Naciones Unidas

E/C.12/TUR/CO/1/Add.1

Consejo Económico y Social

Distr. general

17 de junio de 2011

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto

Adición

Comentarios del Gobierno de Turquía sobre las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/TUR/CO/1) *

[7 de junio de 2011]

1.Turquía acoge con satisfacción las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y toma nota de los aspectos positivos, así como de las inquietudes y recomendaciones presentadas en el marco del examen de su informe periódico inicial. Cabe señalar que Turquía desea seguir cooperando plenamente con el Comité y que toma en cuenta sus comentarios y recomendaciones con un auténtico compromiso de garantizar la realización de los derechos económicos, sociales y culturales.

2.No obstante, Turquía lamenta que la detallada información presentada al Comité no se haya tomado en cuenta, en particular en la redacción del párrafo 10 de las observaciones finales, relativo a las minorías.

3.Al tiempo que reitera su compromiso con el respeto de la diversidad en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de todos, Turquía no puede aceptar la recomendación sobre el reconocimiento de las nuevas minorías, ya que contraviene el Tratado de Lausana de 24 de julio de 1923.

4.Turquía señala que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no recoge disposiciones sobre minorías.

5.Además, con el debido respeto, Turquía recuerda al Comité que formuló la siguiente reserva al artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: La República de Turquía se reserva el derecho de interpretar y aplicar las disposiciones del artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos conforme a las disposiciones y los artículos conexos de su Constitución, así como del Tratado de Lausana, de 24 de julio de 1923, y sus apéndices.