Naciones Unidas

E/C.12/GTM/CO/4

Consejo Económico y Social

Distr. general

11 de noviembre de 2022

Original: español

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Guatemala *

1.El Comité examinó el cuarto informe periódico de Guatemala en sus sesiones 42ª y 44ª, celebradas los días 3 y 4 de octubre de 2022, y aprobó las presentes observaciones finales en su 60ª sesión, celebrada el 14 de octubre de 2022.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del cuarto informe periódico de Guatemala y la información proporcionada en las respuestas a la lista de cuestiones. El Comité agradece el diálogo constructivo sostenido con la delegación de alto nivel del Estado parte y las respuestas proporcionadas durante el diálogo y después por escrito.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para consolidar la promoción y protección del goce de los derechos económicos, sociales y culturales mediante la creación de la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos y la implementación de las políticas nacionales de desarrollo derivadas del Plan Nacional de Desarrollo K’atun: Nuestra Guatemala 2032 y del Plan Nacional de Innovación y Desarrollo.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicabilidad del Pacto

4.El Comité toma nota de la explicación brindada por la delegación respecto de la preeminencia de los tratados internacionales en el derecho interno del Estado parte, así como de la enumeración de algunas sentencias en las que el Pacto u otros instrumentos internacionales de derechos humanos habrían sido citados por la Corte de Constitucionalidad. Sin embargo, el Comité observa que la aplicación del Pacto continúa siendo muy limitada.

5. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para promover la aplicabilidad de todos los derechos consagrados en el Pacto en todos los niveles del sistema de justicia. En ese sentido, e l Comité alienta al Estado parte a llevar a cabo capacitaciones sobre el contenido de los derechos del Pacto, incluyendo sus o bservaciones g enerales , entre jueces, fiscales, abogados y agentes del orden, así como miembros del Congreso de la República y otros actores encargados de la aplicación del Pacto. Asimismo, le alienta a realizar campañas de sensibilización sobre los derechos económicos, sociales y culturales entre los titulares de los derechos. A este respecto, le remit e a su o bservación general núm. 9 (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto.

Independencia judicial

6.Preocupan al Comité las informaciones sobre la intimidación, las amenazas y las represalias que han enfrentado algunos jueces, fiscales y abogados, especialmente aquellos que llevan casos prominentes de corrupción o de violaciones de derechos humanos. Asimismo, el Comité observa con preocupación los señalamientos relativos a la falta de transparencia, publicidad y objetividad en los procesos de selección de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad y la permanencia de magistrados de la Corte Suprema en sus cargos a pesar del vencimiento del período de sus mandatos.

7. El Comité insta al Estado parte a adopt ar las medidas necesarias para garantizar la independencia y seguridad del poder judicial en el ejercicio de sus funciones como medio de salvaguardar el goce de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales. Asimismo, le recomienda que tome todas las medidas necesarias para asegurar que la selección y el nombramiento de jueces y magistrados sea n realizado s mediante un proceso transparente, objetivo e imparcial en el que prevalezca n el mérito, la capacidad y la integridad de los candidatos . El Comité remite al Estado parte a los Principios B ásicos relativos a la I ndependencia de la J udicatura .

Corrupción

8.Si bien el Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación sobre los esfuerzos para combatir los actos de corrupción, le preocupan los altos niveles de impunidad que persisten en el Estado parte y lamenta no haber recibido información específica sobre los resultados de las investigaciones y sanciones de los casos de corrupción.

9. El Comité recomienda al Estado parte que abord e de manera prioritaria las causas subyacentes de la corrupción y garanti ce la transparencia de la A dministración pública y la rendición de cuentas . Asimismo, le recomienda que asegur e la implementación efectiva de las medidas adoptadas para combatir la corrupción, incluyendo la realización de investigaciones independientes y exhaustivas sobre todos los casos de corrupción a todos los niveles y la publicación de sus resultados. Le recomienda que adopte medidas para brindar una protección efectiva a las personas que denuncian actos de corrupción, los jueces, fiscales, abogados y activistas que la combaten, y los testigos de tales actos.

Personas defensoras de los derechos humanos

10.Preocupan al Comité los ataques, amenazas y represalias en contra de personas defensoras de los derechos humanos, incluyendo defensores de derechos económicos, sociales y culturales, líderes indígenas y afrodescendientes, y en particular le preocupa que se utilice indebidamente el proceso penal como medio de persecución en su contra. Además, el Comité está preocupado por la falta de mecanismos nacionales de protección para personas defensoras de los derechos humanos.

11. El Comité urge al Estado parte a :

a) Investigar de manera exhaustiva, imparcial y eficaz todas las denuncias de atentados contra la vida, la integridad física y la libertad, así como todo acto de violencia, amenazas, hostigamiento, intimidación, acoso y difamación cometido en contra de personas defensor a s de los derechos humanos ;

b) Diseñ ar e implement ar una política integral con perspectiva de género e intercultural para prevenir actos de violencia contra todas la s personas defensora s de los derechos humanos , en particular las que defienden los derechos económicos, sociales y culturales , y para brindar les una protección efectiva de su vida e integridad personal que asegur e una coordinación eficaz entre las autoridades nacionales y municipales y tome en cuenta las necesidades particulares de las personas defensoras que viven en zonas rurales y remotas;

c) Adopt ar las medidas necesarias para prevenir la utilización del derecho penal para la criminalización arbitraria de defensores de derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo a los defensores de los derechos de pueblos indígenas y afrodescendientes ;

d) Llev ar a cabo campañas generales de sensibilización sobre la labor que realizan la s personas defensora s de los derechos humanos , en particular las que defienden los derechos económicos, sociales y culturales;

e) Tom ar en cuenta su d eclaración sobre d efensores de derechos humanos y derechos económicos, sociales y culturales .

Empresas y derechos humanos

12.El Comité toma nota de la información sobre la iniciativa de elaborar un plan nacional de acción de empresas y derechos humanos por parte de la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos. Sin embargo, le preocupa el posible impacto negativo en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de las actividades y los proyectos de desarrollo económico llevados a cabo por empresas, por falta de diligencia debida en materia de derechos humanos, que ocasionan daños irreparables en el medio ambiente y afectan el derecho a la salud y el derecho a un nivel de vida adecuado de las comunidades afectadas, y en particular de pueblos indígenas y afrodescendientes (arts. 1 y 11).

13. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Aceler e sus esfuerzos para la pronta adopción de un p lan n acional de a cción de e mpresas y d erechos h umanos , garantizando que tanto en el proceso de elaboración como de aplicación del plan se cuente con la debida participación de todos los actores interesados , incluyendo representantes de empresas, organizaciones de la sociedad civil, representantes de pueblos indígenas y afrodescendientes, y de las comunidades más afectadas ;

b) Adopt e las medidas legislativas y administrativas adecuadas para garantizar que las empresas que operan en el Estado parte apliquen la diligencia debida en materia de derechos humanos a fin de prevenir que el desarrollo de sus actividades pueda afectar negativamente el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales ;

c) Adopt e todas las medidas necesarias para garantizar la responsabilidad jurídica de las empresas que operan en el Estado parte, están domiciliadas en su territorio y/o se encuentran bajo su jurisdicción por las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales resultantes de sus actividades , y se asegure de que proporciona n reparación adecuada a las víctimas ;

d) Tome en consideración su o bservación general núm. 24 (2017) , sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto en el contexto de las actividades empresariales.

Derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas

14.El Comité está preocupado por la falta de mecanismos legales efectivos conformes a los estándares internacionales que garanticen que los pueblos indígenas sean consultados sobre cualquier medida legislativa o administrativa susceptible de afectarles. Preocupa al Comité que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Ministerio de Energía y Minas para llevar a cabo consultas “reparadoras” en cumplimiento de sentencias de la Corte de Constitucionalidad, el Estado parte continúe otorgando concesiones para el desarrollo de proyectos de explotación de recursos naturales sin la debida consulta con miras a obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas y sin llevar a cabo estudios de impacto social, ambiental y de derechos humanos (art. 1).

15. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) En consulta con los propios pueblos indígenas y tomando en cuenta las características culturales y los usos y costumbres de cada pueblo, diseñe e implemente una ley y unos protocolos de actuación efectivos, adecuados , con criterios claros en cuanto a la forma de llevar a cabo la consulta y la representatividad de los pueblos indígenas y que sean jurídicamente vinculantes , a fin de garantizar plenamente el respeto del derecho que tienen a ser consultados con miras a obtener el consentimiento libre, previo e informado en lo que respecta a decisiones susceptibles de afectarles;

b) Tome las medidas administrativas necesarias para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados de manera previa, sistemática y transparente con miras a obtener el consentimiento libre, previo e informado en lo que respecta a la toma de decisiones susceptibles de afectarles, especialmente antes de otorgar licencias para llevar a cabo actividades económicas en los territorios que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado ;

c) Integre de manera sistemática en los procesos de consulta previa la realización de estudios independientes sobre el impacto social , ambiental y de derechos humanos que pued a n tener los proyectos económicos y de explotación de recursos naturales en los pueblos indígenas afectados, publique sus resultados y vele por que los acuerdos suscritos para llevar a cabo tales proyectos prevean medidas de mitigación de su impacto en los derechos económicos, sociales y culturales, así como indemnizaciones suficientes para los pueblos indígenas afectados ;

d) Tenga en consideración sus obligaciones y compromisos internacionales derivados de la ratificación del Convenio sobre P ueblos I ndígenas y T ribales, 1989 (núm. 169) de la Organización International del Trabajo , y de la suscripción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y demás estándares internacionales en la materia .

Máximo de los recursos disponibles y desigualdad

16.El Comité observa con preocupación altos niveles de desigualdad en el Estado parte, agravados por el carácter regresivo de un sistema tributario que depende desproporcionadamente de los impuestos indirectos. El Comité continúa preocupado, además, por la escasa recaudación fiscal, que continúa limitando sobremanera la inversión en gasto social (art. 2).

17. El Comité reitera su anterior recomendación e insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para asegurar que la política tributaria del Estado parte sea eficaz, progresiva y socialmente justa, con el objetivo de combatir las desigualdades económicas y mejorar la disponibilidad de recursos destinados a la implementación de los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité insta al Estado parte a combatir enérgicamente la evasión de impuestos y el fraude fiscal con medidas tales como el fortalecimiento de la Superintendencia de Administración Tributaria . Asimismo, le recomienda que tanto el proceso de reforma para fortalecer la política fiscal como el procedimiento de asignación del presupuesto se realicen de manera transparente y participativa.

No discriminación

18.Preocupa al Comité la persistente discriminación que enfrentan los pueblos indígenas y afrodescendientes en el goce de sus derechos económicos, sociales y culturales. Asimismo, le preocupa que las personas con discapacidad y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales continúen siendo víctimas de estigmatización y discriminación, impidiéndoles gozar de sus derechos económicos sociales y culturales en condiciones de igualdad. El Comité expresa su preocupación respecto de la iniciativa de ley 5940 “ley para garantizar la protección integral de la niñez y adolescencia contra los trastornos de la identidad de género” presentada al Congreso de la República, por su impacto en el reforzamiento de estigmas en contra de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (art. 2, párr. 2).

19. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) A dopte una ley integral contra la discriminación que garantice una protección suficiente contra la discriminación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Pacto que i) i ncluya explícitamente todos los motivos de discriminación prohibidos que se enumeran en ese artículo del Pacto y en la o bservación g eneral núm. 20 (2009) del Comité, relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales ; ii) d efina la discriminación directa e indirecta de acuerdo con las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del Pacto ; iii) p rohíba la discriminación tanto en el ámbito público como en el privado; y iv) d etermine mecanismos judiciales y administrativos efectivos de protección contra la discriminación, incluso mediante la incorporación de disposiciones que permitan obtener reparació n en casos de discriminación;

b) Adopte las medidas necesarias, incluyendo medidas especiales de acción afirmativa , para prevenir y combatir la persistente discriminación contra todas las personas o grupos desfavorecidos o marginados, en particular los pueblos indígenas y afrodescendientes, inclusive mediante campañas de sensibilización, a fin de garantizarles el pleno ejercicio de los derechos reconocidos por el Pacto;

c) Suprima de su ordenamiento jurídico toda norma o iniciativa de ley que pudiera discriminar por razones de orientación sexual o identidad de género.

Igualdad entre hombres y mujeres

20.Preocupan al Comité las persistentes desigualdades entre hombres y mujeres basadas en los estereotipos de género que continúan profundamente arraigados en la familia y la sociedad, lo que dificulta el pleno goce de los derechos económicos, sociales y culturales, y en particular el acceso al trabajo, a la seguridad social, a un nivel de vida adecuado, a la salud y a la educación (art. 3).

21. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para eliminar la persistente desigualdad entre hombres y mujeres, y promueva el pleno acceso de las mujeres al empleo, a la seguridad social, a servicios de salud y educación, así como a la tierra y a proyectos productivos. El Comité insta al Estado parte a que acelere el proceso de discusión y aprobación de la iniciativa de ley 5452 “ l ey de desarrollo e conómico de las m ujeres ” . El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 16 (2005) , relativa a la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

Derecho al trabajo

22.Preocupa al Comité el número significativo de personas que laboran en el sector informal de la economía y que, por lo tanto, no gozan de protección laboral ni tienen acceso a la seguridad social (art. 6).

23. El Comité recomienda al Estado parte que adopte una estrategia integral sobre el empleo que incluya un plan de acción con metas específicas para favorecer la creación de empleo en el sector formal de la economía a fin de reducir progresivamente el número de trabajadores del sector informal. Asimismo, le recomienda que adopte las medidas necesarias para garantizar que las personas que trabajan en el sector informal tengan acceso a los beneficios básicos laborales, la seguridad social y demás derechos contemplados en el Pacto. Le recomienda que, en la medida de lo posible, realice inspecciones sobre las condiciones de trabajo en el sector informal. Finalmente, el Comité recomienda al Estado parte que diseñe e implemente programas de formación y capacitación técnica y profes ional de calidad adaptados a las necesidades del mercado de trabajo y teniendo en cuenta las necesidades de las personas y los grupos más desfavorecidos y marginados.

Salario mínimo

24.Preocupan al Comité los impactos desproporcionados que pueda tener en el ingreso de los trabajadores el ajuste del salario mínimo por circunscripciones, y que este continúe siendo insuficiente para asegurar un nivel de vida digno a los trabajadores y sus familias. Le preocupa, además, el número significativo de trabajadores que reciben menos de lo que corresponde al salario mínimo (art. 7).

25. El Comité insta al Estado parte a tomar las medidas legislativas y administrativas necesarias para garantizar que todos los trabajadores perciban un salario mínimo que les permita tener condiciones de vida dignas para ellos y sus familias de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 a) ii) del Pacto , y a tomar las medidas necesarias para que los ajustes en el salario mínimo no impacten de manera desproporcionada el ingreso que reciben los trabajadores más desfavorecidos y marginados .

Condiciones laborales

26.El Comité lamenta que las condiciones laborales de las personas que trabajan en algunos sectores tales como el sector agrícola, principalmente las que trabajan en el cultivo de la palma aceitera, y el sector del trabajo doméstico sigan siendo precarias. El Comité observa con preocupación que las personas que trabajan en estos sectores estén expuestas a malas condiciones de trabajo, con horarios excesivos, baja remuneración, limitada seguridad en el empleo y en riesgo de sufrir explotación y violencia, así como que el Estado parte no cuente con los recursos humanos suficientes para realizar las labores de inspección que permitan proponer soluciones efectivas a los trabajadores (art. 7).

27. E l Comité recomienda al Estado parte que :

a) Adopte las medidas necesarias para mejorar las condiciones laborales de l os trabajadores en los sector es agrícola y del trabajo doméstico a fin de que gocen de las mismas condiciones laborales que los demás trabajadores;

b) Contin ú e sus esfuerzos para reforzar el mandato y la capacidad de los inspectores laborales para que lleven a cabo una supervisión eficaz de las condiciones de trabajo en estos sectores y , en la medida de lo posible, en el sector informal ;

c) Establezca mecanismos eficaces para denunciar los abusos y la explotación, teniendo en cuenta la vulnerabilidad en que se encuentran l o s trabajador es en estos sectores ;

d) Ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189 ) de la Organización Internacional del Trabajo ;

e) Tome en cuenta su o bservación g eneral núm. 23 (2016), sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

Derechos sindicales

28.Aun cuando el Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para garantizar el respeto de los derechos sindicales mediante el establecimiento de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical, le preocupa que el derecho a la negociación colectiva y el derecho a huelga y sindicalización en el Estado parte continúan siendo restringidos. De manera particular, le preocupan las informaciones sobre amenazas y actos de violencia, incluyendo la muerte de dirigentes y miembros de organizaciones sindicales (art. 8).

