Naciones Unidas

E/C.12/MDG/CO/2

Consejo Económico y Social

Distr. general

16 de diciembre de 2009

Español

Original: inglés

Comité d e Derechos Económicos, Sociales y Culturales

43º período de sesiones

Ginebra, 2 a 20 de noviembre de 2009

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Madagascar

1.El Comité examinó el segundo informe de Madagascar sobre la aplicación del Pacto (E/C.12/MDG/2) en sus sesiones 39ª, 40ª y 41ª, celebradas los días 9 y 10 de noviembre de 2009 (véanse E/C.12/2009/SR.39, 40 y 41), y aprobó, en sus sesiones 54ª y 55ª, celebradas el 18 y el 19 de noviembre de 2009, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité celebra que se haya presentado el segundo informe del Estado parte, aunque lamenta la demora de 17 años en su presentación. El Comité también acoge con agrado las respuestas escritas a la lista de cuestiones (E/C.12/MDG/Q/2/Add.1), así como el diálogo franco y constructivo que mantuvo con la delegación, integrada por varios representantes de distintos ministerios.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra la ratificación por el Estado parte de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 13 de diciembre de 2005, y de los dos protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño el 22 de septiembre de 2004, así como su firma, en 2007, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. También celebra la ratificación de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 98 (1949), sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, Nº 105 (1957), sobre la abolición del trabajo forzoso, Nº 138 (1973), sobre la edad mínima de admisión al empleo, y Nº 182 (1999), sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. El Comité celebra, asimismo, la ratificación por el Estado parte, en 2008, de la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada.

4.El Comité acoge con agrado la aprobación, el 18 de septiembre de 1992, de una nueva Constitución, que incorpora una amplia gama de derechos humanos, entre ellos varios derechos económicos, sociales y culturales. También acoge con agrado la información de que los tratados internacionales debidamente ratificados, en particular el Pacto, se consideran parte del derecho nacional y pueden ser invocados ante los tribunales del país. El Comité celebra además las importantes leyes que ha promulgado el Estado parte, a saber:

La Ley Nº 2007-022, de 20 de abril, relativa al matrimonio y a los regímenes de propiedad conyugal, que establece la edad de matrimonio en 18 años tanto para las mujeres como para los varones;

La Ley Nº 2007-023, de 20 de agosto de 2007, sobre los derechos y la protección del niño, que ampara a los niños víctimas de todo tipo de maltrato;

La Ley Nº 97-044, de 2 de febrero de 1998, sobre los derechos de las personas con discapacidad;

La Ley Nº 2005-1040, de 14 de octubre de 2006, sobre la protección de las personas afectadas por el VIH/SIDA;

Las Leyes Nº 94-033, de 13 de marzo de 1995, y Nº 2004-004, de 26 de julio de 2004, sobre la enseñanza primaria gratuita y obligatoria.

5.El Comité toma nota con reconocimiento de la reciente aprobación del Plan de Acción 2007-2012 de Madagascar para luchar contra la pobreza y fomentar el desarrollo.

C.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

6.El Comité reconoce que el Estado parte ha tenido que hacer frente a una grave crisis política que ha reducido su capacidad para cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

7.El Comité lamenta que el informe que le ha presentado el Estado parte no contenga suficientes estadísticas e informaciones actualizadas que le permitan valorar plenamente hasta qué punto se respetan en el Estado parte los derechos enunciados en el Pacto.

El Comité recomienda al Estado parte facilitar, en su próximo informe periódico, información actualizada sobre la aplicación práctica del Pacto, en particular mediante datos desglosados y estadísticas pertinentes respecto de la aplicación de sus leyes y los resultados prácticos de los planes, programas y estrategias que se llevan a cabo en los distintos ámbitos que abarca el Pacto.

8.El Comité considera preocupante que los tribunales nacionales no apliquen las disposiciones del Pacto, a pesar de que los tratados internacionales forman parte de la legislación interna y de que varios derechos consagrados en el Pacto se incorporaron a la Constitución de 1992.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas inmediatas para garantizar que las disposiciones del Pacto puedan ser invocadas por cualquier persona ante los tribunales nacionales, y a que incluya en su próximo informe periódico información precisa y actualizada sobre los fallos judiciales que hayan dado efecto a los de rechos enunciados en el Pacto.

