Naciones Unidas

E/C.12/JPN/3

Consejo Económico y Social

Distr. general

16 de mayo de 2011

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Tercer informe periódico presentado por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto

Japón * **

[22 de diciembre de 2009]

Índice

Párrafos Página

I.Respuestas a las anteriores observaciones finales1–1165

II.Observaciones sobre las disposiciones generales del Pacto117–14626

A.El derecho a la libre determinación11826

B.La condición jurídica y los derechos de los extranjeros11926

C.El empleo de extranjeros como funcionarios públicos12026

D.Disposiciones de la legislación interna que prohíben la discriminación12126

E.Asistencia para el desarrollo de otros países122–12527

F.El bien común12628

G.Medidas relativas a las personas socialmente desfavorecidas127–13828

H.Medidas para crear una sociedad en la que exista igualdad de género139–14431

I.Promoción de una política relativa al pueblo Ainu145–14633

III.Informe sobre derechos específicos147–41633

Artículo 6147–16433

1.Información básica relacionada con el empleo y el desempleo148–15033

2.Políticas y medidas para garantizar el derecho al trabajo151–15234

3.Políticas para mejorar la productividad laboral15334

4.Puesta en práctica de la igualdad de oportunidades en el empleo154–16434

Artículo 7165–18837

1.Salarios165–17937

2.La igualdad de trato180–18139

3.Condiciones de trabajo seguras e higiénicas182–18640

4.Descanso, ocio, limitación de las horas de trabajo y vacacionesremuneradas187–18841

Artículo 8189–19242

Derecho a constituir sindicatos y a afiliarse a ellos189–19242

Artículo 9193–23042

1.Régimen de seguridad social del Japón193–20042

2.Atención médica, prestaciones por accidente o enfermedad y pormaternidad201–21243

3.Prestaciones por ancianidad, discapacidad y supérstites213–22046

4.Prestaciones por familiares a cargo22147

5.Prestaciones por accidentes laborales222–22548

6.Prestaciones por desempleo226–22948

7.Tendencias de los costos relacionados con la seguridad social23048

Artículo 10231–26149

1.Protección de la familia231–24549

2.La protección de la maternidad246–25551

3.La protección del niño256–26152

Artículo 11262–30254

1.Datos relacionados con un nivel de vida adecuado263–26554

2.El derecho a una alimentación suficiente266–28855

3.Derecho a una vivienda adecuada289–30258

Artículo 12303–34962

1.Datos acerca del estado de salud de los ciudadanos303–30562

2.La política sanitaria306–34862

3.Cooperación internacional34968

Artículo 13350–37568

1.El derecho a la educación350–36868

2.Implantación de la gratuidad del segundo ciclo de enseñanza secundaria y de la enseñanza superior369–37171

3.Trato que se concede al personal docente37271

4.La cooperación internacional en el ámbito de la educación373–37571

Artículo 1437672

La educación obligatoria gratuita37672

Artículo 15377–41672

1.El derecho a participar en la vida cultural377–38572

2.El derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico y de su aplicación386–40373

3.Protección de los derechos de los autores404–40776

4.El fomento y el desarrollo de los intercambios y de la cooperación internacionales408–41676

Nota: A menos que se indiquen fechas precisas, el contenido del presente informe abarca desde agosto de 1998, tras la presentación del segundo informe periódico, hasta abril de 2009. El nuevo Gobierno, constituido en septiembre de 2009, ha iniciado el estudio de determinadas partes del informe.

El informe se publica después de varios años de preparación, en los que se contó con la cooperación y coordinación de los ministerios y organismos competentes del Japón. Por lo tanto, si bien en la medida de lo posible se han incluido elementos de las nuevas directrices de fecha 24 de marzo de 2009 (E/C.12/2008/2), el informe se elaboró principalmente sobre la base de las directrices vigentes en la fecha de inicio de la preparación del informe (E/C.12/1991/1).

I.Respuestas a las anteriores observaciones finales

1.El Gobierno del Japón transmite por el presente documento sus respuestas a cada uno de los párrafos de las observaciones finales (E/C.12/1/Add.67) aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el 30 de agosto de 2001 (contenidas en la sección titulada "Sugerencias y Recomendaciones").

Párrafo 33

2.La posición del Japón se expone en los Comentarios de los Estados partes a las observaciones finales (apartado 1) del párrafo 4 del documento E/C.12/2002/12). Con respecto a las "evaluaciones de las consecuencias para los derechos humanos", para examinar con anticipación las consecuencias para los derechos humanos de la política legislativa y administrativa y de los procesos de adopción de decisiones habría que establecer un sistema que exigiría realizar investigaciones de gran alcance, entre otras cosas sobre la posibilidad de establecerlo, y en caso afirmativo, determinar el tipo de organización que sería adecuada para llevar a cabo las evaluaciones. En consecuencia, el Gobierno del Japón no tiene previsto realizar "evaluaciones de las consecuencias para los derechos humanos".

Párrafo 34

Artículo 7 d)

3.Son pocas las empresas del Japón que aplican un sistema de pago de salarios en días feriados nacionales, y no hay un consenso social con respecto a la remuneración por trabajo en esos días. En consecuencia, conviene que esa cuestión se resuelva mediante acuerdos entre los trabajadores y la empresa.

Artículo 8.1 d)

4.El artículo 8 del Pacto prevé los derechos laborales básicos de los trabajadores, y en el párrafo 1 d) de ese artículo se estipula el derecho de huelga. Debido a que la prohibición de las medidas a que se hace referencia en el artículo 8 no es compatible con las leyes y reglamentos pertinentes sobre conflictos laborales, el Japón se reserva el derecho a no ser obligado por dichas disposiciones. No obstante, están excluidos de esa reserva los sectores en los cuales se aplicaba el derecho de huelga en virtud de las leyes y reglamentos nacionales en la fecha de la ratificación del Pacto por el Gobierno del Japón.

5.Por el momento el Japón no tiene previsto retirar esa reserva.

Artículo 13.2 b) y c)

6.Con respecto a la gratuidad de la enseñanza secundaria superior y la enseñanza universitaria, actualmente los estudiantes deben sufragar una parte razonable de los gastos, en función de una distribución equitativa de los gastos y de las dificultades para obtener fondos suficientes para la gratuidad de la educación. Por esas y otras razones, el Japón se reserva el derecho a no ser obligado por la disposición que reza: "en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita" (artículo 13.2 b) y c) del Pacto). El Gobierno tiene la intención de seguir estudiando esta cuestión, teniendo en cuenta las conclusiones y observaciones del Comité. Con respecto a la disposición relativa a que la enseñanza secundaria y la enseñanza superior sean igualmente accesibles a todos, el Gobierno promueve programas de becas, de eliminación o reducción del pago de matrícula y de subvenciones a los estudiantes de escuelas privadas que, a pesar de sus competencias, tengan dificultad para recibir esa educación por razones financieras. Gracias a esas políticas, el 97,7% (en 2008) de los graduados de las escuelas secundarias de primer ciclo continuó sus estudios en escuelas secundarias de segundo ciclo o entidades educativas semejantes.

Párrafo 35

7.El Ministerio de Justicia ofrece conferencias sobre temas como los tratados internacionales de derechos humanos, destinados a los fiscales como parte de su programa de formación tras completar determinados períodos de servicio; a través de la orientación que reciben de sus superiores, los fiscales refuerzan su comprensión de la importancia del respeto de los derechos humanos en la labor cotidiana.

8.El Instituto de Capacitación e Investigación Jurídica del Japón se encarga de la formación de los jueces, y como parte de los programas de formación ajustados a los años de experiencia profesional proporciona a los jueces ejemplares de las observaciones finales del Comité y organiza conferencias sobre temas tales como los derechos humanos internacionales y la protección de los derechos humanos. De esa manera se han tenido en cuenta las observaciones finales del Comité sobre el segundo informe periódico presentado en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, lo que contribuye a profundizar la comprensión y el conocimiento de esos magistrados con respecto a los derechos humanos y las normas internacionales en ese ámbito.

9.Además, todos los jueces, fiscales y abogados obtienen sus calificaciones jurídicas tras recibir formación en el Instituto de Capacitación e Investigación Jurídica del Japón, que incluye cursos sobre los pactos internacionales de derechos humanos y el Consejo de Derechos Humanos, entre otros.

Párrafo 36

10.Aunque no se trata de un plan de acción nacional de carácter amplio, en 1997 el Japón formuló y dio a conocer un Plan de Acción Nacional relativo al Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos, tras la decisión adoptada por la Asamblea General, en diciembre de 1994, de designar el período comprendido entre 1995 y 2005 como "Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos".

11.Los progresos en la aplicación del Plan de Acción Nacional se vigilan periódicamente, y los resultados de esa labor se han traducido en medidas normativas. Esos avances también se dan a conocer en los sitios Web del Primer Ministro del Japón y del Consejo de Ministros.

12.Por otro lado, con el fin de continuar promoviendo la educación en la esfera de los derechos humanos, el Japón ha expuesto con claridad la filosofía relativa a la educación en materia de derechos humanos y a la conveniencia de promoverla, así como las obligaciones que incumben al Gobierno nacional, a los gobiernos locales y a los ciudadanos. Teniendo en cuenta también que es indispensable estipular legalmente medidas tales como la formulación de un plan básico y la elaboración de informes anuales, en diciembre de 2000 se aprobó la Ley de promoción de la educación en la esfera de los derechos humanos.

13.De conformidad con las disposiciones del artículo 7 de la Ley de promoción de la educación en la esfera de los derechos humanos, en marzo de 2002 se estableció el Plan básico para la promoción de la enseñanza y fomento de los derechos humanos, y el Japón tiene la intención de continuar haciendo todo lo necesario para la aplicación de las medidas contenidas en dicho plan.

Párrafo 37

14.En 2008, el Japón aumentó el volumen de su asistencia oficial para el desarrollo, que había estado disminuyendo en los últimos años. Aunque se reserva la decisión de fijar un plazo para alcanzar la meta del 0,7% del PNB, el Gobierno garantizará el volumen de la AOD requerido para prestar ayuda estratégica, y continuará desplegando esfuerzos para alcanzar esa meta.

Párrafo 38

15.En 2002 el Gobierno remitió a la Dieta el proyecto de Ley sobre la protección de los derechos humanos, que preveía la creación de una Comisión de Derechos Humanos como comisión administrativa independiente, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 3 de la Ley de la administración pública nacional. El proyecto de Ley otorga un alto grado de independencia a la Comisión de Derechos Humanos a través del proceso de designación de su Presidente y de sus miembros, y de la garantía de su condición y su independencia en el ejercicio de su autoridad, de modo que ni el Consejo de Ministros ni los ministros del ramo puedan influir en sus decisiones. La Comisión tiene la facultad de presentar dictámenes al Gobierno y a la Dieta, así como la responsabilidad de promover los derechos humanos y ofrecer una reparación efectiva en caso de violaciones de los mismos. Las características de la Comisión de Derechos Humanos prevista en el proyecto de Ley permiten considerarla una institución nacional de derechos humanos conforme a los principios de París. La disolución de la Cámara de Representantes en octubre de 2003 impidió la aprobación del proyecto de Ley.

16.El Gobierno está examinando el proyecto de ley.

Párrafo 39

17.El proyecto de ley sobre la protección de los derechos humanos que el Gobierno presentó a la Dieta en 2002 prohibía explícitamente el trato discriminatorio injustificado o la promoción de la discriminación por motivos de raza, origen étnico, creencias religiosas, género, condición social, origen familiar, discapacidad, enfermedad u orientación sexual. Esos tipos de violaciones de los derechos humanos habrían sido remediados por la Comisión de Derechos Humanos independiente de manera directa, rápida y flexible. En otras palabras, se habría establecido un sistema más eficaz para abordar ese tipo de violaciones. Sin embargo, como ya se ha indicado, el proyecto de ley no se aprobó debido a la disolución de la Cámara de Representantes en octubre de 2003.

18.El Gobierno está examinando el proyecto de ley.

Párrafo 40

Empleo

19.Con el fin de evitar la discriminación en el empleo, el Gobierno ofrece orientación y educación que aseguran que el empleador comprenda debidamente y reconozca la situación de los grupos minoritarios de la sociedad japonesa y aplique métodos de contratación basados en las aptitudes y preparación de los solicitantes. Mediante esas actividades, el Gobierno intenta asegurar que esas personas tengan las mismas oportunidades que los demás en la búsqueda de trabajo. Aunque la recomendación da por sentado la existencia de discriminación en la legislación, los trabajadores del Japón, independientemente de que sean miembros o no de un grupo minoritario, están protegidos en virtud de la Ley de normas laborales. De conformidad con el artículo 3 de dicha Ley, el empleador no puede aplicar un trato discriminatorio con respecto a salarios, horas de trabajo u otras condiciones laborales por motivos de nacionalidad, creencias religiosas o condición social del trabajador. En consecuencia, esa observación se deriva de un evidente malentendido de los hechos.

Educación

20.Los hijos de extranjeros residentes en el Japón que desean matricularse en las escuelas públicas para seguir los cursos de enseñanza obligatoria pueden hacerlo sin costo alguno, en las mismas condiciones que los estudiantes japoneses, de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. También tienen derecho a diversas medidas de apoyo, incluida la ayuda para los gastos de matrícula y para el aprendizaje del idioma japonés. Además, aún cuando no se hayan graduado en una escuela secundaria de primer o segundo ciclo, los hijos de los extranjeros residentes en el Japón tienen la posibilidad de rendir un examen oficial para continuar sus estudios, en las mismas condiciones que los estudiantes japoneses.

21.Por otro lado, se están llevando a cabo diversas actividades para mejorar la sensibilización con respecto a los derechos humanos, incluida la eliminación de la discriminación.

Promoción de los derechos humanos

22.De conformidad con el artículo 7 de la Ley de promoción de la educación en la esfera de los derechos humanos, que entró en vigor en 2000, en marzo de 2002 el Consejo de Ministros tomó la decisión de que el Plan básico para la promoción de la enseñanza y fomento de los derechos humanos sería el marco para las medidas encaminadas a realizar una labor amplia y estratégica de promoción de la educación en la esfera de los derechos humanos. El plan incluye cuestiones de derechos humanos individuales, como la cuestión Dowa, el pueblo Ainu y los extranjeros, y el Gobierno está realizando diversas actividades para abordar todas esas cuestiones.

23.Con el propósito de lograr una sociedad en la que rija el respeto de los derechos humanos de todas las personas, las dependencias de derechos humanos del Ministerio de Justicia seleccionan distintos lemas todos los años, como "No más discriminación contra el pueblo Buraku" o "Conoce mejor al pueblo Ainu". Durante el año se realizan distintos tipos de campañas de sensibilización en diversos lugares del país.

La cuestión de Utoro

24.Con respecto a la cuestión de Utoro, el Gobierno reconoce que muchas personas se encuentran en una situación deplorable, y considera que aún cuando esa situación sea poco usual, inclusive en época de guerra, es absolutamente lamentable que esas personas hayan tenido que pasar por tanto sufrimiento y penuria. Ahora bien, se ha confirmado que en virtud del acuerdo concertado en 1965 entre el Japón y la República de Corea sobre la solución de problemas relativos a bienes y reclamaciones y sobre cooperación económica, las cuestiones relativas a bienes y reclamaciones se han resuelto definitivamente. Por estimar que la cuestión de Utoro es básicamente un litigio civil entre los residentes de la zona y las empresas inmobiliarias, y considerando que se trata de un problema que ambas partes deben resolver principalmente entre ellas mismas, el Gobierno está prestando atención a las consultas y negociaciones encaminadas a alcanzar una solución.

25.Por otro lado, el 5 diciembre de 2007 el Ministerio de Tierras, Infraestructura, Transporte y Turismo, la Oficina de Desarrollo Regional de Kinki, la Prefectura de Kyoto y la ciudad de Uji establecieron un comité para investigar los medios de mejorar el entorno de vida en la región de Utoro. Ese comité se ha reunido tres veces.

Párrafo 41

26.En febrero de 1996 el Consejo Legislativo del Ministerio de Justicia —consejo consultivo del despacho del Ministro de Justicia— presentó al Ministro un esbozo del proyecto de ley de revisión parcial del Código Civil, que incluye disposiciones para otorgar los mismos derechos en relación con la herencia a los niños nacidos dentro del matrimonio y a los nacidos fuera del matrimonio.

27.Sin embargo, se trata de una importante cuestión relacionada con la institución del matrimonio y el carácter de las familias, que ha sido objeto de amplios debates en diversos niveles de la sociedad y entre las partes interesadas. Por lo tanto, el Gobierno considera que la ley en ese ámbito solo debe revisarse cuando la mayoría de los ciudadanos comprendan cabalmente la cuestión. Para ello, en los diversos niveles de la sociedad y partes interesadas, el Ministerio de Justicia proporciona información adecuada para un debate de la cuestión, por ejemplo publicando las conclusiones del Consejo Legislativo y los resultados de las encuestas de la opinión pública. También presta detenida atención a todas las deliberaciones sobre el tema.

28.Con respecto a la adquisición de la nacionalidad japonesa por nacimiento, la Ley de nacionalidad del Japón estipula que todo niño adquiere la nacionalidad japonesa "si la madre o el padre son nacionales japoneses en la fecha del nacimiento del niño" (párrafo 1 del artículo 2 de la Ley de nacionalidad). Se entiende así que el niño adquiere la nacionalidad japonesa cuando existe una relación vinculante entre el niño y los progenitores de nacionalidad japonesa en el momento del nacimiento (es decir, si el niño ha nacido dentro del matrimonio, si ha sido reconocido por el padre japonés no casado con la madre antes del nacimiento, o si la madre es una mujer japonesa soltera).

29.Anteriormente, toda persona menor de 20 años, de padre japonés y madre extranjera, no casados, no reconocida por el padre, podía adquirir el estatuto de nacida dentro de matrimonio contraído después del nacimiento, mediante el reconocimiento dado por el padre y el posterior matrimonio de los progenitores, y obtener más adelante la nacionalidad japonesa mediante notificación al Ministro de Justicia. Sin embargo, el 1º de enero de 2009 entró en vigor una Ley de nacionalidad. La Ley revisada estipula que toda persona menor de 20 años, reconocida por un padre de nacionalidad japonesa, puede adquirir la nacionalidad japonesa cursando una notificación al Ministro de Justicia, aún cuando sus progenitores no estén casados (artículo 3 de la Ley de nacionalidad).

30.De lo anterior se desprende que las diferencias con respecto a los requisitos para la adquisición de la nacionalidad japonesa, que depende de factores como la existencia de una relación de filiación legal en la fecha del nacimiento, se basan en la creencia fundamental de que la nacionalidad japonesa debe otorgarse cuando existe una estrecha relación entre el niño y el Japón debido a una relación de filiación legal. Esa creencia refleja la idea de que los factores biológicos, es decir, la relación sanguínea, no deben ser el único aspecto a tener en cuenta, de conformidad con el espíritu del artículo 24 de la Constitución del Japón.

31.Además, el niño nacido fuera del matrimonio, de padre japonés, que no haya podido obtener la nacionalidad japonesa, podrá solicitar la naturalización; los requisitos para la naturalización que se aplican a las personas nacidas en el Japón o que están reconocidas como descendientes de padres japoneses son más flexibles (párrafo 2 del artículo 6 y párrafos 1 y 4 del artículo 8 de la Ley de nacionalidad).

32.El 1º de noviembre de 2004 se dictó una dispensa administrativa en virtud de la cual el método de presentación de la relación con los progenitores en la columna pertinente del formulario de registro de familia es igual para los niños nacidos fuera del matrimonio y para los nacidos dentro del matrimonio. Además, los niños nacidos fuera del matrimonio, ya inscritos en sus registros de familia, podrán utilizar el método de presentación de la relación con los progenitores en la columna enmendada del registro de familia de modo que no se establezcan diferencias con el método que se utiliza en el caso de los niños nacidos dentro del matrimonio.

33.Las dependencias de derechos humanos del Ministerio de Justicia ofrecen asesoramiento sobre todo tipo de violaciones de los derechos humanos en las oficinas de asesoramiento sobre derechos humanos, incluida la discriminación contra niños nacidos fuera del matrimonio. Cuando se recibe una denuncia de violación de derechos humanos, las dependencias inician un procedimiento para remediar la violación, llevan a cabo una investigación de los hechos y adoptan las medidas necesarias, dependiendo de las circunstancias del caso. De ese modo es posible remediar y prevenir el sufrimiento que ocasionan las violaciones de los derechos humanos.

34.Por otro lado, sobre la base de que no se tolerará ningún tipo de discriminación, las dependencias llevan a cabo campañas de sensibilización en el ámbito de los derechos humanos y de otra índole, para crear una sociedad en la que se respeten los derechos humanos de todos.

Párrafo 42

35.Reconociendo que la creación de una sociedad respetuosa del principio de la igualdad de género es la tarea más importante para determinar el carácter de la sociedad japonesa en el siglo XXI, en 1999 el Gobierno promulgó la Ley básica sobre una sociedad respetuosa del principio de la igualdad de género. En diciembre de 2000 el Consejo de Ministros estableció el Plan básico para la igualdad de género, que se ajusta a las disposiciones de dicha Ley. En diciembre de 2005 se dio a conocer el segundo Plan básico para la igualdad de género. De conformidad con esos planes, el Gobierno promueve medidas amplias y sistemáticas para la creación de una sociedad respetuosa del principio de la igualdad de género.

36.Para promover la creación de una sociedad respetuosa del principio de la igualdad de género es importante ampliar la participación de la mujer en los procesos de adopción de decisiones normativas. La Ley básica sobre una sociedad con igualdad de género prevé, como uno de los principios fundamentales de la igualdad de género, la ‘participación conjunta en la planificación y decisión de las políticas’. Con el objeto de salvar distancias entre el hombre y la mujer, la Ley básica estipula también la adopción de ‘medidas de acción positiva’, misión que incumbe, en primer lugar al Gobierno central, y en segundo lugar a los gobiernos locales.

37.La meta prioritaria establecida en el segundo Plan básico para la igualdad de género consiste en "aumentar el porcentaje de mujeres en cargos superiores en todos los sectores, al menos al 30% del total, para 2020". Para alcanzar esa meta se están realizando diversas actividades, incluida una labor anual de seguimiento para evaluar los progresos en la promoción de la participación de la mujer en diversas esferas.

38.Además, con el propósito de aplicar un mayor número de iniciativas estratégicas para ampliar la participación de la mujer, la Oficina Central para la Promoción de la Igualdad de Género, dirigida por el Primer Ministro, formuló en 2008 el "Programa para acelerar la participación social de la mujer", que incluye tres marcos normativos básicos integrados: el equilibrio entre la vida laboral y la vida personal, medidas de apoyo a los esfuerzos que despliegan las mujeres para consolidar sus capacidades y alcanzar su pleno potencial, y actividades de sensibilización. El programa también incluye la aplicación de medidas concretas durante el ejercicio fiscal de 2010 de modo que se establezca la base para promover la participación de la mujer en todas las esferas mediante, por ejemplo, actividades de promoción estratégica dirigidas al personal directivo de los distintos sectores. El programa señala también las funciones en los campos de la medicina, la investigación y la administración pública —tres sectores prioritarios para la participación activa de la mujer, en los cuales es preciso remediar el insuficiente nivel de participación.

39.En el caso de los funcionarios públicos, en particular, el programa fija como meta el logro de un mínimo del 5% de participación de la mujer al nivel de directores de división o departamento, o niveles superiores del gobierno en general, a más tardar a fines del ejercicio fiscal de 2010. Para alcanzar esa meta, el programa exige la adopción de medidas para promover el nombramiento de mujeres en cargos públicos de nivel superior, la promoción activa de horarios de trabajo flexibles, la revisión de los métodos de trabajo, y el establecimiento de medidas de estímulo y apoyo para la consolidación de la capacidad de la mujer y su plena utilización (empoderamiento). Todos los Ministerios están aplicando medidas para mejorar y revisar sus planes relativos al aumento de la contratación y las posibilidades de ascenso de la mujer.

40.En la vida política, la participación de la mujer ha sido lenta pero efectiva. En abril de 2009 el porcentaje de mujeres miembros de la Dieta era del 9,4% en la Cámara de Representantes y del 18,2% en la Cámara de Consejeros. En 2008 las mujeres representaban el 8,2% de los miembros de las comisiones de las prefecturas y el 10,8% de los miembros de las asambleas municipales. Con el objeto de aumentar aún más la participación de la mujer, el Gobierno está realizando estudios de las acciones positivas, en términos de leyes y reglamentos internos de los partidos políticos, adoptadas en otros países en los que la participación de la mujer en la política es elevada.

41.El porcentaje de mujeres en los consejos y los comités consultivos nacionales alcanzó el 32,4% a fines de septiembre de 2008. El Gobierno realiza constantes esfuerzos para lograr una situación de igualdad de género, en la que el número de hombres o mujeres miembros de los consejos y comités nacionales no baje del 40% del total, y el porcentaje de mujeres alcance el 33,3% a fines del ejercicio fiscal de 2010. De conformidad con esos objetivos, el Gobierno nacional, los consejos y los comités consultivos de los gobiernos locales también aplican iniciativas y fijan metas numéricas, y han aumentado gradualmente el porcentaje de mujeres entre sus miembros, de manera que representan ahora el 32,6% en los gobiernos de las prefecturas y el 30,7% en los gobiernos municipales.

Párrafo 43

Violencia doméstica

a)Violencia conyugal

i)Promulgación de la Ley sobre la prevención de la violencia conyugal y la protección de las víctimas

42.La Ley sobre la prevención de la violencia conyugal y la protección de las víctimas (de aquí en adelante denominada "Ley sobre la prevención de la violencia conyugal") se aprobó en abril de 2001. Es la primera ley del país que se ocupa de la reglamentación general de la cuestión de la violencia conyugal. Además de incluir disposiciones relativas a los Centros de asesoramiento y apoyo para casos de violencia conyugal, que ofrecen asesoramiento, protección temporal e información de diversa índole a las víctimas, también contiene disposiciones sobre órdenes de protección contra los perpetradores que pueden emitir los tribunales a petición de la víctima. Esas órdenes son de dos tipos: "órdenes de prohibición", que prohíben que el perpetrador se aproxime a la víctima, por ejemplo durante seis meses, y "órdenes de salida del domicilio", que exigen que el perpetrador abandone el domicilio que compartía con la víctima como lugar de residencia principal durante un período de dos semanas. Quienes incumplen las órdenes de protección son sancionados con ingreso en prisión o trabajo social durante un período no mayor de un año o el pago de una multa no superior a un millón de yen. La aplicación de disposiciones penales a las órdenes del tribunal emitidas en respuesta a peticiones recibidas es un sistema totalmente nuevo en el Japón.

Primera revisión de la Ley

43.En junio de 2004 se efectuó la primera revisión de la Ley sobre la prevención de la violencia conyugal. Las principales modificaciones incluían: 1) una nueva definición de "cónyuge", 2) la ampliación de la definición de "violencia", 3) la ampliación del sistema de órdenes de protección (el período de salida del domicilio conyugal se amplió de dos semanas a dos meses), 4) el esclarecimiento de las responsabilidades del Gobierno y de los gobiernos locales en la prestación de apoyo a las víctimas para que alcancen una situación de autonomía, 5) esclarecimiento de las responsabilidades de los funcionarios competentes en relación con los derechos humanos de las víctimas, independientemente de aspectos tales como nacionalidad o discapacidad.

44.De conformidad con esa primera revisión, no solamente las lesiones corporales sino también las palabras y los actos de uno de los cónyuges que puedan ocasionar daños psicológicos o físicos equivalentes a las víctimas se incluyen también en la definición de "violencia conyugal", como, asimismo, la violencia, el abuso y la conducta perjudicial por parte de excónyuges. En diciembre de 2004, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley, los ministros y autoridades competentes (Primer Ministro, Comisión Nacional de Seguridad Pública, Ministro de Justicia y Ministro de Salud, Trabajo y Bienestar) formularon una Política básica sobre medidas para la prevención de la violencia conyugal y la protección de las víctimas. Esa Política describe el sistema y las ideas en que se basa la aplicación de las medidas relativas a cada cuestión. En ese sentido, es una orientación para la formulación de los planes básicos de las prefecturas.

Segunda revisión de la Ley

45.En julio de 2007 se revisó por segunda vez la Ley sobre la prevención de la violencia conyugal. Las principales modificaciones incluían: 1) la mejora del sistema de órdenes de protección (por ejemplo, el establecimiento de órdenes de protección para las víctimas de amenazas de muerte, órdenes de protección con prohibición de llamadas telefónicas, comunicaciones por fax o correo electrónico, etc., y órdenes de alejamiento de familiares u otras personas del entorno social con respecto a la víctima), 2) la adición del requisito que exige a las municipalidades formular sus propios planes básicos, y 3) la adición del requisito que exige a las municipalidades el establecimiento de instalaciones que funcionen como Centros de asesoramiento y apoyo para casos de violencia conyugal.

