Naciones Unidas

E/C.12/LIE/2-3

Consejo Económico y Social

Distr. general

28 de enero de 2016

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Informes periódicos segundo y tercero que losEstados partes debían presentar en 2011

Liechtenstein *

[Fecha de recepción: 29 de septiembre de 2015]

Índice

Página

Siglas3

1.Introducción4

2.Aplicación del Pacto en Liechtenstein4

2.1Artículo 1. Derecho de los pueblos a la libre determinación4

2.2Artículo 2. Ejercicio de los derechos reconocidos y no discriminación5

2.3Artículo 3. Igualdad de derechos entre hombres y mujeres7

2.4Artículo 4. Limitaciones al ejercicio de los derechos garantizados8

2.5Artículo 5. Prohibición del abuso de derecho; reserva del derecho más favorable8

2.6Artículo 6. Derecho a trabajar8

2.7Artículo 7. Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias9

2.8Artículo 8. Derecho a las actividades sindicales13

2.9Artículo 9. Derecho a la seguridad social14

2.10Artículo 10. Derecho de las familias, las madres y los niños a la protección yla asistencia15

2.11Artículo 11. Derecho a un nivel de vida adecuado y a la mejora continua de las condiciones de existencia19

2.12Artículo 12. Derecho a la salud física y mental20

2.13Artículo 13. Derecho a la educación21

2.14Artículo 14. Obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza23

2.15Artículo 15. Derecho a participar en la vida cultural y gozar de los beneficios del progreso científico y derecho a la protección de los derechos de autor24

Siglas

CEDHConvenio Europeo de Derechos Humanos

LGBl.Boletín Legislativo de Liechtenstein

1.Introducción

1.Este informe, aprobado por el Gobierno del Principado de Liechtenstein el 1 de septiembre de 2015, se presenta de conformidad con el artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 16 de diciembre de 1966. Incluye las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que se han adoptado de conformidad con el Pacto desde la presentación del informe anterior, en 2004. Contiene los informes periódicos segundo y tercero combinados de Liechtenstein, que abarcan hasta 2014.

2.El presente documento se basa en las directrices generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Informa sobre los progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité con respecto a Liechtenstein, que se reproducen al principio de cada subapartado.

3.El presente informe periódico combinado debe leerse conjuntamente con los documentos siguientes:

Informe inicial de Liechtenstein, presentado en julio de 2004 de conformidad con el artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

Documento básico común del Principado de Liechtenstein, que forma parte de los informes de los Estados partes en los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, presentado en enero de 2012;

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de mayo de 2006;

Directrices del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre los documentos específicos que deben presentar los Estados partes.

4.Cuando no se indican cambios, siguen siendo válidas las observaciones que figuran en el informe inicial, de julio de 2004.

5.El informe fue preparado por la Oficina de Relaciones Exteriores en cooperación con las oficinas encargadas de los asuntos en cuestión.

2.Aplicación del Pacto en Liechtenstein

2.1Artículo 1Derecho de los pueblos a la libre determinación

6.Las observaciones sobre el derecho de los pueblos a la libre determinación que figuran en el informe inicial siguen siendo válidas. A los efectos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en Liechtenstein no hay población indígena. Por mediación del Instituto de Liechtenstein sobre la Libre Determinación, fundado en 2000 en la Universidad de Princeton, el Principado promueve la investigación sobre el tema de la libre determinación y proporciona una red de intercambio a los investigadores y encargados de la adopción de decisiones en esa esfera.

2.2Artículo 2Ejercicio de los derechos reconocidos y no discriminación

2.2.1Establecimiento de una institución nacional de derechos humanosindependiente

21. El Comité recomienda que el Estado parte estudie la creación de una institución nacional independiente de derechos humanos, de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993), y la adopción de un plan de acción nacional para la promoción y protección de todos los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales.

7.A finales de 2013, el Gobierno de Liechtenstein designó un grupo de trabajo bajo la dirección del Ministerio de Asuntos Sociales, integrado por tres miembros de organizaciones no gubernamentales (ONG) y otros tres del Gobierno. El grupo de trabajo ha examinado en qué medida sería viable una institución nacional independiente de derechos humanos y ha presentado propuestas al respecto al Gobierno, que las está examinando.

8.En Liechtenstein ya existen varias instituciones que promueven los derechos humanos. La Dependencia de Igualdad de Oportunidades del Gobierno (Stabsstelle für Chancengleichheit, SCG), establecida en su forma actual en 2005, desempeña un papel importante en esa esfera. Trabaja para combatir la discriminación y promover las mismas oportunidades en los ámbitos de la igualdad de género, la discapacidad y la orientación sexual. En el último decenio se han establecido nuevas oficinas y órganos responsables de cuestiones específicas de derechos humanos, dentro y fuera de la administración pública. En 2007 se estableció la Oficina para la Igualdad de las Personas con Discapacidad, dependiente de la Asociación de Liechtenstein para las Personas con Discapacidad (Liechtensteinischer Behindertenverband, LBV). Dentro de la administración pública, merece especial mención el establecimiento de una Oficina de Asistencia a las Víctimas (Opferhilfestelle) en 2008, de conformidad con la Ley de Asistencia a las Víctimas (Opferhilfegesetz, OHG, Boletín Legislativo de Liechtenstein (LGBl.) 2007 núm. 228). La Oficina ofrece asesoramiento y asistencia médica, psicológica y financiera a las víctimas de delitos y sus familiares. También en 2008 se designó la Comisión Penitenciaria de Liechtenstein, que actúa como mecanismo nacional de prevención de conformidad con lo previsto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En 2009 se creó la Oficina del Ombudsman para los Niños y los Jóvenes (Ombudsstelle für Kinder und Jugendliche, OSKJ). Además, el Gobierno ha designado comisiones y grupos de trabajo en calidad de órganos consultivos sobre cuestiones concretas, como es el caso de la Comisión de Protección Contra la Violencia.

2.2.2Vigilancia de la aplicación de las disposiciones del Pacto en los tribunalesnacionales

22. El Comité pide al Estado parte que vele por que las disposiciones del Pacto sean aplicadas por sus tribunales nacionales, que procure que en la formación jurídica y judicial se tengan plenamente en cuenta todos los derechos del Pacto, tal como se definen en las observaciones generales del Comité, y que promueva el uso del Pacto como fuente del derecho interno. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte la observación general núm. 9 sobre la aplicación interna del Pacto.

9.Liechtenstein no tiene una universidad donde puedan cursarse estudios de Derecho en los niveles de licenciatura y maestría. Por consiguiente, los abogados del país suelen estudiar en las universidades de Suiza y Austria, países vecinos que imparten enseñanza sobre los derechos humanos. Toda persona que desee ejercer de abogado o juez en Liechtenstein a tiempo completo debe cumplir ciertas condiciones, como haber cursado estudios completos de Derecho y haber aprobado el examen correspondiente. Los derechos garantizados en la Constitución, incluidos los derechos y las libertades fundamentales, son un elemento clave del examen oral y escrito que permite acceder al ejercicio de la abogacía. La ética y los derechos humanos también ocupan un lugar importante en la capacitación de un año impartida en la Academia de Policía.

2.2.3Prórroga de la aplicación de la cláusula constitucional de protección igual a los derechos humanos de los extranjeros

25. El Comité recomienda que el Estado parte estudie la posibilidad de adoptar medidas legislativas con miras a hacer extensiva la aplicación de la cláusula constitucional de protección igual a los derechos humanos de los extranjeros, en particular sus derechos económicos, sociales y culturales.

10.La igualdad de todos los ciudadanos ante la ley se reconoce en la Constitución del Principado de Liechtenstein (Landesverfassung, LV) desde 1921, y está consagrada en su artículo 31, párrafo 1. En 1992, el ámbito de aplicación de ese artículo constitucional se hizo extensivo a la igualdad entre las mujeres y los hombres (párr. 2). Los derechos de los extranjeros se rigen por tratados internacionales o, en su defecto, por el principio de reciprocidad (párr. 3). Sin embargo, en una sentencia reciente (2014/146) el Tribunal Constitucional sostuvo que, “con arreglo a la jurisprudencia establecida, se aplica a los extranjeros el principio de igualdad de trato previsto en el artículo 31, párrafo 1, de la Constitución, a pesar de la reserva de reciprocidad formulada en el artículo 31, párrafo 3”.

