Naciones Unidas

E/C.12/EST/CO/3

Consejo Económico y Social

Distr. general

27 de marzo de 2019

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Estonia *

1.El Comité examinó el tercer informe periódico de Estonia (E/C.12/EST/3) en sus sesiones 4ª y 5ª (véanse E/C.12/2019/SR.4 y 5), celebradas los días 19 y 20 de febrero de 2019. En su 30ª sesión, celebrada el 8 de marzo de 2019, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el tercer informe periódico presentado por el Estado parte, así como la información complementaria proporcionada en las respuestas a la lista de cuestiones (E/C.12/EST/Q/3/Add.1). El Comité valora el constructivo diálogo mantenido con la delegación interministerial del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra las medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas por el Estado parte para mejorar el nivel de protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte conforme a lo que se describe en las presentes observaciones finales. En particular, observa el aumento considerable del salario mínimo durante el período sobre el que se informa y la aprobación del Plan de Desarrollo del Bienestar para2016-2023.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicabilidad del Pacto

4.El Comité observa que algunos derechos consagrados en el Pacto están protegidos en la Constitución y que en el artículo 123 de la Constitución se establece la primacía de los tratados internacionales sobre la legislación nacional. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de información sobre recursos judiciales y de ejemplos de casos en que los tribunales nacionales protejan los derechos del Pacto.

5. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Incorpore en el ordenamiento jurídico interno todos los derechos consagrados en el Pacto;

b) Refuerce en su ordenamiento jurídico los recursos judiciales destinados a proteger los derechos del Pacto;

c) Mejore la formación de jueces y abogados con respecto al Pacto;

d) Sensibilice a la población sobre el Pacto y la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales.

En este contexto, el Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto.

Canciller de Justicia

6.Aunque el Comité observa que el Canciller de Justicia tiene el mandato de supervisar que la legislación nacional respete los acuerdos internacionales, entre ellos el Pacto, le preocupa que la Ley del Canciller de Justicia no encomiende expresamente al Canciller la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales. Además, el Comité lamenta la ausencia de ejemplos concretos del ejercicio del mandato del Canciller de Justicia en el contexto de los derechos económicos, sociales y culturales.

7. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que se refuercen el mandato y las funciones del Canciller de Justicia en el contexto específico de la protección y la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales, y que sensibilice a la población sobre el mandato y las funciones de dicho cargo para que la población encuentre más fácil acceder al Canciller de Justicia.

Máximo de los recursos disponibles

8.Preocupa al Comité la escasa parte del presupuesto público, como proporción del producto interno bruto, que el Estado parte destina a servicios sociales. También lamenta la falta de información detallada sobre las asignaciones destinadas a aspectos vinculados con los derechos del Pacto, como la seguridad social, la vivienda, la alimentación, el agua y el saneamiento, la salud y la educación (art. 2, párr. 1).

9. El Comité recomienda que el Estado parte aumente el nivel del gasto social, sobre todo en materia de seguridad social, vivienda, salud y educación, prestando especial atención a las personas desfavorecidas y marginadas y las regiones con altos niveles de desempleo y pobreza, como es el caso del condado de Ida-Viru. También recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos por movilizar recursos adicionales, en tre otras cosas revisando su política fiscal, para alcanzar progresivamente la plena efectividad de los derechos del Pacto.

No discriminación

10.Preocupa al Comité que la Ley de Igualdad de Trato solo prohíba la discriminación por motivos de religión u opiniones, edad, discapacidad y orientación sexual en ámbitos relacionados con la vida laboral y la obtención de competencia profesional. Lamenta los retrasos en la modificación de la Ley para ampliar su alcance y su aplicación a otros sectores sociales. También le preocupa el insuficiente nivel de los recursos financieros y humanos asignados al Comisionado para la Igualdad de Género y la Igualdad de Trato para que pueda desempeñar plenamente su mandato (art. 2, párr. 2).

