Naciones Unidas

E/C.12/MDA/CO/2

Consejo Económico y Social

Distr. general

12 de julio de 2011

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

46º período de sesiones

Ginebra, 2 a 20 de mayo de 2011

Examen de los informes presentados por los Estadospartes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos,Sociales y Culturales

República de Moldova

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el segundo informe periódico de la República de Moldova sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/MDA/2) en sus sesiones sexta a octava, celebradas los días 4 y 5 de mayo de 2011 (E/C.12/2011/SR.6-8), y en su 29ª sesión, celebrada el 20 de mayo de 2011, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado parte y las respuestas suministradas por escrito a su lista de cuestiones (E/C.12/MDA/Q/2/Add.1). El Comité celebra el diálogo franco y constructivo que mantuvo con la delegación del Estado parte, de la que formaban parte representantes de diversos ministerios. Observa, sin embargo, que en su informe el Estado parte no se ha referido suficientemente a las cuestiones abordadas por el Comité en sus anteriores observaciones finales (E/C.12/1/Add.91). (El Comité alienta al Estado parte a que subsane esta deficiencia a partir de su próximo informe periódico, a que se centre especialmente en las medidas concretas tomadas para aplicar las recomendaciones que siguen y a que informe sobre los progresos realizados anualmente.)

B.Aspectos positivos

3.El Comité toma nota con reconocimiento de los esfuerzos desplegados por el Estado parte para promover el ejercicio de los derechos sociales, económicos y culturales. En particular, el Comité celebra:

a)La aprobación del Programa Nacional para la Igualdad de Género para 2010‑2015;

b)La tipificación en el Código Penal del delito de acoso sexual;

c)La aprobación de la Estrategia Nacional y el Plan de Acción sobre la reforma del sistema de instituciones de acogida para los años 2007 a 2012; y

d)La aprobación de la Ley sobre prevención y lucha contra la violencia en el hogar de 2007.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recomienda que el Estado parte haga un esfuerzo especial para garantizar el respeto, la protección y el goce de los derechos económicos, sociales y culturales contemplados en el Pacto al negociar proyectos y programas de asistencia para el desarrollo.

5.El Comité lamenta que los tribunales nacionales no hayan hecho hasta la fecha referencia al Pacto en ninguna de sus sentencias.

El Comité pide al Estado parte que ofrezca en su próximo informe periódico jurisprudencia al caso, de disponerse de ella. A este respec t o, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general N º 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto. Además, el Comité recomienda que el Estado parte tome medidas para mejorar la concienciación sobre el Pacto , y sobre la posibilidad de invocar sus disposiciones ante los tribunales , entre los miembros del poder judi cial y la población en general.

6.El Comité observa con inquietud la ausencia de datos desglosados sobre el disfrute efectivo de los derechos reconocidos por el Pacto a personas y grupos desfavorecidos y marginados, en particular los romaníes, los discapacitados, las personas que viven con el VIH/SIDA y los extranjeros.

El Comité recomienda a l Estado parte que tome medidas urgentes para establecer un sistema de acopio y supervisión de datos anuales sobre los derechos reconocidos en el Pacto, desglosados por personas y grupos desfavorecidos y marginados, inclu yendo (aunque no exclusivamente) los romaníes, los discapacitados, las personas que viven con el VIH /SIDA y los extranjeros. El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico datos anuales de esta clase en relación con todas las recomendaciones que siguen.

7.Le preocupan al Comité las opiniones expresadas por determinados sectores de la sociedad, incluidas las declaraciones contra las comunidades de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales formuladas públicamente por políticos de alto nivel, desencadenadas por la presentación al Parlamento en febrero de 2011 del proyecto de ley contra la discriminación.

El Comité recomienda la aprobación del completo proyecto de ley contra la discriminación, teniendo en cuenta la Observación general Nº 20 del Comité sobre la no Discriminación y los Derechos Eco nómicos, Sociales y Culturales.

El Comité también insta al Estado parte a tomar medidas para eliminar la discriminación contra las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales.

Recomienda asimismo que se incluyan disposiciones en el proyecto de ley contra la discriminación sobre el suministro de un "alojamiento razonable" a las personas discapacitadas.