11.Liechtenstein es parte en numerosas convenciones internacionales de derechos humanos, aplicables a todas las personas sujetas a los derechos soberanos de un Estado parte. En el caso de varias convenciones, Liechtenstein ha aceptado un procedimiento de quejas individuales. De manera análoga a los derechos garantizados en la Constitución, los derechos garantizados en virtud de las convenciones pueden invocarse ante el Tribunal Constitucional en procedimientos de quejas individuales. Todas las personas pueden impugnar las decisiones o sentencias definitivas de las autoridades públicas. A este respecto, el Tribunal Constitucional, que es la máxima instancia nacional, está facultado para recibir quejas individuales en ese nivel (artículo 15 de la Ley del Tribunal Constitucional (Staatsgerichtshofgesetz, StGHG); LGB1. 2004 núm. 32) y considerar si, en un caso determinado, se han infringido los derechos garantizados en la Constitución o en las convenciones internacionales, siempre que el poder legislativo haya previsto expresamente el procedimiento de quejas individuales en relación con tales derechos.

12.Desde que Liechtenstein se adhirió al Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y se introdujo el artículo 15, párrafo 2, de la Ley del Tribunal Constitucional, se han invocado regularmente los derechos fundamentales amparados por el CEDH, así como los derechos fundamentales previstos en la Constitución del país, en el contexto de las quejas individuales presentadas ante ese Tribunal.

13.En resumen, esto significa que el principio de igualdad de trato se ha aplicado de manera efectiva. Por tal razón, no se está considerando la posibilidad de introducir ninguna enmienda constitucional al respecto.

2.3Artículo 3Igualdad de derechos entre hombres y mujeres

2.3.1Labor de la Dependencia de Igualdad de Oportunidades centrada en la igualdad de género

27. El Comité pide al Estado parte que adopte medidas adecuadas para garantizar que la labor de la Dependencia de Igualdad de Oportunidades continúe centrándose firmemente en las cuestiones de género.

14.La Oficina para la Igualdad de Género, establecida en 1996, se amplió y se sustituyó por la Dependencia de Igualdad de Oportunidades en 2004. La Dependencia realiza su labor en lo tocante a la igualdad entre las mujeres y los hombres de conformidad con las disposiciones de la Ley de Igualdad de Género (Gleichstellungsgesetz, GLG, LGBl. 1999 núm. 96), y sus actividades se centran en la lucha contra la discriminación, así como en la promoción de jure y de facto de las mismas oportunidades en los ámbitos de la igualdad entre mujeres y hombres, la discapacidad y la orientación sexual. A pesar de la prórroga de su mandato, la Dependencia se sigue centrando en la igualdad de género.

2.3.2Modificaciones legislativas para promover la igualdad de género

15.La nueva Ley de los Empleados del Estado (Staatspersonalgesetz, StPG, LGBl. 2008 núm. 144), aprobada en 2008, establece expresamente la garantía de la igualdad de género como uno de los objetivos de las políticas de personal (art. 4, párr. 2 f)).

16.Las modificaciones legislativas también incluyen la revisión de la Ley de Sucesiones, que en 2012 se reformó en profundidad con el fin de mejorar la situación jurídica del cónyuge o la pareja de hecho supérstite. Una de las principales mejoras consistió en aumentar la legítima del cónyuge o la pareja de hecho inscrita en el Registro Civil. Antes de la reforma, correspondía a esas personas un tercio del patrimonio, lo que, de hecho, representaba una desventaja para los cónyuges que no trabajaban. Ahora les corresponde la mitad del patrimonio, de manera que también ha aumentado la parte de la herencia que se asigna por ley y se calcula en función de la legítima. La legislación que regula esta parte de la herencia incluye también una cláusula contra los abusos con el fin de garantizar que el cónyuge supérstite no se vea desfavorecido.

17.Mediante las modificaciones introducidas en septiembre de 2014 en el Código Civil General (Allgemeines bürgerliches Gesetzbuch, ABGB), la Ley del Matrimonio, la Ley de las Personas Físicas y Jurídicas y la Ley de Jurisdicción, el Parlamento aprobó una reforma de la legislación en materia de apellidos que entró en vigor el 1 de enero de 2015. Ahora los cónyuges pueden conservar su apellido una vez contraído el matrimonio, y no tienen que utilizar el apellido doble. Al mismo tiempo, se mantiene la opción del apellido doble, y los cónyuges también pueden seguir utilizando uno de sus apellidos como apellido común. El apellido de un niño cuyos padres no han contraído matrimonio ya no es el apellido de soltera de la madre, sino su apellido actual, para que ambos tengan el mismo apellido. Por norma general, si los padres han contraído matrimonio los hijos reciben su apellido común. En caso de que los padres no tengan un apellido común, decidirán el apellido del niño.

18.También el 1 de enero de 2015 entró en vigor la nueva Ley de la Familia, que ha normalizado la custodia compartida. Se presupone que la relación del niño con ambos progenitores es especialmente valiosa para su desarrollo, y que los padres divorciados o separados deben ejercer la custodia en condiciones de igualdad y por mutuo acuerdo. Se insta a los padres a que lleguen a ese acuerdo mutuo de custodia compartida, en cuyo caso los niños tienen derecho a impugnar sus decisiones a partir de los 14 años. Si los padres no logran llegar a un acuerdo, el tribunal decidirá sobre la base del bienestar del niño. La nueva Ley de la Familia hace hincapié en el bienestar del niño y contiene una lista exhaustiva de criterios para evaluar dicho bienestar, teniendo en cuenta consideraciones psicológicas y pedagógicas (véase el art. 137b del Código Civil General).

19.Como complemento de estas observaciones, el tema de la igualdad de género también se trata en los comentarios sobre otros artículos. En lo que respecta a la igualdad entre mujeres y hombres en Liechtenstein, véanse asimismo los informes presentados respecto del cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 18 de diciembre de 1979 (LGBl. 1996 núm. 164).

2.4Artículo 4Limitaciones al ejercicio de los derechos garantizados

20.La información que figura en el informe inicial sigue siendo válida.

2.5Artículo 5Prohibición del abuso de derecho; reserva del derechomás favorable

21.La información que figura en el informe inicial sigue siendo válida.

2.6Artículo 6Derecho a trabajar

2.6.1Situación del empleo y del mercado de trabajo en Liechtenstein

22.Liechtenstein es un centro empresarial moderno y diversificado donde, a finales de 2014, trabajaban 36.540 personas, cifra muy elevada si se tiene en cuenta que, a 31 de diciembre de ese mismo año, la población total ascendía a 37.370 habitantes.

23.A finales de 2013, 17.084 residentes estaban empleados; 19.140 personas, es decir, el 52,8% de todos los empleados en Liechtenstein, eran trabajadores transfronterizos no residentes.

24.En comparación con otros países, la tasa de desempleo es muy baja. En 2014, la tasa media anual fue del 2,4%. Esa tasa fue ligeramente más elevada para los extranjeros (3,3%) que para los ciudadanos de Liechtenstein (1,8%).

2.6.2Seguro de desempleo y ayudas conexas

25.Toda persona empleada en Liechtenstein debe tener un seguro de desempleo. Además de las ayudas financieras para las personas desempleadas, se aplican varias medidas de apoyo a quienes buscan trabajo. Durante el período que abarca el informe se prestó especial atención al desarrollo de estrategias de intervención temprana por lo que respecta a la lucha contra el desempleo. Diversos programas para frenar el desempleo entre los jóvenes tuvieron gran repercusión durante ese período; el desempleo juvenil se redujo constantemente hasta alcanzar, por primera vez en diez años, el 2,7% en 2012, y luego aumentó ligeramente hasta el 2,8% en 2013 y el 2,9% en 2014.

26.Además de los servicios proporcionados por el Servicio del Mercado de Trabajo de Liechtenstein (Arbeitsmarkt Service Liechtenstein, AMS FL), se presta asistencia a las personas desempleadas en el marco de diversas iniciativas privadas. Por ejemplo, el proyecto de empleo Brandis de la Asociación para la Asistencia Vital (Verein für Betreutes Wohnen) ofrece formación laboral en distintos niveles. Chicobello, un subproyecto dependiente de Brandis, está adaptado específicamente a la integración de las mujeres en el mercado de trabajo.

27.En los últimos años también se han ejecutado programas y proyectos periódicamente para dar respuesta a las desventajas y a la reintegración de las personas mayores en el mercado de trabajo. En 2014, la tasa de desempleo de los trabajadores de más de 50 años, con un promedio anual del 2,1%, fue inferior a la del grupo de 25 a 49 años, que se situó en el 2,4%. Como parte de los esfuerzos desplegados para promover el empleo de las personas mayores, se estableció el Centro de Competencias Arbeitsleben.li, que asesora a las empresas en la esfera de la generación de empleo y la gestión de personal.

