Naciones Unidas

E/C.12/FRA/4

Consejo Económico y Social

Distr. general

20 de marzo de 2014

Español

Original: francés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Cuartos informes periódicos que los Estados partes debían presentar en 2011

Francia *

[Fecha de recepción: 23 de mayo de 2013]

Índice

Párrafos Página

Introducción1–23

Generalidades3–203

Artículo 1 – Derecho de libre determinación21–346

Artículo 2 – Obligación de los Estados partes y derecho a la no discriminación35–808

Artículo 3 – Igualdad de derechos de hombres y mujeres81–11615

Artículo 6 – Derecho a trabajar117–23523

Artículo 7 – Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias236–27945

Artículo 8 – Derechos sindicales280–30555

Artículo 9 – Derecho a la seguridad social306–33359

Artículo 10 – Protección de la familia, la madre y el niño334–37965

Artículo 11 – Derecho a un nivel de vida adecuado380–42873

Artículo 12 – Derecho a la salud física y mental429–46883

Artículo 13 – Derecho a la educación obligatoria y gratuita para todos469–50091

Artículo 15 – Derecho a la cultura y a los beneficios del progreso científico501–53796

Anexos

I.Índice de las respuestas formuladas a las recomendaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales102

II.Datos estadísticos complementarios104

Introducción

1.El Gobierno de Francia tiene el honor de presentar su cuarto informe periódico al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas ("el Comité"). Atendiendo a las observaciones finales aprobadas por el Comité en su 40º período de sesiones, el 16 de mayo de 2008 (E/C.12/FRA/CO/3), el presente informe contiene información pormenorizada sobre las cuestiones que suscitaron el interés del Comité en el informe nacional precedente.

2.El informe se presenta en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ("el Pacto") y con arreglo a las directrices generales revisadas (E/C.12/1991/1). Trata fundamentalmente de las principales novedades registradas en materia de legislación, políticas y resultados a partir de abril de 2008. Si no ha variado la información presentada en los dos informes anteriores, esta no se reitera en el presente informe. Cabe señalar que las elecciones presidenciales y legislativas de mayo y junio de 2012 dieron lugar a un cambio de gobierno y de mayoría parlamentaria. En general, este cambio se ha traducido en modificaciones de la política francesa relativa a los derechos económicos, sociales y culturales.

Generalidades

3.Los derechos humanos forman parte de los valores fundacionales de la República Francesa. Su respeto es consustancial al ejercicio de la democracia en Francia y a la actuación del país en el seno de la Unión Europea. La tradición francesa de adhesión a los derechos humanos se arraiga en la filosofía de la Ilustración y en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 26 de agosto de 1789. Francia fue una de las primeras naciones en elaborar una declaración que proclamaba derechos universales.

4.Además, fue en París, en el Palacio de Chaillot, donde en 1948 sesionó la Asamblea General de las Naciones Unidas que aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Uno de sus principales artífices fue el gran jurista francés René Cassin, que sería Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y laureado con el Premio Nobel de la Paz. Igualmente, Francia ha participado activamente en la elaboración de los instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario. Otro tanto cabe decir de su actuación en contextos especializados como el de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y en un contexto regional, en el seno del Consejo de Europa y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE). En el espíritu de la Conferencia Mundial de Viena de 1993, Francia considera que la promoción y la protección de todos los derechos humanos son una preocupación legítima de la comunidad internacional y atribuye la misma importancia a los derechos civiles y políticos y a los derechos económicos, sociales y culturales.

5.La creación en 2000 del cargo de Embajador encargado de las cuestiones de derechos humanos y en 2008 del cargo de Embajador encargado de la responsabilidad social de las empresas y el nombramiento en 2012 de la Ministra de los Derechos de la Mujer son muestras del compromiso político de Francia en pro de los derechos humanos.

I.El sistema nacional de protección de los derechos humanos

6.La Constitución de la Quinta República, adoptada en 1958, asignó un lugar preponderante a los derechos humanos al recoger la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y el preámbulo de la Constitución de 1946. Con la revisión constitucional de 23 de febrero de 2007 se incorporó a la Constitución el principio de la abolición de la pena de muerte en toda circunstancia (nuevo art. 66-1).

7.Todas las instituciones francesas tienen el mandato de proteger los derechos humanos en el marco de una democracia pluralista y de un estado de derecho basado en la separación de los poderes. La Constitución atribuye al Parlamento la competencia exclusiva para estatuir las normas relativas a las garantías fundamentales. El Consejo Constitucional verifica la conformidad de las leyes con la Constitución. Los dos tipos de jurisdicciones —la judicial y la administrativa— velan a todo nivel por la observancia de los principios jurídicos y las obligaciones internacionales de Francia.

8.En virtud de una importante reforma constitucional de 23 de julio de 2008, los sujetos de derecho tienen la posibilidad, desde el 1 de mayo de 2010, de impugnar ante los tribunales franceses la constitucionalidad de disposiciones legislativas que presuntamente vulneren los derechos y libertades garantizados por la Constitución.

9.Hasta entonces, únicamente los parlamentarios, el Primer Ministro y el Presidente de la República estaban facultados para impugnar la constitucionalidad de una disposición legislativa antes de su entrada en vigor.

10.A fines de mayo de 2012, el Consejo de Estado y el Tribunal de Casación habían transmitido 267 recursos de inconstitucionalidad al Consejo Constitucional, lo que demuestra que los sujetos de derecho y sus abogados han asimilado esta nueva vía de recurso que permite controlar el respeto de los derechos fundamentales. En noviembre de 2011, el Consejo Constitucional dictaminó la conformidad con la Constitución en el 57% de los casos y la inconformidad total o parcial o la conformidad con reservas en el 35% de los casos, y desestimó el 8% de los recursos.

11.La Ley de 5 de marzo de 2007 y su decreto de aplicación reforzaron la condición jurídica de la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos (CNCDH), que ha contribuido a la creación de la mayor parte de estas instancias especializadas y colabora estrechamente con aquellas con esferas de competencia afines a la suya. La acreditación de la CNCDH fue confirmada en 2007 por el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, en virtud de los Principios de París. Tiene una misión de iniciativa, propuesta, vigilancia, seguimiento y sensibilización ante los poderes públicos —el Gobierno y el Parlamento—, así como ante toda la ciudadanía.

12.La educación sobre los derechos humanos es fundamental para la formación de ciudadanos conscientes de sus derechos. Esta se imparte a través de programas de enseñanza y actividades educativas y se basa en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados fundamentales. Se dispone, pues, de un programa de educación cívica en la escuela primaria y en el colegio (primer ciclo de la enseñanza secundaria) y de un programa de educación cívica, jurídica y social en el liceo (segundo ciclo de la secundaria).

13.Se desarrollan asimismo actividades educativas de carácter más puntual. El Premio a los Derechos Humanos "René Cassin", organizado por la CNCDH y la Dirección General de Enseñanza Escolar, se concede desde 1988 a los mejores trabajos de los alumnos de colegios y liceos sobre los derechos humanos. Con este premio es posible valorizar, por ejemplo, los trabajos que rememoran la trata de negros y la esclavitud. Para los años lectivos 2010/11 y 2011/12, los temas del Premio fueron los derechos de la mujer y la igualdad de género, y la paz, respectivamente. Por último, la Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL) colabora con el Ministerio de Educación Nacional y el Defensor de los Derechos del Niño para arbitrar medidas de sensibilización en los centros escolares acerca de los derechos de la persona y la protección de los datos personales.

II.Las obligaciones internacionales de Francia

14.Francia ha ratificado los principales instrumentos jurídicos internacionales en la esfera de los derechos humanos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos Protocolos Facultativos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos primeros Protocolos Facultativos; los Convenios Internacionales de Ginebra y sus Protocolos Adicionales; la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados; la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. También ha ratificado numerosos convenios internacionales fundamentales relativos al derecho del trabajo y convenios aprobados bajo los auspicios de la UNESCO.

15.En 2009 se ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo y en 2010 la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

16.Además, Francia es parte en instrumentos jurídicos regionales. Es miembro del Consejo de Europa y parte en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos) y en gran número de protocolos adicionales, así como en convenios especializados concertados bajo los auspicios del Consejo de Europa, como la Carta Social Europea o el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes. En virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos, Francia está sujeta a la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, al que pueden recurrir los particulares. En su calidad de miembro de la Unión Europea, Francia también es parte en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y está sujeta a la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por último, en su calidad de miembro de la OSCE, la acción de Francia en pro del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales forma parte de sus compromisos dimanantes del Acta Final de Helsinki de 1975 y de la Carta de París para una Nueva Europa de 1990.

17.Las autoridades francesas examinan periódicamente las reservas y declaraciones del Gobierno respecto de los instrumentos internacionales de derechos humanos para considerar la posibilidad de retirarlas o modificarlas. Francia firmó el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el 11 de diciembre de 2012. Ya está en marcha el proceso de ratificación de este Protocolo, cuya culminación se tiene prevista para 2014.

18.Francia coopera plenamente con los procedimientos y mecanismos internacionales de promoción y protección de los derechos humanos. En este espíritu dirigió una invitación permanente a los procedimientos especiales de las Naciones Unidas. En febrero de 2012 acogió a James Anaya, Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, que visitó Francia y Nueva Caledonia, y en noviembre de 2011 recibió también la visita de Najat Maalla M'Jid, Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Se presentaron informes nacionales al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en 2008, al Comité de Derechos Humanos en 2009 y al Comité contra la Tortura en 2010.

19.En 2012, Francia presentó a los diferentes comités de tratados de las Naciones Unidas sus informes sobre la observancia de los derechos civiles y políticos y los derechos del niño y sobre la lucha contra las desapariciones forzadas. En enero de 2013 presentó su informe al Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos y en el curso de 2013 presentará sus informes sobre la observancia de los derechos de las personas con discapacidad y sobre la lucha contra todas las formas de discriminación racial. Francia responde igualmente a las solicitudes de información suplementaria de los comités de tratados en el marco de los mecanismos de seguimiento establecidos por estos.

20.Por otra parte, Francia es miembro del Consejo de Europa y está sujeta, por tanto, a las disposiciones vinculantes del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Debe también presentar informes periódicos a los órganos y mecanismos independientes del Consejo de Europa. A fines de 2010 recibió la visita del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y en 2012 la del Grupo de Expertos sobre la lucha contra la trata de seres humanos.

Artículo 1Derecho de libre determinación

21.Las poblaciones indígenas francesas viven en los territorios de ultramar: Guyana, en América del Sur; Nueva Caledonia, la Polinesia Francesa y Wallis y Futuna, en Oceanía, y Mayotte, en el Océano Índico. Mientras que en Guyana los amerindios solo representan el 5% de la población y en Nueva Caledonia los canacos representan algo menos del 50%, en Wallis y Futuna, en Mayotte y en la Polinesia Francesa las poblaciones indígenas son mayoritarias.

22.Al apoyar los procesos multilaterales pertinentes y participar activamente en ellos, Francia se ha comprometido a respetar los derechos de los pueblos indígenas en todo su territorio.

23.En virtud de los principios de indivisibilidad de la República, de igualdad y de no discriminación, Francia no puede reconocer la primacía de ciertos derechos colectivos sobre los derechos individuales. De ahí que el reconocimiento de derechos colectivos contrarios a estos principios constitucionales sea un impedimento para que Francia ratifique el Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales.

24.No obstante, en los departamentos y colectividades de ultramar, Francia ha adoptado medidas para asegurar la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas en los procesos de decisión que conciernen directa o indirectamente a sus estilos de vida. Ello entraña el reconocimiento de estatutos particulares y la consideración de las particularidades lingüísticas y culturales de las poblaciones.

25.Francia aceptó la solicitud del Sr. Anaya, Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, de visitar Nueva Caledonia en febrero de 2011. En su informe sobre la situación del pueblo canaco de Nueva Caledonia, publicado en septiembre de 2011, el Relator dejó constancia del consenso existente en torno al Acuerdo de Nouméa.

I.Estatutos particulares en los territorios de ultramar

26.Los territorios franceses de ultramar se caracterizan por la existencia de una diversidad de estatutos de las colectividades locales que permite tomar en cuenta las situaciones y la evolución diferentes de sus poblaciones.

27.El 31 de marzo de 2011, Mayotte pasó a ser departamento de ultramar con una asamblea deliberante única tras la consulta plebiscitaria de la población realizada el 29 de marzo de 2009.

28.En el referendo del 24 de enero de 2010, la mayoría de los electores de Guyana y Martinica se pronunció a favor de la creación de una colectividad única que ejerciera las competencias del departamento y la región y que siguiera regida por el artículo 73 de la Constitución. La Ley de 27 de julio de 2011 recoge la voluntad expresada en el referendo, definiendo la organización y el funcionamiento institucional de las dos nuevas colectividades. Modifica el Código General de las Colectividades Territoriales con el objeto de precisar su condición jurídica e incorpora al Código Electoral las disposiciones aplicables a la elección de los miembros de las asambleas de Guyana y de Martinica.

29.Además, en junio de 2010 se estableció en Guyana un consejo consultivo de las poblaciones amerindias y bushinenge (o noirs-marrons).

30.Asimismo, se ha conferido la máxima autonomía a las autoridades de las colectividades de la Polinesia Francesa y de Nueva Caledonia. Por ejemplo, en lo que respecta a las poblaciones indígenas de Nueva Caledonia, las disposiciones del Acuerdo de Nouméa a menudo se hacen eco de la Declaración de las Naciones Unidas. El Acuerdo de Nouméa sobre el futuro de Nueva Caledonia, de 5 de mayo de 1998, fue suscrito por los representantes de las dos principales agrupaciones políticas del territorio, entre ellas el FUNKS (concertación de partidos mayoritariamente canacos), y del Estado de Francia. La ley estatutaria de Nueva Caledonia plasmó en derecho las disposiciones de este acuerdo. En 2009 se promulgó una ley orgánica que determinaba las modalidades de transferencia de ciertas competencias del Estado a Nueva Caledonia. A partir de 2014, el Congreso deberá plantearse una consulta de la población sobre la retirada del Acuerdo de Nouméa.

II.Consideración de las particularidades de las poblaciones indígenas en el derecho francés

31.Los territorios de ultramar presentan una serie de particularidades culturales. Para las cuestiones de la cultura y el idioma se dispone de un marco jurídico y del apoyo de las autoridades adaptado a las realidades locales, que son muy diversas; por ejemplo, la situación de los idiomas varía enormemente según el número de hablantes, el estado de las investigaciones lingüísticas, el lugar que se atribuye a los idiomas en la escuela, la gravitación cultural en la zona y otros factores.

32.De las 75 lenguas regionales registradas junto al francés, 50 son de ultramar. En Nueva Caledonia existe una academia de lenguas canacas, que fue concebida en el Acuerdo de Nouméa pero establecida en 2007. Esta nueva institución pública del Gobierno de Nueva Caledonia tiene por misión "fijar las reglas de uso y contribuir a la promoción y el desarrollo de la totalidad de los idiomas y dialectos canacos".

33.En materia de tierras, la reglamentación incorpora las particularidades locales. En Wallis y Futuna, la propiedad de la tierra es colectiva e inalienable, conforme al estatuto personal consuetudinario aplicable al 99% de la población. El estatuto de la Polinesia Francesa instituye una comisión de expertos en cuestiones de tierras, que hace posible el tratamiento precontencioso de los litigios de tierras.

34.En Guyana se han reconocido a los habitantes de la selva (esencialmente amerindios) derechos de uso colectivo de tierras de propiedad pública para sus actividades de subsistencia o bien derechos de concesión o cesión de estas tierras. La creación del parque amazónico de Guyana en 2007 permite a las poblaciones indígenas mantener y valorizar sus culturas en sus aspectos materiales e inmateriales preservando a la vez los recursos naturales que explotan, gracias a una modalidad participativa que asocia a las autoridades tradicionales a la gestión del territorio.

Artículo 2Obligación de los Estados partes y derecho a la no discriminación

35.Francia vela por el pleno ejercicio de los derechos reconocidos por el Pacto, tanto en su propio territorio, en particular mediante la vigilancia de la aplicación de la ley, como en otros países, mediante la asistencia oficial para el desarrollo (AOD) o el apoyo a la actividad de organizaciones internacionales. Asimismo, Francia reforzó sus mecanismos de lucha contra la discriminación al instituir el cargo del Defensor de los Derechos y al ratificar la Convención sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. En este contexto, no se ha estimado oportuna la ratificación del Protocolo Nº 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

I.Organización de la vigilancia de la aplicación de la ley

36.En marzo de 2011, el Gobierno de Francia estableció un comité de vigilancia de la aplicación de la ley cuya misión es supervisar de manera cotidiana y constante durante todo el año la elaboración de medidas de aplicación de las leyes.

37.El Ministro encargado de las relaciones con el Parlamento se trazó como objetivo una tasa de implementación del 100% de todas las leyes promulgadas hasta el 30 de junio de 2011.

38.El 16 de noviembre de 2011, la Mesa del Senado decidió crear la comisión senatorial de control del cumplimiento de la legislación. Esta comisión, establecida el 6 de diciembre de 2011 y compuesta por 39 senadores integrantes de todas las comisiones permanentes, tiene una doble misión: informar al Senado sobre la aplicación de las leyes y supervisar en el plano normativo la publicación de los textos reglamentarios necesarios para la aplicación de las leyes. Para el desempeño de sus funciones, la comisión está investida de amplias facultades que le permiten beneficiarse de las prerrogativas de las comisiones de investigación y de la reglamentación financiera aplicable a las comisiones permanentes.

39.Desde principios de enero de 2012 se ha designado a 14 relatores para controlar la aplicación de siete leyes, en particular:

La Ley de 11 de febrero de 2005 sobre la igualdad de derechos y oportunidades, la participación y la ciudadanía de las personas con discapacidad;

La Ley de Programación de la Implementación de la Grenelle del Medio Ambiente, de 3 de agosto de 2009, y la Ley de Compromiso Ecológico Nacional, de 12 de julio de 2010;

La Ley de 5 de marzo de 2007 sobre el derecho exigible a la vivienda y diversas medidas en favor de la cohesión social;

La Ley Penitenciaria de 24 de noviembre de 2009.

II.El Defensor de los Derechos

40.La figura del Defensor de los Derechos está contemplada en la Constitución desde el 23 de julio de 2008, pero la institución fue creada por la ley orgánica y la ley ordinaria de 29 de marzo de 2011.

41.El Defensor de los Derechos es nombrado por decreto del Consejo de Ministros, previa consulta con las comisiones competentes de las dos asambleas del Parlamento. Estas pueden oponerse a una candidatura por voto negativo de las tres quintas partes del total de votos emitidos.

42.Esta institución independiente reúne los mandatos del Mediador de la República, el Defensor del Niño, la Dirección de Lucha contra la Discriminación y Promoción de la Igualdad (HALDE) y la Comisión Nacional de Deontología de la Seguridad. Su mandato consiste en defender los derechos y libertades de la persona en sus relaciones con las autoridades, defender y promover el interés superior y los derechos del niño, luchar contra las discriminaciones prohibidas por la ley y promover la igualdad, y velar por el respeto de la ética profesional entre los agentes de seguridad.

43.Por una parte, el Defensor de los Derechos está investido de facultades de investigación e instrucción para el tratamiento de las reclamaciones individuales. En este marco está habilitado para recibir reclamaciones de toda persona física o moral, incluidos los menores que deseen invocar la protección de sus derechos. También puede ocuparse de oficio, en toda circunstancia, de los asuntos que correspondan a su esfera de competencia.

44.Por otra parte, el Defensor de los Derechos tiene atribuciones de prevención y de propuesta de reformas. Puede, entonces, emprender iniciativas de sensibilización y de información con el fin de identificar y promover las prácticas idóneas entre los agentes del empleo, la vivienda, la educación y el acceso a los bienes y servicios, públicos y privados. Puede igualmente formular propuestas de enmienda de leyes o reglamentos y recomendaciones a las autoridades públicas y privadas, así como desarrollar y coordinar estudios e investigaciones en sus ámbitos de competencia.

III.La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

45.La ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo fue autorizada por la Ley Nº 2009-1791, de 31 de diciembre de 2009. Los instrumentos de ratificación fueron depositados en las Naciones Unidas el 18 de febrero de 2010. En consecuencia, la Convención y su Protocolo Facultativo entraron en vigor en Francia el 20 de marzo de 2010.

46.Francia no formuló ninguna reserva; en cambio, hizo una declaración sobre el término "consentimiento" en el artículo 15, que interpretará a la luz de instrumentos internacionales como el Convenio del Consejo de Europa sobre Derechos Humanos y Biomedicina y su Protocolo Adicional relativo a la Investigación Biomédica y de su propia legislación, que se ajusta por su parte a estos instrumentos.

A.Las medidas clave adoptadas a nivel nacional para aplicar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las asignaciones presupuestarias respectivas

47.La legislación nacional sobre las personas con discapacidad, tal como se deriva de la Ley Nº 2005-102 de 11 de febrero de 2005, satisface las obligaciones dimanantes de la Convención y de su Protocolo Facultativo. Por lo demás, en varios aspectos esta ley va más allá de la Convención y ha dado ya operatividad a la mayor parte de las obligaciones generales previstas en ella.

48.Esta ley contiene una definición jurídica de la discapacidad en Francia que se ajusta en gran medida a la definición del artículo 1 de la Convención: "En la presente ley, por discapacidad se entiende toda limitación de la actividad o restricción de la participación en la vida social experimentada por una persona en su entorno a causa de una alteración sustancial, prolongada o permanente de una o varias funciones físicas, sensoriales, mentales, cognitivas o psíquicas, de una discapacitación múltiple o de un trastorno de salud invalidante." (art. L. 114 del Código de Acción Social y de la Familia).

49.La Ley de 11 de febrero de 2005 se sustenta, por tanto, básicamente en dos pilares que corresponden a los dos factores que caracterizan la discapacidad:

A la inadaptación del hábitat, la ley responde con "la accesibilidad de todo para todos": se trata de garantizar la posibilidad de acceso general a las instalaciones y servicios públicos, velando por la incorporación del problema de la discapacidad en el quehacer de todas las políticas públicas: salud, educación, empleo, equipamiento, infraestructuras, transporte, cultura, etc.;

A las consecuencias de las deficiencias de las personas, la ley responde con el reconocimiento de un derecho de compensación mediante la solidaridad nacional: atribuye una importancia de primer orden al proyecto de vida de la persona con discapacidad y a la evaluación de sus necesidades, que condicionan la atención personalizada que se le brinda.

50.Esta ley concierne a no menos de 1,7 millones de las personas más gravemente afectadas por una discapacidad que combina limitación de la actividad con invalidez reconocida. Concierne igualmente a las familias y a sus auxiliares, así como a un gran número de profesionales.

51.Se trata de una política que moviliza considerables recursos financieros y supone la participación del Estado, el seguro médico, la Caja Nacional de Solidaridad para la Autonomía (CNSA) y las colectividades territoriales.

52.A pesar de las enormes presiones a que está sometida la hacienda pública, en particular desde que se desencadenó la crisis económica y financiera en 2008, el nivel de gasto público en concepto de "discapacidad" no solo se ha mantenido, sino que ha guardado la debida proporción con los compromisos contraídos.

53.En este contexto particular, los gastos aumentaron en 32,4% en el período 2005‑2010, con un ritmo anual medio de crecimiento de 5,5%, pasando de 28.100 millones a 37.200 millones de euros. Expresado en euros constantes (neutralizada la inflación), este aumento, cifrado en 22%, ilustra el valor neto del esfuerzo suplementario desplegado desde 2005 por las colectividades públicas en las políticas relativas a la discapacidad.

54.En los seis últimos años, ninguna otra esfera de la actividad pública ha experimentado una evolución tan sostenida en todas las instituciones competentes. Ha crecido de manera significativa la contribución de cada uno de los organismos interesados a estas políticas.

55.En este período, los gastos del Estado aumentaron en 31,7% (de 10.400 millones a 13.700 millones de euros) y los de las colectividades locales en 79% (de 2.800 millones a 5.100 millones de euros). Los gastos asumidos por el seguro médico y la CNSA registraron un aumento del 24% (de 14.800 millones a 18.300 millones de euros).

56.Además, de conformidad con la Convención, que prevé la puesta en marcha de un plan de acción nacional, la Ley de 11 de febrero de 2005 dispone que cada tres años se celebre una Conferencia Nacional sobre la Discapacidad, a la que se invite a las asociaciones representativas de las personas con discapacidad, los representantes de las administraciones de los establecimientos o servicios sociales y medicosociales que acogen a las personas con discapacidad, los representantes de los departamentos y organismos de seguridad social, las organizaciones sindicales y patronales representativas y los organismos competentes, a fin de debatir las orientaciones y los medios de la política en favor de las personas con discapacidad.

B.Institucionalización de la aplicación efectiva de la Convención

57.El Gobierno de Francia asigna una gran importancia a la aplicación y el seguimiento de la Convención de las Naciones Unidas sobre las Personas con Discapacidad y de su Protocolo Facultativo. Para desempeñar la función del mecanismo previsto en el párrafo 2 del artículo 33 de la Convención se ha designado al Defensor de los Derechos.

58.Existe asimismo un mecanismo de coordinación de los organismos competentes para la aplicación de las políticas públicas en favor de las personas con discapacidad. Se trata del Comité Interministerial sobre la Discapacidad (CIH), creado por el decreto Nº 2009-1367, de 6 de noviembre de 2009. Este Comité tiene un secretario general, que puede dirigirse y convocar en caso de necesidad a los funcionarios de enlace de los diferentes organismos. Aunque estos aún no han sido nombrados oficialmente, el secretario general ya ha reunido varias veces a las personas y organismos competentes.

59.Para estrechar los lazos entre este mecanismo de coordinación y los representantes de las personas con discapacidad, el secretario general del CIH oficia a la vez de secretario general del Consejo Nacional Consultivo de las Personas con Discapacidad.

C.Compromisos de cooperación internacional y evaluación de su repercusión en la aplicación de la Convención

60.Francia se propone contribuir a la universalidad de la Convención y de su Protocolo Facultativo incitando a los países que aún no han ratificado estos instrumentos a que lo hagan. Se está reflexionando asimismo sobre las modalidades pertinentes de cooperación bilateral. Francia colabora con sus socios europeos para ultimar el proceso preparatorio necesario para la adhesión de la Unión Europea a la Convención.

61.Francia aborda la cuestión de la discapacidad desde diferentes puntos de vista: acceso a los derechos, educación, salud, acceso a los servicios sociales básicos. Presta su apoyo a las organizaciones no gubernamentales (ONG) con competencia reconocida en la materia. Las distintas formas de apoyo tienen por objeto en particular:

Promover el derecho a la escolarización de los niños con discapacidad y mejorar su nivel de educación, en particular en Vietnam, en el Brasil y en África Occidental;

Mejorar la atención de la discapacidad infantil en Siria y en Argelia y la atención de la discapacidad mental en el Mediterráneo;

Reforzar la acción de las ONG en pro de la calidad y la gobernanza de los servicios públicos en los Balcanes, Europa oriental y el Oriente Medio;

Apoyar las iniciativas de cirugía reconstructiva para las víctimas de las minas, en particular en el Afganistán pero también en otros varios países.

62.Este apoyo de Francia a las ONG se complementa con el aprovisionamiento de puestos de voluntarios de solidaridad internacional (VSI) a las ONG que se ocupan de la discapacidad (Délégation catholique pour la coopération, Médicos del Mundo y otras).

63.Por último, Francia interviene en el ámbito de la lucha contra las minas antipersonal y otros dispositivos explosivos, en particular promoviendo la representación de la sociedad civil en la Comisión Nacional para la Eliminación de las Minas Antipersonal y la universalización de las convenciones de prohibición de las minas (Ottawa) y de las municiones en racimo (Oslo).

IV.Reconocimiento de las minorías

Recomendación que figura en el párrafo 50 de las observaciones finales (E/C.12/FRA/CO/3)

El Comité, aun tomando nota de que el reconocimiento oficial de grupos minoritarios o de derechos colectivos se considera por el Estado parte incompatible con su Constitución, desea reafirmar que los principios de igualdad ante la ley y prohibición de la discriminación no son siempre suficientes para garantizar el disfrute efectivo y equitativo de los derechos humanos, en especial los derechos económicos, sociales y culturales, por las personas pertenecientes a grupos minoritarios. Por ello, el Comité recomienda que el Estado parte reconsidere su postura con respecto a las minorías en virtud de la Constitución y reconozca oficialmente la necesidad de proteger la diversidad cultural de todos los grupos minoritarios que residen en su territorio, de conformidad con las disposiciones del artículo 15 del Pacto. A ese respecto, el Comité reitera la recomendación formulada en observaciones finales anteriores (E/C.12/1/Add.72, párr. 25) de que el Estado parte: a) retire su reserva al artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al artículo 30 de la Convención sobre los Derechos del Niño; y b) examine la posibilidad de ratificar el Convenio Marco del Consejo de Europa para la Protección de las Minorías Nacionales, así como la Carta Europea de Lenguas Regionales y Minoritarias.

64.El Comité recomienda a Francia que reconsidere su postura con respecto a las minorías y que reconozca oficialmente la necesidad de proteger la diversidad cultural de todos los grupos minoritarios que residen en su territorio. En relación con ello le recomienda que retire la reserva al artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al artículo 30 de la Convención sobre los Derechos del Niño y que ratifique el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa y la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias.

65.El Consejo de Estado, debiendo pronunciarse sobre la firma y ratificación del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, dictaminó que este era por su propósito mismo contrario al artículo 2 de la Constitución francesa de 4 de octubre de 1958, según el cual "Francia es una República indivisible" y al principio según el cual el pueblo francés está integrado por todos los ciudadanos franceses "sin distinción de origen, raza o religión" (dictamen de 6 de julio de 1995).

66.En concreto, Francia postula que la afirmación de la identidad es el resultado de una opción personal y no de criterios aplicables que definan a priori a un determinado grupo. De esta concepción se deriva la negativa a considerar que los diferentes componentes del pueblo francés conforman una o varias minorías. Francia considera que la aplicación de los derechos humanos a todos los ciudadanos, en condiciones de igualdad y no discriminación, normalmente ha de garantizar a estos, cualquiera que sea su situación, la protección más plena y completa a la que puedan aspirar. Se trata, pues, de una concepción particularmente exigente de los derechos humanos.

67.Sin embargo, estos principios no conllevan un marco jurídico que tienda a negar la diversidad cultural de Francia. Se trata lisa y llanamente de afirmar inequívocamente la igualdad de todos los ciudadanos, independientemente de las bases de su identidad, como medio para aplicar el principio de no discriminación en todo el territorio de la República. De ahí que Francia haya adoptado medidas y políticas que, a la vez que promueven el principio de igualdad de trato entre las personas sin distinción de origen, permiten de hecho que toda persona, prescindiendo de que se identifique o no con uno o varios grupos, ejerza sus derechos y libertades sin ser víctima de discriminación basada en su identidad.

68.Todo ello se traduce en medidas concretas:

Se promueve el plurilingüismo y la enseñanza bilingüe en los idiomas regionales es posible en las escuelas, colegios y liceos;

Se organizan actividades educativas y culturales complementarias en ciertas regiones (en particular de ultramar);

Se adoptan disposiciones específicas para favorecer la integración y prevenir la marginación de determinadas poblaciones: los nómadas (establecimiento de una comisión nacional consultiva de los nómadas, medidas de escolarización, acogida y zonas de estacionamiento), los romaníes (Estrategia Nacional de Integración de los Romaníes);

Se facilita el acceso a la educación (por ejemplo, mediante becas destinadas a determinadas poblaciones desfavorecidas) y al empleo (prevención de la discriminación en la contratación).

69.Cabe observar que estos temas son objeto de constantes debates y reflexiones en diferentes foros. Cabe igualmente poner de relieve la adhesión efectiva de la sociedad francesa a estos planteamientos.

70.Dada la actual configuración de nuestro ordenamiento jurídico, y en particular las disposiciones de orden constitucional, no se tiene previsto retirar las reservas al artículo 30 de la Convención sobre los Derechos del Niño y al artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ni ratificar del Convenio Marco del Consejo de Europa para la Protección de las Minorías Nacionales en un futuro próximo.

71.Por su parte, el Consejo Constitucional, al examinar la compatibilidad de la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, firmada por Francia el 7 de mayo de 1999, estimó que los principios de indivisibilidad de la República, de igualdad ante la ley y de unicidad del pueblo francés "se oponen al reconocimiento de derechos colectivos a grupo alguno que esté definido por una comunidad de origen, de cultura, de idioma o de creencia".

72.En 2013, el Gobierno ha estudiado a fondo de la posibilidad de ratificar la Carta, que supone la modificación previa de la Constitución. En particular el Consejo de Estado, encargado de examinar el proyecto de ley de revisión constitucional, ha identificado importantes dificultades jurídicas: en efecto, se ha observado que resulta difícil articular jurídicamente los términos de la Carta con los de la Constitución sin caer en incongruencias o contradicciones y que el proceso entraña, paradójicamente, un riesgo de incertidumbre jurídica. No obstante, el Gobierno se ha comprometido a adoptar medidas de protección y promoción de las lenguas regionales, centradas en la educación, la cultura, los medios de información y el papel de las colectividades locales.

73.Cabe señalar que en 2008 Francia procedió a una reforma constitucional que permite el reconocimiento oficial de las lenguas regionales y que el Estado aplica la mayoría de las disposiciones de la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias (véase el texto relativo a la aplicación del artículo 15 del Pacto).

V.La asistencia oficial para el desarrollo

Recomendación que figura en el párrafo 32 de las observaciones finales

El Comité recomienda al Estado parte que aumente su asistencia oficial para el desarrollo al 0,7% del PIB, tal como acordaron los Jefes de Estado y de Gobierno en la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo que tuvo lugar en Monterrey (México) del 18 al 22 de marzo de 2002.

74.El volumen de la AOD neta de Francia fue de 9.345 millones de euros (12.994 millones de dólares de los Estados Unidos) en 2011, registrando una reducción nominal de 406 millones (4%) respecto de 2010, año en que fue de 9.751 millones de euros. Aumentó el flujo de la asistencia por los conductos bilaterales (el 65% del total de la AOD neta en 2011 frente al 60% en 2010). El 19% de la asistencia transitó por los canales europeos (el 21% en 2010) y el 16% por conductos multilaterales al margen de la Unión Europea (el 19% en 2010).

75.La reducción obedece fundamentalmente a que en 2011 Mayotte pasó a ser departamento y, en consecuencia, fue excluido de la lista de los beneficiarios de la AOD del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). La ayuda prestada a Mayotte (455 millones de euros en 2010) no se contabiliza ya como parte de la AOD.

76.Francia seguía siendo en 2011 el cuarto contribuyente mundial a la AOD neta, después de los Estados Unidos de América, Alemania y el Reino Unido y antes del Japón. La AOD prestada por Francia se sitúa por encima de la media de los miembros de la OCDE como porcentaje del ingreso nacional bruto (0,46% del INB frente a una media de la OCDE de 0,31%). Cabe señalar que 16 países del Comité de Asistencia para el Desarrollo registran una tendencia a la baja de su ayuda en valores reales respecto del nivel de 2010.

77.En 2012, el volumen de la AOD ascendería a unos 10.500 millones de euros (es decir, el 0,50% del INB) por efecto del aumento probable de los programas de ayuda bilaterales y las cancelaciones de deuda. Las proyecciones para 2013, si bien son inciertas, en particular en lo que atañe a las cancelaciones de deuda, cifran la AOD en 10.200 millones de euros.

VI.El Protocolo Nº 12 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

Recomendación que figura en el párrafo 54 de las observaciones finales

El Comité insta también al Estado parte a que estudie la posibilidad de ratificar el Protocolo Nº 12 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

78.Francia ya es parte en un gran número de instrumentos internacionales que prohíben la discriminación. En particular, ha ratificado el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, que en su artículo 14 prohíbe toda forma de discriminación en el disfrute de los derechos y libertados amparados por este tratado internacional, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

79.Francia no tiene previsto adherirse en un futuro próximo al Protocolo Nº 12 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. De hecho, el Tribunal de Estrasburgo hace frente desde hace varios años a una carga considerable y creciente de demandas, a la que vendrá a sumarse la de los nuevos recursos generados por el Protocolo Nº 12. Es más, Francia estima que, con su interpretación dinámica y amplia del artículo 14 del Convenio, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya ha conferido autonomía al principio de no discriminación al aplicarlo a asuntos en que los hechos solo guardan una relación tangencial con alguno de los derechos sustanciales garantizados por el Convenio.

80.En tales circunstancias, el Estado francés no prevé por ahora ratificar el Protocolo Nº 12.

Artículo 3Igualdad de derechos de hombres y mujeres

81.La igualdad entre hombres y mujeres está garantizada por el preámbulo de la Constitución de 1946. Asimismo, el artículo 1, párrafo 2, de la Constitución garantiza la igualdad de acceso a los mandatos electorales y a las funciones legislativas. Francia vela por la igualdad de acceso de hombres y mujeres a los derechos económicos, sociales y culturales en todos los ámbitos y en todas las etapas de la vida profesional, prestando especial atención a determinadas categorías de mujeres fuera del territorio metropolitano.

82.Las medidas descritas en el presente informe serán prolongadas por el plan de acción titulado "Una Tercera Generación de Derechos de la Mujer: por una Sociedad de Auténtica Igualdad", adoptado el 30 de noviembre de 2012 por el Comité Interministerial de Derechos de la Mujer y de Igualdad de Mujeres y Hombres, presidido por el Primer Ministro. Este plan de acción se articula en torno a seis ejes: 1) combatir las desigualdades habituales desde la más tierna edad; 2) aliviar las dificultades de la vida cotidiana de las mujeres y eliminar los obstáculos a la igualdad profesional; 3) instituir la reducción de la desigualdad entre hombres y mujeres como elemento medular de la democracia sanitaria; 4) proteger a las mujeres contra la violencia; 5) extender la igualdad a todos los planos de la acción pública; 6) reforzar los derechos de la mujer a nivel internacional.

I.Promoción de la igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los aspectos de la vida profesional

Recomendación que figura en el párrafo 34 de las observaciones finales

El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias, incluso medidas especiales de carácter temporal cuando sea necesario, para promover la igualdad entre hombres y mujeres, mejorar la tasa de empleo de las mujeres, reducir las diferencias salariales con los hombres y aumentar el porcentaje de mujeres en cargos de alto nivel, tanto en el sector público como en el privado.

A.Ampliación de las opciones de orientación escolar y profesional de las niñas en el marco de la formación inicial

1.El segundo Convenio Interministerial para la Igualdad de Niñas y Niños, Mujeres y Hombres en el Sistema Educativo (2006-2011)

83.El segundo Convenio Interministerial para la Igualdad de Niñas y Niños, Mujeres y Hombres en el Sistema Educativo fue suscrito el 29 de junio de 2006 por nueve ministerios.

84.Este constituye una hoja de ruta con tres objetivos prioritarios:

Mejorar la orientación escolar y profesional de las niñas y los niños para mejorar su inserción en el empleo: elaboración de estudios y estadísticas sobre la orientación y la inserción profesional de niños y niñas; consideración de la dimensión de género en la información sobre las ramas de estudio y ocupaciones; orientación de las niñas hacia las ramas científicas, tecnológicas y profesionales;

Impartir a los jóvenes educación sobre la igualdad de género: integración en los programas de enseñanza de la temática del lugar de la mujer y el hombre en la sociedad; prevención y lucha contra la violencia sexista;

Integrar la igualdad de género en las prácticas profesionales y pedagógicas de los agentes del sistema educativo: formación del personal docente; integración de la igualdad en los proyectos de los establecimientos de enseñanza.

85.El 7 de febrero de 2013 se firmó un nuevo convenio por el que se prorrogan los dos anteriores (de 2000 y 2006) hasta 2018.

2.Desarrollo de instrumentos contra la discriminación en la orientación

86.El plan de exploración de ocupaciones y formaciones, generalizado en 2009, concierne a todos los alumnos desde el curso de cinquième (segundo año del colegio) hasta el ciclo terminal de la enseñanza secundaria y apunta al respeto de la igualdad de oportunidades no solo entre los distintos medios sociales de origen sino también entre los muchachos y las muchachas.

87.En el colegio (primer ciclo de la enseñanza secundaria), la exploración de ocupaciones y formaciones contribuye al conocimiento de las distintas ocupaciones y ramas de estudio. Ayuda a las niñas y a los niños a diversificar sus opciones de orientación al margen de todo prejuicio sexista.

88.En el liceo (segundo ciclo de la enseñanza secundaria), la exploración comprende la visita a una institución de estudios superiores, entrevistas personalizadas de orientación y el sistema de orientación activa.

89.Las bolsas de pasantías (banques académiques des stages) creadas al comienzo del año escolar en 2009 se proponen garantizar una mayor equidad y prevenir toda discriminación en el acceso a las pasantías.

90.El folleto ministerial Filles et garçons sur le chemin de l ' égalité de l ' école à l ' enseignement supérieur, publicado el 8 de marzo de 2010, contiene las principales estadísticas sobre las trayectorias escolares comparadas de niñas y niños. Este documento, que se ofrece a las autoridades de las circunscripciones escolares (académies) como instrumento de referencia, les suministra los elementos de base para adoptar decisiones, para emprender iniciativas tendientes a la orientación positiva de los jóvenes y para reforzar la igualdad de las niñas y los niños en la escuela.

91.Por último, todos los instrumentos preparados por la Oficina Nacional de Información sobre las Formaciones y Profesiones (ONISEP) (publicaciones impresas, digitales y en vídeo) hacen hincapié en la paridad en los diferentes sectores de actividad.

92.El plan de acción adoptado el 30 de noviembre de 2012 prevé consolidar estas medidas mediante la creación de un nuevo servicio público de orientación.

B.Medidas en favor de la igualdad de hombres y mujeres en la enseñanza superior

93.La labor del Ministerio de Enseñanza Superior e Investigación (MESR) en materia de igualdad de género se ha traducido desde 2007 en una serie de iniciativas y disposiciones reglamentarias:

En el marco del plan de acción interministerial en favor de los derechos de la mujer y de la igualdad entre mujeres y hombres, el Ministerio se trazó cuatro objetivos: promover el equilibrio de género en las formaciones de la enseñanza superior y combatir el predominio de un solo sexo en las ocupaciones; combatir toda forma de violencia sexista en la enseñanza superior y en particular las novatadas rituales o el acoso permanente de carácter sexista o sexual; adherir a todas las instituciones de enseñanza superior a una política activa de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, sean estudiantes o miembros del personal; dar a conocer los estudios e investigaciones sobre los estereotipos sexuales, la igualdad del hombre y la mujer y el género.

El MESR participa igualmente en el tercer plan (2011-2013) para combatir la violencia contra la mujer. La acción ministerial se centra en particular en la prevención de la violencia mediante la realización de estudios que permiten cuantificar este fenómeno y la formación específica de los profesionales competentes.

En el año lectivo 2010/11, el 57,2% de los estudiantes eran mujeres. Esta proporción es relativamente estable. Sin embargo, en las opciones de estudio en la educación superior se observa una diferencia entre hombres y mujeres: las estudiantes están menos representadas en los estudios tecnológicos y de ingeniería y en cambio más representadas en las formaciones paramédicas y sociales y en los estudios literarios universitarios. En el marco del Convenio Interministerial para la Igualdad de Niñas y Niños, Mujeres y Hombres en el Sistema Educativo de 2006-2011, el MESR se ha propuesto conseguir una representación más equilibrada de hombres y mujeres en la enseñanza superior y combatir el predominio de un solo sexo en las ocupaciones. Se propone igualmente que todas las instituciones de enseñanza superior persigan una política activa de igualdad entre hombres y mujeres, sean estudiantes o miembros del personal, y dar a conocer los estudios e investigaciones sobre los estereotipos sexuales, la igualdad de hombres y mujeres y el género. En este contexto fue adoptada la Carta de la Igualdad de Género en las Instituciones de Enseñanza Superior y de Investigación por la Conferencia de los Presidentes de Universidades el 17 de diciembre de 2009. Además, desde 2007, la Conferencia de las "Grandes Escuelas" (ingeniería, comercio) organiza anualmente un coloquio sobre el tema de la igualdad al que invita al centenar de funcionarios de enlace para la "igualdad" de las escuelas miembros.

Se ha intensificado la colaboración con las asociaciones representativas de la enseñanza superior y las que se ocupan de la igualdad de hombres y mujeres. El Ministerio subvenciona las actividades desarrolladas por las asociaciones de Mujeres Matemáticas, Mujeres Ingenieras, Mujeres Científicas, la Asociación Francesa de Diplomadas Universitarias (AFFDU), la Asociación Nacional de Estudios Feministas (ANEF), así como la Asociación para el Desarrollo de la Historia de la Mujer y el Género Mnémosyne.

En la esfera de la investigación, el tema del género es uno de los ejes de la Estrategia Nacional de Investigación e Innovación (2009-2012). Por su parte, el Premio Irène Joliot-Curie abarca tres categorías: la "Mujer Científica del Año", la "Joven Científica" y la "Mujer Empresaria".

C.Medidas para promover la igualdad profesional entre hombres y mujeres

1.Sensibilización sobre la iniciativa empresarial y la creación y adquisición de empresas por mujeres

94.La mayoría de las circunscripciones escolares (académies) ofrecen, sobre todo en los liceos profesionales y tecnológicos pero también en los colegios, actividades de sensibilización sobre la iniciativa empresarial, en las que suelen participar colaboradores externos a los centros docentes y que promueven la innovación, el trabajo en equipo y la realización de proyectos, como la creación virtual o real de pequeñas empresas de duración limitada.

95.Por ejemplo, merced al programa de la "Miniempresa", establecido en colaboración con la asociación Entreprendre pour apprendre, se han creado más de 500 mini empresas. En los concursos que se organizan a nivel regional y nacional participan activamente las niñas en los equipos constituidos y en los proyectos recompensados.

96.Con el fin de aumentar el número de mujeres empresarias se adoptan disposiciones en particular para promover el acceso al crédito bancario por vía del Fondo de Garantía para la Creación, la Adquisición y el Desarrollo de Empresas por Iniciativa de Mujeres (FGIF) y asegurar la participación y consideración de las mujeres en los mecanismos de apoyo a la creación de empresas.

2.El acceso de las mujeres a los procesos de decisión en el ámbito económico

97.En 2008, las mujeres ocupaban poco menos de la tercera parte de los cargos de responsabilidad de las empresas del sector privado y semipúblico, y en cambio eran mayoritarias en la universidad. El nombramiento de mujeres en puestos de responsabilidad va en aumento en todos los sectores. En estos puestos la menor proporción de mujeres se registra en el sector de la construcción (13,5%) y la mayor en el sector de los servicios (34,2%). Poco representadas en los puestos de responsabilidad, lo están aún menos entre el personal directivo asalariado de las empresas (17,1%). Esta proporción tiende a mantenerse, pero varía según el sector de actividad, del 7,2% en la construcción al 21,3% en el comercio. Disminuye a medida que aumenta el tamaño o la cifra de negocios de las empresas.

98.Ha aumentado considerablemente la tasa de representación femenina en los consejos de administración de las empresas listadas en la CAC 40, pasando del 10,5% en 2009 al 21,1% en 2011. La proporción de las empresas con más de un 20% de mujeres en sus consejos de administración pasó del 13% en 2009 al 30% en 2010.

99.La Ley Nº 2011-103, de 27 de enero de 2011, relativa a la representación equilibrada de hombres y mujeres en los consejos de administración y de supervisión y a la igualdad profesional prevé lo siguiente:

La obligación de respetar una cuota mínima de miembros de cada sexo que permita una representación equilibrada de mujeres y hombres en los consejos de administración y de supervisión de las empresas, definida como sigue:

En el caso de las empresas privadas, y más concretamente las sociedades anónimas y las sociedades limitadas con acciones negociables en un mercado regulado, y las sociedades que han empleado en promedio durante tres años a no menos de 500 asalariados permanentes y registran una cifra neta de negocios o un balance total de 50 millones de euros, como mínimo:

Si no hay ninguna mujer en su consejos de administración o de supervisión en la fecha de promulgación de la ley, las empresas tienen la obligación de designar al menos a una mujer en la siguiente asamblea general ordinaria en que se hayan de nombrar administradores o miembros del consejo de supervisión;

Se deberá respetar una cuota de representación del 40% al 1 de enero del sexto año siguiente al año de promulgación de la ley (es decir, a partir del 1 de enero de 2017);

Si el consejo de administración o de supervisión está compuesto de ocho miembros, como máximo, la diferencia entre el número de miembros de cada sexo no debe exceder de dos;

Las empresas que cotizan en bolsa deberán respetar una cuota intermedia del 20% tras la primera asamblea general ordinaria celebrada después del 1 de enero del tercer año siguiente al año de promulgación de la ley (es decir, a partir del 1 de enero de 2014, o bien 2015 según las situaciones).

El consejo de administración o de supervisión tiene un plazo de seis meses para proceder a nombramientos provisionales si su composición no se ajusta a la cuota fijada.

Las listas para la elección de los representantes de los asalariados al consejo de administración o al consejo de supervisión deben ser paritarias.

En el caso de las empresas públicas nacionales, los establecimientos públicos industriales y comerciales y los establecimientos públicos mixtos del Estado cuyo personal esté sujeto a las normas de derecho privado se aplican las reglas siguientes en lo que respecta a los miembros del consejo de administración o de supervisión nombrados por decreto:

Si no hay ninguna mujer en el consejo de administración o de supervisión en la fecha de promulgación de la ley, deberá nombrarse al menos a una mujer cuando se produzca la siguiente vacante;

Deberá respetarse una cuota del 20% cuando se proceda a la primera renovación del consejo tras la promulgación de la ley;

Deberá respetarse una cuota del 40% cuando se proceda a la segunda renovación del consejo tras la promulgación de la ley. Cuando se nombre por decreto a un máximo de ocho miembros, la diferencia entre el número de miembros de cada sexo no deberá exceder de dos.

Las sanciones previstas por la ley son la anulación de nombramientos en caso de incumplimiento de las cuotas establecidas y la suspensión del pago de los emolumentos de asistencia a las reuniones en caso de composición irregular del consejo.

Además, el consejo de administración o de supervisión regido por el Código de Comercio debe deliberar cada año sobre la política de igualdad profesional y salarial de la empresa sobre la base del informe comparativo de las condiciones generales de empleo de las mujeres y los hombres en la empresa.

En las sociedades que cotizan en bolsa, el informe del presidente del consejo de administración o de supervisión a la asamblea general de accionistas debe rendir cuenta de la aplicación del principio de la representación equilibrada de mujeres y hombres en el consejo. Al rendir cuenta de las remuneraciones de los directivos de las empresas, el informe debe indicar igualmente los eventuales casos de suspensión de los emolumentos de asistencia a reuniones a raíz de la composición irregular del consejo de administración o de supervisión.

El Estado deberá elaborar un informe sobre sus establecimientos públicos administrativos e industriales o comerciales cuyo personal esté sujeto a la normativa de derecho público.

100.El decreto de 18 de diciembre de 2012 sobre el cumplimiento de las obligaciones de las empresas en materia de igualdad profesional de hombres y mujeres refuerza el régimen de penalización de las empresas que incumplan sus obligaciones en esta materia.

3.La igualdad profesional en la función pública

101.La Ley de 12 de marzo de 2012 relativa al acceso al empleo titular y la mejora de las condiciones de empleo de los agentes contractuales en la función pública, a la lucha contra la discriminación y a diversas disposiciones sobre la función pública, dedica igualmente un apartado a la igualdad profesional entre hombres y mujeres (véase infra art. 7, párr. 3.2.2).

D.Eliminación de los obstáculos a la igualdad profesional

102.El plan de acción titulado "Una Tercera Generación de los Derechos de la Mujer: por una Sociedad de Auténtica Igualdad" se centra igualmente en los medios para propiciar la conciliación de la vida personal con la vida profesional, mejorar la cobertura territorial de los servicios de guarderías a nivel nacional, reforzar la seguridad del trabajo a tiempo parcial mediante la introducción de un horario mínimo de 24 horas semanales y promover la igualdad en la empresa a partir del diálogo social.

103.En el curso de 2013 deberá presentarse un proyecto de ley marco sobre los derechos de la mujer, que tendrá en cuenta los resultados de las negociaciones de los interlocutores sociales sobre el tema de la igualdad profesional.

II.Promoción de los derechos de la mujer en los territorios de ultramar

A.La delegada de los derechos de la mujer en cada prefectura

104.En cada una de las prefecturas de los territorios de ultramar (Guadalupe, Guyana, Martinica, Mayotte, La Reunión, San Pedro y Miquelón) existe una delegada de los derechos de la mujer. Las delegadas se encargan de la aplicación a nivel local de la política gubernamental en pro de la igualdad de hombres y mujeres en cuatro ámbitos:

El acceso de las mujeres a funciones de responsabilidad en la vida política, económica y social;

La igualdad profesional;

La igualdad en derecho y en dignidad;

La conciliación de la vida familiar y laboral.

B.Los derechos de la mujer en el Pacífico

1.La Comunidad del Pacífico Sur (CPS)

105.En Nueva Caledonia y en la Polinesia Francesa, el derecho de la mujer corresponde al ámbito de competencia de los gobiernos locales. Ambos gobiernos tienen ministerios que se ocupan de la condición de la mujer.

106.La región avanza lentamente hacia una representación equilibrada de hombres y mujeres en las instituciones y en los órganos legislativos, mientras la violencia, la pobreza y las deficiencias de la atención sanitaria siguen siendo el pan de cada día de muchas mujeres. Sin embargo, el tema de la condición de la mujer es objeto de una atención creciente, en particular en el seno de la Comunidad del Pacífico Sur (CPS). El departamento de desarrollo humano de la CPS organizó en 2011 la 11ª conferencia regional sobre la condición de la mujer, en la que expuso los resultados y logros de los programas consagrados a la mujer. En la cuarta conferencia sobre la condición de la mujer se aprobó la Plataforma de Acción para el Pacífico, declaración de alcance regional elaborada por la propia región, cuyas esferas de acción fundamentales abarcan 13 sectores de intervención, como la salud, la educación, la participación en los procesos de decisión, los derechos de los pueblos indígenas y otros.

2.El Observatorio de la Condición de la Mujer en Nueva Caledonia

107.En 2006 se estableció un observatorio de la condición de la mujer con el objetivo de determinar los ámbitos prioritarios de acción gubernamental. Paralelamente, se creó el comité CEDEF (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) con el mandato de asesorar al Gobierno de Nueva Caledonia en la elaboración de su política en favor de la mujer.

3.La guía educativa de los derechos de la mujer

108.Atendiendo a una petición hecha por las mujeres de todas las etnias de Nueva Caledonia, el Ministerio de la Condición de la Mujer elaboró una guía educativa de los derechos de la mujer. En ella ocupan un lugar singular los instrumentos internacionales, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al que se consagra una página completa en que se exponen en detalle los derechos amparados por este. Se dedica igualmente una parte importante a las mujeres sujetas al derecho consuetudinario, con el fin de evitar que estas se sientan excluidas de estos derechos.

III.Integración de las mujeres pertenecientes a las minorías raciales, étnicas y nacionales

Recomendación que figura en el párrafo 33 de las observaciones finales

El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas pertinentes, incluso medidas especiales de carácter temporal cuando sea necesario, para combatir todas las formas de discriminación contra las mujeres de minorías raciales, étnicas y nacionales que viven en las zonas urbanas sensibles, en particular las madres solteras, a fin garantizarles la igualdad de acceso al empleo, la seguridad social y los servicios sociales, de vivienda, salud y educación.

109.Las mujeres representan más de la mitad de los nuevos inmigrantes. A menudo víctimas de situaciones de desigualdad y de violencia, constituyen un grupo destinatario prioritario de la política de integración de los inmigrantes debido a la función que desempeñan en el seno de la familia y en la educación de los niños.

A.El contrato de acogida y de integración de la Oficina Francesa de Inmigración e Integración

110.Los nuevos inmigrantes que firman el contrato de acogida e integración al pasar por las plataformas de acogida de la Oficina Francesa de Inmigración e Integración son en su mayoría mujeres. En las diferentes fases de esta acogida, y en las prestaciones ofrecidas al nuevo inmigrante, se ha reforzado la información sobre el principio republicano de igualdad del hombre y la mujer, la laicidad, las cuestiones relacionadas con los derechos y el ejercicio de la ciudadanía, las libertades fundamentales y la seguridad de la persona.

B.Las guías de la Agencia de Desarrollo de las Relaciones Interculturales para la Ciudadanía (ADRIC)

111.La asociación ADRIC ha elaborado guías con el apoyo financiero de las autoridades públicas. Estas ofrecen al personal directamente enfrentado a la complejidad de situaciones culturales diversas una metodología para concebir soluciones.

112.La guía Face aux violences et aux discriminations: accompagner les femmes issues des immigrations fue certificada como referente del Año Europeo del Diálogo Intercultural (2008).

113.La guía Femmes primo-arrivantes, de l ' accueil à l ' intégration ofrece los elementos metodológicos y teóricos para mejorar la acogida y el apoyo a las nuevas inmigrantes y promover su acceso a los derechos, su autonomía y su implicación en acciones concertadas.

C.Los centros de información sobre los derechos de la mujer y la familia (CIDFF)

114.Los centros de información sobre los derechos de la mujer y la familia (CIDFF) tienen por objetivo promover la autonomía social, profesional y personal de las mujeres, así como la igualdad entre hombres y mujeres. Los CIDFF informan, orientan y apoyan a los ciudadanos, sobre todo a las mujeres, en los ámbitos del acceso al sistema jurídico; la lucha contra la violencia sexista; el apoyo a la función parental; el empleo, la formación profesional y la creación de empresas; la sexualidad y la salud.

115.Repartidos por todo el territorio francés, incluidos los departamentos, regiones y colectividades de ultramar, los 114 CIDFF disponen de 1.387 servicios de información locales, establecidos en las zonas urbanas y rurales y en las zonas sensibles. En 2010 recibieron información colectiva en estos servicios 151.785 personas, de las cuales el 3% eran extranjeras.

116.A nivel nacional, el Centro Nacional de Información sobre los Derechos de la Mujer y la Familia (CNIDFF) y la asociación ADRIC pusieron en marcha en el período 2009‑2010 el proyecto "PRAIT" (Integración de los Nuevos Inmigrantes en los Territorios) con el apoyo del Fondo Europeo para la Integración. Su objetivo es promover el ejercicio de los derechos de las nuevas inmigrantes llegadas de otros países, como parte integral de su integración en la sociedad francesa.

Artículo 6Derecho a trabajar

117.Uno de los objetivos principales de las políticas de empleo es la inserción de los jóvenes en el mercado de trabajo, en particular de los jóvenes sin calificaciones ni diplomas.

118.También sigue preocupando a las autoridades públicas de Francia la prevención de la discriminación racial en el empleo y la promoción de la igualdad de acceso al empleo de todas las personas sin distinción de origen nacional, racial o étnico.

I.El empleo juvenil

119.Para favorecer la inserción de los jóvenes en el mercado de trabajo se recurre a diversos medios:

Los contratos de alternancia (de estudio y trabajo), con el refuerzo de sistemas como los contratos de aprendizaje y los contratos de profesionalización.

Los empleos con porvenir, dispositivo aplicable desde el 1 de noviembre de 2012 que está destinado prioritariamente a los agentes públicos y se propone la inserción en empleos con perspectivas de estabilidad, de aquí a 2014, de 150.000 jóvenes menores de 26 años entre los que tienen menos oportunidades de trabajo en las zonas urbanas sensibles. El 50% de los 4.000 empleos creados hasta mediados de enero de 2013 corresponde al sector de la economía social y solidaria.

El contrato generacional, introducido tras la promulgación de la Ley de 18 de marzo de 2013, debería permitir la contratación de 500.000 jóvenes menores de 26 años de aquí a 2017 conservando el empleo del mismo número de personas de 57 años o más.

A.Situación general

Recomendación que figura en el párrafo 35 de las observaciones finales

El Comité alienta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para promover las oportunidades de empleo de los jóvenes, especialmente los que carecen de calificaciones profesionales y los que viven en zonas urbanas sensibles, mediante la adopción de medidas dirigidas específicamente a ellos, en particular actividades de formación y orientación profesional y la concesión de incentivos tributarios a las empresas que contraten a jóvenes.

120.La baja tasa de empleo de los jóvenes refleja la prolongación de la escolaridad y también las dificultades de inserción laboral de los jóvenes poco calificados. Entre los jóvenes de entre 15 y 24 años, en el segundo trimestre de 2011 la tasa de empleo se cifraba en 30,2%.

121.La tasa de desempleo del mismo grupo se cifraba en 21,6% en el tercer trimestre de 2011, y los jóvenes representaban el 8,3% del total de desempleados. El desempleo juvenil siempre ha sido más susceptible a la coyuntura económica: de ahí que la recesión de 2008 haya entrañado un fuerte repunte del desempleo entre los jóvenes (en particular los varones).

122.El comienzo de la vida laboral presenta grandes variaciones según las calificaciones y las ramas de actividad. El primer empleo rara vez es un contrato de duración indefinida (CDI), salvo para las personas tituladas. Los jóvenes con especialidades industriales o científicas se integran más fácilmente en el mercado de trabajo que aquellos con especialidades del sector terciario o de humanidades.

B.Iniciativas en el plano de la educación para facilitar la inserción laboral de los jóvenes

1.Medidas adoptadas para promover el empleo juvenil

a)La alternancia como instrumento eficaz de inserción en el primer empleo

123.La alternancia es un sistema de formación caracterizado por períodos de formación que transcurren en la institución de enseñanza y en la empresa. Este sistema favorece la adquisición de competencias, la inserción y la familiarización con el entorno profesional. Merced a un criterio pedagógico específico, permite también a los jóvenes que no desean seguir una formación académica clásica acceder a los estudios superiores. Este tipo de formación se ha desarrollado considerablemente en el curso de los diez últimos años.

124.La alternancia se desarrolla en el medio escolar (los alumnos de los liceos profesionales o agrícolas o las secciones de enseñanza profesional de los liceos de enseñanza general y tecnológica siguen un período de formación obligatoria en una empresa, formalizada mediante acuerdo de pasantía) o bajo un contrato de aprendizaje (los aprendices, vinculados a la empresa por un contrato de trabajo, cursan una formación repartida entre la empresa y el centro de formación de aprendices – CFA).

125.El número de aprendices en la enseñanza superior superó en 2011 el objetivo fijado de 110.000, lo que equivale a un aumento del 92% en ocho años. El aprendizaje en el nivel superior representa hoy el 24,3% de las formaciones por esta vía, proporción que en 1997‑1998 era del 10%.

126.Al comienzo del año escolar en septiembre de 2011, el número de aprendices en la enseñanza superior registraba un aumento del 7,3%. Gracias a las medidas de incentivo financiero anunciadas por el Gobierno el 1 de marzo de 2011, en particular la exoneración de la totalidad de las cargas sociales a las empresas de menos de 250 asalariados que contraten a aprendices, al aumento de las cuotas de alternancia, a la creación de un sistema de incentivos y penalizaciones para las empresas de más de 250 asalariados y a la simplificación de las exigencias para el cargo de supervisor de aprendizaje, el año escolar 2011/12 debería registrar nuevos progresos.

127.La enseñanza profesional inicial impartida en el medio escolar, es decir en el liceo profesional, también recurre a la alternancia. La organización y los contenidos de la enseñanza conducente a una titulación profesional también prevén períodos de formación en el medio profesional (PFMP), formalizada por un convenio suscrito entre el organismo de acogida, el liceo y el alumno. La duración de estos períodos varía según la finalidad del diploma y la especialidad. Los PFMP son objeto de una evaluación (realizada conjuntamente con la empresa) que se tiene en cuenta para la entrega del diploma.

128.En enero de 2011, el Gobierno fijó como objetivo un aumento considerable del número de jóvenes con contratos de alternancia (de 600.000 a 800.000 en 2015). A fines de diciembre de 2011, 629.000 jóvenes tenían contratos de alternancia (aprendizaje y profesionalización). En un año se han registrado 32.000 contratos suplementarios.

129.La Ley de 28 de julio de 2011 destinada a promover el desarrollo de los sistemas de alternancia de estudio y trabajo y la seguridad de la carrera profesional simplificó este régimen a fin de facilitar su adopción por parte de las empresas y los asalariados.

130.Por su parte, la Ley de Reajuste Presupuestario para 2012 elevó del 4% al 5% la cuota de aprendices en régimen de alternancia fijada para las grandes empresas y a la vez ajustó la tasa de contribución suplementaria a la alternancia estudio-trabajo en función del esfuerzo realizado por la empresa para contratar a estudiantes bajo ese régimen. Junto con la obligación de contratar a más aprendices se ha previsto una bonificación para los empleadores que superen la exigencia mínima. Al mismo tiempo se han de renovar las modalidades de control de los impuestos y recargos.

131.Por otra parte, el Estado ha establecido una nueva ayuda financiera destinada a las PYMES (pequeñas y medianas empresas) con menos de 250 asalariados para que contraten a un estudiante suplementario de menos de 26 años en régimen de alternancia.

132.En asociación con los consejos regionales, los contratos de objetivos y de medios (COM) para la modernización del aprendizaje contribuyeron a aumentar la oferta de formación mediante la inyección de 1.400 millones de euros en el período de su primera generación (2005-2010). En la segunda generación (2011-2015) de los COM aumentara el volumen de sus intervenciones, con créditos que ascenderán a 1.700 millones de euros.

133.El "Programa de Inversiones de Futuro" prevé una cartera de 500 millones de euros destinada a mejorar las condiciones de vida de los aprendices en régimen de alternancia (250 millones) y la adaptación del sistema de formación (250 millones). Hasta hoy se han asignado a seis proyectos recursos financieros por un monto total de 40 millones de euros, gracias a los cuales se han creado unas 1.000 plazas suplementarias de aprendices.

b)Apoyo reforzado a los jóvenes demandantes de empleo y prevención del abandono escolar

134.El Plan de Acción en Pro de la Juventud (septiembre 2009) definió las modalidades de lucha contra la deserción escolar entre los agentes de la educación, así como de formación e inserción de los jóvenes a través de las plataformas de apoyo para prevenir el abandono de los estudios.

135.Los interlocutores sociales han hecho del empleo juvenil una prioridad, recogida en el Acuerdo Nacional Interprofesional de Apoyo a los Jóvenes en la Búsqueda de Empleo, firmado el 7 de abril de 2011. El 30 de marzo de 2012 se presentó un primer balance positivo de este acuerdo en relación con sus dos grupos destinatarios: los jóvenes que han abandonado los estudios y los jóvenes titulados que tienen dificultades para ingresar en el mercado de trabajo. En particular en el primer grupo de jóvenes, de cuya situación se ocupan los servicios locales de empleo, a fines de diciembre de 2012 más de 21.000 jóvenes habían sido objeto de un diagnóstico y más de 8.300 habían obtenido un contrato tras un intenso proceso de apoyo y orientación.

136.El Fondo Paritario para la Seguridad de la Carrera Profesional fue establecido en enero de 2009 por los interlocutores sociales. Ofrece los créditos necesarios para financiar el servicio de apoyo y orientación hasta el límite de 30 millones de euros y confía a la Agencia Central de Empleo (Pôle emploi) el pago de los servicios locales. Este Fondo puede contribuir a la cualificación o readiestramiento de los asalariados o los demandantes de empleo, en particular los que tienen menos oportunidades de trabajo. Todo asalariado puede realizar el balance de su evolución profesional y establecer su "pasaporte de formación", consignando en este los estudios y formaciones seguidos y las calificaciones obtenidas. Este Fondo contribuye a asegurar la carrera profesional de manera que tanto las empresas como los asalariados estén preparados "a la salida de la crisis".

137.El decreto de 4 de mayo de 2011 sobre la puesta en marcha del servicio público de orientación a lo largo de toda la vida prevé la creación de centros (pôles) territoriales integrados por los servicios de orientación profesional.

2.Renovación y desarrollo de la formación profesional

a)Renovación de la vía profesional

138.La renovación de la enseñanza profesional de nivel secundario, que acoge a la tercera parte de los jóvenes al término del colegio (primer ciclo de la secundaria), se hizo plenamente efectiva a partir del comienzo del año escolar en 2011. Tiene por objetivo elevar el nivel general de las calificaciones y prevenir el abandono escolar y la interrupción de los estudios sin calificaciones. La reforma se caracteriza por:

La reducción de la duración del curso de acceso al bachillerato profesional (tres años en lugar de cuatro), que pasa a ser igual a la del de acceso al bachillerato por la vía general. Mediante esta renovación se reafirma la igual dignidad de la vía profesional y la vía general;

Nuevos programas de enseñanza;

Nuevas modalidades de organización (nuevos horarios, sistema de orientación y apoyo personalizado).

139.El sistema de orientación y apoyo personalizado permite determinar individualmente la progresión del alumno atendiendo a objetivos como los siguientes:

Mejorar el dominio de disciplinas fundamentales (como la comprensión de lectura y la expresión escrita en francés);

Ofrecer una ayuda metodológica (aprendizaje de la redacción y formación en la búsqueda documental);

Preparar una nueva orientación, ahondando en un campo disciplinario, adiestrando a los alumnos para participar en exámenes y concursos y ayudándolos a reforzar su proyecto profesional.

140.Ello concierne a los estudiantes de liceos profesionales que necesitan ayuda en su formación, los que desean orientarse a otra especialidad o abandonar la vía profesional para integrarse a la vía general o tecnológica o los que desean cursar estudios superiores.

b)Desarrollo de los institutos de artes y oficios (lycées des métiers)

141.Desde 2002, la denominación " lycées des métiers " se aplica a los establecimientos que ofrecen una amplia gama de formaciones y oficios en uno o varios campos profesionales, a todo tipo de destinatarios (alumnos de liceos, aprendices, adultos asalariados o en busca de empleo), en particular mediante una colaboración activa tanto con el mundo económico como con las colectividades territoriales.

142.Los institutos de artes y oficios refuerzan la correspondencia entre la oferta de formación, las expectativas de los diferentes grupos destinatarios y las necesidades de los empleadores. Ofrecen diversas modalidades de acceso a titulaciones, del certificado de aptitud profesional (CAP) a los diplomas tecnológicos y profesionales de estudios superiores, en un mismo lugar. De este modo contribuyen a la prevención del abandono escolar y a la promoción del acceso de todos a una titulación profesional durante toda la vida. Los institutos de artes y oficios (695 establecimientos al 31 de 2010) deberán seguir desarrollándose.

c)Aumento del nivel de las calificaciones: acceso masivo al bachillerato profesional

143.Las cifras van en aumento: en 2011, el 79%, aproximadamente, de los alumnos de la vía profesional (enseñanza pública y privada) prepara el bachillerato profesional ( bac pro), o sea, 115.000 alumnos más que en 2009. Además, los alumnos titulares del CAP acceden en mayor número al bachillerato profesional: cerca del 21% pasa al bachillerato profesional (el 17,4% en 2009).

61,3%37,3%78,7%19,8%0,0%20,0%40,0%60,0%80,0%20092011Aumento del nivel de las calificacionesTotal CAP y BEPTotal bac pro (2+3)

BEP: Diploma de estudios profesionales .

CAP: Certificado de aptitud profesional .

bac pro: Bachillerato profesional .

144.Aumenta el número de estudiantes que cursan el bachillerato profesional, que supera en unos 40.000 al de 2009. También aumenta el número de diplomados (excluido el bachillerato profesional agrícola): en 2011 se recibieron unos 140.000 bachilleres profesionales, frente a 103.287 en 2010 (es decir, +35%).

145.Aumenta el número de bachilleres profesionales que aspiran al diploma de técnico superior ( brevet de technicien supérieur-BTS): la proporción de estos registrada en 2010 (del 18,4%) se vio reforzada en 2011 (21%).

146.De mantenerse la tendencia (hipótesis que queda por verificar), la proporción de bachilleres que pasan a la educación superior (26%) hará que se duplique el número de candidatos a la enseñanza superior (unos 19.000 en 2010, 39.000 en 2012) al comienzo del año escolar en 2012.

d)Reducción de los egresos sin diploma: afianzamiento de la progresión escolar

147.Se observa un aumento de los alumnos que acceden a un primer diploma de nivel V, en particular los de bajo rendimiento. En consecuencia, los alumnos de la Sección de Enseñanza General y Profesional Adaptada (SEGPA) acceden en mayor número al certificado de aptitud profesional (CAP): en 2011, accedió al CAP cerca del 57% (frente al 49% en 2009 y el 10,4% en 2007). Correlativamente, la tasa de abandono de estudios de los alumnos de la SEGPA descendió 8 puntos (39,7% en 2011 frente a 47,1% en 2009).

148.Las otras pasarelas (el primer año de la vía profesional ( seconde pro) hacia el CAP y el primer año de la vía general y tecnológica ( seconde GT), en menor medida) han permitido también a los alumnos que no aprueban acceder a un diploma de nivel V.

149.La reforma preveía igualmente la estabilización de los efectivos en la vía profesional, objetivo que se ha alcanzado (-0,6% en 2011).

Análisis de la Ley de Fomento de la Alternancia Estudio-Trabajo y la Seguridad de la Carrera Profesional, N º 2011-893 de 28 de julio de 2011

La ley plasma en el derecho los compromisos del Estado y ciertas disposiciones del acuerdo nacional interprofesional de los interlocutores sociales sobre el empleo de los jóvenes, de 7de junio de2011.

La ley prevé una serie de medidas para aumentar el número de jóvenes que reciben formación en régimen de alternancia, como por ejemplo:

•La adjudicación de una tarjeta de identificación del "estudiante de oficios" que permite a los aprendices y a los jóvenes con contrato de profesionalización gozar de ciertos beneficios y obtener reducciones tarifarias idénticas a las de los estudiantes de la enseñanza superior (arts.1, 2 y3).

•La supresión del control de la validez de los contratos de aprendizaje por parte de las direcciones regionales de las empresas, de la competencia, del consumo, del trabajo y del empleo (art.11), lo que permitirá acelerar el proceso administrativo.

•La creación de un servicio digital gratuito de alternancia que permita simplificar los trámites administrativos para los jóvenes y las empresas y en el que participen las cámaras de comercio e industria y los organismos colectores paritarios autorizados (OPCA) (art. 4).

•La posibilidad de extender la oferta del régimen de alternancia a otras categorías de empleo. Esta permite en particular la conclusión de contratos de aprendizaje y profesionalización entre un joven y dos empresas en el marco de actividades de temporada (arts.6, 7 y 8). Las empresas de trabajo temporal pueden concluir contratos de aprendizaje; la duración mínima de cada contrato de trabajo temporal de aprendizaje es de seis meses (art.7).

•La posibilidad de renovar un contrato de profesionalización de duración limitada si el beneficiario desea obtener una calificación superior o complementaria o si no ha obtenido la calificación prevista a raíz de la reprobación del examen, una enfermedad, un accidente laboral o deficiencias en la organización de la formación (art.9).

La ley establece asimismo un marco legal para la organización de períodos de observación en la empresa, de una semana como máximo durante las vacaciones escolares, que pueden proponerse a los alumnos de los colegios o liceos con el fin de elaborar su proyecto de orientación; las cámaras de comercio e industria deben contribuir a la organización de estos períodos (art.15).

La ley permite a los centros de formación de aprendices acoger, durante un período máximo de un año, a los alumnos de 15 años o más o que hayan terminado el primer ciclo de la enseñanza escolar para darles la posibilidad de seguir, conservando su condición de estudiantes, una formación en régimen de alternancia para explorar un entorno profesional que corresponda a un proyecto de aprendizaje (art.18).

Por último, la ley ofrece a los aprendices que emprenden la vía de tres años conducente al bachillerato profesional la posibilidad de reorientarse al final del primer año hacia el certificado de aptitud profesional (art.24).

Estas medidas se complementan con una labor de sensibilización de los jóvenes y las empresas sobre el desarrollo de la alternancia:

•Con ocasión de la "movilización de las empresas", el 28 de junio de 2011 se concertó con las empresas del CAC 40 una carta de fomento de la alternancia que prevé compromisos de orden cualitativo y cuantitativo.

•El Club del Aprendizaje, creado a instancia del Gobierno con el fin de dar a conocer a los jóvenes los tipos de formación que pueden asegurarse por la vía del aprendizaje, está integrado por antiguos aprendices que han llegado a ser referentes en sus oficios. El sitio Viadeo.com permite que se pongan en contacto los aprendices, las empresas y los centros de formación.

•Un portal de Internet (www.contrats-alternance.gouv.fr) presenta más de 60.000 ofertas de contratos de alternancia en línea. Está destinado a facilitar los trámites a los jóvenes de menos de 26 años que deseen obtener un contrato de aprendizaje o de profesionalización. Deberá integrarse en el portal de la alternancia, que acogerá el servicio digital creado en virtud de la Ley de 28 de julio de 2011.

•La campaña nacional de información para promover el aprendizaje bajo la consigna "Unoficio, un diploma, ingresos, en ello consiste el aprendizaje", lanzada en mayo de 2011, ha permitido dar a conocer mejor las formaciones disponibles por vía de la alternancia; eliminar los factores disuasivos y las ideas preconcebidas, e incentivar la elección de la formación en régimen de alternancia.

3.Cooperación con el mundo profesional

150.Frente a las dificultades de inserción profesional de la juventud —que la crisis podría desde luego acentuar— se alienta el desarrollo de la cooperación entre los establecimientos de educación y formación y el mundo profesional. Esta colaboración, que se ha intensificado enormemente en los últimos años, condiciona en gran medida las oportunidades de empleo y el futuro profesional de los jóvenes.

a)La participación de los medios profesionales y de los interlocutores sociales en la configuración y la renovación de las titulaciones y los programas de formación

151.Para la enseñanza y la formación profesional inicial o permanente, diferentes estructuras especializadas velan por la adaptación constante de las formaciones y titulaciones al entorno económico:

El Comité Superior de Educación, Economía y Empleo tiene en esencia una función de análisis y de síntesis en interacción con los demás ministerios e instituciones encargados de la formación, la economía o el empleo;

Las Comisiones Profesionales Consultivas (CPC) están directamente a cargo de la elaboración de programas y titulaciones y prestan asesoramiento sobre la creación, la actualización o la supresión de titulaciones de la enseñanza tecnológica y profesional, del certificado de aptitud profesional (CAP) al diploma de técnico superior ( Brevet de technicien supérieur-BTS);

Conforme al régimen de validación de la experiencia adquirida (VAE), toda persona con un mínimo de tres años de vida activa puede obtener la totalidad o parte de un diploma o título con fines profesionales, haciendo validar las competencias adquiridas en su experiencia profesional.

152.En la enseñanza superior, las titulaciones con fines profesionales suelen ser evaluadas por comisiones especializadas integradas paritariamente por representantes del mundo académico y del mundo profesional:

Las Comisiones Pedagógicas Nacionales (CPN), instituidas para cada especialidad o grupo de especialidades enseñadas en los Institutos Universitarios de Tecnología (IUT);

Las Comisiones Nacionales Especializadas en Licencias Profesionales (creadas en 1999), establecidas en colaboración con las empresas y las ramas profesionales;

La Comisión de Titulación de Ingenieros (CTI), para los diplomas de ingeniería.

b)Programas de formación en interacción con el mundo económico y profesional

153.Para los jóvenes de 16 a 25 años egresados del sistema escolar y para los demandantes de empleo de más de 26 años, el contrato de profesionalización es otra vía de alternancia iniciada por las ramas profesionales.

