Naciones Unidas

E/C.12/LIE/CO/2-3

Consejo Económico y Social

Distr. general

3 de julio de 2017

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre los informes periódicossegundo y tercero combinados de Liechtenstein *

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de Liechtenstein (E/C.12/LIE/2-3) en sus sesiones 24ª y 25ª (véase E/C.12/2017/SR.24 y 25), celebradas los días 7 y 8 de junio de 2017, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 47ª sesión, celebrada el 23 de junio de 2017.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos segundo y tercero combinados del Estado parte y de las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/LIE/Q/2-3/Add.1), y valora el diálogo franco y constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en 2017;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2013;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2006.

4.El Comité celebra también las medidas legislativas, institucionales y normativas adoptadas para promover los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte, entre ellas:

a)La aprobación en 2016 de la Ley de la Asociación de Derechos Humanos de Liechtenstein y la posterior creación de la Asociación, en calidad de institución nacional de derechos humanos del Estado parte;

b)La revisión en 2016 de la Ley de Asilo, con el fin de acelerar los procedimientos de asilo;

c)La aprobación en 2008 de la Ley de Empleados del Estado que, a diferencia de la derogada Ley de Funcionarios Públicos, no prohíbe el ejercicio del derecho de huelga a los funcionarios públicos;

d)La aprobación en 2009 de la Declaración de Liechtenstein, mediante la cual el Estado parte se comprometió a aplicar las normas internacionales de transparencia e intercambio de información elaboradas por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, y la posterior conclusión de 17 acuerdos sobre doble tributación y 27 acuerdos de intercambio de información tributaria, con el objetivo de luchar contra los sistemas de evasión fiscal;

e)La aprobación en 2009 de la Ley de Infancia y Juventud, que incluye el principio de no discriminación y la protección de los niños y los adolescentes frente a la violencia en la crianza;

f)La aprobación en 2007 de la Ley de Asistencia a las Víctimas, en virtud de la cual se creó en 2008 la Oficina de Asistencia a las Víctimas, que ofrece asesoramiento y asistencia médica, psicológica y financiera a las víctimas de delitos y a sus familiares;

g)La revisión en 2006 y 2011 de la Ley de Igualdad de Género a raíz de la incorporación de las directivas de la Unión Europea sobre la discriminación y el acoso sexual en el lugar de trabajo.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Institución nacional de derechos humanos

5.El Comité aprecia el establecimiento de la Asociación de Derechos Humanos de Liechtenstein y la información relativa a la elección de los miembros de su junta directiva. Sin embargo, debido a la escasa información facilitada sobre el tipo de labor realizada por la Asociación, no queda claro si está facultada para recibir denuncias de particulares sobre presuntas violaciones de los derechos consagrados en el Pacto y qué estatus tienen sus recomendaciones (art. 1).

6. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que la Asociación de Derechos Humanos goce de un amplio mandato para promover y proteger los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y le proporcione recursos financieros y humanos suficientes. A este respecto, lo alienta a que solicite oportunamente la acreditación de la Asociación que otorga el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 10 (1998) sobre la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

Asistencia oficial para el desarrollo

7.El Comité lamenta que la asistencia oficial para el desarrollo que presta el Estado parte sea inferior al compromiso acordado internacionalmente del 0,7% del ingreso nacional bruto (INB), y que haya disminuido desde 2012 (art. 2, párr. 1).

8. El Comité recomienda al Estado parte que incremente progresivamente el porcentaje de su contribución a la asistencia oficial para el desarrollo, a fin de alcanzar el compromiso internacional del 0,7% de su INB , y que integre plenamente los derechos enunciados en el Pacto en su política de cooperación para el desarrollo, incluida la evaluación de los efectos en los derechos humanos.

Cooperación internacional – máximo de los recursos disponibles

9.El Comité, si bien encomia los esfuerzos que despliega el Estado parte para luchar contra la corrupción, lograr la transparencia e impedir los sistemas de evasión fiscal a escala internacional, expresa su preocupación por el posible impacto de las fundaciones privadas con sede en el Estado parte en la labor que este realiza para luchar contra la evasión de impuestos y el fraude fiscal y en la capacidad de otros Estados partes de cumplir su obligación de movilizar el máximo de recursos disponibles para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales (art. 2, párr. 1).

10. El Comité recomienda al Estado parte que siga reforzando sus medidas para combatir la evasión de impuestos y el fraude fiscal, en particular asegurando que las fundaciones privadas estén sujetas a los reglamentos pertinentes, con el fin de contribuir a los esfuerzos que despliegan otros Estados partes para combatir los sistemas de evasión de impuestos y fraude fiscal. Asimismo, le recomienda que, en su próximo informe periódico, proporcione información detallada sobre los efectos de esas medidas, así como sobre las investigaciones iniciadas al respecto y sus resultados. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 24 (2017) sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales (párr. 37).

Legislación de lucha contra la discriminación

11.El Comité, si bien toma conocimiento de la enmienda del artículo 283 del Código Penal, que amplió la lista de motivos de discriminación prohibidos, lamenta la falta de legislación general de lucha contra la discriminación en el Estado parte (art. 2).

12. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe una legislación integral de lucha contra la discriminación, que incluya todos los motivos de discriminación prohibidos, abarque la discriminación tanto directa como indirecta y disponga la aplicación de disposiciones especiales de carácter temporal y medidas de reparación para las víctimas, y vele por su aplicación sistemática. Asimismo, remite al Estado parte a su observación general núm. 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

Personas con discapacidad

13.Preocupa al Comité la falta de datos estadísticos sobre el ejercicio por las personas con discapacidad de los derechos contemplados en el Pacto. También le preocupa que el concepto de ajustes razonables no se haya incorporado en la legislación pertinente, lo que puede contribuir a la discriminación de facto contra las personas con discapacidad (art. 2).

14. El Comité recomienda al Estado parte que reúna datos desglosados para vigilar si las personas con discapacidad ejercen los derechos económicos, sociales y culturales, y facilite información y datos estadísticos al respecto en su próximo informe periódico. Asimismo, le recomienda que incorpore el concepto de ajustes razonables en todos los textos legislativos que concierna a las personas con discapacidad y tome medidas para garantizar su aplicación.

Igualdad entre hombres y mujeres

15.El Comité toma nota de las actividades para promover la igualdad de género llevadas a cabo por la Dependencia de Igualdad de Oportunidades antes de su disolución en 2016 y la introducción de enmiendas legislativas sobre esta cuestión, pero muestra preocupación por la falta de un mecanismo específico que se encargue de la promoción de la igualdad de género. También observa con inquietud que persisten las funciones tradicionales de cada género y los estereotipos relativos a las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, y que la representación de las mujeres en puestos políticos y decisorios es escasa (art. 3).

16. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un mecanismo eficaz y dotado de recursos suficientes para la promoción y la protección de la igualdad de género;

b) Continúe aplicando la legislación sobre la igualdad de género y establezca un mecanismo eficaz de vigilancia y evaluación para que este proceso se evalúe en función de un conjunto claro de indicadores;

c) Ponga en marcha y aplique de manera efectiva una política integral con medidas proactivas y duraderas para superar las actitudes estereotipadas respecto de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, y supervise los efectos de las medidas adoptadas en la percepción que tiene la sociedad de las funciones de cada género;

d) Siga evaluando las causas que subyacen a la representación insuficiente de las mujeres en puestos políticos y decisorios, y adopte las medidas apropiadas, mediante, entre otras cosas, el fortalecimiento del sistema de cuotas y otras medidas especiales de carácter temporal, para eliminar esa disparidad.

17. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

Desempleo

18.El Comité lamenta que los datos estadísticos y otras fuentes de información sobre el desempleo no estén desglosados por discapacidad u origen nacional. Asimismo, si bien toma nota de la baja tasa de desempleo, expresa su preocupación por las tasas relativamente elevadas de desempleo entre los jóvenes, los no nacionales y las mujeres, especialmente las pertenecientes a minorías (art. 6).

19. El Comité recomienda al Estado parte que recabe datos estadísticos sobre el desempleo desglosados por origen nacional, discapacidad, sexo y edad. Le recomienda igualmente que intensifique sus esfuerzos para reducir las tasas de desempleo, prestando especial atención a los grupos mencionados.

Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

20.Al Comité le preocupan los escasos progresos logrados en la reducción de la brecha salarial entre hombres y mujeres en el Estado parte, que se incrementa con la edad. También le preocupan la excesiva representación de las mujeres en los empleos a tiempo parcial o en los sectores mal remunerados y la persistencia de la segregación ocupacional por sexo (art. 7).

21. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor destinada a reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres. A este respecto, le recomienda que:

a) Promueva la capacitación de las mujeres en ámbitos no tradicionales y en sectores que les proporcionen oportunidades profesionales en igualdad de condiciones y tome otras medidas eficaces a fin de combatir la segregación ocupacional y económica por sexo;

b) Adopte las medidas apropiadas para eliminar los estereotipos de género y promover el reparto equitativo de responsabilidades entre hombres y mujeres en la familia y en la sociedad, entre otros medios mejorando la disponibilidad y la asequibilidad de los servicios de guardería y garantizando la licencia de paternidad y la licencia parental remunerada;

c) Refuerce sus medidas de promoción de las modalidades de trabajo flexibles para mujeres y hombres en los sectores público y privado.

22.El Comité expresa su preocupación por la brecha salarial entre los nacionales y los no nacionales residentes en el Estado parte. También observa con inquietud que la Inspección de Trabajo (comisión tripartita) se ocupa únicamente de los trabajadores amparados por convenios colectivos, quedando excluidos los trabajadores del sector de la construcción, entre otros sectores (arts. 2 y 7).

23. El Comité recomienda al Estado parte que siga procurando reducir la brecha salarial entre nacionales y no nacionales residentes en el Estado parte. También le recomienda asegurarse de que se lleven a cabo inspecciones periódicas en los lugares de trabajo y garantizar recursos suficientes a la Inspección de Trabajo para el desempeño eficaz de sus funciones. Le recomienda además que en su próximo informe periódico presente información detallada sobre las actividades de la Inspección de Trabajo, que incluya las investigaciones emprendidas y sus conclusiones. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 23 (2016) sobre el derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo.