2.6.3La mujer en el mercado laboral

28.En comparación con los hombres, la tasa de desempleo de las mujeres fue ligeramente superior en 2014 (promedio anual del 2,7% frente al 2,1%). Sin embargo, se adoptan medidas constantemente para facilitar la reincorporación profesional y reducir el desempleo de las mujeres. En 2007, el Servicio del Mercado de Trabajo elaboró un programa de nueve semanas para las mujeres que se reincorporaban al trabajo después de dedicarse durante un tiempo al cuidado de la familia, que se ejecuta cuatro veces cada año y, en particular, imparte formación específica en aptitudes sociales y técnicas, comunicación y redescubrimiento de los propios recursos. En el marco del programa se destinan fondos para servicios de guardería y se ofrecen cursos gratuitos de asesoramiento personalizado y en grupo a las mujeres que se reincorporan al mercado laboral. También se conceden exenciones fiscales sobre gastos de formación permanente y readiestramiento profesional a fin de facilitar dicha reincorporación.

29.En el marco de la revisión integral de la Ley del Seguro de Desempleo y el Fondo de Garantía Salarial (Gesetz über die Arbeitslosenversicherung und die Insolvenzentschädigung, ALVG, LGBl. 2010 núm. 452), en 2010, aumentaron los períodos de cotización y con derecho a prestaciones para las personas con hijos pequeños a cargo (art. 10).

2.7Artículo 7Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

2.7.1Reforma de la Ley de Igualdad de Género

26. El Comité alienta al Estado parte a que apruebe la enmienda propuesta de la Ley de Igualdad de Género, según la cual la carga de la prueba incumbe al empleador también en los casos de acoso sexual.

30.La Ley de Igualdad de Género se revisó con el fin de incorporar y transponer las directivas pertinentes de la Unión Europea en 2006 y 2011. Dicha Ley prohíbe la discriminación mediante el acoso sexual en el lugar de trabajo (art. 4). En el marco de la revisión de 2006, la carga de la prueba sobre el empleador en caso de discriminación por razones de género se hizo extensiva al acoso sexual (LGBl. 2006 núm. 152). También se definieron los recursos jurídicos específicos en caso de discriminación en el lugar de trabajo (art. 7b).

31.El Gobierno puso en práctica medidas para prevenir y combatir el acoso sexual y la intimidación en el lugar de trabajo, en el marco de diversos proyectos desarrollados en esa esfera. Desde 2006, se han llevado a cabo campañas de información dirigidas a los empleados y, por medio de Internet, se les ofrece continuamente información sobre sus derechos, así como a los empleadores acerca de sus obligaciones. Se enviaron a 400 empresas folletos y volantes informativos sobre temas relacionados con la igualdad de género, la igualdad salarial y el acoso sexual en el lugar de trabajo.

32.Además, el grupo de trabajo permanente para la promoción de la igualdad de género en la administración pública de Liechtenstein ha elaborado normas sobre el acoso sexual y la intimidación en el lugar de trabajo, que se aplican a nivel nacional. También se llevan a cabo periódicamente sesiones de capacitación sobre esos temas, dirigidas a los puntos de contacto internos y externos.

2.7.2Igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo y los ascensos

28. El Comité insta al Estado parte a que aplique el principio de igualdad de trato del hombre y la mujer en el acceso al empleo y la promoción, que intensifique sus esfuerzos con respecto a los programas de calificación de las mujeres que trabajan en empleos de baja retribución y las mujeres desempleadas, y que aplique el principio de remuneración igual por trabajo de igual valor. Invita al Estado parte a que en su próximo informe periódico incluya datos estadísticos sobre la participación de la mujer en la fuerza de trabajo, desglosados por edades, salarios, trabajo de tiempo completo y de tiempo parcial, y origen étnico.

33.La legislación de Liechtenstein está en conformidad con la normativa de la Unión Europea por lo que respecta a la igualdad de trato entre hombres y mujeres. La igualdad jurídica en el acceso al empleo y los ascensos se logró en virtud de la Ley de Igualdad de Género, promulgada en 1999, y mediante la transposición de las directivas de la Unión Europea relativas a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro, así como en los asuntos de empleo y ocupación. Entre 2004 y 2006, tales directivas se transpusieron en parte a través de modificaciones de la Ley de Igualdad de Género y del Código Civil General. Una combinación de diversas medidas previstas en dichos instrumentos tiene por objeto prevenir la discriminación por razones de género, es decir, se prohíbe toda discriminación por lo que respecta a la remuneración, al acceso al empleo y a la formación profesional, a las condiciones de trabajo y a los regímenes profesionales de la seguridad social. Entre las disposiciones complementarias figuran las relativas a la reducción de la carga de la prueba y a las reclamaciones de indemnización en caso de discriminación por razones de género, así como la aplicación de sanciones disuasorias. Liechtenstein no cejará en su empeño hasta lograr la igualdad de jure y de facto entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo.

34.En 2007, el Gobierno encargó a la Oficina de Recursos Humanos y Organización que propusiera a más mujeres con calificaciones iguales o equivalentes a las de los hombres como candidatas a cubrir los puestos directivos vacantes, con el fin de lograr su mayor representación en ese nivel. A principios de 2015, la proporción de mujeres en el nivel directivo de la administración pública (jefatura de oficina o dependencia) ascendía al 14%. El 88% de los directivos trabaja a tiempo completo, y el 12% lo hace a tiempo parcial. En los últimos años también se han incluido en los cursos de formación permanente de la administración pública cuestiones tales como los modelos de comportamiento y los estereotipos en el lugar de trabajo, el adelanto de la mujer y la conciliación de la vida familiar y laboral.

2.7.3Datos estadísticos sobre las mujeres empleadas en Liechtenstein

2.7.3.1Personas empleadas en 2013 a tiempo completo y a tiempo parcial, por sexos

35.En 2013, un total de 36.224 personas trabajaban en Liechtenstein. El 40% de todas las personas que trabajan son mujeres. El trabajo a tiempo parcial es considerablemente más frecuente entre las mujeres que entre los hombres.

Trabajadores

Hombres

Mujeres

Tiempo completo

26 864

74, 2%

19 286

88, 9%

7 578

52, 1%

Tiempo parcial

9 360

25, 8%

2 401

11, 1%

6 959

47, 9%

Total

36 224

100%

21 687

100%

14 537

100%

2.7.3.2Diferencias salariales, por sexos

36.En 2012, el promedio del salario mensual bruto ascendió a 6.380 francos suizos, y fue un 17,2% inferior para las mujeres (5.694 frente a 6.875 francos suizos para los hombres). Esto significa que la brecha salarial entre hombres y mujeres se había reducido en 0,6 puntos porcentuales en comparación con 2010. Las diferencias de remuneración entre los sexos pueden observarse en todos los grupos de edad, si bien para los empleados más jóvenes son significativamente menores que para los mayores: en el grupo de 20 a 24 años la diferencia es tan solo del 3,4%, pero esta aumenta de manera constante hasta llegar al 26,5% en el grupo de 55 a 59 años, que es el segundo grupo con la brecha más importante. Tras una disminución en la siguiente categoría de edad, la mayor diferencia se observa en el grupo de 65 años o más (26,7%). Al evaluar las diferencias salariales, hay que tener en cuenta que en parte se deben a factores objetivos como la edad, la educación, el sector de empleo o los requisitos para desempeñar el trabajo.

Salario mensual bruto en 2012, por edades y sexos, en francos suizos (trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial)

Salario mensual bruto (francos suizos)

Total

Hombres

Mujeres

Diferencia ( porcentaje)

Total

6 380

6 875

5 694

17 , 2

De 20 a 24 años

4 462

4 536

4 381

3 , 4

De 25 a 29 años

5 471

5 610

5 288

5 , 7

De 30 a 34 años

6 347

6 525

6 038

7 , 5

De 35 a 39 años

6 908

7 316

6 244

14 , 7

De 40 a 44 años

7 105

7 766

6 252

19 , 5

De 45 a 49 años

7 078

7 817

6 001

23 , 2

De 50 a 54 años

6 988

7 842

6 069

22 , 6

De 55 a 59 años

7 083

8 000

5 881

26 , 5

De 60 a 64 años

6 992

7 566

6 081

19 , 6

De 65 años o más

6 208

6 814

4 992

26 , 7

2.7.4Ley de Contratos de Trabajo

29. El Comité recomienda que el Estado parte estudie la posibilidad de modificar la Ley de Contratos de Trabajo, con miras a garantizar que la prohibición de la discriminación racial y étnica se aplique a todos los aspectos del empleo, incluida la contratación y promoción.

37.Como se ha mencionado en el subapartado 2.2.3, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional reconoce el principio de la igualdad jurídica también para los extranjeros. Además de los derechos garantizados en la Constitución, se pueden invocar ante el Tribunal Constitucional los derechos consagrados en las convenciones internacionales si el poder legislativo ha previsto expresamente el procedimiento de quejas individuales en su caso. En lo sustantivo, los derechos garantizados en las convenciones internacionales gozan de rango constitucional, y esto es aplicable a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, así como a la Convención contra la Tortura, la Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer, el CEDH y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

38.Además, el artículo 283 del Código Penal (Strafgesetzbuch, StGB, LGBl. 1988 núm. 37) prohíbe la incitación al odio o a la discriminación por motivos de raza, origen étnico o religión; la difusión de ideologías y su propaganda con el objetivo de denigrar o difamar de manera sistemática a los miembros de una raza, etnia o religión; el menosprecio y la discriminación por motivos de raza, origen étnico o religión de manera que atenten contra la dignidad humana; la negación, la trivialización flagrante o la justificación del genocidio; y la denegación de servicios destinados a la población en general por motivos de raza, origen étnico o religión de una persona en particular.

