Naciones Unidas

E/C.12/CPV/CO/1

Consejo Econ ómico y Social

Distr. general

27 de noviembre de 2018

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el informe inicial deCabo Verde *

1.El Comité examinó el informe inicial de Cabo Verde (E/C.12/CPV/1) en sus sesiones 45ª y 46ª (véanse E/C.12/2018/SR.45 y 46), celebradas el 4 de octubre de 2018, y aprobó las presentes observaciones finales en su 58ª sesión, celebrada el 12 de octubre de 2018.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Cabo Verde, pese al gran retraso con que se ha presentado. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo franco y constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte y celebra el hecho de que para la elaboración del informe inicial se hayan llevado a cabo consultas con organizaciones de la sociedad civil.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con agrado las medidas legislativas, institucionales y en materia de políticas adoptadas para garantizar la protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte, en particular la introducción de un salario mínimo nacional mediante el Decreto Ley núm. 6/2014 y la aprobación del Programa Nacional de Lucha contra la Pobreza, el Plan Estratégico para el Desarrollo Sostenible y el Plan Nacional para la Igualdad de Género.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Institución nacional de derechos humanos

4.Preocupa al Comité que la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía no goza de independencia y autonomía suficientes ni dispone de los recursos necesarios para ejercer su labor (art. 2, párr. 1).

5. El Comité recomienda al Estado parte que acelere la aprobación de la propuesta de estatuto presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía, a fin de ajustarla a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). El Comité también recomienda al Estado parte que asigne recursos suficientes a la Comisión para que esta pueda ejercer su labor con independencia y eficacia.

Aplicación nacional del Pacto

6.Preocupa al Comité que el Pacto no haya sido invocado en ningún fallo judicial del Estado parte a pesar de que el artículo 12 de su Constitución establece que los tratados internacionales ratificados forman parte del derecho interno.

7. El Comité recomienda al Estado parte que conciencie a los jueces, abogados y funcionarios públicos acerca de la justiciabilidad de los derechos consagrados en el Pacto, por ejemplo mediante programas de capacitación, a fin de fomentar que esos derechos se invoquen directamente ante los tribunales del Estado parte. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 9 (1998), sobre la aplicación interna del Pacto.

Cambio climático y reducción del riesgo de desastres

8.Preocupan al Comité las repercusiones que tienen los desastres naturales y las sequías cíclicas que se producen en el Estado parte sobre las personas más vulnerables y sobre el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales, repercusiones que podrían verse agravadas por los efectos del cambio climático.

9. El Comité recomienda al Estado parte que: a) refuerce sus políticas públicas y estrategias destinadas a mitigar los efectos de los desastres naturales y el cambio climático en la población y a reducir la vulnerabilidad de las comunidades, incluidas las personas cuyo sustento depende de las condiciones climáticas, como las que viven de la agricultura; b) mejore la seguridad estructural de las viviendas y las infraestructuras; y c) actualice periódicamente sus planes de contingencia y reubicación, en consulta con las comunidades afectadas.

Desigualdad

10.El Comité está preocupado porque, a pesar de que se han realizado algunos progresos, persisten en el Estado parte las desigualdades y la disparidad entre las islas (art. 2, párr. 1).

11. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que las políticas económicas, sociales y fiscales, incluido el Plan Estratégico para el Desarrollo Sostenible, se dirijan a poner fin al disfrute desigual de los derechos consagrados en el Pacto. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que: a) se asegure de que los indicadores del programa de base de datos social, destinado a recabar información sobre los hogares que viven en la pobreza, permitan realizar un verdadero seguimiento de las desigualdades; y b) perfeccione sus programas de infraestructuras básicas con el objetivo de mejorar el acceso a los servicios básicos, también para las personas que viven en las islas menos desarrolladas.

Máximo de los recursos disponibles

12.Teniendo en cuenta la decisión adoptada por el Estado parte de controlar el déficit presupuestario con el fin de aumentar la competitividad de su economía nacional, preocupan al Comité los efectos negativos que las medidas de austeridad puedan tener en las personas desfavorecidas y marginadas. El Comité observa que el apoyo financiero obtenido mediante la cooperación internacional ha disminuido desde que el Estado parte ha pasado a ser un país de ingresos medianos (art. 2, párr. 1).

13. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Cuando realice ajustes presupuestarios, asigne recursos suficientes al gasto social en favor de los grupos más desfavorecidos;

b) Refuerce la planificación y ejecución presupuestarias para evitar la infrautilización de los recursos;

c) Se asegure de que las políticas públicas garanticen en todo momento el disfrute del contenido básico mínimo de los derechos;

d) Revise su política fiscal a fin de mejorar su capacidad de movilizar los recursos internos necesarios para compensar la reducción de la ayuda internacional;

e) Siga solicitando asistencia a las organizaciones y organismos de desarrollo internacionales pertinentes.

Corrupción

14.Preocupa al Comité la persistencia de las prácticas corruptas pese a que el Estado parte haya adoptado diversas medidas al respecto.

15. El Comité recomienda al Estado parte que combata las causas fundamentales de la corrupción y prosiga sus esfuerzos para erradicar esta práctica mediante las iniciativas y reformas en curso relativas a la tributación, los procesos de adquisición, la supervisión y el blanqueo de dinero, así como mediante la aplicación efectiva del plan integrado de lucha contra la corrupción. Además, el Comité recomienda al Estado parte que garantice un entorno seguro y favorable a los activistas anticorrupción y los proteja de la violencia, las amenazas, las represalias, la discriminación negativa, las presiones o cualquier otra acción arbitraria de que puedan ser objeto como consecuencia de su labor de lucha contra la corrupción.

No discriminación

16.El Comité toma nota de la existencia de disposiciones jurídicas que prohíben la discriminación en determinados ámbitos, pero le preocupa que el Estado parte no disponga de una legislación integral contra la discriminación (art. 2, párr. 2).

17. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de aprobar una legislación integral contra la discriminación que prohíba todas las formas de discriminación, incluida la discriminación indirecta, por los motivos que figuran en el artículo 2, párrafo 2, del Pacto. El Comité recomienda también al Estado parte que haga un mayor esfuerzo por hacer cumplir las disposiciones legislativas vigentes en materia de discriminación y por que los autores de actos discriminatorios rindan cuentas de ellos y las víctimas tengan acceso a recursos efectivos. Además, el Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo campañas de concienciación destinadas a combatir los estereotipos que afectan a las personas y los grupos que corren riesgo de ser objeto de discriminación, como las personas que viven con el VIH/sida. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 20 (2009), sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

Derechos de las personas con discapacidad

18.Si bien el Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad, le preocupa que estas personas sigan encontrando obstáculos que impiden su plena integración en la sociedad y contribuyen a su aislamiento social. En particular, preocupa al Comité que:

a)Muchas instalaciones y servicios abiertos o dirigidos al público no cumplen los requisitos de accesibilidad establecidos por la ley;

b)La tasa de empleo de las personas con discapacidad es baja, en parte porque la normativa que rige su contratación no está suficientemente difundida y los anuncios de empleo no suelen ser accesibles para las personas con discapacidad visual;

c)En los lugares de trabajo no se realizan ajustes razonables para facilitar el empleo de personas con discapacidad;

d)Los estereotipos negativos y los prejuicios contra las personas con discapacidad intelectual o psicosocial son muy comunes (arts. 2, párr. 2, 6 y 7).

19. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos destinados a hacer cumplir la legislación relativa a la accesibilidad de las instalaciones y servicios abiertos o dirigidos al público y lleve a cabo una evaluación de la legislación en esta materia con el fin de adoptar medidas correctivas;

b) Difunda la normativa que rige el empleo de las personas con discapacidad y evalúe su eficacia;

c) Se asegure de que los anuncios de empleo para personas con discapacidad visual sean accesibles y promueva la realización de ajustes razonables en el lugar de trabajo;

d) Aumente la concienciación acerca de las capacidades de las personas con discapacidad y sus aportaciones.

Derechos de las parejas homosexuales

20.El Comité observa con preocupación que las parejas homosexuales no pueden formalizar legalmente su unión en el Estado parte (art. 2, párr. 2).

21. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para formalizar legalmente las uniones entre personas del mismo sexo con el fin de garantizar a las parejas homosexuales los mismos derechos y la misma protección que a las heterosexuales.

Igualdad entre hombres y mujeres

22.Preocupa al Comité que, a pesar de la aprobación del Plan Nacional para la Igualdad de Género, la desigualdad de género siga siendo generalizada en el Estado parte. El Comité considera preocupante la infrarrepresentación de las mujeres en el poder judicial, la Asamblea Nacional y la administración pública. Le preocupa asimismo que la existencia de estereotipos de género muy arraigados en el Estado parte esté obstaculizando la participación plena y en pie de igualdad de las mujeres en la vida política y pública (art. 3).

23. El Comité recomienda al Estado parte que, en el marco de la ejecución de su Plan Nacional para la Igualdad de Género:

a) Acelere la aprobación de leyes sobre la igualdad de género;

b) Promueva el reparto de las tareas domésticas y parentales entre hombres y mujeres, entre otras cosas mediante la introducción de la licencia de paternidad;

c) Emprenda campañas dirigidas a los legisladores, los partidos políticos, el sistema judicial y el público en general para combatir los estereotipos de género y crear conciencia sobre los beneficios de la igualdad de género;

d) Ofrezca capacitación e incentivos a las mujeres para fomentar su participación en las esferas pública y política.

Desempleo juvenil

24.Preocupa al Comité la tasa de desempleo extremadamente elevada entre los jóvenes, en particular las mujeres. El Comité observa con preocupación que los planes de estudios de los programas educativos oficiales no están adaptados a las necesidades del mercado laboral, lo que dificulta que los jóvenes encuentren su primer empleo (arts. 3, 6 y 12).

25. El Comité recomienda al Estado parte que adopte nuevas medidas para reducir el desempleo entre los jóvenes graduados, especialmente las mujeres, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, como por ejemplo:

a) Elaborar planes de estudio y programas formativos que les permitan adquirir las competencias que demanda el mercado laboral;

b) Ampliar la cobertura de su programa nacional de pasantías profesionales y sus programas de formación profesional;

c) Evaluar la eficacia de los incentivos fiscales que se conceden a la contratación de jóvenes;

d) Velar por que estas medidas se ajusten también a las necesidades de las mujeres jóvenes que buscan empleo.

Empleo de las mujeres

26.Preocupan al Comité el bajo nivel de participación de las mujeres en el mercado de trabajo (un 10 % menor que el de los hombres) y la elevada tasa de desempleo femenino. También le preocupa la amplia y persistente brecha salarial entre hombres y mujeres, la segregación vertical y horizontal existente en el mercado de trabajo y la elevada proporción de mujeres que se encuentran en una situación laboral precaria. Además, el Comité observa que las mujeres trabajan mayoritariamente en la economía informal, por lo que tienen menos posibilidades de quedar cubiertas por los planes de seguridad social contributivos y más posibilidades de recibir pensiones sociales no contributivas, que en la actualidad solo alcanzan el 20 % del mínimo de subsistencia. Por lo tanto, tienen menores ingresos y pensiones más bajas, lo que las hace especialmente vulnerables a la pobreza, en particular en la vejez (arts. 6, 7 y 10).

27. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas dirigidas a alentar y facilitar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y eliminar los obstáculos que la dificultan, en particular:

a) Combatir las causas fundamentales del bajo nivel de participación de las mujeres en el mercado de trabajo, entre ellas los estereotipos de género y los roles tradicionales asignados a cada sexo;

b) Luchar contra la discriminación de las mujeres en los procesos de contratación;

c) Apoyar a las mujeres trabajadoras para que puedan aceptar empleos a tiempo completo en la economía formal, por ejemplo facilitando soluciones asequibles de guardería para los hijos y adoptando otras medidas que ayuden a hombres y mujeres a conciliar la vida profesional con la familiar;

d) Aumentar la duración de la licencia de maternidad a un mínimo de 14  semanas, tal como recomienda la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

e) Apoyar el desarrollo profesional de las mujeres para que puedan alcanzar puestos de alto nivel o en sectores en los que están infrarrepresentadas, con el objetivo de combatir la segregación vertical y horizontal por razón de género en el mercado de trabajo;

f) Hacer cumplir las disposiciones legales relativas a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor;

g) Garantizar que las prestaciones sociales palien los efectos derivados de las interrupciones en la carrera profesional y otras desventajas a que se enfrentan las mujeres a lo largo de su vida laboral y que les impiden disfrutar del derecho a un nivel de vida adecuado, también en la vejez.