Derecho a la seguridad social

24.Si bien observa recientes cambios legislativos a este respecto, el Comité sigue preocupado por las restricciones impuestas al acceso de los no nacionales a las prestaciones de la asistencia social, ya que aún podría condicionarse su estatuto de residentes permanentes al grado de dependencia de esas prestaciones (art. 9).

25. El Comité recuerda al Estado parte que las prestaciones de asistencia social constituyen una obligación básica en virtud del artículo 9 del Pacto, y le recomienda que vele por que los residentes permanentes puedan disfrutar plenamente de su derecho a la seguridad social, sin temor a perder su permiso de residencia por depender de la asistencia social. Con ese fin, el Comité recomienda al Estado parte que introduzca las enmiendas necesarias en los artículos 49 y 69 de la Ley de Extranjería. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 19 (2007), relativa al derecho a la seguridad social.

Reunificación familiar

26.Preocupa al Comité que la aprobación de solicitudes de reunificación familiar presentadas por nacionales de terceros países (no procedentes de Suiza o del Espacio Económico Europeo) dependa de que el cónyuge que desea trasladarse a Liechtenstein demuestre un conocimiento básico del alemán, lo que puede tener efectos desproporcionados en los solicitantes cuyos cónyuges o familiares adultos a cargo no hablen alemán y no puedan acceder a clases de ese idioma por motivos económicos o de otra índole. El Comité toma nota del enfoque caso por caso adoptado por la autoridad migratoria, que introduce un margen de flexibilidad (arts. 2 y 10).

27. El Comité recomienda al Estado parte que revise los requisitos dispuestos en materia de reunificación familiar de todos los no nacionales, derogue cualquier requisito que pueda tener por efecto la discriminación indirecta por motivos de origen étnico, nacionalidad o idioma, dé prioridad a la reunificación familiar sobre el conocimiento del alemán en el momento de la llegada al Estado parte y siga estudiando fórmulas que faciliten la integración de los no nacionales y sus familias, una vez reunificadas, en el Estado parte.

Consumo de drogas

28.Si bien observa con satisfacción la labor realizada por el Estado parte para combatir el uso indebido de drogas, tabaco y alcohol, y a pesar de los resultados positivos de diversas medidas adoptadas, el Comité sigue preocupado por el aumento del consumo de drogas ilícitas (art. 12).

29. El Comité recomienda al Estado parte que siga llevando a cabo programas de concienciación sobre los graves riesgos para la salud derivados del uso indebido de drogas, intensifique su labor encaminada a reducir los riesgos ligados al consumo de drogas y brinde servicios adecuados de atención de la salud, apoyo psicológico y rehabilitación a los consumidores de drogas que los necesiten. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 14 (2000), relativa al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

Derecho a la educación

30.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para integrar a los niños migrantes en el sistema educativo general. Sin embargo, le sigue preocupando la escasa representación de alumnos de origen migrante en el nivel superior de la enseñanza secundaria (Gymnasium). Si bien observa que el Estado parte ha puesto en marcha un sistema educativo inclusivo para los niños con discapacidad, inquieta al Comité que algunos niños con discapacidad permanecen en escuelas especiales (arts. 13 y 14).

31. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Haga frente al problema de la escasa representación de niños de origen migrante en el nivel superior de la escuela secundaria ( Gymnasium ) y revise los criterios de clasificación aplicados a la hora de asignar a los alumnos a los diferentes itinerarios educativos, entre otras formas elevando el límite de edad de los alumnos;

b) Siga reforzando los programas educativos existentes de integración de los niños de origen migrante;

c) Promueva la educación inclusiva de todos los niños con discapacidad, entre otros medios destinando recursos a realizar ajustes razonables y a impartir formación profesional adicional a los docentes.

32. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 13 (1999) sobre el derecho a la educación.

D.Otras recomendaciones

33. El Comité alienta al Estado parte a que estudie la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

34. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

35. El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, con asistencia y cooperación internacionales en caso necesario. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás.

36. El Comité recomienda al Estado parte que proceda a elaborar y utilizar progresivamente indicadores adecuados sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales a fin de facilitar la evaluación de los progresos del Estado parte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto respecto de diversos sectores de la población. En ese contexto, el Comité remite al Estado parte, por ejemplo, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (véase HRI /MC/2008/3).

37. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad , en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con la Asociación de Derechos Humanos, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

38.A la luz del procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se solicita al Estado parte que, en los 18 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales, proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 16 a) y 25 supra.

39. El Comité pide al Estado parte que presente su cuarto informe periódico, que habrá de prepararse de conformidad con las directrices para la presentación de informes aprobadas por el Comité en 2008 (E/ C.12 /2008/2), a más tardar el 30 de junio de 2022. También lo invita a que actualice su documento básico común, según corresponda, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (véase HRI /GEN/2/ Rev.6 , cap. I).