9.Al Comité le preocupa que la educación sobre derechos humanos en las escuelas y las actividades de capacitación destinadas a los funcionarios y a los miembros de la judicatura no integren los derechos económicos, sociales y culturales.

Recordando los principios de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, el Comité recomienda que el Estado parte ofrezca educación sobre derechos humanos a los alumnos de todos los niveles de enseñanza y una amplia capacitación en materia de derechos humanos a los miembros de todas las profesiones y sectores que desempeñan un papel directo en la promoción y la protección de los derechos humanos, en particular los jueces, abogados, funcionarios, profesores, agentes d el orden, policías y militares.

10.El Comité considera preocupante que el Estado parte mantenga su reserva respecto del párrafo 2 del artículo 13 del Pacto, especialmente en lo concerniente a la enseñanza primaria.

El Comité exhorta al Estado parte a que considere la posibilidad de retirar su reserva respecto del párrafo 2 del artículo 13 del Pacto para no seguir aplazando " la aplicación del párrafo 2 del artículo 13 del Pacto, especialmente en lo concerniente a la enseñanza primaria, ya que, si bien el Gobierno malgache acepta plenamente los principios incorporados en dicho párrafo y se compromete a adoptar las medidas necesarias para aplicarlos cuanto antes en su integridad, los problemas que entraña su puesta en práctica y, particularmente, las consecuencias financieras, son tales que, en esta etapa, no puede garantizarse la plena aplicación de los principios de que se trata " .

11.Al Comité le sigue preocupando la persistencia, en el Estado parte, de corrupción e impunidad al respecto, un hecho que dificulta el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte para combatir dicha corrupción.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas concretas para luchar eficazmente contra la corrupción, en particular para enjuiciar los casos de corrupción y castigar a los responsables; realice campañas de sensibilización de la población sobre los efectos negativos de la corrupción; garantice la transparencia de la conducta de las autoridades públicas, en la legislación y en la práctica; y promulgue leyes de lucha contra la corrupción y capacite a los agentes de policía, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los fiscales y los jueces sobre la aplicación estricta de las leyes . El Comité también recomienda al Estado parte que, en su próximo informe periódico, facilite información detallada sobre los progresos logrados y los obstáculos encontrados en la lucha contra la corrupción .

12.El Comité está preocupado por la posibilidad de que la Ley Nº 2007-036, de 14 de enero de 2008, relativa a las inversiones, que permite la adquisición de tierras por inversores extranjeros, entre otras cosas con fines agrícolas, afecte al acceso de los agricultores y los habitantes de zonas rurales a las tierras de cultivo y a sus recursos naturales. También preocupa al Comité que esta adquisición de tierras pueda incidir negativamente en el ejercicio por la población malgache del derecho a la alimentación (art. 1).

El Comité recomienda al Estado parte revisar la Ley Nº 2007-037 y facilitar la adquisición de tierras por los agricultores y los habitantes de zonas rurales, así como su acceso a los recursos naturales. También recomienda que el Estado parte lleve a cabo un debate nacional sobre la inversión en agricultura y procure conseguir el consentimiento de las personas afectadas, dado libremente y con conocimiento de causa, antes de que se firmen cont ratos con empresas extranjeras.

13.El Comité considera preocupante que persista la discriminación contra los descendientes de esclavos, a pesar de que existen leyes destinadas a protegerlos de ella (art. 2).

El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra los descendientes de esclavos, en particular aplicando las leyes vigentes contra la discriminación, adopte medidas de concienciación para combatir las actitudes y los estereotipos negativos persistentes e incluya información sobre la situación de los descendientes de esclavos e n el próximo informe periódico.

14.El Comité considera preocupante que, en virtud del Código de Nacionalidad vigente, los niños cuya madre sea de nacionalidad malgache y cuyo padre sea de nacionalidad extranjera no puedan adquirir la nacionalidad malgache (arts. 3 y 10).