39.Asimismo, la legislación laboral prevé expresamente la protección de la personalidad del empleado y, por ende, brinda cierta protección contra la discriminación. A este respecto, el término “personalidad” debe interpretarse en un sentido amplio que incluya el género, la raza, la nacionalidad y la orientación sexual, entre otras cosas.

40.En vista de lo que antecede, por el momento no se ha previsto introducir modificaciones en la Ley de Contratos de Trabajo.

2.7.5Salario mínimo

30. El Comité recomienda que el Estado parte estudie la posibilidad de introducir un salario mínimo legal y que garantice que los salarios negociados en los convenios colectivos sean aplicables a todos los empleadores y empleados de un sector económico o una profesión, independientemente de que sean miembros de la Cámara de Comercio, y que garantice a los trabajadores y empleados unos medios de vida dignos para ellos y para sus familias, de conformidad con el apartado ii) del párrafo a) del artículo 7 del Pacto.

41.Como parte de un conjunto de medidas encaminadas a preservar y fortalecer la concertación social, en 2007 se aprobó la Ley de Declaración de Aplicabilidad General de los Convenios Colectivos (Gesetz über die Allgemeinverbindlicherklärung von Gesamtarbeitsverträgen, LGBl. 2007 núm. 101), que establece el fundamento jurídico para que un convenio colectivo entre los interlocutores sociales se haga extensivo a la totalidad de un sector. Desde entonces, 14 convenios colectivos han sido declarados de aplicación general y regulan el salario mínimo, el horario de trabajo y otras condiciones de empleo a fin de contrarrestar cualquier intento de dumping social y salarial. Los interlocutores sociales crearon la Fundación SAVE para vigilar y hacer cumplir los convenios colectivos de aplicación general. A tal fin, la Fundación ha designado una Comisión Mixta Central (Zentrale Paritätische Kommission, ZPK), que tiene responsabilidades y facultades para hacer cumplir y comprobar que se han cumplido las disposiciones establecidas en los convenios colectivos, en el ámbito de aplicación pertinente.

2.8Artículo 8Derecho a las actividades sindicales

2.8.1Reconocimiento del derecho de huelga y definición de sus limitaciones

31a. El Comité recomienda que el Estado parte reconozca explícitamente el derecho de huelga en la legislación interna y que defina las limitaciones permisibles de ese derecho.

42.En Liechtenstein, la huelga se desconoce en la práctica, dado que el desempleo se ha mantenido en niveles muy bajos durante muchos años, las condiciones de trabajo son buenas y se promueve una concertación social justa. Ni las leyes ni la Constitución de Liechtenstein prohíben las huelgas. Por lo que respecta al Tribunal Constitucional, cabe señalar que hasta ahora no ha tenido ocasión de examinar la cuestión de la libertad de participación en los conflictos laborales.

43.No se considera necesario ni está previsto el reconocimiento expreso del derecho de huelga en la legislación nacional. Sírvanse remitirse a las observaciones que figuran en el informe inicial a este respecto.

2.8.2Derogación de la prohibición del derecho de huelga para los funcionariospúblicos

31b. [El Comité] alienta al Estado parte a seguir adelante con la iniciativa de derogar en la Ley del Funcionariado la prohibición del derecho de huelga para los funcionarios.

44.Tras la aprobación de la nueva Ley de los Empleados del Estado (StPG) en 2008, se derogó la anterior Ley del Funcionariado. La prohibición del derecho de huelga no se incluyó en la nueva Ley. El artículo 7, párrafo 2, de la ley anterior disponía lo siguiente: “Las huelgas o la negativa a trabajar pueden ser causa de despido”. Aunque esta disposición no establecía la prohibición absoluta de la huelga, algunas fuentes de doctrina jurídica fundamentaron la conclusión de que la posibilidad del despido como sanción en caso de huelga estaba muy cerca de su prohibición de facto para todos los funcionarios públicos. Esto se tuvo en cuenta al formular la nueva Ley de los Empleados del Estado, por lo que la disposición en cuestión no se incluyó en el texto. Así pues, la nueva Ley no prevé la prohibición del derecho de huelga ni contiene cualesquiera otras normas sobre ese derecho, de tal manera que, en virtud de su artículo 3, se aplican las disposiciones del Código Civil General y de la Ley del Trabajo de manera subsidiaria.

45.En Liechtenstein, la Asociación del Personal de la Administración Pública protege y promueve los intereses de sus miembros frente a los empleadores. Los derechos de participación en la Asociación se han fortalecido mediante las normas establecidas en la nueva Ley de los Empleados del Estado, cuyo artículo 35, párrafo 2, especifica los asuntos respecto de los que el Gobierno debe consultar a la Asociación. El párrafo 4 del mismo artículo también establece expresamente que los representantes de la Asociación no pueden resultar perjudicados debido a su posición en esta, mientras dure su mandato y más allá de ese período. Así pues, Liechtenstein cuenta con una asociación que representa los intereses de los funcionarios de conformidad con el derecho público, y sus representantes gozan de protección jurídica especial.

2.8.3Sindicatos

46.En Liechtenstein hay un sindicato (la Asociación de Empleados de Liechtenstein, Liechtensteiner ArbeitnehmerInnenverband, LANV), que también forma parte de la Confederación Sindical Internacional y la Confederación Europea de Sindicatos. Tiene en total unos 1.100 afiliados.

2.9Artículo 9Derecho a la seguridad social

2.9.1Reforma del sistema de seguridad social

32a. El Comité alienta al Estado parte a que prosiga sus esfuerzos para reformar el sistema de seguridad social con medidas “socialmente aceptables”, como indicó el Estado parte […]. El Comité pide al Estado parte que facilite información detallada sobre la reforma de la seguridad social en su próximo informe periódico, teniendo presentes las obligaciones contraídas en virtud del artículo 9 del Pacto.

47.La población de Liechtenstein goza de un alto nivel de vida y de una red social muy bien desarrollada. En Liechtenstein no hay pobreza absoluta. Si alguien no puede sufragar el costo de la vida, tiene derecho a prestaciones sociales mínimas tales como reducciones en las primas del seguro de salud obligatorio, subsidios de alquiler y prestaciones complementarias en las pensiones de vejez, supervivencia y discapacidad, así como ayuda financiera directa de manera subsidiaria. Los residentes tienen también derecho a prestaciones por hijos a cargo (véase el subapartado 2.10.5), independientemente de sus ingresos. En comparación con otros países, Liechtenstein tiene pocos hogares con bajos ingresos, debido en parte a esas prestaciones. La proporción, del 11% en 2008, habría ascendido al 19,2% de no ser por las prestaciones sociales a cargo del Estado.

48.La ayuda financiera directa es la red de seguridad de último recurso en el marco del sistema de seguridad social (véase el informe inicial); proporciona apoyo a las personas que lo necesitan. En 2012, 487 hogares recibieron apoyo económico en forma de ayuda financiera directa. Actualmente, la proporción de personas que reciben esas ayudas asciende al 2,1%.

49.En el marco de la revisión parcial de la legislación sobre el seguro social, que entró en vigor en enero de 2013, se suprimieron las comisiones de bienestar social y se estableció un sistema nuevo. De conformidad con lo establecido en anteriores disposiciones de la Ley de Asistencia Social (Sozialhilfegesetz, LGBl. 1985 núm. 17), además de la Oficina de Servicios Sociales, el Gobierno y el Tribunal de Justicia, las comisiones de bienestar social de los municipios tenían facultades para ejecutar las leyes. Por ejemplo, el pago de las ayudas directas dependía de su aprobación. Una vez suprimidas las comisiones, el alcalde de cada municipio participa ahora en el proceso de adopción de tales decisiones. Esto ha contribuido a la modernización del sistema, al tiempo que se ha mantenido la perspectiva municipal en materia de asistencia social.

2.9.2Reintegración de las personas con discapacidad física o mental en el lugarde trabajo

32b. El Comité alienta al Estado parte a que prosiga sus esfuerzos […] como la reintegración de las personas con discapacidad en el trabajo, a fin de aliviar la carga financiera de los seguros de invalidez.

