Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el tercer informe periódico de Francia sobre los derechos recogidos en los artículos 1 a 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/FRA/3)

I. INFORMACIÓN DE CARÁCTER GENERAL

1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que el Estado Parte prevé adoptar a fin de alcanzar, para 2012, su objetivo de destinar el 0,7% del producto interno bruto (PIB) a la asistencia oficial para el desarrollo (AOD). Asimismo, en relación con el párrafo 32 de las anteriores observaciones finales del Comité (E/C.12/1/Add.72), y además de la información aportada en los párrafos 76 y siguientes del informe del Estado Parte, sírvanse facilitar información sobre la manera en que las políticas del Estado Parte en materia de cooperación para el desarrollo han tenido en cuenta el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales en los países en desarrollo (E/C.12/FRA/3, párr. 43).

2.Sírvanse describir con más detalle de qué forma se ha consultado a las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de elaboración del informe periódico del Estado Parte, como solicitó el Comité en el párrafo 33 de sus anteriores observaciones finales (E/C.12/FRA/3, párr. 82).

GE.08-40007 (S) 080108 090108

3.El Comité pide al Estado Parte que proporcione anualmente datos estadísticos desglosados por edad, género, origen y, según proceda, residencia urbana o rural, con carácter comparativo y respecto de los últimos cinco años, en sus respuestas a las cuestiones a que se hace referencia en los párrafos 6, 10, 15, 20, 24 y 26. El Comité pide también al Estado Parte que proporcione la información estadística específica que se solicita en los párrafos 17, 18 y 27 infra.

II. CUESTIONES RELATIVAS A LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PACTO (ARTÍCULOS 1 A 5)

Párrafo 2 del artículo 2 - La no discriminación

4.Sírvanse proporcionar una evaluación de cómo ha contribuido la Ley marco de lucha contra la exclusión social (Loi d'orientation relative à la lutte contre l'exclusion)de 29 de julio de 1998, a garantizar a todos, y en especial a las personas y los grupos sociales desfavorecidos y marginados, acceso a los derechos fundamentales a que se refiere el Estado Parte en el párrafo 276 de su informe.

5.Además de la información proporcionada en el párrafo 191 del informe del Estado Parte, sírvanse indicar qué medidas (como programas de concienciación y capacitación de las fuerzas del orden) se han aplicado para luchar contra la discriminación de los migrantes, las personas de origen extranjero y sus familiares en los ámbitos del empleo, la vivienda, la salud, la educación y la cultura.

6.Sírvanse proporcionar información detallada sobre la legislación y las políticas del Estado Parte en relación con los refugiados y solicitantes de asilo, concretamente tras la reforma de la Ley de asilo en 2003/04. Sírvanse aportar también datos estadísticos desglosados sobre el número de refugiados y solicitantes de asilo residentes en el territorio del Estado Parte y sobre el número de solicitudes de reunificación familiar presentadas y aprobadas desde la presentación del informe anterior.

7.Además de la información que figura en los párrafos 225 y 331 del informe del Estado Parte, sírvanse proporcionar información sobre el mandato y las funciones desempeñadas por la Autoridad superior de lucha contra la discriminación y a favor de la igualdad, (Haute Autorité de Lutte contre les Discriminations et pour l'Égalité (HALDE)). Concretamente, sírvanse indicar si la HALDE ha tramitado quejas presentadas por personas que aleguen haber sido víctimas de discriminación. Si es así, sírvanse proporcionar información sobre el número de casos que se hayan señalado a la atención de la HALDE y los resultados del examen de dichos casos.

8.Sírvanse proporcionar información sobre si el Estado Parte tiene la intención de ratificar el Protocolo Nº 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Artículo 3 - Igualdad de derechos entre hombres y mujeres

9.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para alentar la igualdad entre hombres y mujeres y la representación de las mujeres en puestos de alto nivel en el Estado Parte, tanto en el sector público como en el privado.

III. CUESTIONES RELATIVAS A DISPOSICIONES CONCRETAS DEL PACTO (ARTÍCULOS 6 A 15)

Artículo 6 - El derecho al trabajo

10.Además de la información que figura en los párrafos 163, 164, 191 y 205 y siguientes del informe del Estado Parte, sírvanse proporcionar información, incluidos datos estadísticos, sobre los progresos alcanzados en la aplicación de diferentes estrategias adoptadas para facilitar oportunidades de formación profesional y empleo a personas pertenecientes a determinados sectores de población, por ejemplo, a) los jóvenes, incluidos los de origen extranjero, b) los trabajadores menos calificados, c) las personas mayores de 50 años, y d) las personas que viven en zonas urbanas sensibles.

11.Además de la información que figura en los párrafos 190 y 229 del informe del Estado Parte, sírvanse proporcionar detalles sobre la aplicación de las leyes y políticas adoptadas por el Estado Parte para eliminar la discriminación por motivos de género en el empleo, incluidas las medidas que haya adoptado para combatir la representación excesiva de la mujer en los trabajos temporales y de tiempo parcial.

Artículo 7 - El derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

12.Sírvanse proporcionar información sobre los progresos alcanzados por el Estado Parte con arreglo a la Ley de igualdad salarial entre hombres y mujeres (Loi relative à L'Égalité salariale entre les hommes et les femmes) de marzo de 2006 en el logro de la igualdad salarial entre los hombres y las mujeres por trabajo de igual valor.

13.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para proteger a los trabajadores, especialmente los "trabajadores pobres" y los que buscan su primer empleo, contra la inseguridad del mercado laboral, incluidas las medidas para asegurar que el uso habitual de contratos temporales y de tiempo parcial como instrumento para aumentar las oportunidades de empleo no afecte negativamente al disfrute de los derechos laborales y en materia de seguridad social enunciados en los artículos 6, 7, 8 y 9 del Pacto (E/C.12/FRA/3, párr. 179).

Artículo 8 - Derechos sindicales

14.Además de la referencia hecha en el párrafo 62 del informe del Estado Parte, sírvanse proporcionar información acerca de la opinión del Consejo Económico y Social que debía emitirse a finales de 2006 sobre el informe Hadas-Lebel de mayo de 2006 en relación con la reforma de los criterios de "representatividad" de los sindicatos.

Artículo 9 - El derecho a la seguridad social

15.Sírvanse proporcionar información actualizada, incluidos datos estadísticos, sobre los beneficiarios de la prestación social mínima y del ingreso de solidaridad (párrafos 94 y siguientes del informe del Estado Parte). Sírvanse también realizar una evaluación de si estas prestaciones de sustitución de ingresos, en particular la renta mínima de inserción (RMI), el subsidio monoparental (API) y el subsidio por adulto discapacitado (AAH) aseguran una red de seguridad que permite a los beneficiarios salir de su situación de pobreza. En lo que respecta a la RMI, sírvanse indicar si el Estado Parte ha tomado o prevé tomar medidas para asegurar que se acaten las conclusiones de 2006 del Comité Europeo de Derechos Sociales sobre el informe relativo a la aplicación por el Estado Parte de la Carta Social Europea revisada.

16.Sírvanse proporcionar información sobre las prestaciones mínimas de la seguridad social, particularmente las que se conceden por pérdida de ingresos laborales (desempleo, enfermedad, licencia de maternidad y pensiones) como porcentaje del salario mínimo.

Artículo 10 - La protección de la familia, las madres y los niños

17.Sírvanse proporcionar información detallada sobre la aplicación del Plan de Acción para los años 2005-2007, para combatir la violencia contra la mujer, incluidos datos desglosados sobre el número de víctimas de la violencia doméstica que han sido albergadas en los centros de acogida y reinserción social (CHRS), e información actualizada sobre el modo de acogida familiar de víctimas de la violencia en el hogar al que se hace referencia en el párrafo 10 del informe del Estado Parte (E/C.12/FRA/3, párrs. 3 y ss.).

Artículo 11 - El derecho a un nivel de vida adecuado

18.Además de la información que figura en los párrafos 101 a 109 del informe del Estado Parte, sírvanse facilitar información sobre medidas específicas destinadas a combatir la pobreza y la exclusión social entre los desempleados, los trabajadores pobres, las familias numerosas y las monoparentales y los jóvenes no calificados.

19.Sírvanse proporcionar información detallada sobre la aplicación de la Ley de solidaridad y rehabilitación urbana (Loi de Solidarité et de Renouvellement Urbain) de 2000, en particular sobre el requisito de que todos los municipios constituyan un parque de viviendas de alquiler limitado en al menos el 20% de su término. Sírvanse también proporcionar información, incluidos datos estadísticos, sobre el acceso de personas y familias de origen inmigrante a este tipo de viviendas (E/C.12/FRA/3, párr. 238).

20.Sírvanse explicar la razón por la cual ha disminuido el presupuesto que la administración central y las administraciones locales asignan a la vivienda social (E/C.12/FRA/3, párr. 238).

21.Sírvanse proporcionar información actualizada, incluidos datos estadísticos, sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para afrontar el problema de las viviendas deficientes, que según el párrafo 121 de su informe afectaba a 3 millones de personas en 2001.

22.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la aplicación de la Ley marco de programación para los municipios y la rehabilitación urbana (Loi d'Orientation et de Programmation pour la Ville et la Rénovation urbaine), en particular en lo que respecta a la aplicación del Programa de renovación urbana de las zonas urbanas sensibles, donde viven muchas personas y familias desfavorecidas y marginadas (E/C.12/FRA/3, párr. 240).

23.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los progresos alcanzados en cuanto a la mejora de las condiciones de vida de las personas sin hogar en el territorio del Estado Parte como consecuencia de las diversas medidas a que se hace referencia en los párrafos 304 y siguientes del informe del Estado Parte.

Artículo 12 - El derecho a la salud física y mental

24.Sírvanse indicar si las diversas medidas de atención de salud adoptadas por el Estado Parte (cobertura universal de los riesgos de enfermedad (CMU) y cobertura universal complementaria (CMUC); programas regionales de acceso a la prevención y a la atención sanitaria (PRAPS); y ayuda médica estatal (AME)) aseguran eficazmente el acceso a la atención de salud básica universal (E/C.12/FRA/3, párrs. 294 y ss.).

25.Sírvanse proporcionar información detallada, incluidos datos estadísticos, sobre el número de personas que viven con el VIH/SIDA y las medidas adoptadas por el Estado Parte para impedir la propagación del VIH/SIDA, en particular entre las personas de origen extranjero.

26.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para prevenir el suicidio, particularmente de personas de entre 15 y 44 años de edad, y atajar sus causas fundamentales. Sírvanse indicar cuáles son las prioridades y los principales grupos sociales contemplados por el Estado Parte en su nuevo plan de acción nacional para prevenir el suicidio tras la evaluación de la Estrategia nacional de acción contra el suicidio 2000-2005 (E/C.12/FRA/3, párrs. 298 y ss.).

27.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para prevenir y combatir el uso indebido de drogas, especialmente entre los jóvenes.

Artículos 13 y 14 - El derecho a la educación

28.Sírvanse indicar qué resultados han tenido las medidas aplicadas por el Estado Parte, entre ellas la introducción de zonas de educación prioritaria (ZEP), en cuanto a la disminución de las tasas de abandono escolar en la enseñanza primaria y secundaria, y presentar una evaluación del Plan de reactivación de la educación prioritaria, de reciente aprobación. Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre la evolución en los últimos cinco años de las tasas de abandono escolar en la enseñanza primaria y secundaria, y del número de personas que abandonan el sistema escolar sin obtener título alguno (E/C.12/FRA/3, párrs. 255 y ss.).

29.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para garantizar el acceso a enseñanza en idiomas regionales y minoritarios en los colegios públicos de Francia que incluya información, desglosada por edad e idioma, sobre el número de estudiantes que tienen acceso a enseñanza en idiomas regionales y minoritarios (E/C.12/FRA/3, párr. 50).

30.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para facilitar el acceso de los niños gitanos y nómadas a la educación, incluidas las medidas para garantizar su participación en la educación general.

Artículo 15 - Derechos culturales

31.Además de la información solicitada en el párrafo 29 supra, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para preservar los idiomas regionales y minoritarios y asegurar el derecho de las personas pertenecientes a minorías lingüísticas a emplear sus idiomas regionales y minoritarios y disfrutar de su cultura, en particular información sobre el apoyo a la programación de radio y televisión en dichos idiomas (E/C.12/FRA/3, párrs. 49 y 50).

32.Sírvanse proporcionar información sobre la posición actual del Estado Parte con respecto a la ratificación del Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ambos instrumentos del Consejo de Europa.

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