Naciones Unidas

E/C.12/CPV/1

Consejo Económico y Social

Distr. general

27 de diciembre de 2017

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Informe inicial que Cabo Verde debía presentar en 1995 en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto *

[Fecha de recepción: 6 de noviembre de 2017]

Índice

Página

Introducción3

Parte I. Disposiciones generales3

Artículo 1. Derecho de libre determinación3

Artículo 2. No discriminación4

Artículo 3. Igualdad de derechos para los hombres y las mujeres4

Artículos 4 y 5. Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos6

Parte II. Derechos específicos7

Artículos 6 y 7. Derecho a trabajar y a condiciones de trabajo satisfactorias7

Articulo 8. Derecho de sindicación15

Artículo 9. Derecho a la seguridad social16

Artículo 10. Protección de la familia20

Artículo 11. Condiciones de existencia27

A.Derecho a una mejora continua de las condiciones de existencia27

B.Derecho a la alimentación27

C.Derecho al agua29

D.Derecho a la vivienda31

Artículo 12. Derecho a la salud34

Artículo 13. Derecho a la educación38

Artículo 14. Derecho a la cultura41

Introducción

1.El Estado de Cabo Verde ratificó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 1993 y, consciente de sus obligaciones, presenta su informe inicial al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de conformidad con el artículo 16 del Pacto.

2.El presente informe contiene información sobre la aplicación de los artículos 1 a 15 del Pacto, así como datos principalmente sobre el período comprendido entre 2010 y 2015, que ponen de relieve las medidas legislativas, administrativas y políticas adoptadas por Cabo Verde, así como los progresos realizados en el cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales.

3.Este informe se compone de dos partes: un documento básico común, presentado por separado, y el presente documento específico, preparado sobre la base de las directrices revisadas (E/C.12/2008/2).

4.Como se indica en el documento básico común, la preparación del informe ha sido coordinada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía, y durante todo el proceso ha contado con la participación y la colaboración de instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil. El informe preliminar se dio a conocer el 20 de febrero de 2017 para compartir el proyecto preliminar del documento y recabar contribuciones de los participantes a fin de finalizarlo.

5.Con respecto al Protocolo Facultativo del Pacto, en julio de 2011 la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía organizó un foro para iniciar la tercera serie de documentos sobre derechos humanos que incluían el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su correspondiente Protocolo Facultativo. En este foro también se sensibilizó a las autoridades sobre las ventajas y la necesidad de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto.

6.En 2013, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía publicó un folleto sobre los beneficios del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En ese mismo año, la Comisión difundió por televisión en varias oportunidades un anuncio sobre el Pacto. El anuncio, difundido periódicamente por televisión, tenía por objeto dar a conocer los derechos consagrados en el Pacto y señalar a la atención la importancia de su observancia. Por otra parte, en 2014, la Comisión preparó un anuncio sobre los derechos humanos relativo a diversos derechos contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos para sensibilizar sobre el respeto de los derechos del niño y de los derechos económicos, sociales y culturales.

Parte IDisposiciones generales

Artículo 1Derecho de libre determinación

7.En las relaciones internacionales, la República de Cabo Verde se rige por el principio de la independencia nacional, el respeto del derecho internacional y los derechos humanos, la igualdad entre los Estados, la no injerencia en los asuntos internos de otros Estados, la cooperación con todos los demás pueblos en condiciones de reciprocidad y la coexistencia pacífica.

8.Como miembro de pleno derecho de la comunidad internacional, Cabo Verde ha orientado su acción en los planos nacional e internacional hacia la defensa del derecho internacional, el derecho de los pueblos a la autodeterminación, el multilateralismo, la primacía de las Naciones Unidas en el sistema internacional, la paz, la seguridad y la cooperación entre los pueblos. Desde su independencia, el país es miembro de pleno derecho de las Naciones Unidas, la Unión Africana (anteriormente Organización de la Unidad Africana) y la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental.

9.La Constitución prohíbe la extradición por motivos políticos, étnicos, religiosos o relacionados con la opinión, excepto en caso de actos de terrorismo y en otras situaciones concretas. Análogamente, la Constitución reconoce el derecho de asilo y la Ley núm. 99/V/99, de 19 de abril, aprobó su régimen jurídico.

10.La Constitución garantiza, en su artículo 69, el derecho a la propiedad privada. Sin embargo, las autoridades públicas pueden ejercer el derecho de confiscación y expropiación mediante el pago de una indemnización justa.

11.Habida cuenta de que en el momento de su descubrimiento Cabo Verde estaba inhabitado, y posteriormente fue colonizado por personas de origen europeo y esclavos de regiones próximas del continente africano, actualmente ninguna comunidad del país tiene una identidad étnica que la distinga de la mayoría de los habitantes de Cabo Verde. Por consiguiente, la Constitución no contiene disposiciones especiales sobre la protección de los derechos de propiedad de las comunidades indígenas en el territorio nacional.

Artículo 2No discriminación

12.En la sección III del documento básico común (Información sobre no discriminación, igualdad y recursos eficaces) se presentan las disposiciones jurídicas en vigor en el país sobre la igualdad y la no discriminación. También se facilita información acerca del marco jurídico, institucional y político relativo a los grupos expuestos a la discriminación, que procuran garantizar eficazmente el principio de igualdad y la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo personal de sus integrantes. En esa sección del documento básico común (párrafos 217 a 266) se ha hecho especial hincapié en las mujeres, las personas de edad, los inmigrantes y las personas con discapacidad. Los niños, los adolescentes y los jóvenes figuran entre los grupos considerados vulnerables, que en el presente informe específico serán objeto de un análisis detenido, en el marco de los artículos correspondientes. Otras políticas públicas esenciales sobre la no discriminación tienen por objeto reducir la pobreza y las desigualdades sociales, promover la igualdad del acceso a la educación, la salud, la vivienda y condiciones de vida apropiadas, la cultura y el respecto de los derechos humanos, como se detallará más adelante al abordar los distintos artículos.

Artículo 3Igualdad de derechos para los hombres y las mujeres

13.En el documento básico común se establece el marco jurídico, institucional y político del país sobre la igualdad de derechos para los hombres y las mujeres (en particular, los párrafos 224 a 232). Se expone la forma en que se ha llevado a cabo la promoción de la igualdad de género en el país. El Estado de Cabo Verde es parte en los instrumentos de derechos humanos mencionados en el párrafo 154 del documento básico común, en particular la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. En 2005, Cabo Verde presentó al Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer sus informes periódicos inicial segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto combinados, que fueron examinados en 2006 (CEDAW/C/SR.753 y 754) y, en 2010, los informes periódicos séptimo y octavo combinados, que fueron examinados en 2013 (CEDAW/C/SR.1140 y 1141). Actualmente se aplican las recomendaciones formuladas por el Comité en julio de 2013 (CEDAW/C/CPV/CO/7-8).

14.Cabo Verde es parte en los principales instrumentos de la agenda mundial relativos a la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer, tales como el Programa de Acción de El Cairo y la Plataforma de Acción de Beijing, que al igual que el CEDAW forman parte del seguimiento periódico de los avances a nivel nacional. Los últimos informes son de 2013 y 2014: CIPD (Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo)+20 y Beijing+20). Además, en el marco del seguimiento de los logros alcanzados y desafíos planteados, se prepararon dos informes sobre la consecución del ODS 3, también con un criterio participativo e intersectorial.

15.Uno de los progresos realizados en materia de educación es la paridad en el acceso a la enseñanza primaria, mientras que en la educación secundaria y superior predominan las mujeres. Los datos detallados figuran en los párrafos 38 y 39 del documento básico común. Con respecto a la tasa de alfabetización (datos mencionados en el párrafo 41 del documento básico común), si bien sigue siendo inferior entre las mujeres, sobre todo las mujeres del medio rural y las mujeres de edad, el indicador ha mejorado y al mismo tiempo se han reducido las diferencias entre ambos sexos, lo que refleja la labor realizada.

16.Pese a los progresos considerables del empoderamiento económico femenino, las mujeres siguen siendo menos activas que los hombres, lo cual limita su acceso a los ingresos. Cabe observar que los datos del censo de 2010 muestran que esto se debe principalmente a que el 23% de las mujeres inactivas asumen responsabilidades familiares, en comparación con solo el 4% de los hombres. Por cierto, la mayor parte de las responsabilidades domésticas y familiares en Cabo Verde están a cargo de las mujeres, lo que conlleva una dedicación considerable de tiempo y esfuerzo. Según los datos de la Encuesta sobre el Empleo del Tiempo (2012), alrededor del 82% de la población de 10 años o más realiza una labor no remunerada, a la que dedica semanalmente en promedio alrededor de la tercera parte de su tiempo. En el caso de las mujeres corresponde a unas 63 horas semanales en promedio, y en el caso de los hombres, a aproximadamente 38 horas semanales en promedio, es decir, una diferencia de 24 horas semanales.

17.Por otra parte, las mujeres activas, como muestran los datos mencionados, se integran en el mercado de trabajo con mayor dificultad que los hombres, lo que también limita su acceso a la renta. Desde el punto de vista de la integración al mercado de trabajo, en 2015 (Encuesta Permanente de Objetivos Múltiples) la mayoría de la población empleada en Cabo Verde trabajaba en profesiones no calificadas (el 56,6% de mujeres y el 43,4% de hombres), en servicios personales, de protección, seguridad y de venta (en que predominaban claramente las mujeres, con un 56,2%, frente a un 43,8% de hombres). En el mercado de trabajo se observa una marcada segregación ocupacional por sexo, principalmente en los sectores masculinos. La presencia de hombres es ampliamente mayoritaria entre los militares, los operadores de plantas, maquinaria y ensamblado, los trabajadores calificados en la industria manufacturera, la construcción y la artesanía.

18.Como consecuencia de los estereotipos sexistas fuertemente arraigados en la cultura nacional sobre las funciones propias de los hombres y de las mujeres, que relegan a la mujer al entorno familiar y privado y destinan al hombre a la esfera pública, transmitidos en el proceso de socialización por género, y también considerados desde el punto de vista de la participación en la vida política y pública, se plantea una subordinación de la mujer respecto del hombre. Claro está, se han realizado progresos como consecuencia de las campañas de sensibilización pública y las actividades de formación de los dirigentes políticos organizadas por el Instituto para la Igualdad y Equidad de Género de Cabo Verde. Si bien la representación de la mujer en la Asamblea Nacional ha mejorado (del 3,8% en 1991 al 26% en 2016), su porcentaje sigue siendo un 30% inferior al objetivo previsto. A nivel municipal también ha aumentado la representación de la mujer con el paso del tiempo, a saber, del 22% en 2012 al 26% (tanto en la Asamblea Municipal como en el Consejo Municipal), si bien no se ha elegido ninguna mujer alcalde en las 22 municipalidades. No obstante, cabe mencionar que desde 2006 el Gobierno de Cabo Verde ha logrado el notable avance de la paridad en el poder ejecutivo (sus miembros son designados por nombramiento), en el curso de tres mandatos. Así pues, la tasa de paridad ha oscilado entre el 40% y el 60%, de acuerdo con las recomendaciones internacionales para este indicador. Actualmente, del total de 11 ministros, 3 son mujeres (27,3%).

19.De los siete magistrados del Tribunal Supremo de Justicia dos son mujeres, además de su Presidenta. El Consejo Superior de la Magistratura, responsable de la administración de los fiscales, los tribunales y las secretarías judiciales, está presidido por una mujer. Asimismo, una mujer ocupa la presidencia del Colegio de Abogados. En la judicatura la proporción de juezas ha variado del 35% al 37%, entre 2009 y 2015. En la función pública, de 106 directores, 37 (35%) son mujeres y 69, hombres. La situación en los partidos políticos es similar.

20.En 2005, la Encuesta Demográfica de Salud Reproductiva incluyó por primera vez un módulo sobre violencia doméstica que permitió comprender mejor las relaciones de poder dentro de la familia, así un claro marco de violencia doméstica contra la mujer, nacional y regional, sus manifestaciones y su grado de aceptación social. Los datos sobre la violencia sirvieron de base para la formulación y aplicación del Plan Nacional de Lucha Contra la Violencia de Género (2008-2011), que, como se ha señalado, ha permitido hacer importantes progresos en varios aspectos, incluido el fortalecimiento del marco jurídico en la materia. Según los datos, una de cada cinco mujeres ha sido víctima de por lo menos un episodio de violencia en los últimos 12 meses (20%), incluida la violencia física (16%), la psicológica (14%) o la sexual (4%), teniendo en cuenta que es muy limitado el apoyo prestado a las mujeres que lo buscan. El autor de los actos de violencia física es en el 19% de los casos el esposo o el compañero, y en el 22% de los casos, la pareja anterior.

21.Según los datos del informe sobre el estado de la justicia, del Consejo Superior de la Fiscalía, en el ejercicio judicial 2015-2016 se denunciaron 2.926 casos relacionados con la violencia de género. En comparación con el ejercicio judicial 2014-2015, en que se denunciaron 3.445 casos, hubo 519 casos menos. En el anterior ejercicio judicial (2013‑2014), el número de casos denunciados ascendió a 3.328. Hubo 2.119 investigaciones resueltas en el ejercicio judicial 2015-2016, lo que representa una disminución de 448 casos (2.567 casos resueltos en el año anterior). Cabe observar que en el ejercicio judicial 2013‑2014 se resolvieron 1.631 casos y 2.567 en el ejercicio 2014‑2015. Se trasladaron 7.606 casos al ejercicio judicial 2015-2016 del ejercicio anterior que, sumados a los 2.926 casos presentados, representaron un total de 10.533 acciones penales. De estos procesos se resolvieron 2.119, mientras que 8.414 se trasladaron al ejercicio judicial 2016-2017. Si bien falta mucho por hacer, cabe destacar el importante aumento del número de denuncias presentadas a la justicia e investigadas. Por otra parte, si bien la tasa de solución de estos casos sigue siendo insuficiente, supera la tasa de solución de casos relativos a otros delitos.

Artículos 4 y 5Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

22.De conformidad con el ordenamiento jurídico nacional, la dignidad de la persona humana es un valor absoluto que prevalece sobre el Estado, cuya obligación es respetarla y preservarla. Esto conlleva importantes garantías para los ciudadanos, como el carácter extraordinario de la restricción de los derechos, libertades y garantías, que solo tiene lugar en situaciones muy excepcionales, como la declaración del estado de sitio o de emergencia.

23.Los derechos y las libertades establecidos en la Constitución son inviolables y el Estado garantiza su protección (artículo 15). Todos los ciudadanos tienen el derecho de presentar una petición al Tribunal Constitucional mediante un recurso de amparo para obtener protección jurídica (artículo 20), así como el derecho de formular una reclamación al defensor del pueblo sobre los actos y omisiones de las autoridades públicas que vulneren sus derechos y libertades, quien recomendará a las instituciones competentes la adopción de las medidas necesarias para prevenir irregularidades e injusticias.

24.Otros derechos consagrados en la Constitución, en sus artículos 22 y 59, son el derecho de acceso a la justicia de todas las personas, así como el de presentar una petición y una acción popular.

25.En virtud del artículo 12 de la Constitución, el Estado, habiendo ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tiene la obligación de cumplirlo. En ese marco, los principales instrumentos legislativos prevén un amplio apoyo a los derechos económicos y sociales, y solo permiten restringir los derechos humanos fundamentales en situaciones excepcionales y claramente definidas.

Parte IIDerechos específicos

Artículos 6 y 7Derecho a trabajar y a condiciones de trabajo satisfactorias

26.De conformidad con el artículo 61 de la Constitución todos los ciudadanos tienen derecho a trabajar, e incumbe a las autoridades públicas promover las condiciones necesarias para su ejercicio efectivo. En ese artículo también establece que “el deber de trabajar es inseparable del derecho al trabajo”. Cabo Verde ha ratificado varios convenios de la Organización Internacional del Trabajo y, por ende, se ha comprometido a su aplicación. Se trata del Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación (núm. 87), el Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores (núm. 155), el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (núm. 182) y el Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos (núm. 189).

27.Entre la legislación ordinaria sobre el derecho al trabajo figuran el Código del Trabajo (Decreto Ley núm. 5/2007) y la Ley Fundamental de la Función Pública (núm. 42/VII/2009), que han sido recientemente objeto de revisión. Ambos instrumentos, conjuntamente con otras leyes, constituyen el marco jurídico nacional del trabajo. El Código es aplicable a todas las relaciones de trabajo subordinado establecidas en el marco de empresas privadas, cooperativas y mixtas, así como de situaciones de trabajo independiente, sin subordinación al régimen legal de la función pública y otras entidades. La Ley Fundamental de la Función Pública se aplica a las relaciones laborales en la función pública nacional, así como a los servicios y organismos que dependen por su organización y funciones de la Presidencia de la República, la Asamblea Nacional y las instituciones judiciales.

28.Estos nuevos instrumentos legislativos, que responden a la necesidad de modernizar la legislación laboral, hacen hincapié en el derecho y el deber de trabajar, en consonancia con las disposiciones constitucionales. Así pues, procuran satisfacer las necesidades de subsistencia de los trabajadores en general y de los empleados, así como promover la realización individual y la contribución de las personas a la prosperidad de su comunidad.

29.Algunos de los avances importantes introducidos, en particular en el Código del Trabajo, consisten en la limitación a cinco renovaciones sucesivas de los contratos de duración determinada para poner fin a las situaciones de trabajo precario; la introducción de medidas de discriminación positiva e incentivos para la contratación de personas con discapacidad, por ejemplo, mediante la concesión de exenciones fiscales a las empresas que contratan a los trabajadores con discapacidad con carácter indeterminado o bien en el marco de un sistema de prestación de servicios (artículo 5); la prohibición del trabajo infantil (artículo 7); la reglamentación del trabajo doméstico (artículo 286), actividad que desempeñan casi exclusivamente las mujeres (el 95% de los casos) y la prohibición de despedir sin una causa justa.

30.Sin embargo, algunos sectores de la sociedad y empresarios critican severamente la legislación laboral de Cabo Verde por su excesiva rigidez, considerada un obstáculo para la competitividad del país. Según la conclusión de un estudio marco preparado por el Banco Mundial en 2012 en el contexto de la preparación del documento de estrategia para el crecimiento y la reducción de la pobreza III, se considera que la legislación laboral de Cabo Verde es rígida e inhibe la inversión y, por ende, el empleo. Según el mismo estudio, el país ha obtenido un resultado mediocre respecto del índice de eficiencia del mercado de trabajo, del Banco Mundial, que mide la capacidad de las empresas de flexibilizar y administrar la mano de obra. El estudio señalaba la necesidad de introducir reformas importantes en el mercado de trabajo. La rigidez del empleo se calculó a partir del promedio de tres subíndices: dificultad para contratar, rigidez de los plazos y dificultad para despedir. Con respecto a este indicador, Cabo Verde ocupaba el 43er lugar entre 57 países. Era uno de los países con los costos de despido más elevados. El costo calculado por semanas de salario tenía en cuenta los requisitos de preaviso, la indemnización por rescisión del contrato y las sanciones pecuniarias adeudadas al trabajador despedido.

31.En consonancia con las críticas formuladas, principalmente por los agentes económicos, contra el Código del Trabajo, y con arreglo a lo establecido en su preámbulo, en febrero de 2015 se procedió a su reforma mediante el Decreto Legislativo núm. 1/2016, de 4 de febrero. El objeto de la reforma era introducir las disposiciones indispensables para un crecimiento económico efectivo, mejorar la competitividad de las empresas y la empleabilidad de los caboverdianos. Se necesitaban enmiendas que flexibilizaran el mercado de trabajo, crearan empleos y facilitaran el crecimiento del sector privado, la inversión y la productividad. Por cierto, uno de los principales desafíos que se planteaban a Cabo Verde era mejorar la capacidad del mercado de trabajo para absorber la mano de obra, en particular la fuerza de trabajo joven, afectada por elevadas tasas de desempleo, con el fin de reducir la pobreza y fomentar la cohesión social.

32.Las enmiendas aportadas se referían a cuestiones como la flexibilización del horario de trabajo, el despido por razones objetivas, los plazos del preaviso y nuevas modalidades de contratación. Con respecto a la rescisión de los contratos de trabajo, se modificó el alcance de los despidos por razones objetivas, a saber, despido colectivo, despido por falta de adaptación, cese en el empleo, los plazos del aviso previo a que están sujetos esos procedimientos y la indemnización adeudada en caso de rescisión del contrato de trabajo. Con respecto al despido sin causa justa, se redujo la indemnización adeudada al trabajador. Se fijaron 40 días de indemnización básica por cada año de servicio, en lugar de dos meses por cada año. En el caso de los despidos colectivos y por una causa objetiva justa, la indemnización pasó a ser de 30 a 20 días por cada año de trabajo. También se redujo el monto pagado por las horas extraordinarias, del 50% al 35% de la remuneración horaria.

