Naciones Unidas

E/C.12/ESP/6

Consejo Económico y Social

Distr. general

31 de octubre de 2017

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Sexto informe periódico que España debía presentar en 2017 en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto * , **

[Fecha de recepción: 9 de septiembre de 2017]

A.Cuestiones de particular importancia

1.Garantías para el disfrute por todos de los derechos económicos, sociales y culturales

1.En España, con carácter general, todas las personas, incluidas las más vulnerables, tienen acceso a los instrumentos del Estado del bienestar, ya sea en el plano nacional, regional o local. Entre otras medidas, se contemplan la universalización de los sistemas educativo y sanitario, las pensiones no contributivas, el refuerzo de la protección por desempleo, la consolidación de un sistema público de servicios sociales, las políticas de vivienda social o la asistencia jurídica gratuita.

2.En este contexto, teniendo presente las preocupaciones del Comité manifestadas por carta en 2012, ninguna de las decisiones adoptadas en los últimos años han podido infringir las obligaciones contraídas por España a través del Pacto.

3.No obstante, reconociendo que ciertas medidas pueden tener impactos negativos en determinadas personas y grupos, a través de mecanismos sugeridos por el Comité, como las ayudas económicas, se canalizan rentas para hacer frente a las necesidades del día a día de quien lo puedan necesitar.

4.Especial importancia tienen las denominadas prestaciones no contributivas, gestionadas en el ámbito nacional, por las que se concede una determinada suma mensual, calculada de acuerdo a diversos criterios, a aquellas personas que no han generado derecho a una prestación contributiva o que la han agotado (como ocurre, por ejemplo, en el caso de los subsidios por desempleo).

5.En los planos regional y local es de destacar la importancia de las Rentas Mínimas de Inserción (RMI). Las prestaciones van acompañadas además de un proceso de intervención social y, en su caso, de procesos de inserción laboral.

6.No menos relevantes son las ayudas al tercer sector. En 2013 se agilizó el pago de las deudas que las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales pudieran tener con sus proveedores, mediante el Real Decreto-Ley núm. 8/2013. Se ha tenido presente a las asociaciones e instituciones sin fines de lucro y con fines sociales en campos como la infancia y las familias, las personas con discapacidad o las personas de edad.

7.Cabe señalar también que las entidades del tercer sector fueron reconocidas como colaboradoras de las Administraciones Públicas mediante el Real Decreto-Ley núm. 7/2013, que contempla medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

8.Hechas estas aclaraciones generales, en los casos de ciertas personas y grupos en particular, existen actuaciones específicas que garantizan la aplicación del Pacto, incluso en escenarios económicos desfavorables.

9.En cuanto a los gitanos, la Fundación Secretariado Gitano señala en su informe Crisis económica y comunidad gitana. El impacto de la crisis y las medidas de austeridad en la situación de la comunidad gitana en España que la crisis económica y financiera ha tenido especial incidencia en este colectivo.

10.Para contrarrestar esta realidad, se dispone de planes gubernamentales en ámbito como el empleo o la inclusión social que contemplan referencias explícitas a la población gitana. En consecuencia, los esfuerzos son múltiples y están perfectamente coordinados, compartiéndose las buenas prácticas desde la más estrecha cooperación.

11.Por otro lado, España cuenta con una Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana, con horizonte 2012-2020, que, siguiendo las directrices de la Comisión Europea, establece una serie de objetivos concretos para áreas como la educación, el empleo, la salud o la vivienda, dentro del espíritu integral evocado en la carta del Comité de 2012.

12.Esta Estrategia se concreta en una serie de planes operativos, el último de los cuales es de 2014-2016. Actualmente se prepara una evaluación intermedia de la misma, cuyos resultados se conocerán en la segunda mitad de 2017. Sobre la base de sus conclusiones se elaborará el último plan operativo, teniendo en cuenta las aportaciones de los diferentes departamentos ministeriales y de las Comunidades Autónomas. Entre las acciones cabe destacar la cooperación financiera y técnica con organizaciones no gubernamentales (ONG) del movimiento asociativo gitano y/o que trabajan por el desarrollo de la población gitana, así como la participación constante y comprehensiva del Consejo Estatal del Pueblo Gitano.

13.La cooperación se establece en una doble vertiente: la de prestación de apoyo técnico a estas organizaciones y la de apoyo económico a los programas de interés social que realizan. Tan solo en el año 2015, a través de subvenciones, se concedió un total de 7.716.732,12 euros a las asociaciones del movimiento asociativo gitano. Gracias a estas subvenciones se han financiado programas de diversa índole (promoción y educación para la salud, con especial incidencia en las mujeres; inserción sociolaboral y educativa; sensibilización, convivencia intercultural, igualdad de trato y no discriminación).

14.A estos esfuerzos estatales, se añaden las estrategias o planes autonómicos, alineados con la Estrategia nacional, y los planes sectoriales para distintas materias.

15.En lo que se refiere a las personas con discapacidad, siguiendo las recomendaciones de necesidad y proporcionalidad apuntadas por el Comité en 2012, en unos casos se ha realizado actuaciones positivas mientras que en otros se han aplicado excepciones en las normas generales.

16.A modo de ejemplo, el Real Decreto-Ley núm. 16/2012 establece la exención de aportación de la prestación farmacéutica de las personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica. En este contexto, conviene señalar que los pensionistas, ya sea por jubilación o por incapacidad, solamente deberán sufragar el 10% del coste con los máximos previstos legalmente.

17.En virtud del Real Decreto núm. 1192/2012 se garantiza además con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, la asistencia sanitaria a las personas con discapacidad.

18.En el ámbito de la Administración de Justicia, se garantiza por ley la asistencia jurídica gratuita sin tener en cuenta la existencia de recursos o ingresos a favor de las personas con discapacidad intelectual cuando sean víctimas de situaciones de abuso o malos tratos. Además, se incrementa el umbral económico de las personas con discapacidad para acceder a dicho beneficio (quíntuplo del indicador público de renta de efectos múltiples).

19.El Real Decreto-Ley núm. 27/2012 introdujo la suspensión temporal de lanzamientos respecto de familias que cuenten con algún miembro con discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad acreditada que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral. Dicha medida se amplió posteriormente en el tiempo. Además, la Ley núm. 1/2013 incrementa el umbral de ingresos que se tendrán en cuenta para que opere la suspensión de los lanzamientos cuando se trata de personas con discapacidad. Asimismo se ha incluido a las personas con discapacidad entre los beneficiarios de la hipoteca inversa, antes excluidos de esta institución financiera.

20.En el ámbito presupuestario, la reforma fiscal introdujo beneficios para las familias que tienen entre sus miembros a personas con discapacidad así como para las empresas que contrataran a trabajadores con discapacidad.

21.Por último, se puede destacar que han aumentado las subvenciones estatales destinadas al colectivo de las personas con discapacidad y que se convocan con cargo a la asignación tributaria del impuesto que grava la renta de las personas físicas. El motivo es que en cada ejercicio cada vez más personas han optado libremente por indicar que desean que una parte de sus impuestos se destine a este fin, lo que demuestra el grado de sensibilización de la sociedad española.

2.Derecho al trabajo

22.La reforma del mercado laboral de 2012 estableció un marco de relaciones laborales orientado a hacer frente a un contexto económico caracterizado por un prolongado estancamiento de la actividad económica y una intensa destrucción de empleo. En ese contexto, especialmente las medidas de flexibilidad interna buscaban, ante todo, contribuir a frenar esa tendencia y sentar las bases de la recuperación económica para que pudiera volverse a crear empleo. De esta forma se dirigía a mejorar la empleabilidad de los trabajadores y, al mismo tiempo, a facilitar que las empresas se adaptasen a las circunstancias económicas sin destruir empleo de forma generalizada.

23.En 2013, un año después de la puesta en marcha de la reforma, se presentó un informe de evaluación. Desde entonces han sido numerosos los estudios y análisis que de una u otra forma han servido de evaluación y seguimiento de los efectos de la reforma laboral.

24.El informe de 2013, que fue el primero, lo publicó el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. De entre sus principales conclusiones, destaca que “la reforma habría contribuido a evitar la destrucción de 225.800 empleos en el año anterior a su puesta en marcha”.

25.Por otra parte, también se estima en este informe el nuevo umbral de creación de empleo que se puede derivar de las medidas de flexibilización incluidas en la reforma. Este umbral es el nivel de crecimiento del PIB a partir del cual la economía española puede empezar a generar empleo. Sobre esa base, se concluye que el umbral de crecimiento puede estar fijado desde la aprobación de la reforma en un entorno conservador del 1% al 1,2%. Los datos de empleo para el año 2014 parecen confirmar los resultados de este ejercicio. La economía española fue capaz de crear más de 400.000 puestos de trabajo con una tasa de crecimiento interanual de 1,4%. Además, el aumento en el número de puestos de trabajo no se debe únicamente al reparto de horas por el aumento en los contratos a tiempo parcial. También se observa un aumento en el número total de horas trabajadas.

26.En una segunda evaluación, publicada en el Boletín Económico del Banco de España en septiembre de 2013, se trató de aislar el posible impacto de la reforma en las principales magnitudes del mercado de trabajo del resto de factores que pueden haber condicionado esa evolución, en particular, de la adversa situación cíclica del momento analizado.

27.En especial, se observó una clara reducción en el incremento salarial medio pactado en los convenios colectivos desde 2012, lo cual se cree puede achacarse tanto a los efectos de la reforma como a los derivados del Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva firmado por los agentes sociales en enero de 2012.

28.Para identificar la parte de la evolución del empleo y el desempleo que se debe a los efectos de la reforma laboral, se estimó la relación entre la tasa de crecimiento del empleo y la tasa de variación de la actividad económica (Ley de Okun). A fin de evitar el sesgo que puede provocar la desfavorable evolución del empleo en el sector público, se centró esta estimación en la economía de mercado. Los resultados indicaron que el empleo en el sector privado ha mostrado un comportamiento algo mejor al esperado desde finales de 2012, lo que podría ser atribuido a los efectos de la moderación salarial derivada de la reforma.

29.Finalmente, se estimaron modelos para determinar la existencia de cambios en los procesos de creación y destrucción de empleo a partir de la estadística de flujos de la Encuesta de Población Activa. Con ello se pretendía estudiar si la disminución en los costes de despido adoptada en la reforma ha generado un aumento en la tasa de destrucción de empleo entre los trabajadores con contrato indefinido. Los resultados apuntaron que ese no ha sido el caso con los datos observados hasta el segundo trimestre de 2013.

30.Por otro lado, se buscó analizar si la creación de empleo indefinido se ha visto favorecida por estas medidas además de por la moderación salarial. Se constató que la tasa de creación de empleo ha dejado de caer desde finales de 2012. Además, se documentó de manera descriptiva que la caída es menos intensa en la salidas de desempleo hacia un empleo indefinido, lo que podría estar indicando que las medidas de impulso a la contratación indefinida pudieron estar teniendo algún efecto positivo.

31.Otro informe destacable es el que publicó la OCDE en 2014. Éste trató de determinar el efecto diferencial que puede haber tenido la reforma laboral en distintas magnitudes laborales. Entre otros aspectos, se analizaron los efectos de la reforma laboral sobre las tasas de contratación por la Encuesta de Población Activa. Se obtuvo que esas tasas pueden haber aumentado en un 8% gracias a la reforma, debido fundamentalmente al impacto en la contratación indefinida, que ha aumentado en un 13% (un 18% el empleo indefinido a tiempo completo).

32.Igualmente se estimó el efecto de la reforma en las dinámicas del mercado de trabajo. Así, con datos de la Muestra Continua de Vidas Laborales, se pudo determinar que la reforma laboral hizo que la transición del desempleo al empleo indefinido aumentase en un 24%, de media, durante los seis primeros meses en desempleo del individuo medio.

33.Este análisis se ha complementado con el realizado sobre los flujos mensuales de contratación utilizando los registros de contratos. La reforma podría haber creado unos 25.000 nuevos contratos indefinidos al mes durante el periodo analizado. El aumento en el número de contratos indefinidos se debe exclusivamente a empresas de menos de 50 trabajadores, el límite legal para poder acogerse al nuevo contrato de apoyo a emprendedores y a las subvenciones y bonificaciones aparejadas a él. En particular, 21.000 de los 25.000 nuevos contratos indefinidos que se estiman se deben a la reforma se han creado en empresas de menos de 25 trabajadores.

34.Por otra parte, puede considerarse el artículo de R. Doménech, J. R García y C. Ulloa, publicado en 2016 en la Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y que lleva por título Los efectos de las reformas laborales sobre el crecimiento y el empleo. En él se estudian los efectos macroeconómicos de la reforma, en particular el de una mayor flexibilidad salarial e interna de las empresas. Se plantearon dos escenarios de estudio: en primer lugar, cuál hubiese sido la evolución de la economía en ausencia de la reforma y, en segundo, cuáles habrían sido los efectos de contar con esa reforma antes del inicio de la crisis de 2008.

35.Las principales conclusiones del artículo se dividieron en observaciones empíricas y en resultados de la aplicación del modelo econométrico.

36.Respecto a las observaciones empíricas, que no son resultado de la aplicación del modelo econométrico, se apreció que la reducción del empleo en la fase recesiva de 2012-2013 fue menor de lo que cabría esperar, dadas las condiciones fiscales y financieras más adversas que en la primera fase recesiva de la crisis. Esto es consistente con la hipótesis de que la reforma laboral, sobre todo los cambios en la negociación colectiva, aumentó la flexibilidad del mercado de trabajo para hacer frente a impactos negativos.

37.Otra observación empírica fue que en 2014-2015 se ha creado empleo sin un diferencial positivo de inflación con la UE o aumento en los Costes Laborales Unitarios (CLU) que hayan mermado la competitividad de la economía española. Esto contrasta con el comportamiento anterior a la crisis, cuando las ganancias de empleo acompañaban a la pérdida de competitividad.

38.Asimismo se observó que por primera vez en las últimas décadas se ha creado empleo sin incurrir en déficits en la balanza por cuenta corriente y sin ayuda de devaluaciones del tipo de cambio. Los bajos precios del petróleo no explican por sí solos ese resultado, puesto que también fueron bajos en otros momentos en que la creación de empleo sí dio lugar a un fuerte deterioro de la balanza por cuenta corriente.

39.Pasando a detallar los resultados de la aplicación del modelo econométrico, la primera conclusión es que si las exigencias salariales de 2010-2011 hubieran continuado entre 2012 y 2015, se habrían perdido 910.000 empleos adicionales y la tasa de paro habría sido 5,1 puntos superior. A largo plazo (unos seis años), la destrucción adicional de empleo habría alcanzado el 1,5 millones de puestos de trabajo y la tasa de desempleo habría sumado 6,3 puntos adicionales.

40.Además, si las demandas salariales en 2008 se hubieran ajustado al comportamiento posterior a la reforma, se habría evitado la destrucción de 2 millones de empleos y la tasa de paro habría sido hoy 8 puntos inferior (12,9% en lugar de 20,9%).

41.En todo caso, hay que señalar que estos resultados no son atribuibles en exclusiva a la reforma laboral, sino a la moderación salarial y a ella puede haber contribuido el Acuerdo por el Empleo y la Negociación Colectiva de enero de 2012. Tampoco puede descartarse que la moderación salarial se hubiera producido por sí misma, en ausencia de reforma, como reacción de todos los agentes a los insoportables niveles de paro.

42.Adicionalmente, en 2016 J. I. García Pérez publicó en FEDEA Policy Papers un documento de trabajo titulado El efecto de la Reforma Laboral de 2012 sobre la dualidad y el empleo: cambios en la contratación y el despido por tipo de contrato.

43.En él se presentó una evaluación parcial sobre los flujos de transición entre el empleo y el desempleo para determinar si la reforma laboral ha tenido algún efecto en ellos que pueda diferenciarse de otros factores.

44.Según este documento, la reforma laboral de 2012 ha tenido un efecto positivo, aunque pequeño, en la reducción de la dualidad laboral. Hasta un 32% de la reducción del desempleo desde su aprobación puede atribuirse de manera directa a los efectos de la reforma medidos en este análisis (la reforma puede haber tenido efectos también vía moderación salarial, como se recoge en otros estudios).

45.Otra conclusión es que la reforma ha aumentado en un 51,3% (del 1,7% al 2,6%) la probabilidad de salir del desempleo hacia el empleo indefinido para los parados con hasta doce meses en el paro.

46.Esto ha disminuido la permanencia media en el paro de 12,5 a 11 meses y ha disminuido de media el paro en 24.000 personas cada año desde la reforma.