154.En lo que respecta a la formación de adultos, la educación nacional acoge a los grupos adultos, en particular los asalariados de empresas, en las Agrupaciones de Establecimientos (GRETA), que son los principales agentes de la formación permanente y facilitadores del vínculo entre la educación y las empresas para los establecimientos escolares.

155.En el marco de la educación y la formación permanente, la red de formación continua de los adultos dependiente de la educación nacional ofrece a los asalariados de las empresas o a los demandantes de empleo formaciones destinadas a la integración social y profesional, la conservación del empleo o la adaptación a los cambios económicos o tecnológicos.

156.El sistema LMD (Licenciatura, Maestría, Doctorado) y el régimen de VAE (validación de la experiencia adquirida) fueron concebidos en el marco de una iniciativa que integra la actividad de formación permanente con el fin de convertir en último término a la universidad en una auténtica "universidad de formación a lo largo de la vida".

c)Orientación activa en los establecimientos de enseñanza

157.En la enseñanza secundaria, la exploración de ocupaciones se sirve de varios instrumentos: la opción de exploración profesional en el curso de troisième (ciclo de orientación, último año del colegio), el plan de exploración de ocupaciones y formaciones, generalizado en 2009, y la "Semana de la Escuela y la Empresa". Asimismo, durante todo el año se organizan actividades en este plano (visitas de empresas, testimonios de empleadores y empleados, organización de pasantías para los alumnos, debates, y otras).

158.La enseñanza superior, según la Ley de Libertades y Responsabilidades de las Universidades, de 10 de agosto de 2007, tiene un mandato de orientación e inserción profesional. En cada universidad debe establecerse una Oficina de Asistencia a la Inserción Profesional de los estudiantes, encargada de difundir las ofertas de pasantías y de empleos vinculados con la enseñanza impartida por la universidad.

159.Tradicionalmente, las "grandes escuelas" (ingeniería, comercio) imparten una enseñanza vinculada a la demanda económica y social con el fin de asegurar la inserción inmediata en el mundo del trabajo.

d)Participación de los interlocutores económicos en el fomento de la cultura económica y el espíritu empresarial

160.En el contexto escolar, diversos dispositivos permiten el desarrollo del espíritu de iniciativa y el conocimiento del mundo económico entre los jóvenes:

La renovación del bachillerato profesional;

La iniciativa de promoción de miniempresas entre los alumnos de los colegios y los liceos tecnológicos y profesionales, lanzada por intermedio de la asociación " Entreprendre pour apprendre ", que solicita a su red de empresarios que se ponga a disposición de los establecimientos y ayude al montaje de los proyectos;

El convenio firmado en 2009 entre el Ministro de Educación Nacional, la asociación " 100.000 entrepreneurs " y las PYMES, cuyo objetivo es organizar el patrocinio empresarial de cursos de colegios y liceos y promover el programa destinado a asegurar el apoyo de un empresario para cada curso de troisième (ciclo de orientación del colegio), creado en 2008;

El observatorio de las prácticas pedagógicas en materia empresarial, creado con el fin de identificar las prácticas y fomentar el intercambio y las sinergias que puedan contribuir a potenciar la eficacia de las acciones.

161.En la educación superior, al margen de los programas de formación profesional, el Gobierno se ha propuesto establecer el estatuto de la Joven Empresa Universitaria con el objeto de favorecer la creación de empresas por los estudiantes u otras personas involucradas en los trabajos de investigación de las instituciones de enseñanza superior.

e)Asociación entre la escuela y la empresa en diferentes escalas

162.Las administraciones, las organizaciones profesionales y las empresas de escala nacional mantienen desde hace varios años vínculos privilegiados para promover la formación profesional y reforzar los lazos de colaboración con las instituciones de formación en la mayor parte de los sectores industriales y terciarios.

163.Estas relaciones de colaboración se traducen en numerosas actividades, en particular en los ámbitos siguientes: información sobre las ocupaciones, los diplomas profesionales y su evolución; diseño de proyectos de formación; creación de material didáctico y centros de documentación; intercambios y reflexiones entre los diferentes agentes de la formación; cooperación tecnológica; desarrollo del régimen de validación de la experiencia adquirida; organización de pasantías prolongadas en empresas para los educadores; formación continua de los asalariados.

164.A modo de ejemplo, las plataformas tecnológicas reúnen a los establecimientos docentes y las empresas con el fin de promover la innovación y la transferencia tecnológica de las instituciones de enseñanza y de formación para atender las necesidades de las pequeñas y medianas empresas.

f)El mecanismo de exoneración de la totalidad de las cargas sociales patronales ( " zéro charges " )

165.Promulgado tras la Cumbre sobre la Crisis de 18 de enero de 2012, que reunió al Presidente de la República con las organizaciones sindicales y patronales, el decreto de 7 de febrero de 2012 prevé la asistencia a las empresas más pequeñas (menos de diez asalariados) para la contratación de jóvenes de menos de 26 años: las empresas que empleen a un joven a tiempo completo o parcial con un CDD (contrato de duración limitada) de más de un mes o un CDI (contrato de duración indefinida) en el período comprendido entre enero y julio de 2012 serán exoneradas de cargas sociales patronales durante un año.

C.Política en favor de los jóvenes de las zonas urbanas desfavorecidas

166.Según los sucesivos informes del Observatorio Nacional de las Zonas Urbanas Sensibles (ONZUS), las dificultades de acceso al empleo son más acentuadas en los llamados "barrios de la política urbana" ( politique de la ville ) afectados por las desigualdades sociales y urbanas que en las demás zonas. Por ejemplo, el informe de 2010 señala que en 2009 la tasa de desempleo de las personas de 15 a 59 años en las ZUS duplicaba la media nacional (18,6% en las ZUS y 9,2% en la Francia metropolitana). Por otra parte, empeoró la situación en los barrios sujetos a los contratos urbanos de cohesión social (CUCS) no considerados ZUS, donde la tasa de desempleo pasó del 8,6% en 2008 al 12,4% en 2009. Los jóvenes se ven particularmente afectados por las dificultades de inserción laboral. Según el mismo informe de 2010 del ONZUS, en 2009 el 43% de los jóvenes en edad laboral y el 37% de las jóvenes en edad laboral que residían en las ZUS estaban desempleados. Por último, el desempleo en las ZUS afecta de modo creciente a los jóvenes diplomados.

167.Para explicar estas disparidades se han invocado diversas razones: los impedimentos estructurales de la población (juventud, menos diplomados, familias numerosas y en situación precaria, entre otros), pero también obstáculos concretos que se oponen al acceso al empleo (la insuficiencia de la red socioprofesional, las dificultades de movilidad, la distancia cultural con las empresas, la discriminación en la contratación y otros).

168.Entre los objetivos estratégicos de la política urbana, definidos por la Ley Marco de Programación para los Municipios y la Rehabilitación Urbana, Nº 2003-710 de 1 de agosto de 2003, completada por la Ley de Igualdad de Oportunidades, Nº 2006-396 de 21 de marzo de 2006, que han exigido al Comité Interministerial de Asuntos Urbanos arbitrar medidas operacionales, en particular las adoptadas el 18 de febrero de 2011, dos se refieren directamente al empleo juvenil:

Fomentar el desarrollo económico y el acceso al empleo creando un sistema de incentivos al desarrollo de actividades, movilizando los contratos subvencionados para los grupos enfrentados a las mayores dificultades y asegurando un apoyo y seguimiento más personalizado a los demandantes de empleo de los barrios prioritarios por medio de instrumentos específicos, como, por ejemplo, el contrato de autonomía ( contrat d ' autonomie ) y las soluciones de segunda oportunidad;

Promover el éxito educativo y la igualdad de oportunidades mediante la política de educación prioritaria, consolidando el programa de éxito educativo, apoyando a las asociaciones comunitarias y mejorando también el acceso de los grupos más vulnerables a la cultura, el esparcimiento y los deportes.

1.El contrato de autonomía introducido en julio de 2008 en el marco del plan " Espoir Banlieues " (Esperanza para los Suburbios)

169.El contrato de autonomía es un servicio de apoyo y seguimiento prestado a los jóvenes de menos de 26 años que residen en los barrios sujetos a los contratos urbanos de cohesión social (CUCS) de 35 departamentos, estén o no atendidos por el Servicio Público de Empleo (SPE), que tropiezan con dificultades particulares de acceso al empleo.

170.Consiste en un proceso breve e intensivo de apoyo a la inserción laboral en el marco de un contrato suscrito entre un joven y una agencia de colocación laboral remunerada en función del resultado. El contrato de autonomía debe conducir a la colocación efectiva en un empleo estable: contrato de duración indefinida (CDI), contrato de limitada (CDD) o contrato de trabajo temporal por un período de seis meses o más, contrato de profesionalización, contrato de aprendizaje, creación de empresa o acceso a una formación técnica para los jóvenes de nivel V o inferior. Para eliminar los obstáculos a la autonomía de los jóvenes, el prestatario concede una beca mensual de 300 euros al beneficiario respetando las condiciones de su contrato y puede movilizar diversas ayudas materiales en su favor (ayudas a la movilidad, breves actividades de capacitación u otras). Por último, los jóvenes se acogen a un seguimiento de seis meses que tiene por objeto garantizar su estabilidad en el empleo o la formación o la sostenibilidad de las empresas creadas.

171.En 2010 se superaron con creces las previsiones de ingreso en este sistema y aumentaron considerablemente los egresos positivos. Al 31 de julio de 2011 se habían suscrito 43.331 contratos de autonomía, la mitad de ellos, aproximadamente, con jóvenes sin calificaciones. Los beneficiaros eran hombres en su mayoría (57%), con una media de 21 años de edad. Más de la mitad de los beneficiarios se inscribieron espontáneamente en el sistema, habiendo sido informados principalmente de manera oficiosa. Un tercio de los jóvenes fueron derivados por el Servicio Público de Empleo (el 20% por los servicios locales y el 12% por la Agencia Central de Empleo ( Pôle emploi ). En 2010 la tasa de egreso positivo fue del 46%, frente al 34% en 2009, pero se registraron grandes disparidades entre los operadores (de menos del 20% a más del 60%).

172.El contrato de autonomía fue prorrogado en febrero de 2011 por el Comité Interministerial de Asuntos Urbanos, que decidió añadir a la cartera inicial de 45.000 contratos otros 15.000 correspondientes a una segunda licitación, cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE), que fue abierta en abril de 2011 y cuya adjudicación se ha de notificar en septiembre. El sistema beneficiará, entonces, a 60.000 jóvenes entre 2008 y 2012.

2.Medidas específicas destinadas a las zonas francas urbanas

173.El sistema de las zonas francas urbanas (ZFU) es uno de los instrumentos del Estado para fomentar el desarrollo económico de los barrios desfavorecidos y estimular la oferta de empleo.

174.Las ZFU fueron creadas en virtud de la Ley sobre el Pacto de Reactivación de la Ciudad, de 14 de noviembre de 1996, revisada en 2003 y 2006. Actualmente existen 100 ZFU, siete de ellas en los departamentos de ultramar.

175.Las ZFU gozan de ventajas consistentes en exoneraciones de cargas fiscales y sociales hasta el 31 de diciembre de 2014. Esta régimen de exención está destinado a las empresas creadas o establecidas a más tardar el 31 de diciembre de 2011 que tengan un máximo de 50 asalariados y cuya cifra anual de negocios sea inferior a 10 millones de euros. Para la exoneración de cargas sociales existe una cláusula de contratación que favorece a los habitantes de las zonas urbanas sensibles.

176.Este sistema ha dado un impulso considerable a la creación de empresas. Las tasas de instalación de nuevos establecimientos son netamente superiores en las ZFU que en las unidades urbanas de referencia (informe de ONZUS de 2010). Las ZFU reúnen a 300.000 asalariados, y predominan en ellas las empresas vinculadas a la construcción, el comercio y, en menor medida, la salud.

D.Otras medidas destinadas a los jóvenes en dificultad

1.La Institución Pública de Inserción de la Defensa

177.La Institución Pública de Inserción de la Defensa (EPIDE) es un establecimiento público administrativo sujeto a la triple tutela de los Ministros de Defensa, de Trabajo y de Asuntos Urbanos. Tiene en marcha un sistema de apoyo a la inserción social y profesional de los jóvenes en dificultad. El presupuesto asignado a la EPIDE ascendió a 85 millones de euros anuales (al margen de los ingresos no presupuestarios de la institución) para el período 2009-2011.

178.Los jóvenes gozan de una condición especial y firman un contrato de carácter voluntario para la inserción. Este proyecto educativo global (nivelación escolar, capacitación profesional y desarrollo de habilidades relacionales) se realiza en internado en los 20 centros administrados por la EPIDE. Estos centros acogieron a 2.275 jóvenes en 2009 y a 2.390 en 2010; el objetivo fijado para 2011 fue de 2.430. La proporción de los jóvenes residentes en las ZUS (34%) se mantuvo invariable en 2009 y 2010.

2.Las escuelas de segunda oportunidad

179.Las escuelas de segunda oportunidad (E2C) tienen por objetivo asegurar la inserción social y profesional de jóvenes de 18 a 25 años sin calificación ni empleo.

180.Se ha acordado la creación de unas 5.100 plazas cubiertas por los créditos del plan de reactivación asignados para 2009 y 2010, que se añaden a la oferta inicial, es decir, una capacidad de acogida de 9.800 plazas, aproximadamente, a fines de 2010, que equivalen al 82% del objetivo fijado de 12.000 plazas. En 2010 asistieron a las E2C 8.049 jóvenes, es decir un 68% más que en 2008, de los cuales 2.810 (el 38%) habitaban los barrios prioritarios de la política urbana. A fines de 2010, la red contaba con 70 sitios en 16 regiones y 35 departamentos. En 2010, al igual que en 2009, el 59% de los jóvenes admitidos encontraron una salida positiva hacia el empleo (22%), la formación técnica (22%), la alternancia (13%) y los contratos subvencionados (2%).

181.En el plano financiero, el plan de reactivación 2009/10 ya movilizó créditos por valor de 26 millones de euros para este dispositivo. En 2011, la contribución del Estado al desarrollo de las escuelas, junto con la de las regiones, se mantuvo en 24 millones de euros, habida cuenta de la dinámica del proceso, las considerables necesidades persistentes de los jóvenes con menos oportunidades de empleo y la necesidad de una articulación territorial. En 2012, el Estado prevé mantener su contribución en el mismo nivel a fin de proseguir el desarrollo de las escuelas y alcanzar el objetivo de 12.000 plazas.

3.El contrato de inserción en la vida social

182.El contrato de inserción en la vida social (CIVIS) es un instrumento de apoyo a cargo de un asesor individual que tiene por objeto favorecer la inserción laboral de los jóvenes de 16 a 25 años con escasas o sin calificaciones. La Ley de Acceso de los Jóvenes a la Vida Activa en Empresas, de 21 de abril de 2006, reforzó este instrumento haciéndolo extensivo a los jóvenes titulados de la enseñanza superior con dificultades particulares de acceso al empleo (que en 18 meses hubieran estado 12 desempleados) e intensificando el proceso conducente a la vida activa. No se trata de un contrato de trabajo.

183.El CIVIS tiene por objeto organizar las acciones necesarias para la realización del proyecto individual de inserción en un empleo estable o de creación o reanudación de una actividad independiente. Los asesores de los servicios locales de empleo o los centros de consulta, información y orientación (PAIO) aseguran un apoyo y seguimiento personalizado a los jóvenes beneficiarios del CIVIS.

184.El CIVIS es suscrito por el servicio local de empleo o el PAIO, en nombre del Estado, y por el joven. Tiene un año de duración y puede prorrogarse otro año, como máximo, si no se ha logrado el objetivo de inserción laboral. Si no ha cumplido los 18 años de edad, el titular del CIVIS puede recibir asistencia del Estado que consiste en la asignación de un subsidio durante los períodos en que no percibe ni remuneración por trabajo o pasantía ni otro tipo de subsidio. El monto de este subsidio es de entre 5 y 10 euros diarios y no puede exceder de 300 euros mensuales ni de 900 euros anuales. De este apoyo se han beneficiado 228.142 jóvenes en 2010, 178.155 en 2011 y 154.067 en 2012.

4.Las plataformas de orientación profesional

185.Las plataformas de orientación profesional son administradas por la Agencia Central de Empleo ( Pôle emploi ), en asociación con los empleadores. Permiten orientar a los jóvenes que poseen las aptitudes necesarias, independientemente de su sexo, hacia las ocupaciones de contratación local, haciendo que evolucione la imagen que tienen los jóvenes y los propios empleadores de determinadas ocupaciones. Por ejemplo, un joven puede ser orientado hacia servicios de atención a las personas y una joven hacia oficios de la construcción.

186.Desde 2005, año en que se dio inicio al programa, un millón de jóvenes se han beneficiado de un proceso conducente al empleo apoyado por los servicios locales de empleo. Más de la mitad no tenían una calificación o diploma de primer grado y el 91% no tenía el bachillerato. Se trata en su mayoría de mujeres (el 53% desde 2005 y el 51,6% en el año 2010).

187.El 34% de los jóvenes acogidos a este programa desde 2005 consigue un empleo estable (el 41% obtiene empleo, cualquiera que sea su duración) al cabo de una media de menos de 18 meses en él. Los resultados al cabo de un año en el programa son menos positivos (el 19% consigue un empleo estable).

5.Empleos con porvenir, contratos subvencionados y diversificación de la alternancia

188.Los empleos con porvenir, accesibles a partir del 1 de noviembre de 2012, están destinados en particular a los jóvenes no diplomados de 16 a 25 años de edad, en particular en las zonas urbanas o rurales más afectadas por el desempleo. La contratación tiene lugar en actividades de utilidad social o ambiental o que tienen un gran potencial generador de empleo. El contrato de trabajo asociado a un empleo con porvenir puede ser de duración indefinida o limitada (de tres años o de un año renovable hasta tres) en particular en el marco de los contratos subvencionados cuyo objeto es propiciar la vuelta al trabajo de los beneficiarios de las prestaciones sociales mínimas y las personas con dificultades de inserción laboral. Las competencias adquiridas son reconocidas por un certificado de formación, de experiencia profesional o de validación de la experiencia adquirida. El modelo prevé asimismo la oferta de empleos con porvenir en el magisterio destinados a 18.000 becarios con bac+2 (bachillerato más dos años de estudio) de zonas desfavorecidas que se propongan dedicarse a la enseñanza.

189.El Gobierno se ha fijado como meta la creación de 150.000 empleos con porvenir para 2014, de los cuales 100.000 a partir de 2013.

190.Por otra parte, hoy es posible la alternancia en el seno de la función pública gracias a la vía de acceso a las carreras regionales, hospitalarias y del Estado (PACTE). Esta vía está abierta a los jóvenes de entre 16 y 25 años egresados del sistema escolar sin calificación o diploma o sin el bachillerato. Permite el acceso a la categoría C por medio de un contrato de derecho público que puede conducir a un empleo titular tras un período de uno o dos años de formación en régimen de alternancia remunerada. La tasa media de acceso a un empleo titular por la vía PACTE oscila entre el 70% y el 75%.

II.Aplicación del principio de igualdad en el acceso al empleo

Recomendación que figura en el párrafo 36 de las observaciones finales

El Comité recomienda que el Estado parte siga fortaleciendo sus mecanismos jurídicos e institucionales con el fin de luchar contra la discriminación racial en la esfera del empleo y fomentar la igualdad de acceso a las oportunidades de empleo para las personas que pertenecen a las minorías raciales, étnicas o nacionales.

A.Las personas con discapacidad en el mundo del trabajo

Recomendación que figura en el párrafo 38 de las observaciones finales

El Comité recomienda que, con arreglo a su observación general Nº 5 (1994) sobre las personas con discapacidad, el Estado parte adopte todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad dispongan de las mismas posibilidades de acceder a un empleo productivo y remunerado que el resto de la población, en centros protegidos y en el mercado laboral general. El Comité pide al Estado parte que en el próximo informe periódico proporcione información sobre los avances realizados en la aplicación de la Ley Nº 102/2005, de 11 de febrero de 2005, que exige que las empresas que emplean a más de 20 trabajadores contraten al 6% de su personal entre las personas con discapacidad.

1.El Fondo para la Inserción de las Personas con Discapacidad en la Función Pública (FIPHFP)

191.La Ley Nº 2005-102, de 11 de febrero de 2005, sobre la igualdad de derechos y oportunidades, la participación y la ciudadanía de las personas con discapacidad instituyó el Fondo para la Inserción de las Personas con Discapacidad en la Función Pública (FIPHFP), al que los empleadores públicos que incumplen la exigencia de contratar al 6% de su personal entre las personas con discapacidad deben abonar una contribución financiera proporcional a la tasa de incumplimiento.

192.Los créditos administrados por el Fondo sirven para financiar las medidas de inserción y de mantenimiento en el empleo de los trabajadores con discapacidad en la función pública, ya sea de manera puntal, caso por caso, o en el marco de convenios con los empleadores públicos. En 2011, los convenios suscritos con los empleadores públicos abarcaban el 70,12% de la plantilla total de la función pública (frente al 4,74% en 2007).

193.El Fondo ha recurrido a los servicios de Cap emploi, red de organismos especializados en el apoyo a los trabajadores con discapacidad, para colocar a 32.358 de ellos en empleos públicos. Ha prestado asistencia por valor de más de 6 millones de euros para facilitar la contratación de más de 2.500 aprendices en la función pública y en total ha destinado asistencia por valor de más de 43 millones de euros al conjunto de estas medidas.

194.La creación del FIPHFP ha contribuido a mejorar la tasa de empleo legal de los trabajadores con discapacidad en la función pública, que pasó de 3,74% en 2006, año en que se estableció el Fondo, a 4,22% en 2011, y la función pública dispone hoy de 187.217 beneficiarios de la exigencia de contratación de trabajadores con discapacidad.

2.El avance suscitado por las conferencias nacionales sobre la discapacidad celebradas en 2008 y 2011

195.La celebración cada tres años de una Conferencia Nacional sobre la Discapacidad, en virtud de la Ley de 11 de febrero de 2005, tiene por objetivo dar a conocer la acción gubernamental y definir nuevas orientaciones, en particular en materia de empleo de las personas con discapacidad.

196.En concreto, la movilización suscitada por la primera Conferencia en 2008 hizo posible el establecimiento del Comité Interministerial sobre la Discapacidad, el lanzamiento de un plan de empleo de los trabajadores con discapacidad en la función pública, la extensión del derecho a la jubilación anticipada desde los 55 años a todos los trabajadores con discapacidad, la entrada en vigor de la reforma del régimen de cobertura del subsidio para los adultos con discapacidad (AAH) (el límite fijado para la suma de la AAH y los ingresos pasó de 1,1 a 1,3 veces el salario mínimo). El importe de este subsidio ha aumentado en 25% desde 2008.

197.Se ha intensificado notablemente el esfuerzo global de formación profesional de los trabajadores con discapacidad:

En 2010 iniciaron su formación 83.600 trabajadores, lo que equivale a un aumento del 13% desde 2008 y del 37% desde 2006;

El año 2009 fue excepcional en este plano: más de 90.000 trabajadores con discapacidad iniciaron su formación (frente a 61.000 en 2006);

En 2010 se destinó a estos fines un presupuesto de 570 millones de euros, lo que equivale a un aumento del 40% desde 2008 y del 58% desde 2006.

198.Entre las principales medidas anunciadas en la segunda Conferencia Nacional de 8 de junio de 2011 figura la puesta en marcha de un nuevo plan de empleo para los trabajadores con discapacidad:

La creación de 1.000 puestos de trabajo suplementarios cada año en las empresas adaptadas durante tres años;

La asignación de prioridad a los jóvenes con discapacidad como grupo destinatario de los contratos de aprendizaje del Estado y las regiones;

La asignación al servicio público de orientación de una misión específica de atención a los jóvenes con discapacidad, en particular los procedentes de las instituciones medicosociales;

La adopción de medidas para mejorar la información de los asalariados sobre las formaciones accesibles en cada región;

El establecimiento de una cartera de contratos subvencionados para los trabajadores con discapacidad con menos oportunidades de empleo, determinada cada año por el prefecto a nivel regional, y la apertura del régimen de los contratos subvencionados a la red Cap emploi;

La movilización de créditos suplementarios para mantener en el nivel de 2010 (70.000 personas) el número de trabajadores asistidos en 2011 por la red Cap emploi en el marco del convenio de co-contratación entre la Agencia Central de Empleo, la Asociación de Gestión del Fondo para la Inserción de las Personas con Discapacidad (AGEFIPH) y el Fondo para la Inserción de las Personas con Discapacidad en la Función Pública (FIPHFP);

Medidas para prevenir la desinserción laboral: agilizar los procedimientos y concebir soluciones para la rehabilitación profesional de los asalariados declarados no aptos para el trabajo;

El desarrollo de la formación del personal de recursos humanos en la función pública a fin de que se tenga en cuenta la discapacidad;

La promoción de la admisión de pasantes con discapacidad en la función pública mediante el pago de los subsidios correspondientes;

Una mejor conducción de la política de empleo mediante el fomento de los lazos de colaboración y una definición más clara de las responsabilidades entre el Estado, el Servicio Público de Empleo y la AGEFIPH.

3.Establecimientos y servicios de ayuda mediante el trabajo (ESAT)

199.Los ESAT (antes llamados centros de ayuda mediante el trabajo) son instituciones medicosociales que acogen, bajo la orientación de la Comisión de Derechos y Autonomía de las Personas con Discapacidad, a las personas cuya aptitud para el trabajo es inferior a un tercio de la capacidad normal de trabajo y que por ello no pueden, transitoria o permanentemente, ejercer una actividad profesional en un entorno ordinario de trabajo. Tienen una doble misión: económica y medicosocial/educativa.

a)Apertura y financiación de plazas

200.Sobre la base de la evaluación de las necesidades efectuada en los programas interdepartamentales de apoyo a las personas con discapacidad y pérdida de autonomía, el plan plurianual de creación de plazas para 2008-2012 prevé la apertura de más de 51.450 plazas (39.200 plazas para adultos, 10.000 de ellas en establecimientos y servicios de ayuda mediante el trabajo, y 12.250 plazas para niños) de aquí a 2015. Entre los principales objetivos de este plan figuran la reducción progresiva de las listas de espera, la mejora del apoyo a las personas con discapacidad grave (autismo, discapacidad múltiple, graves trastornos conductuales) y la consideración de la edad en aumento de las personas acogidas en instituciones.

201.Los últimos datos disponibles sobre la ejecución de este plan proceden del informe provisional elaborado en junio de 2011 por la Caja Nacional de Solidaridad para la Autonomía (CNSA). Según el informe, al 31 de diciembre de 2010, en tres años se había aprobado cerca del 42% de la totalidad de las plazas previstas por el plan para el conjunto de los niños y adultos con discapacidad, financiado en el marco del objetivo general de gastos (OGD), es decir, más de 17.000 plazas de 41.500. En el mismo período se establecieron y abrieron efectivamente unas 13.500 plazas (7.509 para adultos y 5.950 para niños), por un monto de 358,1 millones de euros. De las 10.000 plazas en los ESAT previstas por el plan y financiadas con créditos del Estado (programa 157), entre 2008 y 2010 se establecieron más de 5.400 plazas (es decir, el 54%).

b)Consideración de la diversidad de situaciones de la población acogida en los ESAT

202.El Estado puso en marcha en 2009 y mantuvo en 2010 y 2011 una nueva política tarifaria para velar por una mejor asignación de los recursos a los ESAT mediante la adopción de un sistema de topes tarifarios. En la resolución interministerial de 24 de junio 2011, adoptada el 9 de julio de 2011 en aplicación del artículo L. 314-4 del Código de Acción Social y de la Familia, se fijaron los topes tarifarios para 2011 y las modalidades de convergencia de las tarifas de los ESAT. Se trata de reducir las desigualdades tarifarias de los ESAT que prestan servicios comparables y de considerar mejor los costos de estos establecimientos y sus necesidades de financiación sin perder de vista la diversidad de situaciones de las personas acogidas (parálisis cerebral, lesiones cerebrales, autismo, discapacidades físicas).

c)La labor de modernización de los ESAT

203.Por último, en asociación con el sector, se han adoptado medidas importantes para ayudar a los ESAT a adaptarse y hacer frente a las dificultades y los cambios económicos que los afectan. En un informe se presenta el esquema general de un plan de apoyo a la modernización de estos establecimientos. Actualmente se trabaja en ello bajo la orientación del comité directivo del plan de adaptación y desarrollo de los ESAT, integrado por representantes de las principales partes interesadas en el ámbito de la discapacidad y el trabajo protegido.

B.Evolución de la actividad profesional de la mujer en Francia y los territorios de ultramar

1.Datos y estadísticas (número de mujeres activas, evolución de la actividad, sectores)

204.En 2010, las mujeres representaban cerca de la mitad de la población activa (47,7%). En una treintena de años se ha registrado en este plano una convergencia neta entre mujeres y hombres: la tasa de actividad de las mujeres ha aumentado constantemente, cualquiera que sea el número de hijos, al tiempo que ha disminuido la de los hombres. En 2010, el 66,1% de las mujeres de 15 a 64 años estaban activas, frente al 74,9% de los hombres. La tasa de empleo ascendía al 59,7% entre las mujeres y al 68,1% entre los hombres. La diferencia entre las tasas de actividad de mujeres y hombres pasó de 27,6 puntos en 1978 a 8,8 puntos en 2010.

205.Aunque globalmente las mujeres obtienen mejores resultados escolares que los hombres y tienen más presencia en los estudios superiores, tropiezan con mayores dificultades que los hombres para obtener empleo. En efecto, tienen menos presencia en el mercado de trabajo y se ven más enfrentadas a formas particulares de empleo (jornada parcial) y al desempleo. Las mujeres perciben, por tanto, ingresos netamente inferiores a los de los hombres. En consecuencia, y también debido al carácter no lineal de sus carreras profesionales, sus pensiones de jubilación son inferiores a las de los hombres, aun cuando las perciban más tiempo por su mayor longevidad. Considerados todos los sectores, las mujeres asalariadas tienen más contratos de duración limitada (CDD) que los hombres (10,7% frente a 6,5%). Pero también son más numerosas en los puestos bajo contrato de duración indefinida (CDI), dado que el interinato y el aprendizaje son formas de empleo asalariado en que los hombres son gran mayoría.

206.Según el informe del Consejo Económico, Social y Ambiental, "el grueso del aumento del empleo de las mujeres durante el período 1983-2002 se debe al aumento del empleo a tiempo parcial". En 2010 el 30,1% de las asalariadas trabajaba a tiempo parcial, mientras que solo lo hacía el 6,7% de los hombres asalariados. De 1980 a 2010, entre las mujeres con empleo se duplicó la proporción a tiempo parcial, pasando del 15% al 30,1% (proporción un tanto inferior a la media europea). En el mismo período esta proporción ascendió del 2% al 6,7% entre los hombres. Desde 1980, la proporción de mujeres entre los trabajadores a tiempo parcial es superior al 80%.

207.Alrededor de la mitad de las mujeres activas con trabajo (47,5%) son empleadas, en tanto que más de la tercera parte de los hombres son obreros (33,7%). De hecho, los puestos de obreros están ocupados por hombres en un 82,4%, mientras que el 75% de los empleados son mujeres. La mitad de los empleos ocupados por las mujeres (50,6%) se concentra en 12 de los 87 grupos profesionales: en ellos es elevada la proporción de mujeres (una media del 77,5%) y su número es considerable (una media de 516.000 mujeres). En los 12 primeros grupos profesionales los hombres ocupan el 35,7% de los empleos y su número medio es de 218.000. Por un lado, mejora la representación de ambos sexos en determinadas profesiones calificadas y, por el otro, se acentúa la polarización de hombres y mujeres en los empleos menos calificados. Hay solo cinco ocupaciones que se consideran "paritarias" (con participación femenina de entre 48% y 52%). Representan menos del 10% de los empleos.

208.Sigue siendo desigual el reparto de las tareas domésticas en el seno de la pareja. En 2010, las mujeres dedicaban a las tareas domésticas una media de 3 horas 52 minutos diarios y los hombres una media de 2 horas 24 minutos. En el 95% de los casos son las mujeres las que hacen uso de la licencia parental.

2.Las mujeres y el empleo en Guadalupe

209.La Ley de la Paridad de 6 de marzo de 2000 y la Ley de la Igualdad Profesional de 23 de marzo de 2006 se aplican por igual en la metrópolis que en el conjunto de los territorios de ultramar.

210.En Guadalupe, de los 10.000 trabajadores de la educación nacional, las mujeres representan el 80%, proporción semejante a la que registran en la función pública en su conjunto. Igualmente el turismo recurre prioritariamente a la mano de obra femenina. Guadalupe es la región francesa que cuenta con el mayor número de mujeres creadoras de empresas, cuya proporción es del 37%, frente a una media nacional del 29%. Supera a Martinica (31%), Guyana (30%) y La Reunión (30%). En su mayoría las empresas creadas por las mujeres en Guadalupe son empresas de servicios a los particulares (50%).

3.Las mujeres y el empleo y la formación en Nueva Caledonia

211.Según un estudio realizado en 2009, las mujeres de Nueva Caledonia representan el 42,9% de los asalariados, pero el ritmo de aumento de las mujeres asalariadas ha sido superior al de los hombres. De 1989 a 2009, la tasa de empleo de las mujeres en Nueva Caledonia subió 11 puntos, gracias a la elevación de su nivel de formación, al crecimiento del sector terciario, a la expansión del trabajo asalariado, a la apertura de ciertas ocupaciones a las mujeres y también a un mayor deseo de emancipación. Hoy en día, el 43% del total de los empleos en Nueva Caledonia está ocupado por mujeres, proporción que era del 37% en 1989. Es más, la inserción laboral de la mujer ha sido homogénea en las tres provincias y ha involucrado a todas las comunidades, al margen de la diversidad de los estilos de vida. Así, pues, las mujeres representan ya el 45% de la población activa ocupada entre los canacos, el 42,5% entre los europeos y el 38,3% entre los habitantes de Wallis y Futuna. Las mujeres ejercen principalmente ocupaciones administrativas o relacionadas con la enseñanza. En el nivel de dirección se observa que los cargos son ocupados principalmente por los hombres y solo en un 21,6% por las mujeres. Sin embargo, la presencia de las mujeres en los sectores tradicionalmente masculinos tiende aumentar en los sectores de la minería y la metalurgia, la construcción y las obras públicas y, en menor medida, la agricultura.

C.Prevención de la discriminación y promoción de la diversidad

1.El carácter anónimo de las candidaturas

212.El artículo L. 1221-7 del Código de Trabajo dispone que en las empresas de 50 o más asalariados se debe preservar el anonimato de la información presentada por escrito por los solicitantes de empleo durante su examen.

213.En un experimento realizado a comienzos de 2009 en un centenar de grandes empresas se comprobó que había numerosas dificultades prácticas en este plano. Según el informe correspondiente, el anonimato del curri culum v i tae "ciertamente combate la tendencia de los contratantes a seleccionar a los candidatos de su mismo sexo o edad; pero dado que los jurados están integrados por hombres y mujeres de distintas edades, las manifestaciones de preferencia por sus iguales se compensan entre sí y en general el anonimato no mejora las oportunidades de las mujeres ni de las personas de más edad. Es más, el anonimato del CV contribuye al menoscabo de las perspectivas de los candidatos que son inmigrantes o residentes de las zonas urbanas sensibles o de los barrios sujetos a los contratos urbanos de cohesión social. No parece justificarse, entonces, la generalización del CV anónimo. Por su parte, las constataciones sobre el factor de atracción entre iguales señalan útiles derroteros a las empresas en el sentido de sensibilizar a sus contratantes contra este tipo de discriminación oculta y diversificar los grupos de selección de los CV".

214.Este informe, del que ha tomado conocimiento el Gobierno, confirma las dificultades de aplicar las disposiciones del artículo L. 1221-7 del Código de Trabajo. Se impone, pues, una nueva fase de reflexión y concertación para asegurar que el instrumento del CV anónimo se ajuste cabalmente a su propósito.

2.El Sello de la Diversidad

215.En 2009 se instituyó el Sello de la Diversidad con el fin de promover la diversidad y prevenir la discriminación en la gestión de los recursos humanos. Con él se procura valorizar las mejores prácticas de contratación y promoción de la carrera profesional no solo en las empresas sino también en los servicios públicos, las colectividades territoriales y las asociaciones involucradas voluntaria y activamente en la promoción de la diversidad. Tiene que ver con la prevención de todas las formas de discriminación reconocidas por la ley, incluidas las motivadas por el origen de las personas y su religión.

216.El Sello de la Diversidad es conferido en nombre del Estado por el organismo AFNOR-Certification por recomendación de una comisión certificadora compuesta de 20 miembros (representantes del Estado, las organizaciones patronales y los sindicatos y expertos designados por la Asociación Nacional de Recursos Humanos) y presidida por el jefe de la Dirección de Acogida, Integración y Ciudadanía del Ministerio del Interior.

217.En marzo de 2011, al cabo de dos años de existencia, se han atribuido 255 sellos de la diversidad a empresas privadas y públicas y a organismos públicos. Este sello concierne a más de 15.000 lugares de trabajo y más de 770.000 asalariados.

3.Prevención de la discriminación en el acceso a la función pública

218.El principio de igualdad de acceso de todas las personas a los empleos públicos está consagrado en el artículo 6 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que dispone que "todos los ciudadanos son iguales [ante la ley] y, por ende, tienen igual derecho a ser acceder a todas las dignidades, cargos o empleos públicos, en función de su capacidad y sin más distinción que la de sus virtudes y talentos".

219.Aunque no se trata de un principio de valor constitucional (decisión 84-178 del Consejo Constitucional, de 30 de agosto de 1984), el concurso se considera, casi por naturaleza, el modo de contratación que mejor responde a las exigencias del principio de igualdad. En aplicación del artículo 16 de la Ley de Derechos y Obligaciones de los Funcionarios, Nº 83-634 de 13 de julio de 1983, en su forma enmendada, es este el modo de contratación regular en la función pública. El respeto del principio de igualdad preside el conjunto de normas aplicables a la organización de los procedimientos del concurso (independencia del jurado, anonimato de las pruebas escritas, carácter público de las pruebas orales, sistema de equiparación que permita a armonizar los criterios de notación de los exámenes, y otras normas).

220.La aplicación de estos principios generales se ha visto reforzada últimamente por diversas disposiciones.

a)La revisión general del contenido de los concursos y establecimiento de medios de apoyo para la preparación de los concursos y exámenes

221.La revisión general del contenido de los concursos tiene por objeto modernizar, simplificar y mejorar el procedimiento de contratación en la función pública y hacer posible que la selección de los candidatos sea menos académica, menos centrada en los conocimientos que en las competencias y aptitudes y más abierta a la diversidad de perfiles. Desde 2008 se han modificado 420 vías de contratación. Paralelamente, la creación y evolución del sistema de validación de experiencia adquirida en el trabajo en virtud de la Ley de Modernización de la Función Pública, de 2 de febrero de 2007, permiten valorar las competencias adquiridas por el interesado en su trayectoria profesional. Este sistema tiende a la sustitución de los exámenes competitivos por nuevas modalidades de selección merced a las cuales el candidato puede hacer valer sus competencias y experiencia práctica profesionales. Se ha introducido en 218 procedimientos de selección (hasta fines de 2011).

222.Para facilitar el acceso a la información sobre los concursos, el Ministerio de la Función Pública estableció el 12 de mayo de 2010 un sitio interministerial dedicado a los concursos y contrataciones (SCORE) en que publica toda la información relacionada con la apertura de concursos en la administración pública.

223.Los cursos preparatorios integrados (CPI) tienen por objeto prestar asistencia para la preparación de uno o varios concursos externos de la función pública mediante un apoyo pedagógico reforzado, ayuda financiera y facilidades de alojamiento y restauración, de ser posible. Su finalidad es ayudar a los estudiantes de condición modesta y en particular a los procedentes de los barrios prioritarios, así como a los demandantes de empleo.