33.El despido motivado por una causa justa siempre debe ir precedido de un proceso disciplinario. De lo contrario queda invalidado por considerarse que carece de justificación. En caso de un despido sin una causa justa, el trabajador dispone de un período de 15 días para solicitar la intervención de la Dirección General del Trabajo o solicitar al tribunal una medida provisional de suspensión judicial del despido. También se dispone del plazo de un año para apelar contra el despido. Si el despido no está justificado el empleado tiene derecho a ser reintegrado en la empresa así como de percibir la remuneración correspondiente desde el despido hasta la reincorporación. En caso de que el empleador impidiera la reintegración, el empleado tendrá derecho a una indemnización calculada sobre la base de 45 días por cada año de trabajo.

Datos del mercado de trabajo

34.El documento básico común de Cabo Verde, que forma parte de su informe sobre la aplicación del Pacto, contiene una descripción de los principales indicadores del mercado de trabajo (párrafos 42 a 46). Por consiguiente, en la presente sección solo se presentan indicadores a los que no se hace referencia en el documento básico común.

35.En 2015, los hombres representaban la mayoría de los desempleados a nivel nacional (58,7%). La edad media de los desempleados a nivel nacional era de 29,7 años. Los desempleados habían cursado en promedio 8,5 años de estudios, equivalentes al primer ciclo de la educación secundaria. Ese promedio era levemente superior en las zonas urbanas (8,5 años) e inferior en las zonas rurales (8,4 años). Casi las tres cuartas partes de los desempleados ya habían trabajado (77,2%), mientras que en el 22,8% de los casos buscaban trabajo por primera vez.

36.Según los datos de la Encuesta Permanente de Objetivos Múltiples, la economía informal representa el 12,1% del producto interior bruto (PIB) de Cabo Verde y una cifra de negocios anual de 180 millones de dólares. En esa encuesta las empresas figuran individualmente sin una contabilidad organizada (es decir, una separación de cuentas entre el titular y la actividad empresarial). No tiene en cuenta a las empresas agropecuarias. En Cabo Verde hay actualmente 33.228 unidades informales de producción, en comparación con 24.870 en 2009. Este aumento quizás sea imputable al mayor número de empleos independientes, ya que alrededor del 76% de las unidades están compuestas por trabajadores independientes. Alrededor del 40% de las unidades informales fueron creadas después de 2009.

37.La mayoría de dichas unidades están concentradas en las zonas urbanas (el 79,5%), mientras que el 20,4% se encuentran en las zonas rurales. En la ciudad de Praia hay aproximadamente un tercio de las unidades (11.577), seguida por São Vicente (8.507). Las unidades de producción informal de Cabo Verde no disponen en su mayoría (46,7%) de un emplazamiento especial dedicado a su actividad y el 6,6% no tienen capital.

38.La inmensa mayoría las unidades desempeñan actividades industriales (36,6%), seguidas por las unidades dedicadas al comercio (34,9%) y a los servicios (28,5%). Al sector de los servicios corresponde la tasa más elevada de empleo informal remunerado del país. Los vendedores ambulantes dominan ampliamente el sector (el 46% sin un lugar de actividad concreto y en el 29% de los casos ese lugar es el domicilio).

39.En el sector informal predominan las mujeres (62,5%). En efecto, las mujeres promueven o explotan 20.767 unidades, mientras que los hombres, tan solo 12.460. La proporción de trabajadores por cuenta propia también es superior entre las mujeres (84%). Los hombres trabajan principalmente en los sectores de la industria y los servicios (81%) y las mujeres, en el comercio (42,5%). La actividad femenina se concentra en los sectores agroalimentario, de comercio minorista, alojamiento y servicios de comidas por encargo, que en general se caracterizan por su precariedad, la falta de especialización, una inversión reducida y la elevada imprevisibilidad de los ingresos.

40.Los jóvenes de 25 años como máximo representan el 11,1% del sector informal: el 4,7% son trabajadores por cuenta propia con personal de apoyo y el 6,4% son trabajadores sin personal. Se trata generalmente de trabajadores familiares.

41.Los trabajadores remunerados del sector informal solo representan el 8% (el 14% corresponde a hombres y el 4% a mujeres). Se trata principalmente de trabajadores familiares (el 58,6% de los trabajadores remunerados). El 77% de estos trabajadores remunerados se desempeñan en el sector informal con carácter permanente y solo el 2,3% tienen un contrato de trabajo escrito. Solo una minoría de trabajadores remunerados se beneficia de la protección de seguridad social. Los trabajadores dependientes suelen haber cursado más años de educación que los independientes. En efecto, el 63% de los trabajadores dependientes han completado el ciclo de secundaria o un nivel superior, que solo es el caso respecto del 32% de los trabajadores independientes.

42.Desde el punto de vista del ingreso, pese a la baja productividad del sector, la mitad de los trabajadores informales perciben un ingreso mensual de por lo menos 17.500 CVEsc, suma superior al salario mínimo nacional (11.000 CVEsc) y también superior al salario mínimo en la escala de sueldos de la administración pública (15.000 CVEsc). El monto promedio del ingreso asciende a 30.600 CVEsc. No obstante, se observan diferencias según los sectores de actividad y la situación del trabajador en la empresa (propietario, empleado, etc.).

43.Están protegidos por la seguridad social principalmente los trabajadores dependientes y los trabajadores empleados con carácter temporal, grupo muy minoritario en el sector informal. Esta protección varía fundamentalmente según el sector de actividad y su alcance es menor para las actividades en las que predominan las unidades de producción informal. No se sabe a ciencia cierta si los trabajadores del sector informal se beneficien actualmente de una protección mejor (habida cuenta de la reducida tasa de trabajadores empleados y de contratos en el sector). Las políticas públicas en esta esfera se clasifican por su naturaleza macroeconómica y microeconómica, es decir, las llamadas políticas activas de empleo. Las políticas macroeconómicas están encaminadas a la creación de un marco macroeconómico estable que permita un crecimiento económico sostenido, caracterizado por tasas de crecimiento sólidas que generen empleo. En este marco se han adoptado varias medidas orientadas a estabilizar los principales indicadores económicos y a asegurar una buena gestión de las finanzas públicas.

Políticas públicas sobre el trabajo y el empleo

44.En el marco de la política de desarrollo del país, los poderes públicos han considerado prioritaria la creación de empleos, así como una remuneración decente de los trabajadores. Los tres documentos de estrategia para el crecimiento y la reducción de la pobreza (I, II y III) han indicado que la creación de empleo es uno de los elementos fundamentales de la reducción de la pobreza y el desarrollo. Preconizan la promoción de la competitividad para fomentar el crecimiento económico y la creación de puestos de trabajo decentes. En este contexto, se destacan la cualificación de los recursos humanos y un compromiso en materia de educación y capacitación profesional, consideradas actividades estratégicas fundamentales para la consecución del objetivo perseguido.

45.El Programa de Gobierno de la IX Legislatura (2016) presenta medidas de política en materia de empleo que incluyen políticas activas de empleo, y destaca la importancia de la economía social para la expansión del empleo, la igualdad de oportunidades y la promoción de los activos sociales, ambientales e históricos que contribuyen al desarrollo histórico y regional, sobre la base de la modernización y la consolidación de la economía social. Para ello se recurre, entre otras cosas, a mecanismos de simplificación administrativa y promoción de las redes municipales de la economía social. Con el fin de estimular el empleo se han adoptado medidas como incentivos para que las empresas contraten a jóvenes; cofinanciación de programas de pasantía profesional en asociación con el sector empresarial privado y conjuntamente con el sistema de educación; promoción del espíritu empresarial; fortalecimiento de las competencias de los jóvenes diplomados, en particular mediante programas de perfeccionamiento y calificación ocupacional; y promoción de la financiación de las empresas.

46.El Instituto del Empleo y la Formación Profesional, creado en 1994 en virtud del Decreto Ley núm. 51/94, de 22 de agosto, revocado por la Ley núm. 5/2010, de 16 de agosto, que reglamenta su funcionamiento, es el organismo encargado de la promoción del empleo y el desarrollo de la formación profesional, ocupa la secretaría del Consejo Nacional del Empleo y la Formación Profesional, y también administra el Fondo para la Promoción del Empleo y de la Formación.

47.En virtud del Decreto Ley núm. 35/93, de 21 de junio, se creó el Consejo de Dialogo Social, en calidad de órgano tripartito consultivo para la armonización de las relaciones económicas, sociales, de empleo y de trabajo, así como el salario y la concertación de los intereses del Estado, los trabajadores y los empleadores. El Decreto Ley núm. 35/93 fue modificado por el Decreto Ley núm. 5/97, de 3 de febrero, y por el Decreto Ley núm. 8/2008, de 24 de noviembre.

48.Alguna de las tareas de la Dirección General del Trabajo consisten en contribuir a la definición de la política laboral, reglamentar el sector y resolver controversias laborales. En el caso de las controversias, puede consistir en interponer un recurso de apelación ante los tribunales, tras un procedimiento relativamente rápido. La Inspección General es el organismo encargado de supervisar el cumplimiento de la legislación. Actualmente se procede a la revisión de sus estatutos.

49.En el contexto de la aplicación de las políticas públicas de empleo y formación, cabe mencionar la creación del Observatorio del Empleo, en virtud del Decreto Ley núm. 34/2011, de 26 de diciembre de 2011. Se trata de un instrumento estratégico para el seguimiento y la evaluación del impacto de las políticas aplicadas en este sector, que contribuye a responder a las necesidades del mercado de trabajo, con miras a definir nuevas políticas.

50.Se escogió la formación profesional como importante eje de intervención, dada su capacidad de creación de empleos. Se estableció el régimen jurídico de la formación profesional en virtud del Decreto Ley núm. 37/2003, de 6 de octubre, y se aprobó su reglamentación en el Decreto Ley núm. 18/2005, de 26 de diciembre. Este régimen jurídico creó un sistema de certificación para la formación profesional que consiste en la expedición de un certificado de formación profesional o un certificado de competencia profesional conforme al cual su titular reúne las condiciones y las competencias necesarias para desempeñar una determinada ocupación. En 2014, el Decreto Ley núm. 52/2014, de 22 de diciembre, derogó el régimen jurídico mencionado y estableció un nuevo régimen jurídico general de la formación profesional. El nuevo texto introdujo la supervisión de las actividades de las entidades encargadas de la formación, el mecanismo de infracción administrativa en materia de formación profesional, con miras a garantizar la acreditación previa de las instituciones de formación, y fijó los derechos percibidos por los servicios prestados en esta esfera. Ese mismo año, se aprobó la reglamentación del sistema de reconocimiento, validación y certificación de las competencias.

51.En el Libro Blanco sobre Formación Profesional, de 2004, se señalaba que la escasa integración en el sistema de educación, la falta de orientación hacia las necesidades del mercado, así como otras deficiencias en materia de gestión pedagógica eran las principales limitaciones del subsector de la formación profesional. Entre las medidas aplicadas para desarrollar la formación profesional figuran la ejecución del proyecto de Centro de Capacitación de Instructores, y la definición de la condición del instructor, mediante el Decreto de Reglamentación núm. 14/2005, de 26 de diciembre, y el Decreto Ley núm. 12/2008, de 7 de abril, del Consejo Nacional del Empleo y la Formación Profesional, integrado por representantes del Ministerio de la Cualificación y el Empleo y los asociados. Se creó también el Consejo Interministerial del Empleo y la Formación, que junto con el Consejo Nacional son dos órganos de asesoramiento técnico supervisados por el Ministro del sector correspondiente. Además, en 2007, se aprobó el Primer Plan Estratégico de Formación Profesional (2007-2010). En 2013, se aprobó la Resolución 112 por la que se establecía la Carta sobre la Política de la Educación Integrada, la Formación y el Empleo (2013-2018), que dio prioridad al proyecto de pasantías profesionales.

52.En 2011, en virtud del Decreto Reglamentación núm. 6/2011, que regula el estatuto de los centros de empleo y formación profesional —estructuras descentralizadas del Instituto del Empleo y la Formación Profesional—, todas esas estructuras descentralizadas pasaron a ser centros de empleo y formación profesional. El decreto mencionado prevé que los centros de empleo y formación profesional deben contar con tres servicios, a saber, el servicio de orientación y formación profesional, el servicio de empleo activo e inserción profesional y el servicio de administración, finanzas y recursos humanos. Hay actualmente en el país un total de 12 centros de formación profesional distribuidos en distintas islas y municipalidades, que se suman a la Escuela de Hotelería y Turismo de Cabo Verde, en funcionamiento desde 2011.

53.Los nuevos estatutos del Instituto del Empleo y la Formación Profesional definían nuevas tareas con miras a combinar en los centros, antes dedicados exclusivamente a la formación profesional, los aspectos relativos al empleo y la formación profesional. Desde 2011, el Instituto ha invertido considerablemente en el fortalecimiento institucional de los servicios de empleo a través de las siguientes medidas: creación y aplicación de instrumentos y metodologías de intervención normalizados; formación de administradores y agentes de empleo en materia de mediación laboral, contabilización y movilización de las vacantes; contratación para los puestos vacantes (en 2014 hubo un total de 371 puestos vacantes, lo que representa una evolución positiva del 183% más que en 2010, el 222% más que en 2011, el 64,8% en 2012 y el 25% en relación con 2013); una mayor integración y colocación de los jóvenes y adultos en el mercado laboral (las colocaciones directas aumentaron de 100 en 2012 a 286 en 2014-2015, lo que permitió la integración de 543 jóvenes y adultos al mercado de trabajo); así como el registro y la búsqueda de empleos.

54.Además de los programas de formación profesional y de fomento del espíritu empresarial y los programas sobre el trabajo por cuenta propia, el Instituto promovió otras políticas activas de empleo, en particular el Programa Nacional de Pasantía Profesional, encaminado a dar a los jóvenes la oportunidad de encontrar un primer empleo cursando una pasantía en un entorno de trabajo real. Así pues, las pasantías promovidas por el Instituto mejoraron las competencias personales, sociales y técnicas de los jóvenes diplomados, para aumentar su “empleabilidad”, y promovieron su acceso al mercado de trabajo. Desde 2007 (fase experimental) hasta la fecha, 3.075 jóvenes desempleados se han beneficiado de las pasantías profesionales promovidas por el Instituto. Se ha observado asimismo una importante demanda por parte de los empleadores, lo que se ha traducido en una tasa de contratación posterior a la pasantía del 50%.

55.El Instituto ha promovido el acceso de las mujeres a la formación profesional. En 2009, era mayor el número de varones que cursaban una formación profesional (53%), pero en 2012 los porcentajes correspondientes a las mujeres y los varones eran similares (el 51% para las mujeres y el 49% para los hombres, que representaban respectivamente 1.280 mujeres y 1.237 hombres), y en 2013 la tendencia se mantuvo.

56.Otra medida que promueve la empleabilidad de los jóvenes es la Bolsa de Cualificación y Empleo, herramienta de inscripción en línea de candidatos preparados para encontrar trabajo, así como para la capacitación y pasantías profesionales.

57.En la página de la Casa del Ciudadano (“Porton di nôs Ilha”) se encuentra el Programa de pasantías profesionales en la administración pública destinado a los jóvenes diplomados, diplomados recientes o en busca de empleo. Su duración es de seis meses, la remuneración prevista representa el 50% del salario (32.012 $) y la tasa de empleo de los pasantes supera el 60%.

58.En julio de 2014, se aprobó el Régimen Especial para las Microempresas y Pequeñas Empresas (Ley núm. 70/VII/2014, de 26 de agosto). Este régimen introduce un marco tributario, además de favorecer la promoción de la competitividad, la productividad, la formalización y el desarrollo de las pequeñas empresas y microempresas. Es una iniciativa de política pública que promueve la formalización de las empresas (unidades de producción informales) con miras a la transición a la economía formal.

59.Este régimen se caracteriza por lo siguiente: ninguna obligación de tener un funcionario contable ni de mantener una contabilidad organizada con fines fiscales; asignación del 10% del presupuesto para obras públicas a la subcontratación de microempresas y pequeñas empresas, y la asignación del 25% de la contratación pública a las microempresas y pequeñas empresas; un modelo simplificado a efectos del pago de impuestos; reemplazo del impuesto sobre la renta de las empresas y del impuesto sobre la renta para las personas, el IVA, el impuesto de incendio y la contribución para la seguridad social, por el Impuesto Especial Unificado (el 4% sobre el volumen de negocios); el 30% de descuento para el Impuesto Especial Unificado durante dos años para las microempresas; el 30% para el Impuesto Especial Unificado en el primer año y el 20% en el segundo año para las pequeñas empresas; exención arancelaria y del IVA para la importación de vehículos comerciales; exención del pago de derechos de timbre en los acuerdos de crédito; exención del pago de derechos de timbre o cualesquiera otros derechos o cargas jurídicos al constituir las microempresas y pequeñas empresas, y al aumentar y registrar el capital social; reducción del 50% de los derechos en los actos notariales y de registro resultantes de la compra y venta de bienes inmuebles para la instalación de microempresas y pequeñas empresas, y dispensa de la publicación de cualquier acto de la empresa.

60.Las organizaciones de la sociedad civil también han desempeñado un papel importante en la promoción del empleo y la formación profesional, en particular las organizaciones no gubernamentales (ONG) dedicadas al empoderamiento de la mujer. Han organizado cursos de formación, y además han concedido créditos en el marco de la microfinanciación para el desarrollo de actividades generadoras de ingresos y la creación de empleos independientes, con arreglo a protocolos firmados en el contexto de la aplicación del programa de reducción la pobreza y otras líneas de crédito.

Condiciones de trabajo

61.La Constitución garantiza el derecho a un entorno de trabajo satisfactorio en sus artículos 62 (derecho a la retribución) y 63 (otros derechos), en virtud de los cuales se garantiza el derecho a condiciones de trabajo decente, comprendida la higiene, la salud y la seguridad. En el período objeto del presente informe, Cabo Verde ha aplicado los siguientes instrumentos jurídicos internacionales sobre la dignidad de las condiciones de trabajo: Convenio de la OIT sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (núm. 182), ratificado el 23 de octubre de 2001, y el Convenio de la OIT sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 (núm. 155), aprobado para su ratificación por la Resolución núm. 121/V/1999, de 21 de junio. En virtud de la Resolución núm. 1/2011 del Consejo de Ministros, de 10 de enero, se autorizó al Ministerio de Trabajo a concluir con la Organización Internacional del Trabajo un protocolo para la elaboración y aplicación de un Programa de Promoción del Trabajo Decente para Cabo Verde.

62.El Código del Trabajo y la Ley Fundamental de la Función Pública establecen una serie de garantías, derechos individuales y colectivos de los empleados, así como deberes y obligaciones de los empleadores, incluido el derecho a la retribución, el disfrute de condiciones de trabajo seguras, saludables e higiénicas, una carrera profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad y la conciliación del ejercicio de la función pública con la vida familiar.

63.El Código del Trabajo establece expresamente que el empleado tiene derecho a la salud y la seguridad en el trabajo (artículo 36), y que el empleador tiene el deber de asegurarle una higiene adecuada y condiciones de trabajo seguras, en particular, que cumplan las normas e instrucciones jurídicas aplicables establecidas por los organismos competentes. Las normas sobre la salud y la seguridad del trabajador están definidas en el Decreto Ley núm. 55/99, de 6 de septiembre. La Ley se refiere a varias medidas que las empresas, establecimientos o servicios deben adoptar con miras a evitar o reducir los riesgos profesionales.

64.Además, el Código del Trabajo garantiza el derecho de los trabajadores y los miembros de su familia a recibir una indemnización por accidentes de trabajo y recibir asistencia médica y medicamentos (artículo 17), y a obtener indemnización por los daños resultantes de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, con arreglo a la ley (artículo 36). El seguro obligatorio contra los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales ha sido transferido al sector de los seguros. El seguro obligatorio contra los accidentes de trabajo se rige por el Decreto Ley núm. 84/78, de 22 de septiembre, modificado por el Decreto Ley núm. 6/87, de 14 de febrero, según el cual un accidente de trabajo es el ocurrido en el ejercicio de la actividad profesional del trabajador, directa o indirectamente causante de un daño físico, un trastorno funcional o una enfermedad. Establece una equivalencia entre los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. También se consideran equivalentes a los accidentes de trabajo las enfermedades profesionales causadas por el trabajo y las condiciones de ese trabajo. El derecho a la indemnización incluye la asistencia médica, los productos farmacéuticos y la hospitalización, la indemnización por incapacidad temporal (parcial o total), una renta vitalicia en los casos de incapacidad permanente y pensiones para los familiares de la víctima, así como los gastos funerarios en caso de fallecimiento. El seguro es una responsabilidad que incumbe exclusivamente a los empleadores, quienes deben pagar una multa en caso de omisión de la inscripción de trabajadores, así como de retraso o incumplimiento en el pago de las contribuciones.

