Sector ocupacional

Hombres

Mujeres

Total

Artes y oficios

8,7

21,8

11,2

Administración y secretariado

8,6

5,8

8,3

Comercio

18,8

1,3

10,7

Servicios

6,1

2,3

5,3

Agricultura

20,7

60,4

28,8

Industria

37,1

8,4

35,7

Total

100

100

100

Distribución proporcional de las personas con unaocupación secundaria en 1995

(En porcentaje)

Ocupación principal

Proporción de personas con una ocupación secundaria

Hombres

Mujeres

Total

Artes y oficios

1,8

1,1

1,6

Administración y secretariado

0,5

0,4

Comercio

2,9

1,4

2,9

Servicios

0,5

0,8

0,5

Agricultura

15,8

3,0

10,3

Industria

1,1

1,0

Total

4,3

2,0

4,0

Distribución de la mano de obra en Siria por sexo en 1990 y 1996

(En miles de personas)

Año

Hombres

Mujeres

Total

1990

2.725

615

3.340

1996

3.433

990

4.423

Distribución porcentual de la mano de obra en Siriapor actividad económica y sexo en 1990 y 1996

Actividad económica

1990

1996

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Agricultura, silvicultura y pesca

22,9

53,7

28,4

20,8

59,9

28,6

Minería

0,2

-

0,2

0,4

0,1

0,4

Industria

15,6

6,6

14,3

17,8

7,9

15,8

Servicios de electricidad, gas y agua

0,3

0,1

0,3

1,3

0,4

1,1

Construcción

12,5

1,2

10,8

15,5

1,2

12,6

Comercio

13,6

1,8

10,3

16,8

3,5

13,8

Transporte, comunicaciones y almacenamiento

5,9

1,6

5,2

6,2

1,1

5,2

Finanzas, seguros y servicios inmobiliarios

0,8

0,8

0,8

1,4

0,4

1,4

Servicios comunitarios y personales

28,2

34,2

29,7

19,8

25,5

21,1

Total

100

100

100

100

100

100

Coeficiente de población activa con respecto a la población total

(En porcentaje)

Año

Hombres

Mujeres

Total

1990

44,0

10,4

27,6

1996

45,9

13,9

30,2

Fuente: Las estimaciones se basan en: 1) la encuesta de 1995 sobre la oferta de mano de obra y; 2) el estudio de 1990 sobre el trabajo.

Porcentaje de población activa desempleada en 1995

Sexo

Zonas urbanas

Zonas rurales

Total

Hombres

5,6

5,2

5,7

Mujeres

22,6

6,9

12,6

Total

8,2

5,7

7,0

7.Las políticas y medidas adoptadas para garantizar trabajo a todas las personas preparadas para desempeñar un empleo se aplican de dos maneras: a) mediante la competición o la selección (artículo 8 de la Ley Nº 1 de 1985), y b) a través de las oficinas de empleo que se han establecido en los centros administrativos de todas las gobernaciones de conformidad con la Ley del trabajo (en esas oficinas de empleo se inscribe a las personas desempleadas y a las que se incorporan por primera vez al mercado laboral, y posteriormente se las designa para empleos en instituciones y empresas sujetas a la reglamentación sobre el empleo).

8.De conformidad con el Decreto Nº 1470 de 1978, la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo y las oficinas de empleo de las gobernaciones realizan estudios y encuestas sobre los diversos problemas que afectan a la utilización de los recursos humanos e impiden que se logre el empleo pleno y óptimo de la mano de obra en los diversos sectores de la economía nacional.

9.El Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo comprende una Dirección de Investigación y Formación, que organiza cursos de capacitación para las personas recién nombradas en un puesto de trabajo y cursos de formación en el empleo.

10.El Ministerio de Industria cuenta con un centro de formación profesional en el que las personas que se incorporan por primera vez al mercado laboral pueden recibir formación y obtener la titulación profesional y técnica necesaria para ocupaciones concretas. La mayoría de los ministerios disponen también de institutos técnicos y de formación profesional especializados, en los que sus empleados reciben formación sobre sus respectivos ámbitos de actividad, como la salud, las finanzas, la enseñanza superior, la enseñanza, el turismo o la cultura.

Orientación y formación

11.Los recursos humanos constituyen la verdadera riqueza de cada sociedad y nación y de la humanidad en su conjunto y, por consiguiente, se les debe prestar la debida atención para que puedan alcanzar sus aspiraciones intelectuales y adquirir la pericia necesaria para su desarrollo.

12.La República Árabe Siria es, pues, consciente de la importancia de la orientación y la formación, por las que todos los ministerios y las instituciones del sector público muestran un interés cada vez mayor, como demuestra la creación de centros de formación profesional y especializada y de gestión y desarrollo de la productividad. Además, se organizan programas de orientación y formación para satisfacer las necesidades del desarrollo socioeconómico, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo, en diversos ámbitos de conocimiento teórico y técnico. El objetivo general de esos programas es:

a)Proporcionar a los trabajadores una capacitación técnica y especializada y los conocimientos adecuados para que puedan mejorar su rendimiento;

b)Ampliar y mejorar sus conocimientos y su experiencia práctica en el ámbito de las funciones públicas;

c)Proporcionar a los trabajadores los conocimientos especializados necesarios y ayudarles a utilizar la tecnología moderna.

13.Para alcanzar esos objetivos, el artículo 18 de la Ley básica Nº 1, de 1985, sobre los funcionarios públicos estipula que los organismos estatales tienen la obligación de capacitar a sus empleados de conformidad con sus respectivos estatutos. En cumplimiento de dicha ley, en el Decreto Nº 3803, de 20 de noviembre de 1985, se aprobó un modelo de estatutos, en cuyos artículos 25 a 33 se definen los objetivos, los principios y las condiciones básicas del sistema de orientación y formación profesional. De conformidad con ese modelo, los organismos públicos han establecido direcciones de orientación y formación que forman parte de su estructura orgánica y formulado planes de orientación y formación para sus empleados. El número, la duración y el carácter de esos programas de orientación y formación, tanto dentro como fuera del país, difieren en función de las necesidades, los ámbitos de especialización y las funciones respectivos de los diversos ministerios y organismos públicos, aunque su objetivo general es proporcionar a sus empleados conocimientos científicos, prácticos, profesionales, culturales y técnicos. Cabe señalar que la encuesta sobre el mercado laboral realizada en 1995 reveló que sólo el 60% de los empleados había asistido al menos a un curso de formación y, de ellos, el 60% había realizado cursos de menos de 15 semanas y el 64% cursos relacionados con profesiones técnicas y de producción. Dicha encuesta reveló asimismo que el 74% de esas personas había asistido a un curso de formación, el 66,5% a dos y el resto a tres o más.

14.Por lo que respecta a necesidades futuras de formación, los resultados de la encuesta mostraron que el 21% de las instituciones necesitaban impartir capacitación a sus empleados (el 90% en la institución misma y el 10% en el exterior).

15.Las organizaciones populares preparan también programas de formación para sus empleados y para los grupos de personas a las que atienden (mujeres, campesinos, trabajadores y jóvenes), a fin de que puedan ganarse la vida y contribuir al proceso de desarrollo socioeconómico.

16.El sector privado desempeña un importante papel por lo que respecta a la orientación y la formación. En estos últimos años se han creado centros privados de formación, que en algunos casos están autorizados por el Ministerio de Educación y en otros por la Federación General de Artesanos.

17.Hay 140 centros autorizados por el Ministerio de Educación que funcionan en las diversas gobernaciones sirias; en 97 de ellos se imparten cursos de idiomas, en 37 se enseña informática y en 6 se imparte formación profesional.

18.El número de centros de formación autorizados por la Federación General de Artesanos, que funcionan en la mayor parte del país, es 106. En ellos se proporciona capacitación sobre informática, electrónica, ingeniería eléctrica y mecánica, mecánica de vehículos, sistemas de refrigeración y aire acondicionado, contabilidad y gestión de empresas, mecanografía, vídeo y televisión, peluquería, cosmética, corte y confección y diseño de moda.

19.Algunas asociaciones benéficas también llevan a cabo actividades didácticas para adultos que consisten en organizar cursos de formación profesional para enseñar artesanía e informática a mujeres y muchachas, a fin de que puedan mejorar su situación socioeconómica.

20.Además, se realizan actividades educativas y de formación profesional en beneficio de diversos sectores de la población, como los discapacitados, los ancianos y los reclusos, a fin de favorecer su reinserción social y que puedan contribuir al proceso de desarrollo socioeconómico.

21.El objetivo de alcanzar el pleno empleo mediante la eliminación del desempleo se ve obstaculizado por diversos factores, en particular, por la ocupación israelí desde 1948 hasta la fecha, que ha obligado a Siria a permanecer en estado de alerta y, por consiguiente, a destinar gran parte de sus recursos a la defensa nacional para hacer frente al enemigo israelí. Como consecuencia de ello, Siria no ha podido consagrar todos sus recursos al desarrollo y a la creación de oportunidades adecuadas de empleo para todas las personas que pueden y quieren trabajar, ni ha podido lograr el pleno empleo de su población activa y eliminar así el desempleo, a pesar de que el Estado se ha esforzado siempre, a través de sus planes, por alcanzar ese objetivo.

22.En la Constitución de la República Árabe Siria, promulgada en 1973, se garantizan los derechos humanos fundamentales; por ejemplo, se reconoce la libertad personal como un derecho sagrado de todos los ciudadanos, a los que también se considera iguales ante la ley por lo que respecta a sus derechos y obligaciones.

23.No existen distinciones, excepciones, restricciones ni preferencias discriminatorias en el derecho, la práctica administrativa ni las relaciones cotidianas entre los particulares o los grupos. La sociedad siria se distingue de otras sociedades por su tolerancia y la inexistencia de fanatismo. El fenómeno de la discriminación es ajeno a la sociedad siria, en la que nunca ha existido. Así pues, en Siria no existen motivos para que haya discriminación, excepciones, restricciones o preferencias por motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que puedan de algún modo dificultar o impedir el reconocimiento, el goce o el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social o cultural, en el empleo o en cualquier otra esfera de la vida pública.

24.A pesar de que nunca ha habido ningún tipo de discriminación en la sociedad siria, y aunque en las leyes no hay ni una sola disposición que permita la discriminación, el poder legislativo sirio ha tomado medidas preventivas. Por ejemplo, en el artículo 307 del Código Penal, promulgado en 1949, se prevén penas para cualquier acto o comunicación escrita o verbal que provoque o tenga por fin provocar comportamientos fanáticos o conflictos de carácter religioso o racial entre las diversas comunidades e integrantes de la nación. En el artículo 308 de dicho Código se prevén también penas para todo aquel que pertenezca a una asociación establecida para los fines señalados en el artículo 307 supra. En los artículos 69 y 109 del Código Penal se prevé la disolución de esas asociaciones y la confiscación de sus bienes. No se han promulgado otras leyes al respecto, porque no ha habido necesidad.

25.Por lo que se refiere a los métodos empleados para fijar los salarios, deben respetar el principio de la libertad contractual; los salarios han de determinarse mediante acuerdos entre las partes contratantes. Sin embargo, a fin de proteger a los trabajadores de empleadores que pudieran intentar imponer condiciones salariales muy duras o no pagar a los trabajadores un salario suficiente para cubrir sus necesidades básicas, el Estado se ha sentido obligado a intervenir para mejorar el nivel de vida de los trabajadores; por consiguiente, la libertad contractual ha dejado de ser absoluta en el ámbito del empleo, ya que el Estado ha comenzado a intervenir para proteger a los trabajadores, sobre todo por lo que se refiere al salario.

26.Se han utilizado numerosos métodos para fijar los salarios. El método aplicado en la República Árabe Siria es establecer un salario mínimo para todas las personas que desempeñan una ocupación determinada.

27.El sistema de salarios mínimos se introdujo cuando se promulgó la anterior Ley del trabajo Nº 279 en 1946 y siguió aplicándose hasta que se promulgó la Ley del trabajo Nº 91, de 1959, en cuyos artículos 156, 157, 158, y 159 se establece la creación de comités encargados de fijar los salarios mínimos en cada una de las gobernaciones del país. Esos comités están integrados por representantes del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo y el Ministerio de Economía y Comercio Exterior o el Ministerio de Industria (según si la ocupación para la cual hay que fijar los salarios es de índole comercial o industrial), así como por un representante de los empleadores y otro de los sindicatos, que proponen salarios mínimos para cada ocupación comercial e industrial. Esos comités desempeñan su labor de conformidad con los principios y las instrucciones dadas por el Ministerio en materia de fijación de salarios, que pueden resumirse de la siguiente manera:

a)El comité encargado de fijar el salario mínimo debe clasificar a las personas que desempeñan la ocupación del sector privado de que se trate en función de su nivel de responsabilidad y de la importancia y exigencias de su trabajo, siguiendo una escala que vaya desde las funciones gerenciales, especializadas y técnicas hasta las tareas sencillas y ordinarias, y debe elaborar una descripción del puesto de trabajo para cada categoría;

b)El comité debe estudiar la situación vigente en esa ocupación y cerciorarse de que sus propuestas son coherentes con las decisiones en materia de salario tomadas con respecto a los trabajadores que desempeñan la misma ocupación en otras gobernaciones. Asimismo, hay que atender debidamente a la coherencia de la clasificación, la nomenclatura, la terminología y las definiciones, y las propuestas de salario mínimo del comité deben basarse en el salario a que tiene derecho un trabajador con unos conocimientos y una competencia medios, sin discriminación por motivos de género, de conformidad con el principio de remuneración igual por trabajo de igual valor y la necesidad de asegurarse de que el salario baste para cubrir las necesidades básicas del trabajador. El comité debe tener en cuenta la opinión de los empleadores y los trabajadores o de las respectivas organizaciones competentes.

28.De conformidad con el artículo 158 de la Ley del trabajo, el comité examina sus propuestas, que son ratificadas por el Ministerio por una orden ministerial, un año después de su promulgación.

29.El comité encargado de fijar el salario mínimo debe observar el principio de un salario mínimo general para todo trabajador ordinario del país que no sea un aprendiz. Por lo tanto, la escala salarial se basa en una evaluación del puesto de trabajo y en el grado de responsabilidad que éste conlleva, de conformidad con las instrucciones y los principios salariales que deben seguirse; el comité está facultado para aumentar los salarios mínimos un 4% cada año.

30.Los salarios mínimos tienen fuerza de ley, ya que, en virtud del artículo 228 de la Ley del trabajo Nº 91, de 1959, toda infracción al respecto puede ser castigada con una multa de 50 a 500 libras sirias. Además, según las disposiciones del artículo 159 de esa ley, relativo a la fijación de los salarios, el tribunal puede condenar también al responsable de la infracción al pago retroactivo de los salarios y las prestaciones adeudados. Cada multa se multiplica por el número de trabajadores con respecto a los que se haya cometido la infracción.

31.En cuanto a los salarios medios y los salarios mínimos hace diez años, hace cinco años y en la actualidad, cabe señalar lo que sigue.

32.Hace diez años, en 1988, el salario mínimo general de los trabajadores de la categoría inferior en los sectores privado y mixto, que estaban sujetos a la Ley del trabajo Nº 91 de 1959, era aproximadamente de 950 libras sirias al mes (1.375 libras sirias en los centros administrativos de las gobernaciones). En 1993, el salario mínimo de esos mismos trabajadores había aumentado a 1.490 libras sirias en los centros administrativos y a 1.375 fuera de dichos centros. En la actualidad, el salario mínimo general de esas categorías de trabajadores se sitúa en 1.940 libras sirias en los centros administrativos de las gobernaciones y 1.790 libras sirias fuera de dichos centros.

33.En la legislación siria no se distingue entre hombres y mujeres o entre nacionales y extranjeros por lo que se refiere a los salarios. La remuneración debe ser igual por un trabajo de igual valor, y el salario está relacionado con la productividad. En virtud de la Ley Nº 6, de 1987, se incrementaron los salarios y se estableció un comité en la Oficina del Primer Ministro para que estableciese un equilibrio entre los salarios y los precios. Aunque el salario mínimo debe bastar para cubrir las necesidades básicas del trabajador, los salarios reales suelen ser superiores al mínimo, ya que en ellos influyen también otros factores como la competencia del trabajador y su antigüedad en la empresa o institución pública.

34.Pese a todas las dificultades con que tropieza la economía nacional debido a la agresión israelí que prosigue y a la crisis económica mundial, podemos afirmar que el nivel de sueldos en Siria permite a los trabajadores y a sus familiares gozar de una vida digna, sobre todo teniendo en cuenta que el Gobierno subvenciona muchos bienes de consumo, que los ciudadanos pueden adquirir a precios más bajos. Además, la enseñanza es gratuita en todos los niveles y el Gobierno gestiona un plan de seguros médicos y una amplia red de hospitales y dispensarios. Por lo demás, el costo de los medicamentos, los transportes y el vestido es inferior al de los países vecinos.

35.Por lo que se refiere a la seguridad en el trabajo, cada empleador o su representante debe informar al trabajador, antes de que comience a trabajar, de los peligros inherentes al trabajo que va a desempeñar y del modo de evitarlos (artículo 107 de la Ley Nº 91, de 1959). El empleador debe tomar asimismo las precauciones necesarias para proteger a los trabajadores, mientras estén desempeñando su labor, de los peligros y riesgos para la salud que entraña la maquinaria usada en su trabajo. El empleador no puede cobrar a los trabajadores, ni deducir de sus salarios, ningún monto en concepto de medidas de protección (artículo 108 de la Ley Nº 91, de 1959). El Ministro de Asuntos Sociales y Trabajo promulgó la Orden Nº 1112/1973 relativa a la protección de los trabajadores contra los peligros de las radiaciones nocivas.

36.Las disposiciones sobre accidentes industriales contenidas en el apartado a) del artículo 53 de la Ley de seguro social Nº 92/1959 se aplican a los accidentes laborales y a las enfermedades ocupacionales que puedan sufrir los trabajadores amparados por dicha ley.

37.En cuanto a las disposiciones jurídicas sobre las horas de trabajo, los períodos de descanso y las condiciones de empleo, en virtud de la Ley básica sobre los funcionarios públicos el Primer Ministro promulgó un decreto por el que se fija un mínimo de seis horas y un máximo de ocho horas efectivas de trabajo al día. Todos los trabajadores tienen derecho como mínimo a un día de descanso remunerado por semana (párrafo 3 del artículo 43), además de los días festivos oficiales retribuidos. Los organismos públicos están obligados a ofrecer a sus empleados un período de vacaciones anuales que oscila entre 15 y 30 días en función de su antigüedad en el puesto de trabajo. Durante cada año de servicio, el empleado tiene también derecho a ausentarse por motivos de salud por un período de 100 días, con el 80% de su salario durante los primeros 30 días y el 100% durante los 70 días siguientes (párrafo 1 del artículo 48).

38.Todo trabajador tiene derecho a ausentarse durante una semana con sueldo íntegro cuando contrae matrimonio o durante un período de cinco días consecutivos en caso de fallecimiento de sus ascendientes o descendientes, su cónyuge, un hermano o una hermana. Esos períodos de ausencia no se deducen de las vacaciones anuales (art. 55). Asimismo, se puede conceder al trabajador, previa petición por escrito del interesado y por razones aceptables para el organismo público para el que trabaje, una excedencia especial sin sueldo durante uno o varios períodos que en total no superen cuatro años durante su tiempo de servicio (art. 57). Si dicha excedencia supera los tres meses, no se computará a efectos del tiempo de servicio (art. 58 b)).

39.Las horas de trabajo de los trabajadores agrícolas empleados a tiempo completo se han fijado en 2.700, distribuidas en 300 días laborales al año, sin que el número de horas trabajadas cada semana supere las 60. El tiempo de trabajo de los trabajadores agrícolas estacionales es de 54 horas semanales. Los trabajadores agrícolas tienen derecho a una hora de descanso si su jornada laboral excede las seis horas (artículo 103 de la Ley reguladora de las relaciones laborales agrícolas). Además, todas las categorías de trabajadores deben tener un período de descanso semanal no inferior a 24 horas consecutivas (art. 105), aunque no se establece que dicho período deba ser retribuido. Los trabajadores agrícolas que han estado al servicio del empleador durante un período ininterrumpido de diez meses o más tienen derecho a dos semanas de vacaciones anuales con sueldo completo (art. 107), pudiendo acumular los dos años (art. 111). Los trabajadores no están obligados a trabajar en sus principales fiestas religiosas anuales, siempre y cuando no se superen los siete días al año por ese concepto (art. 6). Los trabajadores agrícolas que han estado al servicio de su empleador durante seis meses o más tienen derecho a una baja por enfermedad de un mes con remuneración completa y un mes sin paga si su enfermedad no es de carácter ocupacional ni resultado de un accidente laboral.

40.Se han propuesto proyectos de ley para armonizar las disposiciones de la Ley del trabajo Nº 91, de 1959, la Ley reguladora de las relaciones laborales agrícolas Nº 134, de 1958, la Ley agraria Nº 21, de 1974, y el Decreto legislativo Nº 205, de 1969, relativas a la reglamentación de los oficios en la República Árabe Siria, con los convenios árabes e internacionales en materia de trabajo. Esos proyectos de ley han sido aprobados por la Oficina del Primer Ministro y sometidas a los dirigentes del país para que ultimen los procedimientos necesarios para su promulgación.

41.La asistencia internacional consiste en prestar asesoramiento o formular propuestas para la modificación de aquellas de nuestras disposiciones legislativas que no son compatibles con las de los convenios internacionales del trabajo, a fin de alentarnos a ratificar el mayor número posible de esos convenios (aunque su ratificación no es obligatoria para los Estados miembros de la Organización Internacional del Trabajo) y, de esa forma, tratar de eliminar todas las formas de discriminación en el empleo y la contratación, mejorar la legislación laboral y las relaciones de trabajo, proteger a los trabajadores garantizándoles unas condiciones de trabajo seguras y humanas y reformar los sistemas de seguridad social mediante la aplicación de los convenios internacionales del trabajo promulgados por la citada Organización.