8.Preocupa al Comité que la población romaní siga teniendo que hacer frente a la marginación y a la exclusión social, especialmente en materia de educación, vivienda, salud y empleo (párrafo 2 del artículo 2).

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique su s esfuerzo s por resolver los problemas socioeconómicos con que tropieza la población romaní, incluso mediante la aplicación efectiva, la dotación adecuada de recursos y la supervisión práctica del Plan de acción en apoyo de la comunidad romaní de la República de Moldova para 2011-2015. El Comité recomienda encarecidamente que estas actividades estén debidamente financiadas y que se conceda prioridad a las medidas de inclusión social, centradas en los sectores de la educación, la vivienda, la salud, el empleo, la infraestructura, el abastecimiento de agua y el saneamiento. El Comité recomienda también que el Estado parte cree una red de mediadores sociales encargados de facilitar la interacción de los romaníes con las autoridades públicas, los empleadores, los servicios de salud, etc. El Comité pide al Estado parte que facilite información detallada en su próximo informe sobre las medidas tomadas a este respecto, así como sobre su s efectos debidamente medidos en todos los sectores.

9.El Comité sigue preocupado por la importante disparidad del salario según el género, que ha hecho que las mujeres ganasen el 76,4% del salario mensual medio de los hombres en 2009. El Comité está también alarmado por el gran número de mujeres en empleos mal remunerados. El Comité toma también nota con preocupación de la representación persistentemente escasa de la mujer en cargos directivos de los sectores público y privado (art. 3).

El Comité recomienda a l Estado parte que tome medidas concretas y eficaces, incluso en el ámbito del Programa Nacional de Promoción de la Igualdad de Género de 2010 ‑ 2015, para garantizar la igualdad de trato a l hombre y a la mujer en el mercado del trabajo, incluida una remuneración equivalente por trabajo de valor equivalente en todos los sectores. El Comité recomienda también al Estado parte que adopte temporalmente medidas especiales para promover la representación de la mujer en los cargos directivos. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 16 (2005) relativa a la igualdad entre hombres y mujeres en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

10.Preocupa al Comité el alto grado de desempleo en el Estado parte, en particular entre las personas y los grupos más desfavorecidos y marginados. También preocupa al Comité la importante proporción de personas que trabajan en el sector no estructurado (30% en 2010) (art. 6).

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas concretas , en particular mediante la mejora de su estrategia nacional en materia de empleo para 2007-2015, a fin de garantizar el derecho al trabajo y reducir considerablemente la tasa de desempleo, especialmente en tre los grupos más desfavorecidos, con atención especial a los romaníes, las personas discapacitadas, las personas que abandonan las instituciones penitenciarias y de rehabilitación social y las mujeres, en particular las que residen en zonas rurales. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas urgentes y efectivas para garantizar una formación profesional eficaz y la inclusión laboral de los discapacitados, incluso mediante la aplicación efectiva de la cuota establecida, así como la creación de centros para la formación y rehabilitación profesional de las personas con discapacidad. Además, el Comité recomienda que se tomen medidas para regularizar el sector no estructurado y a ument ar el acceso a las prestaciones de la seguridad social.

11.El Comité sigue preocupado por el hecho de que el salario mínimo en el Estado parte no baste para ofrecer a los trabajadores un medio de vida decente para sí mismos y para sus familias (art. 7).

El Comité insta al Estado parte a que intensifique su s esfuerzo s por garantizar que el salario mínimo nacional sea suficiente para ofrecer un nivel de vida adecuado a los trabajadores y a sus familias. El Comité reitera asimismo su recomendación al Estado parte de que establezca un mecanismo para determinar y ajustar periódicamente el salario mínimo en función de la carestía de la vida.

12.Le sigue preocupando al Comité que la pensión contributiva media en el Estado parte sea muy inferior al nivel de subsistencia mínimo y que las prestaciones de la asistencia social no contributiva sean todavía inferiores. El Comité observa además con inquietud que los criterios para la determinación de la pobreza con fines de asistencia social no corresponden suficientemente al nivel de pobreza, con el resultado de que las prestaciones en metálico están muy por debajo del nivel mínimo de subsistencia (art. 9).

El Comité recomienda que la cuantía de las pensiones aumente hasta que sea suficiente para garantizar un nivel de vida adecuado y, como primera medida, alcance el umbral mínimo de subsistencia . El Comité recomienda también que las prestaciones de la asistencia social se calculen sobre la base de una determinación precisa de la pobreza y permitan a las familias gozar de un nivel de vida adecuado.

13.El Comité observa con preocupación que el Estado parte sigue siendo país de origen y tránsito de la trata de personas y que la proporción de delincuentes encausados es muy baja, dada la magnitud del problema. También le preocupa la falta de servicios de recuperación, integración social y asesoramiento para las víctimas de la trata (art. 10).

El Comité recomienda que e l Estado parte garantice el encausamiento de los autores de la trata, con sentencias que se correspondan con la gravedad del delito , protección de las víctimas de la trata de seres humanos en los procedimientos penales y concesión del debido apoyo a las víctimas mediante medidas de asesoramiento y ayuda a la recuperación.

14.El Comité sigue observando con preocupación la violencia generalizada contra la mujer, incluso en el hogar, el limitado número de refugios para las víctimas de la violencia en el hogar y su escasa capacidad y la insuficiente protección que la policía brinda a las víctimas (ya que actúa solamente en los casos en que la violencia ha causado heridas graves), así como la larga duración del procedimiento para la expedición de la orden judicial de protección (art. 10).

El Comité recomienda que el Estado parte vele por que la policía actúe con prontitud y eficacia en todos los casos de violencia en el hogar y que la orden judicial de protección se expida en el plazo legalmente establecido de 24 horas. Recomienda también que el Estado parte aumente el número, la cobertura y la capacidad de los refugios para víctimas de la violencia en el hogar. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte despliegue actividades de sensibilización amplias sobre la violencia en el hogar destinadas a los agentes de policía, los fiscales, los jueces, los trabajadores sociales y el público en general.

15.El Comité observa con suma preocupación que, pese a la reforma del sistema de instituciones de acogida para niños en 2007, la tasa de internamiento de niños sigue siendo muy elevada. Preocupa al Comité que la reforma no haya tenido apenas efecto en los niños con discapacidad internados, que representan más del 50% del total de niños internados, y que no existan servicios para reintegrar a esos niños en la familia, la escuela y la comunidad (art. 10).

El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que vele por la plena realización de la reforma del sistema de instituciones de acogida para niños, centrándose especialmente en la reintegración de los niños discapacitados. Insta encarecidamente al Estado parte a que garantice la prevención de la separación familiar de los niños de sus familias y la reintegración de los niños que salen de las instituciones de acogida, incluso los discapacitados, mediante servicios adecuados de apoyo a la familia y a las familias de sustitución , así como servicios comunitarios . El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico datos desglosados , por año , sobre los progresos realizados en la reintegración de los niños, con atención especial a los niños discapacitados.

16.Preocupa al Comité la ausencia de medidas para mitigar los efectos de la migración de los padres en los hijos que permanecen en su lugar de origen. Al Comité también le preocupa que el Estado parte no adopte medidas adecuadas de asistencia social y psicológica dirigidas a las familias, así como una educación adecuada para los hijos que permanecen en su lugar de origen (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que aplique medidas concretas para mitigar los efectos de la migración en los hijos, incluso mediante un mejor apoyo social y psicológico , entre otras cosas . También recomienda a l Estado parte que se cerciore de que los niños que quedan a cargo de otras personas recib e n una educación adecuada.

17.Preocupa al Comité la prevalencia del trabajo infantil en el Estado parte, en particular en los sectores de la agricultura y la venta, así como en la economía terciaria (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce urgentemente las medidas encaminadas a combatir el trabajo infantil, incluso mediante el reforzamiento de la función de la Oficina de Inspección Laboral y el refuerzo de l P lan N acional de A cción para eliminar el trabajo infantil , lo que incluye su efectiva aplicación, prestando atención especial a las niñas, los niños en situación de trabajo oculto y otros grupos de niños vulnerables.

18.El Comité observa con preocupación que la Ley Nº 99 (de 25 de mayo de 2010) y la Decisión del Gobierno Nº 512 (de 25 de abril de 2003) pueden imponer restricciones arbitrarias a los futuros padres o hijos adoptivos, como las relacionadas con la salud o la discapacidad.

