En porcentaje

Textiles

34,3

Actividades comerciales

23,1

Agricultura

12,1

Artesanía

9,5

Servicios

0,22

Otros

20,00

45.Dos grandes asociaciones, la Al Amana y la Fundación Zakoura, dominan el sector del microcrédito y el porcentaje correspondiente a los préstamos otorgados por ellas fue de 76,4%.

46.Se adoptó un proyecto de ley por el que se modifica la ley relativa al microcrédito. En él se prevé la concesión de microcréditos para otras actividades como la construcción de viviendas de interés social, conectadas a la red de abastecimiento de agua potable y suministro de electricidad.

47.La estrategia estatal de desarrollo social ha consistido además en la ejecución de programas en tres grandes sectores, a saber, la electrificación de las zonas rurales, la construcción de carreteras en zonas rurales y el abastecimiento de agua en zonas rurales.

48.Las distintas dependencias se han ocupado de otras actividades más específicas. Por ejemplo, el Ministerio de Industria, Comercio y Economía inició un conjunto de proyectos de carácter social para el desarrollo de los sectores industrial y comercial a fin de que las poblaciones pobres o situadas en regiones desfavorecidas tuvieran posibilidades de crear empresas. Esos proyectos están relacionados principalmente con:

1.El Programa nacional de centros de promoción de empresas, iniciado conjuntamente con el Fondo Hassan II para el desarrollo económico y social. El programa tiene por objeto poner a la disposición de jóvenes promotores, que tengan proyectos viables, edificios listos para su utilización, alquilados a precios módicos, y contribuir así a la promoción del empleo de los jóvenes a nivel regional. Los centros de promoción de empresas se crean en asociación con las comunidades locales. Actualmente se están ejecutando 7 proyectos (Salé, Khémisset, El Jadida, Oujda, Lâayoune, Chefchaouen, Tétouan); en 2005 se pondrán en marcha 18; y se acaba de iniciar la ejecución de 4 proyectos nuevos.

2.El desarrollo del espíritu empresarial de las mujeres en el marco de la cooperación del Ministerio de Industria con la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), con el propósito de mejorar la capacidad de las empresarias de los sectores agroindustrial y tradicional de las zonas periurbanas y rurales.

3.La sedentarización de los comerciantes ambulantes.

4.El acceso a microcréditos.

49.Además, cabe señalar que paralelamente a las actividades del Gobierno, numerosas ONG participan en forma activa en el desarrollo social mediante una importante labor de proximidad para luchar contra la pobreza y la desigualdad.

50.De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto, en numerosas disposiciones constitucionales se consagran los derechos enunciados en el Pacto, a saber: el artículo 5 de la Constitución establece la igualdad de todos los marroquíes ante la ley; los artículos 8 y 9 consagran la igualdad entre el hombre y la mujer en el ejercicio de sus libertades y derechos civiles, políticos y sindicales; los artículos 12 y 13 consagran el derecho a la educación y al trabajo; y el artículo 15 garantiza el derecho a la propiedad y el derecho a la libre empresa sin discriminación alguna.

51.De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 2 del Pacto, todos los marroquíes tienen la posibilidad de recurrir, en condiciones de igualdad, a los tribunales en caso de violación de las disposiciones del Pacto (véase HRI/CORE/1/Add.23/Rev.1 y Corr.1, Marco jurídico de la protección de los derechos humanos).

52.En caso de violación de los derechos reconocidos en el Pacto a los particulares, existe la posibilidad de formular una queja ante el procurador del Rey o de entablar un proceso ante los tribunales.

53.En caso de violación de esos derechos por las autoridades administrativas, las vías de recurso son las siguientes:

-El recurso de reconsideración ante el autor de la decisión;

-El recurso jerárquico ante la autoridad administrativa superior;

-El recurso de anulación por exceso de poder dirigido contra las decisiones adoptadas por las autoridades administrativas.

54.Desde enero de 1995, fecha de entrada en vigor de la Ley sobre los tribunales administrativos, los recursos de anulación por exceso de poder se presentan ante los tribunales administrativos.

55.También existen vías de recurso extrajudiciales, que se fortalecieron con la reforma del CCDH de conformidad con los Principios de París relativos a las instituciones nacionales y la creación del cargo de Diwan Al Madhalim (Defensor del Pueblo marroquí).

56.Conforme a las nuevas facultades que le han sido conferidas, el CCDH debe preparar un informe anual sobre la situación de los derechos humanos, evaluar anualmente los resultados de su labor y dar su opinión sobre el informe anual preparado por el Diwan Al Madhalim.

57.El CCDH debe también examinar las denuncias de violaciones de los derechos humanos que le han sido presentadas, formular propuestas y recomendaciones a las autoridades competentes, y estudiar y dar su opinión sobre los proyectos de disposiciones legislativas y reglamentarias que le han sido presentados.

58.La composición pluralista del CCDH reformado, que está integrado principalmente por representantes de la sociedad civil y política a quienes se les ha otorgado una facultad deliberativa, garantiza la independencia y contribuye a ampliar el ámbito del diálogo entre los distintos interlocutores.

59.Con motivo de la celebración del Día Internacional de los Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 2002, el Rey también designó a un wali para que ejerciera las funciones de Diwan Al Madhalim. Se trata de una instrucción extrajudicial que tiene por objeto reparar las injusticias imputables a situaciones incompatibles con el uso de los servicios públicos. En ese marco, examinará con toda equidad los agravios cometidos y traducirá la voluntad de Marruecos de fortalecer la sinergia entre las autoridades y los ciudadanos en el respeto de las reglas que garantizan la primacía de la ley.

60.De conformidad con el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto, se garantiza el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales a todos sin discriminación alguna, tanto a ciudadanos marroquíes como a otros nacionales, en el respeto de la legislación vigente.

61.El derecho al trabajo y a la educación sin ningún tipo de discriminación se garantiza en la Constitución que dispone, en el artículo 13, que todos los ciudadanos tienen también derecho a la educación y al trabajo.

62.La reforma de la legislación laboral apunta a la confirmación de esa igualdad y de la lucha contra todas las formas de discriminación.

63.El artículo 9 del nuevo Código de Trabajo ilustra esa voluntad al disponer que está prohibido todo acto de discriminación con respecto a los trabajadores por motivo de raza, color, sexo, discapacidad, situación conyugal, religión, opinión política, pertenencia a sindicatos o ascendencia nacional o social, que produzca el efecto de suprimir o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en materia de empleo o profesión, especialmente en lo que atañe a la contratación, la distribución del trabajo, la formación profesional, la remuneración, los ascensos, la concesión de prestaciones sociales, las medidas disciplinarias y el despido.

64.El artículo 36 del Código de Trabajo, en el que se enumeran los motivos que no pueden invocarse para justificar la imposición de sanciones disciplinarias o el despido, prevé, entre ellos, todas las formas de discriminación.

65.El derecho a la salud, la atención médica, la seguridad social y los servicios sociales básicos, el derecho a la educación y a la formación profesional y el derecho a participar en condiciones de igualdad en las actividades culturales, no pueden ser objeto de ningún tipo de discriminación.

Artículo 3 - Igualdad de hombres y mujeres en el goce de los derechos económicos, sociales y culturales

66.La Constitución consagra el principio de la igualdad entre hombres y mujeres en cuanto al reconocimiento y el goce de los derechos enunciados en el Pacto.

67.La condición de la mujer en Marruecos ha experimentado progresos notables. Existe una verdadera voluntad política de mejorar su situación en todas las esferas.

68.En el plano legislativo, se han adoptado diversas medidas, en particular la reforma del Código de Obligaciones y Contratos y el Código de Comercio (véase E/1990/6/Add.20, párrs. 42 a 45), la reforma del Código de Trabajo, que tipifica como delito todo tipo de discriminación, la reforma del Código de Procedimiento Penal, la reforma parcial del Código Penal, que ha tipificado como delito la violencia contra la mujer y el hostigamiento sexual en el trabajo y ha dedicado todo un capítulo a la lucha contra la discriminación, la aprobación del nuevo Código de Libertades Públicas, que sanciona las declaraciones y acciones discriminatorias.

69.Con respecto a la recomendación del Comité de que "el Estado Parte proceda con la mayor diligencia posible a aprobar y aplicar plenamente el Plan de Acción para la Integración de la Mujer en el Desarrollo. En particular, insta al Estado Parte a que enmiende la legislación vigente que institucionaliza la discriminación de la mujer, por ejemplo, algunas disposiciones del derecho de la familia, el derecho de sucesiones y el estatuto personal, con el fin de mejorar la condición jurídica de la mujer" (E/C.12/1/Add.55, párr. 40), cabe destacar que el 27 de abril de 2001 se creó una comisión real con el propósito de reformar el Código de la Condición Jurídica de la Persona. Con motivo de la creación de esa Comisión, el Rey Mohammed VI le dirigió una carta real en la que señalaba lo siguiente: "Desde el momento en que accedimos al trono de nuestros gloriosos ancestros, hemos trabajado con ahínco para llevar adelante medidas en favor de la promoción de la mujer en todos los sectores de actividad de la nación y poder así liberarla de todas las formas de injusticia de que es objeto [...] La ley cherámica islámica está fundada en el equilibrio y la ponderación [...] Por ello nos preocupa garantizar los derechos de las mujeres en un mismo pie de igualdad con los hombres. Nos hemos esforzado para que esta Comisión Consultiva refleje en su composición los ámbitos jurisprudencial, judicial y científico y cuente con la presencia de mujeres". El Rey Mohamed VI exhortó a la Comisión Consultiva a establecer "un equilibrio sutil que permita conciliar por un lado el apego a valores inmutables que forman la base de nuestra identidad, y por otra la adhesión plena y total a la tendencia contemporánea caracterizada en particular por la universalidad de los derechos humanos, la protección de la identidad islámica, el progreso social, la realización de sus potencialidades, sus recursos y sus ventajas en el marco de acciones concertadas, realizadas conjuntamente por hombres y mujeres dignamente y con un espíritu de igualdad y equidad, todos ellos objetivos que es preciso perseguir para que nuestro país pueda enfrentar los desafíos, tanto internos como externos que se presentan".

70.El viernes 10 de octubre de 2003, el Rey Mohammed VI restableció los derechos de la mujer marroquí al anunciar la reforma a fondo del Código de la Condición Jurídica de la Persona, que se convirtió en el Código de Familia.

71.Los aspectos más importantes de esa reforma se refieren a:

1.La igualdad en el seno de la familia, ya que se atribuye a ambos cónyuges la responsabilidad conjunta de la familia, mientras que en el antiguo código correspondía únicamente al marido;

2.La mayoría de edad de la mujer casada, al reconocerse la tutela matrimonial (wilaya) como un derecho de la mujer mayor de edad, quien lo ejerce según sus opciones e intereses. La norma que sometía obligatoriamente a la mujer, en virtud de la tutela matrimonial, a la tutela de un miembro de la familia quedó suprimida;

3.La uniformización de la edad para contraer matrimonio, que se fijó en 18 años, con algunas excepciones en ciertos casos justificados y a discreción exclusiva del juez. La igualdad se aplica también en el caso de las niñas y los niños que se encuentran en hogares de guarda, al concederles la libertad de elegir a la persona encargada de su guarda a la edad de 15 años (en lugar de 12 para los varones y de 15 para las niñas);

4.La restricción severa de la poligamia, que está autorizada únicamente por decisión del juez. El juez la autoriza únicamente si está seguro de la capacidad del marido de tratar a la segunda esposa y a sus hijos de manera equitativa y en pie de igualdad con la primera, y garantizarle las mismas condiciones de vida. Cabe destacar que la mujer puede imponer la condición, que debe figurar en el acta de matrimonio, de que su marido se comprometa a no tomar otras esposas;

5.La simplificación de los procedimientos para que los expatriados puedan obtener un acta de matrimonio, para lo cual se requiere únicamente la presencia de dos testigos musulmanes, de conformidad con el procedimiento vigente en el país de acogida;

6.La disolución del vínculo matrimonial se convierte en un derecho ejercido por ambos cónyuges bajo control judicial. Se trata de limitar el derecho de repudio fortaleciendo al mismo tiempo los mecanismos de conciliación e intermediación. Además, se ha instituido el divorcio por mutuo consentimiento;

7.El reequilibrio de las relaciones conyugales con el propósito de ampliar el derecho que tiene la mujer de pedir el divorcio judicial por incumplimiento del marido de algunas de las condiciones estipuladas en el acta de matrimonio, o por perjuicios sufridos por la esposa, como la falta de manutención, el abandono del domicilio conyugal, la violencia, entre otros;

8.El reconocimiento y la protección de los derechos del niño se han materializado con la incorporación en el Código de Familia de las disposiciones pertinentes de las convenciones internacionales ratificadas por Marruecos y con la garantía del interés del niño en lo que respecta a la guarda, que deberá confiarse a la madre, luego al padre y posteriormente a la abuela materna. En caso de impedimento, únicamente el juez podrá tomar una decisión sobre la concesión de la guarda a la persona más apta entre los familiares del niño, teniendo en cuenta los intereses de éste. Además, la garantía de una vivienda digna para el niño que es objeto de la guarda se ha convertido en una obligación distinta de las demás obligaciones relacionadas con la pensión alimenticia. Los procedimientos relativos a la pensión deberán cumplirse en un plazo no superior a un mes;

9.La garantía del derecho al establecimiento de la filiación paterna. De hecho, si por motivos excepcionales el matrimonio no ha sido formalizado con un acta, el niño queda protegido por el derecho al reconocimiento de su paternidad. Para ello el tribunal se basa en los elementos de prueba que le permitan establecer la filiación;

10.La equidad con respecto a la herencia, al concederle a la nieta o al nieto por parte materna el derecho a heredar de su abuelo, en lo que respecta a la herencia obligatoria, en pie de igualdad con los nietos por parte paterna, en aras de la justicia y la equidad;

11.La reglamentación de la gestión patrimonial de los bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio, manteniendo el principio de la separación de los bienes respectivos. Los cónyuges tienen la responsabilidad de convenir el modo de gestión de los bienes adquiridos en común, lo que constará en un documento separado del acta de matrimonio. Todo desacuerdo al respecto será sometido a la justicia.

72.Con miras a la aprobación del nuevo Código de Familia, se ha decidido habilitar locales en el recinto de los distintos tribunales del Reino destinados a los tribunales de familia y a la formación de funcionarios superiores competentes de distintos niveles, a fin de que puedan ejercer las funciones que se les confiarán en esa esfera.

73.Paralelamente a esos logros legislativos e institucionales, se hace todo lo posible por promover la educación de la mujer. A ese respecto, cabe destacar dos aspectos:

-La función cada vez más importante que desempeña la sociedad civil en la educación de la mujer;

-La intervención de numerosos organismos e instituciones de cooperación multilateral y bilateral en Marruecos, que prestan apoyo a los proyectos de educación de las niñas de las zonas rurales y la integración de un enfoque de género. Este enfoque se basa en el equilibrio de las relaciones entre hombres y mujeres y la igualdad de acceso de éstos a los beneficios del desarrollo.

74.Asimismo, la entrada de las mujeres en el mercado de trabajo es una situación irreversible. Ellas constituyen aproximadamente una tercera parte de la mano de obra urbana. A pesar de eso, en vista de las limitadas oportunidades que ofrece la economía, su situación en cuanto a empleo sigue siendo precaria.

75.Sin embargo, en las zonas rurales la participación de la mujer en la economía es muy elevada y la tasa de actividad de las mujeres asciende a más de un 40%.

76.En la función pública, la mujer tiene los mismos derechos que el hombre.

77.En 2001, las mujeres representaban aproximadamente el 34% del cuerpo de funcionarios públicos. Este porcentaje tiende a aumentar, especialmente en los niveles superiores.

78.El contexto nacional se caracteriza por una verdadera voluntad de fortalecer la democracia y el estado de derecho, de promover una cultura de los derechos humanos en que los derechos de la mujer ocupen un lugar esencial.

79.La promoción de la mujer es una de las prioridades del plan de desarrollo económico y social 2000-2004. Los programas previstos tienen por objeto ofrecer a la mujer mayores oportunidades a fin de garantizar su plena participación en el desarrollo.

80.A nivel institucional, cabe destacar la creación de la Secretaría de Estado de Protección Social, la Familia y la Infancia en 1998, que fue reemplazada en 2000 por el Ministerio de Asuntos de la Mujer, Protección de la Familia y de la Infancia, e Integración de los Discapacitados, y que en 2002 se convirtió en la Secretaría de Estado de Familia, Solidaridad y Acción Social.

81.En el plano político y administrativo, las mujeres ocupan puestos de nivel superior, por ejemplo de ministras, secretarias de Estado, embajadoras, así como diputadas y consejeras en las dos cámaras del Parlamento (10,8% de los escaños en 2002).

82.A pesar de esos progresos, si bien las mujeres no son objeto de discriminación de derecho, experimentan dificultades de hecho para hacer efectivos los derechos que se les reconocen.

83.Por ejemplo, con respecto a la educación, en 1999 el analfabetismo afectaba a un 62% de las mujeres, frente a un 34% de los hombres. No obstante, subsisten ciertas disparidades en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, pero están vinculadas esencialmente a factores económicos y geográficos.

84.De conformidad con las directrices reales, se han emprendido numerosas actividades para promover los derechos de la mujer y garantizar una verdadera participación en el desarrollo humano sostenible del país.

85.En ese mismo sentido, cabe destacar que en los programas de ayuda al desarrollo elaborados por las instituciones de las Naciones Unidas y los organismos de cooperación bilateral, la promoción de la mujer es un aspecto esencial de los proyectos de cooperación y de ayuda al desarrollo de Marruecos.

Artículos 4 y 5 - Limitaciones a la aplicación del Pacto

86.El Gobierno de Marruecos recuerda que no ha adoptado ninguna medida destinada a limitar los derechos reconocidos en el Pacto. Además, toda violación de los derechos humanos puede ser objeto de sanciones en virtud de las disposiciones legislativas vigentes.

Artículo 6 - Derecho a trabajar

87.El derecho a trabajar está consagrado por las disposiciones del artículo 13 de la Constitución de Marruecos.

88.Además de la abundante información contenida en el segundo informe (E/1990/Add.20, párrs. 48 a 101), se han logrado resultados importantes en la esfera del derecho a trabajar.

89.En cuanto a la recomendación del Comité en que instaba al Estado Parte a aprobar el proyecto de código de trabajo y a asegurarse de que las disposiciones contenidas en él fuesen compatibles con los artículos 6, 7 y 8 del Pacto, así como con los convenios pertinentes de la OIT en los que Marruecos era Parte (E/C.12/Add.55, párr. 41), cabe señalar que el nuevo Código de Trabajo se aprobó en 2003.

90.Se han establecido numerosos mecanismos para promover el empleo, entre ellos:

-La mediación en el ámbito del trabajo, que se rige por los artículos 475 a 494 del Código de Trabajo. Afecta al conjunto de las operaciones que tienen por objeto facilitar la oferta y demanda de trabajo, así como a las prestaciones que se ofrecen a los solicitantes de empleo y a los empleadores para promover el empleo y la integración profesional. La mediación está a cargo de los servicios establecidos a tal efecto por las autoridades del sector, que ofrecen gratuitamente estas prestaciones. En virtud del nuevo Código de Trabajo, se concedió a las agencias privadas el derecho a ser mediadoras, una vez que hubieran obtenido el visto bueno de las autoridades competentes, como se establece en su artículo 47. Además, en los artículos 512 a 515 del nuevo Código se han previsto disposiciones relativas al empleo de trabajadores marroquíes en el extranjero, basadas en los textos y convenios sobre la mano de obra de expatriados. También se han previsto disposiciones para el empleo de extranjeros en Marruecos (arts. 512 a 519).

-El Consejo Superior de Promoción del Empleo y los correspondientes consejos regionales y provinciales. En virtud del nuevo Código de Trabajo, se creó un consejo consultivo, denominado Consejo Superior de Promoción del Empleo y dependiente de las autoridades del sector, con el mandato de que coordinara la política gubernamental en materia de empleo y diera su opinión sobre todos los asuntos relacionados con él a nivel nacional, especialmente sobre las orientaciones generales del Gobierno en la materia, y las medidas encaminadas a promover el empleo, la integración laboral de los jóvenes y la gestión del empleo.

91.El Consejo Superior de Promoción del Empleo tiene una misión consultiva, y sus funciones son, entre otras, las siguientes:

-Contribuir a la promoción del diálogo y la concertación entre los participantes en el proceso de producción;

-Observar y evaluar las medidas de promoción del empleo, especialmente de las que reciben apoyo y ayuda del Estado;

-Estudiar la situación del empleo y las posibilidades de trabajo en los sectores público, semipúblico y privado sobre la base de las informaciones que reciba de las administraciones y los organismos competentes;

-Elaborar un informe anual sobre la situación y las perspectivas del empleo, que transmitirá al Gobierno, junto con sus opiniones y sugerencias;

-Cooperar y colaborar con todos los organismos y comisiones especializados, nacionales y locales, para la elaboración de un informe que aborde las cuestiones relativas al crecimiento demográfico, la enseñanza, la formación y el empleo y, de manera más general, las cuestiones relativas al desarrollo social;

-Elaborar y proponer programas y planes regionales de empleo sobre la base de una colaboración y participación efectiva de las diferentes partes interesadas locales.

92.El Consejo Superior de Promoción del Empleo está presidido por el Ministro de Trabajo o su representante. Lo integran representantes de la administración y de los sindicatos profesionales de trabajadores y organizaciones profesionales patronales más representativos.

93.El Presidente del Consejo puede invitar a participar en sus trabajos a toda persona que tenga reconocida experiencia y capacitación en el ámbito de competencia del Consejo, de conformidad con el artículo 253 del nuevo Código de Trabajo.

94.En cuanto a los consejos regionales y provinciales de promoción del empleo, en el artículo 524 del Código de Trabajo se dispone que:

-En cada una de las regiones del Reino, se establezca un consejo regional de promoción del empleo, bajo la presidencia del gobernador de la prefectura, provincia o capital de la región, o de su representante;

-En cada una de las prefecturas o provincias del Reino, se establezca un consejo provincial de promoción del empleo, bajo la presidencia del gobernador.

95.Estos consejos de carácter consultivo tienen los siguientes cometidos:

-Prestar asesoramiento sobre cuestiones de empleo y la integración profesional;

-Presentar propuestas para promover el empleo, apoyar a las pequeñas y medianas empresas y adaptar mejor la formación a las necesidades del mercado de trabajo local;

-Contribuir a la evaluación de los resultados obtenidos a nivel local con la aplicación de medidas de promoción del empleo que reciban subvenciones y el apoyo del Estado;

-Promover el diálogo, la concertación y las alianzas a nivel local entre los diferentes participantes en el mercado de trabajo;

-Coordinar las actividades y la cooperación de todas las partes interesadas a nivel local para promover el mercado de trabajo y elaborar programas comunes en esta esfera.

96.Los consejos regionales de promoción del empleo tienen también que elaborar un informe anual sobre las cuestiones y perspectivas del empleo, que deben presentar al Consejo Superior de Promoción del Empleo, junto con sus correspondientes propuestas y proyectos.

97.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 525, los consejos regionales y provinciales de promoción del empleo están integrados por representantes de la administración y de los sindicatos profesionales de trabajadores y organizaciones profesionales patronales más representativos. Asimismo, el Presidente del Consejo puede invitar a participar en sus trabajos a toda persona que tenga reconocida experiencia y competencia en la materia.

98.A fin de promover el empleo y limitar el desempleo de los jóvenes, especialmente de los desocupados que tengan algún título, se han establecido varios mecanismos, entre los que cabe citar los siguientes: la integración directa en el trabajo; la formación e integración en el trabajo; la integración en el trabajo mediante la promoción de la empresa; y la reforma de la mediación en el ámbito del mercado de trabajo.

99.Estos mecanismos, que son regulados por los ministerios responsables del empleo, la industria, la agricultura y las finanzas, se han financiado con cargo al Fondo de Promoción del Empleo de los Jóvenes, que, desde su creación en 1994, ha recibido dotaciones presupuestarias por valor de 2.620 millones de dirhams. A estas dotaciones hay que añadir la suma de las donaciones de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) en 1996 y del Fondo Hassan II en 2003, que ascienden a 50 y 20,2 millones de dirhams, respectivamente.

100.Paralelamente a estos mecanismos, se adoptaron otras medidas estratégicas, a saber:

-La creación del Organismo Nacional de Promoción del Empleo y las Competencias Profesionales (ANAPEC) (Ley Nº 51-99, promulgada por el dahir Nº 1-00-220, de 5 de junio de 2000) que tiene la misión de contribuir a la organización y ejecución de los programas de promoción del empleo calificado que hayan decidido establecer las autoridades públicas. Para este fin, se amplió la red de influencia de este organismo con la creación de 24 agencias y 100 ventanillas de información para ofrecer información y orientación a las personas que buscan empleo.

-La adopción de la Carta de la Pequeña y Mediana Empresa (Ley Nº 53-00, promulgada por el dahir Nº 1-02-188, de 23 de julio de 2002), que tiene por objeto apoyar a las empresas en sus actividades de reestructuración y desarrollo. En virtud de esta carta, se establecieron nuevos mecanismos con el fin de dar un mayor dinamismo a la creación de PYMES, en particular fortaleciendo el proceso de garantía de los préstamos y la constitución del Organismo Nacional de Promoción de la Pequeña y Mediana Empresa.

-El establecimiento como organismo público del Fondo Hassan II. Se adoptó un enfoque innovador en lo relativo al plan del proceso presupuestario para reactivar la inversión con mayor vigor y flexibilidad. El propósito de este enfoque es crear un vínculo directo entre los recursos provenientes de las privatizaciones y la ejecución de determinados programas de inversión destinados especialmente a la promoción económica, social y cultural. Con esta iniciativa se evita que los ingresos procedentes de la privatización se destinen a cubrir los gastos ordinarios del Estado.

101.Los proyectos para los que se solicita la financiación del Fondo Hassan II se examinan minuciosamente a fin de comprobar si reúnen las condiciones del caso, para lo cual tienen que cumplir unos criterios previamente definidos, a saber:

-Favorecer la creación y la preservación de puestos de trabajo;

-Impulsar la inversión en los sectores estratégicos;

-Promover la colaboración entre los sectores público y privado;

-Generar recursos propios para garantizar la perpetuidad del Fondo;

-Contribuir al desarrollo económico y social del país.

102.Los convenios relativos a los proyectos y programas financiados por el Fondo Hassan II son suscritos bajo la presidencia efectiva del Rey y abarcan los programas principales siguientes: vivienda social; infraestructura vial, deportiva y cultural; estructuras de apoyo a la industria y el turismo; infraestructuras portuarias y pesqueras; Programa de abastecimiento agrupado de agua potable a las poblaciones rurales (PAGER); promoción del empleo; y desarrollo de las tecnologías de la información.

103.Desde su creación a finales de 2003, este organismo ha concluido 69 convenios relativos a proyectos de inversión, para los que se destinó en total cerca de 107.000 millones de dirhams, que generaron la creación de 405.000 empleos.

104.El trabajo forzoso, está prohibido por la legislación de Marruecos. En el artículo 467 del Código Penal se define el trabajo forzoso del menor como la obligación que se le impone de realizar un trabajo prohibido por la ley o que pueda ser perjudicial para su salud, seguridad, moralidad, desarrollo o educación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 12 del Código de Trabajo y en los convenios de la OIT (Nos. 29 y 105) sobre el trabajo forzoso.

105.Con arreglo a las disposiciones del párrafo 2 del artículo 6 del Pacto, el Gobierno de Marruecos realiza numerosas actividades en la esfera de la formación profesional.

106.El objetivo de la formación profesional es satisfacer las necesidades de las empresas, promover el empleo de los jóvenes y mejorar las posibilidades de empleo. Puede ser inicial o impartirse durante el trabajo y tener por objetivo la obtención de un título u otras calificaciones.

107.Pueden acceder a la formación profesional inicial todas las personas que, en el momento previsto de comienzo de la formación, tengan como mínimo 15 años cumplidos.

108.La formación impartida durante el trabajo tiene por objeto desarrollar las aptitudes y competencias de los trabajadores para que puedan hacer frente a la evolución del mercado de trabajo, facilitar su promoción profesional y mejorar la competitividad de las empresas.

109.La formación profesional se imparte según las modalidades siguientes:

-La formación profesional institucional se imparte en los centros de formación profesional y se completa con pasantías en el ámbito profesional;

-La formación profesional combinada (instituida por la Ley Nº 36-96) se imparte en la empresa durante un tiempo no inferior a la mitad del período total de formación, y en un centro de formación profesional durante un tercio, como mínimo, de ese período;

-La formación profesional por aprendizaje (instituida por la Ley Nº 12-00) se basa en una formación práctica en la empresa, durante no menos del 80% del período total de formación, que se completa con una formación general y técnica durante, como mínimo, el 10% de ese período.

110.El sistema de formación profesional se rige por el marco jurídico de la Ley Nº 3-00, que regula el sector privado de la formación profesional.

111.La formación profesional se estructura en cuatro niveles:

-La formación especializada, a la que pueden acceder los alumnos que hayan terminado el sexto año de la enseñanza primaria;

-La formación calificada, a la que pueden acceder los alumnos que hayan finalizado el tercer año del primer nivel de enseñanza secundaria;

-La formación técnica, a la que pueden acceder los alumnos que hayan finalizado el tercer año del segundo nivel de enseñanza secundaria;

-La formación técnica especializada, a la que pueden acceder los alumnos que han finalizado el bachillerato.

112.Se han adoptado diversas medidas para promover la formación profesional. A continuación se señalan los principales tipos de formación.

La formación profesional en favor de las poblaciones vulnerables

Formación profesional para detenidos

113.El objetivo de esta formación es facilitar la reinserción socioprofesional de los internos del reformatorio de la cárcel local de Salé, el reformatorio de la cárcel de Ain Sbâa (en Casablanca), la cárcel local de Oujda y la cárcel local de Ait Melloul (en Agadir).

114.El programa se estructura en torno a las siguientes actividades:

-Un programa de formación profesional;

-Un programa de alfabetización para todos los reclusos analfabetos;

-Un programa de enseñanza general para los reclusos que hayan asistido a la escuela antes de su encarcelamiento y para los reclusos con penas de larga duración;

-Actividades religiosas, culturales y deportivas;

-Un programa de inserción socioprofesional.

115.Se prevé que el número de beneficiarios del programa de formación profesional en los establecimientos indicados ascienda de 763 en 2003/04 a 1.200 en 2004/05, distribuidos entre los establecimientos de la manera siguiente:

Establecimientos

Número de programas disponibles

Número de beneficiarios en 2003/04

Número previsto para 2004/05

Reformatorio de Casablanca

16

286

270

Cárcel local de Ain Sbâa (pabellón de mujeres)

6

79

85

Reformatorio de Salé

15

118

240

Cárcel local de Salé

Pabellón de menores

Pabellón de mujeres

14

134

225

5

25

35

Cárcel local de Oujda

Pabellón de hombres y pabellón de menores

Pabellón de mujeres

7

54

150

3

8

15

Cárcel local de Ait Melloul, en Agadir

Pabellón de menores

Pabellón de mujeres

7

44

150

3

15

30

Total

24

763

1.200

116.El presupuesto asignado a la ejecución de este programa se reparte entre los participantes de la manera siguiente:

Presupuesto de inversión (en millones de dirhams)

2002

2003

Total

Fundación Mohammed V para la solidaridad

1.000

4.000

5.000

Fundación Mohammed VI para la reinserción de los detenidos

1.000

3.000

4.000

Secretaría de Estado de Formación Profesional

5.500

2.500

8.000

Ministerio de Justicia

12.000

12.000

Cooperación internacional (dotación de equipo)

1.500

1.500

Total (1)

7.500

23.000

30.500

Cooperación internacional (asistencia técnica) (2)

4.500

Total (1)+(2)

35.000

117.Además, se han adoptado medidas en pro de la formación profesional de las personas con discapacidad.

La formación por aprendizaje

118.En la Carta Nacional de la Educación y la Formación, que constituye el marco de referencia en la materia, se ha previsto la aplicación de un sistema de formación por aprendizaje en pequeñas y medianas empresas que permite a los jóvenes que hayan abandonado la escuela adquirir, mediante el ejercicio de una actividad de su elección, las calificaciones necesarias para su integración en la vida activa.

119.La formación por aprendizaje permite a las PYMES mejorar su productividad y reforzar su competitividad al contar con una mano de obra más calificada y más receptiva de las innovaciones tecnológicas, y también absorber a los jóvenes que no asisten a la escuela, cuyo número asciende a 200.000 por año.

120.Desde 1997, la Oficina de Formación Profesional, en colaboración con los departamentos de artesanía, agricultura y ayuda mutua nacional, ejecuta programas experimentales en los sectores de la artesanía, los servicios, la construcción y la agricultura.

121.En el plan quinquenal de desarrollo económico y social de 2000/04 se ha previsto la formación por aprendizaje de 40.000 jóvenes para el período 2004/05 y de 60.000 jóvenes para el período 2009/10.

122.Una vez finalizado el plazo de ejecución de los programas experimentales de formación por aprendizaje iniciados en 1997 y a raíz de la promulgación de la Ley Nº 12-00, la Secretaría de Estado de Formación Profesional incluyó este modo de formación de manera generalizada en los convenios concluidos con los departamentos de formación, las cámaras de artesanía y los centros de formación, así como con las asociaciones y las casas de familia rurales. Hasta finales de 2003 se concluyeron 80 convenios, 40 de ellos en el período 2002/03, que beneficiaron a un total de 24.507 jóvenes, de los que 15.255 siguen aún su formación.

123.Se está elaborando un proyecto de convenio con la Asociación Marroquí de Protección de la Infancia con el objetivo de formar a los jóvenes que dependen de ella, como las educadoras de los jardines de infancia, los empleados del servicio doméstico y los migrantes clandestinos que han sido repatriados a Marruecos.

124.Se prevé que para el año 2003/04 los programas de formación beneficiarán a 27.855 jóvenes, repartidos entre las siguientes esferas de formación:

Esferas de formación

Número de aprendices que recibirán formación

Artesanía

5.000

Agricultura

10.000

Oficina de Formación Profesional y de Promoción del Empleo

7.170

Ayuda Mutua Nacional

3.285

Turismo

1.200

Pesca marítima

1.200

Total

27.855

Fomento de la igualdad entre los géneros en el sistema de formación profesional

125.Los jóvenes de ambos sexos que tengan las competencias necesarias y reúnan las condiciones requeridas pueden acceder en igualdad de condiciones a la formación profesional.

126.En 2002/003, el número de muchachas en formación alcanzó la cifra de 60.170, esto es, el 42% del número total de jóvenes en formación en los sectores público y privado.

127.En 2003, 28.900 muchachas obtuvieron diplomas, esto es, el 42% del número total de jóvenes diplomados a nivel nacional.

Distribución del número de jóvenes en formación y de diplomados, por niveles de formación, en 2002/03

Nivel de formación

Número de jóvenes en formación

De los cuales, número de muchachas

Porcentaje

Número de diplomados

De los cuales, número de muchachas

Porcentaje

Especializada

28.342

15.554

55

19.819

7.258

37

Calificada

50.638

17.275

34

24.256

9.029

37

Técnica

47.891

20.672

43

19.073

8.672

46

Técnica especializada

16.776

6.670

40

6.362

3.969

62

Total

143.647

60.171

42

69.510

28.928

42

128.El sector de la formación profesional privada acoge por su parte a un número importante de muchachas, que, en 2002/03, ascendió a 34.440, es decir, el 57% del número total de muchachas en formación a nivel nacional y el 53% del número total de jóvenes en formación en el sector privado.

129.A fin de promover la igualdad entre los géneros, se ha establecido un enlace en el proyecto "Planteamiento por competencias", que está en curso de ejecución en el marco de la cooperación con el Canadá.

130.Las actividades de la Oficina de Formación Profesional para consolidar la igualdad entre los géneros se concentrarán, en un primer momento, en la realización de un estudio cualitativo sobre los factores que explican, por una parte, el acceso más limitado de las jóvenes a la formación profesional, y, por otra, su concentración en disciplinas tradicionalmente estudiadas por las mujeres.

131.Los resultados de este estudio servirán para apoyar la elaboración de una estrategia de promoción de la igualdad entre los géneros, que podría abarcar los elementos siguientes:

-La aplicación de incentivos y la realización de campañas de información para que las jóvenes estudien disciplinas no tradicionales;

-La eliminación de los estereotipos sexistas en el marco de la reestructuración de los programas de formación;

-La consideración de los objetivos de igualdad entre los géneros en los programas de formación de instructores y la sensibilización de los empleadores acerca de los principios de equidad en materia de empleo y de condiciones de trabajo.

132.En 2004, con el fin de luchar contra el analfabetismo entre las mujeres, la Secretaría de Estado de Formación Profesional elaboró un proyecto de decreto que complementa al decreto relativo a la creación de un impuesto para la formación profesional. El objetivo es alentar a las empresas y los trabajadores, especialmente a las mujeres, a que participen en los programas de alfabetización funcional, para lo cual se destina una parte del impuesto para la formación profesional al pago de los salarios de los trabajadores durante las horas de formación.

133.Este proyecto tiene por fin paliar ciertas dificultades que surgen en la ejecución de los programas de alfabetización funcional emprendidos con la colaboración de las organizaciones profesionales, sobre todo la insuficiencia de medios de transporte y de seguridad para los trabajadores beneficiarios de las medidas de alfabetización fuera de las horas de trabajo, especialmente en sectores con una alta proporción de mano de obra femenina.

Programa de formación para obtener una calificación

134.Este programa tiene por objetivo principal luchar contra el desempleo de las personas con título, y se ha establecido en el marco del convenio firmado el 12 de abril de 1999 entre el Ministerio de Empleo y Formación Profesional y el Ministerio de Enseñanza Superior y Formación de Ejecutivos.

135.Para apoyar la contratación de titulados universitarios que buscan su primer empleo, este programa ofrece la posibilidad de brindarles una formación de corta duración en las disciplinas que ofrecen posibilidades de trabajo y la consiguiente calificación en estas materias. La formación se imparte a lo largo de un período de 4 a 10 meses con una pasantía en una empresa.

136.La selección de los beneficiarios del programa de formación para obtener una calificación tiene en cuenta las condiciones sociales de los candidatos y da prioridad a los de mayor edad y a los desempleados de larga duración

Artículo 7 - Derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

137.De conformidad con las disposiciones del Pacto, Marruecos se ha adherido a varios convenios de la OIT, entre ellos los siguientes: Convenio sobre la igualdad de remuneración (Nº 100); Convenio sobre el descanso semanal (industria) (Nº 14); Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas) (Nº 106); Convenio sobre la inspección del trabajo (Nº 81) y Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura) (Nº 129); Convenios sobre el trabajo forzoso (Nos. 29 y 105); Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo (Nº 138); Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil (Nº 182); y Convenio sobre los representantes de los trabajadores (Nº 135).

138.En virtud del artículo 346 del Código de Trabajo, se prohíbe toda discriminación entre los géneros relacionada con la remuneración salarial por un trabajo de igual valor.

139.Asimismo, es nulo de pleno derecho todo acuerdo individual o colectivo encaminado a disminuir la remuneración salarial por debajo del salario mínimo legal.

140.El Comité recomendó al Estado Parte que adoptase medidas para eliminar la importante desigualdad que existía entre los salarios mínimos que percibían las distintas categorías de trabajadores, en particular entre los trabajadores industriales y los agrícolas y, además, recomendó encarecidamente que el salario mínimo se fijase en un nivel que garantizase unas condiciones de vida dignas a los trabajadores y a sus familias (E/C.12/1/Add.55, párr. 42). Al respecto, cabe señalar que la desigualdad que existe entre los salarios mínimos que perciben los trabajadores de los sectores de la industria, el comercio y la agricultura se debe a que los salarios del sector agrícola contienen prestaciones en especie que no se incluyen en el salario mínimo.

141.En lo que respecta a las medidas adoptadas para elevar el salario mínimo a un nivel que garantice un nivel de vida adecuado a los trabajadores y a sus familias, se subraya que, de conformidad con los acuerdos establecidos en el marco del diálogo social, el salario mínimo se incrementó un 10%, en dos etapas. En el decreto publicado en el Boletín Oficial Nº 5219, de 7 de junio de 2004, el salario mínimo quedó fijado, a partir del 1º de julio de 2004, en:

-9,66 dirhams/hora para los trabajadores de la industria, el comercio y las profesiones liberales;

-50 dirhams/día en efectivo, sin contar las prestaciones en especie, para los trabajadores agrícolas.

142.El Código de Trabajo contiene disposiciones penales en las que se prevén multas de 300 a 500 dirhams por el impago del salario o el pago de un salario inferior al salario mínimo legal. La multa se impondrá tantas veces como se hayan incumplido las disposiciones relativas a los salarios, siempre que su monto total no supere los 20.000 dirhams.

143.En caso de litigio, y si el pago de las sumas adeudadas no se ha efectuado antes de que comience la audiencia, el tribunal puede decidir, a petición del trabajador afectado, la restitución a este último de la parte del salario mínimo legal que le haya sido retenida, total o parcialmente en forma indebida.

144.Asimismo, el incumplimiento del principio de no discriminación salarial entre los géneros por un trabajo de igual valor se castiga con una multa de 25.000 a 30.000 dirhams. En caso de reincidencia, esta multa ascenderá al doble, como se establece en el artículo 361 del Código de Trabajo.

145.A este respecto, cabe señalar que se han aumentado los salarios de los funcionarios y agentes de rango inferior.

146.En materia de higiene y seguridad en el trabajo, el Código de Trabajo dispone en su artículo 281 que el empleador velará por mantener limpios los locales y cumplir las condiciones de higiene y salubridad necesarias para proteger la salud de los trabajadores. El empleador debe garantizar el abastecimiento normal de agua potable y la salubridad de las instalaciones en los lugares de trabajo, así como la existencia de condiciones de higiene satisfactorias.

147.Los locales deben estar acondicionados de manera que se garantice la seguridad de los trabajadores y se facilite la labor de los trabajadores discapacitados que se desempeñan en esos locales, como se establece en el artículo 282 del Código de Trabajo.

148.Asimismo, está prohibido adquirir o alquilar máquinas o piezas que representen un peligro para los trabajadores y que no dispongan de mecanismos de protección de origen de una eficacia reconocida.

149.Además, en virtud del artículo 287 del Código de Trabajo está prohibido que el empleador permita a sus empleados utilizar productos, sustancias, aparatos o máquinas que la autoridad competente haya reconocido que pueden afectar a su salud o comprometer su seguridad.

150.El empleador debe también asegurarse de que el embalaje de las sustancias o preparaciones peligrosas, tenga una nota en la que se advierta de los peligros que representa su utilización.

151.En virtud del artículo 286 del Código de Trabajo, el empleador está obligado a informar a los trabajadores de las disposiciones legales relativas a la protección contra los peligros que pueden entrañar las máquinas. El empleador debe colocar en los lugares de trabajo un anuncio claramente legible en el que se señalen los peligros que entraña la utilización de las maquinas y las precauciones que hay que tomar. Por otra parte, el empleador no puede pedir a un trabajador que transporte manualmente un cargamento cuyo peso pueda dañar su salud o comprometer su seguridad.

152.Se prevén multas de 2.000 a 20.000 dirhams en caso de incumplimiento de las disposiciones relativas a la higiene y seguridad en el trabajo.

153.En el artículo 300 del Código de Trabajo se prevé que, en caso de violación de las prescripciones legislativas o reglamentarias relativas a la higiene y la seguridad, el tribunal puede disponer el cierre temporal del establecimiento por un período no inferior a diez días ni superior a seis meses. En caso de reincidencia, el tribunal puede decidir el cierre definitivo del establecimiento.

154.En el artículo 301 del Código de Trabajo se prevé que, durante todo el período del cierre temporal, el empleador está obligado a seguir abonando a sus trabajadores los salarios, indemnizaciones y prestaciones, en efectivo o en especie, que les correspondan y los que se les debían antes de la fecha de cierre. Si el cierre se vuelve definitivo y conlleva el despido de los trabajadores, el empleador deberá abonar a los trabajadores las indemnizaciones que les correspondan por incumplimiento del contrato de trabajo, incluida la indemnización por daños y perjuicios.

155.En cuanto a la medicina del trabajo, en el artículo 304 del Código de Trabajo se establece la obligación de crear un servicio médico independiente del trabajo en:

-Empresas industriales, comerciales y manufactureras, así como en explotaciones agrícolas y forestales, y sus dependencias, cuando la plantilla ascienda, como mínimo, a 50 trabajadores;

-Empresas industriales, comerciales y manufactureras, así como en explotaciones agrícolas y forestales, y sus dependencias, cuando se realicen trabajos en los que los trabajadores corran el riesgo de contraer enfermedades profesionales, como se establece en la legislación relativa a la indemnización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

156.Asimismo, en virtud del nuevo Código de Trabajo, se ha vuelto a establecer el Consejo de medicina del trabajo y se han creado comités de seguridad e higiene.

157.Del mismo modo, en virtud del artículo 332 del Código de Trabajo, se creará un consejo consultivo, denominado consejo de medicina del trabajo y prevención de riesgos profesionales, que dependerá de la autoridad gubernamental del empleo. El consejo se encargará de presentar propuestas y sugerencias para promover la inspección de la medicina y los servicios médicos del trabajo. También se interesará por todo lo que concierna a la higiene y seguridad en el trabajo y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

158.Los comités de seguridad e higiene, por su parte, deben constituirse en las empresas industriales, comerciales y manufactureras, así como en explotaciones agrícolas y forestales, y sus dependencias, cuando la plantilla ascienda, como mínimo, a 50 trabajadores, como se establece en el artículo 336 del Código de Trabajo.

159.El Comité de seguridad e higiene está integrado por:

-El Presidente, que es el empleador o su representante;

-El jefe del servicio de seguridad o, en su defecto, un ingeniero o técnico calificado que trabaje en la empresa, designado por el empleador;

-El médico del trabajo de la empresa;

-Dos delegados de los trabajadores, elegidos por éstos;

-Uno o dos representantes sindicales que trabajen en la empresa.

160.El Comité de seguridad e higiene se encarga, principalmente, de:

-Detectar los riesgos profesionales a los que se exponen los trabajadores de la empresa;

-Garantizar la aplicación de los textos legislativos y reglamentarios relativos a la higiene y seguridad en el trabajo;

-Velar por el mantenimiento y uso correctos de los mecanismos de protección contra los riesgos profesionales a que se exponen los trabajadores;

-Velar por la protección ambiental en el interior y los alrededores de la empresa;

-Promover todo tipo de iniciativas relacionadas con los métodos y procedimientos de trabajo, así como la elección de los materiales, aparatos y herramientas necesarios y adecuados para el trabajo;

-Presentar propuestas relativas a la rehabilitación de los trabajadores discapacitados de la empresa;

-Dar su opinión sobre el funcionamiento del servicio médico del trabajo;

-Inculcar en la empresa el sentido de la prevención de riesgos profesionales y de la seguridad.

161.La legislación de Marruecos relativa al trabajo contiene disposiciones que garantizan el pago de las horas extraordinarias, el descanso semanal, las vacaciones anuales pagadas, los días feriados pagados y los días festivos.

162.Asimismo, en virtud del nuevo Código de Trabajo, se ha reducido la duración de la jornada semanal de trabajo de 48 a 44 horas en las actividades no agrícolas, y del período anual de trabajo de 2.700 a 2.496 horas en las actividades agrícolas, sin que se haya disminuido la remuneración salarial.

Artículo 8 - Derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos

163.Además de las informaciones proporcionadas en el segundo informe periódico de Marruecos (E/1990/6/Add.20, párrs. 106 a 112), cabe reiterar que el derecho a formar sindicatos y afiliarse a ellos está garantizado por la legislación marroquí. Asimismo, Marruecos es Parte en el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (Nº 98); y se encuentra en estudio la adhesión al Convenio sobre la libertad sindical; de todas maneras, las disposiciones de este último ya se han integrado en el nuevo Código de Trabajo.

164.En el Código de Trabajo se afirma el derecho de la mujer, casada o no, a afiliarse a un sindicato profesional y participar en su administración y gestión.

165.Los funcionarios y los agentes de la administración pública, con excepción de los encargados de velar por la seguridad del Estado y el orden público (fuerzas armadas, policía, etc.), tienen derecho a crear sindicatos.

166.En el nuevo Código de Trabajo se reafirma la libertad sindical. De conformidad con el artículo 398, podrán constituir libremente sindicatos profesionales las personas que ejerzan la misma profesión o el mismo oficio, o profesiones u oficios similares o conexos destinados a la fabricación de productos o a la prestación de servicios determinados en las condiciones previstas por la ley, independientemente del número de empleados de la empresa o del establecimiento. Los empleadores y los empleados pueden afiliarse libremente al sindicato profesional de su elección.

167.Asimismo, en el Código de Trabajo se introdujeron nuevas disposiciones, a saber:

-Abrogación de toda forma de discriminación basada en la afiliación sindical en los siguientes ámbitos: contratación, gestión y preparación del trabajo; formación profesional; concesión de beneficios sociales; despido; medidas disciplinarias (art. 9);

-Posibilidad de que los sindicatos se afilien a organizaciones internacionales de trabajadores o patronales;

-Posibilidad de que los representantes sindicales gocen de licencias de hasta cinco días para participar en cursos de formación y encuentros sindicales nacionales e internacionales (art. 419);

-Derecho de las uniones sindicales más representativas de los trabajadores a ser representadas en los órganos consultivos, de conformidad con los textos relativos a dichos órganos (art. 423).

168.El derecho de huelga está garantizado por el artículo 14 de la Constitución y está sometido únicamente a las limitaciones previstas por la ley, de conformidad con las disposiciones del apartado d) del párrafo 1 del artículo 8 del Pacto.

169.Asimismo, con arreglo a la recomendación del Comité al Estado Parte de que adoptase medidas para eliminar las excesivas restricciones al derecho de huelga, en particular las establecidas en el artículo 288 del Código Penal, en el que se especificaban como delito algunas formas de huelga (E/C.12/1/Add.55, párr. 46), cabe señalar que el artículo 288 no penaliza la huelga, que está reconocida constitucionalmente, sino los actos de violencia perpetrados para imponer la interrupción del trabajo.

170.De todas maneras, para evitar todo malentendido en la interpretación del artículo 288, los acuerdos sociales de 30 de abril de 2003 han previsto su enmienda en el marco de la reforma general del Código Penal que ha emprendido el Ministerio de Justicia.

171.Al mismo tiempo, se ha presentado a los interlocutores sociales y a la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) un proyecto de ley por el que se reglamenta el derecho de huelga, solicitando a esas partes su opinión al respecto.

Artículo 9 - Derecho a la seguridad social, incluso al seguro social

172.El Gobierno de Marruecos menciona en su segundo informe periódico (E/1990/6/Add.20, párrs. 113 a 122) el sistema de seguro social que existe en el país.

173.A título recordatorio, cabe señalar que este sistema está integrado por cajas obligatorias y facultativas públicas y privadas.

174.Las cajas obligatorias son la Caja Nacional de la Seguridad Social (CNSS), la Caja de Pensiones de Marruecos (CMR) y el Régimen Colectivo de Pensiones (RCAR).

175.La CNSS, principal instrumento de protección social de los asalariados del sector privado, ofrece tres tipos de prestaciones: los subsidios familiares, las subvenciones a corto plazo y las prestaciones a largo plazo.

176.La CNSS está financiada por las cotizaciones salariales y las contribuciones patronales.

177.Desde 1998, fecha de la presentación del segundo informe periódico, se han adoptado distintas disposiciones respecto de la seguridad social, la indemnización de los accidentes de trabajo y la generalización del sistema de jubilaciones.

178.Así pues, se han registrado las siguientes novedades en el régimen de la seguridad social:

-Un proyecto de ley de reforma del dahir de 27 de julio de 1972 de creación del régimen de la seguridad social, aprobado por el Parlamento en 2004;

-Un decreto por el que se aumentó el umbral máximo de los salarios de base para el cálculo de los derechos de adhesión;

-Una ley y su decreto reglamentario por el que se instituyó una indemnización por pérdida de trabajo por razones económicas.

179.En cuanto a la mejora de las prestaciones de la CNSS, concretamente a largo plazo (pensiones por invalidez, vejez y para supérstites) y a corto plazo (licencias por enfermedad y maternidad y subsidios por fallecimiento) se ha previsto lo siguiente:

-Creación de una jubilación a partir de los 55 años para los trabajadores del sector privado;

-Creación de una jubilación a partir de los 55 años para los pescadores que acrediten diez años de trabajo a bordo;

-Creación de una jubilación anticipada para los afiliados que no cuenten con el número de días suficientes para acceder a la pensión de vejez;

-Creación de un umbral mínimo de 500 dirhams para las jubilaciones pagadas por la CNSS;

-Ampliación hasta los 21 años de la edad para percibir subsidios familiares y por fallecimiento para los hijos discapacitados;

-Ampliación de 12 a 16 años de la edad para percibir subsidios por fallecimiento para los hijos del afiliado;

-Aumento de la escala de prestaciones abonadas por la CNSS a fin de adecuarlas mejor a la realidad social y el nivel de vida;

-Generalización del aumento de los subsidios familiares de los funcionarios y agentes del Estado, las administraciones locales y los establecimientos públicos;

-Ampliación del subsidio por maternidad de 12 a 14 semanas.

180.Respecto de la indemnización por accidentes de trabajo, se señala la reforma del dahir de 1963 sobre la indemnización de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

181.Esta reforma tiene por fin crear la obligación de asegurarse contra los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, mejorar las prestaciones y los subsidios e instaurar medidas de protección.

182.En colaboración con la OIT, el Estado ha ampliado las listas de las enfermedades profesionales indemnizadas, que han pasado de 35 a 96.

183.Se ha registrado un aumento en el número de socios de los seguros mutuos, que llegaron a los 800.000 en el sector público en 2003. Estos últimos y sus derechohabientes se beneficiaron de prestaciones sanitarias por un total de 1.620 millones de dirhams.

Artículo 10 - Protección y asistencia a la familia

184.En Marruecos, la familia es la célula de base de la sociedad y, por ende, es objeto de gran atención, tal como se dispone en el párrafo 1 del artículo 10 del Pacto.

185.La familia se rige por el Código de Familia que ha reemplazado el Código de la Condición Jurídica de la Persona para asegurar la igualdad entre hombres y mujeres y una mayor protección de la familia.

186.Se reconoce el derecho a casarse y a fundar una familia a todos los hombres y mujeres a partir de la edad legal para contraer matrimonio, fijada en 18 años para los dos sexos.

187.Las disposiciones del párrafo 1 del artículo 10 del Pacto están garantizadas por el derecho positivo marroquí. Este ha hecho del consentimiento una de las condiciones de fondo para el matrimonio, y en ausencia representa un vicio y lo anula.

188.En efecto, el matrimonio es válido cuando las partes intercambian su consentimiento expresado en términos consagrados o mediante cualquier expresión admitida por el uso, según el artículo 10 del Código de Familia.

189.En cuanto a la atención de salud de la mujer, se señala que, aun cuando las cifras son muy altas, se ha observado un descenso en la tasa de mortalidad materna, que pasó de 332 por 100.000 nacidos vivos en 1985-1991 a 228 en 1992-1997, es decir una reducción general del 31,3%.

190.La reducción de la mortalidad materna se percibe más claramente en las zonas urbanas que en las rurales; en efecto, durante el mismo período pasó de 224 a 125 en las primeras y de 362 a 307 en las segundas.

191.El uso de anticonceptivos registró una buena progresión, pasando de 41,5% en 1992 a 58,4% en 1997. Este aumento benefició más al sector rural, donde dicho uso pasó durante el mencionado período de 31,6 a 51,6%, que a las zonas urbanas, donde el crecimiento fue menos importante, ya que pasó de 54,5 a 65,8%.

192.La reducción de la diferencia entre las zonas urbanas y rurales, que no superaron los 15 puntos en 1997, demuestra una gran integración de la población rural gracias a la existencia de servicios más selectivos.

193.El mayor acceso a los medios anticonceptivos ha tenido un efecto considerable en la fecundidad, cuyo índice pasó de 4 hijos por mujer en 1992 a 2,9 hijos en 1997.

194.La mejora de la salud de las mujeres es fruto también de la estrategia de una "maternidad sin riesgos" que se basa en la vigilancia del embarazo y el parto, la atención de las complicaciones obstétricas, y la prestación de cuidados adecuados al recién nacido y mejores condiciones para los partos en el hogar.

195.A pesar de las necesidades aún no satisfechas, se observa una mejora de la atención prenatal, que pasó de 32,3% en 1992 a 56% en 1997, es decir un aumento del 73,3%. Lo mismo rige para la proporción de nacimientos con asistencia médica en 1997.

196.La lucha contra la carencia de hierro y vitamina A ha exigido la adopción por el Ministerio de Sanidad de estrategias basadas en la educación y el aporte de suplementos medicamentosos para las poblaciones más vulnerables, en particular las mujeres embarazadas y que amamantan y los niños pequeños.

197.Asimismo, ha mejorado la proporción de mujeres embarazadas con una tasa de hemoglobina inferior a 11 g/100 ml, pasando de 45,5% en 1995 a 35,3% en 2000.

198.Por otra parte, se está poniendo en práctica el enriquecimiento de los alimentos de mayor consumo (harina, aceite, margarina).

199.A fin de proteger la maternidad, el nuevo Código de Trabajo reconoce a la trabajadora con un embarazo confirmado por certificado médico el derecho a una licencia por maternidad de 14 semanas, a menos que se indiquen medidas más favorables.

200.Además, las empleadas no pueden trabajar durante las siete semanas siguientes al parto.

201.El empleador es responsable de aligerar el trabajo que realiza la empleada durante el período inmediatamente anterior y posterior al parto.

202.A fin de ocuparse de la crianza del hijo, la madre trabajadora puede no retomar su trabajo al cumplirse el plazo de 7 semanas posteriores al parto o, en su caso, las 14 semanas de licencia, a condición de informar al respecto al empleador a más tardar 15 días antes del fin de la licencia por maternidad.

203.La madre trabajadora puede, de común acuerdo con el empleador, beneficiarse de una licencia sin goce de sueldo de un año de duración para ocuparse de la crianza del hijo (artículo 156 del Código de Trabajo).

204.Durante un año a contar desde la reanudación del trabajo con posterioridad al parto, la madre trabajadora tiene derecho a una pausa de media hora por la mañana y media hora por la tarde, remunerada como tiempo de trabajo, a fin de amamantar al hijo. Por otra parte, de común acuerdo con el empleador, puede utilizar la hora reservada a la lactancia en cualquier momento del día.

205.La legislación laboral prevé la creación en toda empresa que emplee como mínimo a 50 mujeres mayores de 16 años de una sala especial de lactancia o, en su defecto, de una sala que se encuentre en las proximidades de la empresa.

206.Las salas de lactancia pueden servir de guardería para los hijos de los empleados de la empresa. Las condiciones de admisión de los niños, así como de utilización de las salas de lactancia y su vigilancia e higiene son establecidas por las autoridades gubernamentales del trabajo, según las disposiciones del artículo 162 del Código de Trabajo.

207.Se han previsto multas de entre 10.000 y 20.000 dirhams en los siguientes casos:

-Ruptura del contrato de trabajo de una empleada embarazada o que acaba de dar a luz durante el período de 14 semanas siguientes al parto;

-Empleo de una mujer durante las siete semanas siguientes al parto.

208.También se imponen multas de 2.000 a 5.000 dirhams en los siguientes casos:

-Denegación de la pausa especial acordada a la empleada para la lactancia;

-No respeto de las disposiciones relativas a la creación de la sala de lactancia.

209.Con arreglo a las disposiciones del párrafo 3 del artículo 10 del Pacto, la protección de los derechos del niño reviste una gran importancia para Marruecos gracias al interés del Rey Mohammed VI y la familia real, del que se hacen eco las políticas gubernamentales que dan suma prioridad a las cuestiones relativas al desarrollo social y a los derechos humanos.

210.La mejora de la situación del niño también es fruto de una mayor participación de las administraciones locales gracias a la política de descentralización aplicada en Marruecos para eliminar el desequilibrio entre las zonas urbanas y rurales y satisfacer las necesidades y promover el desarrollo locales.

211.En materia de protección de la infancia, cabe señalar que el 21 de junio de 1993 Marruecos ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño. También ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

212.Las disposiciones protegen a todos los niños sin discriminación alguna.

213.Asimismo, la nueva legislación del trabajo y las políticas adoptadas en materia de protección del niño dan cumplimiento a la recomendación del Comité, que instó al Estado Parte a que adoptase medidas correctivas, en particular a que impusiera sanciones suficientemente severas para que los empleadores, en particular los de la industria artesanal y la industria ligera, no empleasen a niños que no tuviesen la edad mínima legal para trabajar, y a que aumentase la edad mínima para trabajar de 12 a 15 años, de conformidad con las normas de la OIT (Convenio Nº 138) (E/C.12/1/Add.55, párr. 44). Lo mismo sucede con la recomendación del Comité que instó también al Estado Parte a que adoptase de inmediato leyes que protegiesen a los menores que estuviesen empleados como trabajadores domésticos, en particular a las muchachas, para que no fuesen explotados por sus empleadores (ibíd., párr. 45). Estas medidas se reforzarán aún más en el marco del plan de acción nacional que se está preparando para aplicar la Declaración y Plan de Acción "Un mundo apropiado para los niños", aprobados en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas consagrado a los niños, que se celebró en Nueva York en mayo de 2002.

214.En materia de protección del niño contra la explotación económica, Marruecos también ha ratificado el Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo (Nº 138) y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil (Nº 182) y ha armonizado su legislación laboral con las normas internacionales al llevar la edad mínima de admisión al empleo de 12 a 15 años, que es también la edad en que finaliza la escolaridad obligatoria.

215.El nuevo Código de Trabajo incluye múltiples disposiciones de protección para luchar contra la explotación económica de los niños, a saber:

-Los menores no pueden ser empleados por empresas ni admitidos en el domicilio de los empleadores antes de haber cumplido los 15 años.

-Los inspectores de trabajo están facultados para solicitar a los servicios públicos que realicen exámenes médicos de todos los trabajadores menores de 18 años a fin determinar si el trabajo que realizan no excede sus capacidades. También pueden disponer el despido de los menores en caso de opinión médica en ese sentido, tras la realización de un examen contradictorio a solicitud de los padres.

-Ninguna empresa cuyos estatutos estén establecidos por vía reglamentaria podrá emplear a menores de 18 como actores o intérpretes en espectáculos públicos, a menos que, tras celebrar consultas con los tutores, haya obtenido una autorización escrita por adelantado del inspector de trabajo para cada menor.

-Están prohibidas las campañas de publicidad abusivas que incitan a los menores a realizar actividades artísticas y subrayan su carácter lucrativo.

-Esta prohibido hacer ejecutar a menores de 18 años juegos peligrosos o ejercicios de acrobacia o hacerlos participar en representaciones que pongan en peligro su vida, su salud o su moral.

-También está prohibido que las personas que practiquen profesiones de acróbatas, entrenadores de animales, saltimbanquis, directores de circo o de ferias de atracciones empleen en sus representaciones a menores de 16 años. Las personas que ejercen esas profesiones deben contar con copias de las partidas de nacimiento o las tarjetas de identidad de los menores que tienen a su cargo y presentar estos documentos al inspector del trabajo o a las autoridades administrativas locales para justificar su identidad.

-En caso de infracción de estas disposiciones, el inspector del trabajo o las autoridades administrativas locales solicitan la intervención de los agentes del orden para prohibir la representación e informan sobre el particular al ministerio público.

-Los menores de 16 años o más que trabajan tienen derecho a participar en las elecciones de los delegados del personal.

-El menor de 18 años que trabaja debe someterse a exámenes médicos semestrales.

-Está prohibido contratar a menores de 16 años para la realización de trabajos nocturnos, salvo en casos especiales para impedir accidentes inminentes, organizar operaciones de rescate o reparar daños imprevisibles. El empleador que suspende la aplicación de las disposiciones habituales debe informar al respecto de inmediato, y por todos los medios posibles, al inspector de trabajo. Por otra parte, el empleador sólo puede recurrir a esta suspensión una noche, y únicamente si el empleado no es discapacitado.

216.Con arreglo a las disposiciones sobre salud y seguridad del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil (Nº 182), el legislador ha adoptado las siguientes medidas:

-Los menores de 18 años no deben trabajar en canteras ni realizar trabajos subterráneos en las minas.

-La ley prohíbe a los menores realizar trabajos que puedan impedir su crecimiento o que planteen riesgos o puedan atentar contra las buenas costumbres.

-Los menores de 18 años gozan de licencia anual remunerada después de seis meses de servicio continuo en la misma empresa o con el mismo empleador a razón de dos días laborables de licencia por mes de servicio.

-Se han suprimido las reducciones sobre el salario mínimo para los menores. El menor de 18 años percibe el mismo salario mínimo que el adulto.

217.Por último, una de las principales novedades introducidas por el Código de Trabajo se refiere al aumento de las sanciones previstas en caso de violación de las disposiciones sobre el trabajo de los niños. A título de ejemplo, los infractores de las disposiciones sobre la edad mínima de admisión al empleo serán pasibles de multa de entre 25.000 y 30.000 dirhams. En caso de reincidencia, la multa se duplica y puede aplicarse conjuntamente con una pena de entre seis días y tres meses de prisión o una de las dos penas solamente.

218.En materia de protección del niño que realiza trabajos domésticos, el nuevo Código de Trabajo dispone en su artículo 4 que las condiciones de empleo y de trabajo de los empleados domésticos se fijarán en una ley especial que determinará las relaciones entre los empleadores y los empleados y las condiciones de trabajo en los sectores puramente tradicionales.

219.Además de las disposiciones legislativas sobre el trabajo infantil, existen diferentes medidas adoptadas por el Gobierno y la sociedad civil, en cooperación con las organizaciones internacionales especializadas y con el apoyo de la cooperación internacional en general. A título indicativo cabe citar las siguientes:

-Elaboración y aprobación de un plan nacional y planes sectoriales de acción sobre el trabajo infantil, que ha permitido a Marruecos adherirse al Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC);

-El Gobierno de Marruecos y la OIT firmaron un memorando de acuerdo en abril de 2003 que es prueba de la voluntad política de Marruecos de luchar contra el trabajo infantil.

220.El componente nacional del IPEC tiene los siguientes objetivos:

-Impedir la entrada precoz de los niños en el mercado laboral;

-Prohibir los trabajos peligrosos de forma inmediata;

-Mejorar las condiciones de trabajo de los niños en edad de trabajar;

-Contribuir a la eliminación del trabajo infantil mediante una movilización nacional.

221.Desde el lanzamiento de este programa en junio de 2001 se han puesto en marcha importantes proyectos experimentales, cuyo fin es mejorar las condiciones de trabajo de los niños con opciones viables para éstos y sus familias. Estos proyectos se están ejecutando en los sectores urbano y rural.

222.Se ha aprobado un nuevo proyecto titulado "Lucha contra el trabajo del niño en Marruecos con la creación de un entorno nacional favorable y la realización de acciones directas en zonas rurales", cuyo fin es ampliar las actividades del programa IPEC/Marruecos.

223.Se ha aprobado un proyecto de prevención y eliminación del trabajo infantil que cuenta con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Tiene tres objetivos principales, a saber:

-Acelerar la aplicación de la legislación nacional sobre el trabajo infantil;

-Promover la integración de las experiencias positivas en las estrategias nacionales de lucha contra el trabajo infantil;

-Garantizar el acceso a la educación, la atención médica y el esparcimiento de los niños que trabajan en las zonas a las que se dirigen los programas del UNICEF.

224.La estrategia adoptada por el UNICEF gira en torno a los siguientes ejes:

-Refuerzo de las capacidades de los diferentes interesados en el ámbito de la prevención y la eliminación del trabajo infantil;

-Posibilidad de reproducir las experiencias experimentales satisfactorias.

225.Las acciones realizadas en el marco del programa IPEC/Marruecos desde junio de 2001 han permitido retirar a alrededor de 1.400 niños del mercado laboral e integrarlos en el circuito educativo o de formación profesional.

226.Por otra parte, se ha sensibilizado profundamente a los representantes de la artesanía, uno de los sectores sensibles que emplean mano de obra infantil, que ahora realizan numerosos esfuerzos por prevenir el trabajo del menor y humanizar sus condiciones de trabajo.

227.Al respecto, cabe citar los siguientes elementos:

-Celebración de un convenio de asociación con el Ministerio de Enseñanza Superior, Formación de Ejecutivos e Investigación Científica en el marco de la educación no escolar, en favor de los niños que trabajan en el sector de la artesanía.

-Apoyo a la formación profesional en el sector de la artesanía, tanto en los centros de formación como en las empresas, asignado prioridad a la formación por el aprendizaje profesional.

-Organización de campañas de sensibilización para artesanos particulares o propietarios de centros de producción y responsables de asociaciones profesionales a fin de hacerles conocer la legislación laboral y los derechos del niño. Asimismo, se organizan campañas de prevención en torno de la salud y seguridad en el trabajo.

-Creación en octubre de 2001, bajo la presidencia de la Princesa Lalla Meriem, y en cooperación con el UNICEF, de la Cámara de Artesanía de Fez, la wilaya de Fez y otros departamentos, así como asociaciones locales, de un centro de protección de los menores que trabajan en la artesanía en Fez.

-Estos centros, situados junto a los lugares de trabajo, son espacios de protección donde se presta a los niños servicios de salud, educación y esparcimiento a fin de limitar los efectos negativos del trabajo en su vida y salud.

-La celebración el 22 de abril de 2001 en Marrakech, bajo la presidencia de honor de la Princesa Lalla Meriem, de convenios de asociación con las cámaras de artesanía de Tánger, Safi, Salé, Mekhnès y Marrakech a fin de generalizar la creación de centros de protección de los niños que trabajan en la artesanía.

228.Junto a estas actividades, otros resultados obtenidos en materia de educación no escolar y formación profesional han ayudado a luchar contra el trabajo infantil y han redundado en beneficio de los niños no escolarizados o que han abandonado los estudios.

229.El programa de educación no escolar es una forma de educación que completa y consolida las actividades desplegadas para generalizar la educación y garantizar el derecho de todos a la educación.

230.Este programa se ejecuta en el marco de una asociación con ONG locales, regionales y nacionales y con el apoyo de organizaciones internacionales.

231.Durante el período 1999‑2002, 25.937 niños trabajadores, de los cuales el 60% eran niñas, se beneficiaron de ese programa.

232.Además de las medidas ya mencionadas, la protección social del niño se ha reforzado por un conjunto de disposiciones incluidas en el Código Penal que protegen al niño de la venta, la prostitución y la utilización en la pornografía, de conformidad con las disposiciones del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificado por Marruecos.

233.Así pues, el Código Penal dispone las siguientes penas:

-De 1 a 5 años de prisión y una multa de 10.000 a 100.000 dirhams para toda persona que provoque, aliente o facilite la explotación de menores de 18 años en la pornografía o las actividades sexuales;

-De 2 a 10 años de prisión y multa de 5.000 a 2 millones de dirhams a toda persona que venda o compre a un niño menor de 18 años;

-De 1 a 3 años de prisión y multa de 5.000 a 20.000 dirhams a toda persona que explote a un niño menor de 15 años para someterlo a trabajos forzados.

Artículo 11 - Derecho a un nivel de vida adecuado

234.La garantía del derecho a un nivel de vida adecuado se concreta mediante un conjunto de medidas y acciones en materia de lucha contra la pobreza, reducción de las disparidades sociales y rehabilitación de la economía, lo que lleva a promover la inversión, prestar atención a la agricultura y al sector rural, desarrollar el sector de la pesca marítima, promover las PYMES y gestionar mejor los recursos naturales, en particular el agua potable.

235.Al respecto, los datos proporcionados por el Ministerio de Finanzas demuestran que los resultados macroeconómicos de 2003 son alentadores. Esto permitirá continuar los programas de lucha contra la pobreza y el desempleo y consolidar los logros vinculados al equilibrio económico, lo que representa un efecto positivo sobre el desarrollo social.

236.El crecimiento llegó al 5,5% en 2003 (contra 3,2% en 2002).

237.La tasa de inflación es de 1,2% y el déficit presupuestario representa el 3,5% del PIB.

238.Estos mejores resultados económicos se explican principalmente por el aumento de las transferencias de los marroquíes que residen en el extranjero, que han llegado a 34.000 millones de dirhams, con un aumento de alrededor del 7%; la reconversión en inversiones de una parte de las deudas contraídas con Francia, España e Italia; el crecimiento del sector agrícola, que se sitúa ahora en un 20%; un aumento de la inversión de alrededor del 8%; el aumento del consumo gracias a los ingresos agrícolas suplementarios; el aumento de los salarios y subsidios de diferentes categorías de agentes y funcionarios del sector público.

239.En lo que respecta al derecho a una vivienda adecuada, cabe subrayar la importancia que asigna el Gobierno al sector de la vivienda a raíz de su peso en la economía nacional y las dificultades que padece, que acarrean un desequilibrio entre la oferta y la demanda y fomentan la aparición de barrios de viviendas precarias y no reglamentarias.

240.Con el objeto de hacer frente a la crisis de la vivienda y acabar con los desequilibrios, el Gobierno decidió multiplicar sus esfuerzos en el ámbito de la vivienda social y llegar a 100 unidades por año; acelerar el programa nacional de lucha contra la vivienda insalubre y tratar de erradicar progresivamente los barrios de viviendas precarias. Con tal fin, el Gobierno adoptó un nuevo enfoque basado en la descentralización y regionalización para planificar y aplicar programas y garantizar las condiciones que favorezcan una mayor participación del sector privado.

241.En cuanto a la lucha contra la vivienda insalubre, en el período 1995-2001 se ejecutaron diversos programas que comprendieron 216.642 unidades, de las cuales 174.581 eran terrenos habilitados y 34.119, viviendas.

242.Durante el mismo período, las inversiones ascendieron a 16.700 millones de dirhams, es decir 2.400 millones por año. En el ejercicio 2001 registraron un aumento de 20,8% con relación a la inversión anual media del período 1995‑2000.

243.Los programas de reestructuración de los barrios de viviendas no reglamentarias y de erradicación de los barrios de viviendas precarias afectaron a un promedio de más de 14.000 y 4.000 hogares por año, respectivamente, en todo el territorio del país.

244.A finales de 2001, cerca de 61.000 hogares fueron afectados por el programa de erradicación de barrios de viviendas precarias y 90.000 por la reestructuración de las viviendas no reglamentarias.

245.El futuro programa nacional de rehabilitación de las viviendas insalubres beneficiará por lo tanto a 630.000 familias en un período de 10 años. El costo global del programa se estima en alrededor de 29.000 millones de dirhams, de los cuales 17.000 millones corresponderán a los programas de reestructuración de los barrios no reglamentarios y 12.000 millones a la erradicación de las viviendas precarias. El programa prevé que el 53% del costo se financie por contribuciones de los beneficiarios y 47% con subvenciones públicas.

246.Las subvenciones públicas que se concederán a lo largo de un período de diez años provendrán de cuatro fuentes:

-Presupuesto General del Estado: 300 millones de dirhams;

-Recaudación del impuesto especial sobre el cemento: 350 millones de dirhams;

-Fondo Hassan II para el desarrollo económico y social: 400 millones de dirhams;

-Aportes de las administraciones locales: 300 millones de dirhams.

247.Los siguientes son otros programas tendientes a promover la vivienda social:

-Programa nacional de 200.000 viviendas sociales iniciado en 1995. A finales de 2001 los proyectos aceptados representaban casi 121.000 viviendas, de las cuales 92% eran de carácter social y estaban destinadas a personas con ingresos mensuales inferiores a 3.600 dirhams. El costo global de este parque es de alrededor de 25.000 millones de dirhams.

-Fondo Hassan II para el desarrollo económico y social, que a fines de 2001 había contribuido a financiar 12 proyectos de viviendas sociales por un total de 9.700 unidades. El costo global de estos proyectos asciende a 2.750 millones de dirhams, de los cuales un 33% son financiados por el Fondo.

-Ayudas públicas para la vivienda que consisten en la desgravación de intereses y el otorgamiento de adelantos del Estado a los funcionarios. Se pone a disposición de todos aquellos cuyos ingresos no superen los 3.600 dirhams un adelanto de 25.000 dirhams reembolsable sin intereses a partir del cuarto año.

-Medidas fiscales de incitación para alentar a los promotores inmobiliarios, en particular del sector privado, a encarar programas de viviendas sociales. Así pues, en el marco de las leyes de finanzas de 1999-2000 y 2001 el Gobierno estableció una desgravación total de los programas sociales que representen por lo menos 2.500 viviendas realizadas en un plazo mínimo de cinco años.

248.A fin de mejorar las condiciones de vida, trabajar por un nivel de vida más alto y responder a la recomendación del Comité, que reiteró la recomendación formulada en 1994 (E/C.12/1994/5, párr. 18), a saber que alentaba encarecidamente al Estado Parte a que adoptase medidas para reducir las disparidades existentes entre las zonas rurales y urbanas, entre otras cosas, facilitando el acceso al agua, la electricidad y las instalaciones sanitarias, el Gobierno de Marruecos ha adoptado numerosas medidas para ampliar el acceso del sector rural a los servicios de base. Para ello, ejecuta programas centrados en la participación del Estado, las comunas rurales y las poblaciones beneficiarias a fin de garantizar una mejor gestión de las instalaciones y su perpetuidad.

249.Se trata en particular del Programa de abastecimiento agrupado de agua potable a las poblaciones rurales (PAGER) y del Programa de electrificación rural global (PERG) cuyos plazos de finalización se anuncian ahora para 2007 en lugar de 2010 y 2009, así como el Programa nacional de construcción de rutas y caminos rurales (PNCRR).

250.Estos programas, que pretenden poner fin al aislamiento del mundo rural, tienen repercusiones económicas y sociales importantes para las poblaciones beneficiarias, en particular el acceso a los centros de educación y de atención de salud y el aumento de los ingresos.

251.El PAGER apunta a asegurar el suministro de agua a 31.000 localidades con 11 millones de habitantes con una inversión de unos 10.000 millones de dirhams. A fines de diciembre de 2002, se suministraba agua potable a 12.235 localidades rurales con 6,3 millones de habitantes en total. Así pues, la tasa de acceso al agua potable en el sector rural pasó del 26% a fines de 1997 a 55% a fines de 2003.

252.El monto anual necesario para financiar el PAGER es de 750 millones de dirhams, de los cuales 250 provienen de contribuciones con cargo al presupuesto del Estado y 110 de las administraciones locales.

253.La contribución de los beneficiarios, por su parte, asciende al 5% del costo de las operaciones.

254.El PERG tiene por objetivo proporcionar electricidad a 34.400 aduares, es decir 12 millones de habitantes, para llegar a una tasa del 80% en 2007. A finales de 2003, esta tasa era de 62%, contra 19% en 1995.

255.El PNCRR pretende poner fin al aislamiento del sector rural gracias a la construcción de 11.236 km de rutas y caminos rurales en un período de cinco años y un costo total de 5.110 millones de dirhams.

256.De 1995 a finales de 2003 construyeron 8.227 km. de rutas. La creación de una caja para financiar la red vial representará una ventaja suplementaria para la ejecución de este programa.

257.Asimismo, a comienzos de 2003 se puso en marcha un programa de lucha contra los efectos de la sequía en las provincias meridionales y orientales del Reino, que era fruto de las instrucciones impartidas por la Casa Real para proporcionar ayuda a las provincias que vivían su sexto año consecutivo de lluvias escasas. El costo de este programa asciende a alrededor de 246,4 millones de dirhams y se financiará integralmente con cargo al presupuesto del Estado.

258.El programa de lucha contra los efectos de la sequía ha favorecido un criterio innovador basado en la aplicación de políticas de descentralización y desconcentración, así como la participación activa de las poblaciones en la elección de los programas y las medidas por adoptar.

259.Con arreglo a las disposiciones del artículo 11 del Pacto, en que se dispone una mejora constante de las condiciones de vida, el Gobierno de Marruecos mantiene su política destinada a proteger el poder adquisitivo de los ciudadanos, y en particular de los estratos más necesitados. Por consiguiente, la Caja de Compensación sostiene actualmente los precios del azúcar, las semillas de girasol local, los productos petroleros y el gas butano. Por su parte, la Oficina Nacional Interprofesional de Cereales y Leguminosas sostiene el precio nacional de la harina.

260.En 2003, la Caja de Compensación asumió subsidios por un total de 4.630 millones de dirhams, contra 4.110 millones en 2002, lo que representó un aumento del 12,52% que esencialmente fue fruto del alza de los precios internacionales de los productos petroleros y del gas butano, a pesar de la baja del tipo de cambio del dólar.

261.Asimismo, la Caja de Compensación aportó 857 millones de dirhams a la financiación de diferentes operaciones de carácter social, entre las que cabe mencionar las siguientes:

-340 millones de dirhams para contribuir a la financiación de proyectos de construcción de caminos rurales y abastecimiento de agua potable en 37 provincias;

-71,9 millones de dirhams para contribuir al sostén del precio de venta de la insulina para los enfermos diabéticos necesitados;

-217,5 millones pagados a la Cuenta de Financiación de los gastos de equipo y de lucha contra el desempleo, a fin de financiar proyectos de creación de empleo en las zonas rurales.

262.Se estima que en 2004, las subvenciones del azúcar, el girasol local, el gas butano y los productos petroleros, sobre la base de los precios internacionales de estos productos y del tipo de cambio actual del dólar, serán de 5.600 millones de dirhams.

263.Por otra parte, según las disposiciones del párrafo 2 del artículo 11 del Pacto, y respondiendo a la recomendación del Comité que instó al Estado Parte a que adoptase las medidas legislativas y administrativas necesarias para garantizar el debido control de las fábricas que producían alimentos, a fin de que sus productos se ajustasen a las normas internacionales y no fuesen peligrosos para la salud (E/C.12/1/Add.55, párr. 54), el Ministerio del Interior coordina con los diferentes departamentos ministeriales interesados el control de los productos alimenticios y la detección de toda anomalía o insuficiencia en su calidad.

264.Por consiguiente, se adoptan medidas por medio de estructuras de seguimiento, a nivel local o nacional, a fin de:

-Realizar campañas de sensibilización y controlar de manera preventiva la calidad de los productos alimentarios fabricados y distribuidos en el mercado nacional;

-Realizar controles posteriores que permitan, en caso de anomalías, la intervención de la justicia para imponer las sanciones disuasivas necesarias.

265.En forma paralela a la Comisión Interministerial Permanente encargada de controlar y reprimir el fraude en la venta de mercancías, creada por Decreto Real de 29 de enero de 1968, también participa en esta actividad la Comisión Mixta de Control para evitar la distribución de productos no aptos para el consumo.

266.Las informaciones recogidas a nivel local sobre los productos alimenticios que presenten insuficiencias de calidad se señalan al servicio central del Ministerio del Interior que hace intervenir al departamento interesado para que adopte las medidas necesarias de inmediato, de conformidad con la legislación en vigor.

267.Por otra parte, por circular conjunta Nº 001/2000 del Ministerio de Desarrollo Rural y Pesca Marítima, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio del Interior, se creó una célula nacional y células locales de alerta sanitaria para los productos alimenticios destinados al consumo.

268.Estas células de alerta hacen frente a las situaciones de emergencia respecto de la aparición de infecciones alimentarias tóxicas colectivas o fraudes generalizados que puedan poner en peligro la salud del consumidor.

269.Las células, creadas por la Comisión Interministerial Permanente encargada de controlar y reprimir el fraude, con la participación del conjunto de estructuras que se ocupan del control de calidad y la represión de fraudes, han permitido reducir las intoxicaciones que podrían poner en peligro la vida de los ciudadanos desde los casos de botulismo registrados en Marruecos durante el verano de 1999.

Artículo 12 - El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental

270.De conformidad con las disposiciones del párrafo 1 del artículo 12, el Gobierno de Marruecos reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (véase E/1990/6/Add.20, párrs. 144 a 148).

La política marroquí en materia de salud

271.El sector público de la salud desempeña un papel importante, en particular en materia de prevención, de cobertura de las zonas rurales y de atención a las categorías económicamente vulnerables.

272.En efecto, el Estado sigue siendo el primer dispensador de atención y uno de los principales proveedores de fondos y ejerce el monopolio de la formación en el sector de la salud. El Estado tiene asimismo la responsabilidad de concebir y aplicar la política de salud, en particular por conducto del Ministerio de Sanidad.

273.El Ministerio de Sanidad ha orientado sus esfuerzos desde el decenio de 1980 hacia el desarrollo de la atención básica de la salud, en estrecha colaboración con las colectividades locales y los diferentes departamentos ministeriales.

274.En el decenio de 1990 se fortaleció esta política mejorando la eficacia y la equidad del sistema de atención de la salud.

275.La política del Ministerio de Sanidad se basa en siete líneas de acción principales, a saber:

-La elaboración de una carta sanitaria para corregir los desequilibrios actuales de la cobertura sanitaria.

-El fortalecimiento y la ampliación de las infraestructuras de la red de atención básica de la salud.

-La definición de políticas de gestión, en particular en las esferas de los recursos humanos, la gestión financiera, la logística y la informática.

-El fortalecimiento progresivo de la autonomía hospitalaria.

-La reforma de los mecanismos de financiación del sector de la salud mediante la instauración de un régimen de seguro médico obligatorio y su generalización progresiva; la aplicación de un régimen de asistencia médica a los económicamente vulnerables y el mejoramiento de la cobertura de los costos de las prestaciones sanitarias públicas. Estas medidas responden a las recomendaciones del Comité al Estado Parte de que adoptase una estrategia nacional y un plan nacional en materia de salud, que permitiesen que aumentase la cobertura sanitaria proporcionada por el Estado Parte, en particular en las zonas rurales (E/C.12/1/Add.55, párr. 52).

-El mejoramiento de la formación del personal.

-La promoción del sector privado para que contribuya más al mejoramiento del nivel de salud de la población.

El personal médico, paramédico y administrativo

276.Se han desplegado grandes esfuerzos para fortalecer el personal médico y paramédico del sector público.

277.Así, el total de médicos del sector público aumentó de 431 en 1960 a 7.233 en 2000, es decir, un aumento anual del orden del 39%.

278.La proporción de médicos del sector público por habitante ha mejorado considerablemente, pasando de un médico por 26.975 habitantes en 1960 a un médico por 15.275 habitantes en 1980 y a un médico por 3.969 habitantes en 2000.

279.El fortalecimiento de los recursos humanos del sector público también se ha caracterizado por la medicalización de la red de atención básica de la salud, con una evolución del efectivo de médicos, que pasó de 871 en 1990 a 2.568 en noviembre de 2000, es decir, un aumento del 19,5% por año.

280.También ha aumentado la calidad del personal paramédico en el sector de la atención básica de la salud. De hecho, la proporción de enfermeros diplomados del Estado en dicho sector aumentó de un 1,5% en 1990 a un 30,3% en 2000.

281.Asimismo, se han diversificado las prestaciones a cargo de las entidades de atención básica de la salud se han diversificado, en particular gracias a la ejecución de programas sanitarios, como:

-El programa ampliado de vacunación contra las principales enfermedades infecciosas infantiles.

-El programa de lucha contra las diarreas agudas de los niños.

-El programa de lucha contra la malnutrición.

-El programa de planificación familiar.

-El programa de vigilancia del embarazo y el parto.

-El programa de prevención de las enfermedades transmisibles.

282.El número de consultas médicas aumentó un 83% entre 1960 y 1997, pasando de poco más de 5 millones a 9,5 millones, es decir, un crecimiento anual medio del 4,5%, lo que ha redundado en un aumento considerable del promedio de consultas por habitante. Este aumento ha beneficiado más al sector rural. No obstante a estos esfuerzos subsisten muchos problemas, los principales de ellos vinculados con las persistentes desigualdades regionales, el nivel insuficiente de preparación en el mundo rural y la falta de personal administrativo.

Estrategia en materia de salud maternoinfantil

283.El Ministerio de Sanidad ha elaborado una estrategia vinculada con un conjunto de programas cuyo objeto es el desarrollo armonioso de la salud del niño y el mejoramiento de la salud de la madre.

284.Consiste principalmente en:

-El programa nacional de inmunización.

-La lucha contra las enfermedades diarreicas.

-La lucha contra las infecciones respiratorias agudas (IRA).

-La lucha contra la malnutrición.

-La salud del recién nacido.

-El programa nacional de lucha contra las infecciones de transmisión sexual y el SIDA.

El programa nacional de inmunización

285.El objetivo principal de este programa es contribuir a reducir la mortalidad y la morbilidad infantil y juvenil. También se proponen objetivos concretos como: la erradicación de la poliomielitis para 2005, la eliminación de la rubeola para 2010 y la constante reducción del tétanos neonatal.

286.Las actividades del Programa nacional de inmunización se basan en la vacunación de todos los niños de un año contra las siete enfermedades habituales y la vacunación de las mujeres en edad de procrear para prevenir el tétanos neonatal. Estas actividades privilegian la descentralización de las actividades de vacunación y de la vigilancia epidemiológica.

287.Desde 1992 Marruecos es independiente en materia de inmunizaciones, pues todas sus necesidades en materia de vacunas se financian con cargo al presupuesto del Estado, lo mismo que ciertos equipos de vacunación, en particular el material de la cadena de frío y de esterilización.

288.Los resultados obtenidos en materia de inmunización son satisfactorios, habiéndose alcanzado una cobertura del orden del 90% para los niños de 12 a 23 meses de edad, lo que ha contribuido a una disminución neta de la tasa de mortalidad infantil.

289.En efecto, la tasa de mortalidad infantil ha acusado una importante baja, para situarse en un 36,6‰ para el período de 1992 a 1997, mientras que había sido del 57,3‰ en el período de 1988 a 1992.

290.La tasa de mortalidad de los lactantes y los niños fue de un 45,8 por 1000 en el período de 1992 a 1997, en comparación con un 76,1‰ en el período de 1988 a 1992. Por su parte, la tasa de mortalidad neonatal, que ascendía a 25,9‰ en el período de 1998 a 1992, disminuyó a un 17‰ en el período de 1992 a 1997.

291.El Programa nacional de inmunización se ha propuesto los siguientes objetivos para el futuro: el logro y el mantenimiento de una cobertura promedio superior al 95% en materia de vacunación, el fortalecimiento de los medios de vigilancia epidemiológica, la introducción de vacunas de refuerzo y otros antígenos y una mayor participación del sector privado.

La lucha contra las enfermedades diarreicas

292.Este programa se basa en la realización de actividades centradas en la promoción de medidas preventivas, que consisten principalmente en el fomento de la práctica de la lactancia materna; la difusión de mejores prácticas de destete; y el acceso a un mejor conocimiento de las medidas de higiene general y alimentaria.

293.Gracias a la reducción de la mortalidad causada por las diarreas, el programa ha contribuido a reducir la mortalidad de los niños, en un 47% durante el período postnatal y un 69% durante el período juvenil.

294.El número de casos de diarrea disminuyó un 20% entre 1990 y 1999, por una mayor utilización de las sales de rehidratación oral (SRO) y una mejor atención de los enfermos.

La lucha contra las infecciones respiratorias agudas (IRA)

295.El objetivo de este programa consiste en reducir la mortalidad y la morbilidad debidas a las IRA. Se basa en un conjunto de actividades destinadas a formar a personal sanitario para una gestión descentralizada del programa y la atención clínica de los casos de las IRA, la elaboración, impresión y difusión de material educativo; y la adquisición y distribución de equipo audiovisual y didáctico, así como de medicamentos.

La lucha contra la malnutrición

296.Las actividades de este programa se centran en la promoción de la práctica de la lactancia materna y la lucha contra la malnutrición proteinoenergética.

297.Para promover la lactancia materna, el Ministerio de Sanidad sigue desplegando actividades de formación y sensibilización de la población, la aplicación de la Iniciativa "hospitales amigos del niño" en los servicios de maternidad y de pediatría y la elaboración del Código de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.

298.Así, se observa que la proporción de recién nacidos amamantados exclusivamente con leche materna durante los cuatro primeros meses de su vida aumentó en casi tres puntos entre 1992 y 1997, es decir, un aumento del 5,8%. Por su parte, la proporción de niños de seis a nueve meses de edad alimentados con leche materna disminuyó un 14,9%, en tanto que la proporción de niños de 12 a 15 meses y de 20 a 24 meses que seguían lactando aumentó un 7,4% y un 20,3% respectivamente.

299.El otro aspecto de la lucha contra la malnutrición se basa en el programa de lucha contra la malnutrición proteinoenergética, cuyo objetivo consiste en establecer un diagnóstico precoz de los problemas nutricionales de los niños y tratar dichos males.

300.El programa se basa en la vigilancia del crecimiento de los niños mediante su pesado sistemático en todos los establecimientos sanitarios, la evaluación sistemática de la situación nutricional y de la alimentación de los niños y consejos dietéticos dispensados a las madres.

301.El análisis de las tendencias y de la prevalencia de la insuficiencia ponderal revela que la mortalidad por malnutrición ha disminuido más rápidamente que la mortalidad en general, a razón de un 49% durante el período neonatal y de un 75% durante el período juvenil.

302.Cabe subrayar que los esfuerzos realizados por el Gobierno en materia de reducción de la pobreza y de sus efectos, así como la generalización de la estrategia de tratamiento integrado de las enfermedades de la infancia, podrían contribuir a reducir aún más la amplitud de la malnutrición proteinoenergética.

La salud del recién nacido

303.El Ministerio de Sanidad ha atribuido prioridad a la estrategia de "la maternidad sin riesgos", cuyo objetivo es reducir la mortalidad y la morbilidad maternas y perinatales.

Los objetivos generales de esta estrategia son reducir la mortalidad neonatal en un 25% para fines de 2004, así como ciertos estados de morbilidad de las madres y de los recién nacidos que se producen durante el embarazo, el parto o el período posterior al parto.

Para ello, el Ministerio de Sanidad ha adoptado diferentes medidas, a saber:

-El acondicionamiento y la renovación de las maternidades, con la creación de una unidad de reanimación del recién nacido en la sala de partos.

-El mejoramiento de las condiciones de acogida y de estancia en las maternidades.

-La adquisición de material médico técnico para mejorar la atención a la madre y el recién nacido.

-El mejoramiento y la ampliación de la logística de evacuación de los casos complicados.

-La elaboración de una estrategia de información, formación, educación y comunicación para el personal de salud y los grupos interesados.

-El mejoramiento y el aumento de las competencias del personal de salud en materia de atención al recién nacido.

306.No obstante los esfuerzos desplegados y los mejores resultados registrados, el parto y la salud del recién nacido siguen siendo el punto más débil del sistema de salud; prueba de ello es el número de madres asistidas durante el parto por personal de salud, que no superó el umbral del 39,6% entre 1990 y 1995 (un 10,7% por un médico y un 28,9% por una enfermera o una partera). En el medio rural sólo el 19,3% de las madres dan a luz con asistencia de personal médico.

El programa nacional de lucha contra las enfermedades de transmisión sexual y el SIDA

307.El objetivo de este programa es impedir la transmisión perinatal de las enfermedades de transmisión sexual y del VIH/SIDA de la madre al niño, y asimismo prevenir las enfermedades de transmisión sexual y el SIDA entre los adolescentes y los jóvenes. Para ello, el programa se basa en:

-La elaboración desde 1998 de una estrategia de prevención de la transmisión perinatal del VIH (la circular del Ministerio de Sanidad Nº 7, de 2 de abril de 1998, fue concebida en este sentido). En esta estrategia se prevé en particular el tratamiento de la embarazada infectada durante el embarazo y el parto así como el tratamiento del recién nacido.

-El tratamiento de los niños infectados por el VIH y el diagnóstico precoz sistemático, en el marco de la consulta prenatal, de la sífilis serológica de la embarazada y el tratamiento de los casos diagnosticados.

-El tratamiento de las embarazadas afectadas por alguna enfermedad de transmisión sexual.

-La realización de varios estudios sobre los conocimientos, actitudes y prácticas de los jóvenes en materia de enfermedades de transmisión sexual y del SIDA, con hincapié en los jóvenes de 15 a 18 años.

-La organización progresiva a nivel provincial de comités intersectoriales de lucha contra las enfermedades de transmisión sexual y el SIDA.

-La formación, en asociación con estos comités y ciertas ONG, de personas encargadas del enlace con los jóvenes.

-La formación de animadoras en los hogares para mujeres, para sensibilizar a las jóvenes.

-La formación de personal docente, en asociación con el Ministerio de Educación Nacional y las ONG.

-La inclusión en los programas de estudios de los colegios de ciclo medio y en los liceos de un curso sobre la prevención de las enfermedades de transmisión sexual y el SIDA.

308.Además de las diferentes medidas anteriormente mencionadas, y de conformidad con el apartado d) del párrafo 2 del artículo 12 del Pacto relativo a "la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad", se subraya el fortalecimiento de la protección social de la salud mediante la aplicación de un régimen de asistencia médica a los económicamente desfavorecidos (RAMED) y un régimen de seguro médico obligatorio (AMO). Estos dos componentes constituyen la cobertura médica básica, cuya aplicación efectiva se prevé a partir del 1º de enero de 2005.

309.Sin embargo, a pesar de los progresos logrados, la cobertura sanitaria sigue siendo insuficiente y está mal repartida entre los medios urbano y rural y entre las distintas regiones.

Artículos 13 y 14 - El derecho a la educación

El marco referencial, legislativo y reglamentario de la política educativa de Marruecos

310.En la Constitución de Marruecos se proclama el derecho a la educación. En el artículo 13 de las Constituciones de 1962, 1970, 1972, 1992 y 1996 se estipula que "todos los ciudadanos tienen igual derecho a la educación y al trabajo".

311.Las diferentes y sucesivas reformas se han orientado hacia la realización de cuatro objetivos constantes de todas las políticas educativas emprendidas. Se trata de la generalización de la enseñanza, su unificación, su arabización y su "marrocanización".

312.Los objetivos de la educación y la formación en Marruecos coinciden con los enunciados en el párrafo 1 del artículo 13 del Pacto. Así se explica el interés de Marruecos en integrar los derechos humanos en el programa escolar que se extendió a todo el Reino en 2002-2003 mediante el Programa Nacional de Educación en materia de Derechos Humanos, auspiciado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

313.Se han elaborado otros programas para formar a ciudadanos conocedores de sus derechos y obligaciones, respetuosos de los demás y que participen en la promoción de la democracia, la tolerancia, la paz y la coexistencia pacífica entre los pueblos, como el Programa de educación en materia de democracia y ciudadanía, el Programa de educación en materia de igualdad, el Programa de educación en materia de población y el medio ambiente.

314.La mayoría de los discursos pronunciados por el Rey Mohammed VI constituyen ocasiones permanentes para exhortar al Gobierno y al conjunto de las fuerzas vivas de la nación a participar en esta gran empresa nacional, con hincapié en la lucha contra el analfabetismo y la escolarización de las niñas, en particular las pertenecientes al medio rural.

315.En su discurso de inauguración del tercer período legislativo, el Rey señaló los principales objetivos de la educación y la formación, insistiendo en la importancia de "una enseñanza integrada a su entorno y abierta a su época, sin descuidar nuestra religión y nuestra civilización, así como nuestra identidad marroquí en todos sus aspectos. Nuestro objetivo consiste en formar a un buen ciudadano, capaz de adquirir los conocimientos, [...] consciente de sus derechos y obligaciones y dispuesto a servir a su país con fidelidad, admiración y sacrificio [...] Pedimos a nuestros establecimientos educativos y de formación que sepan responder a su entorno. Esto impone la generalización de la escolarización y la facilitación de su acceso a todas las categorías, y en particular a las necesitadas y a las de las regiones más remotas".

316.Todas las preocupaciones relativas al sistema educativo y a su futuro, conjugadas con la necesidad de ofrecer a todos los niños la oportunidad de gozar de su derecho a la educación, han suscitado una profunda reflexión para sentar las bases y las perspectivas de una reforma general del sistema educativo, velando por su adecuación a las necesidades de la población y a las de su entorno económico y social. Así, el difunto Rey Hassan II organizó una Comisión Especial de Educación y Formación (COSEF), encomendándole la misión de elaborar una carta nacional para la educación y la formación.

317.La Carta Nacional de Educación y Formación constituye actualmente el marco referencial para la política educativa, estableciendo el decenio de 2000 a 2009 como el decenio de la educación y la formación. Para ello, en la Carta se establecen los objetivos y plazos siguientes:

-Ofrecer acceso a la enseñanza primaria a todos los niños de 6 años de edad en 2002.

-Generalizar la matrícula en el primer año de la enseñanza preescolar en 2004.

-Lograr una tasa de terminación del primer ciclo de la enseñanza fundamental del 90% en 2005.

-Lograr una tasa de terminación del segundo ciclo de la enseñanza fundamental del 80% en 2008.

-Lograr una tasa de terminación de la enseñanza secundaria del 60% en 2011.

-Lograr una tasa de terminación del liceo del 40% en 2011.

318.En la Carta Nacional de Educación y Formación se establecen asimismo los objetivos siguientes: la reducción de la tasa de analfabetismo al 20% para 2010, la eliminación casi total del analfabetismo en 2015, así como la alfabetización del 100% de todos los niños de 8 a 16 años, no escolarizados o desescolarizados, en el marco de la educación no institucionalizada, para 2009.

319.En la Carta Nacional de Educación y Formación se definen seis esferas de acción principales, a saber:

-La generalización de la enseñanza y su relación con el entorno económico.

-La organización pedagógica.

-El mejoramiento de la calidad de la educación.

-Los recursos humanos.

-La buena gestión.

-La asociación y la financiación.

320.Simultáneamente, se han adoptado muchas disposiciones legislativas y reglamentarias en las esferas siguientes:

Escolaridad obligatoria

321.Los legisladores marroquíes elaboraron, después de la independencia, un dahir relativo a la Ley Nº 1-63-071, de 13 de noviembre de 1963, en que se establece la enseñanza obligatoria para todos los menores marroquíes de ambos sexos, entre los 7 y los 13 años de edad, y la obligación de toda persona que tenga un niño a su cargo de solicitar su inscripción en un establecimiento escolar y velar por que el niño frecuente asiduamente dicho establecimiento.

322.Con la adopción de la Ley Nº 04-00 se enmendó el dahir de 1963 sobre el carácter obligatorio de la enseñanza fundamental, con miras a garantizar la eficacia de las disposiciones relativas a la escolaridad obligatoria enunciadas en la Carta Nacional de Educación y Formación.

323.Las disposiciones de la Ley Nº 04-00 se refieren a la obligatoriedad de la enseñanza fundamental, que constituye un derecho y un deber para todos los niños marroquíes de ambos sexos, a partir de los 6 años de edad. En virtud de las disposiciones de la Ley Nº 04-00, el Estado se compromete a garantizar la gratuidad de la enseñanza en el establecimiento escolar más próximo al lugar de residencia de los niños y, al mismo tiempo, obliga a sus padres y tutores a velar por su escolarización hasta los 15 años de edad.

324.Cabe señalar que en virtud de la Ley Nº 04-00, la persona que recoge legalmente a un niño (kafala), y el tutor testamentario o dativo son igualmente considerados responsables del menor a fin de que todos los niños, independientemente de su situación social están protegidos, dándose así cumplimiento efectivo a la protección de los niños abandonados.

325.Asimismo, la nota ministerial Nº 62, de 1º de agosto de 2000, relativa a la aplicación de la Ley sobre la enseñanza escolar obligatoria, obliga a los jefes de los servicios exteriores a adoptar un conjunto de medidas para garantizar el éxito y la eficacia de la generalización de la enseñanza, en particular simplificando los trámites administrativos para la inscripción de los niños en el primer año de la enseñanza primaria.

Ley Nº 05-00 relativa a la enseñanza preescolar

326.En esta Ley se define la enseñanza preescolar, como etapa educativa impartida por los establecimientos que aceptan a niños de 4 a 6 años de edad, y se determinan sus objetivos. Para ello se elaboran diversas disposiciones e incentivos para quienes inviertan en este sector.

327.Por otra parte, el Ministerio de Educación Nacional, de Enseñanza Superior, Formación de Ejecutivos e Investigación Científica remitió la nota Nº 58, de 4 de noviembre de 2000, a los diferentes servicios exteriores, ordenándoles que coordinasen sus actividades con los oficiales del registro civil para obtener las declaraciones de nacimiento registradas cada año y la lista de los niños que hubiesen cumplido 4 y 5 años de edad.

Disposiciones adoptadas en materia de protección de los niños con necesidades concretas

328.A raíz de la promulgación del decreto Nº 2-97-148, de 19 de diciembre de 1997, relativo a la aplicación de la Ley Nº 05-5-81 sobre la protección social de los ciegos y malvidentes, el Ministerio de Educación Nacional elaboró la nota ministerial Nº 10, de 16 de febrero de 1989, que impone a toda persona interesada la obligación de aplicar las disposiciones del capítulo 3 del decreto mencionado, que consagra el derecho de la persona discapacitada a la educación y le garantiza un conjunto de privilegios y prioridades por los que puede continuar su escolarización en las mejores condiciones.

Realizaciones en materia de educación y de formación

329.Aparte de los elementos que figuran en el segundo informe periódico de Marruecos (E/1990/6/Add.20, párrs. 153 a 185), en el último decenio se elaboraron estrategias educativas para mejorar la calidad de la enseñanza y ampliar la base de la enseñanza fundamental, en particular en favor de las niñas de las zonas rurales. Así, se han logrado adelantos considerables, como lo demuestra la evolución de la matrícula y la tasa de escolarización.

Enseñanza primaria

330.El total de alumnos matriculados en la enseñanza primaria ascendió a casi 3,9 millones en 2002/03, con una progresión más rápida en los últimos años, que fue del orden del 4% como promedio anual, en comparación con un 3% en 1998.

331.La escolarización de las niñas progresa más rápidamente que la de los varones, con un promedio anual de más del 6% desde 1998-1999.

332.En el medio rural, la matrícula aumentó más del 7% por año desde 1998-1999, y un 9% para las niñas durante el mismo período.

333.En cuanto a los nuevos inscritos en el primer año de la enseñanza primaria, la tasa de escolarización alcanzó el 90,7% en 2002/03, en comparación con un 37,2% en 1997/98. Se han adoptado disposiciones para generalizar la escolarización a todos los niños de 6 años de edad.

334.Para los niños pertenecientes al grupo de 6 a 11 años de edad, la escolarización en 2002/03 fue del 92%, en comparación con un 79% en 1999-2000. La tasa de crecimiento registrada para este grupo de edades desde 1999-2000 es tres veces la registrada durante el decenio anterior.

335.En el sector rural, la movilización de los medios y las campañas de información realizadas en el marco de la promoción de la escolarización han contribuido a la realización de los objetivos. Los resultados generales logrados por el grupo de 6 a 11 años de edad y por las niñas constituyen la ilustración perfecta de los progresos realizados en el medio rural, donde la tasa de escolarización aumentó de un 55,4% en 1997/98 a un 87% en 2002/03.

336.Por otra parte, las actividades de apoyo social a la escolarización consisten en el establecimiento de comedores escolares, la distribución de alimentos secos y útiles escolares y el otorgamiento de becas de internado.

337.La acción de apoyo social cuenta con el respaldo de la sociedad civil, que participa en la distribución de útiles y manuales escolares y diversos donativos a los hijos de familias necesitadas.

338.Más de un millón de alumnos se benefician actualmente de los comedores escolares y de la distribución de alimentos secos en la enseñanza primaria pública.

Enseñanza media pública

339.El alumnado escolarizado en la enseñanza media aumentó un 1,9% en 2002/03, ascendiendo a más de un millón de alumnos. En el medio rural, el aumento fue más importante, de un 10,4% en comparación con 2001/02.

Contribución del sector privado

340.La contribución del sector privado al esfuerzo de escolarización progresa rápidamente, pero sigue siendo modesta, con apenas un 4,6% del total de los alumnos escolarizados en la enseñanza primaria y media en 2002-2003.

341.En el sector privado se imparte especialmente la enseñanza primaria y la matricula supera los 216.000 alumnos, con una progresión del 10% anual, en comparación con 22.000 alumnos para la educación del nivel medio .

Desarrollo de la enseñanza no institucionalizada

342.El programa de enseñanza no institucionalizada se instituyó en 1997-1998 con miras a integrar a los niños de 9 a 15 años de edad que no hubieran ido nunca a la escuela o que la hubieran abandonado prematuramente.

343.Este programa escolar de la segunda oportunidad se ejecuta en asociación con ONG locales, regionales o nacionales.

344.El programa de enseñanza no institucionalizada se basa en los principios siguientes:

-Enfoque general e integrado para la realización de los objetivos de la educación para todos.

-Funcionalidad de la formación y de los programas de estudios.

-Flexibilidad y adaptación a nivel de las operaciones de preparación y de ejecución.

-Colaboración con las asociaciones y los distintos agentes.

-Regionalización de las actividades.

-Seguimiento y evaluación de las actividades.

345.La enseñanza no institucionalizada tiene esencialmente como objeto:

·La erradicación paulatina del analfabetismo.

·La inserción de los niños beneficiarios, ya sea en las estructuras del sistema de enseñanza institucionalizada, en la formación profesional o en la vida activa.

·La participación y la movilización de las organizaciones gubernamentales, las ONG y de la sociedad en general para alcanzar el objetivo de la educación para todos.

346.En el marco del Programa de enseñanza no institucionalizada, se atribuye atención especial a los niños del medio rural y periurbano, dándose prioridad a las niñas, a los niños trabajadores y a los niños en situación difícil (niños de la calle, niños en establecimientos penitenciarios, etc.).

347.La aplicación de este programa depende de los convenios de asociación concertados entre el Ministerio de Educación Nacional y las organizaciones gubernamentales y ONG. Hasta ahora, se han firmado 46 convenios, 43 de ellos con ONG.

348.Desde que se inició el Programa de enseñanza no institucionalizada en mayo de 1997, éste ha beneficiado a 141.525 niños y jóvenes, incluido un 65,3% de niñas. Ha precisado de una asignación presupuestaria acumulada entre 1997-1998 y 2003 de 131,9 millones de dirhams, de los cuales 19 millones corresponden al año 2004. Asimismo ha permitido, a fines de 2001, la inserción de 56.427 jóvenes, como sigue: 49.777 en la vida activa, 6.274 en el sistema escolar y 376 en el marco de la formación profesional.

349.Además, se han organizado sesiones de información para todos los interesados, tanto a nivel de la ejecución como a nivel de la supervisión y del seguimiento. Puede señalarse la formación de:

-1.035 animadores que dictan cursos de educación no institucionalizada.

-254 formadores regionales y provinciales.

-183 responsables regionales y provinciales encargados de la gestión y del seguimiento.

-44 responsables pedagógicos dependientes de ONG con las que se haya establecido convenios.

350.Asimismo, se han realizado estudios y encuestas sobre:

-La tipología de los niños no escolarizados o desescolarizados.

-El diagnóstico de los impedimentos que obstaculizan el ciclo de inserción escolar.

-La evaluación de la enseñanza no institucionalizada.

-El análisis de las necesidades en materia de educación de las diferentes categorías de niños.

Educación integrada de los niños discapacitados

351.El Programa de educación integrada de los niños discapacitados tiene por objetivo permitir que estos niños sigan sus estudios en clases ordinarias.

352.La clase de integración se creó con el fin de preparar a los niños discapacitados para una integración parcial, y posteriormente total, en el programa escolar mediante la adaptación de las estructuras técnicas de la enseñanza.

353.La integración de un número cada vez mayor de niños discapacitados se hace en clases ordinarias.

354.Se ha elaborado un plan de acción, que traduce por una parte las orientaciones futuras en la esfera de la integración en el medio escolar ordinario de los niños con necesidades específicas con discapacidades ligeras o medias, y, por otra parte, la ampliación de las estructuras de acogida para abarcar la enseñanza fundamental, con sus dos ciclos, primario y medio. A los niños con discapacidad grave se los orienta hacia los centros especializados.

355.El objetivo fundamental es velar por la realización del derecho a la educación de todos los niños con necesidades específicas, de conformidad con las disposiciones de los instrumentos nacionales e internacionales en la materia.

Lucha contra el analfabetismo

356.En el marco de la nueva estrategia de alfabetización emprendida por Marruecos desde hace algunos años, por la que se propone reducir la tasa actual de analfabetismo del 47% a un 35% para fines de 2004 y a menos del 25% para 2010, los poderes públicos han organizado cuatro programas distintos, en colaboración con operadores públicos, distintas empresas y la sociedad civil. Se trata de los programas siguientes:

-Programa general, realizado por conducto de las estructuras del Ministerio de Educación Nacional.

-Programa de los operadores públicos, que tiene por objeto acompañar los servicios prestados a la comunidad por ciertos ministerios y establecimientos públicos.

-Programa de la sociedad civil, basado en la colaboración convencional con asociaciones capaces de realizar actividades de alfabetización de proximidad entre las poblaciones seleccionadas.

-Programa de alfabetización en la empresa, en asociación con los distintos gremios, financiado en un 80% mediante el sistema de contratos especiales de formación profesional.

357.De 1994 a 2002 el número de beneficiarios de los programas de alfabetización aumentó de 107.490 a 390.000, para llegar, en 2003, a 720.000 personas, de las cuales el 80% eran mujeres y el 54% residentes en zonas rurales.

358.Los créditos presupuestarios consagrados a la aplicación del programa de alfabetización de adultos también han aumentado considerablemente desde la promulgación de la Ley de finanzas de 1997-1998, pasando de 19 millones a 73 millones de dirhams en 2001, a 92,6 millones en 2002, a 148 millones en 2003 y a unos 92 millones en 2004.

359.Todos estos esfuerzos responden a la recomendación del Comité que instó al Estado Parte a que adoptase medidas correctivas para solucionar el problema de la elevada tasa de analfabetismo, sobre todo entre las mujeres de las zonas rurales (E/C.12/1/Add.55, párr. 56).

360.Las perspectivas determinadas por la Secretaría de Estado encargada de la alfabetización y la enseñanza no institucionalizada consisten en:

-La movilización de todos los interesados, atribuyéndose prioridad a la alfabetización de la población activa.

-El mejoramiento de los programas y el fortalecimiento de las capacidades del personal directivo.

-El establecimiento de un marco jurídico e institucional para la alfabetización.

-La organización de un programa de seguimiento posterior a la alfabetización, para que los nuevos alfabetizados puedan continuar su aprendizaje, evitando caer nuevamente en el analfabetismo.

Aplicación de la Carta Nacional de Educación y Formación

361.La aplicación de la reforma del sistema de educación y de formación se centra en las siguientes actividades estratégicas principales:

a)La generalización de la enseñanza para lo cual se hace todo lo posible por generalizar la enseñanza fundamental y preescolar; e intensificar la enseñanza secundaria con el objetivo de generalizar el ciclo medio en 2008 y, respecto del último ciclo de secundaria, hacer posible que un 60% de los alumnos obtenga el bachillerato de aquí a 2010;

b)El mejoramiento de la calidad de la enseñanza, en particular mediante la reestructuración y el perfeccionamiento del contenido y la metodología de los programas, con el fortalecimiento de los sectores científico y técnico y la introducción y difusión de nuevas tecnologías de la información y de la comunicación;

c)Una mejor gestión del sistema de enseñanza y de formación, en particular descentralizar y desconcentrando el sector educativo mediante la creación de academias regionales de educación y de formación:

Consolidando la autonomía universitaria, consagrada por la Ley Nº 01-00 relativa a la organización de la enseñanza superior, promulgada por el dahir Nº 1-00-199, de 19 de mayo de 2000;

d)Mejorando la financiación de la reforma mediante la movilización de fondos extrapresupuestarios, en particular en el marco de la cooperación internacional, así como una mayor participación del sector privado y de la sociedad civil mediante la colaboración y la contribución de los diferentes asociados económicos, de las familias y de las colectividades locales en la financiación de la educación.

362.Por lo que toca a la enseñanza superior y a la investigación científica, la aplicación de la reforma también se ha concretado en la creación del Instituto Marroquí de Información Científica y Técnica en Rabat, así como en el fortalecimiento de las capacidades de acogida y de los equipos pedagógicos y didácticos, en particular los de las facultades de medicina y de farmacia, en Fez y Marrakesh, de cuatro centros del primer ciclo universitario en Taza, Ouarzazate, Safi y Nador, del Instituto Superior de Cerámica de Safi, de cuatro escuelas nacionales de ciencias aplicadas, en Marrakesh, Agadir, Oujda y Tánger, de la Escuela Nacional de Artes y Oficios en Mekhnes y de tres facultades de derecho en Casablanca, Salé y Tánger.

363.Pueden observarse dos cosas. La primera es el considerable esfuerzo desplegado por los poderes públicos para acrecentar la oferta escolar a nivel nacional y mejorar la escolarización y la retención, en particular en las zonas urbanas. La segunda es la persistencia de dificultades que afectan gravemente la evaluación del sistema educativo, en particular la no generalización de la enseñanza a nivel fundamental, la desigualdad de acceso a la educación entre los sexos y las regiones, la repartición diferenciada del sistema de educación así como los rendimientos interno y externo del sector.

364.Por último, y de conformidad con las disposiciones del párrafo 3 del artículo 13 del Pacto, el Gobierno de Marruecos recuerda que no existe ninguna limitación a la libertad de los padres de escoger escuelas para sus hijos. Lo mismo se aplica para la creación y dirección de los establecimientos de enseñanza privada, con sujeción a las normas que rigen el sector de la enseñanza.

Artículo 15 - El derecho de toda persona a participar en la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico

365.El Gobierno de Marruecos despliega muchos esfuerzos para promover la cultura y el progreso científico y garantizar un derecho de acceso en pie de igualdad a todos los ciudadanos.

366.En efecto, los diferentes asociados trabajan concertadamente para hacer realidad el derecho a la participación en la vida cultural y al respeto de la identidad cultural.

367.Así, se ha elaborado una estrategia general, que privilegia el diálogo y la concertación con los diferentes componentes y los diferentes agentes en la esfera cultural. Los objetivos de esta estrategia son:

-La creación de una conciencia cultural dinámica, propicia al desarrollo en general.

-El acompañamiento de la globalización cultural.

-El establecimiento de estructuras culturales modernas que respondan a las necesidades nacionales en materia de patrimonio, arte y literatura.

-La protección del patrimonio cultural.

-La ampliación de la producción cultural mediante una estrategia de apoyo que garantice una producción y una creación permanentes.

-La garantía de espacios culturales para los ciudadanos.

-La promoción de la animación cultural como catalizador del desarrollo local.

-El apoyo a las asociaciones culturales.

368.Para ello, el presupuesto de inversión consagrado al sector cultural acusó, durante el período de 1998 a 2002, un crecimiento del orden del 33%, en contraste con la cifra correspondiente al período de 1994 a 1998, que no superó el 7,8%.

369.Asimismo, los ingresos del Fondo Nacional de Acción Cultural acusaron un aumento considerable, de 15 millones de dirhams en 1994 a 18 millones en 2001.

370.Aparte del presupuesto general del Estado, el Fondo Hassan II ha consagrado 400 millones de dirhams a la construcción y el equipamiento de la Biblioteca Nacional del Reino y del Museo Real del Patrimonio y las Civilizaciones así como el teatro de Casablanca.

371.Asimismo, el Ministerio de Asuntos Culturales ha gozado de un apoyo financiero de unos 8,3 millones de euros, en el marco del proyecto Méda, para la creación de 26 centros culturales.

372.El Gobierno de Francia, por conducto del Fondo de apoyo a las prioridades de la lectura pública, ha consagrado más de 3 millones de euros a la creación de 10 bibliotecas dotadas de equipos audiovisuales múltiples, 100 centros de lectura y 5 centros de información y documentación.

373.El Ministerio de Cultura ha logrado asimismo sensibilizar al sector privado a invertir en el sector cultural y apoyar los diferentes programas culturales.

374.Cabe señalar a este respecto el convenio concertado con la Fundación Omar Ben Jelloune para restaurar ciertos sitios históricos, con una movilización de recursos financieros de más de 50 millones de dirhams.

375.También cabe citar las realizaciones de la Fundación Meziane Ben Jelloune, que ha consagrado cerca de 13 millones de dirhams a la reparación de la escuela Bouanania en Fez y su reorientación como centro de documentación sobre el patrimonio.

376.En el marco de la protección del patrimonio musical, el Ministerio de Asuntos Culturales ha celebrado un convenio de asociación con Maroc-Telécom, que consagra 2.260.000 dirhams a la producción de una antología de la música marroquí.

377.Entre 1998 y 2000 el Ministerio de Asuntos Culturales firmó 56 convenios con administraciones locales, lo que ha representado un gran apoyo a la infraestructura y a las actividades culturales en diferentes ciudades urbanas y rurales.

378.Aparte de los esfuerzos desplegados para salvaguardar el patrimonio cultural mediante la protección jurídica, clasificando los edificios históricos y los monumentos en la lista del patrimonio nacional y mundial y la protección material, haciendo las reparaciones necesarias, se han realizado diferentes actividades para desarrollar y promover la producción cultural y ampliar el consumo de dicha producción, gracias a una estrategia de apoyo a las actividades teatrales, a la difusión del libro y a la labor de las asociaciones culturales.

379.Se han consagrado unos 12.480.000 dirhams para apoyar las actividades culturales, lo que ha permitido crear muchas ocasiones de trabajo, desarrollar y mejorar la organización de los grupos teatrales y garantizar un promedio de 360 representaciones por año.

380.En cuanto a la difusión del libro, la nueva estrategia se basa en la cobertura de un 50% de los gastos de impresión para garantizar una baja de los precios de venta del orden del 50%. La partida presupuestaria asignada a esta operación ha sumado 1.460.000 dirhams entre 1998 y 2002.

381.En materia de apoyo a las asociaciones culturales, se le ha consagrado una partida presupuestaria del orden de 2 millones de dirhams por año, sobre la base de programas de colaboración en los que se establecen las obligaciones de la parte gubernamental y de la parte asociativa. En el mismo sentido, los servicios exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores consagran una parte no despreciable de sus recursos y sus capacidades de apoyo a las asociaciones locales, provinciales y regionales.

382.En materia de apoyo a la ampliación de la infraestructura cultural, además del programa de cooperación con la Unión Europea relativo a la creación de 25 centros culturales, el Ministerio de Asuntos Culturales ha sufragado por la creación de 15 centros culturales, el equipamiento de otros 8 y la finalización de los proyectos relativos a los complejos y centros culturales de las ciudades de Fez, Marrakesh, Lâyyoune y Meknès.

383.En el período de 1998 a 2002 se registraron importantes realizaciones, en particular en la esfera de la lectura, gracias a la creación de 44 bibliotecas, la reparación de 18 y el equipamiento de otras 11.

384.Este interés se refleja en el presupuesto consagrado a las bibliotecas públicas, que aumentó considerablemente, pasando de 2.650.000 dirhams entre 1994 y 1998, a 19.060.000 dirhams entre 1998 y 2001. Durante el mismo período, el presupuesto dedicado a la difusión de los libros aumentó de 4,3 millones a 12,6 millones de dirhams.

385.El conjunto de los elementos mencionados es testimonio de los esfuerzos desplegados por el Gobierno de Marruecos para garantizar a toda persona al derecho a participar en la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico.

386.Así, por lo que respecta a la recomendación del Comité que pidió información más detallada, incluidos datos estadísticos, sobre el disfrute por el pueblo amazigh de los derechos previstos en el Pacto, en particular de su derecho a participar en la vida cultural de la sociedad marroquí y a utilizar su propio idioma (E/C.12/1/Add.55, párr. 57), hay que señalar que los derechos económicos, sociales y culturales se garantizan a todos sin discriminación alguna.

387.La cultura amazigh ocupa un lugar destacado en Marruecos, por la existencia de una realidad cultural amazigh viva y dinámica, que es parte integrante de la actividad cultural nacional: la difusión de la música, la publicación de novelas y periódicos, de poesía y periódicos amazigh.

388.Por otra parte, en la Carta Nacional de Educación y Formación se había previsto la creación, en ciertas universidades, de estructuras de investigación y desarrollo lingüísticos y culturales amazigh, así como estructuras de formación de docentes y elaboración de programas y planes de estudios escolares.

389.Además, las autoridades pedagógicas regionales podrán elegir, en el marco de la parte del programa de estudios confiada a su iniciativa, el uso del idioma amazigh o de cualquier otro dialecto local.

390.Así, en 2003 se incorporó la enseñanza del amazigh en el primer año de la enseñanza primaria en 300 escuelas a nivel nacional, con la perspectiva de su generalización progresiva, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Real para la Cultura Amazigh (IRCAM), creado por el Rey Mohammed VI el 17 de octubre de 2001.

391.En su discurso de confirmación del dahir relativo a la creación del IRCAM, el Rey reafirmó su voluntad de promover y hacer respetar la cultura amazigh y declaró: "Marruecos [...] desea que cada una de sus regiones sea un espacio fecundo donde todos puedan expresarse, realizarse, desarrollarse y prosperar en el marco de una práctica democrática ciudadana [...]. Acordamos nuestra solicitud especial a la promoción del amazigh en el marco de la aplicación de nuestro proyecto de sociedad democrática y modernista, fundado en la consolidación de la valorización de la personalidad marroquí y de sus símbolos lingüísticos y culturales, así como de los propios de nuestra civilización [...]. Quisiéramos también afirmar que el amazigh, cuyas raíces penetran en lo más profundo de la historia del pueblo marroquí, pertenece a todos los marroquíes, sin exclusividad, y que no puede ponerse al servicio de objetivos políticos de naturaleza alguna. Marruecos se ha distinguido a través de los tiempos por la cohesión de sus habitantes, indistintamente de sus orígenes y dialectos. Siempre ha dado pruebas de un firme apego a sus valores sagrados y se ha opuesto a toda invasión extranjera y a todo intento de división".

392.El Rey ha accedido a la recomendación del IRCAM relativa a la adopción del alfabeto tifinagh para la trascripción del idioma amazigh.

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