Artículo 8

42.En Siria, el derecho a fundar sindicatos se reconoció por primera vez en el Decreto legislativo Nº 152, de 18 de septiembre de 1935, relativo a los sindicatos de las profesiones liberales y los oficios. La Federación General de Sindicatos, que es una organización sindical no gubernamental, se fundó el 18 de marzo de 1938.

43.Cabe señalar que Siria es miembro de la Organización Internacional del Trabajo desde 1947 y que , al 31 de diciembre de 1997, había ratificado 46 convenios internacionales del trabajo, entre los que se encuentran los siguientes:

a)El Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, 1948 (Nº 87);

b)El Convenio relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (Nº 98).

44.Por lo que respecta a las condiciones que rigen la creación de sindicatos, o la afiliación a ellos, queremos señalar que, a tenor de lo dispuesto en la Ley sobre sindicación, las actividades sindicales son voluntarias y el trabajador es libre de afiliarse al sindicato creado para la profesión que desempeña, se encuentre donde se encuentre. Tiene total libertad, sin obligación de ningún tipo, de afiliarse al sindicato que represente a su sector laboral o profesional, independientemente de sus tendencias ideológicas, políticas o religiosas. La sindicación no está sometida a ningún tipo de condiciones o restricciones. La elección por el trabajador del sindicato al que desea pertenecer depende exclusivamente del tipo de trabajo o profesión que desempeña. Del mismo modo, es libre de separarse del sindicato.

45.Los árabes no sirios que trabajan en el territorio de la República Árabe Siria tienen derecho a afiliarse a sindicatos sirios, participar en sus elecciones y ocupar cargos superiores en ellos en pie de igualdad con los trabajadores árabes sirios. Sin embargo, los trabajadores extranjeros que no son árabes están sujetos a la condición de un trato recíproco por los Estados de los que son nacionales (artículo 25 de la Ley sobre sindicación Nº 84, de 1968).

46.Desde el punto de vista del procedimiento, todo trabajador que quiera afiliarse a un sindicato debe presentar una solicitud, junto con una copia de su documento de identidad, en la oficina del sindicato (artículo 26 de la Ley sobre sindicación Nº 84, de 1968). Se considera que la sindicación del trabajador se ha aceptado y es válida desde la fecha del pago de su cotización y la primera mensualidad (artículo 27 de la ley mencionada más arriba), que es una pequeña suma nominal. De conformidad con el artículo 23, el trabajador debe tener 15 años cumplidos para poder sindicarse y no se permite su afiliación a más de un sindicato.

47.Por lo que respecta a las condiciones que rigen la creación de sindicatos, en el artículo 2 de la Ley sobre sindicación Nº 84, de 1968, se establece que: "Cualquier grupo de trabajadores, independientemente del número de integrantes, puede establecer un comité sindical". En el artículo 3 se establece que: "Los comités sindicales de cada ocupación tienen derecho a fundar un sindicato con personalidad jurídica en cualquier gobernación". Hay que señalar que en la ley se establecen las siguientes condiciones para la creación de un comité sindical por un grupo de trabajadores:

a)El nombre del comité sindical debe inscribirse en la lista de comités sindicales de la gobernación en virtud de una decisión adoptada por el Consejo de la Federación General de Sindicatos sobre la base de una propuesta de la federación laboral de la gobernación y del sindicato;

b)La definición de "grupo de trabajadores", según se establece en la ley, debe aplicarse al grupo que quiera formar un comité sindical.

48.En el párrafo 4 del Decreto legislativo Nº 84 se define "grupo de trabajadores" de la siguiente manera:

"a)Todos los trabajadores de la gobernación que trabajen en la misma fábrica o taller, la misma institución o establecimiento, la misma administración o departamento o municipalidad;

b)Todos los trabajadores que trabajen para un mismo empleador en la gobernación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado a);

c)Todos los trabajadores que trabajen en un sector profesional en la gobernación en que vaya a establecerse el comité sindical, sin perjuicio de lo establecido en el apartado a)."

49.La Federación General de Sindicatos del país es miembro de la Federación Mundial de Sindicatos y las federaciones profesionales sirias están afiliadas a las correspondientes federaciones profesionales árabes e internacionales.

50.Los sindicatos nacionales desempeñan sus funciones y responsabilidades con plena libertad y toman decisiones compatibles con las del Congreso de la Federación General de Sindicatos, el órgano constitucional supremo, que se reúne cada cinco años y está facultado para examinar cualquier cuestión relativa a la clase obrera con el fin de alcanzar los objetivos de la Federación General. Sus funciones son, entre otras, examinar y aprobar el reglamento de la Federación General, aprobar sus planes de acción anuales y generales, evaluar el trabajo realizado por los sindicatos el año anterior, aprobar el balance final de los sindicatos y establecer un presupuesto financiero para el año siguiente. Sus departamentos funcionan de conformidad con las normas y los procedimientos establecidos en las disposiciones de la Ley sobre sindicación, y la supervisión del ejercicio de los derechos sindicales por los departamentos está a cargo del poder judicial.

51.Se han tomado las siguientes medidas para consolidar el principio de la libre igualdad colectiva:

a)Se ha abolido el principio de la designación de los dirigentes sindicales y se han establecido procesos electorales en todos los niveles orgánicos de los sindicatos;

b)Se han fijado normas claras para la creación de comités sindicales por grupos de trabajadores que trabajen para un mismo empleador;

c)Se está impulsando el movimiento sindical mediante medidas de fomento de la confianza y se están fortaleciendo sus organizaciones sindicales para que la clase obrera pueda formar una unidad coherente.

52.Por lo que respecta a la estructura organizativa de los sindicatos nacionales, el comité sindical de un taller o establecimiento integrado por cinco miembros es el órgano sindical más pequeño. Todos los comités sindicales de un sector laboral específico de una gobernación eligen a la junta ejecutiva del sindicato, que está compuesta por cinco a nueve miembros. El sindicato representa a los trabajadores de un solo sector profesional en la gobernación; el país cuenta con 194 sindicatos repartidos entre sus 13 gobernaciones. Los sindicatos están representados por 2.459 comités sindicales de base que, por turno, representan a los 814.540 afiliados de los sectores público, privado y mixto. Las juntas ejecutivas de las federaciones profesionales, integradas por siete miembros, son elegidas. En el país hay ocho federaciones profesionales que representan a los trabajadores de todas las ocupaciones y todos los sectores. Se trata de:

a)La Federación Profesional de Sindicatos de Trabajadores del Sector Textil;

b)La Federación Profesional de Sindicatos de Funcionarios;

c)La Federación Profesional de Sindicatos de Trabajadores de las Industrias Petrolera y Química;

d)La Federación Profesional de Sindicatos de Trabajadores del Sector de la Construcción y Maderero;

e)La Federación Profesional de Sindicatos de Trabajadores del Sector del Transporte;

f)La Federación Profesional de Sindicatos de Trabajadores de los Sectores de la Impresión, la Cultura y la Información;

g)La Federación Profesional de Sindicatos de Trabajadores de la Industria Metalúrgica y Eléctrica;

h)La Federación Profesional de Sindicatos de Trabajadores de la Industria Alimentaria.

53.El Congreso de Sindicatos, que es el órgano constitucional supremo, está compuesto por todos los delegados de los sindicatos y las federaciones profesionales, cuyo número es proporcional al total de afiliados de cada sindicato y federación profesional. El Congreso elige a su vez a los 75 miembros del Consejo de la Federación General, que es el órgano rector de la Federación General. En la Ley sobre sindicación se definen las facultades de ese Consejo, que elige a la Junta Ejecutiva de la Federación General, la cual, por ley, está compuesta por 11 miembros a tiempo completo.

54.El Estado ha evitado que los trabajadores tengan que recurrir a la huelga mediante la adopción de una política de contratos de empleo conjuntos (colectivos) y la organización de grupos y procedimientos de conciliación y arbitraje para resolver cualquier conflicto colectivo que pueda surgir entre los trabajadores y sus empleadores.

55.En los artículos 89 a 106 de la sección 2 del capítulo II de la Ley del trabajo se regula el contrato de empleo conjunto, que es un acuerdo sobre las condiciones de empleo concertado entre uno o más sindicatos y los empleadores que contratan a trabajadores de esos sindicatos o las organizaciones que representan a los empleadores. En los artículos 188 a 210 del capítulo V de la Ley del trabajo se regulan los procedimientos de conciliación y arbitraje para la resolución de los conflictos laborales, que tiene lugar en dos fases: la primera consiste en la conciliación y la segunda en el arbitraje. De conformidad con el artículo 209 de la Ley del Trabajo, se prohíbe a los trabajadores ponerse en huelga o efectuar paros laborales parciales o totales cuando se haya solicitado la conciliación y durante el transcurso del procedimiento ante la autoridad administrativa competente o el grupo de conciliación o arbitraje.

56.Los empleadores no pueden detener su actividad, ni total ni parcialmente, a menos que se vean obligados a ello por razones válidas, en cuyo caso deben presentar una solicitud, por correo certificado, para obtener la aprobación del Ministro de Asuntos Sociales y Trabajo. La decisión con respecto a esas solicitudes la toma el Ministro.

57.A tenor del artículo 65 de la Ley básica sobre los funcionarios públicos, se prohíbe a los trabajadores participar en la organización de reuniones en su lugar de trabajo, por constituir una violación de las disposiciones de las leyes en vigor. No pueden abandonar, suspender u obstruir su trabajo para alterar el orden o detener o impedir la producción, y tampoco pueden incitar a otros trabajadores a hacerlo.

58.En las disposiciones de la Ley Nº 84 de 1968 y sus modificaciones, que entraron en vigor antes de 1990, se especifican y garantizan los derechos generales de los sindicatos y los sindicados. No se han vuelto a modificar esas disposiciones desde el año reseñado.

Artículo 9

59.De conformidad con las disposiciones de la Constitución, el Estado garantiza la seguridad social de los trabajadores y provee al sustento de todos los ciudadanos y de sus familias en caso de accidente, enfermedad, invalidez u orfandad y en la vejez. El Estado protege asimismo la salud de los ciudadanos y les brinda servicios preventivos, curativos y médicos (artículo 46 de la Constitución).

60.Todos los ciudadanos tienen acceso a servicios de salud gratuitos y a los centros sanitarios y hospitales administrados por el Estado y por organizaciones, asociaciones e instituciones populares que se dedican al desarrollo social. La República Árabe Siria ha ratificado asimismo el Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (Nº 118). Las víctimas de accidentes tienen derecho a asistencia sanitaria en virtud de la Ley de seguro social Nº 92, de 1959, en cuyo artículo 24 se establece lo siguiente:

"Todas las víctimas de un accidente, o sus beneficiarios en caso de fallecimiento, tienen derecho a solicitar una indemnización a la Dirección del Seguro Social, de conformidad con las normas establecidas en esta sección. No se abonará una compensación económica en las siguientes circunstancias:

a)Si la víctima se ha causado las lesiones deliberadamente;

b)Si las lesiones han sido causadas por una conducta dolosa reprensible y deliberada por parte de la víctima. Esa conducta dolosa incluirá todo acto cometido por la víctima bajo la influencia del alcohol o sustancias narcóticas y toda violación flagrante de las instrucciones de seguridad expuestas de forma visible en el lugar de trabajo."

61.Lo anterior no se aplica si el accidente provoca la muerte del asegurado o le causa una discapacidad permanente que supere el 25% de la discapacidad total (art. 32).

62.Las circunstancias mencionadas en los párrafos a) y b) no podrán aducirse a menos que se hayan demostrado mediante una investigación realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 42.

63.Según el artículo 25, "La Dirección correrá con los gastos del tratamiento de la víctima hasta que se restablezca de las lesiones o se certifique su discapacidad".

64.En el artículo 63 de la sección 2 de la Ley del trabajo, relativo a los contratos de empleo individuales, se regula el aspecto salarial de la asistencia sanitaria y se establece que un trabajador cuya enfermedad se haya certificado tiene derecho al 70% de su salario durante los 90 primeros días y al 80% durante los 90 días siguientes, en un período de un año.

65.En el artículo 65 de la Ley del trabajo se establece que los empleadores tienen la obligación de proporcionar asistencia sanitaria:

"El empleador debe proporcionar a sus trabajadores servicios de primeros auxilios en sus locales y, si emplea a más de 100 trabajadores en un solo lugar de trabajo o ciudad, o en un radio de 15 km, debe contratar a una enfermera profesional para que preste esos servicios; además, debe designar a un médico para que examine y dé tratamiento a sus trabajadores en el lugar designado a tal fin, y proporcionar a éstos los medicamentos necesarios para su tratamiento, todo ello gratuitamente.

Si el número de trabajadores empleados, de acuerdo con las condiciones mencionadas supra supera los 500, debe proporcionarles también gratuitamente los demás servicios necesarios para su tratamiento, incluido el acceso a servicios de especialistas para que puedan ser sometidos a operaciones quirúrgicas o de otra índole, así como los medicamentos necesarios.

Si el trabajador recibe tratamiento en un hospital público o benéfico en las circunstancias mencionadas en los dos párrafos anteriores, el empleador estará obligado a abonar los gastos de alojamiento, tratamiento y medicamentos a la administración del hospital.

Los gastos de alojamiento, tratamiento y medicamentos mencionados en el párrafo anterior y en los demás párrafos supra se determinarán de conformidad con los métodos y principios establecidos en una orden promulgada por el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo de común acuerdo con el Ministro de Salud."

66.En cumplimiento del artículo 65, se promulgó la Orden Nº 539, de 1961, la cual se modificó posteriormente en virtud las Órdenes Nº 820, de 1961; Nº 256, de 1965; Nº 26, de 1969; y Nº 302, de 1969, en virtud de las cuales todo empleador con una plantilla de 20 a 100 trabajadores está obligado a tener, en sus locales, un puesto de primeros auxilios para los empleados enfermos o heridos, así como material sanitario y medicamentos. Debe haber un botiquín de primeros auxilios (art. 2) y nombrar a una persona encargada de prestar los primeros auxilios a los lesionados en cualquier momento durante las horas de trabajo (art. 3). Debe contratar a una enfermera si el número de trabajadores supera los 100 (art. 8) y a un médico si supera los 500. Además, en el párrafo e) del artículo 8 se establece que el empleador debe sufragar los gastos de alojamiento de cualquier trabajador enfermo que deba ser enviado a otro municipio para un tratamiento que no requiera su hospitalización. Los gastos de alojamiento se determinarán de conformidad con las disposiciones del reglamento interno de la empresa relativas al reembolso de los gastos de viajes por motivos laborales.

67.En la sección 6 del capítulo II de la Ley reguladora de las relaciones laborales agrícolas Nº 134, de 1958, se regulan los servicios sanitarios (es decir, la asistencia sanitaria). En el artículo 118 de esa ley se establece lo siguiente:

"Todo empleador que dé trabajo a 100 personas o más en un mismo municipio o lugar debe proporcionarles los siguientes servicios de salud:

a)Deberá concertar un contrato con un médico privado que, a cargo del empleador, visitará a los trabajadores al menos una vez al mes para comprobar la situación sanitaria en el lugar de trabajo y en su residencia. Dicho médico examinará y tratará a los enfermos y preparará informes médicos en caso necesario; asimismo, tratará a los familiares de los trabajadores por unos honorarios reducidos.

b)Contratará, a costa suya, a una enfermera privada que residirá en el municipio o en el lugar de trabajo y prestará asistencia sanitaria a tiempo completo a los trabajadores, bajo supervisión del médico. El empleador pondrá a disposición de la enfermera el material y los medicamentos determinados por el Ministro en consulta con el Ministro de Salud.

c)Los trabajadores enfermos serán trasladados, a cargo del empleador, a la consulta del médico o a un hospital, si fuera necesario, para ser examinados y recibir tratamiento."

68.En el artículo 117 se regula la baja por enfermedad en los siguientes términos:

"Los trabajadores agrícolas que hayan estado al servicio del empleador durante al menos seis meses tendrán derecho a la siguiente baja por enfermedad cuando contraigan una enfermedad que no esté relacionada con el desempeño de su profesión o sufran un accidente que no sea de carácter laboral:

i)Un mes con sueldo completo.

ii)Un mes sin sueldo.

Esos períodos de baja se concederán sobre la base de un informe médico preparado por el médico del empleador o, en su ausencia, por el médico en funciones, en cuyo caso el informe de este último deberá ser certificado por el funcionario encargado de las cuestiones sanitarias de la región. Los trabajadores a tiempo completo que hayan trabajado menos de seis meses tendrán derecho a la mitad de los períodos de baja por enfermedad con y sin sueldo mencionados anteriormente, siempre y cuando sigan al servicio del empleador durante al menos tres meses.

El empleador no despedirá a sus trabajadores ni les notificará un despido durante los períodos de baja por enfermedad."

69.En la Ley básica Nº 1 de 1985 sobre los funcionarios públicos se establece lo siguiente:

"Artículo 53 a): Las disposiciones sobre accidentes laborales que figuran en la Ley de seguro social se aplicarán a todos los accidentes y enfermedades laborales sufridos por los empleados amparados por la presente ley.

Artículo 53 b): Hasta que se armonice la reglamentación sobre seguros, la Dirección del Seguro Social aplicará esas disposiciones a todos los empleados amparados por la presente ley, en el entendimiento de que las sumas pagadas, en virtud de esas disposiciones a empleados que no estén cubiertos por la Ley de seguro social se abonarán con cargo al presupuesto del organismo público de que se trate."

70.En los artículos 48 a 52 se regula la baja por enfermedad, su duración, el salario a que tiene derecho el empleado enfermo durante la baja y el procedimiento para remitir al empleado a la sección competente de la Junta Médica.

71.Esto indica claramente que la asistencia sanitaria está prevista en la Ley básica sobre los funcionarios públicos antes mencionada.

72.La indemnización por accidente se regula en la Ley de seguro social Nº 92 de 1959, en la que se establece lo siguiente:

"Artículo 25: La Dirección será responsable del tratamiento de la víctima hasta que se restablezca de sus lesiones o se certifique su discapacidad;

Artículo 26: El grado de discapacidad resultante del accidente se evaluará en el momento de su certificación, o un año después de la fecha del accidente si la víctima no se ha restablecido, mediante un certificado médico expedido por el médico de la Dirección, cuya forma y contenido serán especificados por el Órgano Rector;

Artículo 31: En caso de una discapacidad permanente evaluada en menos del 35% de la discapacidad total, el trabajador lesionado tendrá derecho a una indemnización equivalente a la discapacidad proporcional multiplicada por el valor de la pensión por discapacidad total durante cinco años y medio. Dicha compensación se abonará en un pago único;

Artículo 33: Si la víctima ha sufrido anteriormente un accidente laboral, su indemnización se calculará de conformidad con las normas siguientes:

1.Si el porcentaje total de la discapacidad resultante del accidente en cuestión y de accidentes anteriores es inferior a un 35%, se indemnizará a la víctima por el último accidente exclusivamente sobre la base del porcentaje de discapacidad que le haya causado y de su remuneración en el momento en que ocurrió.

2.Si el porcentaje total de la discapacidad resultante del accidente en cuestión y de accidentes anteriores es igual o superior a un 35%, se indemnizará a la víctima como sigue:

a)Si la víctima ha recibido una indemnización global por su accidente anterior, su pensión se determinará sobre la base del porcentaje total de la discapacidad resultante de todos sus accidentes y de su remuneración en el momento del último accidente;

b)Si la víctima ya tenía derecho a una pensión de invalidez, su pensión se determinará sobre la base del porcentaje total de la discapacidad resultante de todos sus accidentes y de su remuneración en el momento del último accidente, siempre que la pensión que se establezca de esa manera no sea inferior a su pensión en el momento en que se produjo el último accidente.

Artículo 40: Cuando ocurre un accidente, el empleador está obligado a transportar a la víctima al lugar de tratamiento designado por la Dirección, y ésta sufraga los gastos de transporte para ir a ese lugar y regresar, de conformidad con las normas establecidas por su órgano rector."

73.En la Ley de seguro social mencionada supra no se prevén prestaciones de maternidad. Sin embargo, éstas están reguladas en la parte 3 de la sección 2 del capítulo VIII de la Ley básica sobre los funcionarios públicos, en cuyo artículo 54 se estipula lo siguiente:

"a)Se concederá a las empleadas licencia de maternidad con sueldo completo durante un período de 75 días, que dará comienzo normalmente en su noveno mes de embarazo. Esa licencia se concederá íntegramente, aun cuando el recién nacido no sobreviva.

b)Esa licencia se concederá previa presentación de un certificado médico debidamente autenticado en que se afirme que la empleada está en su noveno mes de embarazo.

c)Si el parto tiene lugar en el noveno mes de embarazo, pero antes de que se haya solicitado la licencia, se concederá a la madre un período de sólo 60 días de licencia contados a partir de la fecha del parto.

d)Si el parto tiene lugar entre los meses séptimo y noveno, se concederá a la madre una licencia de 75 días contados a partir de la fecha del parto.

e)A las empleadas embarazadas que lo soliciten se concederá una prórroga de la licencia de maternidad por un mes con el 80% del sueldo y por otro mes sin sueldo.

f)Las empleadas lactantes tendrán derecho a períodos de descanso por un total de una hora al día durante el primer año del niño. Las disposiciones del apartado b) del artículo 44 de la presente ley no se aplicarán a esos períodos de descanso."

74.En el artículo 133 de la Ley Nº 91, de 1959, enmendada por el Decreto legislativo Nº 46, de 1968, y el Decreto legislativo Nº 6, de 6 de agosto de 1984, se estipula lo siguiente:

"a)Las trabajadoras tendrán derecho a un período de 75 días de licencia de maternidad prenatal y postnatal; la parte de la licencia posterior al parto no podrá ser inferior a 40 días. Esa licencia se concederá previa presentación de un certificado médico debidamente autenticado, en que se indique la fecha probable del parto.

b)Si el parto tiene lugar en el período de 40 días a que se hace referencia en el párrafo anterior, podrán concederse a la trabajadora los días adicionales de licencia que correspondan, los cuales se deducirán de sus vacaciones anuales, en su defecto, ese período adicional se considerará licencia sin sueldo."