11. El Comité recomienda que el Estado parte modifique sin demora la Ley de Igualdad de Trato a fin de : a) velar por que prohíba todas las formas de discriminación directa, indirecta e intersectorial por los motivos enunciados en el artículo 2, párr afo 2, del Pacto y en todos los ámbitos atinentes a los derechos económicos, sociales y culturales ; y b) prever recursos efectivos para las víctimas de discriminación, entre otras cosas por medio de procedimientos judiciales y administrativos. También recomienda que el Estado parte asigne un nivel suficiente de recursos financieros y humanos al Comisionado para la Igualdad de Género y la Igualdad de Trato para garantizar el funcionamiento eficaz del mandato. En este contexto, el Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

Discriminación por motivo de idioma

12.Aunque observa los esfuerzos desplegados por el Estado parte para ofrecer a la población que no es de habla estonia más oportunidades de aprender estonio, el Comité sigue preocupado por la discriminación persistente sufrida por esta población al no dominar el idioma estonio. Ello ha sido motivo de una discriminación sistémica que ha afectado a su disfrute de los derechos del Pacto, como ponen de manifiesto las altas tasas de desempleo y pobreza entre la población que no es de habla estonia (art. 2, párr. 2).

13. El Comité recomienda que el Estado parte acabe con la discriminación sistémica de la población que no es de habla estonia para el ejercicio de los derechos previstos en el Pacto a causa de la barrera lingüística , en particular en las esferas del empleo, la vivienda, la educación, la atención de la salud, el acceso a servicios indispensables para tener un nivel de vida adecuado y el disfrute de los derechos culturales.

Personas con nacionalidad indeterminada

14.Aunque celebra los logros generales del Estado parte en cuanto a la reducción del número de personas con nacionalidad indeterminada, el Comité sigue preocupado por el gran número de personas en esa situación, que al 1 de enero de 2019 constituían el 5,5 % de la población. La inmensa mayoría de esas personas son nacionales de la antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas que no pudieron adquirir la nacionalidad estonia por no dominar el idioma estonio tras el restablecimiento de la soberanía estonia en 1991. Si bien acoge con satisfacción las modificaciones de la Ley de Nacionalidad aprobadas en 2015, con arreglo a las cuales se concede la nacionalidad estonia a los niños con nacionalidad indeterminada nacidos en el Estado parte, preocupa al Comité que tales modificaciones no sean aplicables a los niños apátridas que, al 1 de enero de 2016, tenían edades comprendidas entre los 15 y los 18 años, a los hijos de apátridas que los últimos cinco años no hayan sido residentes legales en Estonia y a los niños apátridas cuyos padres tengan la nacionalidad estonia pero no puedan transmitírsela a sus hijos. También le preocupa la falta de datos desglosados sobre el disfrute de los derechos del Pacto por las personas con nacionalidad indeterminada (art. 2, párr. 2).

15. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) A gilice la adquisición de la nacionalidad estonia de las personas con nacionalidad indeterminada eliminando los obstáculos que sigue habiendo ;

b) Conceda la nacionalidad estonia a los niños apátridas nacidos en el Estado parte, con independencia de la situación legal de sus padres;

c) Considere la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia;

d) Recopile datos sobre el disfrute de los derechos del Pacto por las personas con nacionalidad indeterminada y proporcione datos desglosados al respecto en su próximo informe periódico.

Solicitantes de asilo y refugiados

16.Aunque valora las iniciativas del Estado parte, en cooperación con asociados internacionales y de la sociedad civil, para facilitar la acogida y la integración de refugiados, siguen preocupando al Comité:

a)Las condiciones de vida deficientes de los centros de acogida de solicitantes de asilo;

b)La marcada escasez de viviendas disponibles para refugiados, motivo de que algunos de ellos hayan permanecido en centros de acogida incluso después de habérseles reconocido la condición de refugiado;

c)La ausencia de un marco nacional amplio de estrategias y políticas para la integración de los refugiados (art. 2, párr. 2).

17. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por que se instale a los solicitantes de asilo e n condiciones que respeten la dignidad humana y se atiendan sus necesidades económicas, sociales y culturales básicas;

b) Redoble sus esfuerzos por facilitar vivienda adecuada a los refugiados;

c) Adopte un marco nacional amplio de estrategias y políticas para la integración de los refugiados en plena consulta con organizaciones que representen a los refugiados, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales competentes y otros interesados.

Igualdad entre hombres y mujeres

18.Pese a las medidas adoptadas para hacer frente a las desigualdades entre hombres y mujeres, preocupan al Comité la persistencia de los estereotipos de género, la segregación por razones de género en el mercado laboral y en la educación, y el hecho de que la mayor parte de la carga de responsabilidades familiares recaiga en las mujeres (arts. 3, 6, 10 y 13).

19. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Elimine los estereotipos de género, en particular mediante las campañas de sensibilización y la educación escolar;

b) Combata la segregación de género en el mercado laboral, en particular mediante medidas especiales de carácter temporal;

c) Cree un entorno propicio y oportunidades para que las alumnas puedan estudiar ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas;

d) Promueva el reparto equitativo de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres, en particular mejorando la disponibilidad y la asequibilidad de servicios de guardería.

Desigualdad salarial por razón de género

20.Aunque el Comité observa que el Estado parte ha procurado determinar y atajar las causas últimas de la desigualdad salarial por razón de género y que en los últimos años se ha registrado un leve descenso, le preocupa que la desigualdad salarial se siga manteniendo a un nivel alto y que tenga repercusiones negativas para el disfrute por las mujeres de los derechos del Pacto a lo largo de toda su vida, en particular por lo que se refiere a los derechos a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado (arts. 3, 7, 9 y 11).

21. El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos p a r a atajar las causas últimas de la desigualdad salarial por razón de género y p a r a acabar con ella, en particular aprobando con diligencia las modificaciones pendientes de la Ley de Igualdad de Género y aplicando plenamente el Plan de Desarrollo del Bienestar para 2016-2023. También recomienda que vele por el respeto efectivo del principio de igual remuneración por trabajo de igual valor haciendo obligatorias la comunicación de las remuneraciones y las inspecciones laborales.

Derecho a trabajar

22.Aunque el Comité celebra la disminución de las tasas de desempleo, le preocupan las causas estructurales del desempleo en el Estado parte debido a la rápida evolución del mercado de trabajo y a la reestructuración industrial, especialmente en el sector textil y en el del esquisto bituminoso, así como el desajuste entre las competencias de la fuerza de trabajo y las exigidas por el mercado laboral (art. 6).

23. El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos por mejorar sus programas de educación y formación profesionales a fin de dotar a la fuerza de trabajo de los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para adaptarse a las exigencias cambiantes del mercado laboral . También recomienda que el Estado parte vele por que los trabajadores afectados por la reestructuración industrial y por la transición a la energía renovable, entre ellos los del sector textil y l os del esquisto bituminoso, puedan hacer una transición fluida y efectiva a nuevas ocupaciones que les permitan mantener un nivel de vida adecuado.

Seguridad y salud ocupacional

24.Aunque toma nota de la explicación de la delegación en el sentido de que las discrepancias estadísticas se deben a las distintas metodologías de reunión de datos empleadas, el Comité sigue preocupado por que los datos que ha reunido el Estado parte no transmitan la incidencia real de los accidentes y enfermedades relacionados con el trabajo. También le preocupa que en los últimos años haya aumentado la incidencia de los accidentes relacionados con el trabajo. Lamenta la falta de datos exhaustivos sobre la situación de la seguridad y la salud ocupacionales durante el período sobre el que se informa (arts. 7 y 12).

25. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Mejore la reunión de datos relativos a la seguridad y la salud ocupacional es ;

b) Prevenga y mitigue el riesgo de accidentes y enfermedades relacionados con el trabajo;

c) Refuerce la capacidad de la Inspección Laboral para supervisar las condiciones laborales, en tre otras cosas dotándola de más recursos financieros y humanos;

d) Establezca un plan de seguros en materia de seguridad y salud ocupacional.

Derechos sindicales

26.Pese a la explicación de la delegación, el Comité sigue preocupado por que el artículo 59 de la Ley del Estatuto de la Función Pública no permita a los funcionarios ejercer su derecho de huelga o tomar parte en otras medidas de presión colectiva que interfieran con el desempeño de las funciones del organismo contratante o de otros organismos, con arreglo a lo establecido en la Ley (art. 8).

27. El Comité recomienda que el Estado parte revise la Ley del Estatuto de la Función Pública para que los funcionarios públicos que no presten servicios esenciales puedan ejer cer su derecho de huelga de conformidad con el artículo 8 del Pacto y con el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87) de la Organización Internacional del Trabajo.

Pensión de vejez

28.Preocupa al Comité que el nivel del seguro de pensiones estatales (pilar I del plan de pensiones por vejez), que está por debajo del umbral de riesgo de pobreza, no sea suficiente para que sus beneficiarios tengan un nivel de vida adecuado. También le preocupa que ello haya contribuido a la alta tasa de pobreza relativa (el 47,5 %) en las personas de más de 65 años de edad. Le preocupa además que el plan de pensiones financiado obligatorio (pilar II) no cubra a quienes trabajan por cuenta propia y que su cobertura de los nacidos entre 1942 y 1982 sea de solo el 62 % (art. 9).

29. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que el nivel de las prestaciones del seguro de pensiones estatal sea suficiente para procurar a los beneficiarios, en particular a quienes viven solos, un nivel de vida adecuado y para reducir la prevalencia de pensionistas en situación de riesgo de pobreza. También recomienda que el Estado parte amplíe la cobertura del plan de pensiones financiado obligatorio a quienes trabajan por cuenta propia y que vuelva a ofrecer a los nacidos entre 1942 y 1982 la oportunidad de inscribirse en el plan de pensiones. En este contexto, el Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 19 (200 8 ) sobre el derecho a la seguridad social.

Prestaciones por desempleo

30.El Comité reitera su preocupación por que las prestaciones del seguro de desempleo no se abonen si la terminación del contrato de empleo se atribuye a la actuación profesional insatisfactoria del trabajador. También le preocupa la baja cobertura de las prestaciones del seguro de desempleo y de los planes de subsidio de desempleo, así como el nivel insuficiente de estas prestaciones para procurar un nivel de vida adecuado a los beneficiarios (art. 9).

31. El Comité reitera su anterior recomendación de que el Estado parte no condicione el abono de las prestaciones por desempleo al motivo de la terminación del contrato de empleo. También recomienda que el Estado parte vele por que la cobertura de las prestaciones por desempleo se extienda a todos los trabajadores, incluidos los que trabajan por cuenta propia y los que forman parte de la economía informal, y que el nivel de esas prestaciones sea suficiente para procurar a los beneficiarios un nivel de vida adecuado.

Edad mínima para contraer matrimonio

32.Aunque observa que el número de matrimonios infantiles es mínimo, el Comité sigue preocupado por que la Ley de Familia contemple, en casos excepcionales, la posibilidad de que los tribunales permitan contraer matrimonio a niños que han cumplido 15 años de edad.

33. El Comité recomienda que el Estado parte revise su legislación para dejar claro que la edad mínima fijada para contraer matrimonio sea de 18 años , tanto para las niñas como para los niños , y que adopte todas las medidas necesarias para poner fin al matrimonio infantil .

Violencia doméstica

34.Preocupan al Comité la alta incidencia de la violencia doméstica en el Estado parte, pese a su tipificación como delito en el Código Penal, la falta de una ley específica sobre violencia doméstica y la impresión pública de que la violencia doméstica es un asunto doméstico (art. 10).