El Comité recomienda que toda condición que se fije a los futuros padres adoptivos esté conforme con las exigencias del Pacto y del derecho internacional correspondiente y que, en particular, no se sigan imponiendo criterios arbitrarios de salud o discapacidad (como la discapacidad verificada o percibida). El Comité hace hincapié en que la aptitud de los futuros padres adoptivos para adoptar se evalúe individual mente y sin ninguna forma de discriminación.

19.El Comité sigue preocupado por el alto nivel de pobreza, que se calcula en nada menos que el 30%, especialmente entre las personas mayores de 65 años, las personas que viven en zonas rurales, las personas con discapacidad y los romaníes. El Comité está también preocupado por los informes recibidos sobre la inseguridad alimentaria, sobre todo en las zonas rurales (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las disposiciones necesarias, incluso a través de su estrategia nacional de desarrollo 2012-2022, para cerciorarse de que los programas de asistencia social y alivio de la pobreza se centre n en las personas y los grupos más desfavorecidos y marginados, incluidas las personas mayores de 65 años , las personas que viven en zonas rurales, las personas con discapacidad y los romaníes. El Comité señala a la atención del Estado parte su Declaración sobre la Pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/2001/10).

20.Sigue preocupando al Comité que no se proporcionen suficientes viviendas sociales a los individuos y grupos más desfavorecidos y marginados y que estas se ofrezcan más bien a jóvenes profesionales y a miembros de ciertas categorías profesionales, como jueces, policías y fiscales.

El Comité insta al Estado parte a que vele por que se asignen suficientes recursos al suministro de viviendas sociales, especialmente a los grupos más desfavorecidos y vulnerables, como los romaníes. El Comité reitera también su anterior recomendación al Estado parte de que emprenda un estudio sobre el problema de las personas sin hogar y le comunique sus conclusiones e n su próximo informe periódico.

21.Preocupa al Comité que solo la mitad de la población tenga acceso al agua potable y al sistema de alcantarillado, con un porcentaje que apenas alcanza el 26,7% en las zonas rurales y que la calidad del agua de origen local sea mala y esté empeorando, según se dice en el informe periódico (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que apruebe urgentemente el proyecto de ley sobre el agua y que tome todas las disposiciones urgentes necesarias para garantizar el acceso a una cantidad suficiente de agua inocua, aceptable y accesible , física y económicamente , para usos personales y domésticos, prestando atención especial a los individuos y grupos más desfavorecidos y marginados, como los romaníes. El Comité pide al Estado parte que incluya datos desglosados por región sobre los progresos efectuados a este respecto en su próximo informe periódico.

22.Preocupa al Comité que un sector importante de la población no esté afiliado al plan de seguro de enfermedad obligatorio y que casi una cuarta parte de las familias romaníes no disponga de seguro médico. El Comité expresa también su preocupación por el hecho de que, según se informa, los servicios de ambulancia en caso de emergencia no responden sistemáticamente a las llamadas de romaníes que viven en asentamientos excluidos, ni a las llamadas de personas de edad. Expresa además su inquietud por la falta de médicos de cabecera, en particular en las zonas rurales, y sobre los informes recibidos acerca de la excesiva limitación de la lista de medicamentos reembolsados en el sistema único de seguro de enfermedad obligatorio (art. 12).

El Comité recomienda a l Estado parte que tome medidas urgentes para garantizar el acceso universal a una atención primaria de salud económicamente asequible, aumentando entre otras cosas el número de médicos de cabecera y de centros comunitarios de salud y que el plan de seguro de enfermedad obligatorio abarque a todos los miembros de la sociedad, incluidos los romaníes. El Comité recomienda también al Estado parte que tome disposiciones para velar por que los servicios de ambulancia en caso de emergencia se presten sin excepción a los romaníes y a las personas de edad y que establezca un centro especial para la presentación de denuncias sobre la prestación de esta clase de servicios.