29. El Comité recomienda al Estado parte que garanti ce el respeto de los derechos sindicales de todos los trabajadores , de conformidad con el artículo 8 del Pacto y con las disposiciones de l Convenio sobre la L ibertad S indical y la P rotección del D erecho de S indicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el D erecho de S indicación y de N egociación C olectiva, 1949 (núm. 98), de la Organización Internacional del Trabajo. Le insta a continuar sus esfuerzos por reforzar el trabajo de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical a fin de fortalecer el diálogo social y garantizar en la pr á ctica el respeto de los derechos sindicales. Asimismo, le insta a establecer mecanismos efectivos de protección de los derechos sindicales, entre otros, mediante la investigación efectiva de todas las denuncias que se señalen a su atención y la determinación de una indemnización adecuada para los trabajadores afectados.

Seguridad social

30.Preocupa al Comité la estrecha vinculación entre el empleo formal y la seguridad social, lo cual se refleja en la baja cobertura del sistema de seguridad social y afecta especialmente a los trabajadores informales y los trabajadores por cuenta propia. Además, preocupa al Comité que no se brinden niveles adecuados de protección en todas las ramas de la seguridad social (art. 9).

31. El Comité insta al Estado parte a elaborar un sistema de seguridad social que garantice una cobertura de protección social universal y asegure prestaciones adecuadas a todas las personas , a todos los trabajadores y sus familias , particularmente a los grupos m á s desfavorecidos y marginados , con el objeto de garantizarles condiciones de vida dignas. El Comité alienta también al Estado parte a tomar las medidas necesarias para la determinación de un piso de protección social que incluya garantías sociales universales esenciales. El Comité señala a la atenc ión del Estado parte su observaci ó n general n ú m. 19 (200 7 ) , relativa a l derecho a la seguridad social , y su d eclaraci ó n sobre niveles mínimos de protección s ocial: un elemento esencial del derecho a la seguridad social y de los objetivos de desarrollo sostenible , de 2015.

Protección de la familia

32.Preocupa al Comité la persistente violencia contra la mujer en todos los ámbitos, incluyendo en el familiar. Asimismo, le preocupa que niños, niñas y adolescentes, particularmente en las zonas rurales, sigan siendo objeto explotación laboral y víctimas de violencia física, psicológica y sexual, incluso en el seno de la familia. El Comité lamenta la falta de precisión y especificidad de la información suministrada sobre las investigaciones judiciales de estas violencias contra mujeres, niños, niñas y adolescentes (arts. 3 y 10).

33. El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Lleve a cabo investigaciones exhaustivas sobre los casos de violencia contra la mujer y contra niños, niñas y adolescentes , asegurando que los responsables sean enjuiciados y debidamente castigados;

b) Fortalezca los mecanismos existentes para prevenir los casos de violencia contra la mujer y contra niños, niñas y adolescentes mediante , entre otros, campañas de información a fin de aumentar la conciencia de la población sobre su gravedad y sus efectos negativos;

c) Lleve a cabo formaciones y capacitaci ones dirigidas a agentes del orden y jueces a fin de aumentar su conocimiento sobre la gravedad y el carácter delictivo de la violencia contra la mujer y contra niños, niñas y adolescentes en todos los ámbitos, incluyendo el ámbito familiar ;

d) Redoble sus esfuerzos para garantizar una protección adecuada a todas las mujeres , niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia, asegurándoles el acceso a la justicia por medio de recursos efectivos que incluyan medios de reparación e indemnización, y proporcionándoles un acceso adecuado a centros de acogida para ofrecerles una protección física inmediata, asesoramiento jurídico y servicios médicos y psicológicos ;

e) Tome medidas eficaces para lucha r contra el trabajo infantil, garantizando , entre otras cosas , que la legislación que protege a los niños de la explotación económica se aplique enérgicamente, fortaleciendo los mecanismos de supervisión del trabajo infantil y aumentando las medidas de apoyo a las familias pobres a fin de mantener a sus hijos en el sistema educativo.

Pobreza

34.Al Comité le preocupa la persistencia del alto índice de pobreza y de pobreza extrema en el Estado parte que afecta especialmente a los pueblos indígenas y afrodescendientes, así como a las personas que habitan en las zonas rurales. Así mismo, preocupa al Comité la persistente desigualdad del ingreso y de la riqueza que existe en el Estado parte (art. 11).