El Comité insta al Estado parte a aprobar una revisión de la legislación para garantizar que los niños de madre malgache y padre extranjero puedan adquirir la nacionalidad malgache en las mismas condiciones que los niños de pad re malgache y madre extranjera.

15.Al Comité le preocupa la falta de una ley marco sobre la igualdad entre la mujer y el hombre (art. 3).

A la luz de la Observación general Nº 16 (2005), sobre el igual título de hombres y mujeres a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales (art. 3), el Comité recomienda que el Estado parte apruebe legislación concreta sobre la igualdad entre el hombre y la mujer en la que poder basar los planes y las estrategias.

16.Preocupa al Comité que, en la práctica, se mantenga la condición de desigualdad de la mujer en los asuntos conyugales y familiares a causa de las costumbres y las actitudes tradicionales, a pesar de la aprobación de la Ley Nº 2007-022, de abril de 2007, relativa al matrimonio y a los regímenes de propiedad conyugal, que establece la edad de matrimonio en 18 años para las mujeres y los varones y garantiza los mismos derechos y obligaciones a ambos cónyuges en el hogar.

El Comité alienta al Estado parte a aplicar medidas eficaces, en particular entablando un diálogo con los dirigentes tradicionales, para facilitar la comprensión de la igualdad entre la mujer y el hombre y fomentar una imagen positiva y no estereotipada de la mujer.

17.Al Comité le preocupa que, conforme al artículo 83 de la Ley Nº 68-012, de 4 de julio de 1968, relativa a las sucesiones, las mujeres sigan estando discriminadas en las herencias de los bienes inmuebles de sus familias.

El Comité recomienda al Estado parte que, con carácter urgente, adopte amplias medidas para eliminar las prácticas y los estereotipos que discriminan a las mujeres y para asegurar la eficaz aplicación de la legislación existente en materia de matrimonio y regímenes matrimoniales y la igualdad de derechos para ambos cónyuges dentro del hogar. También recomienda al Estado parte que aplique legislación que permita a las mujeres heredar bienes inmuebles en las mismas condiciones que los hombres.

18.Al Comité le preocupa el elevado índice de desempleo en el Estado parte, sobre todo entre la población vulnerable, y el hecho de que este haya aumentado de forma considerable entre las mujeres. También le preocupan las precarias condiciones laborales y los bajos salarios existentes en los sectores estructurado y no estructurado de la economía (arts. 6 y 7).

El Comité recomienda que el Estado parte formule estrategias de empleo eficaces, centradas en los jóvenes y las mujeres, así como leyes y políticas destinadas a mejorar las condiciones laborales y los sueldos en los sectores estructurado y no estructurado de la economía.

19.Al Comité le preocupa que la Ley Nº 2007-037, de 14 de enero de 2008, relativa a las empresas y las zonas francas, impida a las personas que trabajan en esas zonas disfrutar de los mismos derechos y la misma protección de que disfrutan otros trabajadores conforme al Código del Trabajo (art. 7).

El Comité exhorta al Estado parte a enmendar la ley relativa a las empresas y las zonas francas para aplicar también el Código del T rabajo a las personas que trabajan en dichas zonas.

20.Al Comité le preocupa que las mujeres de entornos rurales, los trabajadores del sector no estructurado y algunos trabajadores domésticos no están cubiertos por ninguna forma de seguridad social (art. 9).

El Comité recomienda que el Estado parte estudie el modo de ampliar la cobertura de la seguridad social a las mujeres del medio rural y los trabajadores del sector no estructurado y aplique la legislación sobre seguridad social a todos los trabajadores domésticos. El Comité también solicita al Estado parte que facilite información exhaustiva y precisa sobre las medidas adoptadas, y datos estadísticos, en su próximo informe periódico.

21.Aunque el Comité observa que el trabajo infantil está prohibido por ley, le preocupa que siga estando generalizado en el Estado parte y que haya niños empleados en empresas agrícolas y mineras, así como en el servicio doméstico, tanto en zonas rurales como urbanas. Preocupa también al Comité que, pese a los distintos programas y planes emprendidos, los resultados prácticos sigan siendo insuficientes (art. 10).