47.Este efecto es especialmente intenso para los jóvenes (menores de 30 años), que prácticamente doblan su probabilidad (+88,5%) de salir del paro hacia el empleo indefinido (pasa del 1,1% al 2,07%).

48.El efecto de entrada en el empleo indefinido también es mayor en las PYMES con menos de 50 trabajadores (que pueden acceder a las ventajas del Contrato de Apoyo a Emprendedores) e incluso todavía algo más en las empresas hasta 25 trabajadores.

49.Asimismo, la reforma ha disminuido (en un 11%) la probabilidad de que los trabajadores temporales pierdan su empleo. Como consecuencia, ha aumentado la duración media de estos empleos de 10,5 meses a 13,3 meses. Como resultado, se estima que cada año se han ahorrado 47.000 despidos en este tipo de contratos.

50.Por otra parte, la reforma no ha tenido efectos significativos en la probabilidad de que los trabajadores indefinidos pierdan su empleo. Probablemente, el efecto del menor coste del despido, que podría haberla aumentado, se ha visto compensado con la mayor flexibilidad interna, que la disminuye.

51.Tras la reforma, los trabajadores con contrato temporal tienen más probabilidades de pasar a un contrato indefinido, especialmente los menores de 30 años.

52.Como resultado de lo anterior, la reforma podría ser responsable de un 32% de la reducción del paro de marzo de 2012 a diciembre de 2015. Ha disminuido la tasa de paro de equilibrio de la economía española, aunque no puede precisarse en qué medida.

53.Otro informe que se puede considerar es el informe país de 2016 publicado por la Comisión Europea sobre España. En él se analiza el ajuste del mercado laboral. Después de señalar que la situación del mercado de trabajo ha mejorado y que la moderación salarial ha contribuido al reajuste macroeconómico, se señala que las reformas adoptadas entre 2012 y 2014 parecen haber amortiguado la caída del empleo y haber acelerado su recuperación.

54.Una predicción de empleo basada en la relación anterior a la reforma con el crecimiento del PIB sugiere que en ausencia de reformas se habrían perdido otros 400.000 puestos de trabajo.

55.Además, el empleo habría comenzado a crecer de nuevo unos meses después, en el segundo trimestre de 2014 y la recuperación del empleo habría sido más suave. Esto indica que el mercado laboral es ahora capaz de generar crecimiento del empleo con un crecimiento del PIB menor que en las condiciones previas a la reforma.

56.También se indica que es probable que la reforma de 2012 haya tenido un efecto positivo, pero reducido, sobre la contratación y que al mismo tiempo haya ayudado a limitar la destrucción de empleo durante el segundo agravamiento de la crisis. Según el comportamiento cíclico previo a la reforma, la tasa prevista de obtención de empleo habría empezado a mejorar solo a partir de mediados de 2014 y habría estado aproximadamente un punto porcentual por debajo de la tasa real en el primer trimestre de 2015.

57.Asimismo, se aprecia que las mejoras de la tasa de pérdida de empleo han sido significativas, con unas tasas de destrucción de empleo que ya a finales de 2014 habían vuelto aproximadamente a los niveles anteriores a la recesión, cuando, según las estimaciones, en ausencia de reformas habrían seguido siendo elevadas.

58.Por último, el informe de la Comisión, al igual que el de la OCDE, apunta que la reforma consiguió reducir la tasa de pérdida de empleo, sobre todo merced a una mayor flexibilidad interna, si bien el efecto en las nuevas contrataciones fue más limitado.

59.En su informe sobre la economía española de 30 de enero de 2017, el FMI ha dedicado el anexo 1 a hacer un resumen de las evidencias relevantes sobre los efectos de la reforma laboral.

60.En lo que se refiere a la manera en que la estrategia española de empleo y los planes anuales de política de empleo han contribuido a reducir el desempleo, en particular entre los jóvenes y los parados de larga duración, además de lo ya apuntado, debe señalarse que los Programas Nacionales de Reforma (PNR) de 2015 y 2016 detallan la forma en que las diversas medidas adoptadas en esos años y en los anteriores contribuyen a cumplir los objetivos de la Estrategia Europa 2020, entre los que se incluye de forma destacada el aumento de la tasa de empleo, así como la mejora de los resultados educativos.

61.De las reformas cuyos resultados se reflejan en esos PNR cabe destacar además la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven y la Estrategia de Políticas de Activación.

62.En lo que se refiere a la participación de los agentes sociales en las reformas apuntadas, el Real Decreto-Ley núm. 3/2012, que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado, se adoptó por razones de urgencia conforme al artículo 86 de la Constitución. No hubo, por lo tanto, posibilidad de hacer consultas. En el contexto de algunas impugnaciones ante el Tribunal Constitucional o la OIT, las organizaciones sindicales han reconocido implícitamente las razones de urgencia.

63.En todo caso, el punto de vista de las organizaciones sindicales se dio a conocer en un momento cercano a la adopción de la reforma gracias al II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (II AENC) 2012, 2013 y 2014, suscrito entre sindicatos de trabajadores y de empleadores en 2012. En ese mismo II AENC se reconocía precisamente la necesidad de “disponer de unas medidas en el menor tiempo posible”.

64.Se puede destacar también que tras la adopción de la reforma se mantuvieron cinco reuniones técnicas entre febrero y marzo, a la que asistieron organizaciones sindicales (UGT y CC.OO.). Hubo oportunidad de elaborar propuestas de enmienda y las que formularon las organizaciones sindicales se consideraron y estudiaron.

3.Derechos sindicales

65.En el ordenamiento español, el derecho de huelga tiene reconocimiento constitucional. Su regulación se contiene en el Título I de la Constitución Española (CE), De los derechos y deberes fundamentales. En concreto, en el artículo 28.2 de la CE se reconoce el derecho a la huelga y se establece que se regulará por ley. Al estar reconocido como un derecho fundamental, está salvaguardado por garantías especiales.

66.Está protegido a través del derecho a la tutela judicial efectiva ante la jurisdicción ordinaria. Además, el artículo 53.2 de la CE prevé una vía preferente y sumaria caracterizada por la reducción de plazos, la supresión de trámites y la escasez de formalidades, lo que constituye una garantía adicional y compatible con la ordinaria. De esta manera, se puede acudir a cualquiera de las dos vías anteriores: la ordinaria o la preferente y sumaria.

67.Asimismo, y una vez agotadas las vías anteriormente mencionadas, se podrá acudir al Tribunal Constitucional (máximo garante de los derechos y libertades) a través del recurso de amparo (art. 161 CE y Ley Orgánica núm. 2/1979).

68.Recientemente, el Código Penal (Ley Orgánica núm. 10/1995) ha sido reformado a través de la Ley Orgánica núm. 1/2015, de 30 de marzo, y con ello se ha reforzado la protección penal de este derecho. Así, el artículo 315 del Código Penal establece penas de prisión para quienes lo impidan o limiten, que además serán mayores en caso de que se recurra a coacciones.

69.En cuanto a la reforma del mercado laboral de 2012, hay que destacar que se reforzó la participación de los representantes sindicales en los periodos de negociación de medidas de flexibilidad interna (movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión de contratos o reducción de jornada) y despidos colectivos. La reforma fue de hecho escrupulosamente respetuosa con el contenido esencial del derecho de sindicación y no afectó al derecho de huelga. Igualmente fue respetuosa con el derecho a la negociación colectiva laboral, reconocido en el artículo 37.1 de la Constitución, que garantiza el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. Así lo puso de manifiesto la Sentencia núm. 8/2015 de 22 de enero, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre el recurso de inconstitucionalidad promovido por 104 Diputados contra determinados preceptos de la Ley núm. 3/2012.

70.Respecto a la negociación colectiva, está consagrada en el artículo 37 de la Constitución. El procedimiento o mecanismo de la negociación se encuentra en los artículos 89 y 90 del Estatuto de los Trabajadores. A grandes rasgos, se establecen unos pasos con la garantía de que se realizan por escrito, con unos motivos de denegación estrictamente tasados y bajo el principio de buena fe. Hay previsiones en contra del uso de la violencia, a favor de la intervención de mediadores a solicitud de las partes y de refuerzo de respeto a la legalidad vigente.

71.Sobre la estadística de trabajadores sindicados, en España existe el concepto de sindicato más representativo según los resultados electorales en los centros de trabajo (arts. 6 y 7 de la Ley Orgánica núm. 11/1985 de Libertad Sindical). Los trabajadores gozan de libertad de sindicación y el derecho a la libre afiliación (art. 28.1 de la Constitución).

4.Seguridad Social

72.El ejercicio de los derechos a la seguridad social está garantizado y reforzado en todo contexto. Se ha mejorado la atención al ciudadano tanto presencialmente como vía internet, creando un portal específico llamado “Tu Seguridad Social”.

73.En los últimos años se han producido importantes reformas en el sistema español de seguridad social, la mayoría de ellas en el marco de la Ley núm. 27/2011. Tras sucesivas reformas de la normativa en vigor, éstas han sido finalmente integradas en Real Decreto Legislativo núm. 8/2015, por el que ha sido aprobado el nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS en adelante).

74.La Ley núm. 27/2011 ha supuesto, entre otros aspectos, la introducción de modificaciones en el régimen jurídico de la protección social de los trabajadores a tiempo parcial. Dichas modificaciones han tenido como objetivo aproximar su situación a la de los trabajadores a tiempo completo. También se ha buscado la integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los hasta entonces regímenes especiales de empleados del hogar y del sector agrario por cuenta ajena. Como consecuencia, se ha ampliado y mejorado la cobertura de ambos colectivos.

75.Asimismo, las previsiones contenidas en el citado TRLGSS han dado lugar, mediante la aprobación de la Ley núm. 23/2013, a la introducción del factor de sostenibilidad y del índice de revisión del sistema de pensiones de la seguridad social española. Dicha norma es coherente con las recomendaciones contenidas en diversos instrumentos y documentos de las instituciones de la Unión Europea, como el Libro Blanco 2012, la Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles o el informe de adecuación de las pensiones en la UE 2010-2050. Todos ellos están enmarcados dentro de la Estrategia Europea 2020, que constituye el referente para la coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros y el ámbito desde el que se impulsa una política de orientación y coordinación de esfuerzos para afrontar el reto del envejecimiento y su impacto dentro de los sistemas de protección social.

76.En lo que se refiere a los pensionistas, de acuerdo con el indicador AROPE de la estrategia Europea 2020, la tasa de riesgo de pobreza o exclusión social de los jubilados ha descendido en el período 2008-2015 casi 11 puntos (hasta 12,6 en el año 2015), lo que demuestra la fortaleza del sistema de protección pública de las pensiones de la Seguridad Social en España.

77.Según el documento 2016 Social Protection Performance Monitor (SPPM) dashboard results (December 2016 update), el dato general de riesgo de pobreza o exclusión social de España es de 28,6 (2015), con un aumento en el período 2008-2015 de 4,8 puntos. Este dato contrasta con el mismo indicador para las personas de 65 y más años, que es de 13,7 (2015), con un descenso de 12,5 puntos en el período 2008-2015.

78.También el informe The 2015 Pension Adequacy Report: current and future income adequacy in old age in the EU confirma la ventajosa posición que ocupa el colectivo de mayor edad en España con respecto a los demás países del entorno europeo.

79.Dentro de las medidas destinadas a reforzar el ejercicio de los derechos ligados a la seguridad social, procede asimismo mencionar la disposición contenida en el artículo 60 del TRLGSS, de acuerdo a la cual se reconoce un complemento de pensión a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias, en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social, de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Dicho complemento consiste en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje establecido en función del número de hijos.

80.Por otra parte, la acción protectora en España comprende un conjunto de medidas para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los atraviesan. En su mayoría económicas, las prestaciones son las siguientes sin ánimo de exhaustividad:

Prestaciones/pensiones contributivas (financiadas con cotizaciones sociales) para situaciones como la incapacidad temporal, el riesgo durante el embarazo, por maternidad o paternidad, incapacidad permanente, entre otros;

Pensiones en su modalidad no contributiva (financiadas por presupuestos del Estado que se transfieren a presupuestos de Seguridad Social) para situaciones de jubilación e invalidez;

Prestaciones por desempleo contributivas (financiadas con cotizaciones sociales) para desempleo total o parcial de los trabajadores;

Prestaciones por desempleo no contributivas, nivel asistencial, (financiadas con ingresos del Estado), en caso de subsidios por desempleo o de que se deba recurrir al Fondo de Garantía Salarial;

Servicios sociales (Instituto de Mayores y Servicios Sociales —IMSERSO—u órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas).

81.En lo que se refiere a la solicitud de información sobre las prestaciones no contributivas, se ofrece a continuación datos . Esta modalidad de acción protectora, de carácter no contributivo y universal, debe ser financiada mediante aportaciones del Estado al presupuesto de la Seguridad Social y los programas que componen el grupo, que son pensiones no contributivas y pensiones de protección familiar y otras prestaciones, donde incluimos la de maternidad y otras familiares como por hijos menores, nacimiento, adopción o del síndrome tóxico.

82.En el cuadro que se muestra a continuación se resume el gasto correspondiente a las prestaciones incluidas en el programa de prestaciones no contributivas, de los subsidios contemplados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo núm. 1/2013, de 29 de noviembre y el gasto en pensiones asistenciales (FAS), que constituyen prestaciones a extinguir.

Gasto en prestaciones no contributivas (En m illones de euros )

A ños

Pensiones no contributivas *

Protección Familiar y otras prestaciones

Subsidio personas con discapacidad (LISMI) *

FAS

S uma

2011

2.138,71

1.326,43

39,92

25,99

3.531,05

2012

2.137,58

1.010,51

34,21

18,46

3.200,76

2013 a

2.677,33

1.377,97

29,50

14,57

4.099,37

2014

2.395,84

1.764,27

25,34

12,02

4.197,47

2015

2.417,71

1.481,02

21,74

10,48

3.930,95

2016 Pto.

2.454,56

1.547,54

19,18

10,19

4.031,47

* Incluye Cupo País Vasco y Navarra.

a A partir de 2013 el Estado transfiere el crédito total de las pensiones no contributivas y las prestaciones por hijo a cargo.

83.La cuantía de las pensiones por vejez e invalidez es uniforme y se fija en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado. En caso de que el grado de minusvalía sea igual o superior al 75% y se necesite la concurrencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, la cantidad a percibir se incrementa en un 50%. En el supuesto de que el beneficiario disponga de rentas o ingresos propios, el importe de la pensión se reducirá en cuantía igual a aquellas. No obstante la reducción, la pensión a reconocer será como mínimo el 25% de la establecida.

84.La evolución de los importes anuales de pensión se muestra en el cuadro siguiente.

Cuantías anuales de las pensiones no contributivas de vejez e invalidez, años 2011‑2016(En euros )

Año

1 beneficiario

2 beneficiarios

3 beneficiarios

Variación ( porcentaje )

2011

4.866,40

8.272,88

11.679,36

2,30

2012

5.007,80

8.513,26

12.018,72

2,90

2013

5.108,60

8.684,62

12.260,64

2,00

2014

5.122,60

8.708,42

12.294,24

0,25

2015

5.136,60

8.732,22

12.327,84

0,25

2016

5.150,60

8.756,02

12.361,44

0,25

85.Si el beneficiario está integrado en una unidad de convivencia, se considera que existe insuficiencia de recursos cuando la suma de los ingresos de todos sus miembros no supera el denominado límite de acumulación de recursos.

Límite de acumulación de recursos de la unidad económica a efectosde pnc en 2016

Núm. de convivientes (m)

Sin descendientes ni ascendientes en primer grado del beneficiario (euros/año) L=C+0,7 * C * (m-1)

Con descendientes o ascendientes en primer grado del beneficiario (euros/año) L = 2,5*(C+0,7*C*(m-1))

2

8.756,02

21.890,05

3

12.361,44

30.903,60

4

15.966,86

39.917,15

m = número de convivientes; C = cuantía de la prestación para un beneficiario; L = límite de recursos.

86.La evolución del número de perceptores y el gasto en pensiones no contributivas se recoge en los cuadros siguientes.

Número de pensiones no contributivas en vigor, años 2011-2016(Datos a diciembre )

Año

Invalidez

Jubilación

Total

2011

194.704

253.259

447.963

2012

194.896

250.382

445.278

2013

196.626

250.527

447.153

2014

198.366

253.450

451.816

2015

199.518

254.029

453.547

2016

199.912

255.165

455.077

Fuente: Imserso .

Gastos en pensiones no contributivas, años 2013-2017

Año

M illones de euros

2013

2.677,33

2014

2.395,84

2015

2.417,71

2016

2.440,34

2017

2.486,05

Fuente: Cuentas y Balances de la Seguridad Social 2013-2015. Previsión de liquidación 2016 y Presupuesto 2017.

87.Por otro lado, la suficiencia de las prestaciones contributivas de la Seguridad Social está garantizada con el establecimiento del denominado “complemento por mínimos”. Las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado aprueban anualmente la cuantía mínima correspondiente a cada una de dichas prestaciones (incrementando su cuantía cuando el interesado tenga, según los casos, cónyuge a cargo u otro tipo de cargas familiares). Dado que ninguna pensión puede situarse por debajo de la cuantía mínima prevista para su categoría, en caso de que la prestación efectiva del beneficiario resulte inferior a dicha cifra, se le otorgará un complemento por la diferencia que corresponda hasta alcanzar el importe mínimo previsto por la Ley.

88.En lo que afecta en concreto a las pensiones de viudedad, ha de tenerse en cuenta que las mismas son compatibles, tanto con el trabajo del o la beneficiaria, como con el percibo de cualquier otra prestación de la Seguridad Social. Además, se ve incrementada en caso de concurrir determinados factores.

5.Pobreza

89.La situación de la pobreza y la exclusión social, la tasa AROPE, se ha incrementado en el periodo 2013-2016 en 0,6 puntos, lo que representa en número de personas una variación de 197.000 personas más. Sin embargo, desde 2015 se ha producido un punto de inflexión en la tendencia de los indicadores que empiezan a ofrecer datos positivos. En ese año la tasa se redujo por primera vez desde el inicio de la crisis en 0,6 puntos y esa reducción continúa en 2016 cuando se ha vuelto a reducir en 0,7 puntos, lo que corresponde a 348.000 personas.

Evolución del indicador AROPE 2013-2016 incluyendo sus 3 componentes

2013

2014

2015

2016

Tasa de riesgo de pobreza

20,4

22,2

22,1

22,3

Personas viviendo en hogares con baja intensidad laboral

15,7

17,1

15,4

14,9

Personas viviendo en hogares con privación material severa

6,2

7,1

6,4

5,8

Tasa AROPE

27,3

29,2

28,6

27,9

N úmero de personas en AROPE

12.630.000

13.402.000

13.175.000

12.827.000

90.No todos los componentes que constituyen la tasa han variado de igual forma. El único que se ha deteriorado es el correspondiente a la tasa de riesgo de pobreza, que se eleva en 1,9 puntos en el periodo. Se incrementó hasta 22,2% en 2014, para estabilizarse en torno a esa cifra, siendo el 22,1% en 2015 y 22,3% en 2016. Los otros dos componentes del AROPE han tenido un buen comportamiento. Las personas viviendo en hogares con baja intensidad laboral se han reducido en el periodo 2013-2016 en 0,8 puntos, 1,7 puntos en 2015 y 0,5 puntos en 2016, lo que denota el apuntado cambio de tendencia.

91.Por su parte, las personas viviendo en hogares con privación material severa se han reducido 0,4 puntos en el periodo 2013-2016. Aquí también, en 2015, empezó el cambio de tendencia que continua en 2016, descendiendo 0,7 puntos y 0,6 puntos respectivamente.

92.El análisis del indicador AROPE por comunidades autónomas aporta información relevante sobre la gran disparidad que existe entre éstas ya que, entre la mejor situada y la peor, hay una diferencia de 31,6 puntos. Partiendo de la media nacional, y ordenándolas por su valor en 2016, podemos comprobar que Melilla, Comunidad Valenciana, Murcia, Extremadura, Castilla-La Mancha, Andalucía, Ceuta y Canarias están por debajo de ese valor, alcanzando ésta última el 44,6% en tasa AROPE.

93.Si analizamos su evolución en el periodo 2013-2016 podemos ver que las comunidades en las que más se ha deteriorado la situación son Canarias con 9,1, Andalucía con 3,4 y Castilla y León con 2,4 puntos y las que mejor comportamiento han tenido han sido Illes Balears que ha reducido su AROPE en 8,7 puntos, Ceuta en 5,1 y La Rioja que lo ha hecho en 4,8 puntos.

94.Si examinamos la evolución en el último año vemos que Canarias es la comunidad autónoma que ha tenido peor comportamiento ya que su tasa AROPE ha crecido en 6,7 puntos seguida de Cantabria, donde se ha incrementado 4,2 puntos. Aragón, Madrid, Extremadura, Castilla-La Mancha y Ceuta también incrementan su Tasa AROPE pero muy ligeramente.

95.Las comunidades autónomas que mejor comportamiento han tenido en el último año son Baleares que ha rebajado 7,2 puntos, Asturias que lo hace en 5,7 puntos y La Rioja que desciende 4,7 puntos.

96.En 2016 se aprecia que de las 19 ciudades y comunidades autónomas, 12 consiguen reducir su tasa AROPE, como se puede comprobar en la tabla siguiente.

2013

2014

2015

2016

Navarra, Comunidad

14,5

14,5

13,0

13,0

País Vasco

16,8

15,3

17,6

15,9

Rioja, La

22,2

20,1

22,1

17,4

Cataluña

20,1

21,8

19,8

17,9

Asturias, Principado de

21,8

23,4

24,2

18,5

Aragón

19,8

20,7

17,7

18,7

Balears, Illes

27,8

23,8

26,3

19,1

Madrid, Comunidad de

20,1

19,2

20,5

21,7

Castilla y León

20,8

26,1

23,3

23,2

Cantabria

25,3

27,4

20,4

24,6

Galicia

24,3

23,8

25,7

25,4

Nacional

27,3

29,2

28,6

27,9

Melilla

31,4

25,8

31,8

29,3

Comunitat Valenciana

31,7

34,7

32,9

30,5

Murcia, Región de

34,1

44,9

38,8

34,8

Extremadura

36,1

39,8

35,2

35,8

Castilla - La Mancha

36,7

36,9

36,7

37,9

Andalucía

38,3

42,3

43,2

41,7

Ceuta

47,0

47,9

41,7

41,9

Canarias

35,5

37,0

37,9

44,6

97.Respecto a las medidas adoptadas en aplicación del Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social (PNAIN) 2013-2016, éste cuenta con 240 actuaciones específicas contra la pobreza y la exclusión social y ha sido dotado con más de 136.000 millones de euros. El Plan ha sido sometido a una evaluación intermedia en diciembre de 2015 para los años 2013-2015. En estos momentos se elabora una evaluación final que se conocerá en el segundo semestre de 2017.

98.El PNAIN está basado en el enfoque de la inclusión activa, adoptado por la Recomendación de la Comisión núm. 2008/867/CE, sobre la base de los tres objetivos estratégicos del PNAIN: unos mercados de trabajo inclusivos, un apoyo a la renta adecuado y el acceso a unos servicios de calidad, como los servicios sociales, de empleo, educación y formación, sanidad y vivienda. A estos objetivos se suma el de reducir la pobreza infantil, como objetivo transversal. Estos objetivos se combinan y ponen en práctica a través de la coordinación de las políticas entre las diferentes administraciones, incluyendo a todos los actores pertinentes, como las empresas y el Tercer Sector de Acción Social (al que se concede gran valor por estar sus organizaciones especializadas en la atención a ciertos colectivos).

99.En este contexto, las grandes reformas que se han aplicado son coherentes con los tres objetivos del PNAIN y su finalidad última que es luchar contra la pobreza. En el caso de la reforma laboral, a través de nuevas tarifas planas o nuevos tipos de contratos. En cuanto a la reforma sanitaria, garantizando la sostenibilidad de una asistencia sanitaria universal, pública, gratuita. En lo que se refiere a la reforma educativa, para reducir el abandono escolar. Respecto a las de las ayudas a la dependencia, al agilizarlas y dar prioridad a los grandes dependientes. En el caso de la reforma fiscal, al tener un impacto significativo en beneficio de las familias con menos ingresos. Finalmente, en cuanto al sistema de pensiones, al garantizar por ley su subida.

100.Los tres objetivos estratégicos del PNAIN tienen muy en cuenta la situación de los grupos más vulnerables, que sufren un mayor riesgo de pobreza y exclusión. La atención a estos grupos vulnerables se articula a menudo a través de conjuntos de medidas que les benefician de manera integral para su inclusión social.

101.En detalle, el objetivo estratégico 1 del PNAIN es disponer mercados de trabajo inclusivos. Se ha reforzado la capacidad de activación de las políticas activas de empleo y se ha mejorado su eficacia y eficiencia. Estos esfuerzos se han traducido en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, desarrollada a su vez por los Planes Anuales de Política de Empleo (PAPE), que dan prioridad a los colectivos más vulnerables en las políticas activas, como los parados de larga duración, los de mayor edad, o los jóvenes. Además se ha mejorado la calidad de la formación, se ha impulsado el emprendimiento y la contratación mediante incentivos fiscales y se ha vinculado políticas activas y pasivas de empleo con compromisos de activación dentro de itinerarios individuales y personalizados con apoyo de los Servicios Públicos de Empleo. Es el caso del programa PREPARA, vigente y prorrogable automáticamente mientras la tasa de desempleo sea superior al 18%, o del Programa de Activación para el Empleo, para parados de la larga duración con extremas necesidades y acompañado por una prestación económica por importe del 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente (426 euros), que además se puede compaginar con la remuneración recibida al trabajar por cuenta ajena. Gracias a este último programa, un 16% de los beneficiarios de la prestación han sido insertados en el mercado laboral (15.212) (dato de febrero de 2016).

102.El objetivo estratégico 2 del PNAIN consiste en la garantía de ingresos mínimos. En este sentido, se considera clave reforzar el sistema de garantía de rentas, ampliando subsidios por desempleo, manteniendo las pensiones no contributivas y apoyando en particular a las personas en desempleo de larga duración. También se da la posibilidad de que las personas perceptoras de una renta mínima puedan compaginarla con un empleo parcial y mejorar su empleabilidad.

103.Destaca el proyecto de revisión de los sistemas de ingresos mínimos en España desde la perspectiva 2015-2017 que dispondrá una hoja de ruta para mejorar el sistema de ingresos mínimos y hacerlo más efectivo y solidario.

104.Por otro lado, el Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas (FEAD) 2014-2020 está dirigido a financiar el suministro de alimentos para personas en necesidad, y su presupuesto para España para el período 2014-2020 asciende a más de 563 millones de euros, cifra a la que se añadirá la cofinanciación nacional, sumando un importe total de casi 663 millones de euros. El 5% de estos fondos se destinan a la realización de medidas de acompañamiento orientadas a facilitar la inserción sociolaboral de las personas más desfavorecidas.

105.El programa de urgencia social también es relevante porque cuenta entre sus prioridades la cobertura de necesidades básicas (alimentos, ropa, higiene, suministros, transporte y gastos sanitarios). A través de él se han concedido subvenciones a ONG por importe de 19.799.370 euros en 2013, 23.878.149 euros en 2014, 23.928.149 euros en 2015 y 25.556.103 euros en 2016.

106.Otras medidas destacables son la reforma en 2014 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para reducir la carga impositiva y aumentar la renta de los contribuyentes, la introducción del derecho a recibir una deducción de 1.200 anuales en determinados casos de dependencia familiar según la Ley núm. 25/2015, o la garantía de exención tributaria y no embargo de toda una serie de prestaciones y ayudas públicas de conformidad con el Real Decreto-Ley núm. 9/2015.

107.El objetivo estratégico 3 del PNAIN, sobre acceso a servicios públicos de calidad, asegurando y mejorando el Estado del bienestar, se ha desarrollado mediante un plan de pago a proveedores de servicios sanitarios, educativos y sociales y asegurando las transferencias de las administraciones a las entidades sociales sin fines de lucro que desarrollan proyectos. Este plan se ha aplicado entre 2012 y 2014 y ha contado con 41.814 millones de euros, de los cuales 30.219 millones de euros han sido destinados a pagar a proveedores de las Comunidades Autónomas y 11.595 millones de euros a proveedores de las Entidades Locales. Gracias a él ha sido posible mantener más de 400.000 puestos de trabajo.

108.A este apoyo hay que sumar el Plan Concertado para el Desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de las Corporaciones Locales, que está dirigido a mantener la red de servicios sociales de atención primaria y a la provisión a la ciudadanía de servicios básicos. En 2013, el Gobierno aprobó una aportación estatal al Plan de 27.413.730 euros. Este crédito se ha mantenido en todo el periodo del plan hasta 2016 y, por prórroga de presupuestos, hasta 2017. Además, hay un compromiso de cofinanciación que establece que las Comunidades Autónomas (con plenas competencias en materia de servicios sociales) aporten al menos la misma cantidad que la Administración central. Al mismo tiempo se determina la aportación económica de las Corporaciones Locales gestoras de los proyectos.

109.Otra iniciativa reseñable en este ámbito es la creación en 2014 de un nuevo fondo extraordinario para la lucha contra la pobreza infantil (dotado con 32 millones en 2015 y 48 millones en 2016).

110.En el campo de la educación, el Programa Juventud en Acción 2007-2013 que financió proyectos creados a menudo por jóvenes y para jóvenes, activando a las personas y desarrollando competencias, ha sido reemplazado por el Programa Erasmus+ para el período 2014-2020.

111.En el ámbito de la salud, España cuenta con un Sistema Nacional de Salud con cobertura universal, reforzado desde la reforma de 2012 para garantizar la viabilidad del sistema y preservar su calidad. Los extranjeros en situación administrativa irregular tendrán derecho a la asistencia sanitaria en casos de urgencia. Además, los extranjeros menores de 18 años y las mujeres extranjeras embarazadas para la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto quedan equiparados a los españoles. Por otro lado, el Real Decreto núm. 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, en su Disposición adicional cuarta, establece que los solicitantes de protección internacional cuya permanencia en España haya sido autorizada por ese motivo recibirán, mientras permanezcan en esta situación, la asistencia sanitaria necesaria que incluirá los cuidados de urgencia y el tratamiento básico de enfermedades. Asimismo, se proporcionará la atención necesaria, médica o de otro tipo, a los solicitantes de protección internacional con necesidades particulares. La Disposición adicional quinta prevé lo mismo para las víctimas de trata de seres humanos cuya estancia temporal en España haya sido autorizada durante el período de restablecimiento y reflexión. A fin de mantener la universalidad de la cobertura, ésta ha sido ampliada a las personas desempleadas y se ha derogado la disposición que consideraba como no residentes a quienes hubieran residido en el exterior más de 90 días por año. Además, la gratuidad de los medicamentos para los grupos más vulnerables está reconocida por el Real Decreto-Ley núm. 16/2012.

112.Mención aparte merece la Estrategia Nacional Integral para Personas sin Hogar (2015-2020), en la en la que han participado diferentes ministerios y centros directivos, el tercer sector de acción social, las administraciones territoriales y otros agentes relevantes. Se trabaja sobre prevención, la sensibilización, seguridad, restauración del proyecto de vida y mejora de la información. Entre las principales medidas que contiene, destacan favorecer el acceso a sistemas de rentas mínimas, el fomento de la mediación familiar, el apoyo en situaciones de pérdida de vivienda, la mejora de la empleabilidad, el favorecimiento de contrataciones por las empresas de inserción o la creación de una Red de Recursos para estas personas a efectos informativos.

6.Derecho a la vivienda

113.En estos últimos años se han adoptado medidas excepcionales para proteger a las personas que como consecuencia de la crisis han dejado de poder atender el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sus préstamos hipotecarios para la adquisición de su vivienda y se encuentran en situación de especial vulnerabilidad.

114.El marco jurídico de referencia es el artículo 47 de la Constitución Española, donde se reconoce el derecho a una vivienda digna. Se trata de un derecho incardinado en el Capítulo III, de la Sección 2ª del Título I de la Constitución, el derecho a una vivienda digna disfruta de protección por parte del Defensor del Pueblo, y su reconocimiento, respeto y protección informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.

115.En consonancia con ese marco jurídico se han promulgado diversas normas, como el Real Decreto-Ley núm. 6/2012, el Real Decreto-Ley núm. 27/2012, la Ley núm. 1/2013, la Ley núm. 25/2015 y el Real Decreto-Ley núm. 5/2017, que modifica las dos primeras normas citadas.