50.Además de la Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad (Behindertengleichstellungsgesetz, LGBl. 2006 núm. 243), la Ley del Seguro de Discapacidad (Gesetz über die Invalidenversicherung, LGBl. 1960 núm. 5) proporciona la base jurídica para la igualdad de las personas con discapacidad. Mediante la revisión de la legislación en 2006 (LGBl. 2006 núm. 244) se consagró el objetivo de empoderar a esas personas para que tengan la capacidad, total o parcial, de mantenerse a sí mismas y llevar una vida lo más autónoma posible. Así pues, ha aumentado considerablemente la rapidez con que se las reconoce e integra en el mercado laboral. El Seguro de Discapacidad de Liechtenstein (Invalidenversicherung, IV), integrado en el seguro de vejez, supervivencia y discapacidad y la Caja de Compensación Familiar (AHV-IV-FAK-Anstalten), ofrece un amplio abanico de servicios de asistencia a las personas con discapacidad con miras a su reintegración en el lugar de trabajo. El grupo Sichtwechsel, dedicado a las personas con discapacidad que necesitan asistencia, también contribuye a su reintegración en el sistema escolar y en la fuerza de trabajo. El Centro de Terapia Educacional (Heilpädagogisches Zentrum) ofrece empleo a las personas con deficiencias cognitivas leves a moderadas y escasas calificaciones profesionales. También hay empleos permanentes disponibles para las personas cuya contratación es difícil debido a una enfermedad o discapacidad. Si su empleo es inviable o solo es parcialmente posible durante un período prolongado o incluso permanente, la persona en cuestión tiene derecho a una pensión de discapacidad.

2.10Artículo 10Derecho de las familias, las madres y los niños a la protección y la asistencia

2.10.1Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

23. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

51.Liechtenstein no tiene previsto ratificar esta Convención.

2.10.2Fortalecimiento de la asistencia prestada a las víctimas de la violencia doméstica, la violación conyugal y el maltrato de niños

33. El Comité insta al Estado parte a reforzar la asistencia a las víctimas de la violencia doméstica, la violación marital y el abuso de los hijos, así como sus campañas de información y la formación de personal médico y encargado de aplicar la ley sobre la naturaleza delictiva de esos actos, y a que incluya información sobre los resultados de esas medidas y sobre el número de víctimas, los autores, las condenas y los tipos de penas impuestas en su próximo informe periódico.

52.La Ley de Protección contra la Violencia, que entró en vigor en 2001 y prevé la expulsión preventiva por la policía del presunto autor del delito y la prohibición de entrada en el domicilio compartido, constituye la base de la lucha contra la violencia doméstica.

53.El fundamento jurídico del apoyo a las víctimas de delitos es la Ley de Asistencia a las Víctimas de 2007, sobre cuya base se estableció en 2008 la Oficina de Asistencia a las Víctimas, que asesora a las víctimas y sus familiares y ofrece la asistencia médica, psicológica, material y jurídica necesaria en cada caso. Cuando no puede ofrecer ese apoyo, la Oficina de Asistencia a las Víctimas proporciona información sobre otros canales de asistencia disponibles. Se ofrece asistencia inmediata y urgente las 24 horas del día, así como apoyo a más largo plazo. Las víctimas de la violencia doméstica puedan encontrar alojamiento en el hogar para mujeres gestionado por la Asociación para la Protección de Mujeres y Niños Maltratados (Verein zum Schutz misshandelter Frauen und deren Kinder).

54.En 2009 y 2010 se llevó a cabo un programa de intervención contra la violencia doméstica en cooperación con el estado austríaco de Vorarlberg. El objetivo del proyecto era informar al personal médico y de enfermería sobre el impacto de la violencia en la salud, y establecer una red transfronteriza de asociados. Como medida adicional de lucha contra la violencia doméstica, se distribuyen tarjetas de información de emergencia en ocho idiomas a las autoridades públicas. En dichas tarjetas figura información sobre el tema y las personas de contacto para las víctimas.

55.En 2011 se revisó la legislación relativa a los delitos sexuales con el objetivo de ampliar la protección jurídica sustantiva para las víctimas y las medidas prácticas que adopta el Gobierno en el plano jurídico con el fin de combatir la violencia contra las mujeres y los niños, así como la violencia doméstica. En particular, se ampliaron los delitos que deben perseguirse de oficio, entre los que ahora se incluyen las amenazas graves contra familiares cercanos, el acoso y la violación o agresión sexual en el seno del matrimonio o la unión de hecho, y el matrimonio forzado. La persecución de oficio garantiza que ya no puedan establecerse condiciones previas que limiten la persecución de las diferentes formas de violencia doméstica. La tipificación explícita de la mutilación genital femenina, en vigor desde el 1 de junio de 2011, refuerza en mayor medida la protección de las víctimas.

56.En el contexto de la reforma acometida en 2011 —por la que se modificaron el Código Penal (StGB) y el Código de Procedimiento Penal (Strafprozessordnung, StPO, LGBl. 1988 núm. 62), la Ley del Registro de Antecedentes Penales y Anulación de Sentencias Judiciales (Gesetz über das Strafregister und die Tilgung gerichtlicher Verurteilungen, LGBl. 1974 núm. 46), y la Ley de Ejecución de Sentencias (Strafvollzugsgesetz, LGBl. 2007 núm. 295)— otro objetivo era fortalecer los derechos de las víctimas en los procedimientos penales. Actualmente se debe informar a las víctimas de delitos sobre sus derechos y, si lo solicitan, sobre la evolución de la causa y la puesta en libertad del acusado. Las víctimas de violencia física, psicológica o sexual sometidas a una gran tensión emocional pueden ejercer el derecho a un trato especial. Además, mediante una declaración, las víctimas de delitos también pueden constituirse en partes en los procesos penales, donde podrán hacer valer sus derechos. Tales modificaciones entraron en vigor en mayo de 2012.

57.En 2012 y 2013, un grupo de trabajo integrado por la Dependencia de Igualdad de Oportunidades, la Oficina de Migración y Pasaportes, la Oficina de Asistencia a las Víctimas y dos entidades no gubernamentales (el Hogar para Mujeres de Liechtenstein y la Oficina de Información y Contacto para la Mujer) analizó la necesidad de adoptar medidas con respecto a la violencia doméstica y a las mujeres migrantes en Liechtenstein, y se esforzó en encontrar soluciones prácticas y profesionalizar la cooperación entre las autoridades públicas y las oficinas especializadas en esa esfera. En 2013, dicho grupo de trabajo aprobó un libro blanco destinado a apoyar a las autoridades y las oficinas de asesoramiento en su labor con las víctimas de la violencia doméstica, que refleja el consenso del grupo en su evaluación y tratamiento de la violencia en el hogar.

58.Entre 2012 y 2014, el Gobierno de Liechtenstein, el Hogar de Mujeres de Liechtenstein y la Asociación para un Liechtenstein Seguro (Verein Sicheres Liechtenstein) concienciaron a la población sobre el tema mediante la campaña denominada “¡Acabemos con la violencia doméstica!” (“Häusliche Gewalt kommt nicht in die Tüte”).

2.10.2.1Intervenciones de la Policía Nacional en casos de violencia doméstica

2009

2010

2011

2012

2013

2014

Intervenciones de la Policía Nacional (total)

32

24

27

20

17

30

Mediaciones

20

17

17

12

14

26

Expulsiones

9

6

9

7

1

3

Prohibiciones de entrada al domicilio familiar (dirigidas a hombres)

3

1

1

1

2

1

2.10.2.2Estadísticas penales sobre violencia sexual en 2014

Número de casos

Casos resueltos

Violación o agresión sexual

4

4

Abuso sexual de menores de edad

3

3

Acoso sexual/exhibicionismo

2

2

2.10.3Protección de los niños

59.La nueva Ley de la Infancia y la Juventud (Kinder- und Jugendgesetz, LGBl. 2009 núm. 29), que entró en vigor el 1 de febrero de 2009, incluye de manera expresa la protección y promoción de los derechos del niño, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño y el principio de no discriminación. Además de las nuevas normas que regulan los derechos y las obligaciones con respecto a la denuncia de situaciones de peligro para el bienestar de los niños y refuerzan la protección de los niños y los jóvenes, en varias disposiciones de la nueva Ley, que complementa el Código Civil General, se incluyó el derecho a una crianza sin violencia. La Ley de la Infancia y la Juventud prohíbe actualmente todas las formas de castigo corporal, así como el maltrato psicológico y otros tratos degradantes. El establecimiento de la Oficina del Ombudsman para los Niños y los Jóvenes (OSKJ) y del Consejo Consultivo de la Infancia y la Juventud proporcionó dos nuevas instituciones independientes en esa esfera. En 2012, las organizaciones e instituciones dedicadas a los niños y los jóvenes se unieron para formar el Grupo de Presión en Favor de la Infancia de Liechtenstein (Kinderlobby Liechtenstein), cuyo objetivo es permitir que sus participantes unan fuerzas y armonicen enfoques en beneficio de los intereses de los niños y jóvenes, para que las opiniones de estos se tengan más en cuenta y para difundir los conocimientos sobre los derechos del niño.

60.En los últimos años se han intensificado las medidas para proteger a los niños contra los abusos sexuales. El Grupo Interdisciplinario de Expertos contra el Abuso Sexual de Niños y Jóvenes (Fachgruppe gegen sexuellen Missbrauch von Kindern und Jugendlichen), designado en 1999, se encarga de proporcionar especialistas y asesorar a las instituciones en esa esfera, y también actúa como oficina de contacto para las víctimas y sus allegados. Se puede recurrir al grupo de expertos cuando hay sospechas de abuso sexual, ya que está facultado para adoptar las medidas pertinentes. En 2013, proporcionó asesoramiento o fue informado sobre 6 casos de presuntos abusos sexuales de niños o jóvenes (14 casos en 2012). En 2008 y 2009 se llevaron a cabo proyectos para concienciar en mayor medida a los maestros de primaria sobre el problema. También se desarrollaron proyectos en colaboración con médicos de los servicios de urgencias, así como actividades informativas dirigidas a niños y maestros. Desde 2001, el grupo de expertos ha organizado periódicamente actividades de formación continua sobre cuestiones específicas, dirigidas a un amplio abanico de especialistas.

61.La revisión de la ley que regula los delitos sexuales, que entró en vigor en 2011, amplió considerablemente la protección de los niños frente a los abusos sexuales y otras formas de violencia sexual. También se amplió la protección jurídica sustantiva para las víctimas. Se incorporaron nuevos delitos, como el inicio de contactos sexuales con niños a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones (“grooming”). Por otra parte, se tipificaron ampliamente las conductas relacionadas con la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Se introdujo la jurisdicción extraterritorial en relación con varios delitos sexuales contra niños y jóvenes. Además, se prorrogó el período de prescripción de los delitos contra la libertad sexual y otros delitos sexuales, al omitirse el plazo anteriormente establecido hasta la mayoría de edad de la víctima. Con el fin de aplicar mejor las medidas preventivas, las nuevas disposiciones exigen una supervisión más amplia de los delincuentes sexuales en régimen de libertad condicional (vigilada) y de los requisitos conexos, así como la prohibición de que puedan realizar determinados tipos de trabajo.

62.Como ya se ha señalado, la reforma de 2011 también fortaleció los derechos de las víctimas en los procedimientos penales, lo que es muy importante para los niños y los jóvenes víctimas en particular.

63.En 2013, Liechtenstein ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, como parte del empeño constante en proteger a los niños y fortalecer sus derechos, a nivel nacional e internacional.

64.En 2015, Liechtenstein también ratificó el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual (Convenio de Lanzarote). De conformidad con lo establecido en el Convenio, todas las formas de explotación y abuso sexual son punibles. Además, se concede gran importancia a la educación en esa esfera.

65.Para obtener información adicional sobre la evolución de la situación relativa a los niños y los jóvenes en Liechtenstein, se pueden consultar los informes periódicos tercero y cuarto combinados, presentados en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y el segundo informe periódico presentado en virtud del artículo 8 del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

2.10.4Conciliación de la vida familiar y laboral

66.La demanda de servicios para el cuidado de niños fuera del hogar ha aumentado en los últimos años, y esos servicios han aumentado constantemente durante el período que se examina en el informe. Además, la licencia parental no remunerada se ha ampliado hasta cuatro meses. Un sistema asequible de cuidado de niños fuera del hogar ha favorecido la conciliación de la vida familiar y profesional, así como la igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo. Desde 2009, la oferta de calidad para el cuidado de niños fuera del hogar se ha complementado mediante la posibilidad de la jornada completa para todos los niños en edad escolar y preescolar, la instalación de mesas de comedor en esos centros, y dos escuelas donde los niños pueden permanecer toda la jornada.

67.Desde 2002, los empleados de la administración han podido inscribir a sus hijos en guarderías públicas cuando disponían de plazas libres. Desde agosto de 2013, una importante empresa de Liechtenstein también ofrece su propia guardería a los empleados.

2.10.5Prestaciones familiares

68.La Ley de Prestaciones Familiares (Gesetz über die Familienzulagen, LGBl. 1986 núm. 28) prevé el pago de prestaciones por nacimiento e hijos a cargo a todas las personas que residen o trabajan en Liechtenstein. Desde que se presentó el informe inicial, la prestación por nacimiento de un hijo se ha incrementado de 1.900 a 2.300 francos suizos; en caso de parto múltiple, asciende a 2.800 francos suizos por hijo. Este subsidio también se otorga en caso de adopción de un niño menor de 5 años.

69.Asimismo, se han incrementado las prestaciones por hijos a cargo. La prestación mensual asciende ahora a 280 francos suizos por hijo para las familias con uno o dos hijos. Las familias con gemelos o tres o más hijos reciben 330 francos suizos mensuales por cada uno. En general, la prestación mensual por hijos a cargo aumenta hasta 330 francos suizos para los niños mayores de 10 años. A las personas que perciben una prestación del extranjero que tiene prioridad sobre la prestación de Liechtenstein se las compensa por la diferencia. La prestación para las familias monoparentales, introducida en 1999, ha aumentado de 100 a 110 francos suizos por hijo.

2.10.6Trata de personas

70.Desde marzo de 2008, Liechtenstein es parte en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), así como su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, y su Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire. La definición de trata de personas que figura en el Código Penal de Liechtenstein (art. 104 a)) está en conformidad con la del Protocolo. La trata de personas es perseguible de oficio. Según las constataciones de la Policía Nacional, Liechtenstein no es país de destino ni tránsito de la trata de personas organizada.

71.Desde 2006, Liechtenstein celebra una mesa redonda sobre la trata donde se reúnen diversas autoridades públicas, organizaciones de asistencia a las víctimas y otras oficinas interesadas en el tema. El objetivo de la mesa redonda es exponer posibles casos de trata de personas con el fin de asegurar la cooperación de las oficinas interesadas y concienciar sobre el problema en mayor medida. En 2009, la mesa redonda puso en marcha el proyecto de prevención denominado “Magdalena”. Desde entonces, las bailarinas empleadas temporalmente en bares y clubes nocturnos, al constituir un grupo especialmente vulnerable, deben asistir a una sesión de información en la que funcionarios públicos y la Oficina de Asistencia a las Víctimas las informan sobre su situación legal. Dichas sesiones ayudan a prevenir la explotación laboral y muestran a las posibles víctimas de trata la manera de ponerse en contacto con los servicios de orientación y las organizaciones que prestan asistencia en esa esfera. Una evaluación del proyecto ha confirmado su impacto positivo.

2.11Artículo 11Derecho a un nivel de vida adecuado y a la mejora continua de las condiciones de existencia

2.11.1Reunión de datos estadísticos sobre la situación de los no ciudadanos con respecto a la vivienda

34. El Comité invita al Estado parte a seguir reuniendo datos estadísticos sobre la situación de los no ciudadanos en materia de vivienda y a que incluya esos datos, así como información sobre las medidas adoptadas sobre la base de esos datos, en su próximo informe periódico.

72.Durante el período que abarca el informe no se reunieron datos estadísticos sobre la situación de los no ciudadanos con respecto a la vivienda. Sin embargo, cabe destacar que Liechtenstein dispone de suficiente espacio para vivienda y no tiene personas sin hogar. Según las estadísticas sobre construcción y alojamiento, 827 de un total de 17.247 viviendas permanentes estaban desocupadas a 31 de diciembre de 2014, lo que se corresponde con una tasa de desocupación del 4,8%. Debe señalarse asimismo que el alquiler de la vivienda está sujeto a la libertad contractual de las partes. El Estado concede gran importancia a esa libertad entre las partes y, teniendo en cuenta el número relativamente elevado de viviendas desocupadas, no ve necesidad alguna de intervenir en este ámbito.

2.12Artículo 12Derecho a la salud física y mental

2.12.1Continuidad de las campañas de educación

35. El Comité pide al Estado parte que continúe sus campañas de educación, en particular para menores, sobre los riesgos del tabaco, el alcohol y el consumo de drogas, y que vele por que todas las personas afectadas por el tabaco, el alcohol y la adicción a las drogas dispongan de servicios de asistencia adecuados. Invita al Estado parte a elaborar indicadores e índices nacionales desglosados, con carácter anual, en relación con los grupos a que se dirige su campaña multianual de prevención de la adicción y a incluir formación sobre el proceso de elaboración de esos indicadores e índices en su próximo informe periódico.

73.Liechtenstein ha intensificado sus actividades de lucha contra el consumo de tabaco, alcohol y drogas. Desde 2004, la Oficina de Servicios Sociales ha contado con un funcionario encargado de las cuestiones relacionadas con la adicción, que dirige la secretaría de la Comisión sobre Adicciones y es responsable de la aplicación práctica de las políticas en materia de drogas.