El Com ité recomienda al Estado parte que:

a) Ref ue r ce el marco jurídico de lucha contra el trabajo infantil y adopt e todas las medidas jurídicas y judiciales necesaria s para erradicar este problema;

b) Apoy e y ref ue r ce el papel de la familia como elemento fundamental para la protección de los niños y la lucha contra el traba jo infantil;

c) Adopt e todas las medidas necesarias para aplicar eficazmente todas las políticas de lucha contra el trabajo infantil, entre otras cosas mediante campañas de concienciación para el público en general sobre la protección de la infancia, ref uerce las medidas preventivas y pers iga y castig ue a los responsables de estas prácticas.

22.El Comité observa con preocupación que, pese a estar prohibido por ley, el acoso sexual en el lugar de trabajo está generalizado, en particular en las zonas industriales francas. Al Comité también le preocupa el gran número de casos de acoso sexual que no son denunciados (arts. 7 y 10).

El Comité insta al Estado parte a que: a) a plique la ley por la que se prohíbe el acoso sexual y realice campañas de concienciación en contra de esta práctica en el lugar de trabajo, especialmente en las zonas francas industriales; y b) S e asegure de que las víctimas puedan presentar denuncias sin temor a represalias y de que los responsables sean enjuiciados y castigados. El Comité también solicita al Estado parte que, en su próximo informe periódico, facilite información sobre el número de denuncias presentadas y sobre las medidas adoptadas contra los responsables de esos actos.

23.Al Comité le preocupa la prevalencia de la violencia contra las mujeres (incluida la violación conyugal, que no se reconoce como delito) y los niños. También le preocupa que esa violencia esté socialmente tolerada y que no se denuncie por la práctica de silencio imperante, como consecuencia de la cual las víctimas no denuncian a los autores de esos actos. Al Comité también le preocupa la falta de información y de datos desglosados sobre la violencia doméstica (art. 10).

El Comité recomienda que el Estado parte combata la violencia contra las mujeres y los niños aplicando la legislación vigente y adoptando medidas de amplio alcance para combatir todas las formas de violencia doméstica. El Comité también recomienda que el Estado parte garantice el acceso de las víctimas a la justicia, alentando la presentación de denuncias, y que los autores de esos actos sean enjuiciados y castigados. El Comité exhorta al Estado parte a que se asegure de que la violación conyugal sea constitutiva de delito. Pide al Estado parte que fomente la concienciación pública, a través de los medios de difusión y de programas educativos, sobre la violencia infligida a las mujeres y a los niños. También pide al Estado parte que facilite información sobre los efectos de esas medidas y datos sobre la prevalencia de las distintas formas que adopta este tipo de violencia, desglosados por grupos de edad.

24.Al Comité le preocupa que persista en el país la trata de niños y mujeres, incluido el turismo sexual, y en particular de niñas pobres del medio rural y de zonas apartadas, a pesar de la aprobación de la Ley Nº 2007-038, de 14 de enero de 2008, por la que se modificaron y complementaron algunas disposiciones del Código Penal relativas a las medidas de prevención de la trata de personas y el turismo sexual, de la aprobación de la ley por la que se ratificó el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo), y de las campañas de concienciación sobre el turismo sexual llevadas a cabo. El Comité lamenta la falta de datos relativos a la trata y la prostitución (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a que aplique eficazmente la legislación contra la trata y a que intensifique sus esfuerzos por combatir la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, y e n particular la realizada con fines de explotación sexual. También recomienda al Estado parte que refuerce sus programas y sus campañas de información para prevenir la trata, que imparta capacitación obligatoria a los funcionarios judiciales y jueces y que enjuicie y castigue a los responsables. También le recomienda que aborde las causas fundamentales de la trata y la explotación, haciendo un mayor esfuerzo por mejorar la educación de los niños y fomentar actividades generadoras de empleo, sobre todo para las mujeres de las zonas rurales y apartadas.

