercado laboral y corresponsabilidades compartidas en las tareas de cuidados.

118.En el ámbito por la inclusión y formalización de nuevos colectivos al sistema de seguridad social, en 2014 se lanzó una nueva ley de Inclusión y Refinanciación de Deudas dirigida especialmente a micro y pequeñas empresas, asociaciones sin fines de lucro y clubes deportivos. En 2012 los deportistas, ciclistas y los trabajadores de la actividad hípica fueron incorporados al régimen de seguridad social.

119.En 2011 se amplió el régimen de Monotributo a aquellos trabajadores en situación de mayor vulnerabilidad que desarrollan actividades como el cuidado de vehículos, la limpieza de vidrios y el trabajo sexual, entre otros. En ese mismo año se crea el Monotributo Social gestionado por el MIDES para personas que integran hogares por debajo de la línea de pobreza o están en situación de vulnerabilidad social y que producen y/o comercializan cualquier tipo de bienes o prestan cualquier tipo de servicios.

120.Por otra parte, para que personas de 60 años o más de edad puedan reconocer años de trabajo y aportes fuera del país y viceversa, y acceder a las prestaciones jubilatorias y pensionarias contributivas, se negociaron nuevos convenios bilaterales, mientras que se mantienen vigentes los convenios a nivel Mercosur e Iberoamericano.

Artículo 10. Familia

121.De acuerdo a la Constitución de la República, la familia es la base de nuestra sociedad. El Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad. En tal sentido, el sistema jurídico uruguayo está orientado a brindarle la máxima protección posible para su pleno desarrollo.

122.Así, en referencia a la recomendación para que el Estado refuerce las medidas para combatir la violencia contra la mujer, entre otros medios, aplicando de manera efectiva las leyes existentes sobre la violencia doméstica y realizando campañas de concienciación y educación de la opinión pública sobre la violencia y sus efectos así como se asegure de que también existan tribunales especializados fuera de Montevideo y de que las víctimas de la violencia doméstica puedan disponer fácilmente de apoyo psicosocial y de acceso a albergues, se señala que el abordaje de la problemática de la violencia contra las mujeres y niñas, niños y adolescentes, mantuvo durante años una respuesta fragmentada por sector y focalizada en la emergencia. El Estado uruguayo ha realizado un trabajo continuo para lograr avances en el diseño e implementación del Sistema de Respuestas hacia las situaciones de violencia basada en género.

123.Los instrumentos legales que han sustentado la estrategia pública ante la violencia de género, tienen como principal antecedente la aprobación de la ley N° 17.514 de 2002 sobre Violencia Doméstica, que puso en la responsabilidad del Estado prevenir, sancionar y erradicar estas situaciones, creando también un marco institucional para el desarrollo de estas actividades.

124.Con esta Ley también se crea el Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica (CNCLVD), de integración interinstitucional con participación de representantes de varios ministerios, actores de la sociedad civil y gobiernos departamentales. La creación del CNCLVD ha contribuido a fortalecer y coordinar la acción pública en esta materia. Tiene por finalidad asesorar al PE en materia de su competencia, velar por el cumplimiento de la ley N° 17.514 y su reglamentación, diseñar y organizar planes de lucha contra la VD, promover la coordinación e integración de las políticas sectoriales de lucha contra la VD diseñadas por parte de las diferentes entidades públicas vinculadas al tema, elaborar un informe anual acerca del cumplimiento de sus cometidos y sobre la situación nacional de la VD, entre otros.

125.En este marco, el Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica (2004-2010), elaborado por el CNCLVD, ha sido un hito muy importante para generar compromisos político-institucionales hacia la implementación de esta política pública. Al mismo tiempo, ha sido un dispositivo estratégico para la coordinación interinstitucional de las respuestas de cada institución.

126.A partir de la constitución del CNCLVDy el Sistema Integral de Protección a la Infancia y Adolescencia contra la Violencia (SIPIAV), se inició un proceso de desarrollo de políticas basadas en la interinstitucionalidad y la articulación de una red de servicios donde cada organismo (salud, seguridad, servicios sociales, educación, entre otros) actúa según su competencia y según las características de cada situación.

127.Desde 2007 se ampliaron a 19 Comisiones Departamentales de Lucha Contra la VD.

128.En noviembre de 2012 desde el CNCLVD se presentó el documento: “Medidas para un país libre de VD”, en el marco de la Estrategia por la Vida y la Convivencia presentada por el Gabinete de Seguridad. Se reconoce como problema de seguridad ciudadana la violencia vinculada al ámbito familiar y/o afectivo y que tiene como principales víctimas a las mujeres, niñas, niños y adolescentes. El documento establece tres ejes programáticos (Prevención, Acceso a la Justicia y Servicios de Asistencia) y dos transversales (Sistemas de Información y de capacitación y formación al funcionariado público).

129.Se ha avanzado en la incorporación de la dimensión de discapacidad en las políticas de lucha contra la violencia de género, para lo cual el PRONADIS e INMUJERES desarrollaron materiales de difusión de derechos y prevención, algunos de los cuales fueron impresos en lenguaje braille.

130.El sistema de respuesta a las situaciones de VBGG ha apelado a una visión sistémica de las acciones que permita fortalecer los mecanismos interinstitucionales y la especificidad de cada sector, desde una perspectiva étnico-racial, de la diversidad sexual y la discapacidad. En este sentido, se trata de una política en la que todos los actores de todos los niveles deben verse involucrados con una primera respuesta. El sistema de respuesta construido prevé las acciones de prevención, la red de servicios de atención, la rehabilitación, el acceso al sistema de justicia, los sistemas de información, así como la formación y capacitación.

131.Por su parte, el MI creó la Oficina Nacional de VD y Género (ONVDG) dependiente de la Policía Nacional y las Direcciones de VD y Género (DVDG) en las Jefaturas de Policías, dependientes de la Coordinación Ejecutiva, y aprobó su reglamento orgánico. Existen 45 Unidades Especializadas de VD y Género (UEVDG) en territorio y a nivel nacional. El Decreto 317/2010 reglamenta la Ley N° 18.315 de Procedimiento Policial para la Actuación en VD.

132.El Sistema de Gestión y Seguridad Pública (SGSP) cuenta con un módulo específico de VD, para vincular los delitos de lesiones, amenazas, violencia privada, suicidios, homicidios —entre otros— con el de VD. También ha permitido analizar, por ejemplo, el tipo y frecuencia de la violencia, factores de riesgo, red familiar y social de la víctima, registrar las medidas cautelares interpuestas por la justicia y avisar al operador/a que realice cualquier consulta al SGSP sobre el indagado. La implementación del módulo tuvo como resultado un aumento significativo del registro y captación de eventos policiales asociados a VD.

133.Se aprobó en el año 2012 el protocolo de “Gestión de Información de VD” para favorecer el llenado del Módulo de VD del SGSP. Asimismo, para el registro en papel se elaboraron formularios y una ficha específica similar al Módulo de VD.

134.Asimismo, en 2011 comenzó la implementación por parte del INMUJERES, MI, MSP y PJ del “Programa Integral de lucha contra la Violencia de Género en Uruguay”, con el apoyo de la AECID. Este programa tiene entre sus resultados: diseñar una Estrategia Nacional para la erradicación de la VBG, en coordinación con el CNCLVD y SIPIAV, que se orientará a instalar la VBG, como un problema estructural en la sociedad uruguaya y que avanzará hacia la consolidación de un pacto nacional para jerarquizar esta problemática.

135.Luego comenzó la ejecución del proyecto “Uruguay Unido para poner fin a la violencia hacia mujeres, niñas y adolescentes”, para el período 2012-2014, llevado adelante por el CNCLVD y el SIPIAV, junto al Sistema de Naciones Unidas en Uruguay, y cuenta con el apoyo de la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional. El enfoque central del Proyecto está orientado a prevenir, sancionar y erradicar la VBG y tiene por finalidad contribuir a la implementación de la Estrategia Nacional en VBG. Dicha Estrategia propone un modelo de atención integral que articule acciones de prevención, protección, asistencia y rehabilitación. En este marco, se elaboró la “Guía violencia basada en género y generaciones, orientaciones para la cobertura periodística” (2015).

