EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

LIECHTENSTEIN

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el informe inicial de Liechtenstein sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/5/Add.66) en sus sesiones sexta y séptima, celebradas los días 3 y 4 de mayo de 2006 (E/C.12/2006/SR.6 y 7) y, en su 29ª sesión, celebraba el 19 de mayo de 2006, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación, del informe inicial de Liechtenstein, preparado de conformidad con las directrices del Comité, y las respuestas escritas a su lista de preguntas.

3.El Comité acoge favorablemente el diálogo constructivo que mantuvo con la delegación del Estado Parte, en el que participaron varios representantes de diversas oficinas públicas así como las respuestas de la delegación a las preguntas formuladas por el Comité.

GE.06-42551 (S) 150606 160606

B. Aspectos positivos

4.El Comité aprecia la postura favorable del Estado Parte con respecto a la elaboración de un Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

5.El Comité toma nota de que el Estado Parte ha elaborado un plan nacional de acción para aplicar el Programa de Acción aprobado en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban en 2001, así como los planes anuales para dar efecto a la Plataforma de Acción aprobada en la Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995.

6.El Comité acoge complacido la reciente creación de una Oficina de Igualdad de Oportunidades con un amplio mandato para combatir la discriminación por motivos de género, religión, discapacidad, origen nacional u orientación sexual.

7.El Comité acoge complacido la aprobación en 1999 de una Ley de igualdad de género, según la cual la carga de la prueba incumbe al empleador en los casos de discriminación basada en el género.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

8.El Comité observa que no hay factores o dificultades significativos que impidan la aplicación efectiva del Pacto en el Estado Parte.

D. Principales motivos de preocupación

9.El Comité observa con preocupación que, aunque el Pacto forma parte del derecho interno y es directamente aplicable en los tribunales del Estado Parte, no hay decisiones judiciales que contengan referencias a las disposiciones del Pacto o confirmen la aplicabilidad directa del mismo.

10.El Comité expresa su preocupación por la persistencia en el Estado Parte de la xenofobia y la intolerancia contra personas de diferente etnia o religión, en especial contra los musulmanes y las personas de origen turco.

11.El Comité observa con preocupación que la cláusula de protección igual establecida en el artículo 31 de la Constitución de Liechtenstein se aplica solamente a los ciudadanos, en tanto que el disfrute igual de los derechos económicos, sociales y culturales de los "extranjeros" solamente está protegido indirectamente mediante referencia a los tratados internacionales.

12.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que la Oficina de Igualdad de Oportunidades, que sustituyó a la Oficina de Igualdad de Género, no tenga medios suficientes para garantizar que su labor continúe centrándose firmemente en el género, además de sus nuevas funciones en materia de integración de extranjeros, discapacidad, edad, religión y orientación sexual.

13.Al Comité le preocupa que las mujeres, según se informa, estén excesivamente representadas en los puestos de trabajo de baja retribución en el Estado Parte.

14.El Comité observa con preocupación que la prohibición de la discriminación por motivos de raza, color, ascendencia, nacionalidad u origen étnico en el párrafo a) del artículo 46 de la Ley de contratos de trabajo se aplica exclusivamente a la rescisión de un contrato de trabajo, pero no incluye lo relativo a la contratación, la remuneración y los ascensos.

15.Al Comité le preocupa la ausencia de un salario mínimo legal y el reciente retiro de varias empresas de la Cámara de Comercio de Liechtenstein, por lo que no han participado en las negociaciones colectivas sobre salarios.

16.El Comité observa que en la Constitución y la legislación laboral de Liechtenstein no se reconoce explícitamente el derecho de huelga.

17.El Comité expresa su preocupación por la persistencia de la violencia doméstica, especialmente contra la mujer, en el Estado Parte.

18.Al Comité le preocupan las noticias de que personas de origen étnico diferente, en particular solicitantes de asilo y mujeres de inmigrantes, tienen dificultades para alquilar una vivienda.

19.El Comité expresa su preocupación por las elevadas tasas de consumo de tabaco y de alcohol, así como por el uso indebido de drogas ilícitas tales como cannabis, particularmente entre los menores.

20.El Comité observa con preocupación que los hijos de inmigrantes suelen tener un rendimiento escolar bajo en comparación con los niños de Liechtenstein, suelen alcanzar el nivel inferior de la enseñanza secundaria y están subrepresentados en la enseñanza terciaria.

E. Sugerencias y recomendaciones

21.El Comité recomienda que Estado Parte estudie la creación de una institución nacional independiente de derechos humanos, de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo) y la adopción de un plan de acción nacional para la promoción y protección de todos los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales.

22.El Comité pide al Estado Parte que vele por que las disposiciones del Pacto sean aplicadas por sus tribunales nacionales, que procure que en la formación jurídica y judicial se tengan plenamente en cuenta todos los derechos del Pacto, tal como se definen en las observaciones generales del Comité, y que promueva el uso del Pacto como fuente del derecho interno. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte la Observación general Nº 9 sobre la aplicación interna del Pacto.

23.El Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

24.El Comité pide al Estado Parte que prosiga e intensifique sus esfuerzos por promover la tolerancia étnica y religiosa, por ejemplo incorporando esta cuestión en los planes de estudio y en la formación de los maestros, y que adopte una estrategia global para la integración de los extranjeros, en especial las personas de origen étnico o religión diferentes.

25.El Comité recomienda que el Estado Parte estudie la posibilidad de adoptar medidas legislativas con miras a hacer extensiva la aplicación de la cláusula constitucional de protección igual a los derechos humanos de los extranjeros, en particular sus derechos económicos, sociales y culturales.

26.El Comité alienta al Estado Parte a que apruebe la enmienda propuesta de la Ley de igualdad de género, según la cual la carga de la prueba incumbe al empleador también en los casos de acoso sexual.

27.El Comité pide al Estado Parte que adopte medidas adecuadas para garantizar que la labor de la Oficina de Igualdad de Oportunidades continúe centrándose firmemente en las cuestiones de género.

28.El Comité insta al Estado Parte a que aplique el principio de igualdad de trato del hombre y la mujer en el acceso al empleo y la promoción, que intensifique sus esfuerzos con respecto a los programas de calificación de las mujeres que trabajan en empleos de baja retribución y las mujeres desempleadas, y que aplique el principio de remuneración igual por trabajo de igual valor. Invita al Estado Parte a que en su próximo informe periódico incluya datos estadísticos sobre la participación de la mujer en la fuerza de trabajo, desglosados por edades, salarios, trabajo de tiempo completo y de tiempo parcial, y origen étnico.

29.El Comité recomienda que el Estado Parte estudie la posibilidad de modificar la Ley de contratos de trabajo, con miras a garantizar que la prohibición de la discriminación racial y étnica se aplique a todos los aspectos del empleo, incluida la contratación y promoción.

30.El Comité recomienda que el Estado Parte estudie la posibilidad de introducir un salario mínimo legal y que garantice que los salarios negociados en los convenios colectivos sean aplicables a todos los empleadores y empleados de un sector económico o una profesión, independientemente de que sean miembros de la Cámara de Comercio, y que garantice a los trabajadores y empleados unos medios de vida dignos para ellos y para sus familias, de conformidad con el apartado ii) del párrafo a) del artículo 7 del Pacto.

31.El Comité recomienda que el Estado Parte reconozca explícitamente el derecho de huelga en la legislación interna y que defina las limitaciones permisibles de ese derecho. Alienta al Estado Parte a seguir adelante con la iniciativa de derogar en la Ley del funcionariado la prohibición del derecho de huelga para los funcionarios.

32.El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos por reformar el sistema de seguridad social con medidas "socialmente aceptables", como indicó el Estado Parte, como la reintegración de las personas con discapacidad en el trabajo, a fin de aliviar la carga financiera de los seguros de invalidez. El Comité pide al Estado Parte que facilite información detallada sobre la reforma de la seguridad social en su próximo informe periódico, teniendo presentes las obligaciones contraídas en virtud del artículo 9 del Pacto.

33.El Comité insta al Estado Parte a reforzar la asistencia a las víctimas de la violencia doméstica, la violación marital y el abuso de los hijos, así como sus campañas de información y la formación de personal médico y encargado de aplicar la ley sobre la naturaleza delictiva de esos actos, y a que incluya información sobre los resultados de esas medidas y sobre el número de víctimas, los autores, las condenas y los tipos de penas impuestas en su próximo informe periódico.

34.El Comité invita al Estado Parte a seguir reuniendo datos estadísticos sobre la situación de los no ciudadanos en materia de vivienda y a que incluya esos datos, así como información sobre las medidas adoptadas sobre la base de esos datos, en su próximo informe periódico.

35.El Comité pide al Estado Parte que continúe sus campañas de educación, en particular para menores, sobre los riesgos del tabaco, el alcohol y el consumo de drogas, y que vele por que todas las personas afectadas por el tabaco, el alcohol y la adicción a las drogas dispongan de servicios de asistencia adecuados. Invita al Estado Parte a elaborar indicadores e índices nacionales desglosados, con carácter anual, en relación con los grupos a que se dirige su campaña multianual de prevención de la adicción y a incluir formación sobre el proceso de elaboración de esos indicadores e índices en su próximo informe periódico.

36.El Comité alienta al Estado Parte a seguir reduciendo las barreras lingüísticas mediante formación intensiva en idioma alemán para hijos de emigrantes, a ofrecer clases adecuadas de recuperación y a fomentar la conciencia familiar de la importancia de la educación para las futuras carreras profesionales. Alienta también al Estado Parte a elevar la edad en la que los alumnos son asignados a uno de los tres niveles diferentes de la enseñanza secundaria, de los 11 años a una edad superior, con miras a garantizar que los niños hayan alcanzado una fase suficiente de desarrollo cuando esa decisión se adopte.

37.El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios del Estado y los miembros del poder judicial, y que en su próximo informe periódico le comunique todas las medidas que haya adoptado para ponerlas en práctica. También alienta al Estado Parte a que integre a las organizaciones no gubernamentales y a otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

38.Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente sus informes periódicos segundo y tercero combinados a más tardar el 30 de junio de 2011.

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