25.El Comité observa con gran preocupación que, aunque el Estado parte ha adoptado una estrategia de reducción de la pobreza, prácticamente el 69% de la población sigue viviendo en la pobreza, especialmente las mujeres, los jóvenes y las personas de zonas rurales y apartadas. Al Comité le preocupa también que aproximadamente el 50% de la población del Estado parte no tenga acceso a agua potable o instalaciones sanitarias adecuadas, sobre todo en el medio rural (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que destin e fondos suficientes a aplicar su estrategia de lucha contra la pobreza y vel e por la plena integración de los derechos económicos, sociales y culturales, como ya recomendó en su Declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ( E/C.12/2001/10). El Comité también insta al Estado parte a que adopte medidas eficaces e inmediatas para garantizar a la población un acceso asequible a agua potable, en consonancia con su Observación general Nº 15 (2002) sobre el derecho al a gua (art ículo s 11 y 12 del Pacto).

26.Al Comité le preocupa que el Estado parte no disponga de un programa o una estrategia destinados a combatir el problema de las personas sin hogar, estudiar la magnitud del problema y asegurar a esas personas un nivel de vida adecuado (art. 11).

El Comité insta al Estado parte a adoptar una estrategia o un programa para combatir el problema de las personas sin hogar, una vez examinados el alcance del problema y sus causas, a fin de garantizar un nivel de vida adecuado a estas personas. También invita al Estado parte a incluir en su próximo informe periódico datos desglosados por sexo, edad y medio rural/urbano sobre la magnitud del problema de las personas sin hogar en el país.

27.Al Comité le preocupa la precaria situación de las familias que son desalojadas por la fuerza de sus hogares sin recibir una indemnización adecuada y sin que se les ofrezca un alojamiento alternativo (art. 11).

El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas pertinentes para velar por que los desalojos forzosos s ó lo sean utilizados como último recurso y por que las personas desalojadas reciban una indemnización adecuada o un alojamiento alternativo, de conformidad con las directrices aprobadas por el Comité y con su Observación general N º 7 (1997) sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos. El Comité también invita al Estado parte a incluir en su próximo informe periódico datos desglosados por sexo, edad y medio rural/urbano sobre el número de desalojos forzosos efectuados en el país.

28.Al Comité le preocupan las malas condiciones existentes en las cárceles, en particular el hecho de que los reclusos sufran malnutrición y falta de atención de la salud. El Comité sigue estando preocupado por la ocupación excesiva de las cárceles y los centros de detención en el Estado parte, aunque toma nota de las explicaciones dadas por éste (art. 11).

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas de emergencia para combatir el persistente problema de la malnutrición en las cárceles, en particular asignando más recursos a la alimentación de los reclusos y proporcionándoles acceso a servicios de salud. También recomienda al Estado parte que facilite información sobre los resultados de los programas llevados a cabo para mejorar la alimentación en las cárceles. Además insta al Estado parte a que adopte medidas adecuadas para reducir y evitar la ocupación excesiva de las cárceles, entre otras cosas recurriendo a sanciones distintas de la privación de libertad.

29.Al Comité le preocupa que la esperanza de vida siga siendo muy baja en el Estado parte: 58,1 años para las mujeres y 56,3 para los hombres. También le preocupa que los niveles de mortalidad materna y de mortalidad de niños menores de 5 años (93%) sigan siendo muy altos, a causa, entre otras cosas, de la falta de acceso a centros adecuados de atención de salud materna, en particular para las embarazadas que viven en zonas apartadas y rurales y los niños que sufren malnutrición crónica por falta de atención de salud y condiciones de vida adecuadas. El Comité también lamenta la falta de información precisa sobre los resultados de los planes que ha llevado a cabo el Estado parte, así como la insuficiencia del presupuesto asignado a la salud (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca su Plan Nacional de Salud con objetivos claros, destinados a mejorar la esperanza de vida y paliar la s condiciones de vida adversas;

b) Adopte las medidas necesarias y siga esforzándose para mejorar el acceso de las mujeres a los cuidados obstétricos y neonatales básicos y a los centros de atención primaria de salud, en particular en las zonas rurales y apartadas;

c) Refuerce su Programa Nacional de Salud Infantil para reducir la mortalidad infantil, en particular mejorando las condiciones de vida adversas de los niños y aumentando el acceso a la vacunación para los menores de 5 años;

d) Aumente los recursos asignados a la salud; y

e) Proporcione información y datos precisos sobre los progresos que se hayan logrado en el mejoramiento de la situación de la salud en el Estado parte.

