Naciones Unidas

E/C.12/EST/Q/3

Consejo Económico y Social

Distr. general

25 de abril de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Lista de cuestiones relativa al tercer informe periódicode Estonia *

I.Información general

1.Sírvanse proporcionar información sobre los recursos efectivos de que disponen las personas que consideren que se han vulnerado sus derechos previstos en el Pacto. Faciliten también información sobre el número de casos en que el Pacto haya sido invocado ante tribunales nacionales o aplicado por estos y preséntense ejemplos de ello. Además, aporten información detallada sobre el ámbito y los efectos de los programas de formación dirigidos a los profesionales del derecho y los jueces en relación con el alcance de los derechos económicos, sociales y culturales.

2.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas, tales como enmiendas legislativas, adoptadas para reforzar la independencia y la eficacia de la Oficina del Canciller de Justicia de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París).

II.Cuestiones relativas a las disposiciones generales delPacto (arts. 1 a 5)

Máximo de los recursos disponibles (art. 2, párr. 1)

3.Sírvanse facilitar información sobre la evolución, en los últimos diez años, de:

a)La proporción de personas que viven por debajo del umbral de pobreza y el nivel de desigualdad, que se define como la relación entre el total de los ingresos percibidos por el decil más rico de la población y el total de los ingresos percibidos por el 40% más pobre de la población;

b)La proporción de los ingresos públicos que se genera mediante impuestos;

c)Los tipos impositivos aplicados a los beneficios de las empresas y a los ingresos de los particulares, los tipos del impuesto sobre el valor añadido (sin incluir el impuesto sobre el valor añadido aplicado a los productos de lujo, el tabaco, el alcohol, las bebidas azucaradas o los refrigerios y los carburantes), y el porcentaje de los ingresos totales generado a partir de los impuestos sobre la renta de las personas físicas recaudados del decil más rico de la población;

d)El gasto público como porcentaje del producto interno bruto y, dentro del gasto público total, la proporción del presupuesto público que se destina al gasto social (educación, seguridad social, alimentación, salud, agua y saneamiento y vivienda);

e)Los niveles absolutos de gasto social ajustados a la inflación.

4.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se han tomado para prevenir y combatir la corrupción en todos los niveles de la gobernanza pública y en el sector empresarial. Indiquen qué medidas se han adoptado para proteger a los denunciantes de irregularidades, así como para proteger y ofrecer medios de reparación a las víctimas de la corrupción.

No discriminación (art. 2, párr. 2)

5.Sírvanse aportar información sobre los progresos registrados en la modificación de la Ley de Igualdad de Trato para garantizar la prohibición de la discriminación por cualquier motivo y en relación con todos los aspectos de los derechos económicos, sociales y culturales (véase E/C.12/EST/3, párr. 40), de conformidad con el artículo 2, párrafo 2, del Pacto, teniendo en cuenta asimismo la observación general núm. 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

6.Sírvanse proporcionar información detallada sobre el número y la naturaleza de las denuncias tramitadas por el Comisionado sobre Igualdad de Géneros e Igualdad de Trato y sus resultados. Faciliten asimismo información sobre los casos de discriminación presentados a los tribunales, en particular sobre el número de casos y enjuiciamientos y las penas impuestas a los implicados en controversias por discriminación. Proporcionen también información sobre los resultados de la litigación estratégica en las controversias por discriminación (véase E/C.12/EST/3, párrs. 42 y 43).

7.Sírvanse proporcionar información sobre la situación del proyecto de ley núm. 472 SE y sobre las medidas que se hubieran adoptado ante la preocupación que suscita que este contenga una propuesta que llevaría a ampliar los motivos de revocación de la condición de refugiado y de derogación del principio de no devolución respecto de quienes sean considerados un peligro para la comunidad de Estonia. Facilítese asimismo información sobre las condiciones de los solicitantes de asilo que se encuentren en centros de detención, en particular por lo que se refiere al acceso a servicios de salud, educación y otros servicios básicos, y a los intérpretes que pueda haber en cada centro de detención y sus idiomas de trabajo. Aclaren si los solicitantes de asilo disponen de asistencia jurídica gratuita cuando solicitan la condición de refugiado y aporten información sobre el número de solicitudes de asistencia jurídica gratuita presentadas por solicitantes de asilo y el número de solicitudes aceptadas por cada tribunal administrativo.