Salario mínimo

28.Preocupa al Comité que muchos empleadores, especialmente en los sectores agrícola y del servicio doméstico, no cumplen la obligación legal de pagar el salario mínimo. Además, el Comité considera preocupante que el salario mínimo vigente no asegure un nivel de vida digno a los trabajadores y sus familias (art. 7).

29. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por hacer cumplir la obligación de pagar el salario mínimo, por ejemplo realizando inspecciones en sectores como el agrícola y el del servicio doméstico. El Comité también recomienda al Estado parte que garantice que el salario mínimo proporcione un nivel de vida digno a los trabajadores y sus familias, entre otras cosas revisándolo periódicamente y ajustándolo, al menos, al índice del costo de la vida.

Condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

30.Preocupa al Comité que, si no se dan las garantías suficientes, las reformas laborales emprendidas en 2015 para que el país resultara más atractivo para los inversores y la liberalización del mercado de trabajo aumentarán la inseguridad laboral y afectarán en mayor medida a los trabajadores más vulnerables (art. 7).

31. Si bien reconoce la necesidad de alcanzar un equilibrio entre la seguridad del empleo y la flexibilidad de la economía, el Comité recomienda al Estado parte que proteja los derechos de los trabajadores, especialmente los más vulnerables. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 23 (2016), sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

Trabajadores domésticos

32.Preocupa al Comité que los trabajadores domésticos del Estado parte no disfrutan de condiciones de trabajo justas y favorables.

33. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para difundir y hacer cumplir mejor las disposiciones legales relativas a los derechos laborales y a la seguridad social de los trabajadores domésticos, y para garantizar que los trabajadores domésticos disfruten de sus derechos. Además, alienta al Estado parte a que ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la OIT.

Economía informal

34.El Comité considera preocupante que haya una elevada proporción de la población del Estado parte que trabaja en la economía informal, sin tener acceso a la seguridad social ni a la protección de los derechos laborales (arts. 7 y 9).

35. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por incorporar a más trabajadores a la economía formal, promover la formalización de las empresas informales y aumentar la proporción de trabajadores cubiertos por la legislación laboral y el sistema de seguridad social contributivo.

Derechos sindicales

36.Si bien observa que la Constitución del Estado parte garantiza la libertad de afiliación sindical y el derecho de huelga, el Comité está preocupado por las vulneraciones de este derecho denunciadas por los sindicatos (art. 8).

37. Si bien reconoce la necesidad de mantener servicios esenciales mínimos, el Comité recomienda al Estado parte que garantice la protección del derecho de huelga y que, al imponer restricciones a este derecho en determinados sectores profesionales, se consideren esos servicios esenciales en el sentido estricto del término, de conformidad con los Principios sobre el Derecho de Huelga de la OIT.

Derecho a la seguridad social

38.Preocupa al Comité que la pensión social básica, actualmente fijada en 5.000 escudos mensuales, no garantiza un nivel de vida adecuado a los pensionistas. Además, le preocupa que, en la práctica, muchos empleadores no inscriben a los trabajadores domésticos en el sistema de seguridad social o no abonan la parte de cotizaciones obligatorias que les corresponde. El Comité observa también que la sostenibilidad financiera del sistema de seguridad social del Estado parte está sujeta a tensiones (art. 9).