74.En 2006 se lanzó una campaña de tres años de duración bajo el lema “¡Tú decides!” (“Du sescht wia!”), con la finalidad de reducir el consumo de alcohol y tabaco entre los jóvenes y elevar la edad de inicio de dicho consumo. Desde que finalizó la campaña en 2009, sus actividades han proseguido en el marco de un programa permanente que incluye cuatro subprogramas. El subprograma “Smartconnection” concede premios a jóvenes de hasta 24 años si en determinados eventos beben poco alcohol o no beben (tasa de alcoholemia inferior al 0,03%). En el marco del subprograma “¿Te conozco?” (“Kennidi”), se ofrece a los jóvenes una bebida a base de frutas sin alcohol en restaurantes y eventos. Durante varios años, se ha llevado a cabo el “Experimento Sin Humo” (“Experiment Nichtrauchen”) en las escuelas, que anima a los no fumadores a no iniciarse en el hábito y a los fumadores a abandonarlo. El subprograma “Freelance” pone a disposición de las escuelas secundarias material docente sobre cómo prevenir las adicciones. Habida cuenta del aumento de los problemas de adicción relacionados con los nuevos medios de comunicación, recientemente se han actualizado los materiales educativos con las modificaciones pertinentes.

75.Un estudio sobre los problemas derivados del consumo de alcohol y otras drogas por estudiantes en Liechtenstein realizado en 2011 y publicado en 2012 muestra los cambios positivos en las pautas de consumo de sustancias adictivas por los jóvenes de 15 años de edad, lo que lleva a concluir que las campañas y los programas desarrollados en los últimos años han tenido un impacto. Los problemas que entraña el uso indebido de nicotina, alcohol, cannabis y medicamentos, en los que se había centrado una campaña anterior de prevención, han disminuido de forma considerable. El número de jóvenes que habían consumido alcohol diez o más veces en los 30 días anteriores a la prueba se redujo drásticamente en comparación con los datos de un estudio llevado a cabo en 2005. La proporción de jóvenes que no había consumido ningún tipo de alcohol durante ese período aumentó del 22,5% al 34%. El número de ellos que se daban atracones de alcohol también disminuyó. Se puede observar un panorama similar en lo que respecta al consumo de nicotina, ya que la proporción de fumadores empedernidos ha disminuido de forma significativa desde 2005. Solo el 3,8% de los fumadores de 15 años de edad (9,7% en 2005) respondió que fumaba de 11 a 20 cigarrillos por día, y solo el 1,4% (7,2% en 2005) fumaba más de 20 cigarrillos. Asimismo, se redujo el consumo de cannabis: mientras que 1 de cada 3 jóvenes de 15 años lo había probado en 2005, solo una quinta parte lo había hecho en 2012; en cambio, se incrementó el consumo de las drogas ilícitas distintas del cannabis, si bien a un nivel muy bajo. Al mismo tiempo, los resultados del estudio muestran un aumento del consumo de drogas por vía intravenosa, aunque también muy reducido.

2.12.2Situación sanitaria de la población

76.La sanidad pública está asegurada gracias al gran número de médicos y al Hospital Nacional de Liechtenstein. Además, se han concertado acuerdos con hospitales y establecimientos psiquiátricos del extranjero. El alto nivel de la asistencia sanitaria se refleja en indicadores como la elevada esperanza de vida y la baja tasa de mortalidad maternoinfantil. En Liechtenstein, la esperanza de vida al nacer ha aumentado de manera constante durante los últimos años: en 2013, era de 83,9 años para las mujeres y 80,7 años para los hombres. La tasa de mortalidad maternoinfantil es muy baja: entre 2000 y 2013, un promedio anual de 1,3 niños murió antes de cumplir el primer año.

2.13Artículo 13Derecho a la educación

2.13.1Promoción de la tolerancia étnica y religiosa

24. El Comité pide al Estado parte que prosiga e intensifique sus esfuerzos por promover la tolerancia étnica y religiosa, por ejemplo incorporando esta cuestión en los planes de estudio y en la formación de los maestros, y que adopte una estrategia global para la integración de los extranjeros, en especial las personas de origen étnico o religión diferentes.

77.El sistema escolar contribuye de manera importante a la integración de la población extranjera y a la promoción de la tolerancia y la comprensión entre la población nacional y los inmigrantes. Las escuelas prestan gran atención al fomento de la tolerancia en relación con los asuntos religiosos e ideológicos. El objetivo es proporcionar a los estudiantes la capacidad de comprender la diversidad de los seres humanos y respetar la alteridad.

78.La educación en la tolerancia es especialmente importante en las asignaturas “Aptitudes para la vida” y “Religión y cultura”. “Religión y cultura” está pensada para los estudiantes de todas las regiones y religiones, tiene una orientación pluriconfesional y abarca las principales religiones del mundo. En el marco de la educación en derechos humanos y democracia, los alumnos aprenden a comprender sus principios fundamentales y a comportarse respetando esos principios.

79.Las escuelas cumplen los objetivos del plan de estudios y promueven las competencias interculturales y la tolerancia étnica y religiosa, tanto en el aula como en las numerosas semanas temáticas y asignaturas optativas impartidas.

2.13.2Reducción de las barreras lingüísticas mediante la enseñanza intensiva del alemán a los niños inmigrantes

36a. El Comité alienta al Estado parte a seguir reduciendo las barreras lingüísticas mediante formación intensiva en idioma alemán para hijos de emigrantes, a ofrecer clases adecuadas de recuperación y a fomentar la conciencia familiar de la importancia de la educación para las futuras carreras profesionales.

80.Liechtenstein sigue esforzándose en reducir de manera constante las barreras lingüísticas para las personas que hablan alemán como lengua extranjera. Profesores con formación intercultural imparten cursos intensivos de alemán como segunda lengua a los niños que hablan otros idiomas. El objetivo de esos cursos es permitirles la integración en las clases ordinarias sin problemas lingüísticos. Los cursos se hicieron extensivos a las guarderías en 2008. Por otra parte, se dispone de un amplio abanico de medidas sociales, extraescolares y de educación especial.

81.El número de niños de origen inmigrante en los centros que exigen menos requisitos académicos es excesivo en relación con los demás niños. Los exámenes realizados en Liechtenstein a nivel nacional han mostrado que, además del idioma, la situación social y económica, el nivel de educación y la motivación de los padres tienen un efecto importante en los resultados académicos, y esto también se ha observado en otros países. Una novedad importante al respecto es la revisión de las estadísticas sobre educación, que ahora ofrecen datos más precisos sobre los progresos típicos y la influencia de los antecedentes sociales y migratorios en esa esfera.

82.En los últimos años se ha tomado conciencia de que es urgente adoptar medidas a fin de asegurar la igualdad de oportunidades para todos los niños de la mejor manera posible. Por tal motivo, la Oficina de Educación se centra cada vez más en la enseñanza en la primera infancia y la educación de los padres, y colabora con la Oficina de Servicios Sociales en un proyecto piloto cuyo objetivo es optimizar la educación en esa etapa y la identificación previa a la escolarización. Otra medida aplicable a todos los niños es el apoyo educativo y terapéutico en las guarderías, que permite la detección temprana de los problemas de conducta y desarrollo y de los talentos especiales y, por ende, la previsión de soluciones adecuadas a las necesidades particulares de enseñanza. Esta oferta se ha ido implantando en todas las escuelas de Liechtenstein desde 2010.

83.A fin de reunir las condiciones para la reunificación familiar o la residencia permanente en Liechtenstein, los extranjeros procedentes de terceros países están obligados a presentar pruebas de sus conocimientos del idioma alemán mediante un certificado. Previa solicitud, la Oficina de Migración y Pasaportes proporciona ayuda financiera para clases particulares de alemán durante los cinco primeros años tras la llegada al país. El Estado también apoya distintas iniciativas de integración colectiva desarrolladas por asociaciones privadas.

2.13.3Edad en la que los alumnos son asignados a los diferentes itinerarios de la enseñanza secundaria

36b. [El Comité] alienta también al Estado parte a elevar la edad en la que los alumnos son asignados a uno de los tres niveles diferentes de la enseñanza secundaria, de los 11 años a una edad superior, con miras a garantizar que los niños hayan alcanzado una fase suficiente de desarrollo cuando esa decisión se adopte.

84.La política educativa de Liechtenstein siempre ha tenido por objeto proporcionar a todos los niños y jóvenes una oferta variada que les permita desarrollar sus capacidades e intereses, sobre la base del principio de que nadie debe quedar rezagado. Cuando el proyecto SPES I —que pretendía eliminar los tres itinerarios de la enseñanza secundaria— fue rechazado por votación popular en 2008, Liechtenstein reforzó su empeño en promover la permeabilidad y las pasarelas entre dichos itinerarios.