136.En otro orden, a partir de la Ley N° 17.514, se crearon dentro de la órbita del PJ seis juzgados de familia especializados en Montevideo; en las capitales departamentales y en Pando, Las Piedras, Ciudad de la Costa, hay sedes con competencia en familia, que tienen a su cargo la atención de casos de VD con idénticas facultades, conformando en todos ellos equipos asesores multidisciplinarios. En centros poblados de menor población y relativamente alejados de la capital departamental, la competencia corresponde a los Juzgados de Paz actuando con “competencia de urgencia” para adoptar las primeras y más urgentes medidas, que luego remiten las actuaciones al Juzgado Letrado Departamental correspondiente.

137.En Montevideo también existe una Defensoría Pública de Familia Especializado –que atiende casos de violencia intrafamiliar- y cuenta con 13 defensores (una directora y dos defensores asignados a cada sede judicial especializada en esa materia). En el resto del país, hay 34 defensorías en capitales departamentales o ciudades importantes que atienden todas las materias. Los Juzgados de Familia —excluyendo los especializados— son 51, a lo que se agregan 14 juzgados “multimateria”. En Montevideo, existen 3 Fiscalías Especializadas en materia de VD que están compuestas por un Fiscal Nacional, un Fiscal Adjunto y un Fiscal Adscripto cada una y que trabajan ante los juzgados especializados durante las audiencias y en los expedientes que se siguen.

138.El PJ identifica que al tratarse de un proceso cautelar y luego ser necesario un proceso principal en otra sede judicial, se crean algunas complicaciones para las litigantes, tales como la desconexión entre las actuaciones cumplidas y decisiones adoptadas por los jueces especializados con las que luego se llevan adelante en las sedes de familia que corresponda, la división artificial del conflicto en varias causas que lleva a que se generen varios procesos que prosiguen paralelamente en forma inconexa, con duplicación de pruebas, resultado de la distribución de la competencia de los distintos juzgados. Los casos de violencia contra la mujer que llegan a las sedes penales generalmente encuadran en figuras delictivas como homicidio, lesiones, violación, abuso sexual de menores o incapaces, o explotación sexual, siendo muy baja la aplicación de la figura delictiva “delito de VD” (Ley N° 16.707 de 12 de julio de 1995). En el ámbito penal se advierten dificultades para enfocar los hechos con perspectiva de género, dificultad que se percibe particularmente cuando se juzga la conducta de la mujer víctima o de la mujer agresora en un marco de agresión previa que hubiera dado muerte o lesionado a su agresor, y en ocasiones puntuales para juzgar casos de abuso sexual adolescente.

139.La SCJ en el año 2012 aprobó la Acordada N° 7.755 que significó la incorporación de buenas prácticas para los Magistrados que se desempeñan en los Juzgados de Familia Especializada y aquellos con competencia en la aplicación de la Ley N° 17.514 de todo el país. También se aprobó la Acordada N° 7647 de 1 de abril de 2009, que recoge las “Cien reglas de Brasilia” aprobadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, las cuales garantizan el acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad, sin discriminación alguna.

140.En los Juzgados Letrados de Familia especializados en VD y CNA, tuvieron una demanda que fue de 8.025 asuntos, de los cuales 5.279 (66%) corresponden a la Ley N° 17.514 de VD y 2.451 al CNA (34%). En el 80,9% de los asuntos iniciados en el año 2012 por VD existe violencia psicológica y en el 52,6% se denuncia violencia física. Se indica también que el 41,2% de los casos corresponden únicamente a violencia psicológica, el 29,9% corresponden a violencia física y psicológica, y el 17% corresponden únicamente a violencia física. La violencia sexual y patrimonial son las menos frecuentes. Si comparamos estos datos con los obtenidos en 2011 se observa que las denuncias por violencia psicológica se duplican (de 20,6% a 41,2%), aumentan las denuncias de violencia física y psicológica (de 23,6% a 29,9%) y disminuye las de violencia física a poco menos de la mitad (de 36,6% a 17%). El total no suma 100% porque existen muchos casos en que se denuncian más de un tipo de violencia conjuntamente (Cuadro 37 del Anexo Estadístico).

141.La información sobre presupuesto destinado a los juzgados especializados en VD no se registra en la Contabilidad Presupuestal por oficina, sino por tipo de gasto, por lo que el PJ no dispone de estos datos desagregados.

142.Se han realizado mejoras edilicias en las Sedes de los Juzgados de Familia Especializada que han permitido cumplir con las exigencias que implican la separación de agresores y víctimas tanto para las esperas como para los traslados dentro de las sedes y se ha mejorado el lugar destinado para la espera de los niños. Asimismo, se han creado equipos interdisciplinarios asesores que trabajan en estas sedes que se integran con médico forense, psiquiatra, psicólogo y asistente social. En Montevideo existe un equipo con personal para trabajar en dos turnos (Cuadro 38 del Anexo Estadístico).

143.En Anexo VII se complementa la información en relación a los servicios públicos de atención para las mujeres en situación de VBG, las respuestas a situaciones de alto riesgo para mujeres en situación de VD, así como los resultados de la Encuesta Nacional de VBGG.

Trata de Mujeres

144.La Mesa Interinstitucional de combate a la trata de mujeres con fines de explotación sexual es coordinada por INMUJERES desde su instalación en el año 2008. Está integrada por organismos públicos, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales. Tiene por finalidad coordinar la actuación de los organismos en esta materia, identificando las competencias y los recursos institucionales existentes para abordar la temática. En 2013 desde la Mesa se inició la elaboración de un documento de Lineamientos estratégicos para la construcción de un Sistema de Protección y Asistencia a Personas en situación de Trata. Este documento fue presentado en el año 2014. En octubre de 2015 se aprobó el decreto del PE N° 588/2014 que formaliza este ámbito de trabajo y amplía sus alcances a todas las formas de trata de personas.

145.El servicio de atención a mujeres en situación de trata está destinado a la atención de mujeres adultas y forma parte del Sistema de Respuestas a la VBG del MIDES, aumentando, respecto a su fase piloto, la cantidad de recursos humanos y las horas destinadas a la atención directa. Brinda una respuesta especializada de atención a mujeres que transiten o hayan transitado una situación de trata con fines de explotación sexual, desde una perspectiva de género y DDHH. Desde el año 2011 al 15 de julio de 2015 se ha brindado atención a un total de 265 mujeres, de las cuales 155 se encuentran en atención actualmente. Se realiza atención directa a mujeres (generando una estrategia de intervención personalizada para su recuperación integral, brindando soporte emocional, contención y patrocinio legal, salida de la crisis, re-vinculación familiar, orientación y asesoramiento socio-laboral para la reintegración social); la valoración del riesgo (acordando medidas con la mujer y si es necesario con el MI, PJ y otros actores con competencia en la temática); la tramitación y regulación de documentación migratoria de personas uruguayas y extranjeras a través del Plan de respuesta rápida; la orientación y asesoramiento a familiares (tanto en la línea de la re-vinculación familiar, como en tareas de prevención y protección); la derivación y coordinación con otras instituciones; retornos voluntarios a nacionales y extranjeras (brindando información y asesoramiento).

146.Para la prevención, INMUJERES ha desarrollado capacitaciones y sensibilizaciones, desde el año 2009 a la fecha, a lo largo del país, especialmente en aquellos departamentos de frontera. Se elaboraron herramientas para la detección y atención como el Protocolo de atención a mujeres en situación de trata con fines de explotación sexual y el Protocolo de intervención para Embajadas y Oficinas Consulares en el exterior. El MTSS cuenta con protocolos de actuación fiscalizadora para la IGTSS. A solicitud del MINTUR, a través Decreto N° 398/013, los prestadores de servicios turísticos deberán realizar acciones tendientes a la prevención de la explotación sexual comercial de niños y adolescentes en la actividad turística. Dicha iniciativa se enmarca en los postulados del Código Mundial de Ética para el turismo y prevé, entre otras cosas, la adopción por parte de las empresas de un Código de Conducta relativo a la venta de niños, explotación sexual y utilización de niños en pornografía, así como la difusión de sus derechos e impedir la explotación sexual comercial, la pornografía infantil y el turismo asociado a las prácticas sexuales con niños, niñas y adolescentes; la implementación de medidas para impedir que sus dependientes e intermediarios ofrezcan servicios turísticos sexuales; realizar la denuncia de la existencia de actos relacionados con la explotación sexual a través del servicio de la línea telefónica 0800 5050, y ante las autoridades competentes; no ofrecer en sus programas de promoción turística, expresa o tácitamente, planes de explotación sexual; y facilitar la presentación de materiales para la prevención. Asimismo, más de 1.000 prestadores a la fecha tienen en sus establecimientos materiales de difusión del decreto con el lema: “Somos Empresas Responsables. Condenamos la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes”, también se colaboró en la ejecución y realización de otras instancias de intercambio y difusión (“Construyendo Puentes”, corre-caminatas, campañas publicitarias, folletería, stickers y banners).

147.El MI creó la Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol (DGLCCOI), por Ley N° 18.719 (2010) para trabajar sobre el Crimen Organizado y los delitos conexos —explotación sexual, trata y tráfico de personas—, con dos oficinas: una dirigida a la trata de personas y otra a la explotación sexual. En 2012 comenzó a funcionar dentro del MI, la Comisión Ministerial de trabajo para el abordaje de Trata y Tráfico de Personas, que ha trabajado hacia la elaboración de un Plan Nacional de Acción del MI para el periodo 2014-2015, así como un Protocolo de Investigación específico en la temática.

148.El MI impulsa la capacitación del personal en este tema, en particular a quienes trabajan en unidades operativas (Jefaturas de Policías y Crimen Organizado), unidades administrativas (Identificación Civil, Migración y Caminera), quienes tienen competencia en la temática documentación y circulación de personas a nivel nacional y en puestos de fronteras (Cuadro 39 del Anexo Estadístico).

149.En el marco del Proyecto “Uruguay unido para poner fin a la violencia hacia mujeres, niñas y adolescentes”, el CNCLVD y el SIPIAV, se organizó en 2014 el Seminario Internacional sobre Trata de Personas: intercambio de herramientas y experiencias comparadas desde el Sistema de Justicia. Se capacitó a 30 funcionarios/as del PJ, 30 del Ministerio Público y Fiscal y 30 del MI, aparte de cupos especiales para la sociedad civil y los servicios de Atención del MIDES e INAU.

150.A partir del 2008 la Ley N° 18.250 de Migración, tipifica por primera vez los delitos de trata de personas y de tráfico de migrantes tomando las definiciones establecidas por el Protocolo de las Naciones Unidas aprobado en Palermo. El artículo 80 de dicha ley hace aplicable a los denunciantes, las víctimas, los familiares y testigos en casos de trata de personas las disposiciones establecidas sobre la intervención de las víctimas en los procesos judiciales y la reparación dispuesta en la Ley N° 18.026 de crímenes de guerra y lesa humanidad.

151.El MDN ha desarrollado medidas de formación y capacitación a través del “Grupo de Trabajo de Apoyo a la capacitación y el perfeccionamiento en DDHH en el marco del desarrollo y la consolidación de la paz” para garantizar que los ciudadanos desplegados en las diferentes misiones de paz, no permitan, faciliten ni participen de las formas graves de trata de personas.

152.El PJ ha realizado capacitaciones a magistrados, fortalecido el sistema de justicia y avanzado en las coordinaciones interinstitucionales, tal como fuera informado en informe complementario 2012 (Cuadro 40 del Anexo Estadístico).

153.En cuanto a la exhortación del Comité para que el Estado aumente hasta los 18 años la edad mínima para contraer matrimonio para chicos y chicas, se señala que en el Uruguay la edad mínima para contraer matrimonio se aumentó de 12 y 14 años a 16 años para hombres y mujeres, a través de la ley N° 19.075 o con autorización judicial. Si bien no se adapta al estándar establecido por la Convención de los Derechos del Niño, se considera un avance sustantivo en la legislación. No obstante, la legislación está siendo estudiada para aumentarse de 16 a 18 años.

154.Asimismo, respecto a la recomendación para que se adopten medidas urgentes para derogar todas las disposiciones discriminatorias de su legislación, como las restricciones para contraer un nuevo matrimonio y la legislación de moralidad pública, que tiene un efecto discriminatorio para la mujer, se pone en conocimiento que la prohibición establecida en el CC para que las mujeres viudas o divorciadas puedan volver a contraer matrimonio durante un período de 300 días, a contar desde la fecha del fallecimiento de su esposo o la fecha de su divorcio, aún no se ha modificado.

155.Acerca de la privación de la pensión alimenticia a las mujeres que lleven una “vida desarreglada” establecida en el artículo 183 del CC, fue modificado por las disposiciones de la ley N° 19.075 y N° 19.119, estableciendo una modalidad diferente para la definición de las pensiones, eliminándose la referencia a la “vida desarreglada”.

156.En cuanto a la recomendación del Comité en el sentido de realizar mayores esfuerzos por paliar la discriminación de los niños nacidos fuera del matrimonio, se informa que estos derechos fueron igualados en el año 1987. La Ley N° 15.855 (1987), modifica algunos artículos del CC e iguala los derechos de los hijos legítimos con los naturales, viéndose reflejado en los derechos sucesorios.

157.Asimismo, a través de los artículos 28 a 31 del CNA, también se modifican artículos del CC sobre reconocimiento de hijos naturales. Por ejemplo, que los padres casados pueden igual reconocer a sus hijos naturales que tuvieran con otra persona que no sea su esposa legítima.

158.Respecto a la recomendación para que el Estado adopte medidas eficaces para hacer frente al aumento de la administración de la droga Ritalin a niños como método de controlar su conducta, se señala que la administración de Ritalin en el INAU es administrada por un especialista de Psiquiatría infantil (receta naranja), que son los únicos que la pueden administrar. El INAU tiene una cobertura del 100% de los niños, niñas y adolescentes (NNA) atendidos en la modalidad de 24 horas, con médicos de referencia en todos los hogares (Cuadro 41 del Anexo Estadístico).

159.Asimismo, se pone en conocimiento que la División Salud del INAU entiende que pudo haber un aumento con el ingreso de psiquiatras a la institución y el aumento en este sentido se vincula a la mayor atención.

160.En cuanto a la recomendación para que el Estado haga cumplir la legislación vigente sobre la prohibición del trabajo infantil y se asegure de que los niños asistan a la escuela; se informa que durante el período 2009-2014 se registró un aumento constante de las inspecciones laborales realizadas a nivel nacional.

161.En tal sentido, en el año 2012 se produce un salto significativo al realizarse 3.969 inspecciones, representando un incremento de 152% respecto al año 2011. En el año 2014, se realizaron 4.523 inspecciones laborales, 3.444 inspecciones más que en 2010. Esto se debe a que a partir del año 2011 se logra concretar la presencia de inspectores en todo el territorio de la República.

162.Asimismo, a fin de formalizar el trabajo adolescente y evitar que éstos sean víctimas de explotación, los permisos otorgados por INAU también han ido en incremento desde el año 2009, pasando de 2.764 en el año 2010 a 3.787 en el año 2014.

163.Sobre el tema, se destaca el programa “Del Cardal” en convenio con INAU, que funciona desde el año 2000 y que apunta a la erradicación progresiva del trabajo infantil en situación de calle de niños, niñas y adolescentes de entre 5 y 14 años en base al apoyo de la reconversión laboral de adultos referentes.