39. El Comité recomienda al Estado parte que vele por: a) la adecuación de las prestaciones, entre otras cosas ajustando las revisiones de la pensión social básica al índice del costo de la vida; b) el control eficaz de la afiliación de los trabajadores al sistema de seguridad social y del pago de las cotizaciones obligatorias, en particular en el caso de los trabajadores domésticos; y c) la eficacia en la administración y supervisión del sistema de seguridad social a fin de salvaguardar su sostenibilidad financiera. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 19 (2007), sobre el derecho a la seguridad social.

40.Si bien toma nota de que el Estado parte ha establecido convenios de seguridad social con varios países que acogen a trabajadores migrantes de Cabo Verde, el Comité considera preocupante que no todos los migrantes del Estado parte tengan acceso a la protección social (art. 9).

41. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos por entablar contactos con los países anfitriones y los migrantes de Cabo Verde con el objetivo de garantizar a estos últimos el derecho a la seguridad social.

Protección de la infancia

42.El Comité está preocupado por la elevada proporción de niños que viven en la pobreza, en particular los que viven en hogares monoparentales (arts. 10 y 11).

43. El Comité recomienda al Estado parte que dote de recursos suficientes al Programa Nacional de Lucha contra la Pobreza y al Plan Estratégico para el Desarrollo Sostenible, y establezca indicadores claros para la ejecución de ambos, y que adopte medidas específicas destinadas a que los niños y los hogares salgan de la pobreza tanto en las zonas urbanas como en las rurales.

44.Preocupa al Comité la persistencia en el Estado parte de la explotación infantil y la violencia contra los niños, incluida la violencia sexual. También le preocupa que, a pesar de su prohibición y debido particularmente a la pobreza, el trabajo infantil siga siendo una práctica común en el Estado parte (arts. 7 y 10).

45. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos para proteger a los niños de los abusos, la violencia y la explotación, entre otras cosas ejecutando efectivamente el plan nacional de lucha contra el abuso y la explotación de los niños y realizando campañas de sensibilización y programas específicos de concienciación dirigidos a los profesores y el personal médico que trabaja con niños. También recomienda al Estado parte que siga adoptando medidas eficaces para prevenir y erradicar el trabajo infantil, como ampliar el apoyo a las familias y hogares desfavorecidos y concederles incentivos para que mantengan a los niños escolarizados.

Inscripción de los nacimientos

46.El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para que aumente la tasa de inscripción de los nacimientos, en particular la de establecer que los progenitores inscriban al recién nacido en el hospital. Sin embargo, le preocupa que no se inscriba a los niños que no nacen en un hospital (art. 10).

47. El Comité recomienda al Estado parte que siga concienciando a la población sobre la necesidad de inscribir los nacimientos y sobre los efectos negativos que no registrar a los niños puede tener en el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales. Además, el Comité insta al Estado parte a que elimine los obstáculos a la inscripción de los nacimientos, en particular en las zonas rurales.

Violencia sexual y de género

48.Preocupa al Comité que la violencia por razón de género esté generalizada en el Estado parte, que la Ley núm. 84/VII/2011, sobre la Violencia de Género, no se aplique plenamente y que los recursos que se asignan a dar respuestas adecuadas a esa violencia sean escasos. El Comité observa con preocupación que no se imparte capacitación a los agentes del orden, los funcionarios judiciales y el personal médico sobre la manera de atender los casos de violencia de género y que no existen servicios a los que pueda remitirse a las víctimas. También observa con preocupación que el temor a la estigmatización y la discriminación con frecuencia disuade a las víctimas de la violencia de género de denunciar los delitos, lo que contribuye a la impunidad de los autores (art. 10).

49. El Comité recomienda al Estado parte que asigne los recursos humanos y financieros necesarios para garantizar la plena aplicación de la Ley núm. 84/VII/2011, sobre la Violencia de Género, y adopte medidas adecuadas para prevenir dicha violencia, mejorar la respuesta judicial y prestar servicios coordinados de apoyo a las víctimas. En particular, recomienda al Estado parte que: a) cree refugios y centros de acogida; b) imparta capacitación a los agentes del orden, los funcionarios judiciales y el personal médico sobre la manera de atender los casos de violencia de género y apoyar a las víctimas; y c) lleve a cabo campañas dirigidas a fomentar el conocimiento de la legislación en materia de violencia de género y los servicios existentes para las víctimas, así como a reducir la estigmatización y los prejuicios de que estas son objeto.

Derecho a la vivienda

50.El Comité observa con preocupación las dificultades con que se encuentran las personas y familias vulnerables para acceder a una vivienda adecuada y el aumento de los asentamientos informales. Le preocupan también las condiciones de vida deficientes e insalubres de los asentamientos informales, que han dado lugar a un alto nivel de violencia y delincuencia (art. 11).

51. El Comité recomienda al Estado parte que siga adoptando medidas para reducir el número de personas que viven en condiciones insalubres e inseguras, entre otras mejorando el estado de los asentamientos informales y permitiendo el acceso a servicios básicos como el agua, el saneamiento y la electricidad a un precio asequible. El Comité también recomienda al Estado parte que garantice el acceso a una vivienda asequible y adecuada a las personas y los grupos más vulnerables, en particular a través del programa de vivienda “Casa para Todos” y la prestación de asistencia adaptada a las necesidades de las personas y las familias con ingresos bajos.

Derecho al agua

52.El Comité observa con preocupación que muchas personas que viven en zonas rurales no tienen acceso al suministro público de agua. En consecuencia, recurren a otras fuentes de agua que no siempre son seguras para el consumo y resultan mucho más caras (art. 11).

53. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos dirigidos a garantizar el agua potable segura y asequible para todos mediante el aumento de su capacidad de desalinización, la ampliación de la red de distribución y el incremento del número de hogares conectados al suministro público de agua en todo el país, incluidas las zonas aisladas y rurales.

Derecho a la salud

54.Preocupa al Comité que no se imparta capacitación al personal médico sobre la atención a las personas que viven con el VIH/sida, que siguen siendo objeto de estigmatización en el sistema de atención de la salud. Le preocupa también la falta de confidencialidad con respecto a su estado serológico (arts. 2, párr. 2, y 12).

55. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para que las personas que viven con el VIH/sida puedan disfrutar de su derecho al más alto nivel posible de salud sin discriminación, como adoptar programas de capacitación adecuados para el personal médico a distintos niveles con el fin de luchar contra los estereotipos y la estigmatización y de proporcionarles los conocimientos e instrumentos necesarios para que puedan prestar una atención adecuada a las personas que viven con el VIH/sida y protejan también su intimidad.

56.Preocupa al Comité la falta de personal médico cualificado para prestar servicios a las personas con discapacidad, en particular en el ámbito de la salud sexual y reproductiva. También le preocupa que el equipo médico que se utiliza en los centros de atención de la salud a menudo no está adaptado a las personas con discapacidad (art. 2, párr. 2, y 12).

57. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para que las personas con discapacidad puedan disfrutar de su derecho al más alto nivel posible de salud sin discriminación. En particular, recomienda al Estado parte que:

a) Imparta capacitación al personal médico a distintos niveles con el fin de luchar contra los estereotipos y la estigmatización y de que dicho personal pueda prestar servicios adecuados a las personas con discapacidad, incluida la atención de la salud sexual y reproductiva;

b) Realice un control periódico de la accesibilidad en los centros de salud públicos y privados para adaptarlos a las necesidades de las personas con discapacidad, y vele por que la información sea accesible para las personas con discapacidad visual.

58.Si bien celebra el aumento en los últimos años del personal médico y de enfermería empleado en el Estado parte, el Comité considera preocupante la falta de especialistas en algunas islas de Cabo Verde. También le preocupa la falta de transporte adecuado para evacuar a los pacientes en situación crítica a las islas donde se encuentran los hospitales (art. 11).

59. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce su sistema de evacuación médica y remisión a los hospitales a fin de que los pacientes sean transportados rápidamente y sin contratiempos, y asigne los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para llevar a cabo las evacuaciones y sufragar los gastos de transporte y mantenimiento. Recomienda asimismo al Estado parte que contrate a más médicos especializados, también en las islas menos pobladas.