30.Al Comité le preocupa que la población, sobre todo las mujeres y los niños, no tenga acceso suficiente a servicios básicos de planificación familiar y de salud sexual y reproductiva, especialmente en las zonas rurales y apartadas. También le preocupa que no se impartan cursos sobre salud sexual y reproductiva en las escuelas y que no se haya aprobado el proyecto de ley de reforma de la Ley de 1920 sobre el derecho a la salud reproductiva.

El Comité recomienda al Estado parte que: a) preste servicios básicos de planificación familiar y de salud sexual y reproductiva a la población, especialmente a las mujeres y los niños; y b) imparta cursos sobre salud sexual y reproductiva en las escuelas y apruebe el proyecto de ley con el que se pretende modificar la citada L ey de 1920.

31.El Comité considera preocupante que el acceso a las escuelas siga siendo un problema para los niños que viven en zonas rurales y apartadas. También está preocupado por el alto índice de repetición y de abandono escolar, sobre todo en las alumnas de enseñanza secundaria. Preocupa asimismo al Comité que la situación laboral de los maestros sea menos favorable que la de otros funcionarios en lo que respecta a los sueldos y las prestaciones, y que el presupuesto asignado a la educación siga siendo insuficiente. El Comité también está preocupado por la situación de los niños con discapacidad en el sistema educativo (art. 13).

El Comité insta al Estado parte a que fortalezca sus distintas medidas y programas a fin de:

a) Combatir el problema del acceso a las escuelas para los niños que viven en zonas rurales y apartadas;

b) Adoptar las medidas necesarias para lograr la asistencia regular a la escuela y disminuir el abandono escolar de los alumnos, en particul ar en las escuelas secundarias;

c) Fomentar la capacidad de los maestros mediante actividades de form ación y revisar su situación laboral;

d) Elaborar programas destinados a integrar a los niños con discapacidad en el sistema educativo oficial .

El Comité también recomienda al Estado parte que aumente su presupuesto de educación y busque asistencia internacional para resolver las mencionadas cuestiones, en particular las relativas a los niños con discapacidad.

32.El Comité considera preocupante que la asistencia a la escuela se vea obstaculizada por las actitudes estereotipadas de los padres sobre la irrelevancia de la educación para la vida diaria, para ganarse la vida y para acceder a un empleo (art. 13).

El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo campañas de sensibilización para los padres sobre la importancia de la educación para sus hijos. También le recomienda que actualice sus programas de estudios para incluir conocimientos y capacidades que permitan a los estudiantes mejorar sus perspectivas de ganarse la vida y acceder a oportunidades de empleo.

El Comité recomienda al Estado parte garantizar la libertad de religión consagrada en su Constitución.

33.Al Comité le preocupa la explotación sistemática de la tierra y los recursos naturales, que afecta a la calidad de vida de la población malgache y a sus diferentes grupos étnicos, y les impida mantener los vínculos sociales y culturales con su entorno natural y con sus tierras ancestrales (art. 15).

El Comité recomienda al Estado parte adoptar medidas concretas y leyes adecuadas para proteger las tierras ancestrales y la identidad cultural de los distintos grupos étnicos del Estado parte.

34.El Comité invita al Estado parte a actualizar su documento básico de conformidad con los requisitos del documento básico común enunciados en las Directrices armonizadas para la presentación de informes.

35.El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

36.El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 169 (1989) de la OIT, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

37.El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de invitar al Relator Especial sobre el derecho a la alimentación a realizar una misión al Estado parte, así como la posibilidad de cursar invitaciones a otros relatores especiales que se ocupen de los derechos económicos, culturales y sociales.

38.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, la judicatura y las organizaciones de la sociedad civil, y que informe al Comité sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas en su próximo informe periódico.

39.El Comité invita al Estado parte a que siga recabando la participación de las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

40.El Comité pide al Estado parte que presente su siguiente informe periódico, preparado con arreglo a las directrices revisadas del Comité sobre la preparación de informes aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de junio de 2014.