65.Los trabajadores extranjeros legalmente autorizados a trabajar para terceros, o a quienes se aplique la legislación laboral de Cabo Verde, son titulares de los mismos derechos y obligaciones que los nacionales caboverdianos. En la función pública se autoriza a los trabajadores extranjeros a desempeñar funciones técnicas.

66.En enero de 2014, el salario mínimo nacional ascendía a 11.000 CVEsc (11.000 escudos). El Decreto Ley núm. 6/2014, de 29 de enero, establecía el salario nacional mínimo y su aplicación a todos los empleados comprendidos en el régimen jurídico del Código del Trabajo, incluidos los empleados de empresas públicas, empresas mixtas y empresas estatales. El incumplimiento en el pago de la suma establecida constituye una infracción administrativa grave, sancionable con una multa comprendida entre 5.000 y 100.000 escudos. La Inspección General del Trabajo, competente en la realización de inspecciones y en la organización de la tramitación del proceso por infracción administrativa, vela por el debido cumplimiento de la ley. La ley también establece el principio de revisión y actualización de la remuneración mensual mínima garantizada, siempre que se decida a nivel del servicio público o del Consejo de Diálogo Social, habida cuenta del aumento del costo de vida y de la evolución de la producción. Sin embargo, el alcance de la informalidad en la economía nacional es un obstáculo para la normalización del salario mínimo.

Datos sobre las condiciones de trabajo

67.Según los datos de la encuesta sobre el empleo de 2015, alrededor del 50% de los empleados de Cabo Verde trabajan sin contrato. Alrededor del 31% de los trabajadores tienen algún tipo de contrato (el 7,6%, contratos de duración indefinida, el 11% contratos de plazo fijo, el 12,2%, contratos o acuerdos orales), mientras que el 14,3% ocupan puestos de plantilla en las instituciones para las que trabajan.

68.Con respecto al número de horas de trabajo, el 41,3% de los empleados cumplen horarios superiores a los establecidos por ley (de 40 a 44 horas semanales), especialmente en las zonas urbanas donde el 45,4% declararon cumplir horarios superiores a las 44 horas semanales. Se observa asimismo que el 27,2% de los empleados trabajan de 40 a 44 horas semanales, el 21,2% trabajan 40 horas, y el 6% restante, de 41 a 44 horas.

69.A nivel nacional, solo el 36% de los trabajadores están inscritos en el Instituto Nacional de Seguridad Social. Es superior el número de inscritos en las zonas urbanas que en las rurales (el 45% y el 15%, respectivamente).

70En el estudio de evaluación del mercado de trabajo formal, de 2010, así como en el estudio del Banco Mundial de 2012, se señalan una serie de razones que impiden el ingreso de los trabajadores al mercado formal, a saber, la excesiva rigidez del mercado de trabajo y los elevados costos inherentes a la contratación y el despido de los trabajadores, la escasa propensión del trabajador medio a integrar el mercado de trabajo formal debido a los ingresos percibidos, la escasa valoración de los beneficios del trabajo formal, y la posibilidad de recibir prestaciones de seguridad social a través de miembros de la familia (en el caso de asistencia médica).

71.En el sector público, se han señalado como violaciones del derecho a un plan de carrera profesional, la congelación de las admisiones y promociones y la terminación prematura de los concursos públicos. Por otra parte, entre las críticas más frecuentes figuran los salarios practicados en el sector público, que desde hace tiempo se consideran obsoletos y no se ajustan al Plan de carreras y sueldos de 2013 (establecido por el Decreto Ley núm. 9/2013, de 26 de febrero).

72.Si bien el salario mínimo nacional está en vigor desde enero de 2014, muchos empleadores aún practican salarios inferiores. Según los datos proporcionados por la Inspección General del Trabajo, las inspecciones efectuadas en 2015 mostraron que en el 3% de los casos no se cumplía la norma del salario mínimo.

73.Con respecto a las condiciones de trabajo, higiene y seguridad, en particular esta última cuestión se discute con frecuencia y existen deficiencias en la supervisión de las condiciones de trabajo, sobre todo en la construcción. Los sindicatos se quejan de que en ese sector la legislación es anticuada y de que las cuestiones relativas a la salud en el trabajo se encaran con poca sensibilidad. El Decreto Ley núm. 55/99, de 6 de septiembre, que establece las normas de salud e higiene en el trabajo, todavía carece de una reglamentación. Si bien el Código del Trabajo, en su artículo 136, dispone la distribución de equipos de protección personal, exámenes médicos, condiciones de trabajo adecuadas y la obligación de capacitar al personal, esas disposiciones en general no se respetan.

74.Tanto los sindicatos como la Inspección General del Trabajo señalan el incumplimiento de las disposiciones de la legislación del trabajo con respecto a la duración de los horarios de trabajo, las pausas cotidianas y los días de licencia, así como el pago de las horas extraordinarias. Se observa que los empleadores no inscriben a muchos trabajadores en los planes de pensión y no efectúan los pagos que les corresponden. Asimismo, el trabajo informal conlleva circunstancias adversas, por ejemplo, el no respeto del derecho a la licencia o a la atención médica y a medicamentos y el pago de salarios generalmente inferiores a los practicados en el sector formal.

75.La Inspección General del Trabajo es el servicio central encargado de supervisar el cumplimiento de las normas del trabajo. Está compuesta por 20 empleados de plantilla, entre los que figuran un inspector general y siete inspectores. En 2015, la Inspección realizó 904 inspecciones y emitió 98 notificaciones de incumplimiento de la legislación laboral. El sector del comercio fue objeto del mayor número de inspecciones (55%), seguido por el sector industrial (18%) y los servicios (17%). Se detectaron las irregularidades siguientes: trabajadores no inscritos en el Seguro Obligatorio contra los Accidentes de Trabajo (19,1%); trabajadores no inscritos en el Instituto Nacional de Seguridad Social (14,3%); recibos de salarios no expedidos (14,1%); horarios de trabajo excesivos (12%); no presentación de MQP (12%); falta de medios para combatir los incendios (9,3%); violación del derecho de licencia (3,2%); violación del derecho al descanso semanal (2,2%); salario mínimo (3%); y falta de aseos (1,5%). Respecto de las irregularidades señaladas, el 52,2% de las empresas regularizaron la infracción mediante una notificación, lo que permitió una reducción del 39,6% al 18,9% del número de empresas en falta. Por otra parte, hubo 819 solicitudes de intervención que dieron lugar a 717 notificaciones a empresas y la comprobación de 60 infracciones administrativas. El 75% de las intervenciones se completaron. Durante el año mencionado se tramitaron 126 infracciones administrativas, es decir, menos de la mitad que en el año anterior (266).

Articulo 8Derecho de sindicación

76.La Constitución de la República establece, en sus artículos 64, 65, 66 y 67 la libertad de asociación profesional y sindical y de afiliación a sindicatos, así como los derechos de los sindicatos y las asociaciones profesionales y el derecho de huelga. Los trabajadores tienen libertad de iniciativa para crear sindicatos que protejan sus intereses, sin que sea necesaria una autorización administrativa a ese efecto. Los sindicatos y asociaciones gozan de autonomía orgánica, funcional e interna y son independientes del Estado, los empleadores, los partidos políticos y las organizaciones religiosas.

77.De conformidad con el artículo 65, la afiliación a los sindicatos y las asociaciones profesionales y la permanencia en estos es una elección individual libre. Nadie tiene la obligación de afiliarse ni de pagar contribuciones a las asociaciones o sindicatos a los que no pertenezca. Los sindicatos gozan de derechos importantes, como el de participar en órganos de concertación social, en la elaboración de la legislación del trabajo y la definición de la política de las instituciones de seguridad social y otras instituciones encargadas de la protección y la defensa de los intereses de los trabajadores.

78.También incumbe a los sindicatos la conclusión de contratos de trabajo colectivos, con arreglo a la ley.

79.El artículo 67 de la Constitución prevé el derecho a la huelga. Los trabajadores deciden si van a ejercer el derecho de huelga y el objeto que persigue la misma. Por otra parte, la prestación de servicios mínimos está regulada por ley. Está prohibido el cierre de empresas.

80.Todos los derechos mencionados están incluidos en el Código del Trabajo. De conformidad con los artículos 19, 20, 21, 23 y 24 del Código, los principios básicos de la legislación del trabajo son la libertad sindical y de asociación, la libertad de afiliarse a sindicatos, los derechos de los sindicatos y las asociaciones profesionales, el derecho de huelga y la prohibición del cierre de empresas. Constituyen los derechos colectivos de los trabajadores que son objeto del capítulo 3 del Código del Trabajo (artículos 67 a 127).

81.No se puede discriminar contra los trabajadores ni perjudicarlos en modo alguno respecto de sus relaciones con el empleador o de sus derechos sindicales, por haber o no participado en una huelga. Todo acto contrario a esta disposición se considerará nulo y sin valor (artículo 119 del Código).

82.Durante la huelga, los trabajadores deberán prestar los servicios necesarios para la seguridad y el mantenimiento de los equipos y las instalaciones, con el fin de que una vez concluida la huelga pueda reanudarse la actividad en condiciones normales.

83.En las empresas o establecimientos destinados a satisfacer necesidades sociales básicas, los trabajadores asegurarán durante la huelga la prestación de unos servicios mínimos indispensables para responder a las necesidades. A tal efecto, se determinarán las empresas o establecimientos que atienden a necesidades sociales básicas. Estas son los servicios postales y de telecomunicaciones, los servicios sanitarios, de meteorología y justicia, los servicios funerarios, de abastecimiento de agua y saneamiento, de energía y abastecimiento de combustible, los bomberos, el transporte, los puertos y aeropuertos, la carga y la descarga de ganado y alimentos susceptibles de averiarse, los servicios bancarios y crediticios, y la seguridad privada (artículo 122). Los servicios mínimos se determinan mediante un acuerdo entre el empleador y los trabajadores o sus representantes, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la requisa con fines civiles. A falta de un acuerdo entre las partes, incumbirá al Gobierno definir el alcance de los servicios mínimos (artículo 123).

84.En caso de no cumplirse la disposición sobre los servicios mínimos, con arreglo a los artículos mencionados, el Gobierno podrá determinar la requisa con fines civiles, en el marco de la legislación aplicable.

85.El ejercicio del derecho de sindicación o de asociación profesional está reconocido por la práctica laboral de Cabo Verde. No se ha denunciado ninguna violación de ese derecho. Los sindicatos han formulado ocasionalmente denuncias, transmitidas a la Organización Internacional del Trabajo, sobre la presunta violación del derecho de huelga debido a que en algunos casos el Gobierno ha decretado la requisa de trabajadores para garantizar un servicio mínimo.

86.La Constitución, en consonancia con la importancia que atribuye al aspecto participativo de la democracia, ha establecido el Consejo Económico, Social y Medioambiental, en calidad de órgano consultivo, a efectos de la adopción de medidas concertadas sobre el desarrollo económico, social y medioambiental, incluido un Consejo de Desarrollo Regional, un Consejo de Diálogo Social y un Consejo de las Comunidades. Este último, de carácter consultivo, se ocupa de las cuestiones relativas a las comunidades caboverdianas en el extranjero. Todavía no se ha aprobado la ley orgánica del Consejo Económico, Social y Medioambiental, por lo cual siguen siendo autónomos tres de sus principales componentes, a saber, el Consejo de Dialogo Social, el Consejo Comunitario Consultivo y el Consejo Nacional del Medio Ambiente.

87.El Consejo de Diálogo Social, creado en virtud del Decreto Ley núm. 35/93, de 21 de junio, modificado posteriormente por el Decreto Ley núm. 5/97, de 3 de febrero, y el Decreto Ley núm. 8/2008, de 24 de noviembre, es un órgano consultivo tripartito encargado de contribuir a la armonización de las políticas, desde el punto de vista económico, social, del empleo, de las relaciones laborales, salariales y de la concertación de los intereses del Estado, los trabajadores y los empleadores.

88.Se subrayó que la falta de autonomía institucional de los empleadores, y en especial los sindicatos, ha dificultado la concertación social, así como la financiación de las actividades del Consejo de Diálogo Social, exclusivamente a cargo del Estado, que es uno de los principales empleadores del país.

Artículo 9Derecho a la seguridad social

89.La Constitución, en su artículo 70, establece que todas las personas tienen derecho a la seguridad social para su protección en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, vejez, orfandad, viudez y en todas las situaciones en que hayan disminuido o desaparecido los medios de subsistencia o la capacidad para trabajar. Incumbe al Estado asegurar las condiciones necesarias para que todos los ciudadanos gocen de este derecho.

90.Los principales instrumentos legislativos de rango inferior a la Constitución son el Código del Trabajo, la Ley Fundamental de la Función Pública, núm. 42/VII/2009, de 27 de junio, la Ley Fundamental de la Protección Social, núm. 131/V/2001, el Decreto Ley núm. 5/V/2004 sobre el Régimen General de Protección Social para los trabajadores por cuenta de terceros, el Decreto Ley núm. 40/2006, de 10 de julio, que incorpora a los funcionarios públicos en el sistema de seguridad social, y el Decreto Ley núm. 48/2009, que determina la ampliación del alcance de la protección social de los trabajadores por cuenta propia.

91.Se establecieron tres esferas de protección, a saber, la red de seguridad, la protección social obligatoria y la protección social complementaria. La red de seguridad se basa en la solidaridad nacional, que se refleja en su carácter distributivo y abarca a todos los residentes carentes de medios de subsistencia, o con medios de subsistencia reducidos, y que no pueden asumir su propia protección. La protección social obligatoria presupone la solidaridad de grupo, tiene carácter conmutativo, se basa en una lógica de seguros, está destinada a los trabajadores independientes y a los que trabajan por cuenta de terceros y sus familias, y los protege en casos de enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, invalidez, vejez y fallecimiento. La protección social complementaria está basada en un análisis de los seguros, es optativa y su objeto es reforzar la cobertura que ofrece el régimen ordinario.

92.La seguridad social incluye dos sistemas. El primero, financiado mediante aportaciones, supone el pago de cuotas durante un período de garantía y está administrado por el Instituto Nacional de Seguridad Social (institución creada en 1991, cuyos estatutos fueron aprobados en 1994 por el Decreto Ley núm. 61/94, de 21 de noviembre). El segundo, es el sistema de protección social no contributivo (Centro Nacional de Pensiones Sociales), que no requiere la verificación de la situación financiera y cuyo objetivo es satisfacer las necesidades de los grupos más vulnerables de la sociedad. En virtud del Decreto Ley núm. 2/2006, de 16 de enero, se estableció el Fondo de Inversión de Asistencia Social a los Pensionistas, con objeto de subsidiar la adquisición de medicamentos a farmacias privadas por una cuantía máxima de 2.500 CVEsc por año. El Fondo Mutual de Salud también concede una asignación funeraria de 7.000 CVEsc.

93.La cuota mensual de los empleados ha sido fijada en el 23% de la remuneración percibida, de la cual el trabajador/empleado aporta el 8% y el empleador, el 15%. Debe abonarse el día 15 del mes siguiente al período considerado. El incumplimiento del pago se sanciona de conformidad con la legislación en vigor. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, la tasa de aportación para la seguridad social es el 11% o el 19,5% en función del régimen de protección escogido por el trabajador, restringido o amplio. El régimen restringido difiere del amplio en que solo da protección en caso de discapacidad, vejez, supervivencia, y cubre los gastos de administración, mientras que en el segundo caso está incluida la enfermedad y la maternidad.

94.El Decreto Ley núm. 15/2015, de 5 de marzo de 2016, estableció el régimen jurídico para conceder las prestaciones de desempleo. El Instituto Nacional de Seguridad Social se encarga de la administración de esta prestación y el Instituto del Empleo y la Formación Profesional se encarga de la gestión de las medidas activas de empleo. Las prestaciones de desempleo contarán con la contribución de los trabajadores, mediante el aumento del 0,5% de la tasa de aportación al Instituto Nacional de Seguridad Social, así como del empleador, con el aumento del 1,5% de la tasa correspondiente. Por su parte, la tasa de contribución del Instituto Nacional de Seguridad Social será del 1,5%.

95Si bien el régimen fue publicado y entró expresamente en vigor en abril de 2016, se ha suspendido debido a la falta de reglamentación de las disposiciones de la Ley. En la última reunión para el diálogo social, celebrada en octubre de 2016, los sindicatos y el Instituto Nacional de Seguridad Social llegaron a un acuerdo sobre la prolongación de las prestaciones hasta 2017.

96.Se reconoce el derecho a las prestaciones por desempleo a las personas aseguradas que se encuentran involuntariamente desempleadas. Se trata de los casos de cese en el empleo por iniciativa de la persona asegurada si el empleador no se ha basado en una razón justa sino en un hecho atribuido indebidamente al asegurado, y de expiración del contrato de duración indeterminada mediante la concesión de una pensión por edad avanzada, discapacidad permanente, lesión relacionada con el trabajo o enfermedad profesional. Para acogerse a esta prestación, el empleado debe haber trabajado para un tercero durante al menos 180 días en el marco de un contrato de empleo concluido con arreglo al Código del Trabajo y debe presentar una solicitud en el Instituto Nacional de Seguridad Social. La cuantía mensual de las prestaciones de desempleo no podrá ser más de dos veces y media superior al salario mínimo mensual ni exceder de la remuneración utilizada como base para el cálculo de dicha prestación. Será concedida en función de la edad del asegurado y del número de meses correspondientes a los salarios inscritos en el período inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

97.El Estado de Cabo Verde promueve la conclusión de acuerdos internacionales o la adhesión a estos, con miras a garantizar, con carácter recíproco, los derechos de sus nacionales que trabajan en otros países, así como la conservación de los derechos adquiridos durante el periodo de estudios, cuando regresan a Cabo Verde. Incluye, en particular, el Acuerdo sobre Seguridad Social entre Cabo Verde y Portugal, que establece mecanismos de reciprocidad entre los sistemas de seguridad social de ambos países para permitir la asistencia mutua de sus nacionales en el territorio de las partes contratantes, a condición de que se encuentren en situación regular y sus contratos de trabajo sean válidos.

Políticas públicas de seguridad social

98.Hay una importante reforma de la protección social en curso para asegurar la universalidad, una mayor justicia social y la sostenibilidad del sistema. La revisión de la Ley Fundamental de la Protección Social, núm. 131/V/2001, de 22 de enero, representa una etapa decisiva para el logro de este objetivo. En efecto, la reforma se basa en un sistema permanente con una estructura en tres niveles, a saber, red de seguridad, protección social obligatoria y protección social complementaria, administrados por compañías de seguros, o bien asociaciones y entidades similares. En el contexto de la ampliación del sistema de protección social, se han hecho más flexibles las bases del régimen de trabajo independiente, en virtud del Decreto Ley núm. 48/2009, que permite a los trabajadores independientes inscribirse sin tener en cuenta sus calificaciones, ingresos o esfera de actividad. Cabe señalar que este sistema se basa en parámetros de gestión propios y autónomos en relación con el régimen de los demás trabajadores.

99.El hecho de incluir también a los trabajadores domésticos en el régimen establecido por el Decreto Ley núm. 48/2009 es otro mérito del sistema. Están comprendidos, por ejemplo, las empleadas domésticas, los guardias de seguridad y los jardineros. Estos trabajadores no se habían beneficiado hasta entonces de los derechos inherentes a la seguridad social, ni de otros derechos laborales. Cabe señalar que son trabajos desempeñados principalmente por mujeres (en 2015, representaban el 92% y ocupaban el tercer lugar en importancia de los empleos femeninos).

100.La integración de los empleados públicos en el sistema de la seguridad social, en virtud del Decreto Ley núm. 40/2006, de 10 de julio, en su calidad de trabajadores por cuenta de terceros, también representa un progreso considerable en materia de protección social. Cabe señalar la inclusión en el régimen de seguridad social de 15.000 miembros de la función pública.

101.La adopción del sistema no contributivo es otro progreso realizado en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Social. Su objeto es fortalecer la red básica de seguridad social para los pobres en situación de riesgo y/o en situación de exclusión social. En este contexto, en virtud del Decreto Ley núm. 24/2006, de 6 de marzo, se establece la pensión social, que presenta tres modalidades: la pensión básica, la pensión social por discapacidad y la pensión de los familiares supérstites. Su objeto es garantizar a todas las personas sin ningún sistema de protección social las condiciones mínimas para una vida más digna. Los beneficiarios son principalmente las personas de edad, las personas con enfermedades crónicas, las personas con discapacidad y antiguos trabajadores de Frentes de Mano de Obra de Alta Intensidad (FAIMO) – programa de obras públicas que en épocas difíciles proporcionaba ingresos a las personas en situación de pobreza.

102.La pensión social del régimen no contributivo beneficia a 21.198 personas, es decir, el 43% de la población de más de 60 años de edad. Reciben la pensión social por edad avanzada 17.030 personas, 3.997, por invalidez y 171 personas la pensión de cónyuge supérstite. Las mujeres representan el 70,2% de los beneficiarios y los hombres, el 29,8%. La mayoría de los beneficiarios de los tres regímenes de pensión social son mujeres, especialmente en el caso de las ancianas, categoría que corresponde a la situación más vulnerable. Las mujeres de este grupo de edad además de representar la mayoría de la población, han estado menos integradas que los hombres en el mercado de trabajo o bien han formado parte del mercado de trabajo informal y han tenido menos acceso al sistema de seguridad social contributivo.

103.La cuantía del pago mensual ha evolucionado a lo largo de los años. De 1.200 CVEsc en 2000 pasó a 3.000 CVEsc en 2006, cuando los costos del Programa excedían de 790.058.000 CVEsc anuales. Posteriormente, pasó a ser 4.500 CVEsc (con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Reglamento núm. 22/2009) y en la actualidad asciende a 5.000 CVEsc.

104.El Centro Nacional de Pensiones, establecido en virtud de la resolución núm. 6/2006, de 9 de enero, comenzó a funcionar en el segundo semestre de 2007 y tiene a su cargo la administración del régimen no contributivo.

105.También se introdujeron mejoras en el nivel de las prestaciones, equiparando el límite máximo del ingreso de los beneficiarios de las prestaciones con el límite máximo de la remuneración mínima prevista en el plan de empleo, carreras y salarios de la función pública. También se amplió el alcance de las prestaciones. Cabe destacar la contribución para la fisioterapia prevista en la Ordenanza núm. 29/2006 y reglamentada por la Ordenanza núm. 23/2004, de 9 de agosto. Mediante la Ordenanza núm. 24/2004, de 9 de agosto, se aprobó la escala de contribuciones relativas a la estomatología y las prótesis dentales, así como las prótesis, aparatos ortopédicos y otros artículos de ortopedia para las personas aseguradas y los beneficiarios del sistema de protección social.

106.El Programa de Gobierno para la IX Legislatura hace referencia a un marco jurídico de la protección social encaminado a ampliar la cobertura a todas las categorías de la población aún no beneficiadas, teniendo en cuenta el alto grado de informalidad de la economía que no permite recurrir a los mecanismos tradicionales de retención y de aportación. También propone, entre otras medidas, la creación de un Consejo Nacional de Seguridad Social compuesto por todos los participantes en el régimen de protección social, encargado de coordinar las políticas y medidas formuladas por los diversos organismos; la creación de un Fondo de Pensiones dotado de personal profesional especializado en gestión de fondos para una gestión independiente de las pensiones con respecto a otras prestaciones; el establecimiento de un Fondo de Desempleo para asistir a los trabajadores desempleados durante un período determinado; la ampliación de la atención de salud a los particulares mediante la conclusión de acuerdos con el Instituto Nacional de Seguridad Social; la elaboración de sistemas de seguridad social inclusivos, seguros para los accidentes de trabajo y el desempleo, así como la promoción de la inclusión social formal e informal y de sistemas de protección para las familias vulnerables.

107.Recientemente, la Organización Internacional del Trabajo señaló a Cabo Verde como ejemplo positivo en la ampliación de la seguridad social en todo el país. La Organización también afirmó que Cabo Verde era uno de los países africanos más adelantados con respecto a la aplicación de un nivel mínimo de protección social, mediante dos medidas esenciales conducentes a un sistema universal de pensión social, a saber, la creación en 2006 del Centro Nacional de Pensiones Sociales y la unificación de los programas de pensión no contributivos. Este régimen unificado garantiza una seguridad básica de los ingresos a las personas de más de 60 años de edad, las personas con discapacidad y los niños con discapacidad de familias pobres.

Protección de seguridad social

108.El Sistema Nacional de Seguridad Social beneficia aproximadamente a 227.439 personas, de las cuales 206.241 pertenecen al régimen contributivo y 21.198, al no contributivo.

109.A finales de 2015, la protección social obligatoria incluía al 39,5% de la población activa empleada y al 34,6% del total de la población activa. El alcance de la protección social en relación con la población residente en Cabo Verde representaba el 39,3%. En los últimos cinco años, la tasa de protección de la seguridad social pasó del 34,6% al 41%, registrándose fluctuaciones en este período.

110.En 2015 había un total de 7.250 contribuyentes activos, de los cuales el 57% pertenecían al Régimen General y el 22% al régimen de empleo independiente. El 21% restante eran los contribuyentes nacionales (15%), la administración pública (4%) y el Régimen Especial para las Microempresas y Pequeñas Empresas (2%).

111.También en 2015 había en total 76.785 personas activas aseguradas, de las cuales el 64% pertenecían el Régimen General, el 32% a la administración pública, el 2% eran trabajadores independientes y el 1,6% trabajaban en el servicio doméstico. También cabe señalar que, para aplicar el Régimen Especial para las Microempresas y Pequeñas Empresas, se incluyó en el mismo el 0,4% de las personas aseguradas.

112.La mayoría de las personas activas aseguradas son hombres y representan alrededor del 54%. Se observa la tendencia opuesta en las personas aseguradas que trabajan en el servicio doméstico (actividad desempeñada principalmente por mujeres) y en las microempresas y pequeñas empresas, con un porcentaje de mujeres del 95% y el 65%, respectivamente.

113.Los beneficiarios del Régimen General representan el 61% del total de beneficiarios del sistema, que aumentaron el 3,8% con respecto al año 2014. Por otra parte, los beneficiarios de la administración pública constituyen el 28,5% del total de beneficiarios efectivos y aumentaron el 1,8% en el año anterior. Los beneficiarios del régimen de empleados del servicio doméstico, son tan solo el 0,8% del número total de personas con un derecho general, observándose una variación negativa (-15,8%) en comparación con las cifras de 2014. El régimen de trabajadores independientes representa aproximadamente el 2% del número total de beneficiaros del sistema y aumentó el 3,8% en el año examinado.

114.En 2015, las aportaciones declaradas ascendieron a 7.874,3 millones de CVEsc, lo que representa un aumento del 5,5% en comparación con las declaraciones correspondientes registradas en 2014. Las aportaciones efectivamente recaudadas aumentaron el 10%, y ascienden a 7.643,6 millones de CVEsc. Las prestaciones sociales otorgadas a los beneficiarios ascendieron a 3.619,5 millones de CVEsc. Las asignaciones familiares y asignaciones complementarias representan el 7% de la estructura de los gastos relativos a los beneficios y registraron una variación negativa del 26,8%, en comparación con el año anterior.

115.A finales de 2015, el sistema de seguridad social tenía un total de 6.077 pensionistas con derechos activos. El número de beneficiarios de pensiones de vejez y discapacidad contribuyeron al aumento registrado.

116.En cuanto al régimen no contributivo, las mujeres representan el 64,8% del total de beneficiarios, de las cuales más de la mitad viven en zonas rurales. Las pensiones básicas destinadas a las personas de 60 o más años de edad representan el 68%. Las mujeres representan casi el 61% de las pensiones de discapacidad para las personas de 18 o más años de edad. Las prestaciones comprendían asistencia médica y medicamentos, gastos funerarios y otros, además de las prestaciones en efectivo.

Artículo 10Protección de la familia

117.La Constitución de la República dedica varios artículos (7, 82 y 87 a 90) a la regulación de los derechos de la familia, considerada la base de la sociedad que, en consecuencia, merece especial atención y protección por parte de la sociedad y las autoridades públicas como medio de asegurar su estabilidad y para que pueda cumplir su función social. Con respecto a los niños, está previsto el derecho a una protección especial de la familia, la sociedad y el Estado, con objeto de protegerlos contra todas las formas de discriminación y abuso, y asegurar de esa manera su pleno desarrollo. Está prohibido el trabajo infantil durante el período de la escolaridad obligatoria.

118.El derecho a contraer matrimonio forma parte de los derechos fundamentales (derechos, libertades y garantías) consagrados en la Constitución.

119.La familia ocupa un lugar prioritario en la legislación de rango inferior a la Constitución. Está presente, por ejemplo, en el Código Penal, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil, el Código del Trabajo, el Estatuto del Niño y el Adolescente, aprobado por la Ley núm. 50/VIII/2013, de 2 de diciembre, y en la Ley de Medidas Socioeducativas.

120.De conformidad con el Código Civil, la constitución de una familia se rige por la ley en vigor sobre el matrimonio (unión voluntaria entre dos personas de diferente sexo con el propósito de constituir una familia en la plena comunión de la vida) o mediante una cohabitación fuera del matrimonio (unión de un hombre y una mujer caracterizada por el lecho, la mesa y la vivienda compartidos, en condiciones de estabilidad, singularidad y seriedad análogas a las del matrimonio).

Datos sobre los hogares de Cabo Verde

121.Entre 2000 y 2010 el número de familias caboverdianas aumentó de 93.975 a 117.493, de las cuales 77.589 (66%) viven en zonas urbanas y 39.904 (34%), en zonas rurales. En promedio, los hogares se componen de 4,2 personas. Según el censo de 2010 los hogares dirigidos por mujeres representan el 48,1% y los dirigidos por hombres, el 51,9%.

122.Como se señala en el párrafo 20 del documento básico común, las familias monoparentales representan el 14% de todos los hogares de Cabo Verde. La mayoría de las familias monoparentales están compuestas por una mujer y el 26% de los hogares encabezados por una mujer son monoparentales. Los hogares compuestos constituidos fuera del matrimonio constituyen el 24% de todos los hogares del país y están encabezados en gran medida por mujeres.

Protección especial en la maternidad

123.El Código del Trabajo dedica seis artículos a esta cuestión. Se trata del artículo 270 (protección de la maternidad), artículo 271 (licencia de maternidad), artículo 272 (autorización para realizar consultas médicas), artículo 274 (autorización de amamantar), artículo 273 (licencia especial para embarazos de riesgo) y artículo 275 relativo a la protección contra los despidos – resume que el despido de una mujer embarazada siempre es injustificado. La licencia de maternidad es de 60 días, es decir, de una duración inferior a la considerada el mínimo apropiado por la OIT (14 semanas), y el derecho a la prestación correspondiente es, en particular, equivalente a 60 días para el sector público y a 45 días para el privado – sumamente injusta para las mujeres de este último sector. También hay una prestación de paternidad que se concede al padre del niño en caso de fallecimiento o de discapacidad física o mental de la madre. También es injusta la diferencia entre los sectores público y privado relativa a la autorización de amamantar, que es de 30 minutos en cada período de trabajo en el sector privado y de 45 minutos en el sector público. Las mujeres perciben todo el salario, que pagarán el empleador y el servicio de seguridad social. La ley también incluye un subsidio de lactancia. El Código del Trabajo no prevé la licencia de paternidad. Las ausencias se consideran justificadas hasta tres días con motivo del parto.

124.A este respecto el principal problema es la situación laboral precaria, con una predominancia elevada del trabajo informal, lo que impide a muchas mujeres ejercer esos derechos. Una medida importante ha sido la adopción de la normativa sobre el trabajo doméstico. No obstante, el problema mayor reside en la protección y el cumplimiento efectivo de la legislación.

Protección del niño

125.Las normas que constituyen el marco jurídico nacional sobre los derechos del niño se basan en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 1989, ratificada por Cabo Verde en virtud de la Ley núm. 29/IV/91, de 30 de diciembre de 1991, así como en tres principios reconocidos internacionalmente en materia de legislación internacional sobre el niño, a saber, el interés superior del niño, la participación de los niños y el empoderamiento gradual del niño. Cabo Verde ha ratificado los principales instrumentos internacionales en este ámbito, como se señala en el informe periódico relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño, presentado a principios de 2017 (párrafos 6 y 7).

126.Los derechos del niño son objeto de los siguientes artículos de la Constitución: artículo 74 (derechos del niño), artículo 75 (derechos de los jóvenes); artículos 82, 87 y 88 (derechos relativos a la familia), artículo 89 (paternidad y maternidad) y artículo 90 (cuidado del niño), que se aplica indirectamente a los niños. La legislación ordinaria protege los derechos del niño, en instrumentos como el Código Penal, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil, el Código del Trabajo, el Estatuto del Niño y el Adolescente y la Ley de Medidas Socioeducativas. Cabe también mencionar la Ley de Despenalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en las Doce Primeras Semanas de Gestación, núm. 7/87, de 14 de febrero, la Ley Básica de Salud, núm. 41/VI/2004, de 3 de abril, que garantiza la universalidad y la calidad del acceso a los servicios y la Ley núm. 271/V/97, que prohíbe la venta y el suministro de bebidas alcohólicas a los menores y su publicidad.

Datos sobre los niños

127.En 2015, según las proyecciones demográficas para 2010-2030, preparadas por el Instituto Nacional de Estadística, los niños y adolescentes representaban el 35% de los habitantes de Cabo Verde. De un total de 524.833 habitantes, 184.444 son menores de 18 años. Los niños representan el 23,5% de la población (123.143 niños de 0 a 11 años, y los adolescentes representan el 11,7% (61.301 adolescentes de 12 a 17 años). El 49,6% y el 50,4% de los niños y los adolescentes de Cabo Verde son niñas y varones, respectivamente.

128.Los indicadores sobre educación y salud relativos a este grupo de edad pueden considerarse satisfactorios.

129.La matrícula escolar ha aumentado constantemente y no se observan diferencias significativas de género. Cabe señalar que en la enseñanza secundaria es mayor la proporción de niñas. La educación primaria universal entró en vigor en 2000. Así pues, más del 90% de los niños de 6 a 11 años de edad asisten a la escuela primaria y el 94% de los niños en edad escolar completan el último año de este nivel de enseñanza (6º año). La tasa de alfabetización de los jóvenes de 15 a 24 años era del 97,8% en 2010, lo que ha supuesto un aumento de 8,7 puntos porcentuales con respecto a 1990.

130.En materia de salud, los diversos indicadores relativos a la atención de los niños y la salud reproductiva muestran importantes mejoras, así como una disminución de la tasa de mortalidad infantil, la tasa de mortalidad global, un aumento de la tasa de vacunación, y progresos en la planificación familiar y la atención general de la salud. No obstante, se han registrado importantes fluctuaciones de la tasa de mortalidad materna de un año a otro.

131.Ha mejorado considerablemente el estado de nutrición de los niños: la tasa de niños menores de 5 años de peso inferior al normal se redujo del 13,5% al 3,9%, entre 1990 y 2009 (datos disponibles más recientes). La malnutrición crónica, que en 1994 afectaba al 16% de los niños menores de 5 años, ha evolucionado positivamente puesto que disminuyó al 9,7% en 2009. Se ha observado la misma tendencia con respecto a la malnutrición aguda, que se redujo del 6% al 2,6%.

132.Si bien puede considerarse que el marco jurídico es favorable a los derechos del niño y que se han logrado progresos patentes en varias esferas, como la salud y la educación, en particular con respecto a las denuncias de violaciones de los derechos de los niños, a menudo se señalan situaciones de abandono, abuso físico y sexual (violencia) y trabajo infantil. Estos casos se registran no solo en los grandes centros urbanos y además están estrechamente relacionados con las dificultades socioeconómicas de las familias correspondientes. En efecto, para que los niños disfruten efectivamente de sus derechos deben mejorar sus condiciones de vida y la de los grupos de población más afectados por la pobreza en el país.

133.Una de las violaciones más graves observadas en el país se refiere al derecho de los niños a su nombre, que está previsto en el Código Civil. Aunque no esté consagrado en la Constitución es fundamental porque a este derecho están subordinados todos los demás, como, por ejemplo, el derecho a la educación y la salud. Pese a las campañas de sensibilización realizadas, los datos que figuran en la Encuesta Permanente de Objetivos Múltiples (2013) en relación con las prácticas familiares, mostraban que el 8% de los niños de 0 a 6 años de edad no habían sido inscritos. Cabe mencionar que la práctica de la inscripción tardía es más frecuente entre los niños menores de 1 año. En efecto, no están inscritos alrededor del 28,4% de los niños menores de 1 año y el 1,4% de los niños de 5 a 6 años. Hay una diferencia de aproximadamente 3,5 puntos porcentuales entre las zonas rurales y las zonas urbanas: el 6,7% de los niños de 0 a 6 años de las zonas urbanas no están inscritos y en la población rural el porcentaje es del 10,3%. Había una diferencia de 2 puntos porcentuales entre la inscripción de varones (7,1%) y de niñas (9,1%). Desde 2005, el Ministerio de Justicia comenzó a aplicar el proyecto de “Inscripción en el momento del nacimiento” con el objeto de modernizar el sistema de inscripción para ampliar el acceso de la población a este importante servicio público.

Trabajo infantil

134.El trabajo infantil es otra grave amenaza que pesa sobre los derechos del niño y su pleno desarrollo.

135.La Constitución, en su artículo 74, dispone que los niños tienen derecho a la protección de la familia, la sociedad y las autoridades públicas para permitir su pleno desarrollo y prohíbe expresamente la explotación que supone el trabajo infantil. La protección del niño también está consagrada en la Convención sobre el Derecho del Niño y los Convenios sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo y sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil. En otras leyes, en particular en el Código del Trabajo, se establece que ningún niño puede trabajar antes de haber completado la escolaridad obligatoria, y nunca antes de los 15 años de edad, y que los empleadores deben cerciorarse de que los menores estén en condiciones físicas de desempeñar las tareas correspondientes y exigir que les presenten un certificado de salud todos los años.

136.Los datos de la encuesta sobre el trabajo infantil (reunidos en 2012) muestran que 10.913 niños de 5 a 17 años realizan actividades económicas, es decir, el 8% del total de niños. En este grupo predominan los varones (63% de los niños que realizan una actividad económica), lo que significa que el 9,6% de los varones de 5 a 17 años realizan una actividad económica. En el caso de las niñas el porcentaje es del 6,3%. Por grupo de edad, se encuentran en esta situación solo el 2,8% de los niños de 5 a 11 años de edad, el 10,5% de los niños de 12 a 15 años y el 17,8% de los menores que tienen 16 y 17 años.

137.Realizan actividades económicas principalmente niños del medio rural (14,2% de los niños de 5 a 17 años en las zonas rurales y el 3,7% que los niños de esa edad en las zonas urbanas). Las actividades desarrolladas se concentran en los sectores agrícola y pesquero (75%), en que participan sobre todo los varones de las zonas rurales. En los trabajos domésticos predominan las niñas. La gran mayoría de los niños (84,5%) ayudan a sus familias en las empresas familiares o las explotaciones agrícolas, especialmente en actividades agropecuarias.

138.Cabe señalar que los niños que realizan labores domésticas sin que existan lazos familiares con la cabeza de la familia representan el 11% de los niños empleados. Si bien en su mayoría los niños que realizan labores domésticas van a la escuela, en el 22% de los casos (uno de cada cinco niños) no lo hacen. La proporción más elevada corresponde a las niñas, el 29% de niñas frente al 18% de varones. Se considera que aproximadamente el 70% de los trabajos realizados por niños son peligrosos y deberían eliminarse.

139.El 8,2% de los varones y el 4,4% de las niñas desempeñan tareas que habría que suprimir. No obstante, el estudio no aborda las peores formas de trabajo infantil que, de conformidad con los instrumentos internacionales, son la prostitución y otras actividades ilícitas, especialmente la producción y el tráfico de drogas. Aproximadamente el 58% de los niños que realizan actividades económicas viven en familias con un nivel de vida bajo o muy bajo, proporción aún mayor si una mujer es la cabeza de familia (el 7,5% frente al 5,4%), sobre todo en las islas de Santiago (excepto Praia) y Fogo/Brava.