116.El primero de los instrumentos legales, el Real Decreto-Ley núm. 6/2012, estableció el contenido de un Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios al que, voluntariamente, se pueden adherir las entidades de crédito. En la práctica, la casi totalidad de las entidades financieras lo aplican. El Código se divide en tres fases, que se van aplicando subsidiariamente. La primera está dirigida a procurar la reestructuración de forma viable de la deuda hipotecaria. La segunda, consiste en que las entidades pueden ofertar a los deudores una quita cuando la reestructuración anterior no resulte viable. La tercera y última, se refiere a que, en caso de que ninguna de las dos medidas anteriores sea viable, la entidades deberán aceptar la dación en pago como medio liberatorio definitivo de la deuda. En este último supuesto, las familias podrán permanecer en su vivienda durante un plazo de dos años satisfaciendo una renta reducida. Además, a través del Real Decreto-Ley núm. 5/2017 se ha introducido el derecho de alquiler en caso de ejecución de la vivienda habitual.

117.Adicionalmente, se moderan los tipos de interés moratorios aplicables a los contratos de crédito o préstamo hipotecario de las personas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad. Esta reducción pretende disminuir la carga financiera generada en casos de impago.

118.Desde el establecimiento del Código de Buenas Prácticas hasta diciembre de 2016 se han realizado un total de 46.266 operaciones, de las cuales 38.571 finalizaron con una reestructuración de la deuda pendiente, 7 con una quita y en 7.091 casos se acordó la dación en pago.

119.Por su parte, desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley núm. 27/2012 (hasta el 15 de mayo de 2020) se encuentran suspendidos los lanzamientos de las familias que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad. Además, la Ley núm. 1/2013 establece un sistema objetivo de quitas si aún queda deuda pendiente tras la subasta de la vivienda hipotecada e introduce la posibilidad de oponer en el procedimiento de ejecución la existencia de cláusulas abusivas.

120.Finalmente, en lo que se refiere a la Ley núm. 25/2015, se facilita una segunda oportunidad y la salida a los deudores de una situación de iliquidez y sobreendeudamiento así como su vuelta al círculo económico y social. Además, se refuerza el Código de Buenas Prácticas, ampliando su ámbito subjetivo.

121.Por otra parte, hay que mencionar la celebración de convenios de colaboración, entre el Consejo General del Poder Judicial y la Administración local y regional encargada de los servicios sociales para detectar situaciones de vulnerabilidad y evitar situaciones de desamparo. A través de estos convenios se establecen protocolos de actuación que van a facilitar, cuando se observen situaciones de especial vulnerabilidad o de riesgo de exclusión, la comunicación entre las autoridades judiciales y los servicios sociales en los supuestos de lanzamiento derivados de procedimientos de ejecución hipotecaria o de desahucio arrendaticio. De esta manera, los servicios sociales, conocedores de la situación de vulnerabilidad, van a poder incluir a los afectados en los programas de vivienda social que correspondan.

122.Adicionalmente, y para las personas que ya fueron desalojadas de su vivienda, se ha creado el Fondo Social de Vivienda, cuya naturaleza se detalla en la el apartado B.19.

B.Aplicación en curso del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)

7.Aplicabilidad directa del PIDESC

123.Los derechos económicos, sociales y culturales están reconocidos en la norma suprema, la Constitución (caps. II y III del Título I). En su Capítulo IV se contempla asimismo el sistema de garantías, en el sentido de que todos los poderes públicos están vinculados por los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del Título I y a su ejercicio se le aplica reserva de ley. Además todos los derechos están protegidos por la jurisdicción ordinaria en virtud del derecho a la tutela judicial efectiva. En el caso de los derechos y libertades fundamentales (secc. 1ª, cap. II del Título I) se prevé una vía preferente y sumaria (con reducción de plazos, trámites y formalidades). Una vez agotada cualquiera de estas dos vías, ordinaria o preferente y sumaria, se puede acudir al Tribunal Constitucional. El propio Tribunal Constitucional ha señalado el valor normativo inmediato de los artículos 39 a 52 (principios rectores de la política social y económica) de la Constitución (STC núm. 80/1982), sin que quepa considerarlos como normas sin contenido (STC núm. 14/1992, entre otras). Adicionalmente, el Defensor del Pueblo controla la actuación de la Administración respecto de los derechos contemplados en el Título I y está legitimado para recurrir al Tribunal Constitucional en amparo para los derechos y libertades comprendidos entre los artículos 14 y 29 de la Constitución.

124.El PIDESC ha sido invocado en numerosas ocasiones ante los tribunales nacionales tanto por las partes como por los propios jueces y tribunales para la fundamentación jurídica de la defensa y protección de tales derechos.

125.Sin ánimo de exhaustividad, a continuación se reseñan algunos casos:

Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid núm. 2012/229189. Sala de lo Social de 21 de septiembre de 2012. Se trataba de un caso de modificación de condiciones de trabajo en el que una de las partes aduce discriminación por razón de sexo. En los fundamentos jurídicos de la sentencia, el Tribunal invocó el artículo 10.2 del PIDESC, que reconoce una “especial protección” a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto, con concesión de licencia remunerada o con prestaciones adecuadas de Seguridad Social.

Sentencia Tribunal Constitucional núm. 10/2014, de 27 de enero. En este proceso se acudía en amparo al Tribunal Constitucional por entender que se había vulnerado el derecho a la educación al haberse denegado el ingreso de un menor con discapacidad. En la fundamentación jurídica de la sentencia se alude al artículo 13.3. del PIDESC que establece “la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquellas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza”.

Sentencia Audiencia Provincial de Córdoba de 13 de febrero de 2014. En este proceso se recurría una sentencia previa en la que se denegaba la pretensión de nulidad de una adopción internacional por parte de los padres adoptivos. En la sentencia, se acude, entre otros fundamentos jurídicos, al artículo 10 del PIDESC para fundamentar su decisión de denegación de la devolución del niño.

Sentencia de la Audiencia Nacional núm. 2016/53501, Sala de lo Contencioso-Administrativo de 28 de abril de 2016. En este proceso se recurría una resolución de la Secretaria General de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por la que se denegaba a la recurrente la beca solicitada para realizar estudios postobligatorios y superiores no universitarios. La parte recurrente invocó el artículo 13 del PIDESC, que establece el compromiso de establecimiento de la gratuidad en la enseñanza, incluida la superior, compromiso en cuyo marco entendía la recurrente que debe integrarse el sistema de becas establecido para posibilitar el acceso a los estudios de quien carece de recursos económicos.

8.Acceso a la justicia y asistencia jurídica

126.La Constitución Española reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita en su artículo 119, cuyo contenido ha sido desarrollado por la Ley núm. 1/1996. Dicha Ley ha sido además revisada recientemente con el propósito de garantizar su viabilidad y adecuada prestación. Las principales modificaciones han sido introducidas por la disposición final 3ª de la Ley núm. 42/2015.

127.Cabe destacar el amplio ámbito subjetivo de aplicación. Entre los beneficiarios se incluyen, independientemente de sus recursos económicos, las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos (en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas), los menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato, así como los causahabientes de la víctima en caso de fallecimiento, siempre que no fueren partícipes en los hechos.

128.La Ley núm. 42/2015 precisa además que en procesos que se inicien como consecuencia de la condición de víctima de los delitos referidos en el punto anterior y, en especial, en los de violencia de género, deberá ser el mismo abogado el que asista a ésta, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa.

129.Por otro lado, los umbrales de acceso al beneficio son lo suficientemente amplios para dar cobertura a un número amplio de beneficiarios. En este sentido, ya en 2013 se modificó la referencia al salario mínimo interprofesional en favor del índice indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Por otra parte, estos umbrales varían y aumentan progresivamente en función del número de miembros y cargas de la familia.

130.En lo que se refiere al ámbito objetivo de aplicación, se incluye de forma expresa la información sobre la mediación y otros medios extrajudiciales de resolución de conflictos dentro de la prestación de asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso.

131.En el caso de víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como de menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, la asistencia jurídica gratuita comprenderá, además, asesoramiento y orientación gratuitos en el momento inmediatamente previo a la interposición de denuncia o querella.

9.Asignaciones presupuestarias por sectores sociales y asignación geográfica (2012-2016)

132.Se ofrece a continuación información correspondiente a las magnitudes presupuestarias de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, para el período solicitado.

Evolución del gasto en prestaciones económicas del sistema de seguridad social(En millones de euros )

A ño

Pensiones

Incapacidad Temporal y otras prestaciones

Prestación familiar y maternidad no contributivas

T otal

Contributivas

No contributivas

Total

Incapacidad Temporal

Maternidad, paternidad, riesgos y cuidado menores a

Otras prestaciones

2012

103.503,79

1.995,01

105.498,80

5.360,16

2.264,05

399,16

1.010,51

114.532,69

2013

108.564,30

2.524,31

111.088,62

5.014,65

2.128,49

371,07

1.377,97

119.980,81

2014

112.170,40

2.241,03

114.411,44

5.472,71

2.141,23

332,73

1.764,27

124.122,37

2015

115.515,50

2.257,44

117.772,94

6.149,45

2.166,25

326,56

1.481,02

127.896,22

2016

118.941,72

2.290,85

121.232,57

5.397,96

2.203,37

348,39

1.547,54

130.729,82

Fuente: Cuentas y Balances del Sistema de la Seguridad Social 2011 - 2015. Presupuesto 2016.

a Incluye las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgos durante el embarazo y la lactancia natural y cuidado menores afectados por cáncer .

Evolución del gasto en pensiones contributivas por clases (En m illones de euros )

Años

Incapacidad

Jubilación

Viudedad

Orfandad

Familiar

Total

2012

11.732,03

70.528,50

19.516,86

1.464,92

261,48

103.503,79

2013

11.905,33

74.663,99

20.144,84

1.585,42

264,72

108.564,30

2014

11.958,24

77.767,05

20.483,51

1.687,50

274,10

112.170,40

2015

12.099,41

80.613,94

20.754,54

1.763,23

284,38

115.515,50

2016

12.235,45

83.561,51

21.040,87

1.810,73

293,16

118.941,72

Fuente: Cuentas y Balances del Sistema de la Seguridad Social 2011-2015. Presupuesto 2016133.

133.En relación con el Producto Interior Bruto, la distribución porcentual de las prestaciones económicas con respecto al total, y de las pensiones contributivas por clases son los siguientes.

Porcentaje del gasto en prestaciones económicas respecto del PIB

A ño

Pensiones

Incapacidad Temporal y otras prestaciones

Prestación familiar y maternidad no contributivas

T otal

Contributivas

No contributivas

Total

Incapacidad Temporal

Maternidad, paternidad, riesgos y cuidado menores a

Otras prestaciones

2012

9,95

0,19

10,15

0,52

0,22

0,04

0,10

11,02

2013

10,59

0,25

10,83

0,49

0,21

0,04

0,13

11,70

2014

10,82

0,22

11,03

0,53

0,21

0,03

0,17

11,97

2015

10,74

0,21

10,95

0,57

0,20

0,03

0,14

11,89

2016

10,65

0,21

10,85

0,48

0,20

0,03

0,14

11,70

Fuente: Cuentas y Balances del Sistema de la Seguridad Social 2011 - 2015. Presupuesto 2016. I.N.E.

a Incluye las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgos durante el embarazo y la lactancia natural y cuidado menores afectados por cáncer .

Porcentaje del gasto en pensiones contributivas respecto del PIB, por clases

Años

Incapacidad

Jubilación

Viudedad

Orfandad

Familiar

Total

2012

1,13

6,78

1,88

0,14

0,03

9,95

2013

1,16

7,28

1,96

0,15

0,03

10,59

2014

1,15

7,50

1,98

0,16

0,03

10,82

2015

1,12

7,49

1,93

0,16

0,03

10,74

2016

1,10

7,48

1,88

0,16

0,03

10,65

Fuente: Cuentas y Balances del Sistema de la Seguridad Social 2011-2015. Presupuesto 2016. I.N.E.

134.La información que ofrece la agencia estadística europea EUROSTAT del gasto de protección social por funciones en relación con el Producto Interior Bruto, según los últimos datos disponibles, es la siguiente.

Total gasto de protección social en porcentaje sobre PIB en España

Funciones

2012

2013

2014

Enfermedad

6,6

6,5

6,5

Invalidez

1,8

1,9

1,8

Vejez

9,1

9,6

9,8

Supervivencia

2,3

2,4

2,5

Familia

1,3

1,4

1,3

Desempleo

3,4

3,3

2,7

Vivienda

0,1

0,1

0,1

Exclusi ó n social

0,2

0,2

0,3

Total funciones

25,0

25,3

24,9

Gastos funcionamiento

0,5

0,5

0,5

Otros gastos

0,0

0,0

0,0

Total gastos España

25,5

25,8

25,4

Fuente: Eurostat .

Total gasto de protección social en porcentaje sobre PIB en España (Distribución Porcentual)

Funciones

2012

2013

2014

Enfermedad

26,0

25,0

25,6

Invalidez

7,1

7,2

7,2

Vejez

35,6

37,1

38,5

Supervivencia

9,2

9,5

9,7

Familia

5,3

5,3

5,2

Desempleo

13,5

12,7

10,6

Vivienda

0,6

0,4

0,4

Exclusi ó n social

0,9

0,9

1,0

Total funciones

98,1

98,1

98,2

Gastos funcionamiento

1,9

1,9

1,8

Otros gastos

0,0

0,0

0,0

Total gastos España

100,0

100,0

100,0

Fuente: Eurostat .

135.En cuanto a los importes transferidos entre los ejercicios 2012 a 2016 en concepto de prestaciones por dependencia, los datos son los siguientes.

Nivel mínimo ( millones de euros )

Fondos adicionales (m illones de euros )

Total (m illones de euros )

Año 2012

1.406

1.960

3.366

Año 2013

1.207

2.225

3.432

Año 2014

1.140

2.402

3.542

Año 2015

1.189

2.483

3.672

Año 2016

1.190

2.479

3.669

T otal

6.132

11.549

17.681

136.Los anteriores importes se desglosan además por años y Comunidades Autónomas.

Año 2012 (En euros)

CC.AA.

Nivel Mínimo 2012

R. Adic. ( a rt. 5 y 6 Ley núm. 22/2009

Total 2012

Andalucía

345.892.408,71

483.178.498,27

829.070.906,98

Aragón

41.041.370,81

80.612.766,65

121.654.137,46

Asturias (Principado de)

26.347.842,38

59.871.815,07

86.219.657,45

Balears (Illes)

18.762.188,15

41.551.637,38

60.313.825,53

Canarias

28.867.225,94

49.909.782,61

78.777.008,55

Cantabria

19.458.152,89

35.006.582,06

54.464.734,95

Castilla y León

103.176.153,89

131.349.397,96

234.525.551,85

Castilla-La Mancha

67.171.409,43

117.940.502,27

185.111.911,70

Cataluña

243.543.171,76

348.521.705,54

592.064.877,30

Comunidad Valenciana

82.549.700,62

148.464.169,72

231.013.870,34

Extremadura

36.417.845,72

58.626.561,01

95.044.406,73

Galicia

78.937.818,06

143.014.937,97

221.952.756,03

Madrid (Comunidad de)

141.977.218,65

168.517.741,06

310.494.959,71

Murcia (Región de)

54.143.208,72

70.102.822,41

124.246.031,13

Navarra (Com. Foral de)

12.569.027,71

0,00

12.569.027,71

País Vasco

92.006.000,00

0,00

92.006.000,00

Rioja (La)

13.420.430,30

23.331.080,02

36.751.510,32

T otal

1.406.281.173,74

1.960.000.000,00

3.366.281.173,74

Año 2013 (En euros)

CC.AA.

Nivel Mínimo 2013

R. Adic . ( a rt. 5 y 6 Ley núm. 22/2009 )

Total 2013

Andalucía

272.126.850,44

548.504.903,45

820.631.753,89

Aragón

25.627.087,01

91.510.464,06

117.137.551,07

Asturias (Principado de)

23.351.967,01

67.962.491,15

91.314.458,16

Balears (Illes)

20.494.124,55

47.167.930,44

67.662.054,99

Canarias

23.124.406,78

56.660.903,85

79.785.310,63

Cantabria

24.136.277,41

39.744.515,22

63.880.792,63

Castilla y León

86.786.099,76

149.116.166,21

235.902.265,97

Castilla-La Mancha

59.678.324,37

133.891.416,44

193.569.740,81

Cataluña

212.008.756,35

395.645.536,35

607.654.292,70

Comunidad Valenciana

59.957.951,67

168.534.020,83

228.491.972,50

Extremadura

37.909.804,44

66.549.792,74

104.459.597,18

Galicia

67.106.498,01

162.352.340,51

229.458.838,52

Madrid (Comunidad de)

143.254.551,14

191.299.160,85

334.553.711,99

Murcia (Región de)

50.140.646,05

79.579.011,22

129.719.657,27

Navarra (Com. Foral de)

11.554.465,78

0

11.554.465,78

País Vasco

78.891.805,72

0

78.891.805,72

Rioja (La)

10.639.517,15

26.481.346,68

37.120.863,83

T otal

1.206.789.133,64

2.225.000.000,00

3.431.789.133,64

Año 2014 (En euros)

CC.AA.

Nivel Mínimo 2014

R. Adic . ( a rt. 5 y 6 Ley núm. 22/2009 )

Total 2014

Andalucía

252.156.059,85

592.090.000,00

844.246.059,85

Aragón

28.290.674,43

98.780.000,00

127.070.674,43

Asturias (Principado de)

24.902.549,12

73.360.000,00

98.262.549,12

Balears (Illes)

19.236.454,33

50.920.000,00

70.156.454,33

Canarias

25.085.447,74

61.160.000,00

86.245.447,74

Cantabria

18.064.835,67

42.900.000,00

60.964.835,67

Castilla y León

89.678.069,78

160.960.000,00

250.638.069,78

Castilla-La Mancha

60.452.635,31

144.530.000,00

204.982.635,31

Cataluña

185.527.439,78

427.090.000,00

612.617.439,78

Comunidad Valenciana

60.265.258,69

181.920.000,00

242.185.258,69

Extremadura

36.976.378,43

71.840.000,00

108.816.378,43

Galicia

64.767.341,27

175.260.000,00

240.027.341,27

Madrid (Comunidad de)

144.231.135,86

206.500.000,00

350.731.135,86

Murcia (Región de)

53.425.460,08

85.900.000,00

139.325.460,08

Navarra (Com. Foral de)

12.219.324,99

12.219.324,99

País Vasco

54.663.569,30

54.663.569,30

Rioja (La)

10.125.823,19

28.590.000,00

38.715.823,19

T otal

1.140.068.457,82

2.401.800.000,00

3.541.868.457,82

Año 2015 (En euros)

CC.AA.

Nivel Mínimo 2015

R. Adic . ( a rt. 5 y 6 Ley núm. 22/2009 )

Total 2015

Andalucía

243.311.194,36

612.100.918,48

855.412.112,84

Aragón

30.887.937,88

102.121.449,03

133.009.386,91

Asturias (Principado de)

22.493.969,62

75.843.150,89

98.337.120,51

Balears (Illes)

16.709.317,03

52.644.877,24

69.354.194,27

Canarias

27.827.720,61

63.228.783,06

91.056.503,67

Cantabria

18.157.874,32

44.356.276,30

62.514.150,62

Castilla y León

95.083.629,10

166.399.794,58

261.483.423,68

Castilla-La Mancha

57.712.049,71

149.410.614,89

207.122.664,60

Cataluña

210.395.256,57

441.522.491,95

651.917.748,52

Comunidad Valenciana

63.376.779,32

188.077.673,97

251.454.453,29

Extremadura

35.596.639,31

74.273.711,66

109.870.350,97

Galicia

73.086.225,94

181.181.950,34

254.268.176,28

Madrid (Comunidad de)

160.915.335,09

213.482.971,54

374.398.306,63

Murcia (Región de)

50.980.136,60

88.800.833,55

139.780.970,15

Navarra (Com. Foral de)

11.310.099,72

0

11.310.099,72

País Vasco

62.366.453,57

0

62.366.453,57

Rioja (La)

9.184.560,69

29.554.502,54

38.739.063,23

T otal

1.189.395.179,44

2.483.000.000,00

3.672.395.179,44

Año 2016 (En euros)

CC.AA.

Nivel Mínimo 2016

R. Adic . (a rt. 5 y 6 Ley núm. 22/2009 )

Total 2016

Andalucía

233.756.109,46

611.120.000,00

844.876.109,46

Aragón

31.018.666,00

101.960.000,00

132.978.666,00

Asturias (Principado de)

25.050.641,64

75.720.000,00

100.770.641,64

Balears (Illes)

19.671.284,03

52.560.000,00

72.231.284,03

Canarias

26.650.466,62

63.130.000,00

89.780.466,62

Cantabria

16.648.269,71

44.280.000,00

60.928.269,71

Castilla y León

104.716.005,17

166.130.000,00

270.846.005,17

Castilla-La Mancha

57.131.802,90

149.170.000,00

206.301.802,90

Cataluña

181.326.692,57

440.810.000,00

622.136.692,57

Comunidad Valenciana

79.601.934,24

187.770.000,00

267.371.934,24

Extremadura

35.474.066,42

74.150.000,00

109.624.066,42

Galicia

85.992.635,20

180.890.000,00

266.882.635,20

Madrid (Comunidad de)

158.906.900,96

213.140.000,00

372.046.900,96

Murcia (Región de)

47.120.681,02

88.660.000,00

135.780.681,02

Navarra (Com. Foral de)

11.626.335,00

0

11.626.335,00

País Vasco

66.237.827,25

0

66.237.827,25

Rioja (La)

9.105.312,18

29.510.000,00

38.615.312,18

T otal

1.190.035.630,37

2.479.000.000,00

3.669.035.630,37

Total de 2012 a 2016 (En euros)

CC.AA.

T otal general 2012-2016

Andalucía

4.194.236.943,02

Aragón

631.850.415,87

Asturias (Principado de)

474.904.426,88

Balears (Illes)

339.717.813,15

Canarias

425.644.737,22

Cantabria

302.752.783,57

Castilla y León

1.253.395.316,45

Castilla-La Mancha

997.088.755,32

Cataluña

3.086.391.050,87

Comunidad Valenciana

1.220.517.489,06

Extremadura

527.814.799,73

Galicia

1.212.589.747,30

Madrid (Comunidad de)

1.742.225.015,15

Murcia (Región de)

668.852.799,65

Navarra (Com. Foral de)

59.279.253,20

País Vasco

354.165.655,84

Rioja (La)

189.942.572,74

T otal

17.681.369.575,01

Gasto público en educación en España

Millones de euros

Porcentaje del PIB

2012

46.476,4

4,47

2013

44.974,6

4,39

2014

44.846,8

4,32

2015 p

46.648,8

4,34

2016 e

47.883,1

4,30

Fuente: Estadística del Gasto Público en Educación. MECD .

p Dato provisional.

e Dato estimado en base a los presupuestos iniciales.

137.Respecto a la manera en que las políticas fiscales y tributarias han contribuido a aumentar la disponibilidad de recursos para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales, la reforma tributaria operada en 2014 pretende mejorar la eficiencia en la asignación de recursos.

138.Sin ánimo de exhaustividad, en cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se redujo la carga impositiva, en especial en los rendimientos del trabajo o de actividades económicas de menores rentas y para quienes soportan mayores cargas familiares. Además, se introdujeron nuevas deducciones en materia de discapacidad y para familias numerosas o monoparentales.

139.De acuerdo con la Actualización del Programa de Estabilidad del Reino de España para 2016-2019, el impacto positivo de la reforma fiscal en el crecimiento del PIB y del empleo en 2015 se ha estimado en 0,34 y 0,24 puntos porcentuales, respectivamente. Son cálculos realizados con el Modelo REMS (acrónimo en inglés del Modelo de Expectativas Racionales para Simulación de la Economía Española), desarrollado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

140.Por otra parte, el Real Decreto-Ley núm. 9/2015 incrementó la rebaja impositiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2015, mediante la aprobación de una nueva tarifa del impuesto. Además, dicho Real Decreto-Ley núm. 9/2015 estableció una exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las ayudas públicas concedidas por las Comunidades Autónomas o entidades locales para atender a colectivos en riesgos de exclusión social.

10.Datos estadísticos sobre el disfrute de derechos económicos, sociales y culturales

141.Se ofrece a continuación la información estadística solicitada del número de beneficiarios de prestaciones económicas de la Seguridad Social, así como del gasto y de la cuantía media, desglosados por Comunidades Autónomas, sexo y edad.

Gasto en pensiones por comunidades autónomas ( En euros)

CC.AA.

2011

2012

2013

2014

2015

Andaluc í a

14.509.243.022,22

15.021.275.291,22

15.718.124.329,01

16.222.931.459,24

16.657.027.424,60

Arag ó n

3.326.438.425,68

3.453.295.273,67

3.612.070.394,89

3.722.524.767,35

3.821.909.935,09

Asturias

3.968.746.182,02

4.081.787.634,72

4.210.326.896,82

4.301.175.798,40

4.393.875.120,15

Baleares

1.744.057.152,82

1.827.440.059,68

1.927.182.056,71

2.000.033.048,63

2.073.381.048,00

Canarias

2.774.821.971,74

2.918.919.354,60

3.095.940.058,76

3.232.379.728,78

3.368.504.151,19

Cantabria

1.551.216.159,08

1.605.745.335,26

1.673.547.734,96

1.722.903.519,30

1.767.855.413,77

Castilla- M ancha

3.637.714.702,66

3.762.814.663,83

3.931.426.747,54

4.042.679.112,23

4.143.298.029,10

Castilla- L e ó n

6.465.812.211,47

6.669.994.246,87

6.947.000.113,24

7.136.677.571,58

7.314.129.672,45

Cataluña

18.407.393.670,81

19.206.317.348,52

20.187.048.182,89

20.848.579.810,18

21.465.210.491,66

Extremadura

2.008.669.744,35

2.066.035.431,44

2.155.594.742,79

2.215.612.472,09

2.266.693.939,48

Galicia

6.898.986.281,55

7.132.662.585,85

7.443.005.237,66

7.658.250.329,16

7.859.283.025,14

La R ioja

694.146.825,60

718.881.081,34

752.987.876,45

778.743.677,24

802.444.123,26

Madrid

13.264.847.099,88

13.919.599.582,45

14.744.780.241,34

15.367.122.739,12

15.955.256.146,65

Murcia

2.256.035.145,67

2.341.049.258,40

2.459.721.765,27

2.540.234.161,28

2.613.243.997,02

Navarra

1.546.682.577,42

1.618.121.775,84

1.704.794.712,91

1.769.486.640,03

1.832.642.118,61

C. V alenciana

9.305.300.202,26

9.702.569.662,06

10.184.941.474,99

10.534.404.042,13

10.841.656.337,82

Pa í s V asco

7.001.114.734,33

7.279.451.717,90

7.631.633.384,90

7.887.969.569,68

8.145.617.845,71

Ceuta

93.251.505,01

95.998.026,77

99.621.605,44

101.919.207,05

104.726.336,80

Melilla

79.227.771,36

81.834.189,99

84.557.329,64

86.774.263,25

88.746.858,06

Total

99.533.705.385,93

103.503.792.520,41

108.564.304.886,21

112.170.401.916,72

115.515.502.014,56

Fuente: Cuentas y Balances de la Seguridad Social.

Pensión media mensual en vigor por comunidades autónomas en 1 de enero ( En euros/mes)

CC.AA.

2012

2013

2014

2015

2016

Andalucia

752,77

774,29

785,26

795,34

807,73

Arag ó n

855,09

885,05

902,98

919,65

939,51

Asturias

977,50

1.005,19

1.021,34

1.039,22

1.058,72

Baleares

751,19

777,72

792,96

808,40

825,30

Canarias

771,72

795,82

807,58

817,34

830,47

Cantabria

855,71

884,02

901,57

919,02

938,32

Castilla- M ancha

769,08

794,04

805,28

816,15

829,34

Castilla- L e ó n

801,57

828,63

845,37

861,45

878,93

Cataluña

849,07

877,85

894,18

910,31

928,65

Extremadura

700,83

720,14

729,52

737,98

749,07

Galicia

690,12

714,06

728,22

741,49

756,24

La R ioja

787,02

814,42

832,31

849,63

868,06

Madrid

973,47

1.004,62

1.023,77

1.040,77

1.060,23

Murcia

725,65

749,47

763,01

775,02

788,85

Navarra

931,71

964,89

984,21

1.003,10

1.025,71

C. V alenciana

756,02

781,30

796,29

810,38

825,82

Pa í s V asco

1.015,54

1.048,30

1.068,10

1.088,28

1.110,76

Ceuta

869,37

886,45

894,34

903,72

917,21

Melilla

799,91

816,89

825,80

830,30

844,72

Total

822,82

849,60

864,92

879,52

896,30

Fuente: Cuentas y Balances de la Seguridad Social.

Pensiones en vigor por clases a 1 de diciembre de 2016 ( Total sistema )

Comunidad autónoma

Incapacidad permanente

Jubilación

Viudedad

Orfandad

Favor de familiares

Total pensiones

Número

P. media

Número

P. media

Número

P. media

Número

P. media

Número

P. media

Número

P. media

Andalucía

206.158

860,42

842.683

949,16

389.338

603,31

69.746

356,36

9.402

502,06

1.517.327

818,34

Aragón

23.784

1.008,55

188.236

1.095,02

75.954

666,45

9.364

394,12

918

556,16

298.256

955,32

Asturias

31.115

1.089,54

175.804

1.279,26

83.802

710,88

8.959

450,07

1.638

695,81

301.318

1.073,77

I. Balears

17.779

849,14

116.824

964,69

44.200

582

6.258

330,33

133

513,81

185.194

840,5

Canarias

37.451

850,75

169.225

991,93

78.805

620,03

16.725

350,27

1.989

522,95

304.195

839,86

Cantabria

13.459

975,38

83.432

1.115,11

35.661

656,15

4.572

405,52

1.193

573,22

138.317

955,05

Castilla- L a M ancha

42.616

855,76

208.902

968,93

96.938

638,59

15.100

371,13

2.387

485,85

365.943

840,42

Castilla y L eón

45.646

930,9

381.242

1.027,69

157.476

630,64

19.680

406,58

3.718

536,26

607.762

894,42

Cataluña

165.637

1.015,36

1.084.288

1.067,98

396.258

647,95

48.261

374,87

1.416

554,42

1.695.860

944,54

Extremadura

25.646

773,37

123.227

867,43

61.691

605,75

10.075

365,99

1.815

475,08

222.454

758,1

Galicia

69.432

827,99

470.686

873,52

187.409

542,92

23.948

370,3

6.137

477,72

757.612

768,46

Rioja ( L a)

4.870

939,94

44.787

993,11

16.208

631,04

1.944

374,43

181

533,71

67.990

884,07

Madrid

77.751

1.022,72

732.633

1.243,67

266.985

727,42

35.474

406,14

2.941

570,37

1.115.784

1.076,35

Murcia

31.909

826,07

137.007

927,72

61.431

589,98

11.211

348,06

1.105

502,05

242.663

800,13

Navarra

11.074

1.102,41

86.867

1.189,24

29.635

692,95

4.190

397,47

401

570,66

132.167

1.043,71

C. V alenciana

95.562

885,22

587.277

957,78

242.144

608,07

36.874

354,33

2.522

510,15

964.379

838,54

País V asco

42.566

1.193,12

344.269

1.299,01

135.414

762,91

15.570

445,34

2.300

656,03

540.119

1.128,91

Ceuta

947

1.079,37

4.032

1.146,80

2.657

693,4

702

327,06

45

541,45

8.383

923,58

Melilla

1.198

959,75

3.327

1.105,81

2.382

651,76

818

296,87

34

522,88

7.759

856,03

Total

944.600

931,65

5.784.748

1.050,82

2.364.388

640,89

339.471

376,42

40.275

528,64

9.473.482

910,24

Pensiones en vigor en 1 de enero de 2017, distribución por clasesy grupos de edad ( V arones )

N úmero

Grupos de edad

Incapacidad permanente *

Jubilación *

Viudedad

Orfandad

Favor familiares

Total

De 0 a 4 años

1.470

1.470

De 5 a 9 años

7.292

4

7.296

De 10 a 14 años

16.644

15

16.659

De 15 a 19 años

1

29.804

45

29.850

De 20 a 24 años

266

1

44.913

54

45.234

De 25 a 29 años

3.205

19

2.360

279

5.863

De 30 a 34 años

11.309

227

2.557

195

14.288

De 35 a 39 años

27.361

935

4.767

204

33.267

De 40 a 44 años

48.445

2.489

8.116

243

59.293

De 45 a 49 años

74.422

67

4.979

11.319

879

91.666

De 50 a 54 años

108.299

639

8.996

13.653

2.249

133.836

De 55 a 59 años

150.903

11.185

14.319

12.287

2.279

190.973

De 60 a 64 años

183.419

256.630

17.873

9.056

1.907

468.885

De 65 a 69 años

1.428

931.740

19.535

6.080

1.143

959.926

De 70 a 74 años

46

833.915

20.138

3.746

745

858.590

De 75 a 79 años

60

600.702

19.768

1.669

333

622.532

De 80 a 84 años

125

539.640

26.959

1.000

312

568.036

Más de 85 años

336

452.080

42.147

443

452

495.458

No consta

3

61

1

65

Total

609.628

3.626.659

178.385

177.177

11.338

4.603.187

Pensión media

Grupos de edad

Incapacidad permanente *

Jubilación *

Viudedad

Orfandad

Favor familiares

Total

De 0 a 4 años

290,88

290,88

De 5 a 9 años

290,36

293,03

290,37

De 10 a 14 años

286,45

261,30

286,43

De 15 a 19 años

358,47

287,76

253,58

287,71

De 20 a 24 años

660,30

529,80

296,00

319,41

298,17

De 25 a 29 años

725,45

568,30

327,26

270,43

543,01

De 30 a 34 años

792,88

612,55

350,75

270,50

703,77

De 35 a 39 años

848,84

643,02

369,17

253,43

770,67

De 40 a 44 años

867,40

658,93

407,73

231,61

793,13

De 45 a 49 años

876,52

2.109,80

628,22

457,06

484,27

808,38

De 50 a 54 años

906,11

2.308,62

612,49

502,42

504,45

845,13

De 55 a 59 años

1.051,21

2.166,14

603,47

534,50

535,99

1.043,55

De 60 a 64 años

1.124,08

1.555,33

608,83

562,11

539,95

1.327,25

De 65 a 69 años

1.085,08

1.373,63

545,44

561,39

562,28

1.350,23

De 70 a 74 años

381,44

1.279,37

479,49

565,87

530,35

1.256,80

De 75 a 79 años

386,25

1.129,38

438,68

568,10

505,40

1.105,54

De 80 a 84 años

390,51

1.035,22

409,33

570,18

465,41

1.004,24

Más de 85 años

389,28

949,29

376,42

617,20

447,58

899,42

No consta

938,77

1.460,19

677,70

1.424,09

T otal

995,13

1.223,73

484,54

377,80

496,99

1.130,46

Pensiones en vigor en 1 de enero de 2017, distribución por clasesy grupos de edad ( Mu j eres )

N úmero

Grupos de edad

Incapacidad permanente *

Jubilación *

Viudedad

Orfandad

Favor familiares

Total

De 0 a 4 años

1 . 386

1 . 386

De 5 a 9 años

6.877

6

6.883

De 10 a 14 años

16.046

19

16.065

De 15 a 19 años

1

27.997

40

28.038

De 20 a 24 años

96

23

44.243

45

44.407

De 25 a 29 años

1.213

323

1.974

245

3.755

De 30 a 34 años

4.960

1.664

1.694

173

8.491

De 35 a 39 años

13.404

5.619

3.340

169

22.532

De 40 a 44 años

25.049

13.399

5.557

219

44.224

De 45 a 49 años

38.717

18

29.456

7.852

840

76.883

De 50 a 54 años

55.984

180

54.984

9.561

2.540

123.249

De 55 a 59 años

82.752

637

89.631

9.471

3.731

186.222

De 60 a 64 años

99.625

92.538

128.179

7.768

3.980

332.090

De 65 a 69 años

633

547.216

187.702

6.312

3.483

745.346

De 70 a 74 años

122

483.667

264.231

4.751

3.200

755.971

De 75 a 79 años

290

347.567

313.774

2.882

2.502

667.015

De 80 a 84 años

1.137

320.353

444.113

2.174

2.903

770.680

Más de 85 años

9.536

365.411

647.514

1.457

4.818

1.028.736

No consta

2

17

54

2

1

76

Total

333.521

2.157.604

2.180.666

161.344

28.914

4.862.049

Pensión media

Grupos de edad

Incapacidad permanente *

Jubilación *

Viudedad

Orfandad

Favor familiares

Total

De 0 a 4 años

293,42

293,42

De 5 a 9 años

286,76

227,87

286,71

De 10 a 14 años

286,95

242,98

286,89

De 15 a 19 años

357,11

287,78

308,68

287,81

De 20 a 24 años

540,85

644,48

294,83

379,05

295,63

De 25 a 29 años

632,93

691,08

327,35

252,43

452,47

De 30 a 34 años

720,94

711,97

353,05

270,34

636,60

De 35 a 39 años

768,80

740,07

372,02

251,95

698,94

De 40 a 44 años

789,93

736,53

411,03

253,89

723,48

De 45 a 49 años

776,27

1.814,77

702,77

462,01

495,44

713,19

De 50 a 54 años

780,40

2.019,98

697,32

504,86

537,96

718,78

De 55 a 59 años

870,62

1.801,93

705,21

541,52

575,82

771,55

De 60 a 64 años

900,38

1.388,28

730,45

565,44

585,73

959,14

De 65 a 69 años

872,81

961,31

712,47

573,91

599,21

893,60

De 70 a 74 años

393,69

771,85

686,85

570,42

569,42

739,96

De 75 a 79 años

389,46

658,13

663,07

570,96

559,18

659,59

De 80 a 84 años

389,39

611,15

643,50

583,68

548,31

629,15

Más de 85 años

385,11

570,74

601,79

596,20

482,79

588,19

No consta

468,24

680,09

643,13

677,70

470,90

645,44

Total

823,96

770,52

655,80

377,75

544,06

708,35

Comunidad autónoma

2011

2012

2013

2014

2015

Andaluc í a

363.529.820,53

306.282.140,14

279.435.374,66

289.016.820,39

308.005.503,93

Arag ó n

61.735.982,46

54.848.027,77

51.366.873,32

52.191.287,51

54.957.605,08

Asturias

86.103.720,23

71.031.662,34

66.708.667,57

65.996.380,59

65.649.619,57

Baleares

36.220.760,20

26.476.074,58

25.111.628,09

28.516.808,02

30.277.730,86

Canarias

98.180.256,50

75.215.291,05

69.336.157,84

78.308.985,21

93.711.646,13

Cantabria

33.323.901,10

26.780.182,04

24.689.483,84

25.526.232,28

26.599.630,99

Castilla- M ancha

86.971.374,34

64.959.950,65

52.027.028,40

53.406.600,07

56.019.745,77

Castilla- L e ó n

87.008.210,08

73.784.692,13

68.295.747,94

71.137.484,81

73.805.928,50

Cataluña

378.589.841,70

318.887.807,27

285.816.142,80

287.565.594,68

297.211.309,40

Extremadura

47.986.187,50

42.773.921,11

41.690.811,87

46.512.915,14

49.920.102,84

Galicia

170.041.995,99

143.229.257,48

132.794.380,15

135.787.015,82

149.416.920,00

La R ioja

6.840.455,77

5.881.159,31

5.427.881,72

5.200.075,10

4.572.672,72

Madrid

284.195.500,53

221.651.526,37

204.790.757,82

219.823.849,95

230.938.445,68

Murcia

92.832.953,57

82.006.062,91

67.961.482,35

68.561.238,22

72.907.055,07

Navarra

37.510.808,46

31.194.610,82

30.309.219,04

33.910.979,39

36.733.504,44

C. V alenciana

210.411.493,25

165.638.776,10

144.938.350,54

140.959.283,86

153.636.113,25

Pa í s V asco

219.888.515,57

177.974.007,23

160.032.903,50

179.218.748,43

201.330.088,80

Ceuta

3.082.101,60

3.135.611,46

2.437.233,21

2.960.714,56

3.475.679,25

Melilla

3.260.315,82

3.260.794,72

2.680.129,90

3.315.339,38

4.151.400,83

Total

2.307.714.195,20

1.895.011.555,48

1.715.850.254,56

1.787.916.353,41

1.913.320.703,11

Fuente: Cuentas y Balances de la Seguridad Social.

Nota: No incluye el gasto de Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

142.En lo que se refiere a los datos del número de beneficiarios de prestaciones por dependencia desglosados por comunidades autónomas, sexo y edad, el número de beneficiarios a 31 de julio de 2017 superaba en más de 171.000 personas las cifras de 2011 y continuaba consolidándose, superando en julio de 2017 los 900.000, la cifra de beneficiarios con prestación más elevada hasta la fecha. En concreto, 909.973 personas.

143.Destaca además que más del 86% de nuevas incorporaciones se han producido en los últimos años. Ocho de cada diez beneficiarios con prestación de la Ley núm. 39/2006, de 14 de diciembre, en concreto el 86,98% (791.499), han comenzado a recibir su prestación desde 2012 a julio de 2017, inclusive, lo que significa que la mayoría de las personas beneficiarias de prestación se han incorporado al Sistema de Dependencia durante los últimos años (desde enero de 2012).

144.Asimismo, es destacable que menos personas están esperando recibir una prestación. El análisis de las personas pendientes de recibir prestación no puede ser el mismo para Grados y niveles ya efectivos y consolidados antes del 1 de julio de 2015, que para el Grado que se ha incorporado al Sistema en esa fecha. Así, en Grados y niveles ya efectivos y consolidados antes del 1 de agosto de 2015, hay 185.016 personas pendientes de recibir prestación menos que en 2011, lo que supone una reducción de las personas pendientes de prestación del 60,47%.

145.En cuanto a las personas que han causado baja en lo que va de año 2017, el 74,47% ya se encontraban recibiendo prestación.

146.De las más de un millón de prestaciones de dependencia, dos de cada tres son ya de servicios profesionales. Así, las prestaciones de servicios representan el 66,45% del total de prestaciones reconocidas, mientras que las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar suponen un 33,55%.

147.De este modo, las prestaciones de servicios profesionales se encuentran hoy 11,86 puntos porcentuales por encima del 54,6% que representaban en el año 2011.

148.En relación con las personas reconocidas como dependientes severos y grandes dependientes, a fecha 31 de julio de 2017 existía un total de 704.706 personas con prestación reconocida, lo que significa una cobertura del 95,35% del total de 825.631 personas de los Grados III y II, frente al 71,1% de 2011.

149.Respecto al Grado I, a fecha 31 de julio de 2017, existía un total de 205.267 personas con prestación reconocida, lo que supone una cobertura del 51,44% del total de personas con derecho, frente al 14,02% de julio de 2015 cuando se implantó plenamente.

150.Por otro lado, la gran mayoría de los grandes dependientes y dependientes severos (Grados III y II) pendientes de recibir prestación, en concreto el 71,34%, se encuentran en sólo siete Comunidades Autónomas: Andalucía, Aragón, Canarias, Cataluña, Extremadura, Galicia, y La Rioja.

151.En los siguientes cuadros se muestra la evolución de los beneficiarios de prestaciones por dependencia durante los últimos seis años.

Datos a 31 de diciembre de 2012

Datos a 31 de diciembre de 2013

Datos a 31 de diciembre de 2014

Datos a 31 de diciembre de 2015

Datos a 31 de diciembre de 2016

Datos a 31 de julio de 2017

152.En el campo de la cultura, en 2015, el gasto de los hogares en bienes y servicios culturales ascendió a 11.968,8 millones de euros y representa el 2,4% del gasto total estimado en bienes y servicios. El gasto medio por hogar vinculado a la cultura fue de 651,4 euros y el gasto medio por persona se situó en 260,4 euros.

Gasto de los hogares en bienes y servicios culturales (Gasto medio por persona en euros)

Fuente: MECD. Estadística de Financiación y Gasto Público en Cultura, MHAP. Estadística de Liquidación de los Presupuestos de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

153.Respecto a los museos, la estadística estima que las 1.522 instituciones museísticas investigadas recibieron 58,4 millones de visitantes a lo largo de 2014, cifra que supone un incremento del 2,1% respecto a 2012.

Personas que han visitado monumentos o yacimientos arqueológicos (Porcentaje de población)

Fuente: MECD. Encuesta de Hábitos y Prácticas Culturales en España.

Visitantes estimados en museos y colecciones museográficas

Fuente: MECD. Estadística de Museos y Colecciones Museográficas .

Visitantes a museos, exposiciones y galerías de arte (Porcentaje de población)

Fuente: MECD. Encuesta de Hábitos y Prácticas Culturales en España.

154.En lo que se refiere a los archivos, en 2015 se registraron 36.200 sesiones de trabajo en sala, en las que se consultaron más de 100.000 documentos. A lo largo de 2015 los archivos investigados recibieron algo más de 1 millón de visitas por interés cultural, artístico o arquitectónico.

Personas han visitado archivos (Porcentaje de población)

Fuente: MECD. Encuesta de Hábitos y Prácticas Culturales en España.

155.Respecto a las bibliotecas, los resultados de esta explotación indican que el número de bibliotecas ascendió en 2014 a 6.717, cifra que supone una media de 14,4 bibliotecas por 100.000 habitantes. Cada una de ellas tiene por término medio 1,3 puntos de servicio. El 60,6% de las bibliotecas analizadas son bibliotecas públicas, disponen de una colección de fondos de carácter general, ofrecen servicios informativos de tipo cultural, educativo, recreativo y social, y son accesibles a todos los ciudadanos. Las bibliotecas especializadas, cuya colección de fondos versa sobre una disciplina o campo específico suponen el 31,6% del total. El 4,4% se corresponden con bibliotecas de instituciones de enseñanza superior y el 3,2% son bibliotecas para grupos específicos de usuarios. Los usuarios inscritos se incrementaron notablemente en 2014 alcanzando los 21,8 millones, y el número de visitantes a bibliotecas en 2014 es de 206,9 millones.

Bibliotecas y puntos de servicio ( En valores absolutos)

Fuente: Instituto Nacional de Estadística. Estadística de Bibliotecas .

Personas que han asistido o accedido a través de internet a bibliotecas ( Porcentaje de población)

Fuente: MECD. Encuesta de Hábitos y Prácticas Culturales en España .

Personas que han asistido a espectáculos de artes escénicas o musicales 2014-2015 ( Porcentaje de población)

Personas que han ido al cine ( Porcentaje de población)

11.Discriminación, racismo, xenofobia e intolerancia

156.El marco legislativo existente en el campo de la no discriminación data de 2003, cuando la Ley núm. 62/2003, transpuso al ordenamiento español las dos Directivas europeas en materia de no discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o creencias, edad, discapacidad y orientación sexual en ámbitos tales como el empleo, la educación, los servicios sociales y el acceso a bienes y servicios, incluida la vivienda.

157.Por su parte, la legislación española en materia de extranjería, contenida en la Ley Orgánica núm. 4/2000, contempla que todas las Administraciones Públicas basarán el ejercicio de sus competencias vinculadas con la inmigración en el principio de no discriminación. La ley tipifica de hecho en su artículo 23 los tipos de actos que se consideran discriminatorios.

158.Conviene considerar además la reforma del Código Penal introducida a través de la Ley Orgánica núm. 1/2015 que ha reforzado la lucha contra los delitos de odio. Ese mismo año se logró avanzar en la misma dirección gracias a la adopción de la Ley núm. 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, protegiendo a ésta de cualquier posible perjuicio derivado del proceso penal. También ha sido fundamental la creación de 52 servicios especializados en delitos de odio en las Fiscalías provinciales, la apertura de Oficinas de Atención a las víctimas de estos delitos y el establecimiento de protocolos policiales para la identificación y el tratamiento de estos fenómenos.

159.En septiembre de 2015 se firmó el Convenio Marco de Cooperación y Colaboración para articular políticas activas en el ámbito de la lucha contra el racismo y la xenofobia en un plano interministerial. Las actividades incluyen, entre otras, la formación de distintos cuerpos de las administraciones y la recogida de datos estadísticos sobre incidentes/delitos de odio.

160.Mención aparte merece el Servicio de Asistencia y Orientación a las Víctimas de Discriminación por Origen Racial o Étnico, que realiza funciones de asesoramiento, mediación y asistencia a la hora de formular denuncias, quejas o reclamaciones por discriminaciones sufridas. Realiza asimismo estudios e informes y formula recomendaciones con carácter independiente. La titularidad de este servicio estatal corresponde al Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica. Se trata de un órgano colegiado de la Administración General del Estado adscrito al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, pero sin incardinarse en su estructura jerárquica. El servicio estatal de asistencia a las víctimas de discriminacíon racial se presta sobre la base de un contrato público por una red de organizaciones no gubernamentales especializadas (Accem, Cear, Cruz Roja Española, Fundación Cepaim, Fundación Secretariado Gitano, Movimiento contra la Intolerancia, Movimiento por la Paz, Red Acoge), lo que permite contar con oficinas de atención presencial en todas las Comunidades Autónomas. El hecho de ser desarrollado por organizaciones no gubernamentales facilita además el acceso a los colectivos más vulnerables y por tanto más susceptibles de sufrir discriminación, en un marco que facilita la relación de confianza y la denuncia. En la página web del servicio http://asistenciavictimasdiscriminacion.org/ constan todas las oficinas que lo integran, ordenadas por provincias. Además de la atención presencial, el servicio es accesible por vía telefónica y telemática. En el marco 2013-2015 el Servicio atendió a un total de 1.154 casos de posible discriminación racial, en ámbitos tales como el empleo, la educación, la sanidad, la vivienda, el acceso a bienes y servicios o en espacios urbanos.

161.Por otro lado, España adoptó en 2011 una Estrategia Integral contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, que ha sido sometida a una evaluación. En todo este proceso han estado muy presentes las recomendaciones del Plan de Acción de la Conferencia Mundial de Durban y de los organismos europeos e internacionales (UE, Consejo de Europa y OSCE-ODIHR, entre otras). Entre todos los ámbitos evaluados, se han alcanzado logros relevantes en algunos muy importantes como es el de la educación, la prevención y protección integral de las víctimas, el del análisis, los sistemas de información, la acción juridicopenal y en acciones de sensibilización.

162.En el ámbito laboral, la aplicación de la mencionada Estrategia Integral contra el racismo se ha traducido en el proyecto GESDIMEP de gestión de la diversidad cultural en las PYMES.

163.En el ámbito sanitario, desde 2016 se llevan a cabo seminarios de sensibilización de profesionales sanitarios para capacitarles en la identificación de la motivación de odio en pacientes que sufren agresiones.

164.En educación, desde 2014 se lleva a cabo el proyecto FRIDA, de formación para la prevención y detección del racismo, la xenofobia y otras formas de intolerancia en las aulas, destacándose la publicación del Manual de apoyo.

165.Además, se publica un informe sobre la evolución del racismo, xenofobia y otras formas de intolerancia.

166.En el caso de las personas con discapacidad, el Real Decreto Legislativo núm. 1/2013 reconoce el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato de este colectivo, de conformidad con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. El concepto de discriminación aparece reflejado de hecho de una forma muy amplia, contemplándose la discriminación múltiple, las discriminaciones directas o indirectas, la discriminación por asociación, los acosos, los incumplimientos de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas. En un plano operativo, el Plan de Acción de la Estrategia Española sobre Discapacidad 2014-2020 incorpora entre sus ejes de actuación la igualdad para todas las personas, en el empleo, educación, accesibilidad y dinamización de la economía, con un objetivo operativo específico, que es el de combatir la discriminación múltiple y erradicar toda forma de discriminación.

167.En cuanto a la Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana, ésta recoge la no discriminación y promoción de la igualdad de trato como una línea de actuación complementaria a los cuatro pilares básicos recogidos en la misma.

168.Se ha publicado una guía práctica para tratar con casos de discriminación, y durante los años 2013 y 2015, el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades ha desarrollado una campaña de sensibilización en materia de diversidad a través de las redes sociales, dirigido fundamentalmente al público juvenil (13 a 20 años), bajo el lema YOSOYTU.

169.La legislación prohíbe la discriminación en los centros educativos y se han dispuesto recursos prácticos para crear entornos tolerantes. Puede destacarse la guía online que lleva por título Abrazar la diversidad: propuestas para una educación libre de acoso homofóbico y transfóbico. Entre otras acciones, España se ha adherido a la campaña del Consejo de Europa No Hate Speech a través del Instituto de la Juventud (INJUVE).

12.Igualdad efectiva entre hombres y mujeres

170.La Ley Orgánica núm. 3/2007 es de carácter integral y enfoque transversal. Abarca los más diversos ámbitos de la vida social y va dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla.

171.Destaca el esfuerzo que los poderes públicos han realizado para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica núm. 3/2007, que señala, como criterio general de actuación, la integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, laboral, social, cultural y artística.

172.Como instrumento básico para ejecutar el principio de transversalidad de la igualdad, periódicamente se aprueba un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, el último abarca 2014-2016, encontrándose actualmente en elaboración un nuevo Plan en una línea de continuidad. En aplicación del último Plan Estratégico, se han adoptado planes específicos como el Plan de Igualdad de Oportunidades de mujeres y hombres en la Sociedad de la Información 2014-2017, el Plan para la Promoción de las Mujeres del Medio Rural 2015-2018, el II Plan para la Igualdad entre hombres y mujeres en la Administración General del Estado y sus organismos públicos y el Plan Integral de Apoyo a las Familias 2015-2017 (para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral).

173.Tal y como está previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica núm. 3/2007, se elabora un informe periódico sobre la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, debiéndose dar cuenta de ello a las Cortes Generales. Puede consultarse en este sentido el informe periódico 2012-2013 y principales actuaciones 2014-2015.

174.Las actividades relacionadas en este informe ponen de manifiesto que, durante el período considerado, a pesar de la difícil situación económica y social derivada de una crisis que en España ha tenido efectos especialmente gravosos, las políticas de igualdad de oportunidades han seguido ocupando un lugar central en la acción de Gobierno.

175.Los datos estadísticos que se incluyen en este informe, así como otros muchos derivados de estadísticas y estudios, demuestran que la situación sociolaboral de las mujeres en España va mejorando y que se van alcanzando mayores cotas de igualdad en casi todos los ámbitos.

176.Otro instrumento básico de transversalidad son los informes de impacto de género de las normas a que se refiere el artículo 19 de la Ley Orgánica núm. 3/2017 y puede destacarse como prueba de su ejecución práctica el último informe de impacto de género del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016.

177.No menos importante es la necesidad de mantener la perspectiva de género en la elaboración de estudios y estadísticas (art. 20 de la Ley Orgánica núm. 3/2017), un aspecto reflejado en el Plan Estadístico Nacional 2013-2016, el banco de datos “Mujeres en cifras” o en publicaciones institucionales como Mujeres y hombres en España.

178.Se trabaja además en formación del profesorado y ejecución de planes de igualdad en las escuelas, entre otras iniciativas. Cabe destacar la Escuela Virtual de Igualdad, que anualmente oferta 20.000 plazas para todo tipo de profesionales y que goza de gran demanda. Asimismo se colabora con el Consejo Superior de Deportes para promocionar la práctica deportiva entre las mujeres, especialmente en la escuela.

179.Dada la importancia de los medios de comunicación para no transmitir estereotipos, la Ley Orgánica núm. 3/2017 alude a la responsabilidad que tienen en este sentido los medios de titularidad pública (Radio Televisión Española y la Agencia EFE). En la práctica, ambos entes se han comprometido a difundir contenidos sobre igualdad de género y se ha hecho una apuesta por la formación de profesionales en estos aspectos gracias al Instituto Oficinal de Radio Televisión Española. A través del Observatorio de la Imagen de las Mujeres, se reciben, analizan y canalizan las denuncias originadas por anuncios sexistas que aparecen en cualquier medio de comunicación. Sobre esa base se requiere a las empresas para que modifiquen o retiren sus campañas, asesorándolas para facilitar la eliminación de los mensajes discriminatorios. Con carácter anual, el Observatorio elabora un informe sobre las gestiones realizadas. En la práctica el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades se ha personado demandando a dos empresas por publicidad sexista, es decir, ilícita.

180.Por otro lado, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres se considera a la luz del artículo 4 de la Ley Orgánica núm. 3/2007 como un principio informador de todo el ordenamiento jurídico. Por ello se pueden encontrar numerosas sentencias que han servido para avanzar en este terreno. Sin ánimo de exhaustividad, pueden destacarse la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 81/2016, de 25 de abril, sobre vulneración del principio de igualdad por hacer diferencias en materia de pensión de viudad dependiendo de si existen hijos comunes o no, la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 61/2013, de 14 de marzo, sobre la obtención de pensiones o prestaciones de Seguridad Social distinguiéndose entre trabajadores a tiempo parcial respecto de los trabajadores a jornada completa, o la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, núm. 2628/2015, de fecha 27 de mayo, que confirma que es contrario a derecho la práctica empresarial de considerar las seis semanas de descanso obligatorio por maternidad como ausencias o permisos retribuidos.

13.Igualdad de oportunidades en el mercado laboral

181.La igualdad efectiva de mujeres y hombres es objeto de especial atención por parte de los poderes públicos y está regulada por la mencionada Ley Orgánica núm. 3/2007. Se desarrolla además a través del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, las Estrategias Nacionales de Empleo y los Planes Anuales de Empleo, así como en distintas disposiciones normativas.

182.La Ley núm. 3/2012 suprime las categorías profesionales en el sistema de clasificación profesional con garantía de no discriminación entre mujeres y hombres, regula por primera vez el teletrabajo, fomenta el autoempleo y establece el permiso de lactancia como un derecho individual de hombres y mujeres que pueden pactar la forma de ejercerlo, ampliándolo a los supuestos de adopción.

183.El Real Decreto-Ley núm. 16/2013 amplía, por su parte, el derecho a la reducción de jornada a los trabajadores y trabajadoras para el cuidado de menores, al elevarse de 8 a 12 años la edad que da derecho a dicha reducción de jornada.

184.La Ley núm. 1/2014 revisa los mecanismos de acceso a prestaciones de la Seguridad Social de las personas con contratos a tiempo parcial para evitar posibles discriminaciones indirectas en relación con los contratos a tiempo completo.

185.A partir del 1 de enero de 2017, se amplía el permiso de paternidad de dos semanas a cuatro semanas ininterrumpidas en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

186.El Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (2014-2016) dedica su objetivo núm. 1 a la igualdad en el ámbito laboral y a la lucha contra la discriminación salarial.

187.Se mantienen las bonificaciones previstas por la normativa vigente para la contratación de mujeres con discapacidad, víctimas de violencia de género y mujeres en general para sectores en que se encuentren subrepresentadas.

188.Se contempla además la convocatoria anual de subvenciones dirigidas a pequeñas y medianas empresas y otras entidades para la financiación, total o parcial, de los costes derivados de la elaboración e implantación de sus planes de igualdad. Hay un servicio de asesoramiento, sensibilización, formación e información que se presta a través de la web www.igualdadenlaempresa.es.

189.Cada año se concede el distintivo “Igualdad en la Empresa”, para aquellas entidades que destacan en este ámbito. El objetivo es reconocerles sus logros pero también que puedan compartir sus buenas prácticas en materias como el acoso, la promoción profesional o la conciliación. Existe para ello una red de empresas, con foro virtual, que también organizan jornadas técnicas presenciales.

190.Para vigilar que este marco legislativo se cumple, el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades ha firmado un convenio de cooperación con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

191.Para combatir la brecha salarial de género cabe destacar la creación de una serie de herramientas a las que se hace mención en el apartado de buenas prácticas de este informe y actuaciones de concienciación y sensibilización sobre la brecha salarial. Además, en el marco del Programa de Igualdad y Conciliación, cofinanciado por el Espacio Económico Europeo, se han concedido subvenciones para, entre otras materias, estudiar las causas de la brecha salarial en España y formar a profesionales en su detección.

192.Asimismo se ha fomentado el autoempleo y el emprendimiento a través de diferentes medidas. Se concede una bonificación a personas trabajadoras autónomas por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación. Además se desarrollan actuaciones como el Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres, el proyecto sobre emprendimiento de mujeres en sectores económicos emergentes y nuevas oportunidades de mercado, o el Programa INNOVATIA 8.3 de apoyo al emprendimiento femenino en el ámbito universitario en sectores tecnológicos y de investigación.

193.Por otra parte, se desarrollan programas de inserción sociolaboral para mujeres con dificultades, como aquellas que han sido víctimas de violencia de género (red de empresas por una sociedad libre de violencia de género), las mujeres inmigrantes, mayores de 45 años o de etnia gitana (Programa Sara), o las del medio rural (Programa Aurora).

194.Se han adoptado además medidas para aumentar la participación de las mujeres en los puestos de responsabilidad en el sector público y privado. Entre ellas, novedades normativas como la Ley de Sociedades de Capital que exige que los consejos de administración deban velar por la diversidad de género en la selección de sus miembros. Como principales actuaciones se puede reseñar la iniciativa Más Mujeres, Mejores Empresas, el proyecto Promociona (ver apartado de B.26), el programa de formación de Directivas o el proyecto de emprendimiento y fomento del liderazgo de las mujeres en los órganos de decisión de las sociedades del sector agroalimentario.

14.Formación profesional

195.La oferta de formación profesional en España se realiza a través de los Títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad (formación profesional del sistema nacional de empleo).

196.La adecuación de la oferta de Formación Profesional del sistema educativo a las necesidades de los sectores productivos se asegura mediante.

197.La adecuación de las competencias profesionales desarrolladas a través de la formación profesional. En los títulos de formación profesional se tienen en cuenta las competencias profesionales con valor y significado para los sectores productivos y, por lo tanto, las que facilitan la empleabilidad. Hay procedimientos establecidos para sus diseños, en los que participan representantes del sector privado y agentes sociales. Además se dispone de observatorios que siguen la evolución de los sectores productivos y del mercado laboral. Se han actualizado 158 títulos.

198.La relevancia de las situaciones de aprendizaje. Todos los módulos profesionales que constituyen un título de formación profesional forman una unidad coherente de teoría y práctica, aplicando lo que la Comisión Europea denomina “aprendizaje basado en el trabajo”.

199.La transición escuela-empleo y transferencia de conocimiento. Todos los títulos de formación profesional incluyen un módulo de formación en centros de trabajo que supone el 20% de la formación. Con ello se facilita la inserción de los alumnos en el mercado laboral y al mismo tiempo permite que los profesores tengan una visión de las necesidades directas del sector privado.

200.Retroalimentación continua del sistema. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte mantiene una relación permanente con las administraciones educativas de las Comunidades Autónomas y se comunica constantemente con los sectores implicados. Asimismo, se están creando grupos específicos de participación periódica por áreas profesionales.

15.Participación personas con discapacidad en mercado laboral

201.La Ley núm. 3/2012 contempla distintos supuestos en que se garantiza que las personas con discapacidad tienen prioridad de permanencia en sus puestos de trabajo.

202.El Convenio Especial de Seguridad Social para trabajadores con discapacidad garantiza a los trabajadores con especiales dificultades de inserción laboral el que puedan cotizar por sí mismos al sistema y generar derecho a prestaciones que de otra manera no conseguirían.

203.Además se han adoptado medidas de apoyo a los jóvenes con discapacidad para que tengan una posición reforzada en el nuevo marco de ayudas y apoyos públicos para su contratación o el emprendimiento.

204.Se ha reconocido asimismo un incremento de la deducción anual que en el impuesto de sociedades se pueden aplicar las empresas como estímulo a la hora de contratar a personas con discapacidad.

205.En el ámbito del empleo público, varias disposiciones de la Constitución garantizan de forma más o menos directa la integración de las personas con discapacidad (arts. 9.2, 49, 23.2, 103.2 y 35). Además el artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público establece reserva de cupo no inferior al 7% de las vacantes para este colectivo. Dentro de éste, al menos el 2% de las plazas ofertadas deben ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual. Se marca también el objetivo de alcanzar 2% de efectivos totales con discapacidad en cada Administración Pública. Por otro lado, el Real Decreto núm. 2271/2004 sobre el acceso al empleo público recoge la adaptación de medios en el proceso selectivo y en el lugar de trabajo. Como resultado, existen políticas activas de captación, selección e integración, para cuya ejecución la Administración se coordina con sociedad civil (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad —CERMI— y Plena Inclusión). Pueden señalarse iniciativas concretas como elaboración de temarios específicos orientativos o la no penalización de respuestas erróneas en determinados casos. En la práctica, el modelo es exitoso, ya que la tasa de cobertura de las plazas públicas para personas con discapacidad intelectual viene siendo del 100%, siendo las últimas plazas convocadas en 2016 de 121.

16.Salario mínimo

206.La determinación del salario mínimo interprofesional (SMI) en España se realiza de acuerdo al Convenio núm. 131 de la OIT y a la Recomendación núm. 135 de la OIT. Se tienen en cuenta los factores reseñados en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, que son el índice de precios al consumo (IPC), la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general.

207.Según los últimos datos, en el caso del IPC a octubre de 2016 se registró una variación anual positiva por segundo mes consecutivo, del +0,7%. La variación anual de la productividad aparente por puesto de trabajo equivalente creció a un ritmo interanual del 0,7% en el segundo trimestre de 2016. La participación de las remuneraciones salariales en la Renta Nacional, acumuladas al segundo trimestre del año 2016, se situó en el 47,3% el segundo trimestre de 2016. Por último, la evolución del PIB en el segundo trimestre de 2016 volvió a mostrar una variación interanual positiva y se situó en un 3,4%, tres décimas superior al registrado un año antes. La estimación avanzada por el INE para el tercer trimestre de 2016 sitúa ese crecimiento en el 3,2%.