224.El 29% de las asignaciones anuales destinadas por el Ministerio de la Función Pública a la diversidad beneficia a los estudiantes de los CPI (financiación de 1.400 becas por un monto de 2,8 millones de euros en el año lectivo 2011/12 y de 1.650 becas por un monto de 3,3 millones de euros en el año lectivo 2012/13; se prevé que estas cifras se estabilicen en torno a unas 1.600 becas y unos 3,2 millones de euros en el trienio 2013‑2015).

225.Los 27 cursos preparatorios integrados, adscritos a la mayoría de las escuelas de la administración pública, permiten escolarizar a unos 550 alumnos por año y registran una tasa de éxito alentadora y creciente: el 54% de los alumnos que se presentaron a los exámenes de 2011 aprobaron un concurso de la función pública.

226.Se estudia la forma de reforzar la representación de los residentes de los barrios prioritarios de la política urbana en el seno de los CPI y de darles a conocer mejor este dispositivo.

b)La contratación sin concurso en la categoría C (contratación sin requisitos de edad o titulación, en base al curriculum vitae y la audiencia del candidato)

227.Esta modalidad de contratación, implantada en 2007 en la función pública del Estado conforme al modelo aplicado en las otras dos ramas de la función pública, ha permitido la asignación de más de 6.000 puestos desde su entrada en vigor. Los puestos sujetos a esta modalidad corresponden, por una parte, a los de auxiliares administrativos, que cumplen funciones administrativas de ejecución que suponen el conocimiento y la aplicación de reglamentos administrativos e igualmente funciones de acogida y de secretaría y, por la otra, a los de auxiliares técnicos, que se encargan de obras manuales o trabajos técnicos y de la conducción de vehículos si tienen la licencia necesaria.

c)La Carta de Promoción de la Igualdad en la Función Pública

228.Ilustra el empeño de promoción de la igualdad y la diversidad social en la función pública la firma de la Carta de Promoción de la Igualdad en la Función Pública, suscrita el 2 de diciembre de 2008 por los Ministros encargados de la función pública y el Presidente de la Dirección de Lucha contra la Discriminación y Promoción de la Igualdad-HALDE), que pasó a ser la Defensoría de los Derechos en virtud de la Ley Orgánica Nº 2011-334, de 29 de marzo de 2011.

229.Esta Carta, que rige para las tres ramas de la función pública, constituye un firme compromiso moral con los valores que deben guiar la acción de las administraciones y sus funcionarios: igualdad, laicidad, imparcialidad y neutralidad, principio de no discriminación. El texto de la Carta se articula en torno a cinco grandes temas que abarcan los ámbitos generales del desarrollo de la carrera, la contratación profesional y la contratación con fines de formación. En cada uno de estos ámbitos, la Carta prevé obligaciones que deben plasmarse en acciones concretas, algunas de las cuales son objeto de orientaciones ya definidas o en curso de formulación. Por ejemplo, se invita a los ministerios a introducir en los cursos de formación destinados a los jurados de los concursos módulos complementarios de sensibilización sobre la lucha contra la discriminación y la promoción de la igualdad.

230.La Carta prevé igualmente que su seguimiento sea encomendado a instancias de diálogo social como el Consejo Común de la Función Pública. Hasta ahora se han elaborado tres informes, que presentan una síntesis de las prácticas ministeriales idóneas y las mejoras necesarias para promover la igualdad. Además, se examinan las cuestiones de actualidad en las conferencias anuales de gestión previsora de los recursos humanos y en las reuniones de la red de funcionarios de enlace para la "igualdad de oportunidades" del Ministerio de la Función Pública. En 2010 y 2011, el Ministerio de la Función Pública y el Defensor de los Derechos organizaron conjuntamente cursos de formación sobre la prevención de la discriminación y la promoción de la igualdad, destinados a los funcionarios de enlace para la "igualdad de oportunidades" y al personal de recursos humanos de los ministerios. Esta Carta, que rige para las tres ramas de la función pública (estatal, territorial y hospitalaria), constituye un firme compromiso moral.

231.En lo que respecta a la promoción de la diversidad, la Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL), en su informe de 15 de mayo de 2007 (recomendación Nº 2), considera que "en los cuestionarios de las empresas o administraciones se pueden incluir preguntas sobre la nacionalidad y el lugar de nacimiento de los padres si estas encuestas forman parte de un programa nacional de lucha contra la discriminación cuyas modalidades están validadas por la HALDE (hoy la Defensoría de los Derechos) y por una oficina de estadística (vinculada al Consejo de Información Estadística) y siempre que se tomen todas las precauciones metodológicas para garantizar la protección de los datos".

232.El informe de septiembre de 2010 del Comité para la Diversidad y la Evaluación de las Discriminaciones se atiene en gran medida a las recomendaciones de la CNIL de 2007.

III.Flexibilidad en pro del desarrollo de las empresas

A.Simplificación de los trámites administrativos

233.Se han adoptado nuevas medidas para aliviar la carga administrativa de las pequeñas empresas en el ámbito social y favorecer así su desarrollo. La Ley de Modernización de la Economía, Nº 2008-776 de 4 de agosto de 2008, aumentó de cinco a nueve el umbral de personal asalariado bajo el cual las pequeñas empresas pueden recibir ayuda para cumplir sus obligaciones sociales (cálculo de la remuneración y del conjunto de las cotizaciones sociales, declaraciones obligatorias, etc.) y estableció un procedimiento simplificado para los empleadores, " Titre Emploi Service Entreprise " (TESE), en sustitución de los vigentes. La misma ley hizo extensivo el procedimiento de " rescrit social " (trámite que asegura jurídicamente las relaciones entre las empresas y las cajas recaudadoras de las cotizaciones a la seguridad social) a la exoneración de cotizaciones y las deducciones fiscales. Por último, se ha creado un régimen "microsocial" para fomentar la iniciativa empresarial por cuenta propia: declaración de la actividad, tasa fija de impuesto sobre la renta y de cargas sociales, aplicable únicamente en caso de existir ingresos o cifra de negocios, y carácter eximente de los pagos.

B.Alivio de las cargas sociales para determinadas empresas

234.La Ley de Finanzas para 2009 previó la prórroga de tres años del dispositivo de exoneración de cargas sociales aplicable a los polos de competitividad ( pôles de compétition ), la extensión gradual del sistema de las zonas francas urbanas y la simplificación del dispositivo aplicable a los departamentos de ultramar. La Ley de Reajuste Presupuestario para 2008, Nº 2008-1443 de 30 de diciembre de 2008, hizo extensivo el mecanismo de exoneración de cargas sociales a las zonas afectadas por la reestructuración de la Defensa Nacional. Mediante el decreto Nº 0296, de 19 de diciembre de 2008, se instituyó una ayuda temporal para la contratación en las empresas de menos de diez asalariados (exoneración de las cargas patronales sobre los salarios bajos por las remuneraciones abonadas en 2009 a los nuevos contratados). Por último, con el fin de fomentar el empleo en determinadas zonas desfavorecidas, la Ley de Finanzas para 2012, Nº 2011-1977 de 28 de diciembre de 2011, prorrogó la exoneración de cotizaciones sociales aplicable a las zonas francas urbanas reforzando a la vez la obligación de contratar a asalariados residentes en esas mismas zonas.

235.Paralelamente, estas medidas están sujetas a una normativa más precisa: la Ley de Protección de los Ingresos del Trabajo, Nº 2008-1258 de 3 de diciembre de 2008, supeditó el beneficio del régimen de alivio de cargas sobre los bajos salarios al cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de negociar anualmente los salarios. Por su parte, la Ley de Programación de las Finanzas Públicas para 2009-2012, de 9 de febrero de 2009, impuso como condición para toda nueva reducción, exoneración o deducción fiscal un plazo máximo de cuatro años y la suspensión de medidas ya vigentes de cuantía equivalente. Estas nuevas medidas, al igual que todas las vigentes, son objeto de un riguroso seguimiento: objetivo anual de costo, informe anual sobre los puestos nuevos, modificados y suprimidos y evaluación de la relación costo-eficacia de cada medida.

Artículo 7Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

236.Las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de trabajo guardan relación con la protección de las formas de contratación en el marco de la lucha contra el desempleo estructural y la promoción de la igualdad salarial, la representación adecuada de hombres y mujeres en el trabajo y la conciliación de la vida personal y profesional, así como la protección de la seguridad y la higiene en el trabajo.

I.Prevención del desempleo estructural

Recomendación que figura en el párrafo 37 de las observaciones finales

El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para combatir el desempleo estructural y limitar, cuanto sea posible, el uso de los contratos de empleo temporales como medio para alentar a las empresas a contratar a personas de grupos vulnerables como los jóvenes, las madres o los padres solteros y las personas sin calificaciones profesionales. El Comité también recomienda que solo se recurra a esos contratos en los casos previstos en la legislación vigente, y que se ofrezcan las garantías suficientes para que los empleados con esos contratos puedan gozar del derecho a un nivel de vida adecuado, así como de los derechos laborales consagrados en los artículos 6 y 7 del Pacto.

A.Regulación del uso de los contratos de duración limitada y de trabajo temporal

237.Mediante la Ley de Modernización del Mercado de Trabajo, Nº 2008-596 de 25 de junio de 2008, se introdujeron los cambios legislativos necesarios para la aplicación de las cláusulas del Acuerdo Nacional Interprofesional de 2008. Estas nuevas disposiciones recuerdan que el contrato de duración indefinida es la modalidad regular y general de la relación de trabajo.

238.Los contratos de duración limitada, al igual que los contratos "de misión" suscritos con una empresa de trabajo temporal, siguen siendo necesarios para satisfacer necesidades momentáneas de mano de obra. En lo sucesivo estos deberán ser objeto de una información más pormenorizada al comité de empresa o, en su defecto, a los delegados del personal. En su informe anual, el empleador debe explicar las razones que lo indujeron en el curso del año transcurrido a recurrir a estos tipos de contratos. Asimismo, debe explicar los factores que podrían llevarlo a utilizarlos en el año venidero.

239.La directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo en empresas de trabajo temporal instituyó un régimen jurídico de protección mínima del trabajador puesto temporalmente a disposición de empresas usuarias, fundado en el principio de igualdad de trato con los trabajadores permanentes de estas empresas en cuanto a remuneración y condiciones básicas de trabajo. Por su parte, Francia no ha tenido que introducir ningún cambio para incorporar esta directiva, dado que su legislación, protectora y exhaustiva, se ajusta ya a los principios establecidos por ella. En marzo de 2012, como dispone la directiva, los interlocutores sociales fueron consultados sobre las restricciones y prohibiciones del recurso al trabajo temporal previstas por la legislación francesa (limitación de la duración del contrato, prohibición en el caso de trabajos peligrosos, por ejemplo). Esta consulta, realizada en el seno del Comité para el Diálogo Social Europeo e Internacional (CDSEI), puso de manifiesto que había consenso en que la legislación francesa sobre el trabajo temporal era equilibrada y en que no convenía modificar las restricciones y prohibiciones previstas en ella.

B.Regulación de las pasantías profesionales (Ley de 2011)

240.Desde 2006 existe una legislación sobre la práctica de las pasantías estudiantiles cuyo objeto es impedir que se utilicen como alternativa a los contratos de trabajo. La Ley de 2006 instituyó el convenio de pasantía, previendo la gratificación pecuniaria del pasante. Su aplicación se hizo extensiva en 2009 a las administraciones e instituciones públicas.

241.La Ley de Fomento de la Alternancia y de Seguridad de la Carrera Profesional, Nº 2011-893 de 28 de julio de 2011, que incorporaba el acuerdo nacional interprofesional de 7 de junio de 2011 sobre las pasantías en las empresas, vino a reforzar las disposiciones vigentes.

242.Las disposiciones relativas a las pasantías en las empresas se han incorporado además en el los artículos L.612-8 y siguientes del Código de Educación.

243.La Ley de 2011 invoca las disposiciones vigentes:

Las pasantías deben ser objeto de un convenio tripartito entre el pasante, la empresa de acogida y la institución de enseñanza;

Estas pasantías deben formar parte de un currículo escolar o universitario;

Las pasantías de más de dos meses deben conllevar una gratificación al pasante;

Por encima de un umbral bajo de gratificación se deben abonar cotizaciones sociales.

244.La ley introduce las siguientes modificaciones:

Imposición de un límite de seis meses a la pasantía realizada por un mismo pasante en una misma empresa y por año de enseñanza (salvo en el caso de los pasantes que interrumpan transitoriamente su formación o de las pasantías previstas en un currículo plurianual de la enseñanza superior).

Especificación del tiempo de trabajo que da derecho a gratificación, que es de dos meses consecutivos o no consecutivos si la pasantía se efectúa en el curso del año escolar o universitario.

La acogida sucesiva de pasantes en un mismo puesto solo es posible al expirar un plazo de vacancia igual a un tercio del período de pasantía precedente.

Los pasantes tienen acceso a las actividades sociales y culturales del comité de empresa.

Las empresas que acogen a los pasantes deben tener al día un registro de los convenios de pasantías independiente del registro único del personal.

En las empresas de menos de 300 asalariados, el informe sometido al comité de empresa debe indicar el número y las condiciones de trabajo de los pasantes. En las empresas de más de 300 asalariados, la comunicación debe referirse a las condiciones de su acogida y a las tareas que se les han confiado.

La duración de la pasantía se deduce íntegramente del período de prueba si se contrata al pasante en un empleo que corresponda a las actividades anteriormente encomendadas a este. Si es superior a dos meses, la duración de la pasantía se tiene en cuenta al calcular los derechos relacionados con la antigüedad en el servicio.

II.Medidas adoptadas en pro del respeto del principio de "igualdad de remuneración por trabajo de igual valor"

Recomendación que figura en el párrafo 34 de las observaciones finales

El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias, incluso medidas especiales de carácter temporal cuando sea necesario, para promover la igualdad entre hombres y mujeres, mejorar la tasa de empleo de las mujeres, reducir las diferencias salariales entre mujeres y hombres y aumentar el porcentaje de mujeres en cargos de alto nivel, tanto en el sector público como en el privado.

245.Entre los trabajadores a jornada completa, en el sector privado o semipúblico el salario neto anual medio de una mujer era inferior en 20,1% al de un hombre en 2009.

246.Las disparidades salariales de género reflejan las desigualdades de género en el mercado de trabajo. Globalmente la diferencia salarial es del orden del 27%; la diferencia del salario bruto por hora se cifra en el 14%. Francia persigue expresamente una política de reducción de las disparidades de remuneración entre hombres y mujeres.

247.Esta política pretende incitar a las empresas a hacer una autoevaluación de tales disparidades y a asumir una estrategia progresiva con objetivos precisos e indicadores cuantitativos. Existe la obligación de presentar un informe comparativo de la situación, así como una exigencia de negociación anual, tanto en materia de igualdad profesional como de igualdad salarial (mientras no se concluya un acuerdo colectivo al respecto).

248.Desde la celebración de la conferencia tripartita sobre la igualdad salarial el 26 de noviembre de 2007, el Gobierno ha adoptado medidas en favor de la igualdad de género con dos objetivos principales:

Apoyar y sensibilizar a los negociadores para que emprendan negociaciones leales y serias en los sectores y las empresas con el fin de concebir un plan de eliminación de las disparidades salariales.

Complementar las medidas de apoyo y sensibilización con una campaña de control de las empresas y sus obligaciones de respeto de la igualdad profesional. Esta campaña, a cargo de los servicios de inspección del trabajo desde el segundo trimestre de 2008, se mantuvo a lo largo de 2009 para mantener el nivel de movilización de las empresas.

A.Consolidación de los instrumentos legales desde 2010

249.La Ley de Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres, promulgada el 23 de marzo de 2006, se proponía acabar con las desigualdades salariales imponiendo a las empresas y sectores profesionales la obligación de negociar con el fin de concebir y programar medidas a esos efectos, sobre la base de un diagnóstico de la situación comparada de mujeres y hombres.

250.La legislación en pro del respeto de la igualdad salarial de mujeres y hombres se vio reforzada además por el artículo 99 de la Ley de Reforma de las Pensiones, Nº 2010-1330 de 9 de noviembre de 2010.

251.Esta ley, que entró en vigor el 1 de enero de 2012, obliga a las empresas de más de 50 asalariados a concluir un acuerdo colectivo o, en su defecto, elaborar un plan de acción tendiente a la igualdad profesional entre mujeres y hombres.

252.Las empresas que no cumplen esta obligación son objeto de una sanción pecuniaria a cargo del empleador. El monto de esta sanción es de un máximo del 1% de las remuneraciones y beneficios abonados a los trabajadores asalariados o asimilados en los períodos en que la empresa no ha estado regida por un acuerdo o plan de acción. El monto es determinado por la autoridad administrativa, en función de los esfuerzos constatados en la empresa en materia de igualdad profesional de género, así como de los motivos del incumplimiento.

B.Balance de la negociación colectiva sobre la igualdad salarial entre hombres y mujeres

Cuadro 1

Número de acuerdos sectoriales (interprofesionales, profesionales, nacionales o subnacionales ) que abordan el tema de la igualdad profesional y salarial, en relación con el número total de textos

Años

Acuerdos específicos sobre la igualdad profesional

Acuerdos sectoriales sobre la cuestión de la igualdad

Número y proporción de los acuerdos sectoriales que abordan el tema de la igualdad

Número total de acuerdos

2007

9

24

33 (3,2%)

1 038

2008

19

34

53 (4,5%)

1 215

2009

35

75

110 (9,5%)

1 161

2010

37

112

149 (12,8%)

1 161

2011

27

140

167 (13,5%)

1 241

Fuente: Ministerio de Trabajo, Empleo y Salud – Dirección General del Trabajo (BDCC) .

Nota: En 2007 se concertaron nueve acuerdos específicos, es decir, que trataban exclusiva o principalmente la cuestión de la igualdad profesional. En 24 acuerdos se trataba como cuestión secundaria. En total, 33 acuerdos se referían a la cuestión de la igualdad profesional en 2007, es decir el 3,2% de los 1.038 acuerdos sectoriales concertados.

Cifras provisionales al 1 de abril de 2012.

Cuadro 2

Número de acuerdos de empresas que abordan la cuestión de la igualdad profesional y salarial en relación con el número total de acuerdos de empresa a

Años

Número total de acuerdos de empresa b

Acuerdos de empresa que abordan el tema de la igualdad

2007

20 170

854 (4,3%)

2008

32 555

1 580 (4,9%)

2009

39 944

2 150 (5,4%)

2010

30 939

2 438 (7,9%)

Fuente: Dirección General del Trabajo – balance de la negociación colectiva.

a Las cifras se basan en los datos disponibles al 1 de abril de 2011. Para los años 2008 y 2009, el número de acuerdos se ha consolidado. Para 2010, los datos se consolidan únicamente en relación con los acuerdos suscritos en 2010 y registrados únicamente en el primer trimestre de 2011. Por tanto, podrían aumentar ligeramente los volúmenes registrados en 2010. En cuanto al número total de textos suscritos por los delegados sindicales (acuerdos, enmiendas, actas de desacuerdo, denuncias), que sirve de volumen de referencia, los datos relativos a 2008 no tienen en cuenta numerosos acuerdos relativos a la prima excepcional y al desbloqueo anticipado de la participación. En 2009, el número total de textos comprende un cantidad considerable de acuerdos sobre el empleo de las personas mayores registrados al final del año.

b Solo se contabilizan los acuerdos de empresa o las enmiendas a acuerdos que abordan el tema de la igualdad profesional entre hombres y mujeres de forma exclusiva o en conjunto con otros temas. Es posible que algunas negociaciones sobre la igualdad salarial hayan dado lugar a actas de desacuerdo, que no se contabilizan en el cuadro.

C.Remuneración equitativa en la función pública

253.El estatuto general de los funcionarios garantiza la igualdad de trato a todos los miembros del personal, hombres o mujeres, en todas las etapas de su carrera gracias a la escala única de sueldos y a sistemas idénticos de beneficios y prestaciones para cada rama de la función pública. Sin embargo, existen disparidades de ingresos, que obedecen en particular a una evolución de la carrera entrecortada por períodos a tiempo parcial o de interrupción de la actividad que son más frecuentes entre las mujeres, a una representación inferior de las mujeres en los cargos de supervisión y dirección (véase el punto 3.2 infra) y a la atribución de primas y bonificaciones de menor cuantía a las mujeres (una media del 17,3% de la remuneración de las mujeres en 2009, frente al 32,7% de la remuneración de los hombres).

254.Hay mecanismos legislativos y reguladores que permiten compensar la pérdida de ingresos debida al trabajo a tiempo parcial con una remuneración de 32/35 horas del personal que trabaja al 80% de la jornada completa. Por otra parte, la bonificación por hijo prevista en el artículo L.12 b del Código de Pensiones de Jubilación Civiles y Militares está destinada a compensar las desventajas profesionales resultantes de una interrupción o reducción de la actividad (esta bonificación se concede a hombres y mujeres desde que entró en vigor la Ley de Reforma de las Pensiones, Nº 2003-775 de 21 de agosto de 2003, que armonizó con el derecho comunitario el carácter de las prestaciones familiares destinadas a los jubilados).

255.Se prevé que en 2014 se dispondrá de los resultados de estudios específicos sobre la disparidad salarial entre hombres y mujeres en la función pública.

III.Promoción de la representación adecuada de ambos sexos

A.Promoción de la representación adecuada y la igualdad de mujeres y hombres en la empresa

256.Por decreto Nº 2011-1830, de 6 de diciembre de 2011, que entró en vigor el 9 de diciembre de 2011, se creó el "contrato en pro de la representación adecuada y la igualdad profesional de hombres y mujeres en el empleo". En este nuevo dispositivo se fusionan los dos mecanismos precedentes. Este contrato está destinado a promover la diversificación de los empleos ocupados por mujeres y el adelanto de la mujer en la empresa con el fin de reducir la desigualdad profesional de género. Está abierto a las empresas sin umbral de efectivos de personal para ayudar a financiar un plan de medidas ejemplares en pro de la igualdad profesional o de medidas de adaptación al puesto de trabajo en las ocupaciones mayoritariamente masculinas, mejorando así la representación de ambos sexos en los empleos.

B.Las mujeres en los cargos superiores de la función pública – objetivos gubernamentales de representación equilibrada

257.Al 31 de diciembre de 2010, las mujeres ocupaban el 60,5% de los empleos en las tres ramas de la función pública. En ellas, la proporción de mujeres en los puestos de supervisión era del 51% y en los cargos superiores era del 36%.

1.La situación al 31 de diciembre de 2010

258.En la función pública del Estado, la proporción de mujeres en los cargos directivos es del 25,2%. Esta proporción es muy baja en comparación con el predominio de las mujeres en el cuadro orgánico (ocupan el 60,3% de los puestos civiles de la categoría A). Solo ocupan el 9,5% de los cargos de prefectos, el 17% de los cargos de tesoreros generales y el 14,7% de los cargos de embajadores. La mayor proporción se registra en los cargos de jefes de servicio, directores adjuntos y subdirectores (26,2%).

259.En la función pública territorial, las mujeres representan el 60,5% de los efectivos y el 60,2% del cuadro orgánico, pero solo la tercera parte de los puestos de supervisión y dirección (menos del 15% de los cargos de directores generales y directores de servicios técnicos). Por último, las mujeres representan el 38% de los administradores territoriales.

260.En la función pública hospitalaria, las mujeres representan el 63,1% del personal de la categoría A. Ocupan el 45% de los cargos directivos; representan el 40% del cuerpo de directores de hospitales y el 55% del cuerpo de directores de establecimientos sanitarios, sociales y medicosociales.

2.Fijación de objetivos cifrados y progresivos de nombramiento para los cargos de responsabilidad en la administración pública

261.La Ley Nº 2012-347, de 12 de marzo de 2012, relativa al acceso al empleo titular y a la mejora de las condiciones de empleo de los agentes contractuales en la función pública y la lucha contra la discriminación y diversas disposiciones sobre la función pública, prevé un conjunto de medidas para reforzar la igualdad de hombres y mujeres en la administración pública.

262.El nuevo artículo 6 quater de la Ley de Derechos y Obligaciones de los Funcionarios, Nº 83-634 de 13 de julio de 1983, establece el marco de la representación equilibrada de ambos sexos en el cuadro superior de la función pública. Mediante la fijación de objetivos cifrados y progresivos para los nombramientos, con las correspondientes sanciones financieras por incumplimiento, se pretende garantizar el respeto de la igualdad de representación de mujeres y hombres en los cargos de responsabilidad de la administración pública. A partir de 2018 los cargos superiores y directivos deberán estar ocupados por representantes de cada sexo en una proporción mínima del 40%. Esta obligación regirá para los nuevos nombramientos a partir del 1 de enero de 2013. La ley prevé la elevación progresiva de la proporción mínima, el 20% a partir de 2013 y el 30% en el período 2015-2017.

263.El mismo principio de paridad (representación de cada sexo en una proporción mínima del 40%) se aplicará a los consejos de administración y supervisión de los establecimientos públicos (únicamente para las personas calificadas), a los jurados y comités de selección, al Consejo Común de la Función Pública y a los Consejos Superiores de las tres ramas de la función pública y a las comisiones administrativas paritarias, en lo que respecta a los representantes de la administración y del personal. La aplicación de este principio ha de ser progresiva, en función de las modalidades de renovación de cada instancia.

264.La Ley de 12 de marzo de 2012 prevé igualmente:

La presentación anual de un informe al Consejo Común de la Función Pública sobre las medidas arbitradas para garantizar la igualdad profesional entre mujeres y hombres y de un informe a los comités técnicos, como parte del informe de auditoría social, sobre la igualdad profesional.

La mejora de las modalidades de licencia parental: el primer año será en adelante contabilizado como año de servicio efectivo durante el cual el funcionario conservará todos sus derechos, incluido el derecho al ascenso. El personal adscrito a otros servicios podrá hacer uso de la licencia parental sin obligación de reintegrarse a su servicio de origen.

265.Asimismo, bajo la égida de la Ministra de la Función Pública, los representantes de los empleadores de las tres ramas de la función pública y las organizaciones sindicales representativas de los funcionarios públicos están negociando un acuerdo sobre la igualdad profesional en la función pública centrado en cuatro temas principales: el diálogo social como factor impulsor y estructurador de la igualdad profesional; la promoción de la carrera profesional de las mujeres; las formas de conciliar la vida profesional y personal, y la prevención de la violencia contra los funcionarios en su lugar de trabajo.

266.El protocolo de acuerdo fue firmado por las partes en la negociación el 8 de marzo de 2013.

267.Cabe, por último, señalar que el Gobierno constituido en mayo de 2012 es el primer gobierno paritario de la República y tiene un Ministerio de Derechos de la Mujer. Para la función pública, la igualdad profesional es el primer tema inscrito en la agenda de negociación. En cada ministerio se ha designado un alto funcionario encargado de la igualdad de derechos.

C.La protección contra el acoso sexual

268.La Ley sobre el Acoso Sexual, Nº 2012-954 de 6 de agosto de 2012, precisa la definición de este delito tras la revocación del texto precedente por el Consejo Constitucional. El texto incorpora la figura del chantaje sexual y la noción de vulnerabilidad particular o dependencia de la víctima derivada de la precariedad de su situación económica o social, aparente o conocida por el autor del delito. Ha aumentado el rigor de las sanciones: dos años de prisión y 30.000 euros de multa, o 45.000 si concurren circunstancias agravantes. La ley castiga con un año de prisión y 3.750 euros de multa la discriminación de una persona que haya sufrido acoso o se haya negado a someterse.

IV.Medidas de apoyo a la conciliación de la vida profesional y personal

269.Francia sigue siendo un modelo de sociedad donde el aumento de la proporción de mujeres en la población activa no ha tenido un efecto negativo en el índice de fecundidad. Desde el año 2000, el francés es un modelo atípico que conjuga una de las tasas de fecundidad más altas de la Unión Europea —2,01 hijos por mujer en 2011— con una fuerte participación de la mujer en la vida profesional.

270.Con todo, cabe mejorar las medidas que permitan conciliar la vida personal con la vida profesional. Para ello es preciso movilizar a los tres actores principales: el Estado, las colectividades locales y las empresas, en coordinación con las iniciativas europeas sobre la evolución demográfica.

271.Esta cuestión es uno de los temas principales de la negociación sobre la igualdad de género profesional y moviliza a los actores del territorio que emprenden iniciativas innovadoras, financiadas en parte por el Fondo Social Europeo (FSE) o inscritas en el marco de programas comunitarios.

272.El Estado viene movilizando desde 2011 a los interlocutores sociales en torno a este tema. En junio de 2011 se organizó una conferencia nacional sobre el reparto de las responsabilidades familiares y profesionales.

V.Garantía de la seguridad y la higiene en el trabajo

A.Nuevas medidas adoptadas desde 2008

1.El Consejo de Orientación sobre las Condiciones de Trabajo

273.El Consejo de Orientación sobre las Condiciones de Trabajo, establecido en 2009, es una instancia nacional de concertación entre los interlocutores sociales y los poderes públicos. Sucede al Consejo Superior de Prevención de Riesgos Profesionales. Adscrito al Ministerio de Trabajo, el Consejo de Orientación participa en la elaboración de la política nacional de prevención de los riesgos profesionales. Es consultado sobre los proyectos de ley y reglamentos de protección y promoción de la salud y la seguridad en el trabajo y los proyectos de instrumentos internacionales. Formula igualmente recomendaciones y propuestas de orientación en materia de condiciones de trabajo. El Consejo es asistido por un observatorio encargado de vigilar las condiciones de trabajo penosas en los sectores público y privado.

2.La medicina del trabajo

274.La Ley de Reforma de la Medicina del Trabajo, de 20 de julio de 2011, está articulada en torno al concepto de acción multidisciplinaria. Se trata de responder a problemas tales como la trazabilidad de las exposiciones profesionales y de hacer frente con mayor eficacia a los nuevos desafíos planteados por la creciente complejidad de los riesgos profesionales, la importancia de los riesgos de efecto diferido, la vigilancia y detección de los nuevos peligros, las nuevas formas de organización del trabajo, así como el envejecimiento de la población activa, mediante un servicio de salud multidisciplinario. La estructura global de este servicio tiene por objeto liberar tiempo para las visitas médicas y asegurar la eficacia de la prevención primaria.

B.Estadísticas de los accidentes del trabajo

1.Evolución del número de accidentes del trabajo desde 2006

Cuadro 3

Evolución del número de accidentes del trabajo y de asalariados – años 2006-2010 (En cursiva, tasa de evolución anual)

2006

2007

2008

2009

2010

Accidentes del trabajo objeto de primera notificación

700 772 0,2%

720 150 2,8%

703 976 -2,2%

651 453 -7,5%

658 847 1,1%

Asalariados

17 786 989 -0,5%

18 2 63 645 2,7%

18 508 5 30 1,3%

18 108 823 -2,2%

18 299 717 1,1%

Nuevos casos de incapacitación permanente

46 596 -10,3%

46 4 26 -0,4%

44 037 -5,1%

43 028 -2,3%

41 176 -4,3%

Defunciones

537 13,3%

622 15,8%

569 -8,5%

538 -5,4%

529 -1,7%

Días de incapacidad temporal

34 726 602 4,4%

35 871 141 3,3%

37 422 365 4,3%

36 697 274 -1,9%

37 194 643 1,4%

Incidencia

39,4 0,7%

39,4 0,1%

38,0 -3,5%

36,0 -5,4%

36,0 0,1%

Fuente: Informe de gestión de 2010 del Servicio AT/MP (Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Datos nacionales de accidentes del trabajo/enfermedades profesionales, derivados de las bases anuales del SGE TAPR (Sistema de Gestión de los Empleadores – Tarificación y Prevención) sobre los nueve comités técnicos nacionales, que no incluyen las oficinas, sedes sociales y otras categorías profesionales particulares.

2.Accidentes del trabajo por sectores de 2009 a 2010

Cuadro 4

Evolución del número de asalariados y de accidentes de trabajo en 2009-2010 por co mités técnicos nacionales (CTN)

Comités técnicos nacionales

Recapitulación 2009

Año 2010

Evolución 2010-2009 (%)

Asalariados

Accidentes del trabajo en primer trámite

Asalariados

Accidentes del trabajo en primer trámite

Asalariados

Accidentes del trabajo en primer trámite

Metalurgia

1 812 729

65 649

1 745 842

63 385

-3,7

-3,4

Construcción y obras públicas (excluidas las oficinas)

1 584 916

120 386

1 575 551

115 405

-0,6

-4,1

Transporte, agua, gas y electricidad, etc.

2 075 197

92 286

2 088 154

95 441

0,6

3,4

Alimentación

2 258 112

113 228

2 292 886

113 776

1,5

0,5

Química, caucho, plásticos

445 918

12 800

433 678

12 938

-2,7

1,1

Madera, muebles, etc.

514 793

25 396

491 936

25 016

-4,4

-1,5

Comercio no alimentario

2 276 809

54 552

2 267 66

54 736

-0,4

0,3

Actividades de servicios I

4 122 977

39 888

4 296 631

42 439

4,2

6,4

Actividades de servicios II

3 017 372

127 268

3 107 173

135 711

3,0

6,6

Total 9 CTN (excluidas las oficinas)

18 108 823

651 453

18 299 717

658 847

1,1

1,1

Fuente: Informe de gestión de 2010 del servicio AT/MP.

Datos nacionales de AT/MP procedentes de las bases anuales SGE TAPR sobre los nueve comités técnicos nacionales, que no incluyen las oficinas, las sedes sociales y otras categorías profesionales particulares.

C.Higiene y seguridad del trabajo en la función pública

275.El 20 de noviembre de 2009 se suscribió en la función pública un acuerdo de salud y seguridad en el trabajo con el objetivo de renovar la política de los empleadores públicos en materia de protección de la salud y la seguridad a fin de mejorar las condiciones de trabajo del personal.

276.La Ley de Renovación del Diálogo Social, Nº 2010-751 de 5 de julio de 2010, convirtió, en consecuencia, los comités de higiene y seguridad de la función pública en comités de higiene, seguridad y condiciones de trabajo.

277.El decreto de aplicación Nº 2011-774, de 28 de junio de 2011, establece las obligaciones de las administraciones estatales en materia de protección de la salud y la seguridad de su personal. El objetivo es pasar de un dispositivo de higiene y seguridad a un dispositivo de salud y seguridad en el trabajo, en que el elemento central de toda prevención es el ser humano en el trabajo, y adaptar en consecuencia el régimen de protección de la salud y la seguridad en la función pública al régimen definido en el Código de Trabajo.

278.El decreto dispone, entonces, que las normas definidas en los libros I a V de la cuarta parte del Código de Trabajo, relativa a la salud y la seguridad en el trabajo, son directamente aplicables en las administraciones del Estado y los establecimientos públicos previstos en el artículo 1 del decreto. El libro VI (instituciones y organismos de prevención) y el libro VII (sanciones) no se aplicarán en el seno de los servicios y establecimientos previstos en el artículo 1 del decreto habida cuenta de la especificidad de las instancias de concertación de la función pública y de las particularidades de su organización administrativa.

279.El decreto dispone asimismo:

La creación de nuevos comités de higiene, seguridad y condiciones de trabajo;

La renovación y valorización de la función de los auxiliares y asesores de prevención;

La mejora de la red de inspectores de salud y seguridad en el trabajo;

El desarrollo de los servicios de sanidad laboral, en particular mediante la modernización del sistema de prevención, y en particular la medicina preventiva.

Artículo 8Derechos sindicales

280.Francia se propuso renovar la democracia social mediante la Ley de 20 de agosto de 2008, que afianzó la posición de las organizaciones sindicales, confirió mayor seguridad jurídica a la representación de los asalariados y modificó las condiciones de representatividad de las organizaciones sindicales. Además, la Ley de 21 de agosto de 2007 reguló el derecho de huelga.

I.La renovación de la democracia social: las Leyes de 20 de agosto de 2008 y de 5 de julio de 2010

A.Afianzamiento de la posición de las organizaciones sindicales

281.La Ley de 20 de agosto de 2008 recoge la posición común suscrita el 10 de abril de 2008 a nivel interprofesional por la Confederación General de Pequeñas y Medianas Empresas (CGPME) y el Movimiento de Empresas de Francia (MEDEF) (organizaciones patronales), por un lado, y la Confederación Francesa Democrática del Trabajo (CFDT) y la Confederación General del Trabajo (CGT) (sindicatos de trabajadores), por el otro. Atribuye más importancia a la negociación colectiva confiriendo una mayor legitimidad a los interlocutores sociales y reforzando la validez y el alcance de los acuerdos colectivos e introduce normas que promueven la presencia sindical en la empresa.

282.Mediante la Ley de Renovación del Diálogo Social, Nº 2010-751 de 5 de julio de 2010, se amplió el alcance de la negociación en la función pública. A la vez que amplía el campo de negociación, esta ley alienta a los jefes de servicio a cultivar esta nueva modalidad de participación. Sin embargo, los protocolos de acuerdo suscritos por las organizaciones sindicales representativas no obligan jurídicamente a la administración y deben ser incorporados en leyes o reglamentos para surtir efecto jurídico.

283.Prerrogativas que antes eran privativas de las organizaciones sindicales representativas se han hecho extensivas igualmente a las organizaciones sindicales legalmente constituidas:

La constitución de una sección sindical (arts. L. 2142-1-1 y L. 2142-1-4 del Código de Trabajo);

La designación de un representante de la sección sindical (arts. L. 2142-1-1 y L. 2142 1-4); este nuevo mandato se ha creado para permitir la implantación en la empresa de los sindicatos no representativos (junto al delegado sindical designado por las organizaciones sindicales representativas);

La presentación de candidatos a la primera ronda de las elecciones sindicales (arts. L. 2314-24 y L. 2324-22) (se pone fin al monopolio de las candidaturas en manos de las organizaciones sindicales representativas);

La negociación y la conclusión del protocolo de acuerdo preelectoral de organización de las elecciones (L. 2314-3 y ss. y L. 2324-4 y ss.).

284.La ley esclarece las modalidades de la representación de los asalariados puestos a disposición de una empresa usuaria por una empresa prestataria de servicios, cuyos derechos de representación dependen de una interpretación jurisprudencial: establece los criterios para garantizar la representación de los asalariados puestos a disposición de empresas usuarias (arts. L. 2314-18-1 y L. 2324-17-1 del Código de Trabajo).

285.Por otra parte, se consolida jurídicamente la práctica de poner a asalariados a disposición de las organizaciones sindicales o patronales (art. L. 2135-7 y ss. del Código de Trabajo).

B.Consideración del ejercicio de responsabilidades sindicales en la evolución profesional de los asalariados

286.En virtud de la Ley de 20 de agosto de 2008 se incorporaron las siguientes disposiciones al Código de Trabajo:

La empresa debe determinar mediante acuerdo las medidas apropiadas para conciliar la vida profesional con la carrera sindical y para tener en cuenta a efectos de su evolución profesional la experiencia adquirida por los representantes sindicales designados o elegidos en el ejercicio de sus mandatos (art. L. 2141-5);

Se impone a las empresas de 300 asalariados o más una obligación de negociación trienal sobre la evolución de la carrera de los asalariados que tienen responsabilidades sindicales y sobre el ejercicio de sus funciones (art. L. 2242 20);

La ley prevé el derecho de hacer validar la experiencia adquirida en el ejercicio de responsabilidades sindicales (art. L. 6111 1).

287.La Ley de 20 de agosto de 2008 ha sido objeto de una abundante jurisprudencia; el Tribunal de Casación reconoció su conformidad con las normas de derecho internacional, en particular con la Carta Europea de los Derechos Humanos.

288.En la función pública se libera del servicio a los representantes de las organizaciones sindicales para que asistan a las sesiones de concertación y los grupos de trabajo convocados por la administración y se autoriza a los miembros a participar en las reuniones estatutarias o de información de los sindicatos.

289.Por otra parte, las organizaciones sindicales disponen de un crédito de tiempo sindical que permite a los funcionarios designados por ellas ejercer, durante la totalidad o parte de sus horas de servicio, una actividad sindical en el lugar de su actividad administrativa ordinaria (liberación de actividad de servicio y disponibilidad a esos efectos).

290.Todas estas facilidades de tiempo se otorgan en función de la cantidad de personal involucrado (salvo las autorizaciones de ausencia concedidas a los representantes del personal para participar en reuniones convocadas por la administración).

C.Modificación de las condiciones de representatividad de las organizaciones sindicales

291.Para ser considerada representativa, hoy una organización debe satisfacer un conjunto de siete criterios combinados (art. L. 2121-1 del Código del Trabajo). Uno de ellos es el nuevo criterio de la audiencia, cuyo umbral mínimo se ha fijado en el 10% a nivel de la empresa y en el 8% a nivel sectorial e interprofesional.

292.También se han modificado las normas de validez de los acuerdos: para ser válido, un acuerdo deberá ser firmado por organizaciones sindicales que representen al menos el 30% de los sufragios y solo podrá aplicarse si no se oponen a ello organizaciones que hayan un obtenido al menos el 50% de los sufragios.

293.Estas medidas se van introduciendo gradualmente a medida que se realizan las elecciones sindicales, y sus resultados se conocerán a todo nivel a más tardar en agosto de 2013.

294.En la función pública, los criterios de representatividad fueron modificados por la Ley de Renovación del Diálogo Social, Nº 2010-751 de 5 de julio de 2010, y sus decretos de aplicación. Hoy el acceso a las elecciones está abierto a toda organización sindical de funcionarios legalmente constituida desde hace dos años, como mínimo, que cumpla los criterios de respeto de los valores republicanos y de independencia. Se ha eliminado toda presunción de representatividad. Asimismo, se han establecido criterios de representatividad de las organizaciones sindicales para determinar las condiciones de validez de los acuerdos negociados y la atribución de determinados medios sindicales. Ahora estos criterios se basan exclusivamente en los resultados de las elecciones sindicales.

II.Regulación y garantía del derecho de huelga en Francia

295.El preámbulo de la Constitución de 27 de octubre de 1946 dispone, en su párrafo 7, que "el derecho de huelga se ejercerá en el marco de las leyes que lo regulen".

A.Garantía del derecho de huelga

296.En el sector privado, el derecho de huelga está regido por textos aislados que no constituyen una reglamentación de conjunto:

Las disposiciones generales del artículo L. 2511-1 del Código de Trabajo, que, sin contener definición alguna de la huelga, precisan que "la huelga no ha de dar lugar a la rescisión del contrato de trabajo, a menos que se impute una grave falta al asalariado";

El artículo L. 1132-2 del Código de Trabajo, según el cual ningún asalariado podrá ser sancionado, despedido o sometido a una medida discriminatoria en razón del ejercicio regular de su derecho de huelga;

Los artículos L. 1242-6 y L. 1251-10 del Código de Trabajo, que prohíben recurrir a trabajadores con contrato de duración limitada o a trabajadores interinos para reemplazar a los asalariados en huelga;

El artículo L. 2261-22 del Código de Trabajo relativo a los procedimientos convencionales de conciliación.

297.En el sector público, el artículo 10 de la Ley de 13 de julio de 1983 permite a los funcionarios el ejercicio del derecho de huelga "en el marco de las leyes que lo regulan". Determinados estatutos especiales prohíben la huelga a ciertas categorías de funcionarios a los que se han confiado misiones de justicia, orden y seguridad pública (jueces de tribunales, personal de policía, personal de los servicios exteriores de la administración penitenciaria y otros).

298.Además, la legislación contempla el mantenimiento de un nivel mínimo de servicio en unos pocos sectores cuyas empresas, organismos, instituciones públicas o privadas están a cargo de la gestión de un servicio público (servicios de navegación aérea, servicios audiovisuales y otros).

B.Ajustes legales recientes en el derecho de huelga

299.Mediante dos leyes se han introducido ajustes en el ejercicio del derecho de huelga: la Ley Nº 2007-1224, de 21 de agosto de 2007, sobre el diálogo social y la continuidad del servicio público en el transporte terrestre regular de viajeros y la Ley Nº 2012-375, de 19 de marzo de 2012, relativa a la organización del servicio y a la información de los pasajeros en las empresas de transporte aéreo de pasajeros y a diversas disposiciones en el ámbito del transporte.

1.Ajustes del derecho de huelga en las empresas de transporte terrestre regular de viajeros

300.Mediante los mecanismos previstos por la Ley de 21 de agosto de 2007 se procura establecer un diálogo social exhaustivo en el sector del transporte terrestre regular de viajeros de manera que toda declaración de huelga vaya precedida sistemáticamente de un proceso de concertación. Si el conflicto colectivo resulta inevitable, la ley procura asegurar, en el respeto absoluto del derecho individual de los asalariados a la huelga, el mantenimiento de un servicio público garantizado a los usuarios del transporte público terrestre de viajeros, en particular de previsión y programación del tráfico y de información a los usuarios.

301.Estos mecanismos de ningún modo coartan la libertad de negociación de los sindicatos. Por el contrario, esta ley contribuye grandemente a su desarrollo en este sector. La ley ha reforzado numerosos cauces de negociación para los interlocutores sociales, a nivel de los sectores profesionales interesados y a nivel de las empresas correspondientes, a efectos tanto de prevenir los conflictos colectivos como de garantizar un mínimo nivel de servicio.

302.Por ejemplo, a nivel del transporte público urbano, el 80% de las empresas aplica el procedimiento de concertación previa, según los datos de la encuesta de enero de 2009 de la Unión de Transporte Público y Ferroviario. Desde que se promulgó la ley, este procedimiento ha permitido evitar el preaviso de huelga en el 40% de los casos.

2.Ajustes del derecho de huelga en las empresas de transporte aéreo

303.Uno de los objetivos de la Ley de 19 de marzo de 2012 es garantizar la información previa a los pasajeros del transporte aéreo en caso de huelga a fin de evitar la concentración excesiva de personas en los aeropuertos, que son básicamente lugares de tránsito, tras la cancelación de los vuelos.

304.Se ha establecido un mecanismo de diálogo social para prevenir el recurso a la huelga, según el modelo previsto por la Ley Nº 2007-1224, de 21 de agosto de 2007. Se prevén dos instrumentos para la solución de conflictos colectivos: el recurso a la mediación o la organización de una consulta de los asalariados sobre la continuación de la huelga, cuyos resultados no afectan al ejercicio del derecho de huelga.

305.Si se declara la huelga, so pena de sanciones disciplinarias, los asalariados "cuya ausencia pueda afectar directamente a la realización de los vuelos" deben informar a su empleador en dos ocasiones: al menos 48 horas antes de participar en la huelga; con al menos 24 horas de antelación si habiéndose plegado a la huelga renuncian a participar en el movimiento o si deciden reintegrarse al servicio.

Artículo 9Derecho a la seguridad social

306.Francia ofrece un alto nivel de protección social y de la salud. En el período 2008‑2011, frente a los grandes problemas estructurales y coyunturales se adoptaron medidas legislativas en los ámbitos siguientes: protección en caso de enfermedad, pensiones de jubilación, prestaciones familiares y financiación de la seguridad social.

I.La protección en caso de enfermedad

A.Facilitación del acceso a los servicios de salud

1.Consulta profiláctica anual para el grupo de 16 a 25 años de edad

307.La Ley Nº 2009-879, de 21 de julio de 2009, relativa a la reforma del sistema hospitalario y a los pacientes, la salud y los territorios prevé para las personas de 16 a 25 años de edad la posibilidad de una consulta profiláctica anual con un médico generalista. No se exige el pago adelantando a los interesados.

2.Exoneración total o parcial del importe del copago (ticket modérateur )

308.La Ley de Financiación de la Seguridad Social para 2010, Nº 2009-1646 de 24 de diciembre de 2009, hizo extensiva la exoneración total o parcial del importe del copago (monto residual pagadero por los asegurados) aplicable a las personas que padecen una enfermedad prolongada a los servicios y exámenes médicos de seguimiento durante los períodos de remisión.

3.Garantía de acceso a un seguro médico complementario para las personas de ingresos bajos

309.Para ayudar a las personas de ingresos bajos a adquirir una póliza de seguro médico complementario, la Ley de Financiación de la Seguridad Social para 2012, Nº 2011-1906 de 21 de diciembre de 2011, elevó el límite máximo de recursos que daba derecho a esta prestación del 26% al 36% por encima del tope de acceso a la CMU-C (cobertura médica universal complementaria). Este dispositivo, que financia alrededor del 50% del costo de la póliza individual de seguro complementario privado, está destinado a las personas cuyos recursos exceden del nivel máximo de admisión al seguro médico universal complementario gratuito, pero no pueden permitirse sufragar un seguro complementario privado.

B.Control de los gastos en salud

1.Contención de los gastos anuales

310.El objetivo nacional de gastos de seguro médico (ONDAM) supone la contención progresiva del alza de los gastos anuales: +3,0% en 2010, +2,9% en 2011. Esta contención se ve compensada cada año por nuevas medidas de control de los gastos (reducción de las tarifas de determinados servicios, medicamentos y productos, otras medidas aplicables a los profesionales, fin al reembolso de medicamentos de eficacia insuficiente, y otras).

2.Reducción del tope de ingresos para el cálculo de los subsidios diarios

311.La Ley de Financiación de la Seguridad Social para 2012, Nº 2011-1906 de 21 de diciembre de 2011, redujo el tope de ingresos para el cálculo de las subsidios diarios por enfermedad: el salario de base para el cálculo de estas prestaciones es hoy de un máximo de 1,8 veces el salario mínimo (SMIC) en lugar del "límite máximo de la seguridad social".

II.Las pensiones de jubilación

A.La reforma de las pensiones de 2008

1.Medidas para incitar a los trabajadores a prolongar su actividad profesional

a)Establecimiento de una sanción pecuniaria para las empresas

312.La Ley de Financiación de la Seguridad Social para 2009 reforzó la negociación sobre el empleo de personas de mayor edad en las empresas de más de 50 asalariados e instauró una sanción financiera en caso de no existir un acuerdo o plan de acción en 2010 (el 1% de las remuneraciones o beneficios correspondientes, con destino a la Caja Nacional de Pensiones de Jubilación).

b)Condiciones más restrictivas para la jubilación anticipada y eliminación de la dispensa de búsqueda de empleo

313.Se han impuesto condiciones más restrictivas para la jubilación anticipada por años de servicio (no se tienen en cuenta ciertos períodos de interrupción de la actividad laboral para los cuales se han puesto al día las cotizaciones). Se han reajustado las modalidades de cálculo de la pensión mínima contributiva (período mínimo de cotización y, en el caso de las nuevas pensiones a partir de 2011, consideración de las otras pensiones percibidas). Por otra parte, en virtud de la Ley de Derechos y Obligaciones de los Demandantes de Empleo, Nº 2008-758 de 1 de agosto de 2008, se fue restringiendo progresivamente la dispensa de búsqueda de empleo otorgada a los demandantes de empleo de más edad (de 57,5 a 60 años en 2011) hasta suprimirse por completo en 2012.

c)Una mayor flexibilidad para las opciones de combinación de empleo y jubilación

314.La Ley de Financiación de la Seguridad Social para 2009 y el decreto Nº 2008-1515 de 30 de diciembre de 2008 introdujeron una mayor flexibilidad para las opciones de combinación de empleo y jubilación. Es posible combinar el trabajo y la jubilación incluso con el último empleador, siempre que se abone la pensión completa. El empleador ya no tiene la posibilidad de disponer de oficio la jubilación de un asalariado antes de los 70 años de edad. La "prima" ( " surcote " ) (incremento de la pensión en función de la prolongación de la actividad más allá del período de cotización necesario para acceder a una pensión completa) se ha revalorizado en 1,25% por trimestre suplementario de cotización.

2.Medidas de solidaridad con los jubilados de menos recursos

315.La Ley de Financiación de la Seguridad Social para 2009 introdujo medidas de solidaridad en favor de los pensionados de menos recursos: revalorización de 25% entre 2007 y 2012 del subsidio de solidaridad destinado a las personas de edad para las personas que viven solas, aumento de las pensiones de supervivencia para los titulares de una pequeña pensión e incremento de las pequeñas pensiones agrícolas.

B.La reforma de 2010

1.Continuación de las medidas para prolongar la vida activa

316.La "reforma de 2010", prevista por la Ley de Reforma de las Pensiones de Jubilación, Nº 2010-1330 de 9 de noviembre de 2010, tuvo por objetivo hacer frente a la degradación estructural del régimen de pensiones (baja del coeficiente empleo-población debida al aumento de la esperanza de vida y la jubilación de la generación del "baby-boom" de la posguerra), exacerbada a corto plazo por el brutal impacto de la crisis financiera y económica. La reforma introdujo tres medidas para prolongar la vida activa:

Aumento progresivo en dos años de la edad legal de titularidad con sujeción al período de cotización, que pasa de 60 a 62 años en 2018.

Aumento progresivo en dos años de la edad de acceso a una pensión completa sin sujeción al período de cotización, que pasa de 65 a 67 años en 2023.

Mantenimiento del principio de reajuste del período de cotización necesario para percibir una pensión completa en función del aumento de la esperanza de vida, según los principios definidos por la reforma de 2003. El período de cotización pasa de 40 años para la generación nacida en 1948 a 41,5 años para las generaciones de 1953 y 1954 y seguirá evolucionando conforme a la tendencia de la esperanza de vida.

317.Estas medidas se aplican, a partir del 1 de julio de 2011, a todas las categorías de trabajadores (asalariados del sector privado, funcionarios, personal sujeto a regímenes especiales y trabajadores independientes). Sin embargo, la reforma tiene en cuenta las particularidades de determinadas carreras. La posibilidad de jubilación anticipada de los trabajadores que han tenido "carreras prolongadas" (comienzo temprano de la actividad laboral y largo período de cotización) —con condiciones estrictas sobre el período de cotización— se ha hecho extensiva a quienes comenzaron a trabajar antes de los 18 años a fin de tener en cuenta el retroceso de la edad de ingreso en el mercado de trabajo.

2.Fomento de la equidad entre los sectores público y privado

318.La reforma de 2010 reforzó la equidad entre el sector público y el privado al armonizar algunas normas: supresión de la posibilidad de jubilación anticipada para los padres de más de tres hijos con 15 años de servicio efectivo en la función pública; supresión del sistema de cese progresivo de la actividad en la función pública; armonización progresiva de la tasa de cotización de los funcionarios con la de los asalariados del sector privado (o sea, un aumento de 7,85% a 10,55%); armonización de las normas del mínimo garantizado aplicable a los funcionarios con las del mínimo contributivo aplicable al sector privado.

3.La igualdad de género y el cómputo de trimestres adicionales de cotización por hijo

319.Con el fin de respetar cabalmente el principio de igualdad entre hombres y mujeres, la Ley de Financiación de la Seguridad Social para 2010 modificó la disposición por la cual se computaban ocho trimestres adicionales de cotización por hijo, hasta entonces reservada a las madres de familia asalariadas. La nueva disposición prevé dos adiciones de cuatro trimestres cada una: una se concede a la madre por el nacimiento de cada hijo y la otra a los progenitores (a uno de ellos o a ambos, según decidan) en concepto de educación por cada hijo nacido o adoptado a partir del 1 de enero de 2010. Para los nacimientos o adopciones anteriores a esa fecha rigen disposiciones provisionales.

4.Una reforma concebida para no penalizar el crecimiento y el empleo

320.Para no penalizar el crecimiento y el empleo se ha preferido adoptar medidas de recaudación focalizadas en lugar de proceder a un aumento generalizado de los gravámenes. En el caso de los hogares:

La tasa más alta del baremo progresivo del impuesto sobre la renta ha aumentado un punto (de 40% a 41%);

Los ingresos de capital se incluyen en la ecuación: aumento de un punto, del 18% al 19%, de la tasa fija eximente del impuesto sobre la renta aplicable a los intereses y dividendos y de la tasa de imposición proporcional de las plusvalías por cesión de valores mobiliarios.

321.La Ley de Financiación de la Seguridad Social para 2012, de 21 de diciembre de 2011, aceleró el calendario previsto por la Ley de 2010 para elevar la edad legal de jubilación. La edad de titularidad, los 62 años, y la edad de término de la cotización (la llamada "edad de la pensión completa"), los 67 años, regirán a partir de la generación de 1955 en lugar de la de 1956. Para ello, se ha dispuesto que los tramos de progresión de la edad sean de cuatro meses por generación en lugar de los cuatro estipulados inicialmente. Los demás parámetros de la reforma se mantienen sin cambios en el período de referencia.

III.Las prestaciones familiares

A.Creación del Consejo Superior de la Familia

322.Creado por decreto de 30 de octubre de 2008, el Consejo tiene por misión animar el debate público sobre la política familiar, formular sus opiniones y recomendaciones y proponer reformas en materia de prestaciones familiares y examinar el equilibrio financiero del sector de apoyo a la familia a la luz de la evolución social, económica y demográfica. Está integrado por representantes de los interlocutores sociales, las familias, las colectividades locales, el Estado, las cajas de seguridad social pertinentes y los profesionales del ramo.

B.Mejora de la oferta de servicios de guardería

323.La Ley de Financiación de la Seguridad Social para 2009 mejoró la oferta de guarderías: el subsidio de "complemento para la libre elección del tipo de servicio de guardería", que ayuda a sufragar una "asistenta maternal" o un servicio a domicilio, tiene hoy en cuenta los horarios atípicos de los padres (alrededor del 14% de los hogares interesados) y las asistentas maternas están hoy autorizadas para acoger a cuatro niños en su domicilio en vez de tres. Pueden asimismo reunirse en un local distinto de su domicilio sobre la base de un convenio con la caja de prestaciones familiares y la colectividad local.

324.Por otra parte, la Ley de Financiación de la Seguridad para 2012 elevó el tope para el cálculo de esta prestación a fin de favorecer a los hogares monoparentales o los padres con discapacidad. También ha mejorado la ayuda prestada a la familia por las cajas de prestaciones familiares en caso de impago o pago parcial de la pensión alimentaria.

C.Acompañamiento de las personas al término de la vida

325.La Ley Nº 2010-209, de 9 de marzo de 2010, por la que se establece un subsidio diario para acompañar a una persona en fase terminal, modificó en la legislación del trabajo las disposiciones sobre la licencia de solidaridad familiar a fin de facilitar y ampliar el acceso a esta. Los trabajadores pueden hoy hacer uso de esta licencia para interrumpir o reducir su actividad profesional con el objeto de acompañar a domicilio a una persona en fase avanzada o terminal de una enfermedad grave e incurable, cualquiera que sea la causa. Sobre todo, la ley complementa esta licencia con un subsidio de tres semanas de duración. El nivel diario del subsidio es comparable al del subsidio de presencia parental concedido en caso de enfermedad grave de un hijo. Esta prestación es financiada y administrada por el seguro médico de base.

IV.Financiación de la seguridad social

Asignación de nuevos recursos para la financiación de la seguridad social

326.Las leyes anuales de financiación de la seguridad social han asignado nuevos recursos a la seguridad social. Por ejemplo, en 2009, todas las indemnizaciones por cese de directivos ("paracaídas de oro", de cuantías superiores a 1 millón de euros) fueron objeto de gravámenes sociales. Una contribución del 2% a cargo de los empleadores, la llamada "tasa social" aplicable a las cotizaciones salariales y de pensiones suplementarias de las empresas, fue destinada al seguro médico. La tasa del 2% se elevó al 4% en 2010 y al 6% en 2011 con un aumento de la base contributiva. Con el impuesto sobre la cifra de negocios de las agencias de seguro médico complementario se financia igualmente la ayuda a la adquisición de un seguro médico suplementario. Con este fin se elevó la tasa correspondiente del 2,5% al 5,9%.

327.En 2010 se impuso un gravamen social específico del 30% a las utilidades y dividendos procedentes de la participación social, acciones o títulos de rendimiento subordinado que fuesen imponibles como salarios. Las ganancias de capital por enajenación de valores mobiliarios y participaciones sociales están hoy sujetas a gravámenes sociales a partir del primer euro. En 2011, las indemnizaciones abonadas por cese voluntario en el marco de acuerdos colectivos de gestión previsora de empleos y competencias y los montos y beneficios abonados a los trabajadores por personas distintas de sus empleadores pasaron a estar sujetos a cotizaciones y contribuciones sociales. Junto con los esfuerzos necesarios en materia de jubilación, se amplió la base contributiva de los empleadores para las pensiones suplementarias abonadas por las empresas a sus directivos ( retraites chapeau ) y los beneficiarios deben pagar un gravamen de entre 7% y 14% en función de la cuantía de estas pensiones, que ha de ser de entre 7% y 21% en 2012. La tasa de contribución aplicada a las acciones y a parte de las atribuciones gratuitas de acciones se ha elevado de 10% a 14% para los empleadores y de 2,5% a 8% para los asalariados.

328.Por último, la Ley de Reajuste Presupuestario para 2011, Nº 2011-1117 de 19 de septiembre de 2011, prevé un esfuerzo acrecentado en materia de ingresos de capital: el gravamen social sobre los ingresos patrimoniales y las rentas de la inversión ha aumentado de 2,2% a 3,4%. También ha aumentado el impuesto específico aplicable a los contratos privados de seguro médico complementario, cifrado en el 7% o el 9%, según su grado de "solidaridad y responsabilidad". La Ley de Finanzas para 2012, de 28 de diciembre de 2011, estableció dos nuevos impuestos sobre las bebidas con adición de azúcar o edulcorantes de síntesis. La Ley de Financiación de la Seguridad Social para 2012, de 21 de diciembre de 2011, aumentó por su parte el impuesto sobre las bebidas alcohólicas. Amplió la base contributiva de la cotización social general y la contribución para el reembolso de la deuda social mediante la supresión o reducción de determinadas deducciones fijas sobre suplementos salariales y rebajó el límite de exoneración de las indemnizaciones por rescisión del contrato de trabajo o cese forzoso de directivos. Además, reincorporó las horas suplementarias al cálculo de las reducciones generales de las cotizaciones sobre los salarios bajos.

V.La no ratificación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Recomendación que figura en el párrafo 53 de las observaciones finales

El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

329.Francia es uno de los pocos países de la Unión Europea que han ratificado el Convenio Europeo relativo al Estatuto Jurídico del Trabajador Migrante de 1983, elaborado en el seno del Consejo de Europa.

330.Sin embargo, Francia no ha ratificado la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, que fue aprobada el 18 de diciembre de 1990 y entró en vigor el 1 de julio de 2003. En efecto, hay varias dificultades que actualmente no permiten a Francia suscribir las disposiciones de esta Convención, en particular el hecho de que no se haga una distinción entre las personas en situación regular y en situación irregular. Francia combate la inmigración irregular y el trabajo clandestino en interés de los propios trabajadores migratorios.

331.Por otra parte, como las disposiciones de la Convención corresponden en parte a la competencia de la Unión Europea, los Estados miembros no tienen derecho de adherirse a ella unilateralmente. De ahí que hasta la fecha ningún Estado miembro de la Unión Europea haya firmado esta Convención.

332.Hay que señalar, con todo, que las disposiciones del derecho francés ya protegen los derechos de los trabajadores migratorios. Las personas en situación regular disponen, pues, de una protección nacional semejante a la prevista por la Convención. Es más, los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular no se desconocen en la medida en que se garantizan a estas personas los derechos fundamentales amparados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos o de los derechos de los trabajadores en los que es parte el Estado, como por ejemplo el Convenio Nº 97 de la OIT sobre los trabajadores migratorios, de 1949.

333.Por último, Francia colabora activamente con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en particular en lo que respecta a las violaciones de los derechos humanos en el contexto de las migraciones. También participa activamente en el Foro Mundial de las Migraciones y en el Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo.

Artículo 10Protección de la familia, la madre y el niño

334.En materia de política de la familia, todas las medidas adoptadas desde 2007 han tenido un doble objetivo: perpetuar un modelo que hace de la política francesa de la familia una de las más generosas de Europa y adaptar a la vez los dispositivos de ayuda y apoyo a la evolución del entorno de la vida familiar.

I.Protección de la familia

A.La política francesa de la familia

335.Pese a las actuales restricciones presupuestarias, las prestaciones y otros gastos en favor de la familia se elevaban en Francia en 2010 a más de 100.000 millones de euros anuales, el 5,2% del producto interno bruto (PIB), frente a una media europea en torno al 2,5%.

1.El apoyo a la función parental

336.El sistema de prestaciones familiares se ha mejorado y simplificado. Hoy el subsidio de reanudación del año escolar (ARS) se adecúa a la edad de los niños; la asignaciones familiares cubren a los hijos hasta los 20 años y la asignación familiar complementaria y los subsidios de vivienda hasta los 21 años. Las asignaciones familiares se han incrementado a partir de los 14 años.

337.Por otra parte, se ha puesto en marcha una auténtica política de apoyo a la función parental, que dispone de 10 millones de euros en 2012. También se han adoptado varias medidas para proteger a los niños contra los peligros de Internet, como la instalación de un servicio telefónico gratuito destinado a las familias y sobre todo a los padres, " Net Écoute 0800 200 000 ". El sitio web Info-familles.netecoute.fr, espacio de consulta e información elaborado a partir de las preguntas hechas por los padres, se actualiza periódicamente. Por lo que respecta a la adopción, se ha elaborado una guía para las personas que deseen adoptar a un niño, que será difundida dentro de poco. Además, en el segundo trimestre de 2011 se distribuyeron a todos los departamentos las directrices sobre la información y los procedimientos necesarios para aprobar una adopción. Por último, se procura promover la tutela estatal, y en particular la adopción de pupilos con necesidades especiales.

2.Ayuda destinada a las familias y los niños en situación de pobreza

338.Se han adoptado medidas para mejorar la situación de los hogares monoparentales conforme a las recomendaciones del Consejo Superior de la Familia, en particular mediante la fijación de un tope específico de recursos, incrementado en 40%, para el acceso al monto máximo del subsidio complementario para servicios de guardería (CMG) y el aumento del subsidio de apoyo a la familia (ASF). También se otorga a las familias más modestas una tarjeta " enfant famille " que les da derecho a reducción de las tarifas de la SNCF (para los viajes en tren). La acogida de niños de corta edad constituye igualmente una prioridad: entre 2009 y 2012 se crearon unas 200.000 soluciones de acogida suplementarias, esfuerzo en gran escala cifrado en 1.300 millones de euros.

B.Protección de la infancia

1.Reforma de la Ley de 5 de marzo de 2007

339.Según la Ley Nº 2007-308, de 5 de marzo de 2007, "la protección de la infancia tiene por objeto prevenir las dificultades de los padres en el ejercicio de sus responsabilidades educativas y apoyar a las familias".

340.Desde la promulgación de la Ley de Prevención de los Malos Tratos, de 10 de julio de 1989, por la que se creó el Servicio Telefónico Nacional para los Niños Maltratados, no se había introducido ninguna reforma de consideración en este ámbito.

341.Esta reforma de la protección de la infancia está organizada en torno a tres ejes: la prevención, detección y notificación de los casos de niños en peligro; el mejoramiento de la atención de los niños, y la intervención ante las familias. En todas estas materias se ha perfeccionado la formación inicial y continua de los profesionales que se ocupan de la protección de la infancia o contribuyen a ella.

342.Por vez primera se establecen en un texto legislativo los objetivos y una definición de la protección de la infancia. Esta es muy amplia: va de la prevención de las dificultades de los padres en el ejercicio de sus responsabilidades parentales al acogimiento de los niños en entornos sustitutivos de la familia.

a)Refuerzo de la prevención

343.La prevención se basa, por un lado, en la protección de la madre y el niño (PMI), que hoy desempeña una función mucho más prominente en el campo de la prevención social y medicosocial, y, por el otro, en la medicina escolar.

344.Hay momentos claves de la prevención que se identifican en el período perinatal y la infancia. De ahí que la ley exija la realización de una entrevista psicosocial durante el cuarto mes de embarazo; prevé igualmente modalidades de apoyo a domicilio de la mujer encinta y servicios medicosociales y de seguimiento en el período posnatal para los padres en la maternidad y a domicilio, que se organizan en consulta con el médico tratante o los servicios hospitalarios.

345.Se ha reforzado el seguimiento médico de los niños. Todos los niños de 3 a 4 años deben ser objeto de un examen médico completo, en particular en la escuela infantil ( école maternelle ). En esta ocasión y en su labor medicosocial preventiva a domicilio, el servicio PMI contribuye a las medidas de prevención y detección de los trastornos físicos, psíquicos, sensoriales y del aprendizaje entre los niños de menos de 6 años. A la visita médica ya prevista para los niños a los 6 años de edad se agregan otras tres visitas a los 9, 12 y 15 años en que son objeto de un examen completo de salud física y psicológica. Estas visitas forman parte de la medicina escolar, pero los padres siempre pueden recurrir a los servicios de médicos privados.

b)Mejoramiento del sistema de alerta, notificación y evaluación

346.La dependencia de notificación: la mejora del sistema de alerta y notificación se apoya en la creación en cada departamento de una dependencia encargada del acopio, el tratamiento y la evaluación de las informaciones preocupantes sobre los menores en situación de peligro efectivo o potencial. El objetivo es examinar la situación desde distintos puntos de vista y propiciar el análisis conjunto.

347.Las informaciones preocupantes reunidas, conservadas y utilizadas únicamente en las labores de ayuda social a la infancia (ASE), se transmiten de forma anónima a los observatorios departamentales de protección de la infancia instituidos por la ley y al Observatorio Nacional de la Infancia en Peligro (ONED).

348.La coordinación de los diferentes actores: con el fin de coordinar mejor las medidas de protección judicial y de protección social adoptadas por los consejos generales, la ley especifica los criterios para recurrir a la autoridad judicial: cuando con las medidas de protección social no se consigue remediar la situación de peligro; cuando no es posible adoptar tales medidas porque la familia se opone a la intervención del servicio de ASE o no está en condiciones de colaborar con este, y, por último, cuando resulta imposible evaluar la situación y tan pronto se presume que el menor se halla en peligro.

349.En todos los casos, el presidente del consejo general debe dar a conocer al fiscal las medidas ya adoptadas, en su caso. A su vez, el ministerio público debe informar en el plazo más breve posible al presidente del consejo general del curso dado a los casos que se le han sometido.

350.El intercambio de información: como excepción al artículo 226-13 del Código Penal, las personas que aplican la política de protección de la infancia o contribuyen a ella están autorizadas para intercambiar información de carácter confidencial con el fin de evaluar una situación individual, determinar y aplicar las medidas de protección y asistencia que puedan beneficiar a los menores y sus familias. En este caso se informa de antemano a los padres y al niño en función de su edad y madurez, según modalidades adaptadas, salvo si ello es contrario al interés del niño.

351.El observatorio departamental: en cada departamento se ha creado un observatorio que trabaja en coordinación con el ONED. Está subordinado al presidente del consejo general e integrado, además de los servicios del consejo general y los representantes de la autoridad judicial, por todos los servicios del Estado que se ocupan de la protección de la infancia y representantes de las instituciones y asociaciones de protección del niño. Está encargado en particular de reunir, examinar y analizar los datos relativos a los niños en peligro a la luz de la información anónima transmitida por la dependencia encargada y de vigilar la aplicación de la política de protección de la infancia en el departamento.

352.Por último, la ley tiene por objeto mejorar la formación de los profesionales en las cuestiones de protección de la infancia y del personal territorial responsable de las decisiones en esta materia.

c)La diversificación, las formas de intervención y la renovación de las relaciones con los padres y los hijos

353.Se han ido introduciendo nuevas modalidades de acogimiento de los niños en el derecho positivo, que permiten sortear la alternativa de ayuda a domicilio o colocación del niño y corresponden a una nueva manera de apoyar a las familias.

354.Al acogimiento diurno, que es una forma de apoyo educativo sin alojamiento, se procede a petición de los padres por decisión del presidente del consejo general o por decisión judicial. En el primer caso, se trata de una nueva prestación de ayuda social a la infancia. En el segundo caso, se pone a disposición del juez un instrumento intermedio entre la asistencia educativa en entorno no institucional (AEMO) y la sustracción del niño a su entorno familiar.

355.En el plano judicial se considera el acogimiento excepcional o periódico como una modalidad particular de AEMO, destinada a niños que ya son objeto de una medida de protección a domicilio. Los servicios de AEMO pueden acoger a menores de modo excepcional o periódico siempre que estén específicamente habilitados para ello y que informen sin tardanza de ello a los padres del menor, al juez de menores y al presidente del consejo general. Esta solución está igualmente prevista en el marco de la protección social: el acogimiento provisional del menor puede ser a tiempo completo o parcial y adaptable a las necesidades del menor, en particular su estabilidad emocional.

356.El acogimiento especializado puede disponerse en un entorno familiar o en una institución o servicio con carácter experimental. En el caso de los menores con dificultades especiales permite conjugar el alojamiento con seguimiento socioeducativo y atención terapéutica.

357.El acogimiento de urgencia ofrece al menor que ha abandonado el hogar y se halla en situación de peligro inminente o supuesto la posibilidad de ser acogido por el servicio de ASE, a efectos preventivos, por un máximo de 72 horas sin autorización de los padres. En todo caso, debe informarse de ello sin tardanza a estos últimos, así como al Fiscal de la República. Al cabo de este período, hay dos posibles soluciones si no se ha podido organizar el retorno del niño a su hogar: un procedimiento de admisión en la ASE con el consentimiento de los padres o, en su defecto, la remisión del caso a la autoridad judicial.

358.Se ha renovado el apoyo presupuestario a las familias: se ha creado una nueva prestación de ASE a domicilio, que consiste en asesoramiento en economía social y familiar. Por otra parte, se ha renovado la tutela de las prestaciones sociales para la infancia con la medida judicial de asistencia para la gestión del presupuesto familiar.

359.Se han renovado las relaciones con las familias. Se prevé la información de los padres, tanto en el momento de la notificación como en el del acogimiento del niño, salvo si es contraria al interés del niño (art. 18, art. L. 223-5 del Código de Acción Social y de la Familia). Se ha reforzado la participación de los padres en las decisiones que les conciernen: pueden ser acompañados por una persona de su elección en las reuniones con el servicio de ASE y la institución de acogida de su hijo. Participan además en la elaboración del "proyecto de futuro del niño".

360.Además, se han revisado las normas aplicables al derecho de visita y alojamiento y a las modalidades de ejercicio de la autoridad parental. Por ejemplo, si decide sustraer al niño a su entorno familiar, el juez puede supeditar el derecho de visita de los padres a la presencia de un tercero: quedan así legalmente instituidas las visitas vigiladas. El juez puede también decidir, si lo exige el interés del niño o en caso de peligro, que se mantenga confidencial el lugar de acogimiento del niño. También puede decidir, de permitirlo la situación, que las condiciones de ejercicio de los derechos de visita y alojamiento sean convenidas entre los titulares de la autoridad parental y la institución a cargo del niño, acuerdo que se consigna en el proyecto de futuro del niño.

2.Los datos relativos a la infancia

a)Los beneficiarios de la ayuda social departamental en 2010

361.Según la encuesta del Ministerio de Asuntos Sociales y de la Salud relativa a los beneficiarios de la ayuda social departamental en 2010, ese año se registraron 291.300 medidas de ayuda social a la infancia (ASE): 146.200 medidas de acogimiento, principalmente por la vía judicial, y 145.157 medidas educativas (AEMO y AED). La distribución de esta ayuda se ha mantenido estable desde 2003.

Cuadro 5

2007

2008

2009

2010

Niños acogidos

141 407

142 404

144 446

146 180

Medidas educativas

142 116

143 160

144 090

145 157

b)Informe del Observatorio Nacional de la Infancia en Peligro (marzo de 2012)

362.El séptimo informe anual del Observatorio Nacional de la Infancia en Peligro (marzo de 2012) aporta nueva información cuantitativa sobre los niños en peligro. Según esta, entre los niños de menor edad las medidas de asistencia en entorno no institucional son algo más frecuentes que las de acogimiento, mientras que entre los de más edad el acogimiento representa el 80% de las medidas.

c)Análisis de las llamadas recibidas por " Enfance en danger " (2010)

363.Por último, según el análisis de las llamadas recibidas por el número 119 " Enfance en danger ", en 2010 se registraron:

2.760 llamadas que daban cuenta de un conflicto familiar con violencia, hechas por 5.564 niños;

Una idéntica distribución de niños y niñas, de los cuales:

El 70% eran víctimas de violencia psicológica;

El 14% eran víctimas de grave negligencia;

El 9% eran víctimas de condiciones de educación deficientes;

El 1% eran niños que se exponían a riesgos por su propia cuenta.

364.La aplicación del decreto Nº 2011-222, de 28 de febrero de 2011, por el que se dispone la transmisión de información de forma anónima a los observatorios departamentales de protección de la infancia y al Observatorio Nacional de la Infancia en Peligro permitirá en su momento (las primeras informaciones se han de recibir en 2012) disponer de conocimientos más precisos sobre la población de niños en peligro y la naturaleza del peligro (véase supra el plan 2011-2013 para combatir la violencia contra la mujer, que prevé cuantificar el fenómeno de los niños expuestos a la violencia en el seno de la pareja).

II.La lucha contra la violencia doméstica

Recomendación que figura en el párrafo 39 de las observaciones finales

El Comité recomienda que el Estado parte adopte legislación específica para tipificar como delitos los actos de violencia en el hogar. El Comité también recomienda que el Estado parte dedique más esfuerzos a concienciar al público sobre la gravedad de este delito y sobre los mecanismos a disposición de las víctimas de violencia doméstica, entre otras cosas, organizando campañas de información dirigidas específicamente a los grupos de mujeres más vulnerables, en especial los que provienen de países no europeos y los que tienen un escaso nivel de educación.

A.La legislación francesa de protección contra la violencia doméstica

El concepto de violencia en el derecho francés

1.La dificultad de tipificar un delito específico de violencia doméstica

365.El derecho francés erige en circunstancia agravante el hecho de que el autor de un delito pertenezca al círculo familiar de la víctima (violación, asesinato u otros). En cambio, el Código Penal no tipifica un delito específico y general de "violencia doméstica". Su tipificación plantearía problemas de ordenamiento y de coherencia jurídicos. En efecto, las infracciones que abarca el concepto de "violencia doméstica" son numerosas en el derecho francés: violencia con interrupción absoluta del trabajo superior a ocho días, inferior a ocho días, sin interrupción del trabajo, con invalidez permanente, etc. Habría, pues, que agrupar todas las infracciones de violencia doméstica, lo que supondría, por paralelismo jurídico, seguir el mismo razonamiento para la violencia racial, la violencia contra personas vulnerables o incluso la violencia contra personas depositarias de autoridad pública. Por tanto, el Código Penal francés determina los delitos principalmente por sus elementos constitutivos en relación con el valor protegido (atentado a los bienes, atentado a la persona, atentado sexual) y no por la calidad de la víctima o la de su autor, que en el derecho francés se considera circunstancia agravante aplicable a múltiples delitos.

366.Por último, el concepto de familia en el derecho penal francés no resulta fácil de introducir en el orden normativo dado que el Consejo Constitucional (mediante decisión QPC 2011 163, de 16 de septiembre de 2011) censuró la ley que incorporaba el incesto en el Código Penal (art. 222-31-1: las violaciones y agresiones sexuales se califican de incestuosas si se cometen en el seno de la familia contra la persona de un menor) considerando que el concepto de familia no era bastante preciso. Ahora bien, si el Comité de hecho entiende por "violencia doméstica" la "violencia conyugal", cabe señalar que esta última ya es objeto de un arsenal legislativo suficiente para garantizar la protección de las personas afectadas.