164.También se destacan propuestas para adolescentes y jóvenes para ingresar al mercado laboral sin abandonar los estudios formales, tales como “Jóvenes en Red”, “Yo Estudio y Trabajo” y Centros Educativos de Capacitación y Producción (CECAP); la realización de la Primera Encuesta Nacional de Trabajo Infantil en el año 2009 por el INE, y se prevé la realización de una segunda encuesta en el periodo 2016-2017.

165.En cuanto a la recomendación para que se refuerce el marco jurídico conforme al Pacto y a otras normas legales aplicables en el ámbito internacional, como el Convenio N° 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (1999), se destacan la Ley de Empleo Decente Juvenil N° 19.133 aprobada en setiembre de 2013; su Decreto reglamentario de abril de 2015 y la firma de iniciativa para acelerar el esfuerzo de lucha contra el trabajo infantil en el marco de la 18º Reunión Regional Americana de la OIT, a fin de fortalecer la legislación vigente en la materia.

166.En cuanto a las medidas adoptadas por el CETI y los resultados del estudio del Estado parte acerca del trabajo infantil, se pone en conocimiento que en el año 2010, el CETI elaboró un Plan de Acción para la Erradicación del trabajo infantil en la recolección y clasificación de residuos; se instalaron Centros en los departamentos de Rivera, Maldonado y Canelones; Durante los años 2013 y 2014, se diseñó el primer Protocolo de actuación para la detección y el abordaje de las situaciones de trabajo infantil en la recolección de residuos que será finalizado con la adhesión de cada organismos involucrado en las acciones requeridas. Se recolectaron insumos en distintas regiones del país para analizar la situación de los adolescentes que trabajan en el medio rural en el marco del proyecto del Parlamento nacional “Fortalecimiento del acceso equitativo al sistema legal” (2013-2014); Se suscribió un Convenio interinstitucional MTSS-INAU-Parlamento Nacional para la aplicación de Protocolos de actuación interinstitucional que contribuyan a erradicar el trabajo adolescente rural peligroso y formalizar el trabajo adolescente entre 15 y 17 años que se realice en las condiciones que la legislación considera adecuada y protegido (2013-2014); En agosto de 2014, se elaboró una Guía para empleadores sobre trabajo adolescente, qué trabajos pueden realizarse a partir de los 15 años y cómo contratarlos respetando sus derechos, con el apoyo de la OIT.

Artículo 11. Condiciones de vida

1.El derecho a una mejora continua de las condiciones de existencia

167.A partir del año 2010, los indicadores sociales comenzaron a mostrar mejoras significativas -si se comparan con los guarimos del quinquenio anterior-, que se tradujeron en una reducción de la pobreza en un 11,5% de las personas y 7,8% de los hogares, en tanto que la indigencia a 0,5% y 0,3%, respectivamente, para el año 2013.

168.Estas mejoras se relacionan con el crecimiento económico sostenido y con dos cambios fundamentales en relación al rol de las políticas económicas y su incremento presupuestal dirigido al desarrollo y fortalecimiento de las políticas sociales. En este paradigma innovador ambas políticas están pensadas para impactar en mejorar las condiciones de vida de las personas y los servicios a los que acceden.

169.Además de los componentes de carácter universal la matriz de protección social cuenta con una Red de Asistencia e Integración Social y con un elemento que apunta a la población en situación de pobreza extrema. A partir del año 2012 se implementaron una batería de programas que apuntan al encuentro con familias que viven situaciones de extrema vulnerabilidad. Estos programas son: Jóvenes en Red, Cercanías y Uruguay Crece Contigo. Programas que abarcan una proporción significativa de niños/as de 0 a 6 años, mujeres y población afrodescendiente por las características de los hogares con los que trabajan.

170.En relación al tema específico de la primera infancia, infancia y adolescencia el Uruguay se planteó, a partir del año 2008, como estrategia política nacional abordar estos ciclos de vida con una mirada que combina el largo y mediano plazo con el objetivo de trascender lo coyuntural y generar consensos con un corte temporal de 20 años. Esta estrategia se dio en llamar Estrategia Nacional para la Infancia y Adolescencia (ENIA).

171.Para su implementación quinquenal 2010-2014 se elaboró una Plan de Acción para mejorar las condiciones de vida de niños/as y adolescentes que se encuentran en situación de vulnerabilidad. En el marco del CNPS se definió como prioridad la coordinación e implementación de políticas y programas orientados al ciclo de vida de las personas. En este sentido, se aprobó la creación de una Comisión interinstitucional temática del CNPS sobre Primera Infancia, Infancia y Adolescencia.

172.Este espacio se encuentra trabajando de manera intersectorial en la construcción de un Plan de Primera Infancia, Infancia y Adolescencia 2015-2019 en base a cuatro lineamientos estratégicos: garantizar trayectorias educativas continuas, garantizar una salud integral, prevenir y abordar diferentes tipos de violencia, abordar situaciones de especial vulnerabilidad y participación y cultura.

2.Derecho a una alimentación adecuada

173.Uruguay reconoce a la alimentación adecuada como un derecho humano universal, lo cual se evidencia en la adhesión y ratificación de numerosos tratados internacionales y regionales y en el plano nacional en la CR y diversas leyes y artículos que hacen referencia al mismo. En tal sentido, se destacan las normas que figuran en Anexo VIII y demás información pertinente en materia de seguridad alimentaria y nutrición.

174.Se destaca que desde el MSP, IM, UDELAR, INDA y Asociación Uruguaya de Nutricionistas, entre otras organizaciones, se sigue trabajando en el fortalecimiento de las actividades de información, comunicación y educación alimentaria nutricional para brindar a la población información veraz, objetiva, actualizada y comprensible para el logro de una alimentación adecuada y saludable.

175.Al respecto, se destacan teleconferencias de alcance nacional con la participación de 700 referentes de los Centros de Atención a la Infancia y Familia (CAIF) sobre lactancia materna y alimentación adecuada y saludable; Talleres interactivos dirigidos a más de 600 personas (cocineras, maestras, educadoras, técnicos de CAIF) sobre administración adecuada de alimentos en el centro de educación inicial; y serie interactiva televisiva dirigida a la población en general a través del canal estatal, entre otras medidas.

3.El derecho al agua

176.El derecho al agua está consagrado en el Uruguay a través del artículo 47 de la Constitución de la República, al reconocer y establecer que “El agua es un recurso natural esencial para la vida” y que “El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales” y que éstos deberán ser brindados en forma exclusiva por el Estado.

177.Asimismo, el artículo 2º de la Ley N° 18.610 “Política Nacional de Aguas”, consagra que “Todos los habitantes tienen derecho al acceso al agua potable y al saneamiento. El Estado actuará propendiendo al efectivo ejercicio de tales derechos”.

178.En Uruguay, el suministro de agua potable es una actividad monopólica de la Administración de Obras Sanitarias del Estado (OSE) mientras que los servicios de saneamiento los brinda en todo el país con excepción del Departamento de Montevideo, ciudad capital, donde es la Intendencia quien lo brinda.

179.De acuerdo al artículo 3 de la ley fundacional de OSE, “La prestación del servicio de obras sanitarias y los cometidos del Organismo, deberán hacerse con una orientación fundamentalmente higiénica, anteponiéndose las razones de orden social a las de orden económico”.

180.El 94% de la población total del país accede al agua potable en cantidad, calidad y a un precio razonable. Para el 6% restante, OSE ha diseñado acciones con el objetivo de universalizar el servicio. Ese 6% está compuesto por la población más vulnerable socio-económicamente que vive en asentamientos de las periferias citadinas y/o se encuentran aislados geográficamente de los centros urbanos.

Control de calidad

181.Los controles de calidad son para OSE fundamentales. Por lo que ha definido entre sus Objetivos Estratégicos, el promover buenas prácticas ambientales y preservar los recursos hídricos que están en su ámbito de competencia. Para alcanzar estos objetivos se mantiene un permanente monitoreo y valuación de calidad de las fuentes de agua y cursos receptores, así como de la mejora constante en la calidad del agua suministrada y de los efluentes residuales vertidos. Asimismo se realizarán importantes inversiones en diversas plantas de potabilización con el fin de asegurar una tecnología capaz de anular las consecuencias de cianobacterias en las fuentes de agua bruta.

Saneamiento

182.En cuanto al saneamiento, la capacidad instalada era, en 2014, de 94.682 miles de metros cúbicos y el agua tratada alcanzó los 55.934 metros cúbicos. Las conexiones al servicio fueron 283.951, proyectándose para 2015 que la cifra se eleve a 291.694 sobre una red de 3.215 km. En 2016 serán 3.300 nuevos servicios de alcantarillado. Para 2020 se estarán operando y manteniendo 48 plantas de saneamiento.

183.Para el quinquenio 2015-2020, OSE invertirá –en mejoras en tecnologías de procesamiento de agua potable así como en plantas de tratamiento de aguas residuales y redes de saneamiento- US$ 550.000.000.

184.En consonancia con esta meta, se han tomado los recaudos necesario para mejorar el proceso de tratamiento para remover nutrientes (fósforo y nitrógeno) en las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR)- de Minas, Florida, Santa Lucía y Casupá (ya existentes) y a su vez se dote de un sistema de saneamiento (redes y plantas) a Fray Marcos y San Ramón. Nuevas y mejor dotadas PTAR vendrán a fortalecer los planes de mejoras ambientales y sanitarias del gobierno central.

185.Finalmente, OSE junto al MVOTMA, está llevando adelante el Plan de Conexión al Saneamiento que tiene como objetivo principal incrementar el número de conexiones domiciliarias a la red de saneamiento.

4.El derecho a una vivienda adecuada

186.En cuanto a la recomendación para que el Estado redoble su labor para facilitar el acceso a una vivienda digna, prestando especial atención a la financiación suficiente del Plan Quinquenal de Vivienda, la reubicación en viviendas seguras de las familias que se encuentran en asentamientos irregulares, la prestación de asistencia a las familias con bajos ingresos y otras personas y grupos desfavorecidos y marginados, y el suministro de servicios de saneamiento adecuados. Asimismo, lo exhorta a que, cuando se desaloje por la fuerza a personas y grupos que viven en asentamientos irregulares, se tengan en cuenta los requisitos establecidos en la Observación general N° 7 (1997) del Comité sobre el derecho a una vivienda adecuada: los desalojos forzosos. Se pide al Estado parte que proporcione información en su próximo informe periódico sobre los efectos del Plan Quinquenal de Vivienda, se informa que para el período 2010-2014 se elaboró un Plan Quinquenal de Viviendacon el objetivo central de contribuir al cumplimiento de la meta prioritaria del Gobierno Nacional: la erradicación de la indigencia y la disminución radical de la pobreza (Cuadros 42 y 43 del Anexo Estadístico). Al respecto, se destacan en Anexo IX los resultados de cada uno de los lineamientos estratégicos trazados oportunamente.

187.Otro punto a resaltar es el Programa Mejoramiento de Barrios. Los objetivos del mismo son contribuir a mejorar la calidad de vida de la población residente en asentamientos irregulares y prevenir la formación de nuevos asentamientos; garantizar la accesibilidad de los residentes de los asentamientos a suelo urbano habitable, con infraestructura y servicios sociales y urbanos adecuados contribuyendo a la integración socio-urbana; y regularizar la situación de tenencia de los lotes de los asentamientos mediante el otorgamiento del título de propiedad a los beneficiarios de los inmuebles que ocupan.

188.En tal sentido, se señala que 28 proyectos fueron terminados en los departamentos de Artigas, Canelones, Colonia, Montevideo, Rivera y Salto, los cuales suman 3.688 hogares beneficiarios (dentro de éstos, se concretaron 438 realojos); hay 5 proyectos en obra en los departamentos de Artigas, Canelones, Maldonado y Montevideo, en este caso, los hogares beneficiarios son 769 (dentro de éstos, 399 realojos); y hay una cartera de proyectos en distintas fases de elaboración con un total aproximado de 6.300 hogares beneficiarios en los departamentos de Artigas, Canelones, Maldonado y Montevideo.

189.En cuanto a la exhortación a que el Estado aumente la integración de los derechos económicos, sociales y culturales en su Plan de Equidad, teniendo en cuenta la declaración del Comité sobre la pobreza y el Pacto, aprobada el 4 de mayo de 2001 (E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo VI); Incremente la labor para reducir la pobreza; y vele por que se destinen suficientes recursos a las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, se destaca que el MIDES es la institución que instrumenta las obligaciones que el Estado tiene como garante de los derechos humanos de las personas.

190.La elaboración de políticas públicas con perspectiva de DDHH prevé como ejes centrales la participación social en el proceso de las políticas, la asunción de las personas como sujetos de derechos y no como beneficiarias de asistencia, la progresividad y no regresividad en la garantía de derechos económicos, sociales y culturales, así como la obligatoriedad del Estado en garantizar los derechos consagrados por la comunidad internacional y hacerlos efectivos para todas las personas que vivan en el territorio. A fin de fortalecer este enfoque, se trabaja en conjunto con otros mecanismos de DDHH que existen en el Estado, como ser: la SDH, Dirección de Derechos Humanos y Derecho Humanitario del MRREE y la División de Derechos Humanos del MIDES.

191.Desde el MIDES se trabaja en tres líneas: Diversidad Sexual e Identidad de Género; Afrodescendencia; y Personas Migrantes, las cuales se detallan en Anexo X.

192.En cuanto a la recomendación de que el Estado uruguayo adopte medidas eficaces para hacer frente a las causas subyacentes del fenómeno de las personas que viven en la calle y se asegure de que tengan acceso a la atención de la salud, la educación, la seguridad social y otros derechos garantizados por el Pacto; y que pide que facilite información en su próximo informe periódico sobre la repercusión de las medidas adoptadas a este respecto, incluidos los planes y programas que haya ejecutado el Instituto Nacional de Niñez y Adolescencia, se destaca que el MIDES ha desarrollado una amplia red de atención a las personas en situación de calle, tanto en lo que refiere a la cantidad de personas atendidas en los Centros de Atención —que actualmente asciende a 1.763 personas— como al trabajo realizado en calle para garantizar el ejercicio de los derechos de esta población.

193.La primera medida es la adecuación institucional de la respuesta brindada. Anteriormente la atención a las personas en situación de calle estaba englobada dentro del Programa de Atención a las Personas en Situación de Calle. Dentro del mencionado Programa se incluían poblaciones heterogéneas. Con el objetivo de profesionalizar las políticas públicas desarrolladas y de adecuar las respuestas ofrecidas a las características de la población atendida es que el MIDES en el 2014 localiza institucionalmente la atención brindada a las personas en situación de calle dentro del Departamento de Coordinación de Programas para Personas en Situación de Calle.

194.Actualmente, los centros de recepción de personas en situación de calle ya no son denominados albergues ni refugios, sino Centros de Atención. Esto corresponde a un esfuerzo por superar la asistencia y promover procesos de inclusión social y restitución de derechos vulnerados. Conviene consignar que todos los Centros de Atención del Departamento cuentan con educadores, psicólogo, trabajador social y coordinador. A su vez algunos cuentan con médicos o enfermeros.

195.El Programa Calle es un programa de inclusión social dirigido a personas en situación de calle mayores de 18 años, que desarrolla acciones tendientes a la restitución de derechos vulnerados. Tiene capacidad para atender a 1.015 personas distribuidas en 31 centros de atención. En Montevideo cuenta con 24 centros nocturnos y un centro 24 horas. En el Interior del país cuenta con 3 centros 24 horas y 3 centros nocturnos.

196.El Programa de Cuidados brinda atención a personas con dependencia crónica o aguda, o en procesos de recuperación que no cuentan con recursos económicos para acceder a servicios de cuidado. En total tiene capacidad para atender a 243 personas.

197.El Programa de atención a Mujeres con Niños, Niñas y Adolescentes a cargo es un programa de abordaje familiar en situaciones de extrema vulnerabilidad que condicionan la posibilidad de contar con un espacio de desarrollo familiar autónomo en mujeres con niños, niñas y adolescentes. Todos sus centros funcionan las 24 horas a partir del año 2012 y tiene capacidad para atender a 505 personas.

198.El Dispositivo de Captación y Derivación tiene como objetivo identificar y derivar a las personas en situación de calle a los Centros de Atención correspondientes y trabajar en procesos de acompañamiento de cara a la restitución de derechos vulnerados con aquellas personas que continúan viviendo en la calle. Está compuesto por la Puerta de Entrada, la Puerta de Entrada Ley de Faltas, el Equipo Móvil y el Call-Center (Anexo XI).

199.Respecto a la recomendación realizada sobre los niños que viven en la calle conviene puntualizar que en la actualidad no hay niños viviendo en la calle, en esta medida la expansión de la respuesta estructurada en el Programa de Atención a Mujeres con niños, niñas y adolescentes a cargo ha sido exitosa. A modo de ejemplo pueden puntualizarse los tramos de edad de las personas asistidas por el Programa el día 20 de abril del 2015 (Cuadro 44 del Anexo Estadístico).

200.En cuanto a la recomendación de que el Estado adopte medidas para facilitar el acceso a servicios de salud, para mejorar las condiciones imperantes en las cárceles y los calabozos policiales y asegurarse de que se ajusten a las normas jurídicas internacionales aplicables en este ámbito, se informa que el INR ha promovido y fortalecido las instalaciones y las coordinaciones con los prestadores de Salud del sistema para continuar mejorando las condiciones de salud de las prisiones (Sanidad Policial y ASSE).

201.La Unidad de Ingreso Diagnóstico y Derivación de la Zona Metropolitana inicia toda la atención en salud de todos los ingreso en las primeras 24 horas de procesamiento con prisión, al igual que se realiza en el interior del país.

202.Consideramos importante destacar que se ha alcanzado un acuerdo entre el MI–INR y ASSE para construir un Hospital Penitenciario en la Unidad N° 4, el MI realizará la inversión en la construcción de este reciento y contara con apoyo de la cooperación internacional (UE–Programa Justicia e Inclusión- Ejecución OPS) para el equipamiento del mismo, contando con el apoyo de OPS en ejecutar estas acciones que fortalecen la atención sanitaria en el sistema.

Artículo 12. Salud

203.En cuanto a la recomendación del Comité para que el Estado siga intensificando la aplicación de medidas para asegurar el acceso a una atención de la salud universal, entre otros medios, paliando los desequilibrios regionales en el acceso a dicha atención y haciendo frente a la incidencia de enfermedades prevenibles en los niños, se destaca que la reforma de la salud en el Uruguay, implicó un cambio hacia la construcción de un sistema de garantías del derecho humano a la salud. El punto de partida sobre el que operó la reforma era una situación en la que el sistema de salud estaba fuertemente segmentado según el nivel de ingreso de las personas y familias, y en la calidad de la atención. En el acceso a los servicios de salud tenía mayor peso la lógica de mercado y no existía una perspectiva de derechos. La reforma se propuso garantizar el acceso a las prestaciones integrales en salud como derecho universal, en el marco de un sistema nacional integrado de salud.

204.La Reforma del sistema de salud en Uruguay, implementada gradualmente entre 2005-2010, ha permitido disminuir los niveles de segmentación que generaban fuertes inequidades.

205.En 2007 por medio de la aprobación de la Ley N° 18.211 se crea el SNIS. Dicha Ley, en su capítulo I, establece las orientaciones principales para una atención en salud con un enfoque de derechos. Esta concepción, requiere que el Estado tome las decisiones e invierta los recursos necesarios para garantizar el acceso igualitario y universal al sistema integral.

206.Los siguientes son los tres tipos de prestadores integrales; salvo los seguros integrales comerciales, el resto tienen integrados los servicios. Los tres tipos ya existían previo a la reforma:

•ASSE, principal prestador público integral e integrado con una amplia red de servicios de alcance nacional, y el único que garantiza el acceso sin pago de bolsillo. Además de dar cobertura a usuarios vía FONASA, cubre a la población de menores ingresos a través de financiación presupuestal.

•Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, en su gran mayoría cooperativas médicas y unas pocas mutualistas, tienen los servicios integrados en los tres niveles de atención, no tienen finalidad lucrativa de acuerdo a la normativa vigente, y, eran los prestadores acreditados para brindar las prestaciones a los trabajadores privados cubiertos por la seguridad social previo a la reforma.

•Seguros Privados “convencionales” o lucrativos, cubren alrededor del 3% de la población del país (de mayor ingreso), salvo en un caso, los demás no tienen servicios propios.

207.El artículo 49 de la Ley N° 18.211 estableció el principio de universalidad de la cobertura del SNIS. La cobertura formal queda garantizada en la medida en que todas las personas aseguradas, tienen “libertad de elección” de un prestador integral. Quienes no aportan al FONASA tienen la posibilidad de afiliarse a ASSE, si bien con los mismos derechos, con la restricción de no poder elegir el prestador.

Distribución de usuarios por prestador. Junio 2014

IAMC

2.125.900

ASSE

1.119.064

Sanidad Militar

152.875

Sanidad Policial

120.000

Seguros Privados

96.524

Total

3.614.363

208.Al crearse el SNIS, y siendo obligatorio su ingreso, se minimiza la segmentación por nivel de ingreso, donde todos los trabajadores formales, pasivos y empleadores y el Estado deben realizar sus aportes. En el caso de los trabajadores, el aportes es progresivo y combina dos dimensiones: nivel de ingresos y si en la familia hay menores de 18 años o no, o personas con discapacidad dependientes. Los porcentajes de aportes pueden variar entre: 3; 4,5 y 6%. Los cotizantes al seguro que quieran incorporar a su cónyuge o concubino, pueden hacerlo a partir de un aporte adicional opcional de 2%.

209.Los fondos recaudados se mancomunan en el FONASA, fondo público único, con un sustento claro en los antecedentes y contexto en que el sistema de salud se encontraba en el 2005. El FONASA genera diversos subsidios cruzados: desde los que menos necesitan/gastan prestaciones a los que más necesitan; entre regiones del país; recursos de familias con diferente nivel de ingreso, empresas y Estado; compensación de riesgos; y aportes progresivos, es decir, además de equidad se promueve redistribución de ingreso.

210.La incorporación de población al seguro público, fue progresiva y durante todo el proceso se fue cumpliendo el cronograma establecido. En miras de tal objetivo, se dictaron diversas leyes y decretos que establecieron un sistema gradual de ampliación del espectro de personas aseguradas, que pueden agruparse en:

•Colectivo “Activos públicos y privados”

•Colectivo “Pasivos”

•Colectivo “menores a cargo y mayores a cargo con discapacidad”

•Colectivo “Cónyuges y Concubinos”

211.La meta establecida en el año 2008 para el año 2016, fue de 2.350.000 personas aseguradas (71% de la población uruguaya); a diciembre de 2014 los asegurados eran 2.368.793.

212.El FONASA habilitó una mayor protección financiera de la población, disminuyendo las desigualdades existentes, reduciendo el gasto privado de prepago y de bolsillo, e incrementó significativamente la inversión presupuestal en salud, alcanzando el 6,1% del PBI para el año 2013.

213.A partir de 2008 hasta la fecha, se siguen progresivamente adoptando medidas de exoneración, reducción o congelamiento de tasas para determinados medicamentos, análisis y consultas, así como se cubre el costo de algunas tasas por la seguridad social. Entre las medidas adoptadas para reducir las tasas moderadoras se pueden señalar las siguientes: se rebajó progresivamente el precio del ticket de todos los medicamentos; se exoneró o subvencionó el cobro de ticket para determinados medicamentos y se reguló la cantidad de medicamentos que se debe entregar a cambio de un ticket de medicamento; se exonera del pago de tasas moderadoras a los estudios de control del embarazo y estudios de colpocitología oncológica y de mamografía. Se prohíbe el aumento de precios fuera de las oportunidades en que lo establece el Poder Ejecutivo y sólo en los montos autorizados. Se congelan precios de tasas moderadoras y se establecen topes máximos. Las primeras políticas de exoneración fueron dirigidas a los pacientes con patología crónica (diabéticos: insulina, reguladores de la glicemia, tirillas para control de glicemia; antihipertensivos, y otros medicamentos de uso en patología).