35. El Comité recomienda que el Estado parte apruebe una ley especial sobre violencia doméstica y redoble sus esfuerzos, mediante la aplicación de la estrategia nacional de prevención de la violencia para el período 2015-2020 y la Ley de Apoyo a las Víctimas, al objeto de :

a) Fomentar la denuncia de casos de violencia doméstica;

b) Velar por que todos los casos de violencia doméstica denunciados se investiguen de manera diligente y exhaustiva y se sancione a los autores;

c) Prestar a los supervivientes de la violencia doméstica todo el apoyo jurídico, médico, financiero y psicológico necesario;

d) Crear conciencia pública sobre la gravedad y el carácter delictivo de la violencia doméstica.

Pobreza y desigualdad

36.Aunque acoge con satisfacción el descenso considerable de la tasa de pobreza absoluta durante el período sobre el que se informa, el Comité está preocupado por el aumento de la tasa de riesgo de pobreza y por el hecho de que la incidencia de la pobreza, en términos absolutos y relativos, se haya mantenido en un nivel alto entre los desempleados, los hogares monoparentales y las familias con muchos hijos. También le preocupa que, puesto que el actual umbral del impuesto negativo sobre la renta (500 euros) es inferior al salario mínimo (540 euros en 2019) y habida cuenta del aumento de la tasa de riesgo de pobreza, puede que el tipo fijo del impuesto sobre la renta de las personas físicas en el Estado parte (20 %) tenga repercusiones negativas en las personas en situación de riesgo de pobreza y no sea lo suficientemente progresivo para tener efectos redistributivos (art. 11).

37. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas eficaces para reducir la elevada tasa de riesgo de pobreza, en tre otras cosas mediante asistencia social adecuada y servicios de empleo activo, y a que adopte todas las medidas posibles centradas en las personas más desfavorecidas que viven por debajo del umbral de pobreza absoluta. El Comité también recomienda que el Estado parte revise su política fiscal para reducir la tasa de riesgo de pobreza y dotar a dicha política de progresividad suficiente para reducir las desigualdades.

Derecho a la vivienda

38.Preocupa al Comité la escasez de viviendas, en particular de viviendas sociales, pese a la inversión realizada los últimos años por el Estado parte en este ámbito. También lamenta la falta de datos estadísticos sobre vivienda correspondientes al período sobre el que se informa, especialmente en cuanto a la disponibilidad de vivienda social en relación con las necesidades (por ejemplo, los plazos de espera para obtener una vivienda social), el número de casos de personas sin hogar y las viviendas inadecuadas o precarias, así como las salvaguardias sustantivas y de procedimiento previstas en el derecho interno para casos de desalojo (art. 11).

39. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores de que el Estado parte afronte el problema de la escasez de vivienda, en particular de viviendas sociales para las personas y los grupos desfavorecidos y marginados. También solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información sobre la vivienda, en particular sobre el número de casos de personas sin hogar y sobre las personas que ocupan viviendas inadecuadas o precarias, la oferta de vivienda social en relación con las necesidades y las salvaguardias sustantivas y de procedimiento previstas en el derecho interno para casos de desalojo. El Comité señala a la atención del Estado parte sus observaciones generales núm. 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada y núm. 7 (1997) sobre los desalojos forzosos.

Derecho al agua

40.Preocupa al Comité el contenido excesivo de fluoruro y boro en el agua en el 7,2 % de las redes de abastecimiento de agua del Estado parte. También le preocupa el contenido de radón, considerablemente alto, en las aguas subterráneas del norte de Estonia, que al parecer está estrechamente relacionado con casos de distintos tipos de cáncer entre la población afectada y puede tener consecuencias negativas para la salud de los trabajadores encargados de limpiar los filtros (arts. 11 y 12).

41. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas inmediatas para:

a) Velar por que el contenido de fluoruro y boro en el agua esté por debajo del límite establecido en todas las redes de abastecimiento de agua del Estado parte;

b) Facilitar a todas las personas expuestas a agua contaminada por radón fuentes alternativas de agua potable, así como atención médica apropiada y establecer programas de vigilancia y tratamiento de enfermedades crónicas que se sabe están causadas por el radón;

c) Revisar la normativa legal sobre el radón en el agua potable para asegurar el cumplimiento de las normas de la Unión Europea y la Organización Mundial de la Salud;

d) Aplicar rigurosamente la legislación vigente sobre tratamiento del agua y vigilar de manera efectiva su cumplimiento.