75.En el artículo 134, enmendado por el Decreto legislativo Nº 46, de 1968, se estipula además que:

"El empleador pagará a la trabajadora su sueldo completo durante el período de licencia de maternidad que se le conceda conforme al artículo precedente, a condición de que, al iniciarse dicha licencia, haya estado al servicio del empleador durante siete meses consecutivos."

76.De conformidad con el artículo 135:

"Un empleador no podrá despedir a una trabajadora por absentismo durante la licencia prevista en el artículo 133, ni podrá despedirla durante una ausencia debida a una enfermedad certificada por un médico, que esté relacionada con su embarazo o parto, que le impida regresar al trabajo. Sin embargo, el período total de ausencia no deberá exceder de seis meses."

77.De conformidad con el artículo 136:

"Si una trabajadora se ausenta del trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 133 y posteriormente se descubre que ha trabajado en otro lugar, perderá su derecho a la remuneración que se le deba, sin perjuicio del derecho del empleador a despedirla."

78.De conformidad con el artículo 137:

"Durante los 18 meses siguientes a la fecha del parto, toda trabajadora que esté amamantando a su hijo tendrá derecho, además de al período de descanso reglamentario, a otros dos períodos de tiempo libre diarios, de no menos de media hora cada uno, para ese fin. Esos dos períodos adicionales se considerarán tiempo trabajado y no entrañarán reducción alguna de la remuneración."

79.En la Ley de seguro social mencionada supra se prevén prestaciones de jubilación en las circunstancias siguientes:

"a)Cuando el asegurado se separa del servicio al cumplir los 60 años, después de un período no superior a 15 años de servicio pensionable.

b)Cuando el asegurado dimite, si así lo prefiere, después de un período no inferior a 20 años de servicio pensionable, siempre y cuando haya cumplido los 55 años. La separación del servicio por incapacitación total o fallecimiento del asegurado antes de cumplir 55 años se considerará equivalente a esa dimisión."

80.De conformidad con el artículo 58:

"La pensión de jubilación se pagará a razón de 1/45 del salario mensual medio sobre cuya base se hayan hecho las aportaciones durante los dos últimos años, o del salario mensual medio sobre cuya base se hayan hecho las aportaciones durante cualquier período de cinco años consecutivos en los 10 últimos años de cotización, si esta cantidad es mayor, por cada año de cotización al seguro. La pensión de jubilación máxima será de un 75% del salario mensual más bajo mencionado supra. Cuando se calcule dicho salario mensual, se tendrá cuidado de que la diferencia entre el salario del asegurado al término del último período de dos años y su salario al iniciarse ese período no rebase el 15% y que la diferencia entre su salario al final del período de cinco años y su salario al principio de ese período no rebase el 30%. Para los fines del cálculo del período de cotización al seguro, las fracciones de año contarán como un año entero."

81.De conformidad con el artículo 59:

"Si el asegurado es separado del servicio al cumplir los 60 años, sin haber cotizado durante el período reglamentario para tener derecho a una pensión de jubilación, recibirá una prestación global equivalente a un 15% del salario anual sobre cuya base se hayan hecho las aportaciones durante los dos últimos años, o durante el período de sus cotizaciones al seguro si ese período fuese inferior a 2 años, por cada año de cotización al seguro."

82.De conformidad con el artículo 60:

"Si el asegurado es separado del servicio antes de cumplir los 60 años, por cualquiera de las razones señaladas infra, tendrá derecho a la prestación global mencionada en el artículo anterior como sigue:

a)En caso de que el asegurado dimita por contraer matrimonio o debido al nacimiento de su primer hijo, si deja el empleo menos de 6 meses después de contraer matrimonio o menos de 3 meses después del parto, la prestación se pagará a razón del 16% del salario medio a que se hace referencia en el párrafo anterior.

b)En caso de que las disposiciones de la presente ley dejen de aplicarse al asegurado, si el número de cotizaciones mensuales es inferior a 240, la prestación se pagará como sigue:

-Un 11% del salario medio si el número de cotizaciones mensuales pagadas es inferior a 60.

-Un 13% del salario medio si el número de cotizaciones pagadas es por lo menos de 60 pero inferior a 120.

-Un 15% del salario medio si el número de cotizaciones mensuales pagadas asciende a 120 o más.

c)Además de la prestación a que se hace referencia en los párrafos anteriores, el asegurado también tendrá derecho al emolumento mencionado en el párrafo 2 del artículo 71 bis a)."

83.De conformidad con el artículo 61:

"Si el asegurado lo solicita, la Dirección podrá conmutar sus derechos de pensión por una suma de capital, cuya cuantía se determinará de conformidad con un baremo especial…"

84.De conformidad con el artículo 61 bis:

"Si un asegurado es despedido por su empleador por alguna de las razones especificadas en el artículo 76 de la Ley del trabajo Nº 91, de 1959, con excepción de las señaladas en los párrafos 2 a 5 de ese artículo, se deducirá una cuarta parte de su tiempo de servicio con dicho empleador de su período de servicio pensionable, siempre y cuando la decisión del despido sea definitiva."

85.De conformidad con el artículo 62:

"Todo asegurado que esté desempleado por un período de más de dos meses podrá solicitar a la Dirección un adelanto en efectivo, garantizado por su prestación o pensión, siempre que su período de cotización al seguro sea superior a un año. El método aplicado para determinar el monto de dichos adelantos en efectivo, así como las condiciones y procedimientos para su pago y reembolso, serán decididos por el Ministro de Asuntos Sociales y Trabajo en consulta con el Órgano Rector de la Dirección."

86.El derecho a la seguridad social, reconocido en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se prevé en el artículo 62 de la Ley de seguro social, en virtud de la cual se pagan prestaciones en caso de invalidez y de fallecimiento si la invalidez total o el fallecimiento ocurren durante el período de servicio del asegurado o en los seis meses siguientes a su separación del servicio, siempre que la invalidez o el fallecimiento no sean consecuencia de un accidente de trabajo y que el asegurado tenga más de 65 años en el momento de su muerte o cuando se certifique su discapacidad. Para los fines del cálculo de la edad, las fracciones de año contarán como un año entero.

87.De conformidad con el artículo 63:

"Para tener derecho a una pensión de invalidez total o a una prestación en caso de fallecimiento, el asegurado deberá haber pagado por lo menos seis cotizaciones mensuales consecutivas o 12 cotizaciones no consecutivas."

88.De conformidad con el artículo 64:

"La pensión de invalidez total permanente o la prestación en caso de fallecimiento se calcularán a razón del 40% del salario mensual medio sobre cuya base se hicieron las cotizaciones durante los dos últimos años, o durante un período inferior, o de la pensión de jubilación correspondiente al período de cotización más tres años, eligiéndose la más favorable."

89.De conformidad con el artículo 64 bis:

"a)El asegurado o sus beneficiarios podrán tener derecho, según su edad, a una prestación del seguro complementario, equivalente a una proporción del salario anual sobre cuya base se pagaron las cotizaciones durante el último año, de conformidad con el baremo Nº 4 anejo al presente decreto legislativo, en los siguientes casos:

i)Incapacidad total del asegurado;

ii)Fallecimiento del asegurado;

En caso de incapacidad parcial del asegurado (incapacidad superior al 35%), sólo se pagará la mitad de la prestación del seguro complementario.

b)El derecho del asegurado a un seguro complementario depende de lo siguiente:

i)Deberá presentarse a la Dirección una solicitud de afiliación al seguro complementario en el plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto legislativo en el caso de los asegurados que ya estén trabajando en esa fecha y en un plazo de seis meses en el caso de los asegurados empleados después de la fecha de entrada en vigor del presente decreto legislativo.

ii)El empleador deberá remitir una cotización mensual del 1%, deducida del salario mensual del trabajador que opte por afiliarse a ese seguro.

iii)Si la discapacidad o el fallecimiento son consecuencia de un accidente de trabajo durante el período de servicio del asegurado, las prestaciones especificadas en el baremo Nº 4 anexo al presente decreto legislativo se incrementarán en un 50%.

c)Los detalles que deberán figurar en la solicitud de afiliación y la forma en que habrán de abonarse las cotizaciones mensuales se ajustarán a las condiciones y procedimientos determinados por el Director General de la Dirección del Seguro Social sobre la base de una propuesta del Órgano Rector.

d)En caso de fallecimiento del asegurado, la prestación del seguro complementario se distribuirá de conformidad con las normas jurídicas sobre sucesión."

90.De conformidad con el artículo 65:

"El asegurado podrá solicitar que el informe en que se certifica que no está completamente discapacitado o en que se establece su porcentaje de discapacidad sea revisado de conformidad con las disposiciones en materia de arbitraje médico para el seguro contra accidentes del trabajo."

91.Artículo 66:

"Si el beneficiario de una prestación de jubilación que es capaz de trabajar después de haber cumplido los 60 años es empleado como trabajador a quien se aplican las disposiciones de la presente Ley, ese período de servicio se tendrá en cuenta para su derecho de pensión, siempre que no tenga más de 65 años.

Su pensión se calculará a razón de un 2,5% de su salario mensual medio durante ese período, a condición de que la cantidad así calculada no sea superior en ningún caso al 5% del salario mensual sobre cuya base se calculó su pensión de jubilación si la suma total de su salario más su pensión no excede del salario que recibía en el momento de su separación del servicio. Si el total de esas dos cantidades excede de lo que recibía, su pensión se reducirá en un monto equivalente a ese excedente, sin perjuicio de las demás condiciones establecidas en el artículo 58."

92.Las prestaciones a los supérstites forman parte del derecho a la seguridad social, como se reconoce en el artículo 9 del Pacto Internacional, y están reglamentados en el artículo 24 de la Ley de seguro social Nº 92, en la que se estipula que toda persona lesionada o sus beneficiarios después de su muerte tendrán derecho a una indemnización por parte de la Dirección en relación con su lesión, de conformidad con las normas establecidas en la presente sección.

93.De conformidad con el artículo 88 de la Ley de seguro social:

"No tendrán derecho a ninguna prestación de jubilación la viuda de un jubilado que haya contraído matrimonio con él después de que éste cumpliera los 60 años, ni los hijos nacidos de ese matrimonio."

94.De conformidad con el artículo 89:

"En caso de fallecimiento del jubilado o de la persona lesionada, sus beneficiarios tendrán derecho a pensiones, cuya cuantía se especifica en el baremo Nº 3 relativo a los accidentes de trabajo y en el baremo Nº 3 a) relativo a la jubilación, la discapacidad y el fallecimiento.

Para los fines de la pensión, los beneficiarios serán:

i)la viuda del jubilado o asegurado;

ii)sus hijos y hermanos menores de 21 años;

iii)sus hijas y hermanas viudas, divorciadas y solteras;

iv)sus padres."

95.Para tener derecho a las prestaciones previstas en el baremo, los hermanos, hermanas y padres deberán demostrar que eran personas a cargo del asegurado en vida de éste y la madre no podrá estar casada con una persona que no sea el padre del fallecido. En el caso de fallecimiento de una madre trabajadora, sus hijos tendrán derecho a la prestación especificada en el baremo Nº 3 adjunto al artículo 89. En el caso de fallecimiento de su cónyuge, el esposo tendrá derecho a la prestación especificada en dicho baremo si, en el momento de morir su cónyuge, sufre una discapacidad total que le impida desempeñar una ocupación o tener un empleo remunerado.

96.Las indemnizaciones previstas en el párrafo 2 del artículo 71 bis y la prestación global prevista en la presente ley se distribuirán entre los beneficiarios del asegurado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley de trabajo mencionada supra.

97.De conformidad con el artículo 90:

"Se pagará la pensión:

1.A la viuda mientras viva o hasta que contraiga nuevamente matrimonio o se dedique a un oficio u otro tipo de empleo.

2.A las hijas y hermanas hasta que contraigan matrimonio o se dediquen a un oficio u otro tipo de empleo.

3.A los hijos y hermanos mayores de 21 años en los siguientes casos:

a)Si los beneficiarios de la pensión están estudiando en un centro de enseñanza, hasta que cumplan 24 años.

b)Si padecen una discapacidad total que les impida ganarse la vida, certificada por el médico de la Dirección, mientras persista la discapacidad.

Las hijas recuperarán sus antiguos derechos de pensión en caso de divorciarse o de enviudar en un plazo de diez años después de la fecha de su matrimonio, sin perjuicio de los derechos de los demás beneficiarios del pensionista."

98.De conformidad con el artículo 92:

"Las pensiones pagaderas con arreglo a las disposiciones de la presente ley se abonarán trimestralmente si ascienden a menos de 10 libras sirias por mes."

99.De conformidad con el artículo 97:

"La Dirección pagará a las viudas, a las hermanas y a las hijas, en el momento de su matrimonio, un subsidio equivalente al valor de su pensión durante seis meses."

100.Los accidentes del trabajo se reglamentan en los artículos 24 a 35 de la Ley de seguro social, a la que se ha hecho referencia anteriormente.

101.Aunque en la Ley de seguro social se prevén prestaciones de desempleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Pacto Internacional, su pago se ha suspendido en virtud de un decreto legislativo.

102.Con respecto a las prestaciones familiares, en la Ley Nº 43, promulgada por el Presidente de la República el 28 de junio de 1980, se prevé el pago de una pensión de jubilación a las familias de los mártires del país y de la nación asesinados por la facción armada de los Hermanos Musulmanes, o que hayan muerto en enfrentamientos con esa facción o a raíz de ellos (arts. 1 y 2). En el artículo 5 se prevé el pago de una indemnización de 50.000 libras sirias a los familiares de los mártires, que también perciben la prestación familiar prevista en la Ley Nº 23, de 9 de enero de 1978, además de disfrutar del derecho que tiene cada una de esas familias a una vivienda.

Artículo 10

103.La República Árabe Siria es Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y se ha adherido a la Convención sobre los Derechos del Niño, en relación con la cual presentó su informe, que fue examinado por el Comité de los Derechos del Niño el 16 de enero de 1997.

104.Las autoridades competentes de la República Árabe Siria están estudiando la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, con miras a su adhesión y ratificación.

La familia

105.En toda las leyes de la República Árabe Siria se destaca la función de la familia, que está debidamente definida, a fin de facilitar el estudio a fondo de sus características y de la relación entre sus miembros para determinar sus necesidades, fortalecerla y fomentar su función en la sociedad.

Definición de la familia

106.La familia de una persona está formada por sus parientes, es decir, todas las personas que están vinculadas con ella por una ascendencia o descendencia directa (artículo 36 del Código Civil). En consecuencia, antes de contraer matrimonio, las personas físicas (hombres o mujeres) forman parte de la familia de sus progenitores.

107.Entre los parientes se incluye a los hermanos y hermanas que tienen un ascendiente común (padre o madre), así como al padre y la madre (los ascendientes comunes) y los parientes colaterales.

108.La relación puede ser directa, como en el caso del vínculo entre ascendientes y descendientes. El padre es un pariente directo, al igual que sus padres y abuelos. La madre también es un pariente directo, al igual que sus padres y abuelos. La relación colateral es el vínculo entre personas que, aunque de ascendencia común, no descienden unas de otras (es decir, los hermanos, hermanas y tíos y tías paternos y maternos).

109.Después de contraer matrimonio, toda persona tiene una familia independiente, constituida por sí misma, su cónyuge y sus parientes, vinculada por lazos de parentesco con la familia anterior y sus parientes.

110.Aunque se considera que los parientes de uno u otro cónyuge tienen el mismo grado de parentesco con respecto al otro cónyuge, no forman parte de su familia puesto que no son parientes directos ni colaterales. Por ejemplo, el hermano de la esposa no forma parte de la familia del esposo, y el hermano del esposo tampoco forma parte de la familia de la esposa, pese a ser parientes.

111.En consecuencia, la familia de una persona consiste en su cónyuge, sus ascendientes y descendientes (es decir, sus parientes directos) y sus parientes colaterales. Su familia paterna está integrada por ella misma, sus hermanos y hermanas y los hijos de éstos, y las familias de sus hijos están integradas por sus hijos, sus cónyuges y sus ascendientes y descendientes.

112.La República Árabe Siria tiene especial interés por la familia, que constituye el núcleo fundamental de la sociedad, y el Estado hace lo posible por protegerla en todo momento por las razones siguientes:

a)Razones patrióticas y nacionales, habida cuenta de su firme convencimiento de que la familia es la institución social más importante y apropiada para la crianza, la formación y el desarrollo de un ciudadano árabe que cree en su país y su nación, comprende sus causas y está dispuesto a defender sus derechos;

b)Razones sociales y educativas, pues está convencida de que la familia es la entidad social en la que se arraigan todos los valores sociales desde la infancia hasta la madurez;

c)Razones económicas, pues reconoce y valora la función de la familia en la crianza y educación de las nuevas generaciones y como fuente de los recursos humanos que necesita una sociedad que se está transformando.

113.En el artículo 44 de la Constitución Permanente de la República Árabe Siria se subraya la importancia de la familia en la vida social:

"La familia es el núcleo de la sociedad y está protegida por el Estado.

El Estado protegerá y estimulará el matrimonio y procurará eliminar los impedimentos materiales y sociales al matrimonio. Protegerá a las madres y a los niños; cuidará de la juventud y le brindará condiciones propicias al desarrollo de sus facultades."

114.De conformidad con lo dispuesto en la Constitución, se garantiza a las mujeres toda clase de oportunidades de participar efectivamente en la vida política, social, cultural y económica mediante la eliminación de las restricciones que impiden su adelanto y su participación en el desarrollo social.

115.El Estado también se compromete a proveer el sustento de cada ciudadano y de su familia en caso de accidente, enfermedad, invalidez u orfandad y en la vejez.

116.Las leyes en vigor, en particular la Ley del trabajo, la Ley reguladora de las relaciones laborales agrícolas, las leyes relativas a la vivienda, la Ley de seguridad social, la Ley de administración pública y las leyes sobre bienestar social, contienen disposiciones que protegen a la familia y a sus diversos miembros.

117.Aunque la legislación pone de manifiesto cuál es la condición jurídica de la familia, los servicios prestados demuestran claramente la medida en que se aplica y se le da cumplimiento para satisfacer las diversas necesidades de la familia.

118.En las disposiciones legislativas vigentes sobre el empleo de la mujer se estipula que ésta tiene los mismos derechos que el hombre sin ninguna discriminación y, además, que goza de algunos privilegios especiales, por ejemplo:

a)Sólo en circunstancias excepcionales, definidas por el Ministro de Trabajo podrá pedirse a las mujeres que trabajen entre las 20.00 y las 7.00 horas;

b)Está prohibido emplear a mujeres en ocupaciones que puedan poner en peligro su salud y sus valores morales, en ocupaciones arduas, en minas y canteras, en hornos de fundición y en la fabricación de explosivos;

c)Las trabajadoras embarazadas tienen garantizada una licencia de maternidad de 75 días con sueldo completo, un mes con el 80% de su sueldo y un mes sin sueldo;

d)Después del parto, las mujeres tienen derecho a una hora de descanso cada día, para amamantar a su hijo, durante un período de un año y medio a partir de la fecha del parto.

119.De conformidad con lo establecido en el Decreto legislativo Nº 4 de 1972, las mujeres tienen derecho a una prestación familiar para sus hijos si han enviudado o se han divorciado o si sus maridos no reciben una prestación familiar por hijos a cargo.

120.Debe señalarse que la República Árabe Siria ha ratificado 46 convenios internacionales del trabajo, algunos de los cuales contienen disposiciones relativas al empleo de la mujer.

121.Las relaciones en la agrícultura se rigen por la Ley reguladora de las relaciones laborales agrícolas Nº 134, de 1958, en su forma enmendada, en cuyo artículo 47 se estipula que: "queda prohibido emplear a menores de 12 años de edad en trabajos agrícolas".

122.En el artículo 53 se estipula además que:

"1.Las trabajadoras embarazadas empleadas en trabajos agrícolas que hayan cumplido por lo menos seis meses al servicio de su empleador tendrán derecho a 75 días de licencia de maternidad prenatal y postnatal previa presentación de un informe médico en que se indique la fecha del parto. Los empleadores, o sus agentes, no permitirán que las mujeres regresen a trabajar en los 30 días siguientes a la fecha del parto.

2.Durante su ausencia por licencia de maternidad, las trabajadoras recibirán la mitad de su sueldo."

123.La República Árabe Siria ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, que contiene disposiciones que prohíben el empleo de menores. Además de las disposiciones de las convenciones árabes e internacionales que ha ratificado, también usa algunas disposiciones de convenios laborales que no ha ratificado como directrices para la formulación y actualización de leyes y políticas laborales nacionales en espera de la ratificación de esos instrumentos.

124.La política relativa al empleo de niños en trabajos agrícolas se establece en la Ley reguladora de las relaciones laborales agrícolas Nº 134 de 1958, en que se estipula lo siguiente:

"Artículo 48. Queda prohibido emplear a adolescentes y jóvenes en trabajos agrícolas sin la aprobación por escrito de su tutor (el padre o la madre en ausencia del padre, o sus ascendientes o tutor legal en ausencia de ambos).

Artículo 49. Por "niño" se entiende toda persona menor de 12 años. Por "adolescente" se entiende toda persona de 12 a 15 años y por "joven" toda persona de 15 a 18 años. Queda prohibido emplear a menores de 14 años en trabajos nocturnos, al igual que en ocupaciones arduas para las que no son aptos en razón de su edad.

Artículo 50. Los empleadores y sus agentes tienen la obligación de verificar la edad de los adolescentes y los jóvenes y de asegurarse de que sus tutores los han autorizado a desempeñar su empleo."

125.El empleo de jóvenes está regulado por las artículos 124 a 129 de la sección 3 del capítulo III de la ley, en que se estipula lo siguiente:

"Artículo 124. No está permitido que los jóvenes menores de 12 años trabajen ni que entren en los lugares de trabajo, y el Ministro de Asuntos Sociales y Trabajo puede prohibir el empleo de jóvenes menores de 15 años en algunas industrias. También puede prohibir que trabajen en otras industrias si son menores de 17 años."

126.En cumplimiento del artículo 124, en la Orden de ejecución Nº 417, de 26 de agosto de 1959, enmendada por la Orden Nº 1206, de 11 de diciembre de 1974, se especifican las industrias y las ocupaciones en las que está prohibido emplear a jóvenes menores de 17 años.

127.En los artículos 125 a 129 se estipula lo siguiente:

"Artículo 125. Queda prohibido emplear a jóvenes menores de 15 años entre las 19.00 y las 6.00 horas y no se les exigirá que realicen más de seis horas de trabajo efectivo por día. No se les exigirá que permanezcan en el lugar de trabajo más de siete horas consecutivas y en su tiempo de trabajo deberán intercalarse una o más pausas para descansar o comer, que no sumen menos de una hora. Esos períodos se programarán de manera tal que los jóvenes no trabajen más de cuatro horas consecutivas.

Artículo 126. Queda prohibido emplear a jóvenes menores de 15 años en las industrias y ocupaciones designadas por el Ministro de Asuntos Sociales y Trabajo, salvo que sean titulares de permisos de trabajo en que se certifique su aptitud física para esas

tareas. Esos permisos los expedirá gratuitamente la oficina de salud, a solicitud del interesado o de su empleador y estarán exentos del pago de cualesquiera derechos e impuestos.

Artículo 127. Queda prohibido exigir a los jóvenes que trabajen horas extraordinarias bajo ninguna circunstancias. No se les retendrá en el lugar de trabajo después de los horarios establecidos y no se les obligará a trabajar los días de descanso. En general, no se les aplicarán las excepciones previstas en la sección 2 del presente capítulo sobre los jóvenes.

Artículo 128. Todo empleador que emplee a uno o más jóvenes deberá:

1.Poner en sitio visible una copia de las disposiciones relativas al empleo de jóvenes en su lugar de trabajo.

2.Mantener una lista periódicamente actualizada en la que figuren los nombres, las edades y las fechas de empleo de los jóvenes.

3.Poner en sitio visible en su lugar de trabajo las horas de trabajo y los períodos de descanso.

4.Comunicar con antelación a la autoridad administrativa competente los nombres de las personas que haya nombrado para contratar a jóvenes o para supervisar su trabajo.

Artículo 129. Las disposiciones de la presente sección no se aplicarán a los trabajadores agrícolas, ni a las personas empleadas en talleres privados donde trabajen exclusivamente miembros de una familia bajo la supervisión del padre, la madre, un hermano o un tío paterno o materno."

128.En el artículo 7 de la sección 3 del capítulo II de la Ley básica sobre los funcionarios públicos se establecen las siguientes condiciones generales de nombramiento; para poder ser nombrado para un puesto, el candidato deberá tener al menos 18 años en el momento de presentar la solicitud, sin perjuicio de las estipulaciones jurídicas vigentes en virtud de las cuales los candidatos a algunos puestos deberán tener más de 18 años. Sin embargo, el empleo de jóvenes en puestos de producción y algunos puestos técnicos puede no estar sujeto a ese requisito, siempre que se cumplan las condiciones y circunstancias definidas en el reglamento interno del organismo público de que se trate.

129.Según esa disposición, en principio los candidatos a puestos públicos deben tener 18 años cumplidos en el momento de presentar su solicitud, salvo que el reglamento interno del organismo público de que se trate permita el empleo de jóvenes en puestos de producción o técnicos.

Personas discapacitadas

130.En la Constitución Permanente de la República Árabe Siria se estipula que el Estado proveerá al sustento de cada ciudadano y de su familia en caso de accidente, enfermedad, invalidez u orfandad y en la vejez, y las convenciones árabes e internacionales y las estrategias de acción social reafirman la actitud general, según la cual los discapacitados son considerados un grupo de población que necesita atención y cuidados de diverso tipo para poder integrarse en el proceso de desarrollo socioeconómico.

131.Así pues, el problema de los discapacitados es una de las cuestiones por las que la República Árabe Siria ha mostrado gran interés. En su calidad de órgano encargado de la atención de los discapacitados, el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo ha establecido muchas instituciones, escuelas y centros en la mayoría de las localidades importantes de las distintas gobernaciones del país para atender al bienestar, la educación y la rehabilitación de las diversas categorías de discapacitados a fin de que puedan aprovechar las capacidades que tengan y facilitar su adaptación e integración sociales. Para ello se prestan servicios educativos, de rehabilitación, formación y empleo, además de la atención que reciben las personas cuyas circunstancias no les permiten residir fuera de una institución especializada, para que puedan integrarse en la sociedad y participar en el proceso de desarrollo socioeconómico.

132.Se ha promulgado la legislación necesaria para reglamentar el establecimiento y el funcionamiento de esas instituciones para cada tipo de discapacidad y también existen disposiciones legislativas relativas al empleo de ciegos. La cuota de personas dispacitadas que los organismos públicos están obligados a emplear se ha fijado en un 4%.

133.El Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo también es responsable de la supervisión administrativa, financiera y técnica de las asociaciones benéficas voluntarias que prestan esos servicios. Los objetivos de los proyectos del Ministerio en esta esfera son los siguientes;

a)Ampliar los servicios de asistencia a los discapacitados a todas las gobernaciones sirias;

b)Proporcionar asistencia a los discapacitados en edad preescolar y a los ancianos discapacitados;

c)Desarrollar y mejorar los servicios que prestan las instituciones benéficas dedicadas a los discapacitados ofreciendo a su personal capacitación complementaria y proporcionándoles equipo técnico moderno y medios de transporte y comunicación;

d)Alentar a las asociaciones e instituciones nacionales privadas a ofrecer programas y servicios a los diversos tipos de discapacitados;

e)Establecer contacto directo o indirecto con las familias de los discapacitados para ofrecerles asesoramiento sobre los servicios más adecuados para sus familiares discapacitados;

f)Adoptar las medidas necesarias para ofrecer cada vez más oportunidades de empleo a los discapacitados;

g)Promover los programas de rehabilitación profesional de discapacitados, en colaboración con organizaciones árabes e internacionales;

h)Fomentar la rehabilitación de los discapacitados en la comunidad.

134.El Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo ha desplegado grandes esfuerzos, en especial en los tres últimos años, en pro de esos objetivos organizando numerosos cursos de capacitación, en colaboración con organizaciones locales, árabes e internacionales, para el personal de las instituciones que presta asistencia a las diversas categorías de discapacitados.

135.El Ministerio también ha organizado cursos de capacitación para enseñar a las familias a cuidar de sus miembros discapacitados. Además, el Ministerio está tratando, mediante la cooperación árabe, internacional y local y por otros medios, de proporcionar a las instituciones existentes el equipo y los servicios necesarios para desarrollar sus actividades.

136.En Siria existen varias instituciones y asociaciones benéficas que prestan asistencia a los discapacitados en la mayoría de los centros administrativos de las gobernaciones del país, con el fin de ayudarlos a aprovechar las capacidades que tienen y facilitar su adaptación e integración sociales. Cabe citar los siguientes centros para personas con discapacidades físicas:

a)La Escuela Amal (Esperanza) para Niños Físicamente Discapacitados de Damasco, en la que se prestan servicios educativos, sociales y de atención de salud a los discapacitados en edad de asistir a la escuela primaria, preparatoria y secundaria y también se acoge gratuitamente en régimen de internado a las personas que residen fuera de los límites urbanos de Damasco.

b)La Escuela Amal para Niños Físicamente Discapacitados de Alepo, que ofrece los mismos servicios que la Escuela Amal de Damasco, pero sólo admite a niños en edad de asistir a la escuela primaria.

c)El Centro de Rehabilitación Profesional de Discapacitados de Damasco, que ofrece a las personas discapacitadas orientación y capacitación en ocupaciones adecuadas a su condición y a sus aptitudes. También ofrece servicios médicos y ayuda a los discapacitados a obtener prótesis, como miembros artificiales, corsés ortopédicos y aparatos para sordos. Proporciona todo ello gratuitamente a quienes no se lo pueden costear y también acoge en régimen de internado a las personas cuyas circunstancias no les permiten pernoctar fuera del Centro. Todos los servicios que proporciona el Centro son gratuitos. El Centro también entrega a sus graduados un diploma de rehabilitación profesional, que equivale a un certificado de aptitud física y faculta al titular para trabajar en los sectores público o privado.

d)Instituciones de asistencia a las personas que sufren de parálisis cerebral, donde se ofrecen servicios educativos de enseñanza primaria, además de los de rehabilitación profesional para adultos. También se proporcionan servicios de fisioterapia, de logopedia y otro tipo de atención sanitaria, se enseña a los pacientes a cuidar de sí mismos y a adaptarse a su situación y se acoge a personas en régimen de internado.

137.También ofrecen servicios las siguientes asociaciones nacionales que se ocupan de las personas con discapacidades físicas:

a)La Asociación de Asistencia a los Enfermos de Parálisis Cerebral;

b)La Asociación Raja para los Discapacitados;

c)La Asociación Siria para las Personas con Discapacidades Físicas;

d)La Federación de Asociaciones Árabes de Asistencia a los Sordos;

e)La Asociación de Asistencia a los Ciegos;

f)La Federación de Asociaciones de Asistencia a los Sordos de Siria;

g)La Federación de Asociaciones de Asistencia a los Ciegos.

138.Esas asociaciones se ocupan de todos los aspectos relacionados con la asistencia a los discapacitados y de prestarles los servicios necesarios.

139.Existen 18 asociaciones que se encargan de la asistencia a los discapacitados en todas las gobernaciones del país. También hay siete instituciones para el desarrollo intelectual de los retrasados mentales, así como dos escuelas dirigidas por asociaciones benéficas, que acogen a niños que padecen retraso mental de leve a moderado y, después de su readaptación, les proporcionan educación compatible con sus capacidades de conformidad con los programas de estudios del Ministerio de Educación. El objetivo de esas instituciones es desarrollar al máximo las aptitudes de estos discapacitados para que puedan adaptarse a la sociedad e integrarse en ella.

140.Actualmente se está ejecutando un proyecto de rehabilitación de discapacitados en la comunidad, en colaboración con la Organización Internacional del Trabajo, en tres gobernaciones sirias (zona suburbana de Damasco, Suweida y Latakia) para sensibilizar al público acerca de los graves problemas que aquejan a los discapacitados y ofrecerles oportunidades mediante pequeños proyectos de producción.

141.El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y la Oficina Central de Estadística están realizando sobre el terreno un estudio conjunto de los discapacitados menores de 18 años en Siria para determinar cuántos son y establecer una distribución geográfica, por edades, por sexo y por tipo de discapacidad.

142.Cabe señalar que Siria ha adoptado las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, formuladas por un grupo de trabajo y aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

143.El 3 de diciembre de cada año Siria celebra el Día Internacional de los Impedidos, proclamado por las Naciones Unidas, como día internacional para las personas que padecen discapacidades motrices. También celebra el Día del ciego el 15 de octubre y la Semana del Sordo del 20 al 27 de abril de cada año.

Los niños sin familia

144.El Gobierno de Siria hace todo lo posible, mediante campañas constantes de sensibilización pública, por salvaguardar la cohesión y la unidad de la familia y protegerla de la corrupción y la desintegración. Las autoridades competentes ofrecen asistencia a esa categoría de personas desamparadas por mediación de instituciones de bienestar social que dan cobijo a jóvenes huérfanos y vagabundos, a expósitos, a niños de padres desconocidos y a niños privados de atención familiar, y atienden a todas sus necesidades de carácter sanitario, pedagógico, psicológico y educativo desde su infancia hasta los 18 años para que puedan llegar a ser ciudadanos dignos, motivo de orgullo para sí mismos y su comunidad, y para evitar que caigan en la delincuencia. Existen 40 instituciones públicas y privadas de este tipo.

145.Aunque en el régimen jurídico sirio no se reconoce la adopción, la legislación siria permite la filiación y existen otros arreglos para prestar atención a los expósitos y los niños de padres desconocidos, que pueden ser colocados en hogares de guarda, conforme a las condiciones establecidas en contratos celebrados entre esas familias y el Ministro de Asuntos Sociales y Trabajo en su calidad de tutor de esos niños hasta que cumplen 18 años.

146.Entre las instituciones que se ocupan de los expósitos y los vagabundos están el Centro Zeid ibn Haritha de Atención Infantil de Damasco, que ofrece asistencia sanitaria, educativa y social y apoyo a los expósitos hasta que pueden valerse por sí mismos o hasta que son colocados en una familia de guarda, de conformidad con las condiciones establecidas por el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo.

147.También existe en Alepo una Asociación de Acogida de Niños y Atención a Expósitos, que se ocupa de los niños expósitos hasta encontrarles un hogar de guarda conveniente o hasta que tienen edad para ser admitidos en un orfanato.

148.El Instituto Ibn Rushd para Jóvenes Vagabundos de Qudsayya recibe a jóvenes vagabundos confiados a su cuidado por los tribunales de menores. Se trata de niños sin recursos o que se han convertido en vagabundos debido a la desintegración de sus familias. También recibe a niños expósitos del Centro Zeid bin Haritha, así como a menores detenidos que le envía la Sección de Lucha contra el Vagabundo y la Mendicidad de la Dirección de Asuntos Sociales y Trabajo de Damasco y les proporciona todos los cuidados necesarios para satisfacer sus necesidades.

Artículo 11

149.En el marco de la ejecución de planes de desarrollo socioeconómico, la República Árabe Siria ha adoptado muchas medidas para ofrecer servicios básicos a sus ciudadanos, garantizar condiciones de vida mejores y más apropiadas a las familias y frenar el crecimiento del índice de pobreza. Esas medidas coinciden en su mayoría con los objetivos y estrategias adoptados en las conferencias celebradas para estudiar la manera de mitigar la pobreza y, a la larga, eliminarla.

150.Las principales políticas y programas adoptados en esta esfera son los siguientes:

a)La política económica de Siria, que se centra en la necesidad de desplegar mayores esfuerzos para movilizar todos los recursos y capacidades del país en los distintos sectores de producción, crear nuevas y amplias oportunidades de inversión, en particular en las zonas rurales, permitir que todos los recursos, sectores y dependencias económicos puedan aprovechar esas oportunidades para lograr un aumento constante de la producción y de los índices de crecimiento del producto nacional bruto en la economía nacional, fomentar el desarrollo del sector agrícola, desarrollar la industria y, en particular, la agroindustria, ampliar la capacidad de generación de energía eléctrica para el alumbrado y las actividades económicas, mejorar el transporte y las condiciones de movilidad, en particular entre las zonas urbanas y rurales, modernizar el sistema de comunicaciones, dar prioridad al desarrollo rural, establecer redes de abastecimiento de agua potable y promover las actividades de capacitación.

b)El Gobierno está subsidiando los alimentos básicos para proteger a los grupos de población con los ingresos más bajos y garantizar que gocen de un nivel de vida decoroso.

c)Se está prestando apoyo a los pequeños productores mediante la concesión de préstamos a corto y mediano plazo a un tipo de interés nominal.

d)También se está concediendo préstamos para vivienda a un tipo de interés nominal a personas de ingresos limitados o bajos para que tengan acceso a viviendas construidas por los sectores público y cooperativo.

e)Se está ofreciendo a los agricultores servicios de extensión agrícola gratuitos, además de servicios veterinarios y de tratamiento de cultivos, a través de los centros de formación agrícola y de las dependencias de extensión agrícola repartidos por todo el país.

f)Se está facilitando la explotación de los recursos y capacidades rurales gracias a los servicios que prestan los centros de desarrollo rural y las dependencias consultivas que fomentan el empleo de las mujeres en su tiempo libre, para que éstas dispongan de una fuente de ingresos útil que contribuya a mejorar el nivel de vida de sus familias.

g)Las organizaciones populares, y en particular la Federación General de Mujeres, la Federación General de Sindicatos y la Federación General de Agricultores, hacen todo lo posible por mejorar el nivel de vida de los grupos de población que se benefician de sus actividades.

h)Las organizaciones estatales y no gubernamentales ofrecen servicios sociales de diverso tipo a las familias indigentes y los grupos de población en situación desfavorecida, como los discapacitados, los ancianos, los huérfanos y las personas que no tienen familia que las cuide, etc.

151.Cabe mencionar el simposio regional celebrado en Damasco los días 28 y 29 de febrero de 1996 para debatir la eliminación de la pobreza en los Estados árabes, al que asistieron el Subsecretario General de las Naciones Unidas, el Administrador Asociado del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Director de la Oficina Árabe y expertos de la Organización Internacional del Trabajo, del Centro de Inversiones de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y del Banco Mundial, además de funcionarios de los Ministerios de Asuntos Sociales de los Estados árabes, a fin de estudiar la formulación de una estrategia para reducir la pobreza.

152.El comité nacional que se creó para vigilar la aplicación de las resoluciones de la Conferencia de Copenhague pidió al PNUD que, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, realizase un estudio amplio sobre el terreno para determinar el umbral de pobreza en Siria. Así pues, se creó un comité, compuesto de representantes del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, de la Junta de Planificación del Estado y de la Oficina Central de Estadística, para que se encargara del seguimiento de esa cuestión en colaboración con la oficina del PNUD en Damasco.

153.Fiel al empeño del país por elaborar un plan nacional para mejorar la situación nutricional y eliminar el hambre y las causas de la malnutrición, el Ministerio de Agricultura y Reforma Agraria preparó un plan nacional que se analizó en un simposio especial, celebrado por ese Ministerio el 21 de julio de 1996, al que asistieron varios especialistas de otros ministerios y organizaciones populares interesadas, con miras a finalizarlo y aplicarlo.

154.Por lo que se refiere al derecho a un nivel de vida adecuado, la República Árabe Siria ha mostrado especial interés por el sector agrícola en vista de su importante función en el proceso de desarrollo económico como fuente principal de las cosas más necesarias para la vida, como la alimentación y el vestido. En consecuencia, se ha prestado la atención necesaria al desarrollo de este sector para incrementar la producción agrícola en cumplimiento de la política de seguridad alimentaria. La tarea asignada al Ministerio de Agricultura y Reforma Agraria y al Ministerio de Abastecimiento y Comercio Nacional consiste en garantizar que sus políticas y servicios promuevan el crecimiento y el desarrollo sostenible de la agricultura y la industria de los alimentos básicos. Como resultado de los denodados esfuerzos realizados en los últimos años en el sector agrícola, en particular en relación con la planificación, la ejecución y el seguimiento de actividades sobre el terreno y en las entidades pertinentes, se ha acelerado el ritmo de actividad de la mayoría de los proyectos y, en consecuencia, el sector agrícola ha podido satisfacer las crecientes necesidades alimentarias de la población y la demanda de productos agrícolas de las industrias de elaboración de alimentos y ha ayudado a crear nuevas oportunidades de empleo.

155.Los principales logros en el sector de la agricultura y el riego en 1997 consistieron en:

a)Usar de forma más eficiente los recursos naturales agrícolas (tierra, aguas y bosques);

b)Abastecer el mercado de todos los productos agrícolas con la producción local para satisfacer las necesidades de los consumidores y poder exportar los excedentes;

c)Garantizar ingresos apropiados a los productores agrícolas, alentados a producir gracias a las políticas de fijación de precios de los productos agrícolas;

d)Prestar más servicios a los productores agrícolas mediante préstamos agrícolas y servicios de producción conexos, como atención veterinaria, actividades de extensión agrícola y suministro de medios de producción;

e)Utilizar de forma más generalizada plaguicidas biológicos en zonas de huertos más extensos y racionalizar la aplicación de plaguicidas químicos contra insectos y enfermedades dañinas.

156.Por lo tanto, es evidente que las medidas adoptadas en 1997 para promover el desarrollo agrícola han contribuido positivamente al logro de los objetivos deseados.

157.La legislación en materia de alimentación promulgada en el decenio de 1970, aún vigente en la República Árabe Siria, y los progresos a que ha dado lugar, se basan en dos principios:

a)Proteger a los consumidores contra los aumentos repentinos de los precios, como sucede en los mercados internacionales, mediante el subsidio de los precios de alimentos básicos como el pan, los aceites comestibles, la manteca clarificada, el té, el arroz y el azúcar, que cuesta al Gobierno miles de millones de libras sirias;

b)Ayudar a los consumidores a obtener alimentos conformes a las normas sanitarias en todo momento y a precios apropiados.

158.El Estado está modernizando constantemente los métodos usados para preservar los alimentos. En el sector del almacenamiento y la distribución de alimentos y otros productos intervienen las instituciones que se enumeran a continuación.

159.La Empresa Estatal de Comercio y Elaboración de Granos se dedica a la compra de trigo, lentejas y garbanzos y a la importación de trigo, bienes de capital y repuestos para atender sus propias necesidades y las de sus filiales con el fin de satisfacer la demanda interna de esos alimentos. En 1997 el valor de las compras nacionales de la Empresa ascendió a 20.737 millones de libras sirias y el de sus importaciones a 40 millones de libras sirias. Sus ventas nacionales ascendieron a 36.768 millones de libras sirias y el valor de sus exportaciones a 11.828 millones de libras sirias. El volumen global de sus ventas aumentó a un 17% con respecto a 1996.

160.En 1997, se construyeron e instalaron cuatro molinos mecánicos, cada uno de ellos con una capacidad de molienda de 500 toneladas de trigo diarias. Asimismo, se construyeron e instalaron cuatro silos, con capacidad para 50.000 toneladas cada uno, que actualmente se están poniendo en servicio en el lugar donde se encuentran los nuevos molinos mecánicos. Se realizó entre un 60 y un 90% de las obras de ingeniería civil relacionadas con 25 silos de metal, 2 de los cuales están en funcionamiento y 5 se están preparando para su puesta en servicio. Se han puesto en funcionamiento 1 silo horizontal con capacidad para 25.000 toneladas y 6 almacenes pequeños. Se compraron 10 sifones mecánicos, junto con equipo técnico y de laboratorio, a fin de modernizar las operaciones de entrada y salida.

161.La Empresa Harinera del Estado se encarga de la administración, el mantenimiento y el desarrollo de las fábricas de harina del país (que pertenecen al sector público) y de una fábrica de elaboración de lentejas. En 1997, los molinos que posee en las distintas gobernaciones procesaron 2.199.000 toneladas de trigo, frente a 1.963.000 toneladas en 1996, esto es, un 12% más. La capacidad de molienda aumentó en 600.000 toneladas anuales después de que entraran en funcionamiento los molinos mecánicos; asimismo se registró un incremento de la capacidad de almacenamiento de los silos en servicio. También se modernizaron los métodos de muestreo mediante la introducción de equipo de muestreo mecánico.

162.La Empresa Panificadora del Estado abrió más panaderías y varias líneas de producción de diverso tipo y en 1997 la producción de la empresa ascendió a 579.451 toneladas, frente a las 577.137 toneladas registradas en 1996. También se terminaron en 1997 una nueva línea de producción y una panadería de cereales.

163.La Junta de Panaderías Selectas produjo 112.290 toneladas de pan en 1997, frente a 105.276 toneladas en 1996, lo que supone un incremento del 6%. Se pusieron en servicio cuatro panaderías nuevas con líneas de producción automatizadas, que dieron productos de gran calidad.

164.La Empresa Estatal de Bienes de Consumo se encarga de que los mercados locales estén siempre abastecidos de alimentos y otros productos básicos y de mantener suficientes reservas comerciales y estratégicas. En 1997, realizó ventas por valor de 6.429 millones de libras sirias, frente a 2.065.212.000 libras sirias en 1986. La empresa opera a través de sus centros de distribución situados en las principales ciudades y regiones y en algunos de los distritos más grandes. Actualmente se están informatizando sus operaciones y se ha comprado equipo electrónico moderno a fin de mejorar la producción.

165.La Empresa Estatal de Comercio Minorista se dedica al comercio al por menor de alimentos y otros productos en todo el país, a través de centros de venta al por menor, mercados y centros comerciales. Las ventas de la empresa ascendieron a 3.898 millones de libras sirias en 1997, frente a 3.733 millones en 1996, lo que representa un incremento del 4%. Se han abierto más de cien centros de venta en las filiales de la empresa de todo el país.

166.Se concluyó el proyecto del complejo comercial de Alepo, que entrará en funcionamiento en 1998.

167.Se finalizó la construcción de los almacenes, las oficinas administrativas y un local de venta en la filial de Idlib, que ya estaban funcionando en 1997.

168.Se informatizaron las filiales de Damasco, la zona rural de Damasco y Homs.

169.La Empresa Estatal de Administración de Silos de Granos y Depósitos de Semillas y Forraje se encarga de la administración y el funcionamiento técnico de los silos y almacenes en los lugares de producción, consumo y exportación; además se encarga de la selección, la clasificación y la producción de las semillas que han sido elaboradas o se van a elaborar en los centros de semillas, y de la elaboración de los forrajes concentrados y superconcentrados.

170.La Empresa Estatal de Almacenamiento y Refrigeración es una organización económica compuesta de una red de dependencias especializadas en la administración y el uso de instalaciones de almacenamiento refrigerado y de una flota de camiones frigoríficos para el transporte de alimentos (pollo, carne, huevos, queso, patatas, manzanas, cítricos, crema, mantequilla, pescado, mortadela y otros productos importados y nacionales de origen animal). La empresa presta servicios a los sectores público, privado y cooperativo mixto a cambio de una comisión fija.

171.En 1997, sus ingresos ascendieron a 135 millones de libras sirias, frente a los 145 millones registrados en 1996.

172.Se terminaron las obras de ingeniería civil del proyecto de la instalación frigorífica de Martyr Basil al Assad, en la localidad de Hama, que tiene una capacidad de almacenamiento de 7.000 toneladas.

173.La instalación frigorífica de Homs, cuya capacidad de almacenamiento es de 6.000 toneladas, fue puesta en funcionamiento.

174.Se concluyó la renovación de diez almacenes frigoríficos en Damasco (Mezze).

175.Se renovaron las instalaciones frigoríficas del complejo de conservación en frío de Hama e Idlib.

176.Se firmó un contrato para la renovación de la instalación de fabricación de hielo de Damasco.

177.La Empresa Estatal de Frutas y Verduras suministra frutas y verduras para su comercialización en los mercados nacional y extranjero y para la distribución a los consumidores y los comerciantes minoristas, a fin de satisfacer la demanda interna de esos productos. En 1997, se efectuaron compras por valor de 865 millones de libras sirias y ventas por un total de 848 millones.

178.En los centros de selección y elaboración de al-Hasakah, al-Raqqah, Tartous y al-Kiswa se inauguraron y pusieron en funcionamiento instalaciones de conservación en frío. También se inauguró y entró en funcionamiento el centro de venta de Tartous.

179.Se inauguró el centro de selección y elaboración de Tartous, junto con los edificios auxiliares y se preparó su entrada en funcionamiento. Los centros de venta al por menor se ampliaron y desarrollaron.

180.La Empresa Estatal de la Carne compra carne, en función de la demanda, y abastece a varios centros de venta de carne, además de satisfacer las necesidades de los hospitales estatales, los clubes y las cafeterías. Sus ventas internas ascendieron a un valor de 430 millones de libras sirias en 1997, frente a los 460 millones registrados en 1996.

181.Las asociaciones de cooperativas de consumidores realizan las siguientes funciones:

a)Garantizan a los consumidores el suministro periódico de mercancías a precios razonables en sus lugares de trabajo y residencia, con lo que se evitan los intermediarios, los monopolios y los fraudes que pueden cometer algunos comerciantes.

b)En colaboración con el sector público del comercio interno, ayudan a estabilizar los precios y a reducir el costo del transporte de las mercancías desde su lugar de origen hasta los consumidores.

c)Protegen a los consumidores contra la escasez artificial de oferta e influyen de manera positiva en el mercado interno en beneficio de los consumidores, en particular de los obreros y las personas que viven en las zonas rurales.

d)Hacen todo lo posible para que la población rural tenga acceso a una cantidad y variedad mayores de bienes de consumo.

e)Utilizan el ahorro de los ciudadanos, que invierten, en interés de éstos, en el comercio interno bajo la supervisión del Estado, a fin de proporcionar bienes de consumo a los ciudadanos en condiciones adecuadas.

f)Crean condiciones favorables para programar y planificar las actividades de las cooperativas de consumidores en los planes quinquenales del Estado, con miras a controlar la oferta y la demanda de los consumidores, desarrollar y modernizar el comercio interno y evitar el derroche de recursos, el consumo no programado y el desempleo encubierto.

g)Transforman las relaciones económicas en el comercio interno y se ajustan a los progresos realizados en la República Árabe Siria, creando un sector mercantil público que complementa y apoya al sector de las cooperativas de consumidores y goza del respaldo del Estado.

182.En el sector social:

a)Las cooperativas de consumidores ayudan a crear un espíritu de solidaridad entre sus miembros y ofrecen amplias posibilidades para ejercer efectivamente la democracia.

b)Las cooperativas ofrecen capacitación a su personal en administración colectiva y permiten que las masas desempeñen una función de primer orden en la protección de los activos de sus miembros.

c)Mitigan las consecuencias del desempleo ofreciendo oportunidades de trabajo en operaciones de venta, administrativas y financieras.

d)Contribuyen a la organización y modernización de la sociedad mediante el establecimiento de centros de venta muy desarrollados, que cuentan con una amplia gama de productos, en particular en las zonas rurales.

183.Los logros económicos y sociales de las cooperativas de consumidores del país pueden resumirse de la siguiente manera:

a)A través de los centros de venta que han creado en zonas residenciales e industriales, las 145 asociaciones de cooperativas de consumidores abastecen de todo tipo de bienes perecederos y duraderos a sus miembros y otros ciudadanos a los precios fijados por el Estado. En 1997 realizaron ventas por valor de 2.795 millones de libras sirias.

b)Ayudan a estabilizar los precios en la mayor medida posible y protegen a los ciudadanos de la explotación y los monopolios. Venden bienes de consumo a los trabajadores en sus lugares de trabajo, en las ciudades y en las zonas rurales más remotas del país al mismo precio.

c)Existe plena cooperación entre las cooperativas de consumidores y el sector del comercio interno público, que está supervisado por el Ministerio de Suministros y Comercio Interior, de manera que los bienes de consumo, y en particular los alimentos básicos, se puedan distribuir entre esos dos sectores y suministrar a los consumidores a precios estándar, para evitar el estrangulamiento de los suministros y la explotación; de ese modo, el Ministerio ejerce un control prácticamente absoluto sobre los canales de distribución.

d)Se han establecido planes anuales y quinquenales para las actividades de las cooperativas y, por lo tanto, las cooperativas de consumidores han dejado de desarrollarse al azar. Las relaciones entre el sector público de la producción, el sector público del comercio y las cooperativas de consumidores también se han regulado, para asegurarse de que los bienes se suministran directamente a los consumidores sin pasar por intermediarios, pues ello influiría en todos los aspectos de la distribución así como en los precios finales.

e)Se utilizan los ahorros de los 628.979 miembros de las asociaciones de cooperativas de consumidores, cuyo capital en acciones asciende a 875 millones de libras sirias, además del activo que han acumulado las asociaciones desde el comienzo de sus operaciones en 1950. Ese activo acumulado, junto con el patrimonio neto, constituyen el capital de explotación de esas asociaciones, las cuales, gracias a sus actividades, han obtenido unos beneficios netos de 94,5 millones de libras sirias.

f)Con sus actividades cotidianas, las asociaciones de cooperativas de consumidores ofrecen la oportunidad de que se desarrolle el espíritu de solidaridad y de que sus miembros practiquen la democracia en sus relaciones; las juntas de directores de las asociaciones son elegidas de entre sus miembros, con lo cual se crean órganos ejecutivos capaces de llevar los asuntos y lograr los objetivos de las cooperativas.

g)La apertura de centros de venta modernos, bien equipados y decorados, en forma de complejos o centros comerciales en las zonas urbanas y rurales donde se vende una amplia gama de productos en régimen de autoservicio, ha introducido un elemento de modernización que no gusta al sector privado, en particular en las zonas rurales; éste sólo está interesado en obtener beneficios fáciles, mientras que las actividades de las cooperativas tienen objetivos y aspiraciones sociales y económicos y por eso parte de sus beneficios se destinan al desarrollo de las zonas donde realizan sus actividades.

184.Por lo que se refiere a la función y al alcance del apoyo gubernamental al desarrollo de las asociaciones de cooperativas de consumidores, cabe señalar que, en principio, el establecimiento de esas asociaciones presupone que existe el deseo y la necesidad de crearlas por parte de un grupo de ciudadanos, y que la participación del Gobierno se reduce a estudiar en qué medida esas asociaciones pueden lograr sus objetivos y si es viable el cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley Nº 317, de 1956. La ley confiere a los poderes públicos las facultades no discrecionales de supervisar el buen funcionamiento de las asociaciones y a su personal directivo, a fin de proteger sus activos proporcionándole orientación y asesoramiento de tipo operacional y ayudándolas a resolver los problemas y las dificultades con que puedan tropezar.

185.Sin embargo, el Ministerio de Suministros, en su capacidad de órgano gubernamental encargado de hacer aplicar la política estatal, ha proporcionado a las cooperativas de consumidores apoyo material y moral de diverso tipo consistente, por ejemplo, en:

a)Promulgar las normas por las que se rige el funcionamiento de las asociaciones desde el punto de vista administrativo, financiero, de la contabilidad y el personal.

b)Organizar en el país numerosos cursos de capacitación en diversas cuestiones relacionadas con las actividades de las cooperativas, como contabilidad de gestión, planificación, control y supervisión, y enviar a los futuros directivos de las cooperativas a cursos de corta y larga duración en institutos cooperativos en algunos Estados extranjeros.

c)Celebrar conferencias y simposios para estudiar la situación de las cooperativas de consumidores, hablar de sus problemas, proponer soluciones adecuadas y determinar las perspectivas de su futuro desarrollo.

d)Adscribir a algunos funcionarios con experiencia en administración y contabilidad a las asociaciones, en el entendimiento de que sus sueldos se pagan con cargo al presupuesto del Ministerio de Suministros y Comercio Interior.

e)Prestar apoyo material directo, en forma de donaciones, a diversas asociaciones (vehículos, equipo, computadoras, cajas registradoras y fondos para la construcción de complejos y centros comerciales, etc.). Cabe destacar que ese apoyo ha aumentado considerablemente desde el comienzo del Movimiento Correctivo en 1970.

f)El Ministerio de Suministros y Comercio Interior ha dado instrucciones claras y explícitas sobre los requisitos para la creación y el funcionamiento de asociaciones de cooperativas de consumidores, aunque esas normas se pueden modificar, si lo exige la situación, sobre la base de un estudio sobre el terreno que realizarían los supervisores de las cooperativas y que se examinaría posteriormente con el Ministerio teniendo en cuenta las recomendaciones de sus funcionarios.

186.Por último, a fin de desarrollar el movimiento de cooperativas del país para que pueda lograr los objetivos que persigue:

a)Esperamos que el personal de nuestras cooperativas sea invitado a participar en las conferencias sobre cooperativas que organizan los países desarrollados y las Naciones Unidas, a fin de que puedan aprovechar la experiencia de cooperativas más desarrolladas. También esperamos que el personal encargado del funcionamiento y la supervisión de las asociaciones de cooperativas de consumidores de Siria sea invitado a participar en los cursos de capacitación sobre cooperativas.

b)Desearíamos recibir informes periódicos sobre las actividades y los logros del movimiento de cooperativas en el mundo entero, así como las recomendaciones formuladas en conferencias internacionales sobre cooperativas y, en particular, cooperativas de consumidores.

187.Por lo que se refiere al derecho a una vivienda adecuada, cabe señalar que la vivienda es una necesidad humana básica; el Estado se interesa especialmente por el sector de la vivienda, a fin de proporcionar a los ciudadanos una vivienda adecuada que garantice seguridad, estabilidad, comodidad y tranquilidad mental a las familias. A tal efecto, el Estado ha adoptado las siguientes estrategias principales:

a)Alentar y respaldar al sector de las cooperativas de vivienda.

b)Conceder préstamos bancarios en condiciones favorables.

c)Producir viviendas prefabricadas para atender rápidamente las necesidades de nuevas viviendas.

d)Regular la relación entre inquilinos y propietarios, a fin de proteger al inquilino y de favorecer la estabilidad de la familia.

188.Los órganos del sector público encargados de cuestiones relacionadas con la vivienda son fundamentalmente los siguientes:

a)El Ministerio de Vivienda y Servicios Públicos. El objetivo de este Ministerio es resolver el problema de la vivienda; para ello se asegura de que los ciudadanos tengan acceso a viviendas salubres y planifica la construcción de zonas residenciales que reúnan los requisitos en materia de desarrollo y progreso social del país, tengan unas condiciones sanitarias adecuadas y cuenten con agua potable, a fin de evitar los riesgos que plantea la contaminación ambiental para la salud y la seguridad de los ciudadanos.

b)La Dirección de Vivienda Pública. Esta Dirección, que es un órgano del Ministerio de Vivienda y Servicios Públicos, desempeña una función importante en el estudio y la ejecución de planes sobre la vivienda y la aplicación de la Ley sobre ahorro para la vivienda. La Dirección ha construido miles de viviendas de las siguientes categorías:

i)Viviendas de bajo costo. Se han construido unas 18.000 viviendas para 110.000 personas con ingresos reducidos, entre otros, funcionarios, familiares de mártires y personas que reciben avisos de desahucio porque se van a destruir sus viviendas.

ii)Viviendas proporcionadas en el marco del plan de ahorro para la vivienda. Se han construido unas 6.800 viviendas con cabida para los cerca de 41.000 miembros de las familias que se han adherido al plan, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 38 sobre ahorro para la vivienda, de 1978.

iii)Viviendas para profesores de universidad. Se han construido unas 600 viviendas con cabida para los 3.600 miembros de las familias de esta categoría.

iv)Viviendas para obreros. Se han construido unas 4.000 viviendas para los cerca de 24.000 miembros de las familias de trabajadores del sector público. Son distribuidas por la Federación General de Sindicatos, que hace todo lo posible por que los obreros dispongan de viviendas adecuadas cerca del lugar de trabajo.

189.Por lo que se refiere a planes futuros, el plan propuesto para 1998 por la Dirección incluye numerosos proyectos en todas las gobernaciones para las categorías mencionadas, que se señalan a continuación:

a)Viviendas de bajo costo: la Dirección propone iniciar la construcción de 1.062 viviendas en las gobernaciones de Damasco, Alepo, Homs, Hama, al‑Raqqah, al‑Hasakah, Qamishli y Suweida.

b)Viviendas proporcionadas en el marco del plan de ahorro para la vivienda: la Dirección propone que se inicie la construcción de 1.880 viviendas en los distritos de Damasco, Alepo, Homs, Hama, Deir az-Zor, al-Raqqab, al-Hasakah al-Malikiya, Qamishli, Latakia, Jablah y Suweida-Nawa.

c)Viviendas para profesores de universidad: la Dirección propone iniciar la construcción de 242 viviendas en las gobernaciones de Damasco, Homs, Hama y Deir az-Zor.

d)Viviendas para obreros: la Dirección propone iniciar la construcción de 428 viviendas en las gobernaciones de Damasco, Idlib, Deir az-Zor y Alepo.

190.A continuación se presenta un desglose más detallado de las viviendas construidas por la Dirección en algunas gobernaciones sirias:

a)Gobernación de Damasco. La Dirección ha construido hasta la fecha un total de unas 24.868 viviendas de los cuatro tipos:

-20.700 viviendas de bajo costo en diversas zonas (Barzeh, al-Yarmouk, al-Qa'a, la zona del aeropuerto y Mezze);

-2.160 viviendas en el marco del plan de ahorro para la vivienda en diversas zonas (Barzeh, al-Yarmouk y Mezze);

-208 viviendas para profesores de universidad en la zona de Shaghour Basatin; y

-1.800 viviendas para obreros en Adra.

Cabe señalar que actualmente se están construyendo 3.600 viviendas en el marco del nuevo proyecto de Qudsayya y 1.366 en la zona de Adra, Mezze y al-Yarmouk;

b)Gobernación de Alepo. La Dirección ha construido unas 6.274 viviendas, que se desglosan como sigue:

-1.854 viviendas de bajo costo en los distritos de Hanano y Hamdaniya;

-3.120 viviendas en el marco del plan de ahorro para la vivienda en los distritos de Hanano y Hamdaniya; y

-1.300 viviendas para obreros en el distrito de Hanano.

Actualmente se están construyendo unas 2.237 viviendas en los distritos de Shuhada, Karm al-Qasr y Hanano correspondientes a los cuatro tipos;

c)Gobernación de Homs. La Dirección ha construido unas 1.865 viviendas:

-1.500 viviendas de bajo costo;

-365 viviendas en el marco del proyecto de ahorro para la vivienda;

-700 viviendas están en construcción en la zona al oeste de la autopista de Damasco a Homs y unas 300 unidades en la zona de al-Wa'r;

d)Gobernación de Idlib y ciudad de al-Bab. La Dirección ha construido unas 350 viviendas de bajo costo y actualmente está construyendo unas 60 viviendas para obreros en la ciudad de Idlib;

e)Gobernación de Hama. La Dirección ha construido unas 1.647 viviendas, que se desglosan como sigue:

-400 viviendas de bajo costo en la zona situada al sur de los cuarteles y en la zona residencial Nº 1;

-435 viviendas en el marco del plan de ahorro para la vivienda en la zona situada al sur de los cuarteles y en la zona residencial Nº 1;

-30 viviendas para profesores de universidad;

-782 viviendas para obreros en los distritos de Jajiya y Abul-Fida.

Actualmente se están construyendo unas 1.100 viviendas para obreros en los distritos de Naqarneh y Jajiya;

f)Gobernación de Latakia. La Dirección ha construido unas 800 viviendas, que se desglosan como sigue:

-597 viviendas de bajo costo en los distritos de Zaqzaqaniya, Hayy al-A'ideen y Tawq al‑Balad;

-53 viviendas en el marco del plan de ahorro para la vivienda en los distritos de Zaqzaqaniya y Hayy al-A'ideen;

-150 viviendas para profesores de universidad en el distrito de Tawq al‑Balad.

g)La ciudad de Qirdaha. La Dirección ha construido unas 550 viviendas de bajo costo en el suburbio residencial Martyr Basil al-Assad de Qirdaha;

h)Gobernación de Tartous: La Dirección ha construido unas 474 viviendas, que se desglosan como sigue:

-243 viviendas de bajo costo en el distrito de Rama y al este de la zona franca;

-157 viviendas en el marco del plan de ahorro para la vivienda en el distrito de Rama y al este de la zona franca;

-74 viviendas para obreros.

i)Gobernación de Der'a. La Dirección ha construido unas 300 viviendas, que se desglosan como sigue:

-270 viviendas de bajo costo en los distritos de Dam e Izra;

-30 viviendas en el marco del plan de ahorro para la vivienda.

j)Gobernación de Suweida. La Dirección ha construido unas 150 viviendas de bajo costo;

k)La ciudad de Raqqah. La Dirección ha construido unas 530 viviendas de bajo costo en Dir'iya y el sur de Dir'iya y 72 viviendas en el marco del plan de ahorro para la vivienda en el sur del distrito de Dir'iya;

l)La región oriental. La Dirección ha construido unas 1.207 viviendas, que se reparten como sigue:

-Qamishli: 115 viviendas de bajo costo en el distrito de al-Bashiriya y 76 viviendas en el marco del plan de ahorro para la vivienda en el barrio asirio;

-Deir az-Zor: 23 viviendas de bajo costo y 185 viviendas en el marco del plan de ahorro para la vivienda;

-Al-Hasakah -al-Malikiya: 634 viviendas de bajo costo en al-Hasakah, 36 viviendas de bajo costo en al-Malikiya, 78 viviendas en el marco del plan de ahorro para la vivienda en el este del distrito de al-Nashwa en al-Hasakah y 60 viviendas en el marco del plan de ahorro para la vivienda en al-Malikiya.

191.La República Árabe Siria cuenta con cooperativas de vivienda que tratan de ayudar a las personas con bajos ingresos a adquirir una vivienda mediante el pago de pequeñas cuotas a un interés bajo. Consiguen material de construcción a precios razonables para el sector de las cooperativas de vivienda. Esas cooperativas son supervisadas por las autoridades administrativas locales de cada gobernación en el marco de la supervisión general indirecta a nivel central del Ministerio de Vivienda y Servicios Públicos.

192.La característica especial de las cooperativas de vivienda es que, por ley, se las exime del pago de impuestos y de otras cargas, con objeto de alentar sus actividades y de promover los valores del movimiento cooperativo en el sector de la vivienda.

193.Se han preparado planes para mejorar el rendimiento del sector en beneficio de las personas pertenecientes a la categoría social de ingresos reducidos, entre otras cosas, promoviendo su participación, protegiendo los derechos de los miembros de las cooperativas y alentando la adhesión a esas cooperativas, a fin de que haya viviendas adecuadas, salubres y a precios razonables, de mantener la independencia de las asociaciones de cooperativas y de promover la autogestión por las cooperativas de sus relaciones y funciones. La oferta de viviendas mediante la adquisición de terrenos, la construcción de residencias y la prestación de servicios básicos, así como la promoción de la participación de las comunidades locales en el sector de las cooperativas de vivienda, permiten a este importante sector atender de forma más eficaz las necesidades de vivienda, que son vitales para las personas y las familias; esas son las actividades de desarrollo e inversión más destacadas a nivel oficial y a nivel privado.

194.Las distintas esferas y formas de desarrollo están centradas en el entorno social, del que la vivienda es el principal componente, y por lo tanto el desarrollo en ese terreno influye en todos los aspectos sociales.

195.En 1995 se crearon 71 asociaciones, en 1996, 120 y en 1997, 94. Las asociaciones de carácter general no se limitan a un sector concreto, mientras que las asociaciones privadas sí. El Ministerio de Vivienda y Servicios Públicos, en colaboración con los demás órganos gubernamentales interesados, está tratando de satisfacer todas las necesidades del sector de la vivienda en materia de terrenos, material de construcción, préstamos, agua, electricidad y otros servicios públicos, a fin de proporcionar viviendas adecuadas y a precios razonables a los miembros de las cooperativas. El Ministerio desempeña una función eficaz en la aplicación de la Ley sobre ahorro para la vivienda, las normas en materia de cooperativas y otras normas en vigor gracias a la informatización de las operaciones relativas a las cooperativas. Está haciendo lo posible por mejorar la eficacia del sector para que pueda desempeñar mejor su función cuidadosamente prevista. Asimismo, el Ministerio está creando y registrando asociaciones en las zonas rurales para las que se han previsto planes maestros. Se han conseguido resultados importantes gracias a la aplicación de la Ley Nº 13 sobre cooperativas de vivienda, de 1981, en virtud de la cual se conceden numerosos privilegios y exenciones a las viviendas de cooperativas con una superficie de más de 130 m2 (art. 44). Esas viviendas están exentas de los impuestos para obtener los permisos de construcción, los derechos de timbre y los impuestos sobre los bienes raíces durante un período de siete años a partir del inicio del ejercicio económico siguiente a la expedición del permiso de construcción. El Organismo de Desarrollo proporciona diversos tipos de materiales de construcción (hierro, cemento, madera, baldosas, etc.) a los proyectos de las cooperativas a precios oficiales, a fin de reducir el costo de las viviendas de cooperativas.

196.A ese respecto, cabe destacar que el número de miembros de las asociaciones cooperativas ascendía a unos 450.000 en 1998, en comparación con 25.000 en 1970. En el ámbito legislativo, se ha propuesto un proyecto de ley en virtud del cual algunos de los artículos de la ley actualmente en vigor se modificarían de la siguiente manera:

a)Se permitiría a los expatriados sirios que se adhirieran a las asociaciones, sin necesidad de cumplir el requisito de la residencia en el país, a fin de reforzar los vínculos de esos ciudadanos con su patria;

b)Las asociaciones de viviendas de verano dedicadas a transacciones de propiedades estarían sujetas a las disposiciones de la Ley Nº 13 sobre cooperativas de vivienda, de 1981;

c)Los miembros de las cooperativas tendrían el derecho preferencial de poseer dos viviendas (una permanente y una residencia temporal de verano), además de otros privilegios.

197.La aprobación de ese proyecto de ley está pendiente de que concluyan los procedimientos a tal efecto.

198.El Ministerio es el órgano gubernamental encargado de la supervisión y control del sector y de sus operaciones sobre el terreno y a nivel central, para asegurarse del cumplimiento de las leyes y las normas en vigor. Desempeña esa función con los órganos locales de supervisión y las juntas y comités de las asociaciones, que llevan a cabo las tareas que les incumben legalmente de forma democrática y libre.

199.El Ministerio de la Vivienda y Servicios Públicos publicó la Directiva Nº 6929/14/11/SD, de 10 de diciembre de 1996, relativa a la concesión de licencias para los proyectos de la asociación de viviendas de verano, de conformidad con el informe Nº 132, de 1996, del Alto Consejo de Turismo. En resumen, el Ministerio proporciona a ese sector apoyo pleno y oportuno, de manera conforme al estado de derecho, a fin de garantizar su desarrollo y prosperidad y de atender las necesidades de los miembros de las cooperativas de disponer de una vivienda que reúna las condiciones de salubridad a precios razonables y aceptables.

200.El Gobierno continúa mejorando el nivel de los servicios sociales y comunitarios y, a ese respecto, está reduciendo las disparidades entre las zonas urbanas y rurales, a fin de animar a la población rural a permanecer en sus zonas de residencia, y frenar así la migración a las zonas urbanas. Los principales logros alcanzados en la esfera de la vivienda y los servicios públicos se presentan a continuación.

201.Obras de proyectos realizadas en 1997:

a)Realización del 18% del proyecto de construcción de una tercera canalización hasta la ciudad de Latakia y firma de un contrato para la adquisición de tuberías de agua para el proyecto;

b)Realización del 81% del proyecto unificado de aprovechamiento de aguas de Jourin para regar la zona de Salanfa prevista en el proyecto y abastecer a algunos pueblos de la gobernación de Hama-Idlib;

c)Realización del 81% de la cuarta canalización desde el Éufrates hasta la ciudad de Alepo y continuación de las obras del túnel y las estaciones de bombeo;

d)Realización del 15% del proyecto para bombear agua desde la presa de Saffaq hasta la ciudad de Qamishli y los pueblos a lo largo de la canalización, y firma de un contrato para la adquisición de tuberías de agua;

e)Conclusión del proyecto para ampliar la instalación de depuración de agua en la ciudad de Hama;

f)Realización del 90% del proyecto para sustituir y renovar la red de abastecimiento de agua en la ciudad de Homs;

g)Firma de un contrato para la adquisición de equipo y tuberías de agua para el proyecto hidráulico de Beit Yashout;

h)Construcción de tres instalaciones modelo de depuración con una capacidad de 80 m3 por hora en la gobernación de Deir az-Zor;

i)Realización del 20% de las obras de ingeniería civil en la instalación de depuración de agua de Martyr Basil al-Assad (capacidad: 150.000 m3 por año) en Deir az-Zor;

j)Firma de un contrato para la adquisición de 11 excavadoras mecánicas y 11 topadoras para la Dirección de Recursos Hídricos y asignación de las divisas necesarias para su adquisición;

k)Conclusión de la perforación de pozos de exploración en la zona de Qalamoun, junto con un estudio hidrológico de la zona;

l)Realización del 85% del proyecto para abastecer a Nawa de agua del río Ash'ari en la gobernación de Der'a;

m)Realización del 50% del proyecto de la red de abastecimiento de agua en diez localidades;

n)Conclusión del estudio de los siguientes proyectos:

i)Las redes de abastecimiento de agua de Abta', Mahajja, Mughriya, Busra al‑Harir y del este de al-Ghariya en la gobernación de Der'a;

ii)Estudio de la instalación de depuración de agua de la presa de Sahwa en la gobernación de Suweida;

iii)Estudio de la segunda fase del proyecto de abastecimiento de agua a las poblaciones de Jard al‑Anaza;

iv)Estudio del proyecto hidráulico de Ain al‑Arqa en la gobernación de Idlib.

202.Alcantarillado:

a)Se concluyó el proyecto de alcantarillado en la ciudad de Damasco y la puesta en funcionamiento del servicio se inició a comienzos de 1998. Todavía se está realizando la instalación eléctrica a lo largo de la línea de alcantarillado y se están terminando las obras por contrata;

b)La instalación de tratamiento de aguas y las canalizaciones para la red de alcantarillado de la ciudad de Homs se terminaron y está previsto que la instalación entre en funcionamiento en el primer trimestre de 1998. Se está realizando un estudio de la segunda fase de ampliación;

c)En 1997 se realizó el 70% del proyecto de la red de alcantarillado y la instalación de tratamiento de aguas de la ciudad de Hama, en comparación con tan sólo el 60% en 1996; está previsto que para 1998 se haya llevado a cabo un 85% del proyecto;

d)Se terminó la línea principal automática que conecta con la estación de bombeo en el marco del proyecto de la red principal de alcantarillado y la instalación de depuración de aguas residuales en la ciudad de Alepo;

e)Se terminó el 80% de los estanques de sedimentación en la instalación de tratamiento y se adquirió el equipo mecánico y eléctrico; está previsto que la instalación entre en servicio a finales de 1998;

f)Tras la firma del contrato, se iniciaron las obras de un colector automático en la ciudad de Deir az‑Zor;

g)Se firmó un contrato para la red de alcantarillado en el distrito Tishrin de la ciudad de Raqqah;

h)Se concluyó un estudio regional sobre alcantarillado en la gobernación de Der'a y prosigue la realización de estudios detallados con miras a firmar contratos sucesivos para los distintos componentes del proyecto.

203.El Ministerio de Vivienda y Servicios Públicos y la Empresa Pública de Estudios Técnicos e Inversiones finalizaron los siguientes estudios:

a)El estudio sobre la instalación de tratamiento de desechos líquidos para el matadero municipal de Hama;

b)El estudio sobre la instalación de tratamiento de aguas residuales para la ciudad de Shaikh al‑Badr en la gobernación de Tartous;

c)El estudio sobre la instalación de tratamiento de aguas para la ciudad de Zabadani y los pueblos de Madhaya, Biqin, Ain Sur y Rawdha en la gobernación de Damasco;

d)El estudio preliminar preparatorio para la instalación de tratamiento de aguas negras de Raqqah;

e)El estudio preliminar para la instalación de tratamiento de aguas negras de al‑Hasakah;

f)El estudio preliminar para la instalación de tratamiento de aguas negras de Deir az‑Zor;

g)Un estudio sobre instalaciones modelo de tratamiento natural para localidades pequeñas;

h)Un estudio de los proyectos de alcantarillado en Abu Qubeis, al‑Kana'is, al‑Kharab y al‑Muntazahat en la gobernación de Hama y en la ciudad de Dreikish en la gobernación de Tartous;

i)Se llevó a cabo el 50% del proyecto destinado a modernizar y desarrollar el sistema de alcantarillado en Safita.

204.Por último, cabe destacar los siguientes hechos:

a)En Siria no hay personas sin hogar;

b)El problema de la vivienda se presenta sobre todo en las ciudades más importantes (los centros administrativos de las gobernaciones);

c)Se ha alcanzado en gran medida el objetivo de que el número de viviendas disponibles aumente al mismo ritmo que la población;

d)Es necesario seguir haciendo esfuerzos para:

i)mejorar las viviendas y desarrollar las instalaciones y los servicios públicos en las aglomeraciones de población;

ii)lograr un equilibrio entre las zonas urbanas y rurales a fin de promover la estabilidad demográfica y residencial;

iii)utilizar y habilitar la tierra para la construcción de viviendas a fin de reducir al mínimo la tierra desperdiciada o infrautilizada;

iv)conservar un medio ambiente limpio y saludable, protegido contra todas las formas de contaminación rural y urbana;

e)Se respeta en la medida de lo posible el principio de que la vivienda tiene una función social y no es un bien comercial;

f)Todos los ciudadanos tienen el derecho a disponer de una vivienda y la sociedad y las autoridades públicas tienen la obligación de ayudar a los ciudadanos a ejercer ese derecho, ya que nadie debe carecer de hogar en el territorio sirio.

Artículo 12

205.La República Árabe Siria presentó un informe a la Organización Mundial de la Salud sobre la situación en el sector de la salud y, como ese informe se puede consultar, no hay necesidad de repetir la información correspondiente a este artículo.

206.Las directrices normativas nacionales en materia de salud están centradas en las siguientes prioridades:

a)El Estado considera que todos los ciudadanos tienen el derecho fundamental a gozar del mejor estado de salud posible;

b)El desarrollo del sector de la salud es parte del proceso general de desarrollo socioeconómico;

c)Es necesario prestar especial atención a la medicina preventiva, que debe tener la máxima prioridad en el sector de los servicios para que los servicios básicos de salud estén a disposición de toda la población y se pueda alcanzar la meta de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de la "Salud para todos en el año 2000", que cuenta con apoyo político a nivel nacional. Se está tratando de alcanzar esa meta mediante los programas y actividades de las instituciones de atención primaria de salud (servicios primarios de salud, asistencia de maternidad y planificación familiar, inmunización contra enfermedades contagiosas y endémicas, higiene del medio, promoción de una nutrición sana, abastecimiento de agua potable, educación sanitaria, higiene bucal y dental y cuidado de los ancianos). La estructura administrativa y técnica de la atención primaria de salud se ha desarrollado a nivel central y local para constituir un sistema integrado que favorece la promoción del desarrollo mediante la colaboración entre todos los sectores dedicados a la salud y el desarrollo. Las funciones y obligaciones de las instituciones de atención primaria de salud han sido definidas en el marco de un sistema de remisión de pacientes y se ha preparado una lista de medicamentos básicos con que deben contar. Los centros de salud eran 997 en 1997, en comparación con 955 en 1996. Comprendían los centros de salud especializados y ordinarios, las policlínicas y los dispensarios. Se estima que cada centro atendía, en promedio, a 15.145 personas en 1997, en comparación con 15.307 en 1996. En 1997 asistieron 12.381.277 pacientes a los centros de salud, en comparación con 11.910.911 en 1996. Uno de los principales servicios prestados en las instituciones de atención primaria de salud era la inmunización infantil. Se organizaron dos campañas intensivas de vacunación, además de las vacunaciones previstas regularmente de conformidad con principios médicos internacionalmente reconocidos;

d)Es preciso mejorar, modernizar y desarrollar el sector de la terapéutica estableciendo en todo el territorio de la República Árabe Siria instituciones sanitarias provistas de equipo e instalaciones modernos y de personal médico calificado. Actualmente estos servicios se prestan en 53 hospitales, que cuentan con 9.670 camas y donde recibieron tratamiento 9.421.096 pacientes en 1997, en comparación con 8.420.504 en 1996. Todos los servicios de salud, que son de la mayor calidad posible, son gratuitos para todos los ciudadanos, en todos los hospitales y centros de salud;

e)Hay que mejorar el servicio de ambulancias, que constituye la primara etapa en la administración de los primeros auxilios, así como el transporte de pacientes desde dondequiera que estén;

f)Debe concederse prioridad a la prestación de servicios de salud en las zonas rurales y remotas y en las grandes aglomeraciones de población. Ejemplo de ello es el proyecto de los "pueblos saludables", un proyecto comunitario concebido, patrocinado y supervisado por el Ministerio de Salud y adoptado por las comunidades rurales, con la ayuda de otros órganos públicos, para tratar de mejorar todos los aspectos relacionados con las condiciones de vida en los pueblos, especialmente la salud, el medio ambiente, la sociedad y la economía. Aunque el proyecto está todavía en sus comienzos, se han conseguido importantes logros en los pueblos donde se está llevando a cabo, y está previsto ampliarlo gradualmente a todas las zonas rurales del país;

g)Los productos farmacéuticos de fabricación local deben ser sometidos a un control de calidad, para garantizar su eficacia. Existen actualmente 43 laboratorios farmacéuticos, cuya producción cubre el 80% de las necesidades del país, y que cumplen con las normas de salud establecidas en 1995; ese porcentaje irá en aumento a medida que la industria se moderniza. Existen mecanismos de control, incluido un laboratorio central de pruebas farmacéuticas, y se fomenta la investigación científica. El Ministerio está organizando un centro de investigaciones sanitarias para vigilar el medio ambiente y proteger la salud de la población de los agentes patógenos y los factores ambientales dañinos, para lo cual se capacita constantemente al personal. Se han organizado concursos de investigación sanitaria en el marco de los cuales en 1995 se presentaron 770 trabajos de investigación. Las instituciones de salud han participado activamente en la organización de conferencias y simposios médicos internacionales y han puesto en marcha un programa de enseñanza permanente que abarca todas las especialidades médicas. Cada año se organizan más de 40 cursos. Se ha mejorado el sistema de prácticas internas tanto desde el punto cuantitativo como cualitativo, y el Ministerio otorga diplomas de 40 especialidades médicas después de una capacitación teórica y práctica que se basa en programas de estudios científicos muy actualizados. Los médicos que realizan prácticas internas son aproximadamente 3.000 en la actualidad y se han introducido nuevas especialidades, como por ejemplo sanidad pública, medicina de familia, control de la medicación y elaboración y control de productos farmacéuticos.

h)El público, así como las autoridades sanitarias, deben participar activamente en los intentos de mejorar la eficiencia de los servicios de salud.

207.La situación sanitaria ha mejorado considerablemente, en consonancia con el progreso social alcanzado en Siria, como puede verse en el siguiente cuadro:

Indicadores de la situación sanitaria en la República Árabe Siria

Descripción

Total

Año

Tasa de mortalidad infantil (por cada 1.000 nacidos vivos)

30

1995

Tasa de mortalidad materna (por cada 100.000 nacidos vivos)

97

1995

Porcentaje de población abastecida de agua potable

79,5%

1995

Porcentaje de la población que disfruta de instalaciones de saneamiento

71%

1995

Porcentaje de la población que recibe atención de salud de personal capacitado

95%

1995

Porcentaje de mujeres encinta que reciben atención de salud de personal capacitado

90%

1995

Niños que reciben atención de salud de personal capacitado

96%

1995

Descripción

Total

Año

Porcentaje del PBI destinado a la salud

3,33%

1997

Cantidad del presupuesto anual destinada a la salud por persona

LS 464,94

1997

Esperanza de vida al nacer

General: 67,1 Hombres: 66,6 Mujeres: 67,6

1995

Niños inmunizados contra la tuberculosis

100%

1997

Niños inmunizados contra la poliomielitis y el sarampión, la parotiditis y la rubeola (vacuna SPR)

98%

1997

Niños inmunizados contra el sarampión

93%

1997

Fuente: Estudio nacional sobre la salud maternoinfantil realizado en 1995 por la Dirección de Atención Primaria de Salud.

Año

Total

1.Datos demográficos y sociales

Población residente (en millones)

1997

15,1

Desglose de la población por edad:

Menores de 5 años

1997

14,9%

Menores de 15 años

1997

44,7%

Mayores de 65 años

1997

5%

Tasa global de fecundidad

1994

4,22

2.Recursos para la salud (por cada 10.000 habitantes).

Médicos

1997

13,3

Dentistas

1997

4,6

Farmacéuticos

1997

4,7

Enfermeras

1997

18,03

Camas de hospital

1997

11,7

Centros sanitarios

1997

0,66

3.Actividades en materia de salud

Cobertura de vacunación

Sarampión

1997

93%

Hepatitis B

1997

84%

Tétanos neonatal

1997

92%

Niños con un peso de 2,5 kg o más al nacer

1997

93%

Porcentaje de la población que recibe asistencia sanitaria

1997

95%

Porcentaje de parturientas atendidas por personal capacitado

1997

83%

Porcentaje de parturientas atendidas en el hospital

1997

35%

Porcentaje de mujeres casadas de entre 15 y 49 años que utilizan un

método de planificación familiar

1997

60,4%

Porcentaje de niños amamantados

1997

91,5%

4.Situación sanitaria:

Tasa global de morbilidad

1996

25,8‰

Incidencia de los trastornos del aparato digestivo

1996

4‰

Incidencia de los trastornos del aparato respiratorio

1996

2,9‰

Incidencia de los trastornos circulatorios

1996

2,3‰

Incidencia de los trastornos urinarios y del aparato reproductivo

1996

2,1‰

Incidencia de las enfermedades contagiosas

1996

1,7‰

Incidencia de los tumores

1996

8,0‰

Incidencia de las endocrinopatías

1996

0,7‰

Incidencia de las enfermedades de la sangre

1996

0,7‰

Incidencia de las enfermedades neurovasculares

1996

0,35‰

Incidencia de las siguientes enfermedades, por cada 100.000 habitantes:

Difteria

1997

0,07

Poliomielitis

1997

-

Sarampión

1997

45,96

Paludismo

1997

0,54

Tétanos neonatal

1997

0,29

Meningitis

1997

4,06

Tuberculosis

1997

32,9

Tétanos del adulto

1997

0,32

Tasa global de mortalidad (por cada 1.000 habitantes)

1997

6

Tasa de mortalidad infantil (por cada 1.000 nacidos vivos)

1997

30

Tasa de mortalidad entre los niños menores de 5 años

1997

34

Tasa de mortalidad materna (por cada 100.000 nacidos vivos)

1995

97

Esperanza media de vida (en años)

1997

67

(Tasas de mortalidad publicadas en el Anuario de la OMS)

Abastecimiento de agua potable (Ministerio de Vivienda):

Zonas urbanas

1993

96%

Zonas rurales

1993

79%

Total

1993

88%

Disponibilidad de servicios de saneamiento (Ministerio de Vivienda y

Servicios Públicos:

Zonas urbanas

1993

74%

Zonas rurales

1993

29%

Total

1993

52%

208.No existe ningún tipo de discriminación por razones de sexo, origen ni religión por lo que se refiere a la atención de salud que está a disposición de todos los sectores de la sociedad por igual. El objetivo de nuestras leyes y prácticas nacionales es mejorar el nivel de los servicios de salud y ponerlos a disposición de todos los ciudadanos sin excepción.

209.Un ejemplo de las medidas tomadas por el Gobierno para reducir la mortalidad entre los niños y asegurarles un crecimiento saludable es su inmunización contra las enfermedades contagiosas mediante la vacunación, que la Conferencia de Alma Ata designó como uno de los ocho componentes de la atención primaria de salud. Nuestro programa de vacunación nacional

está destinado a alcanzar las metas fijadas en el Plan Nacional de Acción para la supervivencia, el desarrollo y la protección de los niños, que coinciden con las establecidas en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia. A continuación se describen estas metas, que estamos tratando de alcanzar para el año 2000.

210.Erradicación de la parálisis infantil (poliomielitis) alcanzando y manteniendo una incidencia cero de esa enfermedad viral, mediante la eliminación del virus del medio ambiente. Para lograr esta meta es necesario:

a)Un mayor aumento de la cobertura de vacunación en cada gobernación, distrito y localidad a fin de garantizar que más del 90% de los niños reciban tres dosis de la vacuna oral, además de la denominada "dosis cero", que se administra en la primera semana de vida.

b)La organización conjunta por organismos oficiales y populares de campañas nacionales de vacunación contra la poliomielitis de los niños menores de 5 años, independientemente de su estado de inmunización, acompañadas por campañas de información pública nacionales y locales, que coincidan con la llegada de la vacuna a cada lugar. Tales campañas, realizadas en dos etapas con un intervalo de un mes entre ellas, han sido organizadas todos los años desde 1993 y continuarán hasta 1998. Se han individualizado las zonas de mayor riesgo de infección, donde se han organizado campañas locales para vacunar a los niños casa por casa.

c)Un sistema de supervisión más riguroso para la detección y el seguimiento de todos los casos de parálisis fláccida aguda, en el marco del cual se realicen pruebas de laboratorio para confirmar que esos casos no han sido causados por el virus de la poliomielitis. Se ha creado un comité técnico nacional para vigilar esos casos y elaborar una clasificación patológica definitiva. También se están tomando medidas para garantizar que todas las instituciones de salud y hospitales transmitan mensualmente informes sobre los casos de parálisis. Se han recibido todos estos informes (el 100%) y el 80% de ellos fueron transmitidos oportunamente.

Número de casos de parálisis fláccida aguda (distintos de loscasos de parálisis infantil)

1992

1993

1994

1995

1996

4

22

46

81

74

d)El aumento de la ayuda al Laboratorio Virológico Nacional, que fue establecido para analizar las muestras de materia fecal de los casos sospechosos y de las personas que están en contacto con ellos, posteriormente se le asignó también la realización de pruebas para detectar anticuerpos y determinar los tipos de virus.

e)En los últimos años se ha informado del siguiente número de casos:

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

13

24

22

-

2

4

-

211.Erradicación del tétanos neonatal mediante las siguientes actividades:

a)Aumento de la cobertura de vacunación contra el tétanos de las mujeres en edad de procrear para que sea muy amplia a un nivel muy alto, especialmente en las zonas de alto riesgo. Durante las campañas de vacunación contra la poliomielitis, ya se administró la antitoxina del tétanos a las mujeres de las zonas de alto riesgo.

b)Aumento de la proporción de partos higiénicos (con asistencia de personal capacitado y con supervisión técnica); actualmente es del 78%.

c)Desarrollo del sistema de vigilancia y adopción de medidas para que no se produzcan otros casos, por ejemplo campañas de sensibilización del público, vacunación de las mujeres en edad de procrear, seguimiento por la persona que supervisó el parto, y detección efectiva de casos mediante inspecciones periódicas de los archivos de los hospitales.

d)Realización de estudios sobre los niños protegidos contra el tétanos neonatal en el momento de nacer (un 44% de los niños recibió esa protección en 1993 y un 68% en 1995).

e)Número de casos comunicados:

Año

Número

Año

Número

1984

151

1991

50

1985

124

1992

82

1986

192

1993

74

1987

140

1994

74

1988

116

1995

105

1989

90

1996

60

1990

55

Estas cifras muestran el número total de casos comunicados en todas las zonas salvo en una, que se considera de alto riesgo.

212.Reducción de la incidencia del sarampión y de la mortalidad relacionada con el sarampión. Para ello es necesario:

a)Un aumento sostenido de las tasas de vacunación en todas las zonas pobladas para garantizar la protección contra esa enfermedad. A partir de 1993 el plan de vacunación se modificó para incluir una segunda dosis a la edad de 15 meses.

b)La prevención de los brotes en las escuelas. A tal efecto se ha incluido la vacuna del sarampión entre las que se administran a los alumnos del primer grado de la enseñanza primaria.

c)Un tratamiento adecuado de los casos, especialmente mediante la administración de vitamina A, y sensibilizando al público acerca de la necesidad de consultar inmediatamente al médico, lo que ha reducido la tasa de mortalidad.

d)El sarampión aparece en forma de brotes. Gracias al programa de vacunación, se ha logrado espaciar más los brotes. El número de casos es el siguiente:

1993

1994

1995

1996

2.781

1.334

1.420

1.366

e)La mortalidad relacionada con el sarampión es la siguiente:

1993

1994

1995

1996

11

1

-

-

213.Además de las mencionadas enfermedades (sarampión, parálisis infantil y tétanos), el programa de vacunación también comprende la tos ferina, la difteria, la tuberculosis y la hepatitis B. Aunque se han alcanzado unas tasas de cobertura excelentes, todavía hay que ocuparse de los siguientes aspectos:

a)La necesidad de contar con vacunas de buena calidad que respondan a las reglas del arte;

b)La necesidad de garantizar condiciones higiénicas y estériles para la administración de vacunas, utilizando jeringas y agujas descartables (que se usen una sola vez) para evitar la ictericia o el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA);

c)La necesidad de garantizar una cadena permanente de frío desde el aeropuerto hasta el lugar de utilización, mediante el control de la temperatura, el mantenimiento de los sistemas de refrigeración y el reemplazo de los que están obsoletos;

d)La necesidad de capacitar debidamente y supervisar en todo momento al personal para garantizar su correcto desempeño.

214.Tasas de cobertura de los niños menores de un año (vacunación total en la forma establecida) en 1996:

a)Tercera inoculación (tos ferina, difteria y tétanos):

97%

b)Tercera dosis de la vacuna antipoliomielítica:

97%

c)Vacunación contra el sarampión:

96%

d)Vacunación contra la tuberculosis:

100%

e)Vacunación contra el tétanos de las mujeres encintas:

55%

f)Tercera inoculación de la vacuna contra la hepatitis B:

83%

215.El programa de vacunación ha sido el programa de salud de mayor éxito y, por lo tanto, puede servir de modelo para la aplicación de otros programas sanitarios.

216.Se cuenta con un buen sistema de procesamiento de datos que permite computar las tasas de cobertura de cada vacuna en forma periódica, y cada pocos años se realizan estudios sobre el terreno de esos índices.

217.Hay que mantener los excelentes índices de cobertura en cada distrito, zona y localidad.

Prevención de las enfermedades endémicas y lucha contra ellas

218.El paludismo fue una de las principales enfermedades endémicas y uno de los problemas sanitarios más graves de la República Árabe Siria desde el decenio de 1940 hasta finales de 1970, cuando el programa nacional contra el paludismo, ejecutado en colaboración con organizaciones internacionales, permitió reducir la cantidad de casos denunciados y de zonas infectadas. A comienzos del decenio de 1980 la cantidad de casos había disminuido a unos pocos centenares, pero al mismo tiempo se produjo un aumento del número de casos denunciados de leishmaniasis cutánea, una enfermedad que es endémica en Siria desde hace mucho tiempo, y de las zonas infectadas. Esto se debió principalmente a la suspensión del sistema de riego por goteo con el objeto de combatir los mosquitos portadores de la enfermedad en Siria, lo que dio lugar a una proliferación del mosquito simúlido, portador de la leishmaniasis, cuya rápida propagación se vio también favorecida por el aumento demográfico y la creación de zonas residenciales caracterizadas por unas malas condiciones ambientales. Con respecto a otras enfermedades endémicas, los esfuerzos realizados para combatir la tuberculosis en Siria, como en otras partes del mundo, permitieron que disminuyera considerablemente la incidencia de esa enfermedad que, sin embargo, reapareció más tarde; esto se debió a varias razones, relacionadas con las condiciones de vida y los métodos empleados para combatirla, especialmente las medidas paliativas no científicas que hicieron que aumentara el número de casos, algunos de ellos resistentes al tratamiento. Si bien muchas enfermedades endémicas, como el paludismo, y enfermedades epidémicas, como el cólera, han podido ser controladas, y algunas enfermedades peligrosas que afectan a los niños, como la viruela y la parálisis infantil, han sido erradicadas, otras enfermedades endémicas, como la fiebre de Malta y la fiebre tifoidea, han comenzado a ocupar su lugar en la lista de enfermedades que deben combatirse prioritariamente.

219.Este cambio en el mapa epidemiológico de las enfermedades endémicas llevó a cambiar las estructuras y los programas administrativos establecidos para su vigilancia, a fin de tener en cuenta las nuevas prioridades en materia de lucha contra esas enfermedades. Se han introducido nuevos programas para combatir las últimas enfermedades epidémicas, tales como el SIDA, y las enfermedades endémicas, tales como la diarrea y la fiebre de Malta, que han comenzado a plantear problemas de salud. Programas anteriores de lucha contra algunas de esas enfermedades, como el programa para combatir las enfermedades parasitarias, especialmente la leishmaniasis cutánea, y el programa para combatir la tuberculosis, se han mejorado y reestructurado en el marco del sistema único de atención primaria de salud en que se combinan todos estos programas. El sistema ha sido concebido de manera a ayudar a las comunidades locales a vigilar y denunciar la aparición de esas enfermedades para que los diversos sectores gubernamentales y no gubernamentales puedan tomar medidas conjuntas para combatirlas. Ahora el sector privado desempeña un papel fundamental en la denuncia de estas enfermedades y participa plenamente, con un alto grado de comprensión, en las actividades que se llevan a cabo para combatirlas. Otras entidades del Gobierno que desempeñan actividades relacionadas con el sector de la salud, como las autoridades administrativas locales y los órganos encargados de que el agua, los alimentos y los proyectos de riego respondan a las normas sanitarias, facilitan en gran medida las operaciones de lucha contra las enfermedades, aportando vehículos para transportar a los trabajadores que fumigan con plaguicidas las zonas infestadas de insectos portadores de enfermedades, preparando proyectos de riego que no provoquen la difusión del paludismo o la bilarciasis o ayudando a modificar el medio ambiente para evitar que se propaguen algunas de esas enfermedades, rompiendo uno de los eslabones más débiles de la cadena de infección, como se vio en el proyecto de plantación de árboles en algunas zonas del desierto donde crecen profusamente las plantas de salicor, que sirven de alimento a animales portadores del parásito de la leishmaniasis. También se está prestando apoyo financiero y técnico para combatir enfermedades que afectan tanto a los animales como a las personas, por ejemplo a través del plan nacional para combatir la fiebre de Malta, en el marco del cual se prevé la vacunación en diez años de todo el ganado portador de la enfermedad, lo que ayudará al Ministerio de Salud a combatir esa enfermedad entre los humanos. Todas esas iniciativas reciben el apoyo, directo o indirecto, de los diversos medios de información y de organizaciones populares, que ilustran sobre el carácter de esas enfermedades y sobre la manera de combatirlas, sea en forma colectiva o individual, lo que contribuye indirectamente a que el público tome mayor conciencia del problema.

220.Los principales métodos que se utilizan para combatir esas enfermedades son los siguientes:

a)La detección efectiva de la infección mediante la realización de pruebas de laboratorio que presenten síntomas sospechosos, tanto dentro como fuera de las instituciones de salud y en los lugares de que informe el sector privado.

b)La adopción de medidas colectivas de prevención mediante la inmunización contra algunas enfermedades para las que existen vacunas o la distribución de las medicinas preventivas adecuadas.

c)La vigilancia de los casos registrados y diagnosticados de infección para garantizar que cada enfermedad sea tratada de conformidad con el procedimiento correcto, y la administración oral de medicamentos para combatir algunas enfermedades, como la tuberculosis, el paludismo y la bilarciasis.

d)La utilización de técnicas modernas de prevención, tales como mosquiteros impregnados de insecticida, para reducir la incidencia de la leishmaniasis cutánea en algunos pueblos (la zona rural de Alepo) donde esa enfermedad es endémica. También se llevan a cabo operaciones de rociamiento de insecticidas para matar las larvas en las zonas infestadas de bilarciasis, paludismo y leishmaniasis, de conformidad con planes cuidadosamente preparados y basados en estudios que han demostrado claramente que el insecticida utilizado es inocuo para las personas pero eficaz para combatir a los portadores de esas enfermedades.

e)La prestación de servicios de prevención y de control siguiendo el concepto de la atención primaria de salud y en función de la prevalencia de las enfermedades en las distintas zonas sanitarias para garantizar a los ciudadanos infectados o en situación de riesgo un fácil acceso a los servicios adecuados de diagnóstico y tratamiento y, especialmente, a la medicina preventiva o curativa. Estos servicios se prestan de forma permanente, sin interrupción.

f)El establecimiento de un sistema de laboratorios y equipo de laboratorio para facilitar las tareas de vigilancia y lucha contra enfermedades, incluso en el más ínfimo dispensario, con un laboratorio central de salud pública que utilice tecnología de punta para diagnosticar esas enfermedades y realizar los análisis necesarios. Estos laboratorios están preparados para extraer sangre y sus derivados en condiciones de higiene, sin ningún factor de riesgo; toda la sangre donada se analiza cuidadosamente antes de utilizarla en transfusiones.

g)La modernización del sistema de procesamiento de datos para vigilar, prevenir enfermedades y luchar contra ellas, y utilización de tecnologías modernas para informar rápidamente (por fax) y automatizar los sistemas de planificación y análisis de datos.

221.Sin embargo, cabe señalar que la prevención de esas enfermedades y la lucha contra ellas encuentran principalmente los siguientes obstáculos:

a)El alto costo de los diversos métodos de prevención y lucha contra enfermedades utilizados, que se llevan gran parte de los recursos destinados a la financiación del sector de la salud. De ahí la necesidad de que se utilicen recursos locales y se movilice la capacidad de las comunidades locales para las actividades de prevención y lucha contra enfermedades. También es necesario que haya, a un nivel administrativo inferior, una colaboración fructífera con los demás sectores del Gobierno que se encargan de cuestiones relacionadas con la salud (asociados en la esfera de la salud).

b)Pese a los métodos científicos y tecnológicos sumamente desarrollados que se utilizan para combatir esas enfermedades, la dificultad de encontrar un método seguro de prevención, como vacunas o tratamientos muy eficaces, hace que exista el riesgo de que esas y otras enfermedades endémicas puedan propagarse o reaparecer. Por lo tanto es necesario recurrir a estrategias de prevención y lucha contra enfermedades y mantener la debida estructura en forma permanente.

222.El Gobierno presta servicios preventivos y terapéuticos para garantizar que todas las personas reciben atención en caso de enfermedad mediante:

a)La educación sanitaria para despertar la conciencia con respecto a los problemas de salud más comunes y la forma de solucionarlos;

b)La higiene del medio y la prevención de enfermedades contagiosas y endémicas y la lucha contra ellas;

c)La asistencia sanitaria maternoinfantil y la planificación de la familia;

d)El tratamiento y los paliativos de las enfermedades crónicas;

e)La higiene dental y bucal;

f)La prestación gratuita de servicios de salud a todos los ciudadanos en centros públicos de atención sanitaria y hospitales.

223.Además de los hospitales administrados por el Ministerio de Salud y otros órganos estatales, el sector privado también presta servicios de salud (clínicas y hospitales). Las enfermedades contagiosas se tratan en todos los centros de atención de salud y hospitales públicos, donde los servicios son gratuitos para todos los ciudadanos, y también en el sector privado. Las enfermedades no contagiosas, como los trastornos cardiovasculares y la diabetes, se tratan en los centros de salud y los hospitales públicos y en las clínicas especializadas del sector público y privado. El cáncer se trata en centros especializados y en los hospitales públicos.

224.Se están llevando a cabo diversos programas de atención primaria de salud en colaboración con organizaciones internacionales, a fin de reducir los índices de morbilidad y mortalidad y mejorar la salud. La aplicación de esos programas se basa en los siguientes principios:

a)Realizar estudios sobre aspectos concretos de la salud para determinar los problemas prioritarios;

b)Hacer que los servicios preventivos sean accesibles a todos los sectores de la población a que están destinados;

c)Proporcionar personal calificado, junto con el equipo y el material adecuados;

d)Dar para cada enfermedad el tratamiento que corresponde;

e)Promover una cooperación y coordinación más estrechas entre los sectores interesados.

225.En esos programas se incluyen:

a)El programa nacional de vacunación;

b)El programa para combatir la diarrea;

c)El programa para combatir las infecciones respiratorias agudas;

d)El programa de nutrición suplementaria;

e)El programa de asistencia de maternidad;

f)El programa de planificación de la familia;

g)El programa para combatir el SIDA y las enfermedades de transmisión sexual;

h)El programa para combatir la tuberculosis;

i)El programa para combatir las fiebres palúdicas, la leishmaniasis y la bilarciasis;

j)El programa de atención a las personas de edad;

k)Otros programas conexos.

226.También se están realizando estudios sobre la medida en que se utilizan los servicios de salud y su accesibilidad para las personas que viven en las zonas más remotas.

227.Las estrategias adoptadas para prevenir y tratar las enfermedades prevalentes han dado los siguientes resultados:

a)Reducción de la tasa bruta de mortalidad a 8,1l en 1994;

b)Reducción de la tasa de mortalidad infantil a 33 por cada 1.000 nacidos vivos en 1994;

c)Reducción de la tasa de mortalidad materna a 97 por cada 100.000 nacidos vivos en 1994;

d)Reducción de la tasa de mortalidad entre los niños menores de 5 años a 41,7l en 1994;

e)Aumento de la esperanza media de vida al nacer a 66 años en 1994;

f)Mejora del nivel de nutrición, como demuestra la reducción de la proporción de niños menores de 5 años con un peso inferior a lo normal a 1,21l.

228.Las tasas de morbilidad y mortalidad se han reducido gracias a las siguientes medidas:

a)Medidas de prevención, como vacunas, suplementos de nutrición, campañas de rociación de insecticidas (leishmaniasis, paludismo y bilarciasis), tratamientos específicos para cada enfermedad y educación sanitaria;

b)Medidas terapéuticas, para lo cual se dispone de suficiente personal especializado y se ofrecen tratamientos y servicios adecuados en la localidad más cercana al lugar de residencia;

c)Medidas de organización, como la introducción de un sistema de datos sobre la salud, la realización de investigaciones y estudios concretos y la vigilancia y supervisión de los servicios prestados.

229. La ayuda básica consiste en contar con suficiente personal calificado, equipo, aparatos y medicamentos, disponer de los vehículos necesarios y garantizar su mantenimiento y disponer de un sistema de procesamiento de datos rápido y eficiente.

230. Las medidas que se están estudiando con miras a actualizar la estrategia de "Salud para todos" están relacionadas con:

a)El acopio y gestión de información mediante un sistema integrado de procesamiento de datos;

b)La satisfacción de las necesidades (personal, material y aparatos para los tratamientos, etc.) según su prioridad.

Medidas adoptadas para lograr la máxima participación de las comunidades locales en la planificación, la prestación y la supervisión de los servicios de atención primaria de salud

231. Hasta mediados del decenio de 1980 la República Árabe Siria siguió la política de proporcionar servicios de atención primaria de salud gratuitos a los ciudadanos, sin contar con ningún apoyo directo ni indirecto de las comunidades locales. Sin embargo, después de adoptar el concepto de que la atención primaria de salud habría de ser la base del sistema sanitario se señaló la importancia de las iniciativas locales para su aplicación. Esas iniciativas fueron, inicialmente, de carácter material, por ejemplo se proporcionaban gratuitamente los locales para esos servicios o las comunidades locales hacían una aportación financiera para garantizar la dotación de personal de los centros de atención primaria de salud. A principios del decenio de 1970, después de una rápida evaluación del alcance de la participación de las comunidades locales en la prestación de los servicios de atención primaria de salud, se inauguró un proyecto basado en las comunidades locales, el proyecto comunitario "aldeas sanas", en el marco del cual las comunidades controlan en su entorno local todos los aspectos del proceso de desarrollo, incluida la salud. Después de que se llevara a cabo en algunos pueblos sirios, el proyecto se amplió a todas las gobernaciones del país y pasó a ser considerado un proyecto de desarrollo de las comunidades locales en el que se aprovechaba al máximo la capacidad local mediante una estructura administrativa de comités de desarrollo del pueblo con subcomités especializados, como comités para el adelanto de la mujer y comités de salud.

232. Los miembros de esos comités realizan estudios para determinar las prioridades, así como las dificultades con que se enfrenta la comunidad, y a continuación los diversos subcomités formulan y aplican planes destinados a mejorar la situación, especialmente en materia de salud, ya sea mediante la prestación de servicios directos o de otros servicios básicos en sectores problemáticos, como los relacionados con el abastecimiento de agua, el saneamiento y la educación, en particular de la mujer.

Función de las organizaciones internacionales en la defensa del derecho de los niños, las mujeres y los demás ciudadanos a la salud

233. Si bien el Gobierno sirio ha formulado planes para mejorar la salud de toda la población, sus políticas sanitarias se han centrado en los sectores vulnerables, como los niños y las mujeres en edad de procrear; la ayuda de las organizaciones internacionales en este terreno ha sido de diverso tipo. Pese a la considerable disminución de las tasas de mortalidad entre los niños menores de 1 año y menores de 5 años, debe seguir dándose importancia a la necesidad de garantizar que los niños disfruten de su derecho a la salud; para ello, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Organización Mundial de la Salud están respaldando un programa para los niños en las zonas más necesitadas, cuyo principal objetivo es protegerlos de las enfermedades más comunes que se pueden prevenir mediante inmunización, y adoptar medidas para evitar los casos de diarrea infantil, que era la principal causa de mortalidad infantil hace diez años. Últimamente esas organizaciones han respaldado actividades destinadas a mejorar la situación nutricional de los niños que sufren carencias de yodo, hierro o vitamina D o anemia mediante la colaboración entre el sector público y el privado.

234. La Organización Mundial de la Salud y el Fondo de Población de las Naciones Unidas respaldan también las actividades internacionales destinadas a mejorar la salud reproductiva y familiar del hombre y la mujer, promoviendo la toma de conciencia en esta esfera, especialmente entre los jóvenes antes de que formen su propia familia; ayudando a mejorar los servicios de maternidad y de otro tipo en los centros sanitarios, especialmente de las zonas rurales remotas; ampliando la prestación de diversos servicios de planificación de la familia a fin de promover un mayor espaciamiento entre los embarazos para que mejore la salud de madres e hijos, y facilitando el acceso a otros servicios especiales en la esfera de la salud reproductiva, como la detección temprana de los cánceres del aparato reproductor, especialmente en las mujeres en edad de procrear.

235. Todas las organizaciones internacionales que realizan actividades en el sector de la salud prestan también asistencia técnica y material para mejorar la calidad de los servicios de salud prestados a la población, especialmente los de atención primaria de salud, ahora que están al alcance de todos. Se está tratando de mejorar el desempeño del personal de salud, prestando especial atención a la necesidad de que los beneficiarios estén satisfechos con los servicios, la necesidad de mejorar las condiciones de trabajo del personal para alentarlos a prestar servicios de mayor calidad y la necesidad de desarrollar y mejorar las instalaciones y la logística relacionadas con los servicios de manera conforme a las necesidades cambiantes de la población en materia de salud.

Artículos 13 y 14

236. El artículo 37 de la Constitución estipula lo siguiente: "El Estado garantiza el derecho a la educación. La enseñanza será gratuita en todos los niveles y obligatoria en el nivel primario. El Estado se esforzará por hacer obligatoria también la enseñanza de otros niveles y supervisará y dirigirá la educación de tal manera que responda a las necesidades de la sociedad y de la producción". Por consiguiente, todos los ciudadanos del país, sin ninguna distinción, disfrutan del derecho a la educación, que es gratuita en todos los niveles, incluida la enseñanza universitaria. El Estado no cobra ningún derecho por la enseñanza.

Ley Nº 35

237. Artículo 2: Los tutores de todos los niños y niñas sirios entre los 6 y los 12 años de edad están obligados a inscribirlos en la escuela primaria conforme a las siguientes normas:

a)Los niños de 6 a 9 años de edad ingresarán en la escuela primaria y continuarán su educación hasta terminar la enseñanza primaria, de conformidad con las instrucciones ministeriales, cursando los seis grados obligatorios.

b)Los niños de 10 a 12 años de edad ingresarán en clases especiales anexas a la escuela primaria, en las que seguirán un programa establecido por el Ministerio. Una vez terminado el programa de tres años, los estudiantes reciben un certificado de estudios primarios.

c)El Ministerio se asegurará de que los niños en edad de escolarización obligatoria que están matriculados en sus escuelas sigan estudiando hasta terminar la enseñanza primaria, aunque sean mayores de 12 años.

238.El Ministerio de Educación está tratando de combinar la escuela preparatoria y la primaria en un único nivel de educación básica.

239.Cabe destacar que la construcción de nuevas escuelas en las comunidades se prepara sobre la base de un estudio de la densidad demográfica y de las necesidades en materia de educación de cada zona, a fin de garantizar la absorción plena de todos los grupos de edad. La ubicación de las escuelas la determina el Departamento de Planificación Escolar de cada gobernación.

240.Gracias a acuerdos culturales concluidos con algunos Estados amigos se han abierto algunas escuelas especiales, como las escuelas francesas de Damasco y Alepo, la escuela del Centro Internacional de Investigaciones Agrícolas en Zonas Áridas (ICARDA), la escuela Shell, la escuela de la Comisión Europea y la escuela Iraní.

241.Después de la promulgación de la Ley Nº 7 de erradicación del analfabetismo, de 1972 hubo problemas para absorber en el marco del plan nacional de acción a todos los niños en edad de asistir a la escuela primaria, los cuales se han tratado de resolver como se explica a continuación.

Clases combinadas

242.De conformidad con las disposiciones de la Ley de enseñanza obligatoria y sus normas de aplicación, se han creado escuelas primarias en todas las localidades pobladas de la República Árabe Siria, incluso en las más pequeñas de zonas remotas o desérticas. Según la cantidad de alumnos, estas escuelas tienen de uno a cinco maestros, que son elegidos por su idoneidad.

El experimento de la escuela móvil

243.Estas escuelas se establecieron, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley de enseñanza obligatoria, para los hijos de los pastores nómadas. Se prepara debidamente un programa especial, en el marco del programa básico, que responda a las aspiraciones de estos niños nómadas de forma compatible con su entorno. La escuela consiste en un aula lo suficientemente grande para que quepan 45 estudiantes de ambos sexos, y en un lugar habitable para el maestro, equipamiento y servicios, todo ello en una caravana que un tractor agrícola u otro vehículo puede remolcar adonde deseen los alumnos nómadas.

El experimento de clases complementarias

244.Este experimento se llevó a cabo, a título de prueba, en gobernaciones que tienen suficientes maestros, con el fin de subsanar las deficiencias académicas de los alumnos y evitar así su fracaso en los exámenes, que es una de las causas principales de la deserción escolar. Los maestros de esas clases se eligen por su idoneidad y tienen plena libertad para modificar el programa de estudios, bajo la supervisión del consejero escolar local o central. Estos maestros deben realizar un estudio profundo de cada alumno para determinar las causas de su deficiencia académica.

245.En los últimos años ha disminuido la ayuda externa internacional a la República Árabe Siria. El UNICEF está aprobando una asistencia limitada porque sus recursos están en constante disminución, por lo que se han modificado los objetivos del programa según sus prioridades respectivas. El informe sobre el examen de mitad de período de los programas de cooperación entre la República Árabe Siria y la UNESCO, correspondiente al período 1996-2000, ha sido publicado y se ha examinado en presencia de los representantes de todos los departamentos gubernamentales interesados. Aunque la mayoría de estos programas tuvieron éxito, especialmente en lo referente a la sensibilización de la población y el desarrollo de la capacidad docente, se sigue necesitando asistencia técnica para garantizar el bienestar de los niños, especialmente en las zonas con necesidades especiales.

246.La estructura de la enseñanza en la República Árabe Siria es la siguiente:

Edad

Años de estudio

23

Enseñanza superior

21

22

20

21

19

20

Enseñanza universitaria

18

19

Escuelas universitarias intermedias

17

18

16

17

15

16

Enseñanza de artes y oficios

Enseñanza secundaria técnica

Educación secundaria general

14

15

13

14

13

Enseñanza preparatoria

12

11

12

10

11

9

10

8

9

Enseñanza primaria

7

8

6

7

5

6

4

5

Enseñanza preescolar

3

4

Jardín de infantes: enseñanza voluntaria y de pago

2

3

1

Distribución de las escuelas del Ministerio de Educación

en el año académico de 1996/97

General

%

Especial

%

Escuelas del OOPS*

%

Total

%

Enseñanza primaria

10.537

97,7

159

1,5

87

0,8

10.783

100

Enseñanza preparatoria

2.472

95,5

67

2,6

48

1,9

2.587

100

Enseñanza secundaria general

892

93,4

63

6,6

-

-

955

100

Enseñanza industrial

240

100

-

-

-

-

240

100

Enseñanza secundaria femenina

355

100

-

-

-

-

355

100

Enseñanza técnica, comercial y de artes

y oficios

86

100

-

-

-

-

86

100

* Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente.

Artículo 15

247.En el artículo 35 de la Constitución de la República Árabe Siria, aprobada por el Decreto Nº 208, de 13 de marzo de 1973, se estipula que: i) se garantizará la libertad de creencias y el Estado respetará todas las religiones; ii) el Estado garantizará la libertad de practicar cualquier religión.

248.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, todo ciudadano tiene el derecho de manifestar libre y públicamente su opinión, ya sea verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio de expresión, y el Estado garantiza la libertad de prensa, impresión y publicación.

249.Con el fin de garantizar a todos los ciudadanos el goce de su derecho a participar ampliamente en la vida cultural se creó el Ministerio de Cultura, con las siguientes funciones:

a)Poner el conocimiento y la cultura al alcance de todos, y promover y difundir el mensaje de la civilización árabe, dándole todas las facilidades posibles para su interacción con las demás civilizaciones importantes del mundo;

b)Ofrecer a los habitantes una orientación nacional sólida a fin de desarrollar su conciencia nacional, ayudarlos a mejorar su nivel social y cultural, fortalecer sus valores y su sentido de la responsabilidad y alentarlos a cooperar, hacer sacrificios y esforzarse más por servir a la patria y a la humanidad;

c)Difundir la cultura popular, diversificar sus manifestaciones, ampliar su alcance y enriquecerla con los últimos adelantos para que puedan aprovecharla el mayor número posible de ciudadanos;

d)Establecer contactos con instituciones artísticas y culturales extranjeras, a fin de beneficiarse de sus actividades e invitar a destacados intelectuales y personalidades de la cultura de todo el mundo a visitar Siria y dar conferencias;

e)Aplicar las disposiciones de los acuerdos culturales concertados con otros gobiernos;

f)Organizar exposiciones, ferias y festivales artísticos y culturales, celebrar conferencias, organizar concursos, conceder premios, promover la creación de distintas asociaciones culturales, supervisar sus actividades y ayudarlas a cumplir con sus funciones;

g)Reavivar y difundir el tradicional patrimonio científico y literario árabe y realizar investigaciones sobre lexicografía árabe, a fin de preservarla y de incorporar en ella los nuevos términos científicos y técnicos;

h)Sacar a la luz el patrimonio histórico y arqueológico de Siria y reunir, preservar y proteger para las generaciones futuras cada uno de sus elementos;

i)Fundar museos arqueológicos, históricos, artísticos y del folclore y ayudar a organizar los museos administrados por otros ministerios;

j)Fomentar y reavivar la literatura y las artes, darles una orientación que responda a los intereses del Estado, garantizar su futuro, asegurar el sustento y el bienestar de quienes las cultivan, desarrollar y promover el folclore y la literatura popular y reunir toda la información disponible al respecto.

250.Con el fin de poner en práctica las políticas destinadas a fomentar la participación del pueblo en la cultura, se han creado más de 300 centros culturales árabes, que funcionan bajo la supervisión del Ministerio en todo el territorio de la República Árabe Siria. Algunos de esos centros parecen palacios culturales por su impresionante diseño arquitectónico y su tamaño y por la variedad de servicios que ofrecen, entre otros:

a)El acceso a libros y publicaciones periódicas para que los lectores se mantengan al corriente de la actualidad;

b)La organización de proyecciones cinematográficas y de espectáculos teatrales y musicales;

c)La prestación de servicios gratuitos a los ciudadanos para que puedan aprender artes y oficios en los institutos de cultura popular y los centros de bellas artes y artes aplicadas, donde se enseña computación, electrónica, sastrería y costura, educación sanitaria, música e idiomas.

251.El Ministerio de Cultura ha creado instituciones y departamentos para fomentar el movimiento cultural en el país y permitir que los ciudadanos ejerzan su derecho a participar en la vida cultural. Los siguientes departamentos e instituciones gozan de autonomía administrativa y económica y tienen sus propios estatutos:

a)La Dirección General de Arqueología y Museos, que fue creada en virtud del Decreto legislativo Nº 88, de 1947, para desempeñar las siguientes funciones:

i)sacar a la luz y reunir todos los elementos constitutivos del patrimonio arqueológico nacional a fin de conservarlos y protegerlos para las generaciones futuras;

ii)fundar museos arqueológicos y del folclore;

iii)organizar exposiciones arqueológicas dentro y fuera del país;

b)La Dirección General de Cinematografía, creada en virtud del Decreto legislativo Nº 258, de 12 de noviembre de 1963, con objeto de promover la industria cinematográfica en la República Árabe Siria para servir a la cultura y la enseñanza, presentar las causas nacionales y sociales en una forma artística e intelectual progresista, y respaldar la producción cinematográfica en el país. Importa películas cinematográficas para distribuirlas en los cines y mejorar el nivel técnico de sus películas. También ha producido películas cinematográficas instructivas (40  largometrajes y 300 cortometrajes). Además, la Dirección promueve y difunde la cultura cinematográfica mediante la organización de semanas del cine dentro y fuera del país y la publicación de la revista Vida cinematográfica y una serie de libros sobre el tema. Su proyecto de salas de cine Al‑Kindi se ha llevado a todas las ciudades del país, y muchas de las películas de la Dirección han recibido importantes premios en festivales árabes y extranjeros (Cartago, Moscú, etc.);

c)La Academia de Arte Dramático, creada en virtud del Decreto legislativo Nº 8, de 28 de abril de 1977, para formar especialistas en las diversas ramas de las artes dramáticas a fin de promover las producciones teatrales en árabe. Los graduados de la Academia reciben un diploma en drama y crítica teatral después de como mínimo cuatro años de estudios, una vez terminada la enseñanza secundaria;

d)La Academia de Música, creada por el Decreto legislativo Nº 28, de 4 de noviembre de 1990, para promover la música árabe e internacional en la República Árabe Siria, mediante la formación de una generación de instrumentistas, compositores y directores de orquesta con una cultura artística sumamente refinada. Utiliza métodos modernos para enseñar los principios de la música árabe e internacional en cuanto a canto coral y de solistas, y forma a investigadores de la música árabe e internacional;

e)La Biblioteca Al‑Assad, creada en virtud del Decreto legislativo Nº 17, de 26 de julio de 1983, con los siguientes objetivos:

i)reunir, conservar, proteger y documentar el patrimonio cultural de la nación de forma moderna y eficaz a fin de facilitar su utilización como fuente de referencia para los investigadores;

ii)restaurar manuscritos y documentos históricos con los métodos modernos más eficaces, a fin de preservarlos para que los investigadores puedan utilizarlos como fuente de referencia;

iii)preparar catálogos impresos de los manuscritos e impresos que componen el patrimonio cultural de la nación;

iv)organizar conferencias, simposios, festivales culturales y artísticos, exposiciones de libros nacionales y extranjeros y exposiciones de arte moderno;

v)poner al alcance del público todas las ramas y campos del conocimiento facilitando el uso de libros, publicaciones y demás fuentes y medios de información;

vi)adquirir diversos tipos de libros y publicaciones en árabe y en otros idiomas y ponerlos a disposición de los lectores;

vii)organizar cursos de capacitación para bibliotecarios, y

viii)brindar servicios de documentación, referencia e información.

252.De conformidad con las políticas destinadas a fomentar la participación popular en la cultura y las artes, el Ministerio ha creado dos academias de música, en Damasco y en Alepo, a las que se admite a niños talentosos de 6 a 12 años de edad. También ha creado 13 centros de bellas artes, 2 centros de artes aplicadas y 2 escuelas universitarias intermedias de artes aplicadas y arqueología.

253.El Ministerio de Educación Superior ofrece la posibilidad de cursar estudios superiores a todo el que reúne los requisitos académicos para asistir a una escuela universitaria intermedia o a una universidad, de acuerdo con el principio del carácter democrático de la educación propugnado por el Presidente Hafez al‑Assad. El Ministerio también se encarga de difundir información sobre todos los adelantos científicos proporcionando, a precios nominales, libros de texto universitarios que contienen información científica precisa y actualizada. Además se difunde información sobre las investigaciones realizadas por miembros del claustro universitario a través de sus publicaciones científicas. La Universidad de Damasco publica nueve revistas científicas, y las Universidades de Tishrin y Baath dos revistas cada una. Por su parte, el Ministerio de Educación Superior ha publicado hasta el momento tres revistas científicas: la revista sobre ciencias de la ingeniería Basil al‑Assad, la revista sobre ingeniería agrícola Basil al‑Assad, y la revista sobre ciencias literarias y lingüísticas Basil al‑Assad. El Ministerio también ha publicado 18 volúmenes de resúmenes de tesis doctorales que permitieron a sus autores obtener el doctorado y entrar en el claustro universitario. El Ministerio ha publicado un índice con los títulos de los trabajos de investigación por los que las universidades concedieron licenciaturas y doctorados desde 1990 a 1995, y está actualizando este índice para los años 1996 y 1997. Se están introduciendo resúmenes de esos trabajos de investigación en el sistema informático para crear una base de datos que sea accesible a otros investigadores.

254.De conformidad con el artículo 12 de la Ley de reglamentación de las universidades, de 1975, el objetivo de las universidades sirias es promover el progreso de la ciencia, la tecnología, el arte y otras actividades intelectuales, conseguir los objetivos árabes, difundir y desarrollar la civilización árabe, enriquecer la cultura humana, ampliar los horizontes del conocimiento humano y contribuir al desarrollo socioeconómico.

255.El progreso científico y técnico nunca se utiliza para fines incompatibles con el goce de los derechos humanos, en particular el derecho de cada persona a la vida, la salud, la libertad personal y la intimidad. Por el contrario, se apoya y alienta firmemente a todas las personas innovadoras que sean material y mentalmente creativas mediante la organización anual de exposiciones especializadas para tal fin.

256.El Ministerio de Educación Superior concede un premio anual (el premio Basil al‑Assad a la investigación científica) al mejor trabajo de investigación realizado por un miembro de un claustro universitario. Ese premio consiste en una suma de dinero, un certificado de méritos y una medalla de oro. El Consejo Superior de Ciencias del Ministerio también concede un premio anual al mejor trabajo de investigación presentado en el marco de las actividades organizadas durante la semana de la ciencia, que se celebra todos los años en una de las cuatro universidades sirias.

257.El Decreto legislativo Nº 47, de 1946, reformado por la Ley Nº 28, de 1980, regula y protege la propiedad industrial y comercial y establece el procedimiento y las normas para la concesión de patentes, la protección de los derechos de propiedad intelectual y los derechos de autor. Actualmente se están tomando medidas para promulgar una ley de derechos de autor, en la que se recogen todas las disposiciones necesarias para proteger y garantizar los derechos de propiedad intelectual.

258.La Constitución de la República Árabe Siria, promulgada por el Decreto Nº 208, de 1973, garantiza el derecho a la educación. En su artículo 37 se establece que: "El Estado garantiza el derecho a la educación. La enseñanza será gratuita en todos los niveles y obligatoria en el nivel primario. El Estado se esforzará por hacer obligatoria también la enseñanza de otros niveles y supervisará y dirigirá la educación de tal manera que responda a las necesidades de la sociedad y de la producción". Por lo tanto, en la República Árabe Siria todos los ciudadanos tienen acceso a todos los niveles y tipos de enseñanza (incluida la enseñanza superior).

259.Por lo que hace al respeto y la protección de la libertad de la investigación científica y la actividad creadora, el goce de esta libertad está garantizado por la forma en que todos los ministerios, así como las instituciones y federaciones científicas y profesionales, fomentan la organización de simposios, conferencias y talleres científicos donde todos los científicos participantes intercambian libremente su experiencia y conocimientos sin ninguna traba ni restricción.

260.En el sistema de enseñanza superior de la República Árabe Siria se concede gran importancia a las relaciones científicas y culturales, en el contexto de la cooperación árabe, regional e internacional, conforme a las leyes y reglamentos que regulan el sistema, como la Ley de reglamentación de las universidades, de 1975, la Ley de misiones científicas, de 1970, y las decisiones adoptadas por el Consejo de Educación Superior. El Ministerio de Educación Superior ha concertado numerosos acuerdos de cooperación científica y cultural con universidades e instituciones de educación superior del mundo árabe y de otros países amigos. Por ejemplo, existen acuerdos culturales y se llevan a cabo actividades científicas conjuntas con universidades del Líbano, el Reino de Arabia Saudita y la República Árabe de Egipto. Se han concertado 15 de esos acuerdos culturales, además de los 51 acuerdos en virtud de los cuales se han hermanado a universidades sirias con instituciones árabes. Las universidades sirias también colaboran con la Federación de Universidades Árabes, la Federación de Consejos Árabes de Investigación Científica, la Organización de la Liga Árabe para la Educación, la Cultura y la Ciencia, la Organización Árabe para el Desarrollo Agrícola y el Centro Árabe para el Estudio de las Zonas Áridas y las Tierras de Secano.

261.En el ámbito científico y cultural, Siria coopera de muchas formas con varios países extranjeros en el marco de 38 acuerdos culturales, cada uno de los cuales se aplica mediante un programa que se renueva cada tres años. Las universidades sirias también han sido hermanadas con 148 universidades extranjeras, y se han firmado acuerdos bilaterales, memorandos de entendimiento y protocolos de intercambio de visitas para reforzar aún más esa cooperación científica.

262.La República Árabe Siria participa en las actividades de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y de la Organización Islámica para la Educación, la Ciencia y la Cultura (ISESCO) destinadas al desarrollo de programas de enseñanza y programas científicos de países extranjeros. También coopera en las actividades científicas organizadas por la Academia de Ciencias del Tercer Mundo, el Centro Internacional de Física Teórica de Trieste (Italia), la Comisión de Ciencia y Tecnología para el Sur y el Centro de los Países no Alineados para la Ciencia y la Tecnología.

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