8.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para colmar las lagunas legislativas que subsisten pese a las enmiendas introducidas en la Ley de Ciudadanía de 2015 por lo que respecta a la concesión de la nacionalidad estonia a personas apátridas, en particular a los niños de 15 a 18 años de edad al 1 de enero de 2016 cuyos padres no han residido legalmente en el país o que no pueden adquirir la nacionalidad de sus padres. Aporten también, sobre el período que se examina, datos estadísticos anuales desglosados por edad (menores de 15 años, de 15 a 18 años de edad, de 18 a 65 años y mayores de 65 años), sexo y origen étnico sobre el número de: a) personas apátridas en el Estado parte; b) personas apátridas que han solicitado la nacionalidad estonia, y c) personas a las que se ha concedido la nacionalidad. Aporten además información sobre las medidas legislativas y prácticas adoptadas para facilitar la adquisición de la nacionalidad estonia por las personas apátridas, así como sobre la duración del procedimiento.

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres (art. 3)

9.Sírvanse proporcionar información sobre los resultados de la encuesta encargada en 2015 por el Consejo de Igualdad de Género en relación con la aplicación de la Ley de Igualdad de Género y las medidas adoptadas al respecto (véase E/C.12/EST/3, párr. 46) Aporten también información sobre las medidas adoptadas para aumentar los recursos asignados a la promoción de la igualdad entre los géneros y sobre el presupuesto anual asignado durante el período que se examina.

10.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas, incluidas las medidas especiales de carácter temporal, adoptadas para mejorar la representación de mujeres en los puestos decisorios de los sectores público y privado, y presentar datos estadísticos sobre la proporción de mujeres que ocupan puestos decisorios en el sector público, en particular en parlamentos locales, el poder judicial y cargos superiores del gobierno central o los gobiernos locales, y en el sector privado.

III.Cuestiones relativas a disposiciones específicas delPacto (arts. 6 a 15)

Derecho a trabajar (art. 6)

11.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para que la enseñanza y la formación profesionales se ajusten a los requisitos del mercado de trabajo y para mejorar la empleabilidad de las personas con un nivel limitado de estudios y competencias. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para facilitar en mayor medida el empleo de no estonios y su repercusión. Proporcionen además información sobre las consecuencias de la Ley de Contratos de Empleo revisada de 2009, que ha flexibilizado las relaciones laborales.

Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias (art. 7)

12.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para que el salario mínimo facilite a los trabajadores y sus familias un nivel de vida digno, en particular a la luz de la propuesta de aumentarlo a, como mínimo, el 45% del salario medio (véase E/C.12/EST/3, párr. 81). Proporcionen asimismo información detallada sobre las inspecciones laborales en la materia, en particular sobre la tasa de incumplimiento y las sanciones impuestas a los empleadores que no pagaban el salario mínimo.

13.Indiquen los efectos de las medidas adoptadas, incluido el plan de acción para reducir la desigualdad salarial por motivos de género (véase E/C.12/EST/3, párr. 45), para combatir la desigualdad de género en el empleo, por ejemplo, la persistente brecha salarial por razón de sexo, el insuficiente cumplimiento del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y la segregación vertical y horizontal por sexos en el empleo. Sírvanse además aportar información sobre las medidas adoptadas para ayudar a las mujeres con hijos de corta edad a reincorporarse al mercado de trabajo.

14.Sírvanse presentar información sobre la protección de la seguridad y la salud ocupacional en el Estado parte, en particular en los sectores de alto riesgo, como el de elaboración de la madera y el sector agrícola, incluyendo datos estadísticos anuales sobre los accidentes y las enfermedades laborales correspondientes al período examinado. Aporten también información sobre las inspecciones laborales realizadas y las quejas presentadas por trabajadores a las autoridades competentes, con inclusión del número de inspecciones y quejas y sus resultados, las principales esferas de preocupación y las medidas legislativas y de política adoptadas para resolver los problemas sistemáticos.

Derechos sindicales (art. 8)

15.Sírvanse aclarar cómo se aplica en la práctica el artículo 21, párrafos 3 y 4, de la Ley de Solución de Conflictos Laborales Colectivos y presentar la lista confeccionada por el Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 21, párrafo 4, de la Ley, de empresas e instituciones que se han constituido para “atender las necesidades primarias de la población y la economía”. Aporten también información sobre la actual situación del proyecto de ley de negociación colectiva y solución de conflictos laborales colectivos.

Derecho a la seguridad social (art. 9)

16.Sírvanse proporcionar información sobre el plan de pensiones por vejez del Estado parte (el seguro de pensiones estatales, el plan de pensiones financiado obligatorio y las pensiones privadas voluntarias), en concreto sobre la tasa de utilización del seguro de pensiones estatales y la cobertura de las pensiones financiadas obligatorias y las pensiones privadas voluntarias. Aclaren también si el plan de pensiones financiado obligatorio cubre a quienes trabajan en el sector informal y a los trabajadores por cuenta propia. Aporten además información sobre las medidas adoptadas para que estas pensiones faciliten un nivel de vida digno a las personas de edad, en particular a quienes se sustentan exclusivamente con la pensión estatal.

17.Proporciónese información detallada sobre la aplicación de la reforma de la capacidad de trabajo (véase E/C.12/EST/3, párrs. 93 a 95), en particular en cuanto al número de personas cubiertas por la prestación por capacidad de trabajo y la cuantía de las prestaciones, en los distintos niveles de capacidad, frente a la anterior pensión por incapacidad laboral. Describan también las consecuencias positivas que haya tenido la reforma. Asimismo, aporten información sobre las medidas adoptadas con el fin de que las prestaciones por desempleo, en particular el nivel mínimo del subsidio de desempleo, sean suficientes para que los desempleados y sus familias gocen de un nivel de vida digno.

Protección de la familia y el niño (art. 10)

18.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para implantar un amplio marco legislativo y normativo encaminado a prevenir la violencia doméstica y luchar contra ella. Proporcionen también información sobre los casos de violencia doméstica ocurridos durante el período que se examina, en particular sobre el número de casos objeto de investigación, enjuiciamiento y condena; las penas impuestas a los autores; y las órdenes de alejamiento dictadas por los tribunales. Se ruega informen asimismo sobre la asistencia brindada a las víctimas.

19.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños que trabajan al margen de una relación laboral formal. Faciliten también datos estadísticos, desglosados por edad y por sexo, sobre el número de niños trabajadores. Aporten además información sobre las inspecciones laborales efectuadas durante el período que se examina en relación con el trabajo infantil, en particular sobre su número y sobre los casos de incumplimiento, las principales formas de incumplimiento y las sanciones impuestas a los empleadores en caso de incumplimiento.

Derecho a un nivel de vida adecuado (art. 11)

20.Sírvanse proporcionar información, también en relación con su repercusión, sobre las medidas adoptadas ante la alta incidencia de la pobreza, en particular entre los desempleados, las familias con una persona de edad o con muchos hijos, los hogares encabezados por un solo progenitor y las minorías étnicas (véase E/C.12/EST/3, párrs. 137 y 138). En este contexto, presenten también información sobre la aplicación del Plan de Desarrollo del Bienestar para 2016-2023 y su repercusión hasta la fecha. Expliquen la medida en que las prestaciones de seguridad social del Estado parte han contribuido con eficacia a la reducción de la pobreza.

21.Sírvanse describir la repercusión de las medidas adoptadas para facilitar un mayor número de viviendas adecuadas, incluidas viviendas sociales, especialmente a las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, y aporten datos estadísticos sobre el número de viviendas sociales facilitadas, el número de solicitudes de vivienda social presentadas y el número de viviendas concedidas. En este contexto, presenten información sobre los resultados del plan de desarrollo de la vivienda de Estonia. Aporten también información sobre la legislación marco por la que se rigen los desahucios y sobre las circunstancias en que se pueden ejecutar desahucios sin resolución judicial (véase E/C.12/EST/CO/2, párr. 22). Además, aporten información sobre la falta de hogar, en particular datos estadísticos desglosados sobre el número de personas sin hogar.

22.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para mejorar el acceso al suministro público de agua potable por toda la población y resolver las disparidades regionales al respecto. Asimismo, proporcionen información sobre los progresos registrados a efectos de mantener en la red de abastecimiento de agua un nivel de fluoruro y de boro inferior a los límites permitidos. Además, presenten información sobre el resultado de la evaluación del riesgo para la salud de la radiactividad del agua potable en el sistema acuífero Cámbrico-Ediacárico de las regiones occidental y septentrional de Estonia (véase E/C.12/EST/3, párr. 165).

Derecho a la salud física y mental (art. 12)

23.Sírvanse proporcionar información sobre la educación sexual y reproductiva y los servicios en ese ámbito impartidos al público, en general, y a los adolescentes, en particular. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para ayudar a las adolescentes embarazadas a seguir estudiando y presenten datos estadísticos correspondientes al período examinado sobre el número de embarazos en la adolescencia, abortos en adolescentes y niñas que dejaron de estudiar por estar embarazadas. Además, faciliten información sobre la disponibilidad y la accesibilidad de anticonceptivos para todas las mujeres, en particular para las que habitan en zonas rurales y las mujeres con discapacidad. Informen asimismo acerca de si las tecnologías de reproducción asistida están al alcance de todas las personas sin discriminación.

24.Proporciónese información sobre el sistema de atención a la salud mental en el Estado parte. Infórmese también de la aplicación de la Estrategia de Salud Mental para 2016-2025, incluidos los logros obtenidos y las dificultades encontradas hasta la fecha. Además, presenten información sobre las medidas de prevención adoptadas para reducir la alta tasa de suicidio en el Estado parte durante el período que se examina.

25.Aporten información detallada sobre los resultados del libro blanco en materia de política de prevención de las drogas, en particular en comparación con los indicadores del desempeño que se indican en él. Aporten información acerca de las intervenciones específicas sobre género dirigidas a las consumidoras de drogas, en particular a las que están embarazadas o son madres, y sobre las medidas de apoyo que se les brindan, en particular centros de rehabilitación. Presenten también información e incluyan datos estadísticos desglosados por sexo sobre la medida en que están disponibles y son asequibles y accesibles tratamientos de la drogadicción, como terapias de sustitución de opioides, para todas las personas necesitadas. Asimismo, presenten información e incluyan datos estadísticos sobre el grado en que se han adoptado medidas para hacer frente a las altas tasas de infección por el VIH, en particular entre quienes se inyectan drogas, y sobre la disponibilidad y accesibilidad de tratamientos antirretrovirales en el Estado parte.

Derecho a la educación (arts. 13 y 14)

26.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir el constante descenso de la tasa neta de escolarización en la enseñanza primaria (del 97,38% en 2011 al 93,33% en 2015). Aporten también información sobre los principales motivos de la escasa tasa de varones matriculados en estudios de enseñanza superior (57,62% en 2015), frente a las niñas (87,38% en 2015), y sobre las medidas adoptadas al respecto. Además, presenten información sobre las medidas adoptadas para reducir el número de estudiantes que abandonan la escuela, en particular de quienes estudian en centros de formación profesional, así como datos actualizados sobre las tasas de matriculación y de abandono escolar en los distintos ciclos de enseñanza.

27.Aporten información sobre las medidas adoptadas para promover la educación bilingüe y multicultural en las escuelas. Aporten también información sobre el número de escuelas en cada ciclo educativo en que se imparte enseñanza en un idioma distinto del estonio y sobre el número de estudiantes matriculados en ellas.

Derechos culturales (art. 15)

28.Sírvanse proporcionar información sobre las condiciones y los procedimientos previstos en la Ley de Autonomía Cultural de las Minorías Nacionales a efectos de garantizar la autonomía cultural y sobre las prestaciones y los privilegios que se conceden a los grupos reconocidos como minorías nacionales. Sírvanse proporcionar asimismo información sobre las medidas adoptadas para que se conceda un régimen jurídico adecuado a los idiomas minoritarios.

29.Sírvanse brindar información acerca del marco legislativo vigente sobre la investigación científica, en particular por cuanto se refiere a garantizar, con arreglo al artículo 15 del Pacto, que toda persona goce de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, en particular en ámbitos como la investigación sobre las células madre embrionarias humanas.