Naciones Unidas

E/C.12/GTM/Q/4

Consejo Económico y Social

Distr. general

9 de noviembre de 2020

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Lista de cuestiones relativa al cuarto informe periódico de Guatemala*

A.Información general

Sírvanse proporcionar información sobre los efectos en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales que ha tenido la declaración del estado de calamidad pública por la pandemia de coronavirus (COVID-19). En particular, sírvanse proporcionar información sobre los efectos, si los tiene, de la declaración del estado de sitio en cinco municipios del país en virtud del Decreto Gubernativo 13-2020.

Sírvanse proporcionar información actualizada, en particular, sobre las funciones del mecanismo que da seguimiento del cumplimiento de las responsabilidades internacionales del Estado parte, en especial aquellas responsabilidades derivadas del Pacto, en materia de derechos económicos, sociales y culturales después de la adopción del Acuerdo Gubernativo 99-2020 .

Teniendo en cuenta la información proporcionada por el Estado parte en su informe al Comité de Derechos Humanos relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su cuarto informe periódico (CCPR/C/GTM/FCO/4, párrs. 8 a 18), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para proteger a las personas defensoras de derechos económicos, sociales y culturales de todo acto de represalia, incluyendo actos de violencia, hostigamiento, amenazas y atentados contra su vida e integridad personal, y sobre su impacto. Igualmente sírvanse informar sobre las medidas tomadas para evitar que el delito de usurpación sea usado para hostigar a defensores de derechos humanos. Sírvanse proporcionar información sobre el número de denuncias, casos investigados y judicializados, el número de condenas impuestas, y reparaciones otorgadas en caso de absoluciones, durante el período examinado.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático y a los efectos adversos del cambio climático sobre el goce de los derechos económicos, sociales y culturales, en especial para los grupos desfavorecidos, en particular en vista del Plan Nacional de Desarrollo K´atun Nuestra Guatemala 2032. Asimismo, sírvanse indicar de qué manera el Estado parte concilia la producción de energía, su política extractiva y los principales monocultivos de exportación (banano, azúcar, café, palma africana y caucho) con los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático.

B.Cuestiones relativas a las disposiciones generales del Pacto (arts. 1 a 5)

Derecho a la libre disposición de las riquezas y los recursos naturales (art. 1, párr. 2)

Teniendo en cuenta la información proporcionada por el Estado parte en el citado informe al Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/GTM/FCO/4, párrs. 20 a 28), sírvanse proporcionar mayor información sobre cómo las medidas adoptadas por el Estado parte y los procesos legislativos garantizan que la consulta se lleve a cabo con la plena participación y consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos (según el informe del Estado parte, E/C.12/GTM/4, párrs. 5 a 9). En particular, se ruega brinden información sobre las medidas adoptadas para implementar la consulta en cumplimiento de las sentencias de la Corte de Constitucionalidad relativas a los proyectos de exploración y explotación minera y de hidroeléctrica. En el caso de que el proceso de consulta haya tenido lugar, el consentimiento libre e informado obtenido, y los estudios de impacto ambiental realizados, sírvanse proporcionar detalles sobre sus resultados. A este respecto, especifiquen las medidas adoptadas por el Estado parte a fin de incorporar esos resultados del proceso de consulta.

Se ruega especifiquen las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar el reconocimiento de las formas tradicionales de tenencia y propiedad de la tierra de los pueblos indígenas y para proteger los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras y territorios ancestrales. Sírvanse proveer información actualizada sobre la iniciativa núm. 5188, “Ley de Regularización de la Tenencia de la Tierra”, la cual tiene como objetivo principal normar los procedimientos dirigidos a regularizar la tenencia de tierra (E/C.12/GTM/4, párr. 4) y sobre su impacto.

Se ruega proporcionen mayor información sobre medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que las empresas ejerzan la debida diligencia en materia de derechos humanos y rindan cuentas, en particular en lo que respecta a los efectos ambientales, sociales y de derechos humanos de sus actividades en las tierras y los territorios donde habitan los pueblos indígenas.

Máximo de los recursos disponibles (art. 2, párr. 1)

Con miras a evaluar si el Estado parte está utilizando el máximo de los recursos de que dispone para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto, sírvanse proporcionar información sobre la evolución, en los últimos diez años, sobre:

a)La proporción de la población que vive por debajo del umbral de pobreza, según esté definido a nivel nacional, y los niveles de desigualdad tanto antes como después de impuestos, preferiblemente definidos como la relación entre el ingreso total del decil más rico de la población y el ingreso total del 40 % más pobre de la población;

b)El porcentaje de los ingresos públicos frente al producto interno bruto, cuántos corresponden a impuestos y su reparto entre impuestos directos e indirectos;

c)Las medidas adoptadas para incrementar en forma progresiva el recaudo fiscal y asegurar una financiación adecuada para el sector social. En particular proporcionen una actualización sobre las iniciativas introducidas por el Estado parte en este ámbito, así como la Ley de Simplificación, Actualización e Incorporación Tributaria, aprobada el 23 de septiembre de 2019 (E/C.12/GTM/4, párrs. 10 y 11) y su impacto previsto en la disposición del máximo de sus recursos disponibles para la realización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales;

d)El gasto público como porcentaje del producto interno bruto y la proporción del gasto público total que se destina a las prioridades sociales (educación, alimentación, salud, agua, saneamiento y vivienda);

e)Las medidas de política fiscal destinadas a enfrentar la pandemia de COVID-19 y sus efectos;

f)Las políticas de mediano y largo plazo destinadas a mejorar las instituciones estatales encargadas de la recaudación de ingresos y a poner freno a la posible evasión y el fraude fiscales;

g)Las medidas adicionales adoptadas para asegurar la transparencia en la administración pública, así como para prevenir y combatir la corrupción en las instituciones del Estado parte y sus repercusiones negativas en la capacidad del Estado parte para proteger y hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales. Se ruega proporcionar mayor información sobre los mecanismos que llevan a cabo las investigaciones independientes de casos de corrupción realizadas durante el período examinado, incluyendo los casos llevados a cabo desde el fin del mandato de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala y sobre la protección otorgada a las personas que denuncian casos de corrupción, además de la información proporcionada al Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/GTM/FCO/4, párrs. 8 a 19), incluyendo las medidas para fortalecer la independencia judicial.

No discriminación (art. 2, párr. 2)

Sírvanse explicar qué medidas específicas han sido adoptadas y cuáles fueron sus impactos concretos para combatir la discriminación estructural, así como los programas que reduzcan las brechas de desigualdad y la discriminación múltiple e interseccional contra pueblos indígenas (mayas, xinkas y garífunas), afrodescendientes, mujeres, personas con discapacidad, migrantes, y la discriminación basada en la identidad de género y/o la orientación sexual, en cuanto al ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. Sírvanse proporcionar información sobre la forma en que se garantizan mecanismos de denuncia, investigación y sanción de la discriminación, en particular hacia pueblos indígenas, y qué acciones afirmativas han sido adoptadas para promover la no discriminación y la igualdad de trato en el Estado parte.

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres (art. 3)

Sírvanse proporcionar mayor información sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso a programas de adquisición de tierras, insumos, medios de producción y asistencia técnica a las mujeres indígenas del área rural, en particular los mecanismos y requisitos que garanticen el acceso a la tierra y a los medios de producción y conocimientos técnicos para garantizar la productividad de la tierra.

C.Cuestiones relativas a disposiciones específicasdel Pacto (arts. 6 a 15)

Derecho a trabajar (art. 6)

Sírvanse proporcionar más información sobre las medidas concretas y su resultado para disminuir el sector informal y garantizar la igualdad de acceso al mercado formal, y asegurar la protección de los que trabajan en la economía informal.Se ruega informar sobre las medidas para asegurar medios de vida para los trabajadores del sector informal en el contexto de la pandemia de COVID-19.

Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias (art. 7)

Sírvanse proporcionar más información sobre los siguientes aspectos:

a)De qué forma se garantiza que el salario mínimo fijado cada año es suficiente para garantizar condiciones de existencia dignas para los trabajadores y sus familias, con especial atención a los trabajadores agrícolas, de maquilas y trabajadores domésticos, en particular de cara a la recuperación pospandemia de COVID-19;

b)Actualización sobre las medidas concretas adoptadas con respecto a la hoja de ruta para lograr la ratificación del Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) y la adopción de la Recomendación sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 201) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)(E/C.12/GTM/4, párrs. 101 a 104),en particular en vista de la evaluación de seguimiento de las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (carta de 14 de julio de 2020);

c)Información sobre el trabajo coadyuvante en el sector agrícola de las mujeres previsto en el artículo 139 del Código del Trabajo y los mecanismos que garanticen el acceso de las mujeres a los derechos consagrados en el Pacto, en particular derecho a condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual, a la salud, a la protección de la maternidad y a las prestaciones mínimas irrenunciables;

d)Información sobre las medidas adoptadas y su efecto para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres.

