Naciones Unidas

E/C.12/EST/FCO/3

Consejo Económico y Social

Distr. general

26 de marzo de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Información recibida de Estonia relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su tercer informe periódico *

[Fecha de recepción: 5 de marzo de 2021]

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobó sus observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Estonia en su 30ª sesión, celebrada el 8 de marzo de 2019. En el párrafo 59 de las observaciones finales, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales solicitó al Estado parte que, en los 24 meses siguientes a la aprobación de las observaciones finales, proporcionase información sobre la aplicación de las recomendaciones contenidas en los párrafos 11 (modificaciones de la Ley de Igualdad de Trato); 15 a) y b) (eliminación de obstáculos a la adquisición de la nacionalidad estonia por las personas apátridas) y 45 d) (desarrollo de una política en materia de drogas que tenga en cuenta la dimensión de género).

2.Por la presente, Estonia proporciona información adicional sobre la aplicación de las recomendaciones conforme a lo solicitado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Información de seguimiento relativa al párrafo 11 de las observaciones finales (E/C.12/EST/CO/3)

Modificaciones de la Ley de Igualdad de Trato

3.El Ministerio de Asuntos Sociales está preparando las modificaciones de la Ley de Igualdad de Trato con miras a aumentar la protección contra la discriminación. La legislación actual divide las esferas protegidas contra la discriminación en función del motivo de discriminación. Cubre la discriminación basada en la religión o las creencias, la edad, la discapacidad o la orientación sexual solo en la esfera del empleo, mientras que la discriminación basada en el origen racial o étnico o el color está cubierta además en las esferas de la educación, los servicios y la seguridad social. Las modificaciones previstas también ampliarán la protección contra la discriminación por motivos de religión o creencias, edad, discapacidad u orientación sexual a la educación, el acceso a bienes y servicios y la protección social. El Gobierno debería poder contar con el proyecto para febrero de 2022. El plan también prevé una financiación adicional destinada al Comisionado para la Igualdad de Género y la Igualdad de Trato.

4.Debido a la aprobación de la Directiva 2014/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores con miras a garantizar una mejor aplicación en el plano nacional del derecho de los ciudadanos de la Unión Europea (UE) a trabajar en otro Estado miembro, se introdujeron modificaciones en la Ley de Igualdad de Trato. Se incluyó en ella como motivo protegido contra la discriminación la “ciudadanía de la UE”, lo que también permite al Comisionado para la Igualdad de Género y la Igualdad de Trato actuar como el organismo nacional que preste apoyo y asistencia jurídica a los trabajadores migrantes de la Unión Europea para hacer valer sus derechos. El Comisionado cooperará con otras personas y entidades para promover la igualdad de género y la igualdad de trato, entre otros medios actuando como coordinador para la cooperación entre los Estados miembros de la Unión Europea a fin de facilitar el ejercicio del derecho a la libre circulación de los trabajadores que son ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo y de sus familiares.

5.El Comisionado para la Igualdad de Género y la Igualdad de Trato asesora y ayuda a las personas que sospechan que han sido discriminadas por su género, nacionalidad (origen étnico), raza o color, religión u opiniones, edad, discapacidad u orientación sexual, condición social o por tener obligaciones familiares, representar los intereses de los empleados o pertenecer a un sindicato, o por sus conocimientos lingüísticos u obligación de defensa nacional. El Comisionado también es competente en materia de igualdad de trato de los empleados que trabajan a tiempo parcial o con un contrato de trabajo de duración determinada y de los trabajadores de las agencias de trabajo temporal.

6.El Comisionado vigila el cumplimiento de las prescripciones de la Ley de Igualdad de Género y la Ley de Igualdad de Trato. Es un órgano asesor del Gobierno, los organismos públicos y las autoridades locales de Estonia en cuestiones relativas a la aplicación de la Ley de Igualdad de Género y la Ley de Igualdad de Trato y, en caso necesario, propone modificaciones y adiciones a la legislación. Promueve la igualdad de género y la igualdad de trato. También actúa como coordinador para los Estados miembros de la Unión Europea al efecto de contribuir al ejercicio del derecho a la libre circulación de los trabajadores nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y los países del Espacio Económico Europeo y sus familiares.

7.Las asignaciones del presupuesto estatal para las actividades del Comisionado para la Igualdad de Género y la Igualdad de Trato no han parado de aumentar: han pasado de 167.116 euros en 2015 a 506.956 euros en 2020.

Información de seguimiento relativa al párrafo 15 a) y b) de las observaciones finales

Eliminación de obstáculos a la adquisición de la nacionalidad estonia por las personas apátridas

8.Estonia ha venido adoptando sistemáticamente medidas jurídicas y de política para reducir el número de personas de nacionalidad indeterminada y promover la ciudadanía estonia. Esta cuestión ha sido objeto de planes nacionales de integración a lo largo de los años.

9.El procedimiento de solicitud de la ciudadanía se ha simplificado en interés de los grupos vulnerables, como los menores, las personas de edad y las personas con discapacidad.

10.Desde 2016, los hijos de personas de nacionalidad indeterminada adquieren automáticamente la ciudadanía estonia. Por lo tanto, no habrá más niños con nacionalidad indeterminada, ya que todos los niños nacidos en Estonia y los niños que se trasladan a Estonia con sus padres justo después de nacer, cuya ciudadanía sería indeterminada en razón de la situación de sus padres, se convierten automáticamente en ciudadanos estonios por naturalización desde el momento del nacimiento.

11.La Junta de la Policía y la Guardia de Fronteras toma medidas para informar a las personas de nacionalidad indeterminada. Los funcionarios les proporcionan información sobre la posibilidad de solicitar la ciudadanía estonia para ellas y sus hijos y los beneficios que conlleva.

12.En virtud de las modificaciones de la Ley de Ciudadanía en vigor desde el 1 de enero de 2019, el estudio de idiomas es gratuito en el marco de un acuerdo de formación lingüística para las personas que quieran solicitar la ciudadanía estonia. El Estado ofrece cursos de lengua estonia gratuitos para alcanzar el nivel B1 exigido para la obtención de la ciudadanía a las personas que hayan residido en Estonia durante al menos cinco años y cumplan los demás requisitos para la obtención de la ciudadanía. Para promover la formación lingüística mientras se trabaja, previo acuerdo con sus empleadores, los estudiantes pueden gozar de 20 días libres al año, por los que el Estado les compensa los ingresos. Ese acuerdo se considera finalizado una vez que la persona supera los cursos de lengua estonia requeridos, aprueba el examen de aptitud y presenta la solicitud de ciudadanía estonia.

Información de seguimiento relativa al párrafo 45 d) de las observaciones finales

Desarrollo de una política en materia de drogas que tenga en cuenta la dimensión de género

13.Los objetivos estratégicos y las actividades de prevención en materia de drogadicción en Estonia se indican en el Plan Nacional de Salud y en el libro blanco sobre política relativa a las drogas; ambos son dirigidos por órganos rectores de alto nivel. En 2020 se aprobó la renovación del Plan Nacional de Salud (2020-2030) que pretende, entre otros objetivos, aumentar la calidad y la accesibilidad de los servicios para las personas que consumen alcohol y drogas. Se espera que la comisión gubernamental para la prevención de la drogadicción, que dirige la aplicación del libro blanco y actualiza periódicamente el plan de acción correspondiente, desarrolle las medidas de aplicación adicionales para mejorar los servicios, atendiendo a las necesidades particulares de los grupos vulnerables. En Estonia, los servicios de tratamiento y rehabilitación, así como los servicios de reducción de daños y reinserción social, ya cuentan con elementos que tienen en cuenta la dimensión de género; por ejemplo: servicios de tratamiento hospitalario diferentes para hombres y mujeres, grupos de apoyo a mujeres dirigidos por mujeres o ausencia de obstáculos para el acceso a la terapia de sustitución de opiáceos para las mujeres embarazadas. Se pueden lograr mejoras aumentando el volumen y la variedad de los servicios, teniendo en cuenta las necesidades de los grupos vulnerables.