35. E l Comité recomienda al Estado parte que :

a) Increment e sus esfuerzos en la lucha contra la pobreza, especialmente la pobreza extrema, adoptando un plan nacional de acción para combatir la pobreza que integre un enfoque de derechos humanos y de género , cuente con los recursos suficientes para su implementación y preste la debida atención a las diferencias y brechas existentes en tre las zonas urbanas y rurales;

b) Adopt e medidas efectivas de lucha contra la desigualdad, teniendo en cuenta las necesidades de los sectores sociales más desfavorecidos y marginados, particularmente de los grupos con bajos ingresos, los pueblos indígenas y afrodescendientes, y de las personas que habitan en las zonas rurales ;

c) Tom e en consideración su d eclaración sobre la pobreza y el Pacto , de 2001 .

Conflictos sobre la tierra y los desalojos forzosos

36.El Comité está preocupado por la falta de seguridad de la tenencia de la tierra, lo cual ha provocado graves conflictos sociales y afectado el derecho que tienen los pueblos indígenas sobre las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente han ocupado o poseído. Al Comité le preocupan las informaciones sobre el elevado número de familias campesinas y familias indígenas que han sido víctimas de desalojos forzosos incompatibles con los estándares internacionales de derechos humanos debido a la falta de notificación previa, el uso desproporcionado de la fuerza y la ausencia de medidas de reubicación (art. 11).

37. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte l as medidas necesarias para garantizar el acceso equitativo a la tierra y a los recursos naturales , afianzando la seguridad jurídica y los derechos agrarios, particularmente de los pequeños productores agrícolas;

b) Establezca un mecanismo eficaz para asegurar la protección del derecho que tienen los pueblos indígenas a poseer , utilizar, desarrollar y controlar con plena seguridad sus tierras, territorios y recursos, mediante , entre otros, el avance en el proceso de saneamiento territorial y el reconocimiento legal y la protección jurídica necesarios, de conformidad con los estándares internacionales;

c) Adopte medidas eficaces contra los desalojos forzosos, de conformidad con la normativa internacional de los derechos humanos , y garantice que las víctimas de esos desalojos tengan acceso a un recurso efectivo que permita la restitución de sus bienes, el retorno a sus casas o tierras o una alternativa apropiada , así como la concesión de una indemnización adecuada ;

d) Tome en consideración su o bservación general núm. 7 (1997), relativa a los desalojos forzosos, que incluye, entre otras cosas, orientaciones sobre recursos legales adecuados, indemnización adecuada y consultas.

Derecho a la alimentación

38.El Comité observa con preocupación la grave situación de inseguridad alimentaria y el alto índice de desnutrición crónica infantil en el Estado parte que afecta principalmente a la población indígena.

39. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para proteger el derecho a una alimentación adecuada e intensifique sus iniciativas para hacer frente de manera efectiva a la situación de inseguridad alimentaria y desnutrición crónica infantil, particularmente en las zonas rurales. El Comité recomienda al Estado p arte que aumente su inversión en la producción agrícola local, mejorando la productividad de los pequeños productores agrícolas y su acceso a los mercados locales, con el fin de mejorar los ingresos en las zonas rurales , incluyendo la posibilidad de realizar una reforma agraria . El Comit é remite al Estado parte a su o bservación general núm. 12 (1999) , relativa al derecho a una alimentación adecuada , y a las Directrices V oluntarias en A poy o de la R ealización P rogresiva del D erecho a una A limentación A decuada en el C ontexto de la S eguridad A limentaria N acional .

Derecho al agua y al saneamiento

40.Preocupa al Comité el acceso limitado alagua potable de calidad y a servicios de saneamiento adecuados, lo cual afecta de manera desproporcionada a los grupos más desfavorecidos y marginados, en particular en las zonas rurales. El Comité observa con preocupación la falta de protección adecuada de los recursos hídricos, particularmente respecto de los efectos del cambio climático,y la falta de progreso en la adopción de una ley sobre el agua(art. 11).