2.Un arsenal legislativo que no deja de proteger

367.Desde 1992, Francia ha promulgado diversas leyes específicas que tienen por objeto combatir la violencia contra la mujer. Anteriormente, al margen de ciertas disposiciones relativas a la moral y las buenas costumbres, no había ley alguna que tratara la violencia contra la mujer propiamente dicha. Los actos de esta naturaleza eran perseguidos en virtud de las disposiciones generales relativas a los actos de agresión física.

368.Por lo que respecta específicamente a la violencia en la pareja, desde 1994 el Código Penal reconoce la particular gravedad de este tipo de violencia y prevé una serie de delitos de violencia que son pasibles de con penas agravadas cuando son cometidos por el cónyuge o concubino. Desde entonces, más de una decena de leyes han venido a reforzar en lo civil y en lo penal la lucha contra la violencia en la pareja.

369.Las últimas medidas legislativas adoptadas en la materia son las siguientes:

La Ley de Prevención de la Delincuencia, Nº 2007-297 de 5 de marzo de 2007, prevé la extensión de la vigilancia sociojudicial con obligación de tratamiento a los autores de actos de violencia cometidos en el seno de la pareja o contra menores. Además, esta ley esclarece las circunstancias en que deja de regir el secreto médico en los casos de actos de violencia cometidos contra menores o personas vulnerables.

La Ley Nº 2007-1198, de 10 de agosto de 2007, por la que se refuerza la lucha contra la reincidencia de adultos y de menores prevé que a partir del 1 de marzo de 2008:

Todas las condenas a vigilancia sociojudicial conllevarán una orden de tratamiento toda vez que se determine mediante examen especializado de la persona condenada la viabilidad de un seguimiento psiquiátrico o psicológico;

Si se dicta una pena de prisión con remisión condicional por delitos pasibles de vigilancia sociojudicial (como los de violencia en la pareja), la persona condenada será objeto de una orden de tratamiento, a menos que el tribunal decida otra cosa.

La Ley de Control de la Inmigración, Integración y Asilo, Nº 2007-1631 de 20 de noviembre de 2007, hace extensivas a los extranjeros las disposiciones de protección de los cónyuges víctimas de violencia en el seno de la pareja: los cónyuges de franceses que son titulares de un permiso de residencia temporal de "vida privada y familiar" y víctimas de violencia conyugal ya no se ven privados de su permiso de estancia en el país en caso de ruptura de la vida conyugal, prescindiendo de que esta ruptura haya sido iniciativa de la víctima o del agresor.

La Ley Nº 2010-769, de 9 de julio de 2010, relativa a la violencia contra la mujer, la violencia en el seno de la pareja y las repercusiones de esta en los hijos prevé tres ámbitos de acción principales:

Refuerzo de la protección de las víctimas de la violencia, cualquiera que sea la naturaleza de esta;

Prevención de la violencia;

Refuerzo de la represión de los autores de actos de violencia contra la mujer.

370.Entre las diferentes disposiciones cabe señalar en particular:

La introducción de una medida clave, "la orden de protección de las víctimas de la violencia": esta puede ser dictada de urgencia por el juez de asuntos familiares, en caso de violencia en el seno de la pareja o en favor de las personas bajo amenaza de matrimonio forzoso. Puede recurrir al juez de asuntos familiares la propia víctima, con la debida asistencia en caso de necesidad, o bien, con su consentimiento, el ministerio público. La orden es dictada por el juez tras oír a las partes si estima, a la vista de la información presentada, sometida debidamente al procedimiento contradictorio, que existen serias razones para suponer que los hechos de violencia denunciados son efectivos y que la víctima en efecto corre peligro.

Esta orden permite disponer, sin esperar a que la víctima presente una denuncia, la adopción de medidas de urgencia, como:

El desalojo del cónyuge violento de la vivienda conyugal (la medida concierne a las parejas casadas, pero también a las parejas con contrato de unión civil y en concubinato);

La adopción de medidas provisionales y urgentes en materia de ejercicio de la autoridad parental y de atribución del uso de la vivienda conyugal en consideración de la situación de los niños expuestos a este tipo de violencia.

Esta orden de protección tiene una vigencia de cuatro meses, prorrogable si la víctima entabla una demanda de divorcio o separación de cuerpos. Está igualmente abierta a los adultos amenazados de matrimonio forzoso.

La puesta a prueba durante tres años y en ciertos departamentos del uso de un brazalete electrónico para controlar la efectividad de la medida de alejamiento del cónyuge violento (en tres tribunales se ha dispuesto el uso de 150 brazaletes, y es posible que esta medida se generalice en todo el territorio).

La tipificación de un "delito de violencia psicológica o moral".

La formalización de la posibilidad de recurrir una mediación penal, al presumirse que la víctima no ha de consentir en ella si está sujeta a una orden de protección.

La extensión del delito de violencia habitual a la violencia conyugal.

La supresión de la presunción de consentimiento de los cónyuges al acto sexual en los casos de violación marital.

La determinación de una circunstancia agravante en los casos de violencia ejercida para forzar un matrimonio.

B.Los planes nacionales para combatir la violencia doméstica

371.El segundo plan (2008-2010) para combatir la violencia hizo hincapié en el fenómeno de los niños expuestos a la violencia en el seno de la pareja.

372.El tercer plan (2011-2013) para combatir la violencia contra la mujer dedica un apartado a los niños, previendo las siguientes medidas:

Cuantificar el fenómeno de los niños expuestos a la violencia en el seno de la pareja;

Formar a los profesionales en el factor de riesgo que representa para los niños la violencia en el seno de la pareja, en su detección y en el imperativo de atender a estos niños, mediante la creación y actualización de instrumentos de información y módulos de formación destinados a los profesionales de protección de la infancia;

Asegurar que los encuentros entre el padre agresor y el niño se efectúen en condiciones de seguridad en lugares que han de crearse, desarrollarse y mantenerse con esos fines;

Estudiar la conveniencia de imponer una obligación de notificación a la dependencia departamental de acopio, tratamiento y evaluación de las informaciones preocupantes tan pronto las fuerzas del orden tomen conocimiento de los hechos de violencia en el seno de una familia.

373.Por último, la Ministra de Derechos de la Mujer se propone crear, antes del fin de año, un observatorio nacional de la violencia contra la mujer cuya misión será estudiar y analizar a fondo este tipo de violencia, así como coordinar las disposiciones que se adopten en los territorios, en aplicación de la Ley de 9 de julio de 2010, para organizar la labor de prevención, protección y apoyo a las víctimas.

C.Concurso de proyectos organizado por el Fondo Nacional de Financiación de la Protección de la Infancia

374.Además, en el marco del concurso de proyectos organizado por el Fondo Nacional de Financiación de la Protección de la Infancia (FNFPE), entre los 48 proyectos que fueron seleccionados en junio de 2011 (la financiación para 2011-2013 se cifra en unos 50.000 euros por año), tres proyectos guardaban relación con el tema de la violencia doméstica. Por ejemplo, hay proyectos que prevén la animación de un espacio de encuentro con visitas vigiladas, la pronta atención del niño testigo de violencias conyugales en el seno de la familia mediante un plan educativo y psicológico y un trabajo de red y derivación, y la acogida secuencial para los jóvenes con grandes dificultades relacionales con sus padres con el fin de responder a los períodos de crisis familiar y evitar que se perpetúen las relaciones violentas.

D.Sensibilización de la población

375.Le Comité recomienda que se intensifiquen los esfuerzos para sensibilizar a la población a estos delitos y dar a conocer a las víctimas los mecanismos que tienen a su disposición.

376.En noviembre de 2011 se actualizó una guía para la actuación pública frente a la violencia en la pareja. Esta guía detallada, difundida por la red intranet del Ministerio de Justicia, se ha puesto a disposición de los profesionales interesados para que puedan ayudar y apoyar mejor a las víctimas de la violencia conyugal. El Día Internacional de la Mujer, el 8 de marzo de 2012, brindó la ocasión de dar a conocer la versión actualizada de esta guía.

377.Además, diversas actividades de comunicación, desarrolladas tanto por las autoridades públicas como por asociaciones o actores del sector privado, tienen por objeto sensibilizar al conjunto de los ciudadanos sobre la amplitud del fenómeno de la violencia contra la mujer.

378.El tercer plan interministerial de 2011-2013 para combatir la violencia contra la mujer prevé tres campañas de información de los ciudadanos. Se facilita información específica a través de la línea telefónica estatal de ayuda a las mujeres víctimas, el número 39 19 – Violences conjugales Info.

379.La cuestión de la violencia contra la mujer tiene gran actualidad en la Polinesia Francesa, donde una de cada cuatro mujeres es víctima de violencia (frente a una de cada diez en la Francia metropolitana). De 2006 a 2007, aumentaron en 30% las denuncias de estos hechos. Por iniciativa de las organizaciones de la sociedad civil, con ocasión del Día Internacional de Eliminación de la Violencia contra la Mujer se reunieron todos los agentes que intervienen en la atención de las mujeres maltratadas para tratar la cuestión de la violencia conyugal y la información a las mujeres. Además, en 2011 se organizó una campaña de comunicación pública con la instalación de líneas telefónicas de emergencia y la publicación de una guía de prácticas idóneas, redactada por la delegación de la condición de la mujer, en que se describían en detalle las posibilidades de acogida y alojamiento y los mecanismos de asistencia jurídica y de atención judicial, policial, médica, psicológica y social.

Artículo 11Derecho a un nivel de vida adecuado

380.Francia se mantiene particularmente atenta a las condiciones de vida de sus habitantes. Ha centrado sus esfuerzos en mejorar el sistema de la renta de solidaridad activa (RSA) y en reforzar el ejercicio del derecho a la vivienda. Estos esfuerzos, que se exponen en el presente informe, serán prolongados por un plan multianual de lucha contra la pobreza extrema, que fue adoptado oficialmente el 21 de enero de 2013 en la reunión del Comité Interministerial de Lucha contra la Exclusión. Las reformas previstas apuntan en tres direcciones principales: reducir la desigualdad y prevenir la marginación; prestar asistencia y apoyo para la inserción, y apoyar la acción social y valorizar a sus agentes.

I.La renta de solidaridad activa

Recomendación que figura en el párrafo 40 de las observaciones finales

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para luchar contra la pobreza, en particular extendiendo a otros departamentos la renta de solidaridad activa ( revenue de solidarité active, RSA), que actualmente se ensaya en 34 departamentos para sustituir algunas de las prestaciones sociales mínimas ( minima sociaux ), concretamente la renta mínima de inserción ( revenu minimum d ' insertion , RMI), el subsidio monoparental ( allocation parent isolé , API) y el subsidio de empleo (prime pour emploi , PPE). El Comité recomienda además que el Estado parte vigile la aplicación de las medidas adoptadas con miras a garantizar que las necesidades de los más pobres se vean eficazmente atendidas.

A.Objetivos y destinatarios de la renta de solidaridad activa

381.La renta de solidaridad activa (RSA), establecida por la Ley Nº 2008-1249, de 1 de diciembre de 2008, por la que se generaliza la renta de solidaridad activa y se reforman las políticas de inserción, entró en vigor el 1 de junio de 2009 en la Francia metropolitana, el 1 de enero de 2011 en los departamentos y colectividades de ultramar (salvo en la Polinesia Francesa, Nueva Caledonia y Wallis y Futuna, donde no es aplicable) y el 1 de enero de 2012 en Mayotte (según modalidades específicas).

382.La RSA vino a sustituir la renta mínima de inserción (RMI), el subsidio monoparental (API) y los diferentes mecanismos de incentivo para la reanudación de la actividad económica (como la RSA de actividad).

383.Para las personas sin empleo la RSA de base es un ingreso mínimo, mientras que para las personas que trabajan la RSA de actividad es un complemento de ingresos. Se trata, pues, de un subsidio "mixto" con el que se pone fin a la compartimentación de los dispositivos y se colman las lagunas. La RSA es a la vez un medio para garantizar que la vuelta al trabajo reporte ingresos suplementarios y un instrumento de lucha contra la pobreza.

384.En junio de 2011 se beneficiaron de la RSA 1,9 millones de hogares. De ellos, 1,2 millones percibían la RSA de base, por un monto de 470 euros para las personas solteras y de 840 euros para las parejas con hijo, medio millón percibía solo la RSA de actividad y 200.000 recibían ambos beneficios combinados.

B.Primera evaluación de la RSA en 2011 a cargo del Comité Nacional de Evaluación

385.La Ley de 1 de diciembre de 2008 previó la constitución de un Comité Nacional de Evaluación (CNE) integrado por representantes de los departamentos, del Estado, de la CNAF (Caja Nacional de Asignaciones Familiares), de la CCMSA (Caja Central de la Mutualidad Social Agrícola), de la Agencia Central de Empleo y de asociaciones de lucha contra la exclusión, por representantes de los beneficiarios y por personas eminentes.

386.El 14 de diciembre de 2011, la CNE presentó un informe que tenía por objeto evaluar la eficacia de la RSA (lucha contra la pobreza, incentivo para la reanudación de la actividad, gobernanza, resultados en materia de apoyo a los beneficiarios), su costo y sus efectos sobre la contratación a tiempo parcial en los sectores comerciales y no comerciales.

387.Las siguientes son las principales conclusiones del informe definitivo del CNE:

En el plano de la lucha contra la pobreza, la RSA de actividad permite aumentar en 7% el nivel de vida anual mediano de los hogares. El CNE estimó asimismo que 150.000 personas habían superado el umbral de pobreza en 2010, lo que representa un descenso de 2% de la población pobre.

Dos tercios de los hogares que tienen derecho a la RSA de actividad no hacen uso de ella; vale decir que unas 400.000 podrían superar el umbral de pobreza. Por su parte, la tasa de no utilización de la RSA de base equivale a la de la RMI, que es del orden del 35%.

Los efectos de la RSA sobre la reanudación del trabajo no son tan evidentes. La repercusión positiva de la RSA resulta más difícil de calibrar habida cuenta de la interdependencia de los factores desfavorables al empleo y de la coyuntura económica desde 2009. Es preciso reforzar los dispositivos de apoyo para hacer de la RSA un vector clave de la inserción profesional.

II.Dispositivos para promover el ejercicio del derecho a la vivienda

A.La transformación urbana y el mejoramiento del hábitat de los barrios degradados

Recomendación que figura en el párrafo 42 de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información detallada sobre la aplicación de la Ley Marco de Programación para los Municipios y la Rehabilitación Urbana ( Loi d ' orientation et de programmation pour la ville et la rénovation urbaine ) de agosto de 2003, cuya finalidad es impulsar las obras de renovación de los barrios más degradados.

Recomendación que figura en el párrafo 43 de las observaciones finales

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la aplicación efectiva de su marco jurídico y reglamentario para poner fin al fenómeno de las viviendas deficientes caracterizadas por la inseguridad y la falta de higiene, y así mejorar las condiciones de vida en los complejos de vivienda pública y facilitar la renovación de los pertenecientes a particulares por parte de sus propietarios.

388.En materia de renovación urbana, la eficacia de la acción del Estado y de su órgano ejecutor, la Agencia Nacional de Renovación Urbana (ANRU), supone la concentración de los créditos en los barrios afectados por las mayores dificultades desde el punto de vista urbano, social y económico. Asimismo, en 2006 se reconoció que de 751 zonas urbanas sensibles, 196, es decir 215 barrios, necesitaban una intervención decisiva y en gran escala del Estado, para lo cual había que movilizar el 70% de los créditos de la ANRU. En aplicación de las excepciones previstas en el artículo 6, también se consideró que necesitaban intervención otras 112 zonas hasta entonces al margen de las ZUS, incluidas en los perímetros de los grandes proyectos urbanos (GPV) o de las operaciones de renovación urbana (ORU), así como 151 zonas al margen de los GPV u ORU.

389.El presupuesto programático de la ANRU es de 12.000 millones de euros para el período 2004-2013; se le confiaron otros 350 millones en concepto del plan de reactivación para 2009: se ha destinado el 72% de estos créditos a los barrios prioritarios.

1.Las obras en curso: el programa nacional de renovación urbana (PNRU) y la diversificación de la oferta

390.La transformación urbana impone la rehabilitación completa de los barrios prioritarios de la política urbana, en los que residen unos 8 millones de habitantes. En efecto, la urgencia de la situación de algunos barrios justificó la puesta en marcha, en virtud de la Ley Nº 2003-710, de 1 de agosto de 2003, de un programa nacional de renovación urbana (PNRU).

391.Este programa prevé, en función de los proyectos emprendidos por los agentes locales, operaciones de demolición y reconstrucción y de mejora de la vivienda social de alquiler, de remodelación de los espacios públicos, de construcción de carreteras e infraestructuras públicas o comerciales, obras de mejoramiento del hábitat privado deteriorado, así como el suministro de apoyo técnico. Paralelamente, las actividades de construcción de viviendas privadas, en parte a cargo de la asociación Foncière logement, deberán contribuir a una mayor la diversidad en los barrios en que predomina la vivienda social.

392.El PNRU ha posibilitado una transformación sin precedente de 485 barrios prioritarios de la política urbana. Con todo, se impone una fase de intervención complementaria para consumar el proceso de renovación y satisfacer las grandes expectativas de los habitantes, las colectividades locales y los arrendadores.

393.En esta fase complementaria habrá que atender a mayores exigencias que guardan relación con el desarrollo de actividades económicas, la diversificación de la oferta de viviendas, la diversidad social, el desenclave y el tratamiento de los problemas de la vivienda precaria y de la paz social.

394.Para responder a estas demandas, el 18 de febrero de 2011 el Comité Interministerial de Asuntos Urbanos (CIV) encargó al Ministro de Asuntos Urbanos que reflexionara sobre las necesidades, los modos de intervención y la financiación necesaria con el fin de formular las propuestas para la segunda fase del PNRU.

a)Rehabilitación y reconstitución de viviendas

395.Un programa prevé de aquí a 2013 la rehabilitación de unos 500 barrios en el marco del programa nacional de renovación urbana (PNRU) y la reconstitución de viviendas en esos barrios y en el resto del distrito urbano. El programa contempla obras pesadas de demolición y construcción de vivienda social, con el principio de no reducir la oferta local de viviendas, salvo en las zonas en que disminuye la población. Al 1 de enero de 2011 se habían firmado 393 convenios con las colectividades territoriales para la ejecución de proyectos de renovación urbana en 483 barrios, en beneficio de unos 4 millones de habitantes. En total, estos proyectos tienen programada la reconstitución de 128 viviendas sociales, la rehabilitación de 314.300 viviendas sociales, la demolición de 135.000 viviendas sociales, la habilitación residencial de 331.800 viviendas y también la financiación de obras de transformación, equipamiento y rehabilitación del hábitat privado deteriorado en los barrios antiguos, así como obras de ingeniería.

Cuadro 6

Tasa de reconstrucción tras la demolición

2009 Realización

2010 Realización

2011 Previsión actualizada

2012 Previsión

2013 Objetivo

Tasa global de reconstrucción tras la demolición, en porcentaje

88

88

95

92

98

Fuente: ANRU 2011.

Modo de cálculo: hasta la entrega de las primeras obras, se considerarán " realizados " los proyectos que se hayan ingresado como partidas contables (mediante decisión de subvención).

Clave: el objetivo es del 98%: la oferta de alquiler debe reconstituirse en razón de una reconstrucción por demolición, salvo en casos particulares de baja demanda habitacional, cuyos criterios han sido definidos por el consejo de administración de la agencia.

b)Apoyo a la reconstrucción y gestión de los condominios degradados

396.También se prevé diversificar la oferta mediante el apoyo a la construcción de viviendas de alquiler mediano y de viviendas de propiedad privada a fin de reforzar la diversidad social de las zonas urbanas sensibles. La diversificación de la oferta supone asimismo una intervención en favor de los condominios degradados (apoyo a los condominios en situación de fragilidad financiera, ayuda para su rehabilitación o su recompra con fines de demolición). En vista del deterioro de estos condominios en muchos barrios prioritarios de la política urbana, el 18 de febrero de 2011 el Comité Interministerial de Asuntos Urbanos (CIV) decidió emprender un programa de gestión de los condominios deteriorados en estos barrios. Se trata en particular de alentar a los prefectos a identificar los condominios degradados en las ZUS a fin de destinarles asistencia y asumir a título experimental, por intermedio de una agencia especializada, la gestión pública de los condominios degradados.

397.Por último, la Ley de Departamentos y Regiones de Ultramar, Nº 2011-725 de 23 de junio de 2011, contiene disposiciones específicas sobre los asentamientos irregulares y la lucha contra la precariedad habitacional en los territorios de ultramar que prevén la identificación de los asentamientos irregulares y la creación de un observatorio de la precariedad habitacional. La ley prevé en particular la concesión, en determinadas condiciones, de ayuda financiera para compensar la pérdida del domicilio en los casos en que la ejecución de proyectos de urbanización u obras públicas imponga la demolición de locales de habitación edificados sin derecho ni título en la propiedad de un ente público o en manos de un concesionario.

2.Mejoramiento de los espacios públicos

398.La gestión urbana de proximidad (GUP) es el conjunto de actividades destinadas a mejorar el funcionamiento global de los barrios mediante una gestión adaptada al máximo a las necesidades y los usos. Su ámbito de acción incluye el mantenimiento y la calidad de los espacios urbanos, la calidad de los servicios prestados a los habitantes, la tranquilidad pública, la coexistencia armoniosa y la sensibilización de los inquilinos a las cuestiones ambientales.

399.Debido al deterioro de las condiciones de vida de los habitantes de los barrios sensibles y a la falta de coordinación entre los múltiples actores que intervienen en la gestión de los espacios públicos en estos territorios (colectividades locales, arrendadores, servicios públicos, asociaciones y otros), la GUP constituye un reto importante para estos barrios. Los "recorridos de diagnóstico", iniciados por el CIV el 20 de junio de 2008, permiten a los actores locales recibir asesoramiento y apoyo de una oficina privada para la gestión urbana de proximidad.

400.Recordando la enorme importancia de la movilización de los actores locales para la gestión urbana de proximidad, el 18 de febrero de 2011 el Comité Interministerial de Asuntos Urbanos (CIV) decidió que continuaran los "recorridos de diagnóstico" y que se impartiera formación en el terreno a todos los asociados en la GUP. Además, el CIV decidió que se establecieran fondos comunes de recursos de los arrendadores (información, formación) para los conserjes de edificios que trabajan en los barrios prioritarios y que se valorizara su profesión.

401.Se incentiva el mejoramiento de los espacios públicos y de las condiciones de vida de los habitantes de los barrios en situación de dificultad mediante un beneficio fiscal que tiene por objeto alentar a los propietarios de viviendas sociales a redoblar la acción concreta en favor de los habitantes: las sociedades que disponen de viviendas sociales situadas en las zonas urbanas sensibles (ZUS) tienen derecho, en determinadas condiciones, a una reducción del 30% de la base contributiva para los bienes inmuebles construidos (TFPB) a cambio del compromiso de proveer a la mejora de la calidad del servicio prestado a los inquilinos. El artículo 1 de la Ley de Movilización en Pro de la Vivienda y de Lucha contra la Exclusión, Nº 2009-323 de 25 de marzo de 2009, supedita el mantenimiento de la reducción del TFPB, a partir de 2011, a la firma de un convenio de utilidad social (CUS) antes del 31 de diciembre de 2010.

402.Por último, con el fin de asegurar la continuidad de las inversiones y la dinámica generada por la renovación urbana, el Gobierno ha creado un dispositivo específico para los sitios que hayan terminado sus obras de renovación urbana. En la circular del Ministro de Asuntos Urbanos de 21 de julio de 2011, relativa a la gestión de los barrios renovados en el marco del PNRU, se especifican las modalidades de aplicación de este dispositivo.

403.En los sitios correspondientes, los asociados elaboran, bajo la égida del alcalde o del presidente del distrito urbano, un plan estratégico local que encarna una visión local del barrio al finalizar la renovación urbana que es compartida por los municipios. De este modo se han de determinar las orientaciones para mejorar de forma sostenible las condiciones de vida de los habitantes, en torno a ejes fundamentales como la diversificación del hábitat y de los servicios prestados en el barrio, la gestión urbana de proximidad, el apoyo a los hogares tras el realojamiento y la inserción mediante la actividad económica. Sobre la base de estos planes estratégicos locales se han de concluir convenios de barrios renovados en que se detallarán los compromisos concretos asumidos por los asociados locales de la política urbana.

B.Desarrollo de una oferta equilibrada de viviendas sociales en todo el territorio

Recomendación que figura en el párrafo 44 de las observaciones finales

El Comité recomienda que el Estado parte, atendiendo a la observación general Nº 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada, adopte las medidas necesarias para garantizar el acceso a la vivienda adecuada para las familias de bajos ingresos, entre otras cosas velando por que se asignen suficientes recursos para aumentar la oferta de viviendas sociales y ofreciendo diferentes modalidades de ayuda financiera, como subsidios de alquiler, para permitir a esas familias tener acceso a viviendas dignas en el sector privado del alquiler.

404.El Estado respalda el desarrollo de una oferta equilibrada de viviendas sociales en todo el territorio, a nivel de cada distrito urbano, a fin de apoyar los esfuerzos destinados a reducir la especialización social en las zonas urbanas sensibles. La reducción de la concentración de habitantes de bajos ingresos en un espacio marginalizado constituye una de las claves de la cohesión social.

1.Construcción de nuevas viviendas sociales

405.El número de viviendas sociales financiadas, de todas las categorías, se mantuvo en un nivel elevado incluso en 2011, tras el término del plan de cohesión social implementado en virtud de la Ley de 18 de enero de 2005, que abarcaba el período 2005-2010, y entre estas viviendas aumentó considerablemente la proporción destinada a los habitantes de menos recursos. Estos esfuerzos siguen siendo, con todo, insuficientes para satisfacer la totalidad de las necesidades, y el Gobierno se ha trazado el objetivo de elevar a 150.000 el número de viviendas sociales financiadas anualmente en el curso de los próximos cinco años.

2.Intervención en determinados sectores prioritarios del hábitat privado

406.La Agencia Nacional del Hábitat (ANAH), organismo ejecutor del Estado, interviene en determinados sectores del hábitat privado que son prioritarios para la política urbana o en los centros antiguos, lo que permite mantener un hábitat de calidad que se ajusta a la normativa urbana.

407.La ejecución de un programa concreto para hacer frente a las dificultades que plantean los condominios degradados (véase supra) forma parte igualmente de las medidas conducentes a reequilibrar la oferta de viviendas en el territorio.

408.En lo que respecta al acceso a la vivienda privada, el criterio adoptado por los organismos públicos no se centra en el subsidio de vivienda, que ya existe para los arrendatarios de viviendas privadas, a condición de que sean dignas, sino en la regulación de los alquileres allí donde lo justifiquen las condiciones de arrendamiento.

3.El programa local del hábitat (PLH)

409.El programa local del hábitat (PLH) es un documento estratégico de programación que abarca todos los aspectos de la política local del hábitat: parque habitacional público y privado, gestión del parque existente y nuevas construcciones, poblaciones específicas. Permite a las colectividades locales concebir y gestionar un proyecto de vivienda definiendo los objetivos y principios de una política destinada a atender las necesidades habitacionales de los hogares, cualesquiera que sean su tamaño y sus recursos, y asegurar una distribución equilibrada y diversificada de la oferta de viviendas.

410.La elaboración de un PLH es hoy obligatoria en todas comunidades de municipios de más de 30.000 habitantes con responsabilidades en el plano de la vivienda de los cuales al menos uno tenga más de 10.000 habitantes, en todas las comunidades distritales y en todas las comunidades urbanas, así como en los municipios de más de 20.000 habitantes que no pertenezcan a una comunidad municipal o distrital.

C.Exigibilidad del derecho a la vivienda y lucha contra la discriminación

Recomendación que figura en el párrafo 41 de las observaciones finales

El Comité exhorta al Estado parte a que adopte todas las medidas que sean necesarias en consulta con la población interesada para reducir el fenómeno de la segregación residencial por motivos de raza, origen étnico o nacional, y sus consecuencias negativas para las personas y grupos afectados.

En particular, el Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas pertinentes con los siguientes fines:

a)Mejorar las condiciones de vida y de vivienda en las zonas residenciales racialmente segregadas, facilitando la renovación de los complejos de vivienda existentes y su infraestructura y el acceso a los servicios y a las oportunidades de empleo;

b)Facilitar el desarrollo de nuevos complejos de vivienda pública fuera de las zonas pobres racialmente segregadas; y

c)Velar por la aplicación efectiva de la legislación existente para luchar contra la discriminación en la vivienda, incluidas las prácticas discriminatorias de agentes privados.

411.Las políticas públicas francesas no se rigen por criterios étnicos, y el concepto de segregación racial no puede servir de base para una política concreta en materia de vivienda. Si determinados barrios, localizados tanto en la periferia como en los centros de las ciudades, son objeto de esfuerzos especiales de la colectividad, lo son porque reúnen toda una serie de desventajas, en términos de accesibilidad, de empleo y de vivienda, que justifican esos esfuerzos.

412.En el plano del acceso a la vivienda, Francia procura combatir todo tipo de discriminación. En lo que respecta al sector social, la legislación francesa prevé que las demandas habitacionales deben ser satisfechas en un plazo normal, que es fijado por resolución del representante local del Estado. El hecho de que un solicitante no reciba una oferta de vivienda adaptada dentro de este plazo le permite recurrir a la comisión de mediación para que se le reconozca el derecho a la vivienda. Este reconocimiento impone al Estado la obligación de suministrar una vivienda a los interesados dentro de los plazos reglamentarios.

413.Por otra parte, la Ley de Movilización en Pro de la Vivienda y de Lucha contra la Exclusión, de 25 de marzo de 2009, consolidó y mejoró el dispositivo existente de registro obligatorio de las solicitudes de vivienda social, el llamado "número único", creado por la Ley de Lucha contra la Exclusión de 29 de julio de 1998, facilitando los trámites de los solicitantes de vivienda social, reforzando la obligatoriedad del registro de las solicitudes, acelerando la expedición del certificado correspondiente e incrementando los lugares de registro; por último, se especifican para todo el país la información que debe suministrarse en la solicitud de vivienda social y los documentos justificativos que deben adjuntarse, y por tanto el arrendador no puede solicitar información o documentos adicionales para asignar una vivienda social. En lo que respecta a la vivienda privada, el último informe de la Dirección de Lucha contra la Discriminación y Promoción de la Igualdad, hoy la Defensoría de los Derechos, que se refiere al año 2010, señala que el porcentaje de reclamaciones en relación con la vivienda privada dirigidas a este organismo, que en 2007 fue del 47% del conjunto de reclamaciones en materia de vivienda, pasó al 62% en 2010, lo que refleja la capacidad de este organismo de considerar las eventuales prácticas discriminatorias registradas tanto en el sector de la vivienda privada como en el de la vivienda pública.

414.La Ley sobre el Derecho Exigible a la Vivienda, de 5 de marzo de 2007, reconoció el derecho a una vivienda digna e independiente a toda persona que no estuviera en condiciones de acceder a ella o de conservarla por sus propios medios. Este derecho está garantizado por el Estado, que hoy está sujeto a la obligación de obtener resultados y no solo de arbitrar los medios. El derecho exigible a la vivienda se ejerce mediante un recurso amigable ante las comisiones departamentales de mediación y luego, si no el interesado no obtiene un alojamiento pese a una decisión favorable de la comisión, mediante un recurso contencioso ante la jurisdicción administrativa. El derecho a la vivienda pasa a ser, entonces, el tercer derecho exigible del sistema jurídico francés, después de los derechos a la salud y a la educación.

415.Sin embargo, los resultados de esta ley, que es de aplicación progresiva, no han sido del todo satisfactorios, en particular debido a las disparidades geográficas entre la oferta y la demanda de viviendas, a pesar del nuevo énfasis de los últimos años en las zonas sometidas a mayor presión. Es esta una de las razones por las cuales, aparte de reforzarse los objetivos anuales de financiación de la vivienda social, se ha impuesto a los municipios deficitarios la obligación de producir una mayor proporción de viviendas sociales, que ha pasado del 20% al 25% en virtud de la Ley de movilización de las tierras del Estado en favor de la vivienda y de refuerzo de las obligaciones de producción de vivienda social, aprobada por el Parlamento francés en diciembre de 2010.

D.Asistencia a las personas sin hogar

Recomendación que figura en el párrafo 46 de las observaciones finales

El Comité recomienda al Estado parte que realice un estudio actualizado a escala nacional con el fin de evaluar la magnitud del fenómeno de las personas sin hogar en el Estado parte.

El Comité recomienda también al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para aumentar el número y mejorar la calidad de los centros de acogida (incluidos los refugios de emergencia, los albergues, los centros de acogida y de rehabilitación social y las pensiones), y que elabore políticas y programas adecuados para facilitar la reintegración social de las personas sin hogar.

416.En 2012 había 160.000 plazas de alojamiento para las personas sin hogar, un 27% más que en 2007. Gracias a un plan de humanización sin precedentes fue posible la realización de obras por valor de 500 millones de euros para mejorar la calidad de vida en los centros de acogida (habitaciones individuales, instalación de servicios sanitarios y duchas, adecuación a las normas de accesibilidad y seguridad).

417.Sin embargo, para mejorar los servicios prestados a las personas sin hogar, la prioridad no reside en aumentar las plazas de acogida, sino en hacer todo lo posible para que estas personas accedan a una verdadera vivienda. Por ello, desde 2009 está en marcha una nueva estrategia para facilitar el acceso a la vivienda. Esta se caracteriza por la vinculación directa entre alojamiento y vivienda y constituye un giro importante en la conducción de esta política pública al priorizar el acceso a la vivienda, incluso de los grupos más vulnerables, favoreciendo en la medida de lo posible el acceso a una vivienda ordinaria de derecho común y movilizando de ser necesario los mecanismos de apoyo y asistencia.

418.El alojamiento o la vivienda asistida, que siguen siendo necesarios, se consideran subsidiarios al acceso a una vivienda ordinaria. Para mejorar el acceso a la vivienda, la estrategia apunta a controlar y optimizar el gasto a fin romper con la práctica anterior de creación constante de plazas de alojamiento sin por ello satisfacer las necesidades. Esta nueva estrategia integrada, al igual que las adoptadas por otros países europeos (Reino Unido, Finlandia o Dinamarca), se sustenta en el concepto de " Housing first " ("la vivienda primero"); a diferencia de nuestros socios europeos que han optado en general por la descentralización, el Estado francés ha optado por la conducción central de la estrategia. Estos grandes lineamientos estratégicos son ampliamente compartidos por los responsables de las redes asociativas que participaron activamente en los grupos de trabajo preparatorios de la estrategia nacional. La Conferencia de Consenso Europeo sobre las Personas Sin Hogar de 2010, así como el Congreso Nacional de "La Vivienda Primero" ( Assises nationales du logement d ' abord ) de 9 de diciembre de 2011, pusieron de relieve la utilidad de este enfoque.

419.La estrategia de "la vivienda primero" se ha plasmado en 12 textos de referencia, el último de los cuales fue publicado el 4 de marzo de 2011. Se trata, pues, de una política reciente, construida por etapas. El primer resultado de la acción administrativa ha sido el desarrollo de instrumentos de gobernanza y de conducción del sector de alojamiento y acceso a la vivienda. Estos instrumentos han hecho posible iniciar el proceso de modernización del sector y la renovación de las relaciones entre el Estado y los agentes ejecutores.

420.Esta modernización se inspira en el modelo desarrollado en el ámbito medicosocial: planificación de la oferta a partir de las necesidades constatadas, contratación externa de los agentes ejecutores, regulación del dispositivo en interés de la eficiencia.

1.Planificación de la oferta

421.Previsto por el artículo L. 312-5-3 del Código de Acción Social y de la Familia, el plan departamental de acogida, alojamiento e inserción (AHI) constituye el marco para una programación plurianual y territorial de la oferta con una perspectiva de acceso a los dispositivos de derecho común. Habiéndose elaborado en coordinación con los actores pertinentes, se ha de incluir en el plan departamental de acción para la vivienda de las personas desfavorecidas y se ha de articular con los demás instrumentos de planificación del hábitat (plan departamental del hábitat y programa local del hábitat). Debe servir de instrumento estratégico para reconsiderar el concepto de atención y apoyo a las personas en situación de precariedad y garantizar una firme conducción estatal del dispositivo de acogida, alojamiento e inserción. Se prevé el desarrollo a nivel regional de una visión global y coherente de la oferta y de su programación; a ese nivel han de determinarse las orientaciones y reajustarse las perspectivas de evolución departamental en función de los medios presupuestarios y de las medidas de reequilibraje que sean necesarias.

2.Elaboración de una base de referencia nacional de las prestaciones y los costos

422.La elaboración de una base de referencia nacional responde a la necesidad de aclarar, simplificar y armonizar las prestaciones ofrecidas por el dispositivo, más allá de la diversidad de categorías jurídicas, la nomenclatura de las asociaciones involucradas, los procedimientos y las fuentes de financiación, manteniendo un enfoque centrado en satisfacer las necesidades de atención de las personas.

423.El objetivo del estudio nacional de costos, iniciado en 2011 y generalizado en 2012, es permitir el conocimiento de los costos reales de las prestaciones concedidas en el ámbito de la vivienda a fin de establecer una base objetiva para la asignación de los recursos financieros.

3.Contratación estatal de agentes ejecutores externos

424.Como parte de este nuevo enfoque de atención de las necesidades constatadas, la práctica de la contratación externa materializa en el plano local la renovación de las relaciones entre el Estado y las asociaciones.

425.La contratación externa impone la necesidad de un diálogo constante, colectivo e individual, entre el Estado y los agentes ejecutores, para mejorar la atención de las necesidades de las personas sin hogar. Con este fin, la contratación externa constituye el principal instrumento para reorientar la actividad de los agentes de acogida, alojamiento e inserción hacia la política de "la vivienda primero".

4.Establecimiento de los servicios integrados de acogida y orientación (SIAO)

426.El establecimiento de estos servicios marca un hito en la evolución de la atención de las personas sin hogar en un sector cuyas estructuras tendían a actuar de manera más aislada. En efecto, los SIAO, merced al trabajo en red y la coordinación de los agentes de protección social, de alojamiento y de acceso a la vivienda, están destinados a regular la oferta y la demanda de alojamiento, a simplificar los procedimientos, a racionalizar los mecanismos, a facilitar el acceso a la vivienda y, en última instancia, a ofrecer un mejor servicio a los usuarios.

5.Gestión presupuestaria del dispositivo

427.Por último, se ha reforzado igualmente la gestión presupuestaria estatal de la consignación descentralizada para el programa Nº 177 (1.228 millones de euros en 2012).

428.Les modalidades de repartición de las asignaciones regionales se han modificado para dar inicio a un proceso de convergencia basado en criterios objetivos, de todos conocidos, que permitan tener en cuenta la dimensión histórica del parque habitacional y también la situación de precariedad social (beneficiarios de la RSA, flujo de la demanda de asilo) y la presión habitacional (decisiones favorables en virtud del derecho exigible a la vivienda). Al término del proceso de convergencia, para contextos sociales comparables las regiones dispondrán de recursos comparables.

Artículo 12Derecho a la salud física y mental

429.Francia vela por garantizar el acceso a los servicios de salud, en particular asegurando la titularidad de los derechos a las personas más desfavorecidas o ayudándolas a obtener un seguro de salud complementario. Una de las prioridades de la política urbana es reducir las desigualdades sociales en el plano de la salud. Con la puesta en marcha de un programa nacional de nutrición se procura ayudar a la población a mejorar la calidad de su alimentación.

I.Acceso a la atención sanitaria

430.El sistema francés de seguro médico cubre hoy al conjunto de la población sobre una base prioritariamente profesional y subsidiariamente residencial desde la instauración de la CMU (cobertura médica universal) en 2000. Se rige por principios de universalidad y de solidaridad que garantizan la cobertura a todos los residentes, cualesquiera que sean su edad, renta o estado de salud, mediante un sistema de financiación socializado. El seguro médico de base se hace cargo de las tres cuartas partes de los gastos de consumo de servicios y productos médicos y los regímenes complementarios de alrededor del 13%. La proporción que finalmente deben asumir los hogares es del 10% en Francia, una de las más bajas de los Estados de la OCDE.

A.Acceso a una cobertura complementaria

431.Los regímenes de seguro médico de base son completados por seguros complementarios privados o, en el caso de las personas más desfavorecidas, por un dispositivo legal suplementario gratuito, la cobertura médica universal complementaria (CMU-C). El objetivo de este sistema, creado en 2000, es exonerar a los beneficiarios de toda participación en los gastos: prevé tarifas más ventajosas por determinadas prestaciones (oftalmológicas, dentales y otras) y la dispensa a los beneficiarios del pago adelantado (sistema del "tercero pagador"), del copago (ticket modérateur ) y de las tarifas planas. Aproximadamente el 8% de la población está acogido a la CMU-C. Al permitir el acceso de 4.850.000 personas a la atención médica, la CMU-C ha contribuido a la reducción de las desigualdades de acceso a la salud (antes solo 3 millones podían recibir la asistencia médica departamental) y a una disminución considerable de los tiempos de espera para recibir atención.

432.Las personas con ingresos levemente superiores al umbral de recursos fijado para acogerse a la CMU-C pueden recibir ayuda financiera para acogerse a un seguro complementario privado o al seguro de salud suplementario (ACS). El ACS, cuyo monto varía según la edad, financia alrededor del 60% del costo del seguro privado.

B.Asistencia médica del Estado para las personas en situación irregular

Recomendación que figura en el párrafo 47 de las observaciones finales

Teniendo en cuenta la observación general Nº 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para velar por que las personas pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, como los trabajadores migratorios indocumentados y sus familiares, tengan acceso a establecimientos, bienes y servicios de atención de salud adecuados en pie de igualdad con los residentes legales del Estado parte.

433.La asistencia médica del Estado (AME) está destinada a toda persona en situación irregular y a sus derechohabientes cuyos recursos no superen el umbral de admisión a la CMU-C siempre que hayan residido de forma ininterrumpida más de tres meses en Francia. Esta última condición no rige para los menores. A través de este dispositivo recibieron asistencia unas 230.000 personas en 2010, por un monto total de 580 millones de euros.

434.En lo que respecta a los adultos en situación irregular que no reúnen las condiciones de acceso a la AME, se atiende no obstante a sus necesidades urgentes: atención hospitalaria en casos de peligro de muerte o de eventual alteración grave o prolongada del estado de salud de la persona o del feto, atención para evitar la propagación de una enfermedad en el entorno o la comunidad, atención profiláctica y tratamientos relacionados con el embarazo, el parto o el recién nacido. El costo de esta atención fue de 76,4 millones de euros en 2010.

435.Por su parte, los "solicitantes de asilo" tienen acceso al dispositivo de derecho común (véanse supra la CMU, la CMU-C y el ACS) si disponen de una autorización provisional de estancia en que conste el trámite ante la Oficina Francesa de Protección de Refugiados y Apátridas (OFPRA), de un acuse recibo de su solicitud de asilo en que conste que "ha solicitado la condición de refugiado a la OFPRA" o de una citación de la prefectura que mencione el "Procedimiento prioritario de asilo político".

C.Programa regional en pro del acceso a la prevención y los servicios médicos (PRAPS)

436.El programa regional en pro del acceso a la prevención y los servicios médicos (PRAPS) fue concebido para favorecer el acceso de las personas menos favorecidas al sistema de salud y medicosocial regular. Fue creado por la Ley Marco de Lucha contra la Exclusión, de 29 de julio de 1998, y confirmado por la Ley de Creación de las Agencias Regionales de Salud (ARS), de 21 de julio de 2009. Hoy es obligatoria la inclusión de estos programas regionales en los planes regionales de salud pública instaurados por la Ley sobre la Política de Salud Pública de 9 de agosto de 2004. El PRAPS es un componente obligatorio del proyecto regional de salud elaborado por cada ARS. Introducidos de modo gradual desde 2011, a partir de 2012 se pondrán en marcha en todos los territorios regionales por un período de cinco años.

437.La finalidad de los PRAPS es facilitar el acceso al sistema de salud y a los servicios medicosociales regulares mediante medidas específicas y de carácter transversal, en particular para asegurar la titularidad de los derechos y adaptar la oferta y las modalidades de los servicios. Estos programas, junto con otros dispositivos como los servicios de atención permanente, contribuyen a garantizar el acceso universal a los servicios de atención primaria de la salud.

438.Su acción se ve reforzada con los planes y programas de escala nacional que prevén medidas específicas en beneficio de la población en situación precaria (programa nacional de nutrición y salud, programa nacional de lucha contra el VIH/SIDA destinado a los migrantes/extranjeros que viven en Francia, plan nacional de sanidad ambiental, plan nacional de protección contra la canícula, plan de movilización nacional contra el cáncer, plan de psiquiatría y salud mental, plan nacional de gestión de enfermedades raras, plan de atención perinatal, y otras medidas).

439.Durante las tres generaciones de PRAPS ejecutados, se han desarrollado cuatro tipos de actividades generales: apoyo a la titularidad de los derechos y el acceso a los servicios médicos; información pública y formación de los profesionales sanitarios y sociales; medidas de prevención; actividades de comunicación y de educación sanitaria.

II.Estrategia de la política urbana para reducir las desigualdades sociales en el plano de la salud

440.La estrategia de la política urbana, definida por la Ley Marco de Programación para los Municipios y la Rehabilitación Urbana, Nº 2003-710 de 1 de agosto de 2003, completada por la Ley de Igualdad de Oportunidades, Nº 2006-396 de 31 de marzo de 2006, y plasmada en medidas operacionales por las reuniones del Comité Interministerial de Asuntos Urbanos, en particular la del 18 de febrero de 2011, se ramifica en cinco esferas de acción prioritarias:

Mejorar el hábitat y las condiciones de vida;

Favorecer el desarrollo económico y el acceso al empleo;

Prevenir la delincuencia y desarrollar el espíritu cívico;

Promover el éxito educativo y la igualdad de oportunidades;

Mejorar la prevención y el acceso a la salud.

A.Promoción de una oferta suficiente de servicios médicos para superar las desigualdades demográficas de la atención de la salud

1.Medidas de asistencia para la instalación de los profesionales y la continuidad de sus servicios

441.Estas medidas competen al Estado y las colectividades territoriales, pero también pueden formar parte de convenios o de contratos con las agencias de seguro médico:

Las ayudas financieras del Estado revisten la forma de exenciones fiscales (exención del impuesto sobre la renta por remuneración del trabajo en servicios de atención permanente y exoneración temporal de cotización profesional a las empresas en determinadas zonas) y ayudas a los proyectos de organización referidos a la asociación de profesionales, la diversificación de los modos de ejercicio, la mejora de las prácticas profesionales, entre otras cuestiones.

Se ha firmado un memorando de acuerdo entre el Consejo de la Unión Nacional de Fondos de Seguro Médico y los sindicatos de médicos (enmienda Nº 20 de la Convención Médica) que prevé la asistencia del seguro médico para la instalación de los médicos y que tiene por fin contribuir en primer lugar a la continuidad de los servicios médicos, favoreciendo la asociación de profesionales para preservar la trama territorial de los servicios de salud y ayudando a los profesionales aislados a adherirse a contratos de colaboración. En el marco del sistema de seguro médico se han establecido igualmente contratos de buena práctica con los médicos generalistas privados que se instalan en las zonas francas urbanas. Con estos contratos se procura asegurar la continuidad de los servicios médicos, ofrecer a los habitantes flexibilidad en los horarios de atención y asegurar asimismo la cobertura global de la población teniendo en cuenta los objetivos de prevención y detección particulares de la zona considerada y la coordinación con el sector medicosocial.

2.Desarrollo de los centros médicos pluridisciplinarios (MSP)

442.El ejercicio colectivo y pluridisciplinario aporta una solución eficaz a la deserción de los médicos de los barrios desfavorecidos. Se trata de promover la asociación de los profesionales de la salud en las zonas consideradas deficitarias por las agencias regionales de salud, en particular mediante el desarrollo de centros médicos pluridisciplinarios, polos sanitarios ( pôles de santé ) y dispensarios.

443.El Ministerio de Salud Pública contribuyó a la financiación de los centros médicos pluridisciplinarios situados en los 215 barrios señalados por el Comité Interministerial de Asuntos Urbanos en su reunión de 2008 mediante una subvención de 100.000 euros con cargo al Fondo de Fomento de la Calidad y la Coordinación de la Atención Sanitaria.

444.Teniendo en cuenta la importancia del acceso a la salud, el Comité Interministerial de Asuntos Urbanos decidió en su reunión de 18 de febrero de 2011 acelerar el desarrollo de servicios coordinados de atención de la salud y pidió a las ARS que instituyeran, como parte del componente ambulatorio de los sistemas regionales de organización de la atención médica, una estrategia específica adaptada a los barrios prioritarios de la política urbana. De conformidad con esta decisión del Comité Interministerial, el Ministro de Asuntos Urbanos liberó en julio de 2011 un presupuesto nacional de 2 millones de euros destinado a apoyar el desarrollo de la oferta de servicios ambulatorios en los barrios prioritarios. La gestión de estos créditos se encomendó a la Agencia Nacional para la Cohesión Social y la Igualdad de Oportunidades (ACSé).

B.Programación local de las medidas de salud en los barrios desfavorecidos

1.La oferta insuficiente de servicios de salud en los barrios prioritarios

445.Como señalan los informes sucesivos del Observatorio Nacional de la Pobreza y la Exclusión Social (ONPES) y del Observatorio Nacional de las Zonas Urbanas Sensibles (ONZUS), los problemas de salud surgen más temprano y de manera más acentuada en el seno de los grupos socialmente desfavorecidos, y los peores indicadores se registran en las zonas urbanas sensibles (ZUS) y en los otros barrios prioritarios. Según el informe del ONZUS de 2009, la densidad de los servicios médicos y dentales, paramédicos y hospitalarios es dos veces inferior en las ZUS que en su entorno inmediato.

446.Como señal de precariedad, el informe del ONZUS de 2010 indica que la cobertura de la CMU-C es 2,4 veces mayor en las ZUS que en las demás zonas.

447.Por su parte, las ZUS presentan considerables disparidades. En efecto, la tasa de cobertura de la CMU-C registra una variación de 1:3 entre el 10% de las ZUS con menor grado de cobertura y el 10% con mayor cobertura.

448.Abordando el tema de salud a partir de un estudio de los resultados de encuestas del ciclo trienal realizadas entre los alumnos de CM2 (segundo año de curso medio de la escuela primaria) y de troisième (ciclo de orientación del colegio), el informe de la ONZUS de 2010 muestra que los alumnos escolarizados en las ZUS presentan un déficit de cobertura inmunológica superior al de los alumnos de otros barrios, padecen con más frecuencia trastornos visuales y auditivos, tienen más necesidad de atención dental y son más propensos a la obesidad. Esta situación se debe tanto a la situación socioeconómica de los habitantes de los barrios prioritarios como a la oferta deficitaria de servicios de salud que caracterizan a estas zonas. Impone la necesidad de atender a la salud integral facilitando el acceso a los servicios médicos y abordando el conjunto de factores que condicionan la salud, sean estos individuales o colectivos, por medio de actividades de prevención y de educación sanitaria adaptadas a las condiciones particulares de los habitantes de estos barrios. Es este el desafío que se proponen asumir los talleres de salud urbana (ASV) y los contratos locales de salud (CLS).

2.Talleres de salud urbana (ASV) y contratos locales de salud (CLS)

449.Los talleres de salud urbana (ASV), que son un componente de los contratos urbanos de cohesión social, tienen por misión realizar un diagnóstico territorial de las necesidades en materia de salud y de disponibilidad de servicios médicos, elaborar y coordinar la ejecución de programas de prevención, de promoción de la salud y de acceso a los servicios de atención primaria de la salud, y evaluar sus repercusiones con el objetivo de reducir las desigualdades sociales entre los territorios en el plano de la salud.

450.La financiación de su funcionamiento y de sus programas de acción se sustenta en la movilización de los créditos de la ACSé e igualmente de los créditos regulares de las colectividades territoriales y de las agencias regionales de salud (ARS). Las medidas de territorialización subregional de la política de salud previstas en la Ley de 21 de julio de 2009 favorecerán el reconocimiento y la consolidación de los programas de acción de los ASV como proyectos de salud regionales.

451.Además, el despliegue a partir de 2012 de los contratos locales de salud suscritos entre los organismos locales y las ARS deberá permitir reforzar estos procesos intersectoriales en pro de la salud armonizando las medidas previstas en los componentes de salud de los contratos urbanos de cohesión social con la estrategia territorial de acceso a la prevención y la atención médica aplicada por las ARS.

III.Programa nacional de nutrición

452.En vista de la situación epidemiológica en materia de nutrición, en 2001 se puso en marcha el programa nacional de nutrición y salud.

453.El programa nacional de nutrición y salud es una estructura administrada a nivel central. Su objetivo es proponer recomendaciones fiables y científicamente validadas para ayudar a la población y a los profesionales del sector a descifrar las informaciones a veces contradictorias que se divulgan cada día sobre la nutrición.

454.El Estado tiene hoy en marcha la tercera etapa, 2011-2015, de este programa. Se basa en una estrategia de información y de educación nutricional por la que se da amplia difusión a las informaciones validadas entre los diversos grupos de población (niños, mujeres, familias, personas de edad) a través de múltiples canales mediáticos y de los profesionales del ramo social y sanitario. El Ministerio de Educación Nacional imparte instrucciones a las escuelas para el desarrollo de la educación nutricional, y se publican los documentos de apoyo necesarios.

455.Por otra parte, el Estado propone a las empresas del sector agroalimentario que procedan voluntariamente y a partir de una base de referencia a reducir las cantidades de sal, azúcar o materias grasas en al menos las dos terceras partes de su producción de alimentos. En esta política nutricional se asigna prioridad a la reducción de las desigualdades sociales de la salud en el ámbito de la nutrición.

IV.El suicidio en Francia

Recomendación que figura en el párrafo 48 de las observaciones finales

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor de análisis de las causas subyacentes de los suicidios, con el objeto de elaborar estrategias eficaces de prevención, sobre todo entre grupos especialmente vulnerables como los jóvenes, los homosexuales, las personas adictas a las drogas o al alcohol, los detenidos y las personas de edad. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya estadísticas desglosadas por edad y sexo sobre el número de suicidios y de intentos de suicidio, así como información sobre la evolución de los planes y estrategias vigentes de prevención del suicidio.

456.Los suicidios representan el 2% de las defunciones en Francia. Los últimos datos publicados por el centro de epidemiología de las causas médicas de defunción dan cuenta de 10.509 muertes por suicidio en 2010. El número de suicidios es tres veces mayor entre los hombres (7.735) que entre las mujeres (2.774).

457.Esta tasa aumenta igualmente con la edad: va de 6,7 defunciones por cada 100.000 habitantes entre las personas de 15 a 24 años a 33,6 después de los 74 años. Sin embargo, el suicidio representa un porcentaje mayor de las defunciones entre las personas de 15 a 24 años: 16% del total de defunciones (y constituye la segunda causa de mortalidad después de los accidentes de tráfico). A partir de los 65 años, el suicidio representa menos del 1% del total de defunciones.

458.Las tasas de defunción por suicidio tienden a disminuir con el tiempo (-11% entre 2000 y 2008). Esta disminución se registra sobre todo entre los grupos de mayor edad y entre los más jóvenes. Sin embargo, desde 2000 la tasa de suicidio aumenta de forma moderada entre los hombres de 45 a 54 años (+5% entre 2000 y 2008).

459.La siguiente es la distribución de las defunciones por suicidio en 2010, por categoría de edad:

Menos de 14 años: 44 defunciones, o el 0,42% de los suicidios;

15 a 24 años: 521, o el 4,96%;

25 a 34 años: 1.000, o el 9,52%;

35 a 44 años: 1.887, o el 17,96%;

45 a 54 años: 2.361, o el 22,47%;

55 a 64 años: 1.800, o el 17,13%;

65 a 74 años: 1.072, o el 10,20%;

75 a 84 años: 1.198, o el 11,40%;

85 a 94 años: 591, o el 5.62%;

Más de 95 años: 35, o el 0,33%.

460.El Instituto de Vigilancia Sanitaria cifra en 220.000 los intentos de suicidio que precisaron la intervención de los servicios de urgencia en 2007. A las mujeres corresponde el 65% de las tentativas de suicidio que hicieron necesaria la hospitalización, en su mayor parte por intoxicación con medicamentos. La tasa de hospitalización por intento de suicidio fue de 16,8 por cada 10.000 habitantes (12,4 por cada 10.000 hombres y 21,2 por cada 10.000 mujeres).

461.La tasa más elevada de hospitalización por intento de suicidio se registró entre los adolescentes de 15 a 19 años de edad, rayana en 43 por cada 10.000.

462.Desde principios de 2007, los medios de información han difundido un número considerable de casos de suicidio efectiva o supuestamente relacionados con el trabajo (reconocidos por la seguridad social como accidentes del trabajo). Ahora bien, el Instituto Nacional de Investigación y Seguridad recuerda que los casos de suicidio vinculados al trabajo no son un fenómeno nuevo. Los casos de suicidio de este tipo comenzaron a ser notificados por los médicos del trabajo hacia el fin de la década de 1990.

463.Según un estudio realizado por el Instituto de Vigilancia Sanitaria, basado en las informaciones reunidas por los médicos del trabajo en la región de Rhône-Alpes en el marco del programa " Samotrace " de vigilancia de la salud mental según la actividad profesional, el riesgo de suicidio concierne aproximadamente al 10% de las mujeres y al 7% de los hombres. En el caso de los hombres, este riesgo tiene un gradiente social, tendiendo a disminuir entre las categorías sociales más favorecidas. Aunque los resultados no son significativos, los sectores de salud y acción social y de transporte y comunicaciones serían los más afectados. Entre las mujeres el riesgo de suicidio según el empleo presenta menos variaciones.

464.El programa nacional de acción contra el suicidio de 2011-2014 aborda el problema del suicidio de modo integral, y va de la prevención a la atención de los suicidas y a la intervención posterior. Son seis sus ámbitos de acción principales:

1)Desarrollo de la prevención y de la intervención posterior;

2)Mejoramiento de la atención de las personas en riesgo de suicidio y de las personas de su entorno;

3)Información y comunicación sobre la salud mental y la prevención del suicidio;

4)Formación de los profesionales competentes;

5)Realización de estudios e investigaciones;

6)Actividades de extensión del programa a nivel local.

465.Están en curso proyectos destinados a mejorar la calidad y el seguimiento de los datos relativos a los suicidios e intentos de suicidio vinculados al trabajo, como los siguientes:

Un proyecto piloto en Auvergne que prevé la vigilancia de las personas suicidas en el lugar de trabajo a través de un sistema de múltiples fuentes (datos del fondo nacional de seguro médico, de la mutualidad social agrícola, de los institutos medicolegales);

Un análisis de los datos de mortalidad por suicidio según las categorías socioprofesionales y sectores de actividad, aparejados con los datos sociodemográficos del INSEE;

Un análisis de mortalidad (incluida la defunción por suicidio) en cohortes de empresas (acuerdos con Agencia Autónoma de Transportes de París, Air France y la administración penitenciaria).

466.La toma de conciencia de los riesgos psicosociales en el trabajo, en particular el riesgo de suicidio, quedó reflejada en una conferencia nacional sobre las condiciones de trabajo celebrada en 2007, la declaración conjunta sobre el estrés en las administraciones públicas firmada el 19 de diciembre de 2008 a escala europea, el acuerdo nacional interprofesional sobre el estrés laboral firmado el 2 de julio de 2008, el acuerdo de 20 de noviembre de 2009 sobre la salud y la seguridad en el trabajo para la función pública y el sector privado y la identificación de los riesgos psicosociales como riesgo prioritario en el plan de salud y seguridad en el trabajo para 2010-2014.

467.Diferentes empleadores públicos, ministerios, colectividades locales o instituciones públicas de salud han emprendido, en cumplimiento del acuerdo de 20 de noviembre de 2009, iniciativas concretas de prevención de los riesgos psicosociales (establecimiento de mecanismos de consulta y vigilancia y de observatorios, actividades de formación, información y sensibilización del conjunto del personal).

468.En septiembre de 2012, la Ministra de la Función Pública inauguró una nueva etapa de estos esfuerzos cuya finalidad es articular las iniciativas puntuales o aisladas, imprimirles una visión renovada que abarque las condiciones de vida en el trabajo y, por último, organizar la conducción de una política en la materia a todos los niveles.

Artículo 13Derecho a la educación obligatoria y gratuita para todos

469.Francia se ha fijado dos objetivos prioritarios en este plano: garantizar el acceso a la educación obligatoria y gratuita e integrar efectivamente a las poblaciones vulnerables y desfavorecidas en las instituciones de enseñanza.

470.Cabe precisar que las medidas y mecanismos que se describen a continuación han de evolucionar, tras la consulta nacional sobre la reforma de la enseñanza escolar en la República, en el marco de la nueva ley marco de programación de la enseñanza escolar que se prevé promulgar en el primer semestre de 2013.

I.Medidas para garantizar el acceso a la educación obligatoria y gratuita para todos

A.El dominio del núcleo básico común de conocimientos y competencias: primer objetivo de la escolaridad obligatoria

471.El núcleo básico común de conocimientos y competencias define las siete competencias generales que los alumnos deben dominar al término de la escolaridad obligatoria (de 6 a 16 años): es esta la principal disposición de la Ley Marco de Programación para el Futuro de la Escuela de 23 de abril de 2005. Su definición se apoya en la recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea sobre las "competencias clave para la educación y el aprendizaje permanente".

472.El núcleo básico común constituye la base de referencia para la elaboración de los programas de enseñanza de la escuela y el colegio. Presenta el conjunto de valores, conocimientos, idiomas y prácticas cuya adquisición permite a los alumnos graduarse de la escuela, proseguir su formación y construir su porvenir personal y profesional y contribuye a su éxito en la vida en sociedad. Determina la exigencia mínima de conocimientos y competencias al término de la escolaridad obligatoria: el dominio del francés, el conocimiento de una lengua viva extranjera, los elementos principales de las matemáticas y la cultura científica y tecnológica, el dominio de las técnicas corrientes de la información y la comunicación, la cultura humanista, las competencias sociales y cívicas, la autonomía y la iniciativa.

473.La evaluación del núcleo básico común de conocimientos y competencias comprende tres etapas:

En la primera, al final del primer año de curso elemental (CE-1) de la enseñanza primaria, se evalúan las habilidades de lectura corriente y escritura, así como las primeras nociones de matemáticas;

En la segunda, a mediados del segundo año de curso medio (CM2) de la enseñanza primaria, se hace el balance de la evolución de los alumnos al término de la enseñanza primaria en las siete competencias generales;

La tercera y última evaluación del dominio de las siete competencias generales se organiza en troisième (último año del colegio, ciclo de orientación) en el seno de los establecimientos.

474.A los alumnos que tienen dificultades para adquirir el núcleo básico de conocimientos se les ofrece un programa personalizado de apoyo educativo.

B.Un sistema que ofrece supervisión educativa a todos los alumnos

1.Ofrecimiento de cursos adaptados a cada alumno

Los siguientes son algunos de los principales dispositivos desarrollados desde 2010

475.Desde la escuela infantil hasta último año de la primaria (segundo año de curso medio-CM2), los alumnos pueden obtener ayuda personalizada durante el año. De este modo pueden ser atendidos, una media de dos horas semanales, desde que surgen sus primeras dificultades. Cada año se acoge a este apoyo más de un millón de alumnos de la escuela primaria, o sea casi el 20% del total de alumnos.

476.En los dos años de curso medio —CM1 y CM2—, los alumnos tienen igualmente la posibilidad de asistir a clases de nivelación. En ellas han participado más de 244.000 alumnos.

477.Estos dispositivos son gratuitos para las familias. Para los alumnos, constituyen una oportunidad para establecer una relación de confianza con el maestro y ahondar en las materias que no dominan.

478.En el colegio (primer ciclo de la enseñanza secundaria), el apoyo educativo consiste en ayuda para el trabajo escolar y actividades culturales, deportivas o lingüísticas. En 2010/11 se beneficiaron de este apoyo unos 800.000 alumnos, bajo la supervisión de más de 70.000 personas.

479.El apoyo personalizado se va incorporando gradualmente en el liceo (segundo ciclo de la enseñanza secundaria). Ya está establecido en el curso de seconde (ciclo de determinación) en el liceo general y tecnológico (dos horas semanales) y en el liceo profesional (dos horas y media semanales). La mitad del tiempo se consagra al apoyo y la ayuda metodológica y la dos cuartas partes restantes se consagran, respectivamente, a una labor de profundización y de orientación.

480.También se ofrecen clases de nivelación y recuperación. Las primeras están destinadas a los alumnos que desean cambiar de vía o de serie y las últimas ofrecen una alternativa a la repetición a los alumnos que tienen más dificultades.

2.Escolarización de los alumnos con discapacidad: un apoyo reforzado

481.Entre 2006 y 2011, el número de niños con discapacidad escolarizados aumentó en 60%. El objetivo de contar con 2.000 unidades localizadas para la inclusión escolar (Unités localisées pour l ' inclusion scolaire-ULIS) se superó con creces.

482.Desde hace varios años aumenta regularmente la escolarización de estos alumnos. En 2011-2012, unos 210.400 niños con discapacidad asisten a las escuelas y establecimientos dependientes del Ministerio de Educación Nacional: 130.517 en los establecimientos de enseñanza primaria y 79.878 en los de secundaria. De estos 210.400 alumnos, algo más del 90% está escolarizado a tiempo completo.

483.Esta acogida en una escuela ordinaria puede revestir dos formas:

La escolarización en una clase regular, incluido un curso de enseñanza adaptada para los alumnos con dificultades escolares;

La escolarización en una clase destinada a los alumnos con discapacidad, en clases destinadas a la inclusión escolar en el nivel primario o en unidades ULIS en el nivel secundario o una enseñanza diferenciada que permite al joven seguir parcial o totalmente un currículo regular.

II.Medidas para favorecer la inserción de las poblaciones más vulnerables y desfavorecidas

A.La política de educación prioritaria: dar más a quienes lo necesitan

484.La política de educación prioritaria se basa en el principio de "dar más a quienes lo necesitan". La imposición de un mismo nivel de exigencia a todos los alumnos impone a su vez la necesidad de ayudar a los alumnos más marginados de la escuela. De ahí que se destinen considerables recursos suplementarios a los establecimientos que atienden a los grupos con dificultades sociales y escolares, sin distinción entre los alumnos por motivos de origen étnico o pertenencia a una minoría racial.

485.Si bien esta política constituye en efecto un medio para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos procedentes de los medios socioeconómicos con más dificultades, los resultados de la evaluación realizada en 2010, tras la reanudación de la política de educación prioritaria de 2006 y su articulación reticular, no dan cuenta de una reducción suficiente de la desigualdad de rendimiento entre los alumnos beneficiarios y los demás alumnos. Entre 2008 y 2012 se infundieron nuevas ambiciones a la política de educación prioritaria con el programa "Escuelas, colegios y liceos en pro de la ambición, la innovación y el éxito" (ÉCLAIR), los "internados de excelencia" y las "cordadas del éxito" ( cordées de la réussite ).

1.El programa ÉCLAIR

486.El programa ÉCLAIR se puso en marcha al comienzo del año escolar en 2011. Participan en él 325 establecimientos públicos locales de enseñanza (297 colegios y 28 liceos) y 2.116 escuelas repartidas en todo el territorio. El programa promueve el trabajo en red entre el nivel primario y secundario para favorecer la continuidad escolar y fomenta la innovación y la evolución de las prácticas y sistemas pedagógicos en función de las necesidades de los alumnos. Se basa en innovaciones en la gestión de los recursos humanos y en la experimentación pedagógica y educativa. Su objetivo es reducir la desigualdad de rendimiento escolar entre estos establecimientos y otros colegios y liceos. La contratación sobre la base del perfil y la valorización del personal han contribuido a la constitución y movilización de equipos coherentes.

2.Los internados de excelencia y las cordadas del éxito

487.Los "internados de excelencia" tienen por objetivo favorecer el éxito escolar de alumnos motivados de medios desfavorecidos mediante condiciones de trabajo óptimas en apoyo de un proyecto pedagógico y educativo estructurador: pedagogía innovadora y apoyo personalizado reforzado a los alumnos, apertura de estos a la cultura, los deportes y la vida internacional para aumentar sus probabilidades de éxito escolar, fomentar su ambición educativa y contribuir a su desarrollo personal. También procuran reforzar la diversidad social en los establecimientos. En 2012 funcionan 26 internados de excelencia y 679 internados escolares que ofrecen plazas certificadas de "internado de excelencia". Estos establecimientos están destinados a los alumnos de secundaria (de primer y segundo ciclo) que no gozan, en sus hogares o en sus instituciones de origen, de un entorno de trabajo apropiado para tener un buen rendimiento y continuar los estudios.

488.Por otra parte, las "cordadas del éxito" están destinadas a jóvenes de medios modestos que pueden ver truncadas sus ambiciones educativas por razón de su extracción social o procedencia territorial. Permiten reforzar los vínculos entre la enseñanza escolar, la enseñanza superior y el mundo profesional mediante tutorías y actividades culturales. La articulación en red de establecimientos tiene por objeto difundir mejor la información sobre las ramas de educación superior y las perspectivas profesionales conexas, así como acompañar a estos jóvenes, en particular con tutorías, a lo largo de su camino a la excelencia en todas sus formas. En su reunión de 18 de febrero de 2011, el Comité Interministerial de Asuntos Urbanos determinó que el desarrollo de las "cordadas del éxito" era una de las medidas prioritarias del componente "educación" de la política urbana. Al comienzo del año escolar en 2011 se atribuyó a 312 proyectos el sello de las "cordadas del éxito", frente a 254 en 2010 y 142 en 2009.

B.La lucha contra la exclusión escolar

1.Los establecimientos de reinserción escolar

489.Los establecimientos de reinserción escolar abrieron progresivamente sus puertas durante el primer trimestre del año escolar 2010/11 en ocho circunscripciones escolares (académies): Nice (Saint-Dalmas-de-Tende), Créteil (Craon, Portbail, Vaujours), Montpellier (Vialas), Orléans-Tours (Dreux), Lyon (Verney), Strasbourg (Schirmeck), Toulouse (Bagnères-de-Luchon) y Versailles (Sannois, Nanterre).

490.Acogen a alumnos de colegios cuya conducta perturba el funcionamiento de las clases y del establecimiento de origen. Su objetivo y propósito es establecer un plan de seguimiento adaptado que rompa con el marco habitual de modo que los alumnos aprendan a respetar las normas sociales y escolares.

2.El plan de prevención del analfabetismo

491.El plan se puso en marcha en 2010 y se reforzó al comienzo del año escolar en 2011.

Desde la escuela infantil: se intensifica el aprendizaje de la lengua oral;

En la escuela primaria: las ciencias cognitivas han pasado a ser un insumo de la organización del aprendizaje de lectura en el curso preparatorio;

Al comienzo del colegio: en sixième (primer año, ciclo de observación) se organizan módulos de nivelación en lectura que son obligatorios para los alumnos cuya escolaridad pueda verse dificultada por la insuficiencia de competencias.

3.La escolarización de los alumnos no francófonos

Recomendación que figura en el párrafo 49 de las observaciones finales

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para reducir las marcadas disparidades que existen entre los alumnos franceses y los pertenecientes a minorías raciales, étnicas o nacionales en cuanto al rendimiento académico, entre otras cosas ofreciendo más cursos de francés a los estudiantes que no dominan el idioma y evitando la presencia excesiva de estudiantes procedentes de las minorías en las clases para niños con dificultades de aprendizaje.

El Comité recomienda además al Estado parte que realice nuevos estudios sobre la correlación entre el fracaso escolar y el entorno social, con el fin de elaborar estrategias eficaces para reducir el índice desproporcionadamente alto de deserción escolar entre los estudiantes procedentes de minorías.

492.El niño recién llegado es inscrito en una clase regular de la escuela infantil ( école maternelle ) o la escuela primaria. La obligación de admisión en los establecimientos docentes rige por igual en el caso de estos y de los demás los alumnos. La escuela infantil no es obligatoria, pero puede ser beneficiosa para los niños de corta edad.

493.Existe una serie de disposiciones especiales para acoger a los alumnos no francófonos, que llegan a Francia a lo largo de todo el año: funcionamiento de unidades de acogida a nivel de la Inspección Escolar; distribución de un folleto en que se explica en detalle el funcionamiento del sistema educacional francés; evaluación del dominio práctico del francés y de las competencias ya adquiridas en el país de origen, que deben aplicarse antes de orientar o asignar al niño a cualquier establecimiento docente.

494.Tanto en la escuela primaria como en la secundaria (colegios y liceos), los alumnos deben inscribirse obligatoriamente en una clase regular que corresponda a su nivel y a su edad, con una diferencia de no más de uno o dos años. Al mismo tiempo pueden tener que asistir a un curso de iniciación en la escuela primaria o a una clase diaria de francés para los recién llegados al colegio o liceo. La asistencia a estos cursos específicos, que varía según las necesidades de cada alumno, rara vez dura más de un año.

495.El objetivo es que puedan seguir lo más rápidamente posible la totalidad de las enseñanzas en una clase correspondiente al currículo regular.

4.Escolarización de los niños nómadas

496.De conformidad con el artículo L. 111-1 del Código de Educación, se garantiza a todas las personas el acceso a la instrucción y el sistema de educación nacional procura escolarizar a los niños nómadas en observancia de ese derecho. El derecho común se aplica por entero a los niños de las familias itinerantes, que están, como los demás niños, sujetos a la obligación escolar de los 6 a los 16 años de edad.

497.El apoyo a la escolaridad de los niños nómadas se sustenta en la movilización de los actores locales en coordinación con el plan departamental de acogida de los nómadas. Estos se benefician del sistema de acogida particular previsto por el Centro Académico para la Escolarización de los Nuevos Inmigrantes y de los Niños Nómadas (CASNAV). Los niños nómadas no francófonos son inscritos en los cursos regulares que normalmente corresponden a su edad y a su nivel y atendidos también por maestros formados en la enseñanza del francés como segundo idioma, según las modalidades correspondientes a cada nivel de educación.

498.Por otra parte, el ausentismo constituye un gran obstáculo para la escolarización de los niños nómadas, principalmente en el colegio. Si bien los CASNAV han establecido, junto con las inspecciones de circunscripción y los directores de las escuelas, medidas sistemáticas de control y notificación de la asistencia escolar, las percepciones culturales y sociales de los nómadas influyen en la actitud de los padres frente a la escuela. En consecuencia, el diálogo con las familias y su acogida en el seno del establecimiento resultan indispensables para asegurar la asistencia regular de estos niños a la escuela.

499.La circular de 26 de agosto de 2012 relativa a las medidas de preparación y de apoyo para las operaciones de evacuación de campamentos ilegales obliga a los servicios de educación nacional, en particular los encargados de la escolarización de los nuevos inmigrantes y de los niños nómadas, a adoptar, en conjunto con los alcaldes y las asociaciones, las disposiciones necesarias para hacerse cargo sin demora de los niños presentes en los campamentos y seguir atendiéndolos.

500.Para poder alcanzar los objetivos de escolarización previstos por esta circular, en tres nuevas circulares publicadas el 11 de octubre de 2012 se formula una serie de directrices sobre las modalidades de escolarización de los niños de familias itinerantes y nómadas y de los alumnos alófonos recién llegados, la gestión de los dispositivos, la lucha contra el ausentismo y la no escolarización, así como el apoyo pedagógico y la enseñanza de los conocimientos básicos.

Artículo 15Derecho a la cultura y a los beneficios del progreso científico

501.El Estado francés reconoce la importancia de los idiomas regionales y vela por la viabilidad del bilingüismo en las colectividades territoriales, los medios de información y la educación. También pone gran empeño en promover la educación artística y cultural.

I.La cuestión del reconocimiento oficial y la valorización de los idiomas regionales

Recomendación que figura en el párrafo 51 de las observaciones finales

El Comité reitera la recomendación formulada en sus observaciones finales anteriores (ib i d ., párr. 26) de que el Estado parte redoble sus esfuerzos por preservar y promover las lenguas y el patrimonio cultural de las regiones y las minorías, entre otras cosas, asegurando una dotación suficiente de recursos humanos y financieros para la enseñanza de las culturas y las lenguas regionales y minoritarias en las escuelas públicas, y para realizar emisiones televisivas y radiofónicas en esas lenguas. El Comité recomienda también al Estado parte que reconsidere su postura con respecto a la falta de reconocimiento oficial de las lenguas regionales y minoritarias en la Constitución.

A.Las lenguas regionales como parte del patrimonio de Francia: la reforma constitucional de julio de 2008

502.Tras la reforma constitucional de julio de 2008, el nuevo artículo 75-1 de la Constitución dispone que "las lenguas regionales forman parte del patrimonio de Francia". Esta modificación de la Ley Fundamental de la República constituye un reconocimiento oficial.

503.Esta referencia a las lenguas regionales en la Constitución tiene por objeto realzar la importancia que atribuye Francia a este patrimonio, cuya preservación incumbe hoy a las colectividades locales. A estas les corresponde, en efecto, determinar las modalidades de acción que estimen pertinentes para responder a la demanda social local, y al Estado le conciernen la enseñanza de los idiomas nacionales en el sistema educativo y el lugar que ha reservarse a estos en los medios de información.

504.Por otra parte, Francia aplica la mayor parte de las disposiciones de la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias aun cuando le impida ratificar este texto la incompatibilidad constitucional que entraña el reconocimiento de derechos lingüísticos a grupos específicos.

B.El bilingüismo en las colectividades territoriales

1.Las manifestaciones del bilingüismo en los actos oficiales

505.Los actos oficiales de las colectividades territoriales pueden ser publicados en lenguas regionales si lo son también en francés. Los alcaldes pueden celebrar los matrimonios en bretón, en corso, en créole o en cualquier otro idioma, junto con el francés. Ya se trate de programas culturales, sitios de Internet o servicios de información pública, las oportunidades de manifestar el bilingüismo con el francés y una lengua regional son múltiples.

2.Colaboración con la Delegación General de la Lengua Francesa y las Lenguas de Francia

506.El Estado busca soluciones adaptadas a cada caso, que concibe en conjunto con las colectividades territoriales y las asociaciones. Ese es el papel de la Delegación General de la Lengua Francesa y las Lenguas de Francia, que en diciembre de 2011 organizó en Guyana una conferencia sobre el multilingüismo en los territorios franceses de ultramar. En esa ocasión se anunció la creación de un centro de enlace para los idiomas y el patrimonio inmaterial. He ahí un ejemplo de las iniciativas adoptadas por el Estado para valorizar la pluralidad lingüística del país.

C.El lugar que ocupan las lenguas regionales en los medios de información

507.La misión de los medios de difusión audiovisual pública de asegurar la producción y difusión de emisiones en las lenguas regionales y de valorizar la diversidad del patrimonio cultural y lingüístico de Francia fue reafirmada por la Ley de Reforma de los Medios de Difusión Audiovisual Pública de 5 de marzo de 2009.