En este contexto, el Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 15 (2002), sobre el derecho al agua, y su declaración sobre el derecho al saneamiento.

Salud mental

42.Preocupa al Comité la tasa de suicidio, sistemáticamente alta, que existe en el Estado parte, especialmente de hombres, y el alto número, en aumento, de adolescentes con trastornos de salud mental (art. 12).

43. El Comité recomienda que el Estado parte adopte una política nacional de salud mental y que redoble sus esfuerzos por atajar y abordar las causas últimas de la prevalencia de los trastornos de salud mental y de su aumento, en particular de la alta incidencia de suicidios, y ofrezca a las personas y grupos en peligro de cometer suicidio programas de prevención y servicios de apoyo eficaces.

Política sobre drogas

44.El Comité está preocupado por:

a)La persistencia del estigma social de que son objeto los consumidores de drogas, en particular entre la policía, los trabajadores sociales, los funcionarios encargados de proteger a los niños y los profesionales de la medicina;

b)La disminución en los últimos años de la prestación de servicios de reducción de daños y la cobertura limitada de los programas de terapia de sustitución de opioides (que dan cobertura únicamente a aproximadamente el 20 % de las personas que los necesitan);

c)Las multas excesivas impuestas a los consumidores de drogas, lo cual da lugar a una penalización de facto del consumo de drogas en la medida en que muchos consumidores no pueden permitirse el pago de la multa y acaban en la cárcel;

d)La falta de intervenciones específicas sobre género dirigidas a las consumidoras de drogas, en particular a las que están embarazadas o son madres;

e)Los informes de que se ha forzado ilícitamente a mujeres que son madres a poner fin a su terapia de sustitución de opioides bajo amenaza de perder la patria potestad;

f)Los informes de que la policía ha acosado a consumidores de drogas, en especial mujeres, y les ha obligado a someterse a análisis de drogas en la calle o se les han practicado análisis de forma involuntaria mediante sondas urinarias, lo cual conlleva graves riesgos para la salud (arts. 2, párr. 1, 3, 10 y 12).

45. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Luche contra el estigma social de que son objeto los consumidores de drogas y garantice confidencialidad a los usuarios de servicios formando a la policía, los trabajadores sociales, los funcionarios encargados de proteger a los niños y los profesionales de la medicina y sensibilizando a l a población , especialmente con respecto a su derecho a la salud;

b) Amplíe la prestación de servicios de reducción de daños y de terapia de sustitución de opioides y asigne los recursos necesarios a los correspondientes programas;

c) Reduzca las multas impuestas por consumo de drogas;

d) Elimine los obstáculos par a que las consumidoras de drogas, en particular las que están embarazadas o son madres, accedan a tratamiento y elabore una política en materia de drogas que tenga en cuenta la dimensión de género;

e) Investigue l os presuntos casos en que se ha obligado ilícitamente a mujeres con niños a poner fin a su terapia de sustitución de opioides bajo amenaza de perder la patria potestad, y proporcione reparaci ones apropiada s a las víctimas;

f) Investigue los casos de abuso s y acoso sufridos por consumidores de drogas, en especial mujeres, por parte de la policía, así como los casos de privación de la patria potestad por el consumo de drogas y castigue a los responsables de ello, y ponga fin a la práctica de realizar análisis de drogas obligatorios en la calle, así como a la de realizar análisis de drogas obligatorios mediante el uso de sondas urinarias.

VIH/sida

46.Preocupa al Comité la alta prevalencia del VIH, especialmente entre las mujeres y los consumidores de drogas. También le preocupa que muchas personas con VIH no se procuren terapia antirretroviral, pese a que esta es gratuita, por miedo al estigma y a la divulgación de información confidencial a la familia y a los empleadores (arts. 2, párr. 1, y 12).

47. El Comité recomienda que el Estado redoble sus esfuerzos p ara :

a) Prevenir casos nuevos de VIH;

b) Mejorar la realización de pruebas del VIH y el inicio de la terapia antirretroviral en fases tempranas;

c) Luchar contra el estigma social de que son objeto las personas que viven con el VIH/sida;

d) Velar por que los profesionales de la medicina respeten la confidencialidad de la información médica en relación con el VIH/sida o su tratamiento.

Derecho a la educación

48.El Comité valora los logros registrados en el sector de la educación, en particular la alta tasa de rendimiento escolar en el ciclo secundario, la elevada proporción de adultos con un título de enseñanza superior y el acceso casi universal a la educación preescolar. No obstante, el Comité sigue preocupado por:

a)El descenso de la tasa neta de escolarización en el ciclo primario;

b)El aumento considerable del número de niños sin escolarizar, en particular varones;

c)Las dificultades que encuentra el Estado parte para atraer docentes de calidad, en particular para impartir clases de matemáticas y ciencias;

d)La inexistencia de reglamentación jurídica uniforme para la educación preescolar y la falta de una educación preescolar obligatoria;

e)La gran disparidad de género a favor de las mujeres en las matrículas de nivel universitario;

f)La baja tasa de estudiantes que han terminado los ciclos de formación profesional y la alta proporción de jóvenes adultos sin titulación de formación técnica o profesional;

g)La falta de flexibilidad en la aplicación del cupo del 60 % de enseñanza en estonio en las escuelas secundarias y las escuelas de formación profesional de habla rusa. Con frecuencia, ello dificulta que los alumnos de habla rusa en las escuelas de habla rusa lleguen a dominar materias básicas que se imparten únicamente en estonio y, en el caso de las escuelas de formación profesional, hace que sea insuficiente el número de profesores cualificados para impartir las materias especializadas de manera que se reflejen adecuadamente este porcentaje y la especificidad de la escuela (arts. 13, 14 y 15).

49. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aborde las causas del descenso de las tasas de escolarización en el ciclo primario de enseñanza;

b) Reduzca el número de niños sin escolarizar, en particular varones, entre otras cosas atajando las causas últimas del problema;

c) Mejore el estatus y las prestaciones de los profesores para contar con un número suficiente de docentes cualificados, en particular de matemáticas y ciencias;

d) Apruebe reglament aciones para las instituciones de educación preescolar y haga obligatoria la educación preescolar;

e) Adopte medidas eficaces para alentar a los alumnos varones a que se matriculen en estudios universitarios;

f) Mejore la calidad y los resultados de la formación profesional para que los graduados obtengan una titulación profesional o técnica adecuada;

g) Aplique de manera gradual y flexible el cupo del 60 % de enseñanza en estonio en las escuelas secundarias y las escuelas de formación profesional de habla rusa, adopte medidas para aumentar gradualmente el número de profesores cualificados en las escuelas de formación profesional a fin de reflejar mejor la especificidad de esas escuelas y velar por que el cupo no menoscabe el derecho de los niños a la educación y se aplique respetando los principios enunciados en el artículo 13 del Pacto.

Diversidad cultural

50.El Comité está preocupado por:

a)El enfoque punitivo adoptado por el Estado parte para hacer cumplir la Ley de Idiomas, entre otras cosas con el mandato y las funciones de la Inspección de Idiomas y la falta de supervisión de sus actividades, lo cual podría tener repercusiones negativas en la aplicación del plan de desarrollo Integración de Estonia en 2020;

b)Los obstáculos administrativos al uso de patronímicos en los documentos de identidad oficiales, que limitan el disfrute por determinadas minorías nacionales del derecho a proteger la identidad cultural propia;

c)El elevado umbral (que el 50 % de los residentes sean hablantes de un idioma minoritario) para permitir que se use un idioma minoritario en las comunicaciones con las autoridades locales en zonas donde la población perteneciente a un grupo lingüístico minoritario reside tradicionalmente o constituye un número sustantivo;

d)Las condiciones excesivas para hacer uso de nombres locales tradicionales, nombres de calles y otros indicadores toponímicos públicos en un idioma minoritario en zonas donde la población perteneciente a una minoría lingüística reside tradicionalmente o constituye un número sustantivo;

e)El hecho de que las personas con nacionalidad indeterminada no estén en condiciones de disfrutar plenamente de su derecho a participar en la vida cultural, incluidos los derechos culturales de las personas pertenecientes a minorías nacionales (arts. 13 y 15).

51. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Elimine todos los elementos punitivos ligados al cumplimiento de la Ley de Idiomas, en tre otras cosas revisando el mandato y las funciones de la Inspección de Idiomas y estableciendo, con la participación de la sociedad civil, un mecanismo para supervisar sus actividades, y vele por la plena aplicación del plan de desarrollo Integración de Estonia en 2020;

b) Elimine todos los obstáculos administrativos al uso de patronímicos en los documentos de identidad oficiales;

c) Considere la posibilidad de rebajar a un nivel razonable el umbral establecido para que se use un idioma minoritario, con objeto de facilitar la comunicación con las autoridades locales en idiomas minoritarios en las zonas donde la población perteneciente a un grupo lingüístico minoritario resid a tradicionalmente o constituya un número sustantiv o ;

d) Revise las condiciones para hacer uso de nombres locales tradicionales, nombres de calles y otros indicadores toponímicos públicos en un idioma minoritario en zonas donde la población perteneciente a un grupo lingüísticamente minoritario resid a tradicionalmente o constituya un número sustantiv o ;

e) Elimine todos los obstáculos par a la adquisición de la nacionalidad estonia por personas de nacionalidad indeterminada para que puedan disfrutar de su derecho a participar en la vida cultural en pie de igualdad con los ciudadanos estonios.

Tecnología de la información y de las comunicaciones

52.Aunque observa la rápida digitalización de los servicios públicos en el Estado parte, también en los sectores de la seguridad social y la atención médica, el Comité expresa preocupación por que una parte considerable de la población, sobre todo las personas de edad y las personas con un nivel bajo de educación e ingresos, no use Internet o tenga unas competencias digitales limitadas y que, por ello, pueda verse menoscabado su disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto (arts. 9, 12 y 15).

53. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que quienes no tengan acceso a Internet ni competencias digitales dispongan fácilmente de asistencia digital y apoyo presencial para acceder a servicios públicos basados en la tecnología de la información y de las comunicaciones. También recomienda que el Estado parte vele por que toda la población del Estado parte disfrute sin discriminaciones de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones, incluidos los de la tecnología de la información y de las comunicaciones.

D.Otras recomendaciones

54. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

55. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.

56. El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por que los derechos en él reconocidos sean plenamente efectivos en el contexto de la aplicación a nivel nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás.

57. El Comité recomienda al Estado parte que proceda a elaborar y utilizar progresivamente indicadores adecuados sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales a fin de facilitar la evaluación de los progresos del Estado parte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto respecto de diversos sectores de la población. En ese contexto, el Comité remite al Estado parte, por ejemplo, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (HRI/MC/2008/3).

58. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles nacional, provincial y municipal, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, le informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con el Canciller de Justicia, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

59.De conformidad con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se solicita al Estado parte que, en los 24 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales, proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones contenidas en los párrafos 11 (modificaciones de la Ley de Igualdad de Trato), 15 a) y b) (eliminación de obstáculos a la adquisición de la nacionalidad estonia por las personas apátridas) y 45 d) (desarrollo de una política en materia de drogas que tenga en cuenta la dimensión de género) supra.

60. El Comité pide al Estado parte que presente su cuarto informe periódico, que habrá de prepararse de conformidad con las directrices para la presentación de informes aprobadas por el Comité en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 31 de marzo de 2024. Además, invita al Estado parte a que actualice su documento básico común, según corresponda, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).