Sírvanse aclarar las medidas de protección adoptadas por el Estado parte durante la pandemia de COVID-19 para garantizar condiciones de trabajo seguras y satisfactorias, en particular en el sector de la maquila, con enfoque en inspecciones realizadas, procedimientos sancionatorios abiertos y sanciones impuestas, así como las medidas de protección para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

Sírvanse proporcionar información estadística sobre el trabajo forzoso y explotación laboral y sobre los casos investigados y procesados, así como los resultados. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte y en particular por la Inspección General de Trabajo para prevenir y combatir la trata de personas con fines de explotación laboral y el trabajo forzoso, en particular en las plantaciones de azúcar, café y aceite de palma, y sobre su impacto. Sírvanse proporcionar información sobre los resultados de las inspecciones laborales, así como el número de casos investigados y judicializados, tanto en la justicia laboral como penal, las sanciones impuestas, así como las medidas de protección y reparación para las víctimas.

Sírvanse proporcionar información sobre el impacto de las medidas adoptadas para garantizar el funcionamiento eficaz de la Inspección General de Trabajo, incluyendo la asignación de recursos humanos y materiales suficientes, y el número de inspectores asignados a visitas de inspección para asegurar la aplicación efectiva de las leyes laborales (E/C.12/GTM/4, párrs. 87 a 90 y 107).

Derechos sindicales (art. 8)

Sírvanse proporcionar mayor y puntual información sobre cómo se garantiza que el derecho a fundar sindicatos, el derecho a la negociación colectiva y a la huelga sean ejercidos libremente y sin represalias en todos los sectores económicos, con particular atención al sector agrícola y de maquila. En particular, indique cuántos sindicatos están conformados así como cuántos pactos colectivos de condiciones de trabajo están vigentes en los sectores mencionados. Sírvanse informar sobre las investigaciones realizadas tanto en el ámbito laboral como penal y los resultados, en casos de violaciones de derechos sindicales, incluyendo las medidas de protección personal y reparaciones para las víctimas, sobre todo en el ámbito agrícola y de maquila.

Derecho a la seguridad social (art. 9)

Sírvanse proporcionar mayor información sobre el impacto y resultado obtenido hasta la fecha de las medidas adoptadas y previstas en el Plan Estratégico Institucional 2018-2022 (E/C.12/GTM/4, párr. 123) para alcanzar la cobertura universal del sistema de seguridad social, y en particular para asegurar un enfoque específico de la prestación de protección social y garantizar el acceso a servicios sociales a las personas en condiciones de vulnerabilidad,con énfasis en trabajadores agrícolas, incluso trabajadores agrícolas eventuales, trabajadores de maquilas y trabajadores domésticos.

Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas y los programas de protección social para enlazar el período de emergencia por la pandemia de COVID-19, con la construcción del acceso universal a seguridad social, en particular en el componente de salud, priorizando en las primeras etapas a poblaciones en condiciones especialmente vulnerables. A este respecto, indique cómo se define e identifica a estas poblaciones en situación de vulnerabilidad. Sírvanse proporcionar datos estadísticos con desglose de la cobertura, la edad y la ubicación geográfica, y en particular sobre los criterios establecidos que garanticen que estos programas lleguen a las poblaciones en mayores condiciones de vulnerabilidad y marginalizados. Sírvanse proporcionar información sobre el presupuesto removilizado, su ejecución para garantizar los programas sociales que responden a la crisis y planes de protección social eficaces.

Protección de la familia y el niño (art. 10)

Sírvanse proporcionar información actualizada, incluidos datos estadísticos desglosados, sobre la incidencia del trabajo infantil en el Estado parte, incluyendo en el ámbito doméstico y agrícola. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas y mecanismos previstos por el Estado parte para prevenir, combatir y castigar diversas formas de violencia y explotación de los niños y niñas y para proteger y rehabilitar a las víctimas, y en particular sobre la iniciativa núm. 4849 de la Ley de Armonización para Prevenir y Erradicar el Trabajo Infantil.Además, sírvanse indicar si dicha iniciativa incluye a la trata, servidumbre y utilización de niñas y niños en los conflictos armados y “otras prácticas análogas”, como peores formas de trabajo infantil, de conformidad con el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), de la OIT. Asimismo, se ruega informar si dicha iniciativa de ley cumple con el artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño sobre sanciones apropiadas contra la explotación económica y laboral de la niñez, en particular las sanciones de orden laboral y penal en contra de empleadores y los mecanismos de reparación a esta violación a los derechos humanos.