214.En cuanto a la recomendación para que el Estado incorpore una amplia educación sobre salud sexual y reproductiva en los programas escolares de la enseñanza primaria y secundaria e implante programas de educación y concienciación de la opinión pública a este respecto, se informa que en este campo, Uruguay ha experimentado en los últimos años avances sustantivos en los derechos sexuales y reproductivos (SSyR). El país cuenta con importantes avances legislativos como la Ley N° 18.426 de Defensa al Derecho a la SSyR y la Ley N° 18.987 de Interrupción Voluntaria del Embarazo, junto con leyes de avanzada sobre diversidad sexual, el Programa de Educación Sexual de la ANEP. Asimismo, la incorporación al PIAS de: la vasectomía y ligadura tubaria vía laparoscópica y, más recientemente, la fertilización asistida.

215.En cuanto a la recomendación de que el Estado adopte medidas eficaces para mejorar el nivel de la atención que se presta a las personas con discapacidad mental y actualice su Ley sobre la salud mental de 1934, se informa que si bien las personas con discapacidad mental han sido las más restringidas en lo que respecta a los derechos, nuestro Estado ha avanzado en algunos aspectos que son importantes de mencionar, uno de ellos es el ingreso de un número superior de personas con discapacidad mental/intelectual a trabajar en el Estado, siendo de acuerdo al último informe de la ONSC de 10 personas durante el año 2014.

216.Otro de las aspectos importantes, es que meses atrás se desarrolló a nivel de Gobierno, un dialogo entre organismos del Estado y la Sociedad Civil, el cual llevó a la elaboración de parámetros sobre: Promoción y prevención de salud mental, Sistema de atención de los servicios de salud mental, mecanismos de supervisión y revisión, Derechos de los usuarios, familiares y cuidadores, Abordaje intersectorial y Recursos humanos, evaluación e investigación. El país reconoce que tiene un importante camino que recorrer en esta materia.

217.Sobre la recomendación para que el Estado solucione la cuestión de la salud mental en las clínicas psiquiátricas, tome medidas para mejorar las condiciones de vida de las personas que sufren trastornos mentales y aporte datos en su próximo informe periódico sobre las medidas adoptadas para mejorar la situación de los pacientes de salud mental, en particular sobre la disponibilidad de medicamentos esenciales, se destaca que dentro de lo mencionado en punto anterior, es decir la redacción de una nueva Ley sobre Salud Mental, uno de los puntos referentes es el que respecta a las Colonias, las cuales y dentro de un proceso, buscará ir cerrando las mismas de forma paulatina acompañando ese proceso conjuntamente con modernización de la legislación actual.

218.En cuanto a la recomendación para que el Estado adopte medidas eficaces para mejorar la situación del tratamiento de los detenidos y reclusos infectados por el VIH/SIDA y que proporcione información, en su próximo informe periódico, sobre las medidas concretas adoptadas para solucionar este problema, se pone en conocimiento que la situación en cárceles con respecto al VIH está cada vez mejor controlada. Las prestaciones incluyen la medicación y el tratamiento integral de los pacientes con VIH/SIDA. Existe un convenio entre ASSE y el Ministerio del Interior para brindar atención en conjunto con médicos especializados. El primero debe suministrar la medicación específica y el segundo la de las enfermedades oportunistas.

219.Los infectados se asisten en forma continua por parte del ASSE/SEIC (Servicio de Infecto Contagiosos-Instituto de Higiene), a través del servicio ofrecido en los establecimientos.

220.Se realiza la captación, seguimiento y tratamiento de los pacientes VIH+ en forma muy satisfactoria. Se logró un importante apego al tratamiento y gran mejoría clínica y paraclínica. También se realiza el diagnóstico, tratamiento medicamentoso y seguimiento a los pacientes que tienen tuberculosis como comorbilidad. En estas situaciones, se coordina con la Comisión Honoraria de la Lucha Antituberculosa, quien brinda los medicamentos entre otros servicios.

221.En el caso del ERL se ha conformado un equipo de consejería continuo, sobre VIH y otras enfermedades contagiosas, lo cual ha traído como resultado la aceptación para realizarse el test rápido para VIH, como así la acuñación contra hepatitis B y antineumocócica de casi un 75% de la población carcelaria. Asimismo, se promueve el acceso a dietas especiales (para diabéticos, hipertensos, VIH+ y tuberculosos).

222.Como condición desfavorable se ha observado que luego de liberados los pacientes, no se logra la continuidad en el tratamiento y se pierde contacto con ellos, lo que, sumado a la reincidencia del delito, deviene un paciente que suspende y reinicia los tratamientos en varias oportunidades implicando la mutación y selección de cepas resistentes del virus del VIH.

Artículo 13. Educación

223.El Comité recomendó al Estado uruguayo que intensifique la aplicación de las medidas existentes para mejorar el acceso de todos los niños a la educación primaria y secundaria y la calidad de ésta, adopte medidas eficaces para asegurar la disponibilidad de la educación primaria, así como su gratuidad y obligatoriedad, y que la educación secundaria sea accesible, según se dispone en el artículo 13 del Pacto. Con esas medidas se debería responder, en particular, a la necesidad de dedicar mayores fondos a la educación, hacer frente a los factores que contribuyen a los bajos niveles de matrícula y terminación de los estudios, y tener en cuenta las repercusiones que tienen la pobreza y la desigualdad de los ingresos en el ejercicio del derecho a la educación.

1.Universalidad del derecho a la Educación

224.La universalidad del derecho a la Educación está reconocida por la Ley General de Educación N° 18.437 de 2008, y es definida como un derecho humano fundamental y como bien público y del cual son titulares todos los habitantes de la República. La política educativa nacional de acuerdo a este marco debe tener como objetivo fundamental que todos los habitantes del país logren aprendizajes de calidad, a lo largo de toda la vida y en todo el territorio nacional, a través de acciones educativas desarrolladas y promovidas por el Estado, tanto de carácter formal como no formal.

225.Para lograrlo la Ley crea un Sistema Nacional de Educación (SNE) definido como el “conjunto de propuestas educativas integradas y articuladas para todos los habitantes a lo largo de toda la vida” e integrado por la Comisión Nacional de Educación y el Congreso Nacional de Educación (COMINE) como instancias deliberativas y de asesoramiento y por los órganos propios del Sistema MEC, ANEP, UDELAR y demás entes autónomos de la educación pública estatal.

226.Todos ellos, en el ámbito de sus competencias y cometidos son las instituciones encargados de desarrollar la política educativa y hacer efectivo el derecho a la educación en todos los habitantes de la República.

227.El volumen del gasto público en Educación, creció un 4,6% en 2012 en relación a 2007, representando un 4,7% del PIB en 2013.

228.En Anexo XII se detallan indicadores pertinentes en materia educativa.

2.Acceso a la educación en los grupos potencialmente discriminados. Inclusión de grupos en situación de vulnerabilidad

Mandato

229.Existe un mandato normativo de la Ley General de Educación que ha sido recogido por las líneas estratégicas de acción asumidas por las instituciones educativas. Ellas ordenan propiciar una educación inclusiva que asegure los derechos de aquellos colectivos minoritarios o en especial situación de vulnerabilidad con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades en el pleno ejercicio del derecho a la educación y su efectiva inclusión social.

Programas específicos

230.Precisamente entonces, en los últimos años se desarrollaron políticas específicas dirigidas a mejorar y equilibrar directa o indirectamente los problemas de retención, aprendizaje, rendimiento y compromiso familiar con la educación.

231.Además de incorporar normativamente la dimensión de derechos en la fundamentación de los Planes Generales de Educación de los distintos Consejos, se han desarrollado distintas iniciativas de política educativa que comprende planes, programas y proyectos que se han desarrollado desde los diferentes subsistemas de la ANEP alcanzado a miles de alumnos y alumnas en situación de vulnerabilidad con el objetivo de promover la inclusión educativa o han desarrollado programas de innovación para alcanzar una educación de mayor calidad.

232.De ellos, 15 programas y proyectos que se implementan desde el CODICEN, 6 programas y proyectos son dependientes del CEIP, 12 son ejecutados desde el CES, 4 dependen del CETP y 8 son de CFE.

Resultados y creación de institucionalidad

233.La aplicación tanto de los programas universales como aquellos focalizados a grupos vulnerables o discriminados ha permitido, de acuerdo a indicadores presentados por el Anuario Estadístico de Educación del MEC, que entre los años 2008 y 2013, sea visible un incremento de la población socioeconómicamente vulnerable en la educación en la primera infancia y en la educación media básica. En este sentido la chance relativa de acceder a educación primaria se mantuvo constante al comparar 2008 y 2013.

234.En cuanto a la recomendación para que el Estado incorpore una amplia educación sobre salud sexual y reproductiva en los programas escolares de la enseñanza primaria y secundaria e implante programas de educación y concienciación de la opinión pública a este respecto, se señala que la consolidación de la legislación en materia de defensa del derecho a la salud sexual y reproductiva (Ley N° 18.426) sentó las bases del compromiso del Estado en esta materia y respaldó legalmente las políticas públicas necesarias para garantizarlos. Asimismo, la Ley General de Educación (Ley N° 18.437) incorporó la educación sexual como línea transversal del Sistema Nacional de Educación.

235.Desde 2008 a la fecha, en todos los subsistemas educativos se implementa el programa de educación sexual. Sus contenidos están articulados en base al ejercicio de derechos, ciudadanía, desarrollo con equidad, con calidad académica y solvencia profesional y articulación en los distintos niveles del Sistema, profundizando en la perspectiva de género y diversidad sexual.

236.Se ha priorizado las acciones realizadas a nivel de Enseñanza Media, a través de Talleres de Educación de la Sexualidad en los Ciclos Básicos del CETP y Docentes Referentes en el CES, con Programas definidos y en marcha. En Formación Docente se ha definido la existencia de un seminario obligatorio y otro para los alumnos de 4º año, de carácter voluntario. Además, se ha conformado un grupo de docentes referentes en los Centros e Institutos de Formación Docente a nivel nacional, contribuyendo a la producción de conocimiento y profundización conceptual y didáctico-metodológica, ofreciendo los insumos necesarios para incrementar la calidad del proceso educativo. Desde INMUJERES se coordinó con ANEP para la edición de la “Guía para docentes en Diversidad Sexual” con el propósito de brindar herramientas conceptuales y metodológicas a docentes, y otros profesionales de la educación para el abordaje de la diversidad sexual en el ámbito educativo; y se realizó un curso virtual en “Género y Diversidad Sexual” a ser desarrollado en la Plataforma del Programa de Educación Sexual de ANEP. Se publicó la guía “Está bueno conversar…Educación Sexual para Familias” dirigida a las familias como un paso más en la implementación sistemática de la educación sexual en el sistema educativo uruguayo.El MI en coordinación con ANEP imprimió 30.000 ejemplares para distribuirla entre su personal y a nivel de formación profesional.

Artículo 15. Cultura

237.Desde la DNC del MEC se ha promovido, dentro de sus competencias y con sus políticas, el acceso a la cultura, su difusión, la diversidad, la investigación, la ciencia y tecnología.

238.En relación a avances institucionales, cabe remarcar que, conforme el Estatuto del Artista y Oficios Conexos (danza, música, actuación y oficios conexos), el cual se reglamentó en el año 2012, permite reconocer y computar este tipo de trabajo para la seguridad social. Asimismo, se crearon los Premios Nacionales de Música de carácter anual y por categorías, mediante ley del año 2013, al tiempo que se inauguró la sede del Instituto Nacional de Artes Escénicas (INAE) facilitando el acceso a las artes.

239.Asimismo, en 2010 nace el proyecto SNM como iniciativa del MEC y con apoyo de la AECID, con el objetivo de conformar un sistema nacional que fortalezca la institucionalidad, promueva la cooperación y la optimización de recursos humanos y económicos de los museos en el Uruguay.

240.En particular, abren las puertas diferentes instituciones para el uso y disfrute de la cultura, el Museo Figari y el Espacio de Arte Contemporáneo (EAC), en el ex predio carcelario de Miguelete y la Mediateca Idea Vilariño.

241.A fines de 2013 se contrató un estudio sobre Gestión Online de la DNC, participando activamente y difundiendo información a través de Facebook, Twitter, YouTube y Sound Cloud.

242.Se han digitalizado numerosos mecanismos de inscripción a premios, registros y proyectos. El SNM desarrolló el proyecto de normalización y digitalización de colecciones museológicas del Uruguay: Proyecto Mestiza. En 2011 se puso a disposición general el portal web de museos del Uruguay “www.museos.uy” que implica un servicio de socialización de la información en esta área.

243.Asimismo, la DNC llevó adelante una serie de investigaciones y acciones tendientes a reforzar la información cultural-territorial, poniéndola a disposición para el trabajo cotidiano realizado en esta Dirección y accesible a la ciudadanía en general; y elaboró un relevamiento de instituciones e infraestructuras culturales del Uruguay, en el cual se relevaron un total de 1.556 instituciones con infraestructura cultural: bibliotecas, teatros, cines, museos, librerías, espacios culturales, espacios de exhibición, otras salas o escenarios e instituciones MEC.

244.Otro importante avance en la difusión de la cultura nacional se registra por un lado, en la creación del Mapa Cultural de Uruguay, que es una herramienta desarrollada por la DNC que permite a artistas, gestores y a la ciudadanía en general, acceder a información clave y geo-referenciada del sector cultural de manera ordenada y categorizada; y por otro, la implementación del programa de Fortalecimiento a las Fiestas tradicionales a través del cual se pudo brindar apoyo a 458 fiestas tradicionales en todo el país entre los años 2010-2013.

245.En el marco del Programa Nacional de Educación y Trabajo de la Dirección de Educación del MEC, se destacan los Centros Educativos de Capacitación y Producción (CECAP), que son centros de Educación Pública para adolescentes y jóvenes de entre 15 y 20 años que no están estudiando, a fin de favorecer la inclusión social y la participación ciudadana, así como la continuidad en el sistema educativo formal y la formación para el mundo del trabajo. En la actualidad existen 19 CECAP. Desde el año 2011 se avanzó en la creación de 9 de estos Centros, ampliando así la cobertura geográfica: Artigas y Florida (2011); Toledo, Las Piedras, Durazno, Maldonado y Rocha (2012); Oeste de Montevideo y Paso Carrasco (2014).

246.Actualmente, se está trabajando en el informe final de Indicadores UNESCO de Cultura para el Desarrollo.

Ciudadanía cultural

247.La producción en cultura y el acceso al goce de la misma por parte de los ciudadanos debe alcanzar a toda la sociedad. Los derechos culturales deben ser un hecho para todos los ciudadanos, sin importar su condición jurídica, legal, de salud, de edad.

248.En este sentido, se destacan numerosas iniciativas, proyectos y fondos que se detallan en el Anexo XIII.

III.Respuesta a recomendaciones generales

249.El Comité insta al Estado parte a que ponga en funcionamiento la institución nacional de derechos humanos, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

250.La INDDHH se encuentra en pleno funcionamiento tal como previsto en Ley N° 18.446 de 24 de diciembre de 2008, en la redacción dada por la Ley N° 18.806 de 14 de setiembre de 2011.

251.El Comité alienta también al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

252.El Estado Uruguayo ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, por Ley N° 18.776 del 11 de julio de 2011.