140.En marzo de 2016, se aprobó la creación del Comité Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (2013), en virtud del Decreto Legislativo núm. 113/VIII/2016. En 2013, ya se había establecido el Comité Nacional para Prevención y la Erradicación del Trabajo Infantil. El Programa para la Erradicación del Trabajo Infantil (PETI), fue aprobado y promovido en el marco del proyecto “Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en África Occidental” de IPEC/OIT. El Comité Nacional está integrado por 30 instituciones y es cuatripartito (Gobierno, representantes de los trabajadores, empleadores y sociedad civil).

141. Por otra parte, en 2007 y 2013-2014 se realizaron dos estudios sobre el trabajo infantil.

Violencia en la familia

142.La Constitución de la República de Cabo Verde prevé en su artículo 81 que la Ley castiga la violencia doméstica y protege los derechos de toda la familia. El Código Penal refleja esta prescripción, en particular en las disposiciones relativas a las distintas formas de maltrato del cónyuge. También lo hace la Ley sobre la Violencia de Género, que reserva un tratamiento específico a los casos de este tipo de violencia, por la que se entiende “cualquier manifestación de violencia física o psicológica que atente contra la integridad física, la libertad sexual, o la coerción, la amenaza, la privación de libertad o el acoso, en el marco de una relación de poder desigual que se haya establecido, en particular por la autoridad económica, social, cultural o de otra naturaleza del agresor en relación con la víctima”.

143.El delito de violencia de género se define como cualquier manifestación de violencia física, psicológica, sexual o de índole patrimonial, cuando exista una relación dominante del autor del delito respecto a la víctima. Asimismo, debe existir en el momento de la agresión, o con anterioridad a esta, una relación de intimidad, afecto, lazos matrimoniales o una situación análoga al matrimonio que incluya: i) relaciones domésticas, como la violencia entre integrantes de una misma familia, de cohabitación en la misma vivienda, de miembros de la familia o simplemente miembros del hogar (por ejemplo, la violencia entre marido y mujer o entre antiguos cónyuges, la violencia entre los miembros de una antigua unión de facto, que haya sido o no reconocida, la violencia entre padres e hijos, contra los hijos, etc.); ii) relaciones dentro de la familia, como la violencia entre los miembros de la familia, que pueden ser parientes (padres, hijos, sobrinos, nietos, hermanos, primos, suegro, yerno, nuera, etc.) o simplemente miembros de la familia por expresa voluntad (por ejemplo, menores en custodia); y iii) cualquier relación de afecto íntima, independientemente de que haya o no cohabitación (por ejemplo, la violencia entre el padre y la madre de un niño, la violencia entre novios y exnovios, la violencia entre miembros de parejas homosexuales, etc.).

144.El Código Penal en vigor, en su capítulo relativo a los delitos contra las personas, también prevé los llamados delitos sexuales (agresión sexual y abuso sexual de menores). Las penas serán más severas si la víctima es un ascendiente o descendiente del autor o si está sometido a su autoridad.

145.El país ha adoptado dos planes nacionales para combatir la violencia basada en el género, que conforman un marco de acción sistemático. Entre las medidas aplicadas tras la aprobación del Plan Nacional para Combatir la Violencia Doméstica figuran, en particular, diversas disposiciones destinadas a impartir capacitación a las distintas partes interesadas con el fin de aplicar la Ley sobre la Violencia de Género. Se trata de funcionarios policiales, magistrados, abogados, personal de salud y distintos integrantes del sistema educativo y la sociedad civil. Además de los cursos de capacitación, se han elaborado instrumentos, como procedimientos específicos normalizados para los profesionales de la policía y la salud, una versión anotada de la Ley sobre la Violencia de Género y manuales especiales sobre las buenas prácticas educativas (educación para la igualdad y la no violencia) y se ha reforzado la acción de los medios de comunicación,

Trata de personas

146.El Código Penal, en su última versión revisada (2016), tipifica como delito la trata de personas, con arreglo a la Convención contra la Corrupción (Convención de Mérida) (artículos 15, 16, 17 y 19), la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) (artículos 8 y 10) y sus protocolos, a saber, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire.

147.El nuevo Código de Procedimiento Penal también protege a las personas contra la trata con fines de explotación sexual. El Código prevé el delito de “requerir los servicios de un menor con objeto de mantener relaciones sexuales, en el extranjero”, que consiste en el requerimiento, transporte, alojamiento y acogida de menores de 16 años de edad o la facilitación de condiciones para la práctica en un país extranjero de actos sexuales o de prostitución.

148.La Ley núm. 66/VIII/2014, de 17 de julio, que define el régimen legal para la entrada al territorio de Cabo Verde, así como la residencia, la partida y la expulsión de extranjeros también contiene disposiciones relativas a la trata de personas y la explotación de inmigrantes. La Ley dispone la expedición de un permiso especial de residencia temporal para las víctimas de la trata o de la explotación laboral, que también contribuye a castigar a los autores del delito (las víctimas son testigos esenciales). Dispone que se ofrecerán medios de subsistencia y atención médica de emergencia a las víctimas que lo necesiten, y que en los casos de repatriación, se contemplarán las necesidades especiales de las personas vulnerables, especialmente los niños, las personas con discapacidad, las personas de edad, las mujeres embarazadas y las víctimas de tortura, agresión sexual u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual. Las decisiones de repatriación deberán comunicarse a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía, que se encargará de supervisar su aplicación de conformidad con las normas de derechos humanos, especialmente en los casos mencionados. La Ley también prevé medidas para combatir, prevenir y reprimir la trata de seres humanos.

149.Si bien el país no dispone de un plan nacional para luchar contra la trata de personas, las autoridades nacionales han prestado atención a esta cuestión. En 2014, el Ministerio de Justicia, en colaboración con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), organizó un seminario sobre el tema, con miras a reunir contribuciones que permitieran a Cabo Verde efectuar progresos rápidos en materia de prevención y represión de este delito.

Políticas públicas sobre la atención de la familia y el niño

150.Estas cuestiones ocupan un lugar central en los principales instrumentos estratégicos y operativos. Sin embargo, la falta de una política integrada de atención familiar e infantil en Cabo Verde, con la contribución de diversas partes interesadas de distintos sectores, es uno de los principales obstáculos para la adopción de políticas públicas de calidad en esta esfera. La insuficiencia de recursos humanos y materiales de las instituciones encargadas de formular estas políticas, así como la creciente complejidad social, con las consiguientes repercusiones en la institución familiar, plantean desafíos adicionales que deben tenerse en cuenta.

151.En 2011, se elaboró el Plan Nacional de Acción para la Promoción y el Desarrollo de la Familia 2011-2015. Algunos de sus ejes estratégicos son la creación de un entorno social, jurídico e institucional favorable, el fortalecimiento de la capacidad institucional para responder a las necesidades de las familias, la promoción de su acceso al conocimiento, la educación y la competencia, y el fortalecimiento de su capacidad económica. El Plan también expone las estrategias nacionales de la política familiar, que promueven la salud y el bienestar familiar, mejoran el nivel de vida, fomentan la integración social y establecen alianzas estratégicas relativas a las cuestiones propias de la familia. El organismo público encargado de coordinar y aplicar la política nacional sobre los niños y los adolescentes, en colaboración con los sectores correspondientes, es el Instituto del Niño y el Adolescente de Cabo Verde. A nivel municipal, esta protección está a cargo de los comités municipales para la protección de los derechos del niño, coordinados por el Instituto del Niño y el Adolescente, las delegaciones municipales del Instituto y otras estructuras como los centros de emergencia para los niños, los centros de protección social y reintegración, los centros de acogida y atención diurna, la red de familias de acogida y de guarda y los centros del proyecto Nôs Kaza.

152.El sistema de protección de los niños víctimas de violencia y descuido está compuesto por los servicios que el Instituto del Niño y el Adolescente designe o coordine, así como por delegaciones de salud, la Policía Nacional y Policía Judicial, la Fiscalía General, la Dirección General de Turismo, en el marco de la red interinstitucional para la prevención, la protección y la lucha contra el abuso sexual y la explotación de los niños y los adolescentes, creada por dicho Instituto en 2007. Los centros de emergencia para el niño acogen temporalmente a los niños en situación de riesgo, con el fin de reintegrarlos a su familia. Hay tres de estos centros, uno en Praia, uno en São Vicente y otro en Santo Antão, con una capacidad para 50 niños, de 0 a 12 años de edad. En 2005 también se puso en marcha el programa de familias de guarda para dar acogida a estos niños en los municipios que no tenían centros de emergencia, con el fin de dar una respuesta humana a las necesidades de los niños en situación de alto riesgo.

153.En el marco de una iniciativa conjunta del Instituto del Niño y el Adolescente, el UNICEF y la Policía Judicial, se organizaron instalaciones bien equipadas en las delegaciones de salud situadas en Praia, São Vicente y Sal, con objeto de ofrecer atención a los niños víctimas de violencia. Se trata de centros de protección social y reintegración que preservan la privacidad de los niños y reducen al mínimo su sufrimiento. También se instaló una línea telefónica (800 10 20) para formular denuncias, que es un servicio de orientación anónimo, gratuito y confidencial.

154.El Estatuto del Niño y el Adolescente, aprobado por la Ley núm. 50/VIII/2013), es un importante instrumento para defender los derechos de los niños. Como se ha señalado, este instrumento reúne toda la legislación sobre los niños y los adolescentes, con la finalidad de dar plena autonomía a niños y adolescentes, poniendo de relieve las responsabilidades que incumben en esta esfera a las familias, las instituciones y las políticas.

155.Con respecto a las políticas públicas para los jóvenes, cabe señalar la creación de centros de jóvenes y telecentros, que prestan diversos servicios a los jóvenes, promueven la ciudadanía, las asociaciones de jóvenes y su empoderamiento, con miras a que participen activamente en la vida de las comunidades. En este contexto, es importante destacar la organización del Programa de Voluntariado, la creación del pasaporte de voluntario, con la aprobación de un conjunto de derechos y deberes de los jóvenes para alentar la participación cívica. La tarjeta para los jóvenes es otra medida en su beneficio.

156.La lucha contra el trabajo infantil requiere la elaboración de estrategias concertadas entre las instituciones encargadas de la inspección del trabajo, así como una labor de sensibilización entre las familias y las escuelas acerca de los derechos de los niños y la importancia de su crecimiento armonioso.

157.Para luchar contra la violencia, especialmente respecto de los jóvenes, deben combatirse las causas estructurales del fenómeno, es decir, la desigualdad social y la exclusión, con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades y su realización personal. En efecto, no basta solo con adoptar estrategias de seguridad y medidas represivas. Así pues, la revisión de las medidas jurídicas aplicables a los jóvenes en conflicto con la ley, incluidas las medidas socioeducativas que tanto reclama la población, a menudo contribuye a reforzar su estigmatización y conduce a que vuelvan a incurrir en un comportamiento antisocial. Además de las medidas destinadas a mejorar las condiciones de trabajo de los organismos policiales se ha reforzado su personal y se realizan campañas de sensibilización para fomentar una cultura de paz y de no violencia. También se han organizado campañas para desarmar voluntariamente a la población y desmantelar las redes de fabricación y suministro de armas, en el marco de las actividades de la Comisión Nacional de Control de Armas Pequeñas y Ligeras, creada en virtud de la Resolución del Consejo de Ministros, núm. 33/2008, de 29 de septiembre de 2008. Recientemente se ha inaugurado una línea telefónica directa para denunciar la posesión de armas pequeñas (número 800 13 13).

Artículo 11Condiciones de existencia

A.Derecho a una mejora continua de las condiciones de existencia

158.Como se señala en los párrafos 24 y 25 del documento básico común, en Cabo Verde se ha ido reduciendo la pobreza. El Estado presta atención tanto a la pobreza relativa como a la pobreza absoluta. El umbral de la pobreza absoluta se define en función de los requisitos mínimos necesarios para la supervivencia no alimentaria y alimentaria (sobre la base de una canasta de productos alimenticios básicos que satisface los requisitos de energía mínimos recomendados). En 2015, el umbral de pobreza correspondía a 97.507 CVEsc anuales en las zonas urbanas y 82.428 CVEsc anuales en las zonas rurales. Ese mismo año, el umbral de pobreza absoluta se situaba en 50.148 CVEsc anuales en las zonas urbanas y 49.591 CVEsc en las zonas rurales. La pobreza relativa se define en función del promedio de la renta y el consumo de la población, que dan una indicación sobre las personas con un nivel de vida muy inferior al nivel de vida de las demás familias en el país.

159.La reducción de la pobreza forma parte del proceso de desarrollo. Cabo Verde ya ha aplicado las prescripciones de tres documentos de estrategia para el crecimiento y la reducción de la pobreza: el DECRP I (2004-2007), DECRP II (2008-2011) y DECRP III (2012-2016). Está en curso de preparación el plan estratégico para el desarrollo sostenible (2007-2020), que será el nuevo marco de desarrollo.

160.En los últimos años, el Programa Nacional de Lucha contra la Pobreza (PNLP) se ha dedicado especialmente a combatir la pobreza en las zonas rurales, haciendo hincapié en las islas agrícolas donde la tasa de pobreza es considerablemente superior. El actual programa abarca de 2013 a 2018. Según los resultados del programa anterior se habían beneficiado 37.917 personas, lo que representaba el 30% de la población rural pobre (estimación basada en los datos de la Encuesta por Hogares sobre los gastos y los ingresos de las Familias para 2001 y 2002). En total, se beneficiaron 18.528 hombres y 19.389 mujeres, es decir, alrededor del 51% de los beneficiarios, habida cuenta de que la pobreza predomina entre las mujeres, en particular en las familias encabezadas por mujeres. Las medidas incluyen el acceso a los servicios sociales básicos (educación, vivienda, agua y saneamiento, electricidad e infraestructuras comunitarias), medidas de integración en la economía (formación profesional, apoyo para las actividades de generación de ingresos) y fomento de la capacidad de las asociaciones de desarrollo en su lucha contra la pobreza. En el actual ciclo del Programa contra la pobreza rural, se insiste en la incorporación de la perspectiva de género y se ha dotado al equipo de gestión del programa de una unidad de género y animación.

B.Derecho a la alimentación

161.El derecho a la alimentación es un derecho humano fundamental y su consecución supone la existencia de la seguridad alimentaria, es decir, la disponibilidad de una alimentación de calidad desde el punto de vista de la nutrición, la biología, la salud y la tecnología, así como del acceso físico y financiero a esa alimentación. Desde 2007, Cabo Verde ha examinado e incorporado en las políticas de seguridad alimentaria y nutricional el principio del derecho humano a una alimentación adecuada. En enero de 2017, en ocasión de la reunión del Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y de Nutrición, se preparó una evaluación preliminar que aportaría los elementos necesarios para preparar un proyecto de ley sobre el derecho a una alimentación adecuada. Por otra parte, se estableció un grupo de trabajo y se definió el marco para la redacción de dicha ley.

162.Como se señala en los estudios e informes sectoriales, en Cabo Verde el hambre no es un fenómeno de masas. Sin embargo, el país adolece de un problema estructural de inseguridad alimentaria que representa la principal amenaza para la realización del derecho a la alimentación. La escasa capacidad productiva, debida a condiciones naturales y climáticas adversas, sumada a importantes problemas de transporte que limitan el abastecimiento regular y ágil de las islas, así como la existencia de grandes grupos de la población que continúan sumidos en la pobreza, son algunos de los factores que explican la incapacidad del país de satisfacer sus necesidades en alimentos esenciales. En efecto, deben importarse alrededor del 80% de estos productos.

163.La encuesta sobre la vulnerabilidad de las familias de las zonas rurales, de 2010, indicaba que la tasa de seguridad alimentaria era del 68,5%, distribuida en el país de forma irregular, por ejemplo, el 85,1% en Boavista y el 62,5% en Santo Antão. La inseguridad alimentaria afectaba al 20% de los habitantes, de los cuales el 7,2% se encontraban en una situación de inseguridad alimentaria grave. La inseguridad alimentaria era más aguda en la isla de Santo Antão (26,3%) y más reducida en São Nicolau (11,7%). El riesgo de inseguridad alimentaria era el 11,4% a nivel nacional, el 11,7% en Santiago y el 3,1% en Boavista, donde se registraba el valor más bajo y afectaba especialmente a los grupos de población más desfavorecidos.

164. La liberalización de los precios de los alimentos básicos, con arreglo a la Ordenanza 12/2006, de 12 de junio, en un contexto de alta volatilidad de los precios de los alimentos y disminución de la ayuda alimentaria (el 15% de las importaciones), no tuvo un impacto negativo contrariamente a lo que se suponía. El análisis de la disponibilidad de alimentos en los últimos años muestra que no hay problemas de abastecimiento con respecto a los productos alimenticios básicos, pese a la persistencia de problemas de suministro a nivel local debido a las mencionadas deficiencias en los transportes.

165.La lucha contra la inseguridad alimentaria ha sido una prioridad de las políticas públicas. El Plan Nacional de Desarrollo 1997-2000 estableció objetivos de la política de seguridad alimentaria para garantizar la disponibilidad de alimentos, la estabilidad de precios de los productos esenciales y el acceso de todos los ciudadanos a la alimentación.

166.En 2001, se creó la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria encargada de regular el mercado de productos esenciales, cumplir las funciones de supervisión y planificación de la situación alimentaria, administrar la ayuda alimentaria, aplicar la legislación sectorial y otros instrumentos normativos, con el fin de contribuir a la elaboración de políticas en este sector. Ese año, comenzó el proceso de preparación de la primera estrategia nacional de seguridad alimentaria, que fue posteriormente aprobada para el período 2002-2015, como parte de una estrategia global de promoción de la buena gobernanza, el crecimiento y el desarrollo del país.

167.Se han elaborado programas de nutrición y sanidad escolar con el apoyo de diversos asociados para hacer frente a las deficiencias nutricionales de los niños, como se señala en el párrafo 238.

168.Se incorporaron las principales orientaciones de la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria en los distintos documentos de política preparados poco tiempo después, como la Estrategia Nacional para el Crecimiento y la Reducción de la Pobreza (I, II y III), el Plan Estratégico para el Desarrollo Agrícola (2004-2015) y el Plan Nacional de Inversiones Agrícolas (2011-2015). En 2014, se evaluó la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria, que será actualizada en 2020, y se preparó el nuevo programa de tres años (Plan de Acción Nacional para la Seguridad Alimentaria y la Nutrición (2014-2017).

169.En 2005, con arreglo a las directrices de la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria, se estableció el Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, organismo consultivo cuyo objeto es armonizar las políticas y la cooperación entre las organizaciones nacionales públicas o privadas y las organizaciones que intervienen directa o indirectamente en la seguridad alimentaria. En 2013, la nueva organización del Ministerio de Desarrollo Rural estableció la estructura, la organización y las normas operativas del nuevo Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional. La Dirección de los Servicios de Seguridad Alimentaria pasó a ser una Secretaría Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, encargada de elaborar estudios y prestar asistencia técnica especializada en el diseño, la planificación, la elaboración, la ejecución y el seguimiento de las políticas sobre seguridad alimentaria y nutricional. La Secretaría se propone prestar una asistencia encaminada, en particular, a la definición de estrategias, y normativas y a promover la cooperación para crear alianzas y asociaciones con las organizaciones nacionales e internacionales, con miras a la elaboración de programas.

170.Las cuestiones relativas a la calidad han cobrado importancia con los años. A ese respecto se estableció la Agencia de Regulación y Supervisión de Productos Farmacéuticos y Alimentos, y se confió a un miembro del Gobierno el sector del consumo.

171.En el marco de la misma reforma del Estado y con el fin de racionalizar las estructuras de la administración pública, en 2013 se fusionaron los dos organismos. La Agencia de Regulación y Supervisión de Productos Farmacéuticos y Alimentos se hizo cargo de las competencias que antes correspondían a la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria.

172.Un elemento fundamental es el aumento de la capacidad de movilización de agua gracias al mejoramiento de los procedimientos de captación y alimentación. Así pues, se han construido 19 presas adicionales, con 29 diques y 70 zonas irrigadas, que en 2004 abarcaban 80 ha y ese mismo año debían llegar a 100 ha.

173.Con respecto a las políticas agrícolas, de conformidad con la Estrategia Nacional de Desarrollo de los Productos Agrícolas y Pesqueros (2015) y el Plan de Acción 2005-2008, se realizaron importantes inversiones para modernizar el sector, diversificar la producción con nuevas semillas y plantas mejor adaptadas al clima local e introducir cultivos mejorados con miras a aumentar la productividad y la producción nacional y reducir la dependencia exterior de productos frescos y hortícolas. La producción de verduras ha aumentado gradualmente.

