Distr.GENERAL

E/C.12/HUN/CO/316 de enero de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS,SOCIALES Y CULTURALES

38º período de sesiones

30 de abril a 18 de mayo de 2007

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

HUNGRÍA

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el tercer informe periódico de Hungría sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/HUN/3) en sus sesiones sexta, séptima y octava, celebradas el 2 y el 3 de mayo de 2007 (E/C.12/2007/SR.2 y 3), y en sus sesiones 23ª y 24ª, celebradas el 15 de mayo de 2007 (E/C.12/2007/SR.23 y 24), aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité celebra que el Estado Parte haya presentado su tercer informe periódico, que debía haberse presentado el 30 de junio de 1994 y fue presentado el 29 de septiembre de 2005, preparado en general de conformidad con las directrices del Comité, así como las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones.

3.El Comité celebra también el diálogo abierto y constructivo entablado con la delegación del Estado Parte, que comprendía a numerosos expertos de diversos departamentos del Estado, así como sus francas respuestas a las cuestiones planteadas por el Comité.

GE.08-40178 (S) 130208 140208

B. Aspectos positivos

4.El Comité observa con reconocimiento la reciente adopción de medidas legislativas y de otro tipo para luchar contra la discriminación y promover la igualdad de oportunidades de las personas y grupos desfavorecidos y marginados en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular:

a)La Ley Nº 125 de 2003 sobre igualdad de trato y promoción de la igualdad de oportunidades, por la que se establece un órgano para la igualdad de trato que investigue y tome decisiones sobre denuncias individuales relativas a la discriminación;

b)La creación de un consejo de representación de la mujer encargado de coordinar la aplicación de los programas públicos para promover la igualdad de oportunidades de la mujer y examinar y formular observaciones sobre los proyectos de ley y otras medidas de promoción de la igualdad entre los géneros;

c)El informe sobre la estrategia nacional para la protección y la inclusión social 2006‑2008, cuyo fin es eliminar la pobreza y la exclusión social y aumentar la sostenibilidad del sistema de pensiones;

d)El Plan estratégico del Programa del decenio de la integración de los romaníes para el período 2007-2015.

5.El Comité celebra la posición favorable que está adoptando el Estado Parte sobre la elaboración de un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

6.El Comité observa que no hay factores o dificultades significativos que obstaculicen la aplicación efectiva del Pacto en el Estado Parte.

D. Principales motivos de preocupación

7.El Comité observa que, aunque el Pacto se ha incorporado en el derecho interno del Estado Parte, la mayoría de los derechos reconocidos en el Pacto no son directamente aplicables en los tribunales del Estado Parte.

8.El Comité expresa preocupación por el hecho de que, al parecer, los tribunales rara vez apliquen la disposición sobre el reparto de la carga de la prueba conforme a la Ley sobre igualdad de trato, según la cual la víctima sólo tiene que presentar indicios racionales de discriminación para que la carga de la prueba recaiga en el supuesto discriminador. También le preocupa que los escasos recursos asignados al órgano para la igualdad de trato desde su creación y la reciente reducción de sus fondos y de su personal puedan mermar su capacidad para atender el creciente número de denuncias.

9.El Comité observa que, si bien la Ley sobre igualdad de trato y las leyes sectoriales, como el Código del Trabajo y la Ley de educación, contienen disposiciones en las que se prohíbe la discriminación de género, el Estado Parte no ha adoptado una ley amplia sobre la igualdad de género.

10.El Comité observa con preocupación que la mujer sigue estando insuficientemente representada en el Parlamento y en los altos cargos de la administración pública.

11.El Comité expresa preocupación por la desmesuradamente alta tasa de desempleo entre los romaníes en el Estado Parte y por la discriminación de que son objeto por los empleadores privados y públicos.

12.El Comité observa con preocupación que, a pesar de los planes especiales de apoyo que se han puesto en práctica para promover las oportunidades de empleo de las personas con capacidad de trabajo reducida, el porcentaje de personas con discapacidad desempleadas sigue siendo muy alto.

13.El Comité observa que no hay disposiciones penales que castiguen específicamente el acoso sexual en el lugar de trabajo.

14.El Comité observa con preocupación que, según el Estado Parte, el salario mínimo neto no es del todo suficiente para cubrir los gastos de subsistencia de "una familia".

15.El Comité expresa preocupación por el aumento de los accidentes laborales mortales en el Estado Parte, en particular en los sectores de la construcción y el transporte.

16.Al Comité le preocupan los informes sobre la insuficiente protección en el Estado Parte de los miembros de los sindicatos que defienden a los empleados despedidos en violación de la legislación laboral.

17.El Comité lamenta que los datos estadísticos sobre las prestaciones de la seguridad social proporcionados por el Estado Parte en relación con la cobertura personal y material no permitan evaluar la idoneidad general del sistema ni identificar a las personas y grupos que puedan no estar suficientemente protegidos.

18.Al Comité le preocupa profundamente la escasa eficacia del programa de transferencia de efectivo en el Estado Parte y que los niveles de asistencia social no garanticen una red de seguridad adecuada, en particular a las personas, familias y grupos desfavorecidos y marginados, como los romaníes.

19.El Comité señala que en la legislación penal no hay disposiciones que prohíban específicamente la violencia doméstica y la violación en el matrimonio.

20.Al Comité le preocupa que no se haya documentado debidamente el número de mujeres y niñas objeto de trata con destino u origen en el Estado Parte, o que pasan por su territorio, y que el Estado Parte no haya aprobado un plan de acción nacional para luchar contra la trata.

21.Al Comité le preocupan los informes que indican que el Estado Parte tiene un enfoque restrictivo respecto de la reunificación familiar de los refugiados, y que las personas autorizadas a residir con arreglo a la protección asistencial no tienen derecho a la reunificación familiar.

22.Al Comité le preocupa profundamente que una quinta parte de la población romaní en el Estado Parte viva en asentamientos de tipo chabolista, a menudo sin acceso a agua corriente ni a alcantarillado adecuado o situados cerca de vertederos municipales, y que a los romaníes se les deniegue frecuentemente el acceso a viviendas sociales, alegando por ejemplo que anteriormente han ocupado viviendas sin tener derecho a ello o porque los gobiernos locales han adjudicado las viviendas sociales mediante subasta pública a precios elevados. Al Comité le preocupa especialmente el incremento del número de expulsiones forzosas de romaníes, a menudo sin ofrecerles alternativas adecuadas de alojamiento, y el hecho de que el Tribunal Constitucional haya dictaminado que el cumplimiento de las órdenes de desalojo forzoso prevalece sobre el derecho de los niños a no ser separados de sus familias y colocados en el sistema público de acogida.

23.Al Comité le preocupa el limitado acceso en el Estado Parte a médicos generalistas y a servicios de atención de salud, especialmente en zonas rurales.

24.El Comité observa con preocupación que 1 de cada 6 hombres y 1 de cada 11 mujeres en el Estado Parte tiene problemas de salud mental, y que el índice de suicidios en el Estado Parte figura entre los más altos del mundo, especialmente entre las mujeres.

25.Al Comité le preocupa que la esperanza media de vida de los romaníes sea más de diez años inferior a la de los no romaníes, y que, al parecer, se les deniegue a menudo el acceso a los servicios de atención de salud, incluso a los servicios de urgencia, se los separe en los hospitales y sean discriminados por los profesionales de la salud que, según se alega, les ofrecen servicios médicos de menor calidad o les hacen pagar sumas injustificadas por los servicios.

26.Al Comité le preocupan los informes sobre el comportamiento agresivo de los escolares y el fácil acceso de los escolares a drogas y alcohol en el Estado Parte.

27.Al Comité le preocupa profundamente el elevado número de niños romaníes que están segregados en escuelas separadas, como escuelas especiales de recuperación para niños con discapacidad mental, o en clases de recuperación separadas y que no cumplen con los criterios mínimos de calidad, y que las escuelas ordinarias a menudo presionen a los padres romaníes para que soliciten que sus hijos puedan cursar la enseñanza en sus casas. También le preocupa la elevada tasa de abandono escolar entre los estudiantes romaníes en la enseñanza secundaria y su bajo índice de matriculación en la enseñanza superior.

28.Al Comité le preocupan las escasas oportunidades de que disponen las minorías, en particular los romaníes, para recibir instrucción en su idioma nativo y sobre su cultura.

29.Al Comité le preocupa que los gobiernos autónomos de las minorías cuenten con insuficiente financiación para desempeñar sus funciones en la administración y gestión conjuntas de instituciones educativas y culturales.

E. Sugerencias y recomendaciones

30.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas legislativas y de otro tipo apropiadas para garantizar que en los tribunales nacionales se apliquen directamente todos los derechos enunciados en el Pacto, que en la formación jurídica y judicial se tenga plenamente en cuenta la justiciabilidad de esos derechos, y que se promueva el uso del Pacto como fuente del derecho interno. El Comité señala a la atención del Estado Parte la Observación general Nº 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto, y le pide que en su próximo informe periódico proporcione información sobre las decisiones de los tribunales que den efecto a los derechos del Pacto.

31.El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que los tribunales apliquen estrictamente la disposición sobre el reparto de la carga de la prueba en los casos de discriminación, de conformidad con la Ley sobre igualdad de trato, y que el órgano para la igualdad de trato cuente con fondos y personal suficientes para tramitar el número cada vez mayor de casos que se le presentan. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione información detallada sobre el número, la naturaleza y el resultado de los casos sobre los que se haya pronunciado el órgano para la igualdad de trato en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales.

32.El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de adoptar una amplia ley de igualdad de género que promueva la igualdad de oportunidades de las mujeres, en particular en las esferas a las que se refiere el Pacto.

33.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas especiales temporales, como la imposición de cuotas obligatorias, para asegurarse de que hay una representación adecuada de mujeres en el Parlamento y en los órganos electivos locales. El Comité recomienda también que el Estado Parte realice un estudio en el que se analicen las razones de la representación insuficiente de la mujer en cargos directivos del sector público y que adopte medidas para aumentar su representación.

34.El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos para reducir el desempleo de los romaníes y adopte medidas específicamente dirigidas a resolver esta cuestión, por ejemplo mejorando las oportunidades de capacitación profesional y de empleo sostenible en las comunidades con importantes poblaciones de romaníes y aumentando el número de romaníes en los gobiernos locales y en el gobierno central. También recomienda que el Estado Parte vele por la aplicación estricta por parte de los tribunales, los gobiernos locales y las oficinas de trabajo de la legislación contra la discriminación. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte adopte medidas más eficaces para alentar al sector privado a ofrecer a los romaníes oportunidades de empleo adecuadas. El Comité pide al Estado Parte que reúna datos desglosados sobre el desempleo y la participación de los romaníes en el sector informal, establezca objetivos concretos para reducir las disparidades en el empleo entre los romaníes y los no romaníes e incluya en su próximo informe periódico esos datos e información detallada sobre los resultados de las medidas adoptadas para mejorar las oportunidades de empleo de los romaníes.

35.El Comité recomienda que el Estado Parte siga intensificando sus esfuerzos para integrar a las personas con discapacidad en el mercado laboral y en los sistemas de educación y de capacitación profesional y para que todos los lugares de trabajo y las instituciones de enseñanza y de capacitación profesional sean accesibles a las personas con discapacidad, y le pide que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre los resultados de los planes de acción y el programa nacional sobre la discapacidad.

36.El Comité recomienda que el Estado Parte apruebe leyes que traten y penalicen específicamente el acoso sexual en el lugar de trabajo.

37.El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que el salario mínimo neto se revise periódicamente y se establezca a un nivel suficiente para que todos los trabajadores y sus familias puedan disfrutar de condiciones de existencia dignas, de conformidad con el inciso ii) del apartado a) del artículo 7 del Pacto.

38.El Comité recomienda que el Estado Parte aplique en la práctica las normas sobre seguridad en el lugar de trabajo, intensifique las inspecciones laborales, informe a los empleados y a los empleadores de los sectores público y privado de sus derechos y obligaciones en relación con la protección contra los accidentes de trabajo e imponga sanciones adecuadas cuando se contravengan esas normas a fin de reducir, en particular, los accidentes de trabajo mortales. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico facilite información actualizada y desglosada sobre el número, las causas y las consecuencias de los accidentes laborales y sobre las sanciones impuestas.

39.El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce la protección de los miembros de sindicatos que defienden los derechos de los trabajadores. Pide al Estado Parte que proporcione información detallada sobre la regularidad de las inspecciones laborales, el número y la naturaleza de los casos de despido improcedente y otras infracciones del derecho a la huelga, las sanciones impuestas a los empleadores y los remedios proporcionados a las víctimas de esas infracciones.

40.El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione en su próximo informe periódico información detallada sobre las categorías de trabajadores (a saber, asalariados y trabajadores por cuenta propia, empleados del hogar, trabajadores a tiempo parcial y otros grupos específicos de trabajadores) cubiertos por la seguridad social, así como sobre las prestaciones, en particular las familiares, que se garantizan a cada categoría de trabajadores, de forma que se pueda hacer una evaluación de las personas que tienen cobertura y de las prestaciones concedidas. Recomienda además que el Estado Parte proporcione información detallada sobre los planes de pensiones públicos y privados por lo que respecta a la financiación, la cobertura y las percepciones, en particular las percepciones mínimas.

41.El Comité insta al Estado Parte a que revise su normativa sobre las prestaciones de la asistencia social y eleve su cuantía a fin de dar mejor cobertura a las personas, familias y grupos más desfavorecidos y marginados, como los romaníes, y que les proporcione una red de seguridad que les permita disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales. El Comité insta también al Estado Parte a establecer criterios mínimos para la prestación de asistencia social gestionada por los gobiernos locales para asegurar que todas las personas que necesiten asistencia social reciban el mismo trato.

42.El Comité recomienda que el Estado Parte apruebe legislación específica que tipifique como delito los actos de violencia doméstica y enmiende su Código Penal para prohibir de forma explícita la violación en el matrimonio. Pide al Estado Parte que proporcione información detallada sobre el número y la naturaleza de los casos denunciados de violencia doméstica, las condenas y los tipos de sanciones impuestas a los autores y la asistencia e indemnización ofrecidas a las víctimas.

43.El Comité recomienda que el Estado Parte haga un seguimiento minucioso del número de mujeres y niñas víctimas de la trata con destino u origen en el Estado Parte o que pasan por su territorio; elabore un plan nacional de acción de lucha contra la trata de seres humanos, en particular de mujeres y niñas; imparta capacitación obligatoria sobre trata a la policía, los fiscales y los jueces; e incluya en su próximo informe periódico información actualizada sobre el número de casos de trata denunciados, las condenas y sentencias impuestas a los autores y la asistencia proporcionada a las víctimas.

44.El Comité recomienda que el Estado Parte revise su normativa sobre la reunificación familiar de refugiados con objeto de ampliar el concepto de familiar, simplifique y agilice los procedimientos de reunificación y proteja el derecho a la vida familiar de todos los refugiados, incluidas las personas autorizadas a residir con arreglo a la protección asistencial.

45.El Comité insta al Estado Parte a que adopte y aplique medidas para mejorar las infraestructuras en los asentamientos romaníes, amplíe la aplicación del Programa de Vivienda y de Integración Social para los Romaníes a todas las comunidades afectadas, exija el cumplimiento efectivo de las leyes contra la discriminación en el sector de la vivienda, se abstenga de adjudicar viviendas sociales mediante subastas públicas a precios elevados y aumente la disponibilidad de viviendas sociales, en particular para los romaníes. También insta al Estado Parte a que vele por que se respeten los derechos de las personas afectadas, en particular los niños, y por que se proporcione alojamiento alternativo en los casos de desalojo forzoso, de conformidad con lo dispuesto en la Observación general Nº 7 (1997) del Comité sobre el derecho a una vivienda adecuada, y pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico datos desglosados sobre el número de personas sin hogar y los desalojos forzosos y las disposiciones adoptadas en materia de vivienda alternativa.

46.El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para garantizar que todos, y en particular las personas y grupos desfavorecidos y marginados, tengan acceso adecuado a los servicios de atención de salud, especialmente en zonas rurales. Concretamente, recomienda que el Estado Parte promueva la contratación y el establecimiento en zonas rurales de médicos generalistas y que ponga en práctica programas públicos de prevención de salud, así como programas de salud sexual y reproductiva.

47.El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para hacer frente a las causas socioeconómicas de los problemas de salud mental y de suicidio y que refuerce la prestación de servicios de terapia psicológica a nivel local e imparta formación a los profesionales sanitarios sobre las causas y síntomas de la depresión y otros problemas de salud mental. También pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico una sección sobre la situación de la población en lo relativo a la salud mental.

48.El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce los servicios de atención preventiva de salud y mejore los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado, eliminación de desechos y saneamiento, especialmente en las comunidades romaníes, e intensifique sus esfuerzos para hacer frente a la deficiente nutrición, el estrés crónico y otros factores que contribuyen a la reducida esperanza de vida de los romaníes. También recomienda que el Estado Parte intensifique las campañas contra la discriminación y refuerce la capacitación de proveedores públicos y privados de atención de la salud.

49.El Comité pide que el Estado Parte adopte un plan nacional de acción para impedir las agresiones en las escuelas y combatir el uso indebido de drogas y alcohol entre los niños y que proporcione en su próximo informe periódico datos desglosados y comparativos con carácter anual sobre los resultados obtenidos.

50.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas efectivas para poner fin a la segregación interescolar e intraescolar de niños romaníes y vele por que los niños segregados se incorporen sin demora al sistema escolar normal; a que aplique la prohibición de la segregación con arreglo a lo dispuesto en la Ley sobre igualdad de trato y las limitaciones que impone la Ley de educación en relación con la libre elección de escuela y sobre la proporción por escuela de niños gravemente desfavorecidos; ofrezca incentivos reales para promover la educación integrada; y vele por que todas las solicitudes para que el estudiante curse la enseñanza en su domicilio sean examinadas por un experto independiente en protección infantil. El Comité recomienda que el Estado Parte asigne fondos suficientes para la entrega gratuita de libros de texto, programas de tutoría y becas para alumnos desfavorecidos, en particular para los romaníes, con miras a reducir las tasas de abandono escolar en la enseñanza secundaria y aumentar la matriculación de romaníes en la enseñanza superior. También pide que el Estado Parte facilite en su próximo informe periódico datos desglosados sobre la matriculación, la asistencia y las tasas de abandono escolar de romaníes en todos los niveles de la educación, así como sobre el alcance y las formas de segregación.

51.El Comité recomienda que el Estado Parte asegure las debidas oportunidades a las minorías, en particular a los romaníes, para recibir instrucción en su idioma nativo y sobre su cultura y, con este fin, aumente los recursos asignados a la educación en lenguas minoritarias y el número de maestros que imparten clases en idiomas minoritarios, en cooperación con los gobiernos locales y los gobiernos autónomos de las minorías.

52.El Comité recomienda que el Estado Parte asegure que los gobiernos autónomos de las minorías reciban financiación pública suficiente para ejercer su autonomía cultural y promover iniciativas y programas en las esferas de la educación y la cultura.

53.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas apropiadas, en particular campañas educativas y de concienciación, para integrar los valores de las culturas minoritarias en la cultura nacional y preservar al mismo tiempo la identidad cultural de dichas minorías.

54.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte un plan nacional de acción sobre derechos humanos y que proceda a la creación propuesta de un comité interministerial de derechos humanos que coordine la preparación de informes periódicos para los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y la aplicación de las recomendaciones de esos órganos.

55.El Comité invita al Estado Parte a considerar la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo.

56.El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, especialmente entre los funcionarios del Gobierno y las autoridades judiciales, y que informe al Comité en su próximo informe periódico sobre todas las medidas adoptadas para aplicarlas. También alienta al Estado Parte a que implique a las organizaciones no gubernamentales y a otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate a nivel nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

57.El Comité invita al Estado Parte a actualizar su documento básico de conformidad con las directrices armonizadas de 2006 para la preparación de un documento básico común.

58.El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico una sección específica sobre los resultados de las medidas adoptadas para combatir la discriminación y mejorar el respeto, la protección y el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de los romaníes en lo relativo a cada uno de los derechos contemplados en el Pacto. El Comité pide además al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico datos desglosados con carácter anual e indicadores concretos que permitan un seguimiento y evaluación adecuados de los progresos realizados.

59.Finalmente, el Comité pide al Estado Parte que presente sus informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados a más tardar el 30 de junio de 2009.

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