Sírvanse proporcionar información sobre medidas adoptadas por el Estado parte para la prevención, protección y atención proporcionada, especialmente a las mujeres, niñas y adolescentes, mujeres con discapacidad y personas trans, sometidas a violencia física, sexual, psicológica o de cualquier otro tipo y en particular durante el estado de emergencia por la pandemia de COVID-19.

Derecho a un nivel de vida adecuado (art. 11)

Sírvanse proporcionar información sobre el diseño e impacto concreto de las medidas adoptadas contra la pobreza y la extrema pobreza (E/C.12/GTM/4, párrs. 160 a 169), en particular cómo se han tomado en cuenta las necesidades de los grupos en condiciones más desfavorecidas, incluyendo a las mujeres, los pueblos indígenas y las personas con discapacidad, y sobre los recursos asignados para su implementación. Sírvanse proporcionar mayores detalles sobre la planificación estratégica y operativa alineada a las Prioridades Nacionales de Desarrollo, en particular el Plan Nacional de Desarrollo con respecto a la Reducción de la Pobreza y Protección Social (E/C.12/GTM/4, párrs. 170 y 171). Sírvanse señalar, si los hubo, los programas de transferencia monetaria desarrollados frente a la crisis por la pandemia de COVID-19 a fin de garantizar un nivel de vida adecuado a las personas que vieron reducidos sus ingresos, y cuál fue la cobertura y alcance de los mismos.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas y acciones adoptadas de forma integral, así como los recursos presupuestarios asignados por el Estado parte para hacer frente a la inseguridad alimentaria y la desnutrición crónica y aguda que lacera a la infancia, sobre todo a la indígena y a la del área rural, durante el período examinado, y en particular durante el período afectado por la pandemia de COVID-19, incluyendo datos desglosados por año y por región. Sírvanse proporcionar detalles sobre los niveles de ejecución de esos fondos, así como estimaciones de la cobertura de la población por edad y por municipalidad. Sírvanse explicar cuál ha sido el impacto de la Estrategia Nacional para la Prevención de la Desnutrición Crónica, y en particular el programa La Ventana de los 1.000 días sobre reducción de la desnutrición crónica y aguda (2016-2020) (E/C.12/GTM/4, párrs. 172, 176 y 189). Sírvanse informar sobre las medidas tomadas para dar cumplimiento a las sentencias de Camotán ratificadas por la Corte de Constitucionalidad.

Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar el acceso al agua para todos sin discriminación y sobre acciones de vigilancia de calidad del agua adoptadas en instalaciones de salud y comunidades, incluyendo la información pertinente a los recursos financieros asignados y ejecutados en proyectos dedicados al tratamiento del agua y al acceso a agua potable para uso personal y doméstico. Sírvanse proporcionar información sobre las acciones adoptadas por el Estado parte, de naturaleza administrativa, legislativa y judicial, para garantizar que los proyectos de inversión productiva, en particular en los sectores de energía y monocultivos de exportación, no limiten el acceso al agua para usos personales, domésticos y para la pequeña agricultura de subsistencia, sobre todo de las comunidades rurales e indígenas. Sírvanse proporcionar información sobre las iniciativas adoptadas para garantizar el suministro de agua y electricidad y de servicios de saneamiento durante el período de confinamiento por la pandemia de COVID-19, particularmente para las comunidades en condiciones de vulnerabilidad.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas que ha adoptado el Estado parte para contrarrestar los efectos negativos en el acceso a la tierra de los pueblos indígenas y comunidades rurales ocasionados por el desarrollo de los principales monocultivos de exportación (banano, azúcar, café, palma africana y caucho).

Sírvanse proporcionar información sobre las políticas y medidas adoptadas para garantizar que los desalojos forzosos, especialmente de los pueblos indígenas y en las zonas rurales se lleven a cabo únicamente como último recurso y de conformidad con las normas de derechos humanos (incluidas las relativas a la asignación de un alojamiento alternativo, así como todas las condiciones para una reubicación digna, y al uso de la fuerza por la policía o actores no estatales durante los desalojos). En particular, proporcionen información sobre los resultados obtenidos y las dificultades encontradas. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas en relación a las comunidades desalojadas y que cuentan con medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Derecho a la salud física y mental (art. 12)

Sírvanse proporcionar mayor información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que se proporcionen recursos financieros eficientes y recursos humanos adecuados al sistema de salud pública con miras a mejorar la accesibilidad, disponibilidad y calidad de los servicios e instalaciones de salud, incluyendo servicios apropiados de salud mental en todo el Estado parte (y especialmente en las zonas rurales y remotas y entre las personas en condiciones más desfavorecidas y marginadas). Sírvanse suministrar indicadores sobre salud (como mortalidad infantil, mortalidad materna y esperanza de vida) y sobre acceso a servicios de salud, diferenciados por ingreso de los hogares (quintiles o deciles de ingreso). En particular, se ruega proporcionen actualización sobre las iniciativas mencionadas en el informe del Estado parte (E/C.12/GTM/4, párrs. 191 a 193) y sobre su implementación eventual.

En particular, sírvanse proporcionar detalles sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para proporcionar un acceso adecuado a una atención de salud de calidad en el contexto de la pandemia de COVID-19,incluyendo los recursos asignados y ejecutados en cada departamento. Se ruega proporcionen información sobre el impacto que la actual situación está teniendo en los servicios esenciales de salud, particularmente aquellos orientados a prevenir la mortalidad materna e infantil. Sírvanse informar sobre cómo el Estado parte garantiza el acceso a información precisa sobre la naturaleza de los riesgos a la salud y los medios para protegerse a sí mismo, a su familia y su comunidad, teniendo en cuenta las diferencias culturales y lingüísticas.

Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para la despenalización de la interrupción del embarazo y sobre las medidas adoptadas para asegurar que los servicios y la información de salud sexual y reproductiva estén disponibles y sean accesibles por igual para todas las personas en todo su ciclo de vida y en todo el país;

b)La iniciativa 5272 que dispone aprobar la Ley para la protección de la vida y la familia, en particular sobre cómo prevé garantizar el derecho a la salud sexual y reproductiva en conformidad con el Pacto;

c)Las medidas adoptadas para reducir el embarazo infantil y adolescente;

d)Las políticas de salud pública que ha implementado el Estado parte para la mitigación y reducción de daños derivados del uso de drogas, así como sobre el número y cobertura territorial de los centros de tratamiento públicos existentes en el país.

Derecho a la educación (arts. 13 y 14)

Sírvanse proporcionar mayor información sobre:

a)La Estrategia Nacional para la Transición Exitosa (E/C.12/GTM/4, párr. 221) y sus resultados concretos en el logro del abandono escolar tanto en primaria como secundaria, y las medidas adoptadas para disminuir las brechas de desigualdad de accesos y recursos, incluyendo estadísticas diferenciadas de acceso y permanencia en la educación por niveles de ingreso de los hogares;

b) La proporción de estudiantes que accede a la educación superior y la concluye y qué medidas han sido adoptadas y recursos dirigidos para lograr que la educación superior sea accesible, aceptable y de calidad, en particular para los jóvenes, niñas y mujeres indígenas y en zonas rurales, así como su impacto;

c)Las medidas adoptadas y su impacto para hacer frente al acoso sexual en las instalaciones educativas, especialmente en la enseñanza secundaria y universitaria;

d)Los programas de asistencia escolar y medidas adoptadas por el Estado parte durante la pandemia de COVID-19 para permitir el acceso a la educación de calidad, incluyendo los recursos que permitan la educación a distancia para todas las personas sin discriminación, en especial en las zonas rurales. En particular, sírvanse proporcionar datos desglosados sobre permanencia en el sistema de educación a distancia, aumento del abandono e impacto sobre su calidad.

Derechos culturales (art. 15)

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para la protección de la diversidad cultural y preservación y promoción de las lenguas y cultura de los pueblos indígenas. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para disminuir la brecha digital, en particular para asegurar el acceso a personas en las áreas rurales. Sírvanse proporcionar información sobre las maneras en que el Estado parte asegura que las decisiones adoptadas en el contexto de las circunstancias particulares de la pandemia de COVID-19 tengan en cuenta el mejor conocimiento científico disponible.