Naciones Unidas

E/C.12/ECU/CO/4

Consejo Económico y Social

Distr. general

14 de noviembre de 2019

Original: español

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico del Ecuador *

1.El Comité examinó el cuarto informe periódico del Ecuador (E/C.12/ECU/4) en sus sesiones 38ª y 39ª (véanse E/C.12/2019/SR.38 y 39), celebradas los días 3 y 4 de octubre de 2019, y aprobó las presentes observaciones finales en su 60ª sesión, celebrada el 18 de octubre de 2019.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del cuarto informe periódico del Estado parte, así como las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/ECU/Q/4/Add.1). El Comité aprecia el diálogo constructivo que entabló con la delegación del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito la decisión de la Corte Constitucional del Ecuador de reconocer el matrimonio civil igualitario.

4.El Comité observa con beneplácito el elevado índice de desarrollo humano del Ecuador en el año 2018 y el incremento progresivo del gasto público en las áreas de educación y salud en los últimos diez años, hasta el 2018.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Medidas de austeridad

5.El Comité es consciente de los desequilibrios macroeconómicos, en particular el déficit fiscal y el endeudamiento, del Estado parte. No obstante, al Comité le preocupa el impacto de las medidas de austeridad del Plan de Prosperidad 2018-2021 y del acuerdo de Servicio Ampliado del Fondo Monetario Internacional sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 2, párr. 1).

6. El Comité recomienda al Estado parte que examine las medidas adoptadas y en discusión en materia económica y garantice transparencia y concertación a fin de garantizar el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. En particular, el Comité recomienda al Estado parte:

a) Evaluar previamente los efectos sobre los derechos económicos, sociales y culturales de cualquier medida para responder a l deterioro económico , a fin de evitar que tenga impactos desproporcionados en los grupos desfavorecidos;

b) No rebajar el gasto social en las áreas de educación y salud de los niveles alcanzados en el 2018 ;

c) Asegurar las líneas presupuestarias relacionadas con la inversión social en los grupos más desfavorecidos y facilitar una implementación efectiva y sostenible de las políticas públicas;

d ) Tener en cuenta que las medidas regresivas solo son compatibles con el Pacto si son necesarias y proporcionadas, en el sentido de que la adopción de cualquier otra política o el hecho de no actuar resultaría más perjudicial para el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales; deben haber sido consultadas con las poblaciones afectadas y estar sujetas a un examen independiente; deben mantenerse en vigor únicamente en la medida de lo necesario; no deberían causar discriminación; deberían mitigar las desigualdades que pueden agudizarse en tiempos de crisis y garantizar que los derechos de los individuos y grupos desfavorecidos y marginados no se vean afectados de forma desproporcionada; y no deberían afectar el contenido básico mínimo de los derechos amparados por el Pacto (carta abierta a los Estados partes sobre los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de la crisis económica y financiera, de 16 de mayo de 2012). También señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la deuda pública, las medidas de austeridad y el Pacto (E/C.12/2016/1).

Medidas de austeridad, protesta social y estado de emergencia

7.El Comité está preocupado por las modalidades de implementación del estado de emergencia, declarado el 3 de octubre de 2019, frente a las protestas contra la adopción de algunas medidas de austeridad, en particular en lo que pueda afectar a la suspensión de la libertad de asociación. Al Comité también le preocupa la situación de violencia en el contexto de la protesta social en oposición a las medidas de austeridad, en ocasiones con actos de vandalismo, y el uso, en momentos desproporcionado, de la fuerza frente a manifestantes y defensores de derechos humanos, incluso por parte de la fuerza militar (art. 2, párr. 1).

8. El Comité recuerda al Estado parte la importancia de que las medidas de austeridad sean consultadas con las poblaciones afectadas y estén sujetas a un examen independiente, y le recomienda que :

a) Garantice el derecho de asociación y de manifestar se pacíficamente en relación con políticas relevantes para los derechos económicos, sociales y culturales;

b) Garantice que la declaratoria de l estado de emergencia y su implementación sean conforme s a los principios de proporcionalidad, necesidad y otros principios establecidos por los estándares internacional es de derechos humanos;

c) Promueva procesos de consulta de las medidas de austeridad , especialmente con las poblaciones en situaciones de vulnerabilidad que podrían verse particularmente afectadas por las medidas de austeridad.

Justiciabilidad de los derechos consagrados en el Pacto

9.El Comité toma nota de las normas constitucionales del Estado parte que consagran la plena justiciabilidad de los derechos consagrados en el Pacto y el principio pro persona. Sin embargo, el Comité observa la falta de información sobre los casos de aplicabilidad de los derechos consagrados en el Pacto por los más altos tribunales, en particular la Corte Constitucional.

10. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para promover la aplicabilidad de todos los derechos consagrados en el Pacto, incluso mediante la realización de capacitaciones sobre el contenido de los derechos del Pacto, incluidas las observaciones generales del Comité, y la posibilidad de invocarlos ante los tribunales, especialmente entre jueces, abogados y agentes del orden, así como miembros de la Asamblea Nacional y otros actores encargados de la aplicación del Pacto, y llevando a cabo campañas de sensibilización entre los titulares de los derechos. El Comit é insta al Estado parte a establecer un mecanismo de seguimiento de la implementación de las recomendaciones específicas y generales contenidas en los dictámenes del Comité, adoptado en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 9 (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto, y le solicita que incluya en su siguiente informe periódico información sobre casos en que los derechos del Pacto ha ya n sido aplicados por los tribunales nacionales.

Cambio climático y obligaciones extraterritoriales

11.El Comité toma nota de las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático incluidas en la primera Contribución Determinada a Nivel Nacional del Estado parte. Sin embargo, al Comité le preocupa que el incremento de las actividades extractivas anunciado en el Plan de Prosperidad contradiga los compromisos del Estado parte con el Acuerdo de París relativo a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, con un impacto negativo sobre el calentamiento global y el disfrute de los derechos económicos y sociales de la población mundial y las futuras generaciones (art. 1, párr. 1, y art. 2, párr. 1).

12. El Comité recomienda al Estado parte que reconsider e el incremento de la explotación petrolífera y la minería a gran escala a la luz de los compromisos del Acuerdo de Par í s. Asimismo, el Comité alienta al Estado parte a que fomente energías alternativas y renovables, reduzca las emisiones de gases de efecto invernadero y establezca metas nacionales con parámetros de referencia definidos en el tiempo. En este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre el cambio climático y el Pacto, de 8 de octubre de 2018.

Defensores de derechos humanos

13.El Comité está preocupado por las condiciones de seguridad en que los defensores de derechos humanos desarrollan sus actividades, en particular en defensa de los derechos económicos, sociales y culturales, del medio ambiente y de los derechos al territorio y los recursos naturales (art. 2, párr. 1).

14. El Comité recomienda al Estado parte que e labore y adopte una política integral de protección de los defensores de derechos económicos, sociales y culturales y ambientales, que incluya medidas de protección y de prevención para los pueblos indígenas, afrodescendientes, y m ontubios , en particular en el marco de actividades extractivas . E l Comité recuerda al Estado parte su declaración sobre defensores de los derechos humanos y derechos económicos, sociales y culturales, de 29 de marzo de 2017 (E/C.12/2016/2) .

Minería y pueblos indígenas

15.El Comité toma nota con preocupación del incremento de concesiones mineras en territorios indígenas y la falta de protección de las tierras y territorios de los pueblos indígenas. También le preocupa al Comité la flexibilización de las normas de actividades extractivas en la zona de amortiguamiento de la zona intangible del parque nacional Yasuní, donde se encuentran los pueblos en aislamiento voluntario tagaeri y taromenane (art. 1, párr. 2).

16. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Adoptar medidas para asegurar a los pueblos indígenas la seguridad jurídica en cuanto a sus tierras, territorios y recursos naturales ocupados y usados tradicionalmente , en particular en los casos Mirador, San Carlos Pana n tza, R í o Blanco y de los bloques 79 y 83 ;

b) Garanti zar consultas adecuadas y el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas sobre el establecimiento y gestión de áreas protegidas y otras figuras de protección sobre sus tierras y territorios ;

c) Adoptar medidas que garantice n la integridad de los territorios de los t agaeri y t aromenane ;

d) Imp edir actividades hidrocarburíferas en la zona intangible, así como en la zona de amortiguamiento del p arque nacional Yasun í .

Derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado

17.El Comité está muy preocupado por que no se aplique de manera generalizada el derecho de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes a la consulta previa en decisiones que los puedan afectar. El Comité está también preocupado por la persistencia de la vigencia del Decreto Ejecutivo núm. 1247, de agosto de 2012, y por que no se reconozca el consentimiento previo, libre e informado (art. 1, párrs. 1 y 2).

18. El Comité recomiend a al Estado parte:

a) Renovar la normativa mediante la realización de una consulta con los pueblos indígenas sobre la elaboración de un marco lega l, administrativo y de política pública necesario para el disfrute del derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado, en conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos ;

b) Garantizar el ejercicio de la consulta previa de la población afrodescendiente;

c) Ejecutar sin demora las sentencias de las cortes provinciales de justicia de Sucumb í os ( j uicio núm . 21333201800266) y de Pastaza ( j uicio núm . 16171201900001) ;

d) Establecer , en consulta con los pueblos indígenas y con su consentimiento libre, previo e informado, un mecanismo de seguimiento de las recomendaciones dirigidas al Estado parte por la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas ( véase A/HRC/4 2 /37/Add.1).

Frontera norte

19.El Comité está preocupado por los altos niveles de pobreza y violencia en la frontera norte, que afectan de manera desproporcionada a las comunidades afrodescendientes, la población rural, los pueblos indígenas y, de manera agravada, a la población de La Merced de Buenos Aires (art. 1, párr. 1, y art. 2, párr. 1).

20. El Comité recomienda al Estado parte reforzar la presencia de las instituciones estatales en las provincias de la frontera norte, en especial en cuanto a los servicios públicos necesarios para garantizar el bienestar de las personas, su seguridad y el pleno disfrute de los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales , con atención particular para los sectores más desfavorecidos.

Política fiscal y desigualdad

21.El Comité observa con preocupación que los niveles de desigualdad siguen siendo elevados, que la recaudación fiscal, en términos de proporción del producto interno bruto, es menor que en países con similar nivel de desarrollo y que más de la mitad de los ingresos tributarios derivan de impuestos indirectos (art. 2, párrs. 1 y 2).

22. El Comité recomienda al Estado parte adoptar una política tributaria progresiva con el fin de reducir la desigualdad y garantizar un mayor disfrute de los derechos consagrados en el Pacto, utilizando el máximo de los recursos disponibles.

Corrupción

23.El Comité toma nota del conjunto de medidas adoptadas para luchar contra la corrupción, como el Plan Nacional de Integridad Pública y Lucha contra la Corrupción 2019-2023. El Comité toma nota de las iniciativas de reformas legislativas en el marco de la lucha contra la corrupción y el fomento de la transparencia. Sin embargo, el Comité lamenta la falta de datos sobre la magnitud de la corrupción en el Ecuador, así como sobre su impacto en los derechos consagrados en el Pacto. El Comité expresa también su particular preocupación por la práctica de la extorsión y el abuso sexual como formas de corrupción (art. 2, párr. 1).

24. El Comité alienta a l Estado parte a evaluar en un plazo razonable el impacto de la corrupción sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité recomienda al Estado parte tomar medidas legislativas y administrativas para garantizar la clarificación de los roles y el mecanismo de coordinación de las instituciones a cargo de la lucha anticorrupción, así como la implementación de las recomendaciones del Mecanismo de Examen de la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Finalmente, el Comité alienta a l Estado parte a adoptar un enfoque de género , en particular a adoptar m edidas para prevenir y sancionar la práctica de la extorsión y los favores sexuales, así como medidas de reparación para las víctimas .

No discriminación

25.El Comité está preocupado por la ausencia de una ley general que establezca una lista exhaustiva de los motivos prohibidos de discriminación. También le preocupa al Comité la ineficiencia del clasificador de gasto social para dar cuenta de la igualdad. Finalmente, le preocupa la persistencia de discriminación sistémica, de facto y por manifestaciones violentas, hacia algunos grupos de la población, en particular las mujeres, los pueblos indígenas, los afrodescendientes, los montubios, la población rural, las personas en movilidad humana y personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, entre otros (art. 2, párr. 2).

26. El Comité recomienda al Estado parte promover la adopción de una le y general de no discriminación que reco ja todos los motivos de discriminación. El Comité alienta al Estado parte a adoptar medidas para dar cuenta de la discriminación formal y sustantiv a en el Estado parte e informar del impacto de las medidas tomadas . Finalmente, el Comité alienta al Estado parte a tomar las medidas necesarias para dar efecto a la decisión de la Corte Constitucional del Ecuador sobre el matrimonio civil igualitario . El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 20 ( 1998 ), relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

Migrantes

27.Si bien el Comité valora el esfuerzo del Estado parte por acoger a un número importante de migrantes, le preocupa el efecto excluyente de los requisitos administrativos, en particular el requisito del pasaporte para la obtención de la visa humanitaria, que afecta de manera desproporcionada las personas migrantes en situación de vulnerabilidad. También le preocupan al Comité los obstáculos para el disfrute por los migrantes de los derechos consagrados en el Pacto. Finalmente, el Comité observa con preocupación expresiones de xenofobia y actos violentos en contra de personas migrantes (art. 2, párr. 2).

28. El Comité recomienda al Estado parte a doptar un procedimiento simplificado que facilite la regularización de las personas migrantes , así como f lexibilizar el requisito del pasaporte para personas en situación vulnerable, en particular menores de edad no acompañados. Finalmente, el Comité recomienda que el Estado parte tome las medidas necesarias para asegurar a los migrantes , incluyendo a los migrantes irregulares , el disfrute de los derechos consagrados en el Pacto.

Desempleo

29.Si bien el Comité toma nota de las medidas de acción afirmativa para reducir el desempleo en sectores específicos, le preocupa al Comité que la tasa de desempleo no se haya reducida desde 2014 y que el desempleo afecte de manera desproporcionada a los sectores más desfavorecidos. Si bien el Comité observa que la brecha de género se ha reducido desde 2014, le preocupa que la tasa global de participación de las mujeres en el ámbito laboral es mucho menor que la de los hombres en 2018. En el último decenio el índice nacional de pobreza ha disminuido y se ha producido un aumento sustancial del salario mínimo (art. 3), (arts. 3, 6 y 7).

30. El Comité recomienda al Estado parte :

a) Adoptar medidas concretas para reducir el desempleo, protegiendo puestos existentes, con especial atención en las mujeres, los jóvenes, las personas indígenas, afrodescendientes, montubios o en situación de movilidad humana ;

b) Seguir evaluando el impacto de las medidas de ajuste estructural sobre el empleo, con énfasi s en los grupos desfavorecidos;

c) Reforzar las disposiciones legislativas y las políticas públicas con presupuestos asignados destinadas a lograr la igualdad de derechos para el hombre y la mujer en la participación laboral;

d) Mantener el incremento progresivo del salario mínimo mediante un sistema efectivo y transparente de indexación y ajuste.

Trabajo forzoso

31.El Comité expresa su gran preocupación por la situación de trabajo forzoso en el caso de la empresa Furukawa, que afecta en su gran mayoría a personas afrodescendientes. El Comité está también preocupado por la falta de medidas adecuadas para garantizar la protección y reparación integral de las víctimas (arts. 6 y 7).

32. El Comité recomiendo al Estado parte adoptar con carácter de urgencia medidas de protección y reparación integral, incluidas medidas de asistencia psicosocial a las víctimas y sanción de los responsables . E l Comité r ecomienda t ambién adoptar medidas para garantizar que la situación no se repita y que la población afrodescendiente tenga acceso al trabajo .

Libertad sindical

33.El Comité observa con preocupación la falta de datos sobre el disfrute de las garantías a las libertades sindicales, así como alegaciones de acciones de intimidación y persecución como consecuencia del ejercicio de los derechos sindicales (art. 8).

34. El Co mité alienta al Estado parte a a doptar medidas para prevenir y sancionar la discriminación y los despidos en represalia por actividades sindicales , e stablecer un sistema de colecta de datos sobre conflictos y garantías sindicales, así como g arantizar la elección de representantes sindicales en el Consejo Nacional del Trabajo y Salarios .

Sector informal de la economía

35.El Comité está preocupado por que el sector informal esté creciendo, tanto en la zona urbana como en la rural. El Comité observa con preocupación la falta de información sobre la efectividad de las medidas contra el trabajo infantil, así como el alto índice de personas de edad en el sector informal (arts. 7 y 8).

36. El Comité recomienda al Estado parte adoptar todas las medidas necesarias para disminuir progresivamente el número de trabajadores que participen en el sector informal de la economía e integrarlos al sector formal. El Comité recomienda asegurar la efectividad de las medidas contra el trabajo infantil, así como adoptar medidas para promover mayor participación en el sector formal mediante proyectos de inversión pública o privada que gener e n empleo formal.

Seguridad social

37.El Comité está preocupado por la sostenibilidad del sistema de seguridad social, considerando el aumento de afiliación, y por las graves disparidades en el acceso efectivo de los sectores más desfavorecidos, así como por la falta de implementación de las recomendaciones del Comité en el caso Trujillo Calero c . Ecuador (art. 9).

38. El Comité alienta el Estado parte a :

a) I mplementar las recomendaciones generales del dictamen del Comité en Trujillo Calero c . Ecuador ( véase E/C.12/63/D/1 0 /2015) ;

b) Implementar regímenes de seguridad social con mira s a extender la cobertura de seguridad social de manera progresiva, en particular para los grupos no cubiertos;

c) Adoptar medidas para incluir pilares no contributivos;

d) Fortalecer el sistema de seguridad social para el trabajo independiente;

e) Mejorar la cobertura y servicios par a personas exclusivamente dedicada s al trabajo doméstico no remunerado;

f) Promover un a percepción positiv a de la contribución de los trabajadores migrantes al sistema de seguridad social ;

g) Adoptar las medidas legislativas y/o administrativas pertinentes para garantizar el derecho de todo afiliado a solicitar, recabar y recibir información con relación a su derecho a la seguridad social, incluyendo su pensión o futura pensión de jubilación .

Protección de la familia y el niño

39.Si bien el Comité toma nota de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, de 2018, está también muy preocupado por la violencia contra la mujer y los niños, niñas y adolescentes, y por el elevado número de feminicidios. El Comité también está preocupado por la falta de datos sobre la violencia contra la mujer. Finalmente, el Comité está preocupado por la situación de los niños, niñas y adolescentes en situación de orfandad a consecuencia de feminicidios (art. 10).

40. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Garantizar los recursos financieros y humanos necesarios para la implementación efectiva de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el levantamiento de datos sobre la violencia contra la mujer y los patrones subyacentes ;

b) Fortalecer el Sistema Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres , incluso con recursos financieros y humanos suficientes y con medidas de prevención;

c) Fortalecer el programa de las casas de acogida, los centros de atención y salas de primera acogida , incluso con los recursos financieros necesarios ;

d) Garantizar la creación del Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y el Registro Único de Violencia contra las Mujeres ;

e) Implementar medidas de apoyo psicosocial a los familiares que han asumido la crianza de los niños huérfanos por feminicidio y ampliar la cobertura del bono para niños, niñas y adolescentes en situación de orfandad por feminicidio.

Pobreza

41.Si bien el Comité toma nota de la reducción de la pobreza y de la extrema pobreza en el Estado parte, está preocupado por la persistente brecha entre las áreas rurales y urbanas, y por el porcentaje importante de los pueblos indígenas, afrodescendientes y montubios que están por debajo del umbral de la pobreza (art. 11).

42. El Comité recomienda al Estado parte redoblar sus esfuerzos para reducir la pobreza, adoptando en particular un enfoque de derechos humanos y políticas y medidas específicas para mejorar especialmente la situación de las poblaciones rurales , los pueblos indígenas, afrodescendientes y montubios .

Malnutrición y acceso a la tierra

43.El Comité está preocupado por la falta de acceso a la tierra y por las ventas forzosas de tierras en zonas rurales e indígenas, en un contexto de falta de acceso a la propiedad de la tierra, alta concentración de tierra y extensión de las actividades extractivas. El Comité está también preocupado por los índices de malnutrición en el Estado parte, un problema que afecta de manera desproporcionada a los niños, niñas y adolescentes. Finalmente, el Comité está también preocupado por los obstáculos al acceso a semillas por parte de la población campesina y los montubios (art. 11).

44. El Comité recomienda al Estado parte :

a) Adoptar medidas para prevenir desalojos forzosos y actos de violencia en contra de la población campesina y los pueblos indígenas en torno al acceso y uso de la tierra y sancionar a los responsables ;

b) Adoptar medidas para asegurar la redistribución de tierras a favor de la población más desfavorecida;

c) Garantizar el reconocimiento y la protección de distintas formas de tenencia de la tierra, incluyendo sistemas colectivos y/o consuetudinarios , como en el caso de la Asociación de Montubios Autónomos de Colimes ;

d) Reconocer la situación de malnutrición como prioridad nacional y adoptar una política integral sobre la malnutrición con recursos humanos y financieros adecuados;

e) Asegurar la implementación de la política de Establecimiento s de Salud Amigos de la Madre y del Ni ñ o en todo el territorio;

f) Asegurar una asignación presupuestaria suficiente para garantizar la cobertura universal de vacunación y de suministro de nutrientes y minerales para los niños, niñas y adolescentes , en particular en el ámbito escolar ;

g) Adoptar medidas para la protección de los derechos de propiedad intelectual de l a población campesina y de los pueblos indígenas sobre las semillas nativa s y campesinas, incluyen do sus derechos a conservar, utilizar, intercambiar y vender sus semillas.

Disparidades en acceso a la salud

45.El Comité toma nota de la inversión significativa en el sistema de salud. Sin embargo, el Comité está preocupado por las desigualdades en el acceso a la salud por criterios socioeconómicos y la desigualdad en los recursos humanos en el territorio (art. 12).

46. El Comité insta el Estado parte a garantizar los recursos financieros y humanos necesarios para mantener los niveles de acceso a servicios de salud y remediar los desequilibrios que afectan a los grupos más desfavorecidos. E l Comité alienta t ambién a l Estado parte a garantizar la conformidad del proyecto de Código Orgánico de la Salud con los derechos consagrados en el Pacto .

Política frente a las drogas y personas privadas de la libertad

47.El Comité está preocupado por la persistencia de un enfoque predominantemente punitivo frente al problema del abuso de sustancias sicoactivas, que ha afectado especialmente a las mujeres, lo cual ha contribuido al incremento desmesurado de la población privada de la libertad en cárceles hacinadas y en malas condiciones. El Comité está preocupado por la debilidad de las políticas de prevención y reducción de daños frente al abuso de las sustancias sicoactivas (art. 12).

48. El Comité recomienda al Estado parte :

a) R eforzar las políticas de prevención y reducción de daños frente al abus o de las sustancias sicoactivas;

b) R ecurrir a medidas alternativas al encarcelamiento por delitos menores asociados a drogas ;

c) H acer todos los esfuerzos por eliminar el hacinamiento carcelario y garantizar condiciones de vida adecuadas a las p ersonas privadas de la libertad;

d) Asegurar el monitoreo del disfrute de los derechos consagrados en el Pacto en las instituciones penitenciarias por organizaciones de la sociedad civil .

Salud mental

49.El Comité está preocupado por el suicidio de niños, niñas y adolescentes, siendo la mayor causa de mortalidad en este grupo, y por los elevados índices de suicidio en los pueblos indígenas (art. 12).

50. El Comité recomienda al Estado parte :

a) Mejorar la disponibilidad y calidad de datos sobre salud mental ;

b) Fortalecer los servicios hospitalarios especializado en salud mental;

c) Implementar con efectividad y con recursos idóneos el Plan intersectorial para la prevención del suicidio, con medidas especiales para los grupos más afectados;

d) Fortalecer las medidas de atención a la salud mental en situaciones de emergencia y en contexto s de movilidad human a .

Salud sexual y reproductiva

51.El Comité está preocupado por la continua persistencia de matrimonios de menores, embarazos en menores y prejuicios negativos sobre la contracepción, así como la criminalización del aborto, incluso en casos de violación (art. 12).

52. El Comit é recomienda al Estado parte :

a) Asegurar una coordinación efectiva y g arantizar los recursos financiero s y humanos suficientes para la efectiva implementación de l a Política Intersectorial de Prevención del Embarazo en N iñas y A dolescentes 2018-2025 ;

b) Adoptar una estrategia integral para sensibilizar a la sociedad y a los niños sobre la edad mínima legal para contraer matrimonio, fijada en los 18 años , y sobre los efectos negativos y los riesgos que conlleva esta práctica, tales como el embarazo precoz, la violencia de género o la pobreza, entre otros;

c) Mantener la política de inversión en métodos de contracepción y adoptar medidas en contra de los prejuicios , sobre todo de los prestadores de servicios de salud ;

d ) Garantizar la continuidad de los estudios de menores embarazadas;

e) Seguir intensificando las medidas para hacer frente a los embarazos en la adolescencia mediante la promoción del acceso a los servicios de salud reproductiva para todos, incluida la educación sobre salud sexual y reproductiva, así como los servicios de asesoramiento y atención de la salud adaptados a los jóvenes ;

f ) Tomar todas las medidas necesarias para garantizar que la regulación de la interrupción del embarazo sea compatible con la integridad y autonomía de la mujer, en particular a través de la despenalización del aborto en casos de violación ;

g ) Proveer información y educación sobre salud sexual y reproductiva apropiada para la edad, científicamente comprobada y basada en evidencia s a todos los niños y adolescentes en todas las instituciones educativas, así como al público en general ;

h ) Tener en cuenta la observación general núm. 22 (2016) del Comité , relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva .

Explotación minera y medio ambiente

53.El Comité toma nota de la Ley de Minería y expresa su gran preocupación por el impacto de la minería a gran escala y otras actividades extractivas sobre el medio ambiente. El Comité también está preocupado por la falta de información sobre medidas para garantizar el derecho al agua, en particular por las actividades de fumigaciones y actividades extractivas en la frontera norte (arts. 11 y 12).

54. El Comité recomienda al E stado parte adoptar medidas en favor de las comunidades más afectadas por el deterioro del medio ambiente, como las comunidades rurales, afrodescendientes e indígenas en Esmeraldas , para garantizarles el disfrute de los derechos consagrados en el Pacto.

Acceso y calidad de la educación

55.Si bien el Comité toma nota del incremento del acceso a la educación y su calidad como resultado del incremento progresivo de la inversión y de políticas plurianuales de educación, está preocupado por el estancamiento del aumento de la cobertura en educación preescolar, la persistencia de las disparidades entre los medios rural y urbano y una tasa de deserción escolar más elevada en la población de bajos recursos, los pueblos indígenas, los afrodescendientes y los montubios (art. 14).

56. El Comité recomienda al E stado parte:

a) Aumentar el gasto social para la educación con el fin de garantizar el acceso universal e igualitario a un a educación de calidad temprana, primaria y secundaria;

b) Garantizar que la educación en derechos humanos se impart a en escuelas de todos los niveles y en las universidades, y que incluya los derechos económicos, sociales y culturales ;

c) Fortalecer políticas para prevenir el abandono escolar, incluyendo medidas como programa de becas y sistema de monitoreo y atención en línea a los estudiantes, entre otros;

d) Asegurar los recursos necesarios para garantizar la educación de las personas que no finalizaron la escolarización, en particular para garantizar el alfabetismo.

Educación de migrantes y pueblos indígenas

57.El Comité está preocupado por el acceso de los migrantes al sistema educativo y observa con preocupación los persistentes obstáculos al acceso a la educación bilingüe intercultural, como la ausencia de servicios en todos los idiomas indígenas y la falta de recursos (arts. 13 y 14).

58. El Comité recomienda al E stado parte:

a) Fortalecer la política de educación inclusiva con los recursos humanos y financieros idóneos;

b) Garantizar el acceso a la educación, retención y finalización del currículo escolar para los niños, niñas y adolescentes migrantes, solicitantes de asilo y refugiados;

c) Fortalecer e implementar una política de educación bilingüe intercultural en todas las comunidades indígenas y adaptada a sus idiomas y culturas .

Idiomas indígenas

59.El Comité está preocupado por la preservación de los idiomas indígenas en el Estado parte, en particular los idiomas sápara y shiwiar, que están en riesgo de desaparición, lo que afecta directamente y de manera irreversible el ejercicio de los derechos culturales por parte de los pueblos indígenas, por el escaso uso de la mayoría de los idiomas indígenas en el espacio público (art. 15).

60. El Comité recomienda al E stado parte :

a) Incrementar de manera urgente la s medidas de protección del idioma s ápara, entre otro s , mediante el fondo de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura para la salvaguardia d el p atrimonio c ultural i nmaterial, así como reiniciar el trabajo con el Perú ;

b) Asegurar la promoción del uso de todos los idiomas indígenas en el espacio público.

Territorios e identidad cultural

61.El Comité está preocupado por el impacto de las actividades extractivas en el acceso de los pueblos indígenas y afrodescendientes a su territorio, como sustento de condiciones dignas de vida, y a los derechos culturales (art. 15).

62. El Comité recomienda al E stado parte:

a) Fortalecer la protección de los territorios indígenas y afrodescendientes, en particular s ápara, s hiwiar y afrodescendientes, con la suspensión de las actividades extractivas en sus territorios;

b) Aplicar la decisión judicial que prohíbe la explotación del bloque 22 y los campos 83, 86 y 87;

c) Adoptar medidas para fortalecer las iniciativas propias de la economía familia r basada en los conocimientos tradicionales y la producción artesanal.

Brecha digital

63.Si bien el Comité toma nota de los avances en la superación de la brecha digital, le preocupa la persistencia de esta brecha, que afecta de manera desproporcionada a los pueblos indígenas, afrodescendientes y montubios (art. 15).

64. El Comité recomienda al E stado parte:

a) Garantizar la efectiva implementación de las medidas previstas en el Plan Nacional de Desarrollo sobre las nuevas tecnologías de comunicación y en el Plan de Acción del Ministerio de Telecomunicaci ones , “ Ecuador Digital ” ;

b) Tomar medidas adecuadas para la reducción de la brecha digital a favor de la población rural, los pueblos indígenas, afrodescendientes y m ontubios .

D.Otras recomendaciones

65.El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, con asistencia y cooperación internacionales en caso necesario. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. En este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la promesa de no dejar a nadie atrás ( véase E/C.12/2019/1) .

66. El Comité recomienda al Estado parte que proceda a elaborar y utilizar progresivamente indicadores adecuados sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales a fin de facilitar la evaluación de los progresos del Estado parte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto respecto de diversos sectores de la población. En ese contexto, el Comité remite al Estado parte, por ejemplo, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (véase HRI/MC/2008/3).

67. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles nacional, provincial y municipal, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité alienta al Es tado parte a que colabore con la Defensor ía del Pueblo, las organizaciones no gubernamentales y demás miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

68. De acuerdo con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se solicita al Estado parte que, en los 24 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales, proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones contenidas en los párrafos 6, apartados b) y d) (medidas de austeridad), 18 , apartado a) (derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado) , y 40 , apartado a) (protección de la familia y el niño) .

69. Se invita al Estado parte a que presente su quinto informe periódico a más tardar el 31 de octubre de 2024 . Además, el Comité invita al Estado parte a que actualice su documento básico común, según corresponda, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).