46.Antes de la segunda revisión, las lesiones corporales eran el único motivo válido para solicitar una orden de protección. Sin embargo, la revisión incluye ahora las amenazas de muerte, y órdenes de protección con prohibición de llamadas telefónicas y mensajes de fax o de correo electrónico, con el fin de que las órdenes de alejamiento que prohíben aproximarse a la víctima sean más eficaces. Además, las órdenes de alejamiento, que anteriormente solo comprendían a la víctima y los hijos que vivieran con ella, se han modificado para incluir a los familiares y otras personas con las cuales la víctima mantenga una relación social estrecha.

47.Por otro lado, con el fin de promover la aplicación de iniciativas, las municipalidades están obligadas a establecer Centros de asesoramiento y apoyo para casos de violencia conyugal y a formular planes básicos.

ii)Número de solicitudes de asesoramiento recibidas en los Centros de asesoramiento y apoyo para casos de violencia conyugal

48.Desde abril de 2002 en todas las prefecturas funcionan Centros de asesoramiento y apoyo para casos de violencia conyugal como parte de las Oficinas de asesoramiento para la mujer u otros establecimientos idóneos. Tras la revisión de la Ley, efectuada en 2004, las municipalidades también podían establecer ese tipo de Centros, y tras la revisión de 2007 tienen la obligación de tratar de establecer dichos centros. Al 1º de abril de 2009 se habían establecido 183 Centros de asesoramiento y apoyo para casos de violencia conyugal en todo el país, que ofrecen servicios de consulta, asesoramiento, protección temporal para las víctimas y familiares e información de diversa índole.

49.Durante el ejercicio fiscal de 2008 los Centros de asesoramiento y apoyo para casos de violencia conyugal recibieron 68.196 solicitudes de asesoramiento, cifra que aumenta todos los años.

50.Las Oficinas de asesoramiento para la mujer establecidas por las prefecturas ofrecen protección temporal a las personas que han sido víctimas de violencia conyugal. Además, desde 2002 esas oficinas pueden encomendar la protección temporal a otras instituciones (instalaciones para madres solteras, albergues que funcionan en el sector privado, etc.), siempre que cumplan los criterios especificados por el Ministro de Salud, Trabajo y Bienestar.

51.Durante el ejercicio fiscal de 2007, 4.549 personas recibieron protección temporal, principalmente por haber sido víctimas de violencia conyugal.

52.El cuadro que figura a continuación contiene información sobre el número de casos de violación de la Ley de prevención de la violencia conyugal admitidos para investigación y tramitación en el Japón. Los datos indican que las autoridades competentes están sancionando con más rigor los casos de violencia doméstica, mediante la aplicación de las leyes y reglamentos correspondientes. Con respecto a las solicitudes de órdenes de protección por violencia conyugal tramitadas (de abril de 2006 a fines de junio de 2009), se admitieron aproximadamente 9.610 nuevos casos (incluidos 101 casos que no se habían tramitado en marzo de 2006). De esos, 117 casos aún no han sido examinados, sumando 9.493 los ya vistos. De los casos examinados, se aprobó la emisión de órdenes de protección en 7.534 de ellos. Se rechazaron 495 casos y 1.464 casos fueron retirados o de otro modo anulados.

Admisión y tramitación de casos de incumplimiento de órdenes de protección emitidas de conformidad con la Ley sobre la prevención de la violencia conyugal y la protección de las víctimas

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Recibidos

2

36

40

52

74

58

83

Procesados judicialmente (acta de acusación)

0

19

21

33

29

28

34

Procesados judicialmente (comparecencia inmediata)

0

10

13

10

29

13

37

No procesados judicialmente

0

6

6

8

18

14

14

53.Si la policía considera que en un determinado caso de violencia conyugal puede haberse violado una ley o reglamento, que acarrea sanciones penales, adoptará las medidas que correspondan, como la detención de la persona que ha cometido el acto de violencia. También podrá efectuar detenciones en casos de incumplimiento de las órdenes de protección emitidas por los tribunales de conformidad con la Ley sobre la prevención de la violencia conyugal, prestar asistencia sobre la base de las declaraciones formuladas por las víctimas, y colaborar con los Centros de asesoramiento y apoyo para casos de violencia conyugal y otras organizaciones y grupos conexos que se ocupan de las víctimas. De ese modo la policía intenta resolver de manera activa los problemas de las víctimas.

1)Número de consultas documentadas en relación con la violencia conyugal(número de consultas, solicitudes de ayuda, solicitudes de protección, informessobre daños, etc.)

2001 (véase nota)

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

Número de casos documentados

3 608

14 140

12 568

14 410

16 888

18 236

20 992

25 210

Nota : La cifra correspondiente a 2001 abarca el período comprendido entre el 13 de octubre (fecha de entrada en vigor de la ley) y el 31 de diciembre .

2)Número de detenciones por violación de órdenes de protección

2001 (véase nota)

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

Número de detenciones

3

40

41

57

73

53

85

76

Nota: La cifra correspondiente a 2001 abarca el período comprendido entre el 13 de octubre ( fecha de entrada en vigor de la ley ) y el 31 de diciembre.

3)Número de detenciones por actos de violencia (homicidio, lesiones y agresiones)cometidos por el cónyuge (incluidas las parejas de hecho)

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

Homicidio

197

191

197

215

206

218

179

192

200

Cometido por el esposo

134

116

120

133

127

126

117

107

126

Lesiones

888

1 097

1 250

1 269

1 198

1 342

1 353

1 346

1 339

Ocasionadas por el esposo

838

1 065

1 197

1 211

1 143

1 264

1 294

1 255

1 268

Agresión

127

156

219

234

290

379

707

933

1 045

Cometida por el esposo

124

152

211

230

284

359

671

870

975

Nota 1: Los casos de violencia conyugal incluyen homicidio cometido con el propósito de cobrar el seguro de vida.

Nota 2: El homicidio en este caso también incluye la tentativa de homicidio.

Acoso sexual

54.La violencia contra la mujer, con inclusión del acoso sexual, la violencia conyugal, los delitos sexuales, la prostitución, la trata de personas y el hostigamiento, es una grave violación de los derechos humanos de la mujer. Se trata de un problema que debe resolverse en el proceso de creación de una sociedad en que rija la igualdad de género. Con ocasión de la celebración en 1999 del "Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer" (25 de noviembre) establecido por las Naciones Unidas, la Oficina Central para la Promoción de la Igualdad de Género organizó una campaña de dos semanas, del 12 al 25 de noviembre, sobre la eliminación de la violencia contra la mujer y, en colaboración con las autoridades públicas locales, los grupos de mujeres y otras organizaciones, intensificó sus actividades para eliminar la violencia contra la mujer y estableció un programa para crear una mayor sensibilización social.

55.De conformidad con los resultados de la Encuesta básica sobre el empleo de la mujer en cargos directivos (2006), el 10,5% de las empresas recibió solicitudes de asesoramiento o denuncias de acoso sexual formuladas por sus trabajadores. Por orden de tamaño, en las empresas con 5.000 o más empleados la cifra fue del 86,0%, en las empresas con 1.000 a 4.999 empleados fue del 55,1%, en las empresas con 300 a 999 empleados fue del 26,7%, en las empresas con 100 a 299 empleados fue del 13,2%, y en las que tenían entre 30 y 99 empleados la cifra fue del 6,5%.

56.Antes de las revisiones de 2006 de la Ley para asegurar la igualdad de oportunidades y de trato del hombre y la mujer en el empleo, la obligación del empleador de tomar medidas para abordar el acoso sexual se limitaba simplemente a tenerlo en cuenta. Sin embargo, los resultados de la encuesta revelaron que el 40,1% de las empresas había puesto en conocimiento de sus empleados su política de prevención del acoso sexual explicándola claramente en documentos tales como los reglamentos o los acuerdos laborales. Además, el 60,4% de las empresas, respondiendo a una pregunta sobre si habían establecido un punto de contacto para recibir solicitudes de asesoramiento o denuncias de acoso sexual, manifestó que habían nombrado un director de personal o un director de cuestiones laborales para que se ocupara de esos casos.

57.Las revisiones de 2006 de la Ley para asegurar la igualdad de oportunidades y de trato del hombre y la mujer en el empleo, que entraron en vigor en abril de 2007, exigen que las empresas adopten medidas para abordar situaciones de acoso sexual. De conformidad con la Ley revisada, el acoso sexual también es objeto de procedimientos de conciliación y publicación, por lo que el Gobierno tiene previsto dar una respuesta adecuada a esas revisiones.

Casos de explotación sexual infantil

a)Casos de prostitución infantil

i)Caso de prostitución infantil perpetrada por un desempleado (Chiba)

58.En marzo de 2008, un hombre desempleado, de 51 años de edad, entregó dinero a una niña de 14 años a la que había conocido a través de una red social de Internet. El hombre fue detenido ese mismo mes.

ii)Caso de prostitución infantil perpetrada por el empleado de una empresa (Kyoto)

59.En junio de 2008, un empleado de una empresa cometió actos indecentes con una estudiante de 16 años a la que había conocido en uno de los denominados deai-kei kissa (cafés de citas), tras prometerle dinero. El hombre fue detenido en agosto.

b)Casos de pornografía infantil

i)Caso de venta de imágenes de pornografía infantil por el ejecutivo de una empresa y otras personas (en Aichi, Miyagi, Chiba, y Shizuoka)

60.Entre noviembre de 2007 y febrero de 2008, un ejecutivo de 31 años y otras 16 personas utilizaron un sitio Web para vender alrededor de 6.500 vídeos digitales, entre los cuales había algunos que contenían imágenes de pornografía infantil, a unas 780 personas de todo el país. Todos los miembros de ese grupo fueron detenidos.

ii)Caso del empleado de una empresa y otras personas que tenían en su poder imágenes de pornografía infantil con la intención de distribuirlas a través de Internet (Saitama)

61.Entre los meses de septiembre y octubre de 2008, un empleado de 37 años y otras dos personas se conectaron a una red de Internet para distribuir archivos de pornografía infantil. Fueron arrestados en noviembre.

Niños víctimas registrados en virtud de la Ley de represión de los actos relacionados con la prostitución y la pornografía infantiles y de protección de los niños (2000-2008)

Educación/empleo

Tipo

Año

Total de personas

Preescolar

Estudiantes

Escuela primaria

Escuela secundaria de primer ciclo

Escuela secundaria de segundo ciclo

Otros alumnos

Jóvenes con empleo

Jóvenes sin empleo

Casos de prostitución infantil

2008

846

0

667

0

323

343

1

23

156

2007

1 144

0

845

2

378

460

5

50

249

2006

1 325

0

949

7

478

460

4

49

327

2005

1 504

0

1 157

7

588

558

4

52

295

2004

1 596

0

1 286

10

596

670

10

36

274

2003

1 546

0

1 232

6

586

638

2

39

275

2002

1 630

0

1 225

4

640

575

6

60

345

2001

1 214

0

979

5

477

488

9

26

209

2000

840

0

623

8

279

326

10

29

188

Casos de pornografía infantil

2008

338

6

306

33

126

147

0

7

19

2007

275

6

251

24

105

122

0

6

12

2006

253

12

228

26

126

74

2

3

10

2005

246

5

213

26

68

119

0

4

24

2004

82

0

68

5

30

33

0

4

10

2003

71

0

67

11

15

41

0

3

1

2002

60

1

48

12

20

16

0

7

4

2001

175

1

170

75

76

19

0

2

2

2000

123

1

120

71

22

27

0

1

1

62.En el cuadro que figura supra se indica el número de casos de prostitución y pornografía infantiles admitidos y procesados judicialmente en el Japón como violaciones de la Ley de bienestar infantil o de violaciones de la Ley de represión de los actos relacionados con la prostitución y la pornografía infantiles y de protección de los niños. Los datos indican que mediante la activa aplicación de las leyes y reglamentos pertinentes, las autoridades están adoptando medidas para sancionar esos casos con rigor. Un total de 2.454 personas fueron sancionadas en primeras audiencias corrientes por diversas violaciones de la Ley de represión de los actos relacionados con la prostitución y la pornografía infantiles y de protección de los niños, entre 2001 y 2008. De ese total, 1.388 eran culpables de prostitución infantil (pago de dinero a cambio de actos sexuales con menores), 88 estaban acusadas de instigación de la prostitución infantil, 977 estaban acusadas de suministro de material de pornografía infantil, y una persona fue encontrada culpable de actividades de trata con fines de prostitución infantil.

Casos de violación de la Ley de bienestar infantil

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Admitidos por la vía normal

473

481

348

507

544

610

750

743

689

580

Petición de juicio

216

240

239

307

352

459

486

520

480

394

Petición de orden sumaria

8

1

6

5

2

2

2

2

Archivados sin más trámite

161

157

83

114

100

114

160

139

132

128

Casos de violación de la Ley de represión de los actos relacionados con la prostitución y la pornografía infantiles y de protección de los niños

Artículo 4 (Prostitución infantil)

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Admitidos por la vía normal

20

536

806

1 180

1 155

1 108

1 086

1 205

1 044

Petición de juicio

11

179

264

383

347

374

338

318

239

Petición de orden sumaria

7

305

476

710

719

651

659

771

670

Archivados sin más trámite

33

47

60

57

77

70

86

82

Nota : Los datos para 1999 corresponden a noviembre y diciembre de ese año.

Artículo 7 (Casos de suministro de imágenes de pornografía infantil)

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Admitidos por la vía normal

28

188

153

203

283

272

510

686

637

Petición de juicio

23

124

116

139

156

168

347

473

428

Petición de orden sumaria

2

22

15

32

58

56

84

112

105

Archivados sin más trámite

2

31

14

20

49

45

67

59

68

Nota : Los datos de 1999 corresponden a noviembre y diciembre de ese año.

Nota : Los datos de 2004 y más adelante incluyen casos registrados tanto antes como después de la entrada en vigor de la revisión de la ley.

Párrafo 44

63.Con el propósito de eliminar las desigualdades de hecho en la remuneración de hombres y mujeres, desde hace mucho tiempo está prohibida en el Japón la discriminación por motivo de género en virtud del artículo 4 de la Ley de normas laborales. Además, la Ley para asegurar la igualdad de oportunidades y de trato del hombre y la mujer en el empleo prohíbe la discriminación por motivo de género en diversos aspectos de la gestión del empleo que pueden tener una gran repercusión en la determinación de los salarios, a saber, la selección, la contratación, la asignación de responsabilidades y el ascenso. El Gobierno del Japón está tomando medidas para reducir las diferencias salariales entre hombres y mujeres, que incluyen la aplicación de esas leyes.

64.Un medio eficaz de asegurar que la mujer no sea objeto de discriminación salarial consiste en eliminar la discriminación en la asignación de los trabajos, de modo que la mujer pueda adquirir una amplia gama de aptitudes, y asegurar que las aptitudes se evalúen de manera justa. Al respecto, en 2006 el Gobierno revisó la Ley para asegurar la igualdad de oportunidades y de trato del hombre y la mujer en el empleo, para reforzar la prohibición de la discriminación por género en la gestión del trabajo. Por ejemplo, la Ley revisada estipula explícitamente la prohibición de la discriminación por género en la asignación de obligaciones y el otorgamiento de facultades y prohíbe la discriminación indirecta (véase el párrafo 5 del artículo 6 para mayor información sobre la revisión). Además, de conformidad con el Aviso importante sobre la gestión del empleo para la aplicación de un sistema de seguimiento de carreras, que fue objeto de revisión para proceder a la aplicación de la Ley revisada, el Gobierno asesora a las empresas sobre la manera de asegurar que el sistema de seguimiento de carreras no funcione como un sistema de gestión de personal con elementos de discriminación en función del sexo. El Gobierno exige que los trabajadores y la dirección investiguen las causas de las desigualdades salariales entre hombres y mujeres en sus empresas, que examinen los medios de reducirlas y que establezcan sistemas justos y transparentes, por ejemplo, definiendo en términos más claros los criterios para determinar los salarios y el sistema de evaluación. Al respecto, desde 2003 el Gobierno distribuye entre los trabajadores y las organizaciones de gestión las denominadas "Directrices sobre la mejora de las medidas de gestión de los salarios y el empleo para eliminar las disparidades de los salarios del hombre y la mujer". Además, para vigilar las actuales disparidades de los salarios de hombres y mujeres y los progresos que se están alcanzando para reducirlas, el Gobierno publica informes sobre esas desigualdades, que distribuye entre trabajadores y patronos.

65.Las empresas del Japón determinan las condiciones de trabajo mediante negociaciones entre los trabajadores y el personal directivo, o con los sindicatos. En ese contexto, y para acelerar el examen de los sistemas y prácticas de gestión del trabajo, las actividades que llevan a cabo los trabajadores y patronos revisten fundamental importancia. También es indispensable modificar las actitudes de la sociedad con respecto a cuestiones tales como el hecho de que la mujer continúe trabajando después de ser madre.

66.Además de prohibir por ley la discriminación por género, el Gobierno ha puesto en práctica un enfoque que se considera el más eficaz hasta el momento, basado en la práctica de la gestión del trabajo en el Japón. Por ejemplo, el Gobierno ha alentado al personal directivo y a los trabajadores a tomar medidas para examinar los métodos de gestión del trabajo en las empresas, inclusive mediante el suministro de directrices. Aunque los métodos de gestión del trabajo de las empresas parecen estar cambiando cada vez más en respuesta a tendencias como la globalización económica y el descenso de las tasas de natalidad, el Gobierno tiene la intención de vigilar esas tendencias, con la ayuda y cooperación de los trabajadores y patronos, y de continuar adoptando medidas activas para reducir la disparidad salarial entre hombres y mujeres.

Párrafo 45

Convenio Nº 105 de la OIT

67.Este Convenio prohíbe el trabajo forzoso como medio de castigo por la participación en huelgas, por lo que el Gobierno necesita examinar detenidamente si es compatible con las leyes del Japón, que prevén penas de entrada en prisión y trabajo por actos de asociación ilícita para hacer huelga y de incitación o instigación a la huelga.

Convenio Nº 111 de la OIT

68.La Constitución del Japón prevé básicamente la igualdad ante la ley, y en las esferas del empleo y el trabajo existen medidas de prevención de la discriminación que forman parte de las leyes y reglamentos pertinentes. Sin embargo, dado que este Convenio comprende una amplia gama de prácticas discriminatorias relacionadas con el empleo y el trabajo, el Gobierno debe examinar detenidamente su compatibilidad con las leyes nacionales antes de tomar la decisión de ratificarlo.

Convenio Nº 169 de la OIT

69.Este Convenio comprende una serie de aspectos de la protección de los trabajadores que no guardan relación con los asuntos de los que se ocupa la OIT. Contiene también disposiciones que están en contradicción con el sistema legislativo del Japón. Por ejemplo, el Convenio prevé el respeto de las costumbres de los pueblos indígenas y tribales a la hora de dictar sentencias penales, y la concesión de prioridad a penas distintas de la entrada en prisión de los miembros de los pueblos indígenas. Esas disposiciones son incompatibles con el sistema de sanciones penales del Japón, que se basa en el principio de que es preciso establecer en primer lugar los criterios de lo que constituye delito para poder aplicarlos, y en el principio de la igualdad ante la ley, previsto en la Constitución del Japón. Los problemas que plantea el Convenio hacen que sea difícil para el Japón ratificarlo en el futuro inmediato.

Párrafo 46

70.Con el fin de promover la reducción del horario de trabajo en el Japón, el Gobierno ha alentado a las empresas y a los trabajadores a adoptar medidas voluntarias relativas a cuestiones tales como las normas sobre las horas de trabajo, de conformidad con la Ley sobre medidas especiales para mejorar los acuerdos sobre horarios laborales, que entró en vigor en abril de 2006.

71.Además, en términos de medidas administrativas específicas, el Gobierno ha promovido, por ejemplo, la aplicación de un sistema para determinar los períodos de vacaciones, para mejorar la tasa de remuneración de vacaciones anuales y el cumplimiento de los límites de las ampliaciones del horario de trabajo estipulados en los acuerdos laborales entre los trabajadores y la empresa, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 36 de la Ley de normas laborales.

Párrafo 47

72.Con el fin de asegurar las oportunidades de empleo estable hasta la edad de 65 años, en 2004 se efectuó una revisión de la Ley sobre la estabilización del empleo de las personas de edad, que entró en vigor en 2006. Sobre la base de esa Ley revisada, el empleador está obligado a tomar una de las siguientes medidas: aumentar la edad de jubilación obligatoria, introducir un sistema que permita al empleado continuar trabajando más allá de la edad de jubilación obligatoria, o abolir la edad de jubilación obligatoria. Asimismo, el Gobierno está aplicando medidas para ayudar a las personas de edad a encontrar nuevos trabajos.

73.Las oficinas públicas para la seguridad laboral también prestan ayuda a las personas para encontrar empleo estable, proporcionando información sobre puestos vacantes y asesoramiento sobre carrera profesional. Las personas que necesitan encontrar trabajo con urgencia, como los cabezas de familia, reciben el apoyo adicional de un funcionario durante todo el proceso de búsqueda de trabajo, desde la identificación de los puestos vacantes hasta la contratación. Además, las empresas privadas (que realizan trabajo por contrata para las oficinas públicas de seguridad laboral) intentan aliviar la situación de las personas de edad mediana que buscan empleo, y que tienen la tendencia a desempeñar trabajos de corto plazo, poco estables, prestándoles ayuda adecuada, centrada en las necesidades prácticas y psicológicas de esas personas.

Párrafo 48

74.Los funcionarios públicos están sujetos a ciertas restricciones de sus derechos laborales básicos por su estatuto especial y el carácter público de sus obligaciones, y en consideración de la protección de los intereses colectivos de las personas en general. Sin embargo, desde la óptica de la salvaguardia de su derecho a la vida, son compensados por esas restricciones mediante, por ejemplo, el sistema de recomendaciones de la Dirección Nacional de Personal.

75.En reiteradas ocasiones la Corte Suprema del Japón ha declarado la constitucionalidad de la prohibición de la declaración de huelgas aplicable a los funcionarios públicos. En otras palabras, aunque los funcionarios públicos son también trabajadores, por lo que están comprendidos también en las disposiciones del artículo 28 de la Constitución, que garantiza los derechos laborales básicos, esos derechos tienen que ser restringidos desde el punto de vista de la protección de los intereses comunes de todos los habitantes. Además, las restricciones de los derechos laborales básicos se compensan adecuadamente por conducto, por ejemplo, del sistema de recomendaciones de la Dirección Nacional de Personal. En consecuencia, la Corte Suprema considera que las disposiciones de las leyes que prohíben las huelgas de los funcionarios públicos no son contrarias a la Constitución.

76.Aunque el Gobierno reconoce plenamente las opiniones de la OIT sobre la prohibición de ejercer el derecho a declarar huelgas aplicable a los funcionarios públicos, en la determinación del ámbito de esas restricciones hay que tener en cuenta las diversas circunstancias de cada país, como los antecedentes históricos y las relaciones entre los funcionarios públicos y el Gobierno.

Párrafo 49

Transparencia de la información sobre seguridad

77.El Gobierno reconoce la importancia de ofrecer explicaciones completas sobre la seguridad de la energía nuclear a los ciudadanos y los residentes en las zonas de emplazamiento de centrales nucleares, y de escuchar las opiniones de esas personas, con el fin de que tengan una buena comprensión del tema.

78.El Gobierno se ha valido de diversas oportunidades y de los medios de comunicación para dar a conocer información pertinente sobre la seguridad de la energía nuclear.

79.La Agencia de Seguridad Nuclear e Industrial del Ministerio de Economía, Comercio e Industria ha asignado funcionarios de relaciones públicas especializados en la seguridad de la energía nuclear a sectores de gran importancia de las centrales nucleares. Esos funcionarios se encargan de explicar los reglamentos sobre seguridad de las centrales nucleares a las entidades públicas, asambleas y residentes de las zonas de emplazamiento de centrales nucleares, y realizan una activa labor de consolidación de los sistemas de información mediante la elaboración y distribución de folletos. El Gobierno continuará haciendo todo lo que esté a su alcance para mejorar la comprensión de los reglamentos sobre la seguridad de la energía nuclear por parte del público, y tiene previsto dar instrucciones a los operadores de las centrales nucleares para que proporcionen información y explicaciones claras al público con respecto a la seguridad.

Preparación de planes

80.El Plan Básico de Gestión de Desastres, que se basa en la Ley básica de medidas de lucha contra desastres, la ley de mayor importancia del Japón en el ámbito de la lucha contra los desastres, incluye una sección sobre accidentes en centrales nucleares, en la que se estipulan, como base para impedir los accidentes relacionados con la energía nuclear, las medidas que es necesario adoptar para prevenir los accidentes y su gravedad, así como las actividades de recuperación en caso de que se produzcan.

81.Los ministerios y organizaciones competentes han formulado Planes Operativos de Gestión de Desastres basados en el Plan Básico de Gestión de Desastres, y las prefecturas y municipalidades han elaborado Planes Locales de Gestión de Desastres. Esos planes sitúan el tema bajo la jurisdicción de los ministerios y organizaciones competentes y especifican las medidas que deberán adoptar las prefecturas y municipalidades concernidas.

82.De conformidad con la Ley de medidas especiales para casos de desastres nucleares, los operadores de las centrales nucleares han formulado un Plan Operativo de Gestión de Desastres para cada central, que prescribe las medidas que deberán adoptarse para prevenir accidentes relacionados con la energía nuclear, responder a situaciones de emergencia y ocuparse de las consecuencias de accidentes relacionados con la energía nuclear.

Párrafo 50

83.En 2001 se aumentó de 60 a 65 años la edad para recibir las prestaciones del régimen oficial de pensiones.

84.Para la aplicación de este proceso es importante vincular estrechamente el régimen de pensiones con la práctica vigente en materia de empleo y trabajo. Por esa razón, en 2004 se revisó la Ley sobre la estabilización del empleo de las personas de edad. La revisión obliga al empleador a: 1) elevar la edad de jubilación obligatoria a 65 años, o a establecer un sistema que permita a los empleados seguir trabajando más allá de la edad de jubilación reglamentaria hasta los 65 años, o más, y 2) fortalecer la ayuda para conseguir nuevo empleo que se presta a las personas de edad.

85.Por otro lado, las reformas del sistema de pensiones realizadas en 1994 y 2000 mejoraron el sistema de prestaciones previas a la jubilación, de modo que las personas pudieran disfrutar de las prestaciones a partir de los 60 años de edad si sus circunstancias personales lo hacían necesario. La reforma llevada a cabo en 2004 eliminó también una medida que suspendía el 20% de las prestaciones a los empleados de poco más de 60 años que estuvieran cobrando la pensión. El objetivo de esa reforma era reducir la falta de motivación para el trabajo entre las personas de poco más de 60 años, y adoptar un sistema neutro destinado a las personas que percibían las prestaciones estando todavía en situación activa.

Párrafo 51

86.En el Acuerdo político sobre el establecimiento de un gobierno de coalición (9 de septiembre de 2009) se menciona la creación de un nuevo sistema de pensiones que incluya una "pensión mínima garantizada".

87.Además, en 2001 el Comité de investigación del sistema de pensiones en función del estilo de vida de la mujer examinó las opciones más convenientes en relación con un sistema de pensiones para la mujer. Tras conocerse los resultados de las deliberaciones, el Gobierno efectuó reformas en el régimen de pensiones en 2004, reconociendo legalmente el concepto básico de que "las aportaciones correspondientes a las personas aseguradas de la categoría 2 con cónyuge a cargo han corrido a cargo de ambos miembros de la pareja", e introdujo un sistema para distribuir las prestaciones de jubilación entre los cónyuges en caso de divorcio.

Párrafo 52

88.La discriminación por motivos de discapacidad no solo está prohibida en virtud del artículo 14 de la Constitución (igualdad ante la ley), sino que se estipula como principio jurídico fundamental en la Ley básica sobre las personas con discapacidad, revisada en 2004.

89.Con respecto a la abolición de las disposiciones discriminatorias de las leyes y reglamentos, se han revisado los 63 sistemas que contienen disposiciones que descalifican a las personas con discapacidad.

90.Al 1º de junio de 2008, 38 de las 38 organizaciones del Gobierno nacional (100,0%), 152 de las 160 organizaciones de las prefecturas (95,0%), y 2.107 de las 2.512 organizaciones municipales (83,9%) cumplían la tasa de empleo mínima establecida legalmente con respecto a las personas con discapacidad.

91.El empleo de personas con discapacidad en las organizaciones del sector público ha registrado un aumento constante, aunque algunas organizaciones no cumplen aún la tasa mínima de empleo. Preocupan en particular las juntas de educación de las prefecturas, ya que solo 4 del total de 47 cumplen el mínimo legal establecido.

92.Habida cuenta de esa situación, en 2005 se estableció una meta para la tasa de empleo de personas con discapacidad en las organizaciones del sector público, y se decidió someter a medidas rigurosas a las organizaciones que no cumplieran esa meta. A través de esas medidas, el Gobierno tiene previsto continuar su labor de modo que se cumpla la tasa de empleo mínima establecida legalmente con respecto a las personas con discapacidad.

Párrafo 53

93.Dado que las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no son aplicables a cuestiones ocurridas antes de que el Japón ratificara el Pacto en 1979, no procede incluir el tema de las "mujeres de solaz" en el examen del informe del país.

94.A partir de esta premisa, el Gobierno del Japón declara haber realizado un estudio riguroso de la cuestión de las "mujeres de solaz", que incluyó una encuesta de investigación de los hechos entre ex "mujeres de solaz", en los meses de diciembre de 1991 a agosto de 1993, cuyos resultados se dieron a conocer en agosto de 1993. Tras la publicación de los resultados, el entonces Primer Secretario del Consejo de Ministros, Yohei Kono, emitió una declaración en la que se reconocía que la cuestión de las "mujeres de solaz había lesionado gravemente el honor y la dignidad de muchas mujeres", y transmitió las "sinceras excusas y profundo remordimiento" del Gobierno. Las opiniones que se expresan en esa declaración reflejan la postura fundamental y coherente del Gobierno del Japón.

95.El Gobierno se ha estado ocupando de buena fe de los problemas de las indemnizaciones, los bienes y las reclamaciones en relación con la segunda guerra mundial, incluida la cuestión de las "mujeres de solaz", de conformidad con el Tratado de Paz de San Francisco, diversos tratados de paz bilaterales y otros acuerdos pertinentes. Se han resuelto así legalmente las cuestiones referentes a dicha guerra con los países que son partes en esos tratados.

96.Con arreglo a esta postura, el Gobierno realizó un estudio conjunto con el pueblo del Japón de lo que podría hacerse al respecto, y en julio de 1995 se decidió establecer el Fondo Asiático para la Mujer, que presta ayuda práctica a las exmujeres de solaz que son ya de edad avanzada, a modo de indemnización, para gastos médicos y servicios de bienestar social. El Gobierno ha desplegado considerables esfuerzos para apoyar los proyectos del Fondo, contribuyendo 4.800 millones de yen del presupuesto nacional al Fondo hasta su disolución en marzo de 2007. La información sobre las mujeres de solaz y las actividades del Fondo está a disposición del público en el sitio Web del Fondo (http://www.awf.or.jp). Esa información también se puede consultar en el sitio Web del Centro japonés de archivos históricos asiáticos (http://www.jacar.go.jp). Además, el Gobierno del Japón hizo llegar una carta de disculpa dirigida por el Primer Ministro a las exmujeres de solaz por conducto del Fondo Asiático para la Mujer.

97.El Gobierno del Japón seguirá haciendo todo lo que esté a su alcance para que se comprenda mejor la solidaridad del pueblo japonés a través de las actividades del Fondo Asiático para la Mujer. Ateniéndose a los propósitos del Fondo, el Gobierno intervendrá activamente en los proyectos relacionados con el honor y la dignidad de la mujer asiática, con inclusión de la prestación de cuidados para las exmujeres de solaz.

Párrafo 54

98.Con el propósito de asegurar que las personas de edad que se encuentran en hogares de cuidados intensivos en zonas afectadas por desastres reciban atención adecuada, el Gobierno ha solicitado a las prefecturas y ciudades en las que rigen ordenanzas en ese ámbito que adopten las medidas necesarias para asignar personal especializado a esas zonas de modo que se cuente con los artículos indispensables para la vida cotidiana, comoalimentos y pañales.

99.Por otro lado, de conformidad con la Ley sobre gastos extraordinarios y ayuda para hacer frente a grandes desastres y la Ley sobre gastos extraordinarios y ayuda para hacer frente a las consecuencias del terremoto de Hanshin-Awaji, el Gobierno ha aumentado el porcentaje de cobertura de los gastos de reparaciones de hogares de cuidados intensivos para personas de edad y otros servicios semejantes tras producirse un desastre, y ha construido nuevos hogares de cuidados intensivos para atender a la mayor demanda de atención y cuidados a consecuencia de desastres naturales.

Párrafo 55

100.El Organismo de la Vivienda del Japón concede préstamos de largo plazo, con tasas de interés fijas, para cubrir los costos de construcción o reconstrucción de las viviendas destruidas o dañadas por desastres.

Párrafo 56

101.En 2003 y 2007 se llevó a cabo una investigación en todo el país para determinar el número de personas sin hogar, en cooperación con las entidades públicas locales y de conformidad con las disposiciones de la Ley sobre medidas especiales de ayuda para la autonomía de las personas sin hogar (de aquí en adelante denominada la "Ley"). Esas investigaciones proporcionaron información sobre las actividades a las que se dedican las personas sin hogar, las razones por las que llegaron a esa situación, y otras cuestiones semejantes.

102.Además, por conducto de la Política básica sobre la ayuda para la autonomía de las personas sin hogar, revisada por el Gobierno en 2008 a la luz de las disposiciones de la Ley y de los resultados de la investigación realizada en todo el país en 2007, el Gobierno está aplicando medidas amplias en diversos ámbitos, como el empleo, la vivienda, la atención de la salud y el bienestar, con el propósito de ayudar a las personas sin hogar a alcanzar una situación de autonomía.

Párrafo 57

103.De conformidad con los procedimientos relativos a mandamientos provisionales en virtud de la Leyde preservación civil, las razones de dichos mandamientos deben exponerse claramente (artículo 16 de la Ley de preservación civil). Además, los mandamientos provisionales que ordenan el desalojo de la parte obligada solo pueden emitirse para evitar que el obligante sufra daños extremos o se vea expuesto a peligros inminentes y, en principio, solo después de la celebración de un alegato (audiencias orales) o de audiencias a las que pueda asistir la parte obligada (párrafos 2 y 4 del artículo 23 de la misma Ley). Si el obligante tuviera objeciones a los mandamientos provisionales, podrá presentar una reserva ante el tribunal (artículo 26 de la misma Ley). El Tribunal decidirá si acepta o no la reserva, y en caso de optar por rescindir el mandamiento provisional, podrá ordenar, a petición de la parte obligada, que el obligante restablezca las características originales de la situación (párrafo 1 del artículo 32 y artículo 33 de la misma Ley). Si la parte obligada tuviera objeciones con respecto a la decisión del Tribunal sobre la reserva, podrá presentar al Tribunal un recurso de mantenimiento de dicha reserva (párrafo 1 del artículo 41 de la misma Ley). Además, el Tribunal podrá ordenar la suspensión de la ejecución de órdenes de mandamientos provisionales en tanto no haya decidido si aceptará o no la petición de mantenimiento de la reserva o de interposición de recurso formulada por la parte obligada (artículos 27 y 41, párrafo 4 de la misma Ley). Por otro lado, los mandamientos provisionales son medidas de carácter temporal, y el Tribunal deberá decidir si procede el desalojo al examinar el fondo del asunto, con la aplicación de procedimientos más rigurosos. Si el obligante no presenta una solicitud al Tribunal para que examine el fondo del asunto, el Tribunal deberá, previa petición de la parte obligada, ordenar al obligante que presente esa solicitud y un documento que demuestre que se ha formulado esa petición. Si el obligante no presentara dicho documento, el Tribunal deberá, previa solicitud de la parte obligada, rescindir la orden de mantenimiento de la reserva (párrafos 1 y 3 del artículo 37 de la misma Ley). En consecuencia, esta observación final demuestra ser fruto de una mala comprensión del ordenamiento jurídico japonés.

104.Los procedimientos que se siguen en el Japón para emitir una orden de desalojo, incluidos los relativos a emisión de mandamientos provisionales, no están en contradicción con las directrices del Comité expresadas en las Observaciones generales núms. 4 y 7.

Párrafo 58

105.El Gobierno está adoptando medidas para mejorar la selección de estudiantes en las escuelas secundarias de segundo ciclo mediante la introducción de sistemas de evaluación plurifacéticos que comprenden las diversas competencias, aptitudes y preparación general de los estudiantes. Ello supone pasar de un sistema de selección en el que se recurre sobre todo a exámenes académicos hacia otro que comprende recomendaciones, entrevistas y procedimientos semejantes. El Gobierno ha realizado, asimismo, numerosas mejoras de ese mismo tipo en los métodos de selección de estudiantes de las universidades. El Japón considera que problemas tales como el absentismo crónico, las enfermedades y el suicidio entre los estudiantes son el resultado de una compleja combinación de diversos factores; no es del todo claro si guardan relación únicamente con el sistema de educación.

Párrafo 59

106.En el Japón se aplica un sistema de autorización de los libros de texto, cuyo objetivo es asegurar que el contenido sea adecuado, dejando margen también para creatividad y originalidad en la preparación y edición de los libros de texto en el sector privado. De conformidad con algunos de los criterios más importantes del proceso de autorización, los libros de texto deben:

1)Cumplir las normas nacionales relativas a las programa de estudio (asignaturas).

2)Estar libres de errores y descripciones inexactas.

3)Tener un contenido equilibrado y equitativo.

107.El sistema de autorización de los libros de texto se aplica rigurosamente en función de los resultados de las deliberaciones de los expertos que integran el Consejo de investigación para la autorización de libros de texto.

Párrafo 60

108.Los hijos de extranjeros residentes en el Japón pertenecientes a minorías lingüísticas que desean matricularse en el programa de educación obligatoria en una escuela pública, son admitidos gratuitamente en las mismas condiciones que los niños japoneses, de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Para facilitar la buena integración de esos estudiantes en el sistema educacional del Japón se tienen plenamente en cuenta sus necesidades, Por ejemplo, existen programas para la enseñanza del idioma japonés, se les asigna profesores japoneses y cuentan con la ayuda de asistentes para facilitar su aprendizaje del idioma.

109.Si un estudiante coreano tiene dificultades con el idioma japonés, puede recibir ayuda de un asistente que hable coreano, quien colabora con los profesores del niño para facilitar sus estudios del idioma japonés y crear un entorno propicio para el aprendizaje en general.

110.En lo que respecta a las escuelas para extranjeros, los gobiernos de las prefecturas han aprobado diversos tipos de escuelas oficiales no clasificadas, de conformidad con el artículo 134 de la Ley de Educación, y algunas escuelas no clasificadas que son también empresas semiescolares, reciben financiación de las municipalidades y gobiernos de las prefecturas. Además, ciertas escuelas reúnen los criterios que posibilitan la admisión de sus alumnos en las universidades japonesas.

111.Las escuelas que cumplen los requisitos prescritos en el artículo 1 de la Ley de Educación (denominadas escuelas del artículo 1) pueden recibir el reconocimiento que otorga el artículo 1. En ese caso, reciben un tratamiento idéntico al de otras escuelas del artículo 1, con inclusión de la financiación y la calificación para el ingreso en las universidades. Anteriormente, algunas escuelas para extranjeros eran efectivamente escuelas del artículo 1.

Párrafo 61

112.Los extranjeros con residencia legal en el Japón disfrutan de las mismas prestaciones de seguridad social que los ciudadanos japoneses, de conformidad con el principio de la igualdad entre nacionales y extranjeros.

113.Además, las leyes y reglamentos relativos a las normas laborales se aplican a todos los trabajadores de las organizaciones nacionales, independientemente de su nacionalidad.

114.Con respecto a los pasantes extranjeros, y habida cuenta que un creciente número de organizaciones no ha estado actuando correctamente al no abonarles los correspondientes salarios y cometer violaciones de sus derechos humanos, el Japón ha realizado investigaciones y ha calificado de "conducta injusta" el comportamiento de las organizaciones que no otorgan el trato debido a los pasantes extranjeros. El Japón también ha tomado medidas para prohibir que esas organizaciones contraten pasantes extranjeros durante tres años. Asimismo, se ha efectuado un examen del sistema de contratación de los pasantes extranjeros de modo que cuenten con un mayor grado de protección. Ese examen dio lugar a la presentación de la Ley revisada de control de la inmigración y de reconocimiento de la condición de refugiado en una reunión ordinaria de la Dieta en 2009, promulgada en julio del mismo año. Esa Ley prevé la aplicación de leyes y reglamentos laborales sobre la formación práctica de pasantes extranjeros.

Párrafo 62

115.Se ha dado amplia difusión a las observaciones finales relativas al segundo informe periódico entre los sectores legislativo, administrativo y judicial, habiéndose publicado también en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores.

116.Durante la elaboración del tercer informe periódico se tuvo acceso a un gran número de opiniones del público a través del sitio web, y de reuniones de consulta con miembros de las organizaciones no gubernamentales y el público en general.

II.Observaciones sobre las disposiciones generales del Pacto

117.La Constitución del Japón se basa en el "respeto de la persona" y estipula que "Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y no existirá discriminación política, económica o social por razones de raza, credo, sexo, condición social o linaje" (párrafo 1 del artículo 14). Dicho artículo garantiza la igualdad de todas las personas ante la ley. "La igualdad ante la ley" es el principio general a que deben atenerse los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, y la consideración suprema en que se basan todos los asuntos estatales.

A.El derecho a la libre determinación

118.Véanse los puntos que se mencionan en la Parte II del artículo 1 del quinto informe periódico del Japón presentado en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR/C/JPN/5, párr. 37).

B.La condición jurídica y los derechos de los extranjeros

119.Véase la sección B del capítulo I del segundo informe periódico presentado con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/6/Add.21 y Corr.1).

C.El empleo de extranjeros como funcionarios públicos

120.Véase la sección C del capítulo I del segundo informe periódico presentado con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/6/Add.21 y Corr.1).

D.Disposiciones de la legislación interna que prohíben la discriminación

121.Con respecto a las disposiciones de la legislación interna que prohíben la discriminación, véase la sección I.4 del segundo informe periódico presentado con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/6/Add.21 y Corr.1). Sin embargo, desde la presentación del informe se han registrado algunos cambios, como los siguientes:

a)Igualdad de oportunidades y de trato en el empleo: artículos 5 y 6 de la Ley para asegurar la igualdad de oportunidades y de trato del hombre y la mujer en el empleo:

"Con respecto a la contratación y el empleo de trabajadores, el empleador deberá ofrecer igualdad de oportunidades a todas las personas, sin distinción de sexo" (artículo 5).

"Con respecto a las siguientes cuestiones, el empleador no ejercerá discriminación contra los trabajadores por motivo de sexo:

i)asignación (con inclusión de obligaciones y autoridad), ascensos, descenso de categoría y formación de los trabajadores;

ii)préstamos para vivienda y otras prestaciones semejantes de conformidad con el Decreto del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar;

iii)cambio de empleo y categoría de empleo de los trabajadores; y

iv)fomento de la jubilación, la edad de jubilación obligatoria, la destitución y la renovación del contrato de trabajo" (artículo 6).

b)Derecho a recibir educación:

Artículo 26 de la Constitución del Japón:

"Todos los ciudadanos tendrán el derecho de recibir igual educación en concordancia con su capacidad, según lo dispongan las leyes."

Párrafo 1 del artículo 4 de la Ley de educación básica:

"Todos los ciudadanos tendrán las mismas oportunidades de recibir educación en concordancia con sus aptitudes, y no serán objeto de discriminación en la educación por motivos de raza, creencias religiosas, género, condición social, posición económica u origen familiar."

c)Respeto de los derechos humanos de mujeres y hombres; artículo 3 de la Ley básica sobre una sociedad basada en la igualdad de género:

"Se promoverá la creación de una sociedad respetuosa del principio de la igualdad de género, basada en el respeto de los derechos humanos de hombres y mujeres, incluidos el respeto de la dignidad de los hombres y las mujeres en tanto que personas, el trato de hombres y mujeres sin que medie discriminación en función del género y la existencia de oportunidades para que hombres y mujeres puedan desarrollar sus capacidades individuales."

E.Asistencia para el desarrollo de otros países

122.Véase la sección E del capítulo I del segundo informe periódico en relación con los artículos 16 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/6/Add.21 y Corr.1). Sin embargo, desde la presentación del informe se han registrado algunos cambios, como los siguientes:

1.Asistencia para poner en práctica el derecho al trabajo

123.El Japón considera la formación técnica y profesional en los países en desarrollo como una de las principales prioridades de la asistencia para el desarrollo. La importancia del perfeccionamiento de los recursos humanos se afirma claramente en la Carta sobre la AOD (Asistencia Oficial para el Desarrollo), adoptada por el Consejo de Ministros en agosto de 2003, basada en el reconocimiento de que los recursos humanos son necesarios y esenciales para apoyar el crecimiento sostenible de los países en desarrollo.

2.Asistencia para realizar el derecho fundamental a no padecer hambre

124.El Japón contribuye al alivio del hambre a través de la concesión de subvenciones.

3.Asistencia para realizar el derecho a la educación

125.El Japón ofrece subvenciones y préstamos para la construcción de escuelas de educación primaria, secundaria de primer ciclo y secundaria de segundo ciclo, así como de instalaciones de educación social, y está mejorando y ampliando los cursos por radio y televisión, y la formación y perfeccionamiento del personal docente. Además, por conducto de sus programas de subvenciones para proyectos de seguridad humana concebidos a nivel comunitario, el Japón ha prestado asistencia financiera en apoyo de proyectos de construcción de centros de enseñanza, instalación de equipo, etc., como los ejecutados por organizaciones no gubernamentales desde 1989. Los logros en materia de educación derivados de proyectos de cooperación técnica han sido muy apreciados por los países receptores. El Japón también promueve activamente la aceptación de estudiantes de los países en desarrollo en instituciones de enseñanza superior para contribuir al desarrollo de los recursos humanos en sus países, así como muchas otras medidas, tales como el régimen de becas oficiales, con el fin de ofrecer servicios de enseñanza superior de gran calidad a estudiantes de todo el mundo. En el ejercicio fiscal de 2001 se estableció el "Sistema de participación especial de maestros" en el marco de la organización Voluntarios de la Cooperación del Japón en Ultramar, con el propósito de facilitar la participación voluntaria de los maestros en programas de trabajo en el extranjero. El objetivo era que los maestros con experiencia y capacidad demostrada participaran activamente en programas de cooperación internacional. En los siete años de funcionamiento del sistema, 510 maestros han participado en programas de enseñanza en otros países.

F.El bien común

126.Véase la sección F del capítulo I del segundo informe periódico en relación con los artículos 16 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/6/Add.21 y Corr.1).

G.Medidas relativas a las personas socialmente desfavorecidas

1.Medidas en favor de las personas con discapacidad

127.La discriminación por motivo de discapacidad está prohibida en virtud de las disposiciones del artículo 14 de la Constitución (igualdad ante la ley); en 2004 se enmendó la Ley básica sobre las personas con discapacidad, con el objeto de señalar ese tipo de discriminación en el marco de los principios jurídicos fundamentales. Con respecto a las disposiciones discriminatorias en las leyes y reglamentos, se han revisado aquellas disposiciones que colocan en posición desfavorable a las personas con discapacidad, y se han revisado también 63 sistemas.

128.El Japón tiene la firme intención de crear una sociedad incluyente, en la que todos los ciudadanos, independientemente de que sean personas con discapacidad o no, respeten la personalidad y los rasgos característicos de los demás y se presten apoyo. Con ese propósito, y de conformidad con la Ley básica sobre las personas con discapacidad, en 2002 el Gobierno formuló un Nuevo Plan Básico para las Personas con Discapacidad, que hizo suyos los principios del anterior Nuevo Programa de medidas oficiales a largo plazo en favor de los discapacitados. Con el fin de poner en práctica dicho plan, ese mismo año, y nuevamente en 2007, el Japón formuló planes quinquenales para la aplicación de medidas prioritarias, y continúa adoptando otras medidas para mejorar la participación en la sociedad de las personas con discapacidad.

2.Medidas en favor de las personas de edad

129.En abril de 2000, en respuesta a factores tales como el incremento del número de personas de edad que necesitaban atención a causa de su edad, y los cambios en la situación de las familias que les prestaban ayuda, por el aumento de las familias nucleares, se estableció un sistema de seguro de atención que permite que la sociedad en general preste ayuda para el cuidado de las personas de edad.

130.El sistema de seguro de atención a largo plazo presta servicios de salud y bienestar a las personas que necesitan cuidados por causa de enfermedades propias de la vejez, y a las que necesitan ayuda para su higiene personal, para utilizar los servicios sanitarios o para comer, así como servicios de rehabilitación y atención médica, que incluyen la gestión de los tratamientos y cuidados. La administración del sistema está a cargo de las municipalidades, que conocen de cerca la situación de sus residentes.

131.Desde la introducción del sistema se han mejorado constantemente las infraestructuras para la prestación de servicios, registrándose un aumento gradual del número de personas atendidas, el número de personas que necesitan cuidados y el número de usuarios de los servicios. El sistema ha tenido una acogida muy favorable. Por otro lado, el rápido aumento de la utilización de esos servicios ha dado lugar a un pronunciado aumento de los costos.

132.Desde hace cierto tiempo el Japón hace frente a una reducción de población y al aumento del envejecimiento. Además, se prevé un rápido incremento del número de ancianos con demencia senil y de personas de edad que viven solas. En consecuencia, se ha considerado necesario establecer un sistema eficaz de prevención de las necesidades de atención, mediante la creación constante de la infraestructura necesaria que permita a las personas vivir de manera autónoma en las zonas que han sido siempre sus hogares, y asegurar el carácter sostenible del seguro de atención a largo plazo.

133.Por lo tanto, se llevó a cabo una revisión del sistema, que dio lugar a la promulgación de una Ley revisada del seguro de atención a largo plazo, en junio de 2005. Esa ley, promulgada en abril de 2006, pedía el establecimiento de medidas de prevención y proyectos de apoyo comunitario, y una revisión de los servicios para las personas que no necesitaban demasiados cuidados, de modo que esos servicios fueran más eficaces. La Ley también dio lugar a la ejecución de proyectos de prevención de cuidados de largo plazo destinados a personas en riesgo de pasar a una situación en la que necesitaran atención o ayuda.

134.Por otro lado, aunque el Gobierno había estado avanzando hacia el establecimiento de una infraestructura de servicios de gran calidad a través de un gran número de entidades, hubo algunos casos de conducta errónea maliciosa y sistemática por parte de algunos proveedores de servicios de atención en una amplia zona geográfica. Con el fin de evitar la repetición de ese tipo de incidentes y mejorar la gestión de la prestación de servicios de atención de largo plazo, en mayo de 2008 se promulgaron la Ley de seguros y la Ley de servicios de bienestar social de las personas de edad, que entraron en vigor el 1 de mayo de 2009.

135.Además, para asegurar el respeto de la dignidad de las personas de edad es importante evitar que sean objeto de abuso, por lo que se presentó a la Dieta el proyecto de Ley sobre la prevención del abuso de las personas de edad y el apoyo a las personas que se ocupan de su cuidado, que entró en vigor en abril de 2006.

136.Aparte de definir el abuso de las personas de edad, la ley estipula que toda persona que descubra un abuso tiene la obligación de denunciarlo ante la municipalidad. Por su parte, las municipalidades deben aceptar las denuncias de abuso en el hogar, en las instalaciones de prestación de cuidados, etc., y el Gobierno nacional y los gobiernos locales deben tomar las medidas necesarias para la protección de las personas de edad que hayan sido víctimas de abuso.

137.Desde la entrada en vigor de la ley, las municipalidades han estado tomando las medidas necesarias para identificar y atender sin demora los casos de abuso. Por ejemplo, han establecido puntos de contacto para recibir solicitudes de asesoramiento y denuncias sobre esos casos.

3.Medidas en favor de los niños y las familias

138.Desde que se estableció la Orientación básica de medidas futuras de apoyo a la crianza de los hijos (Plan Ángel), que se describe en el segundo informe periódico, el Gobierno aplica medidas como las que se indican a continuación:

a)Nuevo Plan Ángel:

i)En diciembre de 1999, durante la Reunión Ministerial para examinar los medios de abordar el descenso de la tasa de natalidad, se aprobó la Política básica para abordar el descenso de la tasa de natalidad, y ese mismo mes se estableció el Plan específico de aplicación de medidas prioritarias para abordar el descenso de la tasa de natalidad (nuevo Plan Ángel).

ii)La aplicación del nuevo Plan Ángel, que supuso la ampliación de las horas de cuidado de niños y el cuidado de niños en días feriados, finalizó en el ejercicio fiscal de 2004, habiéndose sobrepasado las metas iniciales fijadas para el plan. El número de instalaciones que ofrecían horas extraordinarias de cuidado de niños aumentó a 13.086, mientras que el número de instalaciones que se encargaban del cuidado de niños en días feriados aumentó a 618.

b)Ley de promoción de medidas de apoyo para la crianza de la siguiente generación:

i)En julio de 2003 se promulgó la Ley de promoción de medidas de apoyo para la crianza de la siguiente generación, destinada a promover la aplicación de iniciativas estratégicas concentradas por parte de los gobiernos locales y las empresas durante los próximos 10 años.

ii)Además, en respuesta a factores como el fuerte descenso de la tasa de natalidad, en diciembre de 2008 se introdujeron las siguientes enmiendas en la Ley:

a)Con el fin de promover la aplicación de iniciativas locales en apoyo de la crianza de la próxima generación, el Gobierno nacional ha establecido normas (de referencia) a las que las municipalidades deben referirse al elaborar sus planes de acción (se proporcionarán las cuantías del apoyo). Además, al formular o modificar sus planes de acción, las municipalidades y prefecturas deben tener en cuenta las opiniones de los residentes, procurar que participen los patronos y los trabajadores concernidos, llevar a cabo evaluaciones periódicas de los progresos alcanzados en la aplicación de las medidas basadas en sus planes de acción y hacer lo necesario para que cualquier modificación de los planes se lleve a cabo eficazmente.

b)Se ha aumentado el número de empresas que tienen la obligación de formular y presentar planes de acción, que además deben dar a conocer públicamente sus informes e informar y poner esa situación en conocimiento de sus empleados.

c)Determinados empleadores tienen la obligación de informar a sus empleados sobre sus planes de acción (planes sobre las medidas de apoyo a la crianza de la próxima generación que el Gobierno nacional y los jefes de los gobiernos locales establecen para sus empleados) y dar a conocer los progresos alcanzados en la aplicación de las medidas basadas en los planes.

c)Plan de apoyo a la crianza de los niños:

i)En diciembre de 2004 el Gobierno formuló el Plan de apoyo a la crianza de los niños como plan concreto para la aplicación de medidas prioritarias basadas en los Principios generales para abordar el descenso de la tasa de natalidad, aprobado por el Consejo de Ministros en junio del mismo año.

ii)Desde el ejercicio fiscal de 2005, en función del Plan de apoyo a la crianza de los niños el Japón viene estableciendo metas específicas en todos los ámbitos, incluida la independencia de los jóvenes, un examen de sus modalidades de trabajo y el apoyo a la crianza de los niños en el plano local, y destinadas a la sociedad en su conjunto. El Gobierno tiene particular interés una mayor diversidad de los servicios de cuidado de niños que ofrecen las instalaciones de ese tipo, como la ampliación de las horas de cuidado, el cuidado de niños en días feriados y en horas de la noche. En febrero de 2008 el Gobierno aprobó una nueva estrategia para reducir a cero el número de niños en las listas de espera. Esa estrategia se está aplicando ahora, y comprenderá, entre otras cosas, un gran aumento de la capacidad de las instalaciones de cuidado de niños en términos del número de niños que pueden atender (por ejemplo, se aumentará el porcentaje de niños menores de tres años que pueden recibir esos servicios, para pasar de alrededor del 20% al 38%).

d)Estrategias prioritarias para crear un Japón en el que se preste apoyo al niño y a la familia:

i)En diciembre de 2007, el Consejo sobre medidas para abordar una sociedad con una tasa de natalidad decreciente elaboró un conjunto de Estrategias prioritarias para prestar apoyo al niño y a la familia en el Japón. Esas estrategias se refieren a la necesidad de una aplicación simultánea de medidas para: 1) mejorar el equilibrio entre la vida laboral y la vida personal mediante una revisión de los métodos de trabajo y 2) ampliar considerablemente la prestación de servicios (por ejemplo, los de guardería infantil) para facilitar la crianza de los niños.

e)Programa de mediano plazo para el establecimiento de un régimen de seguridad social sostenible con fuentes de ingresos estables:

i)Tras las deliberaciones del Consejo Popular de Seguridad Social, en diciembre de 2008, el Consejo de Ministros decidió aplicar un Programa de mediano plazo para el establecimiento de un régimen de seguridad social sostenible con fuentes de ingresos estables. Además de las medidas para abordar el descenso de la tasa de natalidad, para lo cual se obtendría financiamiento estable a través de una reforma radical del sistema tributario, con inclusión del impuesto al consumo, el programa también incluía estudios sobre la posibilidad de elaborar un nuevo marco sistemático para abordar el descenso de la tasa de natalidad, con vistas a una gran ampliación de los servicios (por ejemplo, los de guardería infantil) para facilitar la crianza de los niños.

H.Medidas para crear una sociedad en la que exista igualdad de género

139.La Oficina Central para la Promoción de la Igualdad de Género, integrada por todos los Ministros, presidida por el Primer Ministro, y con el jefe de la secretaría del Consejo de Ministros y el Ministro de la Igualdad de género como Vicepresidentes, formuló un nuevo plan nacional de acción titulado "Plan para la igualdad de género en el año 2000", en diciembre de 1996, para promover la aplicación generalizada y sistemática de medidas normativas destinadas a crear una sociedad en la que existiera igualdad entre los sexos (con igualdad de oportunidades para la participación voluntaria de mujeres y hombres en actividades en todos los terrenos y el disfrute en pie de igualdad de los beneficios políticos, económicos, sociales y culturales y de la asignación de responsabilidades).

140.Además, en abril de 1997 se estableció formalmente el Consejo para la Igualdad de género. El Consejo celebró deliberaciones sobre las medidas básicas para la creación de una sociedad respetuosa del principio de la igualdad de género, con inclusión de la Ley básica sobre una sociedad en la que impere la igualdad de género, y un estudio detallado de las cuestiones relacionadas con la violencia contra la mujer.

141.En junio de 1999 se promulgó la Ley básica sobre una sociedad en la que impere la igualdad de género. Esa Ley no solamente contiene principios fundamentales relativos a la creación de una sociedad respetuosa de la igualdad de género, sino que también define las respectivas obligaciones del Gobierno nacional, los gobiernos locales y los ciudadanos. En diciembre de 2000 se estableció el Plan Básico para la igualdad de género, de conformidad con dicha Ley. El plan, que también tiene en cuenta los logros alcanzados en el marco del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas titulado "La mujer en el año 2000", incluye una directiva de política de largo plazo que abarca hasta el año 2010, y contiene medidas específicas que deberán aplicarse a más tardar a fines del ejercicio fiscal de 2005.

142.El plan se revisó en diciembre de 2005. La versión revisada enumera 12 esferas prioritarias que incluyen directivas de política de largo plazo específicas (hasta el ejercicio fiscal de 2020), y contiene medidas concretas que han de aplicarse a más tardar en el ejercicio fiscal de 2010.

143.Además, tras la reorganización del Gobierno nacional (enero de 2001), se reorganizó también el Consejo para la Igualdad de género para consolidar sus atribuciones. Siendo uno de los "consejos sobre políticas importantes" del Gobierno, se ocupa de investigar las políticas básicas para promover la creación de una sociedad respetuosa del principio de la igualdad de género. Se encarga, asimismo, de supervisar la aplicación de las políticas gubernamentales y de examinar las repercusiones de esas políticas en la creación de ese tipo de sociedad. Por otro lado, se ha fortalecido la cooperación entre los diversos ministerios y organizaciones. A diferencia del anterior Consejo, el nuevo Consejo no está integrado únicamente por intelectuales con los conocimientos y experiencia pertinentes. Presidido por el Primer Secretario del Consejo de Ministros, cuenta también entre sus miembros con el Ministro de Estado para la igualdad de género y con Ministros de otras ramas encargadas de la aplicación de la política sobre la igualdad de género, lo que promueve la coordinación entre los ministerios competentes. Además, se ha establecido una Oficina para la igualdad de género, responsable por la coordinación y promoción generales de la política sobre la igualdad de género, como parte de la Oficina del Consejo de Ministros.

144.Como ya se ha señalado, gradualmente se ha ido estableciendo un marco para promover la igualdad de género, y todas las organizaciones del Gobierno se ocupan ahora de aplicar medidas encaminadas a crear una sociedad respetuosa del principio de la igualdad de género.

I.Promoción de una política relativa al pueblo Ainu

145.El 6 de junio de 2008, la Dieta aprobó por unanimidad una resolución que pide el reconocimiento de los Ainu como pueblo indígena. En atención a esa resolución, el Gobierno anunció que promovería las actuales políticas para establecer una política general sobre el pueblo Ainu como pueblo indígena que habita en la región septentrional del Japón y sus alrededores, en especial en Hokkaido, que tiene su propio idioma, religión y cultura. Al respecto, el Gobierno creó un Grupo Especial de Personas Eminentes encargado de las políticas sobre los Ainu, que tras escuchar con gran atención las inquietudes del propio pueblo Ainu, celebró una consulta detallada sobre los medios de planificar y aplicar una futura política y presentó sus recomendaciones al Primer Secretario del Consejo de Ministros en julio de 2009. Dando respuesta inmediata a las recomendaciones, el Gobierno estableció una oficina encargada de la Política sobre el pueblo Ainu como parte de la Secretaría del Consejo de Ministros en agosto, que desempeña una función central en los preparativos para crear un foro con la participación del pueblo Ainu.

146.Todas las organizaciones del Gobierno tienen previsto realizar actividades continuadas para poner en práctica las recomendaciones. El Gobierno reconoce la importancia de crear una sociedad en la que los diferentes grupos étnicos se respeten mutuamente y coexistan sin problemas.

III.Informe sobre derechos específicos

Artículo 6

147.Se indican a continuación las modificaciones de tipo normativo y las estadísticas actualizadas desde la presentación del último informe periódico del Japón.

1.Información básica relacionada con el empleo y el desempleo

148.En el cuadro 1 se indican las tendencias de la tasa de desempleo (número de desempleados como porcentaje de la fuerza laboral) por sexo y grupos de edad. Tras alcanzar un nivel máximo del 5,4% en 2002, la tasa de desempleo se fue reduciendo gradualmente. Sin embargo, en 2008 subió 0,1 puntos en comparación con la cifra del año anterior del 3,9%, marcando el primer aumento en seis años. Si se examina la tasa de desempleo por sexo y grupos de edad, la tasa de desempleo de los hombres aumentó de año en año en todos los grupos de edad, salvo el de 20 a 24 años. En el caso de las mujeres, la tasa de desempleo ha estado disminuyendo entre las jóvenes pero aumentando en las de los grupos de 30 a 34 años. Un examen de la situación reciente de empleo y desempleo revela que la tasa de desempleo subió al 5,0% en abril de 2009, lo que indica un empeoramiento de la situación a causa de factores como las repercusiones de la crisis económica mundial.

149.En el cuadro 2 se indican las tendencias en la relación entre ofertas de trabajo y solicitudes trabajo y la tasa de desempleo por regiones. Se aprecia que la relación entre ofertas de trabajo y solicitantes de empleo son bajas en Kinki (la región de Osaka) y en las regiones alejadas de ciudades importantes como Hokkaido y Tohoku (ambas en la región septentrional del Japón), Shikoku y Kyushu (ambas en la regional meridional del Japón). Las tasas de desempleo en esas regiones también tienden a ser elevadas, lo que indica la existencia de desigualdades entre las regiones.

150.En el caso de las personas con discapacidad, es particularmente importante ofrecerles orientación profesional que se ajuste a sus necesidades y darles la oportunidad de desempeñarse en ocupaciones que correspondan a sus capacidades y aptitudes. Las oficinas públicas de empleo han establecido un régimen de registro de personas con discapacidad que buscan trabajo. En el cuadro 3 se indican los puestos ofrecidos a las personas con discapacidad en el marco del programa "Hola Trabajo" de las oficinas de empleo públicas. Recientemente se ha registrado un gran aumento del número de esa categoría de personas que ha encontrado empleo, debido, entre otras razones, a que ven ahora con más optimismo la posibilidad de trabajar, a que un mayor número de empresas está dispuesta a contratarlas, y al hecho de que "Hola Trabajo" ha intensificado su labor de ayuda a esas personas.

2.Políticas y medidas para garantizar el derecho al trabajo

151.Desde la presentación del último informe periódico, el Gobierno ha aprobado las Directrices básicas de la política de empleo, que aportan un marco para las políticas relacionadas con el empleo en el Japón.

152.Para alcanzar y mantener una situación de pleno empleo, que es el objetivo de la política en materia de empleo, evidentemente es importante aplicar medidas relacionadas con el horario de trabajo flexible, que reflejen la actual situación de la economía y el empleo. También es necesario abordar adecuadamente los cambios de la estructura de la oferta y la demanda de mano de obra a mediano y largo plazo. Desde esa perspectiva, el Japón aplica desde 1967 planes de medidas básicas en materia de empleo (el noveno de esos planos se adoptó en 1999). Sin embargo, la rápida evolución de las condiciones económicas y sociales ha hecho necesario que el Gobierno nacional aplique medidas sobre horarios de trabajo flexibles que se ajusten a las necesidades de las diferentes regiones, en lugar de planes uniformes que abarquen un período de tiempo fijo. En consecuencia, se han abandonado las Medidas básicas de empleo en favor de las Directrices básicas de la política de empleo (aprobadas en febrero de 2008), que incluyen una directiva de mediano plazo sobre medidas relacionadas con el trabajo. Esas directrices se basan en un documento titulado "Hoja de ruta y estrategia" (ahora denominado "Política fiscal de mediano y largo plazo y perspectiva económica y fiscal para los próximos diez años" aprobado por el Consejo de Ministros el 19 de enero de 2009), que expone la postura básica del Gobierno sobre las medidas de mediano plazo para promover el empleo. Además, todos los años el Gobierno nacional y los gobiernos locales colaboran estrechamente para formular políticas regionales de aplicación de medidas flexibles y eficaces sobre el empleo que se ajusten a las circunstancias de las diferentes regiones, así como directrices nacionales para ayudar en la labor de formulación de esas políticas regionales.

3.Políticas para mejorar la productividad laboral

Fomento de la reducción de las horas de trabajo

153.Con el objeto de promover modalidades de trabajo que permitan un buen equilibrio entre el trabajo y la vida personal, el Gobierno intenta mejorar la organización de las horas de trabajo y aspectos semejantes alentando a los trabajadores a hacer uso de sus vacaciones anuales remuneradas y aplicando de manera activa medidas para reducir las horas de trabajo, en especial el número de horas extraordinarias.

4.Puesta en práctica de la igualdad de oportunidades en el empleo

154.De conformidad con el artículo 3 de la Ley sobre seguridad en el empleo ninguna persona podrá ser objeto de discriminación en materia de colocación y orientación profesional o en cuestiones similares por motivos de raza, nacionalidad, credo, sexo, situación social u origen familiar. El Gobierno aplica las siguientes medidas para garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo.

a)Trabajadores de uno y otro sexo

i)Revisiones de la Ley para asegurar la igualdad de oportunidades y de trato del hombre y la mujer en el empleo; la Ley de normas laborales, etc.

155.La Ley para asegurar la igualdad de oportunidades y de trato del hombre y la mujer en el empleo ha sido revisada para evitar la discriminación de los trabajadores por razones de sexo, crear entornos laborales de respeto hacia las madres, y dar a la mujer la posibilidad de demostrar plenamente sus aptitudes. La Ley revisada, y las ordenanzas ministeriales y directrices conexas entraron en vigor en abril de 2007.

156.Las principales revisiones entrañan lo siguiente:

i)Además de prohibir la discriminación por motivo de sexo contra mujeres u hombres, la ley estipula ahora claramente que la discriminación en la "asignación de funciones" y la "concesión de autoridad" incluye la discriminación en la "distribución de funciones". Asimismo prohíbe la discriminación por motivo de género en casos de "despido", "cambio del tipo de trabajo", "cambio de la categoría del trabajo", "incitación a tomar el retiro", y "renovación del contrato de trabajo".

ii)La Ley revisada prohíbe la discriminación indirecta a menos que exista una razón legítima para ello, por ejemplo, que sea necesario cerciorarse de que las funciones concernidas pueden ser llevadas a cabo por la persona en cuestión. Al respecto, se definen tres tipos de discriminación indirecta: "establecimiento de requisitos de estatura, peso o fuerza física para la contratación de un empleado", "establecimiento, como requisito de la búsqueda o contratación de empleados de carrera, la aceptación de una transferencia que obligue al empleado a trasladar su residencia, con arreglo a la gestión del empleo diferenciada por carrera", y "establecimiento como requisito para el ascenso el hecho de que el empleado posea experiencia en distintos lugares de trabajo". Esos tres tipos de discriminación indirecta se examinarán toda vez que sea necesario.

iii)Aunque desde hace algún tiempo la ley revisada también prohíbe el despido por motivos de embarazo, parto o el disfrute de licencia de maternidad, también prohíbe otros tipos de trato desfavorable además del despido. Con arreglo a la ley revisada, el despido de una trabajadora durante el embarazo o en el plazo de un año a partir de la fecha del parto es inválido, a menos que el patrono demuestre que no fue motivado por el embarazo.

iv)Si bien los empleadores debían tener en cuenta la adopción de medidas de prevención del acoso sexual de la mujer, con arreglo a la ley revisada están obligados a tomar ese tipo de medidas, que también se aplican ahora al acoso sexual del hombre.

v)Los empleadores que no adoptan medidas contra el acoso sexual o que no se ocupan debidamente de la salud de las madres están sujetos ahora a las disposiciones de la Ley para asegurar la igualdad de oportunidades y de trato del hombre y la mujer en el empleo, en lo que respecta a la prestación de asistencia para la solución de controversias, el sistema de conciliación, y la publicación de la razón social de las empresas que violan dicha Ley. Además, una de las disposiciones sobre la presentación de informes estipula que los empleadores que no los presenten o que presenten informes falsos serán sancionados con el pago de una multa.

ii)Prestación de asistencia para mejorar la gestión del personal

157.Desde la presentación del último informe periódico, los departamentos sobre igualdad de oportunidades de las oficinas laborales de las prefecturas han continuado ocupándose de cuestiones relacionadas con la gestión del personal, tales como la selección, la contratación, la asignación de funciones y los ascensos. En términos específicos, han realizado actividades de sensibilización con respecto a la Ley para asegurar la igualdad de oportunidades y de trato del hombre y la mujer en el empleo, revisada en 1997. Además, para reforzar el cumplimiento de la Ley y garantizar que las prácticas de gestión de personal estén en consonancia con la Ley, han aplicado programas de educación y asesoramiento, de instrucción para los empleadores de modo que perfeccionen sus sistemas de gestión del personal, y de asistencia en la solución de controversias individuales. Además, han impartido instrucciones estrictas a los empleadores cuando han surgido problemas, tras la celebración de consultas con las trabajadoras y los propios empleadores, en lo que se refiere al cumplimiento de las disposiciones de la Ley. También han celebrado audiencias periódicas con las empresas para recabar información sobre el trato que reciben las empleadas, y toda vez que se han descubierto problemas se ha prestado orientación activa, como por ejemplo exigiendo la inmediata corrección del problema.

158.Dado que las nuevas revisiones de la Ley para asegurar la igualdad de oportunidades y de trato del hombre y la mujer en el empleo entraron en vigor en abril de 2007 después de la revisión de la Ley efectuada el año anterior, los departamentos han llevado a cabo actividades destinadas a dar a conocer el propósito y el contenido de la Ley revisada, y han continuado ofreciendo orientación adecuada a los empleadores para tener la certeza de que sus prácticas de gestión de personal estén en consonancia con la ley revisada. También siguen prestando asistencia en la solución de controversias individuales. Además, con el objeto de promover mejoras en la gestión del personal de conformidad con la Ley revisada, animan a las empresas a adoptar medidas de carácter voluntario para resolver los problemas.

iii)Excepciones de la aplicación de la Ley para asegurar la igualdad de oportunidades y de trato del hombre y la mujer en el empleo

159.Con respecto a las directrices relativas a la Ley para asegurar la igualdad de oportunidades y de trato del hombre y la mujer en el empleo, revisada en 2006, que incluyen las prohibiciones que es preciso señalar en términos específicos y claros para que el empleador pueda tomar las medidas adecuadas con respecto a selección, contratación, asignación de funciones, ascensos, etc., se admiten las siguientes excepciones:

i)Los empleos en los que es necesario contratar personas de un determinado sexo debido a exigencias tales como verosimilitud en la expresión artística o en el arte del entretenimiento público;

ii)Los empleos, como los de guardianes y empleados de seguridad, que deben desempeñar forzosamente hombres, habida cuenta de las exigencias de la prevención de la delincuencia;

iii)Además de lo señalado en los apartados i) y ii) supra, los empleos en los que se considera necesario aplicar un nivel semejante de exigencia de contratación de personas de un determinado sexo por razones religiosas, o de moral pública, o por el carácter competitivo de los deportes, o bien por el tipo de actividad comercial de que se trate;

iv)Las situaciones en que se reconoce que, para desempeñar normalmente el puesto de trabajo, sería difícil otorgar a las mujeres igualdad de oportunidades o de trato con respecto a los hombres por las restricciones vigentes conforme a la Ley de normas laborales, o cuando los hombres no pueden desempeñar las ocupaciones previstas en las disposiciones de la Ley sobre las enfermeras de salud pública, las parteras y las auxiliares de enfermería;

v)Las situaciones en que se considera difícil ofrecer igualdad de oportunidades o de trato a todos los trabajadores, sin distinción de sexo, debido a circunstancias especiales, como los casos en que es necesario prestar servicios en otros países en los que resulta difícil para las personas de un determinado sexo desempeñar plenamente sus funciones por las diferencias en la moral pública, las costumbres, etc.

160.Esas directrices se han reformulado en dos ocasiones, en 1998 y 2006, y las actuales directrices se aplican desde abril de 2007.

b)El pueblo Ainu, el pueblo Dowa y los coreanos residentes en el Japón

161.Véase la Parte I supra, sobre el párrafo 40 de las observaciones finales.

c)Los extranjeros residentes en el Japón

162.El Japón considera, por ejemplo, que para el adelanto de su industria y la revitalización de su economía y de la sociedad, es importante promover activamente la contratación de trabajadores extranjeros en las esferas profesionales y técnicas. Los extranjeros autorizados para residir en el Japón pueden encontrar trabajo a través de las agencias públicas de empleo, al igual que los ciudadanos japoneses, siempre que su situación de residencia les permita realizar el tipo de trabajo en cuestión. El Gobierno está tomando medidas para asegurar que los extranjeros dispongan de oportunidades de trabajo. Además, los Centros de servicio de búsqueda de empleo para extranjeros y las Oficinas de búsqueda de empleo para extranjeros que se han establecido en zonas en las que ya hay un gran número de extranjeros, también prestan ayuda en la búsqueda de trabajo. Por otro lado, las directrices que alientan a los empleadores a tomar medidas adecuadas para mejorar sus sistemas de gestión de personal extranjero señalan que los empleadores deben dar un trato equitativo a esos trabajadores durante el proceso de contratación de modo que puedan demostrar eficazmente sus aptitudes, siempre que su estatuto de residencia les permita desempeñar las funciones de que se trate.

d)Cooperación internacional

163.La cooperación internacional en el ámbito del trabajo comprende la prestación de asistencia a los países en desarrollo para establecer los requisitos fundamentales para el desarrollo social y económico, y es un pilar básico de la cooperación internacional del Japón.

164.Además de ayudar a otros países a desarrollar sus recursos humanos mediante el envío de expertos a otros países, la aceptación de pasantes, y otras medidas semejantes, en los últimos años el Japón, por conducto de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ha desempeñando una activa función en la esfera de la cooperación multilateral para asegurar que todos las personas puedan desempeñar lo que la OIT describe como "trabajo decente" (es decir, un trabajo productivo, que respete la dignidad de los trabajadores).

Artículo 7

1.Salarios

a)Métodos para la determinación de los salarios

165.El artículo 28 de la Constitución garantiza el derecho de los trabajadores a organizarse, convenir los salarios y actuar colectivamente. En principio, los salarios se determinan mediante deliberaciones entre los trabajadores y la empresa, o mediante negociaciones colectivas. Basadas en las disposiciones de la Constitución, leyes como la Ley de sindicatos y la Ley de relaciones laborales de determinadas organizaciones administrativas autónomas, reconocen el derecho a concertar acuerdos laborales relativos a salarios y otras condiciones de trabajo.

166.Los derechos laborales básicos de los funcionarios públicos nacionales, sin embargo, están sujetos a limitaciones a causa de las características de sus cargos y de sus obligaciones públicas. Los funcionarios públicos nacionales en servicio ordinario en el sector no operacional no pueden concertar acuerdos sobre condiciones de trabajo, tales como la remuneración. En su lugar, la remuneración está estipulada por ley, y se revisa de conformidad con las condiciones generales de la sociedad sobre la base de las recomendaciones formuladas por la Dirección Nacional de Personal (una organización neutral) a la Dieta y el Consejo de Ministros (artículo 28 de la Ley de administración pública local y artículo 2 de la Ley sobre la remuneración de los funcionarios públicos en servicio ordinario).

167.Básicamente el Consejo de Ministros acata las recomendaciones de la Dirección Nacional de Personal, en compensación por las restricciones de los derechos laborales básicos de los funcionarios públicos nacionales. Tras recibir las recomendaciones, las estudia y tiene en cuenta la posición fiscal del Gobierno nacional y las condiciones económicas del sector privado desde un punto de vista político general, y adopta luego una decisión sobre la revisión de las remuneraciones de los funcionarios públicos. A continuación presenta sus revisiones a modo de un proyecto de ley que se transmite a la Dieta

168.La remuneración de los funcionarios públicos locales (excluidos los empleados de las empresas públicas locales y las personas que desempeñan trabajos de carácter simple) también se determina de manera semejante (artículos 24 y 26 de la Ley de administración pública local).

b)El salario mínimo

169.En virtud de la Ley sobre salarios mínimos se garantizan unos salarios mínimos que aseguran los medios de subsistencia a los trabajadores y tienen además por objeto mejorar la calidad de la mano de obra. El Ministro de Trabajo o los Directores de las Oficinas Prefectorales de Normas Laborales solicitan al Consejo del Salario Mínimo nacional o prefectoral, formado por un número igual de miembros representantes de las autoridades públicas, los trabajadores y las empresas, que efectúe investigaciones y celebre consultas sobre el salarios mínimo adecuado. La determinación del salario mínimo se hace sobre la base del dictamen del Consejo. Hay dos tipos de salarios mínimos basados en las encuestas y los debates de los Consejos: el salario mínimo regional (que se aplica a todos los trabajadores de una prefectura, con independencia de la industria en que trabajen o del tipo de labor que desarrollen) y el salario mínimo específico (que se aplica a todos los trabajadores de una determinada rama industrial u ocupación. Actualmente solo existen salarios mínimos industriales). Anteriormente se aplicaban también salarios mínimos regionales basados en convenios laborales, pero prácticamente se han suprimido de conformidad con la Ley sobre salarios mínimos, que entró en vigor en julio de 2008 (actualmente solo se aplican en dos regiones).

170.En el cuadro 4 se indican los salarios mínimos al 30 de abril de 2009 y el método de cálculo.

171.Excluidos los funcionarios públicos en servicio ordinario y demás personas que la ley dispone, el salario mínimo se aplica a todos los trabajadores, tanto si trabajan a jornada completa, como con carácter temporal o a jornada parcial. Sin embargo, el salario mínimo de los trabajadores que realizan trabajo intermitente puede estar sujeto a reducciones especiales autorizadas por el Director de la Oficina Prefectoral de Normas Laborales.

172.El nivel de los salarios mínimos es fijado por el Ministro de Trabajo, Salud y Bienestar o los Directores de las Oficinas Prefectorales de Normas Laborales, sobre la base de las conclusiones de las encuestas y los debates del Consejo del Salario Mínimo. La Ley sobre salarios mínimos dispone que éstos se determinarán teniendo en cuenta tres factores: el costo de vida de los trabajadores, el salario de los trabajadores similares y la capacidad de pago de los empleadores. Como parte de sus deliberaciones, el Consejo del Salario Mínimo estudia los resultados de las encuestas sobre los salarios reales de los trabajadores concernidos, y los miembros del Consejo también efectúan visitas a los centros de trabajo para obtener más información sobre los trabajos y los salarios y conocer las opiniones de los trabajadores y empleadores. A partir de ahí, fijan el salario mínimo prestando atención a factores como el costo de vida en la región, los salarios iniciales de los titulados recientes, los salarios mínimos convenidos entre los trabajadores y las empresas, la distribución de los trabajadores en los distintos tramos de la horquilla salarial y el grado de influencia que se espera tenga en el empleo a juzgar por el número de trabajadores cuyo salario es inferior al salario mínimo previsto.

173.En el cuadro 5 se indican los promedios nacionales de los salarios mínimos regionales y específicos.

174.Los empleadores tienen obligación de abonar el salario mínimo o un salario superior, y quienes no lo hacen son sancionados con arreglo a lo dispuesto en la Ley sobre salarios mínimos. Si los trabajadores y la empresa convinieren un salario inferior al mínimo, ese acuerdo no sería válido legalmente y habría de aplicarse por lo menos el salario mínimo (artículo 4 de la Ley sobre salarios mínimos).

175.En cuanto a las violaciones de esta ley, un inspector de la Administración de Inspección de Normas Laborales se encarga de efectuar investigaciones, en calidad de funcionario de la policía judicial, como dispone el Código de Enjuiciamiento Penal.

176.Los salarios mínimos deben determinarse tras tener en cuenta: 1) el costo de vida de los trabajadores, 2) los salarios de los trabajadores, y 3) la capacidad de pago de un empleador común y corriente. Al tener en cuenta el costo de vida de los trabajadores, también hay que tener en consideración la coherencia con los programas de bienestar social (artículo 9 de la Ley sobre salarios mínimos).

177.Cuando se fija el salario mínimo, se da a conocer publicándolo en la Gaceta Oficial. Las dependencias de la Inspección de Normas Laborales distribuyen material informativo entre los empleados y empleadores y celebran reuniones explicativas, además de llevar a cabo inspecciones, impartir orientaciones en todo el país y formular advertencias a las organizaciones que violan las normas sobre salarios mínimos para que corrijan la situación.

178.En los cuadros 5, 6 y 7 se hace una comparación entre el costo de vida, los salarios mínimos y los salarios medios en la actualidad, hace cinco años y diez años atrás.

179.El Japón ratificó el Convenio Nº 26 de la OIT (sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos) y el Convenio Nº 131 (sobre la fijación de salarios mínimos, con especial referencia a los países en desarrollo) en abril de 1971, y ha establecido un sistema legislativo que se ajusta a esos Convenios. El Japón presentó sus últimos informes sobre la aplicación del Convenio Nº 26 de la OIT y el Convenio Nº 131 de la OIT en 1976 y 2006, respectivamente.

2.La igualdad de trato

180.El artículo 3 de la Ley de normas laborales dispone que "Ningún empleador discriminará en contra o a favor de algún trabajador por lo que se refiere a los salarios, los horarios de trabajo y otras condiciones laborales basándose en su nacionalidad, credo o situación social", y en el artículo 4 se establece el principio de la igualdad de salarios de hombres y mujeres. El Japón ratificó en julio de 1967 el Convenio de la OIT Nº 100, (sobre igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor), y ha establecido un sistema legislativo que se ajusta a dicho Convenio.

Trato que reciben las mujeres trabajadoras

181.Como se indica en el anterior informe periódico del Japón, está prohibida la discriminación contra la mujer en la asignación de funciones y los ascensos, lo que se refleja gradualmente en las prácticas de gestión de personal de las empresas. De conformidad con la Encuesta básica sobre la gestión de las trabajadoras, llevada a cabo en 1995, la mujer representaba el 4,7% del personal de las empresas en cargos equivalentes a subjefe de sección o superiores (representaba el 1,5% de los empleados con cargos equivalentes al de director de departamento, el 2,0% de los empleados con cargos equivalentes a jefe de sección, y el 7,3% de los empleados con cargos equivalentes a subjefe de sección). En 2006, sin embargo, esa cifra había aumentado al 6,9% (la mujer representaba el 2,0% de los empleados con cargos equivalentes a director de departamento, el 3,6% de los empleados en cargos equivalentes al de director de departamento, y el 10,5% de los empleados con cargos equivalentes a subjefe de sección).

3.Condiciones de trabajo seguras e higiénicas

a)Principales leyes y reglamentos

182.No se han registrado cambios en cuanto a legislación, precedentes judiciales o medidas administrativas desde la presentación del último informe periódico. El Japón ratificó el Convenio Nº 81 de la OIT (relativo a la inspección del trabajo (industria y comercio), y conforme a él ha llevado a cabo actividades administrativas sobre normas laborales. Con respecto a la aplicación de este Convenio, véase el informe del Japón presentado a la OIT en 2008.

b)Accidentes laborales

183.El número de lesiones y fallecimientos ocasionados por accidentes laborales (es decir, por accidentes ocurridos en el centro de trabajo o en desplazamientos de ida o regreso del centro de trabajo, y por enfermedades profesionales) no ha dejado de disminuir desde que en 1961 alcanzó su cifra máxima. Se ha observado la misma tendencia desde el primer informe (véase el cuadro 8). En 1998 el número de muertes por lesiones en el trabajo fue inferior a 2.000 por primera vez, bajando luego a menos de 1.500 en 2006. Se indican a continuación los datos relativos al número de personas fallecidas y lesionadas (ausentes del trabajo durante cuatro días o más) a causa de accidentes laborales en los últimos diez años:

a)Número de fallecimientos:

1997: 2.078 personas

2002: 1.658 personas

2007: 1.357 personas

b)Número de fallecimientos y lesiones (personas ausentes del trabajo durante cuatro días o más):

1997: 156.726 personas

2002: 125.918 personas

2007: 121.356 personas

c)Enfermedades ocupacionales

184.El número de personas que padecía enfermedades ocupacionales fluctuó entre 15.000 y 18.000 por año en la primera mitad del decenio de 1980, pero descendió a largo plazo y bajó nuevamente a 8.684 en 1980. Sin embargo, los casos de dolores dorsales han estado aumentando en los últimos años. Se indican a continuación los datos sobre el número de personas afectadas por enfermedades ocupacionales (ausentes del trabajo durante cuatro días o más) durante los últimos diez años:

1997: 8.557 personas

2002: 7.502 personas

2007: 8.684 personas

185.El desglose de las enfermedades ocupacionales en 2007 fue como sigue: el 72% a consecuencia de lesiones, y aproximadamente el 7% a consecuencia de neumoconiosis y complicaciones conexas.

186.En 2007, el 6,3% de los trabajadores tuvo que ser objeto de exámenes médicos especiales por desempeñar trabajos peligrosos, según la Ley de seguridad e higiene industriales.

4.Descanso, ocio, limitación de las horas de trabajo y vacaciones remuneradas

a)Horas de trabajo ordinarias y extraordinarias

187.La Ley de normas laborales estipula que el empleador no podrá obligar al trabajador a realizar más de 40 horas de trabajo por semana, excluidos los períodos de descanso, o más de ocho horas diarias por cada día de la semana, excluidos los períodos de descanso (artículo 32). Además, el empleador solo podrá asignar un mayor número de horas de trabajo que las legalmente estipuladas en casos de emergencia (artículo 33) o cuando se haya concertado un acuerdo por escrito entre la empresa y el trabajador, y presentado a la oficina administrativa local (artículo 36).

b)Vacaciones anuales remuneradas

188.En 1999 se revisó el artículo 39 de la Ley de normas laborales. De conformidad con la anterior versión de la Ley, el empleado gozaba de un período de vacaciones remuneradas tras haber completado más de seis meses de servicio continuo a partir del primer día del contrato. Según la Ley revisada, sin embargo, tras completar dos años y seis meses de trabajo continuo, el empleado tiene derecho a dos períodos de vacaciones remuneradas por cada año de trabajo continuo.

Artículo 8

Derecho a constituir sindicatos y a afiliarse a ellos

189.En el cuadro 9 figura el número de sindicatos del Japón y de sus miembros, por actividades económicas.

190.Los cambios en las leyes nacionales, los dictámenes de los tribunales y los reglamentos y procedimientos administrativos que afectan los derechos previstos en este artículos se indican a continuación:

a)Privatización de los servicios postales

191.El 1º de octubre de 2007 el Gobierno promulgó la ley de privatización de los servicios postales del Japón, lo que excluye a la Agencia de servicios postales del Japón de la aplicación de la Ley de relaciones laborales de determinadas organizaciones administrativas autónomas. En consecuencia, la Ley de sindicatos se aplica a los empleados de los servicios postales privatizados del mismo modo que a los empleados del sector privado.

b)Otorgamiento de personalidad jurídica a las universidades nacionales

192.El 1º de abril de 2004 el Gobierno promulgó la ley que otorga personalidad jurídica a las universidades nacionales, lo cual las excluye de la aplicación de las disposiciones de la Ley del servicio público nacional. En consecuencia, la Ley de sindicatos se aplica a los empleados de las empresas universitarias nacionales del mismo modo que a los empleados del sector privado.

Artículo 9

1.Régimen de seguridad social del Japón

193.El sistema de seguridad social del Japón comprende atención médica, prestaciones por lesiones o enfermedad, por maternidad, por vejez, por discapacidad, para supérstites, por familiares a cargo, por accidentes laborales y de seguro de desempleo.

194.Los cambios habidos desde la presentación del último informe periódico en la legislación nacional, los dictámenes de los tribunales y los reglamentos y procedimientos administrativos que afectan los derechos relativos a la seguridad social son los siguientes:

195.Con respecto al régimen de seguridad en el empleo, debido a las recientes dificultades del sector laboral, el Gobierno efectuó una revisión de la Ley sobre seguridad en el empleo, que entró en vigor el 31 de marzo de 2009. Se ha incrementado así la estabilidad laboral de los trabajadores del sector no estructurado y se presta mayor ayuda a las personas que han perdido el trabajo para que puedan conseguir un nuevo empleo.

196.En relación con el sistema de pensiones, el Gobierno revisó el sistema en 2000 tras una evaluación actuarial. Las revisiones incluyeron la reforma de la cuantía de las prestaciones, la reforma de las prestaciones para las personas de poco más de 60 años, la introducción de un sistema de pago anticipado de las prestaciones por vejez, una ampliación de los criterios para acogerse a los planes de seguro de pensiones, la reforma del sistema de exenciones de las aportaciones al Plan Nacional de Pensiones, la introducción de un sistema de remuneración que tiene en cuenta el total de las aportaciones y prestaciones, y exenciones especiales de las contribuciones al seguro de pensiones para las personas en goce de licencia para ocuparse del cuidado de un niño.

197.Además, mediante otra revisión del sistema de pensiones efectuada en 2004 se estableció un sistema de carácter sostenible que permite equilibrar las prestaciones y las contribuciones a largo plazo, evitando así una carga excesiva en las generaciones trabajadoras. En términos concretos, la reforma: 1) impuso un límite a la cuantía de las contribuciones en el futuro procurando por todos los medios impedir su aumento, 2) introdujo un mecanismo para el ajuste automático del nivel de prestaciones en consonancia con la cuantía de las aportaciones, 3) permitió utilizar con eficacia los fondos de reserva de las pensiones, y 4) elevó la parte de las contribuciones correspondiente al Estado al 50% tras asegurar las fuentes de ingresos estables necesarias por conducto de una importante reforma fiscal.

198.Con respecto al sistema de seguro médico, en 2006 se efectuó una revisión de algunas leyes, como la del seguro de salud, cuyas modificaciones se incorporaron gradualmente. El propósito de las revisiones fue crear un sistema sostenible que pudiera adaptarse a los cambios en la estructura demográfica del Japón, que además de ofrecer un servicio de atención de la salud de alta calidad, lograra un equilibrio entre las prestaciones y las aportaciones. En abril de 2008 el Gobierno introdujo un nuevo sistema de seguro médico de largo plazo, que sustituyó al de seguro de salud de las personas de edad avanzada y es un mecanismo que permite que las generaciones trabajadoras y las personas de edad se apoyen mutuamente. El objetivo es ofrecer un nivel de ayuda estable a las personas de edad, que de acuerdo con las previsiones serán un grupo más numeroso en el futuro, para que puedan hacer frente al pago de los gastos médicos y garantizar la sostenibilidad del sistema de seguro de salud universal.

199.Además, el Gobierno nacional y los gobiernos de las prefecturas han estado formulando y aplicando planes generales para que el aumento de los gastos médicos esté justificado a mediano y largo plazo. La formulación de esos planes significa centrarse enlos factores estructurales del aumento de los gastos médicos, y en la aplicación de iniciativas estratégicas para la prevención de las enfermedades derivadas del estilo de vida, y la reducción del internamiento en hospitales.

200.El Japón ratificó el Convenio Nº 121 de la OIT (sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales) en junio de 1974, y el Convenio Nº 102 (sobre la seguridad social (norma mínima)) en febrero de 1976, aceptando la obligación de otorgar prestaciones por concepto de accidentes o enfermedades, desempleo, vejez y accidentes o enfermedades laborales. Para información sobre la aplicación de esos Convenios, consúltense los informes presentados a la OIT en 2007 (sobre el Convenio Nº 107) y en 2008 (sobre el Convenio Nº 121).

2.Atención médica, prestaciones por accidente o enfermedad y por maternidad

201.El sistema de seguro médico del Japón es un mecanismo que ofrece la atención médica necesaria en casos de accidente, enfermedad y maternidad. Además del sistema de seguro médico existe también un programa de asistencia pública que se financia con cargo a los presupuestos generales del Gobierno nacional y de los gobiernos locales.

a)El contenido del régimen de seguro de enfermedad

202.El actual régimen de seguro de enfermedad consta de siete planes para los diferentes sectores de trabajo y regiones. Esos planes comprenden seguro de enfermedad para los empleados y sus familiares (administrado por sociedades de seguros de enfermedad o por la Asociación del Seguro de Salud del Japón)*, el seguro de la gente de mar y tres programas de ayuda mutua, para los funcionarios públicos estatales, funcionarios públicos de las administraciones locales y profesores y empleados de escuelas privadas; y sistemas de seguros regionales para otras personas (plan de seguro nacional de salud y seguro médico para personas de edad (sistema de seguro de salud para personas de edad avanzada)**. De conformidad con el sistema de seguro médico del Japón, las personas que no reúnen los requisitos para adherirse al seguro del empleado o a los planes de seguro médico de vejez (por ejemplo, los jubilados o los trabajadores autónomos menores de 75 años) pasan a formar parte del sistema nacional de seguro de salud. Por lo tanto, existe en el Japón un sistema de seguro de salud universal al que pueden acogerse todos los ciudadanos, en cualquier lugar y en cualquier momento, para recibir una atención médica adecuada.

203.Se describen a continuación los principales aspectos del seguro de salud del empleados y del plan nacional de seguro de enfermedad, que entre ambos amparan a la mayoría de los ciudadanos:

i)Atención médica

204.La atención médica que se presta en ambos planes incluye tratamientos médicos, operaciones quirúrgicas, hospitalización, atención de enfermería, atención odontológica, medicamentos, etc. Tras las modificaciones efectuadas en la legislación en 2006, los progenitores de los niños de edad preescolar abonan el 20%, los niños de edad escolar y los adultos menores de 70 pagan el 30%, y las personas mayores de 70 años pagan el 10% de sus gastos médicos. Sin embargo, la suma máxima que cualquier persona debe pagar es de 80.100 yen + gastos médicos x 1% en cualquier mes del año. En el caso de las personas menores de 70 años, que perciben una renta, la suma varía según el monto de los ingresos y la edad. Toda suma por encima de la estipulada es cubierta por un sistema de ayuda para gastos médicos elevados.

ii)Prestaciones de enfermedad

205.El seguro de salud del empleado prevé una asignación para contribuir a la manutención de las personas incapacitadas para el trabajo a causa de lesiones o enfermedades. Actualmente esas personas reciben las dos terceras partes de su remuneración diaria corriente (la treintava parte de su remuneración mensual corriente, que se determina sobre la base de 47 clasificaciones de salarios mensuales). Esas prestaciones se pagan durante un máximo de un año y seis meses. Por otro lado, el pago de prestaciones por enfermedad en el marco del seguro nacional de salud es opcional, pero desde abril de 2008 aproximadamente el 70% de las sociedades nacionales de seguro de salud ofrecen ese tipo de prestaciones.

iii)Prestaciones por maternidad

206.De conformidad con los planes de seguro de enfermedad del empleado, se perciben dos tercios de la remuneración mensual estándar en concepto de prestaciones por maternidad durante los 42 días anteriores y los 56 días posteriores al parto, cuando la asegurada no se reintegra al trabajo por motivo del parto y no percibe un salario. Además, para contribuir a aliviar la carga financiera que suponen los gastos relacionados con el parto, se abona también una suma fija global en concepto de nacimiento y atención del niño, ascendente a 380.000 yen (que aumentará a 420.000 yen entre octubre de 2009 y marzo de 2011). Dentro del Plan de Seguro Nacional de Enfermedad, los pormenores de esas subvenciones son determinados por ordenanzas municipales, pero casi todas las municipalidades abonan 380.000 yen como suma global en concepto de nacimiento y atención del niño (que subirá a 420.000 yen entre octubre de 2009 y marzo de 2011).

b)Estructura financiera del sistema de seguro médico

i)Seguro de salud

207.La cuantía de la prima del seguro personal se calcula multiplicando la remuneración mensual estándar del asegurado por el índice de la prima y la abonan por igual, en principio, el asegurado y su empleador. A finales de abril de 2008, el índice de la prima del Plan de seguro de enfermedad oficial era del 8,2% y el del Plan de seguro de enfermedad de las mutuas era del 7,308% a fines de febrero de 2008.

208.Los gastos administrativos de esos planes corren a cargo del Gobierno. En el plan de la Asociación del Seguro de Salud del Japón, el 13% del costo de las prestaciones del seguro, como tratamiento médico, prestaciones para atención médica de personas a cargo, prestaciones por enfermedad o lesión, prestaciones por maternidad y prestaciones para atención médica de costo elevado (comprendida la prestada a las personas a cargo) es sufragado por el erario.

ii)Seguro médico nacional

209.De conformidad con el plan de seguro médico nacional, la prima es abonada por la familia del asegurado. El monto de la prima es, en principio, la suma de un porcentaje de los ingresos y un porcentaje de los bienes, una tasa per cápita (suma fija multiplicada por el número de miembros de la familia), y una tasa por hogar (idéntica para todos los hogares), aunque ningún hogar debe abonar más de 590.000 yen por año.

210.En el caso del seguro médico nacional, alrededor del 50% de las prestaciones se pagan con cargo a fondos públicos. Ello se debe, entre otras razones, a que a diferencia del seguro de salud del empleado, el empleador no aporta contribuciones, y a que muchas personas aseguradas bajo este plan pertenecen al grupo de bajos ingresos. Además, con el fin de garantizar la estabilidad de la financiación del sistema, el Gobierno adopta medidas como las de ofrecer subvenciones a los aseguradores que tienen un gran número de afiliados de bajos ingresos, y ejecutan proyectos orientados a la nivelación de las primas de seguros.

iii)Plan de seguro médico de largo plazo (para personas de edad muy avanzada)

211.Al igual que el sistema del seguro médico para las personas de edad, el plan de seguro médico de largo plazo comprende a las personas de 75 años o más. Basado en normas claras con respecto a las cargas financieras relativas de la población activa y de las personas de edad (alrededor del 50% de las prestaciones se pagan con cargo a fondos públicos, alrededor del 40% es pagado por la población activa, y un 10% se cubre con las primas que pagan las personas de edad), y administrado en grandes zonas geográficas por grupos de prefecturas, los aspectos de rendición de cuentas por concepto de administración y financiación del plan son del todo claros.

212.Con el propósito de ampliar la utilización del plan de seguro médico de largo plazo, el Gobierno está informando al público sobre la finalidad y los pormenores del plan. También aplica medidas para mejorar el sistema, como una mayor reducción de las primas que pagan los sectores de la población de bajos ingresos, y la posibilidad de que se pueda efectuar el pago mediante transferencia bancaria o a través de una deducción directa del importe de las pensiones. Además, dado que es necesario continuar mejorando el sistema para que sea plenamente aceptado por las personas de edad, el Gobierno está revisándolo y estudiando los medios para hacerlo más atractivo.

3.Prestaciones por ancianidad, discapacidad y supérstites

213.Los sistemas de pensiones otorgan prestaciones por vejez, discapacidad y supérstites a todos los residentes del Japón (el requisito de la nacionalidad se suprimió en enero de 1982). Existen además pensiones de las empresas y personales según el tipo de trabajo y la comunidad de que se trate. Esas pensiones son un medio de enriquecer la vida en la ancianidad mediante esfuerzos que fomenten la autonomía de las personas, en tanto que las pensiones públicas intentan garantizar lo esencial de los medios de vida de la persona. Cabe decir que esos programas se complementan mutuamente.

214.Hay dos tipos de planes de pensiones públicas: el Plan Nacional de Pensiones, que otorga una pensión básica igual a todos los beneficiarios, y el Plan de pensiones de los empleados, en el que las pensiones son proporcionales a las remuneraciones, y que comprenden el Plan de seguro de pensiones de los empleados, para los empleados en general, y los Planes de pensiones de ayuda mutua, para los empleados de la administración pública nacional, la administración pública local y los profesores y empleados de las escuelas privadas. A continuación se hace una descripción general del Plan Nacional de Pensiones, que ampara a todos los habitantes, y del Plan de seguro de pensiones de los empleados, que se aplica a los empleados de las empresas. La descripción es básicamente la misma que figura en los informes periódicos inicial y segundo. Sin embargo, el sistema pensiones se reformó en los años 2000 y 2004 para lograr un equilibrio entre las prestaciones y las aportaciones a largo plazo, y asegurar la sostenibilidad del sistema, frente a la tendencia descendente de la tasa de natalidad y el envejecimiento cada vez mayor de la población.

a)Plan Nacional de Pensiones

215.El Plan Nacional de Pensiones se aplica a todos los residentes del Japón de edades comprendidas entre los 20 y 59 años. Los cónyuges (amas de casa) de las personas amparadas por los planes de pensiones de empleados están también asegurados independientemente.

216.Las prestaciones del Plan Nacional de Pensiones incluyen: i) una pensión básica de vejez, que se otorga a todas las personas mayores de 65 años que hayan cotizado durante 25 años o más (66.008 yen mensuales desde abril de 2009), ii) una pensión básica por discapacidad, que se otorga según el grado de discapacidad (82.508 yen al mes a los discapacitados de categoría 1 y 66.008 yen a los de categoría 2 desde abril de 2009), y iii) la pensión básica para supérstites que se otorga a una familia al fallecer una persona asegurada o con derecho a una pensión básica de vejez (66.008 yen al mes más una cuantía adicional, según el número de hijos, desde abril de 2009).

217.Los recursos financieros necesarios proceden de las primas abonadas por los asegurados (14.660 yen al mes en el ejercicio fiscal de 2009) y las contribuciones de los planes de seguros de los empleados y de la subvención nacional (por lo general, el porcentaje obligatorio es la mitad de los costos de la prestación de una pensión básica).

b)Planes de seguro y jubilación de los empleados

218.Los planes de seguro y jubilación de los empleados amparan a las personas que trabajan en las empresas del sector privado.

219.Las prestaciones que recibe el asegurado incluyen: i) prestaciones por concepto de vejez, que se conceden a las personas de más de 60 años de edad que han cotizado durante 25 años o más (la cuantía se determina según la edad, la remuneración estándar mensual media, los meses de cotización y la existencia o no de cónyuge y/o hijos); ii) prestaciones por concepto de discapacidad, que se otorgan por discapacidades resultantes de enfermedad o lesiones padecidas mientras se está asegurado (la cuantía se determina conforme a la remuneración estándar mensual media, los meses de cotización y el grado de discapacidad; y iii) las prestaciones a supérstites, que se otorgan a una familia si fallece una persona asegurada o con derecho a una pensión básica de vejez (su cuantía se determina conforme a la remuneración estándar mensual media y los meses de cotización).

220.Los recursos financieros proceden de las primas de seguro abonadas por igual por los empleados y los empleadores. La prima es del 15,35% (de septiembre de 2008 a agosto de 2009).

4.Prestaciones por familiares a cargo

221.Sobre la base de la Ley sobre prestaciones por hijos a cargo, el Gobierno estableció el Plan de prestaciones por hijos a cargo en enero de 1972 para contribuir a una vida familiar estable y promover el crecimiento sano de los niños. En febrero de 2008 el número de beneficiarios era de 9.295.555. Ese sistema se describió en el segundo informe periódico (véanse los apartados a) a c) del párrafo 3 del artículo 9 del informe). Desde entonces se han efectuado las siguientes revisiones:

1)Después de las enmiendas efectuadas en 2000 a la Ley sobre prestaciones por hijos a cargo, se introdujo una prestación especial para niños en edad preescolar, es decir, de poco más de tres años. Al igual que las prestaciones por hijos a cargo y prestaciones especiales, se perciben 5.000 yen mensuales por cada uno de los dos primero hijos, y 10.000 yen al mes por cada nuevo hijo. El Gobierno nacional cubre las dos terceras partes del costo, y el tercio restante es cubierto por los gobiernos locales.

2)En 2001 se redujeron las restricciones aplicables a los niveles de ingresos, elevándose de 4.325.000 yen a 5.963.000 yen el máximo de ingresos que podía percibir una familia de cuatro miembros para tener derecho a las prestaciones, y de 6.700.000 yen a 7.800.000 yen el tope para una familia con un empleado asalariado como cabeza de familia.

3)Las revisiones de 2004 ampliaron la categoría de niños con derecho a las prestaciones que se describen en el apartado 1) supra, para comprender a los niños hasta el tercer año de la escuela primaria, y se empezó a abonar la denominada "prestación especial para niños que no han completado el tercer año de la escuela primaria".

4)Las revisiones de 2006 ampliaron la categoría de niños con derecho a las prestaciones que se describen en el apartado 3) supra, para comprender a los niños hasta elúltimo año de la escuela primaria, y se empezó a abonar la denominada "prestación especial para niños que no han completado la escuela primaria".

5)Las revisiones de 2006 también permitieron reducir las restricciones aplicables a los niveles de ingresos, elevándose de 5.963.000 a 7.800.000 yen el nivel máximo para una familia de cuatro miembros, y de 7.800.000 a 8.600.000 yen para una familia con un empleado asalariado como cabeza de familia. La distribución de los gastos entre el Gobierno nacional y los gobiernos locales también se modificó, el Gobierno nacional cubre una tercera parte y los otros dos tercios del costo corren a cargo de los gobiernos locales (excluida la parte correspondiente al empleador).

6)Las revisiones de 2007 duplicaron las prestaciones por hijos a cargo y prestaciones especiales (niños de 0 a menos de 3 años de edad) que se pagan por los dos primeros hijos, y se introdujo una nueva prestación equivalente a un pago mensual de 10.000 yen, para lactantes, independientemente de su orden de nacimiento.

5.Prestaciones por accidentes laborales

222.Las prestaciones por lesiones que se produzcan durante el trabajo (incluidos los accidentes al dirigirse al trabajo o volver del mismo) se pagan de conformidad con las disposiciones de la Ley del seguro de indemnización por accidentes laborales.

223.El seguro de indemnización por accidentes laborales ampara a todos los trabajadores (contratados por empleadores y remunerados), sea cual fuere su nacionalidad, y se aplica a todas las empresas con trabajadores. En marzo de 2008, había aproximadamente 2,64millones de empresas aseguradas en las que trabajaban unos 51,31 millones de empleados.

224.Entre las nuevas medidas adoptadas desde el anterior informe periódico figuran la introducción de prestaciones para la realización de un segundo examen médico (cuando en los exámenes periódicos iniciales se encuentran resultados anormales en todos los factores pertinentes relacionados con enfermedades del cerebro o cardíacas).

225.El Plan de seguro de indemnización por accidentes laborales es administrado por las autoridades públicas y, en principio, sus gastos se sufragan con las primas abonadas por los empleadores, que se calculan multiplicando el salario total abonado por el empleador por el índice de la prima, que se determina teniendo en cuenta el tipo de empresa, el número de accidentes habidos a la fecha y otros factores. En la actualidad, la tasa más baja de accidentes es del 0,3% y la más alta es del 10,3%.

6.Prestaciones por desempleo

226.Las distintas prestaciones por desempleo se abonan a los trabajadores desempleados o que tienen problemas para continuar trabajando, conforme a lo dispuesto en la Ley de seguro de desempleo, cuyo objeto es estabilizar los medios de vida de los trabajadores y promover el empleo.

227.El Plan de seguro de desempleo se aplica en todas las empresas con uno o más trabajadores. El Plan asegura y protege a todas las personas empleadas en esas empresas, salvo las amparadas en el Plan de seguro de la gente de mar y las personas que ocupan un puesto de trabajo después de haber cumplido 65 años de edad. A finales de marzo de 2009 ese Plan aseguraba a aproximadamente 2,02 millones de empresas y 37,30 millones de personas.

228.Hay tres tipos de prestaciones por desempleo: la prestación para solicitantes de empleo, cuyo objeto es estabilizar los medios de vida de los desempleados; la prestación para promover el empleo, cuya finalidad es promover el reingreso en la fuerza laboral; y la prestación en favor de un empleo continuo, cuyo objeto es contribuir a estabilizar el empleo otorgando las prestaciones necesarias a los trabajadores que no puedan seguir estando empleados. La cuantía y la duración de la prestación básica para solicitantes de empleo se determinan teniendo en cuenta la remuneración diaria del último empleo de la persona, su edad y el período en que ha estado asegurada. La cuantía diaria mínima de la prestación básica ascendía a 1.640 yen al 1º de agosto de 2009, y la máxima a 7.685 yen; la duración mínima es de 90 días y la máxima es de 360 días.

229.Los recursos financieros para las prestaciones por desempleo proceden de las primas que abonan los empleados y empleadores (al ejercicio fiscal de 2009 compartían por igual la mitad del monto equivalente al 0,8% de los salarios de los trabajadores), y del erario.

7.Tendencias de los costos relacionados con la seguridad social

230.En los últimos años, los costos de la seguridad social como porcentaje del presupuesto nacional y de la economía nacional han estado aumentando a causa del envejecimiento de la población (véase el cuadro 10).

Artículo 10

231.Se indican a continuación las modificaciones de política introducidas desde la presentación del anterior informe periódico, así como los datos más recientes. En junio de 2006 el Japón ratificó el Convenio Nº 138 de la OIT (Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo). Véase el informe presentado en 2008 sobre la situación en materia de aplicación del Convenio.

1.Protección de la familia

Ayuda para las familias

i)Ayuda financiera para la crianza de los hijos

232.Como se señaló en el último informe periódico, la ayuda financiera para los progenitores o tutores que se ocupan del cuidado del niño incluye prestaciones para el cuidado de los niños, que se pagan de conformidad con la Ley de asignaciones por hijos a cargo, una subvención para la crianza de los hijos, basada en la Ley de asignaciones para la crianza de los hijos, y una subvención especial para la crianza de los hijos, basada en la Ley de subsidios especiales para la crianza de los hijos. Se indican a continuación las cifras más recientes relativas a las prestaciones y el número de beneficiarios:

i)Véase la parte del presente informe relativa al párrafo 4 del artículo 9 para más información sobre las asignaciones para los niños.

ii)Hasta abril de 2008 las prestaciones para crianza de los hijos ascendían en total a 41.720 yen mensuales, y los pagos parciales fluctuaban entre 9.850 y 41.710 yen (los reajustes se hacen teniendo en cuenta el número de hijos). El total de beneficiarios era de 955.941 a fines de marzo de 2008.

iii)Hasta abril de 2009 los subsidios especiales para la crianza de los hijos ascendían a 50.750 yen mensuales para niños con discapacidad de clase 1. El total de beneficiarios era de 180.000 a fines de febrero de 2009.

ii)Servicios de guardería infantil

233.Los lactantes y niños de corta edad cuyos tutores no pueden ocuparse adecuadamente de ellos por tener que trabajar, por enfermedad u otros motivos, son atendidos en guarderías conforme a lo dispuesto en la Ley sobre el bienestar de la infancia.

234.Sobre la base de la "Estrategia para reducir a cero el número de niños en listas de espera de guarderías infantiles", y como parte de la Política general de ayuda a los progenitores para conciliar la vida laboral y la crianza de los hijos, adoptada por el Consejo de Ministros en julio de 2001, en los tres años a partir de 2003 el número de niños que asistían a guarderías infantiles aumentó en aproximadamente 156.000, incluidos los centros diurnos, el cuidado de niños en entornos de familia y los jardines de la infancia. Además, durante el ejercicio fiscal de 2005 se adoptaron nuevas medidas para reducir el número de niños en las listas de espera en las municipalidades en las cuales esas listas figuraran con 50 niños o más, de conformidad con el "Plan de apoyo a la infancia y la crianza de los niños", cuyo objetivo era lograr un gran aumento en la asistencia de niños a instituciones de cuidados infantiles.

235.Como resultado de esas iniciativas, alrededor de 2,02 millones de lactantes y niños de corta edad (aproximadamente el 30% del total de lactantes y niños de corta edad) recibían cuidados en unas 23.000 guarderías infantiles de todo el país en abril de 2008.

236.Además, en febrero de 2008 se puso en práctica una nueva estrategia para reducir a cero el número de niños en las listas de espera. El objetivo es aumentar la cantidad y mejorar la calidad de las guarderías infantiles, para crear así una sociedad en la que toda persona que desee trabajar pueda dejar a sus hijos en un lugar que ofrezca condiciones de seguridad.

237.Los fondos para sufragar la prestación de cuidados para lactantes y niños de corta edad en las guarderías infantiles provienen del Gobierno nacional o los gobiernos locales y de los derechos que se recaudan de los tutores o progenitores, en función de sus capacidades económicas. El Gobierno nacional también ofrece subvenciones para la construcción de guardería infantil privadas.

iii)Licencia para atender a los hijos

238.La Ley sobre el bienestar de los trabajadores que se ocupan de sus hijos u otros familiares, comprendida la licencia para atender a los hijos y familiares (de aquí en adelante "Ley sobre licencias para atender a hijos y familiares"), que entró en vigor en octubre de 1995, fue objeto de una revisión parcial en 2001, con el fin de prohibir que el empleador pudiera dar un trato desfavorable a una trabajadora por el hecho de solicitar o tomar licencia para ocuparse del cuidado de su hijo, y de aumentar el límite de edad de los niños cuyos progenitores podían trabajar un menor número de horas. Posteriormente, en abril de 2005, se amplió la gama de trabajadores con derecho a licencia para atender a los hijos, así como el período de la licencia correspondiente.

239.La Ley revisada también estipula que el empleador deberá adoptar medidas de conformidad con el sistema de licencia para el cuidado de los hijos, o reducir las horas de trabajo de los empleados que tengan hijos mayores de un año y menores de tres años (o, en determinados casos, un año y seis meses de edad) (párrafo 1 del artículo 23), así como las medidas necesarias, de conformidad con el sistema de licencia para el cuidado de los hijos, o reducir las horas de trabajo de los empleados que tengan hijos mayores de tres años pero que no hayan alcanzado aún la edad para el ingreso en la escuela primaria (párrafo 1 del artículo 24).

240.Con respecto a esta sección, véase el párrafo 336 del sexto informe periódico del Japón sobre la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

iv)Licencia para atender a familiares

241.De conformidad con las revisiones efectuadas en 2001 en la Ley sobre licencias para atender a hijos y familiares, el empleador no podrá dar un trato desfavorable a los trabajadores por el hecho de que soliciten licencia para atender a familiares, o estén disfrutando de esa licencia. Además, en abril de 2005 se amplió la categoría de trabajadores con derecho a la licencia para atender a familiares y se aumentó el número de veces que era posible hacer uso de esa licencia.

242.En virtud de las disposiciones de esta ley, los trabajadores que se ocupan del cuidado de familiares (cónyuges, progenitores, hijos, suegros, abuelos, hermanos o nietos que vivan con ellos y formen parte del mismo hogar) y cumplen los requisitos fijados (la necesidad de atenderlos constantemente durante más de dos semanas) pueden obtener una licencia para atender a familiares por un total de 93 días. Cada vez que un familiar necesita recibir cuidados, el trabajador debe presentar una solicitud a su empleador, quien no podrá rechazar esa solicitud si se reúnen las condiciones estipuladas.

243.El empleador también deberá adoptar medidas, como la reducción de las horas de trabajo durante 93 días o más, de modo que los trabajadores que se ocupan del cuidado de familiares de conformidad con los requisitos establecidos, y que decidan no tomar la licencia correspondiente, mantengan su empleo y puedan atender a sus familiares (párrafo 2 del artículo 23).

v)Licencia para el cuidado de niños enfermos o lesionados

244.Las revisiones de 2001 de la Ley sobre licencias para atender a hijos y familiares exhortan al empleador a establecer un sistema de licencia para el cuidado de niños enfermos o lesionados.

245.Además, otras revisiones efectuadas en abril de 2005 estipulan que los trabajadores que se ocupan del cuidado de niños que aún no han ingresado a la escuela primaria pueden obtener una licencia por un máximo de cinco días por año, en caso de enfermedad o lesión del niño, previa presentación de una solicitud al empleador. (Apartado 1) del párrafo 2 del artículo 16).

2.La protección de la maternidad

a)Promoción de la salud de las mujeres embarazadas, las madres lactantes, los lactantes y los niños de corta edad

246.De conformidad con la Ley de salud maternoinfantil, el Gobierno organiza la realización de exámenes médicos de mujeres embarazadas o madres lactantes y lactantes y niños de corta edad, presta asesoramiento sobre la salud a las mujeres embarazadas y lactantes y a los progenitores o tutores de lactantes y niños de corta edad, facilita servicios de atención médica para niños prematuros y diversos tipos de consultas relacionadas con la salud maternoinfantil.

247.Además, en virtud de la Ley sobre servicios y apoyo para las personas con discapacidad, el Gobierno presta ayuda financiera para cubrir los gastos médicos incurridos para asegurar el buen desarrollo de los niños con discapacidades físicas o mentales, de manera que puedan adquirir la capacidad para una vida autónoma, y para cubrir los costos de las prótesis.

248.En relación con esta sección, véanse los párrafos 360 y 361 del sexto informe periódico relativo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW/C/JPN/6).

b)Ayuda financiera para el parto

249.Las trabajadoras que se encuentran disfrutando una licencia por parto sin goce de remuneraciones, perciben, de acuerdo con las disposiciones del seguro de salud del empleado, las dos terceras partes de su remuneración estándar mensual por concepto de prestaciones por maternidad durante 42 días antes y 56 días después del parto. Además, con el fin de aliviar la carga financiera vinculada al parto, se concede también una suma fija global y una subvención para la crianza del niño ascendente a 380.000 yen (que aumentó a 420.000 yen entre octubre de 2009 y marzo de 2011).

250.Las condiciones detalladas de las prestaciones que se pagan en función del sistema nacional del seguro de enfermedad se determinan mediante ordenanzas municipales, aunque en la mayoría de las municipalidades se paga una suma fija global por parto y crianza del niño, ascendente a 380.000 yen (que aumentó a 420.000 yen entre octubre de 2009 y marzo de 2011).

c)Prestación de ayuda a las familias sin padre y otro tipo de familias

251.Tras la revisión de 2002 de la Ley para el bienestar de las madres con personas a cargo y de las viudas, se han aplicado medidas amplias destinadas principalmente a promover la autonomía y el empleo de las madres solteras. Las medidas incluyen: 1) ayuda para la crianza de los hijos y la vida en general, 2) ayuda para la búsqueda de trabajo, 3) apoyo para sufragar los gastos de la crianza de los hijos, y 4) ayuda financiera. Además, sobre la base de un conjunto de medidas para mejorar el nivel de vida, adoptadas en una reunión conjunta del Gobierno y del Consejo de los Partidos en el Poder y las Nuevas Contramedidas Económicas y la Reunión Ministerial sobre las Medidas Económicas, celebrada el 30 de octubre de 2008, el período de apoyo a los gastos de programas de formación avanzada se amplió en febrero de 2009. Ese apoyo continuó durante el ejercicio fiscal de 2009 para prestar ayuda a las madres solteras trabajadoras.

d)Protección de la maternidad en función de la Ley de normas laborales y de la Ley de igualdad de oportunidades en el empleo

252.La Ley de normas laborales, aplicable a todos los trabajadores, estipula las siguientes medidas para la protección de las madres:

i)Limitaciones en la realización de trabajos subterráneos (párrafo 2 del artículo 64);

ii)Limitaciones en la realización de trabajos peligrosos o arriesgados (párrafo 3 del artículo 64);

iii)Interrupción del trabajo durante seis semanas antes del parto (o 14 semanas en caso de embarazo múltiple) y ocho semanas después del parto, así como disposiciones relativas a la reasignación de las mujeres embarazadas a ocupaciones laborales más ligeras (artículo 65);

iv)Limitaciones en el trabajo en turnos y prohibición de trabajo en horas extraordinarias, trabajo en días feriados y de noche, a petición de una mujer embarazada o una madre lactante (artículo 66);

v)Derecho a solicitar licencia para ocuparse del cuidado de un niño menor de un año (artículo 67).

253.La Ley de igualdad de oportunidades en el empleo revisada, promulgada en 2006 (véase el artículo 65), impone al empleador las siguientes obligaciones en favor de la salud de las trabajadoras durante el embarazo y después del parto:

i)Adopción de medidas para asegurar el tiempo necesario para que puedan recibir orientación en materia de salud y someterse a exámenes médicos;

ii)Adopción de medidas para que puedan cumplir las orientaciones en materia de salud o las recomendaciones recibidas durante los exámenes médicos.

254.El Gobierno ha publicado directrices sobre las medidas que deberá adoptar el empleador para que las trabajadoras puedan cumplir las indicaciones recibidas durante las orientaciones sobre la salud y los exámenes médicos relacionados con el embarazo y el parto.

255.En la Ley sobre la gente de mar figuran disposiciones semejantes relativas a la protección de la maternidad.

3.La protección del niño

256.El Japón ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en abril de 1994. Véase el tercer informe periódico presentado en abril 2008, en relación con la aplicación de la Convención (CRC/C/JPN/3).

a)Protección contra la explotación económica

257.La Ley de normas laborales se revisó en 1999. En la anterior versión de la Ley se prohibía, en principio, el trabajo de los menores de 15 años, pero en la versión revisada se prohíbe en principio el trabajo de menores hasta el 31 de marzo posterior al día en que cumpla los 15 años de edad (párrafo 1 del artículo 56). Las excepciones se limitan a los siguientes casos:

a)El trabajo de un niño de 13 años de edad o más, con permiso de la oficina administrativa pertinente, para efectuar labores que no se consideren peligrosas para la salud y el bienestar y sean de índole relativamente sencilla;

b)La obtención del permiso de la oficina administrativa pertinente para la producción de películas o la realización de espectáculos que no se consideren perniciosos para la salud y el bienestar de los menores y siempre que el trabajo ejercido sea de índole relativamente sencilla.

258.Entre enero y diciembre de 2007 había 745 niños con autorización para trabajar.

b)Sanciones por la trata de niños

259.En los artículos 4 y 6 de la Ley de represión de los actos relacionados con la prostitución y la pornografía infantiles y de protección de los niños, que entró en vigor en 1999, se estipulan las sanciones por prostitución infantil, intermediación en actos de prostitución infantil y demanda de prostitución infantil. En el artículo 7 se estipulan las sanciones por el suministro o la producción de material de pornografía infantil, y el artículo 8 señala las sanciones por la compra o venta de niños para ejercer la prostitución.

c)Protección de los derechos humanos del niño

260.En 1994 las dependencias de derechos humanos del Ministerio de Justicia establecieron un sistema de "voluntarios para la protección de los derechos de los niños", que se ocupa con eficacia de las cuestiones relacionadas con ese tema. Las dependencias ofrecen asesoramiento sobre los derechos del niño por conducto de las oficinas de derechos humanos, una línea telefónica directa sobre los derechos del niño y otros medios. Las dependencias también prestan un servicio de asesoramiento en línea sobre derechos humanos a través del denominado "Correo electrónico SOS sobre los derechos del niño" y distribuyen fichas "SOS derechos del niño" entre todos los alumnos de las escuelas primarias y secundaria de primer ciclo del país. De esa y otras maneras, las dependencias supervisan el respeto de los derechos del niño, y en caso de encontrar casos de violación de esos derechos, adoptan las medidas adecuadas para remediar la situación. Además, durante todo el año y en todo el país, las dependencias realizan diversos tipos de campañas de concienciación bajo el lema anual "La protección de los derechos de nuestros niños".

d)Modificaciones de la legislación que afectan a los derechos que se describen en el presente artículo

261.Las siguientes modificaciones de la legislación afectan a los derechos que se describen en el presente artículo:

a)Tras la aprobación de la revisión de la Ley sobre el bienestar de la infancia (Ley Nº 153 promulgada en 2004), se dejó de aplicar el sistema por el que se daba en adopción a los niños necesitados de protección.

b)La Ley de represión de los actos relacionados con la prostitución y la pornografía infantiles y de protección de los niños está en vigor desde el 1º de noviembre de 1999.

La Ley se revisó parcialmente el 8 de julio de 2004 para ampliar el ámbito de las sanciones legales, y desde el 12 de julio de 2005 está en vigor una versión revisada del Código Penal que tipifica como delito la trata de personas, incluida la trata de niños.

c)La Ley de prevención del abuso infantil, que entró en vigor en noviembre de 2000, prohíbe el abuso infantil, estipula la obligación del Gobierno nacional y los gobiernos locales en materia de prevención y establece medidas de protección de los niños que han sido víctimas de abuso y de ayuda para que recuperen la confianza en sí mismos. De conformidad con las disposiciones de esta Ley, el Gobierno aplica medidas relativas a la prevención del abuso infantil.

d)El 1º de noviembre de 2004 se introdujo una dispensa administrativa con el fin de que el método de presentación de la relación con los progenitores en la correspondiente columna del formulario de registro de familia fuera igual para los niños nacidos fuera del matrimonio y los nacidos dentro del matrimonio. Además, los niños nacidos fuera del matrimonio que ya están inscritos en el registro de familia pueden solicitar que se modifique el método de presentación de su filiación en el registro de modo que sea igual al que se utiliza en el caso de los hijos nacidos dentro del matrimonio.

Artículo 11

262.El artículo 25 de la Constitución estipula que "Todos los ciudadanos tendrán el derecho de mantener un nivel mínimo de vida saludable y cultural".

1.Datos relacionados con un nivel de vida adecuado

a)Datos sobre el nivel de vida de los nacionales

263.En el cuadro 11 se indican los cambios habidos en las rentas y el consumo, según las distintas categorías de rentas anuales, a partir de Encuesta nacional sobre las rentas y los gastos de los hogares. Los datos indican que tanto los ingresos como el consumo anuales han disminuido en todas las categorías de rentas.

b)La asistencia a los pobres

264.De conformidad con la Ley de asistencia pública, los ciudadanos japoneses que tienen dificultades económicas reciben una prestación que cubre gastos de educación, vivienda, atención médica, cuidados de largo plazo, maternidad, enfermedades ocupacionales y funeral. En el cuadro 12 figuran las prestaciones mensuales por concepto de la ayuda a familias integradas por tres personas (esposo, esposa y un hijo) en el período 2000-2009 en las zonas en las que los índices de precios son más elevados (grandes ciudades como Tokio y Osaka).

c)El índice del nivel de vida material

265.En el cuadro 13 figuran los gastos de consumo por hogar y mes, convertidos en gastos conforme a determinado número de miembros del hogar (cuatro) y días (un mes=30,4 días), convertida esa cuantía a su vez en un índice basado en las normas de 2005 y dividido por el índice de precios al consumidor (índice estándar de gastos).

2.El derecho a una alimentación suficiente

a)Aspectos generales

266.Los alimentos son el bien más básico de una persona, por lo que el suministro estable de alimentos y la garantía de su seguridad son objetivos de importancia fundamental de toda política nacional. Así pues, el Gobierno aplica rigurosamente las medidas necesarias para mejorar la productividad y la estructura de la agricultura, racionalizar la distribución y la elaboración de alimentos y estabilizar los precios de los productos agropecuarios, con el fin asegurar un suministro estable de alimentos, además de medidas para garantizar un suministro estable de productos agropecuarios importados para cuya obtención el Japón depende de fuentes extranjeras. Además, el Gobierno ha almacenado existencias para casos de emergencia y ha puesto en práctica distintas medidas en materia de consumo para fomentar una dieta saludable y equilibrada. Gracias a todo ello, en el Japón se ha alcanzado un adecuado suministro de alimentos, y no se viola el derecho de ciertos grupos desfavorecidos a una alimentación suficiente.

b)Política agrícola para el mantenimiento de un suministro adecuado de alimentos

i)Explotación y mejora de las tierras agrícolas

267.Para alcanzar un suministro estable de alimentos en un país con una superficie reducida de tierras agrícolas como es el Japón, el Gobierno ha aplicado medidas encaminadas a fomentar y mejorar las tierras agrícolas de elevada calidad, como base de la producción agropecuaria, además de medidas para promover su explotación eficiente.

ii)Mejora de la productividad de los suelos

268.En virtud de la Ley sobre mejora de la productividad de los suelos, el Gobierno ha desplegado esfuerzos para mantener y mejorar la productividad de los suelos, factor de gran importancia en la mejora de la productividad agropecuaria y en la obtención de un suministro de alimentos estable.

iii)Introducción y utilización de equipo y materiales para la producción agropecuaria

269.El Gobierno también adopta medidas para mejorar la productividad agropecuaria y asegurar un suministro seguro de alimentos mediante la automatización de las tareas agrícolas, el mantenimiento de la calidad de los fertilizantes y el uso correcto de los productos químicos en la agricultura.

iv)Promoción de la investigación en el ámbito de la agricultura y difusión de la tecnología agrícola

270.El Gobierno facilita el progreso técnico mediante una intensiva labor de investigación agrícola y despliega esfuerzos para mejorar la productividad de la agricultura y la calidad de los productos agrícolas mediante la rápida y adecuada difusión de la tecnología agrícola.

v)Racionalización de los sistemas de distribución de alimentos

271.El Gobierno facilita la mejora de la calidad de los alimentos, junto con su apropiada distribución mediante el correcto etiquetado de los productos, la construcción de mercados mayoristas de productos alimenticios perecederos y la promoción de reformas estructurales en el sector de la distribución.

vi)Suministro estable de los alimentos esenciales

272.Entre los alimentos esenciales están el arroz y el trigo, y de conformidad con la Ley de estabilización de la oferta y la demanda, y de los precios de los alimentos esenciales, el Gobierno prepara previsiones precisas de la oferta y la demanda de arroz y trigo. Sobre la base de esos pronósticos, el Gobierno:

1)Promueve los ajustes necesarios en la producción del arroz para asegurar el equilibrio entre la oferta y la demanda, efectúa reajustes flexibles para prevenir cualquier déficit en la oferta de arroz, se cerciora de que se realice una distribución adecuada y equilibrada del producto entre los consumidores, y fija condiciones apropiadas en relación con la compra, la importación y la venta del producto; y

2)Adopta medidas para evitar situaciones de déficit en la oferta de trigo y se cerciora de que los métodos de importación y venta sean adecuados.

273.El Gobierno despliega esfuerzos para estabilizar el suministro de productos alimenticios básicos.

vii)Estabilización de los precios de los productos agrícolas

274.Con el fin de proteger los medios de subsistencia del país contra los efectos de fluctuaciones excesivas en los precios de los productos agrícolas, el Gobierno ha adoptado políticas de estabilización de los precios de los productos agrícolas de conformidad con las características de cada producto, alcanzando de ese modo la estabilización del abastecimiento y de los precios de los alimentos básicos.

viii)Protección de las plantas y cuarentena de animales

275.El Gobierno se ocupa de la seguridad y la mejora de la productividad agropecuaria mediante la eliminación de brotes de plagas y la prevención de la propagación de las enfermedades de las plantas, y promueve la cría de ganado adoptando medidas de prevención del brote y la propagación de enfermedades infecciosas.

c)La influencia del entorno y de los recursos de la producción alimentaria en las medidas citadas

276.Los arrozales, base tradicional de las tierras cultivadas en el Japón, desempeñan una función en la conservación del medio ambiente y aún no se conocen plenamente las consecuencias en ello del aumento de la utilización de sustancias y maquinarias. Sin embargo, aunque el mayor uso de maquinaria y sustancias, como fertilizantes y productos químicos agrícolas desde que se inició el período de gran crecimiento económico se ha traducido en un aumento de la productividad en el sector de la agricultura, existe inquietud en el sentido de que puedan producirse repercusiones adversas en el medio ambiente si se utilizan de manera excesiva. Por ejemplo, se han registrado casos de presencia de nitrógeno y fósforo en lagos y acequias, provenientes de tierras agrícolas, lo que ha producido el deterioro de la calidad del agua.

277.Los proyectos de mejora de las tierras agrícolas, como la concentración parcelaria y el fomento de las instalaciones de drenaje, contribuyen al mantenimiento de las actividades agropecuarias y a la conservación del medio ambiente, gracias al aumento de la productividad laboral y de la continuación de la explotación agrícola. Además, se procura ejecutar proyectos que tengan más en cuenta todo el rico ecosistema agropecuario.

278.Para asegurar una producción agropecuaria permanente y estable, al tiempo que se mantiene y aumenta la función que la agricultura desempeña en la preservación del medio ambiente, el Japón ha reconocido la importancia de establecer una política agrícola armonizada con la conservación del medio ambiente (es decir, una agricultura sostenible), que puede facilitarse si se minimiza la carga que estas actividades suponen para el medio ambiente y se promueve el reciclado en ese sector económico.

d)Garantía de la inocuidad de los alimentos

279.Con el fin de asegurar la inocuidad de los alimentos se han adoptado las siguientes medidas, basadas en la Ley de sanidad de los alimentos:

a)Establecimiento de normas relativas a los alimentos, incluidos los aditivos, equipos y envasado;

b)Vigilancia y orientación a cargo de los inspectores de sanidad de los alimentos;

c)Elaboración de un sistema de gestión voluntario por parte de los supervisores de sanidad; y

d)Un sistema de aprobación comercial para 34 tipos de industrias (restaurantes y establecimientos semejantes).

e)Análisis de la nutrición de los ciudadanos

280.En comparación con las pautas tradicionales de alimentación, basadas en el arroz, el pescado y los vegetales, los hábitos dietéticos del Japón se han diversificado mucho recientemente y, en conjunto, se han equilibrado, al añadirse distintos alimentos como carne, leche, otros productos lácteos y frutas. Sin embargo, a medida que se producen cambios en los hábitos dietéticos, el porcentaje de personas que se saltan el desayuno está aumentando, el consumo de alimentos elaborados o de determinados tipos de alimentos es cada vez mayor, y se observa una preocupación exagerada por someterse a regímenes de abstención de alimentos. La Encuesta Nacional sobre Nutrición realizada en el Japón en 1999 reveló que solo alrededor del 30% de los hombres y el 50% de las mujeres poseían los conocimientos y aptitudes necesarios para seleccionar los alimentos adecuados y preparar comidas nutritivas.

281.Con el fin de abordar esa situación, desde 2000 el Gobierno promueve una campaña denominada "La salud en el Japón en el siglo XXI" destinada a mejorar la salud de la población en el siglo XXI. La campaña comprende nueve esferas que incluyen la nutrición y la dieta, con el propósito de ampliar la esperanza de vida saludable y mejorar la calidad de vida. De conformidad con la Ley fundamental sobre educación alimentaria, que entró en vigor en 2005, el Gobierno formuló el Programa Básico de Educación Alimentaria (Shokuiku), que promueve nueve objetivos, entre ellos la reducción del porcentaje de personas que no toman el desayuno, y lleva a cabo una campaña a escala nacional sobre la educación alimentaria.

282.Además, con el propósito de alentar a las personas a asumir responsabilidad personal por la mejora de su dieta, en 2000 el Gobierno formuló las Directrices dietéticas japonesas, que contienen información sobre los alimentos que son importantes en la dieta diaria. En 2005 el Gobierno publicó la guía titulada "Japanese Food Guide Spinning Top", que propone, en términos más concretos y fáciles de comprender, los alimentos que constituyen una dieta equilibrada y las porciones diarias adecuadas de modo que las Directrices dietéticas se apliquen correctamente. Mediante la difusión de esa guía y por otros medios, el Gobierno realiza actividades de gran importancia en toda la comunidad en pro de un estilo de vida saludable a través de los hábitos alimenticios.

283.Por otro lado, de conformidad con la Ley de promoción de la salud, todos los años el Gobierno realiza una Encuesta Nacional sobre Salud y Nutrición, para conocer la salud física de los habitantes y los estilos de vida, y los resultados se dan a conocer a la sociedad en general. El Gobierno ha establecido también la "Ingestión Alimentaria de Referencia" en la que se basa el consumo ideal de calorías y nutrientes. Esas normas se revisan cada cinco años. Además, en función de la Ley sobre la salud de las personas de edad, las municipalidades ofrecen asesoramiento sobre nutrición a los residentes de edades comprendidas entre los 40 y 64 años, como parte de las consultas sobre salud.

284.Con el propósito de centrar las actividades en la lucha contra las enfermedades relacionadas con el estilo de vida, como parte de las reformas del sistema de atención médica llevadas a cabo en 2006 se reorganizaron los exámenes básicos de salud en función de la Ley sobre la salud de las personas de edad a modo de "exámenes de salud y asesoramiento específicos" y "consultas de salud específicas", según las disposiciones de la Ley de garantía de atención médica de las personas de edad, y los aseguradores empezaron a ofrecer ese tipo de exámenes y consultas en 2008. Esos cambios se orientan a mejorar el asesoramiento complementario, con inclusión del relativo a la nutrición, para las personas que se han sometido a exámenes médicos.

285.Además, las municipalidades (incluidos distritos especiales) ejecutan proyectos de promoción de la salud, de conformidad con la Ley de promoción de la salud. Esos proyectos se llevan a cabo independientemente de los exámenes de salud que se realizan en función de la Ley sobre la salud de las personas de edad.

f)Medidas adoptadas para asegurar una distribución justa de los alimentos en el mundo

286.En algunos países en desarrollo, especialmente los de bajos ingresos, hay una situación grave de malnutrición.

287.Ante esta situación, el Japón ha promovido activamente la colaboración internacional para que en los países en desarrollo exista un abastecimiento seguro y estable de alimentos, sobre todo en las zonas rurales. El Japón ha contribuido a la mejora y la estabilización de las vidas de los campesinos, que representan más de la mitad de la población, y a la disminución de la escasez de alimentos, en los países en desarrollo.

288.Con respecto a las esferas de la agricultura, la silvicultura y la pesca, el Japón ha establecido el Centro Internacional de Investigaciones al servicio de las ciencias agrícolas del Japón (JIRCAS), que es una organización nacional que realiza investigaciones relacionadas con la agricultura, la silvicultura y la pesca en los países en desarrollo y colabora en investigaciones internacionales enviando a investigadores al extranjero e invitando a investigadores al Japón.

3.Derecho a una vivienda adecuada

a)Datos estadísticos sobre la vivienda

289.Véanse los cuadros 14 a 17.

290.No se dispone de datos estadísticos sobre las personas sin hogar, los residentes ilegales o los desalojos. Además, el Gobierno no ha fijado ningún límite a los alquileres de viviendas.

b)Leyes relacionadas con la vivienda y el nivel de vida

i)Ley que estipula los derechos relativos al nivel de vida

291.En el Código Civil se pormenorizan las condiciones que rigen la propiedad y el arrendamiento de viviendas. La Ley de arrendamiento de tierras y de viviendas contiene disposiciones concretas sobre el arrendamiento de edificios. (Esta ley unifica las anteriores Ley de arrendamientos de tierras, Ley de arrendamientos de viviendas y Ley sobre la protección de edificaciones, y entró en vigor el 1º de agosto de 1992).

ii)Leyes relativas a la vivienda

292.Con el propósito de asegurar una oferta suficiente de vivienda de alta calidad, establecer un nivel de vida cómodo y ayudar a las personas a encontrar un lugar estable para vivir, la Ley básica sobre la vivienda estipula la adopción de medidas de carácter general y estratégico por parte del Gobierno. En términos concretos, y de conformidad con el Plan básico sobre la vivienda, formulado en consonancia con la Ley, el Gobierno lleva a cabo una labor estable de aplicación de medidas basadas en las siguientes leyes:

i)Ley sobre viviendas de propiedad pública:

Destinada a ofrecer viviendas de alquiler bajo para personas de escasos ingresos, con el auspicio del Gobierno nacional y los gobiernos locales.

ii)Ley sobre vivienda estable para personas de edad:

Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto ofrecer a las personas de edad una vivienda estable, facilitando su acceso a viviendas de alquiler y promoviendo la oferta de viviendas de arrendamiento adecuadas para las personas de edad.

iii)Ley sobre el Organismo de renovación urbana, entidad administrativa autónoma:

Esta Ley contiene las disposiciones relativas al Organismo de renovación urbana, que presta asistencia para mejorar las condiciones de las viviendas en las zonas con gran densidad de población en las principales ciudades y centros regionales y ofrece viviendas de alquiler en esas zonas, donde la infraestructura para el cumplimiento de sus funciones como zonas urbanas que permitan un estilo de vida dinámico no ha seguido el mismo ritmo de los cambios económicos y sociales. El Organismo también se ocupa de la gestión de las viviendas de alquiler, un servicio que anteriormente desempeñaba la Empresa de Desarrollo Urbano. A través de esas iniciativas, el objetivo fundamental del Organismo es contribuir al desarrollo eficiente de las ciudades y a la estabilización y mejora de la vida de los habitantes.

iv)Ley sobre las empresas de viviendas públicas:

Esta Ley contiene disposiciones relativas a cuestiones tales como el establecimiento de las empresas de viviendas públicas, que reciben fondos de trabajadores que necesitan vivienda, los coloca con otros fondos y ofrece a esas personas viviendas de gran calidad o terrenos que se puedan utilizar para la construcción de viviendas.

v)Ley relativa al Organismo Japonés de Financiación de la Vivienda, organización administrativa independiente:

Contiene las disposiciones relativas al Organismo Japonés de Financiación de la Vivienda, cuyo propósito es ofrecer facilidades de préstamo para construcción de viviendas. Como parte de sus actividades, el Organismo presta asistencia las instituciones financieras que otorgan préstamos para construcción de viviendas, y complementa los préstamos que ofrecen esas instituciones para la reconstrucción de edificios que han sufrido daños a causa de desastres.

vi)Ley relativa a la mejora de zonas residenciales que no cumplen los requisitos de habitabilidad:

Esta Ley se refiere a proyectos de renovación para mejorar el entorno de vida en las zonas en que se concentran las viviendas que no cumplen los requisitos de habitabilidad.

vii)Ley para el suministro de determinadas viviendas de alquiler de buena calidad:

Tiene por objeto mejorar el suministro de viviendas de alquiler a arrendatarios de ingresos medios ayudando a los propietarios de terrenos a construir viviendas de buena calidad para alquiler.

viii)Ley sobre medidas especiales para la construcción de viviendas públicas de alquiler para atender a las diversas necesidades de las comunidades:

Esta Ley contiene disposiciones sobre medidas tales como la formulación de una política básica del Ministro de Tierras, Infraestructura, Transporte y Turismo para establecer un sistema de subvenciones para proyectos y administración de programas de mejora de viviendas públicas de arrendamiento en consonancia con planes de vivienda regionales que atiendan adecuadamente a la diversidad regional de la demanda de vivienda.

ix)Ley sobre la promoción de la oferta de viviendas de alquiler para personas con necesidad de una vivienda estable:

Esta Ley contiene disposiciones sobre las medidas que adoptan el Gobierno nacional y los gobiernos locales para promover la oferta de viviendas de alquiler destinadas a "personas con necesidades especiales de vivienda (grupos de personas de ingresos bajos, personas víctimas de desastres, personas de edad, personas con discapacidad, familias con niños, etc.).

iii)Leyes sobre la utilización de las tierras

293.De conformidad con la Ley de planificación de la utilización de las tierras nacionales, se han establecido el Plan de utilización de los terrenos nacionales, que comprende cuestiones fundamentales sobre la utilización de las tierras nacionales, y el Plan básico de utilización de tierras, que comprende la designación de zonas urbanas, agrícolas y preservadas.

iv)Ley sobre los derechos de los arrendatarios

294.La Ley de arrendamiento de tierras y de viviendas dispone el período mínimo de los contratos de arrendamientos de tierras, restringe los casos en que el arrendador de la vivienda puede negarse a renovar un contrato de arrendamiento y aquellos en los que el arrendador de una vivienda puede solicitar la evacuación del arrendatario. Además, se considerarán nulos los acuerdos especiales que violen las disposiciones de esta ley y no sean beneficiosos para los arrendatarios. De lo anterior se desprende con claridad que el objeto de esta ley es proteger a los arrendatarios.

v)Leyes que prohíben las transacciones especulativas relacionadas con las tierras

295.La Ley básica sobre las tierras dispone que no se podrán utilizar las tierras para efectuar transacciones especulativas. La Ley de planificación de la utilización de los terrenos nacionales dispone diversas medidas para regular las transacciones de tierras, con objeto de impedir que las transacciones especulativas y los aumento de precio drásticos de las tierras perjudiquen al país.

vi)Ley sobre las normas y reglamentos de construcción

296.La Ley sobre normas de construcción determina las normas mínimas aplicables a las parcelas, la estructura y la utilización de los edificios, con objeto de proteger la vida, la salud y el patrimonio de los ciudadanos.

vii)Leyes sobre el entorno de vida en zonas residenciales

297.Uno de los objetivos de la Ley básica sobre la vivienda, destinada a asegurar una vivienda estable y mejorar la calidad de la vivienda, es el establecimiento de entornos de vida adecuados. En consecuencia, en su Plan básico sobre la vivienda, elaborado de conformidad con la Ley, el Gobierno estipula el establecimiento del entorno de vida de buena calidad y está aplicando una serie de medidas para la consecución de ese objetivo.

c)Otras medidas adoptadas con el propósito de garantizar los derechos relativos a la residencia

i)Subvenciones para las organizaciones establecidas por residentes de las comunidades

298.Como parte de los proyectos de mejora de zonas residenciales que no cumplen las condiciones de habitabilidad, el Gobierno ofrece subvenciones para proyectos de estudios e investigaciones que realizan asociaciones para la mejora del entorno de vida creadas por los vecinos de las distintas comunidades.

ii)Medidas adoptadas para promover la construcción de viviendas

299.De conformidad con el Plan básico sobre la vivienda aprobado por el Consejo de Ministros en septiembre de 2006, y con el propósito de ofrecer viviendas de alta calidad y de precio al alcance de los propietarios o inquilinos, se han adoptado medidas para mejorar los mercados hipotecarios de modo que puedan ofrecer una amplia gama de préstamos para vivienda, incluidos préstamos de largo plazo con interés fijo, incentivos fiscales y programas de promoción de viviendas de alquiler de gran calidad. Además, existen planes de viviendas públicas para personas de bajos ingresos que no están en condiciones de obtener una vivienda de nivel razonable en el mercado a causa de sus dificultades económicas. Por otro lado, con el fin de crear una red de seguridad de vivienda de múltiples niveles, se aplican medidas de carácter amplio y estratégico para estabilizar y mejorar la calidad de las viviendas, que incluyen el establecimiento de un mecanismo para una administración más integrada de las viviendas públicas de alquiler.

iii)Medidas para los residentes con problemas de vivienda

300.Los gobiernos locales ofrecen viviendas de calidad para los residentes con problemas de vivienda, y sin medios para mejorar su entorno de vida, a través de la ejecución de proyectos de mejora de zonas residenciales que no cumplen las condiciones de habitabilidad y proyectos de mejora de las zonas deterioradas con gran concentración de viviendas inadecuadas.

iv)Medidas adoptadas para utilizar tierras sin explotar

301.En virtud de la Ley de planificación de la utilización de los terrenos nacionales, se promueve la utilización efectiva y adecuada de tierras sin explotar prestando asesoramiento, formulando recomendaciones y celebrando conversaciones sobre la cuestión de la adquisición de los terrenos.

v)Presupuesto nacional dedicado a la vivienda

302.En el ejercicio económico de 2009 el presupuesto dedicado a la vivienda ascendió a 626.615.000.000 yen, es decir, aproximadamente el 0,7% de la cuantía general.

Artículo 12

1.Datos acerca del estado de salud de los ciudadanos

303.Véase la publicación de la Oficina Regional de la OMS para el Pacífico occidental Regional Databases on Health Indicators (http://www.wpro.who.int/health_topics/health_información/db_list.htm).

304.Las tasas de mortalidad infantil se indican en los cuadros 18 y 19.

305.La esperanza de vida media por región, sexo y municipalidad se indica en el cuadro 20.

2.La política sanitaria

a)Prevención, tratamiento y control de enfermedades

i)La lucha contra las enfermedades infecciosas

306.Para prevenir el brote y la propagación de enfermedades infecciosas, en virtud de la Ley de prevención de las enfermedades infecciosas y atención médica de pacientes con enfermedades infecciosas, se aplican medidas contra las fuentes y las vías de infección. Así, por ejemplo, los médicos tienen la obligación de comunicar casos de enfermedades infecciosas, los exámenes médicos efectuados, las decisiones de aislamiento de enfermos y la descontaminación o eliminación de los objetos contaminados. Además, la Ley de vacunas preventivas rige las campañas de vacunación habitual contra varias enfermedades como la poliomielitis y la difteria.

307., Se ha promulgado la Ley de cuarentena para evitar la invasión de elementos patógenos no existentes normalmente en el Japón.

308.El Gobierno procura evitar que se produzcan y propaguen casos de tuberculosis, de conformidad con la Ley de prevención de las enfermedades infecciosas y atención médica de pacientes con enfermedades infecciosas. Por ser, Las medidas de prevención de la tuberculosis son de gran importancia al tratarse de una enfermedad infecciosa, por lo que el Gobierno ha elaborado orientaciones específicas al respecto y lleva a cabo otras actividades como la promoción de la estrategia de tratamiento breve bajo observación directa (DOTS por su sigla en inglés). Como resultado de esas medidas, el número de nuevos casos de tuberculosis es cada vez menor.

309.Aunque en el Japón sigue siendo reducido el número de personas que han contraído el sida, el porcentaje está aumentando. Basándose en las Directrices sobre la prevención del sida (Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar, aviso Nº 89, de fecha 2 de marzo de 2006), el Gobierno ha desplegado esfuerzos para evitar la propagación del sida y difundir informaciones fidedignas sobre esa enfermedad.

ii)Prevención de enfermedades relacionadas con el estilo de vida

310.De conformidad con la Ley de garantía de la atención médica de las personas de edad que entró en vigor en febrero de 1983, las municipalidades prestan servicios de atención de la salud para la prevención de enfermedades del sistema circulatorio, el cáncer, la diabetes y otras enfermedades relacionadas con el estilo de vida. Esos servicios incluyen educación sobre la salud, controles médicos y otros exámenes. Las pruebas de detección del cáncer son responsabilidad de las municipalidades y se financian con cargo a los presupuestos generales desde 1998.

311.Como parte de las reformas del sistema de atención médica realizadas en 2006, los controles de salud básicos de conformidad con la Ley sobre la salud de las personas de edad se han reorganizado a modo de "exámenes de salud específicos" y "asesoramiento específico en materia de salud", como se estipula en la Ley de garantía de la atención médica de las personas de edad, y los aseguradores empezaron a ofrecer esos exámenes y asesoramiento en 2008. Los cambios tienen por finalidad centrar las actividades en la lucha contra las enfermedades relacionadas con el estilo de vida, y mejorar el control posterior de las personas que se han sometido a los exámenes de salud.

312.Además, las municipalidades (incluidos los distritos especiales) ejecutan proyectos de promoción de la salud de conformidad con la Ley de promoción de la salud. Esos proyectos son independientes de los exámenes básicos de salud que se realizan en función de la Ley de garantía de la atención médica de las personas de edad.

iii)Medidas de prevención de las enfermedades ocupacionales

313.Con el fin de prevenir las enfermedades ocupacionales, el Gobierno promueve la aplicación de diversas medidas desde 1953 por conducto de los Programas de prevención de enfermedades ocupacionales. El 11º Programa de prevención de enfermedades ocupacionales (que comprende los años 2008 a 2012) incluye las siguientes medidas:

i)Medidas para evitar los daños que ocasiona el polvo;

ii)Medidas para evitar los daños que ocasiona el amianto;

iii)Medidas de protección de la salud mental;

iv)Medidas para evitar el dolor lumbar;

v)Medidas para hacer del lugar de trabajo un sitio más agradable.

b)La garantía de la prestación de servicios médicos suficientes

i)Sistema de prestación de atención médica

314.El sistema de atención médica del Japón se ha concebido de manera que asegure una prestación efectiva de atención médica adecuada y de gran calidad, que corresponda a la situación física y mental del paciente. En particular, constantemente se aplican medidas para asegurar la existencia de un número adecuado de médicos, para lo cual se examinan los presupuestos y sistemas.

315.Desde el ejercicio fiscal de 1986 las prefecturas cuentan con planes médicos adaptados a las situaciones de cada lugar, en colaboración con los profesionales de la medicina. Además, de conformidad con los nuevos planes médicos elaborados tras la reforma del sistema de atención médica en 2006, las prefecturas han estado tomando medidas para establecer un sistema de atención médica impecable, centrado en el paciente.

316.El Gobierno concede las subvenciones necesarias a los hospitales que prestan servicios médicos no rediticios o avanzados, como los situados en zonas rurales alejadas y los que prestan atención de emergencia, se ocupan de enfermos de cáncer y ofrecen servicios de atención prenatal y tratamiento de niños.

317.Los médicos, enfermeras y otros profesionales de la medicina reciben formación y son contratados a través de sistemas de calificación legalmente estipulados. Con el fin de contar con médicos de gran competencia en las esferas del diagnóstico y tratamiento, existen programas de perfeccionamiento de la formación clínica de los médicos.

318.Desde el ejercicio fiscal de 1956 el Gobierno formula planes quinquenales de atención medica para las zonas alejadas, con el fin de garantizar la atención médica de las personas que viven en esas zonas. Por ejemplo, se han adoptado medidas tales como el establecimiento de hospitales dotados de servicios básicos, apoyo a los hospitales y clínicas en zonas alejadas, mantenimiento de clínicas móviles, envío de médicos a zonas alejadas y desarrollo de un sistema de traslado de pacientes.

319.Para garantizar la prestación de servicios médicos de urgencia de ámbito local los días festivos o de noche, el Gobierno promueve, desde el ejercicio fiscal de 1977, la construcción sistemática de una red de servicios médicos de emergencia de tres escalones (inicial, segundo y tercero) y de centros de información médica de urgencia. Además, ha desplegado esfuerzos para garantizar servicios médicos adecuados cuando se requieran primeros auxilios y durante el traslado de los pacientes. Así, por ejemplo, en el ejercicio fiscal de 1991 se introdujo el sistema de técnicos salvavidas de urgencia.

ii)Régimen de seguro de enfermedad

320.Véase lo dicho a propósito del artículo 9 en el presente informe acerca del régimen general de seguro de enfermedad. Todos los ciudadanos están amparados por algún plan de seguro de enfermedad. En esta sección expondremos a grandes rasgos en qué consiste la atención médica pública, otro importante pilar del régimen de seguro de enfermedad del Japón.

a)Asistencia médica de conformidad con la Ley sobre asistencia pública

321.La asistencia médica basada en la Ley sobre asistencia pública incluye disposiciones sobre hospitalización, exámenes médicos, medicinas, inyecciones y operaciones quirúrgicas de quienes precisan esa ayuda por su situación financiera. Las prestaciones en virtud de la asistencia de atención médica se efectúan a tenor de las directrices sobre el servicio médico de la Ley de seguro nacional de enfermedad. De esa manera se garantiza la prestación de casi la misma atención médica que la que imparte el seguro médico.

b)Asistencia médica para enfermedades incurables

322.El Gobierno subvenciona el tratamiento médico, de elevado costo, de los pacientes que sufren enfermedades cuyas causas se desconocen y para las que no existen remedios eficaces, y que conllevan un alto grado de efectos secundarios.

323.Además, en el caso de las enfermedades crónicas que interrumpen el desarrollo de los niños y exigen un largo período de tratamiento, se ejecutan proyectos de investigación de medicamentos para esas enfermedades y de prestación amplia de atención médica, con el fin de reducir la carga financiera para los pacientes y la familia.

c)Medidas relativas a la salud y el bienestar de las personas con discapacidad mental

324.En virtud de la Ley de salud y bienestar de las personas con discapacidad mental, el Gobierno sufraga la totalidad o una parte de los gastos médicos de los pacientes hospitalizados por orden de los gobernadores de las prefecturas. La política sobre la salud mental y el bienestar de las personas con discapacidad mental se ha elaborado en consonancia con el concepto de pasar de un régimen de internamiento en hospitales psiquiátricos a un régimen de atención comunitaria. Además, en 2004 el Servicio de Medidas de Salud y Bienestar Mentales efectuó una Reforma de los Servicios de Salud y Bienestar Mentales. Las principales disposiciones de ese plan incluyen una mejor comprensión de las cuestiones relativas a la salud mental, la reforma de los servicios de atención de la salud mental y la consolidación del apoyo a los personas con discapacidad mental que viven en la comunidad.

325.De conformidad con la Ley de servicios y apoyo a las personas con discapacidad, que entró en vigor en 2006 en cumplimiento de la Reforma de los Servicios de Salud y Bienestar Mentales, se ha establecido un sistema de prestación de servicios integrados para personas con discapacidad —física, intelectual o mental— administrado principalmente por las municipalidades.

d)Atención médica de la tuberculosis

326.El Gobierno realiza actividades como exámenes de salud para detectar la tuberculosis, internamiento en hospitales y servicios de atención médica para evitar y tratar esa enfermedad, conforme a la Ley de prevención de las enfermedades infecciosas y atención médica de pacientes con enfermedades infecciosas. El número de nuevos casos de tuberculosis registrados en el Japón ha disminuido año tras año desde que se implantó el sistema de registro de nuevos casos en 1961.

e)Atención médica para ayudar a las personas con discapacidad a llevar una vida independiente

327.De conformidad con la Ley de servicios y apoyo a las personas con discapacidad, se presta atención médica pública para facilitar la vida cotidiana de las personas con discapacidad física o mental de modo que puedan llevar una vida independiente como miembros de la sociedad. En términos concretos, las actividades se refieren a:

1)Establecimiento de servicios de salud mental destinados a dar a los niños con discapacidad física la posibilidad de crecer de manera saludable y adquirir las competencias necesarias para la vida cotidiana.

2)Establecimiento de servicios de rehabilitación destinados a que las personas con discapacidad física adquieran autonomía y puedan participar en actividades sociales y económicas.

3)Establecimiento de servicios externos de salud mental para promover el tratamiento adecuado de las personas con discapacidad mental.

f)Otras medidas

328.Además de las medidas anteriormente mencionadas, se prestan servicios de atención médica pública a las víctimas de bombardeos atómicos, conforme a la Ley relativa al tratamiento médico de las víctimas de las bombas atómicas, y atención médica para las personas con enfermedades infecciosas que se encuentren hospitalizadas, conforme a la Ley de prevención de las enfermedades infecciosas y atención médica de pacientes con enfermedades infecciosas.

c)El fomento de la salud

i)La salud en el Japón en el siglo XXI

329.Desde el año 2000 el Gobierno lleva a cabo una campaña denominada "La salud en el Japón en el siglo XXI", cuyo propósito es reducir el número de muertes entre las personas de edad mediana, aumentar la esperanza de vida saludable y mejorar la calidad de vida. Los objetivos de "La salud en el Japón en el siglo XXI" comprenden nueve esferas: 1) nutrición y dieta, 2) actividades y ejercicios físicos, 3) descanso y bienestar mental, 4) tabaco, 5) alcohol, 6) salud dental, 7) diabetes, 8) enfermedades del sistema circulatorio, y 9) cáncer. Esos objetivos incluyen fomentar el consumo diario promedio de vegetales entre los adultos y difundir la conveniencia del ejercicio físico, como la caminata diaria.

330.En abril de 2007 se publicó un informe provisional en el que se evaluaban los logros de "La salud en el Japón en el siglo XXI". Sobre la base de las conclusiones del informe, el Gobierno lleva a cabo actividades de lucha contra las enfermedades relacionadas con el estilo de vida, como una nueva campaña nacional de promoción de un estilo de vida más sano, centrada en el ejercicio físico moderado, una dieta adecuada y el abandono del hábito de fumar.

ii)Ley de fomento de la salud

331.En mayo de 2003 entró en vigor la Ley de fomento de la salud, que proporciona una base jurídica para estimular más a las personas a mejorar su salud, por conducto de la campaña "La salud en el Japón en el siglo XXI".

iii)Servicios de salud de conformidad con la Ley de servicios de salud y médicos para las personas de edad

332.De conformidad con la Ley de servicios de salud y médicos para las personas de edad, que entró en vigor en febrero de 1983, las personas mayores de 40 años de edad reciben servicios generales de sanidad y medicina, que comprenden atención preventiva, tratamiento médico y rehabilitación.

333.(Desde 2006 se prestan servicios de educación y asesoramiento sobre la salud, rehabilitación y visitas a domicilio para personas mayores de 64 años.)

334.Esos servicios médicos se prestaban sobre la base de los cuatro programas quinquenales consecutivos de servicios de salud. Desde el año fiscal 2005, sin embargo, de conformidad con el enfoque previsto en el cuarto programa quinquenal, los programas quinquenales se sustituyeron por programas anuales que tienen por objeto evitar que el estado físico de las personas se deteriore al punto que haga necesario cuidados de largo plazo, para lo cual se aplican medidas de prevención de las enfermedades relacionadas con el estilo de vida y otras enfermedades conexas, y se intenta evitar que queden postradas en cama.

335.Como parte de las reformas del sistema de atención médica realizadas en 2006, los controles de salud básicos de conformidad con la Ley sobre la salud de las personas de edad se han reorganizado a modo de "exámenes de salud específicos" y "asesoramiento específico en materia de salud", como se estipula en la Ley de garantía de la atención médica de las personas de edad, y los aseguradores empezaron a ofrecer esos exámenes y asesoramiento en 2008. Los cambios tienen por finalidad centrar las actividades en la lucha contra las enfermedades relacionadas con el estilo de vida, y mejorar el control posterior de las personas que se han sometido a los exámenes de salud.

336.Además, las municipalidades (incluidos los distritos especiales) ejecutan proyectos de promoción de la salud de conformidad con la Ley de promoción de la salud. Esos proyectos son independientes de los exámenes básicos de salud que se realizan en función de la Ley de garantía de la atención médica de las personas de edad.

iv)Servicios de atención de la salud que prestan los profesionales del seguro médico

337.Los profesionales del seguro médico prestan los servicios de atención de la salud necesarios para mantener y mejorar la salud de los asegurados: instrucción, asesoramiento y exámenes médicos.

d)Mejora de la higiene ambiental

i)Gestión de desechos

338.De conformidad con la Ley de gestión de desechos y limpieza pública, todos los desechos sólidos y líquidos, salvo los radioactivos y los desechos contaminados por la radiactividad, se clasifican en dos categorías: desechos municipales sólidos y desechos industriales.

339.Las autoridades municipales (ciudades, poblados y aldeas) se encargan de la gestión y evacuación de los desechos, incluidos los residuos de letrinas, y del establecimiento de un plan municipal de gestión de desechos sólidos en sus respectivas regiones administrativas.

340.Cada empresa es responsable por la adecuada gestión de sus desechos industriales. Cada prefectura elabora su plan maestro de reducción de desechos y otros métodos adecuados de gestión en sus respectivas zonas.

341.Todos los tipos de tratamiento, como la recolección, el transporte, el tratamiento intermedio y la eliminación definitiva de los desechos, deben ajustarse a las normas legales. El Gobierno presta ayuda financiera y técnica a las autoridades para la construcción de instalaciones de evacuación de los residuos municipales sólidos.

ii)Plantas de tratamiento y depuración de agua

342.Las empresas distribuidoras de agua autorizadas en virtud de la Ley de depuradoras, suministran agua de conformidad con las normas sobre calidad del agua potable que establece la legislación. A fines del año fiscal de 2007, el 97,4% de los habitantes del Japón tenía acceso a servicios de agua potable.

343.Además, el Gobierno subvenciona la construcción y el funcionamiento de instalaciones de suministro de agua para regiones enteras, que suelen ser sumamente costosas.

iii)Alcantarillado

344.En virtud de la Ley de alcantarillado, los gobiernos locales, como los ayuntamientos (de ciudades, pueblos y aldeas), y las prefecturas son responsables de la construcción y el mantenimiento de las redes de alcantarillado.

345.Las redes de alcantarillado mantienen la higiene del entorno al eliminar rápidamente las aguas negras de los hogares e industrias. La Ley de alcantarillado dispone que las aguas negras deberán ser tratadas en purificadoras para preservar la calidad de las masas de agua de utilización pública.

346.Las alcantarillas drenan además las aguas de las tormentas y protegen las zonas urbanas de los daños que pueden provocar las avenidas.

347.El Gobierno proporciona a las administraciones locales asistencia financiera y técnica para construir redes de alcantarillado, debido a su alto costo.

e)La mejora del saneamiento industrial

348.La Ley de salud e higiene industriales, la Ley de evaluación del entorno laboral y la Ley sobre la neumoconiosis, así como los reglamentos derivados de éstas, por ejemplo, la ordenanza sobre seguridad e higiene laborales, la ordenanza sobre la prevención del envenenamiento por solventes orgánicos, la ordenanza sobre la prevención de los riesgos provocados por determinadas sustancias químicas y la ordenanza sobre la prevención de la anoxia, tienen por objeto asegurar la salud de los trabajadores en el lugar del trabajo y establecer unas condiciones laborales apropiadas.

3.Cooperación internacional

349.La cooperación internacional en la esfera de la salud y la medicina es la asistencia que tiene por finalidad satisfacer las necesidades humanas básicas de los países en desarrollo y es un importante pilar de la política de cooperación internacional del Japón, país que contribuye al perfeccionamiento de los recursos humanos fundamentalmente mediante actividades de cooperación técnica, como el envío de expertos al extranjero y la formación de especialistas. El Japón también concede donaciones y préstamos en el sector de la salud, y desempeña una activa función en la esfera de la cooperación multilateral en colaboración estrecha con organizaciones internacionales como la OMS.

Artículo 13

1.El derecho a la educación

a)La enseñanza primaria y el primer ciclo de la enseñanza secundaria

350.En el Japón, la enseñanza primaria y el primer ciclo de la enseñanza secundaria son obligatorios. En virtud del artículo 26 de la Constitución, el artículo 5 de la Ley fundamental de educación y los artículos 6, 16 y 17 de la Ley de educación, los primeros nueve años de educación general (seis años de educación primaria y tres años de educación secundaria de primer ciclo) son obligatorios. La enseñanza obligatoria se imparte en las escuelas nacionales y públicas y es gratuita.

351.Para mantener un nivel de educación adecuado en todo el país, la Ley de enseñanza escolar fija metas en cada ciclo de la enseñanza y, además, se han establecido objetivos para la enseñanza en los establecimientos de enseñanza obligatoria (reglamento de ejecución de la Ley de enseñanza escolar y cursos de instrucción escolar). El Reglamento de la Ley de enseñanza escolar establece el número de horas lectivas anuales correspondiente a cada asignatura en esos establecimientos educativos.

352.El Gobierno nacional proporciona gratuitamente los libros de texto que se utilizan tanto en las escuelas privadas como en las nacionales y públicas (Ley sobre la gratuidad de los libros de texto en los establecimientos de enseñanza escolar obligatoria).

353.Las autoridades municipales y los gobiernos de las prefecturas proporcionan ayuda a quienes tienen problemas económicos para proseguir la enseñanza obligatoria, sufragando gastos como los de útiles escolares, desplazamientos, excursiones escolares, almuerzos en las escuelas, etc. El Gobierno nacional subvenciona esa asistencia con objeto de garantizar la asistencia a la escuela de todos los niños y la aplicación sin problemas de la enseñanza obligatoria.

354.Para contar con el número necesario de docentes y demás personal que requieren todos los establecimientos de enseñanza obligatoria públicos del país y eliminar cualquier desequilibrio en los niveles salariales y número de docentes y demás personal entre las prefecturas, el Gobierno nacional ha establecido normas legales relativas al número de alumnos por clase y la dotación de personal docente y demás personal del sistema de educación pública obligatoria y, en principio, abona la tercera parte de los gastos en concepto de remuneraciones de los empleados de las escuelas públicas de enseñanza obligatoria, para mejorar la igualdad de oportunidades educativas y mantener el nivel de la educación en todo el país.

355.Gracias a ello, el 99,97% del grupo de edad con derecho a la enseñanza primaria y de primer ciclo de enseñanza secundaria recibió esa instrucción (mayo de 2006).

356.Además, los hijos de los residentes extranjeros en el Japón tienen la posibilidad de recibir gratuitamente enseñanza primaria y secundaria de primer ciclo en las escuelas nacionales y públicas. En mayo de 2008, el número de alumnos extranjeros matriculados en escuelas de educación obligatoria en todo el Japón era de 69.108, de los cuales 67.404 asistían a escuelas públicas.

357.Es importante prestar especial atención a la enseñanza del idioma japonés a los hijos de residentes extranjeros en el Japón que cursan estudios en escuelas japonesas. Según una encuesta efectuada en septiembre de 2008, 27.184 alumnos extranjeros necesitaban seguir cursos de japonés en los establecimientos públicos de enseñanza obligatoria. Se han adoptado medidas en favor de esos alumnos, como clases especiales de japonés y programas de orientación para la asimilación de los estudiantes.

b)Educación secundaria de segundo ciclo

358.En general todas las personas, pueden cursar el segundo ciclo de enseñanza secundaria (comprendida la enseñanza técnica y profesional) en el Japón.

359.En virtud de la Ley de educación, todos los estudiantes graduados de escuelas secundarias de primer ciclo o equivalentes, que hayan completado el ciclo inferior de la escuela secundaria, o cuyo rendimiento académico se reconozca como equivalente o superior a los criterios previstos por el Ministro para la Educación, la Cultura, los Deportes, la Ciencia y la Tecnología, pueden ser admitidos en las escuelas secundarias de segundo ciclo y equivalentes, sin discriminación alguna por motivos de género, raza, nacionalidad u otros semejantes. En 2006, el 97,7% de los graduados de las escuelas secundarias de primer ciclo ingresó en escuelas secundarias de segundo ciclo. El Gobierno establece las normas relativas a la educación secundaria de segundo ciclo en las escuelas generales y en las escuelas para estudiantes con necesidades especiales según el mismo procedimiento que se aplica a las escuelas de educación obligatoria. El contenido de la enseñanza varía a tenor de las distintas capacidades, aptitudes, intereses y futura orientación profesional de los estudiantes, y algunas escuelas ofrecen programas centrados en la educación técnica y profesional. Además, existen escuelas nocturnas y cursos por correspondencia de escuelas secundarias de segundo ciclo para trabajadores, sea cual fuere su edad.

360.Véase la sección 2 infra para una descripción de la implantación de la gratuidad de la educación secundaria de segundo ciclo.

c)Educación superior

361.Todas las personas que hayan completado estudios en una escuela secundaria japonesa, o bien los alumnos a quienes se reconoce resultados escolares equivalentes o superiores, tienen la posibilidad de cursar estudios universitarios.

362.Asimismo, la Universidad Abierta, que ofrece educación superior a través de la utilización eficaz de una variedad de medios, principalmente televisión y radio, facilita mayores oportunidades de educación universitaria.

363.También existen otras oportunidades de educación que ofrecen las universidades y escuelas técnicas superiores por conducto de sus sesiones periódicas de conferencias divulgativas, a las que pueden asistir no solamente los estudiantes oficialmente matriculados sino el público en general.

364.Quienes tienen el deseo y el talento para seguir estudios universitarios, pero se ven impedidos de hacerlo a causa de problemas económicos, reciben becas de la Organización de Servicios para los Estudiantes del Japón (una organización administrativa independiente), que se conceden de conformidad con las disposiciones de la Ley sobre la Organización de Servicios para los Estudiantes del Japón. Además, las municipalidades, los gobiernos locales y las empresas públicas sin fines lucrativos también cuentan con programas de becas. Por otro lado, las universidades nacionales, públicas y privadas conceden una reducción o exoneración de los derechos de inscripción a los estudiantes de escasos recursos.

365.Véase la sección 2 infra para una descripción de la implantación de la gratuidad de la enseñanza superior.

d)Educación básica

366.De conformidad con el artículo 26 de la Constitución, el artículo 5 de la Ley básica sobre la educación y los artículos 16 y 17 de la Ley de educación, los primeros nueve años de educación general (seis años de estudios primarios y tres años de secundaria de primer ciclo) son obligatorios en el Japón. Las personas que han sobrepasado la edad de educación obligatoria, y que debido a su estado físico u otras circunstancias inevitables no hayan podido completar la escolaridad obligatoria podrán matricularse en la clase que le corresponda en una escuela de ese tipo siempre que cuenten con la autorización de la junta municipal de educación. Además, cuando los alumnos que no han completado el plan de estudios obligatorios desean ingresar en un establecimiento escolar de nivel superior, pueden hacerlo gracias a la existencia de un régimen de exámenes de convalidación académica.

e)Porcentajes de estudiantes en las escuelas y universidades

367.Porcentajes de estudiantes matriculados en escuelas primarias, escuelas secundarias de primer ciclo, escuelas secundarias de segundo ciclo y universidades (2008) (total de niños y niñas):

Porcentaje de alumnos en la escuela primaria:99,96%

Porcentaje de alumnos en la escuela secundaria:99,97%

Porcentaje de alumnos que continúa estudiosde secundaria de segundo ciclo:97,8%

Porcentaje de alumnos en la universidad:52,9%

Notas:

1.Porcentaje de estudiantes que pasan a la escuela secundaria de segundo ciclo:porcentaje de graduados de la escuela secundaria de primer ciclo y de los que completan el programa de estudios de secundaria de primer ciclo y pasan a la escuela secundaria de segundo ciclo, al programa de estudios de la enseñanza secundaria de segundo ciclo, a un programa regular o especial de enseñanza secundaria de segundo ciclo de una escuela para niños con necesidades especiales, o a una escuela técnica (incluidos los que trabajan y estudian al mismo tiempo, pero no los que se gradúan con tardanza).

2.Porcentaje de estudiantes que ingresan a la universidad: porcentaje de graduados de la escuela secundaria de segundo ciclo y de los que han completado un programa regular de educación secundaria de segundo ciclo y se inscriben en un curso universitario por correspondencia o en un programa especial de una universidad o escuela superior, o programa especializado en una escuela técnica (incluidos los que trabajan y estudian al mismo tiempo).

Porcentaje de alumnos que continuó sus estudios en la escuela secundaria y la universidad, por sexo (2008):

Porcentaje que continuó sus estudios en la escuela secundaria de segundo ciclo:

Niños: 97,6%Niñas: 98,1%

Porcentaje que continúa estudios en la universidad:

Niños: 51,4%Niñas: 54,4%

f)Medidas para mejorar la tasa de alfabetización y ofrecer igualdad de acceso a distintos niveles de educación

368.El sistema de educación obligatoria del Japón asegura que todos los estudiantes adquieran el nivel básico de conocimientos que necesitan para comprender adecuadamente y utilizar el idioma japonés en su vida cotidiana. Además, si los niños extranjeros desean asistir a las escuelas públicas de educación obligatoria, pueden hacerlo gratuitamente, al igual que los niños japoneses, de conformidad con lo estipulado en los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Para que esos niños se integren sin problemas en el sistema de educación del Japón, el Gobierno adopta medidas tales como la elaboración de programas de enseñanza del idioma japonés, la asignación de profesores de japonés y la contratación de asistentes que hablen la lengua materna del alumno.

2.Implantación de la gratuidad del segundo ciclo de enseñanza secundaria y de la enseñanza superior

369.Debido a la necesidad de distribuir equitativamente los costos de la educación secundaria de segundo ciclo y de la educación superior, y a los problemas para obtener los fondos necesarios en el caso de que esa educación se proporcione a título gratuito, los alumnos de las escuelas públicas deben abonar unos derechos razonables. Por esa y otras razones, el Japón se reserva el derecho a no ser obligado por la disposición "en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita", de conformidad con lo estipulado en los apartados b) y c) del artículo 13 del Pacto.

370.Sin embargo, para asegurar la igualdad de oportunidades en la educación, la Organización de Servicios para los Estudiantes del Japón (empresa administrativa autónoma), los gobiernos locales y agrupaciones de interés económico sin fines de lucro ofrecen becas y adoptan medidas para suprimir o reducir los gastos de matrícula y estudios de los estudiantes con problemas económicos.

371.En 2004, el 15,49% del total del gasto nacional y local correspondió a la educación.

3.Trato que se concede al personal docente

372.Véase el párrafo 3 del artículo 13 del segundo informe periódico (E/1990/6/Add.21 y Corr.1).

4.La cooperación internacional en el ámbito de la educación

373.La promoción de la cooperación internacional en el ámbito de la educación es de gran importancia para mejorar el nivel de educación e investigación tanto en el Japón como en otros países, así como para crear un espíritu de comprensión y cooperación internacionales y contribuir a la creación de capacidad en otros países.

374.El Japón promueve activamente el ingreso de alumnos extranjeros en los establecimientos de enseñanza superior del país para aumentar aún más la cooperación en el terreno de la enseñanza y contribuir al perfeccionamiento de los recursos humanos de los países en desarrollo.

375.El Japón presta asistencia por medios como la colaboración con proyectos de la UNESCO, y préstamos y subvenciones. El Japón también coopera con el Organismo Japonés de Cooperación Internacional (JICA) y con la Fundación del Japón a través de proyectos como el envío de profesores universitarios al extranjero, la aceptación de investigadores extranjeros y la formación de funcionarias en el ámbito de la docencia, y promueve la aplicación activa de los conocimientos especializados del Japón.

Artículo 14

La educación obligatoria gratuita

376.Véase el artículo 14 del segundo informe periódico (E/1990/6/Add.21 y Corr.1).

Artículo 15

1.El derecho a participar en la vida cultural

377.Los cambios que se han producido desde la presentación del anterior informe periódico del Japón son los siguientes:

a)Medidas financieras

378.Entre las medidas financieras para promover el desarrollo cultural y la participación del público en la vida cultural, la asistencia mediante el Plan 21 de Fomento de las Artes se presta ahora por conducto del Plan de Fomento de la Cultura y el Arte.

b)Establecimiento de instalaciones culturales

379.Debido al aumento del número de instalaciones culturales en el país, se han suprimido las subvenciones del Gobierno nacional para la construcción de ese tipo de instalaciones que se otorgaban a los gobiernos locales. Sin embargo, el Gobierno nacional sigue prestando ayuda en relación con proyectos relativos a salas comunitarias, museos públicos (incluidos los museos de arte), y bibliotecas públicas, para alentar a los residentes a participar en actividades culturales. En 2005 había 17.143 salas de la comunidad, 1.196 museos, 2.979 bibliotecas y 1.885 salas culturales.

380.El Gobierno ha fundado un quinto museo nacional de arte (el Centro de Arte Nacional de Tokio) en el que se exhiben destacadas obras de arte y que también permite efectuar investigaciones y otros proyectos relacionados con las artes.

c)Función de los medios de comunicaciones

381.La Ley de radio y televisión estipula que, en principio, las empresas de radio y televisión deben incluir programas educativos en sus emisiones nacionales. Además, el Plan Básico de Difusión por Radio y Televisión, formulado por el Ministro de Asuntos Internos y Comunicaciones de conformidad con esa Ley, estipula la obligación de realizar todos los esfuerzos posibles para que los programas educativos de la NHK (Asociación Japonesa de Radio y Televisión) se reciban en todo el país.

d)Protección del patrimonio cultural

382.Los monumentos históricos de la Antigua Nara, los Santuarios y Templos de Nikko, los Sitios de Gusuku y Bienes Culturales Asociados del Reino de Ryukyu, los Lugares Sagrados y las rutas de peregrinación de los Montes Kii, y las minas de plata de Iwami Ginzan y su paisaje cultural se añadieron recientemente a la Lista del Patrimonio Mundial, que se basa en la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, a la que el Japón se adhirió en 1992. El Japón ha adoptado las medidas necesarias para la conservación de esos lugares.

e)Enseñanza cultural y artística especializada

383.En las universidades y escuelas superiores se imparten distintas modalidades especializadas de educación artística. En 2008 había 55 facultades de arte en las universidades (como las facultades de arte y música) a las que asistían aproximadamente 54.500 estudiantes. El número de departamentos de educación relacionada con el arte en las escuelas superiores era de 49, con aproximadamente 7.500 estudiantes.

f)Otras medidas de protección, fomento y difusión de la cultura

384.Aunque en 2008 el Gobierno dejó de enviar a los instructores de actividades artísticas y culturales a cursar estudios de perfeccionamiento en el extranjero, el sistema propiamente dicho sigue funcionando mediante el envío de nuevas generaciones de artistas a cursar estudios en el extranjero.

385.El Premio al Fomento que concedía el Ministro de Educación se denomina ahora Premio del Ministro para la Educación, la Cultura, los Deportes, la Ciencia y la Tecnología.

2.El derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico y de su aplicación

a)Promoción de la investigación científica

386.El pleno respeto de la independencia de los investigadores es indispensable para que las investigaciones científicas obtengan resultados realistas y prácticos. En consecuencia, el artículo 21 (libertad de expresión) y el artículo 23 (libertad de enseñanza) de la Constitución garantizan el derecho a efectuar investigaciones, dar a conocer sus conclusiones e impartir enseñanza.

387.Las universidades del Japón son los centros de la investigación científica. Las universidades nacionales e institutos de investigación eran anteriormente organizaciones del Gobierno nacional establecidas de conformidad con la Ley de establecimientos escolares. En abril de 2004, sin embargo, se privatizaron todas las universidades en virtud de la Ley nacional de corporaciones universitarias. Ese cambio tuvo por objeto revitalizar las universidades nacionales concediéndoles más autonomía y alentarlas a adoptar un enfoque más dinámico en la aplicación de normas superiores de enseñanza, y a realizar trabajos de investigación. Las universidades nacionales también tienen diversos institutos de investigación. En 2008 el Gobierno estableció un nuevo sistema mediante el cual el Ministro para la Educación, la Cultura, los Deportes, la Ciencia y la Tecnología otorga a los institutos de investigación universitarios el carácter de Centros conjuntos de utilización e investigación. El propósito de ese sistema es aprovechar el potencial de investigación de todas las universidades nacionales, públicas y privadas, y promover las actividades conjuntas de utilización e investigación en diversas esferas, desde las humanidades hasta las ciencias físicas. Además, el Gobierno nacional presta asistencia para investigación a las universidades privadas, conforme a la Ley de subvenciones para las escuelas privadas y la Ley de subvenciones públicas para el equipamiento de las investigaciones en universidades privadas.

388.Cada cinco años, de conformidad con la Ley básica relativa a la ciencia y la tecnología, el Gobierno elabora un plan básico sobre ciencia y tecnología, que sirve de guía para la aplicación amplia y estratégica de medidas para el avance en esa esfera (el tercer plan empezó en 2007). El Gobierno también aumentó el presupuesto para sus programas de subvenciones a la investigación científica, que es el de mayor importancia para la financiación de las investigaciones destinadas a promover el progreso de la investigación académica, pasando de 131.400 millones de yen en 1999 a 197.000 millones en 2009. Además, el Gobierno aplica medidas multifacéticas encaminadas al progreso de la investigación académica, que incluyen mejoras radicales en la educación universitaria con el fin de contar con personal de alto nivel que pueda hacer aportes en una amplia gama de sectores (como la industria) sin limitarse al académico, a la realización de actividades de investigación básica, creación, mejora y ampliación de las instalaciones y dotación del equipo necesario para las investigaciones y promoción de los intercambios académicos internacionales con participación de investigadores y otros expertos.

389.Asimismo, la Sociedad Japonesa para el Fomento de las Ciencias lleva a cabo diversos proyectos de promoción científica como el apoyo a la investigación científica; la financiación de los trabajos de los investigadores, la promoción de los intercambios científicos internacionales y la realización de investigaciones para la aplicación de los conocimientos científicos.

390.El Gobierno también presta ayuda financiera a la Academia del Japón, que otorga un reconocimiento especial a los investigadores que han alcanzado logros muy destacados en esferas académicas y científicas.

b)Difusión de información conexa

391.Los resultados de las investigaciones académicas y científicas son publicados por las sociedades académicas, por lo que gozan de amplia aplicación práctica en la industria y otros ámbitos.

392.Por conducto de su Programa de subvenciones para la investigación científica, el Gobierno apoya la publicación de los resultados de las investigaciones y de importantes conclusiones de la investigación académica, así como la elaboración de bases de datos, contribuyendo al progreso y la difusión de los conocimientos académicos y la promoción de los intercambios académicos internacionales, además de mejorar la difusión entre el público de logros destacados en el ámbito de la investigación. El Organismo de ciencia y tecnología del Japón ha asumido las funciones que anteriormente correspondían a la Empresa Japonesa de Ciencia y Tecnología como principal fuente de información sobre ciencia y tecnología en el Japón. Con el objeto de promover la difusión de información relacionada con la ciencia y la tecnología, ofrece servicios tales como información en línea.

393.Además, desde 1998 el Organismo de ciencia y tecnología del Japón presta asistencia para la publicación en formato digital de los trabajos de las sociedades académicas. El Organismo ha puesto en práctica un sistema integrado denominado "J‑STAGE" para distribuir y difundir información, que a fines de abril de 2009 ofrecía 687 publicaciones académicas en formato electrónico. Desde 2005 cuenta con un archivo electrónico de revistas académicas japonesas que datan desde la primera edición, lo que añade valor al gran caudal de información acumulado por el Japón en el transcurso de los años, y contribuye a su difusión entre el público del país y del extranjero. Alrededor del 60% de las visitas a J-STAGE proviene del extranjero, mientras que la cifra correspondiente al archivo de revistas es de aproximadamente el 90%, lo que indica que esos servicios hacen un importante aporte a la difusión en el extranjero de la información sobre la ciencia y la tecnología del Japón.

394.Por otro lado, desde 2009 el Organismo de ciencia y tecnología del Japón publica una versión beta de "J-GLOBAL", un centro de enlace integrado para el sector de la ciencia y la tecnología que contiene información básica para el público en general, como la relativa a documentos académicos, investigadores, institutos de investigación y patentes. De ese modo facilita una difusión más eficaz de información de gran calidad sobre la ciencia y la tecnología.

395.Además, el Instituto Nacional de Informática se ocupa de facilitar la difusión de información académica. El Instituto reúne información académica indispensable para la comunidad académica y se cerciora de que esté a su disposición cuando sea necesario. También está avanzando en el establecimiento de una infraestructura de información que permitirá recopilar, organizar y añadir valor a los resultados de la enseñanza y la investigación de las universidades, organizaciones de investigación y otras instituciones semejante, y difundir esas conclusiones entre la sociedad en general.

396.El Museo Nacional de la Naturaleza y la Ciencia, el Museo Nacional de Etnología y el Museo Nacional de Historia del Japón (los dos últimos, Institutos Nacionales de Humanidades) también realizan actividades para facilitar la difusión de información mediante la recopilación, el archivo, la exhibición y la puesta en conocimiento del público de los resultados y materiales relacionados con estudios e investigaciones en sus respectivas esferas.

c)Conservación del patrimonio y de los entornos naturales

397.Con el propósito de conservar adecuadamente el entorno natural, y de conformidad con la Ley sobre la conservación de la naturaleza, el Gobierno lleva a cabo encuestas para reunir información sobre el entorno natural del país, designa áreas de conservación y realiza una adecuada gestión de esos entornos naturales.

398.El Gobierno nacional y los gobiernos locales también designan y gestionan los parques naturales en función de la Ley de parques naturales, para la conservación y el uso adecuado de regiones con paisajes naturales de gran belleza. En marzo de 2009, los parques naturales abarcaban una superficie de 5.410.000 hectáreas, que representaban el 14% de la superficie total del país.

399.Además, para proteger la vida animal y vegetal y conservar el entorno natural preservando los bosques primitivos, el Japón designa y administra un sector significativo de los bosques nacionales como bosques protegidos, por ejemplo, mediante las reservas del ecosistema forestal.

400.La Península de Shiretoko (un hábitat de especies animales raras, por la interacción de los ecosistemas marinos y terrestres en la formación de hielos marinos de temporada) se añadió recientemente a la Lista del Patrimonio Mundial que se elabora sobre la base de la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, ratificada por el Japón en 1992.

401.El Japón ha estado adoptando las medidas necesarias para la protección de la Península y de los sitios de Yakushima y Shirakami-Sanchi. Las medidas se basan en planes de ordenación e incluyen la aplicación de diversos reglamentos y proyectos.

402.Asimismo, con el propósito de proteger las características naturales del Japón, en particular la flora y la fauna y los ecosistemas, el Gobierno también otorga la designación de "tesoros naturales", a animales, plantas, características geológicas, etc., de considerable valor académico, y limita las actividades que puedan ser perjudiciales.

d)Medidas adoptadas para promover el aprendizaje y la difusión del conocimiento científico y tecnológico

403.Esas medidas incluyen:

a)Prestación de asistencia al Centro Científico y de Investigaciones de Gifu,administrado por los gobiernos locales, con el propósito de estimular el interés de los jóvenes en la ciencia y la tecnología;

b)Prestación de ayuda al Organismo de Ciencia y Tecnología del Japón para contribuir al aprendizaje de la ciencia y la tecnología, promover las comunicaciones científicas y mantener y facilitar el funcionamiento del Museo Nacional de Ciencias Emergentes e Innovación (Miraikan);

c)Patrocinio de actividades que promueven el aprendizaje y la difusión del saber científico y tecnológico;

d)Establecimiento de medidas fiscales preferenciales para organizaciones sin ánimo de lucro que se ocupan de la promoción del aprendizaje y la difusión del conocimiento científico y tecnológico; y

e)Homenajes a personas que han hecho grandes aportaciones a la ciencia y a la tecnología (condecoraciones, Premio del Ministro para la Educación, la Cultura, los Deportes, la Ciencia y la Tecnología, entre otros).

3.Protección de los derechos de los autores

a)Protección de los intereses morales y materiales en el terreno científico

404.Entre los derechos de propiedad intelectual dimanantes de las actividades intelectuales humanas, se protegen los derechos correspondientes a creaciones intelectuales que pueden reportar beneficios morales o materiales en el terreno de la ciencia considerándolos inventos (una creación muy avanzada de ideas técnicas gracias a las cuales se explota una ley de la naturaleza), mecanismos (creación de ideas técnicas mediante las cuales se explota una ley de la naturaleza, pero que solo incluyen dispositivos relacionados con la forma o la estructura de un artículo o la combinación de esos elementos, aunque los dispositivos no tienen que ser forzosamente muy avanzados), y diseños (forma, dibujo o color, o combinación de esos elementos, en un objeto que produce una impresión estética visual) conforme a lo dispuesto en la Ley de patentes, la Ley de modelos de utilidad y la Ley de dibujos y modelos, respectivamente.

b)Protección de los intereses morales y materiales en la literatura y el arte

405.La Ley de derecho de autor y otras leyes y reglamentos conexos protegen los intereses morales y materiales de los autores. El Japón se ha adherido a tratados internacionales como el Convenio de Berna, la Convención Universal sobre Derecho de Autor, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), y el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, por lo que cabe decir que el nivel de protección que ofrece el Japón supera las obligaciones en virtud de esos tratados.

406.Con el fin de garantizar el efectivo disfrute de esos derechos, el Japón ha promulgado la Ley sobre las organizaciones de gestión de los derechos de autor y derechos conexos, y supervisa las actividades de esas organizaciones.

407.Además, con el propósito de asegurar la adecuada protección de los derechos de autor y los derechos morales de los autores, es indispensable que el público los entienda y conozca a fondo. En consecuencia, para promover un mejor conocimiento del concepto del derecho de autor, el Gobierno organiza diversos tipos de seminarios y otros eventos para maestros, funcionarios de las prefecturas, bibliotecarios, etc., y también elabora publicaciones que explican los principales aspectos de la Ley de derecho de autor en un lenguaje de fácil comprensión.

4.El fomento y el desarrollo de los intercambios y de la cooperación internacionales

a)El intercambio y la cooperación internacionales en el terreno científico

408.Para que la ciencia avance es necesario el intercambio intelectual entre los investigadores y también con otros países, por lo que la prestación de asistencia en ese ámbito es de enorme importancia.

409.El Japón ha adoptado diversas medidas para promover el intercambio internacional, sufragando los gastos de viaje y gastos conexos de quienes desean participar en conferencias y simposios internacionales, u otros eventos semejantes. Además, la Sociedad Japonesa de Promoción de la Ciencia ejecuta diversos proyectos como los de apoyo a la investigación científica, la financiación de las actividades de los investigadores, lapromoción de intercambios científicos internacionales y la ejecución de proyectos de investigación sobre la aplicación de los conocimientos científicos. El Japón también desempeña un activo papel en las actividades de la UNESCO, a través de la ejecución de proyectos de cooperación científica en beneficio de los países en desarrollo, como los proyectos mundiales sobre el medio ambiente que se financian con cargo a los fondos fiduciarios de la UNESCO.

410.El Japón realiza actividades internacionales de colaboración en materia de investigación en otras partes de Asia, que se financian con cargo a un presupuesto especial para la promoción de la ciencia y la tecnología, y presta apoyo a proyectos internacionales de intercambio en el ámbito de la investigación que llevan a cabo las universidades, organizaciones de investigación e instituciones semejantes. Además, el Organismo de ciencia y tecnología del Japón promueve la cooperación científica y tecnológica con los países en desarrollo de Asia y otras regiones en diversas esferas, como el medio ambiente y la energía, mediante la asistencia oficial para el desarrollo (AOD), y ejecuta un programa destinado a la promoción estratégica de la cooperación internacional en el ámbito de la ciencia y la tecnología.

411.Por otro lado, en los sectores especificados en los acuerdos de cooperación en ciencia y tecnología como importantes en términos de la política del Gobierno, se organizan talleres internacionales para el intercambio de información y el examen de ideas sobre políticas para facilitar los intercambios internacionales en la esfera de la investigación.

b)El intercambio y la cooperación internacionales en el terreno cultural

412.El Japón ha establecido la Fundación del Japón para contribuir a un mejor entorno internacional y al mantenimiento y desarrollo de relaciones exteriores armoniosas, a través de la mejora de los conocimientos sobre el Japón que tienen otros países, la promoción de una comprensión mutua, el fomento de la amistad y la buena voluntad entre todos los pueblos del mundo y aportaciones en las esferas de la cultura y otros ámbitos en todo el mundo a través de la aplicación amplia y eficaz de actividades internacionales de intercambio cultural. La Fundación realiza diversos tipos de intercambios artísticos y culturales, promueve el idioma japonés en el extranjero, lleva a cabo estudios e intercambios académicos y ofrece ayuda a organizaciones privadas de intercambio internacional.

413.Además, con el fin de promover las actividades culturales y educacionales en los países en desarrollo, desde 1975 el Gobierno aporta fondos de su presupuesto nacional (a modo de subvenciones para fines culturales) que se destinan a la conservación y utilización del patrimonio cultural y los vestigios culturales, la celebración de actos y exhibiciones culturales; y la compra de equipo para educación e investigación. A fines de 2008, el Japón había otorgado un total de 1.620 subvenciones a 130 países, por valor total de aproximadamente 62.100 millones de yen. Desde 1998 el Japón también ha proporcionadoun total de 57.870 millones de yen en préstamos para proyectos de conservación del patrimonio y los vestigios históricos y culturales de los países en desarrollo.

414.Como ya se ha mencionado, en 1992 el Japón se adhirió a la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, y ha adoptado medidas para la protección del patrimonio mundial. El Japón también ha efectuado contribuciones al Fondo del Patrimonio Mundial, de conformidad con las disposiciones de la Convención.

415.Además, con el propósito de cooperar en la conservación y restauración de los sitios del patrimonio mundial y otros bienes culturales, que son de gran valor para toda la humanidad, el Japón estableció el Fondo Fiduciario Japonés para la Preservación del Patrimonio Cultural Mundial en 1989 (en el marco de la UNESCO), al que para 2008 había donado un total de 53,4 millones de dólares de los Estados Unidos. Este Fondo no solamente aporta financiación para la conservación y restauración del patrimonio cultural en todo el mundo, como Angkor (Camboya) y Bamiyán (Afganistán), sino que también ha contribuido a la preservación y la restauración de los murales de Dunhuang en China y obras de arte japonesas en otros países, y ha organizado seminarios sobre la conservación de los bienes culturales de Asia. Se ha establecido, asimismo, el Centro Japonés para la Cooperación Internacional en Materia de Conservación, que se ocupa de la conservación de los bienes culturales. Los objetivos del Centro consisten en contribuir a las investigaciones internacionales, los proyectos de intercambio, la conservación y restauración, la formación de expertos y la reunión y utilización de información; todo ello en relación con la conservación y restauración del patrimonio cultural en todo el mundo, de modo que el Japón pueda cumplir su obligación internacional de proteger los bienes culturales. Por otro lado, en junio de 2006 entró en vigor la Ley sobre la promoción del patrimonio cultural internacional en el extranjero, y se estableció el Consorcio de Cooperación Internacional para el Patrimonio Cultural. Esos acontecimientos han creado una plataforma para una cooperación aún mayor en la esfera de la cultura al establecer, por ejemplo, una infraestructura que permite que el Gobierno, el sector empresarial y el sector académico trabajen unidos en la conservación del patrimonio cultural.

416.En 2003 la Conferencia General de la UNESCO aprobó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, a la que el Japón se adhirió en 2004. La Convención entró en vigor en 2006, siendo seleccionado el Japón como miembro del Comité Intergubernamental, establecido de conformidad con la Convención. En septiembre de 2007 se celebró en el Japón la segunda reunión del Comité Intergubernamental. Asimismo, en 1993 y con el propósito de conservar y promover el patrimonio cultural, el Japón estableció un Fondo Fiduciario para la conservación y el fomento del patrimonio cultural en el marco de la UNESCO, al que para el año 2008 había aportado un total de 12,57 millones de dólares de los Estados Unidos.