Naciones Unidas

E/C.12/EST/Q/2

Consejo Económico y Social

Distr. general

9 de diciembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones

22 a 26 de noviembre de 2010

Aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el segundo informe periódico de Estonia en relación con los artículos 1 a 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/EST/2)

I.Información general

1.Sírvanse actualizar la información contenida en el segundo informe periódico en lo que se refiere a: a) los nuevos proyectos de ley o las nuevas leyes, y sus respectivos reglamentos; b) las nuevas instituciones (y sus mandatos) o las reformas de las instituciones; y c) las recientes ratificaciones de instrumentos de derechos humanos.

2.Sírvanse facilitar ejemplos en los que se haya invocado el Pacto ante los tribunales nacionales, bien como fundamento de una causa, bien como orientación interpretativa de normas jurídicas.

II.Cuestiones relativas a las disposiciones generales del Pacto (artículos 1 a 5)

Artículo 2, párrafo 2No discriminación

3.Sírvanse presentar información reciente, desglosada en función de las razones por las que se prohíbe la discriminación y por años, sobre la aplicación de los derechos establecidos en el Pacto.

4.En vista del escaso número de causas judiciales por discriminación, según se indica en los párrafos 22 a 24 del informe del Estado parte, sírvanse informar al Comité sobre las medidas tomadas por el Estado parte para hacer cumplir más eficazmente sus disposiciones legislativas contra la discriminación, a fin de garantizar el derecho de las víctimas a recursos efectivos.

5.Sírvanse dar información detallada sobre la nueva ley que sustituye a la Ley de prestaciones sociales para los discapacitados, citada en el párrafo 194 del informe del Estado parte, y sobre los efectos de su aplicación. Además, sírvanse indicar si las diversas prestaciones, enumeradas en el cuadro 36 del informe del Estado parte, permiten a las personas con discapacidad y a sus familias tener un nivel de vida adecuado o sufragar los gastos para los cuales se pagan tales prestaciones, como el subsidio de educación por estudiante discapacitado inactivo. Sírvanse también indicar hasta qué punto los edificios y los servicios públicos son accesibles a las personas con discapacidad, teniendo en cuenta las diversas formas de discapacidad.

6.Sírvanse proporcionar información adicional sobre las "personas de nacionalidad indeterminada" mencionadas en el párrafo 8 del informe y sobre cómo la condición de "nacionalidad indeterminada" afecta al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en la misma medida que a los nacionales.

7.Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado una amplia estrategia, así como políticas y programas selectivos, para velar por el derecho de la población de habla rusa a disfrutar de los derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación.

8.Sírvanse dar información detallada sobre el efecto de la aplicación del programa de integración para los nuevos inmigrantes en 2009-2010.

Artículo 3Igualdad de derechos de hombres y mujeres

9.Sírvanse informar al Comité sobre si el Estado parte ha adoptado una estrategia y un plan de acción nacionales para garantizar la igualdad de derechos de los hombres y las mujeres en lo que respecta al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. En vista de los estereotipos predominantes en el Estado parte, sírvanse informar sobre el efecto de las medidas adoptadas para aumentar el grado de sensibilización de la opinión pública, en particular de los jóvenes, en cuanto a las funciones tradicionalmente asignadas a los hombres y a las mujeres.

10.Sírvanse dar información detallada sobre la aplicación del proyecto "Formas flexibles de trabajo y de estudio – Posibilidades óptimas de conciliar el trabajo y la vida familiar", particularmente en el sector privado.

III.Cuestiones relativas a disposiciones concretas del Pacto (artículos 6 a 15)

Artículo 6Derecho al trabajo

11.Sírvanse facilitar información detallada sobre los "grupos de riesgo" que se benefician de los nuevos servicios del mercado laboral establecidos con arreglo a la nueva Ley de servicios del mercado laboral y de prestaciones, aprobada en 2006. Sírvanse también informar al Comité sobre el efecto de las medidas selectivas adoptadas para hacer frente al desempleo entre: a) los desempleados de larga data; b) las personas con discapacidad, c) las personas pertenecientes a minorías; d) las mujeres de edad, y e) las madres solteras.

Artículo 7Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

12.Dada la información proporcionada por el Estado parte sobre la discriminación contra las mujeres en el mercado laboral, entre otros la disparidad salarial, en el párrafo 326 del informe, sírvanse informar sobre el efecto de las medidas tomadas para hacer frente a esa discriminación. Sírvanse además informar sobre las medidas adoptadas para asegurar el cumplimiento efectivo de la Ley de igualdad entre los géneros, la Ley de contratos de empleo y sobre las disposiciones de la Ley de salarios relativas al principio de la igualdad de remuneración, incluidos los mecanismos establecidos para supervisar el cumplimiento de esas leyes.

Artículo 8Derechos sindicales

13.Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre los progresos hechos en el examen de la legislación del Estado parte sobre la prohibición de la huelga, prohibición a la que se hace referencia en el párrafo 387 del informe del Estado parte, y sobre la medida en que ese examen ha permitido poner las disposiciones del Estado parte en consonancia con el artículo 8 del Pacto.

Artículo 9Derecho a la seguridad social

14.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas previstas por el Estado parte en lo que concierne a su sistema de seguridad social para garantizar que las personas que viven de las prestaciones y la asistencia de la seguridad social, como los desempleados y los jubilados, no estén expuestos al riesgo de sumirse en la pobreza.

Artículo 10Protección de la familia, las madres y los niños

15.Sírvanse informar al Comité sobre el efecto de las medidas adoptadas para luchar contra la violencia doméstica, entre otras cosas, si incluyen campañas a gran escala de concienciación contra la violencia doméstica y la violencia contra la mujer, y la incorporación de disposiciones específicas en la legislación nacional que tipifiquen como delito la violencia doméstica e impongan penas al respecto.

16.Sírvanse dar información detallada sobre los resultados conseguidos gracias a las medidas adoptadas por el Estado parte, como el Plan de Desarrollo para Prevenir la Trata de Personas, 2006-2009, mencionado en el párrafo 117 del informe del Estado parte, para luchar contra la trata y brindar asistencia a las víctimas. Además, teniendo en cuenta el reducido número de causas penales relativas a la trata, sírvanse explicar por qué la trata de personas sigue sin ser un delito penal específico en el Estado parte.

17.Sírvanse explicar las razones por las que se ha reducido de 18 a 14 años la edad legal mínima para trabajar como modelos o actores en la producción de fotografías, películas u otros trabajos pornográficos.

Artículo 11Derecho a un nivel de vida adecuado

18.Sírvanse informar al Comité sobre el efecto de las medidas tomadas por el Estado parte para hacer frente a la escasez de viviendas sociales, según se indica en los párrafos 717 y 718 del informe del Estado parte.

19.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para luchar contra las disparidades étnicas en relación con el alcance y la intensidad de la pobreza en el Estado parte.

Artículo 12Derecho a la salud

20.Sírvanse informar al Comité sobre el efecto de la aplicación del plan de desarrollo sanitario mencionado en el párrafo 851 del informe del Estado parte.

21.Sírvanse indicar por qué la tasa de mortalidad infantil es más elevada en las zonas rurales en el Estado parte. Sírvanse también hacer observaciones sobre la forma en que se garantizan la disponibilidad, la accesibilidad y la calidad de los servicios de atención médica en las zonas rurales y en la región nordeste del Estado parte, particularmente habida cuenta de los problemas mencionados en el párrafo 831 del informe. Sírvanse dar información detallada sobre el efecto de las medidas adoptadas a ese respecto.

22.Teniendo en cuenta la creciente incidencia de la toxicomanía y la propagación del VIH entre los toxicómanos en el Estado parte, sírvanse informar sobre el efecto de las medidas tomadas para aumentar la disponibilidad de las terapias de sustitución y de programas de intercambio de jeringuillas en todas las regiones afectadas.

23.Sírvanse dar información detallada sobre la incidencia de los problemas de salud mental entre los diversos grupos (urbanos, rurales y étnicos) de la población y sobre la respuesta dada por el Estado parte, en especial sobre la disponibilidad, la accesibilidad y la calidad de los servicios de salud mental. Sírvanse informar también sobre el efecto de las políticas y medidas adoptadas para reducir el riesgo de suicidio, especialmente entre los jóvenes.

24.Sírvanse informar al Comité sobre la disponibilidad, la accesibilidad y la asequibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva, incluso para los adolescentes. Sírvanse también proporcionar información sobre los programas de educación sexual y reproductiva en las escuelas. Sírvanse además proporcionar datos estadísticos sobre la tasa de abortos, desglosada por edades.

Artículos 13 y 14Derecho a la educación

25.Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre los porcentajes anuales de matriculación en los estudios de formación profesional y la enseñanza superior, desglosados por sexo y por ámbito de estudio.

26.En vista de la segregación por razones de género existente en el empleo, así como de la preponderancia de las mujeres en los trabajos mal remunerados, sírvanse informar al Comité sobre el efecto de las medidas tomadas por el Estado parte para alentar a las niñas y a las estudiantes jóvenes a proseguir una educación en los ámbitos de estudio en los que tradicionalmente predominan los hombres.

Artículo 15Derechos culturales

27.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar la protección del patrimonio cultural de sus diversos grupos étnicos. Sírvanse además informar sobre la forma en que la cultura y el patrimonio cultural de las minorías se han incorporado en el programa nacional de educación, así como en los actos y actividades culturales del Estado parte.

28.Habida cuenta de los datos estadísticos disponibles sobre la participación en actividades culturales en el Estado parte y sobre las razones de la restricción de esa participación, sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas tomadas por el Estado parte para aumentar el interés por la cultura y el acceso a la cultura entre su población, particularmente entre los grupos étnicos.