60.Preocupa al Comité la falta de servicios adecuados para las personas con problemas de salud mental y que muchas de estas personas son abandonadas en la calle sin atención alguna o encerradas en su casa por sus familiares (art. 11).

61. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un sistema de atención de la salud mental en la comunidad y lo dote de recursos suficientes, entre otras cosas para la contratación de personal cualificado. Además, recomienda al Estado parte que organice actividades dirigidas a aumentar la conciencia pública sobre los problemas y los trastornos de salud mental y reducir el estigma asociado a ellos.

Derecho a la educación

62.Si bien observa que los niños tienen derecho a la escolarización gratuita hasta el séptimo año escolar y que el Estado parte tiene previsto ampliar ese derecho hasta el octavo año, el Comité considera preocupantes las dificultades con que se encuentran los hogares desfavorecidos para sufragar los costos indirectos, como el transporte y las comidas. Además, observa con preocupación que, a pesar de los esfuerzos realizados para mejorar la accesibilidad, los niños con discapacidad siguen teniendo un acceso limitado al sistema educativo (art. 13).

63. El Comité recomienda al Estado parte que asigne los recursos necesarios a la aplicación del Plan Estratégico de Educación. Insta al Estado parte a que elimine los obstáculos que dificultan la igualdad de acceso al derecho a la educación y de disfrute del mismo, adoptando, entre otras, las siguientes medidas: a) ampliar el apoyo a los hogares desfavorecidos, en particular sufragando lo s derechos de matrícula después del séptimo año escolar y proporcionando transporte es colar y comidas calientes; y b)  integrar a los niños con discapacidad en las escuelas ordinarias y mejorar la accesibilidad a los edificios escolares y los materiales didácticos.

64.Si bien celebra las recientes modificaciones legislativas por las que se ha abolido la exclusión de las niñas embarazadas de los centros escolares y las disposiciones adoptadas para que sigan asistiendo a clase, el Comité observa con preocupación el creciente número de niños y jóvenes, en particular niñas, que no asisten a la escuela (art. 13).

65. El Comité recomienda al Estado parte que investigue las causas del abandono escolar y adopte medidas para que los niños y las niñas no dejen la escuela, por ejemplo realizando campañas de concienciación pública sobre la importancia del rendimiento escolar y concediendo incentivos a las familias vulnerables para que mantengan a sus hijos escolarizados y los animen a terminar sus estudios antes de empezar a trabajar.

66.Si bien celebra que se hayan revisado los planes de estudios de las escuelas e introducido nuevos temas, el Comité está preocupado por que no todos los profesores estén debidamente capacitados para aplicarlos (art. 13).

67. El Comité recomienda al Estado parte que siga actualizando los planes de estudios a fin de incluir en ellos temas como la educación cívica, la salud sexual y reproductiva, los derechos humanos y la igualdad de género. También recomienda al Estado parte que contrate a profesores con el objetivo de garantizar una educación de calidad y les imparta capacitación periódica acerca de los nuevos planes de estudios.

Derechos culturales

68.El Comité está preocupado porque, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte, el criollo de Cabo Verde no está suficientemente valorado en la vida pública y cultural ni en los medios de comunicación (art. 15).

69. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos para promover el uso del criollo de Cabo Verde como lengua nacional del país.

D.Otras recomendaciones

70. El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, con asistencia y cooperación internacionales en caso necesario. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás.

71. El Comité recomienda al Estado parte que proceda a elaborar y utilizar progresivamente indicadores adecuados sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales a fin de facilitar la evaluación de los progresos del Estado parte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto respecto de diversos sectores de la población. En ese contexto, el Comité remite al Estado parte, por ejemplo, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (véase HRI/MC/2008/3).

72. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles nacional, provincial y municipal, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

73. Con arreglo al procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se solicita al Estado parte que, dentro de los 24 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales, proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 5 (institución nacional de derechos humanos), 17 (no discriminación) y 25 (desempleo juvenil).

74. El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico, que habrá de prepararse de conformidad con las directrices para la presentación de informes aprobadas por el Comité en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 31 de octubre de 2023. Además, invita al Estado parte a que actualice su documento básico común, según corresponda, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).