174.Con respecto a las políticas pesqueras, principal sector de exportación del país, figuran los proyectos en materia de acuicultura, así como los proyectos destinados al fortalecimiento del sector de la pesca artesanal (el más importante de Cabo Verde) con miras a la elaboración y comercialización de productos de la pesca.

175.En materia de cooperación, cabe destacar la participación del país en importantes reuniones e iniciativas de política sobre seguridad alimentaria, inclusive a nivel regional. La iniciativa más reciente, adoptada en el marco del Plan Nacional de Inversiones Agrícolas y la Política Agrícola Común de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO), ha sido la creación de existencias de seguridad regionales en los países de la subregión de África Occidental, con el fin de llegar a los países en crisis. Si bien Cabo Verde no cuenta con existencias de seguridad alimentaria públicas hay un sistema privado de alerta y prevención de las interrupciones del suministro.

176.Con respecto a las organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil, varias colaboran directa o indirectamente en materia de seguridad alimentaria y nutricional. Estas organizaciones participan en la promoción de actividades generadoras de ingresos, la concesión de préstamos, la promoción de la agricultura, la nutrición y el desarrollo comunitario. Las asociaciones comunitarias de base, mediante contratos por programas, han desempeñado un importante papel en la ejecución de proyectos rurales anteriormente a cargo del Gobierno (programa de obras públicas conocido como “Frentes de Mano de Obra de Alta Intensidad”, que proporcionaba ingresos a las personas en situación difícil).

177.Las asociaciones de protección del consumidor han adquirido un cierto dinamismo centrado en la información, la educación y la sensibilización del consumidor. Intervienen, ya sea mediante denuncias de los casos de infracción de los derechos de los consumidores, de disfuncionamiento del mercado económico, o bien de calidad deficiente de los productos y los servicios proporcionados. No obstante, falta mucho por hacer al Estado para proteger los intereses de los consumidores, en especial, en materia de educación y comunicación, reglamentación, supervisión, o mediante la creación de órganos encargados de resolver los conflictos de los consumidores.

C.Derecho al agua

178.En Cabo Verde ha progresado considerablemente el acceso al agua potable. En 2015, el 64% de los hogares tenían acceso al sistema público de abastecimiento de agua (el 68% en las zonas urbanas y el 55% en las zonas rurales), mientras que el 15% tenían acceso al agua potable de las fuentes, el 9% al agua de la casa de vecinos y el 6% a agua transportada. Sin embargo, el 8,6% de los hogares se sigue abasteciendo en fuentes consideradas no potables, tuberías de pozos, torrentes y manantiales, que representan el 22,5% en las zonas rurales. Cabe observar que en 2006 solo el 44% de la población tenía acceso al agua de la red de abastecimiento público. El servicio de suministro de agua —en general agua desalada— suele interrumpirse. También se registran quejas sobre la calidad del agua del servicio público. El consumo per cápita es bajo: de 40 a 60 l por día en las zonas abastecidas por la red pública, y de 10 a 20 l por día si el agua proviene de fuentes. El acceso al agua de las fuentes supone un gasto considerable de tiempo (trayecto y esperas); su recolección en el 75% de los casos está a cargo de mujeres o niñas. La utilización de fuentes y tanques también encarece el costo del agua que es superior al del agua de la red.

179.En octubre de 2015, en virtud del Decreto Legislativo núm. 3/2015, de 19 de octubre, se aprobó el nuevo Código de Agua y Saneamiento. Este nuevo marco jurídico forma parte de la reforma del sector del agua y el saneamiento, cuyo objeto es la reducción de la pobreza y el empoderamiento de las personas. El Código define los principios fundamentales aplicables a los recursos hídricos y establece normas para garantizar su preservación, calidad, sostenibilidad y utilización racional, los sistemas públicos de abastecimiento y saneamiento, así como los mecanismos de sostenibilidad económica y financiera y el establecimiento de dispositivos de protección de los recursos hídricos. El Código de Agua y Saneamiento se aplica a todos los recursos hídricos del suelo, el subsuelo y la atmósfera del territorio nacional, incluidas las aguas superficiales y subterráneas y el agua obtenida mediante desalinización.

180.El Código define los grupos de población más vulnerables y sus principios son la participación y la promoción de iniciativas de educación e información. Prevé la adopción de planes de igualdad por parte de los servicios municipales de abastecimiento y saneamiento (artículo 31) y las obligaciones sociales y de género en el marco de las concesiones (artículos 127 y 143), así como objetivos de igualdad social y de género en los proyectos financiados por el Fondo de Agua y Saneamiento (artículo 293). En general, prevé que la planificación del sector de los recursos hídricos tenga en cuenta la incorporación de la igualdad de género y la reducción de la pobreza (artículo 94).

181.La reglamentación de las tarifas de los servicios de agua y saneamiento, bajo la responsabilidad de la Agencia de Regulación Económica, tiene en cuenta el perfil socioeconómico de los consumidores para fijar tarifas diferenciadas (consumo social variable que pueda garantizar un nivel de consumo mínimo compatible con condiciones sanitarias públicas de un costo asequible, con arreglo al artículo 39).

182.También en el contexto de la reforma en curso, se aprobaron el Plan Nacional Estratégico para el Agua y el Saneamiento (Resolución 10/2015, de 20 de febrero) y la Estrategia Social y de Género para el Sector del Agua y el Saneamiento. El Plan Nacional Estratégico se propone alcanzar un mínimo de 40 l de agua por persona y por día, desalentar el consumo de más de 90 l de agua diarios por persona, así como reducir las distancias de manera de que no superen 10 minutos de recorrido para quienes no tienen conexión domiciliaria. También establece el objetivo de lograr un nivel de costo del agua que no sea un factor limitativo del consumo en situaciones socioeconómicas desfavorables. Además, con respecto a la promoción de la igualdad de acceso al agua, el Plan enuncia los siguientes compromisos: adoptar soluciones tarifarias que tengan en cuenta a los más pobres; reducir las disparidades en el acceso al agua y el saneamiento entre los pobres y los no pobres, entre los distintos tipos de comunidades, y entre los hogares masculinos y femeninos; lograr que la infraestructura de abastecimiento del agua o saneamiento respete la dignidad e integridad de los hombres, las mujeres y los niños, en los servicios tanto domésticos como públicos y privados; promover una representación equitativa de las mujeres y los hombres en los procesos de adopción de las decisiones del sector; promover una participación familiar equitativa en las tareas relacionadas con el abastecimiento de agua y el saneamiento; contribuir a la reducción de la incidencia de las enfermedades relacionadas con un acceso limitado al agua y el saneamiento, prestando especial atención a los más vulnerables; garantizar la rendición de cuentas de las instituciones del sector así como un control social equitativo, y garantizar el acceso de los distintos grupos sociales a las iniciativas de información, educación y comunicación.

183.Por su parte, la Estrategia Social y de Género para el Sector del Agua y el Saneamiento representa el compromiso contraído por las instituciones públicas, a saber, la Agencia Nacional de Recursos Hídricos y Saneamiento, la Agencia de Regulación Económica, el Departamento Nacional de Medio Ambiente y el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Planificación Territorial. Principalmente procura responder a los objetivos sociales y de género integrados en el Plan Nacional Estratégico para el Agua y el Saneamiento. El objetivo general de la Estrategia Social y de Género es “promover y asegurar, en cuanto a la cantidad y la calidad, el acceso universal y la accesibilidad al agua y el saneamiento de manera equitativa, inclusiva y participativa, preservando el empoderamiento de las personas de bajos ingresos, la sostenibilidad ambiental y la igualdad de género”. A continuación, se exponen los objetivos generales previstos en el contexto más amplio de la reforma del sector de los recursos hídricos y el saneamiento.

184.El sector de los recursos hídricos y el saneamiento está administrado por el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente, a través del Consejo Nacional de Recursos Hídricos y Saneamiento, órgano consultivo con una amplia plataforma de participación, la Dirección General del Medio Ambiente, en su calidad de autoridad medioambiental, y la Agencia Nacional de Recursos Hídricos y Saneamiento, cuya misión consiste en concentrar la planificación y la gestión de las inversiones públicas en recursos hídricos, distribución del agua y sistemas de recolección y, por último, la Agencia de Regulación Económica, cuya función esencial es garantizar la calidad de los servicios y la defensa del equilibrio entre los intereses del consumidor y el nivel de sostenibilidad económica y financiera de la explotación. A nivel municipal, todas las empresas encargadas del abastecimiento o las que se encuentran en un proceso de municipalización, se beneficiarán de la reforma, en particular con respecto al acceso a los fondos de inversión para sus infraestructuras.

D.Derecho a la vivienda

185.De conformidad con el artículo 72 de la Constitución, todas las personas tienen derecho a una vivienda digna. Incumbe a los poderes públicos crear las condiciones para su ejercicio.

186.En 2010, había 114.297 edificios y 141.706 viviendas, en su mayoría en las zonas urbanas, a saber, 65.252 edificios (57,1%) y 90.981 viviendas (64,1%). Había 1.603 (1,4%) edificios no tradicionales, precarios, construidos con materiales frágiles, improvisados o incluidos casuchas, contenedores, carpas y refugios. Las viviendas de este tipo son más frecuentes en São Vicente, donde representan el 4% del total, en Sal, donde representan el 3%, y en Paul, donde son el 2%, lo que pone de manifiesto las disparidades del acceso a una vivienda digna. El censo también muestra la existencia de 192 personas en refugios, concentrados en las zonas urbanas, especialmente en la capital, Praia (117), y São Vicente (33), seguidos por São Filipe (isla de Fogo, 20), isla de Sal (14) y Santa Cruz (isla de Santiago, 8). De las 192 personas 186 son hombres y 6, mujeres.

187.El 65% de los hogares cuentan con una vivienda propia (el 82,4% en zonas rurales y el 56% en zonas urbanas), la cuarta parte (25%) ocupan viviendas alquiladas, y el 9,5% en un régimen de concesión. El arrendamiento se practica principalmente en las zonas urbanas, a saber, el 35,3%, frente al 5,6%, en las zonas rurales. Las viviendas están divididas en promedio en 3,3 ambientes, si bien el 12% de las viviendas tienen un solo ambiente (14,8% en las zonas urbanas). Hay un promedio de 1,1 familias por vivienda. En su mayoría (95,8%) las viviendas están ocupadas por una sola familia, si bien el 4,2% están ocupadas por dos o más familias.

188.Se observa una mejora progresiva en los indicadores de bienestar. En 2010, alrededor del 80% de las familias del país tenían acceso a la electricidad (el 89% en las zonas urbanas y el 64% en las zonas rurales), mientras que en 2015 eran el 86% de los hogares (el 90% en las zonas urbanas y el 78% en las zonas rurales). En 2015, el 89% de las familias urbanas y el 40% de las familias rurales utilizaban gas para cocinar, mientras que el 7% de los hogares urbanos y el 58% de los hogares rurales utilizaban leña. El uso de gas para cocinar aumentó en general, del 63% en 2000 al 70% en 2010, y al 74% en 2015. El consumo de leña está muy generalizado en algunas municipalidades, a saber, las situadas en zonas rurales de la isla de Santiago, por ejemplo, São Lourenço dos Órgãos (64%) y São Salvador do Mundo y São Miguel (67% en ambos).

189.En 2015, el 77% de los hogares tenían instalaciones sanitarias (el 85% en las zonas urbanas y el 60% en las zonas rurales). Pese a lo mucho que ha progresado este indicador, el 23% de las familias —el 40% en las zonas rurales— todavía no tienen retretes ni sistema de eliminación de las aguas residuales. Además, los retretes no siempre están dotados de un sistema de descarga de agua. En efecto, del 77% de los hogares con retrete, el 41% están conectados a un sistema de saneamiento (red de alcantarillado o fosa séptica) y el 36% no están conectados a una red de abastecimiento de agua ni de saneamiento (Encuesta Permanente de Objetivos Múltiples, 2015).

190.En cuanto a la seguridad jurídica del régimen de tenencia de tierras, actualmente se llevan a cabo los primeros actos de registro catastral, a saber, en el territorio de la isla de Sal, con carácter experimental, así como en otras tres islas (Boavista, São Vicente y Maio). En este contexto, se han aprobado las siguientes leyes: el Decreto Ley núm. 37/2014, de 22 de julio, que aprueba la reglamentación del régimen jurídico del catastro, y el Decreto Ley de 22 de julio, que aprueba el régimen jurídico especial del catastro en las islas de Sal, Boavista, São Vicente y Maio, modificado por el Decreto Ley núm. 44/2016, tras la finalización del proyecto experimental en la isla de Sal.

191.El régimen jurídico especial contiene una serie de disposiciones que garantizan los derechos de las personas en situación vulnerable. Prevé, en particular, lo siguiente: i) medidas para para facilitar la regularización de la tenencia de tierras en los asentamientos informales (zonas urbanas de origen ilegal), principalmente ocupados por familias vulnerables, así como medidas también aplicables, con las adaptaciones necesarias, a las construcciones clandestinas o asentamientos informales fuera de las zonas urbanas; ii) medidas para facilitar la exoneración de la jurisdicción en el régimen fiscal, con miras a la adquisición de la propiedad plena, teniendo en cuenta que el régimen impositivo afecta a las familias con menos propiedades; iii) aprobación de un marco de incentivos administrativos (exenciones y reducción de gastos notariales y de inscripción, impuesto único sobre los bienes relativo a la transmisión y el derecho de timbre), así como la exención de algunos procedimientos costosos (como el principio de los actos sucesivos en algunas situaciones, en particular de los herederos, o la publicación en los periódicos nacionales de extractos de escrituras públicas para la declaración de herederos o de justificación notarial de reconocimiento), considerando que todos esos costos pueden obstaculizar los derechos de formalización de titulares vulnerables.

192.Por un lado, la mayor parte de los propietarios de Cabo Verde no poseen todos los documentos que exige la ley para probar su derecho y, por otro, las transacciones inmobiliarias deben realizarse mediante actas públicas. Así pues, la labor del Catastro requiere en gran medida que se preste asistencia a los interesados para que formalicen sus derechos. El régimen jurídico especial prevé que las entidades encargadas de realizar estas transacciones tienen la obligación de apoyar a los grupos vulnerables en el proceso de declaración de la propiedad, delimitación e identificación física de la propiedad y reconocimiento de su derecho de propiedad, incluidos los propietarios informales y los titulares de derechos reales secundarios, como son el arrendamiento, el derecho al usufructo y el derecho al aprovechamiento de la superficie de las tierras. Se trata de la obligación de prestar asistencia durante toda la operación de registro y en las diferentes situaciones que puedan encontrarse las personas vulnerables. Con objeto de armonizar los procedimientos aplicables, se ha preparado un manual de operaciones que contiene un capítulo sobre cuestiones relativas a la vulnerabilidad social y el género, en el contexto del registro catastral, así como instrumentos aplicables en las distintas fases (estudio, aclaración de derechos, formalización, etc.). Tanto el proyecto de catastro en la isla de Sal, como los proyectos actualmente en curso en las otras tres islas, cuentan con servicios especiales para apoyar a los propietarios vulnerables y actuar de enlace con las autoridades públicas encargadas del registro catastral y el proceso de inscripción.

193.Cabe señalar que, en el marco de la labor de registro catastral, como se indica en el manual de operaciones, siempre que se trate de proceder a un reasentamiento o a una reinstalación, se deberán respetar las normas y los principios internacionales contendidos en la norma de resultados 5 (Performance Standard 5), Land Acquisition and Involuntary Resettlement (Adquisición de tierras y reasentamiento involuntario) de la Corporación Financiera Internacional (CFI). En el marco de las operaciones de registro catastral se practica una política de reasentamiento y restablecimiento de los medios de vida.

194.Con respecto a la igualdad de género, el régimen jurídico especial prevé que el cónyuge no inscrito en la documentación de la propiedad, tratándose de una propiedad común adquirida durante el matrimonio o la cohabitación fuera del matrimonio, puede figurar en el catastro. Sin embargo, en el caso de una cohabitación fuera del matrimonio, situación muy frecuente en Cabo Verde, ello supone el reconocimiento de la unión, que depende de la voluntad de los dos interesados. En caso de una propiedad en común con la documentación a nombre de uno solo de los cónyuges, generalmente el hombre, la mujer, sobre todo si la unión no ha sido reconocida, podrá quedar en una situación vulnerable si no puede probar su derecho de propiedad.

195.El marco jurídico de las viviendas de interés social protege el derecho de las mujeres que son cabeza de familia. Respecto de las viviendas de interés social ya atribuidas por el programa “Casa para Todos” (676), en el 58% de los casos se contempla a las mujeres cabeza de familia.

196.En 2010, en virtud del Decreto Ley de 13 de mayo de 2010, se creó el Sistema Nacional de Vivienda Social. Su artículo 5 prevé “una protección especial en materia de acceso a la vivienda para las mujeres cabeza de familia y los jóvenes” y en su artículo 6 especifica que en “la estructura, la organización y las actividades del Sistema Nacional de Vivienda Social” se deberá disponer “para los hogares de bajos ingresos de mecanismos de cuotas para las personas de edad, las personas con discapacidad y los hogares encabezados por mujeres”.

197.El programa “Casa para Todos” fue iniciado por el Gobierno de Cabo Verde en 2009 y consta de tres subprogramas: “Habitar Cabo Verde”, para reducir el déficit de viviendas mediante la construcción en 2013 de unas 8.000 unidades de habitación; “Pro‑Habitar”, para construir 1.000 unidades de habitación en el medio rural y “Rehabilitar”, para reformar y construir infraestructuras en barrios informales. En 2014 se había previsto construir 8.500 viviendas de tres categorías diferentes: A (para personas con ingresos de hasta 40.000 escudos), B (de 40.000 a 100.000 escudos) y C (hasta 180.000 escudos). Para financiar el programa el Gobierno ha utilizado una línea de crédito de 200 millones de euros del Gobierno de Portugal.

198.El programa comenzó en 2010 con la construcción de 100 viviendas en Boa Vista, São Vicente, Santa Catarina, Santa Cruz y Praia. Actualmente ya se han construido 2.410 unidades de habitación, 3.570 se encuentran en construcción y se prevé comenzar la construcción de otras 50. El programa seguirá con la construcción de 3.570 viviendas en distintas municipalidades del país.

199.Las solicitudes de viviendas se presentan a nivel nacional; se incluye a las familias en el registro de viviendas de interés social. Estas se atribuyen con un programa informático tras un proceso de preselección de las familias, definido en el marco jurídico del Sistema Nacional de Vivienda Social. El régimen de contratos depende del nivel de ingresos de la familia. Se concluye un acuerdo de arrendamiento para las familias con ingresos de 0 a 60.000 escudos, y de adquisición y venta para las familias de ingresos superiores a 60.000 escudos pero inferiores a 250.000 escudos. Según los datos disponibles se han atribuido 1.967 viviendas, de las cuales 1.091 lo fueron mediante un contrato de arrendamiento (clase A) y 676 mediante contratos de adquisición y venta (422 de clase B y 254 de clase C).

200.Según los datos del Instituto de la Vivienda, el 68% de los hogares inscritos, a nivel nacional, en el Catastro Único de Beneficiarios de Viviendas de Interés Social están encabezados por mujeres. En el proceso de atribución de viviendas se observa que en el 54,1% de los casos las mujeres son las únicas contratantes.

201.Con respecto a las personas con discapacidad, el programa “Casa para Todos” exige que el 5% de las viviendas, en todos los edificios, estén adaptadas, preparadas para la circulación de sillas de rueda y presenten una accesibilidad adecuada. Esta norma ha sido aplicada en la construcción y en el proceso de atribución de viviendas reservadas exclusivamente para dichas personas.

202.Cabe señalar que, en 2011, en virtud del Decreto Ley núm. 20/2011, de 28 de febrero, se aprobó un conjunto de normas técnicas que garantizan la accesibilidad, en condiciones de seguridad y autonomía, a las personas con discapacidad y movilidad reducida, a saber, mediante la eliminación de obstáculos urbanos y arquitectónicos en los edificios públicos, el equipamiento y mobiliario colectivo y las carreteras públicas.

203.El programa “Operação Esperança” (Operación Esperanza), a cargo de la Fundación para la Solidaridad Social, se dedica a la rehabilitación de las viviendas de personas en situación de vulnerabilidad. Entre 2005 y 2009 rehabilitó alrededor de 3.127 viviendas destinadas a unas 18.205 personas.

Artículo 12Derecho a la salud

204.La Constitución, en su artículo 71, establece el derecho de todas las personas a la salud y el deber de defenderla y promoverla, independientemente de su situación económica. En el marco de las garantías al derecho de la salud, encomienda al Estado, en particular, que “vele por la existencia y el funcionamiento de un sistema nacional de salud; aliente a la comunidad a participar en los diferentes niveles de los servicios sanitarios; […] aliente y apoye a la iniciativa privada en la prestación de atención de la salud preventiva, curativa y de rehabilitación”.

205.Cabo Verde ha firmado la Declaración de Maputo sobre el Paludismo, el VIH/SIDA, la Tuberculosis y otras Enfermedades Infecciosas Conexas, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Programa de Acción de El Cairo y la Plataforma de Acción de Beijing.

206.La Ley núm. 41/VI/2004, de 5 de abril, establece las bases del servicio nacional de salud. Este servicio se rige por los principios de la universalidad del acceso en todos los niveles de la atención de la salud, la solidaridad, la equidad en la distribución de los recursos, la utilización de los servicios, la salvaguarda de la dignidad humana y la preservación de la integridad física y moral de los usuarios y dispensadores de atención de salud, la libertad de elección de un establecimiento sanitario y la prestación de atención.

207.El sector de la salud ha realizado importantes progresos a lo largo de los años, como muestra la evolución positiva de los principales indicadores en este ámbito. Como consecuencia del mejoramiento de las condiciones sanitarias e higiénicas, el país se encuentra en una transición epidemiológica, caracterizada por una constante reducción de las enfermedades transmisibles y un aumento de las enfermedades crónicas, incluida la hipertensión, y las enfermedades cardiovasculares y oncológicas relacionadas con el desarrollo.

208.El presupuesto asignado al sector de la salud para el período comprendido entre 2005 y 2014 ha representado en promedio el 8,7% del presupuesto del Estado, y ha variado desde un máximo del 9,73% en 2012 a un mínimo del 7,12% en 2006.

209.En 2013, el Servicio Nacional de Salud constaba de 2 hospitales centrales (Praia y São Vicente), 4 hospitales regionales (Fogo, Ribeira Grande de Santo Antão, Santiago Norte y Sal), 28 centros de salud, 35 puestos sanitarios, 108 centros de atención sanitaria básica y 5 centros de salud reproductiva. Los centros de atención sanitaria básica están instalados en todas las municipalidades.

210.Con respecto a los recursos humanos destinados a las instalaciones sanitarias, en 2013, Cabo Verde tenía 308 médicos y 594 enfermeros, lo que representaba respectivamente un aumento del 23% y el 20%, en comparación con 2009. Se observa que el número de médicos y enfermeros ha aumentado sistemáticamente en el país. Así pues, en 2013, había 6 médicos y 11,6 enfermeros por cada 10.000 habitantes. São Vicente es la isla y la municipalidad con el mayor porcentaje de médicos y enfermeros por cada 10.000 habitantes, a saber, el 10,7% y el 19,2%, respectivamente.

211.Sin embargo, existen diferencias regionales puesto que hay municipalidades con un número limitado de médicos y enfermeros, como São Salvador do Mundo, Ribeira Grande de Santiago y São Domingos. Las disparidades limitan el acceso a la atención especializada, cuya demanda ha aumentado debido a la evolución mencionada del perfil epidemiológico. Esto supone recurrir a la evacuación internacional y entre islas, con los consiguientes costos elevados para el Servicio Nacional de Salud.

212.La sostenibilidad financiera del Sistema Nacional de Salud es uno de los principales desafíos que se plantean al sector. En efecto, es preciso tener en cuenta, en particular, los elevados costos relacionados con la prestación cada vez más compleja de los servicios como consecuencia del desarrollo del país, la asignación presupuestaria para la salud, la dependencia externa para el suministro de anticonceptivos y medicamentos, la necesidad de una mayor coparticipación en la prestación de atención, así como la importante proporción de la población que no está cubierta por ningún plan de protección social. Obsérvese que una compañía nacional (Inpharma) que produce los medicamentos esenciales más utilizados satisface actualmente un 27% de las necesidades del mercado nacional (en 2011, el 23%).

213.Otro aspecto crítico del sistema tiene que ver con las evacuaciones dentro del país, puesto que se trata de un archipiélago, así como las internacionales, que consumen una importante proporción del presupuesto de la salud. La mayor parte de las personas evacuadas al extranjero son pacientes con insuficiencia renal, muchos de los cuales viven en Portugal en condiciones precarias por falta de apoyo institucional. Por otra parte, el sistema de evacuación suele ser objeto de críticas por su falta de transparencia y lentitud. No obstante, merece la pena destacar la instalación de un centro de hemodiálisis en el Hospital Central de Praia, inaugurado en 2014, con capacidad para 48 pacientes.

Políticas de salud pública

214.En 2007 se aprobó la Política Nacional de Salud, que abarca hasta 2020, con la perspectiva de desarrollar el sector de salud como factor del desarrollo integral, la justicia social y la lucha contra la pobreza, sobre la base de los principios de solidaridad, responsabilidad compartida, equidad en el acceso y uso de los servicios, y ética en la defensa de la dignidad humana. Así pues, se ha contraído el compromiso de poner en práctica un servicio nacional de salud de calidad y accesible para toda la población. Cabe mencionar la preparación de una política de desarrollo de los recursos humanos encaminada a mejorar la gestión de los recursos humanos del sector. Se han realizado actividades permanentes de fomento de la capacidad del personal y, a través de la cooperación, se ha capacitado a diversos especialistas en distintas esferas, que se considera otro factor clave.

215.Ha aumentado considerablemente la eficiencia de los servicios sanitarios desde el punto de vista de los resultados obtenidos y la protección que ofrece a la población del país. Ha mejorado en gran medida el acceso de la población a servicios sanitarios de calidad, con la expansión y el mejoramiento de la atención de la salud, el aumento y la actualización de las infraestructuras, la creación de centros de atención primaria de salud y una ampliación de los servicios prestados en Santiago (Praia) y São Vicente, las islas más pobladas. En efecto, entre 2009 y 2013, el número de centros de salud del país aumentó el 65%. También cabe mencionar la elaboración y validación de instrumentos, normas, procedimientos y protocolos de acción en diversas esferas, así como la informatización de los datos estadísticos. También aumentaron el personal y los equipos, especialmente en los servicios de atención primaria y secundaria para los niños, las mujeres embarazadas y los recién nacidos. Cabe destacar la expansión del plan de vacunación nacional, que en la actualidad propone diez vacunas gratuitas, en comparación con las seis vacunas ofrecidas en 2000. Estas se encuentran disponibles en todas las instalaciones sanitarias del país y, particularmente, en la red de atención primaria y los servicios de salud reproductiva. Se organizan regularmente campañas de vacunación para reforzar el programa propuesto en los servicios sanitarios. Se promueve la lactancia materna exclusiva hasta los seis meses. También ha aumentado el número de visitas médicas de los niños menores de un año de edad. En efecto, de 2009 a 2013 aumentaron el 29,2% y en 2013, alcanzaron el 98,3%. También se registró un aumento del número medio de consultas, del 7,8 en 2009 al 9,9 en 2013.

216.En el contexto de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, con objeto de reducir a un tercio la tasa de mortalidad de niños menores de 5 años , entre 1992 y 2015, se adoptaron medidas relacionadas con el mejoramiento de la situación humana, técnica y material de las distintas estructuras sanitarias con miras a una atención integral de las enfermedades infantiles, incluida la atención neonatal; la capacitación y supervisión de profesionales de la salud; las actividades de información y educación; las normas y los procedimientos para la prestación de servicios de atención prenatal, en el parto y posnatal; el examen, mediante una auditoría de los casos de mortalidad neonatal y de lactantes y la “tarjeta de investigación sobre fallecimiento de lactantes”; la creación de una comisión nacional de perinatología y la utilización sistemática de protocolos neonatales y pediátricos. Análogamente a las medidas aplicadas en el marco del Objetivo de Desarrollo del Milenio (ODS) 4, también se han aplicado medidas para la consecución del ODS 5 (mejorar la salud materna) y el ODS 6 (combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades).

217.La adopción en 2001 del Programa Nacional de Salud Reproductiva, que reemplazó al Programa de salud maternoinfantil y de planificación familiar, refleja la voluntad de aplicar una política de salud sexual y reproductiva. En ese marco, se prepararon dos planes estratégicos, a saber, el Plan Estratégico de Salud Reproductiva 2002-2006 y el Programa Nacional de Salud Reproductiva 2008-2012. En materia de salud materna, es importante destacar la adopción de la Estrategia para la Atención Integral de la Salud de la Mujer, encaminada a dispensar a la mujer una atención integral durante su vida sexual y reproductiva.

218.Se adoptó la Estrategia Nacional para la Salud Sexual y Reproductiva de los adolescentes y los jóvenes, a fin de responder a sus necesidades sexuales y reproductivas con un enfoque amplio y en consonancia con sus derechos. Existen centros específicos para la atención de los jóvenes y los adolescentes. En Praia y São Vicente se han adaptado varios centros de salud con este fin y se ha capacitado a los correspondientes profesionales para prestar una asistencia específica a los adolescentes y los jóvenes. El personal de salud realiza actividades de prevención, en particular para prestar apoyo a las iniciativas en las escuelas secundarias, las oficinas de información y orientación. Se ha adoptado un enfoque de educación entre pares, por ejemplo, en materia de salud sexual y reproductiva, que actualmente se practica en 26 escuelas secundarias.

219.El Programa de atención de la salud de los hombres y las mujeres, así como el Programa de atención de la salud de los adolescentes, están en curso de aplicación y se está preparando un programa para las personas de edad. El enfoque propuesto abarca la salud en todas las etapas de la vida de las mujeres y los hombres y el desarrollo de la salud pública, haciendo hincapié en la promoción de la salud y la educación sobre la salud, con la participación de las escuelas y la comunidad.

220.En la esfera del VIH/SIDA, cabe señalar la creación de la Comisión Nacional de Lucha contra el VIH/SIDA, órgano multisectorial de coordinación para combatir la pandemia, presidida por el Primer Ministro. También se aprobó, en 2002, el primer Plan Estratégico de Lucha contra el VIH/SIDA, que adopta un nuevo enfoque a nivel nacional. La respuesta nacional a la epidemia ha realizado importantes avances, con la participación de todos los sectores de la sociedad en la prevención y la sensibilización, aportando una respuesta multisectorial y descentralizada. En 2004, se introdujeron medicamentos antirretrovíricos, se equiparon laboratorios de exámenes clínicos en los principales hospitales del país, se capacitó a profesionales de la salud y comenzaron a realizarse pruebas de detección rápida.

221.Se garantiza a toda la población el acceso universal, equitativo y gratuito a las pruebas de detección y al tratamiento antirretrovírico. En los centros sanitarios y los hospitales centrales y regionales del país se dispensa atención a las personas que viven con el VIH/SIDA. Las mujeres embarazadas tienen acceso a la prueba de detección durante la atención prenatal, a nivel nacional. Se diagnostican aproximadamente 90 casos por año respecto de los 11.000 embarazos estudiados. Se proporciona tratamiento antirretrovírico y seguimiento regular a todas las mujeres y todos los niños seropositivos. La tasa de transmisión de la madre al niño ha disminuido progresivamente, hasta llegar a menos del 2%.

222.El segundo y tercer Plan Estratégico de Lucha contra el VIH/SIDA (2006-2010 y 2011-2015) han centrado más la atención en un servicio destinado a los grupos más vulnerables. En efecto, la mayor disponibilidad de datos ha permitido determinar que la epidemia en Cabo Verde es concentrada, con una tasa de prevalencia superior en algunos grupos, en particular los trabajadores del sexo y los consumidores de drogas inyectables. Son dos grupos muy marginados con una prevalencia superior al 5%. Concretamente, en 2013 la prevalencia alcanzaba el 7,7% de los trabajadores del sexo, población esencialmente femenina, el 3,9% de los consumidores de drogas, población predominantemente masculina, aunque las mujeres que representan el 2,5% de los consumidores de droga estudiados, presentan una tasa de prevalencia superior a la de los hombres (el 5,6% frente al 3,9%). El Plan Estratégico 2011-2015 está centrado, entre otras cosas, en atender a los grupos de población clave, a saber, los trabajadores del sexo, los consumidores de drogas inyectables, los hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres – otro grupo también muy marginado. En asociación con organizaciones de la sociedad civil se han realizado proyectos de extensión con trabajadores sexuales, incluidos servicios de información, educación y comunicación, la capacitación de 25 educadores inter pares, y la detección de infecciones de transmisión sexual y del VIH. En 2012 y 2013, 1.036 mujeres en total tuvieron acceso a pruebas de detección voluntarias del VIH, recibieron el resultado y, en su caso, fueron remitidas para recibir tratamiento de la enfermedad sexualmente transmisible y terapia antirretrovírica. En 2013, el 67% de los trabajadores del sexo declaraban tener acceso a una protección social (el 54%, en 2011). Si bien la protección ha aumentado sigue siendo insuficiente. La protección social abarca, por ejemplo, la atención médica y el suministro de medicamentos, atención psicosocial, mecanismos de apoyo en cuestiones de género, escolarización de niños mediante material y transporte escolar y suministro de preservativos. Cabe señalar que el 98% de los trabajadores del sexo son de nacionalidad caboverdiana, aunque en Santa Maria (isla de Sal), prácticamente todos son extranjeros.

223.Se aprobó la Ley sobre la Prevención, el Tratamiento y la Lucha contra el VIH/SIDA, núm. 19/VII/2007, de 26 de noviembre, que trata los aspectos relacionados con la prohibición de la discriminación de las personas basada en su seropositividad. No se puede prohibir a ninguna persona seropositiva la entrada o la salida del país ni imponérsele una cuarentena. Sin embargo, la Ley todavía no tiene reglamentación. Según un estudio de 2015 (Estigma e índice de discriminación de las personas seropositivas en Cabo Verde, publicado en 2016) la inmensa mayoría de las personas que viven con el VIH (89,7%) aseguran que no son víctimas de discriminación ni estigmatización en el acceso a la educación, los servicios sanitarios y la incorporación al mercado laboral, ni tampoco en la familia y la comunidad a la que pertenecen. No obstante, solo una de cada cuatro personas que viven con el VIH comunica su seropositividad a los miembros de su familia y en su mayoría declaran tener poca autoestima (52,3%).

224.Habida cuenta de la importancia de la disponibilidad permanente de medicamentos seguros y de buena calidad para el funcionamiento de los servicios sanitarios, así como su impacto en la confianza de la población, en 2003 se aprobó un documento titulado Política Farmacéutica Nacional. En este contexto, también cabe mencionar el primero y el segundo Plan de Desarrollo Sanitario (2008-2012 y 2012-2016), según los cuales un eje fundamental del sector es el desarrollo del sector farmacéutico y las tecnologías sanitarias. La Dirección General del Sector Farmacéutico es el organismo público encargado de definir, reglamentar, aplicar y evaluar la política farmacéutica nacional para proteger la salud pública, así como para garantizar el acceso de los profesionales de la salud y de los ciudadanos a medicamentos de calidad, eficaces y eficientes, a productos sanitarios y a seguros. También se encarga de coordinar la gestión del equipo médico y hospitalario y prestarle apoyo técnico.

225.El Decreto Ley núm. 42/2004, de 18 de octubre, establece la Agencia de Regulación y Supervisión de Productos Farmacéuticos y Alimentos, en calidad de autoridad nacional encargada de velar por la calidad de los medicamentos y alimentos para el consumo humano y animal, así como de organismo de acreditación. Interviene, en consulta con las autoridades competentes, en la administración de los mecanismos para determinar y supervisar los precios de los medicamentos y productos alimenticios, la vigilancia de las existencias nacionales de medicamentos sobre la base de la Lista Nacional de Medicamentos y el control de calidad de la producción local y de los productos importados. También tiene a su cargo la reglamentación técnica y económica, así como la supervisión de la industria química y farmacéutica y del sector alimentario.

226.Las funciones de la Agencia para el sector farmacéutico son las siguientes: regular y supervisar las actividades de producción, importación y distribución de los productos farmacéuticos; proteger los derechos e intereses de los consumidores, en particular con respecto al abastecimiento de los mercados, los precios y la calidad de los servicios prestados; promover la fijación de precios y su control, así como vigilar su compatibilidad con las importaciones y la producción.

227.El marco reglamentario, en virtud del Decreto Ley núm. 22/2009, de 6 de julio, establece el régimen de precios de los medicamentos para el consumo humano y crea el Sistema Integrado de Vigilancia del Mercado Farmacéutico. El Decreto Ley núm. 64/2009, de 21 de diciembre, establece el reglamento de la organización y el funcionamiento del Sistema y el Decreto Ley núm. 23/2009, de 21 de diciembre, define las normas para efectuar el seguimiento de sus aspectos económicos.

Artículo 13Derecho a la educación

228.El derecho a la educación está protegido por la Constitución, que en su artículo 78 establece que todas las personas tienen derecho a la educación, que debe ser integral y contribuir a la promoción humana, moral, social, cultural y económica de los ciudadanos, y debe prepararlos, entre otras cosas, para el ejercicio de una actividad profesional, la participación en la vida pública y el ejercicio de la ciudadanía. En este contexto, incumbe al Estado, en particular, garantizar las condiciones necesarias para el pleno ejercicio del derecho, y la igualdad de oportunidades de acceso a la educación y al buen desempeño escolar.

229.La Ley del Sistema de Educación Básico (Ley núm. 103/III/90, de 29 de diciembre, recientemente modificada por el Decreto Legislativo núm. 2/2010, de 7 de mayo) es el eje del régimen jurídico de la educación. En su artículo 4 dispone que todos los ciudadanos tienen derecho a la educación, así como el deber de cursarla, y que el Estado debe cumplir los requisitos necesarios para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos y deberes en materia de educación, velando por el “desarrollo y mejoramiento del sistema público de educación, haciendo hincapié en la escolarización obligatoria”. Prevé la ampliación de la escolarización obligatoria del 6º al 8º grado y recomienda la posibilidad de ampliar gradualmente la escolarización obligatoria hasta el grado 12º, en función de la creación de bases de sostenibilidad con arreglo a las condiciones que definirá la resolución correspondiente del Consejo de Ministros.

230.El sistema de educación se desglosa en los sistemas preescolar, escolar y extraescolar, completados por actividades escolares deportivas y complementos socioeducativos, con una perspectiva integradora. La educación preescolar tiene por objeto completar la función de la familia en materia de educación. La escuela abarca la enseñanza primaria, secundaria, asociada y niveles superiores, así como modalidades pedagógicas especiales y actividades de esparcimiento. El sistema extraescolar incluye actividades de alfabetización, postalfabetización, capacitación técnica y profesional, estrechamente vinculadas con el sistema nacional de capacitación y aprendizaje profesional.

231.Un resultado que ya se ha logrado es la educación básica universal y la escolarización obligatoria durante un período de seis años. En el año escolar 2009-2010, se introdujo el sistema de educadores múltiples en el 5º y 6º grado de escolarización (dos o tres educadores), para facilitar la transición de los alumnos de este ciclo al siguiente (7º y 8º grados). Ya ha sido puesto en práctica el programa de ampliar la escolarización obligatoria hasta el 8º grado, que incluye dos ciclos consecutivos: el primero de cuatro años (1º a 4º grados) y el segundo también de cuatro años (5º a 8º grados), siguiendo una secuencia progresiva. Se ha adoptado un nuevo enfoque según el cual la enseñanza en fases pase a estructurarse en ciclos. También se utiliza una matriz de planes de estudio y se readapta el sistema de enseñanza. En cuanto a la gratuidad progresiva de la enseñanza obligatoria hasta el 8º grado, se ha previsto la exoneración de los derechos de matrícula del 7º grado para el año académico 2017-2018 (a partir de septiembre de 2017) y del 8º grado para el año académico 2018-2019. Los gastos corren por cuenta del Estado, que transfiere las cuantías correspondientes a las respectivas escuelas. El plan prevé para 2023 la prolongación progresiva de la educación gratuita para los años siguientes, hasta el 12º grado.

232.La enseñanza secundaria se divide, a partir del tercer ciclo (9º grado hasta 12º grado) en dos ramas, la general y la técnica. Esta última está encaminada a la incorporación al mercado de trabajo. La educación superior, a cargo de las universidades, ha experimentado un crecimiento exponencial, de 1.810 estudiantes en 2001 a 12.538 en 2015, lo que representa un aumento de aproximadamente el 593%. No se dispone de datos sistematizados sobre la eficacia del sistema. La investigación científica, que se encuentra aún en una etapa muy incipiente, se lleva a cabo en el marco de una coordinación institucional endeble. Para paliar estas deficiencias, el Ministerio de Educación cuenta en su estructura orgánica con la Oficina de Ciencias, Tecnología e Innovación que ya está en funcionamiento. Por otra parte, en 2017 el Organismo de Reglamentación de la Educación Superior debería estar en funcionamiento.

233.El país ha progresado considerablemente en la consecución de este derecho, desde el punto de vista tanto de la igualdad como de la calidad del acceso. Desde 2000, se ha alcanzado la enseñanza primaria universal. El 93% de los niños de 6 a 11 años cursan la escuela primaria y el 89% de los niños en edad escolar completan el último año de este nivel de educación (6º grado).

234.El sector de educación de Cabo Verde se ha caracterizado en los últimos cinco años por una notable expansión de la enseñanza secundaria, como consecuencia del acceso universal a la educación de base, la prolongación de la escolaridad obligatoria hasta seis años y un aumento considerable de la demanda social de educación superior. Se explica también por el aumento de la demanda de enseñanza preescolar, debido a la importancia que se reconoce a este nivel de enseñanza y a la oferta más amplia.

235.Entre 2000 y 2012 la educación superior ha cobrado mucho dinamismo. En efecto, aumentó el número de estudiantes de 717 en 2000 y 2001 a 11.769 en 2010 y 2011. También aumentó el número de instituciones de educación superior, de cuatro en 2000 y 2001 a nueve en 2011 y 2012.

Políticas públicas de educación social

236.Todos los instrumentos estratégicos de planificación del país, en particular los documentos de estrategia para el crecimiento y la reducción de la pobreza I, II y III, acordaron dar prioridad al mejoramiento de las cualificaciones de los caboverdianos, que representan un recurso estratégico para el proceso de desarrollo nacional. La Ley del Sistema de Educación Básico, revisada en 2010, tiene por objeto ajustar el sector a la demanda resultante del desarrollo del país y de su programa de transformación. Entre las principales innovaciones se destacan la revisión de los planes de estudio, la generalización de la enseñanza preescolar, la prolongación de la escolaridad obligatoria hasta el 8º grado y el cumplimiento de las condiciones necesarias para su ampliación gradual hasta el 12º grado, la armonización de la educación superior con el modelo europeo de Boloña, el fortalecimiento de la educación especial y la elaboración de una política que consolide el idioma caboverdiano.

237.En el marco de la revisión de los planes de estudio, se introdujo en la enseñanza primaria y en los dos primeros ciclos de la enseñanza secundaria una asignatura sobre la educación cívica. Su objeto era reservar un espacio prioritario a la promoción de los valores éticos y cívicos con la finalidad de formar ciudadanos responsables. En los estudios correspondientes se ha procurado incorporar los derechos humanos, la igualdad de género y la ciudadanía, integrando estos temas en las demás materias mediante la definición de objetivos concretos. Por otra parte, atribuir al arte un lugar central y permanente en la educación artística tiene por objeto desarrollar el sentido estético, la creatividad, la imaginación y la cooperación, en sociedades que cada vez se basan más en el conocimiento. La consolidación de la enseñanza de la lengua portuguesa, la introducción del inglés y el francés en el quinto año de escolaridad, la promoción del arte y la cultura caboverdianas, la promoción del interés por la investigación, el fomento de la enseñanza experimental, las prácticas de laboratorio y las tecnologías de la información y la comunicación, también son elementos que orientan las actuales propuestas para los planes de estudio en la enseñanza básica y secundaria.

238.Los seis primeros años de educación son gratuitos y no hay derechos de inscripción ni de matrícula. Los costos de la escolaridad a cargo de la familia incluyen gastos destinados a los uniformes (túnicas), artículos escolares, costo de los exámenes. Por otra parte, varios programas promovidos por instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil prevén la donación de túnicas y artículos escolares. Los libros escolares están subvencionados y se venden a las familias a un precio relativamente bajo. Se procede actualmente a la supresión gradual de los derechos de matrícula o inscripción para los alumnos de 7º y 8º grados.

239.Con respecto a las actividades en el marco de la escuela social, se han llevado a cabo iniciativas importantes para asegurar la igualdad y la equidad en el acceso a los distintos niveles de educación y promover el buen desempeño escolar. Por ejemplo, se suministran comidas calientes en el programa de cantina nacional para los niños creado en 2010 y financiado y administrado por el Gobierno. Actualmente, lo aprovechan 90.000 alumnos. Se prevé su ampliación a unos 40.000 alumnos más de la escuela primaria a lo largo de ocho años. Otras actividades consisten en la organización de un programa de salud escolar; la concesión de becas y subsidios de estudio para alumnos de secundaria, con 7.420 beneficiarios y otras becas de educación superior ya mencionadas; el transporte escolar para unos 3.050 estudiantes de todas las municipalidades; cinco residencias estudiantiles para albergar a estudiantes de zonas apartadas (Praia, Santa Catarina, Porto Novo, Ribeira Grande de Santo Antão y São Vicente), que acogen actualmente a 454 estudiantes; plan de derechos de matrícula para estudiantes desfavorecidos que ayuda a 8.000 alumnos de secundaria; programa “kits”, que desde su comienzo en 2003, ha ayudado a 40.000 alumnos de primaria; y el programa de patrocinio para niños iniciado en 2003 que ya ha beneficiado a casi 23.000 niños en el marco de los distintos servicios sociales ofrecidos por la Fundación Caboverdiana de Acción Social Escolar. Estas actividades de Fundación se realizan en asociación con los ministerios encargados de las cuestiones sociales, organizaciones internacionales, municipalidades, ONG, asociaciones comunitarias, empresas y particulares.

240.El objetivo estratégico de la enseñanza preescolar consiste en afianzar y poner en práctica una enseñanza preescolar de calidad, con miras a dar una respuesta social, educativa y formativa. Para aumentar la eficacia de las políticas de enseñanza preescolar y reducir las disparidades económicas y sociales, esta enseñanza se sustenta en cuatro pilares clave: integrar la enseñanza preescolar en el sistema de educación formal; subvencionar a los más necesitados para promover la inclusión de todos los niños de 4 a 6 años de edad; mejorar las condiciones de trabajo de los educadores de la enseñanza preescolar (red pública y privada) y consolidar la carrera profesional de los educadores de niños (mediante programas de capacitación y una escala de salarios). Las siguientes medidas están en curso de aplicación: apoyo para un mayor número de jardines de la infancia de las municipalidades, ONG y entidades religiosas; alicientes pecuniarios para los niños de las familias más necesitadas; evaluación de las competencias de los niños al ingresar y al terminar la enseñanza primaria, como base para una planificación educativa en este nivel del sistema; aumento del número de jardines de la infancia que ofrecen una comida caliente; mejora de algunas infraestructuras de los jardines de la infancia y otorgamiento de becas para la capacitación de educadores preescolares con el fin de mejorar la calidad de este nivel de enseñanza.

241.Con respecto a la enseñanza profesional, incumbe al Estado elaborar un sistema de orientación escolar y profesional que permita a los jóvenes y a las familias elegir con conocimiento de causa la carrera académica o profesional (artículo 67). La oferta de formación profesional ha aumentado progresivamente. En efecto, de 2001 a 2008 había en promedio 980 plazas disponibles por año, y de 2009 a 2013 había en promedio 3.270 plazas disponibles por año. Además, se ha incorporado la enseñanza técnica formal en el último ciclo de secundaria. En 2011, la rama técnica de la educación formal representaba casi el 3% de la enseñanza secundaria.

242.Las becas para la educación superior en 2013, 2014 y 2015 ascendieron en total a 1.366, 1.387 y 1.245, respectivamente. En su mayoría están destinadas a cursar estudios nacionales: el 55% en 2013, el 69% en 2014 y el 60% en 2015. Las becas para cursar estudios en el extranjero suelen otorgarse para una especialización correspondiente al nivel de la maestría o el doctorado.

243.El programa “Nuevo Mundo” consolida un importante eje de la intervención en la política de educación, mediante el desarrollo de nuevas competencias basadas en las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), cuyos principales componentes son infraestructuras tecnológicas y la promoción de la inclusión digital que facilita el acceso de las clases más desfavorecidas a las nuevas tecnologías. De la totalidad de escuelas primarias (414) y establecimientos de enseñanza secundaria (46) en 2015, este programa ya incluye 89 instituciones de enseñanza del país, 45 de enseñanza secundaria y 44 de primaria. El equipo, centrado en tecnologías adaptadas para su utilización en aulas, consiste en computadoras portátiles y de escritorio, altavoces, proyectores, pantallas, impresoras y pizarras interactivas. Se ha dado prioridad a la capacitación de educadores. Así pues, ya han sido formados 5.190 educadores de primaria y secundaria (2.132 para primaria y 3.044 para secundaria), así como 14 profesores del Instituto Universitario de Educación. Actualmente, hay 30 establecimientos de secundaria conectados a Internet a través de la red estatal y de espacios konekta (wifi). El programa también permite el acceso de profesores y estudiantes de secundaria y universitarios a computadoras, tabletas y teléfonos inteligentes, mediante la asociación con operadores de telecomunicaciones que ofrecen material informático a precios reducidos (hasta la fecha se ha registrado la adquisición de 2.396 aparatos). El porcentaje de participación de los profesores y los estudiantes varía entre el 15% y el 5%. Se ha establecido esta asociación en el contexto de la deuda contraída por los operadores de telecomunicaciones (CV Móvel y Unitel T+) con el Gobierno de Cabo Verde para la obtención de la licencia 3G. Las inversiones tecnológicas también han representado un valor añadido para la gestión escolar. En efecto, ya han permitido instalar un sistema integrado de gestión escolar en 26 establecimientos de secundaria.

244.En el ámbito de la educación superior, la creación de la universidad de Cabo Verde, en virtud del Decreto Ley núm. 53/2006, de 20 de noviembre, por su impacto en el desarrollo del sistema de educación superior y la facilitación del acceso al mismo, ha suscitado la adopción de medidas importantes. Así pues, en ese período progresó la reglamentación del sistema y se aprobaron el estatuto de su personal, mediante el Decreto Ley núm. 8/2009, el estatuto de la educación superior privada, mediante el Decreto Ley núm. 17/2007, de 7 de mayo, y los principios que regulan la constitución y el funcionamiento de los establecimientos de enseñanza privada y cooperativa, mediante el Decreto Ley núm. 32/2007, de 3 de septiembre.

245.Un organismo de reglamentación de la educación superior está en curso de establecimiento y ya ha sido creada la comisión de instalación.

246.El desarrollo y la expansión de la enseñanza privada, que complementa la acción de la escuela pública, es otro elemento central del proceso de desarrollo y modernización del sistema de educación. Se han tomado medidas importantes relativas a su reglamentación y condiciones de funcionamiento.

Artículo 14Derecho a la cultura

247.A este respecto, la Constitución de la República establece, en particular, en su artículo 79, que “todos tienen derecho al disfrute y la creación cultural, así como el deber de preservar, defender y valorizar el patrimonio cultural”. Con ese fin “las autoridades públicas promueven, alientan y garantizan el acceso de todos los ciudadanos al disfrute y la creación cultural, en colaboración con otros agentes culturales”. Otro principio consagrado en su artículo 54 es la libertad de la creación intelectual, cultural y científica, así como la difusión de las obras literarias, artísticas y científicas.

Datos sobre la cultura y las políticas públicas del sector

248.En el Programa del Gobierno para la IX Legislatura, se encara la cultura con una perspectiva de integración encaminada a una generación de riqueza económica acompañada de una distribución nacional equilibrada, a fin de promover el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas culturales nacionales capaces de conjugar la creatividad con la creación de empleos, los ingresos y el bienestar.

249El Programa propone una concertación estratégica de la política cultural con otros sectores de actividad, como la educación, el turismo y la formación profesional, así como con los agentes culturales y sus representantes. Propone, asimismo, la integración de la cultura en el sistema educacional para ofrecer una formación completa a todos los ciudadanos y reforzar la legislación que siente una base jurídica sólida de la industria cultural, por ejemplo, en materia de propiedad intelectual.

250.Prevé, entre otras cosas, la creación de los siguientes instrumentos de política cultural: el Foro Permanente de Cultura, para el seguimiento de la evolución de las políticas culturales; el Plan Estratégico de Desarrollo Cultural, instrumento indicativo y orientador de las directrices de las políticas de diversos sectores de la cultura, incluidas las misiones y los programas de las instituciones públicas; el Conservatorio de Música; el Fondo Nacional de Cultura, con la participación del Estado, instituciones privadas y organismos de cooperación internacional; y una línea de crédito como elemento esencial para el desarrollo de las industrias culturales, que facilite el acceso de autores y artistas a la financiación de los proyectos.

251.Entre algunas de las medidas concretas que se propone poner en práctica durante los cinco próximos años figuran las siguientes: la profesionalización del carnaval como una de las vertientes turísticas de excelencia; la multiplicación de formaciones de artes escénicas, con objeto de promover la profesionalización de actividades como el Festival Internacional de Mindelact; la creación de estímulos financieros para elaborar productos “Made in CV”, como estrategia esencial de financiación y sostenibilidad del sector; la promoción de la organización y profesionalización de los espectáculos, los diversos tipos de publicaciones, la literatura, las producciones de vídeo, la fotografía, las películas documentales u otras; el establecimiento de un programa nacional de valorización del patrimonio nacional (en particular, para la Ciudad Vieja (Cidade Velha), la preservación de monumentos y lugares de interés nacional y el apoyo a la creación de museos) y el teatro nacional.

252.La estructura gubernamental de la IX Legislatura confiere al Ministerio de Cultura e Industrias Creativas competencias en la esfera de la cultura, las industrias creativas y los medios de comunicación, en particular, con miras a preservar y valorizar el patrimonio cultural. Con ese fin se alentará la creación artística y la difusión de la cultura mediante el desarrollo de la artesanía, la proyección internacional de la cultura caboverdiana, la promoción de la dignidad de la lengua caboverdiana, y el desarrollo y modernización de la comunicación social.

253.De conformidad con la Ley Fundamental del Patrimonio Cultural, núm. 102/III/90, de 29 de diciembre, se considera que incumbe a todos, la preservación, defensa y valorización del patrimonio cultural de Cabo Verde. En efecto, incumbe al Estado, que se encarga de reunir y promover las condiciones necesarias, a las autoridades locales en las esferas de sus respectivas competencias, así como a los ciudadanos, que tienen el derecho y el deber de velar por ese patrimonio.

254.Con respecto al patrimonio arquitectónico, se han realizado esfuerzos ingentes para restaurar, rehabilitar y preservar diversos edificios y monumentos.

255.En el marco de una estrategia encaminada a capitalizar la historia y la idiosincrasia de las ciudades del país, así como a mejorar la gestión del espacio urbano y la ordenación del territorio, actualmente Cabo Verde se hace cargo de ocho sitios de su patrimonio cultural nacional, a saber, Cidade Velha, reconocido en 1990, la ciudad de Ribeira Brava (isla de São Nicolau), reconocido en 2010, el Centro Histórico de Mindelo (isla de São Vicente), Salinas de Pedra de Lume (isla de Sal), en 2012, la ciudad de Nova Sintra (isla de Brava), la ciudad de São Filipe (isla de Fogo) y el Centro Histórico de Praia, en 2013.

256.En el marco de la preparación de la propuesta de inscripción de Cidade Velha en la Lista del Patrimonio Mundial, se ha publicado el plan de gestión de Cidade Velha (2008‑2012), documento de orientación para las intervenciones en el patrimonio de Cidade Velha (Ribera Grande de Santiago) destinado a lograr un equilibrio entre el desarrollo y la preservación del patrimonio.

257.En 2009 se reconoció a Cidade Velha como sitio del patrimonio mundial. Cabe señalar que actualmente Cabo Verde está tramitando la solicitud de inscripción del Campo de Concentración de Tarrafal en la Lista del Patrimonio Mundial.

258.Se declaró Día Nacional de la Cultura el 18 de octubre, fecha del nacimiento del poeta Eugénio Tavares.

259.Para mejorar y democratizar el acceso de la creación a la financiación y reemplazar el Fondo Autónomo de Acceso a la Cultura se creó el Banco de Cultura. Se prevé que este Banco apoye el diseño y la financiación de proyectos culturales por medio de créditos, con la contribución del Fondo de Cultura, que es autónomo y cuenta con el apoyo de consignaciones de créditos, donaciones y reembolsos. Es un instrumento que está actualmente en curso de reestructuración.

260.Por el Decreto Ley núm. 13/2008 se establecieron becas para la creación cultural y se aprobó su reglamentación. La cuantía adjudicada para ese fin asciende a 1.000 millones de escudos anuales. Sus beneficiarios pueden ser ciudadanos caboverdianos que reúnan las condiciones necesarias y vivan en el país o en el extranjero. También existe la Ley de Mecenazgo, núm. 45/VI/2004, de 12 de julio, regulada por el Decreto Reglamentario núm. 8/2004, de 25 de octubre, en virtud de la cual se reglamenta la protección de la cultura y otros incentivos fiscales en el ámbito de la música, en particular para la importación de equipos no fabricados en el país, obras de arte, esculturas, libros científicos, técnicos y didácticos, exentos del pago de aranceles y del IVA, además de otros beneficios previstos en la Ley de Presupuestos del Estado.

261.Se aprobó el Plan Estratégico Intersectorial para la Cultura, según el cual la cultura es un medio de convertir a Cabo Verde en un destino turístico diferente y de estimular el desarrollo de un nuevo sector económico.

262.Con respecto a la lengua materna, el criollo de Cabo Verde, principal idioma de socialización y expresión, cabe señalar la aprobación de la Estrategia de Afirmación y Valorización de la Lengua Caboverdiana, en virtud de la Resolución núm. 48/2005, de 14 de noviembre, y la aprobación del Decreto Ley núm. 8/2009 sobre el Alfabeto Unificado para Escribir en Caboverdiano, institucionalizado con carácter experimental por el Decreto Ley núm. 67/98, de conformidad con las disposiciones de la Constitución sobre su protección, valorización y utilización en las comunicaciones escritas.

263.Su oficialización, que tiene una importancia cada vez mayor en el ámbito académico, así como en el ámbito político y en la sociedad en general, es una cuestión controvertida. Participa en este proceso toda la sociedad. La Constitución dispone en su artículo 9 que incumbe al Estado promover las condiciones para su oficialización, en paridad con el portugués, que todos los ciudadanos deben conocer las lenguas oficiales y que tienen el derecho de utilizarlas. Los datos de un estudio realizado en 2005 muestran que solo el 51% de la población del país manifestó su apoyo por la oficialización. Hubo disparidades entre las islas, por ejemplo, el 61% de aprobación en Santiago comparado con solo el 20% en Santo Antão o el 26% en São Vicente.

264.No se han registrado denuncias de violaciones de los derechos culturales que merezca la pena señalar, tanto con respecto a la expresión de la identidad cultural como al disfrute del derecho a la cultura.

265.En cuanto a la protección del derecho de autor, el Decreto Legislativo núm. 1/2009, de 27 de abril, modificó la Ley núm. 101/III/90, de 29 de diciembre, conocida como “Ley de Derecho de Autor”. Esta revisión se debía a la necesidad de introducir modificaciones legislativas y de adoptar una norma que asegurara la compatibilidad de la legislación nacional con la legislación internacional y estableciera un sistema jurídico de protección de las obras, los servicios y las producciones protegidas, eficaz y basado en un elevado nivel de protección del derecho de autor, y que creara las condiciones básicas para el desarrollo a nivel nacional de las actividades —obras, servicios y productos— culturales y de sus respectivos agentes, alentando la creación, la producción, el comercio y el desarrollo tecnológico relacionados con el mercado de las llamadas “industrias culturales”.

266.El tema del derecho de autor merecía ser difundido en anuncios televisivos en que conocidos artistas caboverdianos informaran sobre el daño que supone para todos la compra de creaciones artísticas pirata.

267.Se han registrado denuncias por infracción de los derechos de autor, en particular por las regalías que no pagan las discotecas en el caso concreto de las obras musicales grabadas.

268.En febrero de 2005 se creó la Sociedad de Autores de Cabo Verde, con la finalidad de administrar, proteger y promover los derechos morales y patrimoniales de los autores de todos los géneros y formas de literatura, creación artística y científica.