Naciones Unidas

E/C.12/ECU/3

Consejo Económico y Social

Distr. general

20 de mayo de 2011

Original: español

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Terceros informes periódicos que deben presentar los Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17del Pacto

Ecuador * **

[8 de septiembre de 2009]

Índice

Capítulo Párrafos Página

Siglas utilizadas5

I.Introducción1–108

II.Aplicación de los artículos del Pacto11–47512

A.Artículo 1. Derecho de autodeterminación y derechos de pueblos indígenas11–3612

B.Artículo 2. Asistencia y cooperación internacional y goce de derechos apersonas extranjeras37–7216

C.Artículo 3. Legislación y medidas para eliminar la discriminación entrehombres y mujeres73–9125

D.Artículos 4 y 5. Obligaciones internacionales92–9427

E.Artículo 6. Medidas para fomentar el empleo95–13128

F.Artículo 7. Salario mínimo vital132–15735

G.Artículo 8. Derecho de creación de sindicatos y derecho de huelga158–16942

H.Artículo 9. Seguridad Social170–19743

I.Artículo 10. Derecho al matrimonio, financiamiento de servicios socialesen relación al cuidado infantil, personas con discapacidad y maternidad198–31849

J.Artículo 11. Derecho a un mejoramiento continuo de las condiciones de vida319–38373

K.Artículo 12. Derecho a la salud384–41388

L.Artículo 13. Derecho a la educación414–45293

M.Artículo 14. Educación gratuita453100

N.Artículo 15. Derecho al acceso a la cultura454–475100

Lista de cuadros

1.Estudio de la eliminación de la tercerización28

2.Modos y modalidades de formación33

3.Denuncias sobre acoso sexual38

4.Número de personas trabajando y ocupaciones39

5.Pensión mínima mensual44

6.Cobertura del seguro social45

7.Ejecución presupuestaria de los programas sociales del MSP que cumplen con la Política 151

8.Ejecución presupuestaria de los programas sociales que cumplen con la Política 251

9.Ejecución presupuestaria de los programas sociales del MIES y ME que cumplen con laPolítica 352

10.Ejecución presupuestaria de los programas sociales del MTE que cumplen con la Política 452

11.Cobertura de atención a NNA53

12.Modalidades y servicios53

13.Estadísticas de denuncias presentadas por violencia intrafamiliar 68

14.Denuncias de delitos sexuales68

15.Bono de desarrollo humano75

16.Agricultores capacitados78

17.Hogares con riesgo de contraer enfermedades79

18.Tipos de vivienda por área81

19.Tipos de vivienda por región81

20.Viviendas en condición de amplitud por área81

21.Viviendas en condición de amplitud por región82

22.Déficit habitacional cualitativo por área82

23.Déficit habitacional cualitativo por región82

24.Uso de gas doméstico por área83

25.Uso de gas doméstico por región83

26.Hogares que cuentan con computador83

27.Hogares con título de propiedad por región84

28.Hogares con título de propiedad por área84

29.Programas de vacunación90

30.Responsabilidad en brotes y epidemias91

31.Niños y niñas matriculados a nivel nacional95

32.Niños que estudian en Ecuador (año 2004)98

33.Tasa de deserción escolar y medidas para combatirla99

34.Proyectos de investigación científica, INAP 2007103

35.Programa Bibliotecas Virtuales104

36.Programa de becas104

37.Eventos de corta duración105

38.Apoyo internacional106

39.Cooperación científica internacional106

40.Convenios de cooperación científica internacional107

Lista de gráficos

1.Encuesta sobre el trabajo en defensa de los derechos humanos22

2.Programas de institucionalidad e incidencia en políticas nacionales 200762

3.Línea nacional de pobreza73

4.Tipología de Katzman74

5.Componentes de los sistemas de vigilancia90

Anexos

I.Participantes en la reunión del MRECI (Subsecretaría Regional Cuenca, 29 de julio de 2009)108

II.Instituciones colaboradoras o que aportaron información sobre el Pacto110

Siglas utilizadas

ACNUR

Oficina del Alto Comisionado para las Naciones Unidas para los Refugiados

AECID

Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

AGECI

Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional

AMJUPRE

Asociación de Mujeres de las Juntas Parroquiales Rurales

ARV

Drogas Antiretrovirales

ASNA

Agenda Social de la Niñez y la Adolescencia

BDH

Bono de Desarrollo Humano

BEV

Banco Ecuatoriano de la Vivienda

BID

Banco Interamericano de Desarrollo

BNF

Banco Nacional de Fomento

CAN

Comunidad Andina de Naciones

CCNA

Consejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia

CE

Constitución del Ecuador

CEDHU

Comisión Ecuménica de Derechos Humanos

CFN

Corporación Financiera Nacional

CLADEM

Consejo Latinoamericano de Mujeres

CNNA

Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia

CODAE

Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano

CODENPE

Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador

CONADIS

Consejo Nacional de Discapacidades

CONAMUNE

Consejo Nacional de Mujeres Negras

DAINA

Dirección de Atención Integral a Niños y Adolescentes

DINAMEP

Dirección de Mejoramiento Profesional

DINEIB

Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe

DOBE

Departamentos de orientación y bienestar estudiantil

ECV

Encuestas de Condiciones de Vida

EGD

Educación general básica

FLACSO

Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales

FODEPI

Fondo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas

FODI

Fondo de Desarrollo Infantil

FUNDACYT

Fundación para la Ciencia y la Cultura

IAEN

Instituto de Altos Estudios Nacionales

IECE

Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas

IESS

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

INDA

Instituto Nacional de Desarrollo Agrario

INEC

Instituto Nacional de Estadísticas y Censos

INFA

Instituto de la Niñez y la Familia

INH

Instituto Nacional de Higiene

INIAP

Instituto Autónomo de Investigaciones Agropecuarias

ITS

Infecciones de transmisión sexual

JEC

Jornada Escolar Completa

LMGYAI

Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia

MAGAP

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca

MCDS

Ministerio Coordinador de Desarrollo Social

ME

Ministerio de Educación

MIDUVI

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda

MIES

Ministerio de Inclusión Económica y Social

MRECI

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

MSP

Ministerio de Salud Pública

MTE

Ministerio de Trabajo y Empleo

NNA

Niños, niñas y adolescentes

OIM

Organización Internacional para las Migraciones

OIT

Organización Internacional del Trabajo

ORI

Operación Rescate Infantil

PACIs

Proyectos de Apoyo Comunitario e Integración

PAE

Programa Aliméntate Ecuador

PEA

Población económicamente activa

PGC

Presupuesto del Gobierno Central

PMA

Programa Mundial de Alimentos

PTV

prevención de transmisión vertical

PYMES

Pequeñas y medianas empresas industriales

SECAP

Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional

SEIB

Sistema Intercultural Bilingüe

SELBEN

Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios de los Programas Sociales

SENACYT

Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología

SENAGUA

Secretaría Nacional del Agua

SENAMI

Secretaría Nacional del Migrante

SENPLADES

Secretaría Nacional de Planificación del Estado

SIGOB

Sistema de Información del Gobierno

SIISE

Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador

SINACE

Programa Sistema Nacional de Participación Ciudadana

SPPC

Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana

TICs

Tecnologías de Información y Comunicación

UET

Unidades de Estimulación Temprana

UNESCO

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

I.Introducción

1.Según lo establece el artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Estados partes deben presentar informes periódicos de cumplimiento a este instrumento internacional. Ecuador es signatario del Pacto desde el año 1969 y como tal está en la obligación de cumplir los derechos insertos en éste, obligación que además es de carácter constitucional, toda vez que la actual Constitución aprobada en octubre de 2008 dispone que los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución y en aquellos de derechos humanos, se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicación directa y de cláusula abierta establecidos en la Carta Magna (art. 417).

2.Sobre esta base la Cartera de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración (MRECI), han preparado el presente Tercer Informe Periódico del Ecuador, de cumplimiento al Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N.º 1317 (numeral 7), de 9 de septiembre de 2008, que confirió al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración la elaboración y validación de los informes del Estado a los comités y demás órganos de los tratados de derechos humanos, en el marco de la coordinación pública.

3.De conformidad con el listado de participantes anexo al presente informe, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales puede apreciar la participación de varias instituciones nacionales de las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca, las que proporcionaron la información necesaria para la elaboración del informe que se presenta. En la exposición de los primeros datos del informe se invitó a organizaciones de la sociedad civil para conocimiento y pedido de colaboración con información.

4.Para la realización del Tercer Informe Periódico se ha tomado como base las directrices guías, contenidas en el documento E/C.12/2008/2 de 13 de enero de 2009. El período que se informa abarca desde el año 2003 hasta agosto de 2009, inclusive.

5.En este informe periódico el Estado ecuatoriano responde las interrogantes de las directrices anteriormente señaladas y varias de las preocupaciones y recomendaciones del Comité contenidas en el examen del Segundo Informe (documento E/C.12/1/Add.100). Más adelante se detalla una breve guía de estas respuestas al Comité que se hallan desarrolladas a lo largo del Informe.

6.Según el Comité observará, el Ecuador ha dado significativos avances en materia de la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, particularmente desde la adopción del Plan Nacional de Desarrollo en junio de 2007 y la adopción de la nueva Constitución elaborada por la Asamblea Constituyente, en el 2008. A partir de la vigencia de la Norma Suprema el Ecuador está trabajando en la implementación del régimen del buen vivir "suma kawsay", en beneficio de toda su población.

Preocupaciones y recomendaciones del Comité al Ecuador

7.En las secciones D y E de las observaciones finales sobre el segundo informe periódico, el Comité expresó algunas preocupaciones y recomendaciones sobre la situación de los derechos económicos, sociales y culturales, en diferentes áreas, como:

a)La falta de independencia del poder judicial (observaciones finales del Comité [E/C.12/1/Add.100], párrs. 10 y 33): esta preocupación ha sido superada con el establecimiento en la nueva Constitución de las diferentes Funciones del Estado, como lo es la Función Judicial y sus órganos, con el establecimiento de los principios de la administración de justicia, la justicia indígena, medios alternativos de solución de conflictos y los diferentes órganos de la Función Judicial, entre los que se menciona el Consejo de la Judicatura, que entre otras funciones tiene la selección de jueces y servidores de la Función Judicial, así como la vigilancia de la transparencia y eficiencia de esta función. (CE, art. 179);

b)Discriminación de la población indígena y afroecuatoriana (párrs. 11, 13 y 34): el informe contiene amplia información sobre las medidas que Ecuador ha implementado en beneficio de esta población (ver cap. II, seccs. A, C, F, J, L y N infra);

c)Derecho de consulta a las comunidades indígenas para la explotación de los recursos naturales en sus territorios y los efectos sobre la salud y el medio ambiente de las actividades extractivas (párrs. 12 y 35): ver cap. II, secc. A infra;

d)Porcentaje de discapacitados (párrs. 14 y 37): como el Comité se servirá apreciar en el contenido del tercer informe periódico, el Ecuador ha realizado innumerables acciones en beneficio de la población discapacitada, desde varios años atrás y particularmente en el período que se informa; como la adopción de la Convención sobre los derechos las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo en 2007; además de la participación de un experto elegido como miembro del Comité recientemente creado que vigilará dicho documento. Así también las políticas y acciones del Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS), y las de la Vicepresidencia de la República, en el actual Gobierno (ver cap. II, seccs. B, I, J y L);

e)Desigualdad de facto que existe entre los hombres y las mujeres en la sociedad ecuatoriana, como en las áreas laborales y de remuneración, analfabetismo y educación (párrs. 15 y 38): en este campo Ecuador ha demostrado grandes avances, lo que el Comité podrá observar en el informe que se presenta (ver cap. II, seccs. B, C, F y L infra);

f)Derecho al trabajo, desempleo, salario mínimo, normas de higiene y seguridad, seguridad social, derecho a la asociación, contratos temporales (párrs. 16 a 19, y 39 a 42): el Estado ecuatoriano ha avanzado significativamente en estos aspectos y ha dado cuenta de sus mayores esfuerzos para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias (ver cap. II, seccs. E a H infra);

g)Recursos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y cobertura de seguridad social (párrs. 20, 21, 43 y 44). A este respecto, en el año 2008, el Gobierno Nacional pagó parte de los valores que adeudaba como parte de la deuda "histórica" al IESS (alrededor de 888 millones de dólares de deuda) y como se observará en la nueva Constitución, el régimen del buen vivir contempla a la seguridad social como uno de sus pilares (ver cap. II, seccs. ver información a los artículos E, F, H, I y J infra);

h)Trabajo infantil (párrs. 22 y 47). El Ecuador ha tomado parte de varios programas para la erradicación del trabajo infantil y de las peores formas de trabajo infantil (ver cap. II, secc. I infra);

i)Abusos sexuales, prostitución de menores de 18 años en las zonas urbanas, explotación de niños y trata de menores (párrs. 23, 24, 48 y 49). Particular importancia ha cobrado, en el período que se informa, la problemática de la trata de personas, explotación sexual, venta de niños y prostitución infantil. Así en el año 2006 se creó el Plan Nacional para combatir la Trata de Personas, tráfico ilegal de migrantes, explotación sexual laboral y otros modos de explotación y prostitución de mujeres, niños, niñas y adolescentes, pornografía infantil y corrupción de, y desde entonces se han realizado varias acciones para la erradicación de este delito, así como se han implementado programas de atención a víctimas y medidas para la restitución de niños, niñas o adolescentes víctimas de la explotación sexual o laboral. Además en el año 2005 se reformó el Código Penal, con el aumento de la sanción para los delitos sexuales, así como la incorporación del delito de trata de personas. En el informe se detallan los programas y medidas implementadas para la atención de estos delitos (ver cap. II, seccs. B, I, J y L infra).

j)Violencia intrafamiliar y delito de violación (párrs. 25 y 50). En Ecuador existe la Ley contra la violencia a la mujer y a la familia, y sobre esta base se han implementado varias acciones y programas para reducir y mitigar esta problemática. Por otro lado, en cuanto al delito de violación, las reformas al Código Penal de junio de 2005, endurecieron las penas para este delito, a más de la incorporación de otros delitos sexuales, el contagio de enfermedades y la exigencia de responsabilidad penal a quien hiera o mate para defenderse de la violencia sexual (ver cap. II, secc. J infra).

k)Condiciones de vida, de vivienda, servicios y atención en salud (párrs. 26, 27, 29, 30, 36, 51, 52 y 59). El Estado ha impulsado notablemente la atención al sector social, en particular a partir del año 2007, en que el Gobierno Nacional destinó más de 3.000 millones de dólares para este sector, siendo la primera vez que se destinó más recursos para políticas sociales que el porcentaje correspondiente al servicio de la deuda externa (ver cap. II, seccs. A, C, E, I, J y K infra).

l)Se incrementó el bono de desarrollo humano en el año 2007, beneficiando al 40% de las familias más pobres. Además se creó el bono de la vivienda para los sectores más desfavorecidos. El subsidio para la adquisición de viviendas se duplicó en ese año a 3.600 dólares por cada familia, y se duplicó el bono para la vivienda urbano, y en cuatro veces el bono para la vivienda rural. En ese año se entregaron más de 60.000 ayudas con una inversión de 180 millones de dólares. La inversión en el sector vivienda superó el 95,2% a la del año 2006. En el período subsiguiente se han entregado mayores recursos y se han creado planes de vivienda para la gente de escasos recursos (ver cap. II, seccs. B, I y K infra).

m)Además en ese mismo año 2007, el Gobierno Nacional implementó el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010. Este Plan cuenta con 12 objetivos, basados en un enfoque de derechos no sectorial y en los que el ser humano es el inicio y el fin único de toda política pública. Entre los objetivos están:

i)Auspiciar la igualdad, la cohesión y la integración social y territorial;

ii)Mejorar las capacidades y potencialidades de la ciudadanía;

iii)Aumentar la esperanza y la calidad de vida de la población;

iv)Promover un ambiente sano y sustentable, y garantizar el acceso a agua, aire y suelo seguros;

v)Garantizar la soberanía nacional, la paz y auspiciar la integración latinoamericana;

vi)Garantizar el trabajo estable, justo y digno;

vii)Recuperar y ampliar el espacio público y de encuentro común;

viii)Afirmar la identidad nacional y fortalecerlas identidades diversas y la interculturalidad;

ix)Fomentar el acceso a la justicia;

x)Garantizar el acceso a la participación pública y política;

xi)Establecer un sistema económico solidario y sostenible;

xii)Reformar el Estado para el bienestar colectivo.

n)D esalojos forzoso s de las comunidades de sus tierras ancestrales (párrs. 28 y 53): ver cap. II, secc. L infra;

o)Al respecto de la preocupación sobre las tasas de mortalidad materna y el derecho de todos a la salud (párrs. 29, 30, 36 y 54): el Estado entregó mayores recursos al sector salud, a fin de garantizar el acceso universal a los sistemas de salud. En el año 2007, el Gobierno destinó 757 millones de dólares para la inversión pública en salud, lo que representó el 31,42% de incremento frente a la inversión en el 2006. Se declaró el estado de emergencia sanitaria y se permitió el acceso a todas las personas a las unidades de salud públicas, sin costo. Además se incrementó la contratación de profesionales de la salud, hasta llegar a un número de 8.000 nuevas plazas de diversas especializaciones, para la implantación del modelo de atención de salud y comunitaria (ver cap. II, secc. K infra);

p)Tasa de analf abetismo y de deserción escolar (párrs. 31 y 57). Como se ha detallado anteriormente, en el último período de gobierno los sectores sociales como el de educación han recibido mayor atención estatal, por ello se han incentivado a través de gobiernos seccionales programas de alfabetización para personas adultas, logrando disminuir las tasas de analfabetismo (ver cap. II, secc. L infra);

q)Educación bilingüe para comunidades indígenas (párrs. 32 y 58). El Ecuador ha dado trascendental importancia a los idiomas ancestrales de las comunidades que habitan el territorio, sobre la base del reconocimiento de ser un Estado intercultural y plurinacional, establece que se reconoce al castellano como idioma oficial del Ecuador, y las lenguas kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relación intercultural. Los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas donde habitan y en los términos que fija la ley, siendo obligación del Estado el respeto y estímulo para su conservación y uso (CE, arts. 1 y 2). Ver cap. II, secc. L infra;

r)Sobre el tratamiento del problema de la migración (N.º 45). El Ecuador ha dado su mayor atención a las condiciones de los trabajadores migratorios que salieron del país en la década de los años 90 y 2000, y para ello se han implementado ingentes medidas, para su mayor desarrollo. Así en el año 2007, el Gobierno creó la Secretaría Nacional del Migrante, con rango de Ministerio, entidad a cargo de los programas para los y las migrantes (ver cap. II, seccs. A, B, D, E, H, I, J y L infra).

8.Desde la creación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se dio especial atención a la capacitación en derechos humanos, tarea que ha tenido gran cobertura a nivel nacional e institucional. (Un ejemplo a citar al respecto son las jornadas de de capacitación a 2.420 miembros del la Policía Nacional, desarrolladas entre enero a diciembre de 2008.) Por otro lado, en vigencia del Plan Nacional de Derechos Humanos, la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Ajuste de los Planes Operativos de Derechos Humanos del Ecuador impartió varios talleres nacionales y abarcó a un universo de alrededor de 2.000 personas desde el año 2003 al 2008, en temas varios vinculados con el ejercicio, promoción y defensa de los derechos humanos en casi todas las provincias del país.

9.Como el Comité se servirá observar el Estado ecuatoriano ha realizado grandes avances en el área social en procura de mejores condiciones de vida para los más desfavorecidos y la garantía de los servicios de salud, educación y vivienda a toda la población.

10.El presente informe comprende el análisis e información a los artículos del Pacto y anexos con el listado de instituciones participantes en el proceso de construcción de este informe, las normas legales consultadas, los decretos de creación y competencias al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

II.Aplicación de los artículos del Pacto

A.Artículo 1Derecho de autodeterminación y derechos de pueblos indígenas

11.La Constitución de la República del Ecuador vigente desde octubre del 2008, en el Título Segundo, Capítulo Cuarto, contiene los Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, en los artículos 56 a 60. Dichos artículos contemplan la autodeterminación de los pueblos y nacionalidades del Ecuador. Particularmente, tiene importancia el artículo 57, que reconoce y garantiza sus derechos colectivos.

12.Adicionalmente existen otros artículos constitucionales, tales como el artículo 1 donde se define al Ecuador, entre otras características, como intercultural y plurinacional. Ello implica la obligatoriedad del Estado de vincular a la reforma política e institucional el carácter plurinacional e intercultural.

13.En el Título IV, Capítulo Cuarto, artículo 171, se reconoce a la justicia indígena, como un derecho propio y ancestral de los pueblos y nacionalidades indígenas, otorgándoles libertad y soberanía en sus decisiones, siempre y cuando se enmarquen en el ámbito de los derechos humanos y las normas constitucionales.

14.Con el propósito de apoyar los derechos de los y las ecuatorianas, particularmente la participación ciudadana en la gestión del Estado, se creó la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, con rango de Ministerio, mediante Decreto Ejecutivo N.º 133 de 26 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial N.º 35 de 7 de marzo del 2007. Esta Secretaría de Estado, es el organismo rector de las políticas públicas que norman y garantizan el derecho a la participación ciudadana, mediante el diseño y desarrollo de medidas y acciones destinadas a estimular, procesar y consolidar la participación de los pueblos, movimientos sociales y ciudadanía, en las decisiones claves que les afecta, así como fortalecer a las entidades que integran la Secretaría, coordinando y articulando sus planes, programas y proyectos, con el objeto de mejorar los niveles de impacto, eficiencia y optimización de recursos destinados a esta gestión.

15.Adicionalmente, el Estado ecuatoriano, desde hace una década, en respuesta a los cambios constitucionales de 1998, que establecían la obligación del Estado de permitir la participación de los pueblos y nacionalidades en los niveles de planificación, prioridad de acciones y toma de decisiones dentro de éste, adoptó medidas especiales a través de la creación y fortalecimiento de entidades públicas y mixtas que cuentan con la participación del Estado y de la Sociedad Civil, entre las principales se citan: el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador (CODENPE), la Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano (CODAE) y la Defensoría del Pueblo.

16.El Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador (CODENPE) creado mediante Decreto Ejecutivo N.º 386 el 11 de diciembre de 1998, tiene como misión impulsar y facilitar el desarrollo integral, sustentable y con identidad de las nacionalidades y pueblos del Ecuador, mediante la formulación de políticas, la co-gestión, la participación, la coordinación, la equidad y la consecución de recursos contribuyendo al mejoramiento de su calidad de vida, a través de un nuevo modelo de desarrollo y de leyes y políticas del Estado. Posteriormente, el Congreso Nacional, creó la Ley Orgánica de las Instituciones Públicas de los Pueblos Indígenas, que se autodefinen como Nacionalidades de raíces ancestrales, como organismo de derecho público con personería jurídica propia y autonomía técnica, administrativa y financiera, cuya misión fundamental es la definición de políticas públicas para el desarrollo integral sustentable respetuoso de la identidad de las nacionalidades y pueblos indígenas del Ecuador.

17.El Estado ecuatoriano, el 11 de septiembre del año 2007, crea la Secretaría Nacional de Salud Intercultural de Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, como una entidad técnica especializada en la práctica de la medicina y conocimientos tradicionales, que funciona bajo los lineamientos del CODENPE. Esta entidad es un organismo de derecho público, con autonomía técnica, administrativa y financiera. La secretaría de salud está destinada a la atención de los pueblos indígenas a nivel nacional, que ascienden aproximadamente a 1.500.000 habitantes distribuidos en las 24 provincias del país, según el Censo de población del año 2001.

18.Asimismo, el Ministerio de Salud Pública cuenta con un programa de Salud Intercultural, el cual promueve el reconocimiento de los saberes y prácticas de las medicinas tradicionales en el ámbito político, cultural, académico e institucional. Ejecuta planes, proyectos y programas de recuperación, desarrollo, difusión, de la medicina tradicional, conocimientos y sabiduría de las nacionalidades, pueblos y comunidades, con participación directa de sus beneficiarios y fortalece las medicinas interculturales mediante el desarrollo de la investigación, la ciencia y la tecnología.

19.En el Ecuador conviven indígenas de 14 nacionalidades y 21 pueblos. El Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador (SIISE), establece que el 69,8% de la población indígena, tanto de la Sierra como de la Amazonía, viven en situación de pobreza, y dentro de este grupo étnico los más vulnerables son niños, niñas y adolescentes.

20.El Fondo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas (FODEPI), fue creado mediante Ley Orgánica de las Instituciones Públicas de los Pueblos Indígenas, como una entidad técnico-financiera, de derecho público con finalidad social, con autonomía administrativa, financiera y operativa, integrada por el Estado y los representantes de las nacionalidades y pueblos indígenas. Tiene como principal objetivo, "Promover el desarrollo de los sistemas financieros, capacidad técnica y empresarial de las nacionalidades y pueblos indígenas", contemplado en el artículo 13 de la Ley Orgánica de las Instituciones Públicas de los Pueblos Indígenas del Ecuador, que se autodefinen como nacionalidades de raíces ancestrales.

21.La Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano (CODAE), fue creada mediante Decreto Ejecutivo N.º 1747 el 10 de agosto de 1998 y su misión es la de impulsar el desarrollo integral, sustentable y con identidad, fortaleciendo la organización del pueblo afroecuatoriano, procurando la erradicación del racismo y discriminación.

22.Actualmente la CODAE, el CODENPE y los demás Consejos Nacionales, se encuentran en un proceso de transición jurídica hacia los Consejos Nacionales para la Igualdad, conforme a lo que disponen los artículos 156, 157 y Transitoria Sexta de la Constitución del Estado vigente desde octubre de 2008. La mencionada Transitoria Sexta establece que los consejos nacionales de la niñez y adolescencia, discapacidades, mujeres, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios, se constituirán en Consejos Nacionales para la Igualdad, para lo que adecuarán su estructura y funciones a la Constitución.

23.La Defensoría del Pueblo, creada en septiembre de 1998, es la Institución que se encarga de la defensa de los derechos fundamentales y es considerada como la primera institución, que protege las libertades y garantías constitucionales. La función primordial de la Defensoría del Pueblo es la defensa y protección de los derechos humanos. Cuenta con dos Direcciones de carácter nacional que velan por la defensa y cumplimiento de los derechos tanto de los pueblos indígenas como de los afroecuatorianos.

24.Dentro de la Defensoría del Pueblo se ha creado la Comisión Nacional de Defensa de los Derechos Humanos de los Indígenas con sede en Quito, y la Subcomisión de defensa de los Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, con sede en la ciudad de Guayaquil. Son dos oficinas encargadas de la promoción y protección de los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas y afroecuatorianos.

25.Dentro de los retos y objetivos que plantea el nuevo marco Constitucional ecuatoriano, en la Defensoría del Pueblo, se ha presentado la propuesta de creación de la Unidad de Asuntos Étnicos y Colectivos, como un instrumento que coadyuve a garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos de todos los sectores de la población. Esta propuesta tiene sustento en el reconocimiento de los "pueblos" como sujetos de derechos, dinámica en la cual, cada uno de ellos con sus especificidades étnicas, culturales, antropológicas e históricas, merece igual reconocimiento de Estado y la sociedad.

26.El Estado ecuatoriano para garantizar la protección y goce de los derechos económicos, sociales y culturales con un amplío enfoque de derechos ha definido el "Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010", que fue puesto en marcha por el Gobierno Nacional en junio del año 2007 y se constituye en el instrumento de planificación más importante con el que cuenta el país. En este documento se señala la visión de país que se persigue así como los objetivos y metas globales de resultados que se buscan hasta el año 2010.

27.El Plan tiene objetivos que están basados en un enfoque de derechos, no sectorial y donde el ser humano es el inicio y fin de la política pública. Entre los principales objetivos de este Plan están la igualdad y la cohesión social, mejorar la calidad de vida de la población, desarrollo sustentable, afirmar la identidad nacional y fortalecer las identidades diversas y la interculturalidad. Este Plan se constituye en el instrumento de planificación más importante sobre objetivos y metas del país en el plano del desarrollo social hasta el año 2010.

28.En el año 2007 se aprueba la implementación del Programa Sistema Nacional de Participación Ciudadana (SINACE), cuyo objetivo general es viabilizar la agenda política entre el Estado y la sociedad, tejiendo redes que articulen las políticas públicas hacia las organizaciones, pueblos y ciudadanía, mediante la aplicación de instrumentos normativos y de gestión, dirigidos a profundizar la democracia, incorporar a sectores excluidos y a la ciudadanía, en la toma de decisiones, rescatar la identidad nacional, consolidar las libertades y derechos políticos de las y los ciudadanos, desarrollando y fortaleciendo la representación en los diferentes niveles del Estado.

29.En cuanto a los objetivos específicos, se busca que a través de la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana (SPPC), como responsable de la participación ciudadana, se articulen y orienten las distintas intervenciones, a través de dos grandes Proyectos establecidos como Líneas Estratégicas del Programa:

a)Proyecto 1: Sistema Nacional de Enlace Ciudadano, que tiene como propósito, fortalecer el tejido social diverso, consolidando sus formas organizativas y participativas, con un enfoque político, social y económico;

b)Proyecto 2: Sistema Nacional de Acción Ciudadana, cuyo propósito es desarrollar procesos de acción ciudadana que toman en cuenta la realidad social y territorial de las comunidades para fortalecer la identidad y la participación en el control de lo público, en la toma de decisiones y en el fortalecimiento de capacidades e iniciativas para el desarrollo sostenible local.

30.El artículo 57 de la Constitución, en sus numerales 4 a 6 reconoce los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones, y demás instrumentos de derechos humanos, garantizando la conservación de la propiedad, la posesión de las tierras y territorios ancestrales, la participación en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras. Por otro lado, en el numeral 7 del mismo articulado, se establece un avance importante en la materia, con el establecimiento del Derecho a ser consultados sobre planes y programas de prospección y explotación de los recursos naturales no renovables que se hallen en su territorio, cuando pueden ser afectados ambiental o culturalmente en su ejecución. Así como, la participación en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deben realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna y si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley.

31.La Ley de Derechos Colectivos del Pueblo Negro o Afroecuatoriano, publicada en el Registro Oficial 275 de 22 de mayo del 2006, reconoce los derechos de los afroecuatorianos establecidos en la Constitución vigente, la cual recoge el principio de no discriminación e igualdad. Asimismo, la mencionada ley, señala la obligación del Estado ante los derechos económicos, sociales, culturales y políticos de las comunidades afroecuatorianas, recoge las aspiraciones de las comunidades de asentamiento ancestral y de comunidades afroecuatorianas asentadas en las zonas urbanas y rurales, fomentando las políticas de desarrollo para este sector de la población, incorporándolos en el contexto de desarrollo económico, social, cultural y político.

32.En la Ley de Gestión Ambiental, en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y en el Decreto Ejecutivo N.º 1040 de 8 de abril de 2008 se expide el Reglamento de aplicación de los mecanismos de participación social establecidos en la Ley de Gestión ambiental, textos que regulan y garantizan la participación de las comunidades.

33.Asimismo, el Decreto Ejecutivo N.º 1040, publicado en el Registro Oficial 332 de 8 de mayo de 2008, establece estudios de impacto ambiental con mecanismos de participación social, como talleres de información, capacitación y socialización ambiental; campañas de difusión y sensibilización ambiental; y, mecanismos de información pública sobre proyectos a ser ejecutados en las comunidades.

34.En el territorio ecuatoriano existen afectaciones por actividades o proyectos que implican impactos ambientales a los ecosistemas y a las poblaciones locales. De acuerdo a estadísticas que posee el Ministerio del Ambiente, en el 30% de las concesiones se realizó un proceso de consulta previa. De estas, un 20% aceptó la intervención de los proyectos en sus territorios.

35.Un ejemplo de consulta es la que se realizó para la construcción del Poliducto Santo Domingo-Beaterio, ubicado entre las provincias de Santo Domingo de los Tsáchilas y Pichincha, en la que se desarrollaron dos procesos de participación social:

a)Términos de referencia (TDR) para dar a conocer las características del proyecto;

b)Presentación del Estudio de Impacto Ambiental con el objetivo de conocer el Plan de Manejo Ambiental con sus medidas de control, prevención, mitigación y compensación de impacto ambiental negativos.

36.Vale la pena mencionar, que en la actualidad ninguna actividad extractiva que afecte a una comunidad, pueblo o nacionalidad es aprobada sin los permisos ambientales que otorga el Ministerio del Ambiente, ente encargado de realizar el control de impacto ambiental así como el impacto sobre el territorio.

B.Artículo 2Asistencia y cooperación internacional y goce de derechosa personas extranjeras

37.El Estado ecuatoriano ha destinado una ingente inversión económica y generado políticas públicas multisectoriales y convergentes. Esta voluntad y compromiso político del Estado, bajo el enfoque del buen vivir se ha traducido en niveles de inversión para el sector social que han llegado a 3.000 millones de dólares en 2007, los cuales superan notablemente a los 2.200 millones de dólares destinados el año anterior. Por primera vez en muchos años se logra que, el porcentaje del presupuesto destinado al sector social, haya sido mayor al porcentaje correspondiente al servicio de la deuda externa. La inversión social en el 2008 representó el 6,8% del producto interno bruto (PIB).

38.La Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional (AGECI), es el órgano ejecutor de la política de cooperación en el Ecuador, organismo que ha impulsado durante el año 2008 negociaciones con países y organismos internacionales para la orientación de recursos no reembolsables para el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. La cooperación internacional se entiende como un complemento de los esfuerzos que realiza el Ecuador para mejorar la situación dentro del país, especialmente en las poblaciones fronterizas y en situación de violencia, es por ello, que los recursos han sido orientados a dos ejes principales: Plan Ecuador y al Plan Binacional de Desarrollo-Capítulo Ecuador. Estos planes están enfocados a promover el desarrollo en la frontera norte ecuatoriana, aportando a la seguridad de la región, construyendo una cultura de paz.

39.Según datos de la AGECI, el monto de cooperación destinado al desarrollo de la frontera norte, a través de 48 proyectos, asciende a 78,2 millones de dólares y para la frontera sur es de 121 millones de dólares con 94 proyectos de desarrollo.

40.Adicionalmente, en base al sector de intervención definido por la Secretaría Nacional de Planificación del Estado (SENPLADES), como bienestar social, que involucra desarrollo rural, atención a primera infancia, adolescentes jóvenes, adultos mayores, discapacitados y temas de equidad de género e inclusión social, se ejecutaron recursos de cooperación en el 2008 por un monto total de 7,3 millones de dólares a través de 25 proyectos de desarrollo.

41.Otro organismo que brinda asistencia y cooperación económica, con particular impacto en el Ecuador, es la Oficina del Alto Comisionado para las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Esta asistencia puede ser medida en las cuatro áreas principales de intervención: asesoramiento técnico al Gobierno; asistencia humanitaria; proyectos comunitarios; y, programa de reasentamiento:

a)El asesoramiento técnico que el ACNUR brinda al Gobierno ecuatoriano en temas de Derecho Internacional de Refugiados ha favorecido la adopción de políticas públicas y normativas que reconocen y respetan los derechos de la población en necesidad de protección internacional;

b)Se diseñó conjuntamente entre la Dirección General de Refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y ACNUR, el Registro Ampliado de Refugiados colombianos en el Ecuador, como un mecanismo de protección innovador que brinda una respuesta ágil y efectiva de protección a las miles de personas de nacionalidad colombiana que se encuentran en necesidad de protección internacional. Este se ha venido ejecutando en el presente año;

c)La asistencia humanitaria que brinda ACNUR es para los casos de refugiados y solicitantes de asilo más vulnerables. Los criterios de selección se basan en una Guía de Asistencia y son aplicados por trabajadores sociales en las agencias socias. Los apoyos consisten en asistencia con medicinas y exámenes de laboratorio para aquellos casos que de otra manera no podrían ser costeados por los interesados, apoyo con enseres domésticos para solicitantes de refugio que llegan sin ninguna pertenencia material al país de asilo, y apoyo en albergue para solicitantes recién llegados o refugiados con necesidades especiales de protección. Adicionalmente, ACNUR distribuye en promedio 7.500 raciones alimenticias mensualmente, proporcionadas por el Programa Mundial de Alimentos (PMA) a familias refugiadas y solicitantes de refugio en situación vulnerable, quienes de otra forma no estarían en condiciones de alimentar sus familias;

d)Los Proyectos de Apoyo Comunitario e Integración (PACIs), abarcan diferentes temáticas, entre ellas educación, salud, generación de ingresos, servicios comunitarios, agua y saneamiento. A través de un trabajo conjunto con autoridades, población local y refugiada en las comunidades de acogida, ACNUR y sus agencias socias analizan problemas que limitan el acceso a derechos y elaboran actividades enfocadas a solucionar, dentro de las posibilidades, parte de esos obstáculos;

e)En los proyectos comunitarios se han desarrollado iniciativas de integración local que han permitido mejorar las relaciones entre ecuatorianos y refugiados. A través de ferias, talleres, actividades deportivas y culturales se ha promovido el acercamiento entre ambas poblaciones —la comunidad de acogida y la comunidad en necesidad de protección internacional—, que comparten muchos de los mismos retos, objetivos y vivencias. Cerca de 50.000 personas, entre ellos refugiados reconocidos y solicitantes de refugio, así como un importante número de ciudadanos ecuatorianos, se han beneficiado de los proyectos comunitarios que ejecutó ACNUR durante 2008;

f)El reasentamiento o reubicación de refugiados en terceros países implica la selección y el traslado de refugiados a un tercer país, que ha accedido a recibirlos y protegerlos sobre la base de un estatuto migratorio estable. El uso del reasentamiento como una solución duradera efectiva para refugiados con necesidades especiales en el Ecuador se ha desarrollado en los últimos años, especialmente a partir de 2006. La operación de ACNUR promueve el uso del reasentamiento como una herramienta de protección para responder de manera efectiva a las necesidades de aquellos refugiados cuya vida, libertad, seguridad, salud o derechos fundamentales se encuentran en riesgo en el país de asilo. El reasentamiento se utiliza también estratégicamente como un mecanismo para compartir responsabilidad y aliviar la presión ejercida sobre el primer país de asilo o país receptor inicial, concretamente el Ecuador, que acoge a la mayor población de refugiados en toda la región;

42.ACNUR Ecuador, ha logrado reasentar aproximadamente al 7,5% del total de la población refugiada en el país. Entre los años 2006 y 2009, se ha concretado el reasentamiento en terceros países de 2.800 personas, aproximadamente, frente a un total de casi 30.000 refugiados reconocidos como tales por el Gobierno del Ecuador. Objetivamente, las cifras logradas en materia de reasentamiento son todavía muy pequeñas, en relación al total de población con necesidad de protección internacional establecida en el Ecuador, aproximadamente 135.000 personas, de las cuales el 96% son ciudadanos colombianos, que se han visto obligados a abandonar su país de origen, a causa de la grave violencia e inseguridad generadas por el conflicto interno colombiano.

43.Como veremos más adelante, el Estado ecuatoriano ha realizado varios planes en materia de refugio. Es así como el Plan Ecuador, enfocado para mejorar la situación en la frontera norte del país ha invertido USD$ 39.051.000, en inversión en población con necesidad de protección internacional.

44.Para la ejecución de acciones en el ámbito migratorio el Ecuador ha recibido cooperación internacional de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM); Organización Internacional del Trabajo (OIT); AGECI (canje de deuda); la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); entre otros. Los campos que han sido financiados tienen relación con el proceso de construcción del marco normativo de movilidad humana acorde con la nueva Constitución; el cumplimiento de obligaciones internacionales como la Convención Internacional para la Protección de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares; redes de atención a personas migrantes y sus familias; generación de sistemas de información; apoyo en procesos internacionales como la IX Conferencia Sudamericana de Migraciones; entre otros.

45.El Estado ecuatoriano ha implementado acciones para disminuir la discriminación y favorecer la igualdad de todas las personas, así, la última Constitución de 2008 contiene un marco de acción favorable para que el Estado lleve a cabo sus programas y proyectos basados en un enfoque social, intercultural, equitativo e inclusivo, con la perspectiva de los derechos humanos, entre sus principales normas ha consagrado que el Ecuador es un "Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada" (art. 1).

46.Además, la actual Constitución ratifica el carácter multicultural del Ecuador, afianzando la plurinacionalidad como principio rector de reconocimiento y protección de la diversidad de Pueblos. Establece la interculturalidad como mecanismo necesario para la convivencia y entendimiento entre las diversas culturas de la Nación.

47.Como deber del Estado se establece la garantía sin discriminación alguna, del efectivo goce de los derechos establecidos, determina que los Pueblos, Nacionalidades y Colectivos son titulares de derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. Consagra los principios por los cuales se regirá el ejercicio de estos derechos y destaca que el "más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución".

48.En el capítulo referente a los derechos colectivos (Arts. 56-60) detalla con mayor amplitud estos derechos, especialmente en el Art. 57 que reconoce y garantiza a las comunas, pueblos y nacionalidades indígenas, entre otros, los contemplados en los numerales 2 y 3: "No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica o cultural" y, "El reconocimiento, reparación y resarcimiento a las colectividades afectadas por racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y discriminación", además prohíbe el racismo y la discriminación racial en los medios de comunicación.

49.También se reconocen los derechos de la naturaleza o Pachamama y se establecen los derechos y el Régimen del Buen Vivir "Sumag Kausai", entre otros, educación, salud, vivienda y seguridad social.

50.Se han contemplado varios avances en la materia y en el reconocimiento de derechos, que amplió varios conceptos adicionales a los establecidos en la Constitución del 98, uno de los principales es la noción de plurinacionalidad , término ampliamente discutido y que se inserta como un concepto contrario a lo que significa la división del Estado, y más bien se lo incluye en el sentido de que las nacionalidades, pueblos y comunidades tienen derechos colectivos que reconocen sus propias formas de gobierno asociadas a la idea de un territorio en el que se han mantenido por generaciones.

51.Varios son los derechos que la nueva Carta Magna consagra a favor de la no discriminación y la igualdad, así se destacan.

a)Título I. Elementos Constitutivos del Estado: Capítulo Primero, Principios Fundamentales:

i)Artículo 2. Avances de carácter intercultural y plurinacional. Reconocimiento del quichua y el shuar como idiomas oficiales de relación intercultural en el Ecuador;

ii)Artículo 3, numeral 1. Garantía sin discriminación alguna, del libre y eficaz ejercicio de los derechos humanos contenidos en la Constitución y los instrumentos internacionales de los cuales es parte el Ecuador, con especificación de algunos de estos derechos: educación, salud, alimentación, seguridad social y agua para sus habitantes;

b)Capítulo Primero, Principios de aplicación de derechos:

i)Artículo 10. Titulares de derechos: "Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución";

ii)Artículo 11, numeral 2. "Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones e etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar NIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otro distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La Ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad";

c)Capítulo Segundo, Título II, de los Derechos: Derechos del buen Vivir (Arts. 12 al 34) en el que se incluyen varios derechos tales como: el derecho al agua y a la alimentación, derecho a un ambiente sano que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, lo que en la tradición indígena se llama el "sumak kawsay" (naturaleza y las relaciones del ser humano con su entorno) que es parte de la cosmovisión indígena. El derecho a la comunicación e información, cultura y ciencia, Educación, hábitat y vivienda y trabajo y seguridad social;

d)Capítulo Tercero, Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria: Artículos 36 a 38. Se presta puntual atención y se busca la inclusión activa en el desarrollo de la nación de: Las personas adultas mayores; los y las jóvenes (Art. 39); las personas en movilidad reconociendo el derecho a migrar, y afirmando que no se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria (Art. 40); los asilados y refugiados que gozarán de protección especial para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos (Art. 41); las personas desplazadas que tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente, dejándose sentada la prohibición de todo desplazamiento arbitrario (Art. 42); las mujeres embarazadas (Art. 43); los niños, niñas y adolescentes cuyo desarrollo se promoverá de forma integral (Arts. 44-46); las personas discapacitadas (Arts. 47-49); las personas con enfermedades catastróficas (Art. 50); las personas privadas de libertad (Art. 51); las personas usuarias y consumidoras (Art. 52-55). Este reconocimiento de derechos en función de las características particulares de cada grupo hace evidente las necesidades específicas a cubrir a fin de alcanzar una igualdad real.

e)Capítulo Cuarto de los Derechos Colectivos de las Comunidades, Pueblos y Nacionalidades:

i)Artículos 56 a 60. Inclusión de los afroecuatorianos, como sujetos activos de los mismos derechos (Art. 59) pensados para los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas;

ii)Artículos 56, 57 y 58. Reconocimiento de las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas, a quienes, garantiza los derechos colectivos. Entre estos derechos encuentran: No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica o cultural; el derecho al reconocimiento, reparación y resarcimiento a las colectividades afectadas por racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y discriminación; y, a la aplicación de éstos derechos colectivos sin discriminación, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres. Es preciso destacar que los derechos de los afroecuatorianos se exponen con mayor exactitud en la nueva Constitución del Ecuador. El artículo 58 reconoce expresamente los derechos colectivos del pueblo afroecuatoriano, su inclusión en el tema de comunidades ancestrales del Ecuador en un nivel diferente al que tenían en la Constitución del 98;

iii)Artículo 60. Reconocimiento a los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios que podrán constituir circunscripciones para la preservación de su cultura;

iv)Artículo 65. Igualdad de género. El Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. En las candidaturas a las elecciones pluripersonales se respetará su participación alternada y secuencial. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los sectores discriminados.

f)Capítulo Sexto, Derechos de libertad

i)Artículo 66. Numerales 4, 6, 28 y 29:

Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.

El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones.

El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales.

Los derechos de libertad también incluyen:

El reconocimiento de que todas las personas nacen libres.

La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El Estado adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata de personas, y de protección y reinserción social de las víctimas de la trata y de otras formas de violación de la libertad.

ii)Artículo 67. "Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Éstas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal."

g)Capítulo Séptimo, Derechos de la Naturaleza

i)Artículos 71 y 72. Reconocimiento de los derechos de la naturaleza que en la cosmovisión indígena se conoce como la "Pacha Mama", que básicamente son dos: derecho a la restauración integral y mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales.

ii)Artículo 83, numerales 10 y 14:

Promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales.

Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual.

h)Título IV, Capítulo III Función Ejecutiva y Transitorias

i)Artículos 156, 157 y la Transitoria Sexta, ya enunciados que corresponden al Cap. III. Función Ejecutiva: Sección Segunda que instituye los Consejos Nacionales de la Igualdad, que son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y el los instrumentos internacionales de derechos humanos. Están integrados de manera paritaria por representantes de la sociedad civil y del Estado y presididos por quien represente a la Función Ejecutiva;

ii)Artículo 242. El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, etnicoculturales o de población podrán constituirse regímenes especiales. Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales;

iii)Artículo 257. En el marco de la organización político administrativa podrán conformarse circunscripciones territoriales indígenas o afroecuatorianas, que ejercerán las competencias del gobierno territorial autónomo correspondiente, y se regirán por principios de interculturalidad, plurinacionalidad y de acuerdo con los derechos colectivos. Las parroquias, cantones o provincias conformados mayoritariamente por comunidades, pueblos o nacionalidades indígenas, afroecuatorianos, montubios o ancestrales podrán adoptar este régimen de administración especial, luego de una consulta aprobada por al menos las dos terceras partes de los votos válidos. Dos o más circunscripciones administradas por gobiernos territoriales indígenas o pluriculturales podrán integrarse y conformar una nueva circunscripción. La ley establecerá las normas de conformación, funcionamiento y competencias de estas circunscripciones;

i)Título VII. Desarrollo de los derechos de la naturaleza, en el Régimen del Buen Vivir (Art. 340 al 415) como un sistema nacional de equidad e inclusión social que contienes: instituciones, políticas, programas, normas y servicios. Entre los principales derechos de este régimen: la inclusión y equidad, educación, salud, seguridad social, cultura física y tiempo libre, hábitat y vivienda, cultura, comunicación social, ciencia, tecnología y saberes ancestrales, gestión de riesgos (protección en desastres de origen natural), soberanía alimentaria y biodiversidad y recursos naturales.

52.Como se señaló en el documento básico común, existe normativa secundaria que ha consagrado derechos a favor de la no discriminación y la igualdad.

53.El Presidente de la República, Rafael Correa Delgado, mediante Decreto Ejecutivo N.º 749 del 15 de noviembre de 2007 creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con la finalidad de impulsar la implementación de mecanismos adecuados de difusión de derechos humanos, información legal y procesal, así como apoyar el proceso de mejoramiento de los servicios que prestan las instituciones del sector Justicia.

54.A través de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Coordinación de la Defensa Pública, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos brinda una guía y mecanismos que la ciudadanía pueda utilizar para ejercer efectivamente sus derechos. Asimismo, a través de esta Subsecretaría, se crean políticas públicas con la finalidad de garantizar el goce de los derechos del Pacto.

55.El cuadro que se expone a continuación es parte de un diagnóstico participativo de septiembre del 2008, para determinar el conocimiento que tiene la ciudadanía en general sobre sus derechos y los mecanismos institucionales que existen para proteger los mismos. Este fue elaborado sobre la pregunta: En general ¿cómo califica el trabajo del Ecuador para defender los derechos humanos de sus ciudadanos?

Gráfico 1

Encuesta sobre el trabajo en defensa de los derechos humanos

Fuente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos .

56.Por otra parte, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en conjunto con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), se hallan trabajando en un proyecto a desarrollar en el año 2011, cuya finalidad será implementar indicadores de justicia y derechos humanos en el Ecuador. El objetivo del proyecto es establecer un sistema que revele indicadores cuantitativos y cualitativos que no se agoten en recaudar información sobre la situación económica y social de nuestro país, sino que permitan verificar el nivel de cumplimiento de los derechos humanos. La elaboración de un sistema de indicadores de derechos humanos estará basado en información sobre los factores estructurales que determinan la posibilidad del acceso efectivo a los derechos humanos, partiendo de su reconocimiento constitucional y legal, mecanismos de participación, de transparencia y de rendición de cuentas disponibles; el diseño institucional de las políticas públicas, de manera que exista un margen de flexibilidad para abordar problemas y características particulares de la situación de un determinado derecho.

57.Con relación a las medidas antidiscriminatorias, el Ecuador a través de la Secretaría Nacional del Migrante, ha emprendido la campaña "Todos somos Migrantes", la misma que busca mediante un esfuerzo colectivo concienciar a las sociedades acerca de la importancia de la migración como dinámica fundamental en un mundo globalizado, como inagotable fuente de riqueza y de progreso para los pueblos, como aprendizaje intercultural desde el respeto y la integración de las diversidades.

58.La campaña se desarrolla en torno a los ideales de ciudadanía universal, solidaridad y fraternidad, y en rechazo a toda forma de discriminación, de racismo y xenofobia. El desafío planteado es complejo, puesto que la actual tendencia de las políticas inmigratorias en el mundo tiende, clara y dramáticamente, hacia un endurecimiento con tintes discriminatorios, criminalizantes, represivos y disuasivos, que atenta contra los derechos de millones de personas en movilidad en todo el Mundo. El pasaporte de ciudadano universal que acompaña esta iniciativa simboliza la orientación fundamental de la política migratoria integral impulsada por el Ecuador, que se espera, resulte inspiradora para otros países y regiones.

59.Además, esta campaña pretende no sólo recabar la comprometida y solidaria adhesión de la ciudadanía mundial, sino que quiere servir además como plataforma para promover, durante 2009 y 2010, una serie de encuentros y actividades a celebrarse en diferentes ciudades del Mundo por parte de actores institucionales y sociales, y desde los que trataremos de pensar, construir y ejercer la interculturalidad.

60.El artículo 9 de la Constitución garantiza a las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano el goce de los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución.

61.El artículo 11 de la Carta Magna reconoce que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Asimismo, manifiesta que nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente, que tengo objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.

62.Conforme al ordenamiento jurídico vigente, los no nacionales pueden permanecer en el Ecuador en calidad de inmigrantes y no migrantes, en los dos casos gozarán de los mismos derechos que los nacionales.

63.La legislación ecuatoriana dispone algunos requisitos para ejercer del derecho al trabajo, como se detalla a continuación.

64.El artículo 560 del Código del Trabajo establece que todo extranjero que desee ingresar al país con el propósito de desarrollar actividades laborales con dependencia de persona natural o jurídica, domiciliadas en el Ecuador o en otro país, requiere obtener una visa de trabajo y estar inscrito en el registro de extranjeros, de acuerdo a los artículos 10 y 12 de la Ley de Extranjería.

65.Asimismo, existen algunas leyes que regulan el ejercicio profesional para personas extranjeras, entre algunos ejemplos podemos citar:

a)La Ley de ejercicio profesional de arquitectos, en su artículo 35 obliga al personal extranjero contratado a obtener licencia temporal del respectivo colegio provincial previo a obtener su calidad migratoria determinada en la ley;

b)La Ley de ejercicio profesional de la ingeniería, en el artículo 29 dice que el personal extranjero contratado deberá obtener licencia temporal otorgada por la sociedad de ingenieros del Ecuador;

c)El Reglamento sustitutivo al reglamento para la realización del año de servicio de salud rural, como requisito previo a la inscripción de títulos y ejercicio profesional de los graduados en medicina, odontología, obstetricia y enfermería, en el Art. 27 dispone que los profesionales de nacionalidad extranjera no podrán elegir como plazas de trabajo para el cumplimiento del año de servicio de salud rural, las que están ubicadas en el cordón fronterizo, ni podrán efectuar cambios mutuos;

d)En el caso de las personas asiladas y refugiadas en el Ecuador, el Reglamento de la Ley de Extranjería en el artículo 42, numeral 7, expresa que tratándose de extranjeros admitidos conforme a los numerales anteriores o mediante la aplicación de tratados sobre asilo diplomático, se observarán algunas reglas, como la determinación de actividades que podrá desarrollar el asilado o refugiado por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo labores remuneradas, las que no se sujetarán a las normas regulares dada la condición sui generis que caracteriza a un asilado o refugiado político. Con tal finalidad, la Cancillería extenderá un "documento de identificación" numerado, firmado y sellado por el funcionario autorizado de este Ministerio, en el que constará: nombre completo del extranjero, reconocimiento de su calidad de asilado o refugiado político, datos personales de identificación, fotografía y firma del titular de la visa, declaración de que se compromete a no participar en actividades de carácter político, a cumplir con las leyes internas y observar lo establecido en convenios internacionales sobre asilo y refugio y, finalmente, una constancia de que el Ministerio de Relaciones Exteriores autoriza al titular de la visa 12-IV, a que pueda desempeñar labores remunerativas, sin otro requisito, dada su condición de asilado o refugiado político El citado documento que se expedirá en formato de carnet, servirá de plena identificación ante las respectivas autoridades los asilados o refugiados tendrán la obligación de censarse anualmente en la Dirección Nacional de Migración.

66.En el Ecuador desde hace más de una década, la realidad de movilidad humana cambió drásticamente y determinó que el país tenga una compleja calidad de emisor, receptor, zona de tránsito y retorno migratorio.

67.Es evidente que la legislación interna requiere de una revisión integral bajo la nueva concepción en relación a la movilidad humana a fin de garantizar el goce por parte de no nacionales de los derechos económicos reconocidos en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

68.Esta realidad no ha sido debida y suficientemente abordada por el marco jurídico – institucional, reproduciendo valores, principios no compatibles con el bloque de constitucionalidad.

69.Frente a esta situación, surgió la necesidad de iniciar un proceso que tiene como objetivo elaborar participativa, intersectorial y articuladamente un proceso para la construcción e implementación de un marco normativo integral de movilidad humana, entendido como un cuerpo legal sistemático, integral, coherente, unitario y ajustado a estándares nacionales e internacionales de derechos humanos, que busca regular el tratamiento jurídico e institucional de la movilidad humana en el Ecuador.

70.La reforma jurídica integral se ha emprendido en base de la cooperación y coordinación intersectorial, emplea mecanismos de diálogo con los/as ecuatorianos/as en el exterior y en el país, los/as inmigrantes, los refugiados/as y sus familias, las instituciones del Estado actualmente involucradas en la temática, de sociedad civil y de la cooperación internacional.

71.La Secretaría Nacional del Migrante (SENAMI), así como el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MJDH), tienen como objetivos institucionales trabajar por la reforma normativa integral para organizar la actual institucionalidad y dar los mecanismos adecuados para el ejercicio de los derechos tanto de los nacionales en el exterior cuanto de los no nacionales en territorio ecuatoriano, trabajo que se está desarrollando en la actualidad.

72.A nivel de política migratoria internacional, Ecuador viene impulsando a nivel regional y mundial la nueva visión plasmada en la Constitución en procesos como el I y II Foro Andino de Migraciones, la VIII y IX Conferencia Sudamericana sobre Migraciones y el II y III Foro Global sobre Migración y Desarrollo, con el objetivo de articular una política migratoria integral bajo un enfoque de derechos humanos y desarrollo humano.

C.Artículo 3Legislación y medidas para eliminar la discriminaciónentre hombres y mujeres

73.De acuerdo al artículo 11, inciso segundo de la Constitución de 2008, el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

74.El artículo 65 de la Carta Magna garantiza que, el Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. En las candidaturas a las elecciones pluripersonales se respetará su participación alternada y secuencial. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los sectores discriminados.

75.El artículo 66 numeral 4, del mismo cuerpo legal, expresa que se reconoce y garantiza a las personas el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.

76.El artículo 70 declara que, el Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público.

77.Como se explicó anteriormente, en el desarrollo del primer artículo, en este período se están estructurando los Consejos Nacionales de Igualdad, sobre la base de los anteriores Consejos como fue, para los asuntos de género, el Consejo Nacional de Mujeres (CONAMU) creado desde 1998.

78.La Constitución del 2008 contiene un lenguaje inclusivo, en el que se visibiliza a las mujeres como sujetas de derechos. De esta manera el Ecuador ha dado cumplimiento al artículo 1 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

79.Como programas que se han desarrollado en el período que se informa, el CONAMU, en su calidad de organismo rector de políticas públicas en favor de los derechos de las mujeres, formuló el de Igualdad de Oportunidades (PIO) 2005-2009, declarado como Política de Estado, de cumplimiento obligatorio para el sector público. El Plan ha venido trabajando en el eje de interculturalidad, orientando su accionar en favor de los derechos humanos de las mujeres indígenas y afrodescendientes. En el 2008, su labor fue extendida a las mujeres migrantes y se trata de un proceso amplio y con diferentes organizaciones de mujeres a nivel nacional.

80.Los cuatro ejes de acción del Plan de Igualdad de Oportunidades (PIO), 2005-2009 comprenden:

a)Promoción y protección de la participación social y política, el ejercicio de la ciudadanía de las mujeres y la gobernabilidad democrática;

b)Promoción y protección de los derechos a una vida libre de violencia, a la paz, a la salud, a los derechos sexuales y reproductivos y el acceso a la justicia;

c)Promoción y protección de los derechos culturales, interculturales, a la educación, calidad de vida y autonomía;

d)Promoción y protección de los derechos económicos, ambientales, trabajo y acceso a recursos financieros y no financieros.

81.Los requerimientos de las mujeres diversas, fueron plasmadas en el PIO dentro del tercer Eje —Promoción y protección de los derechos culturales, interculturales, a la educación, calidad de vida y autonomía. En su cumplimiento se incorporó el enfoque de derechos colectivos como elemento básico para promover y lograr la igualdad en la diversidad de las mujeres.

82.Con la finalidad de poder implementar dicho enfoque se inició un proceso de sensibilización sobre derechos colectivos lo que permitió desarrollar una propuesta de interculturalidad que atraviesa los cuatro ejes del PIO e inserta la perspectiva étnica – diversa de las mujeres, lo que incide directamente en el accionar de la institución.

83.Estos programas han estado orientados a la capacitación de este grupo de mujeres rurales ecuatorianas en el ejercicio de sus derechos y a la regularización de la tenencia de las tierras en favor de las mujeres. El Ecuador ha incorporado el enfoque de género en estos procesos, por lo que se ha incluido un programa de formación en derechos de las mujeres, en el que se ha involucrado a los diversos actores nacionales, entre ellos, a todos los funcionarios públicos. Las beneficiarias fueron mujeres rurales, entre las cuales se encuentran afroecuatorianas, indígenas y montubias. Al momento, el país realiza una evaluación de este proceso.

84.Así también, con la finalidad de "promover y consolidar la incorporación de los enfoques de interculturalidad, género y de los derechos individuales y colectivos en el debate, diseño, formulación e implementación de las políticas públicas, estrategias y programas" se firmó un Convenio de cooperación entre el CONAMU y el Consejo para el Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador (CODENPE).

85.En este marco, en noviembre de 2008, con la finalidad de recuperar saberes ancestrales y promocionar los derechos humanos de las mujeres se llevó a cabo un taller nacional de parteras indígenas, lo que permitió difundir la Ley de Maternidad Gratuita y los derechos colectivos de las mujeres.

86.De igual manera, el Estado ecuatoriano, dentro del nuevo marco Constitucional, desarrolla un trabajo interinstitucional para fortalecer el enfoque de género en temáticas de interculturalidad, plurinacionalidad, justicia indígena, promoción del buen vivir, género e identidad, participación política, presupuesto sensibles al género, política pública de mujer y familia, pobreza, desarrollo y género, en cumplimiento de sus compromisos internacionales, (Convenio N.º 169 de la OIT, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, y Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer).

87.Debido al grado de vulnerabilidad y diversidad de les mujeres indígenas, afrodescendientes, montubias y campesinas, para el Estado ecuatoriano estas constituyen una política nacional prioritaria. En esta línea de acción se enmarca el Proyecto TCP/ECU/3202 denominado "Construcción de una Política Nacional Prioritaria de Mujeres Rurales", el mismo que fue aprobado en octubre del 2008 por la FAO, cuyo objetivo central es precisamente formular participativamente la política con las mujeres rurales de diversa pertenencia étnica y cultural del Ecuador, con enfoque de género, ambiente, interculturalidad y derechos humanos individuales y colectivos.

88.Además, el trabajo a favor de las mujeres migrantes es tratado en la Mesa de Movilidad Humana, en particular se cuentan acciones dentro del Distrito Metropolitano de Quito, instancia en la cual se ha elaborado y está en vigencia, la Ordenanza de Movilidad Humana del Distrito Metropolitano de Quito, que incorpora el enfoque de género, garantiza el derecho a la participación de las personas inmigrantes, integración social, acceso a la administración de justicia, capacitación a funcionarios municipales y público en general y atención preferencial para los migrantes que se encuentran en la ciudad.

89.Dentro del Plan Ecuador, el país, a través de de el Consejo de Transición, lleva a cabo varias acciones en favor de la población que habita en la frontera norte del país, una de las principales es la ejecución de un Plan de desarrollo integral en la Frontera Norte, cuyo objetivo es transversalizar el enfoque de género en las acciones que se estén diseñando y ejecutando desde la Secretaría Técnica del Plan Ecuador, para promover procesos por la equidad de género, y para impulsar la transversalidad de género en las políticas públicas nacionales y locales relacionadas con el ámbito de acción de Plan Ecuador. Dentro de las acciones de este Plan, merece la pena destacar un proceso de formación sobre "Derechos humanos de las mujeres en la nueva Constitución" llevado a cabo a finales del 2008, dirigido a las organizaciones de mujeres, organizaciones de mujeres migrantes y/o desplazadas y al personal de servicios públicos y organizaciones que trabajan a favor de los derechos de las mujeres en la zona, particularmente en las provincias de Carchi, Sucumbíos y Esmeraldas.

90.Además en materia de género, es importante dar a conocer que el país cuenta con información estadística actualizada, desagregada por sexo, lo que permite disponer de datos estadísticos claves para visibilizar la situación y condición de las mujeres ecuatorianas. Esta información ha permitido generar otros valiosos insumos como el que se titula "Mujeres y hombres del Ecuador en Cifras", documento que muestran las desigualdades de género/etnia: y, la nueva versión del Sistema de Indicadores —SIMUJERES 2008—, documento que muestra la situación de las mujeres y las desigualdades de género, los indicadores ahí calculados tienen una desagregación a nivel de área, edad y etnia.

91.El Estado ecuatoriano, a través del CONAMU ha llevado a cabo una serie de acciones en el período que se informa, destinadas a fortalecer y promover los derechos de las mujeres y sus procesos organizacionales, la realización de procesos de capacitación continua para lideresas en las diferentes comunidades y organizaciones de mujeres del país: y, el apoyo técnico proporcionado durante el 2008 al Consejo Nacional de Mujeres Negras (CONAMUNE), y la Asociación de Mujeres de las Juntas Parroquiales Rurales (AMJUPRE), para la construcción de propuestas desde las organizaciones de mujeres para la Agenda Política del país.

D.Artículos 4 y 5Obligaciones internacionales

92.Ecuador es Estado parte en la mayoría de instrumentos internacionales de derechos humanos en el ámbito de las Naciones Unidas, y en el ámbito regional interamericanos; así también de los convenios de la OIT, y tratados de derecho internacional humanitario.

93.La Constitución del 2008, Título VII, Relaciones Internacionales, Capítulo Segundo ha dispuesto varias normas relativas a los Tratados e Instrumentos Internacionales, los que una vez ratificados por el Ecuador, se sujetarán a lo establecido en la Constitución. Además la Norma Suprema cita expresamente que, "En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución" (Art. 417). Corresponderá al Presidente de la República la ratificación de los tratados e instrumentos internacionales, y aquellos que tengan relación con los derechos y garantías establecidos en la Constitución deberán contar con la aprobación previa de la Asamblea Nacional (Art. 419, numeral 4).

94.Es preciso señalar que el Estado ecuatoriano copatrocinó la adopción del Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales durante el año 2008, en el seno del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, y en el presente año 2009, según lo dispuesto en la norma constitucional de 2008, ha emprendido varias consultas de carácter técnico a los organismos nacionales involucrados, para dar paso al proceso de suscripción y ratificación de esta norma internacional en el menor plazo posible.

E.Artículo 6Medidas para fomentar el empleo

95.Durante el actual Gobierno del economista Rafael Correa, mediante Decreto Ejecutivo N.º 117-A de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial N.º 33 de 5 de marzo de 2007, se crea entre otros, el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, como organismo responsable de concertar las políticas y las acciones que adopten los Ministerios de Educación; Trabajo y Empleo; Bienestar Social (actualmente de Inclusión Económica y Social); Salud Pública; Desarrollo Urbano y Vivienda; Economía y Finanzas; la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES); el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas (IECE); el Banco Ecuatoriano de la Vivienda (BEV); y la Secretaría Nacional del Migrante (SENAMI).

96.Además esta Cartera de Estado tiene a su cargo, la formulación, diseño, seguimiento, monitoreo y evaluación de las Políticas Públicas, en este sentido esta Institución desarrolló la Agenda Social 2007 y 2008 en la que se ha realizado un seguimiento a la gestión de cada Institución que consta bajo su cartera, esto se ha ejecutado, a través de Indicadores de Gestión y Procesos, los mismos que constan en el Sistema de Información del Gobierno (SIGOB), y son fuente oficial de rendición de cuentas y transparencia.

97.En el mes de marzo de 2009, se realizó un informe técnico cuyas conclusiones demuestran que la eliminación de la tercerización en el Ecuador, tuvo un efecto positivo en el empleo formal, dado que se crearon 158.680 plazas de trabajo directo, con sus respectivos beneficios. El sector de mayor crecimiento es el de la construcción y manufacturas, seguido de agricultura, minería, electricidad y comercio como se muestra en el cuadro siguiente:

Cuadro 1

Estudio de la eliminación de la tercerización

Rama de actividad

Dic-07

Dic-08

Variación absoluta

Variación porcentual

Agropecuaria

67 583

94 250

26 667

39,5

Minería

10 528

13 896

3 368

32,0

Manufacturas

125 126

183 005

57 879

46,3

Electricidad

9 998

12 759

2 761

27,6

Construcción

19 525

29 151

9 626

49,3

Comercio

181 185

223 642

42 457

23,4

Servicios financieros

136 449

141 599

5 150

3,8

Otros servicios

89 841

100 613

10 772

12,0

Totales

640 235

798 915

158 680

25

Fuente: Ministerio Coordinador de Desarrollo Social .

98.El estudio destaca que la eliminación de la tercerización, no trajo como resultado el cierre masivo de empresas, ni despedidos de trabajadores, todo lo contrario, 106.524 personas dejaron de ser tercerizadas y pasaron a ser contratadas directamente; así también se crearon 51.488 nuevas plazas netas de trabajo directo.

99.Por otro lado, el Estado ecuatoriano está trabajando en cinco ejes estratégicos para la protección y fomento del empleo a través del programa Socio Empleo cuyos principales campos de acción, se enmarcan en un trabajo conjunto de varias instituciones de Estado.

100.Eje fomento y desarrollo productivo: El Ministerio Coordinador de la Producción está trabajando en toda una estrategia de fomento productivo que contempla crédito de la banca pública en instrumentos especiales sobre todo con la pequeña y mediana empresa. Un ejemplo de esto es el programa de factoraje electrónico de la Corporación Financiera Nacional (CFN), Además, se está creando el programa de desarrollo empresarial que no solamente abrace las Pequeñas y medianas empresas industriales (PYMES), sino también las PYMES artesanales turísticas, de servicios etc., a través de las cuales se pueda otorgar la asistencia técnica y la transferencia tecnológica que se necesite, para mejorar el proceso de transformación productiva.

101.Eje inclusión económica y fomento economía popular y solidaria: El Estado ecuatoriano se ha preocupado en ampliar la cobertura de los servicios y el mejoramiento de su eficiencia, producto de esto, el gobierno actual, aprobó la iniciativa de los Ministerio Coordinador de Desarrollo Social (MCDS), la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP); los cuales proponen que los programas de inclusión económica se racionalicen, sobre todo los que tienen que ver con el agro ecuatoriano. Se sugiere además la creación del Instituto de Economía Popular y Solidaria, la Institución especializada en extensionismo agropecuario, y los programas Socio del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social. Entre los programas que manejen estas tres instituciones, se invertirán cerca de 50 millones de dólares, en asistencia técnica para mejorar la productividad de las pequeñas unidades productivas tanto en el agro como en las zonas urbano-marginales. A esta inversión en asistencia técnica también se suman 60 millones de dólares con los que cuenta el sistema nacional de microfinanzas para atender al segmento de los microempresarios y de la economía popular y solidaria. Es importante informar al respecto, que 200.000 hogares, ya se han beneficiado de estos programas mejorando sus ingresos, y la meta en este año es alcanzar a 300.000 hogares, es decir aumentando sustancialmente la cobertura de los mismos.

102.Eje servicios de empleo y emprendimiento – Socio Empleo : Socio Empleo es una estrategia del Estado ecuatoriano para superar los problemas socio económicos que enfrenta el país, y que incluye una oferta integral de servicios de capacitación, certificación laboral, pasantías en sector público y privado, colocación empresarial, y apoyo al microemprendimiento con acceso al conocimiento, crédito, y capital. Socio Empleo es una estrategia del Estado ecuatoriano para superar los problemas socioeconómicos que enfrenta el país, ya que, desde la política social actual, se considera que un pilar fundamental de la política social es la generación de empleo digno.

103.En este contexto, mediante una estrategia de intervención integral se busca atacar los diferentes obstáculos de acceso al mercado laboral, principalmente de los sectores de atención prioritaria. Se parte desde una apuesta a la superación del desarrollo humano a través de la mejora de los conocimientos, destrezas y aptitudes de los diferentes segmentos de la población, por medio de capacitación basada en una metodología de aprender haciendo.

104.Además el MCDS impulsa un sistema nacional de certificación por competencias laborales para la población que ha adquirido oficios y conocimientos a través de la experiencia y que no cuenta con un certificado que acredite esos conocimientos, afectando directamente a sus ingresos; este sistema busca entregar un título de estudio, que demuestre que quien lo obtuvo tiene conocimientos suficientes para desarrollar una determinada actividad.

105.En los casos de aquellos jóvenes y personas que deseen cambiar de actividad laboral y se enfrentan con la falta de experiencia para incorporarse a un empleo, Socio Empleo está trabajando en ampliar un sistema de pasantías, tanto en el sector público como en el privado. Este programa con el sector privado empezó en las provincias de Guayas y Pichincha con un convenio con la Federación de Cámaras de Turismo, con quienes se está capacitando a jóvenes de los barrios más pobres, los que, luego de ser capacitados realizarán pasantías.

106.El objetivo final del programa es la vinculación laboral, por lo que se están optimizando los diferentes esfuerzos de los Ministerios, gobiernos locales y agencias de colocación privada, para que sean el nexo entre la oferta y demanda de trabajo, es decir, se busca conectar las distintas bolsas de empleo y generar una herramienta optimizada a nivel nacional.

107.Para el año 2009, las plazas para obreros que se generarán en todas las obras financiadas por el Banco del Estado, ascienden a un total de 10.600; mientras tanto, las oportunidades para técnicos, a través de Socio Empleo Profesional serán 3.000. Esta es una iniciativa del Banco del Estado que se enmarca dentro del programa Socio Empleo del MCDS, cuyo fin es brindar asistencia técnica para el fortalecimiento institucional. Estas cifras no discriminan tiempo de contratación, por ello se las califica como "oportunidades", pues pueden ser de dos meses como de un año o más.

108.Otro de los beneficios que da Socio Empleo a las personas con espíritu empresarial es la asistencia técnica integral para emprendimientos. Se han dedicado mayores recursos a estas iniciativas (Socio Micro, Socio Joven) para que cuenten con capital semilla, asistencia técnica, capacitación y acceso a mercados Se continúa con Socio Micro Pan, Socio Micro Tienda y Socio Micro Vulcanizadora.

109.Actualmente, existen ocho centros Socio Empleo en las capitales de provincia más importantes del país: Guayaquil, Quito y Machala, Cuenca, Ambato, Esmeraldas, Manta y Loja.

110.En el presente año 2009, se ha venido desarrollando la encuesta de Registro Social a las familias que se encuentran desempleadas, para que, a partir de ésta encuesta y de ser las condiciones sociales, las requeridas, puedan tener acceso a la protección social del Gobierno. En este contexto, el Gobierno Nacional ha dado claras muestras de lograr un diálogo nacional con todos los sectores para diseñar medidas económicas que permitan responder a la crisis, fortalecer la dolarización y sobre todo mantener el empleo. Prueba de esto son las medidas consensuadas de los incrementos de aranceles con el sector financiero para mantener líneas de crédito y de programas conjuntos como Socio Solidario y Socio Ahorro.

111.Eje inversión pública e infraestructura: El Gobierno ha trabajado para la protección de la inversión pública sobre todo con los temas que tienen que ver con el desarrollo social, con un plan de infraestructura inédito que permitirá mejorar la conectividad vial, tecnológica, logística y la matriz energética, generando una verdadera competitividad sistémica para el fomento del sector productivo ecuatoriano.

112.Eje protección económica de los hogares: La protección de los ingresos de las familias ecuatorianas ha sido una política continua. Algunos ejemplos de medidas tomadas para proteger la economía del hogar han sido, el congelamiento de los precios de los combustibles, bajar el precio de la energía eléctrica, uniformes escolares gratuitos, etc.

113.En otro ámbito, es preciso informar al Comité que, se hicieron reformas al Código de Trabajo, con la finalidad de incorporar a personas con discapacidad al ámbito laboral, es así como el artículo 42 señala que, el empleador público o privado, que cuente con un número mínimo de 25 trabajadores, está obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales, observándose los principios de equidad de género y diversidad de discapacidad, en el primer año de vigencia de la Ley Reformatoria al Código de Trabajo, contado desde la fecha de su publicación en el Registro. En el segundo año, la contratación será del 1% del total de los trabajadores, en el tercer año el 2%, en el cuarto año el 3%, hasta llegar al quinto año en donde la contratación será del 4% del total de los trabajadores, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicará en los sucesivos años.

114.En estos casos, el contrato laboral deberá ser escrito e inscrito en la Inspección del Trabajo correspondiente, que mantendrá un registro específico para el caso. La persona con discapacidad, impedida para suscribir un contrato de trabajo, lo realizará por medio de su representante legal o tutor. Tal condición se demostrará con el carné expedido por el CONADIS.

115.El mismo cuerpo normativo incluyó todo un capítulo sobre el trabajo para personas con discapacidad, el cual garantiza principalmente la inclusión al trabajo de las personas con discapacidad en todas las modalidades de empleo a nivel urbano y rural.

116.En el informe de rendición de cuentas de acciones para la inclusión laboral de las personas con discapacidad, el Ministerio de Trabajo ha hecho los siguientes programas:

a)Inserción y reinserción laboral de las personas con discapacidad. La población beneficiada son las personas con discapacidad en edad laboral, en este aspecto es importante mencionar que 1.778 personas con discapacidad a nivel nacional han sido insertadas al empleo regular. Y para el 2009 se prevé insertar y reinsertar a 3.000 personas con discapacidad;

b)Madres apoyando a madres. La población beneficiada son madres con discapacidad intelectual y múltiple, hay que recalcar que se han estructurado 35 microempresas con vida jurídica, con grupos de hasta 8 familias por empresa, ubicadas en Pichincha, Chimborazo y Pastaza. 585 madres, hijos y sus familias capacitados para la vida y para el empleo. 80 técnicos aliados y capacitados para brindar el soporte técnico y logístico en cada localidad. Esa iniciativa se desarrolló en las Provincias de: Esmeraldas, Pichincha, Loja, Azuay, Guayas, Los Ríos; para este año 2009 se prevé estructurar 200 microempresas ubicadas en las provincias de Chimborazo, Pastaza, Manabí;

c)Prevención de discapacidades. La población beneficiada son personas con discapacidad en edad laboral, trabajadores y empleadores. Entre los resultados más importantes están 800 empresarios del país han sido atendidos con capacitación en normas de trabajo seguro en los campos florícola, bananero, minero, hotelero, empresas de seguridad privada, de aseo, agua potable del Distrito Metropolitano de Quito y Cámaras de Industria y Comercio;

d)Autoempleo. La población beneficiada son microempresarios con discapacidad que tienen pequeños negocios. Se les brinda apoyo a través de la entrega de capital de desarrollo, asesoría, investigación, evaluación, seguimiento y monitoreo que forman parte del Programa Fondo Semilla, el mismo que se ejecuta mediante convenio entre el Ministerio de Trabajo y el CONADIS, con la participación del Banco Nacional de Fomento (BNF). Como resultado tenemos 337 personas con discapacidad a nivel nacional, asesoradas y capacitadas para el manejo de los microcréditos; 2000 personas con discapacidad capacitadas para el gerenciamiento de las microempresas. Para el presente año se prevé integrar y beneficiar a 400 personas más. Se han entregado 920.435,37 dólares en 791 operaciones de crédito realizadas a nivel nacional, destacándose como las ciudades de mayor concentración de créditos Machala, Quito y Loja;

e)Defensa de derechos. La población beneficiada son los trabajadores/as con discapacidad que denuncian vulneración de sus derechos. Como logro de esta gestión se han atendido a 469 personas en sus requerimientos y quejas para la restitución de sus derechos laborales vulnerados. Para el 2009 está previsto cubrir la meta de 600 personas con discapacidad;

f)Creación del Proyecto "Impulso a la Gestión Local en el Ámbito de las Discapacidades en el Ecuador". Se basa en la capacitación a personas con discapacidad en Tecnologías de la Información (TICS), herramientas de desarrollo humano y habilidades para el trabajo. Este proyecto se realizó en ámbito sectorial capacitando a 270 personas. De las 270 personas que fueron capacitadas, 110 han sido incluidas laboralmente a noviembre de 2008. Para este proyecto se contó con un presupuesto de 110.000 dólares;

g)Creación del Proyecto "Brigadas Móviles de Habilitación a las personas con discapacidad para la restitución de sus derechos". Se basa en brigadas integrales de atención a personas con discapacidad en las que participa el Ministerio de Inclusión Económica y Social, Registro Civil, Ministerio de Salud Pública y CONADIS. Este proyecto fue de ámbito nacional. Con las mencionadas brigadas, alrededor de 1000 personas con discapacidad fueron registradas y se levantó la información de sus necesidades de ayudas técnicas y evaluación de su situación, para recibir el bono de desarrollo humano a noviembre de 2008. Se contó con un presupuesto de 354.842 dólares.

117.Por otro lado, el Estado ecuatoriano, a través de la SENAMI, generó programas de empleo productivo, en particular el apoyo brindado a los ecuatorianos migrantes y sus familias que retornan mediante el "Plan Bienvenid@s a Casa: Proyectos Productivos", que tuvo como resultados a junio de 2009, a 1.710 personas beneficiadas con empleo directo de los proyectos del Fondo Cucayo (84 emprendimientos), 60 familias con microcréditos para proyectos turísticos (SENAMI – BNF), 87 familias con negocios turísticos (en proceso).

118.El Fondo Cucayo busca la reincorporación productiva al país y consiste en la provisión de un capital inicial no reembolsable para el emprendimiento de negocios junto con el asesoramiento técnico especializado a través de una red de mentores (asesores) empresariales cualificados. Este capital inicial no reembolsable se concede a las personas migrantes que quieran emprender su negocio o continuar su actividad empresarial existente y se les otorga el capital inicial del 25% del valor del proyecto hasta un monto máximo de 15.000 dólares en proyectos individuales o familiares y 50.000 dólares en proyectos asociativos, que tienen como requisito que, el/los interesado(s) presenten como contraparte del compromiso, una inversión de igual valor a la solicitada o mayor dependiendo del valor del proyecto.

119.En el segundo trimestre del 2009, la Asamblea Nacional ha debatido el "Proyecto de Ley de Defensa del Comerciante Minorista, Trabajador Autónomo y Microempresario"; que tiene por objeto regularizar el trabajo informal, mejorar su competitividad e impedir el decomiso de su mercadería, ya que, según datos estadísticos de la Asamblea, alrededor del 40% de la población realiza actividades en la economía informal y no se les puede negar el derecho al trabajo y subsistencia.

120.Con esta ley no solo se espera regularizar el trabajo informal, minorista y microempresario del Ecuador, sino que también se busca el acceso a créditos en el Sistema Financiero Nacional, afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social —IESS—, (gozando de todos los beneficios, prestaciones y tipos de crédito).

121.En la actualidad, esta Ley ha sido aprobada en primer debate dentro de la Asamblea Nacional y en los próximos meses se espera su aprobación definitiva.

122.En relación con las medidas relativas a los despidos intempestivos, el Código de Trabajo contempla varios artículos relativos a esta problemática, así los artículos 154, inciso segundo; 188; 192; 622. Estas normas señalan las salvaguardas para la mujer embarazada, quien en ningún caso podrá ser sujeta de despido intempestivo (art. 154, inc. 2); las compensaciones salariales por despido en razón de los años de servicio (art. 188); el cambio de trabajo sin aviso, que será tenido como despido intempestivo (art. 192); además de las disposiciones a favor del trabajador en caso de visto bueno interpuesto por el empleador (art. 622).

123.El Estado ecuatoriano cuenta además con el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP), institución que forma, capacita, perfecciona, titula y certifica profesionalmente el talento humano del Ecuador en los sectores económicos, Primario (Agrícola, Forestal y Minero); Secundario (Industrial y Manufacturero); y, Terciario (Comercio y Servicios). Al momento ejecuta las acciones de Formación Profesional mediante tres Modos de Formación, entendiéndose estos como las maneras generales de estructurar la oferta de formación profesional de la Institución; con sus diferentes Modalidades de Formación, determinándose a las modalidades como las formas específicas que ha adoptado el SECAP para concretar los Modos de Formación.

Cuadro 2

Modos y modalidades de formación

M odos

M odalidades

Formación

Formación de Jóvenes

Formación de Adultos

Formación de Técnicos

Formación de Formadores

Capacitación

Actualización

Complementación

Reconversión

Habilitación

Perfeccionamiento

Tecnólogos

Fuente: SECAP .

124.Áreas de Formación Profesional del SECAP. Dentro de los Modos y Modalidades de Formación, el SECAP desarrolla cursos para los siguientes Sectores Económicos:

a)Agrícola: Agricultura y Pecuaria;

b)Industrial: Metalmecánica, Auto mecánica, Electricidad y Electrónica, Confecciones Industriales de Prendas de Vestir, Artes Gráficas, Construcciones Civiles, Madera y Muebles, Cuero y Calzado, Agroindustrias, Textiles y Artesanías;

c)Comercios y Servicios: Administración, Comercialización, Finanzas, Servicios (Hoteleros, Salud y Nutrición, Belleza y Cosmetología, Turismo y otros), Informática e Idiomas.

125.Además ofrece programas de "Desarrollo Empresarial" y "Micro Empresarial", mediante procesos de Asesoría y Consultoría Empresariales, Asistencia Técnica y Entrenamiento Sistémico. Para la ejecución de las acciones de formación profesional (Capacitación, Formación y Perfeccionamiento), la entidad dispone de personal técnico-administrativo de vasta experiencia. Los instructores técnicos, tanto nacional como extranjeros, poseen competencias profesionales en sus respectivas especialidades. También cuenta con el apoyo de expertos extranjeros, mismos que ejecutan sus labores en el marco de Convenios de Cooperación Técnica Internacional del Ecuador con gobiernos amigos como el Japón, España, Alemania, Brasil, Estados Unidos, etc.

126.Duración de las Acciones de Formación Profesional del SECAP. Están determinadas de acuerdo a los Modos y Modalidades de Formación y a la Especialidad.

a)Capacitación: hasta 60 horas;

b)Formación: de 1.200 a 3.000 horas;

c)Formación con reconocimiento de Bachiller Técnico: 4.500 horas;

d)Perfeccionamiento: 3.424 horas.

127.Las acciones de Formación Profesional se las realiza aplicando Estrategias de Formación, concebidas éstas, como las formas espacio-temporales mediante las cuales se concretan los Modos y las Modalidades de Formación, tales como: Centro-Empresa, Empresa-Centro (Formación Dual), Centro-Fijo, En la Empresa, Acciones Móviles, Formación Asistemático y Formación a Distancia.

128.Las acciones de Formación Profesional están dirigidas para la Población de los Sectores: Formal, Informal y Vulnerables.

129.Los tipos de Titulación y Certificación que otorga el SECAP al finalizar las diferentes acciones de Formación Profesional son:

a)Título de Formación Profesional (TFP). Es el documento que se otorga a los Formados al finalizar la Formación Profesional en los procesos de entre 1.200 a 3.000 horas;

b)Título de Formación Profesional con Reconocimiento como Bachiller Técnico(TFP‑BT). Es el documento que se otorga a los Formados al finalizar la Formación Profesional con reconocimiento como Bachiller Técnico en la respectiva especialidad, teniendo como requisito el haber aprobado el décimo año de Educación Básica (Ciclo Básico);

c)Certificado de Aprobación (CA). Es el documento que se otorga en los Formados al Término de una Unidad Modular o Curso, dentro del Modo de Formación: Capacitación;

d)Certificado de Participación (CP). Es el documento que se otorga a los Formados que asisten a Seminarios, Seminario-Taller y Pasantías y que no requieren la consignación de una calificación.

130.Con el "Programa de Capacitación Laboral para la Inclusión Social", a cargo del Ministerio de Trabajo y Empleo, se ha contribuido a mejorar la accesibilidad al mercado de trabajo y a la creación de nuevas oportunidades de empleo para grupos sociales vulnerables afectados por la desocupación y el subempleo, tanto de las áreas urbanas como rurales, con la ejecución de cursos enfocados a la capacitación técnico productiva, para elevar la productividad del trabajo y la competitividad de las micro y pequeñas unidades productivas y ampliar las oportunidades ocupacionales mejorando los ingresos y las condiciones de vida de trabajadores vinculados a este sector.

131.En el año 2008 se suscribieron 12 convenios de cooperación con diversas organizaciones sociales para la ejecución de proyectos de capacitación, que beneficiaron a 15.600 ecuatorianos y con un monto de 1.348.545,15 dólares.

F.Artículo 7Salario mínimo vital

132.El Estado ecuatoriano estableció a partir del 1 de enero de 2009, un salario mínimo nacional unificado por grupos de trabajo, de conformidad con el artículo 1 del Acuerdo 00219 publicado en el Registro Oficial 498-2S del 31 de diciembre de 2008. En este se fijó que el sueldo o salario básico unificado será de 218 dólares, para los trabajadores en general del sector privado, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila. Además se fijó un incremento para las empleadas del servicio doméstico de 170 a 200 dólares, mientras que para los operarios y colaboradores de la microempresa se fijó en 185 dólares mensuales.

133.Las normas constitucionales de la nueva Carta Magna de 2008, mantienen varias normas relativas a los derechos del trabajador. Así, el artículo 328 señala que, la remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos. El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley de aplicación general y obligatoria. El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado, salvo con autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley.

134.La Norma Suprema y el Código de Trabajo han fijado las condiciones de trabajo a las que los y las ecuatorianas están sometidos. Al respecto, el artículo 33 de la Carta Magna establece que el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

135.El artículo 326 dispone los principios en los que se sustenta el trabajo, entre los que se encuentran una remuneración justa, y que en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.

136.El Código de Trabajo señala en su artículo 7 que, en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores. Los artículos 55, 69, 79, 97, 111, 113 , 152, 196, 216 y 328 de este cuerpo legal contienen varias normas que determinan que todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de vacaciones, décimo tercer sueldo, décimo cuarto sueldo, igualdad de remuneración, recibir utilidades, hora extras y suplementarias y licencias con sueldo y sin sueldo.

137.El Ministerio de Trabajo y Empleo, con el exclusivo objeto de precautelar los derechos fundamentales de los trabajadores a nivel nacional, cumple con las disposiciones del Código del Trabajo que dispone que tanto los funcionarios administrativos, cuanto los judiciales: "están obligados a prestar a los trabajadores oportuna y debida protección para la garantía y eficacia de sus derechos" (art. 5). En este contexto se creó el Proyecto Inspecciones Integrales – Sistema de Verificación y Control del Cumplimiento de las Disposiciones Legales.

138.Estas medidas sirvieron como antecedente para la creación de la Unidad de Inspectores Verificadores Integrales que atiende los requerimientos laborales que se han producido en el país a lo largo de los últimos años y, desde la expedición del Mandato Constituyente N.º 8, de 1 de mayo del 2008, que puso fin a la intermediación laboral, tercerización, trabajo por horas y más formas precarias de trabajo.

139.Con el fin de atender los múltiples requerimientos de los trabajadores en este sentido, la Unidad de Inspectores Verificadores Integrales, cuenta con equipos de trabajo debidamente capacitados, mismos que están integrados por alrededor de cuarenta profesionales del derecho y profesionales en las áreas administrativas y técnicas, quienes en cumplimiento de sus labores, ejecutan operativos continuos, verifican el cumplimiento de las obligaciones laborales, en especial, en las provincias de Pichincha, Guayas, Azuay, Tungurahua, Cañar, Manabí, Sucumbíos, Orellana, Morona Santiago y Santo Domingo de los Tsáchilas.

140.La política institucional implementada por el Ministerio de Trabajo y Empleo en materia laboral, guarda total y absoluta armonía con la Constitución Política de la República, Código del Trabajo y con las leyes conexas, que definitivamente están dirigidas a precautelar uno de los derechos fundamentales de los trabajadores, cual es, su estabilidad laboral. Así, es política fundamental de esta Secretaría de Estado, concientizar a los empleadores/as en la obligación que tienen de cumplir con las disposiciones de la ley. En este sentido, existe la disposición expresa de vigilar que todos los contratos de trabajo suscritos por los trabajadores asumidos por efecto del Mandato Constituyente N.º 8, exista una cláusula especial, la cual determina en concordancia con lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, que se tome en cuenta la antigüedad en lo referente al tiempo de servicio prestado en la empresa usuaria.

141.Es de trascendental importancia lo dispuesto por la Asamblea Nacional Constituyente, a través del Mandato N.º 8, que fijó el fortalecimiento de la infraestructura organizacional, administrativa y financiera del Ministerio de Trabajo y Empleo, misma que se traducirá en una organización más efectiva que se constituirá en el ente encargado de vigilar y velar por los derechos fundamentales de los trabajadores y de brindar una mayor seguridad jurídica a los empleadores.

1.Medidas para garantizar el principio de igual salario por trabajo de igual valor entre hombres y mujeres

142.La Constitución en su artículo 331 establece que el Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo. Se adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades.

143.A fin de contribuir a la igualdad social y a la inserción de las mujeres al mercado laboral en condiciones de igualdad, el Consejo Nacional de Mujeres (CONAMU) y el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), realizaron la primera encuesta de uso del tiempo en el Ecuador, que tiene por objetivo evidenciar la contribución social y económica del trabajo doméstico no remunerado, a fin de orientar la formulación de políticas con enfoque de derechos que permitan alcanzar igualdad social entre hombres y mujeres. Como resultado de la encuesta realizada en el año 2007 y publicada en el año 2008 se determinó que la "Carga Global del Trabajo" (suma del total de horas dedicadas al trabajo remunerado más el total de horas dedicadas al trabajo no remunerado, presentado en horas promedio), a nivel nacional, es de 61,56 horas para los hombres y de 77,03 horas para las mujeres, en el área urbana es de 62,54 horas para los hombres y de 75,05 horas para las mujeres. En el área rural es de 60,11 horas para hombres y de 82,58 horas para mujeres.

144.En el Ecuador, la participación de las mujeres en el mercado laboral ha crecido de manera progresiva en las dos últimas décadas, la tasa global de participación en 1998 fue de 30%, y en el 2006 llegó a 52% a nivel nacional.

145.De la población ocupada, un gran porcentaje de población se encuentra subempleada y de ella en mayor medida las mujeres. El desempleo afecta mayormente a la población económicamente activa femenina. La tasa nacional de desempleo es de 9,40 para mujeres y 4,36 para hombres. El desempleo y el subempleo evidencian que no se ha garantizado efectivamente el acceso al trabajo remunerado de las mujeres.

146.Analizada la estructura de la población económicamente activa (PEA), se determina que las mujeres participan en el sector moderno en un 40,05%; en el sector informal en el 42,08%; en el sector agrícola en el 20,57% y en el doméstico en el 94,26%. La situación del trabajo doméstico evidencia que se mantienen patrones socioculturales de género.

147.La garantía formal de igualdad en la remuneración, no se ha materializado, así, los datos de la Encuesta de empleo de 2006 nos confirman la existencia de brechas de género en el ingreso medio de labor. Las mujeres tienen un ingreso menor que los hombres, a nivel país, el ingreso promedio de las mujeres representa un 78% del ingreso promedio de los hombres, es decir que, por cada 100 dólares de los Estados Unidos que reciben los hombres como ingreso medio laboral, las mujeres reciben solamente 78%. El Estado está en la obligación de generar mecanismos para superar esta brecha.

2.Seguridad Social

148.En el Ecuador, solamente el 22% de la PEA tiene cobertura de seguridad social. Dentro de este porcentaje, la diferencia entre hombres y mujeres es mínima, están cubiertos el 22,11% de la PEA masculina y el 22,04% de la PEA femenina. La cobertura a mujeres diversas presenta grandes diferencias, así, están aseguradas el 12% de mujeres indígenas, el 18% de mujeres afroecuatorianas, el 23% de mujeres mestizas y el 26% de mujeres blancas. Esta situación niega el ejercicio del derecho a la seguridad social, a gran parte de la población y afecta gravemente a la vida de las mujeres.

149.La Constitución de 2008 en el artículo 34, garantiza el derecho a la Seguridad Social e incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares; actividades para el auto sustento en el campo; toda forma de trabajo autónomo; y, a quienes se encuentran en situación de desempleo.

150.A este respecto, el Ministerio de Trabajo y Empleo mantiene los siguientes datos:

a)En general:

i)Existen 139 asociaciones de trabajadores, en las cuales son socios, 2.733 hombres y 1.123 mujeres; lo que representa un 41,1% de participación femenina;

ii)Hay 121 Comités de Empresa donde participan 8.018 hombres y 1.941 mujeres lo que representan el 24,2% de presencia femenina;

iii)Considerando otras organizaciones laborales, encontramos 33, en las que participan 154 hombres y 30 mujeres lo que representa el 19,5% de participación femenina;

iv)En 353 sindicatos registrados, están presentes 12.786 hombres y 2.264 mujeres lo que equivale al 17,7%;

b)Sobre el personal directivo:

i)139 Asociaciones dirigidas por 223 hombres y 73 mujeres lo que representa el 32,7%;

ii)121 Comités de Empresa que están dirigidas por 264 hombres y 82 mujeres lo que equivale a 31,1%;

iii)353 Sindicatos dirigidos por 637 hombres y 61 mujeres lo que representa el 9,6%;

151.El artículo 331, inciso segundo, de la Constitución, prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo.

152.Además el Código Penal tipifica el delito de acoso sexual y establece como sanciones, que, si el acoso sexual se da a personas mayores de edad, la sanción es con prisión de seis meses a dos años; y, si el acoso sexual se da en menores de edad, la sanción es con prisión de dos a cuatro años.

153.La Ley orgánica de servicio civil y carrera administrativa y de unificación y homologación de las remuneraciones del sector público, en el artículo 24 establece los deberes de los servidores públicos, entre otros, el de cumplir y respetar las órdenes legítimas de los superiores jerárquicos. Se negará por escrito a acatar órdenes superiores cuando éstas estén afectadas de ilegalidad o inmoralidad; mantener la dignidad en el desempeño de su puesto y en su vida pública y privada, de tal manera que no ofendan al orden y a la moral y no menoscaben el prestigio de la institución a la que pertenecen.

154.En el ámbito privado, el Código de Trabajo en el artículo 42 describe las obligaciones del empleador, como la de tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de palabra o de obra.

155.Por otro lado, la Fiscalía General del Estado recoge información general del número de sentencias obtenidas por denuncias sobre acoso sexual, que desde el año 2004 al presente son 26:

Cuadro 3Denuncias sobre acoso sexual

Año

Noticias de delito

Instrucción fiscal

Dictamen acusatorio

Llamamiento juicio

Sentencia de culpabilidad

2004

279

7

3

2

0

2005

354

17

11

4

0

2006

358

51

24

10

1

2007

412

66

48

16

19

2008

438

47

43

20

6

2009

102

14

8

3

0

Fuente: Fiscalía General del Estado.

156.Las normas del Código de Trabajo, de la Ley orgánica de la salud y de la Ley de seguridad social contienen capítulos y disposiciones que regulan y garantizan condiciones seguras y saludables a los trabajadores en los lugares de trabajo, a través de capacitaciones, creación de reglamentos de seguridad y salud, etc.

157.El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), ha elaborado un cuadro sobre las actividades realizadas en el país y el número de personas trabajando en ellas.

Cuadro 4Número de personas trabajando y ocupaciones

Grupos de ocupación (1 D í gito)

Rama de actividad (1 D í gito)

1. Agricultura, ganadería, caza y silvicultura

2. Pesca

3. Explotación de minas y canteras

4. Industrias manufactureras

5. Suministros de electricidad, gas y agua

1. Miembros del poder ejecutivo y personal directiv o de la administración p ú blica y de em presas

1 00 8

215

186

3 931

113

2. Profesionales , científicos e intelectuales

67 4

202

325

2 714

225

3. Técnicos y profesionales del nivel medio

43 0

128

124

2 925

133

4. Empleados de oficina

1,71 2

489

658

9 061

1 307

5. Trabajadores de los servicios y vendedores de comercios y mercados

99 2

284

139

7 082

60

6. Agricultores y trabajadores calificados agropecuarios y pesqueros

118 77 8

1 529

131

871

4

7. O ficiales, operarios y artesanos de arte s mecánicas y de otros oficios

597

585

357

98 049

76

8. Operadores de instalaciones y maquinas y montadores

19 5

173

83

10 478

28

9. Trabajadores no calificados

92 56 9

1 698

452

9 267

97

10. Fuerzas armadas

-

-

-

-

11. No declarado

31

224

94

3 165

85

12. Trabajador nuevo

-

-

-

-

Total

216 98 6

5 527

2 549

147 543

2 128

Grupos de ocupación (1 D í gito)

Rama de actividad (1 D í gito)

6. Construcción

7. Comercio al por menor y mayor

8. Hoteles y restaurantes

9. Transporte, almacenamiento y comunicaciones

10. Intermediación financiera

1. Miembros del poder ejecutivo y personal directivo de la administración pública y de empresas

361

8 779

1 883

1 591

1 600

2. Profesionales, científicos e intelectuales

1 127

3 989

299

1 001

1 534

3. Técnicos y profesionales del nivel medio

434

5 423

318

1 983

1 852

4. Empleados de oficina

1 312

18 086

3 325

7 240

8 435

5. Trabajadores de los servicios y vendedores de comercios y mercados

294

187 246

38 378

2 478

200

6. Agricultores y trabajadores calificados agropecuarios y pesqueros

14

1 944

25

100

5

7. Oficiales, operarios y artesanos de artes mecánicas y de otros oficios

3 429

7 731

400

709

619

8. Operadores de instalaciones y maquinas y montadores

50

622

35

1 964

5

9. Trabajadores no calificados

1 168

42 318

5 135

1 152

394

10. Fuerzas armadas

-

-

-

-

-

11. No declarado

153

736

695

578

560

12. Trabajador nuevo

-

-

-

-

-

Total

8 342

276 874

50 493

18 796

15 204

Rama de actividad (1 D í gito)

11. Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler

12. Administración p ú blica y defensa

13. Enseñanza

14. Actividades de servicios sociales y de salud

15. Otras actividades comunitarias sociales y personales de tipo servicios

16. Hogares privados con servicio domestico

1. Miembros del poder ejecutivo y personal directivo de la administración pública y de empresas

2 161

1 847

2 28'

1 357

2 211

3 109

2. Profesionales , científicos e intelectuales

8 644

5 031

74 70 6

21 543

3 167

62

3. Técnicos y profesionales del ni vel medio

3 691

2 007

21 48 8

6 054

2 204

57

4. Em ple ados de oficina

11 565

22 614

8 26'

7 810

4 632

416

5. Trabajadores de los servicios y vendedores de comercios y mercados

1 542

2 027

1 911

14 122

21 236

6 147

6. Agricultores y trabajadores calificados agropecuarios y pesqueros

21

52

2f

30

193

164

7. Oficiales, operarios y artesanos de arte: mecánicas y de otros oficios

1 856

1 156

10 75 9

5 075

2 504

388

8. Operadores de instalaciones y maquinas y montadores

90

97

507

74

108

47

9. Trabajadores no calificados

2 250

2 629

7 39 8

3 837

47 521

149 352

10. Fuerzas armadas

417

11. No declarado

838

1 340

1 14 9

1 568

1 026

12. Trabajador nuevo

Total

32 658

39 217

128 49 4

61 470

84 802

159 742

Grupos de ocupación (1 D í gito)

Rama de actividad (1 D í gito)

17. Organizaciones y órganos extraterritoriales

18. No declarado

19. Trabajador nuevo

Total

1. Miembros del poder ejecutivo y personal directivo de la administración pública y de empresas

115

2 993

35 744

2. Profesionales, científicos e intelectuales

172

4 453

129 868

3. Técnicos y Profesionales del nivel medio

47

3 428

52 726

4. Empleados de oficina

287

21 523

128 736

5. Trabajadores de los servicios y vendedores de comercios v mercados

21

6 251

290 412

6. Agricultores y trabajadores calificados agropecuarios y pesqueros

2

231

124 120

7. Oficiales, operarios y artesanos de artes mecánicas y de otros oficios

12

3 906

138 208

8. Operadores de instalaciones y maquinas y montadores

767

15 323

9. Trabajadores no calificados

52

3.700

.

370 989

10. Fuerzas armadas

417

11. No declarado

52

87 691

99 985

12. T rabajador nuevo

9 215

9 215

Total

760

134 943

9 215

1 395 743

Fuente: INEC.

G.Artículo 8Derecho de creación de sindicatos y derecho de huelga

158.La Constitución de la República en el artículo 326 no sólo garantiza el trabajo sino que también garantiza el principio de la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.

159.Además, el Código de Trabajo en el artículo 440 consagra que los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir las asociaciones profesionales o sindicatos que estimen conveniente, de afiliarse a ellos o de retirarse de los mismos, con observancia de la ley y de los estatutos de las respectivas asociaciones.

160.También, se garantiza la independencia de los sindicatos para organizar sus actividades sin interferencia, así como para federarse y unirse a organizaciones sindicales internacionales, y las restricciones legales y de hecho, de haberlas, para el ejercicio de este derecho.

161.El Ministerio de Trabajo y Empleo procede al registro de las organizaciones sindicales que han dado cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución y la ley, concretamente el Código del Trabajo. El artículo 443 de este cuerpo legal, describe los requisitos que se deben presentar para la conformación de los sindicatos que son: copia del acta constitutiva, tres ejemplares de los estatutos de creación del sindicato, la nómina de la directiva provisional y que se constituyan en número no menor de treinta al tratarse de trabajadores, o de tres al tratarse de empleadores.

162.El artículo 447 de este Código dispone que los estatutos deben cumplir con los siguientes requisitos: denominación social; Representación legal de la organización; forma de organizar la directivas; obligaciones y derechos de los afiliados; Sanciones disciplinarias, motivos y procedimientos de expulsión de socios; administración de los fondos sindicales; prohibición al sindicato o asociación de profesional de intervenir en actos de política partidista o religiosa y de obligar a sus miembros a intervenir en ellos; voluntad expresa de asociarse; y, casos de extinción del sindicato o asociación profesional y modo de efectuar su liquidación.

163.Además el título II del Código (arts. 221 a 261), establece las bases de la contratación colectiva, con las especificaciones de la negociación colectiva entre empleadores y trabajadores, estableciéndose un plazo máximo de treinta días para dicha negociación; dispone también que en caso de divergencia entre las partes, el asunto será sometido a obligatoriamente a conocimiento y resolución de un tribunal de conciliación y arbitraje, que estará integrado por cinco vocales, el inspector o subinspector del trabajo, quien lo presidirá, dos vocales designados por el empleador, y dos por los trabajadores, este Tribunal resolverá exclusivamente sobre los puntos en desacuerdo y procurará la conciliación de las partes en audiencia, de lograr esta conciliación levantará un acta en la que conste lo convenido, si la conciliación no se produjere, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje concederá el término de seis días para las indagaciones, dentro del cual dicho término el Tribunal de Conciliación y Arbitraje resolverá sobre el asunto materia de la controversia. Esta resolución causará ejecutoria, pero podrá pedirse aclaración o ampliación dentro de dos días, disponiendo de otros dos días el tribunal para resolver. Es importante señalar que el artículo 248 dispone que todo contrato colectivo puede ser revisado total o parcialmente al finalizar el plazo convenido y, en caso de no haberlo, cada dos años, a propuesta de cualquiera de las partes.

164.Para el año 2008, el Ministerio de Trabajo registró 59 contratos colectivos con 12.076 trabajadores amparados a nivel nacional. Hasta mayo de 2009 se tienen registrados 665 contratos colectivos vigentes a nivel nacional y 3.371 trabajadores amparados.

165.El artículo 326 numeral 14 reconoce el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.

166.El artículo 467 del Código del Trabajo reconoce a los trabajadores del derecho de huelga, con sujeción a las prescripciones de este parágrafo.

167.En el presente año 2009, el Ministerio de Trabajo y Empleo lleva registradas cinco huelgas y 57 conflictos colectivos, de las que 15 terminaron por acta transaccional entre las partes, cinco por sentencias, cinco por desistimiento, cinco por abandono y uno por archivo del proceso. De acuerdo a estos datos, se puede observar que ningún conflicto colectivo ha sido terminado intempestivamente.

168.El artículo 471 del Código de Trabajo contempla la prohibición de la declaratoria de huelga, para el sector privado, mientras duren las negociaciones de la mediación obligatoria que disponer el artículo 470 del mismo cuerpo normativo.

169.Para el sector público, el artículo 326 numeral 15 de la Carta Magna, prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones.

H.Artículo 9Seguridad Social

170.El artículo 2 de la Ley de seguridad social contempla que son sujetos del Seguro General Obligatorio, en calidad de afiliados, todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella en particular:

a)El trabajador en relación de dependencia;

b)El trabajador autónomo;

c)El profesional en libre ejercicio;

d)El administrador o patrono de un negocio;

e)El dueño de una empresa unipersonal;

f)El menor trabajador independiente;

g)Los demás asegurados obligados al régimen del Seguro General Obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales.

171.Son sujetos obligados a solicitar la protección del régimen especial del Seguro Social Campesino, los trabajadores que se dedican a la pesca artesanal y el habitante rural que labora en el campo por cuenta propia o de la comunidad a la que pertenece, que no recibe remuneraciones de un empleador público o privado y tampoco contrata a personas extrañas a la comunidad o a terceros para que realicen actividades económicas bajo su dependencia.

172.El artículo 3 del mismo cuerpo normativo señala que el Seguro General Obligatorio protegerá a sus afiliados obligados contra las contingencias que afecten su capacidad de trabajo y la obtención de un ingreso acorde con su actividad habitual, en casos de Enfermedad; Maternidad; Riesgos del trabajo; Vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad; y, Cesantía.

173.Señala además que, el Seguro Social Campesino ofrecerá prestaciones de salud y, que incluye maternidad, a sus afiliados, y protegerá al jefe de familia contra las contingencias de vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad. Para los efectos del Seguro General Obligatorio, la protección contra la contingencia de discapacidad se cumplirá a través del seguro de invalidez. La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas podrán contar con un régimen especial de seguridad social, de acuerdo con la ley; sus entidades de seguridad social formarán parte de la red pública integral de salud y del sistema de seguridad social.

174.Según el artículo234 de la Ley de Seguridad Social, las pensiones de invalidez, de vejez, de incapacidad permanente total o absoluta, de riesgos del trabajo y las de montepío, se incrementarán al inicio de cada año en la misma proporción que la inflación del año anterior, con la finalidad de compensar el deterioro del poder adquisitivo de dichas rentas en los 12 meses anteriores a la fecha del ajuste.

175.Las pensiones iniciales y en curso de pago de los asegurados que hubieren aportado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), por cuarenta o más años, por ningún concepto serán inferiores a los salarios básicos unificados mínimos por categoría, establecidos por el Ministerio de Trabajo y Empleo. Para los pensionistas con menor tiempo de aportaciones, la pensión mínima se sujetará a la siguiente tabla:

Cuadro 5Pensión mínima mensual

Tiempo aportado en años

En porcentaje del salario básico unificado mínimo

Hasta 10

50,00

De 11 a 20

60,00

De 21 a 30

70,00

De 31 a 35

80,00

De 36 a 39

90,00

Fuente: IESS.

176.Las pensiones del grupo familiar de montepío, no serán inferiores al 50% del salario básico unificado mínimo de la categoría.

177.El artículo 369 de la Constitución dispone que:

a)El Seguro Universal Obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la ley. Las prestaciones de salud de las contingencias de enfermedad y maternidad se brindarán a través de la red pública integral de salud;

b)Se extenderá a toda la población urbana y rural, con independencia de su situación laboral. Las prestaciones para las personas que realizan trabajo doméstico no remunerado y tareas de cuidado se financiarán con aportes y contribuciones del Estado. La ley definirá el mecanismo correspondiente;

c)La creación de nuevas prestaciones estará debidamente financiada;

d)No existen esquemas privativos dentro del Ecuador.

178.En el Ecuador, hombres y mujeres tienen los mismos derechos de acceso a las prestaciones de invalidez y vejez, en lo que se refiere a requisitos de acceso y al establecimiento de la cuantía de las prestaciones.

179.Hasta tanto se concluya el proceso de elaboración y aprobación de la nueva de Ley de Seguridad Social que sustente y viabilice la aplicación del Seguro Universal Obligatorio, el Consejo Directivo del IESS, a través de Resoluciones aprobadas con sujeción a la normativa legal vigente, ha posibilitado el acceso de protección a la seguridad social a los trabajadores de la microempresa familiar, a las personas inscritas en el régimen impositivo simplificado del sistema de rentas internas y está por concluir la implementación de salud a los hijos e hijas de los afiliados y afiliadas y a los beneficiaros de montepío por orfandad, hasta los 6 años de edad.

Cuadro 6Cobertura del seguro social

2008

2009

Diciembre

Marzo

Seguro social

Sexo

Absoluto

Porcentaje

Absoluto

Porcentaje

Seguro de salud privado

Hombre

92 058

1,70

102 670

2,80

Mujer

97 029

1,70

102 940

2,70

IESS, seguro general

Hombre

862 211

15,80

772 728

21,10

Mujer

627 182

10,90

615 786

15,70

IESS, seguro general voluntario

Hombre

38 248

0,70

40 608

1,10

Mujer

53 819

0,90

52 387

1,30

IESS, seguro campesino

Hombre

287 110

5,30

21 949

0,60

Mujer

278 311

4,80

19 944

0,50

ISSFA, ISSPOL

Hombre

99 151

1,80

99 307

2,70

Mujer

67 209

1,20

69 836

1,80

AUS

Hombre

4 947

0,10

2 485

0,10

Mujer

10 098

0,20

4 469

0,10

Seguros municipales

Hombre

47 029

0,90

58 330

1,60

Mujer

162 553

2,80

174 050

4,40

Medicina preventiva

Hombre

Mujer

Ninguno

Hombre

4 035 666

73,80

2 555 978

69,90

Mujer

4 450 288

77,40

2 872 041

73,40

Total

Hombre

5 466 420

100,00

3 654 055

100,00

Mujer

5 746 489

100,00

3 911 453

100,00

Fuente: INEC.

180.El Ecuador bajo el nuevo marco constitucional se establece un sistema nacional de inclusión y equidad social (art. 340):

"Artículo 340 Const.El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.

El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación.

El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte."

181.El objetivo del sistema sanitario que ha puesto en ejecución el actual Gobierno, a través del Ministerio de Salud Pública, es garantizar a toda la población del territorio nacional el acceso a la salud, mediante una programación territorial, con criterios epidemiológicos, socioculturales, de género, de interculturalidad y promoción de la salud.

182.Bajo este contexto, las personas inmigrantes, tienen acceso a salud en nuestro territorio. No hay ninguna restricción para la atención de salud en el Ecuador para el caso de cualquier persona, sin perjuicio de su condición migratoria.

183.La Política Nacional de Salud enmarcada en todas las disposiciones legales, desde la misma Constitución del Ecuador garantiza el acceso universal a los servicios de salud de toda la población, incluidos las personas migrantes y sus familiares. Hay por tanto cobertura y acceso universal con equidad; es decir, para todos en forma equitativa según sus necesidades sanitarias.

184.En el caso de emergencia en salud, de acuerdo a la ley, es obligatoria la atención a todos los/las usuarios/as nacionales y extranjeros/as en todos los establecimientos de salud tanto públicos como privados, independientemente de su capacidad de pago. Para las personas inmigrantes en el territorio nacional los servicios de salud están disponibles y garantizan el acceso igual que para los nacionales.

185.Un estudio llevado a cabo en el año2007por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), con la ayuda del Centro de Investigaciones Sociales del Milenio (SENPLADES – PNUD – FLACSO Sede Ecuador) demostró que un 9% de las personas solicitantes de asilo y refugiadas reciben asistencia humanitaria, para el 14% de los solicitantes esta ayuda que la reciben por parte de organizaciones humanitarias tales como el ACNUR, Cruz Roja o HIAS, es su única fuente de ingreso. La asistencia humanitaria que reciben se traduce en alimentación: 63%, seguida por salud con 13% y educación y vivienda con alrededor de 10% cada una.

186.En relación al acceso a los programas sociales ecuatorianos, el estudio señalado encontró que, menos del 10% de los refugiados y solicitantes de refugio acceden a programas sociales. Así, se detectó que los solicitantes de refugio acceden sobre todo a programas de alimentación y nutrición, en segundo lugar al bono de desarrollo humano y en tercer lugar a ayuda proporcionada por ONG.

187. Asimismo, en el año 2007, tal como se señaló anteriormente, se aprobó la Ley de maternidad gratuita y atención a la infancia (LMGYAI), sin embargo el acceso es limitado sobre todo por desconocimiento de los beneficios de esa ley a las mujeres y niños. En efecto, de conformidad con el estudio señalado, "la mitad (50%), de los refugiados y solicitantes de refugio no sabe que tiene acceso a la LMGYAI, un tercio (34%), sabe que tiene derecho a ellas y menos de un quinto (16%), cree erróneamente que no lo tiene".

188.A partir del 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante memorando solicitó al Ministerio de Educación y Cultura, la inclusión de refugiados sin documentación en el sistema escolar ecuatoriano, por medio de un mecanismo de exámenes de nivelación, propuesta que fue subsecuentemente aprobada por la Subsecretaría de Educación en diciembre del mismo año.

189.En el 2006 se firmó el Acuerdo Ministerial N.º 455 entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Educación, mediante el cual se expidió el Reglamento de Acceso al Sistema Educativo Ecuatoriano de Refugiados; ésta norma permitió el ejercicio del derecho a la educación por parte de refugiados y solicitantes de refugio, aún cuando no contaran con la documentación pertinente.

190.En el año 2007, se llevó a cabo un estudio del ACNUR, al que se ha hecho referencia supra, mismo que indica que en el 73% de las comunidades, donde en su mayoría estarían establecidos los refugiados y solicitantes de refugio, existen escuelas y colegios, en 21% solo escuela y apenas en un 4,5% no existirían establecimientos educativos. Asimismo, la encuesta indagó si las personas estaban estudiando, no específicamente en qué año de educación (solo de manera global el nivel: primario, secundario, superior), sino sobre qué porcentaje de población en edad escolar está estudiando; el informe indicó que el 63% de los refugiados y solicitantes de refugio se encuentran estudiando.

191.La actual Constitución señala que éste es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado, por lo cual constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Asimismo, se garantiza el acceso universal y sin discriminación a los niveles iniciales, básicos y de bachillerato. En este mismo sentido y de manera atinada la Observación general N.º 13 del Comité ha reafirmado que "… la educación es el principal medio que permite a adultos y menores marginados económica y socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades".

192.En concordancia con estos preceptos y con la intención de reducir la deserción escolar de niños solicitantes de refugio y proteger sus derechos precautelando el interés superior del niño, el Ecuador, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración ha logrado acuerdos con el Ministerio de Educación para permitir el pleno acceso a los servicios educativos a los solicitantes de refugio y refugiadas. El 26 de septiembre del 2008, se expidió el Acuerdo Ministerial N.º 337 que garantiza el goce de este derecho, independientemente de la situación migratoria, regular o irregular, que ostente la persona. De este modo, el artículo 1 determina expresamente la prohibición de negar el acceso a la educación a los niños, niñas e indígenas en zonas de frontera.

193.Por último, también se prevé la rendición de exámenes de ubicación para quienes no cuenten con documentación educativa. Cabe recordar el contexto de las condiciones de los solicitantes de refugio, quienes a menudo han huido de su país en salvaguarda de su vida, sin sus pertenencias y sin sus documentos.

194.En relación al ejercicio de este derecho, el Ecuador ha realizado avances a favor de los refugiados reconocidos, quienes pueden trabajar por cuenta propia o bajo relación de dependencia; no obstante, la calidad de "solicitantes de refugio" ha sido un obstáculo respecto al ejercicio de este derecho.

195.El Estado ecuatoriano prevé en lo futuro la expedición de un carné ocupacional para los refugiados reconocidos, como documento necesario para trabajar, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto ejecutivo N.º 3301 de 1992 que dispone: "la presentación del documento de identificación otorgado al refugiado por el Ministerio de Relaciones Exteriores será suficiente requisito para la expedición del carné ocupacional por parte del Ministerio de Trabajo y Recursos Humano".

196.Este carné ocupacional será el requisito necesario para ejercer actividades remuneradas y se prevé en lo futuro la exención del pago del mencionado carné, que tiene el valor de 60 dólares, mientras tanto, en la actualidad el Ministerio de Trabajo les entrega una Autorización Provisional de Trabajo por 90 días, renovable, y que hace las veces del carné ocupacional. En este sentido y puesto que para la emisión de ese carné, documento requerido para trabajar, es necesario haber obtenido la visa 12-IV de refugiado, en la práctica los solicitantes de refugio no pueden obtener dicho carné, puesto que el certificado de solicitante no es una visa de refugiado; en consecuencia, el ejercicio de este derecho se ve restringido. Por ello, debido a la situación transitoria de los solicitantes de refugio, su acceso al trabajo se ve limitado a actividades temporales. De ahí que, por ejemplo, que ejercen trabajo por cuenta propia mediante la obtención de un permiso municipal para comercio informal. En efecto, para ejercer dicha actividad se debe presentar una solicitud en formulario valorado; el carné de solicitante de refugio; un certificado de salud emitido por la unidad de higiene municipal; dos fotografías tamaño carné y el comprobante del pago respectivo.

197.Es importante destacar que el presente año 2009 se implementó el Registro Ampliado para solicitantes de refugio de nacionalidad colombiana que se encuentran en el territorio de la República del Ecuador, como una iniciativa gubernamental que tiene por objetivo reconocer este estatus, a todas las personas que tienen la necesidad de refugio; se estima que hasta la presentación de este informe se han registrado aproximadamente 35.000 personas. Es importante destacar que el mismo día de su presentación en el registro, se otorgan los carnés de refugiados a los nuevos solicitantes de refugio y aquellos que detentaban esta situación; esto sin duda aumenta la factibilidad de estas personas de ejercer sus actividades laborales previo la obtención de la autorización laboral en el Ministerio de Trabajo, conforme se señaló anteriormente. La Dirección General de Refugiados de la Cancillería, informó que el Gobierno ecuatoriano entregó 10.603 visas de refugio desde el 23 de marzo hasta el 4 de julio del 2009, durante la primera etapa del Registro Ampliado en la norteña provincia de Esmeraldas, fronteriza con Colombia.

I.Artículo 10Derecho al matrimonio, financiamiento de servicios sociales en relación al cuidado infantil, personas con discapacidady maternidad

198.La Constitución vigente, dispone en el artículo 64, inciso segundo, que el matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.

199.El marco constitucional que rigió desde 1998 y la Constitución vigente desde el 2008, garantizan el derecho a fundar una familia, la misma que se constituye por vínculos jurídicos como el matrimonio o de hecho a través de la "unión estable y monogámica". Y como se analiza, la Carta Magna garantiza a hombres y mujeres a contraer matrimonio con su libre y pleno consentimiento.

200.El Código Civil define al matrimonio como un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. Por tanto, siendo un contrato, el consentimiento es una solemnidad esencial cuya ausencia genera la nulidad del matrimonio.

201.El artículo 83 del Código Civil autoriza a contraer matrimonio a los hombres y mujeres que hubieren cumplido 18 años. Las mujeres y los hombres que no hubieran cumplido 18 años podrán contraer matrimonio previo consentimiento de quienes ejercen la patria potestad (padre y/o madre), y a falta de ellos de sus ascendientes en grado más próximo.

202.El artículo 35 de la Constitución contempla que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

203.Además, el Código de la Niñez y Adolescencia (publicado por Ley N.º 100, Registro Oficial N.º 737 de 3 de enero de 2003), tiene como finalidad la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.

204.Este cuerpo legal regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral.

205.El Estado ecuatoriano cuenta además con la "Agenda Social de la Niñez y la Adolescencia (ASNA), Juntos por la equidad desde el principio de la vida", en vigencia desde el 2007, instrumento que dispone como políticas, las siguientes:

a)Ningún niño o niña menor de 28 días muere por causas prevenibles;

b)Ningún niño, niña o adolescente con hambre o desnutrición;

c)Ningún niño, niña o adolescente sin educación;

d)Ningún niño, niña o adolescente maltratado;

e)Ningún niño, niña o adolescente ejerciendo trabajos peligrosos;

f)Fomentar la participación social y construcción de ciudadanía.

206.Siguiendo en el análisis de los retos de la ASNA, una de las responsabilidades asignadas al Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (CNNA) —órgano rector de la política pública para los niños, niñas y adolescentes—, y a los Consejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia (CCNA), consiste en la vigilancia de la entrega oportuna de los presupuestos para el cumplimiento de las metas. Esto significa ampliar el análisis de las políticas públicas a las implicancias para la asignación de los recursos financieros de un país. Garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes implica la necesidad y la obligación de una coherente y adecuada asignación de recursos.

207.De esta manera se constata la importancia de efectuar, un seguimiento oportuno y permanente de los recursos que el Gobierno invierte en el área social, y especialmente los que ayudan a mejorar las condiciones de vida de niños, niñas y adolescentes. De hecho, la inversión social constituye uno de los principales instrumentos de la política fiscal, a través del cual se identifican las acciones y prioridades del Gobierno.

208.El seguimiento de las acciones y prioridades del Gobierno, a través del análisis de Presupuesto del Gobierno Central (PGC), es un instrumento importante para lograr la universalización y la garantía de los derechos. En cuanto el presupuesto, es la herramienta de política económica a través de la cual se puede influir en las condiciones de bienestar de la población y en el desarrollo social. Es decir, que las decisiones sobre el presupuesto son las que más afectan la vida diaria de las personas, pues definen qué calidad de educación proveerán los gobiernos a niños, niñas y adolescentes; la atención en salud que brindarán; cómo tratarán de cerrar las brechas entre ricos y pobres con programas sociales específicos; entre otras prestaciones necesarias para lograr su desarrollo integral.

209.Es por esto que, en el alcance de una evaluación y seguimiento de la ASNA, no se puede no considerar el seguimiento de la evolución de los gastos y de los recursos ejecutados, en el área social y en los programas sociales específicos.

210.Un breve análisis de la ejecución presupuestaria del Gobierno Central en el Sector Social entre los años 2007-2008, refleja que el Estado ecuatoriano ha provisto de mayores recursos a favor del sector social. Un análisis comparativo de la inversión social, demuestra que entre los años 2007 y 2008, existe un comportamiento de ejecución presupuestaria (presupuesto devengado) marcadamente creciente. En el 2007 un total de 2.690 millones de dólares es el presupuesto devengado, mientras que para el 2008 la ejecución asciende a 3.892 millones de dólares, es decir que, en este período se incrementó la ejecución en un 44%. Asimismo, se analizará la ejecución de recursos del Gobierno Central en los principales programas sociales específicos que cumplen la gestión de la Agenda.

1.Ejecución presupuestaria de los programas sociales que cumplen la gestión de la Agenda

211.Se revisa a continuación la ejecución presupuestaria de los programas sociales en relación con el avance de las Políticas de la Agenda, y el análisis paralelo que se hace de los programas sociales.

Cuadro 7Ejecución presupuestaria de los programas sociales del MSP que cumplen con la Política 1

Programa

P. Codificado

P. Devengado

Porcentaje de ejecución

Atención integral a las personas por ciclo de vida

1 935 159,86

1 258 557,96

65

Ley de maternidad gratuita y atención a la infancia

24 948 782,00

23 630 142,00

95

Fuente: SIGOB. Elaboración: CNNA.

212.El Programa de Atención Integral a las Personas por Ciclo de Vida demuestra que se ha logrado ejecutar el 65% del presupuesto que se destinó al programa, es decir 1.258.558 dólares.

213.El Programa de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia (LMGAI), ejecutó casi la totalidad de sus recursos disponibles (95% aproximadamente), lo cual indica una adecuada ejecución presupuestaria, sin embargo, identifica como un problema, la necesidad de mayores recursos, a fin de alcanzar las prestaciones y atenciones adicionales que no han podido ser cubiertas.

214.En términos agregados, la LMGAI ha mostrado un desempeño importante en la consecución de la mayoría de sus metas planteadas. Existen, sin embargo, aspectos importantes que deben mejorarse. Se debe tomar en cuenta que el éxito de la LMGAI depende en gran medida de los recursos disponibles y del trabajo a nivel local.

Cuadro 8 Ejecución presupuestaria de los programas sociales que cumplen con la Política 2

Institución

Programa

P. Codificado

P. Deve ngado

Porcentaje de ejecución

MIES

Programa de Aliméntate Ecuador

20 000 000,00

16 926 741,00

85

ME

Programa de alimentación escolar – PAE

54 687 634,00

54 318 961,98

99

MSP

Programa de alimentación y nutrición

14 000 000,00

14 000 000,00

10

Fuente: SIGOB. Elaboración: CNNA.

215.Del análisis de esta tabla, se observa que la ejecución presupuestaria de estos programas está considerablemente por sobre el 80% en promedio.

216.El Programa Aliméntate Ecuador (PAE) ejecuta el 85% de un total de USD$20 millones, mientras que el programa de Alimentación Escolar ejecuta USD$54,3 millones, es decir, el 99% de sus recursos financieros. El Programa de Alimentación y Nutrición del Ministerio de Salud Pública (MSP), ejecuta el 100% de su presupuesto, es decir, USD$14 millones.

Cuadro 9Ejecución presupuestaria de los programas sociales del MIES y ME que cumplen con la Política 3

Institución

Programa

P. Codificado

P. Deve ngado

Porcentaje de ejecución

MIES

FODI

32 590 296,00

55 181 540,58

169

ORI

27 958 673,00

25 060 721,00

90

DAINA

564 639,00

564 369,00

100

ME

Hilando el desarrollo – Uniformes escolares

25 000 000,00

21 126 562,00

85

Textos escolares

18 000 000,00

18 000 000,00

90

Fuente: SIGOB. Elaboración: CNNA.

217.Esta Política la cumplen los programas sociales del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) y del Ministerio de Educación (ME). El Fondo de Desarrollo Infantil (FODI) ejecuta más del 150% de sus recursos asignados; Operación Rescate Infantil (ORI) y la Dirección de Atención Integral a Niños y Adolescentes (DAINA) logran una ejecución del 90% y 100% respectivamente; mientras que el Programa Hilando el Desarrollo (uniformes escolares gratuitos) y el programa de Textos Escolares Gratuitos, obtienen una ejecución presupuestaria del 85% y 90% respectivamente.

Cuadro 10Ejecución presupuestaria de los programas sociales del MTE que cumplen con la Política 4

Programa

P. Codificado

P. Devengado

Porcentaje de ejecución

MTE – Programa de Erradicación de las peores formas de trabajo infantil

462 000,00

461 990 ,00

100

Fuente: SIGOB. Elaboración: CNNA .

218.El Ministerio de Trabajo, a través del Programa de Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil, ejecuta el 100% de los recursos asignados, es decir 461.990 dólares.

219.Dentro del contexto, y en el análisis de la inversión social 2008, se observa que:

a)Se ha encontrado debilidad y asimetría en la relación entre la ejecución presupuestaria y la gestión institucional (falta de vínculos entre los procesos de planificación y los presupuestarios —problemas de sobre presupuestación);

b)Se requiere fortalecer las capacidades internas de los ministerios, pero sobre todo revisar los modelos de gestión institucionales, de modo que se fomente una cultura de presupuestación orientada a resultados;

c)Se han observado debilidades en los procesos de planificación social, lo que debilita la posibilidad de realizar una implementación óptima;

d)Es necesario mejorar la eficiencia de los procesos de planificación (establecer claramente metas, indicadores y costos) e implementación de los planes, programas y/o proyectos sociales (cronogramas);

e)Falta institucionalizar procesos de seguimiento y evaluación internos y externos;

f)Se debe avanzar hacia una mayor transparencia de la gestión social, una cultura de análisis de procesos, resultados e impacto, para mejorar la gestión social.

220.Por otro lado, mediante Decreto Ejecutivo 1170 de julio de 2008 se creó el Instituto de la Niñez y la Familia (INFA). Esta institución genera movilización social y construcciones políticas sobre la base de un ejercicio de poder equitativo, a través del fortalecimiento y promoción de mecanismos concretos de participación ciudadana de niñas, niños y adolescentes, desde lo local Dichos mecanismos estarán vinculados a territorios y planes de desarrollo comunitarios para afectar positiva y progresivamente la calidad y calidez de vida. Proporciona espacios para que los niños, niñas y adolescentes sean escuchados, participen y opinen sobre los temas que les afectan.

221.Las estrategias que el INFA implementa para garantizar la participación y el ejercicio de la ciudadanía se sustentarán en el desarrollo de capacidades de los actores sociales: familias, comunidades, niños, niñas y adolescentes.

Cuadro 11 C obertura de a tención a NNA

Año

Cobertura de atención a niños, niñas y adolescentes (NNA)

Inversión

2007

511 779

169 564 025

2008

614 323

210 681 453

2009

614 323

198 000 000

Fuente: INFA .

222.La cobertura se refiere a la atención de niños, niñas y adolescentes (NNA), en modalidades y servicios de desarrollo infantil, protección especial, atención emergente y participación:

Cuadro 12Modalidades y servicios

Área

Modalidades y servicios

Desarrollo Infantil

Centros de Desarrollo Infantil

Creciendo con Nuestros Hijos

Wawa Kamayuk Wasi

Otras modalidades alternativas

Protección especial

Atención especializada para:

Erradicación trabajo infantil

Atención médica y social especializada en discapacidades

Erradicación de la mendicidad infantil

Protección emergente a niños que viven en las cárceles

Atención a NNA en situación de refugio, desplazamiento e hijos de migrantes

Erradicación de la inscripción tardía y universalización de la cedulación

Erradicación de la violencia

Trata y tráfico

Riesgos y emergencias

Atención especializada a NNA en caso de desastres naturales y antrópicos

Ayudas médicas

Participación

Participación de familias y comunidades

Participación de NNA

Fuente: INFA .

223.Estas cifras para los años anteriores solo pueden ser descritas desde el 2007, toda vez que desde entonces se planteó como política la unificación de los programas de niñez y adolescencia, misma que se efectiviza en julio de 2008 cuando se crea el Instituto público de la Niñez y la Familia con la fusión de los ex programas Operación Rescate Infantil (ORI), Fondo de DesarrolloInfantil (FODI), Atención integral a la niñez y la adolescencia (AINA) e Instituto Nacional de la Niñez y la Familia (INNFA).

2.Programa "Ecuador sin Barreras"

224.En el marco del Programa "Ecuador sin Barreras", y con el auspicio de la Vicepresidencia de la República, el CONADIS diseñó y se encuentra ejecutando los siguientes proyectos de inversión:

Dotación de ayudas técnicas, medicamentos e insumos médicos a personascon discapacidad de escasos recursos económicos I y II etapa (2007 y 2008)

225.Es importante aclarar que este proyecto se planteó en dos etapas, una en el 2007 que concluyó exitosamente y la segunda en el 2008 que está por concluir. El objetivo planteado para este proceso fue el de contribuir a que personas con discapacidad, de escasos recursos económicos, puedan accedera ayudas técnicas, medicamentos e insumos médicos que requieren para mejorar su calidad de vida.

226.Entre las ayudas entregadas tenemos andadores, audífonos, bastones, coches posturales para PCI, cojines antiescaras, colchones antiescaras, grabadoras para no videntes, kits visuales, muletas, órtesis, prótesis, pañales en adultos, pañales en niños, relojes parlantes, sillas de ruedas. El universo cubierto por este proyecto es de 8.801 personas con discapacidad beneficiadas.

Implementación y funcionamiento de Unidades de EstimulaciónTemprana 2007-2008

227.El objetivo principal que se persigue con la implementación de este proyecto es contar con 80 Unidades de Estimulación Temprana (UET), que se encargarán de la organización, equipamiento y prestación de servicios a su comunidad. Para lograr este cometido fue necesario capacitar a 80 profesionales para que se encarguen de las UET y presten los servicios de estimulación temprana a los niños y niñas en situación de riesgo que presentan alteraciones en su desarrollo. Hasta finales del 2008 se reportó la atención de 1.865 niños y niñas a los cuales se les proporcionó 29.889 atenciones.

Defensa de Derechos de las Personas con Discapacidad 2008

228.Dentro de la Estructura Organizativa del CONADIS está la Procuraduría de Discapacidades, creada con la misión de defender los derechos de las personas con discapacidad, establecer estrategias con entidades públicas y privadas para este fin; y brindar asistencia técnica a comisiones provinciales.

229.Con la finalidad de dar cumplimiento a la labor encomendada esta Procuraduría ha ejercido su función en patrocinio y derivación de los siguientes casos: Defensa de derechos de Tránsito, Laboral, Niñez, Género, Civil, Penal, Seguridad Social y Salud, Educación, Administrativo, Importación de vehículos, Servicio de Rentas Internas, Certificación de documentos.

230.Entre los logros que se destacan en el 2008 se citan la capacitación a 147 Servidores de Instituciones Públicas y Privadas; 4.514 personas con discapacidad atendidas en patrocinios judiciales, Asesoramiento Legal, Recepción de Denuncias por pérdida de carnet, Asesoramiento telefónico.

231.En el presente año 2009 se han registrado 531 personas con discapacidad que han recibido el debido asesoramiento legal, patrocinio, o se han receptado y presentado denuncias a los juzgados correspondientes.

232.Por otro lado, el Estado ecuatoriano, a través de la Vicepresidencia de la República, ha realizado varios proyectos, programas y actividades que contribuyen al derecho a la salud, estos han sido:

a)Dotación (compra y entrega) de ayudas técnicas, medicamentos e insumos médicos a personas con discapacidad de escasos recursos económicos en el ámbito nacional. Para junio de 2009, hay 6.500 personas beneficiadas con un presupuesto de 1.800.000 dólares.

b)Creación e implementación del sistema de atención para las complicaciones inherentes a la discapacidad física y patologías discapacitantes con la instauración del Centro de Atención de escaras y patologías discapacitantes y creación del sistema de atencióndesconcentrado dentro del ámbito nacional. Programas académicos de postgrado en salud y discapacidad desarrollados. 150 profesionales de la salud capacitados en atención integral a pacientes con discapacidad física y 25.000 manuales de prevención de complicaciones y vida independiente para personas con patologías discapacitante a noviembre de 2008 con un presupuesto de 282.775 dólares.

c)Habilitación del séptimo piso del Hospital Eugenio Espejo como centro de referencia para la atención de escaras y patologías inherentes a la discapacidad física.

d)Proceso de adecuación el Centro de Terapia Física de la Facultad de Medicina de la Universidad Central del Ecuador con un presupuesto de USD$ 400.000, proyectado su finalización para finales del 2009.

e)Proyecto Piloto de Rescate, Inserción y Reinserción de las Personas con Discapacidad a un Sistema de Atención Integral. Desarrollo del sistema de atención integral a personas con parálisis cerebral y discapacidad intelectual severa dentro del ámbito nacional. Compra del equipamiento para el fortalecimiento de 19 fundaciones que atienden a personas con discapacidad intelectual severa a nivel nacional. Desarrollo del modelo de atención en base a las mejores prácticas, de las instituciones que atienden a personas con discapacidad intelectual severa y multidiscapacidad a noviembre de 2008, con presupuesto de 114.624 dólares.

f)Construcción de la casa modelo de atención, en Conocoto. Construcción de la casa de atención en Pichincha y en Loja (éstas actualmente en proceso de construcción); Complejo de atención CEPRODIS Cuenca; Casa de Acogida a Personas con discapacidad intelectual severa en Manabí. Se cuenta con un presupuesto para el 2009 de 1.500.000 dólares.

233.En estos tres últimos años, el Estado ecuatoriano ha asignado presupuestos de 4.464.000 dólares, a diciembre de 2007; 5.578.048 dólares, a diciembre 2008; y 5.541.000 dólares a diciembre 2009.

234.En términos generales, el trabajo de la mujer se sujeta a las normas comunes establecidas por las leyes y demás normas aplicables al contrato de trabajo. Se han establecido en la ley algunas disposiciones especiales cuya razón de ser es la protección que merece la mujer, especialmente en su condición de madre.

235.La Constitución señala que el Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a laremuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo. No se admitirá ningunaforma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo. Así los artículos 43 y 332 establecen:

"Artículo 43. El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a:

1.No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral.

2.La gratuidad de los servicios de salud maternidad.

3.La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto.

4.Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el período de lactancia.

[…]

Artículo 332. El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos, derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad.

Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad, así como la discriminación vinculada con los roles reproductivos".

236.Respecto a la protección de los derechos reproductivos, se promueve la eliminación de cualquier riesgo laboral que pueda afectar la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos, derechos de maternidad, lactancia, se incluye también el derecho a licencia por paternidad. Expresamente se prohíbe el despido de la mujer trabajadora, asociado a su condición de gestación y maternidad, así como la discriminación vinculada con los roles reproductivos.

237.El derecho al seguro por maternidad lo tiene la afiliada que haya cubierto doce imposiciones mensuales obligatorias y consecutivas antes del parto. El seguro comprende asistencia obstétrica prenatal, del parto y del puerperio; y, asistencia médica integral al niño durante el primer año de vida, incluida la farmacéutica y la hospitalización.

238. La actual Ley de Seguro Social, a más de las prestaciones indicadas durante el primer año de vida del hijo, extiende la prestación de salud hasta los seis años de edad del mismo. Además de la entrega de un subsidio en dinero durante las dos semanas anteriores y las diez posteriores al parto. Este consiste en una suma igual al 75% de la última remuneración de la afiliada. El 25% restante, lo pagará el empleador, al igual que remitirá los aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), que deberán calcularse sobre el sueldo o salario completo que percibía la asegurada antes de este período.

239.El IESS está obligado a conceder las prestaciones de maternidad a todas las aseguradas que hayan cumplido los requisitos enunciados, aún cuando sus patronos estén en mora, sin perjuicio de la responsabilidad patronal a que hubiere lugar.

240.Si la mujer no hubiere cubierto el tiempo mínimo de aportaciones, el empleador deberá pagarle la remuneración completa.

241.La Constitución señala que el Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, esto incluye el derecho a licencia por paternidad contemplado en el artículo 152 del Código de Trabajo. Estos son:

a)Diez días de licencia con remuneración tendrá el padre, por el nacimiento de su hija o hijo cuando el nacimiento sea por parto normal; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará por cinco días más;

b)Ocho días más se prolongará la licencia por paternidad con remuneración, en los casos de que la hija o hijo haya nacido prematuro o en condiciones de cuidado especial;

c)Veinticinco días de licencia con remuneración tendrá el padre, cuando la hija o hijo haya nacido con una enfermedad, degenerativa, terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa;

d)En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o mientras goza de la licencia por maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad, o en sucaso, de la parte que reste del período de licencia que le hubiere correspondido a la madre si no hubiese fallecido.

242.La citada Ley de Seguridad Social ha establecido normas para la protección de la madre trabajadora:

a)No se puede dar por terminado el contrato de trabajo por causa del embarazo de la mujer trabajadora. Si se la desahuciare o despidiere se le deberá una indemnización adicional equivalente a la remuneración de un año según el artículo 153 del Código de Trabajo;

b)La mujer no podrá trabajar durante un período de dos semanas anteriores al parto y diez semanas posteriores. Esta suspensión de la relación laboral no autoriza tampoco la terminación del contrato y la mujer recibirá su remuneración en la forma que se indicó en líneas anteriores;

c)Si la mujer, a consecuencia del embarazo o del parto, sufriere una enfermedad, tampoco terminará el contrato por esta causa, a menos que la enfermedad se prolongare por más de un año (artículo 154 del Código de Trabajo); esta regla no se aplica a los contratos de obra cierta, de trabajos ocasionales o temporales, a prueba, aprendizaje y servicio doméstico. En todo caso, más allá de las 12 semanas indicadas en el literal anterior, no se pagará remuneración alguna;

d)Durante los nueve meses posteriores al parto, la jornada de trabajo de la madre del lactante durará seis horas que se señalarán o distribuirán de conformidad con el contrato colectivo, el reglamento interno, o por acuerdo entre las partes. La madre podrá disponer de un servicio de guardería infantil establecida por el empleador, en las empresas que cuenten con 50 o más trabajadores (artículo 155, inciso 3 del Código de Trabajo).

243.Sobre el servicio de Guardería infantil y lactancia, la norma citada establece que en las empresas permanentes de trabajo que cuenten con cincuenta o más trabajadores, el empleador establecerá anexo o próximo a la empresa, o centro de trabajo, un servicio de guardería infantil para la atención de los hijos de éstos, suministrando gratuitamente atención, alimentación, local e implementos para este servicio.

244.En concordancia con el artículo 152 del Código del Trabajo, el artículo 29 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa (LOSCA), garantizan el ejercicio y goce de la licencia por maternidad con remuneración de doce semanas por el nacimiento de su hija o hijo, en caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende por diez días adicionales. En este tiempo el IESS garantizará un subsidio monetario, así como también tendrá atención obstétrica durante el embarazo, alumbramiento y puerperio. Las trabajadoras tendrán licencia con remuneración de dos horas diarias hasta que el menor cumpla 1 año edad.

3.Trabajo Infantil

245.El Código de la Niñez y Adolescencia en su Título V, Capítulo I contiene las disposiciones generales que regulan el trabajo infantil en el Ecuador. Así, los niños, niñas y adolescentes (NNA), tienen derecho a que el Estado, la sociedad y la familia les protejan contra la explotación laboral y económica y cualquier forma de esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso o nocivo para su salud, su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, o que pueda entorpecer el ejercicio de su derecho a la educación.

246.La edad mínima para el trabajo es de 15 años, para todo tipo de trabajo, incluido el servicio doméstico, con las salvedades previstas en este Código, más leyes e instrumentos internacionales con fuerza legal en el país.

247.El CNNA, de oficio o a petición de cualquier entidad pública o privada, podrá autorizar edades mínimas por sobre la señalada en el inciso anterior, de conformidad con lo establecido en este Código, la ley y en los instrumentos internacionales legalmente ratificados por el Ecuador.

248.La jornada de trabajo de los adolescentes podrá exceder de seis horas diarias durante un periodo máximo de cinco días a la semana; y se organizará de manera que no limite el efectivo ejercicio de su derecho a la educación. Los progenitores del adolescente que trabaja, los responsables de su cuidado, sus patronos y las personas para quienes realizan una actividad productiva, tienen la obligación de velar porque terminen su educación básica y cumplan sus deberes académicos.

249.El Ministerio de Trabajo llevará un registro de los adolescentes que trabajan por cantones, con la obligación de remitir la información periódicamente a los concejos cantonales de la Niñez y Adolescencia. El reglamento establecerá la forma de llevar dicho registro y los datos que deben registrarse.

250.La norma citada dispone que se prohíbe el trabajo de adolescentes en los siguientes casos:

a)En minas, basurales, camales, canteras e industrias extractivas de cualquier clase;

b)En actividades que implican la manipulación de substancias explosivas, psicotrópicas, tóxicas, peligrosas o nocivas para su vida, su desarrollo físico o mental y su salud;

c)En prostíbulos o zonas de tolerancia, lugares de juegos de azar, expendio de bebidas alcohólicas y otros que puedan ser inconvenientes para el desarrollo moral o social del adolescente;

d)En actividades que requieran el empleo de maquinaria peligrosa o que lo exponen a ruidos que exceden los límites legales de tolerancia;

e)En una actividad que pueda agravar la discapacidad, tratándose de adolescentes que la tengan;

f)En las demás actividades prohibidas en otros cuerpos legales, incluidos los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador; y,

g)En hogares cuyos miembros tengan antecedentes como autores de abuso o maltrato.

251.El CNNA determinará las formas específicas de trabajo peligroso, nocivo o riesgoso que están prohibidos para los adolescentes tomando en cuenta su naturaleza, condiciones y riesgo para su vida e integridad personal, salud, educación, seguridad y desarrollo integral.

252.El Código de la Niñez dispone medidas de protección en los casos de infracción a las disposiciones del título en análisis, así, los jueces y autoridades administrativas competentes podrán ordenar una o más medidas de protección á favor de los niños, niñas y adolescentes afectados, sin perjuicio de otras contempladas en esta norma:

a)La orden de separar al niño, niña o adolescente de la actividad laboral;

b)La inserción del niño, niña o adolescente y/o su familia, en un programa de protección;

c)La separación temporal del medio familiar del niño, niña, adolescente o agresor según sea el caso.

253.Se adoptarán las providencias necesarias para que la aplicación de estas medidas no afecte los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes; más allá de las restricciones inherentes a cada una de ellas; y para asegurar el sustento diario del niño, niña o adolescente, de una manera compatible con su derecho a una vida digna.

254.Se prevé sanciones aplicables por violación a las disposiciones referentes al trabajo infantil, de la siguiente manera:

a)Amonestación a los progenitores o a las personas encargadas del cuidado del niño, niña o adolescente; y a quienes los empleen o se beneficien directamente con su trabajo;

b)Multa de cincuenta a trescientos dólares, si los infractores son los progenitores o responsables del cuidado del niño, niña o adolescente;

c)Multa de doscientos a mil dólares, si se trata del empleador o cualquier persona que se beneficie directa o indirectamente del trabajo del niño, niña o adolescente;

d)Clausura del establecimiento donde se realiza el trabajo, en caso de reincidencia.

255.De acuerdo a datos estadísticos del INEC, en el Ecuador a marzo de 2009 presenta un 7,0% de menores de 18 años, dentro del trabajo.

256.El Ministerio de Trabajo y Empleo (MTE) tiene como uno de sus objetivos el regular la situación laboral de los adolescentes trabajadores mayores de 15 años, y lograr que la erradicación progresiva del trabajo infantil se cumpla. Para ello sigue tres puntos esenciales:

a)Definir lineamientos técnicos que direccionen los programas y proyectos de intervención sobre trabajo infantil, a diferentes organismos nacionales e internacionales, públicos y privados para su aplicación y desarrollo en el país;

b)Desarrollar instrumentos técnicos que permitan el control, seguimiento y monitoreo de diferentes programas y proyectos sobre trabajo infantil aplicados en el país.

c)Sensibilizar a la sociedad en su conjunto sobre los efectos negativos del trabajo infantil, con miras a la erradicación progresiva de trabajo infantil.

257.Esta Cartera de Estado cuenta además con varios proyectos que se encuentran en ejecución, entre ellos se destacan:

a)El Sistema de inspección y monitoreo de trabajo infantil;

b)Generar procesos participativos que permitan un mayor involucramiento de las diferentes entidades públicas y privadas generando iniciativas de intervención directa para la prevención y erradicación progresiva de trabajo infantil en sectores definidos como peores formas.

258.El Sistema de inspección y monitoreo de trabajo infantil, que nace de la exigencia de contar con Inspectores especializados en trabajo infantil, a fin de que puedan garantizar el cumplimiento de las disposiciones laborales sobre las condiciones de trabajo de los adolescentes mayores de 15 años y eliminar progresivamente el trabajo de niños menores de 15 años.

259.Este sistema de inspección del MTE, es el único mecanismo a nivel nacional que permite ejecutar inspecciones de control del cumplimiento de las obligaciones laborales de empleadores y trabajadores, en el marco de su relación contractual laboral, por esta razón la inspección es integral (situación laboral, régimen contractual, seguridad y salud en el trabajo, trabajo social, discapacidad y tercerización), y no obedece a un tema en particular, aún cuando una denuncia, o reclamación de un derecho señale un punto en específico.

260.Las inspecciones se realizan en función de denuncias, de oficio, o a petición de parte y además bajo un régimen de programaciones por sectores económicos planificadas por los inspectores de trabajo infantil. Los Inspectores de Trabajo Infantil coordinan con las instituciones responsables de la protección integral, a fin de que los niños, niñas o adolescentes ubicados sean atendidos en sus requerimientos básicos.

261.Con este Proyecto el Ministerio de Trabajo cumple con su deber preventivo y de control del cumplimiento de los derechos de los niños y adolescentes trabajadores, en el marco legal de los Códigos del Trabajo y de la Niñez y Adolescencia.

262.Este Sistema se encuentra en ejecución continua y durante el período enero a junio de 2007, se han realizado 1.423 inspecciones a nivel nacional.

Erradicación de las peores formas de trabajo infantil

263.Intervención para erradicar el Trabajo Infantil en botaderos de basura. Esta iniciativa nace de la necesidad de actuar coordinadamente los organismos públicos y privados, con un proyecto de intervención directa que permita la erradicación definitiva del trabajo infantil en sus peores formas.

264.En el país se encuentran en ejecución programas de intervención directa en basurales como los desarrollados por OIT-MOVISTAR-UNICEF-INFA-MBS-DYA en la provincia de Pichincha específicamente en Quito en las localidades de Zámbiza y La Bota y en Santo Domingo de los Tsáchilas. En la provincia de Manabí en las ciudades de Manta y Portoviejo, en la provincia de El Oro, en las ciudades de Guabo y Pasaje; y, en la provincia de Esmeraldas en la ciudades de Esmeraldas y Súa.

265.Con estos antecedentes el Ministerio de Trabajo y Empleo (MTE), como organismo rector de políticas para la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil en coordinación con el INFA, MIES, MOVISTAR-UNICEF-DYA y OIT, han planteado los siguientes objetivos:

a)Establecer la magnitud del trabajo infantil en botaderos de basura en el Ecuador;

b)Caracterizar el trabajo infantil en botaderos de basura;

c)Diseñar una estrategia y proyecto de erradicación del Trabajo Infantil en botaderos de basura.

266.Entre las principales actividades comprendidas entre julio a septiembre del 2007, se destacan:

a)Diseño de investigación e instrumentos;

b)Contratación de equipo técnico;

c)Coordinación de levantamiento con UTDs INNFA + equipo técnico del Proyecto;

d)Digitación y procesamiento datos;

e)Análisis de información 115 ciudades;

f)Diseño proyecto para ciudades con TI en basurales;

g)Taller de revisión de la propuesta (todos los actores institucionales involucrados):

i)Presentación y revisión informe: realidad e intervención (30 de septiembre);

ii)Publicación de informe: octubre

267.Como avances se tuvo:

a)Identificación de niños/as en basurales de Manabí (equipo D y A)

i)Santa Ana: 6 niños/as

ii)24 de Mayo: 10 niños/as

iii)El Carmen: 10 niños/as

iv)Jipijapa: 35 niños/as

v)Chone: 60 niños/as

vi)Flavio Alfaro: no existen

vii)Bahía: 16 niños/as

b)Identificación de niños/as en basurales de Esmeraldas (equipo UTD Esmeraldas)

i)Súa-Atacames: 20

ii)Muisne: 12

iii)Quinindé: 15

iv)Borbón: No existen

v)San Lorenzo: No existen

c)Identificación de niños/as en basural Sangolquí (Pichincha) y Pueblo Viejo (Los Ríos) (equipo D y A):

i)Existían 4 niños/as en Sangolquí que fueron retirados.

ii)20 niños/as trabajan en basurales de Pueblo Viejo.

Gráfico 2

Fuente: Ministerio de Trabajo y Empleo MTE.

4.Personas Adultas mayores

268.El artículo 36 de la Constitución vigente dispone que las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los 65 años de edad.

269.El artículo 37 de la norma suprema señala que el Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

a)La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas;

b)El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones;

c)La jubilación universal;

d)Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos;

e)Exenciones en el régimen tributario;

f)Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley;

g)El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento.

270.El artículo 38 señala que elEstado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas. En particular, el Estado tomará medidas de:

a)Atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario, en un marco de protección integral de derechos. Se crearán centros de acogida para albergar a quienes no puedan ser atendidos por sus familiares o quienes carezcan de un lugar donde residir de forma permanente;

b)Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. El Estado ejecutará políticas destinadas a fomentar la participación y el trabajo de las personas adultas mayores en entidades públicas y privadas para que contribuyan con su experiencia, y desarrollará programas de capacitación laboral, en función de su vocación y sus aspiraciones;

c)Desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su autonomía personal, disminuir su dependencia y conseguir su plena integración social;

d)Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones;

e)Desarrollo de programas destinados a fomentar la realización de actividades recreativas y espirituales;

f)Atención preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias;

g)Creación de regímenes especiales para el cumplimiento de medidas privativas de libertad. En caso de condena a pena privativa de libertad, siempre que no se apliquen otras medidas alternativas, cumplirán su sentencia en centros adecuados para el efecto, y en caso de prisión preventiva se someterán a arresto domiciliario;

h)Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas;

i)Adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su estabilidad física y mental;

j)La ley sancionará el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus familiares o las instituciones establecidas para su protección.

271.Por otro lado, el MIES está construyendo el primer instituto de investigaciones gerontológicas en el Cantón Vilcabamba en la Provincia de Loja.

272.Datos del MIES hasta abril de 2009 establecen que 279.661 adultos/as mayores son beneficiarios del bono de desarrollo humano.

5.Derechos de solicitantes de asilo y reunificación familiar

273.Para el análisis de esta problemática se ha tomado el enfoque de tres derechos básicos que constituyen el núcleo de mínimo cumplimiento del Estado, en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales, a fin de alcanzar un nivel de vida adecuado; éstos se refieren a los derechos a la salud, a la educación y trabajo.

274.En el año 2004 el Ecuador avanzó hacia la protección del derecho a la salud de los refugiados y solicitantes de refugio mediante la expedición del Decreto Ejecutivo N.º 118, publicado en el Registro Oficial N.º 458, de 10 de noviembre del 2004. Este Decreto dispone la obligación legal contenida en la Constitución de 1998, que garantizaba el acceso permanente e ininterrumpido a los servicios de salud conforme a los principio de equidad y universalidad, entre otros.

275.De este modo el Estado ha garantizado el acceso y atención en salud pública para la población refugiada y para los solicitantes de refugio y a su vez otorga el tratamiento del derecho a la salud, en iguales condiciones que un nacional. Es preciso anotar que en este caso tanto solicitantes de refugio como refugiados reconocidos gozan de los mismos derechos en el campo de la salud pública con lo cual se reafirma el principio de igualdad y no discriminación.

276.Conforme se anotó anteriormente, en el año 2006, se aprobó La Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia (LMGAI), que instrumenta el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de todas las mujeres, y de los derechos a la salud de niñas y niños menores de cinco años en el Ecuador, que se hallan consagrados en la actual Constitución. De este modo, "la ley referida, busca superar la barrera económica de acceso a la salud al financiar los gastos por medicamentos, micronutrientes (vitaminas), insumos médicos y de laboratorio, sangre y sus componentes, para prestaciones de salud sexual y reproductiva y de salud infantil"; sin costo para todas las madres y niños menores de cincos años que se encuentren en el Ecuador, por lo que los refugiados y solicitantes de refugio, pueden ser beneficiarios de estas prestaciones.

277.En el año 2007 se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo cuyo Objetivo 1, Meta 3.6, 3.8 y 3.11 persiguen como fin: "Aumentar los servicios de salud a las mujeres; desacelerar la tendencia del VIH SIDA y mejorar la calidad y calidez de los servicios de salud". Esta meta debe entenderse en el marco general de garantía para todos los habitantes del Ecuador, incluidos refugiados y solicitantes de refugio.

278.De conformidad con una encuesta realizada por el ACNUR, se conoce que, alrededor del 70% de los refugiados, solicitantes de refugio y personas en necesidad de protección internacional no registradas como solicitantes (conocidos como los invisibles), acceden a servicios de salud. De este número, "el 30% de los hogares que residen en la frontera norte declara que no existen servicios de salud, frente a 15% en el resto del país. En frontera norte solo un cuarto de los hogares (24%) reporta que en su comunidad existen tanto servicios públicos como privados, en el resto del país casi el doble (56%) de los hogares reporta esto".

279.La actual Constitución en materia de salud señala que, éste es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos. Así, reconoce el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a los servicios de salud, bajo los principios de equidad y universalidad. El derecho a la salud, entendido como un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos, que presentan un perfil de exigencia de una actitud positiva, una intervención negativa, directa y compensadora por parte del Estado.

280.El principio de unidad familiar está previsto en el ya señalado Decreto N.º 3301, cuyo artículo 17 establece la norma para el tratamiento de los integrantes del grupo familiar de las personas reconocidas como refugiadas en el Ecuador. A partir de esta norma, se ha implementado en el Ecuador, a través de la Dirección General de Refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración (MRECI), el procedimiento llamado de "reunificación familiar", por el cual se otorga la calidad de refugiados de manera derivada a familiares cercanos de refugiados reconocidos en el Ecuador.

281.De los datos proporcionados por esta dependencia, en el año 2003 se reconocieron cuatro casos para reunificación familiar; en el 2004 se reconocieron 12 casos de estatus derivado o reunificación familiar; en el 2005 se reconocieron 161 casos de reunificación familiar; en el 2006 se reconocieron 200 casos en virtud del principio de unidad familiar. En estos años ningún caso fue rechazado; en el 2007 se reconocieron para reunificación familiar a 231 casos. Esta vez, 5 casos fueron rechazados.

282.Asimismo, se trabajó sobre el instructivo de reunificación familiar para adaptar disposiciones en esta materia, a los procedimientos generales de la Dirección General de Refugiados. De este modo, con el fin de normar el procedimiento se dispuso, conforme a los estándares de las directrices proporcionadas por el ACNUR, que es imprescindible verificar la existencia de un nivel de dependencia económica y emocional que justifique la reunificación de la familia, cuando no se trate de el/la cónyuge o los/las hijos/as; en este último caso se dispuso la realización de una entrevista breve al/el cónyuge y una declaración juramentada de su estado civil.

283.En este mismo sentido, y aunque ningún instrumento internacional defina el concepto de familia, se ha entendido, dentro del procedimiento de reunificación familiar, que familia incluye como mínimo a los miembros de la familia nuclear: cónyuges, niños y niñas menores de edad, y familiares en cuyo análisis de reunificación se toman en cuenta variables culturales y factores de dependencia económica y emocional.

284.La actual Constitución de la República del Ecuador, aprobada el 28 de septiembre de 2008,reconoce a la familia, en sus diferentes tipos, como núcleo fundamental de la sociedad y garantiza condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. De esta forma, establece que para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia el Estado prestará atención a las familias disgregadas por cualquier causa. En el año 2008 se reconocieron 295 casos de reunificación familiar, y se rechazaron 8 casos.

285.En este contexto, cabe resaltar que el Ecuador está trabajando activamente para subsanar los nuevos retos en materia de refugio, particularmente aquellos relacionados con el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales, haciendo hincapié en la expansión de los derechos a los solicitantes de refugio. Para ello, tal como se puede observar de este informe, se han adoptado medidas legislativas tendientes a proteger los derechos de los solicitantes de refugio en cumplimiento con el mandato del artículo 2 del Pacto, y bajo esa óptica se han logrado significativos avances a partir del Registro Ampliado de solicitantes de refugio en el presente año 2009.

286.Además, el Estado ecuatoriano con el objetivo de honrar la obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos, vinculante para el Estado, independientemente de cualquier circunstancia o consideración, inclusive el estatus migratorio de las personas, ha adoptado una "Política estatal en materia de Refugio" siendo el primer país en América Latina en implementar una directriz de estado respecto al refugio. La nueva Política del Ecuador en materia de refugio fue presentada oficialmente el 16 de septiembre de 2008 y contiene importante programas y proyectos para el fortalecimiento de la protección de los refugiados en el Ecuador.

287.Entre otras iniciativas, se planificó y se encuentra en plena ejecución el proyecto ya citado anteriormente denominado "Registro Ampliado de solicitantes de refugio de nacionalidad colombiana en el Ecuador", procedimiento que procura el reconocimiento de la condición de refugiado a más de 50.000 ciudadanos colombianos en necesidad de protección internacional establecidos en el Ecuador, quienes por limitaciones económicas, por desconocimiento de la institución de refugio o por temor o desconfianza, nunca se han presentado ante las autoridades ecuatorianas correspondientes para regularizar su estatus migratorio. Se busca otorgar protección a estas personas sobre la base de su reconocimiento como refugiados para procurar la protección a su vida e integridad personal, su seguridad y libertad.

6.Violencia en el hogar

288.Según el artículo 13 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, se contemplan medidasde protección previstas a favor de la persona agredida. Entre ellas está la facultad de la autoridad para disponer la salida del agresor si la convivencia genera riesgos para la seguridad física o psíquica de la mujer y disponer que la persona agredida se reintegre al domicilio y la salida simultánea del agresor, cuando se trata de una vivienda común. De esta manera se garantiza el derecho a la vivienda de las mujeres que sufren violencia doméstica.

289.En cuanto a los avances acogidos en la Constitución 2008, el artículo 66 señala que se reconoce y garantizará a las personas:

"Artículo 66, numeral 3. El derecho a la integridad personal, que incluye:

b)Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual."

290.En el artículo 77, numeral 8 se establece que, en todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán garantías básicas como el hecho de que "Nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de violencia intrafamiliar, sexual y de género. Serán admisibles las declaraciones voluntarias de las víctimas de un delito o de los parientes de éstas, con independencia del grado de parentesco. Estas personas podrán plantear y proseguir la acción penal correspondiente".

291.El artículo 81 garantiza que la ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley.

292.En el caso concreto de las Comisarías de la Mujer y la Familia, serán reemplazadas por Juezas y Jueces de Violencia contra la Mujer y la Familia previstas en el artículo 232; además, en aquellos lugares en los que no existan los indicados, de conformidad con el artículo 231, serán competentes las/os juezas y jueces de contravenciones; y, en donde no exista juez o jueza de violencia contra la mujer y la familia ni de contravenciones, serán remplazadas por las juezas y jueces de familia, mujer, niñez y adolescencia, proceso de transición en el cual se está trabajando actualmente en el Ministerio de Gobierno a través de la Dirección Nacional de Género en coordinación con los actores involucrados.

293.Además de estos avances legislativos en el Ecuador se han promulgado varias leyes, reglamentos y ordenanzas sobre violencia doméstica, violencia contra las mujeres y las niñas y niños. Entre las principales leyes mencionamos:

Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia (Registro Oficial N.º 839 de 11 diciembre de 1995).

Código de la Niñez y Adolescencia (Ley N.º 100 Registro Oficial N.º 737 de 3 de enero de 2003).

Código Penal reformado (Registro Oficial N.º 45, de 23 de Junio de 2005), estas reformas incorporan el delito de trata de personas, la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, la pornografía infantil, el turismo sexual y se endurecieron las penas para el delito de violación; se agravó los delitos sexuales, el contagio de enfermedades y se exime de responsabilidad penal a quien hiera o mate para defenderse de la violencia sexual.

294.Según la línea base del Plan de Igualdad de Oportunidades (PIO), el número de denuncias presentadas exclusivamente por mujeres, por violencia doméstica ante la Comisaría de la Mujer y la Familia es de 53.510.

295.Por su parte, las Comisarías de la Mujer y la Familia, en atención a las denuncias recibidas, en el 2006 emitieron 172.156 medidas de protección, la medida más dictada fue la boleta de auxilio a favor de la víctima de violencia, habiéndose emitido 47.812 boletas y 36.545 medidas que prohíben actos de persecución o intimidación por parte del agresor o de terceras personas.

Cuadro 13Estadísticas de denuncias presentadas por violencia intrafamiliar

Año

Denuncias

2004

56 845

2005

57 385

2006

61 339

Fuente: Dirección Nacional de Género – Ministerio de Gobierno. Elaboración: Unidad de Análisis e información (SIISE) – CONAMU, SIMUJERES 2008. Denuncias presentadas en la Comisaría de la Mujer y la F amilia

296.Según la encuesta EDEMAIN, 31% de mujeres sufrieron violencia física, el 41% sufrió violencia psicológica y el 12% violencia sexual. Así mismo sufrieron sexo forzado o abuso sexual cometido por personas conocidas un 86.1% de mujeres. Según la Unidad de Estadísticas Judiciales del Ministerio Público hasta el 2007 recibieron 10.204 denuncias por delitos sexuales.

297.En el 2006, la Dirección Nacional de la Policía Especializada en Niños (DINAPEN), recibió 92 denuncias por el delito de explotación sexual contra niños, niñas y adolescentes y en el 2007 recibió 58 denuncias por explotación sexual, 44 por prostitución, seis por pornografía infantil y ocho por turismo sexual.

Cuadro 14Denuncias de delitos sexuales( Ministerio público . Delitos sexuales: violación y violencia intrafamiliar . Consolidación nacional )

Delitos sexuales

2004

2005

2006

Total

Porcentaje

Violación

3 056

3 724

3 668

10 448

42,07

Violencia Intrafamiliar

1 182

1 319

1 154

3 655

14,72

Total

7 744

8 144

8 945

24 833

100 ,00

Fuente: Ministerio Público del Ecuador/Elaboración: Equipo de Investigación CONAMU.

298.Pese a que la expedición de la normativa específica sobre violencia en el hogar fue un avance importante en su momento, en las últimas décadas en el Ecuador se ha evidenciado la necesidad de mejorar la protección de las víctimas de violencia intrafamiliar particularmente en lo que se refiere al establecimiento de mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.

299.Otro avance importante en aras de la erradicación de la violencia, ha sido la Política Nacional para la Erradicación de la Violencia creada mediante Decreto Ejecutivo N.º 620 del 20 de septiembre de 2007, que fue declarada como política de Estado con enfoque de derechos humanos para la erradicación de la violencia de género hacia la niñez, adolescencia y mujeres. Para su cumplimiento se elaborará un plan que permita generar e implementar acciones y medidas, que incluyan mecanismos de coordinación interinstitucional en todos los niveles del Estado. Los ejes estratégicos de esta política son: transformación de patrones socio culturales, sistema de protección integral; acceso a la Justicia y Sistema de registro.

300.Para el cumplimiento de este Decreto se creó el Comité de Coordinación Interinstitucional integrado por: el Ministerio de Gobierno y Policía, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Inclusión Económica y Social, CONAMU, CNNA, INFA y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

301.En el año 2006, se creó como parte del Fondo "PRO MUJERES" del CONAMU, un programa de Protección a Víctimas de Violencia de Género, entre las que se tiene proyectado incluir a las víctimas de explotación sexual. El programa funciona en base a la conformación de un comité técnico y una norma operativa del programa.

302.Con la finalidad de sensibilizar a la población en general y a todo el sector público, en cuanto el carácter penal de los actos de violencia doméstica, el CONAMU ha difundido desde varios años atrás, los instrumentos internacionales, como convenciones, declaraciones, planes de acción, observaciones de los Comités de Naciones Unidas y sus recomendaciones para Ecuador, así como la legislación nacional relacionados con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

303.En cuanto, la generación de conocimientos y habilidades técnicas para la atención de casos de violencia intrafamiliar, se han implementado procesos de sensibilización para generar el buen trato por parte de los/las administradores de justicia. El Estado ecuatoriano, a través del CONAMU desarrolló en 2007 talleres de capacitación sobre violencia sexual, dirigidos a operadores de diferentes sistemas de educación, salud y sociedad civil. También se trabajó con los gobiernos locales en la información y difusión de derechos, especialmente sobre violencia de género, sexual e intrafamiliar.

304.Así también, en el marco de la Escuela de Capacitación del Ministerio Público y el Consejo Nacional de la Judicatura, se realizó un proceso de capacitación en temas de género para operadores de justicia, desarrollado entre el 2001 y el 2004.

305.El Consejo Nacional de la Judicatura, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el CONAMU a fin de aportar en la formación de operadores/as de justicia en el tema de justicia y género han desarrollado en este último año, junto a FLACSO (Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales), una malla curricular que permitirá desarrollar habilidades prácticas y capacidad analítica en operadores/as del sistema judicial en la incorporación de la perspectiva de género en la administración de justicia.

306.Además de estas medidas, el Estado ecuatoriano a través del Plan Nacional de Desarrollo en sus metas 9.1 y 10.3, ligadas al Objetivo 9, asume la responsabilidad de impulsar la reducción de la violencia contra las mujeres, niños y niñas y adolescentes así como incentivar procesos de participación ciudadana y de innovación institucional para la gobernanza participativa. Asimismo, a través del CONAMU, se planteó como meta de gestión para el 2009 que, al menos 8 ministerios implementan políticas públicas con enfoque de género hasta el 2013, así también que por lo menos tres ministerios coordinadores cuentan con políticas sectoriales con enfoque de género; a más del incremento al 0.6% en el presupuesto general del Estado para los gastos destinados a proyectos, planes y programas con enfoque de género.

7.Trata de seres humanos

307.Con respecto a la trata de seres humanos, la Constitución del Ecuador de 2008 establece en el Título II, Capítulo Sexto, artículo 66, numeral 29, que el Estado adoptará medidas de prevención y erradicación de este fenómeno, y de protección y reinserción social de víctimas de trata y otras formas de violación de la libertad. Se garantizará la no revictimización de las víctimas de trata, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas y la protección de cualquier amenaza u otras formas de intimidación.

308.Adicionalmente, el artículo 78 de este mismo capítulo establece que las víctimas gozarán de protección integral y recibirán una reparación integral, que incluye el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. Para este fin, se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales a cargo de la Fiscalía General del Estado, en coordinación con cualquier otro actor relevante. Con respecto al proceso penal, las víctimas de trata con fines de explotación sexual podrán llevar a juicio a su cónyuge, pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

309.Por otro lado, el Título II, Capítulo Octavo, artículo 7 de la Norma Suprema, dispone que los ecuatorianos que hayan cometido delitos de trata de personas fuera del país e identificados dentro del territorio nacional, serán juzgados de acuerdo al procedimiento penal ecuatoriano.

310.Finalmente en el texto constitucional, el artículo 416, del Título VIII Relaciones Internacionales, Capítulo Primero sobre Principios de las relaciones internacionales establece que, el Estado tomará las medidas necesarias para proteger y tutelar los derechos de las víctimas extranjeras de trata, aunque éstas se encuentren en un estatus migratorio irregular.

311.Con respecto a las sanciones penales, en el 2005 la Ley Reformatoria al Código Penal que tipifica los delitos de explotación sexual de las personas menores de 18 años de edad, estableció en su Capítulo III.1, artículo 190.3, la pena por trata de personas, la que será reprimida con reclusión menor ordinaria de seis a nueve años, siempre que no constituya explotación sexual. Si la víctima fuere una persona menor de 18 años, la pena será de reclusión menor extraordinaria de 9 a 12 años.

312.El mayor aporte de esta reforma al Código Penal se refiere a la sanción de la trata con fines de explotación sexual, la que puede alcanzar hasta 25 años de reclusión mayor especial si la víctima muere. Si la víctima es menor de 14 años, la sanción será de hasta 16 años.

313.Adicionalmente, la legislación ecuatoriana tipifica la pornografía infantil y el turismo sexual como delitos individuales pero conexos a la trata de personas. Se aplican los mismos agravantes y atenuantes que aquellos relativos a la trata de personas.

314.Para el Ecuador el combate a la trata de personas, el tráfico ilegal de migrantes, explotación sexual laboral y otros modos de explotación y prostitución son considerados política prioritaria del Estado desde el 2004.

315.En el año 2006 se aprueba y promulga el Plan Nacional para combatir la Trata de Personas, tráfico ilegal de migrantes, explotación sexual laboral y otros modos de explotación y prostitución de mujeres, niños, niñas y adolescentes, pornografía infantil y corrupción de menores. El plan se encuentra presidido actualmente por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, creado en Noviembre de 2007. El Plan Nacional contra la Trata de personas, se encuentra integrado por tres subcomisiones, de acuerdo a los ejes que maneja el Plan. Estas subcomisiones son:

a)Subcomisión de Prevención:

Ministerio de Educación, quien preside la Subcomisión;

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración;

Ministerio de Inclusión Económica y Social;

Ministerio de Turismo;

Secretaría Nacional del Migrante;

Consejo Nacional de las Mujeres;

Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

b)Subcomisión para la Investigación y Sanción:

Ministerio de Gobierno y Policía, quien preside la Subcomisión;

Fiscalía General del Estado;

Defensoría del Pueblo;

Secretaría Nacional del Migrante;

Ministerio de Trabajo y Empleo;

c)Subcomisión para la Protección y Restitución de Derechos con las Víctimas:

Ministerio de Inclusión Económica y Social, quien preside la Subcomisión;

Secretaria Nacional del Migrante;

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración;

Ministerio de Salud Pública.

316.En cuanto a los contenidos del Plan, se encuentra organizado en ejes, políticas y objetivos estratégicos:

a)Eje de Prevención:

i)Política. El Estado Ecuatoriano promoverá la formulación de programas, proyectos y acciones para incidir en el cambio de actitudes socioculturales y generar capacidades para advertir y prever conductas favorables a la comisión de delitos, eliminar factores de riesgo y para motivar la denuncia, la exigibilidad y justiciabilidad de los delitos materia del Plan;

ii)Objetivo Estratégico 1. Producir conocimiento cualitativo y cuantitativo sobre la naturaleza y dimensión de la problemática, actores, conductas y delitos, información que servirá de base para propiciar cambios socioculturales, la toma de decisiones y la implementación de políticas, planes y programas relacionales con la materia del plan;

iii)Objetivo Estratégico 2. Diseñar e implantar una estrategia de comunicación dirigida a los diversos actores sociales e institucionales, para sensibilizar, concienciar, formar e informar sobre la dimensión y gravedad de los problemas materia de ese Plan, e incentivar la prevención, denuncia, protección que contribuyan a cambiar imaginarios y prácticas culturales;

iv)Objetivo Estratégico 3. Generar procesos de educación, formación, capacitación y sensibilización con y para diversos actores sociales, que tienen o puedan tener una función de detección, prevención, recuperación, reparación de derechos en torno a la problemática materia de este plan;

b)Eje de Investigación y Sanción:

i)Política 2. El Estado Ecuatoriano garantizará la acción pública de los delitos materia del Plan, la investigación, el esclarecimiento de los hechos y la sanción, que aseguren la protección de víctimas y testigos y otros actores involucrados en el proceso. Garantizará la universalidad, la celeridad, la oportunidad, la eficiencia, la gratuidad e inmediación en los procesos;

ii)Objetivo Estratégico 1. Fortalecer la institucionalidad de la Función Judicial, Ministerio Público y los Cuerpos Especializados de la Policía Nacional, para contar con operadores de justicia y equipos especializados en la materia objeto de este Plan y facilitar la coordinación interinstitucional;

iii)Objetivo Estratégico 2. Fortalecer y mejorar el Sistema de Protección a Víctimas y Testigos del Ministerio Público a través de la adecuación normativa, de los mecanismos de protección y la dotación de recursos humanos, técnicos y financieros;

iv)Objetivo Estratégico 3. Realizar investigaciones social/jurídicas que permitan conocer las concepciones, prácticas de los operadores de justicia y las limitaciones de los marcos jurídicos y procedimentales, para formular las modificaciones y reformas.

c)Eje de Protección y Restitución de los derechos de las victimas:

i)Política 3. El Estado Ecuatoriano garantizará la protección integral, dentro del país a todas las víctimas y fuera de él, a las víctimas de nacionalidad ecuatoriana, fortaleciendo la capacidad de respuesta de las instituciones públicas y privadas, de las familias y del Estado, para ejecutar servicios de atención integral y personalizados que incluyen procesos sistemáticos de comunicación, educación, atención y reintegración social para fortalecer la actoría de la persona y sus condiciones materiales y sociales, que permita la reparación, restitución y ejercicio pleno de sus derechos;

ii)Objetivo Estratégico 1. Desarrollar y ejecutar servicios de atención integral y personalizada que eviten la revictimización y aseguren la reparación, restitución y condiciones adecuadas para el ejercicio pleno de derechos;

iii)Objetivo Estratégico 2. Asegurar la articulación interinstitucional que garantice la atención integral, la restitución, el ejercicio de derechos y la reintegración social;

iv)Objetivo Estratégico 3. Promover la ejecución de políticas de cooperación internacional que permitan recuperar y repatriar a las víctimas, evitar la revictimización y garantizar la protección de derechos.

317.Las entidades miembros del Plan Nacional para Combatir la Trata, Tráfico y Explotación de personas han considerado necesario establecer un sistema de monitoreo y evaluación del Plan con el objetivo de asegurar el cumplimiento de metas y actividades planificadas, así como para poder identificar problemas sobre la marcha en la implementación de proyectos y programas contra estos delitos, para de esta manera encontrar acciones preventivas y correctivas de manera oportuna. Este sistema de monitoreo y evaluación del Plan Nacional también se establece como una herramienta que permite determinar el impacto, eficiencia y resultados del mismo, así como promueve una cultura de transparencia y rendición de cuentas en el tratamiento de estos delitos.

318.Al momento, los miembros del Plan han desarrollado el Plan Operativo Anual 2009, con información específica de los objetivos y actividades dentro de cada eje de actuación del Plan que cada institución llevará a cabo durante el 2009. Los resultados y avances del mismo durante este año serán monitoreados periódicamente por los integrantes del Plan.

J.Artículo 11Derecho a un mejoramiento continuo de las condiciones de vida

1.La línea nacional de la pobreza

319.En el Ecuador el método más utilizado para realizar el seguimiento de las condiciones de pobreza de la población es el indirecto, que interpreta que un hogar es pobre cuando su ingreso o consumo es inferior al costo de una canasta básica de bienes y servicios, denominado "línea de pobreza". El método enfatiza en la privación que puede sufrir la población en términos de bajos ingresos, constituyendo los ingresos un medio o instrumento para la satisfacción de necesidades y no un fin en sí mismo. Su forma de cálculo es la siguiente:

Gráfico 3

Línea nacional de pobreza

Fuente: Encuesta Condiciones de Vida — ECV — quinta ronda, INEC, 2005 .

320.Las Líneas de Extrema Pobreza o Indigencia y de Pobreza sirven para el diseño de políticas sociales, debido a que evidencian la realidad socio-económica de las familias ecuatorianas. La línea de extrema pobreza o indigencia es el valor monetario de una canasta básica de bienes alimenticios que refleja el costo necesario para satisfacer los requerimientos nutricionales mínimos. Aquellos hogares cuyo consumo no alcanza para cubrir ni siquiera los requerimientos nutricionales mínimos son considerados "indigentes". La valoración de una "canasta" de 2.141 kilocalorías por persona y por día, representa la Línea de Extrema Pobreza o Indigencia.

321.La línea de pobreza se obtiene dividiendo la Línea de Extrema Pobreza para el Coeficiente de Engel. Constituye el valor monetario de una canasta básica de bienes y servicios para una persona en un período determinado. Aquellos hogares cuyo consumo por persona es inferior a esa línea son considerados "pobres".

322.El método NBI, conocido también como método directo o de los indicadores sociales, se basa en la clasificación de los hogares como pobres o no pobres de acuerdo a la satisfacción de sus necesidades básicas (acceso a la educación, salud, nutrición, vivienda, servicios urbanos y oportunidades de empleo), de forma tal que los hogares con necesidades insatisfechas son considerados como pobres (pobreza estructural).

323.El empleo conjunto de los dos métodos principales de medición de la pobreza, directo (la satisfacción de necesidades básicas) e indirecto (la capacidad de ingreso o consumo), da lugar a un tercer método que se conoce como el análisis integrado de la pobreza. La tipología propuesta por Katzman (1989) es el resultado de la clasificación cruzada de las dicotomías según cada uno de los métodos.

Gráfico 4

T i pología de Katzman

Tipología de Katzman

Necesidades básicas

No pobre

Pobre

Línea de pobreza

No pobre

Integrados socialmente 47,2% (6 229 820 habitantes)

Pobreza inercial

14,6% (1 925 502 habitantes)

Pobre

Pobreza reciente

7% (926 628 habitantes)

Pobreza crónica

31,3% (4 131 915 habitantes)

Fuente: ECV, quinta ronda, INEC, 2005.

324.Según datos del Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios de los Programas Sociales (SELBEN), la pobreza, medida como necesidades básicas insatisfechas, afecta al 89,90% de la población indígena (20 puntos por arriba del promedio nacional que es el del 61,3%) de la cual, el 69,84% padecen de extrema pobreza (aproximadamente 40 puntos por encima del promedio nacional que es del 31,9%); es decir, dramáticamente, la población indígena es la más pobre entre los pobres, encontrándose diferencias de dos puntos en la relación hombres-mujeres. A través del Programa de Desarrollo y Diversidad Cultural para la Reducción de la Pobreza y la Inclusión Social, se promueve la inclusión, el diálogo intercultural, el acortar las brechas de discriminación y exclusión en el ejercicio de los derechos que afectan a la población por razones étnicas y culturales. Este será implementado por el Ministerio Coordinador de Patrimonio Natural y Cultural en articulación al sistema de las Naciones Unidas, para lo cual cuenta con recursos provenientes del Fondo para el logro de los objetivos de desarrollo del Milenio establecido por el Gobierno Español.

325.El principal programa promovido por el Estado ecuatoriano para el combate a la pobreza es el Bono de Desarrollo Humano (BDH), creado por Decreto Ejecutivo de septiembre de 1998, como Bono Solidario o Bono de la pobreza. Mediante Decreto Ejecutivo No.347 de mayo de 2003, se cambió el Programa Bono Solidario por Bono de Desarrollo Humano (BDH), dirigido a las familias y personas ubicadas en el primero y segundo quintil más pobre, según el índice de bienestar establecido por el SELBEN, de la Secretaría Técnica del Frente Social. El valor del Bono de Desarrollo Humano se incrementó en el 2003 a 11,50 dólares, sin ningún requisito adicional para las familias beneficiarias cuyos jefes o cónyuges son personas mayores de 65 años o personas con discapacidad acreditadas con el carné del CONADIS, que se ubiquen en el primero y segundo quintil más pobre. El valor del BDH para las familias que se ubiquen en el segundo quintil más pobre, se mantuvo en el mismo valor (11,50 dólares) y estaba condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Programa de Protección Social.

326.Mediante Decreto Ejecutivo N.º 12, de enero de 2007, se incrementa el valor del BDH a 30 para las familias que se encuentren en el primer y segundo quintiles más pobres. Y dentro de este mismo instrumento, se crea el Subprograma de Pensión Asistencial para personas de la tercera edad que se hallen ubicados en el 40% más pobre de esta población o personas con discapacidad igual o mayor al 40%, acreditadas por el carné del CONADIS y que se encuentren en el quintil 1 y 2, conforme al índice de focalización de beneficiarios del SELBEN. A diferencia del BDH, que es un subsidio familiar, la Pensión Asistencial se entrega esta ayuda monetaria a cada miembro del hogar que cumpla con las características antes descritas.

Cuadro 15

Bono de desarrollo humano

Personas beneficiarias habilitadas

Total de inversión *

Madres

Adultos mayores

Personas con discapacitada

Niños con discapacidad

Total de beneficiarios

2002

940 767

226 681

9 075

1 176 523

2003

1 047 499

226 880

8 883

1 283 262

2004

840 305

218 292

7 876

1 066 473

2005

917 037

211 940

7 596

1 136 573

163 830 899

2006

979 008

198 056

5 039

1 182 103

178 782 573

2007

1 005 967

243 852

19 923

1 269 742

382 546 028

2008

1 011 955

274 522

22 915

1 458

1 310 850

399 825 268

2009**

1 007 903

276 610

23 557

1 986

1 310 056

31 813 740

Fuente: MIES (Ministerio de Inclusión Económica y Social).

* Inversión considerada con el total de personas que efectivamente cobraron.

** Personas beneficiarias habilitadas a marzo de 2009. Los años anteriores se toma el número de personas beneficiarias habilitadas hasta diciembre.

327.El Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social (MCDS), con apoyo del UNICEF y del Grupo FARO, al analizar las transferencias del presupuesto del Gobierno Central realizadas durante el 2007 en los sectores sociales, señalan como logros más relevantes:

a)En el año 2007, se evidenció un aumento y una mejor gestión de la transferencia de recursos fiscales. El Gobierno Central entregó 4.218 millones de dólares, y logró que la relación entre lo transferido y lo presupuestado se incremente de 88% en el 2006 a 98% en el 2007. Esto supone que las unidades ejecutoras del Estado dispusieron de más recursos, de manera más oportuna para desarrollar sus respectivas actividades;

b)El Sector Social compuesto por los Ministerios de Educación; Salud; Inclusión Económica y Social; Trabajo; y, Desarrollo Urbano y Vivienda, recibieron en el 2007, un total de 2.313 millones de dólares, de las fuentes fiscales, es decir, 45% más que lo destinado al mismo sector en el 2006, lo que representó un 55% de los recursos sectoriales transferidos hasta diciembre del 2007, siendo el mayor destinatario en relación a otros sectores como, los sectores de Defensa, Productivo, Administrativo, entre otros. Este orden de prioridad en el destino de los recursos revela la importancia dada al desarrollo humano y al combate a la pobreza en la actual política fiscal.

328.Los logros alcanzados, mejor gestión fiscal y mayor atención al sector social, evidencian un esfuerzo progresivo y de cambio en la gestión presupuestaria. En la perspectiva futura, tanto en instancias del gobierno, como de la sociedad, hay interés en avanzar en próximos ejercicios fiscales en impulsar la corresponsabilidad del gasto fiscal con poblaciones más vulnerables; mejorar progresivamente los mecanismos hacia la equidad y que posibiliten la evaluación de calidad e impacto del gasto público o evidenciada en resultados; profundizar los mecanismos de rendimiento de cuentas y transparencia de las finanzas públicas; y, en la gestión presupuestaria de la inversión social.

329.En este contexto, en procura de que el BDH llegue a quienes verdaderamente lo necesitan, el MCDS y el INEC, iniciaron un registro social en 995 parroquias de 220 cantones de las 24 provincias del país. Entre diciembre del 2007 y junio del 2009 se visitó a 2´400.000 núcleos familiares. Durante esta ocasión se llegó a lugares donde nunca antes habían llegado los censos; fue indispensable alquilar avionetas, lanchas y complejos sistemas de transporte. Gracias a este arduo trabajo se pudo detectar a miles de hogares que no habían sido registrados en operativos anteriores.

330.Varias fueron las variables tomadas en cuenta al momento de registrar a las familias: servicios básicos, condiciones de la vivienda, condición laboral de sus habitantes, formas en las que eliminan la basura, hacinamiento, fuente de obtención de agua, entre otras. Cabe indicar que no se tomó en cuenta para la calificación aspectos como si la familia tiene o no afiliación a la seguridad social o si sus hijos están en un colegio por el que deben pagar una mensualidad. El costo del registro social tuvo un valor de 13.400.000 dólares; y el valor del BDH se elevará de 30 a 35 dólares, a partir del mes de agosto de 2009.

2.El derecho a una alimentación adecuada

331.El artículo 13 de la Constitución señala: "Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales, y que el Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria".

332.El Artículo 16 de la Ley Orgánica de la Salud en su Capítulo II referente a Alimentación y Nutrición establece que, "El Estado establecerá una política intersectorial de seguridad alimentaria y nutricional, que propenda a eliminar los malos hábitos alimenticios, respete y fomente los conocimientos y prácticas alimentarias tradicionales, así como el uso y consumo de productos y alimentos propios de cada región y garantizará a las personas, el acceso permanente a alimentos sanos, variados, nutritivos, inocuos y suficientes".

333.La Ley de Soberanía Alimentaria, Título IV sobre Consumo y Nutrición, establece en el artículo 26 de los Incentivo al consumo de alimentos nutritivos que, "Con el fin de disminuir y erradicar la desnutrición y malnutrición, el Estado incentivará el consumo de alimentos nutritivos preferentemente de origen agroecológico y orgánico, mediante el apoyo a su comercialización, la realización de programas de promoción y educación nutricional para el consumo sano, la identificación y el etiquetado de los contenidos nutricionales de los alimentos; y la coordinación de las políticas públicas".

334.Utilizando los nuevos patrones de referencias de la OMS sobre desnutrición, se conoce que en el año 2004 fue del 29%; en el año 2006 según las Encuestas de Condiciones de Vida (ECV) el 26% de desnutrición crónica en niños menores de 5 años. El sobrepeso y obesidad en escolares el 14% y de adolescentes, el 22%.

335.Con la finalidad de garantizar los derechos enunciados en materia de acceso a una alimentación adecuada, el Estado ecuatoriano por medio del Ministerio de Salud cuenta con varios programas. Los principales son el Programa Nacional de Complementación Alimentaria (antes PANN 2000), que entrega gratuitamente el suplemento nutricional "Mi Papilla" a niños menores de dos años, así como el suplemento "Mi Bebida", para mujeres embarazadas y madres en período de lactancia. La evaluación del impacto del producto "Mi papilla" demostró la disminución de la anemia en el 48%.

336.Adicionalmente el Programa Nacional de Micronutrientes provee suplementos de hierro y vitamina A, para niños y niñas a nivel nacional. La cobertura de hierro en personas menores a 1 año de edad, subió del 20% al 40% mientras que la cobertura en mujeres embarazadas fue del 40% al 71%. En cuanto a la vitamina A, la cobertura en niños y niñas de 6 a 11 meses subió del 12% al 15% y en niños y niñas de 12 a 36 meses del 12% al 149%.

337.El Programa Nacional de Educación Alimentaria Nutricional ha elaborado una serie de materiales educativos como el Manual para personal de salud Saber Alimentarse, con 17 módulos sobre alimentación y nutrición, capacitación al personal de salud y madres que asisten a las unidades operativas. Desde el año 2006 se han formado las Redes de Alimentación y Nutrición y se efectuó la campaña de comunicación "Un Ecuador sin malnutrición si es posible". Complementariamente se han elaborado guías alimentarias para escolares y adolescentes ecuatorianos, manuales de normas y procedimientos hospitalarios y guías para bares escolares.

338.A nivel nacional, el Estado ecuatoriano garantiza la igualdad de acceso a los alimentos, tierra, crédito y recursos naturales a través de sus instituciones gubernamentales, cuyas acciones se encuentran amparadas por la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria, que en su artículo 2, declara:

"Artículo 2 LORSA. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y carácter integral e intersectorial. Regularán el ejercicio de los derechos del buen vivir —sumak kawsay— concernientes a la soberanía alimentaria, en sus múltiples dimensiones. Su ámbito comprende los factores de la producción agroalimentaria, la agro diversidad y semillas; la investigación y diálogo de saberes; la producción, transformación, conservación, almacenamiento, intercambio, comercialización y consumo; así como la sanidad, calidad, inocuidad y nutrición; la participación social; el ordenamiento territorial; la frontera agrícola; los recursos hídricos; el desarrollo rural y agroalimentario, la agroindustria, empleo rural y agrícola; las formas asociativas y comunitarias de los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos productores, las formas de financiamiento; y, aquéllas que defina el régimen de soberanía alimentaria. Las normas y políticas que emanen de esta Ley garantizarán el respeto irrestricto a los derechos de la naturaleza y el manejo de los recursos naturales, en concordancia con los principios de sostenibilidad ambiental y las buenas prácticas de producción."

339.En este sentido, el Estado ecuatoriano ha realizado acciones concretas a través del Instituto Autónomo de Investigaciones Agropecuarias (INIAP), para afianzar políticas de investigación, transferencia de tecnología y prestación de servicios, las mismas que han sido validadas para el período 2006-2016. Las acciones llevadas a cabo tienen que ver con la aplicación de estrategias sustentadas en el concepto de complementariedad buscando mejorar el negocio agrícola, para lo cual mantiene vínculos participativos con gremios de productores, organismos no gubernamentales, entidades públicas, organismos de desarrollo regional, municipios, consejos provinciales, proveedores de insumos, escuelas politécnicas, universidades, centros internacionales de investigación agrícola, organismos financieros, agencias de cooperación internacional y programas de cooperación horizontal y desarrollo. Este enfoque institucional ha permitido la generación de 138 convenios vigentes al año 2009 (89 nacionales y 49 internacionales) y continúa laborando con una visión de mejora continua tanto de la calidad como de la asociatividad responsable de las alianzas.

340.El INIAP cumple con los objetivos de su política inclusiva a través de la Transferencia de Tecnología, lo que implica la transmisión de conocimientos generados como resultante de la investigación científica básica y aplicada a través de actividades educativas, de extensión y divulgación, las mismas que son realizadas por los programas que implementa la Dirección de Transferencia de Innovaciones, conformada a nivel nacional y en contacto coordinado con siete estaciones experimentales ubicadas en la Sierra, Costa y Oriente del Ecuador. El número de campesinos capacitados desde 2005 ha tenido un incremento sostenido, como lo muestra el siguiente cuadro con corte al primer trimestre del año 2009.

Cuadro 16

Agricultores c apacitados

Año

Número de Agricultores Capacitados

Litoral

Sierra

Amazonía

Total

2005

2 200

2 200

300

4 700

2006

3 317

800

600

4 717

2007

2 813

1 678

1 000

5 491

2008

3 500

3 000

1 100

7 600

2009

1 100

900

700

2 700

Fuente: INIAP, 2009.

341.En estas capacitaciones, el INIAP ha tomado en cuenta la visión de género como eje transversal, respondiendo a la realidad ecuatoriana, en la cual las mujeres de las comunidades indígenas y afroecuatorianas han desarrollado importantes saberes en el ámbito del desarrollo y preservación de cultivos tradicionales y semillas.

342.En lo relacionado al manejo de Recursos Naturales, el INIAP, a través de los departamentos de Suelos y Aguas, Protección Vegetal, Biotecnología y Recursos Fitogenéticos ha establecido estrategias que procuren y garanticen una agricultura limpia. Para ello existe una prohibición expresa para el uso de agroquímicos de etiqueta roja y se ampara el uso preferente de tecnologías basadas en el control biológico de enfermedades y mejoramiento genético de plantas basado en bancos propios de germoplasma.

343.Además el Estado ecuatoriano a través del Banco Nacional de Fomento (BNF), ha implementado una línea especial de microcrédito direccionada a favorecer a los pequeños productores, por lo que en el año 2007 el BNF entregó créditos de esta línea a 5.955 hombres representando el 49% del total, por el valor de 9 millones de dólares (51%) y a 6.118 mujeres que es el 51% por el valor de 8.4 millones de dólares (49%). En ese año 2009, en el sector rural se otorgó préstamos a 7.011 productores rurales por un monto de 10 millones de dólares (61%) y al sector urbano a 4.638 clientes por 6,5 millones (39%).

344.De acuerdo a regiones, la concesión fue, para la Costa a 4.760 clientes por un valor de 7 millones de dólares, que representa el 41% del total; en la Sierra a 5.818 clientes por un monto de 8 millones de dólares (49%); en el Oriente a 900 clientes por 1 millón de dólares (8%); y en Galápagos a 171 beneficiarios que es un 1%, por 0,3 millones de dólares representando un 2%.

345.Al sector agropecuario concedió préstamos a 2.074 clientes (8%) por un valor de 3 millones de dólares, que representa el 15%; Artesanal a 2.186 clientes (19%) por 4 millones de dólares, equivalente a 22% y a los demás sectores dio préstamos a 7.389 clientes por 10.5 millones de dólares, que representa el 63%. Actualmente, estas y otras acciones similares para garantizar el acceso de las personas a sus derechos económicos se encuentran amparadas, principalmente en el capítulo cuarto de la Constitución del Ecuador.

346.Ecuador aún no ha adoptado las Directrices voluntarias en apoyo a la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, aprobadas por el Consejo de la ONU para la Agricultura y la Alimentación en su 127° período de sesiones, celebrado en noviembre de 2004.

3.El derecho al agua

347.Con la finalidad de garantizar a todas las personas en el Ecuador, un acceso adecuado al agua, la Constitución del Estado lo considera un deber primordial, consagrando en su artículo 3 que, el acceso al agua es un Derecho fundamental Humano. Los artículos 12, 313 y 318 establecen que el agua es un patrimonio nacional de uso público, inalienable, imprescriptible e inembargable. Los artículos 397 y 411 establecen la garantía al derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que tome en cuenta la conservación, manejo y restauración de las cuencas y recursos hídricos. Los artículos 313 y 318 señalan al agua como un sector estratégico; y, en los artículos 85, 95 y 395 se prohíbe el monopolio del agua y se potencia la participación ciudadana con responsabilidad en torno a este elemento vital.

348.Según datos de la Encuesta de Condiciones de Vida, cuarta ronda (ECV 1998), a nivel nacional se encuentra que, el 54% de los hogares disponen de agua a través de conexión domiciliaria, en donde el 73% de las viviendas de la zona urbana cuentan con este servicio mientras que solo está en el 46% de las rurales amanzanadas y el 18% de las rurales dispersas. Así mismo, al analizar el nivel económico de cada área, se sabe que el acceso aumenta a medida que aumenta el nivel económico, y a similar nivel económico, esta variable disminuye progresivamente de las áreas urbanas a las rurales amanzanadas y de éstas a las rurales dispersas. De forma general, el porcentaje de familias que no le dan tratamiento al agua disminuye en la medida que aumenta el nivel económico.

349.Según el indicador de la ECV, quinta ronda (ECV 2005), denominado hogares que tienen alto riesgo de contraer enfermedades infecciosas por no poseer en sus viviendas agua potable (red pública), inodoro y alcantarillado y no dar tratamiento al agua antes de beberla (consumen tal como la obtienen), se tienen los siguientes datos.

Cuadro 17

Hogares con riesgo de contraer enfermedades

Área

Hogares

Nacional

462 930

Urbano

55 780

Rural

407 150

Región

Hogares

Costa

186 313

Sierra

234 989

Amazonía

41 628

Fuente: ECV 5° ronda, INEC, 2005 .

350.Según la Secretaría Nacional del Agua (SENAGUA), el suministro de agua a la población adolece de intermitencias en la entrega en casi la mitad de los centros urbanos, cuyas pérdidas de agua alcancen el 65% de la producción total. El 30% de los centros urbanos carecen del adecuado tratamiento de las aguas superficiales que captan para consumo, así a nivel nacional, no se da tratamiento a las aguas servidas en el 92% de los casos, a todo lo cual se agrega la descarga de basuras en ríos y quebradas.

351.El 70% de los cauces de agua están contaminados por la falta de tratamiento de las aguas servidas de pueblos y ciudades, así como por el uso y abuso de abonos que provocan la eutrofización de los lagos y embalses. La única ciudad que realiza el tratamiento de sus aguas negras, es la ciudad de Cuenca. A parte de estos factores no se ha considerado la contaminación del agua superficial y subterránea por el desarrollo de las actividades de extracción minera y petrolera.

352.El Estado ecuatoriano, ha implementado el Plan Nacional del Agua, a través de la entidad competente, la SENAGUA. El Plan Nacional del Agua trabaja sobre la gestión integral de los recursos hídricos, basada en la conservación y protección comunitarias y participativas de las fuentes de agua y áreas sensibles como son los páramos, bosques y laderas; en la reforestación con adecuadas especies nativas; en la protección de las cuencas y subcuencas, y en la regulación y seguimiento de las actividades que afecten a las fuentes de agua.

353.La elaboración e implementación del Plan Nacional de Monitoreo y Control de la calidad del agua permitirá la obtención de índices de calidad relacionados con parámetros físicos, químicos y biológicos, de los ríos principales y secundarios de una cuenca piloto, para elaborar la zonificación de sectores críticos en relación con la calidad del agua. Se espera que este piloto arroje índices de calidad del agua de al menos el 30% de los ríos principales y secundarios de la cuenca que se tome para la línea de base y verificación.

354.Según el Plan Nacional del Agua, la nueva cultura del agua se promoverá mediante programas de capacitación, educación y comunicación y se basará tanto en costumbres ancestrales adaptadas a la realidad de hoy, como en prácticas eco-eficientes aplicadas en otras partes del mundo. Según la línea de base del plan, la implementación de mecanismos de participación social en la gestión de los recursos hídricos contempla la preparación de instructivos y el fortalecimiento de capacidades para la participación ciudadana en siete consejos de cuencas hídricas, lo que equivale al 40% de los consejos de cuenca a nivel nacional.

4.El derecho a una vivienda adecuada

Resultados de la Encuesta Nacional de Condiciones de Vida

355.En la Encuesta de Condiciones de Vida – Quinta Ronda se recopiló información de Vivienda y el Hogar, (Sección 1): características físicas de las viviendas, usos de los ambientes, disponibilidad y gasto en servicios básicos, tenencia de la vivienda, mejoramiento, ampliación y arreglos estructurales de la vivienda y fuentes de energía que utiliza el hogar.

356.Los indicadores considerados para explicar el nivel de vida en el ámbito relacionado con las viviendas y los hogares son los siguientes.

a)Vías de acceso principal a las viviendas;

b)Condiciones de amplitud de las viviendas;

c)Déficit habitacional cualitativo de las viviendas;

d)Uso del gas doméstico por parte de los hogares;

e)Hogares y tecnología;

f)Alto riesgo a contraer enfermedades infecciosas en los hogares;

g)Hogares con jefatura de hogar femenina que poseen título de propiedad de las viviendas.

357.A continuación se resume en este informe, los cuadros explicativos referentes a los hallazgos de cada indicador.

Vías de acceso principal a las viviendas

358.Se consideran tres tipos de vías de acceso a las viviendas:

a)Tipo A, cuando el acceso a las viviendas está pavimentado o adoquinado;

b)Tipo B, cuando el acceso a las viviendas es empedrado, lastrado o de tierra;

c)Tipo C, cuando el acceso a las viviendas es a través de un sendero, río o mar, caminos veraneros, escalinatas o gradas y puentes.

Cuadro 18

Tipos de vivienda por área

Vías de acceso

Año

Viviendas

Tipo A

Tipo B

Tipo C

Nacional

1 495 081

1 435 225

334 650

Urbano

1 316 101

804 759

31 430

Rural

178 980

630 466

303 130

Cuadro 19

Tipos de vivienda por región

Vías de acceso

Año

Viviendas

Tipo A

Tipo B

Tipo C

Costa

696 835

777 311

134 397

Sierra

760 896

589 019

169 682

Amazonía

37 351

68 895

30 480

Condiciones de amplitud de las viviendas

359.Se consideró que una vivienda cumple el concepto de amplitud cuando tiene más de dos cuartos y hasta cinco miembros de hogar, sin considerar el cuarto de cocina exclusivo.

Cuadro 20

Viviendas en condición de amplitud por área

Viviendas en condición de amplitud

Área

Viviendas

Nacional

1 593 162

Urbano

1 140 487

Rural

452 675

Cuadro 21

Viviendas en condición de amplitud por región

Viviendas en condición de amplitud

Región

Viviendas

Costa

702 683

Sierra

834 257

Amazonía

56 222

Déficit habitacional cualitativo de las viviendas

360.En principio, el déficit cualitativo no implica la necesidad de construir más viviendas sino más bien, de mejorar las condiciones habitacionales de las mismas. Para considerar que una vivienda tiene déficit habitacional cualitativo, se tiene que definir las deficiencias cualitativas en tres dimensiones: materialidad, espacio y servicios. Si al menos una de ellas tiene condiciones de deficiencia se catalogará a la vivienda con déficit habitacional cualitativo.

Cuadro 22

Déficit habitacional cualitativo por área

Área

Déficit habitacional cualitativo

Hacinamiento

Servicios básicos

Materiales

Déficit cualitativo

Viviendas

Nacional

972 827

1 316 561

2 338 651

2 463 916

Urbano

572 372

433 181

1 316 196

1 403 199

Rural

400 455

883 380

1 022 455

1 060 717

Cuadro 23

Déficit h abitacional cualitativo por región

Área

Déficit habitacional cualitativo

Hacinamiento

Servicios básicos

Materiales

Déficit cualitativo

Viviendas

Costa

552 189

749 539

1 287 435

1 335 421

Sierra

372 127

480 643

938 425

1 008 322

Amazonía

48 511

86 379

112 791

120 173

Uso del gas doméstico por parte de los hogares

361.Para cuantificar el uso de esta fuente de energía se consideró únicamente aquellos hogares que compraron gas doméstico el mes pasado (período de referencia de compra utilizado en la investigación) y el uso que le dieron al mismo.

Cuadro 24

Uso de gas doméstico por área

Uso del gas doméstico

Área

Para cocinar

Cocinar y/u otros fines

Hogares

Nacional

2 599 708

178 962

Urbano

1 765 334

147 571

Rural

834 374

31 391

Cuadro 25

Uso de gas doméstico por región

U so del gas doméstico

Región

Para cocinar

Cocinar y/u otros fines

Hogares

Costa

1 332 793

35 810

Sierra

1 182 887

140 308

Amazonía

94 028

2 844

Hogares y tecnología

362.Esta información proviene de los hogares que tienen en sus viviendas televisión, DVD/VCD/VHS, computadora, Internet, teléfono convencional, radio grabadora y equipo de sonido.

Cuadro 26

Hogares que cuentan con computador

Provincias con mayor porcentaje de hogares que tienen computadora

Provincias

Hogares

Porcentaje

Pichincha

221 000

31,4

Azuay

42 265

26,3

Imbabura

18 449

19,4

Hogares con jefatura de hogar femenina que poseen título de propiedad de las viviendas

363.Esta información se relaciona con las viviendas propias, totalmente pagadas, que poseen escritura o título de propiedad registrado cuyo titular es el jefe de hogar mujer.

Cuadro 27

Hogares con título de propiedad por región

Hogares con título de propiedad a nombre del jefe de hogar mujer

Región

Jefe mujer

Costa

113 575

Sierra

116 619

Amazonía

5 998

Cuadro 28

Hogares con título de propiedad por área

Hogares con título de propiedad a nombre del jefe de hogar mujer

Área

Jefe mujer

Nacional

236 193

Urbano

174 233

Rural

61 960

Medidas para garantizar el acceso a vivienda adecuada y asequible

364.El Estado ecuatoriano, a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI), ha desarrollado un sistema de incentivos para la vivienda, tanto en el área urbana como en el área rural y urbano marginal, mediante la asignación de un bono no reembolsable por una sola vez, a las familias que dispongan de un terreno legalizado, para que construyan su vivienda o para que las familias que no disponen de terreno ni vivienda puedan adquirir una.

365.En el área de vivienda urbana, desde el año 2003 al 2006, mediante crédito del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), se asignaron bonos de 1.800 dólares, para vivienda nueva y de 750 dólares, para mejoramiento; a partir de enero del 2007 se incrementaron los valores del bono, a 3.600 dólares, para vivienda nueva y $1.500 dólares, para mejoramiento. Para el caso de las familias que no disponen de un terreno, intervienen los oferentes de vivienda, registrando los proyectos en el MIDUVI, luego de que han sido aprobados en la municipalidad respectiva, el beneficiario reserva una vivienda mediante una promesa de compra venta y a través del oferente postula en el MIDUVI.

366.En el caso de las viviendas rurales y urbano marginales, a partir del año 2003 hasta el 2006, mediante la Ley 03 de subsidio cruzado del impuesto predial urbano para vivienda rural, se asignaron bonos para esta área con montos de 500 dólares, para vivienda nueva y 250 dólares, para mejoramiento; esta Ley fue derogada en el año 2005 mediante la expedición de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en la que se estableció que el financiamiento de vivienda rural será con recursos asignados en el presupuesto del Estado. Desde enero del 2007 se incrementaron los valores del bono, a 3.600 dólares, para vivienda nueva y 1.500 dólares, para mejoramiento. En la actualidad, para vivienda nueva el bono es diferenciado, 5.000 dólares, para las familias que estén ubicados en los quintiles del SELBEN 1 y 2; y, 3.960 dólares para las familias que estén ubicados en el quintil 3.

367.Hasta el año 2006, el MIDUVI entregaba el bono en materiales y daba la asistencia técnica a las comunidades; la ejecución de la vivienda nueva o mejoramiento estaba a cargo de la comunidad mediante autogestión. A partir de enero del 2007, con el incremento del bono, el MIDUVI contrata la ejecución de vivienda nueva y mejoramiento, aplicando la Ley de Contratación Pública, a profesionales del sector privado, previamente calificados como contratistas.

368.Es decir, entre el año 2003 a 2009, en el área urbana, se han otorgado 32.289 bonos para vivienda nueva y 29.812 bonos para mejoramiento, con una inversión total de 129.293.100 dólares. Para el área rural y urbano marginal en el mismo período, se han entregado 131.524 bonos para vivienda nueva y 16.571 bonos para mejoramiento, con una inversión de 436.407.540 dólares.

369.El MIDUVI en el año 2007 aprobó el Reglamento del Sistema de Incentivos Habitacionales para la adquisición, construcción en terreno propio o mejoramiento de Vivienda Rural y Urbana Marginal, el cual garantiza que, las viviendas no sean construidas en sitios contaminados o de inmediata proximidad de fuentes de contaminación, que amenacen la salud de sus habitantes; sobre la base del artículo 9 que dispone que:

"Artículo 9 RSIH. Los responsables del diseño de los proyectos, para la selección de los sectores a intervenir, deberán considerar entre otros aspectos, los siguientes:

[…]

d)Los terrenos no estarán ubicados en áreas declaradas de reserva ecológica, o con alto grado de contaminación; la construcción o mejoramiento de las viviendas, no podrán atentar contra el medio ambiente; no deberán estar ubicadas en zonas de afectación (apertura de carreteras, redes eléctricas, etc.); los inmuebles no se encontrarán ubicados en zonas de alto riesgo, con peligros de deslaves, inundaciones y erupciones; los terrenos no tendrán pendientes superiores al 40%. Se considerarán los aspectos de orden técnico reglamentados por las respectivas municipalidades."

370.En el año 2009 se realizaron reformas al Reglamento que norma el Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana, el cual establece en su artículo 36 que:

"Artículo 36 ref RSIVU. No serán elegibles para el Sistema, los terrenos o inmuebles sin factibilidad de servicios básicos de infraestructura o que se ubiquen en sectores no autorizados por la municipalidad para la implantación de vivienda, invasiones o asentamientos clandestinos, áreas de reserva ecológica, o zonas de alto riesgo tales como las que se describen a continuación:

Terrenos sujetos de inundación por cursos de agua;

Terrenos sujetos a deslaves y deslizamientos;

Terrenos en quebradas, o, con pendientes superiores al 40%;

Terrenos cuyos suelos tengan nivel freático a menos de 50 centímetros de profundidad, y

Terrenos ubicados sobre o contiguos a depósitos de desechos tóxicos o rellenos sanitarios;

Terrenos ubicados en zonas de afectación".

371.El Consejo Latinoamericano de Mujeres (CLADEM)-Ecuador en su investigación, Diagnóstico de la situación del derecho de las mujeres a la vivienda adecuada desde una perspectiva de género en Ecuador, realizada en el 2007, afirma que en el Ecuador no se ha encontrado un registro nacional oficial de personas que viven en asentamientos "ilegales" y desalojos. Según la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU), entre 1980 y 2006 recibió 446 denuncias de desalojos, 370 a nivel rural y 76 a nivel urbano. De éstos, entre 1992 y 2006, 96 fueron de tierras, 61 de vivienda; afectando un total de 3.731 familias. Esta organización no tiene datos desglosados por sexo, el registro se hizo por número general de afectados y/o familias.

372.Dentro del ordenamiento jurídico nacional se determina que, el desalojo es una medida de ejecución frente a las decisiones tomadas por la autoridad competente cuando el Estado decide usar e incorporar a sus bienes, aquellos de propiedad privada. La figura jurídica que permite al Estado adquirir bienes de propiedad privada es la declaratoria de utilidad pública y el juicio de expropiación, como el régimen general previo a realizar un desalojo. Así tenemos:

a)La Constitución otorga a todas las instituciones del Estado, la facultad declarar de utilidad pública un bien de propiedad privada, sin distinguir municipios de otras entidades;

b)Se establece un plazo de 90 días para que las partes busquen un acuerdo directo;

c)La Ley faculta a las entidades a pagar hasta un 10% por encima del avalúo del bien;

d)En la Ley y el Reglamento se extinguió la figura de la declaratoria de utilidad pública urgente y de ocupación inmediata.

373.Conforme la Observación General 7 dada por el Comité de Derechos Económicos y Sociales, el plazo que establece la Ley y el Reglamento para promover y facilitar un acuerdo entre el afectado y la institución, constituiría una medida positiva que minimiza la posibilidad de un desalojo.

374.Complementariamente al régimen jurídico citado, existen otras normas que permiten la declaratoria de utilidad pública y el consecuente desalojo, las mismas que se detallan a continuación:

a)Ley de Patrimonio Cultural, art. 35;

b)Ley de Hidrocarburos, art. 91;

c)Ley de la Comisión Ecuatoriana de Energía Anatómica, art. 18;

d)Ley Para la Preservación de Zonas de Reserva y Parques Nacionales, art. 1;

e)Ley de Creación del Puerto de Guayaquil, art. 13;

f)Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, art. 20;

g)Ley Especial de Telecomunicaciones;

h)Ley de Régimen del Sector Eléctrico, art. 13;

i)Ley de Minería, art. 64;

j)Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario, art. 90;

k)Ley Orgánica del Régimen Municipal, art. 236;

l)Reglamento de Concesiones del Sector Vial, art. 18;

m)Reglamento de Contratación Sustitutiva de la Superintendencia de Telecomunicaciones;

375.Además de los desalojos motivados en la declaratoria de utilidad pública, existen otros que se dan para recuperar el espacio público o para garantizar la tenencia de las tierras en el sector rural. En las ciudades, la Policía Municipal puede realizar desalojos para recuperar el espacio público al amparo de la Ley de Régimen Municipal y las ordenanzas locales, como en el caso del Municipio de Quito.

376.También, el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA), tiene la facultad de realizar desalojos para garantizar la tenencia de tierras entregadas por esta entidad, en caso de invasiones. Esta competencia la ejerce en base a la Ley de Desarrollo Agrario.

377.La normativa que regula estos desalojos no determina de manera detallada el procedimiento a seguirse antes, durante y luego del desalojo.

378.La legislación distingue el arrendamiento en el perímetro urbano y en perímetro rural. El urbano está regulado por la Ley de Inquilinato codificada y publicada en el Registro Oficial 196 del 1.º de noviembre del 2000. El rural está regulado por el Código Civil (codificado en 1970).

379.En el caso de la Ley de Inquilinato no se establecen derechos o garantías para la tenencia y protección contra el desahucio. Sin embargo, se establecen ciertos parámetros como, el tiempo mínimo de duración del contrato es de dos años. Mientras dure el contrato, el arrendatario no puede disponer del bien inmueble.

380.El contrato puede darse por terminado antes del plazo establecido, siempre que el arrendatario hubiera incurrido en las siguientes causales: falta de pago por dos meses consecutivos; peligro de destrucción del bien; que el inquilino ocasione algazaras o reyertas; daños a la propiedad causados por el inquilino; subarriendo sin autorización del propietario; obras realizadas por el inquilino en el bien sin autorización del dueño; resolución del arrendador de demoler el local; y, decisión del propietario de ocupar el inmueble. Estas causales deberán ser probadas en proceso, en cuyo caso el Juez de Inquilinato, mediante sentencia declarará terminado el contrato.

381.En caso de venta del bien inmueble arrendado, el nuevo propietario tiene el plazo de 30 días para desahuciar al arrendatario; caso contrario, se entenderá que el contrato de arrendamiento subsiste. El arrendador está obligado a desahuciar al arrendatario con 30 días de anticipación a la fecha de terminación del contrato, de no hacerlo, se entiende que el contrato se extenderá por un año más.

382.El Código Civil en el Libro Cuarto, regula el contrato de arrendamiento, en el Título XXV. Entre las garantías que estipula a favor del arrendatario, se encuentra, el deber del arrendador de librar al arrendatario de toda perturbación al goce de la cosa arrendada. De producirse perturbaciones el arrendatario tiene derecho a exigir el pago de daños y perjuicios. Este contrato de arriendo termina cuando expira el plazo fijado y a falta de este, previo desahucio.

383.La legislación que regula el arriendo es concebida desde los principios del derecho civil sin que se incluya el derecho humano a la vivienda digna, por lo que es necesario una reforma legal que permita armonizar la legislación secundaria con el Art. 375 de la Constitución vigente que determina que, "El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna".

K.Artículo 12Derecho a la salud

384.La Constitución dispone en el artículo 358: "El sistema nacional de salud tendrá por finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, tanto individual como colectiva, y reconocerá la diversidad social y cultural. El sistema se guiará por los principios generales del sistema nacional de inclusión y equidad social, y por los de bioética, suficiencia e interculturalidad, con enfoque de género y generacional".

385.La misma Carta Magna establece además que, el sistema garantizará a través de las instituciones que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con base en la atención primaria de salud; articulará los diferentes niveles de atención; y promoverá la complementariedad con las medicinas ancestrales y alternativas. Los servicios públicos estatales de salud, serán universales y gratuitos en todos los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, medicamentos y rehabilitación necesarios.

386.La red pública integral de salud será parte del sistema nacional de salud y estará conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vínculos jurídicos, operativos y de complementariedad. El Sistema Nacional de Salud, se regirá por los principios de Equidad, calidad, eficiencia, participación, pluralidad, solidaridad, universalidad, descentralización y autonomía.

387.El Plan Nacional de Desarrollo, contempla como Objetivo 3, el aumentar la esperanza y la calidad de vida de la población a través de políticas encaminadas a promover el desarrollo sectorial, la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud.

Medidas adoptadas para garantizar el derecho del acceso a la salud

388.El Estado financiará a las instituciones estatales de salud. Podrá apoyar financieramente a las autónomas y privadas siempre que no tengan fines de lucro, que garanticen gratuidad en las prestaciones, cumplan las políticas públicas y aseguren calidad, seguridad y respeto a los derechos. Estas instituciones estarán sujetas a control y regulación del Estado. De acuerdo a lo establecido en el Manual de Procedimientos para la Aplicación del Reglamento de Servicios de Salud Privados, los Directores Provinciales de Salud son las autoridades responsables del control sanitario de los establecimientos en general que requieran permiso de funcionamiento y de los servicios de salud privados en particular.

389.La Ley Orgánica de Salud establece como una obligación de los servicios de salud, exhibir en sitios visibles para el público, las tarifas que se cobran por sus servicios, las mismas que deben ser aprobadas por la autoridad sanitaria nacional; en este contexto son los Comisarios de Salud los encargados de cumplir esta norma legal y de aplicar las sanciones correspondientes.

390.El Reglamento de Señalización de Seguridad en los Establecimientos de Salud del Ecuador, determina las disposiciones de identificación del servicio y sus ambientes internos, señalización a través de colores, señales y símbolos de seguridad con el propósito de prevenir accidentes y peligros para proteger la integridad física y la salud de los usuarios, así como para hacer frente a situaciones de emergencia de los establecimientos de sector salud a nivel nacional.

391.Complementariamente, el Estado ecuatoriano, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales frente al Sistema Interamericano de derechos humanos, desarrollará un módulo especial de formación en derechos humanos y derechos de los pacientes, dirigidos a todo el personal que labora en el sector público, en el área de salud. Así mismo, trabajará en una malla curricular en coordinación con el Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN), con la finalidad de incorporar la temática de los derechos humanos dentro del marco de la formación de todas las personas que laboran en el sector público.

392.Para mejorar los servicios de salud materno-infantil y los servicios referentes a la salud sexual y reproductiva, el Estado ecuatoriano a través de su Ministerio de Salud Pública (MSP), implementó en el año 2005 una política nacional de salud y derechos sexuales y reproductivos con el objetivo de disminuir la mortalidad materna y ofrecer diversos servicios.

393.Con la finalidad de reducir al menos el 30% de la mortalidad materna y el 35% de la mortalidad neonatal hasta el año 2010, se ha establecido como política estatal la puesta en marcha del "Plan de Reducción Acelerada de la Mortalidad Materna y Neonatal", instituido a partir del año 2008.

394.En el año 2007 se inicia el proyecto colaborativo para el mejoramiento del manejo de la complicación obstétrica en cinco hospitales provinciales en Esmeraldas, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo y El Oro, con la conformación de equipos de mejora para la conducción del proceso. Actualmente a través del Plan Nacional de Reducción Acelerada de la Mortalidad Materna y Neonatal se ha trabajado en 10 provincias del país en el mejoramiento continuo de la calidad.

395.También se encuentran en desarrollo, los modelos interculturales, que formulan estrategias y propuestas para aplicar el Modelo de Salud Intercultural, los mismos que servirán de base para la construcción de las políticas públicas interculturales de salud, acciones que son gerenciadas por el Sub-proceso de Medicina Intercultural del MSP.

396.El MSP brinda la atención de salud a través del modelo de atención integral, y comunitario a las/os usuarios por ciclos de vida, en el área de fomento, promoción, prevención y recuperación de la salud, en la red de servicios de la institución, constituido por las 1.864 unidades de salud, distribuidas:

a)Primer nivel de atención: 1.737 (Centros de Salud, Subcentros Urbanos, Subcentros rurales, Unidades móviles y fluviales y Puestos de Salud);

b)Segundo Nivel de Atención: 112; (Hospitales Generales y Hospitales Básico);

c)Tercer Nivel de Atención: 15 (Hospital de especialidades y hospitales de especialidad). Cada una de las unidades operativas tiene establecidos su capacidad resolutiva de atención.

397.Para prevenir, tratar y controlar enfermedades relacionadas con el agua y garantizar el acceso a saneamiento adecuado se ha implementado y fortalecido el Programa de Agua Segura, a través de los componentes de vigilancia de la calidad del agua de consumo humano y la desinfección de agua a nivel domiciliario en juntas de agua potable, escuelas y comunidad de las zonas rurales del país. Además, se realizó la adquisición y distribución de máquinas productoras de hipoclorito de cloro para desinfección de agua y de agua en sitio, para áreas de salud, juntas de agua y escuelas de las zonas rurales. Actualmente existen 20 equipos de análisis de calidad de agua instaladas en las áreas de salud para el monitoreo de la calidad del agua y se cuenta con 60 centros productores de hipoclorito de sodio y 20 laboratorios portátiles a nivel país.

398.En los últimos varios años se han desarrollado programas de vacunación a nivel nacional, que se describen en el cuadro siguiente.

Cuadro 29

Programas de vacunación

Año

Vacunas

2006

Influenza estacional para personas adultas mayores y niños/as de entre 6 a 23 meses

2007

Rotavirus para niños/as de 2 a 6 meses

Neumococo 23 Valente para adultos mayores y adultos crónicos

Hepatitis B para escolares de 12 a 14 años

2008

Neumococo 23 Valente para niños/as mayores de 2 años

Neumococo 7 Valente para niños/as menores de un año con patología crónica, inmuno deprimido

Poliomielitis inyectable para niños con patologías crónicas con cáncer, inmuno deprimidos

Fuente: MSP, 2009 .

399.Complementariamente con la vacunación se realiza la vigilancia epidemiológica centinela de enfermedades inmunoprevenibles.

400.Los sistemas de vigilancia alerta reacción, son los instrumentos más importantes para enfrentar emergencias en salud pública. La mitigación de efectos de desastres y la interrupción de la transmisión de las enfermedades constituye una actividad primordial. Por esta razón la vigilancia alerta reacción, privilegia la oportunidad de detección de los eventos, la rapidez de las respuestas y la investigación epidemiológica para la identificación de los modos de transmisión y fuentes de infección. Su funcionamiento se resume en el siguiente gráfico.

Gráfico 5

Componentes de los sistemas de vigilancia

Fuente: MSP, 2009 .

401.La vigilancia de brotes y epidemias puede hacerse a través de síndromes (casos presuntos), o de diagnóstico etiológico de casos probables o confirmados. La fuente de información es el parte diario de atención ambulatoria, el registro de egresos hospitalarios y registro de defunciones de las Unidades Operativas, concentradas en las 169 Áreas de Salud de las 22 provincias del país.

402.En caso de brotes y epidemias, o de desastres y emergencia, también se utilizará como fuente de información la notificación por el medio de comunicación o vía más rápida (teléfono, fax, correo electrónico, etc.).

403.Los responsables de alimentar el sistema están ubicados en distintos niveles interconectados entre sí por el sistema.

Cuadro 30

Responsabilidad en brotes y epidemias

Nivel

Responsable

Comunitario Formal e Informal

Líderes comunitarios

Promotores o voluntarios de salud

Operativo Local

Equipo de Salud de la unidad operativa local: médico, enfermera o auxiliar

Hospitales

Equipo de Salud del Hospital

Jefatura del Área

Coordinador de Área y/o Epidemiólogo del área

Provincial

Epidemiólogo Provincial

Central

Departamento de Vigilancia Epidemiológica DNE.

Fuente: MSP.

404.Para prevenir el abuso del alcohol y el tabaco y el uso de drogas ilícitas y otras substancias nocivas, en particular entre niños y adolescentes, garantizando el tratamiento y la rehabilitación adecuados de los drogadictos, y apoyar a sus familias, el Ecuador se adhirió al Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco en el año 2006 y elaboró el Plan Nacional de Prevención y Control de Tabaquismo en el año 2008. Adicionalmente mantiene un Programa preventivo destinado a lograr espacios libres de humo en los colegios secundarios del país, universidades y otras instituciones.

405.A partir del año 2009 se ha elaborado un proyecto para suplir la deficiencias de centros de atención para drogadictos, mediante el cual se contrata servicios para atender a ese tipo de pacientes en centros privados o municipales, para este efecto, se califica previamente a dichos centros y se escoge a los pacientes, que deben garantizar la colaboración de sus familias.

406.Con respecto a las actividades para prevenir el VIH/SIDA, en el Ecuador se han ejecutado actividades de promoción en diversos espacios en los últimos años. En el año 2006 se realizó el lanzamiento de la campaña de prevención de transmisión vertical (PTV) con amplia participación intersectorial e interinstitucional, cuyo objetivo era informar, educar y sensibilizar a las mujeres embarazadas y a sus parejas para que se realicen la prueba de tamizaje para VIH y de esta manera captar a tiempo, disminuir el estigma y discriminación y aplicar la estrategia de prevención de transmisión vertical que consiste en dotación de drogas antirretrovirales (ARV), planificación de la cesárea y suspensión de la lactancia, con lo que logra disminuir al 0-2% de probabilidades de transmisión. Para esta campaña se elaboraron y distribuyeron a todas las unidades del país material audiovisual, afiches promocionales, afiches educativos, dípticos, entre otros. La campaña tuvo el éxito esperado, pues se incrementó el tamizaje a este grupo al 63% mensual en relación al primer semestre del 2006, logrando cumplir las metas planteadas.

407.En el 2007 se realizó el relanzamiento de esta misma campaña, y se obtuvo el éxito esperado. De los registros se desprende que la transmisión sexual ha sido la causante de aproximadamente el 95% de los casos acumulados de SIDA en Ecuador (OMS 2006). Se conocen que cuanto más prematuramente se interrumpa la cadena de transmisión de las infecciones de transmisión sexual (ITS), menores serán sus impactos perjudiciales para la salud de la población.

408.Las actividades de prevención primaria han sido concebidas como estrategias destinadas a personas que presentan un mayor riesgo o susceptibilidad para la transmisión de VIH/SIDA. En este sentido. Con la finalidad de cortar la cadena epidemiológica de la ITS, detectada como la puerta de entrada para el VIH se han realizado capacitaciones en manejo sindrómico, consejería y PTV de 5.221 profesionales de las áreas de todo el país, entre ellos están: médicos, obstetrices, enfermeras, tecnólogos médicos, trabajadoras sociales, psicólogos. Estas capacitaciones tienen el objetivo además de disminuir el estigma y discriminación por parte de los servidores de la salud. Durante el 2008 el número de pacientes recibiendo Manejo Sindrómico de ITS fue de 241.791, cubriendo el 96% de la meta planteada. Además se han realizado 218.183.000 consejerías a mujeres embarazadas y se ha mejorado el sistema de información en un 60% en relación al 2005.

409.Las actividades de prevención secundaria están destinadas al diagnóstico temprano de la enfermedad y tratamiento precoz para evitar complicaciones, y en el caso de mujeres embarazadas a fin de que nazcan niños sanos. En el año 2005, se conoció que, de las mujeres embarazadas tamizadas, 295 son seropositivas de las cuales el 76% (223) recibió ARV mientras que, en el 2006, 259 fueron seropositivas y el 88% (229), recibió ARV. La prevalencia actual es de 0,22 % en mujeres embarazadas. Durante el 2008 nacieron 374 niños a los cuales se les administró al 100% ARV, y la adquisición en presentaciones pediátricas que durante muchos años ha sido un sueño. La información de la positividad todavía no se ha sistematizado.

410.Las actividades de prevención terciaria están dirigidas a la prevención de las complicaciones a largo plazo de la infección de VIH/SIDA. En el 2006 se tramitó la compra de ARV genéricos a través de una compra internacional, abaratando el costo anual de tratamiento por PVVS de 1.053 dólares en 2005 a 343 dólares en 2006, lo que le significó al país un ahorro del 32% y la supervivencia de 3.811 PVVS, lo que refleja que no existen pacientes en lista de espera para tratamiento hasta el momento.

411.Hasta el presente año se ha apoyado la creación e implementación con equipamiento de 28 Clínicas de SIDA en todo el país, mientras que en el año 2005 existían solo nueve; en éstas se ofrece atención integral a 3.811 PVVS. Las clínicas de SIDA cuentan con profesionales capacitados y con cantidades suficientes de ARV y leches artificiales. Complementariamente se cuenta con disponibilidad de exámenes de seguimiento de Carga Viral y CD4 en los laboratorios del Instituto Nacional de Higiene (INH) de Quito, Guayaquil y Cuenca.

412.Para garantizar un tratamiento y cuidado adecuados en centros psiquiátricos para enfermedades mentales, el MSP dispone de dos Hospitales Psiquiátricos y servicios de Salud Mental en 23 Hospitales Generales y de Especialidad, así como de varios servicios comunitarios de Salud Mental, para cubrir la demanda de atención de estos pacientes.

413.En el año 2008, se atendieron 110.000 pacientes en todo el país. No se dispone aún de un sistema de revisión periódica y control judicial efectivo de la hospitalización de pacientes en los Hospitales Psiquiátricos. En las nuevas Políticas de Salud Mental se estipula el cierre de las camas hospitalarias de pacientes crónicos, su reintegración familiar y su control y seguimiento en Unidades de Hospital General o Comunitarios.

L.Artículo 13Derecho a la educación

414.En el Título II, capítulo Segundo de los Derechos del Buen Vivir, la actual Constitución ha contemplado en la Sección Quinta, algunos artículos relativos al derecho a la educación. Los artículos 26 y 27 establecen la concepción de este derecho en el ámbito nacional. Así:

"Artículo 26 CE. La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.

"Artículo 27CE. La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.

La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional."

415.A través del Decreto Ejecutivo N.º 711 de 5 de noviembre de 2007, se suscribió el Reglamento a la Ley de Educación para la Democracia; y, mediante Acuerdo Ministerial N.º 140 del Ministerio de Educación, se creó oficialmente el Programa Nacional de Educación para la Democracia y se normó el campo de acción para su implementación adecuada en todo el sistema educativo ecuatoriano. El objetivo principal de este programa es formar ciudadanos y ciudadanas conscientes, reflexivos y comprometidos con la positiva transformación de la sociedad ecuatoriana, a través de la interiorización y ejercicio continuos de prácticas democráticas, tomando como principales agentes de cambio a los y las estudiantes y a partir de ellos, a las comunidades educativas y la sociedad en general.

416.El Programa Nacional de Educación para la Democracia tiene como misión incluir dentro del sistema educativo en general y a través de la currícula escolar, los textos escolares y la práctica docente los ámbitos de: derechos y responsabilidades dentro de la democracia; principios y valores; participación ciudadana; cultura de paz (códigos de convivencia, violencia familiar, intraescolar, social, resolución pacífica de conflictos, manejo de crisis); inclusión social (étnica, etárea, de género, de discapacidades, de desplazados, refugiados, migración); interculturalidad; equidad de género; culturas juveniles; responsabilidad social; consumo de alcohol y drogas; educación para la sexualidad y el amor; educación ambiental; educación vial (movilidad y tránsito); ciudadanía fiscal (cultura tributaria); transparencia en la gestión pública y acceso a la información.

417.Asimismo, el programa busca incidir en el sistema educativo ecuatoriano impulsando proyectos e iniciativas internas y externas al Ministerio de Educación que se enmarquen dentro de los ámbitos de acción de acción antes mencionados.

418.Los beneficiarios del programa son los niños, niñas y adolescentes del país, así como el cuerpo docente y administrativo de los establecimientos educativos del Ecuador y la comunidad educativa en su conjunto. El programa concreta sus lineamientos a través de:

a)Diagnóstico de los Departamentos de orientación y bienestar estudiantil (DOBE), con la finalidad de reformar sus reglamentos, procedimiento, potenciar sus recursos humanos e implementar su equipamiento;

b)Capacitación del personal de los DOBE a nivel nacional, con carácter obligatorio en temas que incorporen el nuevo esquema de prácticas democráticas, instrumentos, productos y canales de contacto;

c)Inclusión paulatina en los currículos escolares, textos y práctica docente del sistema educativo formal las temáticas que son de competencia del programa;

d)Impulso a las organizaciones de estudiantes, a través del apoyo a la red de consejos estudiantiles, clubes de periodismo y otras prácticas e iniciativas que impliquen un alto porcentaje de participación y protagonismo de las personas que estudian;

e)Fomento a la edu-comunicación a través de publicaciones, productos gráficos y audiovisuales;

f)Impulso a la transparencia dentro de la gestión pública por medio de la conformación de veedurías ciudadanas, canales virtuales de recepción de información, instrumentos de contacto directo y seguimiento adecuado de denuncias y quejas.

419.La actual Constitución establece además lo siguiente:

"Artículo 28 CE. La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente.

Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones.

El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada.

La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive."

420.El Estado ecuatoriano del Ministerio de Educación (ME) a fin de implementar el derecho a la gratuidad de la educación, desarrolló un programa de eliminación del aporte voluntario de 25 dólares que realizaban las familias a las escuelas fiscales, programa que tuvo como objetivo, reducir las barreras de acceso a la educación y avanzar hacia la gratuidad de la educación fiscal.

421.Durante el año 2006, se transfirieron alrededor de 9 millones de dólares, a las Redes Educativas y Direcciones Provinciales, para el pago de los servicios básicos de agua, luz, gastos pequeños de reparación de infraestructura de las escuelas fiscales y contratación de docentes pagados por los padres de familia.

422.En este período, por primera vez en el sistema educativo se distribuyeron textos escolares gratuitos para niños matriculados en escuelas fiscales hispanas y bilingües del régimen Costa, Sierra y Amazonía. En los años subsiguientes se ha logrado sostener la eliminación de la contribución voluntaria de los 25 dólares, con una inversión de 23 millones de dólares; ampliar la dotación de textos escolares gratuitos de primero a décimo de educación general básica (EGD) a través de la Vitrina Pedagógica, con una inversión de 15 millones de dólares por parte del ME; y, de 3.909.175,00 dólares, por parte de las Prefecturas Provinciales; ampliar la cobertura de primer año de EGB con 40.000 niños (as) de matrícula incremental.

Cuadro 31

Niños y niñas matriculad o s a nivel nacional

Provincias

Parvularias

Niños /as

Régimen Costa

1 612

35 676

Régimen Sierra y Amazonía

1 292

21 785

Total

2 904

57 461

Fuente: Ministerio de Educación .

423.Garantizar la elaboración de textos en lenguas indígenas asegurando el financiamiento de 1 millón de dólares; otorgar nombramientos a 3.000 nuevos docentes para la universalización del acceso al primer grado de educación gratuita básica; crear la normativa para estándares de equipamiento, mobiliario y materiales didácticos; garantizar la interculturalización dentro de la reforma de la educación general básica; articular el currículo de la EGB con la educación inicial y el bachillerato; impulsar un nuevo modelo pedagógico; normar el modelo de aplicación para la entrega del uniforme escolar, garantizando la identidad de los diversos pueblos del Ecuador.

424.Una de las políticas del Plan Decenal de Educación 2006 – 2015, es establecer el incremento de la matrícula en el Bachillerato hasta alcanzar al menos el 75% de la población en la edad correspondiente, cuyo objetivo es formar jóvenes competentes, con enfoque intercultural inclusivo y equitativo, que les posibiliten continuar con los estudios superiores e incorporarse a la vida productiva, conscientes de su identidad nacional, con enfoque pluricultural y multiétnico, en el marco de respeto a los derechos humanos y colectivos, la naturaleza y la vida.

425.Dentro de las principales líneas de acción de este Plan se consideran:

a)Construcción, implementación e interculturalización del nuevo modelo educativo para el bachillerato general y técnico, en articulación con la educación básica y superior del sistema hispano bilingüe;

b)Determinación de modelos educativos que desarrollen competencias de emprendimiento a través de la vinculación de la educación y el trabajo productivo.

1.Acceso a la educación superior

426.La Ley de Educación Superior vigente, establece en el artículo 1, literal b) "… que las instituciones del Sistema Nacional de Educación Superior Ecuatoriano tienen como misión la búsqueda de la verdad, el desarrollo de las culturas universal y ancestral ecuatoriana, de la ciencia y la tecnología, mediante la docencia, la investigación y la vinculación con la colectividad"; En concordancia el artículo 2 establece que, "Las instituciones del Sistema Nacional de Educación Superior ecuatoriano, esencialmente pluralistas, están abiertas a todas las corrientes y formas del pensamiento universal expuestas de manera científica. Dirigen su actividad a la formación integral del ser humano para contribuir al desarrollo del país y al logro de la justicia social, al fortalecimiento de la identidad nacional en el contexto pluricultural del país, a la afirmación de la democracia, la paz, los derechos humanos, la integración latinoamericana y la defensa y protección del medio ambiente", la misma que se ve reflejada en el marco regulatorio interno de cada institución de educación superior.

427.La incorporación de los Institutos técnicos y tecnológicos al sistema de educación superior ecuatoriano ha permitido una mayor oportunidad de acceso a la educación superior, sobre todo en el sector rural. La cobertura que brindan las instituciones de educación superior tanto las universidades y escuelas politécnicas (71) como los institutos técnicos y tecnológicos (292), es nacional (más de 88 ciudades urbanas y rurales).

428.La incorporación de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) y nuevos sistemas de estudio (modalidad semipresencial y a distancia) desde hace seis años atrás, ha permitido ser uno de los factores más gravitantes en él acceso a la educación.

429.Las estadísticas disponibles demuestran que el rango de edad de la población de las instituciones de educación superior fluctúa entre los 17 y 83 años. El número de universidades por cada cien mil personas, entre 18 y 24 años de edad, es de cuatro. La distribución de la población de estudiantes matriculados durante los últimos cinco años, según el género, ha sufrido una importante variación, en cuanto a la prevalencia femenina sobre la masculina, es decir que ,en promedio, el género femenino tiene una participación del 54,4% con relación al total de matriculados; mientras que el género masculino tiene una participación del 45,6%.

430.La tendencia del número de graduados en las universidades y escuelas politécnicas es creciente al igual que la relación porcentual por género, es decir que la población femenina de los graduados entre los años 2003 al 2009, en promedio, es el 59,3%, frente al masculino de 40,7%.

431.El Estado ocupa al 9% de la población económicamente activa (PEA), y emplea al 31% de los profesionales que cuentan con título de educación superior.

432.La población estudiantil en las universidades y escuelas politécnicas públicas y cofinanciadas al año 2007, se ha incrementado en un 51,88% en su conjunto, con relación a la población del año 2001.

433.La cobertura del total de estudiantes matriculados ecuatorianos en los últimos cinco años es, en promedio, del 99,3% y el 0,7%, para estudiantes de otras nacionalidades.

2.Medidas para combatir el analfabetismo

434.Otra de las políticas del Plan Decenal de Educación del Ecuador 2006-2015 consiste en la Erradicación del Analfabetismo y Fortalecimiento de la Educación continua para adultos, cuyo objetivo es garantizar a través del Sistema Nacional de Educación Básica para adultos, el acceso, permanencia, continuación y conclusión efectiva de los estudios de la población con rezago educativo, a través de los programas nacionales de educación básica para adultos, que considera a la alfabetización como su punto de partida, en el marco de una educación inclusiva.

435.A fin de erradicar el analfabetismo en el Ecuador, se impulsa el Programa Nacional de Educación Básica para Jóvenes y Adultos, el cual está conformado por los proyectos Manuela Sáenz (idioma español); Dolores Cacuango (lenguas nativas); Cordón Fronterizo (Colombia. Ecuador y Perú), Proyecto Voluntad (población privada de la libertad); y Proyecto para la Población con Discapacidades. Este Programa y sus cinco Proyectos son ejecutados por la Dirección Nacional de Educación Popular Permanente del Ministerio de Educación, con el apoyo de la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe (DINEIB).

436.Es importante destacar que en agosto de 2009, el Ecuador será declarado territorio libre de analfabetismo; con este propósito el país ha emprendido una campaña de alfabetización que se difunde a través de radio y televisión; y el Programa Nacional de Educación Básica para Jóvenes y Adultos, mediante el cual se aspira a que los adultos inscritos terminen la Educación Básica. Este programa cuenta con la participación de 60.000 estudiantes de los segundos años de bachillerato quienes alfabetizan a los jóvenes y adultos de los sectores urbano marginales, elaboran material didáctico para reforzar el proceso y cumplen acciones de desarrollo social.

437.En la actualidad, el país cuenta con 27.000 educadores comunitarios contratados, que alfabetizan prioritariamente en el sector rural. Se han elaborado módulos de alfabetización y post-alfabetización, además cartillas con lecturas complementarias, kits escolares, fichas de diagnóstico para ubicación de los educandos y fichas de evaluación para la promoción y acreditación de los estudios. Realización de talleres, adquisición de 43 vehículos y 43 computadoras entregados a las jurisdicciones hispana e intercultural bilingüe para las actividades de seguimiento y evaluación y la realización del proceso de seguimiento y evaluación en las 24 provincias y 19 nacionalidades indígenas.

438.A fin de garantizar la libertad de enseñanza y la participación activa de la comunidad y la familia en este derecho, la Constitución establece en el artículo 29 que, "El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural. Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas".

439.Otra acción importante que ha emprendido el Estado ecuatoriano, es la elaboración del Plan Decenal de Educación 2006-2015, con un enfoque intercultural, inclusivo, diverso, que incorpora políticas para los niveles inicial, básico, bachillerato, tanto en cobertura como en calidad. Estas políticas se están aplicando a nivel nacional en la jurisdicción hispana e intercultural bilingüe, bajo un enfoque integral.

440.En relación con la participación de los pueblos y comunidades indígenas en la educación, el Sistema Intercultural Bilingüe (SEIB), trabaja activamente para la implementación de sus políticas que promocionan los derechos para los pueblos y nacionalidades indígenas, derechos que se contemplan en la nueva Constitución artículos 57, numeral 14; y, 347, numeral 9.

441.En este ámbito, el Estado ecuatoriano cumple con los compromisos adquiridos ante la comunidad internacional, tales como los establecidos por el artículo 27, numeral 3 del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, y artículo 14 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

442.El sistema de la educación intercultural bilingüe a través de la Dirección Nacional, genera el proceso educativo dirigido a las nacionalidades y pueblos indígenas, por lo tanto, este sistema es protagonista de reivindicaciones sociales, pues toma en cuenta a la persona como eje y principal protagonista para recuperar la condición formativa, dinamizando procesos de reflexión y toma de decisiones con respecto a los problemas derivados de la situación socio cultural y económica, a través de varios mecanismos, entre los principales la revalorización, valoración y autoestima personal y el fortalecimiento de la identidad cultural personal. A través de este sistema, el estudiante es parte desde la vivencia y convivencia familiar y comunitaria, de los saberes cosmogónicos, formas de comportamiento social y personal, expresadas en códigos de comportamientos lingüísticos; y, se valoran y promueven las formas de expresión y comunicación: material, simbólico y espiritual.

443.En lo relativo a la inclusión de la perspectiva de género en la educación, el Estado ecuatoriano a través del CONAMU suscribió en el período que se informa, un convenio de cooperación interinstitucional con la Dirección de Mejoramiento Profesional (DINAMEP), del Ministerio de Educación, para la inserción de género en las políticas de formación y capacitación docente y ha iniciado el proceso de formación de capacidades técnicas en género, a partir de la formación de facilitadores/as a nivel nacional de la DINAMEP en el paquete educativo del CONAMU, para cursos de ascenso de categoría "Hacia la Equidad de Género en la Educación". Además, en coordinación con la DINAMEP, se ha elaborado un Manual para docentes sobre género y erradicación de los delitos sexuales en el ámbito de la educación.

444.Complementariamente a este programa, a partir de la elaboración de un documento conceptual sobre género y erradicación de los delitos sexuales en el ámbito educativo para el trabajo con padres y madres de familia, el CONAMU ha realizado un proceso de incorporación del enfoque de género y derechos humanos de las mujeres, con la Dirección Nacional de Escuela para Padres y Madres del Ministerio de Educación.

445.Además el CONAMU ha apoyado activamente programas de alfabetización con la estrategia de incidencia de género en la formación docente; Además, a través de las Subsecretarías Regionales del Ministerio de Educación, concertó alianzas estratégicas con gobiernos locales y provinciales para impulsar el proceso de alfabetización y post‑alfabetización de las mujeres, contribuyendo en la alfabetización de más de 680 mujeres en el año 2005, con lo que en dicha oportunidad, se logró que el cantón Cotacachi (provincia de Imbabura), sea declarado cantón libre de analfabetismo. En el proceso de post-alfabetización participan actualmente 580 mujeres. En el cantón Quito han participado 380 mujeres en el proceso de alfabetización.

3.Apoyo a la educación de las niñas y niños y la importancia sobre el valorde educar a las niñas

446.Como se analizó previamente, la actual Constitución del Ecuador, en el artículo 27 señala que la educación se centrará en el ser humano, con el impulso de la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz. En este marco, se puede observar que alrededor de un 90% de niños y niñas estudian en el Ecuador, siendo la tendencia de un mayor número de niñas.

Cuadro 32

Niños que estudian en Ecuador (año 2004)

Niños que estudian (porcentaje)

Población total

País

86,1

3 770 533

Sexo

Hombre

85,3

1 934 861

Mujer

87,0

1 835 671

Fuente: SIISE, 2004 .

447.Para el año 2004, se verifica un repunte del 2% de niñas de entre 5 y 17 años que acceden a educación, por sobre los niños. También se observa que las niñas acceden a la educación en un 1% por sobre el promedio nacional de niños y niñas en edad escolar. Estos datos ayudan a evidenciar los resultados de las acciones del Estado ecuatoriano por incluir un adecuado enfoque de género en sus principales políticas educativas, como se ha informado ya en párrafos anteriores en este mismo informe.

Cuadro 33

Tasa de deserción escolar y medidas para combatirla

País

Área

Deserción escolar por población matriculada en primer grado

Sexo

Porcentaje

Número

Población total

Urbana

8,8

19 875

225 523

Mujeres

8,9

9 856

108 061

Hombres

8,7

9 929

114 334

Rural

20,2

37 781

187 360

Mujeres

20,0

17 999

85 825

Hombres

20,1

19 577

97 208

Total

14,0

57 666

412 883

448.El Estado ecuatoriano ha decidido dar un impulso concreto a la educación por medio del incremento del 0,5% anual del PIB hasta el 2012 o hasta alcanzar por lo menos el 6% del PIB para inversión en el sector educación. Esta medida garantiza la implementación de las políticas para la eliminación de barreras de acceso al sistema educativo con enfoque inclusivo, acerca de las cuales ya se trató anteriores en el presente informe.

449.La nueva reforma al reglamento que regula el sistema educativo para migrantes impuesto por el Ministro de Educación, creada mediante Acuerdo Ministerial N.º 337, del 26 de septiembre de 2008, acoge lo señalado en la nueva Constitución y respeta lo determinado en el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

450.Con este nuevo acuerdo se fortalece el respeto a los derechos humanos, una educación incluyente y sin ningún tipo de discriminación; lo que sin duda "favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz".

451.Este Acuerdo Ministerial 337 contempla que no se debe exigir visa o estadía regular vigente, de la misma manera los extranjeros cualquiera sea su condición migratoria, que no cuenten con documentación de estudios, podrán acceder al sistema educativo, mediante exámenes de ubicación en todos niveles y modalidades. Este acuerdo atiende a la condición del Ecuador como país receptor y emisor de migración y vislumbra una política enfocada en el respeto mutuo.

452.Por otro lado, mediante el Acuerdo Ministerial No 482 del 10 de diciembre del 2008 del Ministerio de Educación, se garantiza el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes, hombres y mujeres víctimas de la trata de personas, su acceso, permanencia y promoción en los diferentes niveles y modalidades de la educación, como una población educativa de atención prioritaria.

M.Artículo 14Educación gratuita

453.Como ya se menciona en párrafos anteriores, en el Ecuador existe educación primaria obligatoria y gratuita.

N.Artículo 15Derecho al acceso a la cultura

454.Mediante Decreto Ejecutivo N.º 5, del 15 de enero del 2007, se creó el Ministerio de Cultura, con el propósito de tomar a cargo las funciones que, antes de la expedición del decreto citado, correspondían a la Subsecretaría de Cultura y que en adelante estarán orientadas a promover y estimular la cultura, la creación y la formación artística y la investigación científica.

455.El Estado ecuatoriano a través del Ministerio de Cultura, está estructurando el Sistema Nacional de Cultura, que integrará a las instituciones culturales conforme el mandato constitucional establecido en el Art. 378 de la Constitución de la República del Ecuador.

456.En consecuencia, dicha Cartera de Estado ha implementado un proceso participativo para elaborar un proyecto de Ley Orgánica de Cultura, para la aprobación de la Asamblea Nacional luego del 10 de agosto del 2009. En el contexto de esta Ley y en concordancia con la Constitución, todos los derechos culturales tendrán un tratamiento específico para garantizar su ejercicio.

457.La operativización, de las políticas culturales institucionales, se realizará a través de la ejecución de los proyectos aprobados en el Plan Anual de Inversiones y el Plan Plurianual, los mismos que cubren los siguientes aspectos:

"Ley de Cultura: cien días por la cultura";

"Congreso de las Artes";

"Laboratorios sobre políticas culturales";

"Fortalecimiento de la red de Promoción y Difusión de los derechos culturales";

"Sistema Nacional de Cultura: Cartografía Cultural";

"Sistema Nacional de Festivales";

"Sistema Nacional de Premios";

"Fortalecimiento de públicos";

"Sistema Nacional de Orquestas y Bandas";

"Fondo Concursable: Investigación Cultural 2008";

"Fomento a la Producción Nacional Cinematográfica De audiovisuales";

Sensibilización y expresión artística en Centros de Rehabilitación Social;

"Fortalecimiento de Fronteras;

"Rescate y puesta en valor de la cultura y lenguas vivas";

"Diseño y conformación del Sistema de Riesgo Patrimonial";

"Sistema Nacional de Planificación de Riesgo Patrimonial";

"Congreso de Cocina Andina";

"Congreso de Historia";

"Centros Interculturales Comunitarios";

"Diálogo de Saberes y Ciencias Ancestrales";

"Redes de Consejos Locales de Gestión Intercultural";

"Sistema Nacional de Festividades y Fiestas Populares".

458.Como complemento se ha creado el Sistema Nacional de Cultura, cuyos ejes de sustentación son, a) Memoria y patrimonio; b) Fomento a la producción creativa independiente; c) Interculturalidad; d) Circulación de productos, bienes y servicios culturales. Con énfasis en la participación ciudadana y la creación, implementación y fortalecimiento de Redes y Servicios públicos.

459.La Constitución vigente ha establecido en el artículo 21 que, "Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas. No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución".

460.De igual forma, el artículo 22 de la Carta Magna señala que, "Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría".

461.Como concordancia a lo citado los artículos 58, 59 y 60 del Capítulo cuarto de los Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, establecen:

"Artículo 57 CE. Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:

1.Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social.

2.No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica o cultural.

5.Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita.

6.Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.

8.Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad.

9.Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral.

10.Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.

12.Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro biodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora.

Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas.

13.Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador.

El Estado proveerá los recursos para el efecto.

15.Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización.

19.Impulsar el uso de las vestimentas, los símbolos y los emblemas que los identifiquen.

1.Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; la creación de sus propios medios de comunicación social en sus idiomas y el acceso a los demás sin discriminación alguna.

Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley.

El Estado garantizará la aplicación de estos derechos colectivos sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres."

"Artículo 58. Para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones y derechos, se reconocen al pueblo afroecuatoriano los derechos colectivos establecidos en la Constitución, la ley y los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos."

"Artículo 59. Se reconocen los derechos colectivos de los pueblos montubios para garantizar su proceso de desarrollo humano integral, sustentable y sostenible, las políticas y estrategias para su progreso y sus formas de administración asociativa, a partir del conocimiento de su realidad y el respeto a su cultura, identidad y visión propia, de acuerdo con la ley."

"Artículo 60. Los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios podrán constituir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura. La ley regulará su conformación.

Se reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra, como una forma ancestral de organización territorial."

462.En este mismo marco legal, el artículo 23 reconoce el derecho de las personas a "... acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales".

463.En relación a proyectos para el fomento de los saberes y conocimientos ancestrales, el Ecuador, a través del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI), institución encargada del fomento de la creatividad, innovación y la protección de los derechos de propiedad intelectual ha elaborado algunos proyectos y actividades en esta área, así:

a)Proyecto de Ley de Protección de los Conocimientos Colectivos y Saberes Ancestrales de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, Pueblo Montubio, Afroecuatoriano, y las comunas y comunidades ancestrales del Ecuador;

b)Acceso a los recursos genéricos y la protección a los conocimientos tradicionales asociados en América Latina, para lo que se realizó en este último período, una Conferencia Regional Latinoamericana en la ciudad de Quito, cuyo objetivo fue la edición y publicación de un libro sobre la situación del acceso a los recursos del acceso a los recursos genéticos y la protección de los conocimientos tradicionales asociados en América Latina;

c)Régimen Común Andino de Protección de los Conocimientos Colectivos y Saberes Ancestrales dentro del marco de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), con el objetivo de fortalecer las capacidades de las nacionalidades y pueblos indígenas, y otros actores involucrados, en el tema de acceso a recursos genéticos y la protección de los conocimientos ancestrales asociados.

464.El Área de Educación y Cultura del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes busca contribuir por medio de la educación artística y cultural al mejoramiento de la calidad de la enseñanza formal general y especializada, a través de programas que propenden a ampliar la oferta y la calidad de la práctica artística, especialmente en establecimientos municipalizados.

465.En el ámbito de la educación artística general, las iniciativas abarcan programas como un proyecto piloto en la Jornada Escolar Completa (JEC), propiamente tal, muestras regionales y nacional de arte escolar, capacitación y entrega de material de apoyo curricular en lenguajes artísticos a educadoras de párvulos en ejercicio, diagnóstico y análisis de las carreras de arte para la creación de estándares de calidad en la formación superior y otros. En el ámbito de la educación artística especializada, los programas comprenden principalmente la concursabilidad anual del Fondo Nacional para Escuelas Artísticas, la asesoría técnica para el desarrollo de la educación artística especializada en el país, en sus componentes curricular, jurídico y presupuestario.

1.Acceso a los avances científicos y sus aplicaciones

466.El Estado ecuatoriano por medio de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología (SENACYT), ha incrementado el financiamiento de proyectos, de tal modo que en el año 2008 se invirtió un monto aproximado de USD$67 millones.

Cuadro 34

Proyectos de Investigación Científica , INAP 2007

Número de proyectos

Inversión

54

17 595 084,00

Fuente: SENACYT, 2009 .

467.La SENACYT financió el 60% de las licencias de uso de bases de información científica internacional, para que los estudiantes, docentes e investigadores accedan a datos confiables de los diversos campos del conocimiento.

Cuadro 35

Programa Bibliotecas Virtuales

Período

Inversión

jul io 2007/jun io 2008

89 000,00

jul io 2008/dic iembre 2009

601 541,47

Total

690 541,47

Fuente: SENACYT, 2009.

468.El acceso a este programa se lo realiza en 41 bibliotecas de universidades y escuelas politécnicas del país. Desde el 2007 a mayo de 2009, alrededor de 350.000 estudiantes, docentes e investigadores se han beneficiado de este programa.

469.Por otro lado, la SENACYT lleva adelante el Programa de Fortalecimiento del Talento Humano, que consiste en el financiamiento no reembolsable de estudios de postgrado para que los profesionales ecuatorianos estudien maestrías, doctorados y post‑doctorados en universidades del extranjero, así se detallan.

Cuadro 36

Programa de becas

Programas de becas 2003-2009

Programa

Monto Programa

Profesionales beneficiarios

BID y Estatales (2003-2004)

76 753,00

8

2005

150 850,00

26

2006

1 477 300,00

80

2007

1 852 115,25

70

Francia 2008-1

1 291 132,00

69

Embajada de Francia

319 608,32

18

Fulbright 2007-2009

465 531,00

14

Fulbright 2008-2010

689 916,00

19

Fulbright 2009-2011

577 714,00

14

2008-2

1 140 320,87

58

Total

8 041 240,44

376

Fuente : SENACYT, 2009 .

470.Esta Secretaría también ha financiado eventos de corta duración, en los cuales se incluyen cursos, pasantías, seminarios nacionales e internacionales relacionados con ciencia y tecnología, como se detallan en el cuadro siguiente.

Cuadro 37

Eventos de corta duración

Programa

Monto Programa

Número beneficiarios

Eventos corta duración 2007

53 820,00

11

Eventos corta duración 2008

29 244,00

4

Eventos corta duración 2009

32 605,06

5

Total

115 669,06

20

Fuente: SENACYT, 2009.

2.Disposiciones legales para proteger la libertad para la investigación científica

471.La Constitución vigente de 2008, establece en el Título VII Régimen del Buen Vivir, Capítulo primero Inclusión y Equidad, la sección octava sobre "Ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales", en este se destacan las siguientes normas:

"Artículo 385CE. El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad:

1.Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos;

2.Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales;

3.Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir."

"Artículo 386CE. El sistema comprenderá programas, políticas, recursos, acciones, e incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizan actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales.

El Estado, a través del organismo competente, coordinará el sistema, establecerá los objetivos y políticas, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, con la participación de los actores que lo conforman."

"Artículo 387CE. Será responsabilidad del Estado:

Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo;

Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay;

Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, el usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución y la Ley;

Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales;

Reconocer la condición de investigador de acuerdo con la ley.

"Artículo 388CE. El Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión del conocimiento. Un porcentaje de estos recursos se destinará a financiar proyectos mediante fondos concursables. Las organizaciones que reciban fondos públicos estarán sujetas a la rendición de cuentas y al control estatal respectivo."

472.Además, el Título II de los Derechos, en su Capítulo segundo, Derechos del Buen Vivir, ha establecido el ámbito de Cultura y ciencia, en la Sección Cuarta, en el que se determina que:

"Artículo 22 CE. Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría."

473.Se garantiza además, el derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales (Art. 25CE).

3.Cooperación en los campos científico y cultural

474.El Estado ecuatoriano a través de la Fundación para la Ciencia y la Cultura (FUNDACYT) y la SENACYT, ha apoyado en el período que se informa, varios eventos científicos, investigaciones, cursos y pasantías, a saber:

Cuadro 38

Apoyo internacional

Actividad

Beneficiarios

Monto

Auspicio a eventos científicos

7

11 104,00

Apoyo a expositores en foros internacionales

13

10 344,17

Cursos y pasantías de corta duración

6

14 685,00

Ferias científicas

2

15 000,00

Total

28

51 133,17

Fuente: SENACYT, 2004.

475.Con el objetivo de fortalecer la capacidad de gestión de recursos internacionales, consolidar las relaciones científicas y tecnológicas y la búsqueda de espacios nuevos para la cooperación científica internacional, SENACYT-FUNDACYT reactivó convenios existentes y firmó nuevos convenios de cooperación, que se detallan a continuación:

Cuadro 39

Cooperación científica internacional

País/Entidad Cooperante

Cooperación

Argentina, Brasil, Chile, Perú, Colombia, Venezuela, Cuba y México

Se reactivaron y actualizaron los convenios bilaterales.

Organización Panamericana para la Salud, Ministerio de Salud Pública

Firma de Acuerdo de Cooperación Interinstitucional para implementar la Biblioteca Virtual en Salud en el Ecuador.

República Popular China

Acuerdo de cooperación en ciencia, tecnología e innovación. Se incluye la formación de investigadores y científicos a nivel de postgrado, así como pasantías y eventos de corta duración.

Sistema de Naciones Unidas

Convenio marco de cooperación interinstitucional para la estructuración del Plan de Cooperación en ciencia, tecnología e innovación.

País / Entidad Cooperante

Cooperación.

Red POP/UNESCO

Ejecución del proyecto "Guía de indicadores para la medición del impacto social de las actividades de divulgación y popularización de la ciencia y la tecnología en Ecuador, Venezuela y Perú".

Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo, CYTED

Participación de diferentes reuniones internacionales.

Convenio Andrés Bello

Se participó en representación del país en el Foro sobre popularización y enseñanza-aprendizaje de las ciencias, y en el foro de acción permanente en prospectiva científica y tecnológica de los países miembros del CAB.

Embajada de Francia

Financiamiento compartido de becas para estudios a nivel de postgrado de investigadores.

Portal SciDev.Net

Participación en la reunión del Comité de América Latina del Portal SciDev.Net y en el Seminario "Periodismo Científico" en la Universidad Javeriana de Colombia.

Fuente: SENACYT, 2004.

Cuadro 40

Convenios de cooperación científica internacional

País/Entidad Cooperante

Cooperación

Cuba, Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología

Convenio bilateral: cooperación para el establecimiento de una planta de producción de vacunas pentavalentes.

Italia, Universidad del la Calabria

Convenio institucional: becas en que la Universidad italiana aporta con servicios de alimentación y hospedaje en áreas de ciencia y tecnología.

Australia, Universidad James Cook

Convenio para articular y coordinar acciones conjuntas que permitan destinar y gestionar recursos financieros, humanos y técnicos en beneficio de científicos ecuatorianos.

Programa Iberoamericano Ciencia y Tecnología para el Desarrollo, CYTED

Convenio multilateral: participación de científicos ecuatorianos en 6 mesas temáticas: agroalimentación, salud, promoción y desarrollo industrial, desarrollo sostenible, cambio global y ecosistemas, energía, ciencia y sociedad, TIC.

Fuente: SENACYT, 2009.

Anexos

I.Participantes en la reunión del MRECI (Subsecretaría Regional Cuenca, 29 de julio de 2009)

Institución

Título

Nombre

Cargo

1.

Banco Nacional de Fomento

Econ.

Edgardo Mármol

Gerente General

2.

Consejo de la Judicatura

Dr.

Gonzalo Urgiles León

Director Provincial de Azuay del Consejo de la Judicatura

3.

Consejo Nacional de Discapacidades

Doctor

Julio Hinojosa

Director Ejecutivo ( Director Provincial)

4.

Consejo Nacional de Educación Superior

Doctor

Gustavo Vega

Presidente ( Director Provincial )

5.

Consejo Nacional de La Mujer – Comisi ó n de Transición

Sra.

Ximena Abarca

Directora Ejecutiva (Director Provincial)

6.

Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia

Dra.

Catalina Mendoza

Secretaria Ejecutiva del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Cuenca

7.

Corte Nacional de Justicia

Dr.

Pablo Efraín Vintimilla Gonzalez

Presidente de la Corte Provincial del Azuay

8.

Defensoría del Pueblo

Dr.

Vinicio Jiménez

Comisionado Provincial

9.

Fiscalí a General del Estado

Dr.

Amelio Ordóñez

Fiscal í a Distrital Azuay

10.

Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias

Doctor

Julio César Delgado

Director General

11.

Instituto Nacional de Estadística y Censos

Econ.

Rodrigo Segarra

12.

Instituto Nacional de la Niñez y la Familia

Doctor

Manuel Martínez

Director Ejecutivo ( Director Provincial)

13.

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca

Econ.

Walter Poveda

Ministro ( Director Provincial )

14.

Ministerio de Cultura

Doctor

Ramiro Noriega

Ministro ( Director Provincial )

15.

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda

Arq.

María de los Angeles Duarte

Ministra ( Director Provincial )

16.

Ministerio de Educación

Lcdo.

Raúl Vallejo

Ministro (Director Provincial)

17.

Ministerio de Gobierno

Doctor

Gustavo Jalkh

Ministro (Director Provincial)

18.

Ministerio de Inclusión Ec onó mica y Social

Ing.

Silvana Regalado Àlvarez

Subsecretaria Regional del Ministerio de Inclusión Ec onó mica y Social

19.

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ing.

Graciela Espinoza

Subsecretaria Regional del Ministro de Relaciones Exteriores

20.

Emb.

Augusto Sáa C.

Director General de Derechos Humanos y Asuntos Sociales

21.

Dra.

Lorena Sánchez

Funcionaria Dirección Gral de Derechos Humanos y Asuntos Sociales

22.

Dra.

Verónica Oquendo

Funcionaria Dirección Gral de Derechos Humanos y Asuntos Sociales

23.

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Dra.

Patricia Salazar

Subsecretaria de Derechos Humanos

24.

Dra.

Alexandra Almeida

Directora de Derechos Humanos

25.

Antr.

Yaneth Yépez

Agente equipo Subsecretaria DDHH

26.

Ab.

María Ojeda

Agente equipo Subsecretaria DDHH

27.

Ministerio de Trabajo y Empleo

Doctor

Antonio Gagliardo

Ministro (Director Provincial )

28.

Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana

Sr.

Santiago Sánchez

29.

Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES

Econ.

René Ramírez

Secretario Nacional (Director Provincial)

30.

Vicepresidencia de la República

Lcdo.

Lenín Moreno

Vicepresidente (Director Provincial)

II.Instituciones colaboradoras o que aportaron información sobre el Pacto

Título

Nombres

Cargo

Institución

Ciudad

Dr.

Antonio Gagliardo

Ministro de Trabajo y Empleo

Ministerio d e Trabajo y Empleo

Quito

Dr.

Ramiro Noriega

Ministro de Cultura

Ministerio de Cultura

Quito

Dra.

Caroline Chang

Ministra de Salud Pública

Ministerio de Salud Pública

Quito

Arq.

María de los Ángeles Duarte

Ministra de Inclusión Social y Econ ó mica

Ministerio de Inclusión Social y Econ ó mica

Quito

Soc

Ana Lucía Herrera

Directora Comisión de Transición Consejo Nacional de las Mujeres

Comisión de Transición Consejo Nacional de las Mujeres

Quito

Dr.

Washington Pesantez

Fiscal General del Estado

Fiscalía General del Estado

Quito

Soc.

Sara Oviedo

Secretaria Ejecutiva

Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia

Quito

Ab.

Fernando Gutiérrez

Defensor del Pueblo

Defensoría del Pueblo

Quito

Soc.

Doris Solís

Secretaria de Pueblos , Movimientos Sociales y Participación Ciudadana

Secretaría de Pueblos , Movimientos Sociales y Participación Ciudadana

Quito

Mónica Dávila

Directora Ejecutiva

Agencia de Cooperación Internacional

Quito

Byron Antonio Villacís

Director General

Instituto Nacional de Estadísticas y Censos

Quito

Lic.

Lenín Moreno

Vicepresidente de la República del Ecuador

Vicepresidencia de la República del Ecuador

Quito

Ing.

Ramón Espinel

Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca

Quito

Econ.

Edgardo Mármol

Gerente General

Banco de Fomento

Quito

Pedro Montalvo

Secretario General

Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología

Quito

Ing.

Jorge Jurado

Secretario Nacional del Agua

Secretaría Nacional del Agua

Quito

Dr.

José Vicente Troya

Presidente

Corte Nacional de Justicia

Quito

Dr.

Alexis Rivas

Ministro de Coordinaci ó n de Patrimonio

Ministerio de Coordinación del Patrimonio Natural y Cultural

Quito

Dr.

Julio César Hinojosa

Director Ejecutivo

Consejo Nacional de Disc a pacidades

Quito

Econ.

Ramiro González

Presidente d el Consejo Directivo d el IESS

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

Quito

Dr.

Julio César Delgado

Director General

Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias

Quito

Ing.

Walter Solís

Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda

Quito

Dr.

Gustavo Vega

Presidente

Consejo Nacional de Educación Superior

Quito

Ab.

Andrés Icaza

Presidente del Consejo Directivo del IEPI

Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual

Quito

Dr.

Gustavo Jalkh

Ministro de Gobierno, Policía y Cultos

Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos

Quito

Econ.

René Ramírez

Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo

Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo

Quito

Lorena Escudero

Secretaria Nacional del Migrante

Secretar í a Nacional del Migrante

Quito

Soc.

Sara Oviedo

Secretaria Ejecutiva

Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia

Quito