En el 63er período de sesiones:

Amnistía Internacional; Artículo 19, Centro Internacional contra la Censura; Caritas Internationalis; Centro de Derechos Reproductivos; Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos; Dominicos por la Justicia y la Paz - Orden de Predicadores; European Law Students’ Association; Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos; Fundación Vida – Grupo Ecológico Verde; Grupo de Información en

Reproducción Elegida; Human Dignity; Alianza Internacional de la Discapacidad; Kapo Seba Sangha; Nagorik Uddyog; UNESCO Etxea

En el 64º período de sesiones:

Action aide aux familles démunies; American Association for the Advancement of Science; Centro de Documentación, Investigación e Información de los Pueblos Indígenas; Centro por los Derechos Económicos y Sociales; Centre for Human Rights and Peace Advocacy; Centre pour les droits civils et politiques; Centro de Estudios Legales y Sociales; European Law Students’ Association; FIAN Internacional; Fundación Friedrich Ebert; Horizon Foundation; Human Rights Watch; Integrated Regional Support Programme; Asociación Internacional de Soldados de la Paz; Comisión Internacional de Juristas; Organización Internacional para el Derecho a la Educación y la Libertad de Enseñanza; International Presentation Association; Legal Resources Centre; New South Wales Council for Civil Liberties; Open Society Foundations; Pro-Biodiversity Conservationists in Uganda; Social Service Agency of the Protestant Church in Germany; Iglesia Metodista Unida; Unspoken Smiles Foundation

7.En ambos períodos de sesiones también estuvieron representadas por observadores las siguientes ONG nacionales e internacionales, coaliciones de ONG nacionales y otras organizaciones:

a)63er período de sesiones: Australia-China Youth Association, Ain o Salish Kendra, Aktion GEN-Klage, Association for Land Reform and Development, Christian Aid Ireland, Clean Clothes Campaign, Consejo Nacional para la Defensa del Derecho Humano a la Salud (España), Defensoría del Derecho a la Salud (México), Espacio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) (México), Fundación Paso a Paso A.C. (México), Coordinación Alemana por los Derechos Humanos en México, Inclusive NZ, Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (España), International Dalit Solidarity Network, Maloca Internationale, Centro Mexicano de Derecho Ambiental, Muuch Kambal A.C., Médicos del Mundo, Nga Kete Matauranga Pounamu Charitable Trust, Observatori DESC, Réseau des Organisations pour la Transparence et l’Analyse Budgétaire (ROTAB), Red Nacional de Derechos Humanos (España), Save Our Unique Landscape, Save the Children España, Consejo General del Trabajo Social de España, Te Puna Ora o Mataatua, Youth Foundation of Bangladesh, Todos somos Zeferino;

b)64º período de sesiones: AK Arbeit/Soziales Attac München and Forum Pflege aktuell, Aktion GEN-Klage, Arts Rights Justice Working Group, Association GRAFE, Associazione Luca Coscioni, Ayllus de Abralaite pueblo Kollas Territorio Cuenca de Guayatayoc, Bundesvereinigung Trans, Dejusticia, ChildFund Korea, Coalition malienne des défenseurs des droits humains (COMADDH), Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA), Dullah Omar Institute – University of the Western Cape, Defensa de Niñas y Niños Internacional, Development Alternatives with Women for a New Era (DAWN), European Law Students’ Association, Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA), Eberhard-Schultz-Stiftung für soziale Menschenrechte und Partizipation, Equal Education Law Centre, FIAN Deutschland, Forum Menschenrechte, Fundación Interamericana del Corazón Argentina, Fundación Plurales, Global Young Academy, Harm Reduction International, Initiative Rechte statt Reste, Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, Institute for Economic Justice, International Bar Association’s Human Rights Institute, International Arts Rights Advisors, International Child Rights Center, Kazakhstan International Bureau for Human Rights and Rule of Law, Jai Jagat, Korean Committee for UNICEF, Nationale Armutskonferenz (German Anti-Poverty Network), Observatoire de la diversité et des droits culturels, Observatorio de Justicia Ambiental Argentina, Open Society Forum Mongolia, Open Society Foundations Armenia, Iniciativa Pro-Justicia de la Sociedad Abierta, Plateforme DESC du Mali, RightsTech Women, Secion27, Science for Democracy, Loyola Law School, SOS Éducation, Treatment Action Group, Turkmen Initiative for Human Rights, Wake up and Fight for Your Rights Madudu Group, Women in Law and Development in Africa (WiLDAF), Ärtze der Welt/ Médicos del Mundo.

D.Grupo de trabajo anterior al período de sesiones

8.El Consejo Económico y Social, en su resolución 1988/4, de 24 de mayo de 1988, autorizó al Comité a establecer un grupo de trabajo anterior al período de sesiones, compuesto por cinco de sus miembros designados por el Presidente del Comité, que se reuniría antes de cada período de sesiones durante una semana como máximo. En su decisión 1990/252, de 25 de mayo de 1990, el Consejo autorizó que las reuniones del grupo de trabajo se celebraran entre uno y tres meses antes del comienzo del período de sesiones del Comité.

9.La Presidencia del Comité, previa consulta con los miembros de la Mesa, nombró a las siguientes personas miembros del grupo de trabajo anterior al período de sesiones:

Grupo de trabajo anterior al 62º período de sesiones:

Maria Virginia Bras Gomes

Zdzislaw Kedzia

Azzouz Kerdoun

Waleed Sadi

Rodrigo Uprimny (Presidente)

Grupo de trabajo anterior al 63 er período de sesiones

Laura-Maria Crăciunean-Tatu

Sandra Liebenberg

Renato Zerbini Ribeiro Leão

Heisoo Shin (Presidenta)

Michael Windfuhr

10.El grupo de trabajo anterior al período de sesiones se reunió en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 3 al 6 de abril de 2018 y del 15 al 19 de octubre de 2018. El grupo de trabajo determinó las cuestiones adicionales que podrían examinarse con los Estados que habían presentado informes. El grupo de trabajo también solicitó, con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes, información específica a varios Estados que debían presentar informes al Comité. Se transmitieron listas de esas cuestiones a las misiones permanentes de los Estados interesados.

E.Organización de los trabajos

11.De conformidad con el artículo 8 de su reglamento, el Comité examinó el programa provisional y el programa de trabajo tentativo para sus períodos de sesiones 63º y 64º en la primera sesión de cada período de sesiones y los aprobó con las enmiendas introducidas en el curso del debate.

F.Períodos de sesiones siguientes

12.De conformidad con el calendario establecido y teniendo en cuenta el tiempo de reunión previsto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, los períodos de sesiones 63º y 64º se celebrarán en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 18 de febrero al 8 de marzo de 2019 y del 30 de septiembre al 18 de octubre de 2019, respectivamente.

G.Informes de los Estados partes que el Comité deberá examinar en sus períodos de sesiones siguientes

13.Con arreglo al artículo 61, párrafo 2, del reglamento del Comité, en principio se prevé examinar los informes presentados por los Estados en virtud del artículo 16 del Pacto en el orden en que fueron recibidos por el Secretario General. Al 12 de octubre de 2018, fecha de clausura del 64º período de sesiones, el Comité había recibido los siguientes informes, que decidió examinar durante sus períodos de sesiones 65º y 66º.

65º período de sesiones (2019)

Bulgaria

E/C.12/BGR/6

Camerún

E/C.12/CMR/4

Estonia

E/C.12/EST/3

Kazajstán

E/C.12/KAZ/2

Mauricio

E/C.12/MUS/5

Eslovaquia

E/C.12/SVK/3

66º período de sesiones (2019)

Dinamarca

E/C.12/DNK/6

Ecuador

E/C.12/ECU/4

Israel

E/C.12/ISR/4

Suiza

E/C.12/CHE/4

14.El Comité decidió examinar la situación de los informes muy atrasados. En la actualidad, 27 Estados partes están atrasados en la presentación de sus informes iniciales al Comité. De esos informes, 19 tienen más de diez años de retraso y corresponden a los siguientes Estados partes: Congo, Côte d’Ivoire, Dominica, Eritrea, Eswatini, Ghana, Granada, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Lesotho, Liberia, Malawi, Maldivas, San Vicente y las Granadinas, Seychelles, Sierra Leona, Somalia y Timor-Leste.

15.Al 12 de octubre de 2018 se habían presentado 11 informes, que estaban pendientes de examen por el Comité.

Capítulo IIDescripción general de los métodos de trabajo del Comité

16.El presente capítulo contiene una concisa descripción general actualizada y una explicación de la forma en que el Comité desempeña sus diferentes funciones, lo que incluye información acerca de la evolución reciente de sus métodos de trabajo. También se pretende conseguir que la actual práctica del Comité sea más transparente y de fácil consulta por los Estados partes y otras entidades interesadas en la aplicación del Pacto.

17.El Comité ha procurado elaborar, de común acuerdo, métodos de trabajo apropiados que reflejen adecuadamente la naturaleza de las tareas que se le han encomendado. En el curso de sus 64 períodos de sesiones ha tratado de modificar y desarrollar esos métodos en función de su experiencia y de responder a los acontecimientos relativos al funcionamiento del sistema de órganos de tratados en su conjunto. Esos métodos seguirán evolucionando, atendiendo a la resolución 68/268 de la Asamblea General relativa al fortalecimiento y la mejora del funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, aprobada el 9 de abril de 2014.

A.Efectos de las medidas adoptadas para hacer frente a laacumulación de informes pendientes de examen

18.El tiempo de reunión adicional asignado al Comité en 2013 y 2014, y las medidas adoptadas por este, han permitido una reducción sostenida del atraso notificado en 2015. Durante 2018, el Comité examinó los informes de 12 Estados partes, de los cuales 6 eran informes iniciales.

19.En el momento de aprobarse el presente informe, el Comité ya no tenía acumulación de informes pendientes de examen. Esto, sin embargo, también se debe a la baja tasa de presentación de informes por los Estados partes durante 2017 y 2018. Si bien el Comité ha hecho frente al trabajo atrasado, no puede prever con certeza el número de informes que se presentarán cada año ni el retraso que pueda acumularse al respecto.

B.Directrices generales para la presentación de informes

20.El Comité asigna gran importancia a la necesidad de estructurar el proceso de presentación de informes y el diálogo con los representantes de cada Estado parte de modo que se asegure que los principales problemas relacionados con la aplicación del Pacto se examinen metódicamente y con fines informativos. A este efecto, en 2008 el Comité aprobó directrices revisadas sobre documentos específicos que deben presentar los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto, con objeto de ayudar a los Estados partes en el proceso de presentación de informes y mejorar la eficacia del sistema de vigilancia en su conjunto, destacando en particular la necesidad de que los Estados partes informen sobre los efectos de las medidas adoptadas para respetar, proteger y hacer efectivos los derechos consagrados en el Pacto.

C.Examen de los informes de los Estados partes

1.Labor del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

21.Un grupo de trabajo se reúne durante cinco días antes de cada período de sesiones del Comité. Está integrado por cinco miembros del Comité, designados por la Presidencia, que tiene en cuenta, entre otros factores, la conveniencia de una distribución geográfica equilibrada.

22.El principal objetivo del grupo de trabajo es determinar de antemano cuestiones adicionales que ayuden al Comité a prepararse para el diálogo con los representantes de los Estados que presentan informes. El procedimiento tiene por objeto mejorar la eficacia del sistema y facilitar la tarea de los representantes de los Estados partes centrando la preparación del debate en cuestiones más concretas. En su 63er período de sesiones, el Comité también decidió aprobar las listas de cuestiones previas a la presentación de informes durante la 63ª reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones.

23.En cuanto a sus métodos de trabajo, el grupo de trabajo, en aras de la eficacia, asigna a cada uno de sus miembros la responsabilidad inicial de proceder a un examen detallado del informe de un Estado parte, o de la situación de derechos humanos de un país en el caso de una lista de cuestiones previa al informe, y de presentar al grupo una lista preliminar de cuestiones. Cada proyecto de lista presentado por el relator para el país se modifica y complementa en función de las observaciones de los demás miembros del grupo de trabajo, y la versión definitiva es aprobada por todo el grupo de trabajo. Este procedimiento se aplica a los informes tanto iniciales como periódicos. No obstante, en su 60º período de sesiones, el Comité decidió no utilizar dicho procedimiento para los informes iniciales muy atrasados a fin de evitar nuevas demoras en los debates tan esperados, y debido a que los retrasos ya no implican la pérdida de validez de los informes, puesto que el período transcurrido desde la presentación del informe hasta la celebración del diálogo es bastante breve. Los informes presentados en el marco del procedimiento simplificado tampoco serán examinados por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones al no requerir la elaboración de una lista de cuestiones.

24.En la preparación de la reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, el Comité ha pedido a la secretaría que ponga a disposición de sus miembros todos los documentos de interés que contengan datos relativos a cada uno de los informes y países que han de examinarse. Con este fin, el Comité invita a todos los particulares, órganos y ONG interesados a que presenten a la secretaría documentación útil y apropiada.

25.La lista de cuestiones confeccionada por el grupo de trabajo se transmite al Estado parte de que se trate.

2.Examen de los informes

26.De conformidad con la práctica establecida de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, los representantes de los Estados que presentan informes deben estar presentes en las sesiones del Comité en que estos se examinen con el fin de garantizar un diálogo constructivo. En general, el procedimiento es el siguiente: se invita a un representante del Estado parte a que presente el informe formulando breves observaciones y facilitando toda nueva información pertinente para el diálogo, tras lo cual el relator del Comité para el Estado parte hace, a modo de introducción del diálogo, una breve reseña del informe, señala las lagunas y plantea un primer conjunto de preguntas. A continuación, el Comité examina el informe por grupos de artículos (habitualmente, artículos 1 a 5, 6 a 9, 10 a 12 y 13 a 15), teniendo especialmente en cuenta las respuestas a la lista de cuestiones.

27.De conformidad con la nueva práctica consistente en designar un equipo de tareas para el informe de cada Estado parte, los miembros del Comité encargados de los grupos temáticos dirigen el diálogo. El Presidente también invita a los miembros del Comité a que formulen preguntas u observaciones y luego pide a los representantes del Estado parte que respondan a las preguntas que no exijan más reflexión o investigación. Las preguntas que quedan pendientes se plantean de nuevo en una sesión posterior o, llegado el caso, pueden dar lugar a que se presente al Comité más información por escrito dentro de determinados plazos. Los miembros del Comité pueden tratar asuntos concretos a la luz de las respuestas así comunicadas, siempre que eviten repetir preguntas ya planteadas o contestadas y no hagan uso de la palabra durante más de cinco minutos.

28.La última fase del examen del informe consiste en la redacción y aprobación de las observaciones finales del Comité. Con ayuda de la secretaría, el relator para el país prepara un proyecto de observaciones finales, que se distribuye entre los miembros del Comité para recabar sus comentarios antes de su aprobación. En una etapa posterior, el Comité examina el proyecto a puerta cerrada, con el propósito de aprobarlo por consenso.

29.Las observaciones finales, una vez aprobadas oficialmente, se envían al Estado parte tan pronto como sea posible y se hacen públicas.

30.En su 46º período de sesiones, celebrado en mayo de 2011, el Comité convino en principio, de forma provisional, en dedicar solo dos sesiones al examen de los informes periódicos con vistas a impedir que aumentara el número de informes pendientes de examen. En consecuencia, en los períodos de sesiones 63º y 64º, el Comité examinó los informes periódicos de Alemania, la Argentina, España, México, Nueva Zelandia y Turkmenistán, en tan solo dos sesiones. Para el examen de los informes iniciales de Bangladesh, Cabo Verde, Malí, el Níger, la República Centroafricana y Sudáfrica se asignaron tres sesiones en cada caso.

3.Comentarios de los Estados partes sobre las observaciones finales

31.Una vez aprobadas por el Comité las observaciones finales sobre el informe de un Estado parte, y si este le remite comentarios al respecto, estos se publican tal como se presentan y se deja constancia de ellos en el informe anual del Comité. Los comentarios de los Estados partes se publican únicamente a efectos de información.

32.Durante el período sobre el que se informa, el Comité recibió comentarios de Bangladesh sobre su informe examinado en el 63er período de sesiones.

4.Aplazamiento del examen de los informes

33.La solicitud presentada a última hora por un Estado para que se aplace el examen de un informe previsto en un período de sesiones determinado supone un grave inconveniente para todos los interesados y ha ocasionado serios problemas al Comité. Por consiguiente, hace tiempo que el Comité adoptó la política de no aceptarla y de proceder al examen de todos los informes programados, aun en ausencia de representantes del Estado parte de que se trate. Podrá acordarse un aplazamiento del diálogo solo en circunstancias excepcionales, en particular en casos de fuerza mayor, como los desastres naturales. Este fue el caso de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, cuyo examen estaba previsto inicialmente para el 62º período de sesiones, y se pospuso al 63er período de sesiones debido al terremoto que tuvo consecuencias devastadoras para el país.

D.Procedimiento de seguimiento relativo al examen de los informes

34.El procedimiento de seguimiento que decidió el Comité en la 53ª sesión de su 21er período de sesiones, celebrada el 1 de diciembre de 1999, se ha aplicado ya en relación con dos Estados partes y el Comité considera que la experiencia ha sido muy positiva en ambos casos.

35.Durante su 59º período de sesiones, el Comité decidió volver a examinar su procedimiento de seguimiento teniendo en cuenta los métodos de trabajo de los otros órganos creados en virtud de tratados y su propia experiencia en relación con la aplicación de sus observaciones finales. En su 61er período de sesiones, el Comité aprobó un nuevo procedimiento de seguimiento.

36.En su 30ª reunión, se pidió a los presidentes de los órganos de tratados que establecieran el plazo para el seguimiento de las observaciones finales en 12 o 24 meses, en consonancia con el espíritu de armonización de los métodos de trabajo relativos a los procedimientos. Teniendo en cuenta que el nuevo procedimiento de seguimiento que ha decidido el Comité es muy reciente y abarca solo a 16 países, el cambio no afectaría a ese espíritu ni pondría en peligro el cumplimiento. Por consiguiente, el Comité decide prorrogar a 24 meses el plazo para responder a sus recomendaciones de seguimiento. También se modifica en consecuencia el plazo para la presentación de información relativa al seguimiento por las instituciones nacionales de derechos humanos, las ONG y otras organizaciones (véase el anexo I).

E.Procedimiento en relación con los Estados partes que no presentan informes y los informes muy atrasados

37.Habida cuenta de que el persistente incumplimiento en relación con la presentación de informes por los Estados partes socava los fundamentos del Pacto, en su 36º período de sesiones el Comité aprobó un procedimiento para ocuparse de la cuestión de los Estados partes que no presentan informes y de los informes muy atrasados.

38.En su 59º período de sesiones el Comité examinó la situación de los Estados que no presentan informes y de los informes muy atrasados, que considera una cuestión grave. El Comité decidió dedicar una sesión durante su 60º período de sesiones a esa cuestión concreta, en consulta con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y los Estados partes interesados, en la medida de lo posible, con el fin de determinar la mejor manera de alentar y apoyar a los Estados en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de presentación de informes en virtud del Pacto.

39.En su 60º período de sesiones, el 23 de febrero de 2017, el Comité pidió a todos los Estados que no presentaban informes desde hacía mucho tiempo que plantearan las dificultades a las que se enfrentaban. El Comité es consciente de que mediante el programa de fomento de la capacidad, establecido en virtud de la resolución 68/268 de la Asamblea General, ya se ha prestado apoyo a esos Estados para que mejoren su capacidad de acción en ese sentido. El Comité observa que en los períodos de sesiones celebrados en 2018 se han examinado cinco informes muy atrasados (Bangladesh, Cabo Verde, Malí, el Níger y la República Centroafricana).

F.Presentación de varios informes en un único documento

40.En la 55ª sesión de su 37º período de sesiones, celebrada el 22 de noviembre de 2006, el Comité examinó la situación de los informes atrasados, incluida la presentación reciente de varios informes muy atrasados, y decidió aceptar que los Estados partes que nunca hubieran presentado un informe en virtud del Pacto presentaran al mismo tiempo hasta tres informes combinados en un único documento, para que se pusieran al día en sus obligaciones relativas a la presentación de informes. También decidió que el informe combinado incluyera una reseña general de las novedades más significativas en relación con la aplicación del Pacto durante todo el período que abarcara e información actualizada y pormenorizada sobre la situación actual.

41.En la 28ª sesión de su 48º período de sesiones, celebrada el 18 de mayo de 2012, el Comité examinó la situación relativa a los informes combinados y decidió que los informes combinados se considerarían un solo informe. El Comité también decidió fijar la fecha de presentación del siguiente informe periódico del Estado parte en cinco años a partir de la fecha en que el Comité aprobara sus observaciones finales, en lugar de cada cinco años a partir de la presentación del informe inicial, independientemente de la fecha en que se hubiera presentado el último informe. Se trató de una medida provisional para tener en cuenta los retrasos causados por el gran número de informes pendientes de examen por el Comité, problema que ya ha sido resuelto.

G.Medidas adoptadas por el Comité respecto de la informaciónsobre los derechos económicos, sociales y culturales recibidade fuentes distintas de los Estados partes

1.Información proporcionada en relación con el examen por el Comité del informe de un Estado parte

42.El Comité toma en consideración la información que le proporcionan fuentes distintas del Estado parte en relación con su examen del informe de dicho Estado parte. Esa información, que es parte integrante del diálogo constructivo con los Estados partes, es transmitida por la secretaría al Estado parte a través de la página web del ACNUDH antes de que el Comité proceda a examinar el informe.

2.Información recibida tras el examen del informe del Estado parte y la aprobación de las observaciones finales

43.En varias ocasiones, el Comité ha recibido información, principalmente procedente de ONG, una vez examinado el informe del Estado parte y aprobadas las observaciones finales. En la práctica, por lo general se trataba de información complementaria sobre las conclusiones y recomendaciones del Comité. Dado que no puede examinar esa información ni tomar medidas al respecto sin reabrir el diálogo con el Estado parte, el Comité examinará la información recibida de fuentes distintas de un Estado parte solamente en los casos en que la haya solicitado expresamente en sus observaciones finales.

44.El Comité considera que, tras haber examinado el informe del Estado parte y haber aprobado las observaciones finales, la responsabilidad principal de cumplirlas corresponde al Estado parte, que está obligado a informarle en su siguiente informe periódico de las medidas adoptadas a ese respecto. Por lo tanto, el Comité recomienda que la información mencionada en el párrafo precedente sea presentada directamente a las autoridades nacionales competentes con el fin de ayudarlas a dar cumplimiento a las observaciones finales del Comité.

3.Información proporcionada respecto de Estados partes que no presentan informes

45.El Comité también ha recibido información procedente de ONG internacionales y nacionales sobre la situación del ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales en:

a)Estados partes que no han presentado ningún informe desde la ratificación y entrada en vigor del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

b)Estados partes cuyos informes periódicos están muy atrasados.

46.En ambos casos, el hecho de que los Estados partes no cumplan sus obligaciones con arreglo al Pacto, y especialmente sus obligaciones de presentar informes, ha impedido que el Comité determine efectivamente si en esos Estados se ejercen los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto de conformidad con el mandato conferido al Comité por el Consejo Económico y Social.

47.En su 30º período de sesiones, celebrado en mayo de 2003, el Comité, en un espíritu de diálogo abierto y constructivo con los Estados partes, decidió que en los dos casos mencionados el Comité podrá, mediante una carta de la Presidencia, señalar a la atención del Estado parte interesado la información recibida e instarlo a presentar sin más demora el informe atrasado, abordando en él las cuestiones planteadas en las comunicaciones de las ONG. Esa carta también se transmitirá a las ONG que lo soliciten.

H.Día de debate general

48.El Comité puede decidir que ha de dedicar un día del período de sesiones a un debate general sobre un determinado derecho o aspecto del Pacto. El objetivo es triple: ese tipo de debate general ayuda al Comité a desarrollar en profundidad una visión común de la cuestión objeto de debate; le permite alentar a todas las partes interesadas a que contribuyan a su labor; y lo ayuda a sentar las bases para futuras observaciones generales o brindar la oportunidad de examinar un proyecto de observación general.

49.En su 64º período de sesiones, el Comité celebró un día de debate general sobre el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones y la relación entre la ciencia y los derechos económicos, sociales y culturales. El día de debate general se inscribía en un proceso de consulta en el contexto de la redacción de una observación general sobre las disposiciones del Pacto relativas a la ciencia. El día de debate general tuvo lugar el martes 9 de octubre de 2018.

50.El día de debate congregó a más de 50 participantes, entre los que figuraban representantes de Estados, organismos especializados de las Naciones Unidas, organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de científicos, instituciones nacionales de derechos humanos, investigadores y miembros de la comunidad académica. Los oradores y los participantes compartieron ideas sobre el alcance de la futura observación general y muchos de ellos ya habían proporcionado aportaciones por escrito. En el día de debate se abordaron cuestiones difíciles, como el deber de los Estados de regular las actividades científicas para prevenir las aplicaciones nocivas sin menoscabar la libertad indispensable para la investigación científica y la necesidad de conciliar los derechos de propiedad intelectual con el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones. Las partes interesadas tendrán otra oportunidad de hacer aportaciones al proceso cuando el Comité publique un primer proyecto de la observación general en 2019.

I.Otras consultas

51.El Comité ha procurado coordinar su labor con la de otros órganos en la mayor medida posible y utilizar al máximo los conocimientos disponibles en las esferas de su competencia. También ha procurado aprovechar los conocimientos técnicos de los organismos especializados y órganos de las Naciones Unidas competentes, así como los de los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y los presidentes y los miembros de los grupos de trabajo y otros órganos del Consejo.

52.En su 63er período de sesiones, el 23 de marzo de 2018, el Comité celebró una reunión con el Comité de Derechos Humanos para estudiar formas de mejorar la colaboración, teniendo en cuenta la carga que suponía para los Estados partes la presentación de informes y la duplicación de trabajo entre los comités. Se ha establecido un grupo de trabajo conjunto para continuar los debates, que podrían orientar el proceso con miras al examen del sistema de los órganos de tratados que la Asamblea General realizará en 2020.

53.Durante sus períodos de sesiones 63º y 64º, el 27 de marzo y el 5 de octubre de 2018, respectivamente, el Comité celebró reuniones oficiosas con los Estados a fin de mantener un diálogo continuo con ellos y de examinar cuestiones de preocupación e interés común. El Comité presentó información actualizada sobre el procedimiento de seguimiento y su labor de formulación de observaciones generales y declaraciones, entre otras cuestiones. También hizo una reseña de su labor con respecto a las comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto. Además, el Comité respondió a preguntas de los Estados.

54.Durante su 64º período de sesiones, el 8 de octubre de 2018, el Comité mantuvo una reunión con miembros del Comité Europeo de Derechos Sociales. Fue la primera reunión de este tipo entre ambos órganos; les brindó la oportunidad de comprender sus respectivos procedimientos y retos y de estudiar formas de cooperación.

55.Durante sus períodos de sesiones 63º y 64º, el Comité celebró las reuniones oficiosas que se indican a continuación.

56.El 23 de marzo y el 5 de octubre de 2018, el Comité celebró reuniones oficiosas con el Centro por los Derechos Económicos y Sociales y Dejusticia en el contexto de un proyecto para prestar apoyo al Comité en el desarrollo de recursos que podrían emplearse en su evaluación de la obligación de utilizar el máximo de los recursos disponibles para adoptar medidas.

57.El 24 de marzo de 2018, el Comité participó en una consulta oficiosa sobre el desarrollo sostenible, que fue organizada por el Instituto Alemán de Derechos Humanos y la Fundación Friedrich Ebert. La consulta, que se celebró en el contexto de la labor del Comité relativa a la redacción de una observación general sobre el desarrollo sostenible y los derechos económicos, sociales y culturales, congregó a expertos y participantes de instituciones académicas y de investigación, instituciones nacionales de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil.

58.El 26 de marzo de 2018, el Comité participó en una reunión oficiosa sobre los derechos económicos, sociales y culturales y el mantenimiento de la paz con personal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lancaster, la Fundación Friedrich Ebert y la Oficina Cuáquera ante las Naciones Unidas. El objetivo de la reunión era destacar la manera en que los derechos económicos, sociales y culturales podían contribuir al mantenimiento de la paz, que abarcaba la prevención de conflictos, el establecimiento de la paz, la justicia de transición y la consolidación de la paz después de los conflictos.

59.Los días 9 y 10 de octubre de 2018, en el marco de la plataforma suiza para los miembros de los órganos creados en virtud de tratados, la Academia de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de Ginebra organizó un debate para que los miembros del Comité, del Comité de Derechos Humanos y del Comité de los Derechos del Niño examinaran cuestiones relacionadas con la corrupción. El 10 de octubre de 2018, el Comité celebró una reunión oficiosa con personal de la Universidad de Birmingham sobre la cuestión del no retroceso. El 11 de octubre de 2018, el International Bar Association’s Human Rights Institute presentó ante el Comité su informe sobre la obligación de movilizar recursos.

J.Participación de organizaciones no gubernamentales en la labor del Comité

60.A fin de estar tan bien informado como sea posible, el Comité da oportunidades a las ONG para que le presenten información pertinente. Pueden hacerlo por escrito en cualquier momento antes de que se examine el informe de un Estado parte. El grupo de trabajo anterior al período de sesiones también acepta información de cualquier ONG, presentada en persona o por escrito, siempre que se refiera a asuntos comprendidos en su programa. Además, a partir de noviembre de 2012, el Comité reserva parte de los primeros lunes de cada uno de sus períodos de sesiones para que los representantes de ONG proporcionen información verbalmente. Esa información deberá: a) centrarse específicamente en las disposiciones del Pacto; b) guardar relación directa con las cuestiones sometidas a la consideración del Comité; c) ser fidedigna, y d) no ser abusiva. Esas reuniones son públicas y disponen de servicios de interpretación y de prensa.

61.El Comité ha pedido a la secretaría que se asegure de que toda información presentada oficialmente por escrito por las ONG en relación con el examen del informe de un Estado parte sea comunicada lo antes posible a los representantes de dicho Estado parte. La información se suele publicar antes del período de sesiones en el sitio web del ACNUDH. En consecuencia, el Comité supone que, si durante el diálogo con el Estado parte se menciona dicha información, este ya tendrá conocimiento de ella.

K.Observaciones generales

62.Atendiendo a una invitación del Consejo Económico y Social, a partir de su tercer período de sesiones el Comité comenzó a preparar observaciones generales sobre los diversos derechos y disposiciones del Pacto, en particular con el fin de ayudar a los Estados partes a cumplir sus obligaciones en virtud de este. Al 12 de octubre de 2018, el Comité había aprobado 24 observaciones generales (véase www.ohchr.org/en/hrbodies/cescr/pages/cescrindex.aspx).

63.En sus observaciones generales el Comité procura poner a disposición de todos los Estados partes la experiencia adquirida a través del examen de sus informes con el fin de facilitar y promover la ulterior aplicación del Pacto; señalar a la atención de los Estados partes las deficiencias observadas en un gran número de informes; sugerir mejoras en el procedimiento de presentación de informes; y alentar a los Estados partes, las organizaciones internacionales y los organismos especializados de las Naciones Unidas interesados a alcanzar progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto. Siempre que sea necesario, el Comité, habida cuenta de la experiencia de los Estados partes y de las conclusiones a que haya llegado basándose en ella, podrá modificar y actualizar sus observaciones generales.

64.En su 21er período de sesiones, el Comité aprobó un modelo para la redacción de observaciones generales sobre derechos específicos consagrados en el Pacto. El Comité convino en que el tema de que tratara una observación general influiría en la estructura general de esa observación y señaló que no se pretendía que las directrices se respetaran al pie de la letra; sin embargo, contenían indicaciones útiles y una lista de cuestiones que había que tener en cuenta al redactar una observación general. En ese sentido, el modelo contribuiría a que hubiera cierta coherencia en cuanto al contenido, el formato y el alcance de las observaciones generales que aprobara el Comité. Este destacó la importancia de que las observaciones generales fueran claras y de una extensión razonable y que las pudiera comprender fácilmente toda una gama de lectores, en particular los Estados partes en el Pacto. El modelo permitiría también que la estructura de las observaciones generales fuera coherente e inteligible, lo que facilitaría su consulta y consolidaría la interpretación autorizada del Pacto que enuncia el Comité en sus observaciones generales.

L.Declaraciones y cartas aprobadas por el Comité

65.Con el fin de ayudar a los Estados partes en el Pacto, el Comité aprueba declaraciones tendentes a aclarar y reafirmar su posición en relación con importantes acontecimientos y cuestiones internacionales que afectan a la aplicación del Pacto.

66.El 8 de octubre de 2018, el Comité emitió una declaración sobre el cambio climático y el Pacto (E/C.12/2018/1) con motivo de la publicación del informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático acerca de los efectos que tendría un calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales. En la declaración, el Comité señaló los efectos del cambio climático sobre los derechos humanos, como el derecho a la vivienda, los derechos al agua y el saneamiento y los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades que dependen de los recursos naturales para su subsistencia. En ella se destacaron las obligaciones que incumbían a los Estados partes en el Pacto de proteger, respetar y hacer efectivos esos derechos no solo respecto de sus propias poblaciones, sino también de las que se encuentran fuera de sus territorios. En ese sentido, los Estados deben regular eficazmente las acciones no solo de las entidades del sector privado, sino también de las empresas, por ejemplo, a través de sus modos de producción, a fin de que respeten los derechos enunciados en el Pacto, independientemente de si existe legislación interna y si esta se aplica plenamente en la práctica.

67.El 12 de octubre de 2018, el Comité decidió por votación hacer suya la declaración conjunta aprobada por un grupo de Presidentes, Vicepresidentes y miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas y el Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos para conmemorar el 20º aniversario de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, según se indica a continuación:

Aslan Abashidze: No

Mohamed Ezzeldin Abdel-Moneim: Sí

Maria Virginia Bras Gomes: Sí

Shiqui Chen: No

Olivier De Schutter: Sí

Zdzislaw Kedzia: Sí

Sandra Liebenberg: Sí

Mikel Mancisidor de la Fuente: Abstención

Lydia Ravenberg: Sí

Waleed Sadi: Abstención

Heisoo Shin: Sí

Rodrigo Uprimny: Sí

Michael Windfuhr: Sí

Renato Zerbini Ribeiro Leão: Sí

68.Hubo cuatro miembros ausentes. Las explicaciones de los miembros que votaron en contra del respaldo a la declaración conjunta, así como la declaración formulada por el Sr. Abdel-Moneim sobre su voto, se adjuntan al presente informe (anexo II). El Comité seguirá trabajando sobre la base del consenso y decidirá por votación únicamente como último recurso.

69.Al 12 de octubre de 2018, el Comité había aprobado 26 declaraciones. Además, la Presidencia del Comité ha dirigido cartas abiertas a los Estados partes en el Pacto sobre cuestiones de especial interés, como los derechos económicos, sociales y culturales y la crisis económica y financiera y las correspondientes medidas de austeridad, y la agenda para el desarrollo después de 2015 (véase www.ohchr.org/en/hrbodies/cescr/pages/cescrindex.aspx).

Capítulo IIIPresentación de informes por los Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto

70.De conformidad con el artículo 58 de su reglamento, el Comité, en su 29ª sesión, celebrada el 24 de septiembre de 2018, examinó la situación en cuanto a la presentación de informes con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto.

71.A este respecto, el Comité tuvo ante sí los documentos siguientes:

a)Nota del Secretario General sobre las directrices generales revisadas relativas a la forma y el contenido de los informes que han de presentar los Estados partes (E/C.12/2008/2);

b)Nota del Secretario General sobre la situación de la presentación de los informes de los Estados partes al 16 de julio de 2018 (E/C.12/64/2).

72.El Secretario General informó al Comité de que, además de los informes que tenía previsto examinar en sus períodos de sesiones 63º y 64º (véanse los párrafos 73 a 75), entre el 7 de octubre de 2017 y el 12 de octubre de 2018, había recibido los informes presentados de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto por los siguientes Estados partes: Bulgaria, Cabo Verde, Camerún, Dinamarca, Ecuador, Israel, Malí y Suiza.

Capítulo IVExamen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto

73.En su 63er período de sesiones, el Comité examinó los siguientes informes, presentados por Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.

Informes iniciales

Bangladesh

E/C.12/BGD/1

República Centroafricana

E/C.12/CAF/1

Níger

E/C.12/NER/1

Cuarto informe periódico

Nueva Zelandia

E/C.12/NZL/4

Informes periódicos quinto y sexto combinados

México

E/C.12/MEX/5-6

Sexto informe periódico

España

E/C.12/ESP/6

74.En su 64º período de sesiones, el Comité examinó los siguientes informes, presentados por Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.

Informes iniciales

Cabo Verde

E/C.12/CPV/1

Malí

E/C.12/MLI/1

Sudáfrica

E/C.12/ZAF/1

Segundo informe periódico

Turkmenistán

E/C.12/TKM/2

Cuarto informe periódico

Argentina

E/C.12/ARG/4

Sexto informe periódico

Alemania

E/C.12/DEU/6

75.En su octavo período de sesiones, el Comité decidió abandonar la práctica de incluir en su informe anual resúmenes del examen de los informes de los Estados partes. En su lugar, se hace referencia a las correspondientes actas resumidas de las sesiones del Comité durante las que se examinaron los informes. El Comité aprobó observaciones finales sobre cada uno de los informes examinados. Las observaciones finales enumeradas a continuación pueden consultarse en el Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas. Según la práctica establecida, los miembros del Comité no participan en el diálogo con la delegación ni en la elaboración o la aprobación de las observaciones finales relativas al informe de su propio país.

Observaciones finales aprobadas en el 63er período de sesiones

Estado parte

Signatura

Bangladesh

E/C.12/BGD/CO/1

República Centroafricana

E/C.12/CAF/CO/1

Nueva Zelandia

E/C.12/NZL/CO/4

Níger

E/C.12/NER/CO/1

México

E/C.12/MEX/CO/5-6

España

E/C.12/ESP/CO/6

Observaciones finales aprobadas en el 64º período de sesiones

Estado parte

Signatura

Argentina

E/C.12/ARG/CO/4

Cabo Verde

E/C.12/CPV/CO/1

Alemania

E/C.12/DEU/CO/6

Malí

E/C.12/MLI/CO/1

Sudáfrica

E/C.12/ZAF/CO/1

Turkmenistán

E/C.12/TKM/CO/2

Capítulo VActividades del Comité en relación con el Protocolo Facultativo

A.Progresos en la labor relativa a las comunicaciones individuales presentadas al Comité

76.En el momento de aprobar el presente informe, el Comité había recibido 63 comunicaciones en virtud del Protocolo Facultativo desde su entrada en vigor. Desde la aprobación del informe anterior el 6 de octubre de 2017, se han registrado un total de 41 comunicaciones, lo que representa un aumento del 412 % en el número de nuevas comunicaciones registradas, en comparación con el período comprendido entre la aprobación del informe de 2016 y la aprobación del informe de 2017, en que se registraron 8 casos. La situación actual de las comunicaciones registradas es la siguiente:

a)Examen terminado con la aprobación de un dictamen a tenor del artículo 9, párrafo 1, del Protocolo Facultativo: 4, de las cuales en 1 se determinó que no se había vulnerado el Pacto;

b)Comunicaciones declaradas inadmisibles: 13;

c)Comunicaciones canceladas o retiradas: 2;

d)Comunicaciones cuyo examen no ha terminado: 43.

77.En su 63er período de sesiones, el Comité aprobó su dictamen en cuanto al fondo en relación con la comunicación Trujillo Calero c. el Ecuador (E/C.12/63/D/10/2015) y declaró inadmisible la comunicación Arellano Medina c. el Ecuador (E/C.12/63/D/7/2015). En su 64º período de sesiones, el Comité declaró inadmisible la comunicación Martínez Fernández c. España (E/C.12/64/D/19/2016).

78.En los períodos de sesiones 63º y 64º, el Presidente-Coordinador del grupo de trabajo sobre las comunicaciones, Sr. Uprimny, informó sobre las actividades del grupo. Durante el período que se examina, el grupo de trabajo sobre las comunicaciones celebró un total de seis reuniones fuera del pleno y examinó cuestiones relativas a la labor del Comité en relación con el Protocolo Facultativo.

79.Las decisiones sobre estas comunicaciones han permitido al Comité seguir aclarando los principales aspectos de procedimiento del Protocolo Facultativo. El Comité ha ampliado su jurisprudencia sobre el hecho de que incumbe en primer lugar a los tribunales de los Estados partes evaluar los hechos y las pruebas en cada caso particular e interpretar la legislación pertinente, y que el Comité solo está llamado a pronunciarse sobre si la evaluación probatoria o la interpretación del derecho constituía una violación de un derecho reconocido en el Pacto. Además, el Comité ha determinado en qué circunstancias específicas tiene competencia para examinar las violaciones del Pacto que no hayan sido invocadas por el autor de la denuncia. El Comité también ha analizado el contenido del derecho a la seguridad social, en particular el derecho a una pensión de jubilación, incluido el acceso a información adecuada y oportuna, y los impactos de la falta de un régimen integral de pensiones no contributivas, en especial respecto de la discriminación por razón de género.

B.Seguimiento de los dictámenes del Comité sobre comunicaciones individuales

80.Los dos casos objeto de seguimiento son I. D. G. c. España (E/C.12/55/D/2/2014) y Ben Djazia y Bellili c. España (E/C.12/61/D/5/2015).

Capítulo VICuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto

81.Además de las actividades que desempeña en materia de formulación de observaciones generales y declaraciones (véanse los párrafos 62 a 69 y 85 a 87), el Comité siguió reflexionando sobre cuestiones que afectan a su labor. Como el tiempo de reunión oficial asignado al Comité resulta limitado para los debates sustantivos detallados, los miembros también se han puesto en contacto con los asociados a fin de recabar su apoyo en la creación del espacio necesario y la facilitación de esos debates. También realizan ellos mismos investigaciones de antecedentes, o con el apoyo del ACNUDH, cuyas capacidades son cada vez más limitadas.

82.El 20 de marzo de 2018, el ACNUDH informó al Comité acerca de su labor relativa al desarrollo de indicadores sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva y también recabó la pericia de los miembros del Comité con miras a que realizaran aportaciones y sugerencias para el conjunto final de indicadores ilustrativos.

83.El 24 de septiembre de 2018, el ACNUDH y el Instituto Alemán de Derechos Humanos informaron al Comité acerca de las novedades recientes en el ámbito de los derechos de las personas de edad, en particular sobre los debates que tenían lugar en el Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre el Envejecimiento.

Capítulo VIIDecisiones adicionales aprobadas y cuestiones debatidas por el Comité en sus períodos de sesiones 63º y 64º

A.Participación en las reuniones celebradas entre períodos de sesiones

84.Los miembros del Comité siguieron participando o colaborando desde diversos ámbitos en iniciativas promovidas por diferentes partes interesadas para mejorar la comprensión y aplicación del Pacto. Esa participación puede solicitarse al Comité por conducto de la Presidencia, directamente a los miembros o a través de la secretaría.

B.Observaciones generales y declaraciones futuras

85.El Comité está trabajando en tres observaciones generales sobre: las disposiciones del artículo 15 relativas a la ciencia; los derechos sobre la tierra y los derechos económicos, sociales y culturales; y el desarrollo sostenible. En los períodos de sesiones 63º y 64º prosiguió la labor sobre las tres observaciones generales. Los relatores presentaron a los miembros información actualizada sobre los progresos realizados en ese sentido. En su 63er período de sesiones, el Comité nombró a Rodrigo Uprimny corelator para la observación general relativa a la ciencia.

86.En su 64º período de sesiones, el Comité decidió elaborar conjuntamente con el Comité de Derechos Humanos una declaración sobre los derechos sindicales consagrados en el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Comité nombró a Olivier De Schutter relator a fin de que colaborara con un miembro del Comité de Derechos Humanos en la redacción de la declaración.

87.En ese mismo período de sesiones, el Comité decidió redactar una declaración sobre la necesidad de “no dejar a nadie atrás” como aportación a los debates que se celebrarían en el marco del foro político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible que tendría lugar en 2019. El Comité nombró a Sandra Liebenberg y Michael Windfuhr relatores para la declaración.

C.Métodos de trabajo del Comité

88.El Comité examinó diversos aspectos de sus métodos de trabajo, habida cuenta de la aprobación por la Asamblea General, el 9 de abril de 2014, de la resolución 68/268 sobre el fortalecimiento y la mejora del funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos.

89.El Comité decidió en 2015 proponer a los Estados la posibilidad de adoptar el procedimiento simplificado de presentación de informes con carácter experimental, habida cuenta de que la Asamblea General alentaba su utilización para facilitar la preparación de los informes de los Estados y el diálogo interactivo con las delegaciones nacionales. En su 63er período de sesiones, el Comité examinó los primeros informes presentados con arreglo al procedimiento simplificado: el cuarto informe periódico de España y el sexto informe periódico de Nueva Zelandia. Al tratarse de un proceso experimental, los parámetros del diálogo se examinaron durante el 63er período de sesiones. El Comité decidió organizar el diálogo sobre la base de las preguntas que figuraban en la lista de cuestiones previa a la presentación de informes, con el propósito de centrar mejor el diálogo. El Comité evaluará todos los parámetros de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes y el diálogo posterior de manera continua, en particular por lo que respecta a la aplicación de las recomendaciones que figuran en las observaciones finales.

90.En vista del resultado positivo de los primeros diálogos celebrados durante su 63er período de sesiones sobre la base de los informes presentados con arreglo al procedimiento simplificado, el Comité decidió ampliar el proyecto experimental a más Estados partes con un dilatado historial de presentación de informes al Comité. En abril de 2018, invitó a 13 Estados partes a que se acogieran al procedimiento, de los cuales 9 convinieron en presentar su próximo informe sobre la base de una lista de cuestiones previa a la presentación del informe. En la 63ª reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, que se celebrará en octubre de 2018, el Comité preparará cuatro de esas listas, mientras que las cinco restantes se aprobarán en 2019.

D.Revisión de documentos básicos

91.En su 64º período de sesiones, el Comité decidió revisar el reglamento provisional del Protocolo Facultativo del Pacto. También decidió llevar a cabo una revisión de las directrices sobre documentos específicos que deben presentar los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto. Esas tareas podían delegarse al grupo de trabajo anterior al período de sesiones, en función de la carga de trabajo.

Capítulo VIIIOtras actividades del Comité en 2018

92.Los miembros del Comité participaron en actividades organizadas en forma paralela a los períodos de sesiones y en los intervalos entre dichos períodos. Estas actividades a menudo se organizaron por iniciativa de los propios miembros o de diversas partes interesadas, en particular los Estados, las instituciones nacionales de derechos humanos, ONG y miembros del mundo académico.

Capítulo IXAprobación del informe

93.En su 58ª sesión, celebrada el 12 de octubre de 2018, el Comité examinó su proyecto de informe al Consejo Económico y Social sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 63º y 64º. El Comité aprobó el informe con las enmiendas introducidas en el curso del debate.

Anexo I

Enmiendas a los párrafos 4 y 6 de la nota sobre el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales *

Número de recomendaciones seleccionadas, criterios de selección y respuesta del Estado parte

4.Teniendo en cuenta las opiniones formuladas por el Estado parte durante el diálogo y sobre la base de su propia evaluación, el Comité seleccionará hasta tres recomendaciones de sus observaciones finales, que se incluirán en el procedimiento de seguimiento. Los criterios que regirán la selección serán que las recomendaciones exijan la adopción de medidas urgentes y que sean viables en un período de 24 meses. Se exigirá al Estado parte que responda a las recomendaciones seleccionadas dentro de un plazo de 24 meses. Sus respuestas constituirán el informe de seguimiento y se publicarán en la página web del Comité.

Directrices sobre la presentación de información relacionada con el seguimiento por las instituciones nacionales de derechos humanos, las ONG y otras organizaciones

6.Al igual que durante el procedimiento de presentación de informes, las instituciones nacionales de derechos humanos, las ONG y otras organizaciones de la sociedad civil podrán facilitar información relacionada con el seguimiento. La información deberá presentarse de manera concisa y tener una extensión máxima de 3.500 palabras. Deberá enviarse por correo electrónico a la dirección cescr@ohchr.org y presentarse en formato Microsoft Word. La información deberá enviarse dentro de los 24 meses siguientes a la aprobación de las observaciones finales o, a más tardar, en el plazo de un mes desde la publicación del informe de seguimiento del Estado parte. Estas aportaciones se harán públicas.

Anexo II

Respaldo a la declaración conjunta de un grupo de Presidentes, Vicepresidentes y miembros de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas y el Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos titulada “20º aniversario de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Defensores de los Derechos Humanos”

Explicaciones de los miembros del Comité que votaron en contra del respaldo a la declaración conjunta

Aslan Abashidze

1.En mi opinión, el texto de la declaración conjunta adolece de una serie de deficiencias tanto por lo que respecta al estilo de presentación como a la parte sustancial. Si bien está previsto que la declaración se apruebe con ocasión del 20º aniversario de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, algunas de sus disposiciones transcienden el marco de la Declaración e incluyen definiciones e interpretaciones de los conceptos clave que no dimanan de los instrumentos jurídicos internacionales existentes.

2.Dado que el texto propuesto de la declaración conjunta no permite ninguna de las adiciones o modificaciones que son necesarias para que el público en general y todos los interesados puedan entenderlo adecuadamente, el mensaje contenido en la declaración conjunta, firmada por los miembros de los órganos de tratados de derechos humanos, constituye un impedimento para que yo, a título individual, esté de acuerdo con el texto.

3.A fin de evitar malentendidos, quisiera recordar que en 2016 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobó una declaración sustantiva sobre los defensores de los derechos humanos y los derechos económicos, sociales y culturales, en la que se expresaba claramente la posición de cada uno de sus miembros y del Comité en su conjunto sobre esa cuestión. Sin embargo, ese documento no se mencionaba en el texto de la declaración conjunta, pese a que la Presidencia del Comité participó en el proceso de aprobación de la declaración.

4.Teniendo en cuenta lo que antecede, considero necesario señalar un hecho negativo.

5.Lamentablemente, la reunión anual de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados no se utiliza para el propósito previsto, sino que más bien sirve de foro para influir en los miembros de los comités a fin de que aprueben o hagan suyos documentos que no han sido examinados inicialmente por ellos. Este enfoque provoca desacuerdos entre los expertos de los órganos de tratados y, en última instancia, repercute negativamente en su labor.

6.Esta preocupación se ve confirmada en el segundo informe bienal del Secretario General aprobado en 2018, en el que se señala la falta de un entendimiento común entre los miembros de los órganos de tratados sobre la función y la autoridad de sus respectivos presidentes (A/73/309, párr. 55).

7.En vista de los antecedentes de la recomendación del Secretario General de que se programe el tiempo necesario para que los comités examinen el programa de la reunión de presidentes (ibid., párr. 90), no parece razonable que nuestro Comité haga suyo el texto de esta declaración sin tener la posibilidad de introducir en él las enmiendas necesarias.

8.La presente nota deberá adjuntarse a la declaración conjunta.

Shiqiu Chen

9.Votaré en contra del respaldo a la declaración conjunta de un grupo de Presidentes, Vicepresidentes y miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas y el Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por las siguientes razones:

a)El respaldo carece de legitimidad. El Comité no está obligado a hacer suya la declaración conjunta;

b)Se nos dijo que la declaración conjunta fue aprobada uno o dos días antes de la reunión de los Presidentes en Nueva York, que los Presidentes no examinaron el documento y que el documento no surgió de la reunión de los Presidentes. Hasta el momento, no se sabe quién fue su iniciador, cómo se aprobó y en virtud de qué disposición el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales tiene que hacer suya la declaración formulada por un grupo de personas. La declaración conjunta se presentó al Comité para que la respaldara sin que se permitiera ningún cambio o enmienda. Tal práctica contraviene las normas básicas de la transparencia, la democracia y el estado de derecho y es contraria al respeto de la independencia y la dignidad del órgano de tratado y de sus miembros. No se debería obligar a los miembros del Comité a hacer suyo ningún documento sin el procedimiento adecuado y el debido fundamento jurídico;

c)La extraña redacción de la declaración conjunta creará un precedente perjudicial;

d)La declaración es formulada por un grupo de Presidentes, Vicepresidentes y miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas a título individual conjuntamente con un Relator Especial. Con ello se abre la puerta a que en el futuro también se puedan formular declaraciones conjuntas con numerosos relatores especiales en pie de igualdad de la misma manera;

e)La declaración conjunta requiere muchas mejoras. En ella no se tiene en cuenta en absoluto la importancia y la contribución positiva de la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos en los últimos 20 años. En una declaración para conmemorar el aniversario de una declaración de las Naciones Unidas como esta se debería mantener un cierto equilibrio y evitar concentrarse innecesariamente de forma sesgada solo en algunos aspectos específicos;

f)La presente declaración deberá registrarse y adjuntarse al respaldo a la declaración conjunta por el Comité y a los resultados de la votación.

Declaración de Mohamed Abdel-Moneim sobre su voto

10.Se hace referencia al párrafo de la declaración conjunta en cuestión relativo a las obligaciones de los defensores de los derechos humanos. El párrafo dice:

En el ejercicio de sus derechos, los defensores de los derechos humanos estarán sujetos solamente a las limitaciones que estén prescritas por la ley, de conformidad con las obligaciones y normas internacionales de derechos humanos, y que sean razonables, necesarias y proporcionadas, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los demás y de satisfacer las exigencias del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

11.Los defensores de los derechos humanos han de cumplir estrictamente lo dispuesto en este párrafo. Además, los órganos y organismos de las Naciones Unidas deben cumplir lo dispuesto en la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social.

Anexo III

Miembros del Comité

Nombre

Nacionalidad

Año de terminación del mandato (31 de diciembre)

Aslan Abashidze

Federación de Rusia

2022

Mohamed Ezzeldin Abdel-Moneim (Vicepresidente)

Egipto

2020

Clement Atangana

Camerún

2018

Maria-Virginia Bras Gomes (Presidenta)

Portugal

2018

Shiqiu Chen

China

2020

Laura-Maria Cr ă ciunean-Tatu

Rumania

2020

Chandrashekhar Dasgupta

India

2018

Olivier de Schutter

Bélgica

2022

Zdzislaw Kedzia (Vicepresidente)

Polonia

2020

Azzouz Kerdoun

Argelia

2018

Sandra Liebenberg

Sudáfrica

2020

Mikel Mancisidor de la Fuente

España

2020

Lydia Ravenberg (Relatora)

Suriname

2020

Waleed Sadi

Jordania

2020

Heisoo Shin (Vicepresidenta)

República de Corea

2022

Rodrigo Uprimny

Colombia

2022

Michael Windfuhr

Alemania

2020

Renato Zerbini Ribeiro Leão

Brasil

2022

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