23.Preocupa al Comité la práctica según la cual médicos y enfermeros revelan a otros profesionales médicos o a terceros el estado serológico en relación con el VIH de un paciente, especialmente en las zonas rurales, así como las consecuencias negativas de tal práctica para la persona en cuestión en lo que respecta a su situación laboral y al trato que reciben sus hijos en las escuelas y los jardines de infancia (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que garantice la confidencialidad del estado serológico respecto del VIH de los pacientes, en particular mediante una reforma de la Ley del VIH/SIDA y la reforma también del sistema de gestión de datos sobre el VIH/SIDA . El Comité recomienda igualmente al Estado parte que adopte las medidas oportunas para eliminar la obligación de consignar el código de la enfermedad en todos los formularios médicos de baja por enfermedad.

24.Preocupa al Comité el trato que reciben los pacientes de servicios psiquiátricos que se ven privados de capacidad jurídica por la junta medicopsiquiátrica, carecen de medios en algunos pabellones para satisfacer sus necesidades básicas, no tienen acceso diario a una ducha ni a un teléfono público en la mayoría de los pabellones y a los cuales se dan presuntamente medicamentos con carácter punitivo cuando se oponen al tratamiento. Preocupa asimismo al Comité la falta de una supervisión independiente y eficaz del trato que se da a los pacientes en las instituciones psiquiátricas (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para ofrecer formas alternativas de tratamiento psiquiátrico , en particular, tratamiento ambulatorio. En aquellos casos en que el internamiento en una institución psiquiátrica sea la única alternativa, el Comité exhorta al Estado parte a que garantice el pleno respeto de los derechos humanos de los pacientes, en particular mediante una supervisión independiente y eficaz del tratamiento que se les da en dichas instituciones y el control judicial efectivo del internamiento psiquiátrico. También recomienda al Estado parte que incorpore en su legislación la prohibición de las prácticas violentas y discriminatorias contra niños y adultos discapacitados en el contexto médico, en particular la privación de libertad, el uso de restricciones físicas y la administración forzosa de tratamientos perturbadores e irreversibles como los medicamentos neurolépticos o la terapia electroconvulsiva . Además, e l Comité recomienda asimismo modificar las disposiciones legales vigentes en virtud de las cuales es posible la anulación o la suspensión total de la capacidad jurídica de las personas con discapac idad mental, intelectual u otra , a fin de evitar abusos. Asimismo, el Comité recomienda que se elaboren y apliquen sin demora disposiciones para una toma de decisiones asistida.

25.Preocupa al Comité que los niños que sufren de epilepsia reciban tratamiento psiquiátrico, a menudo desde una temprana edad, y que no existan programas sociales de apoyo a sus padres. Al Comité también le preocupa que a los niños que padecen autismo no se les ofrezca, al parecer, tratamiento psicológico ni programas especiales de apoyo (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que garantice que los niños con epilepsia reciban tratamiento adecuado suministrado ú nicamente por médicos neuropediatras. El Comité recomienda también que se ofrezca a los niños con autismo el necesario tratamiento psicológico y programas especiales de apoyo. El Comité también recomienda que las familias que cuidan a niños con autismo reciban el adecuado apoyo, psicológico y de otro tipo.

26.Sigue preocupando al Comité la elevada tasa de mortalidad infantil registrada en el Estado parte, debida particularmente a la imposibilidad de obtener asistencia médica urgente, sobre todo en las zonas rurales (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas urgentes y efectivas para reducir la elevada tasa de mortalidad infantil, en particular en las zonas rurales. El Comité recomienda incluir entre ellas medidas encaminadas a mejorar la disponibilidad y la accesi bilidad de la asistencia médica para la totalidad de la población , en particular mediante médicos de cabecera en las localidades rurales.

27.Preocupa al Comité que se haya eliminado del plan de estudios de las escuelas públicas una asignatura especial sobre los derechos relacionados con la salud sexual y reproductiva (la llamada asignatura de aptitud para la vida) y que en la actualidad no exista una asignatura con esas características en los centros públicos (art. 12).

El Comité recomienda que la aplicación de la Estrategia nacional de salud reproductiva 2005-2015 incluya educación, en el marco de los planes de estudios escolares , sobre los derechos relacionados con la salud sexual y reproductiva.