508.Los contratos de objetivos y medios de France Télévisions y de Radio France recogen fielmente esta exigencia. En ellos se declara, por ejemplo, que la sociedad France Télévisions "vela por que sus servicios emisores de programas regionales y locales contribuyan a la expresión de los principales idiomas regionales hablados en el territorio metropolitano y de ultramar. De hecho ya se consagra una parte considerable del tiempo de emisión a la expresión en las lenguas regionales y al descubrimiento de las culturas regionales". Más concretamente, "la programación de France 3 contribuye al conocimiento y a la gravitación de los territorios y, en su caso, a la expresión de las lenguas regionales". Asimismo, en la red de radio y televisión de ultramar ( Réseau France outre - mer -RFO), los programas de televisión y de radiodifusión locales deben "abordar todos los tipos de emisiones con una línea editorial adaptada a las culturas y entornos de los territorios de ultramar y contribuir a la expresión de los idiomas regionales". Por último, el mandato de Radio France prevé que las emisoras locales contribuyan a la expresión de las lenguas regionales.

509.En 2010, la cadena de televisión "France 3" difundió en el territorio metropolitano más de 300 horas de programas en alsaciano, vasco, bretón, catalán, corso, occitano y provenzal (frente a 253 horas en 2009 y 213 horas en 2008). Además, la cadena "Via Stella" de Córcega difundió más de 900 horas suplementarias de programas en bilingüe francés y corso o en corso subtitulado en francés. Asimismo, los diarios informativos y los programas de difusión clásica en idiomas regionales de Radio France y de France Télévisions se retransmiten en diferido o previa solicitud, lo que constituye un excelente instrumento de difusión de las lenguas que permite, en particular, llegar más a la juventud.

510.Por último, los sistemas de ayuda financiera disponibles para la prensa y los medios audiovisuales en francés lo están igualmente para los medios en los idiomas regionales. La prensa en lenguas regionales puede beneficiarse en particular del Fondo de Fomento de la Prensa en Línea.

D.La enseñanza de los idiomas regionales y de las lenguas de origen en las regiones y territorios de ultramar

511.Los idiomas regionales se enseñan hoy en 18 de las 30 circunscripciones escolares de Francia. Su legitimidad y su incorporación al sistema educativo fueron reafirmadas en el párrafo 1 del artículo L. 312-10 del Código de Educación, que precisaba, entre otras cosas, que esta enseñanza debía ser impartida según modalidades definidas por vía de acuerdos entre el Estado y las colectividades territoriales en que se enseñaran estos idiomas.

512.Se han firmado o renovado acuerdos de este tipo entre el Estado y las colectividades territoriales. Tres de ellos se refieren a la lengua occitana y las circunscripciones escolares en que tiene una representación efectiva. Los acuerdos también se refieren a las lenguas vasca, catalana, corsa, bretona y los idiomas regionales de Alsacia.

513.El Acuerdo de Asociación para la Enseñanza del Créole firmado el 22 de febrero de 2011 oficializa el aprendizaje de la lengua y la cultura créoles y define las modalidades de oferta de la enseñanza de esta lengua en todos los niveles de la educación escolar.

514.En el año escolar 2009/10, el número de alumnos que recibieron enseñanza de los idiomas regionales en las escuelas, colegios y liceos públicos y privados bajo contrato con las circunscripciones escolares fue de 219.763; de estos, 176.918 alumnos la recibieron en escuelas públicas y 25.748 en escuelas privadas en la Francia metropolitana.

515.Dentro de este grupo, por la enseñanza bilingüe con igualdad de horario, implantada en los tres niveles de enseñanza, optan 51.765 alumnos, 42.919 de ellos en la escuela primaria (35.880 en las escuelas públicas, 7.039 en las privadas), 8.281 en el colegio y 565 en el liceo. En las clases bilingües, la enseñanza suele comenzar en la escuela infantil. Se basa en la igualdad de horario en francés y en el idioma regional, manteniéndose íntegramente el horario de francés en la escuela primaria. La enseñanza de los idiomas regionales está presente en 13 circunscripciones escolares del territorio metropolitano.

516.Producto de una labor desarrollada en 2011, el plan rector del desarrollo de la enseñanza de las lenguas de origen en las regiones y territorios de ultramar formaliza los principios para mejorar la enseñanza del francés en el nivel primario sobre la base de las realidades lingüísticas propias de cada territorio. Según el plan, "conviene hacer uso de todos los recursos lingüísticos de los alumnos y de su entorno para apoyar su desarrollo lingüístico" y "más allá de la dimensión estrictamente lingüística de este empeño, la valorización del idioma materno en la escuela infantil y la escuela ha de concitar con toda probabilidad el interés y la implicación activa de los alumnos y de sus familias".

1.La enseñanza de los idiomas regionales y de las lenguas de origen de las regiones y territorios de ultramar en la escuela primaria

517.En la escuela primaria, la enseñanza de los idiomas regionales (116.236 alumnos) se imparte según cuatro modalidades, con sujeción a disposiciones particulares (en los casos de Córcega y la Polinesia Francesa):

Enseñanza de un idioma regional, una hora y media semanal: en 2009 fue recibida por 47.543 alumnos;

Enseñanza reforzada de un idioma regional: 21.601 alumnos;

Enseñanza bilingüe con igualdad de horario: 42.919 alumnos;

Enseñanza por inmersión total en un idioma regional: 4.173 alumnos.

518.En Nueva Caledonia se enseñan 13 lenguas canacas en la escuela primaria, cuatro de las cuales pueden cursarse hasta el bachillerato.

519.En Guyana se enseñan cinco lenguas amerindias en la escuela primaria con el apoyo de mediadores bilingües.

2.La enseñanza de los idiomas regionales y de las lenguas de origen de las regiones y territorios de ultramar en la escuela secundaria

520.En el año escolar 2009/10, estudiaron un idioma regional 103.527 alumnos de colegios y liceos públicos y privados bajo contrato con las circunscripciones escolares.

521.En el colegio es facultativo el aprendizaje de lenguas regionales. Generalmente consiste en una hora de clase semanal (dos o tres en los casos del corso y el tahitiano). También puede estudiarse un idioma regional en el marco de la enseñanza optativa obligatoria de una segunda lengua viva, en cursos de tres horas semanales. Por último, es posible recibir una enseñanza bilingüe con igualdad de horario en las "secciones regionales" o la enseñanza bilingüe por inmersión.

522.En el liceo, es posible recibir enseñanza facultativa de la lengua regional en calidad de tercera lengua viva, o recibir enseñanza bilingüe en una sección de "lenguas regionales", cuyas formas de organización son similares a las de las secciones europeas.

Cuadro 7

Número de alumnos que han recibido enseñanza de idiomas regionales

Idiomas

Colegios

Liceos

Occitano- langue d ' oc

19 758 alumnos

3 722 alumnos

Idiomas regionales de Alsacia

ND

2 708 alumnos

Corso

7 874 alumnos

2 415 alumnos

Bretón

4 325 alumnos

824 alumnos

Vasco

2 633 alumnos

534 alumnos

Catalán

2 268 alumnos

663 alumnos

Tahitiano

9 108 alumnos

1 445 alumnos

Lenguas melanesias

2 080 alumnos

757 alumnos

Créole

2 615 alumnos

DN

Total

50 661

13 068

ND: No se dispone de datos.

3.La disponibilidad y la formación de maestros

523.En la escuela primaria, la enseñanza de los idiomas regionales es impartida por maestros de escuela que son titulares de un certificado expedido por el inspector de la circunscripción escolar ( académie ) o que han aprobado el concurso especial de contratación de maestros.

524.Sin embargo, estos concursos no presentan un atractivo particular. En efecto, la enseñanza de idiomas regionales en la escuela primaria suele requerir un compromiso personal de los maestros, y solo en los casos del créole en Martinica y la Reunión y el corso se presenta un número considerablemente superior a dos candidatos para un puesto.

525.Desde 2002 se han abierto 1.339 puestos de maestros de escuela "bivalentes", 133 de ellos para el año 2010. Desde 2002 los maestros calificados en idiomas regionales pueden ser contratados por concurso especial en las circunscripciones escolares correspondientes. Pueden también someterse a un examen facultativo de un idioma regional durante el concurso de contratación.

526.En el nivel secundario, la enseñanza de los idiomas regionales cuenta con un cuadro de profesores titulares del certificado de aptitud para la enseñanza secundaria, la sección de idiomas regionales (vasco, bretón, catalán, créole, occitano, corso, tahitiano) todos los cuales, salvo los titulares del CAPES que enseñan el corso, son bivalentes. En el año escolar 2009/10 se contaban 10.570 profesores calificados de lenguas regionales.

527.En la enseñanza privada de inmersión bajo contrato (del alsaciano, el vasco, el bretón, el catalán y el occitano) la instrucción es impartida por 560 profesores.

528.En el marco de la formación permanente se ha incrementado la presencia de la enseñanza de los idiomas regionales con la creación de un diploma de competencia en idioma regional (véase la resolución de 13 de diciembre de 2010 publicada en el Diario Oficial de 29 de diciembre de 2010).

II.La promoción de una educación artística y cultural

A.El plan gubernamental para el desarrollo de la educación artística y cultural de 2008

529.Las medidas del plan gubernamental para el desarrollo de la educación artística y cultural, inscritas en la circular interministerial Nº 2008-059 de 29 de abril de 2008, se articulan en torno a los siguientes principios generales:

Promover la democratización cultural y la igualdad de oportunidades;

Promover el trabajo en equipo y las prácticas colectivas, que son factores de integración social;

Promover el espíritu de iniciativa y la creatividad;

Reforzar la dimensión cultural de todos los tipos de enseñanza, en particular mediante la introducción de un nuevo curso de historia del arte para todos los alumnos y en todos los ciclos;

Despertar en los alumnos la motivación por las actividades artísticas y culturales y facilitar su aprendizaje;

Permitir un contacto directo con las obras y el encuentro con los artistas y los profesionales de la cultura;

Abrir la escuela a su entorno cultural;

Permitir un amplio acceso a los recursos digitales en el campo artístico y cultural;

Mejorar la formación permanente.

530.La formación artística de los alumnos en la escuela se basa en una experiencia práctica efectiva y la exposición directa a las obras de arte, junto con el aprendizaje de técnicas. Se ve completada y enriquecida desde 2008 con la introducción de un plan de enseñanza continua de la historia del arte a lo largo de la escolaridad, que permite a los alumnos adentrarse en los cimientos de la cultura común haciéndolos descubrir obras de diferentes dominios artísticos, épocas y civilizaciones.

B.Medidas de sensibilización cultural

531.La enseñanza de las artes visuales y plásticas y la educación musical forman parte de la enseñanza del núcleo básico común de conocimientos y competencias. Además, en el liceo general y tecnológico se ofrecen cursos de exploración de "creación y actividades artísticas" y cursos de arte facultativos y de especialidad; en la vía profesional se ofrecen cursos de artes aplicadas y culturas artísticas.

532.Una directiva establece un marco nacional para la renovación de los acuerdos de asociación entre las rectorías, las direcciones regionales de asuntos culturales (DRAC), los demás organismos locales implicados (las direcciones regionales de la alimentación, la agricultura y los bosques en lo que concierne a los liceos agrícolas y los institutos universitarios de formación de maestros), así como las colectividades territoriales. En 2010 ocho rectorías suscribieron un acuerdo con las regiones, otras cinco se adhirieron a la vez a la DRAC y a la región. Actualmente se cifran en 42 los acuerdos firmados con los consejos generales de los departamentos y en 106 los firmados con las municipalidades.

533.A partir de 2007, la educación artística y cultural debe ser un componente obligatorio del proyecto de la escuela o establecimiento (la tasa de aplicación de esta disposición fue del 56,3% en el año escolar 2008/09 y del 60,6% en el año escolar 2010/11). La directiva especifica la organización y las condiciones de aplicación y de evaluación prestando una atención especial a la coherencia de la progresión de los alumnos en cada ciclo y durante todas las fases de la educación escolar.

534.Los programas permiten a los maestros la libre elección de los métodos y procedimientos utilizados para hacer progresar a los alumnos. La dimensión cultural de la labor del maestro es reconocida por el "Pase del maestro", que le permite acceder gratuitamente a las colecciones permanentes de los museos y a los monumentos nacionales.

535.Se prevé que en 2013 la educación artística y cultural, considerada un instrumento de emancipación y de integración social, logre nuevos progresos mediante el establecimiento de un plan de enseñanza continua a lo largo del proceso escolar.

536.Además, se ha desarrollado la dimensión educativa y artística de las residencias de artistas bajo el impulso de una circular interministerial emitida en 2010 (Boletín Oficial Nº 10 de 11 de marzo de 2010).

537.Por último, el 1 de enero de 2010 se creó un establecimiento público de carácter industrial y comercial, Universcience, fusión del Palais de la découverte y la Cité des sciences et de l ' industrie. Subordinado a los Ministros de Cultura e Investigación, su función consiste en hacer accesible para todos la cultura científica y técnica. En este campo constituye el polo nacional de referencia.

Anexos

Anexo I

Índice de las respuestas formuladas a las recomendaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Recomendación del párr. 32

La asistencia oficial para el desarrollo

pág. 14

Recomendación del párr. 33

Combatir todas las formas de discriminación contra las mujeres pertenecientes a minorías raciales, étnicas y nacionales que viven en las zonas urbanas sensibles

pág. 22

Recomendación del párr. 34

Promoción de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres

pág. 16

Recomendación del párr. 34

Respeto del principio de "igual remuneración por trabajo de igual valor"

pág. 47

Recomendación del párr. 35

El empleo juvenil

pág. 23

Recomendación del párr. 36

Aplicación del principio de igualdad de acceso a las oportunidades de empleo

pág. 36

Recomendación del párr. 37

Prevención del desempleo estructural

pág. 45

Recomendación del párr. 38

Las personas con discapacidad en el mundo del trabajo

pág. 36

Recomendación del párr. 39

Prevención de la violencia doméstica

pág. 69

Recomendación del párr. 40

Lucha contra la pobreza

pág. 74

Recomendación del párr. 41

Adopción de medidas para reducir el fenómeno de la segregación residencial por motivos de raza, origen étnico o nacional

pág. 80

Recomendación del párr. 42

Aplicación de la Ley Marco de Programación para los Municipios y la Rehabilitación Urbana ( Loi d ' orientation et de programmation pour la ville et la rénovation urbaine ), de agosto de 2003

pág. 75

Recomendación del párr. 43

Medidas para poner fin al fenómeno de la vivienda de calidad inferior caracterizada por la inseguridad y la falta de higiene

pág. 75

Recomendación del párr. 44

Medidas para garantizar a las familias de bajos ingresos el acceso a una vivienda adecuada

pág. 79

Recomendación del párr. 46

Mejora de los servicios de acogida de las personas sin hogar y de las políticas y programas de reinserción social

pág. 81

Recomendación del párr. 47

El acceso de las personas desfavorecidas y marginadas a los servicios médicos

pág. 84

Recomendación del párr. 48

Prevención del suicidio

pág. 88

Recomendación del párr. 49

Escolarización de los alumnos pertenecientes a las minorías raciales, étnicas y nacionales

pág. 94

Recomendación del párr. 50

Protección de las minorías

pág. 12

Recomendación del párr. 51

Las lenguas y patrimonios culturales regionales

pág. 96

Recomendación del párr. 53

La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

pág. 64

Recomendación del párr. 54

El Protocolo Nº 12 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

pág. 15

Anexo II

Datos estadísticos complementarios

1.Esperanza de vida y estado de salud de la población

Cuadro 8

Esperanza de vida al nacer y a los 60 años

Año

Esperanza de vida de los hombres (en años)

Esperanza de vida de las mujeres (en años)

Al nacer

A los 60 años

Al nacer

A los 60 años

1994

73,6

19,7

81,8

25,0

1995

73,8

19,7

81,9

24,9

1996

74,1

19,7

82,0

25,0

1997

74,5

19,9

82,3

25,2

1998

74,7

20,0

82,4

25,3

1999

74,9

20,2

82,5

25,3

2000

75,2

20,4

82,8

25,6

2001

75,4

20,6

82,9

25,7

2002

75,7

20,8

83,0

25,8

2003

75,8

20,8

82,9

25,6

2004

76,7

21,5

83,8

26,5

2005

76,7

21,4

83,8

26,4

2006

77,1

21,8

84,2

26,7

2007

77,4

21,9

84,4

26,9

2008

77,6

22,0

84,3

26,8

2009

77,7

22,2

84,4

27,0

2010 (p)

78,0

22,4

84,6

27,1

2011 (p)

78,4

22,7

85,0

27,4

2012 (p)

78,4

22,6

84,8

27,2

Fuente: INSEE.

(p): Resultados provisionales a fines de 2012.

Campo: Francia sin Mayotte.

En 2012 se registraron 822.000 nacimientos, o sea una tasa de natalidad de 12,6‰. Le tasa de mortalidad descendió en 2012 a 8,7‰. La tasa de variación natural se eleva entonces a 3,9‰. El indicador coyuntural de fecundidad superó hoy los dos hijos por mujer (1,7 hijos por mujer en 1994). Por su parte, la proporción de niños nacidos fuera del matrimonio aumenta considerablemente: en 2012 se constata que el 56% de los nacimientos ocurre fuera del matrimonio, frente al 37,2% en 1994, y el umbral simbólico del 50% fue rebasado en 2006.

El descenso de la tasa de mortalidad, debido a los adelantos médicos contemporáneos, aumenta de modo estructural la esperanza de vida de los franceses. Un hombre nacido en 2012 tiene una esperanza de vida de 78,4 años, o sea cinco años más que en 1994. Del mismo modo, una mujer nacida en 2012 tiene una esperanza de vida de 84,8 años, es decir, tres años más que en 1994.

En 2009, las principales causas de defunción eran los tumores (30%), las enfermedades del aparato circulatorio (27%), las enfermedades del aparato respiratorio (6%), las enfermedades del aparato digestivo (4%), los trastornos mentales (3%), las enfermedades infecciosas o parasitarias (2%), los suicidios (2%), los accidentes carreteros (1%) y otras causas (20%).

Estadísticas de las cuentas nacionales de la salud (2011) y del informe anual del estado de salud de la población en Francia (2011) 1

Las cuentas nacionales de la salud, que son una cuenta satélite de la Contabilidad Nacional, evalúan cada año el gasto corriente en salud, es decir el conjunto de gastos efectuados en el sector de la salud, y detallan su componente principal, el consumo de servicios y bienes médicos (CSBM).

En 2011, el consumo de servicios y bienes médicos se estimó en 180.000 millones de euros, es decir, 2.762 euros por habitante. El CSBM representó el 9% del PIB en 2011, frente al 9,1% en 2009 y 2010. En 2009 aumentó considerable su parte en el PIB en razón del descenso de este último.

El gasto corriente en salud asciende a 240.300 millones de euros en 2011, o sea el 12% del PIB, frente al 12,1% en 2010.

Se confirma la ralentización desde 2008 del crecimiento del CSBM, que registró una tasa de 2,7% en 2011, de 2,5% en 2010 y de 3,3% en 2009; su evolución sigue siendo, entonces, netamente inferior a la observada al comienzo de la década. El gasto corriente en salud aumentó en 2,6% respecto de 2010. Su evolución está estrechamente vinculada a la del consumo de servicios y bienes médicos, que representa las tres cuartas partes de ese gasto. Tras el repunte momentáneo de 2009 debido a los gastos adicionales ocasionados por la gripe H1N1, su ritmo de crecimiento ha vuelto a aproximarse al del CSBM.

En 60 años, la proporción del CSBM en el PIB pasó de 2,6% en 1950 a 9% en 2011. Se estabilizó en un 8% entre 1005 y 2000 y repuntó entre 2000 y 2005, pasando de 8% a 8,6% del PIB por efecto del fuerte crecimiento de las diferentes partidas de gastos y de la ralentización del crecimiento del PIB. Desde 2005, la tasa de crecimiento del CSBM ha sido inferior al 4% anual e incluso es rayana al 3% desde 2008, pero su parte en el PIB ha variado con la evolución de este. De ahí que el fuerte aumento de la parte del CSBM en 2009 se deba únicamente al descenso del PIB, que registró un valor de -2,5%. En los dos últimos años, el CSBM ha aumentado a un ritmo ligeramente inferior al del PIB, cosa que no ocurría desde 2006-2007.

El gasto corriente en salud asciende a 240.000 millones de euros en 2011, o sea el 12% del PIB. El consumo de servicios y bienes médicos, que representa las tres cuartas partes del gasto, asciende por su parte a 180.000 millones de euros. Su ritmo de crecimiento es algo mayor que en el año precedente (+2,7% en 2011, habiendo registrado +2,5% en 2010), pero menos sostenido que en 2009 (+3,3%). Su proporción del PIB es del 9%, habiendo registrado el 9,1% en 2010.

En volumen, el CSBM aumentó en 2,8% en 2011, al igual que en 2010. El precio medio del CSBM descendió levemente por segundo año consecutivo: -0,1% en 2011 y ‑0,3% en 2010. La disminución del precio de los servicios hospitalarios y de los medicamentos de hecho compensó el alza del precio de la atención ambulatoria.

En 2011, la proporción del CSBM financiada por la seguridad social es del 75,5%, y la asumida por las agencias de seguro complementario es del 13,7%. El monto residual a cargo de los hogares se mantiene en el 9,6% desde 2009.

1)Consumo de servicios y bienes médicos (CSBM): comprende los servicios hospitalarios, la atención ambulatoria (médicos, dentistas, auxiliares médicos, laboratorios de análisis, termoterapia), el transporte de enfermos, los medicamentos y otros bienes médicos (aparatos ópticos, prótesis, materiales diversos y vendajes). Solo se considera el consumo de servicios y bienes médicos que contribuyen al tratamiento de un trastorno temporal del estado de salud. Se excluyen los gastos de atención a largo plazo de las personas de edad y las personas con discapacidad.

2)Gasto corriente en salud: es el conjunto de los gastos corrientes (excluidos los de capital) que corren por cuenta de las fuentes de financiación del sistema de salud: la seguridad social, el Estado, las colectividades locales, las agencias de protección complementaria (mutualidades, sociedades de seguros, instituciones de previsión) y los hogares. Su alcance es más amplio que el del CSBM dado que toma igualmente en consideración: la atención de las personas de edad y las personas con discapacidad en instituciones, los servicios de atención a domicilio, los subsidios diarios, las subvenciones concedidas al sistema de salud, los gastos de prevención (individual o colectiva), de investigación y formación médicas, así como los gastos de gestión de la salud.

El estado de salud de los franceses es bueno en general, pero la mortalidad prematura, es decir las defunciones antes de los 65 años, sigue siendo en Francia una de las más elevadas de la Unión Europea. Además, subsisten disparidades considerables tanto entre hombres y mujeres como entre los territorios o entre las categorías sociales y dentro de ciertos grupos de la población. Por ejemplo, entre los hombres, la esperanza de vida a los 35 años es 6,3 años mayor entre los profesionales que entre los obreros. La diferencia es de tres años entre las mujeres, pero la esperanza de vida de las mujeres obreras sigue siendo superior a la de los hombres profesionales. Estas diferencias reflejan los efectos combinados de los comportamientos relacionados con la salud (ya se trate de conductas personales o del modo de recurso o de acceso a los servicios médicos), del grado de exposición a los riesgos ambientales y de las condiciones de trabajo diferenciadas entre los grupos sociales.

En comparación con los países con un nivel de vida similar, el estado de salud en Francia es bueno en general. Se observan notables diferencias entre hombres y mujeres, con incongruencias en lo que respecta a la mortalidad y el estado de salud autopercibido. Sigue aumentando la esperanza de vida al nacer (84,8 años para las mujeres y 78,1 años para los hombres en 2010), que supera la de otros países comparables. En 10 años, el aumento ha sido de 2,6 años para los hombres y de 2 años para las mujeres. Sigue, pues, acortándose la distancia entre mujeres y hombres, que pasó de 7,6 años en 2000 a 6,7 años en 2010.

La esperanza de vida a los 65 años es la más alta de Europa, tanto para las mujeres (22,8 años en 2010, o sea, 1,6 año más que en 2000) como para los hombres (18,6 años en 2010, o sea, 1,9 año más que en 2000). Pero si bien es cierto que las mujeres tienen una mayor esperanza de vida que los hombres, no lo es menos que también viven más tiempo con discapacidades. En el caso de los hombres, el desfase observado entre los resultados muy favorables de la esperanza de vida después de los 65 años y los menos positivos de la esperanza de vida al nacer se explica en parte por la incidencia de las muertes prematuras.

Paradójicamente, de las mediciones del estado de salud autopercibido y del recurso a los servicios médicos se desprende que, a una misma edad, los hombres se sienten en mejor estado de salud que las mujeres, declaran tener menos enfermedades o limitaciones funcionales y recurren menos a la atención médica. Si bien la frecuentación hospitalaria es mayoritariamente femenina (268 hospitalizaciones por cada mil mujeres, frente a 241 por cada mil hombres en 2008), si se considera el factor de la estructura etaria de la población femenina y se excluyen las hospitalizaciones por parto normal, las tasas de hospitalización normales son, para todas las edades, similares entre los hombres y las mujeres (235 y 234, respectivamente) y después de los 64 años, las de las mujeres son un 25% inferiores a las de los hombres.

El número y la importancia de los problemas de salud aumentan regularmente con la edad y el envejecimiento. Las diferentes patologías tienen una incidencia variable según la edad: las enfermedades infecciosas y alérgicas predominan en la infancia, mientras que las patologías osteoarticulares y los trastornos psíquicos tienen mayor incidencia en la mediana edad y las enfermedades cardiovasculares son más frecuentes en las personas de mayor edad. También se observa que, pasado el primer año de vida, la utilización de los servicios médicos es escasa en la juventud y alcanza su grado máximo al final de la vida.

La esperanza de vida de las francesas (84,4 años en 2009) es claramente superior a la de las europeas (82,6 años). Solo las españolas comparten esa esperanza. La de los hombres (77,7 años en 2009) se sitúa igualmente por encima de la media europea (76,7 años en 2009), pero sigue estando algo por debajo de la media de la Europa de los 15.

Un balance más bien positivo de la salud de la infancia

Muchos objetivos de la Ley de Salud Pública de 2004 se refieren a la salud de la infancia.

La tasa de mortalidad infantil (3,7 muertes de niños de menos de un año por cada 1.000 nacidos vivos en 2010) ha disminuido considerablemente en los últimos 50 años, alcanzando un nivel inferior al de la Unión Europea. Los países del Norte registran las tasas más bajas. Francia se sitúa en la media de la Unión Europea de los 15; mientras la tasa de mortalidad infantil ha seguido descendiendo en buen número de países europeos, en general se ha mantenido estable desde hace cinco años en Francia. Es posible que los cambios legislativos introducidos en 2001 y luego en 2008 para la definición de los mortinatos hayan tenido efectos diferenciales en el registro de los mortinatos y de las defunciones de niños en su primer año de vida, e incidido por tanto en los niveles de los indicadores objeto de medición.

Más de la mitad de las muertes de niños de menos de un año ocurren en la primera semana de vida y dos tercios en el primer mes de vida. La mortalidad infantil se ha reducido gracias a la atención prestada a los sectores más vulnerables, pero también gracias a la proporción creciente de niños de bajo peso al nacer que sobreviven gracias a los adelantos de la obstetricia y la neonatología.

Tasa de mortalidad: 4 muertes por cada 1.000 habitantes en 2010.

En 2010 murieron 545.000 personas en la Francia metropolitana y en los departamentos de ultramar. El número de defunciones disminuyó levemente respecto de 2009 (548.541).

Mortalidad prematura: la tasa de mortalidad prematura de los hombres sigue duplicando con creces la de las mujeres.

Convencionalmente se considera que la mortalidad prematura es el conjunto de las defunciones ocurridas antes de los 65 años de edad. Este límite de edad puede parecer arbitrario, pero es el que suele utilizarse, en particular en Europa. En 2008 se registraron 108.825 muertes prematuras, o el 20% del total las defunciones.

La tercera parte de estas defunciones podían haber sido "evitadas por una reducción de los comportamientos de riesgo" (tabaquismo, alcoholismo, conductas peligrosas y otros). La mortalidad prematura y "evitable" disminuyó entre 1990 et 2008, pero la mortalidad antes de los 65 años sigue siendo muy elevada en Francia, sobre todo entre los hombres.

La tasa de defunción prematura es netamente superior (2,2 veces) entre los hombres (264,4 por cada 100.000 y 121,6 entre las mujeres). La mortalidad aumenta considerablemente con la edad.

2.Escolarización y nivel de educación

Cuadro 9

Diploma de mayor nivel obtenido según la edad y el sexo en 2011 (En porcentaje)

25-34 años

35-44 años

45-54 años

55-64 años

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Ningún diploma o CEP

9,9

12,0

14,7

16,9

23,6

22,8

36,5

30,9

Solo BEPC

5,4

6,1

6,2

5,6

10,5

7,7

9,9

7,3

CAP, BEP o equivalente

13,6

20,6

20,4

27,4

26,2

35,6

22,0

31,4

Bachillerato o diploma profesional

23,8

22,7

20,4

17,2

16,5

12,4

13,5

11,4

Bachillerato + 2 años

19,1

14,7

17,0

14,2

12,3

9,1

9,3

6,4

Diploma superior

28,1

24,0

21,2

18,7

10,9

12,5

8,8

12,7

Total

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

Proporción de titulares de bachillerato o diploma superior

71,0

61,3

58,6

50,1

39,8

34,0

31,6

30,4

Fuente: INSEE, encuestas de empleo.

Nota: los resultados representan la media anual.

Campo: Francia metropolitana, población de hogares, personas de 25 a 64 años.

En 2011 estaba escolarizado en Francia el 99,5% de los niños de 3 a 12 años. De 13 a 15 años la tasa bordea el 98%. La proporción de jóvenes que estudian sigue decreciendo con la edad hasta los 25 años, en que solo se registra un 10% de escolarización. En 2010 la Unesco estimaba en 13.000 el número de muchachas que no asistían a la escuela primaria y en 17.500 el de muchachos que no estaban escolarizados.

En el año escolar 2011/12 había una media de 25,8 alumnos por clase en las escuelas infantiles públicas y de 27,2 en las privadas. En la enseñanza primaria había 22,7 alumnos por clase en las escuelas públicas y 23,3 en las privadas. La tendencia parece invertirse en la secundaria, donde en el segundo ciclo general y tecnológico las cifras son de 29,1 y de 25,6, respectivamente. La tasa de alfabetización general en Francia es del 99%.

Se observan varias tendencias globales en el nivel de educación en Francia. Es cada vez mayor el número de jóvenes cursan estudios superiores, y si en el pasado las mujeres estaban excluidas de la educación superior, hoy en día acceden a esta en mayor número que los hombres. En 2011, el 71% de las mujeres de 25 a 34 años tenían el bachillerato, como mínimo, frente al 61,3% de los hombres de ese grupo de edad.

3.El desempleo en Francia

Cuadro 10

Tasa de desempleo en la Francia metropolitana

Nº de desempleados Cuarto trimestre de 2012 (en miles)

Tasa de desempleo según definición OIT, C uarto trimestre de 2012 ( % )

Variación en puntos

Un trimestre

Un año

Total

2 944

10,2

0,3

0,8

15 a 24 años

730

25,7

1,6

3,4

25 a 49 años

1 653

9,1

0,1

0,5

50 años o más

560

7,2

0,4

0,8

Hombres

1 532

10,2

0,5

1

15 a 24 años

398

25,6

1,6

3,6

25 a 49 años

834

8,8

0,2

0,5

50 años o más

300

7,4

0,6

1,1

Mujeres

1 412

10,3

0,3

0,7

15 a 24 años

332

25,8

1,6

3,2

25 a 49 años

819

9,4

0,1

0,4

50 años o más

260

6,9

0

0,3

Fuente: INSEE.

Campo: Franci a metropolitana, personas de 15 años o más. Tasa de desempleo según la definición de la Oficina Internacional del Trabajo.

A raíz del el grave deterioro de la situación económica, el número de desempleados se incrementó a partir de 2008 hasta superar la cota simbólica del 10% en 2012 (10,6%, es decir, 2,9 millones de desempleados según la definición de la Oficina Internacional del Trabajo). La tasa media anual de desempleo (relación entre el número de desempleados y la población activa) ascendió 0,6 punto de 2011 a 2012 y 2,5 puntos de 2008 a 2012. El 69,3% de las personas de 20 a 64 años tiene empleo, como media de todo el año 2012, lo que equivale a 1,1 puntos menos que en 2008. En razón de la tendencia al alza de la actividad femenina y de la mayor susceptibilidad del empleo masculino a la coyuntura económica, la tasa de empleo de los hombres (73,8 en 2012, o sea 1,7 punto menos que en 2008) descendió más que la de las mujeres (65,0% en 2012, o sea, 0,5 punto menos que en 2008). Si bien se observa una tendencia al equilibrio de género en el desempleo, no se observa lo mismo respecto de la variable edad: los jóvenes de 15 a 24 años son los más afectados, con una tasa de desempleo de 25,7% en el último trimestre de 2012. Esta tendencia se acentúa igualmente desde 2011 (en 2012 el mayor aumento del desempleo se observa en el grupo etario de 15 a 24 años).

Entre 2008 y 2012, el aumento del desempleo ha afectado a todos los grupos de edad. La tasa de desempleo juvenil es muy superior a la de los demás grupos de edad: el 23% de la población activa de 18 a 24 años está desempleada en 2012. La tasa de desempleo juvenil es también más reactiva a la coyuntura económica: así, por ejemplo, de 2006 a 2007, descendió 2,6 puntos para las personas de 18 a 24 años y solo 0,7 punto para las de 25 a 54 años, mientras que de 2008 a 2009 ascendió 4,7 puntos (1,8 punto en 2011‑2012), frente a 1,4 punto (0,6 punto en 2011-2012) para las personas de 25 a 54 años. La tasa de desempleo de las personas de 55 a 64 años (7,1% en 2012) es inferior a la de la población activa de menor edad, pero aumentó más rápidamente que la de las personas de 25 a 54 años de 2008 a 2012 (3,5 puntos frente a 2,3 puntos).

Cuadro 11

Proporción del desempleo juvenil ( Porcentaje de la población total de 18 a 24 años)

Año

Total

Hombres

Mujeres

2003

9,7

10,3

9,1

2007

9,8

10,4

9,3

2008

9,6

10,6

8,7

2009

12,3

13,8

10,9

2010

11,9

12,7

11,2

2011

11,4

11,9

10,9

2012

12,1

13,4

10,9

Fuente: Encuestas de empleo, INSEE, análisis Dares; datos provisionales de 2012.

Campo: Población de hogares de la Francia metropolitana.

Concept o : Desempleo según la definición de la OIT, edad exacta en la fecha de la encuesta, media anual.

Mientras que la tasa de desempleo de las personas de 18 a 24 años es del 23,9% en 2012, la proporción del desempleo (relación entre el número de desempleados y la población total del grupo etario considerado) en este grupo de edad solo se cifra en el 12,1% en el mismo año, dado que aproximadamente la mitad de los jóvenes de estas edades estudia sin trabajar. La proporción de mujeres jóvenes desempleadas es netamente inferior a la de los hombres (diferencia de 2,5 puntos en 2012).

Cuadro 12

Tasa de desempleo de larga duración (Porcentaje de la población activa)

Año

Total

Hombres

Mujeres

2003

3,5

3,1

3,9

2007

3,2

3,0

3,4

2008

2,8

2,7

2,9

2009

3,2

3,2

3,3

2010

3,8

3,8

3,8

2011

3,8

3,7

3,9

2012

4,0

4,0

4,0

Fuente: Encuestas de empleo, INSEE, análisis Dares; datos provisionales de 2012.

Campo: Población de hogares de la Francia metropolitana.

Concepto: Actividad económica según la definición de la Oficina Internacional del Trabajo.

Nota: Las personas sobre cuyo período de desempleo no se dispone de información se han distribuido proporcionalmente entre los de menos de un año y más de un año de desempleo.

En 2012, el 4% de la población activa ha estado desempleada al menos un año. Habiendo aumentado levemente entre 2003 y 2006 (en 0,2 puntos), la tasa de desempleo de larga duración descendió un punto, aproximadamente, en dos años. Entre 2008 y 2012 repuntó, ascendiendo 1,2 puntos en cuatro años.

Tras un repunte entre 2003 y 2006 que afectó sobre todo a los hombres (+0,4 punto, frente a +0,1 punto entre las mujeres), la tasa de desempleo de larga duración se redujo de 2006 a 2008 entre los hombres (-0,8 punto) y entre las mujeres (-1,1 punto). Entre 2008 y 2012, la tasa de desempleo de larga duración ascendió 1,3 puntos entre los hombres y 1,0 punto entre las mujeres. En 2012, las tasas de desempleo de larga duración de hombres y mujeres están en el mismo nivel.

Cuadro 13

Trabajo a tiempo parcial, modalidades particulares de empleo asalariado y proporción del empleo no asalariado ( En porcentaje)

Proporción del empleo no asalariado en el empleo total

Proporción en el empleo asalariado

Empleo estable a tiempo completo

Empleo estable a tiempo parcial

Modalidades particulares de empleo a tiempo completo

Modalidades particulares de empleo a tiempo parcial

Total

2003

11,4

73,6

13,7

8,9

3,8

2007

11,0

72,3

14,0

9,6

4,1

2008

10,6

72,9

13,7

9,4

3,9

2009

11,0

72,8

14,4

9,0

3,8

2010

11,5

71,8

14,6

9,5

4,1

2011

11,6

71,6

14,6

9,8

4,0

2012

11,5

71,7

14,5

9,8

4,1

Hombres

2003

14,3

85,0

3,6

9,4

2,0

2007

14,2

83,6

3,5

10,6

2,3

2008

13,5

84,0

3,5

10,2

2,2

2009

14,3

84,5

3,9

9,5

2,2

2010

15,0

83,0

4,2

10,4

2,5

2011

15,1

82,4

4,2

11,0

2,5

2012

14,9

82,7

4,1

10,8

2,4

Mujeres

2003

8,1

61,1

24,8

8,4

5,7

2007

7,4

60,4

25,0

8,5

6,1

2008

7,4

61,3

24,4

8,6

5,7

2009

7,3

60,9

25,1

8,6

5,5

2010

7,6

60,5

25,1

8,6

5,7

2011

7,8

60,6

25,1

8,7

5,6

2012

7,7

60,5

25,0

8,8

5,8

Fuente: Encuestas de empleo, INSEE, análisis Dares; datos provisionales de 2012.

Campo: Población de hogares de la Francia metropolitana.

Concepto: Población activa ocupada según la definición de la OIT. Las modalidades particulares de empleo comprenden la temporería , los contratos de duración limitada (CDD) (trabajo bajo contrato de duración determinada, empleo de personal auxiliar y contratistas del sector público), así como los empleos subvencionados identificados por la encuesta del empleo (fundamentalmente bajo contratos de alternancia estudio-trabajo y en el sector no comercial).

Desde 2003, entre el 11% y el 12% de los empleos son ocupados por independientes; la condición de independiente es casi dos veces más frecuente entre los hombres (14,9% en 2012) que entre las mujeres (7,7% en 2012). Las modalidades particulares de empleo (temporería, empleo subvencionado, contratos de duración limitada) representan el 13,9% de los empleos asalariados en 2012, o sea, una proporción algo superior a la registrada en 2003 (12,7%). Es mayor la proporción de mujeres asalariadas que asumen una modalidad particular de empleo (el 14,6% de las mujeres frente al 13,2% de los hombres).

En 2012, el 18,6% de los asalariados trabaja a tiempo parcial. Se trata de mujeres en su gran mayoría. Más de tres mujeres de cada diez trabajan a tiempo parcial. La proporción de esta modalidad en el empleo asalariado ascendió 0,8 puntos para los hombres y 0,7 puntos para las mujeres entre 2008 y 2012.

Los empleos a tiempo completo bajo contrato de duración indefinida siguen siendo mayoritarios en el empleo asalariado: representan el 71,7% del total de empleos asalariados en 2012 (-1,2 punto respecto de 2008 y -2,1 puntos respecto de 2003). En este plano predominan los hombres: más de ocho de cada diez asalariados, frente a seis de cada diez asalariadas.