Naciones Unidas

E/C.12/TUR/CO/1

Consejo Económico y Social

Distr. general

12 de julio de 2011

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 46º período de sesionesGinebra, 2 a 20 de mayo de 2011

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Turquía

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el informe inicial de Turquía sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/TUR/1) en sus sesiones tercera a quinta, celebradas los días 3 y 4 de mayo de 2011 (E/C.12/2011/SR.3 a 5) y, en su 29ª sesión, el 20 de mayo de 2011, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité celebra la presentación, aunque con retraso, del informe inicial de Turquía, que en general se ajusta a las directrices del Comité sobre la presentación de informes, así como las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/TUR/Q/1/Add.1). El Comité también acoge con agrado los detallados datos estadísticos incluidos en ambos documentos, que han permitido llevar a cabo una evaluación de la puesta en práctica progresiva y el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte.

3.El Comité se muestra complacido por el comienzo del diálogo con el Estado parte sobre la aplicación del Pacto y aprecia la asistencia de una delegación de representantes de diversos ministerios durante el examen de su informe inicial. No obstante, el Comité lamenta que la delegación no haya dado respuesta a algunas de las importantes preguntas formuladas oralmente por el Comité.

B.Aspectos positivos

4.El Comité celebra la ratificación de varios instrumentos internacionales esenciales en el último decenio, incluidos ocho tratados fundamentales de derechos humanos.

5.El Comité señala una serie de medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular las siguientes:

a)El establecimiento de la Comisión Parlamentaria sobre la Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres;

b)La ampliación de la cobertura de vacunación, que ha reducido notablemente la mortalidad infantil;

c)La aplicación del Programa de transformación de los servicios de salud, que ha dado lugar a un sistema de salud más sostenible y responsable;

d)Las enmiendas al Código Penal y otras leyes destinadas a combatir la violencia contra la mujer; y

e)Las enmiendas al Código Penal sobre la trata, que armoniza sus disposiciones con la convención internacional pertinente y sus protocolos.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

6.Al Comité le preocupa la reserva del Estado parte en el sentido de que interpretará y aplicará las disposiciones de los párrafos 3 y 4 del artículo 13 del Pacto con arreglo a su Constitución.

El Comité recomienda que el Estado parte retire sus reservas al Pacto, en particular la reserva a los párrafos 3 y 4 del artículo 13, con miras a aplicar sus disposiciones e interpretarlas a la luz de la jurisprudencia del Comité.

7.El Comité expresa su satisfacción por la garantía constitucional de la supremacía del Pacto sobre la legislación nacional, pero lamenta la inexistencia de causas judiciales sobre la aplicabilidad de las disposiciones del Pacto.

Recordando la obligación del Estado parte de hacer que los artículos del Pacto se puedan invocar ante los tribunales nacionales, el Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información sobre las decisiones judiciales en que se apliquen las disposiciones del Pacto. El Comité también insta al Estado parte a que vele por que los programas de formación jurídica para jueces y abogados incluyan cursos sobre la invocación ante los tribunales de los derechos enunciados en el Pacto. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte sus Observaciones generales Nº 3 (1990), sobre la índole de las obligaciones de los Estados partes, y Nº 9 (1998), sobre la aplicación interna del Pacto.

8.El Comité constata con pesar que el Estado parte aún no ha establecido una institución nacional de derechos humanos conforme a lo dispuesto en los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). El Comité también constata que aún no se ha creado la Defensoría del Pueblo.

El Comité insta al Estado parte a que establezca una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París y cuyo mandato incluya los derechos enunciados en el Pacto. El Comité también exhorta al Estado parte a que solicite oportunamente la acreditación de dicha institución por el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. A este respecto, el Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 10 (1998), sobre la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

9.El Comité observa las reformas legislativas introducidas por el Estado parte, pero le preocupa la falta de una legislación básica general de lucha contra la discriminación (art. 2, párr. 2).

El Comité insta al Estado parte a que apruebe una ley general sobre la no discriminación, en consonancia con el Pacto y la Observación general Nº 20 (2009) del Comité, sobre la no discriminación en los derechos económicos, sociales y culturales. A este respecto, el Comité también pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre el mandato y las actividades de la Junta de Lucha contra la Discriminación y de Igualdad.

10.En vista de que el Estado parte reconoce como minorías solo a los griegos, los judíos y los armenios, el Comité expresa su preocupación por la falta de un marco legislativo amplio para el reconocimiento en el Estado parte de todas las minorías, incluidos los curdos, los romaníes y los arameos, así como para la protección de sus derechos. Preocupa también al Comité la denegación de los derechos de las minorías a esas comunidades (art. 2, párr. 2).

El Comité insta al Estado parte a reconocer a todas las minorías en su territorio, a brindarles plenas oportunidades para disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales, y a adoptar los planes de acción necesarios a tal efecto.

11.El Comité observa con profunda preocupación que en el Estado parte las personas con discapacidad siguen haciendo frente a grandes dificultades para ejercer los derechos que tienen en virtud del Pacto, incluso en relación con el acceso al empleo, la vivienda, la educación y la atención de la salud. El Comité también observa con pesar que las personas con discapacidad siguen sin tener un acceso adecuado a los edificios, los parques, los hospitales, los sistemas de transporte y demás lugares y servicios públicos. Al Comité le preocupa asimismo que un número importante de personas con discapacidad no reciban prestaciones de seguridad social (art. 2, párr. 2).

El Comité insta al Estado parte a:

a) Asegurar a las personas con discapacidad el pleno goce de los derechos que tienen en virtud del Pacto, sin discriminación, y garantizar que esas personas tengan efectivamente acceso a los edificios, los parques, los hospitales, las escuelas, los sistemas de transporte y demás lugares y servicios públicos;

b) Asignar recursos para realizar los ajustes necesarios en la infraestructura y los servicios públicos y privados del Estado parte, según lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley sobre la discapacidad;

c) Sensibilizar más a la población, entre otras cosas mediante campañas de comunicación, acerca de los derechos de las personas con discapacidad, para combatir los estereotipos negativos y los prejuicios;

d) Controlar estrictamente la aplicación, tanto en el sector público como en el privado, del sistema de cuotas establecido en el artículo 30 de la Ley del trabajo, que prescribe la contratación de al menos 1 persona con discapacidad en todo establecimiento que emplee a más de 50 personas;

e) Combatir la marginación de las personas con discapacidad teniendo en cuenta sus necesidades especiales en los planes de mantenimiento de los ingresos del sistema de seguridad social; y

f) Poner en práctica un mecanismo de recolección de datos sobre el goce de los derechos económicos, sociales y culturales por las personas con discapacidad, para determinar la naturaleza de sus dificultades y evaluar los efectos de la Ley sobre la discapacidad.

Teniendo presente su Observación general Nº 5 (1994), sobre las personas con discapacidad, el Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas supra .

12.Al Comité le preocupa que los trabajadores migratorios, los solicitantes de asilo y los refugiados sigan haciendo frente a graves dificultades en el acceso a los servicios de salud, la educación y el empleo, a pesar de las disposiciones legales que promueven su acceso a esos servicios (art. 2, párr. 2).

El Comité insta al Estado parte a aumentar la sensibilización pública y oficial sobre los trabajadores migratorios, los solicitantes de asilo y los refugiados, para garantizarles el pleno disfrute de los derechos que tienen en virtud del Pacto.

13.El Comité observa con preocupación las importantes diferencias que existen entre las distintas regiones, así como entre las zonas urbanas y rurales, en lo tocante al goce de los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité también observa la concentración de la incidencia de la extrema pobreza, especialmente en las regiones orientales, donde no se tiene la oportunidad de disfrutar plenamente de los derechos que reconoce el Pacto (art. 3).

El Comité insta al Estado parte a resolver las diferencias en el goce de los derechos económicos, sociales y culturales entre las distintas regiones, así como entre las zonas urbanas y rurales, adoptando las medidas que sean necesarias para mejorar las condiciones existentes en las zonas más desfavorecidas.

14.Al Comité le preocupa que, a pesar de la reforma legislativa e institucional llevada a cabo por el Estado parte en el ámbito de la igualdad de género, las mujeres sigan recibiendo un trato desigual en comparación con los hombres. Al Comité le preocupa asimismo que las condiciones de trabajo de las mujeres hayan empeorado en los últimos tiempos y que muchas mujeres se vean obligadas a buscar empleo en el sector no estructurado de la economía. El Comité constata que no hay datos sobre los efectos del Plan de acción nacional para la igualdad de género y los resultados obtenidos en su aplicación (art. 3).

El Comité recuerda el artículo 3 del Pacto, así como su Observación general Nº 16 (2005), sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, e insta al Estado parte a:

a) Sensibilizar más a la población sobre la igualdad de género y adoptar las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para cambiar los prejuicios y la percepción acerca de las funciones atribuidas a cada género;

b) Aumentar la oferta de servicios de guardería;

c) Adoptar un sistema de cuotas en diversas esferas para acelerar la representación de la mujer en la vida política y en el mercado de trabajo; y

d) Vigilar, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, la repercusión que tienen las medidas adoptadas en el goce de los derechos económicos, sociales y culturales por parte de las mujeres, recolectando datos concretos sobre los resultados de todos sus programas y medidas destinados a promover la igualdad de género.

El Comité pide asimismo al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre los efectos de las medidas adoptadas para aumentar la representación de la mujer en el sector no estructurado de la economía y sobre los resultados de la supervisión y evaluación del Plan de acción nacional para la igualdad de género.

15.El Comité constata con preocupación que, según se informa, la incidencia del acoso sexual en el lugar de trabajo es generalizada y lamenta la falta de información y de datos estadísticos sobre las denuncias y las causas judiciales relacionadas con el acoso sexual (arts. 3 y 7).

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre la incidencia del acoso sexual en el lugar de trabajo, así como datos estadísticos sobre los casos de acoso sexual sometidos a los tribunales penales y laborales, especialmente información sobre las acusaciones y las sentencias dictadas al respecto.

16.Preocupa al Comité que el desempleo no haya disminuido en el Estado parte, a pesar del crecimiento económico y de la aplicación de la Estrategia nacional de empleo desde 2003. Además, le preocupa que el desempleo esté afectando particularmente a los jóvenes (art. 6).

El Comité exhorta al Estado parte a que vele por que toda nueva política sobre el mercado de trabajo que adopte esté dirigida a proporcionar oportunidades para que todas las personas obtengan un empleo, en particular:

a) Poniendo en práctica las conclusiones resultantes de un examen integral de la ejecución de la Estrategia nacional de empleo en el pasado;

b) Asignando más recursos para la creación de puestos de trabajo; y

c) Creando condiciones más favorables para los jóvenes en el mercado de trabajo mediante la aplicación de medidas como el aumento de las oportunidades de formación profesional.

A este respecto, el Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 18, sobre el derecho al trabajo (2005), y a sus recomendaciones sobre la formación técnica y profesional que figuran en la Observación general Nº 13 (1999), sobre el derecho a la educación.

17.El Comité expresa su preocupación por el bajo nivel del salario mínimo en el Estado parte, que no permite gozar de un nivel de vida digno a los trabajadores y sus familias (art. 7).

El Comité insta al Estado parte a que revise su sistema para determinar el salario mínimo a fin de asegurar que ese salario permita a los trabajadores y sus familias gozar de un nivel de vida digno. El Comité insta asimismo al Estado parte a que vele, mediante su sistema de inspección del trabajo, por la aplicación efectiva de la norma del salario mínimo.

18.Preocupa al Comité que exista una amplia brecha salarial entre hombres y mujeres en el Estado parte y que en las inspecciones del trabajo no se hayan detectado ni comunicado casos de violación del principio de la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor (art. 7).

El Comité exhorta al Estado parte a:

a) Crear más conciencia sobre la ilegalidad de la aplicación de salarios diferentes para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, y sobre la obligación que tienen los empleadores a este respecto;

b) Proporcionar recursos accesibles y eficaces en caso de discriminación en la remuneración; y

c) Capacitar a los inspectores del trabajo en la aplicación del principio de la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor y adoptar otras medidas para garantizar la aplicación efectiva de la legislación vigente.

19.Si bien constata que se están examinando proyectos de ley para enmendar las leyes del Estado parte sobre los sindicatos, los convenios colectivos de trabajo, la huelga y los cierres patronales, el Comité observa con preocupación que la legislación actualmente en vigor en el Estado parte impone severas restricciones al derecho a crear sindicatos y al derecho de huelga. Preocupa también al Comité que los trabajadores extranjeros no puedan afiliarse a sindicatos (art. 8).

El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas legislativas necesarias para conceder a los trabajadores extranjeros el derecho de afiliarse a los sindicatos de su elección y a que enmiende la ley vigente sobre los sindicatos para dejar sin efecto las restricciones existentes.

20.El Comité expresa su preocupación por la precaria situación de las personas empleadas en el sector informal de la economía, que representaban en 2006 el 48,5% del total de los trabajadores y el 66% de las trabajadoras (arts. 7 y 9).

El Comité exhorta al Estado parte a que revise sus planes de seguridad social para que los trabajadores, en particular las mujeres, del sector informal también estén amparados por el sistema. A este respecto, el Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 19 (2007), sobre el derecho a la seguridad social.

21.Al Comité le preocupa que un 20% de la población del Estado parte no goce de ninguna cobertura de seguridad social. El Comité también lamenta que la información que se le ha facilitado no le haya permitido determinar en qué medida el sistema de seguridad social brinda protección contra los riesgos e imprevistos sociales conforme a lo exigido en el Pacto, y si las medidas adoptadas han sido eficaces para mejorar la situación (art. 9).

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya:

a) Información detallada sobre la cobertura del sistema de seguridad social del Estado parte, refiriéndose a las ramas enumeradas en los párrafos 12 a 21 de la Observación general Nº 19 (2007) del Comité, sobre el derecho a la seguridad social; y

b) Información detallada sobre la cobertura del sistema de seguridad social del Estado parte, en particular para los grupos desfavorecidos y marginados, así como información sobre el número de titulares de tarjetas verdes de salud.

22.El Comité expresa su preocupación por el bajo porcentaje de personas mayores que cobran pensiones y por el nivel de esas pensiones, que no les permiten tener un nivel de vida digno (arts. 9, 11 y 2, párr. 2).

El Comité exhorta al Estado parte a que haga extensible la asistencia a las personas mayores que no tienen ningún ingreso y a que revise el nivel de las pensiones para que esas personas puedan disfrutar de un nivel de vida adecuado. A este respecto, el Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 6 (1995) y le pide que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre el goce de los derechos económicos, sociales y culturales por las personas mayores.

23.El Comité expresa su alarma por la muy alta incidencia de la violencia contra las mujeres en el Estado parte, pese a la aplicación del Plan de acción nacional para combatir la violencia contra la mujer 2007-2010. Al Comité le preocupa asimismo que la violencia doméstica, incluida la violencia física y psicológica, no esté penalizada en el Estado parte y que los recursos de que disponen las víctimas de la violencia doméstica sean ineficaces (art. 2, párr. 2, y art. 10).

Dado que las actividades propuestas en el Plan de acción nacional para combatir la violencia contra la mujer están destinadas, en principio, a resolver los problemas que plantea la erradicación de la violencia contra la mujer en el Estado parte, el Comité exhorta a e ste a que asigne los recursos necesarios para la aplicación del Plan y a que haga participar a la sociedad civil en el seguimiento de esa aplicación.

El Comité insta también al Estado parte a que penalice la violencia doméstica, aplique estrictamente la ley que reprime la violencia contra la mujer, aumente el número de centros de acogida y controle el cumplimiento, por parte de los agentes estatales competentes, de sus obligaciones cuando se ocupan de las víctimas de la violencia doméstica.

24.Al Comité le preocupa que los castigos corporales no estén explícitamente prohibidos en el hogar y que se practiquen en la escuela (arts. 10 y 13).

El Comité insta al Estado parte a que promulgue una legislación específica para prohibir todas las formas de castigo corporal en el hogar. También lo exhorta a que sensibilice más a la población contra los castigos corporales en el hogar o en la escuela. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su recomendación sobre la disciplina en las escuelas que figura en su Observación general Nº 13 (1999), sobre el derecho a la educación.

25.Preocupa al Comité que la legislación del Estado parte relativa a la edad mínima para el empleo y a los tipos de trabajo permitidos a los niños no se ajuste a las normas internacionales. Además, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir el trabajo infantil, que persiste en la agricultura y en la industria del mueble, no guarden proporción con la magnitud del problema (art. 10).

El Comité exhorta al Estado parte a que garantice la protección de los niños contra la explotación social y económica, en particular armonizando plenamente su legislación con las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la edad mínima para el empleo y la reglamentación del empleo de los niños en condiciones peligrosas, dando cumplimiento al Convenio Nº 182 (1999) de la OIT, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. El Comité insta asimismo al Estado parte a que aumente la duración de la educación obligatoria de 8 a 11 años. A este respecto, el Comité remite al Estado parte a sus Observaciones generales Nº 18 (2005), sobre el derecho al trabajo, y Nº 13 (1999), sobre el derecho a la educación.

26.Al Comité le preocupa profundamente el potencial efecto de la presa de Ilisu en construcción y otras presas sobre el goce de los derechos económicos, sociales y culturales en las zonas afectadas, especialmente en lo que respecta a los desalojos forzosos, los reasentamientos, los desplazamientos y las indemnizaciones a las personas afectadas, así como los efectos ambientales y culturales de la construcción de esas presas (arts. 11, 12 y 15).

El Comité insta al Estado parte a que aplique un enfoque basado en los derechos humanos en sus proyectos de desarrollo de las infraestructuras, especialmente las presas, y a que lleve a cabo una revisión completa de sus leyes y reglamentos sobre desalojo, reasentamiento e indemnización de las personas afectadas por esos proyectos de construcción, especialmente la presa de Ilisu, de conformidad con la Observación general Nº 7 (1997) del Comité, sobre los desalojos forzosos.

27.El Comité observa con preocupación que en Estambul se han llevado a cabo desalojos forzosos como parte del proyecto de renovación urbana sin que se haya proporcionado a las personas afectadas una indemnización adecuada o un alojamiento alternativo. También le preocupa que, en el caso de la comunidad romaní, los desalojos y los desplazamientos hayan afectado gravemente la escolaridad de los niños. Además, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que las leyes aplicadas en los proyectos de urbanización, que dejan de lado la participación, el respeto del derecho de propiedad y otras dimensiones de derechos humanos, no sean compatibles con las normas internacionales (art. 11).

El Comité insta al Estado parte a revisar la legislación que regula los proyectos de urbanización para que las personas desalojadas contra su voluntad reciban una indemnización adecuada y/o una ubicación en otro lugar, teniendo en cuenta las directrices aprobadas por el Comité en su Observación general Nº 7 (1997), sobre los desalojos forzosos. El Comité también señala a la atención del Estado parte los Principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo (A/HRC/4/18, anexo I) elaborados por el Relator Especial sobre una vivienda adecuada como un elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado.

28.El Comité expresa su preocupación por la grave escasez de vivienda en el Estado parte, que se estima actualmente en 3 millones de unidades. El Comité lamenta asimismo la falta de información sobre las personas sin hogar o que carecen de una vivienda adecuada en el Estado parte (art. 11).

El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos, en particular adoptando una estrategia nacional de vivienda, para aumentar la disponibilidad de viviendas adecuadas, especialmente teniendo en cuenta que el número de viviendas construidas bajo los auspicios de la Administración de Fomento de la Vivienda (TOKI) s o lo satisface entre el 5% y el 10% de las necesidades en materia de vivienda. El Comité también exhorta al Estado parte a que revise la Ley sobre la construcción de viviendas colectivas de 1984 a fin de que brinde un marco adecuado para el ejercicio efectivo del derecho a una vivienda adecuada.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre las personas sin hogar y sobre la existencia de viviendas adecuadas. El Comité también remite al Estado parte a su Observación general Nº 4 (1991), sobre el derecho a una vivienda adecuada.

29.Preocupa al Comité que la mortalidad materna siga siendo alta, a pesar de los progresos realizados, y en particular que un gran número de mujeres que viven en zonas rurales no tengan un acceso adecuado a la atención de la salud sexual y reproductiva. Preocupa asimismo al Comité que las estadísticas disponibles sobre la salud reproductiva se refieran únicamente a las mujeres casadas. El Comité lamenta además la falta de información sobre la existencia de educación en materia de salud sexual y reproductiva en el Estado parte (arts. 10 y 12).

El Comité exhorta al Estado parte a que garantice el disfrute de los derechos de salud reproductiva por todos, sin discriminación, y que considere la posibilidad de enmendar el Plan Estratégico de Salud Reproductiva 2005-2015 para incluir medidas y recursos específicos a fin de mejorar el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva en las zonas rurales, así como el suministro de esos servicios. También exhorta al Estado parte a que recolecte datos sobre la salud reproductiva de todas las mujeres y niñas, cualesquiera sean su edad y estado civil, y a que, en su próximo informe per i ódico, incluya información detallada sobre la educación y los servicios en materia de salud sexual y reproductiva. El Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 14 (2000), sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

30.Aunque la utilización del tratamiento electroconvulsivo (TEC) no modificado sin anestesia ni relajantes musculares se ha abandonado en los servicios de salud mental y las directrices sobre la aplicación del TEC se distribuyen en las facultades de medicina, sigue preocupando al Comité que el Estado parte no haya adoptado medidas legislativas o de otra índole para eliminar esas prácticas (art. 12).

El Comité insta al Estado parte a que reglamente la aplicación del tratamiento electroconvulsivo a los pacientes de salud mental introduciendo las enmiendas necesarias a la legislación vigente.

31.El Comité lamenta que durante la preparación del informe inicial del Estado parte (E/C.12/TUR/1) no se hayan celebrado consultas con los actores de la sociedad civil.

El Comité recomienda al Estado parte que amplíe su diálogo y cooperación con las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de la protección de los derechos humanos, en particular la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité también alienta al Estado parte a que haga participar a las organizaciones de la sociedad civil en la aplicación de las recomendaciones del Comité y en la preparación del próximo informe periódico.

32. El Comité insta al Estado parte a que enseñe los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, a los alumnos de todos los niveles de enseñanza, e imparta formación en derechos humanos a los miembros de todos los sectores y profesiones que desempeñen un papel directo en la promoción y protección de los derechos humanos, como los agentes del Estado, los docentes, los médicos, las fuerzas de seguridad, la policía y los militares.

33. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información actualizada y detallada sobre:

a) Los efectos de la aplicación de las reglamentaciones sobre la salud y la seguridad en el trabajo que se enumeran en el párrafo 154 del informe inicial del Estado parte (E/C.12/TUR/1), incluyendo datos sobre el incumplimiento de las normas, comunicado mediante inspecciones del trabajo o relativas al cumplimiento;

b) El acceso material y asequible al agua y al saneamiento, especialmente en el caso de los grupos desfavorecidos y marginados, incluyendo datos estadísticos desglosados por regiones y por zonas urbanas y rurales;

c) Los efectos de las medidas aplicadas para combatir el matrimonio precoz o forzoso;

d) La magnitud de la trata de mujeres y niños hacia y desde el territorio del Estado parte y el número de enjuiciamientos y condenas, así como información sobre las penas;

e) La disponibilidad y accesibilidad del tratamiento de la adicción con sucedáneos, incluida la apertura de nuevos centros de tratamiento, según se menciona en el párrafo 136 de las respuestas a la lista de cuestiones (E/C.12/TUR/Q/1/Add.1), así como sobre el tipo de tratamiento autorizado por las dos circulares sobre las normas de tratamiento;

f) La disponibilidad y asequibilidad de los servicios de salud mental, incluida la utilización de servicios ambulatorios para los tratamientos de salud mental; y

g) Los efectos de las medidas aplicadas para prevenir el suicidio entre las mujeres.

34. Considerando que el Estado parte prosigue sus esfuerzos en la esfera de las reformas legislativas, el Comité lo alienta a que siempre tenga en cuenta en esta materia las obligaciones que tiene en virtud del Pacto, y a que evalúe continuamente los efectos de las reformas legislativas sobre el goce de los derechos económicos, sociales y culturales.

35. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

36. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todas las capas de la sociedad, en particular entre los agentes del Estado, los miembros del poder judicial y las organizaciones de la sociedad civil, que las traduzca y les dé la mayor publicidad posible y que en su próximo informe periódico comunique al Comité las medidas que haya adoptado para aplicarlas. También alienta al Estado parte a que siga haciendo participar a las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales y los demás miembros de la sociedad civil en el debate nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

37. El Comité pide al Estado parte que, a más tardar el 30 de junio de 2016, presente su segundo informe periódico, preparado con arreglo a las directrices revisadas del Comité sobre la preparación de informes, aprobadas en 2008 ( E/C.12/2008/2).