28.Preocupa al Comité el descenso de las tasas de matriculación en la enseñanza primaria y secundaria. Al Comité le preocupa también la calidad de la educación y que no se estén haciendo bastantes esfuerzos por mitigar el impacto negativo de los costes indirectos e informales en el acceso a la educación, especialmente en las escuelas primarias de zonas rurales con escasa financiación. Preocupa igualmente al Comité que, a menudo, los niños con discapacidad no asistan a los centros o a las clases ordinarias, incluso en casos en que el carácter de la discapacidad no excluiría ese tipo de escolarización. También preocupa al Comité que niños sin ninguna discapacidad a menudo sean colocados en escuelas auxiliares, constituyendo al parecer hasta un 40% del total de niños matriculados. Asimismo, preocupa al Comité que los niños que acompañan a sus padres y son alojados en el centro de acogida de migrantes de Chisinau no tengan acceso a la enseñanza (arts. 13 y 14).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas oportunas para poner remedio al descenso de las tasas de matriculación en la enseñanza primaria y secundaria y reitera su recomendación anterior en la que instaba al Estado Parte a que intensificara sus esfuerzos por garantizar que la pobreza familiar no fuera un obstáculo para que los niños asistieran a la escuela. Dichos esfuerzos deberían ir dirigidos igualmente a mitigar el impacto negativo de los costes indirectos e informales en el acceso a la educación, especialmente en las escuelas de enseñanza primaria de zonas rurales insuficientemente financiadas . El Comité recomienda además al Estado parte que adopte medidas urgentes para lograr que se instaure una educación integradora para los niños con discapacidad, entre otras: a) dar formación obligatoria a todos los profesores ( además de los profesores de educación especial); b) exigir planes de enseñanza individual para todos los alumnos; c) instalar dispositivos de ayuda y apoyo en las aulas, así como materiales educativos y planes de estudios; e) favorecer la accesibilidad del entorno físico escolar ; f) impartir clases de lenguaje de signos, y g) prever una asignación de recursos financieros suficie nte . Por último, el Comité recomienda al Estado parte que garantice el acceso a la educación de los niños que acompañan a sus padres y son alojados en el centro de acogida de migrantes de Chisinau.

29.Preocupa al Comité la limitada disponibilidad y accesibilidad de las posibilidades de escolarización para los niños romaníes que viven en asentamientos rurales apartados, así como las denuncias de discriminación contra los romaníes en una serie de escuelas. Preocupa también al Comité la elevada tasa de analfabetismo entre los romaníes, así como el escaso número de romaníes con diploma de enseñanza superior (arts. 13 y 14).

El Comité recomienda al Estado parte que garantice la disponibilidad y la accesibilidad de la escolarización para los niños romaníes y , en particular , que prevea ayuda financiera y material especialmente destinada a los padres romaníes, que mejore la infraestructura escolar en las zonas rurales, que lleve a cabo actividades de prevención y lucha contra la discriminación de los romaníes en las escuelas y que elabore planes de estudio escolar en romaní.

30.Al Comité le preocupa el hecho de que la legislación del Estado parte no aborde debidamente a las minorías y grupos étnicos que viven en su territorio, y que dichos grupos carezcan de un reconocimiento que les permita ejercer sus derechos y expresar su identidad y su cultura (art. 15).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas concretas y efectivas de carácter legislativo o de otra naturaleza, como políticas públicas para garantizar el reconocimiento de los derechos de las minorías étnicas a expresar su propia cultura e identidad. El Comité también insta al Estado parte a adoptar programas y planes específicos en la esfera de la cultura para contribuir al diálogo interétnico, a la tolerancia mutual y a la cohesión social.

31. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto, tal como anunció la delegación del Estado parte durante el diálogo inter activo sostenido con el Comité.

32. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todas las capas de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, los miembros del poder judicial y las organizaciones de la sociedad civil, que las traduzca y les dé la mayor publicidad posible y que, en el próximo informe periódico, informe al Comité de las medidas adoptadas para aplicarlas . El Comité anima también al Estado parte a que siga haciendo participar a la instituci ón nacional de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el debate nacional previo a la presentación d e su próximo informe periódico.

33. El Comité pide al Estado parte que presente su tercer informe periódico , teniendo en cuenta las inquietudes expresadas y las recomendaciones formuladas por el Comité en estas observaciones finales, y preparado con arreglo a las directrices revisadas del Comité sobre la preparación de informes, aprobadas en 200 8 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de junio de 2016.