Naciones Unidas

E/C.12/FRA/CO/4

Consejo Económico y Social

Distr. general

13 de julio de 2016

Español

Original: francés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Francia *

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el cuarto informe periódico de Francia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/FRA/4) en sus sesiones 22ª y 23ª (E/C.12/2016/SR.22 y 23), celebradas los días 6 y 7 de junio de 2016, y en su 49ª sesión, celebrada el 24 de junio de 2016, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité celebra la presentación del cuarto informe periódico de Francia y las respuestas escritas del Estado parte (E/C.12/FRA/Q/4/Add.1) a la lista de cuestiones. Asimismo, celebra el diálogo constructivo entablado con la delegación del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción la ratificación, el 18 de marzo de 2015, del Protocolo Facultativo del Pacto por el Estado parte. También acoge con interés la ratificación, el 18 de febrero de 2010, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.

4.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas, administrativas e institucionales adoptadas por el Estado parte que favorecen el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, entre ellas:

a)La aprobación de la Ley núm. 2011-103, de 27 de enero de 2011, de representación equilibrada de mujeres y hombres en los consejos de administración y de supervisión y de igualdad profesional, y de la Ley núm. 2014-873, de 4 de agosto de 2014, de Igualdad Real entre las Mujeres y los Hombres;

b)Las medidas beneficiosas para las personas con discapacidad, como la firma, el 27 de noviembre de 2013, de la Convención Nacional Plurianual Suscrita por Varias Partes sobre los Objetivos y los Medios para el Empleo de las Personas con Discapacidad, y la aprobación de la Ley núm. 2015-988, de 5 de agosto de 2015, por la que se ratifica el Decreto-ley núm. 2014-1090, de 26 de septiembre de 2014, relativo a la Eliminación de las Barreras en el Acceso a los Establecimientos de Uso Público y al Transporte Público;

c)La promulgación de la Disposición del Gobierno de 6 de febrero de 2015 relativa al plan de acción de 2015 para el alojamiento de los beneficiarios del derecho exigible a la vivienda;

d)La generalización del mecanismo del pago a cargo de terceros mediante la Ley núm. 2016-41, de 26 de enero de 2016;

e)La ejecución del plan de acción titulado “Todos movilizados para vencer el abandono escolar”, que tiene por objeto reducir a la mitad para 2017 el número de jóvenes que abandonan el sistema educativo sin cualificación y facilitar su reescolarización; y

f)La reforma del derecho de asilo, que se inició en 2013 y condujo a la aprobación de la Ley núm. 2015-925, de 29 de julio de 2015.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicabilidad del Pacto

5.Si bien acoge con satisfacción que el Tribunal de Casación del Estado parte haya invocado las disposiciones del Pacto en varias de sus sentencias, el Comité está preocupado por el hecho de que este último así como otros tribunales hayan rechazado la aplicabilidad de determinados artículos del Pacto, incluidas algunas disposiciones reconocidas por el Tribunal de Casación. Asimismo, el Comité toma nota de los criterios fijados por el Consejo de Estado en lo que respecta a la aplicabilidad de las disposiciones de los tratados internacionales (art. 2, párr. 1).

6. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para uniformar la práctica jurídica relativa a la aplicabilidad del Pacto por los tribunales y juzgados del país, basándose en la jurisprudencia del Tribunal de Casación en la materia y en la decisión del Consejo de Estado. Le recomienda, en particular, que sensibilice a los jueces, los abogados y la población en general acerca de la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales y de la posibilidad de invocar las disposiciones del Pacto ante los tribunales. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto.

Asistencia para el desarrollo

7.El Comité lamenta que la asistencia para el desarrollo prestada por el Estado parte sea inferior al objetivo acordado a nivel internacional del 0,7% del producto nacional bruto (PNB). También observa con preocupación que las diligencias obligatorias en el terreno de las operaciones aplicadas en el marco de la asistencia para el desarrollo del Estado parte, como el mecanismo de análisis y dictamen en materia de desarrollo sostenible y la iniciativa para controlar los riesgos medioambientales y sociales, no aseguran una protección plena de los derechos consagrados en el Pacto (art. 2, párr. 1).

8. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos a fin de elevar el importe de su asistencia para el desarrollo hasta el 0,7% de su PNB, de conformidad con el objetivo acordado a nivel internacional. Le recomienda también que elabore instrumentos metodológicos sólidos para analizar las repercusiones de las operaciones financiadas por las instituciones de asistencia para el desarrollo sobre los derechos enunciados en el Pacto. Además, le recomienda que incorpore el Pacto a los instrumentos que se emplean para medir el grado de conformidad en el seno de esas instituciones.

Acuerdos bilaterales y multilaterales de comercio e inversión

9.El Comité expresa su preocupación por la insuficiente atención prestada al efecto que los acuerdos bilaterales y multilaterales de comercio e inversión que están siendo negociados o han sido suscritos por el Estado parte o la Unión Europea tienen sobre los derechos recogidos en el Pacto en los países asociados. En particular, preocupa al Comité que los mecanismos para el arreglo de controversias entre inversores y Estados que prevén varios acuerdos puedan reducir la capacidad del Estado para proteger y hacer efectivos determinados derechos consagrados en el Pacto (art. 2, párr. 1).

10. El Comité insta al Estado parte a que asuma plenamente sus obligaciones derivadas del Pacto en el marco de la negociación y la ejecución de los acuerdos bilaterales y multilaterales de comercio e inversión y lo alienta, en particular, a que:

a) Garantice que se celebren consultas con los interesados, incluidas las comunidades afectadas, durante las fases de elaboración, negociación y ratificación de esos acuerdos, partiendo de una evaluación del impacto previsto ;

b) Garantice una evaluación sistemática del impacto durante la fase de ejecución de los acuerdos, a fin de adaptar , llegado el caso, el tenor de los compromisos; y

c) Garantice que los mecanismos para el arreglo de controversias no compromet a n la capacidad del Estado parte para cumplir sus obligaciones en virtud del Pacto.

11. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas posibles para asegurarse de que las decisiones y políticas adoptadas en las organizaciones internacionales de las que es miembro respeten las obligaciones derivadas del Pacto.

Responsabilidad social de las empresas

12.El Comité lamenta la demora en la aprobación del proyecto de ley sobre el deber de vigilancia que compete a las empresas matrices y a las empresas que subcontratan, en particular habida cuenta de que la Ley núm. 2014-773, de 7 de julio de 2014, de Orientación y Programación de la Política de Desarrollo y Solidaridad Internacional no les impone ninguna obligación vinculante (art. 2, párr. 1).

13.El Comité alienta al Estado parte a que adopte medidas para prevenir que empresas domiciliadas en su territorio atenten contra los derechos humanos en el extranjero. En ese sentido, lo incita a que acelere el proceso de aprobación de una ley que imponga como obligación vinculante a esas empresas el deber de vigilancia en materia de derechos humanos y que garantice el acceso a vías de recurso ante los tribunales del Estado parte a las víctimas de violaciones de los derechos humanos resultantes de las actividades de esas empresas en el extranjero.

Reconocimiento de las minorías

14.Si bien toma nota de que el Estado parte considera que el reconocimiento de grupos minoritarios o de derechos colectivos es incompatible con su Constitución, el Comité reitera que el principio de la igualdad de las personas ante la ley y la prohibición de la discriminación no siempre son suficientes para garantizar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales por personas pertenecientes a grupos minoritarios. Además, el Comité estima que un reconocimiento adecuado de las minorías étnicas o culturales no socava la cohesión ni la unidad de la nación, sino que las refuerza (art. 2, párr. 2).

15.El Comité recomienda al Estado parte que revise su posición con respecto a las minorías y que reconozca oficialmente la necesidad de proteger los derechos culturales de todos los grupos minoritarios y, en este sentido, reitera la recomendación que formuló al respecto en sus anteriores observaciones finales (E/C.12/FRA/CO/3).

Discriminación y datos estadísticos desglosados

16.El Comité observa el interés de las constataciones dimanantes del estudio “Trayectorias y orígenes”. Sin embargo, lamenta que el Estado parte no disponga de instrumentos estadísticos que permitan detectar todas las formas de discriminación indirecta por motivos de origen (art. 2, párr. 2).

17. El Comité insta al Estado parte a que elabore metodologías apropiadas de recopilación de datos y producción de estadísticas desglosadas sobre las minorías étnicas visibles, en particular sobre las personas de origen extranjero o los romaníes, respetando el principio de la autoidentificación, que permitan a las víctimas de la discriminación indirecta demostrar tal hecho. También solicita al Estado parte que incluya a los departamentos y regiones de ultramar y a las colectividades de ultramar (DROM-COM) en estas estadísticas. Asimismo, le recomienda que, sirviéndose de los datos estadísticos desglosados, vigile el impacto de las políticas públicas en estos grupos. El Comité señala a la atención del Estado parte la nota orientativa sobre el enfoque de la recopilación de datos basado en los derechos humanos, elaborada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Solicitantes de asilo

18.El Comité deplora las deficientes condiciones de acogida y alojamiento de los solicitantes de asilo, así como los obstáculos administrativos que dificultan el acceso a los derechos sociales y económicos, lo cual impide que se hagan efectivas las formas de protección previstas en la reforma del derecho de asilo (art. 2, párr. 2).

19. El Comité exhorta al Estado parte a que elimine los obstáculos administrativos y de otra índole que dificultan el disfrute de los derechos económicos y sociales por los solicitantes de asilo, entre otros medios:

a) Informando a los solicitantes de asilo de sus derechos de manera independiente, completa e imparcial en un idioma que entiendan;

b) Simplificando el proceso administrativo para el disfrute de los derechos sociales y económicos y garantizando un acceso rápido;

c) Ampliando la capacidad de los centros de acogida o de las instituciones similares de carácter permanente, a fin de dar respuesta a las necesidades reales, y adoptando medidas excepcionales de alojamiento de carácter urgente y temporal hasta que se puedan satisfacer todas las necesidades de alojamiento;

d) Garantizando un nivel de vida adecuado y un mejor acceso al sistema ordinario de salud, así como a los centros especializados, sobre todo en lo que respecta al tratamiento de trastornos psicológicos o traumas relacionados con la huida o el exilio.

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres

20.El Comité observa con preocupación que, pese a los progresos realizados, las mujeres siguen estando en situación de desventaja social, en particular en el mercado de trabajo habida cuenta de la desigualdad salarial entre hombres y mujeres (art. 3).

21. El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para llevar a efecto las prioridades establecidas durante el segundo Comité Interministerial de Derechos de la Mujer e Igualdad entre Mujeres y Hombres, celebrado en 2014, y lo exhorta a que:

a) Adopte medidas específicas en favor de las mujeres que se encuentran en situación de mayor desventaja en el mercado laboral, en particular las mujeres inmigrantes y las que viven en zonas urbanas sensibles y en zonas rurales;

b) Desarrolle instrumentos de análisis de los empleos que permitan revalorizar los sueldos de las profesiones que tradicionalmente son ejercidas en mayor proporción por mujeres que por hombres;

c) Aumente la representación de las mujeres en los puestos decisorios dentro de los organismos públicos y promueva en mayor medida una representación equilibrada de los géneros en las empresas independientemente de su tamaño;

d) Sensibilice en mayor medida a la población acerca de las responsabilidades de los hombres en las tareas domésticas y en el cuidado de los hijos luchando contra los estereotipos sexistas divulgados por los libros de texto y los medios de comunicación;

e) Invierta más recursos en el establecimiento de los nuevos servicios previstos para el cuidado de la primera infancia; y

f) Sensibilice a la población acerca de los mecanismos recogidos en la Ley núm. 2012-954, de 6 de agosto de 2012, relativa al Acoso Sexual, en la que se sancionan también las formas de discriminación que pueden derivar de los actos de acoso.

Desempleo

22.El Comité observa con inquietud que el desempleo, en particular entre los jóvenes, el desempleo de larga duración y el desempleo en los DROM-COM, sigue siendo elevado a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte. Además, inquieta al Comité que la normativa que regula las prestaciones sociales no se ajuste a la realidad del desempleo en el Estado parte, lo cual priva a los jóvenes y a los desempleados de larga duración de una protección adecuada (art. 6).

23. El Comité recomienda al Estado parte que vigile la eficacia de los distintos mecanismos de ayuda a los desempleados y a las empresas, como la garantía para los jóvenes y el plan de lucha contra el desempleo de larga duración , y los establecidos por la Ley de Protección del Empleo de 2013, en lo relativo al acceso por parte de la población a la que van dirigidos, así como a la contratación y la creación de empleo. También pide al Estado parte que ofrezca a los desempleados de ultramar los medios para encontrar empleo invirtiendo en la creación de oportunidades de aprendizaje y programas de formación adaptados al mercado de trabajo local. También le recomienda que procure que las prestaciones a que tienen derecho los desempleados sean adecuadas. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 18 (2005) sobre el derecho al trabajo.

Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

24.El Comité está preocupado por la supresión de las formas de protección adquiridas en las condiciones laborales que propone el proyecto de ley del trabajo (proyecto de ley por la que se establecen nuevas libertades y formas de protección para las empresas y la población activa), entre otros fines para aumentar la flexibilidad del mercado laboral, sin que se haya demostrado que el Estado parte ha considerado todas las demás soluciones posibles (arts. 6 y 7).

25. El Comité insta al Estado parte a que se asegure de que los mecanismos propuestos para aumentar la flexibilidad del mercado laboral no den lugar a una precarización del trabajo ni reduzcan la protección social de los trabajadores. Asimismo, lo exhorta a velar por que toda medida regresiva que se adopte en relación con las condiciones de trabajo:

a) Sea inevitable y esté plenamente justificada a la luz del conjunto de los derechos enunciados en el Pacto, habida cuenta de que el Estado parte tiene la obligación de tratar de lograr la plena efectividad de esos derechos empleando todos los recursos de que disponga;

b) Sea necesaria y proporcionada en función de la situación, es decir, que la adopción de cualquier otra medida, o la ausencia de ellas, tendría efectos aún más perjudiciales sobre los derechos reconocidos en el Pacto; y

c) No discrimine ni afecte de manera desproporcionada a las personas y los grupos desfavorecidos y marginados.

26. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 23 (2016) sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

Derechos sindicales

27.El Comité deplora las represalias tomadas contra los representantes sindicales señalados. Asimismo, constata con inquietud que se está reduciendo el espacio democrático de negociación de los convenios colectivos (art. 8).

28. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas eficaces para proteger a las personas que participan en actividades sindicales y para prevenir y reprimir cualquier tipo de represalias. También lo insta a que garantice la efectividad de la negociación colectiva y del derecho de representación sindical de conformidad con las normas internacionales para proteger los derechos de los trabajadores en lo relativo a las condiciones de trabajo y el derecho a la seguridad social.

Precariedad social y derecho a la seguridad social

29.Si bien observa que la no estigmatización es uno de los principios establecidos en el Plan Plurianual de Lucha contra la Pobreza y Promoción de la Inclusión Social, el Comité lamenta la falta de medidas concretas para cambiar las actitudes que estigmatizan a los beneficiarios de prestaciones de la asistencia social en el Estado parte, que se encuentran entre los grupos más desfavorecidos y marginados. También lamenta que el eje de intervención “acceso a los derechos, prestaciones mínimas sociales” no prevea medidas de procedimiento para reducir la elevada tasa de no solicitación de prestaciones en el Estado parte. Además, preocupa al Comité que el criterio de domiciliación impida que muchas personas que viven en situación de precariedad tengan acceso a las prestaciones (art. 9).

30. El Comité insta al Estado parte a que, en la ejecución del Plan Plurianual de Lucha contra la Pobreza y Promoción de la Inclusión Social:

a) Adopte medidas para cambiar la opinión pública que tiende a estigmatizar la pobreza y a los beneficiarios de prestaciones de la asistencia social, por medio de campañas de concienciación que transmitan mensajes en los que se aborde la pobreza desde la perspectiva de los derechos humanos;

b) Reconsidere las condiciones de acceso a las prestaciones, los procedimientos y los plazos de solicitud y de instrucción para garantizar que estén bien adaptados y sean razonables, proporcionados y transparentes;

c) Examine las causas que no sean de procedimiento de la alta tasa de no solicitación de prestaciones sociales, y seleccione medidas correctivas en consulta con las personas que viven en situación de precariedad y con la sociedad civil;

d) Garantice el acceso efectivo a las diferentes prestaciones de la seguridad social, en particular las relativas a la salud, en los DROM-COM; y

e) Acelere el proceso de aprobación de la propuesta de ley para luchar contra la discriminación por motivo de precariedad social.

Pobreza

31.El Comité está preocupado por la incidencia de la pobreza entre ciertos grupos desfavorecidos y marginados.

32. El Comité insta al Estado parte a que evalúe la ejecución del Plan Plurianual de Lucha contra la Pobreza y Promoción de la Inclusión Social, no solo en cuanto a los objetivos, sino también respecto de las repercusiones en los grupos desfavorecidos, como las familias monoparentales, los desempleados de larga duración, los solicitantes de asilo y las familias que viven en zonas urbanas sensibles.

La pobreza en los departamentos y regiones de ultramar y las colectividades de ultramar

33.El Comité toma nota con preocupación de las altas tasas de pobreza en los DROM‑COM, particularmente en La Reunión, Guyana y Mayotte. Por otra parte, dado que las circunstancias en los territorios de ultramar son diferentes de las de la metrópoli, el Comité considera inadecuados, fragmentados e insuficientemente basados en los derechos humanos los regímenes específicos como la “salvaguardia calidad-precio” y las “medidas para promover el crecimiento y el empleo” en los DROM-COM (arts. 7 y 11).

34. Señalando a la atención del Estado parte su declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/2001/10), el Comité recomienda al Estado parte que adopte un enfoque basado en los derechos humanos en sus políticas de ultramar contra la pobreza, y lo exhorta a que:

a) Aborde con carácter prioritario la pobreza extrema, especialmente en Mayotte, procurando que las personas que viven en situación de precariedad extrema tengan acceso a las prestaciones sociales; y

b) Acompañe la aplicación en los territorios de ultramar del Plan Plurianual de Lucha contra la Pobreza y Promoción de la Inclusión Social de recursos presupuestarios proporcionales a las desigualdades y establezca un plazo para colmar las diferencias existentes en el disfrute del derecho a un nivel de vida adecuado.

Derecho a la vivienda

35.El Comité lamenta que los recursos invertidos para apoyar las políticas del Estado parte que tienen por objeto hacer efectivo el derecho a una vivienda adecuada sean insuficientes. Sigue preocupado por la falta de viviendas, incluidas viviendas sociales, viviendas asequibles y de alojamientos de emergencia en el Estado parte, y observa con preocupación el número todavía elevado de personas sin hogar y la aparición de nuevos asentamientos irregulares como consecuencia de ello. También le preocupa que más del 40% de las solicitudes de alojamiento de emergencia no hayan recibido respuesta y que en el 80% de los casos las soluciones de alojamiento solo fueran de una noche.

36.El Comité observa que el plan de construcción de viviendas previsto en el marco del Plan Plurianual de Lucha contra la Pobreza y Promoción de la Inclusión Social no satisface las necesidades de soluciones permanentes en materia de vivienda. Señala a la atención del Estado parte las consecuencias negativas que la denegación del derecho a la vivienda tiene para el ejercicio de otros derechos, como el derecho a la seguridad social o el derecho al trabajo (art. 11).

37. Señalando a la atención del Estado parte su observación general núm. 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada, el Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Invierta, sobre la base de una priorización geográfica, recursos acordes con la magnitud de la escasez de vivienda s ;

b) Conceda la debida prioridad a las personas sin hogar mediante una estrategia elaborada en consulta detallada con los interesados, que tenga por objeto erradicar el fenómeno de las personas sin hogar y sobre todo ayudar a las personas a encontrar soluciones permanentes en materia de vivienda que les permitan ejercer los otros derechos enunciados en el Pacto;

c) Elimine ciertos obstáculos para acceder a una vivienda previstos por la Ley DALO (derecho exigible a la vivienda), como la regularidad de la estancia;

d) Vuelva a examinar la adecuación de los procedimientos administrativos de acceso y los criterios de elegibilidad para la vivienda social, así como las ayudas para la vivienda y su importe;

e) Establezca un calendario y objetivos para la requisa de viviendas vacías;

f) Amplíe la aplicación del sistema de control de los alquiler es a las ciudades en las que se considere necesario; y

g) Establezca mecanismos de domiciliación que permitan que las personas sin hogar o sin dirección postal no sean excluidas, por ese motivo, del acceso a los derechos sociales.

Desalojos forzosos

38.El Comité lamenta las deficiencias constatadas en la aplicación de la Ley núm. 2000-614 de 5 de julio de 2000 sobre la Acogida y el Alojamiento de los Nómadas (la llamada ley “Besson II”), ya que la tasa de habilitación efectiva de las zonas de acogida sigue estando por debajo de los objetivos fijados en los programas departamentales de acogida de nómadas. El Comité observa que los prefectos tienen competencias reglamentarias que les permiten subsanar las posibles carencias de los municipios. El Comité también está preocupado por el número de decisiones de desalojos forzosos adoptadas en el Estado parte, ya se trate de desahucios, de expulsiones de asentamientos irregulares o de campamentos ocupados por miembros de la comunidad romaní o nómada. También observa con preocupación que en muchos casos estos desalojos se han llevado a cabo sin ofrecer soluciones de reasentamiento (art. 11).

39. El Comité pide al Estado parte que adopte las medidas necesarias para reducir todo lo posible el recurso a los desalojos forzosos previendo otras soluciones en consulta con los interesados. El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Dé un plazo suficiente y razonable de notificación a todas las personas afectadas por decisiones de expulsión y las informe sistemáticamente de las vías de recurso;

b) Impida la expulsión de personas reconocidas prioritarias por la Ley DALO;

c) Suspenda la ejecución de las decisiones de desahucio de los hogares con niños escolarizados;

d) Procure que todo desalojo esté acompañado de soluciones de reasentamiento o de reinstalación adaptadas; y

e) Evite el recurso a la fuerza o, por lo menos, limite la necesidad de recurrir a ella durante los desalojos .

40. Además, el Comité recomienda que se realice una evaluación de la circular interministerial de 26 de agosto de 2012 relativa a la anticipación y el acompañamiento de las operaciones de evacuación de los campamentos ilegales y que se asignen recursos para la consecución efectiva de los objetivos fijados en los programas departamentales de acogida de nómadas. El Comité remite al Estado parte a sus observaciones generales núm. 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada y núm. 7 (1997) sobre el derecho a una vivienda adecuada: los desalojos forzosos.

Derecho a la vivienda en los territorios de ultramar

41.El Comité lamenta el elevado número de personas que viven en asentamientos irregulares en los departamentos de ultramar. Por otra parte, en la medida en que estos departamentos no figuran como zonas problemáticas en las estadísticas nacionales, al Comité le preocupa que las respuestas sean insuficientes y que la flexibilidad en la asignación presupuestaria refleje una falta de priorización de las medidas. El Comité lamenta también la larga lista de espera para obtener una vivienda social (art. 11).

42. El Comité exhorta al Estado parte a que, en la aplicación del plan de vivienda en los territorios de ultramar:

a) Armonice la Ley núm. 2011-725 de 23 de junio de 2011 por la que se establecen disposiciones concretas relativas a las zonas de asentamientos irregulares y la lucha contra la precariedad habitacional en los departamentos y las regiones de ultramar con el derecho a la vivienda y las normas internacionales sobre los desalojos forzosos;

b) Adopte medidas urgentes de ordenación y saneamiento o de reabsorción de los asentamientos irregulares en consulta con sus habitantes, y asigne para ello los recursos financieros necesarios; y

c) Establezca prestaciones sociales complementarias en espera de que se construyan viviendas sociales.

43. El Comité remite al Estado parte a los Principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo (véase A/HRC/4/18, anexo I).

Disparidades en el disfrute del derecho a la salud

44.El Comité observa con preocupación las situaciones desfavorables de acceso a los servicios de salud en las zonas urbanas sensibles y en las zonas rurales afectadas por la falta de médicos (arts. 12 y 2, párr. 2).

45. El Comité pide al Estado que supervise con regularidad , en el marco de la aplicación de la estrategia nacional de salud , la eficacia de las medidas existentes para mejorar el acceso a los servicios de salud en las zonas urbanas sensibles y en las zonas rurales afectadas por la falta de médicos, evalúe sus repercusiones en el disfrute del derecho a la salud y adopte medidas correctivas en caso necesario.

46.Al Comité le preocupa la situación desfavorable del disfrute del derecho a la salud en los DROM-COM. Observa, en particular, entre los problemas señalados en la estrategia de salud en los territorios de ultramar, que la mortalidad infantil y materna es elevada en Mayotte y Guyana (arts. 12 y 2, párr. 2).

47. Además de las medidas previstas en la Estrategia de Salud en los Territorios de Ultramar, el Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Invierta más recursos en los departamentos más desfavorecidos, con el fin de nivelar la cantidad de gasto en salud por habitante;

b) Aumente el personal sanitario cualificado destinado en los territorios de ultramar;

c) Desarrolle los servicios de salud materna, reproductiva e infantil como prioridad para reforzar la eficiencia del sistema de salud;

d) Prosiga la vigilancia sanitaria de la contaminación por mercurio de las poblaciones amerindias en Guyana; y

e) Desarrolle las redes públicas de abastecimiento de agua y de saneamiento y facilite el acceso a ellas a un precio asequible, a fin de reducir la prevalencia de las enfermedades parasitarias e infecciosas.

48. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

Derecho a la educación

49.El Comité observa con preocupación la baja tasa de escolarización de los niños romaníes y los casos señalados de denegación de la escolarización de niños por parte de algunos alcaldes (art. 13).

50. Recordando que el principio de no discriminación en el acceso a la educación se extiende a todas las personas en edad escolar que se encuentren en el territorio del Estado parte, independientemente de su situación administrativa, el Comité insta al Estado parte a que haga cumplir la obligación de los alcaldes de censar a los niños en edad escolar presentes en su localidad, incluidos los que viven en asentamientos irregulares, y de velar por su escolarización.

La educación como medio de alcanzar la igualdad de condiciones

51.El Comité observa con preocupación la baja tasa de rendimiento académico entre las personas pertenecientes a grupos social y económicamente desfavorecidos (arts. 13, 14, 11 y 2, párr. 2).

52. El Comité insta al Estado parte a que, en sus esfuerzos p or corregir el impacto de las desigualdades sociales y económicas en el rendimiento académico:

a) Se base en el principio del derecho a una educación adaptada y de calidad a fin de evitar que los mecanismos establecidos estigmaticen aún más a los grupos de población destinatarios;

b) Asigne los recursos necesarios, tanto en lo que respecta a las dotaciones presupuestarias como a las cualificaciones de los maestros;

c) Favorezca en la medida de lo posible la asistencia individualizada al alumno cuando sea necesaria;

d) Procure que los costos indirectos de la enseñanza secundaria y de la superior no obstaculicen el acceso a la educación de las personas pertenecientes a familias desfavorecidas;

e) Reconsidere la flexibilización del mapa escolar y, si procede, vigile los efectos de esta flexibilización en las características de los establecimientos prioritarios, y adopte medidas concretas para promover la diversidad social; y

f) Vigile los efectos que la aplicación de la política de educación prioritaria tiene en la correlación entre el origen social y económico y el rendimiento académico.

Derecho a la educación en los departamentos y regiones de ultramar y las colectividades de ultramar

53.El Comité lamenta las dificultades observadas en el ejercicio del derecho a la educación en los DROM-COM. En particular, el Comité observa que la gran distancia a la que se encuentran las escuelas es un factor que dificulta el acceso o incita al abandono escolar de los niños indígenas en Guyana. Al Comité también le preocupa el elevado número de niños que nunca han ido a la escuela y la elevada tasa de deserción escolar en Mayotte. Además, el Comité está preocupado por la circunstancia de que se ha hecho poco para adaptar el contenido de los programas escolares a las culturas de los territorios de ultramar.

54. El Comité pide al Estado parte que adopte un enfoque basado en los derechos humanos en la promoción de la educación en los DROM-COM dando prioridad a la disponibilidad, la accesibilidad, la calidad y la adaptabilidad de la enseñanza. Exhorta al Estado parte a que, entre otras cosas:

a) Establezca un plan detallado de medidas que se han de adoptar para lograr la plena aplicación del principio de la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos, especialmente en Mayotte;

b) Elimine las barreras de acceso a la educación aumentando todo lo posible la oferta de enseñanza impartida en lugares razonablemente accesibles, haciéndose cargo del transporte de los estudiantes, y desarrollando estructuras de apoyo y de acogida para los niños que abandonan su aldea para que continúen sus estudios;

c) Incorpore la lucha contra la deserción escolar como una de las prioridades del componente de educación del documento estratégico Mayotte 2025;

d) Refuerce el lugar que ocupa la enseñanza de las lenguas regionales y en es t as lenguas en los DROM-COM; y

e) Desarrolle una enseñanza adaptada a las necesidades de los estudiantes en su propio marco social y cultural así como a las necesidades de las comunidades locales.

55. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 13 (1999) sobre el derecho a la educación.

Derechos culturales y lingüísticos

56.Al tiempo que tiene en cuenta las políticas adoptadas en favor de las lenguas regionales y la reforma de 2008 del artículo 75-1 de la Constitución que afirma ahora que “las lenguas regionales pertenecen al patrimonio de Francia”, el Comité lamenta que el Estado parte considere que estas políticas y esta reforma constitucional no establecen el reconocimiento de “un derecho o una libertad exigibles” en favor de los grupos regionales o lingüísticos y de los pueblos indígenas de los territorios de ultramar (art. 15).

57. El Comité recomienda al Estado parte que reconozca y promueva el derecho de las personas pertenecientes a grupos lingüísticos regionales o minoritarios y, en los DROM-COM, a pueblos indígenas a utilizar su propia lengua como parte de su derecho a participar en la vida cultural, no solo en la vida privada sino también en la vida pública, en las regiones en las que tradicionalmente se hablan las lenguas regionales. En este sentido, el Comité señala a la atención del Estado parte los párrafos 32 y 33 de su observación general núm. 21 (2009) sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

D.Otras recomendaciones

58. El Comité invita al Estado parte a que reconozca la competencia del Comité en virtud del artículo 10 sobre las comunicaciones entre Estados y del artículo 11 sobre el procedimiento de investigación del Protocolo Facultativo del Pacto.

59. El Comité alienta al Estado parte a que estudie la posibilidad de firmar y ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

60. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los sectores de la sociedad, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. También alienta al Estado parte a que siga recabando la participación de las organizaciones de la sociedad civil en los debates que se celebr en a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

61. El Comité pide al Estado parte que presente su quinto informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2021 y lo invita a que presente lo antes posible un documento básico común de conformidad con las Directrices Armonizadas para la Presentación de Informes a los Órganos Creados en virtud de Tratados Internacionales de Derechos Humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (HRI/MC/2006/3).