41. El Comité insta al Estado parte a intensificar sus esfuerzos para garantizar el acceso al agua potable y a servicios de saneamiento de toda la población, en particular de los grupos más desfavorecidos y marginados y de los que viven en zonas rurales y remotas , entre otros, asegurando una coordinación efectiva entre los diferentes niveles de la A dministración y asignando recursos suficientes para el suministro adecuado de estos servicios . Asimismo, le recomienda que asegure una debida protección de sus recursos hídricos, incluso mediante la adopción de una ley sobre el agua que: a) reconozca el derecho al agua como un derecho humano que debe ser garantizado sin discriminación; b) sea concertada con todos los actores sociales; c ) aborde los efectos negativos generados por actividades económicas y de explotación de recursos naturales , así como los efectos del cambio climático ; d ) determine sanciones y penalidades para las empresas que, en su caso, por medio de sus actividades contaminen los recursos hídricos; y e ) establezca un sistema adecuado y sostenible de gestión y tratamiento de aguas residuales. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 15 ( 2002) , relativa al derecho al agua.

Derecho a la salud

42.El Comité observa con preocupación que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar el acceso a los servicios de salud, la baja inversión asignada al ámbito de la salud continúa afectando la accesibilidad, calidad y disponibilidad de los servicios básicos de salud. Le preocupa, además, que el gasto en salud es realizado en una alta proporción por las propias personas, lo cual perpetúa las graves desigualdades en el acceso al derecho a la salud y su disfrute por parte de los individuos y grupos más desfavorecidos, principalmente los que tienen bajos ingresos, los pueblos indígenas y las personas que viven en las zonas rurales y remotas. Asimismo, le preocupa que la mortalidad infantil continúa siendo significativa en el Estado parte, principalmente entre los grupos de bajos ingresos (art. 12).

43. El Comité recomienda que el Estado parte :

a) C ontin ú e sus esfuerzos para asignar recursos suficientes al sector de la salud con el fin de extender y garantizar la accesibilidad, disponibilidad y calidad de la atención de salud a todas las personas sin discriminación , especialmente a aquell a s que tienen bajos ingresos, los pueblos indígenas y quienes viven e n las zonas rurales y remotas ;

b) M ejore la infraestructura del sistema de atención primaria y garantice que los hospitales dispongan de personal médico, suministros y medicamentos de urgencia necesarios en todo el territorio del Estado parte ;

c) Adopte medidas , incluyendo medidas especiales , que permitan disminuir las desigualdades existentes en el acceso al derecho a la salud, incluso mediante la ampliación del seguro de salud a los grupos más desfavorecidos y marginados, principalmente a las personas de bajos ingresos, pueblos indígenas y afrodescendientes;

d) Redoble sus esfuerzos para continuar reduciendo la mortalidad infantil;

e) Tenga en consideración su observación general núm. 14 (2000), relativa al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud .

Política de drogas

44.Preocupa al Comité que la penalización del consumo de drogas pudiera impedir a los consumidores tener acceso a programas adecuados de reducción de daño y a servicios de atención de la dependencia, fundados en evidencia y respetuosos de los derechos de los usuarios (art. 12).

45. El Comité recomienda al Estado parte que considere despenalizar el consumo de drogas y asegure la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los programas de prevención del abuso de sustancias sicoactivas y de reducción del dañ o . Igualmente, le recomienda que asegure a los consumidores que lo requieran el acceso a tratamientos de dependencia que estén basados en evidencia y sean respetuosos de los derechos de los usuarios .

Salud sexual y reproductiva

46.Preocupa al Comité la prohibición restrictiva del aborto cuya única excepción es el aborto terapéutico para proteger la vida de la madre y bajo condiciones estrictas. Preocupa al Comité las altas tasas de embarazo en la adolescencia y las elevadas tasas de mortalidad materna que, entre otros factores, se deben a la falta de disponibilidad y accesibilidad de servicios adecuados de salud sexual y reproductiva y de información (art. 12).

47. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise la actual prohibición del aborto a fin de hacerla compatible con otros derechos fundamentales , como el de la salud y la vida de la mujer, así como con su dignidad;

b) Garantice la accesibilidad y disponibilidad de información y servicios de salud sexual y reproductiva adecuados y de calidad, incluyendo el acceso a planificación familiar, para todas las mujeres y adolescentes en el Estado parte, y especialmente en las zonas rurales y remotas;

c) Tome las medidas legislativas y administrativas necesarias para prevenir la mortalidad y morbilidad materna s , tomando en consideración las orientaciones técnicas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad ;

d) Tome en consideración su o bservación g eneral núm. 22 (2016), relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva .

Acceso a vacunas contra la enfermedad por coronavirus (COVID-19)

48.Aun cuando el Comité toma nota de las explicaciones brindadas por la delegación, le preocupa el limitado número de personas que han sido vacunadas contra la COVID-19 en el Estado parte.

49. E l Comité recomienda al Estado parte que adopte un plan de vacunación que garantice el acceso de todas las pe rsonas, sin discriminación, a vacunas efectivas y seguras contra la COVID-19 , así como a información adecuada y culturalmente accesible para los pueblos indígenas y afrodescendientes .

Impacto de la pandemia de COVID-19 en el derecho a la educación

50.El Comité observa con preocupación el impacto negativo de las medidas de prevención adoptadas en el contexto de la pandemia de COVID-19 en el derecho a la educación, debido a quela mayoría de los estudiantes no contaba cuando se adoptaron, ni cuenta todavía, con acceso a Internet ni a recursos tecnológicos y digitales para continuar con sus estudios en línea (arts. 13 y 14).

51. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para mejorar el acceso a Internet y recursos tecnológicos y digitales para los estudiantes , en particular a aquellos pertenecientes a familias de bajos ingresos , los pueblos indígenas y afrodescendientes , y los que viven en zonas rurales y remotas , a fin de lograr la accesibilidad, disponibilidad y asequibilidad de la educación sin discriminación.

Derecho a la educación

52.El Comité observa con preocupación el alto índice de deserción escolar entre niñas y adolescentes, particularmente en las zonas rurales, ya que no pueden continuar sus estudios debido a embarazos precoces y la falta de programas de educación sexual y reproductiva adecuados. Asimismo, preocupa al Comité que la tasa de analfabetismo continúa siendo elevada afectando significativamente a pueblos indígenas (arts. 13 y 14).

53. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Adopte las medidas necesarias para reducir la elevada tasa de abandono escolar que afecta a las niñas y adolescentes a causa de embarazos precoces y garantice que puedan tener acceso a la educación;

b) Incorpore en los programas escolares de la enseñanza primaria y secundaria para ambos sexos una formación, integral y apropiada a cada edad, sobre salud sexual y reproductiva ;

c) Redoble sus esfuerzos para garantizar que todos los niños, niñas , adolescentes y los adultos que carecen de educación básica tengan acceso a la educación, a fin de reducir el analfabetismo .

Derechos culturales

54.Preocupa al Comité la constante persecución de la que han sido objeto las radios comunitarias indígenas en el Estado parte, lo cual ha limitado de manera significativa los derechos a la libertad de expresión y los derechos culturales de los pueblos indígenas.

55.El Comité insta al Estado parte a que, con la participación de los pueblos indígenas, adopte un marco legal sobre los medios de comunicación comunitarios que sea respetuoso de su derecho a participar en la vida cultural. Igualmente, le insta a que adopte las medidas necesarias para prevenir la utilización arbitraria del derecho penal para la criminalización de los operadores de las radios comunitarias indígenas. Le insta , además , a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros vs. Guatemala, de 6 de octubre de 2021.

D.Otras recomendaciones

56. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

57. El Comité recomienda al Estado parte que considere la ratificación de l a Convención Internacional para la P rotección de T odas las P ersonas contra las D esapariciones F orzadas ; el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , destinado a abolir la pena de muerte; y el Pro tocolo Facultativo de la Convención sobre los D erechos del N iño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

58. El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la promesa de no dejar a nadie atrás .

59. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles nacional y municipal, en particular entre los miembros del Congreso de la República , los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, le proporcione información sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité destaca el papel fundamental que tiene el Congreso de la República en la implementación de las presentes o bservaciones f inales y alienta al Estado parte a garantizar su participación en los futuros procedimientos de presentación de informes y de seguimiento. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con la Procuraduría de los Derechos Humanos, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

60.De conformidad con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se pide al Estado parte que, en los 24 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales, facilite información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran supraen los párrafos 15 a) ( p ueblos indígenas) , 19 c) ( n o discriminación) y 53 a) y b) ( d erecho a la educación ).

61. El Comité solicita al Estado parte que presente su quinto informe periódico , en virtud del artículo 16 del Pacto antes del 31 de octubre de 2027, a menos que sea notificado de algún cambio en el ciclo de examen . De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras.