Naciones Unidas

E/C.12/TUR/Q/1

Consejo Económico y Social

Distr. general

14 de junio de 2010

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Grupo de trabajo anterior al 44º período de sesiones

25 a 28 de mayo de 2010

Aplicación del Pacto Internacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar elinforme inicial de Turquía (E/C.12/TUR/1), en relacióncon los artículos 1 a 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

I.Marco general para la aplicación del Pacto

1.Considerando que el Pacto tiene efecto directo en la legislación turca y que sus disposiciones pueden ser invocadas directamente ante los tribunales nacionales, como se indica en el párrafo 2 del informe del Estado parte, sírvanse citar casos en que el Pacto se haya invocado en los tribunales nacionales ya sea como fundamento de derecho o a efectos interpretativos.

2.Sírvanse explicar la causa de que las organizaciones de la sociedad civil no hayan participado en la preparación del informe del Estado parte.

3.Sírvanse indicar si el Estado parte se propone retirar las reservas que aún subsisten a los tratados de derechos humanos, en particular la reserva a los párrafos 3 y 4 del artículo 13 sobre el derecho a la educación.

4.Sírvanse informar al Comité de la situación en que se encuentra el proyecto de ley sobre el establecimiento de un órgano independiente de derechos humanos, así como de las demás medidas adoptadas por el Estado parte para establecer una institución nacional de derechos humanos que se ajuste a los Principios de París y capaz de abordar las cuestiones relacionadas con los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales.

II.Cuestiones relativas a las disposiciones generalesdel Pacto (artículos 1 a 5)

Artículo 2, párrafo 2No discriminación

5.Habida cuenta de que la Constitución del Estado parte garantiza la igualdad de trato y la no discriminación, sírvanse indicar al Comité si el Estado parte se propone ampliar las causas de discriminación prohibidas para armonizar su legislación sobre la discriminación con el Pacto. En particular, indiquen al Comité si el Estado parte se propone volver a presentar una enmienda legislativa para incluir explícitamente la "orientación sexual" como motivo de discriminación prohibido. Sírvanse informar al Comité de las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a la estigmatización y la discriminación causadas por la orientación sexual, así como de los efectos de dichas medidas.

6.Sírvanse facilitar información sobre las medidas, legislativas o de otro tipo, adoptadas por el Estado parte para garantizar la protección de las minorías nacionales, étnicas y religiosas contra todas las formas de discriminación. Sírvanse informar también acerca de los resultados obtenidos y proporcionar datos desglosados correspondientes a las comunidades reconocidas en el Tratado de Lausana de 1923 (armenia, griega y judía) y a las demás minorías.

7.Sírvanse facilitar información sobre el grado de aplicación, si la ha habido, de la Ley sobre discapacidad de 2005, en particular acerca de los efectos sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por las personas con discapacidad. Sírvanse explicar por qué, a pesar de esta ley, no se facilita el acceso físico a viviendas, escuelas, transporte público, hospitales e instituciones públicas a las personas con discapacidad. Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas por el Estado parte para dar efecto al artículo 30 de la Ley del trabajo, que estipula que en los lugares de trabajo con más de 50 trabajadores los empleadores tienen la obligación de proporcionar empleo a personas con discapacidad, e informar asimismo sobre la aplicación de esas medidas.

8.Habida cuenta de la ratificación de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, sírvanse informar al Comité de las medidas que el Estado parte se propone adoptar para asegurar el acceso efectivo de los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados a los servicios de salud, la educación y el empleo, como la facilitación de la concesión de permisos de residencia.

9.Sírvanse facilitar datos estadísticos sobre los casos tratados por la Presidencia de Derechos Humanos, las Juntas de Derechos Humanos y demás órganos competentes en relación con las denuncias de discriminación y de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales. Sírvanse además formular comentarios sobre la eficacia de esos órganos en la tramitación de los casos de discriminación.

Artículo 3Igualdad de derechos del hombre y la mujer

10.Sírvanse informar al Comité del efecto de las enmiendas legislativas introducidas por el Estado parte para reforzar la igualdad de género. Sírvanse asimismo indicar si se ha realizado alguna evaluación basada en el género de los efectos de la legislación y las políticas dirigidas a eliminar los estereotipos culturales tradicionales.

11.Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar y acelerar la participación en pie de igualdad de la mujer en la vida pública y en todos los niveles de adopción de decisiones. Faciliten también datos estadísticos recientes sobre la representación de la mujer a) en el Parlamento, el Gobierno y otros cargos públicos; b) en los cargos superiores de la función pública, incluido el poder judicial, la policía y la universidad; y c) en los puestos superiores del sector privado.

III.Cuestiones relativas a disposiciones específicasdel Pacto (artículos 6 a 15)

Artículo 6Derecho al trabajo

12.Sírvanse explicar al Comité el significado de la expresión "deber de trabajar" que aparece en el artículo 49 de la Constitución y cómo se compagina este principio con el ejercicio del derecho al trabajo.

13.A la vista de las medidas legislativas y de otra índole adoptadas por el Estado parte en 2003 para combatir el desempleo, detalladas en los párrafos 134 a 142 del informe del Estado parte, sírvanse suministrar datos estadísticos recientes sobre el desempleo desde 2004, desglosados por sexo, grupo de edad y distribución rural/urbana.

14.Sírvanse dar detalles sobre los obstáculos que encuentra el Estado parte en la aplicación de la Ley del trabajo a que hace referencia el párrafo 184 del informe del Estado parte. Sírvanse asimismo informar sobre el trabajo en la economía no estructurada en el Estado parte, incluida su amplitud y los sectores en que se desarrolla, las medidas adoptadas para que esos trabajadores puedan abandonar la economía no estructurada y para estimular a los empleadores a registrar sus empresas, para asegurar el acceso de los trabajadores del sector no estructurado a los servicios básicos y a la protección social y para reforzar su protección frente a las violaciones de sus derechos por los empleadores.

Artículo 7Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

15.Sírvanse explicar la diferencia entre los derechos instituidos por la Reglamentación sobre las condiciones de trabajo de los empleados de las empresas agrícolas y forestales, citada en el párrafo 182 del informe del Estado parte, así como los enunciados en la legislación laboral aplicable a las empresas y las "relaciones comerciales" enumeradas en el párrafo 180 del Estado parte, y los contemplados en la Ley del trabajo Nº 4857.

16.Sírvanse facilitar información, desglosada por la dimensión de las empresas o su pertenencia al medio urbano o rural, sobre la aplicación de las reglamentaciones relativas a la salud y seguridad en el trabajo enumeradas en el párrafo 154 del informe del Estado parte, en particular sobre los casos de incumplimiento constatados como consecuencia de denuncias o descubiertos por las inspecciones laborales.

Artículo 8Derechos sindicales

17.Sírvanse indicar si el proyecto de ley por la que se enmienda la Ley de sindicatos (Nº 2821) y la Ley sobre los convenios colectivos de trabajo, las huelgas y los cierres patronales (Nº 2822) y el proyecto de ley por la que se enmienda la Ley de sindicatos de funcionarios públicos (Nº 4688) han sido aprobados. Sírvanse facilitar información sobre el fondo de las enmiendas.

Artículo 9Derecho a la seguridad social

18.Sírvanse indicar al Comité si a través de las tres instituciones de seguridad social (Organización de Seguridad Social (SSK), Organización de Seguridad Social para Trabajadores Manuales, Artesanos y Trabajadores por Cuenta Propia (BAG-KUR), y Fondo de Pensiones (Emekli Sandigi)), puede el Estado parte garantizar una cobertura integral de conformidad con la Observación general Nº 19 del Comité, relativa al derecho a la seguridad social.

19.Sírvanse explicar cómo operan los sistemas privados de seguridad social en el Estado parte. Faciliten asimismo información detallada sobre las prestaciones concedidas a los titulares de "tarjetas verdes". Sírvanse informar al Comité de los grupos que carecen de todo tipo de seguridad social, su tamaño y los esfuerzos realizados por el Estado parte para poner remedio a la situación.

20.Sírvanse proporcionar información sobre la protección de la maternidad concedida a las trabajadoras no cubiertas por la Ley Nº 657 de funcionarios públicos, la Ley del trabajo Nº 4857 y la Ley de empleados de prensa Nº 5953, así como sobre la existencia de un régimen de protección de las mujeres que realizan trabajos atípicos y de las mujeres que no reciben prestaciones de maternidad por razón de su empleo, como se recomienda en la Observación general Nº 19 del Comité relativa a la seguridad social.

Artículo 10 Derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia,y protección de la familia, las madres y los niños

21.Sírvanse indicar al Comité si el Estado parte ha logrado avanzar en el combate contra la violencia de género, incluida la violencia doméstica y los asesinatos por cuestión de honor, y si dichos actos han sido tipificados como delitos. Indiquen también si la violación conyugal está tipificada como delito penal en la legislación del Estado parte.

22.Sírvanse informar al Comité de las actividades y las funciones de la Dirección General de Investigaciones Sociales y sobre la Familia mencionada en el párrafo 288 del informe del Estado parte y dar información sobre los casos que haya dirimido ese órgano.

23.Considerando que el Estado parte es un país de tránsito y de destino de mujeres y niños objeto de trata, sírvanse indicar las leyes, políticas y medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la prostitución y la trata. Sírvanse suministrar datos estadísticos comparativos sobre la prostitución, la venta y la trata de mujeres y niños hacia el territorio del Estado parte, en éste y desde éste y sobre las causas judiciales incoadas y las condenas pronunciadas a este respecto.

Artículo 11 Derecho a un nivel de vida adecuado

24.Sírvanse indicar si las políticas y leyes en materia de vivienda, como la Ley sobre la construcción de viviendas colectivas, han sido eficaces para dar pleno efecto al derecho a la vivienda reconocido por el artículo 11 del Pacto y el artículo 57 de la Constitución del Estado parte.

25.Sírvanse indicar si las disposiciones de la Ley sobre la prevención de tugurios Nº 775 se ajustan a las obligaciones del Estado parte, en particular en lo referente a los desalojos forzosos, detalladas en la Observación general Nº 7 del Comité, sobre el derecho a una vivienda adecuada: los desalojos forzosos. Sírvanse facilitar información sobre la aplicación práctica de la ley, en particular sobre las condiciones de asignación de viviendas previstas en el artículo 31 de la ley, mencionadas en el párrafo 423 del informe del Estado parte, sobre las autoridades encargadas de aplicar el sistema y, si se dispone de cifras, sobre la cantidad media de viviendas que se asignan anualmente en el marco del sistema.

26.Sírvanse indicar las políticas y medidas que ha adoptado el Estado parte para garantizar la protección de los derechos que reconoce el Pacto a la población afectada por los grandes proyectos de construcción de infraestructuras, como la presa de Ilisu.

27.Sírvanse indicar si se ha realizado un estudio nacional sobre la falta o la insuficiencia de viviendas, y, en caso afirmativo, dar detalles sobre sus conclusiones, en particular el número de personas, familias y niños de la calle que carecen de techo o habitan en viviendas deficientes y el número de personas que residen hacinadas en viviendas estructuralmente inseguras.

28.Sírvanse indicar al Comité la línea de pobreza en el Estado parte en términos de ingresos según el tamaño de la familia. Sírvanse asimismo facilitar información sobre el porcentaje de familias por región que viven por debajo de la línea de pobreza.

Artículo 12 Derecho al disfrute del más alto nivel posible de saludfísica y mental

29.Sírvanse suministrar información actualizada sobre la aplicación del Programa de transformación de los servicios de salud. Indiquen asimismo si el Programa se ha ocupado de la escasez de profesionales de la salud. Informen también sobre la asequibilidad de los servicios de atención de la salud, incluido el porcentaje de personas o familias que no pueden hacer frente a los gastos de salud.

30.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas, así como sus efectos, para:

a)Prevenir el abuso de alcohol y de tabaco y el consumo de drogas ilícitas y otras sustancias nocivas, en particular entre los niños y los adolescentes, y asegurar el tratamiento adecuado y la rehabilitación de los drogadictos, incluida la terapia sustitutiva de la drogodependencia;

b)Prevenir las enfermedades de transmisión sexual, en particular el VIH/SIDA, educar a los grupos de alto riesgo, los niños y los adolescentes y la población en general sobre su transmisión, prestar apoyo a las personas que viven con el VIH/SIDA y sus familias y reducir la estigmatización y la discriminación sociales; y

c)Asegurar una atención y un tratamiento adecuados en centros psiquiátricos para enfermos mentales, así como el examen periódico y el control judicial efectivo de su internamiento.

31.Sírvanse facilitar información sobre la disponibilidad de servicios de salud reproductiva y sexual y programas educativos y de concienciación en la materia, especialmente para los adolescentes y jóvenes de todo el Estado parte.

32.Sírvanse informar al Comité de las medidas que se propone adoptar el Estado parte para que los refugiados y los solicitantes de asilo dispongan de acceso a servicios adecuados y asequibles de atención de la salud.

Artículos 13 y 14Derecho a la educación

33.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para reducir las tasas de abandono escolar en la enseñanza primaria y secundaria, en particular de las niñas, los niños pertenecientes a minorías étnicas, los niños de los hogares más pobres y los niños migrantes y refugiados.

34.Sírvanse indicar la tasa de matriculación de los niños con discapacidad en todos los niveles de educación de las escuelas ordinarias.

Artículo 15 Derechos culturales

35.Sírvanse informar al Comité sobre la accesibilidad y asequibilidad en materia de bienes y actividades culturales, sitios culturales y naturales y la participación en la vida cultural, especialmente por los grupos desfavorecidos y marginados, en particular los de las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas, las personas de edad, las personas con discapacidad y las minorías, de conformidad con la Observación general Nº 21 (2009) del Comité, sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural.