Naciones Unidas

E/C.12/KEN/CO/2-5

Consejo Económico y Social

Distr. general

6 de abril de 2016

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo a quinto combinados de Kenya *

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó los informes periódicos segundo a quinto combinados de Kenya sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/KEN/2-5) en sus sesiones octava y novena (E/C.12/2016/SR.8-9), celebradas los días 25 y 26 de febrero de 2016, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 20ª sesión, que tuvo lugar el 4 de marzo de 2016.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción los informes periódicos segundo a quinto combinados presentados por el Estado parte, pese a la larga demora en su presentación, y la información complementaria facilitada en las respuestas a la lista de cuestiones (E/C.12/KEN/Q/2-5/Add.1). Asimismo, el Comité aprecia el diálogo constructivo sostenido con la delegación interministerial del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con agrado la incorporación de los derechos del Pacto en la Constitución de 2010 y los fallos del Tribunal Superior en los que se reconocen esos derechos.

4.El Comité también acoge con agrado que el Estado parte haya aprobado los siguientes instrumentos:

a)La Ley de Educación Básica de 2013;

b)La Ley de Prevención, Protección y Asistencia a los Desplazados Internos y las Comunidades Afectadas de 2012;

c)La Ley de Ciudadanía e Inmigración de Kenya de 2011;

d)La Ley de Prohibición de la Mutilación Genital Femenina de 2011;

e)La Ley de Lucha contra la Trata de Personas de 2010.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación interna del Pacto

5.El Comité está preocupado por la prolongada demora en la aprobación de instrumentos legislativos y políticas que son esenciales para el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en la Constitución. También preocupa al Comité que haya numerosas sentencias judiciales que no han sido aplicadas por el Estado parte.

6. El Comité insta al Estado parte a que agilice la aprobación de las leyes y políticas pendientes, entre las que figuran el proyecto de ley sobre tierras comunitarias, el proyecto de ley de protección social, el proyecto de ley del agua, el proyecto de ley de vivienda, el proyecto de ley de la salud y el proyecto de ley del Fondo Nacional del Seguro Social de Enfermedad, para hacer plenamente efectivos los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en su Constitución. También recomienda al Estado parte que aplique sin demora las decisiones dictadas por sus tribunales.

7.Preocupan al Comité las disposiciones que contiene el artículo 21, párrafo 4, de la Ley de Actuaciones relativas al Gobierno (Government Proceedings Act), que, en esencia, garantizan la impunidad del Estado parte cuando se dictamina que este debe abonar una indemnización pecuniaria a la víctima, en concepto de daños o costas, como es el caso de Ibrahim Sangor Osman c. el Ministro de Administración Provincial y Seguridad Interior.

8. El Comité insta al Estado parte a que suprima el artículo 21, párrafo 4, de la Ley de Actuaciones relativas al Gobierno, ya que hace que el Estado parte esté por encima de la ley al eximirle de la obligación de cumplir las órdenes judiciales y atenta contra el derecho a la igualdad y el derecho de acceso a los tribunales al negar el derecho a un recurso efectivo en caso de que sea el Estado parte el que haya vulnerado los derechos económicos, sociales y culturales de la víctima.

Asistencia letrada

9.Si bien toma nota de la introducción del Programa Nacional de Asistencia Jurídica y Sensibilización, el Comité está preocupado por la insuficiencia de los recursos que han sido asignados a dicho programa. También preocupa al Comité que el acceso a asistencia letrada gratuita siga siendo muy limitado, lo cual dificulta la reclamación por parte de las personas desfavorecidas y marginadas de sus derechos económicos, sociales y culturales.

10. El Comité recomienda al Estado parte que agilice la aprobación del proyecto de ley de asistencia letrada y que amplíe el Programa Nacional de Asistencia Jurídica y Sensibilización y lo dote de recursos suficientes para que las personas desfavorecidas y marginadas, en particular las poblaciones indígenas, las mujeres y las personas que viven en zonas rurales y en asentamientos urbanos ilegales, puedan reclamar sus derechos económicos, sociales y culturales.

Desplazados internos

11.Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para reintegrar o reubicar a las personas desplazadas a consecuencia de los actos de violencia interétnica que se produjeron en 2007 y 2008 después de las elecciones, el Comité está preocupado por que no se hayan aplicado plenamente las recomendaciones de la Comisión de Verdad, Justicia y Reconciliación y por que esos desplazados internos sigan teniendo dificultades para disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales. También preocupa al Comité la falta general de respeto de los derechos económicos, sociales y culturales de los desplazados internos en el Estado parte, la cual tiene su origen en los conflictos entre comunidades, los desastres y los proyectos de desarrollo y de conservación del medio ambiente, en particular:

a)La inexistencia de un sistema de registro exhaustivo, que hace que la mayoría de los desplazados internos no estén inscritos en el registro y carezcan de protección y de apoyo;

b)La demora en la aprobación de una política nacional sobre los desplazados internos;

c)La segregación social, la falta de transporte público y el acceso limitado de los desplazados internos a servicios básicos como el agua y el saneamiento, la salud, la educación y la asistencia social.

12. El Comité recomienda al Estado parte que aplique sin demora las recomendaciones de la Comisión de Verdad, Justicia y Reconciliación en relación con los actos violentos que se produjeron en 2007 y 2008 después de las elecciones, incluida la relativa a la concesión de una indemnización adecuada a los desplazados internos afectados. También le recomienda que:

a) Establezca un sistema de registro exhaustivo y lleve un registro actualizado de todos los desplazados internos;

b) Apruebe una política nacional sobre los desplazados internos, en consulta con ellos, para facilitar la aplicación de la Ley;

c) Vele por que los desplazados internos que se encuentren en lugares de reasentamiento tengan acceso al transporte público y a servicios básicos como el agua y el saneamiento, la salud, la educación y la asistencia social.

Acuerdo de asociación económica

13.Si bien toma nota de que el 16 de octubre de 2014 los Estados de la Comunidad de África Oriental, entre ellos Kenya, concluyeron las negociaciones sobre un acuerdo interregional de asociación económica con la Unión Europea, el Comité lamenta que antes de que se celebraran dichas negociaciones no se hubiera realizado una evaluación de los efectos que podría tener dicho acuerdo en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 1, párr. 2).

14. El Comité alienta al Estado parte a que aproveche la oportunidad que brindan las consultas que se celebrarán antes de la ratificación del acuerdo de asociación económica, en octubre de 2016, para determinar sus posibles efectos negativos en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, y a que adopte las medidas necesarias para mitigar dichos efectos, en particular los que afectan a los medios de subsistencia de los pequeños agricultores y pescadores y al acceso a los medicamentos. En este sentido, el Comité señala a la atención del Estado parte los Principios rectores relativos a las evaluaciones de los efectos de los acuerdos de comercio e inversión en los derechos humanos de 2011 (A/HRC/19/59/Add.5).

Los endorois

15.El Comité está preocupado por la prolongada demora en la aplicación de la decisión de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativa a los endorois, a pesar de que ha sido aceptada. Si bien toma nota de que el 26 de septiembre de 2014 se creó un grupo de trabajo para la aplicación de la decisión de la Comisión Africana que figura en la comunicación núm. 276/2003, el Comité lamenta que los endorois no estén representados en ese grupo de trabajo y que no hayan sido suficientemente consultados con respecto a la labor de dicho grupo (art. 1, párr. 2).

16. El Comité recomienda al Estado parte que aplique, sin más demora, la decisión de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (276/2003) y que vele por que los endorois estén representados y sean consultados de manera adecuada en todas las etapas del proceso de aplicación. También recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo que facilite y vigile la aplicación y que cuente con la participación activa de los endorois. Además, le recomienda que ratifique el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo.

Máximo de los recursos disponibles

17.Preocupa al Comité que la corrupción sea omnipresente en el sector público y que exista una gran cantidad de corrientes financieras ilícitas y de casos de elusión de impuestos, lo cual obstaculiza el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales. También le preocupa que no se investiguen a fondo los casos de corrupción, en particular aquellos en los que están implicados altos funcionarios, lo que hace que el número de condenas sea muy pequeño en comparación con el elevado número de casos presentados ante la Comisión de Ética y Lucha contra la Corrupción. Además, le preocupa que la Comisión no esté en condiciones de cumplir su mandato de manera independiente y eficaz debido a la falta de recursos y a la injerencia de los altos funcionarios (art. 2, párr. 1).

18. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para combatir las corrientes financieras ilícitas y la elusión de impuestos con miras a que aumenten los ingresos nacionales y los recursos internos disponibles. También le recomienda que incremente el nivel de financiación pública, en los planos tanto nacional como de los condados, para garantizar progresivamente el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular los derechos a la vivienda, el agua y el saneamiento, la seguridad social, la salud y la educación, y que haga todo lo posible para mejorar su proceso de ejecución presupuestaria con miras a que todos los fondos asignados se empleen de manera oportuna, eficaz y transparente. Además, le recomienda que intensifique la labor de investigación de los casos de corrupción y de enjuiciamiento de las personas involucradas en ese tipo de casos mejorando la capacidad de investigación del órgano anticorrupción y del ministerio público y velando por que la Comisión de Ética y Lucha contra la Corrupción funcione con independencia.

No discriminación

19.El Comité está preocupado por la ausencia de un instrumento legislativo general contra la discriminación (art. 2).

20.El Comité recomienda al Estado parte que apruebe una ley general contra la discriminación en la que se prohíba la discriminación, directa o indirecta, por todos los motivos enunciados en el artículo 2 del Pacto y en la que se tenga también en cuenta la observación general núm. 20 (2009) del Comité, sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales, y que adopte todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación de jure y de facto.

Personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales

21.Preocupa al Comité que las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo estén tipificadas como delito en el Código Penal y que las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales estén estigmatizadas y socialmente excluidas y sean objeto de discriminación en el acceso a los servicios sociales, en particular a los servicios de salud (art. 2, párr. 2).

22. El Comité exhorta al Estado parte a que despenalice las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo. Asimismo, le recomienda que adopte las medidas necesarias para poner fin a la estigmatización social de la homosexualidad y que vele por que ninguna persona sea objeto de discriminación en el acceso a los servicios de salud y otros servicios sociales por su orientación sexual o identidad de género.

Igualdad de derechos de los hombres y las mujeres

23.Si bien toma nota con satisfacción de que la igualdad de género está garantizada por la Constitución y las leyes nacionales, el Comité sigue preocupado por las disposiciones discriminatorias por motivos de género que figuran en las leyes vigentes, en particular en las pertenecientes al derecho consuetudinario que permiten los matrimonios polígamos y niegan a las mujeres los mismos derechos de sucesión y de propiedad de la tierra que los que tienen los hombres (art. 3).

24. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para revisar las leyes vigentes con miras a suprimir las disposiciones discriminatorias por motivos de género, en particular las pertenecientes al derecho consuetudinario, especialmente en lo que respecta a los matrimonios polígamos y a los derechos de sucesión y de propiedad de la tierra de las mujeres. También le recomienda que revise la Ley de Patrimonio Conyugal de 2013 y que adopte todas las medidas necesarias para reforzar su aplicación una vez haya sido revisada, por ejemplo creando conciencia entre las mujeres, las comunidades locales y tradicionales y sus dirigentes, el poder judicial y los funcionarios de la administración del territorio y prestando asistencia jurídica a las mujeres para que reclamen sus derechos.

Representación de la mujer en las instancias decisorias

25.Si bien acoge con agrado la regla del tope de género de dos tercios garantizada en la Constitución y los progresos logrados a ese respecto en el seno del poder judicial, el Comité está preocupado por que no se haya dado plena aplicación a dicha regla debido a la ausencia de un marco legislativo y de políticas, y por que el grado de representación de la mujer en la mayoría de las instancias decisorias, incluido el Parlamento, siga siendo bajo (art. 3).

26. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para dar plena aplicación a la regla del tope de género de dos tercios en el sector público, en los órganos constituidos tanto por elecciones como por designación, y que apruebe y aplique sin dilación el proyecto de ley Duale.

Desempleo y subempleo

27.Preocupa al Comité que la tasa de desempleo siga siendo alta, en particular entre los jóvenes, las mujeres y las personas con discapacidad, y que la mayoría de las oportunidades laborales se encuentren en el ámbito de la economía informal irregular. El Comité lamenta que las medidas adoptadas para promover el empleo de los grupos marginados, como la cuota de empleo del 5% para personas con discapacidad en los sectores público y privado y la iniciativa Acceso a Oportunidades de Contratación Pública para los jóvenes, las mujeres y las personas con discapacidad, no hayan resultado eficaces (art. 6).

28. El Comité recomienda al Estado parte que procure en mayor medida mejorar las competencias profesionales de la mano de obra para satisfacer las necesidades del mercado laboral y crear oportunidades de empleo digno, entre otras formas aplicando la Política y Estrategia Nacional de Empleo de Kenya. También recomienda al Estado parte que elabore y aplique medidas especiales para promover el empleo de los jóvenes, las mujeres y las personas con discapacidad, entre otros medios creando un sistema eficaz para velar por que se apliquen los sistemas de cuotas existentes y la iniciativa Acceso a Oportunidades de Contratación Pública.

Salarios mínimos

29.Preocupa al Comité que no todos los sectores de la economía tengan un salario mínimo establecido y que los salarios mínimos no sean suficientes para garantizar un nivel de vida digno a los trabajadores y de sus familias (art. 7).

30. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas a fin de aplicar los salarios mínimos a todos los empleados, estén o no sindicados, y de establecer un mecanismo para vincular el salario mínimo al costo de la vida, y que incremente los salarios mínimos para que los trabajadores y sus familias gocen de un nivel de vida adecuado. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 23 (2016), sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

Seguridad y salud en el trabajo

31.Si bien toma nota de que en los últimos años ha aumentado el número de inspecciones de trabajo, el Comité lamenta la falta de información sobre los resultados y el seguimiento de las inspecciones. También preocupa al Comité que la Dirección de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo carezca de los recursos humanos y financieros necesarios para cumplir su mandato (art. 7).

32. El Comité recomienda al Estado parte que dote a la Dirección de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo de los recursos humanos y financieros necesarios para cumplir eficazmente su mandato. También le recomienda que, en su próximo informe periódico, incluya información detallada sobre las inspecciones laborales, en particular sobre los resultados y el seguimiento de dichas inspecciones, y sobre la eficacia de la Dirección de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Migrantes empleados en el extranjero como trabajadores domésticos

33.El Comité está preocupado por las condiciones de explotación laboral a que están sometidos los trabajadores domésticos kenianos en la región del Golfo y el Oriente Medio y por la falta de mecanismos para su protección en los países en los que trabajan (art. 7).

34. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias a fin de establecer mecanismos eficaces para proteger a los trabajadores domésticos kenianos empleados en el extranjero frente a los abusos y la explotación, entre otras cosas mediante acuerdos bilaterales con los países de destino, que refuerce las normas que regulan la labor de las agencias de contratación y que mejore los servicios consulares y jurídicos disponibles para estos trabajadores.

Derecho a la seguridad social

35.El Comité está preocupado por la limitada cobertura de los programas de transferencia de efectivo, lo que deja sin ayudas a más de la mitad de las personas que cumplen los requisitos para acceder a esos programas, así como por los errores de duplicación en el registro de los beneficiarios y por el solapamiento de las ayudas. También preocupa al Comité que la cuantía de las ayudas no sea objeto de revisiones periódicas ni alcance para garantizar un nivel de vida digno y que los pagos se demoren con frecuencia. Preocupa además al Comité que la cobertura del Fondo Nacional de Seguridad Social y del Fondo Nacional del Seguro de Enfermedad sea muy escasa y excluya a la mayoría de los trabajadores de la economía informal (art. 9).

36. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para que los programas de transferencia de efectivo alcancen a todos los beneficiarios que cumplan los requisitos necesarios para acceder a ellos, que incremente la cuantía de las ayudas y que dicha cuantía sea revisada periódicamente para garantizar unas condiciones de vida dignas y la puntualidad de los pagos a los beneficiarios. También le recomienda que adopte las medidas necesarias para ampliar la cobertura del Fondo Nacional de Seguridad Social y del Fondo Nacional del Seguro de Enfermedad a todos los empleados de la economía formal e informal y a los trabajadores por cuenta propia. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 19 (2008), sobre el derecho a la seguridad social, y su declaración sobre los niveles mínimos de protección social (2015).

Violencia doméstica

37.Si bien celebra la aprobación de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica, el Comité está preocupado por que la Ley no se aplique de forma efectiva, por que la violencia doméstica siga siendo un problema generalizado que, en particular, afecta a las mujeres, los niños y las personas con discapacidad, y por que la mayoría de los casos de violencia doméstica no se denuncien (art. 10).

38. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para reforzar la aplicación de la Ley, entre otros medios impartiendo formación a los agentes del orden y a los jueces sobre la aplicación de la Ley y organizando campañas de sensibilización dirigidas a la población.

Mutilación genital femenina

39.Continúa preocupando al Comité que, pese a que el número de casos tiende a disminuir progresivamente, la mutilación genital femenina siga siendo un problema generalizado, sobre todo en la región nororiental, donde su tasa de prevalencia es del 97,5%, y que los autores de esa práctica rara vez sean condenados y castigados en virtud de la Ley de Prohibición de la Mutilación Genital Femenina (art. 10).

40. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor destinada a prevenir y erradicar la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas, reforzando la aplicación de la legislación pertinente e incrementando el número de campañas de sensibilización sobre los efectos negativos de la mutilación genital femenina, en particular a nivel comunitario, con vistas a que se abandone esta práctica.

Pobreza

41.Preocupa al Comité que un elevado porcentaje de personas viva por debajo del umbral de pobreza y que el Estado parte no haya logrado reducir significativamente la tasa de pobreza (art. 11).

42. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para erradicar la pobreza, entre otras formas realizando un análisis exhaustivo de las necesidades de las personas y los grupos más desfavorecidos y marginados y adoptando medidas concretas y con objetivos precisos para satisfacer esas necesidades.

Alimentación adecuada y malnutrición

43.El Comité está preocupado por la prevalencia de la malnutrición crónica y el elevado número de casos de retraso en el crecimiento, en particular entre los niños y las personas que viven en zonas áridas y semiáridas (art. 11).

44. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para hacer frente a la inseguridad alimentaria y la malnutrición crónicas y para dar respuesta a las necesidades acuciantes de los niños en materia de nutrición, en particular en las zonas áridas y semiáridas, entre otras formas mediante la aprobación de un plan de acción nacional sobre seguridad alimentaria y nutrición en consonancia con la observación general núm. 12 (1999) del Comité, sobre el derecho a una alimentación adecuada, y las Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional de 2004.

Derecho a la vivienda

45.El Comité está preocupado por la falta de medidas eficaces para proporcionar viviendas sociales a las familias de bajos ingresos, por el elevado porcentaje de la población que vive en asentamientos ilegales en unas condiciones de vida precarias y con un acceso limitado a servicios básicos como el agua y el saneamiento, la atención de la salud y la educación (art. 11).

46. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para proporcionar viviendas sociales asequibles a las familias de bajos ingresos y mejorar las condiciones de vida en los asentamientos ilegales, entre otros medios aprobando la ley de vivienda, el proyecto de ley sobre tierras comunitarias y la política nacional de mejora y prevención de los barrios marginales, y que destine recursos presupuestarios suficientes para garantizar la aplicación de tales medidas.

Desalojos forzosos

47.El Comité reitera su preocupación por el hecho de que las comunidades de pastores y las personas que viven en asentamientos ilegales estén bajo la amenaza constante de ser desalojadas debido a la falta de seguridad jurídica de la tenencia, y por que se sigan efectuando desalojos forzosos sin previo aviso y sin ofrecer alternativas adecuadas de alojamiento ni indemnizaciones. También preocupa al Comité que el Estado parte no haya promulgado todavía un marco legislativo que reconozca y proteja el derecho de las comunidades a la tierra, prohíba expresamente los desalojos forzosos y defina las circunstancias y garantías con arreglo a las cuales se pueden llevar a cabo los desalojos, independientemente de las decisiones que dicten sus propios tribunales nacionales (art. 11).

48. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas a fin de garantizar la seguridad de la tenencia para todas las personas, incluidas las que viven en asentamientos ilegales. También le recomienda que dé prioridad a la promulgación del proyecto de ley sobre tierras comunitarias y del proyecto de ley sobre desalojos y reasentamiento. Además, le recomienda que aplique con carácter prioritario las órdenes judiciales que ofrecen reparación a las víctimas de los desalojos forzosos y que imponga una moratoria sobre los desalojos masivos a nivel nacional hasta que se introduzcan unas salvaguardias jurídicas y procesales adecuadas. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 7 (1997), sobre el derecho a una vivienda adecuada: los desalojos forzosos, y los Principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo (A/HRC/4/18).

Agua y saneamiento

49.El Comité está preocupado por la falta de acceso suficiente a agua potable salubre y a servicios de saneamiento adecuados, situación que presenta enormes disparidades entre las zonas urbanas y rurales y entre los asentamientos legales e ilegales. También está preocupado por la inexistencia de una normativa eficaz que regule los precios del agua, en particular en el caso de los proveedores de agua a pequeña escala no registrados, y por los elevados precios que tienen que pagar por el agua las personas que viven en asentamientos ilegales y en zonas rurales (art. 11).

50. El Comité recomienda al Estado parte que incremente los recursos presupuestarios destinados a mejorar el acceso al agua y al saneamiento, en particular en los asentamientos urbanos ilegales y en las zonas rurales. También recomienda al Estado parte que procure en mayor medida regular de forma efectiva los precios del agua y que vele por que se respeten las directrices sobre las tarifas, que fueron establecidas por la Junta Reguladora de los Servicios de Abastecimiento de Agua, en particular en el caso de los proveedores de agua a pequeña escala.

Acceso a los servicios de salud

51.El Comité está preocupado por la insuficiencia de los recursos presupuestarios asignados al sector de la salud, por la escasísima cobertura del Fondo Nacional del Seguro de Enfermedad y por la significativa proporción que representan los pagos realizados directamente por el usuario con respecto al total de los gastos en salud, lo cual limita el acceso de las personas desfavorecidas y marginadas a los servicios sanitarios. Asimismo, lamenta las disparidades regionales en el acceso a los servicios de salud y la demora en la promulgación del proyecto de ley de la salud, con la que se aplicará la decisión del Tribunal Superior en el asunto P. A. O. y otras dos personas c. el Fiscal General (2012) y se modificará la Ley de Lucha contra la Falsificación de 2008 (art. 12).

52. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para mejorar el acceso a los servicios de salud, en particular en el caso de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, entre otros medios incrementando los recursos presupuestarios asignados al sector de la salud y ampliando la cobertura del Fondo Nacional del Seguro de Enfermedad. También recomienda al Estado parte que apruebe sin más dilación el proyecto de ley de la salud y modifique la Ley de Lucha contra la Falsificación de 2008.

Salud sexual y reproductiva

53.El Comité está preocupado por el hecho de que en el Código Penal se tipifique como delito el aborto en cualquier circunstancia, por el gran número de abortos practicados en condiciones de riesgo y por la tasa persistentemente elevada de mortalidad materna. También está preocupado por los casos en que, después del parto, se detiene a las mujeres que no pueden pagar las facturas correspondientes a los servicios médicos en los centros de salud. Asimismo, preocupa al Comité el acceso limitado a los servicios de salud sexual y reproductiva y a la información conexa, así como a los anticonceptivos, especialmente en el caso de las mujeres que viven en zonas rurales (art. 12).

54. El Comité recomienda al Estado parte que modifique su legislación relativa a la prohibición del aborto para hacerla compatible con otros derechos fundamentales, como los derechos de la mujer a la salud, la vida y la dignidad, y que vuelva a instaurar las Normas y Directrices para Reducir la Morbilidad y la Mortalidad Asociadas a los Abortos en Condiciones de Riesgo en Kenya. También le recomienda que adopte medidas concretas para garantizar la gratuidad de los servicios de salud materna y para prevenir los casos de detenciones después del parto en los centros de salud. Recomienda además al Estado parte que redoble sus esfuerzos para mejorar el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los anticonceptivos, y a la información conexa. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 22 (2016), sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva.

VIH/SIDA

55.El Comité está preocupado por las altas tasas de VIH/SIDA y de nuevos contagios, así como por el elevado porcentaje de transmisión maternoinfantil, que ha hecho aumentar la tasa de mortalidad de los niños menores de 5 años. También preocupa al Comité que se haya tipificado como delito la transmisión maternoinfantil. Le preocupa, asimismo, la enorme diferencia existente entre los niños y los adultos en cuanto a la cobertura del tratamiento antirretroviral, así como el escaso porcentaje de mujeres que continúa con el tratamiento dentro del primer año. Si bien acoge con agrado la decisión del Tribunal Superior en relación con la Ley de Prevención y Control del VIH/SIDA, el Comité está preocupado por que el Estado parte no haya aplicado todavía dicha decisión (art. 12).

56. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para combatir la propagación y los efectos del VIH/SIDA, incluida la transmisión maternoinfantil, aplicando de forma efectiva los programas, las políticas, las estrategias y las directrices nacionales pertinentes sobre el VIH/SIDA y ampliando la cobertura de los tratamientos antirretrovirales gratuitos, en particular a los niños y a las mujeres. También le recomienda que modifique la Ley de Prevención y Control del VIH/SIDA con arreglo a la decisión del Tribunal Superior (demanda núm. 97, 2010).

Derecho a la educación

57.Preocupa al Comité que el Estado parte no haya dedicado suficientes recursos a financiar instalaciones escolares, a invertir en maestros cualificados o a velar por el disfrute efectivo del derecho a la educación primaria gratuita para todos. También le preocupa que las deficiencias del sistema público de enseñanza hayan dado lugar a una proliferación de las denominadas “escuelas privadas de bajo costo”, lo cual ha hecho que exista una segregación o una discriminación en el acceso a la educación, en particular en el caso de los niños desfavorecidos y marginados, incluidos los que viven en asentamientos ilegales y en zonas áridas y semiáridas (arts. 13 y 14).

58. Recordando que la responsabilidad de garantizar el derecho a la educación incumbe principalmente al Estado, el Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para reforzar el sector de la educación pública. El Estado parte debe incrementar los recursos presupuestarios asignados a la enseñanza primaria y adoptar todas las medidas necesarias para mejorar la calidad de la enseñanza primaria y el acceso a ella para todos y sin costos ocultos, en particular en el caso de los niños que viven en asentamientos ilegales y en zonas áridas y semiáridas. El Comité recomienda al Estado parte que armonice las Directrices de Registro para la Prestación Alternativa de Servicios de Educación y Formación Básicas con los artículos 13 y 14 del Pacto y con otras normas internacionales pertinentes, que vele por que todas las escuelas —públicas, privadas, formales o no formales— estén registradas y que vigile que las escuelas cumplan las citadas Directrices.

59.Si bien toma nota de las medidas adoptadas para ayudar a los niños que han abandonado la escuela a retomar sus estudios, el Comité reitera su preocupación por la elevada tasa de abandono escolar, en particular entre las niñas a causa de los embarazos y matrimonios precoces (arts. 13 y 14).

60. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para hacer frente a los motivos subyacentes por los que los niños abandonan la escuela y que redoble sus esfuerzos para evitar ese tipo de casos y volver a escolarizar a esos niños para que terminen sus estudios.

Acceso a Internet

61.Si bien toma nota de que más del 50% de la población tiene acceso a Internet, el Comité expresa su preocupación por que, entre las personas y los grupos desfavorecidos y marginados y en las zonas rurales, dicho acceso sea limitado (art. 15).

62. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga su labor orientada a ampliar el acceso a Internet, en particular en el caso de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados.

D.Otras recomendaciones

63. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

64. El Comité alienta también al Estado parte a que retire su reserva al artículo 10, párrafo 2, del Pacto.

65. El Comité recomienda al Estado parte que proceda progresivamente a elaborar y emplear indicadores apropiados del respeto de los derechos económicos, sociales y culturales con miras a facilitar la evaluación de los progresos realizados por el Estado parte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto hacia diversos sectores de la población. En este contexto, el Comité remite al Estado parte, entre otros documentos, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (HRI/MC/2008/3).

66. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicar las recomendaciones contenidas en el presente documento. También lo alienta a que haga participar a las organizaciones no gubernamentales y a otros sectores de la sociedad civil en el proceso de aplicación de las presentes recomendaciones, así como en la preparación de su próximo informe periódico.

67. El Comité pide al Estado parte que presente su sexto informe periódico, que habrá de ser elaborado de conformidad con las directrices para la presentación de informes aprobadas por el Comité en 2008 (véase E/C.12/2008/2), a más tardar el 31 de marzo de 2021. Asimismo, el Comité invita al Estado parte a que actualice su documento básico común de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).