85.Según los datos estadísticos sobre educación correspondientes a 2013, el 23,3% de los alumnos de primaria prosiguieron sus estudios en el Gymnasium (los estudios de secundaria más difíciles), el 49,3% pasaron a la Realschule (dificultad media), y el 27,4% cursaron sus estudios en la Oberschule (menor nivel de dificultad). Aunque antes ya era posible el paso de un itinerario a otro si los logros académicos eran suficientes, en los últimos años la permeabilidad se ha optimizado mediante diversas medidas.

86.Desde 2012, se ha optimizado asimismo la transición de la etapa obligatoria de escolarización a la formación profesional o permanente. Se han introducido charlas obligatorias con todos los alumnos de 8º grado y con sus padres, a fin de determinar los progresos realizados hasta ese momento. Las charlas sirven para proporcionar asesoramiento en posibilidades de carrera y definir de manera personalizada los objetivos para el 9º grado, además de fortalecer la cooperación entre las escuelas y los centros que imparten formación profesional. Junto con las directrices formuladas en 2013 sobre la transición de la Realschule al Gymnasium (nivel superior), se prevé que ese enfoque permita optimizar la planificación de los estudios posteriores. La participación de los alumnos y sus padres en el proceso es ahora más activa. Una vez finalizada la etapa obligatoria, la Oficina de Formación Profesional y Asesoramiento en Posibilidades de Carrera también ayuda a los jóvenes a seleccionar las opciones para proseguir sus estudios.

87.Hay que destacar que el camino a la enseñanza superior también está abierto para los jóvenes que han cursado su enseñanza secundaria en la Realschule o la Oberschule. Por ejemplo, se puede obtener el bachillerato profesional (Berufsmaturität) junto con una pasantía de aprendizaje, integrados en un módulo. Además, los estudiantes pueden cursar sus estudios de secundaria en Gymnasiums o centros de formación profesional de grado medio de Suiza y Austria, en el marco de acuerdos intergubernamentales. Esto se refleja en la elevada tasa de estudiantes que obtiene el bachillerato (42,2% en 2013).

88.Asimismo, debe señalarse la gran importancia y la calidad de la formación profesional superior, que puede cursarse sin necesidad del bachillerato gracias al doble itinerario del sistema educativo. La formación profesional superior forma también parte de la enseñanza terciaria y capacita a especialistas muy calificados con excelentes perspectivas de carrera.

2.13.4Igualdad de género en la educación

89.Las estadísticas de Liechtenstein sobre educación muestran que, en años recientes, se ha progresado mucho en lo relativo a la igualdad de las niñas y las jóvenes en el proceso educativo. En general, el rendimiento escolar de las niñas es muy alto y, en la actualidad, incluso son mayoritarias en el Gymnasium. También se ha producido una evolución clara hacia la igualdad de género en la educación superior. Mientras que, en 1975, tan solo 12 de los 128 matriculados en estudios superiores eran mujeres, en años recientes cerca de la mitad de quienes cursaban esos estudios eran mujeres. En comparación con 1990, un 13% más de mujeres eligió formación académica en 2000. Desde entonces, la proporción de mujeres se ha mantenido constante. En 2013, el 42,9% de los estudiantes de enseñanza superior eran mujeres, mayoritarias (57,2%) en las universidades de ciencias aplicadas. Su proporción en la universidad general era del 41,5%.

2.14Artículo 14Obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza

90.Liechtenstein garantiza la educación obligatoria y gratuita.

2.15Artículo 15Derecho a participar en la vida cultural y gozar de los beneficios del progreso científico y derecho a la protección de los derechos de autor

2.15.1Política cultural

91.En 2007 se aprobó una nueva Ley de Promoción de la Cultura (Kulturförderungsgesetz, LGBl. 2007 núm. 290), sobre cuya base se estableció la Fundación Cultural de Liechtenstein en 2008. Como principal institución pública encargada de promover la vida cultural privada, la finalidad de esa fundación autónoma es preservar la diversidad cultural y promover las actividades artísticas y culturales en tantos niveles como sea posible. La Fundación se dedica en particular a la promoción de los jóvenes artistas. Dos veces al año, concede subsidios a jóvenes artistas profesionales que desean dedicar un año de su carrera a estudiar en universidades o escuelas de música o arte del extranjero. En 2011, el Gobierno aprobó una declaración sobre la misión cultural que contiene el concepto normativo y estratégico de la política cultural del país y define sus objetivos hasta 2020.

2.15.2Oficina de Asuntos Culturales

92.En enero de 2013 se creó la Oficina de Asuntos Culturales en el marco de la reforma de la administración pública. Los Archivos Nacionales, la antigua Oficina de Asuntos Culturales, la División de Conservación de los Monumentos Históricos y la División de Arqueología (que antes formaba parte de la Autoridad de Construcción y Protección contra Incendios) se consolidaron en la nueva Oficina de Asuntos Culturales. Esa consolidación de diversas responsabilidades y facultades en materia de cultura ha mejorado la transparencia y facilita un enfoque centrado en la política cultural. Las responsabilidades de la Oficina de Asuntos Culturales incluyen el archivo de la documentación de todas las autoridades públicas, la compilación de documentos y colecciones sobre la historia del país y, en particular, la organización y puesta en marcha de proyectos culturales. La Oficina está integrada en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Educación y Cultura. La promoción de artistas creativos continúa siendo la principal responsabilidad de la Fundación Cultural de Liechtenstein.

2.15.3Educación artística

93.El Estado es responsable de instituciones públicas como la Escuela de Música, la Escuela de Artes y Oficios, la Biblioteca Nacional, el Kunstmuseum (Museo de Bellas Artes) y el Museo Nacional. Como ya se indicó en el informe inicial, esas instituciones culturales ofrecen un amplio abanico de oportunidades para la educación artística en forma de visitas guiadas, cursos y talleres.

2.15.4Los niños y la cultura

94.Liechtenstein se esfuerza en hacer participar a los niños en la política y la vida culturales del país. Durante el período examinado en el informe, se llevaron a cabo numerosos proyectos y actividades con los niños y para los niños. El teatro TAK tiene una división dedicada a los niños y los jóvenes que cuenta con una amplia oferta dirigida tanto a ellos como a sus padres y profesores, y también mantiene contactos regulares con las escuelas de Liechtenstein. El Teatro para Jóvenes de Liechtenstein es una asociación autónoma que, desde 2001, realiza todos los años producciones teatrales dirigidas por profesionales con niños, jóvenes y adultos.

2.15.5Cooperación internacional en la esfera de la cultura

95.Liechtenstein participa en la política cultural en los planos regional e internacional. La cultura se considera un medio de integración y diálogo a nivel internacional y europeo. La gran importancia de la política cultural exterior se tuvo en cuenta al establecer los objetivos de política exterior del país en 2007 y 2012. Las actividades de las representaciones diplomáticas contribuyen asimismo a los intercambios internacionales. Durante el período examinado se llevaron a cabo numerosos proyectos culturales transfronterizos. Por ejemplo, Liechtenstein invita asiduamente a artistas de los países vecinos a exponer sus obras en la galería Kunstraum Engländerbau, centrada en la creación artística contemporánea en Liechtenstein y en la región. En 2012, Liechtenstein se unió a Traduki, red literaria europea que promueve la traducción de obras de países de Europa Sudoriental.

2.15.6Protección del patrimonio y el legado culturales

96.En 2007, Liechtenstein aprobó la Ley de Protección del Patrimonio Cultural, que entró en vigor en 2008 (Kulturgutimmunitätsgesetz, LGBl. 2008 núm. 9). La Ley estableció la base jurídica para que los expositores del país formularan declaraciones de protección de bienes culturales y garantías de retorno de los bienes en préstamo procedentes del extranjero. De ese modo, dicho patrimonio queda protegido frente a posibles demandas judiciales de terceros. La Ley también garantiza el retorno de los bienes en préstamo al país de origen.

2.15.7Propiedad intelectual

97.Desde 2004 se han aprobado varias modificaciones de la Ley de los Derechos de Autor (Urheberrechtsgesetz, URG, LGBl. 1999 núm. 160) que se hicieron necesarias debido a la incorporación de varias directivas de la Unión Europea, entre ellas la Directiva 2001/84/CE (derecho de participación en beneficio del autor), la Directiva 2001/29/CE (derecho de autor en la sociedad de la información), la Directiva 2011/77/UE (plazo de protección del derecho de autor) y, finalmente, la Directiva 2012/28/UE (usos autorizados de las obras huérfanas). Así pues, la legislación en materia de protección de los derechos de autor se ha armonizado sustancialmente con el fin de reducir los obstáculos al comercio y ajustar el marco jurídico a las nuevas formas de explotación.