17.Salud en el trabajo

208.El artículo 12.1 de la Ley núm. 23/2015 atribuye a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y del contenido de los acuerdos y convenios colectivos, en la prevención de riesgos laborales y la investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

209.Ambos aspectos se complementan en la práctica. Prueba de ello es, entre otras iniciativas, la organización de un curso en la Escuela de Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre investigación de accidentes con un enfoque eminentemente preventivo, tratando de evitar que se reproduzcan en el futuro otros accidentes similares a los investigados.

210.En relación con las enfermedades profesionales, le corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comprobar que las empresas que deban cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales hayan procedido a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores y realicen los reconocimientos médicos periódicos que para cada tipo de enfermedad profesional se establecen.

211.Asimismo, y con el objetivo de disminuir la tasa de accidentes de trabajo se han llevado a cabo, en el seno de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, campañas de actuación en diferentes ámbitos como la seguridad vial o los trastornos musculoesqueléticos.

212.Otra medida adoptada para reducir los accidentes y enfermedades profesionales es la imposición a los empleadores infractores de un recargo en todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50%, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

213.Por último, cabe hacer mención del Protocolo Marco de colaboración para la investigación de delitos contra la vida, salud, integridad física de los trabajadores, que se suscribió el 19 de septiembre de 2007, por los máximos representantes del Consejo del Poder Judicial, el Ministerio del Interior, el entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado. Este mecanismo asegura la cooperación y las comunicaciones ágiles para garantizar la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores y la ejecución de las sentencias condenatorias.

18.Derecho a la alimentación

214.Actualmente, y desde el año 2014, en España está en Marcha el Programa Operativo del Fondo de Ayuda Europea para las Personas más Desfavorecidas 2014-2020 (FEAD), que constituye un importante esfuerzo desde los poderes públicos en la lucha contra las necesidades alimentarias de determinados sectores de la población. Se trata de un fondo, cofinanciado por la Comisión Europea en un 85%, que en España destinará un total de 662.835.558 euros entre 2014 y 2020 para la adquisición de alimentos y su distribución a través de unas 6.000 entidades sin ánimo de lucro de diversa índole por todo el territorio nacional.

215.Por otra parte, y de cara a reducir la dependencia de la ayuda alimentaria, del importe total del FEAD de cada programa de alimentos se destinará un 5% a la realización de medidas de acompañamiento a los beneficiarios de la ayuda. Estas medidas son actividades desarrolladas con carácter adicional a la distribución de alimentos con el objetivo de abordar la exclusión social y/o las urgencias sociales de una forma que favorezca más la autonomía.

216.Además, para atender a las necesidades básicas de las personas más desfavorecidas, se introdujo en 2013 una línea especial para situaciones de urgencia, dentro de las subvenciones otorgadas para proyectos de interés social. La asignación fue de 19,80 millones de euros en aquella primera convocatoria anual, para incrementarse posteriormente a 23,93 millones de euros en los años 2014 y 2015, y hasta 25,58 de millones de euro en el año 2016.

19.Derecho a la vivienda

217.Además de las medidas anteriormente mencionadas en el apartado A.6, puede destacarse la constitución en 2013 del Fondo Social de Vivienda, que contribuye particularmente a proporcionar viviendas asequibles en régimen de alquiler y en cuya gestión colaboran las administraciones, entidades financieras y ONG.

218.El Fondo está dotado con 9.865 viviendas que se asignan a las familias que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual como consecuencia del impago de una deuda hipotecaria o como resultado de una dación en pago, y que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad social. Los beneficiarios deben cumplir una serie de condiciones, que recientemente se han ampliado para facilitar el acceso al Fondo de más personas. La renta del arrendamiento está comprendida entre 150 y 400 euros al mes, con un límite máximo del 30% de los ingresos netos totales de la unidad familiar.

219.Según los últimos datos de que se disponen (diciembre de 2016), se han adjudicado 9.062 viviendas.

220.Por otro lado, las Administraciones autonómicas ponen a disposición de las víctimas de violencia de género y sus hijos recursos de alojamiento (establecimientos, casa de acogida, centros residenciales, pisos, etc.). Gracias a ellos se interviene de forma integral garantizando el derecho a la vivienda junto con una atención inmediata y especializada en un entorno de seguridad.

20.Derecho a la vivienda

221.Como complemento de las medidas reseñadas en apartados referidos igualmente al derecho a la vivienda, el Plan Estatal de Vivienda 2013-2016, prorrogado en 2017, contempla la necesidad de orientar las ayudas públicas en función de las necesidades de las familias, mediante el apoyo al alquiler de las personas con menos recursos, así como a apoyar la recuperación del sector de la edificación, con efecto arrastre en el empleo, mediante el desarrollo de actividades de rehabilitación de edificios, de eliminación de barreras arquitectónicas y de renovación de áreas urbanas degradadas.

222. En la actualidad se está tramitando un Plan de Vivienda 2018-2021, que incorpora novedades como, entre otras, un programa específico de ayudas a los desahuciados de su vivienda habitual que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

21.Derecho a la salud

223.Todos los ciudadanos españoles, así como los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional, son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley núm. 14/1986.

224.En relación con la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, se financia totalmente con fondos públicos todo tipo de actividades de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, así como el transporte sanitario urgente. La prestación farmacéutica ambulatoria y parte de las prestaciones ortoprotésicas están sujetas a una aportación del usuario, al igual que ocurre con los servicios que se consideran accesorios o no esenciales para un tratamiento. En consecuencia, el Sistema Nacional de Salud español proporciona cobertura universal, financiada con fondos públicos, y es, en su mayor parte, gratuita. No en vano España se encuentra a la cabeza en esperanza de vida de la Unión Europea.

225.Cabe precisar que la aportación de los usuarios proviene casi en su totalidad del copago realizado al adquirir medicamentos, que es del 40%, 50% o 60%, según la renta del usuario, con excepciones en algunas categorías como los pensionistas y enfermos crónicos, a los que se les aplica un 10% con límites de aportación mensuales.

226.Asimismo, el Real Decreto núm. 1192/2012 recoge la asistencia para otros colectivos, como los solicitantes de protección internacional y las víctimas de trata de seres humanos en periodo de restablecimiento y reflexión.

227.En relación con los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, nuestro país cuenta con uno de los marcos jurídicos de mayor protección en Europa. El artículo 3 ter de la Ley núm. 16/2003 establece que estas personas tienen la garantía de recibir asistencia sanitaria en la sanidad pública, si la requieren, con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud, en caso de que sean menores de 18 años; urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica sin interrumpir la continuidad asistencial; embarazo, parto o posparto.

228.Por otra parte, toda la población, sin distinción de su acceso al sistema sanitario asistencial, tiene acceso a todos los programas de protección de la salud y de prevención pública (vacunaciones, prevención y control de enfermedades infecciosas).

22.Salud sexual y reproductiva

229.La Ley Orgánica núm. 2/2010 recoge en su artículo 5 que los poderes públicos garantizarán la información y la educación afectivosexual y reproductiva en los contenidos formales del sistema educativo, así como el acceso universal a los servicios y programas de salud sexual y reproductiva y a métodos seguros y eficaces que permitan regular la fecundidad.

230.El Sistema Nacional de Salud español financia actualmente, con el mismo régimen de aportación que los demás productos farmacéuticos, diversos métodos anticonceptivos para las mujeres (intrauterino, subcutáneo, intramuscular y oral). Además, debe considerarse que la anticoncepción de urgencia es de libre dispensación, es decir, no requiere receta médica para su dispensación.

23.Derecho a la educación

231.En relación con la tasa de abandono escolar temprano, entre las medidas genéricas para conseguir su reducción se encuentran la formación online y en abierto de los profesionales de la enseñanza para saber cómo actuar ante estos casos y el fomento de la Formación Profesional Básica como alternativa. Desde 2012 se ha registrado un descenso muy notable, habiéndose logrado en 2017 la mejor media móvil en la historia de España (18,5%).

232.El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) ha firmado además convenios con asociaciones de representantes de personas con necesidades educativas especiales cuyo objetivo es el de contribuir a paliar aquellos aspectos que pudieran influir en un abandono prematuro. Además, cuenta con subvenciones destinadas a planes que favorezcan, de manera más o menos directa, la permanencia del alumnado en la educación y la formación. Estos se complementan con los programas y ayudas que las Administraciones Educativas regionales o locales pueden establecer de acuerdo a sus contextos particulares, como son las becas de comedor o libros, los servicios de transporte escolar especial para estudiantes de zonas desfavorecidas o las ayudas económicas especiales a familias en situación de riesgo cuando sus hijos permanecen escolarizados.

233.Por otro lado, el sistema de becas se ha incrementado en 252 millones de euros desde el ejercicio 2011, contemplándose becas generales y de movilidad, para estudios particulares como las lenguas extranjeras, enseñanzas universitarias o no universitarias, así como compensaciones, exenciones y bonificaciones para alumnos becarios, estudiantes de familias numerosas y estudiantes con discapacidad.

234.En el ámbito de educación de adultos, los centros de formación de personas adultas imparten enseñanzas formales y no formales que suponen una segunda oportunidad para la reintegración en el sistema educativo de aquellos que lo han abandonado prematuramente. Para asegurar la coherencia en todo el territorio nacional, se ha consensuado con las Administraciones educativas un plan estratégico para el aprendizaje a lo largo de la vida y otro sobre reducción del abandono educativo temprano.

235.Por otra parte, el MECD participa desde 2012 en el proyecto de ejecución de la agenda europea para el aprendizaje de adultos. Fruto de esta cooperación se ha puesto en marcha una herramienta de información y orientación sobre la oferta educativa nacional (InFórmate), se han elaborado materiales específicos para adultos en materias como el inglés o las competencias digitales y se está preparando una campaña publicitaria para promocionar la educación de adultos, con especial interés en los desempleados de larga duración.

236.Respecto al colectivo inmigrante, se favorece el acceso a la formación y a la integración social y laboral a través cursos de español y/o lenguas cooficiales para extranjeros.

24.Derecho a la educación

237.En el ámbito concreto de la inclusión y la no discriminación, la Ley Orgánica núm. 8/2013 refuerza las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación, y recoge en uno de sus principios la transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación. Además, en la legislación educativa vigente se contempla la adecuación de los procesos de admisión de los alumnos en los centros escolares sostenidos con fondos públicos para evitar la segregación escolar (cap. III, arts. del 84 al 88). Sin ánimo de exhaustividad, cuando no existan plazas suficientes en un centro, el proceso de admisión se regirá por los criterios prioritarios como hermanos matriculados, cercanía del domicilio o similares. Además se prevé que en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

238.Como continuación de actuaciones anteriores, se ha elaborado la Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana en España 2012-2020. Para su ejecución, el Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa (CNIIE) se coordina con el Grupo de Trabajo de Educación del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, asociaciones de este colectivo y con las Administraciones educativas.

239.Las iniciativas más destacadas en los últimos años se refieren a la puesta en común entre Administraciones educativas de buenas prácticas, a la formación del profesorado y a la puesta en marcha de programas de refuerzo, motivación y apoyo escolar.

240.Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa hasta mediados de 2017, se da un descenso continuado del índice de abandono hasta el 18,7%, índice más bajo desde que se registra. Se puede señalar además que la media de abandono entre los estudiantes gitanos también ha caído, estando por debajo de la europea.

25.Difusión ciencia y cultura

241.El Plan Estratégico General 2012-2015 de la Secretaría de Estado de Cultura señala como uno de los objetivos principales de este órgano “articular una política de Estado que garantice el derecho de acceso a la cultura y contribuya a vertebrar la ciudadanía y favorecer la cohesión social”.

242.Para cumplir ese objetivo, se dispone de varios instrumentos, como las convocatorias de becas de amplio espectro (como para la incorporación a sistemas universitarios en el exterior o la especialización en gestión cultural), un plan de fomento de la lectura de ámbito nacional, subvenciones a proyectos para la acción y promoción cultural, un plan nacional de conservación preventiva, un programa de sensibilización y difusión del patrimonio cultural, talleres itinerantes para dar a conocer la cultura visual contemporánea o un punto de consulta única de las bibliotecas de la Administración central.

26.Buenas prácticas

243.En el marco de la crisis económica y financiera, se debe considerar el Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, que prevé tres fases: reestructuración, quita y dación en pago, tal y como se detalla en el apartado 6.

244.En lo que se refiere al colectivo gitano, y en relación con la recomendación del Comité núm. 11 respecto de inmigrantes y gitanos, se ha creado el Instituto de Cultura Gitana (ICG). Se trata de una fundación del sector público estatal, para promover acciones culturales en favor de la convivencia, la igualdad de oportunidades, de trato y de género entre la población gitana y el resto de la sociedad española, a través de la promoción de la historia, la cultura y la lengua gitanas. Para poder desarrollar esta función, el IGG recibe todos los años una subvención nominativa por importe de 264.100 euros. Entre las últimas actividades realizadas por esta entidad en los últimos años, cabe mencionar la celebración de los premios de cultura gitana cada 8 de abril; la firma de un convenio con la Universidad de Alcalá de Henares para introducir asignaturas sobre los gitanos en España, un centro de documentación y una biblioteca sobre este pueblo; el lanzamiento de publicaciones específicas (por ejemplo, el mensual Cuadernos Gitanos, la colección de libros de poesía I Balval Phurdel —El viento sopla—, y el método de aprendizaje del romanó, la lengua gitana, titulado Sar San —¿Cómo estás?—); la organización de exposiciones itinerantes fuera y dentro de España (Exposición Vidas Gitanas, pintura realizada por gitanos, etc.); o la puesta en marcha de un ciclo de cine con la Filmoteca Española (O Dikhipen).

245.En el plano cultural, sobresale el Plan MUSEOS + SOCIALES, que pretende fortalecer y difundir la imagen de las instituciones museísticas como un medio esencial para conseguir la integración y la cohesión de la sociedad a través de la cultura. Se aplica inicialmente en una serie de museos de titularidad estatal gestionados o incluidos en el ámbito de la Secretaría de Estado de Cultura.

246.En el ámbito del empleo, ha habido actuaciones para luchar contra la posibilidad de que se den condiciones discriminatorias.

247.En el caso de los trabajadores inmigrantes, se lanzó una campaña para reforzar la capacidad del servicio de inspección de identificar infracciones y emitir requerimientos. Como resultado de ella, en 2015, se finalizaron 602 órdenes de servicio por la Inspección, realizándose 2.467 actuaciones en todas las materias, en las cuales se han detectado 69 infracciones y se han formulado 391 requerimientos.

248.Respecto a la discriminación de las mujeres en el ámbito laboral y en relación con la recomendación núm. 13 del Comité en 2012 sobre la situación salarial de la mujer, además de lo descrito en otros apartados, merece la pena mencionar las campañas de inspección en materia de discriminación salarial, que implican a empresas de un amplio abanico de sectores y tamaños.

249.Por otra parte, en relación con la persistencia de estereotipos sobre los papeles de género y la menor representación de las mujeres en los cargos decisorios, España ha puesto en marcha varias iniciativas.

250.La primera de ellas es el programa Más Mujeres, Mejores Empresas, en el que participan 85 importantes compañías privadas de diferentes sectores de actividad. En la práctica se hace un diagnóstico individualizado de cada empresa. Después, las empresas deben realizar actuaciones concretas según se haya considerado necesario (formación, flexibilización horarios, fomento corresponsabilidad, coaching, mentoring, etc.). Además se prevé la elaboración de informes de evaluación para comprobar la eficacia de las medidas y la persistencia o no de obstáculos.

251.En segundo lugar, cabe señalar el Proyecto Promociona, que se desarrolla desde 2013 en colaboración con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y con financiación tanto del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades como de las empresas en las que trabajan las mujeres participantes. En el desarrollo del proyecto se facilitan herramientas para el análisis del liderazgo personal, se fortalece la más que acreditada capacidad y talento de las mujeres participantes y se impulsa también un cambio cultural en el ámbito de las empresas y de las asociaciones empresariales, que les permita mejorar en la identificación, selección y retención del talento femenino y facilitar su desarrollo. En las tres ediciones de este proyecto han participado un total de 191 mujeres. Un 25% de las mujeres que han participado en las dos primeras ediciones se han promocionado en sus empresas.

252.En lo que se refiere a las diferencias salariales entre hombres y mujeres, cabe mencionar como buena práctica las herramientas de autodiagnóstico de brecha salarial de género y para la valoración de los puestos de trabajo con perspectiva de género.