Distr.GENERAL

E/C.12/LYB/CO/225 de enero de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS,SOCIALES Y CULTURALES35º período de sesiones7 a 25 de noviembre de 2005

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

JAMAHIRIYA ÁRABE LIBIA

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el segundo informe periódico de la Jamahiriya Árabe Libia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/6/Add.38) en sus sesiones 44ª a 46ª, celebradas los días 16 y 17 de noviembre de 2005 (E/C.12/2005/SR.44 a 46), y en su 58ª sesión, aprobó las siguientes observaciones finales el 25 de noviembre de 2005.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción que el Estado Parte haya presentado el segundo informe periódico. Ahora bien, lamenta que en el informe, las respuestas por escrito a la lista de cuestiones y las respuestas verbales de la delegación del Estado Parte no hubiera suficiente información precisa sobre las cuestiones fundamentales relacionadas con el Pacto. Muchas de las preguntas formuladas por el Comité quedaron sin respuesta.

GE.06-40218 (S) 220206 230206

B. Aspectos positivos

3.El Comité celebra que el Estado Parte se haya adherido a la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

4.Observa con satisfacción que el Estado Parte recibió una misión de asistencia técnica de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en julio de 2005 con el fin de promover el cumplimiento de las obligaciones contraídas con arreglo a diversos convenios de la OIT en materia de seguridad social.

5.Observa con satisfacción que la delegación ha afirmado que ahora las mujeres pueden viajar libremente al extranjero.

6.El Comité observa con satisfacción que el Estado Parte tiene las tasas más elevadas de alfabetización y de matrícula escolar de África septentrional y celebra la elevadas tasas de escolarización de las niñas.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

7.El Comité observa que no existen factores o dificultades significativos que impidan la aplicación efectiva del Pacto en la Jamahiriya Árabe Libia.

D. Principales motivos de inquietud

8.Le preocupa que el Estado Parte no haya tenido en cuenta sus anteriores observaciones finales.

9.El Comité lamenta que el Estado Parte no haya podido aportar la jurisprudencia relativa a la aplicación del Pacto pese a que los tratados internacionales ratificados por la Jamahiriya Árabe Libia son jurídicamente vinculantes y priman sobre el ordenamiento interno.

10.Observa con preocupación que el Estado Parte aún no ha creado una institución nacional de derechos humanos independiente, de conformidad con los Principios de París (anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General).

11.Observa con inquietud que en el Estado Parte las organizaciones no gubernamentales (ONG) independientes interesadas en lo relacionado con el Pacto no desarrollen libremente sus actividades.

12.Le preocupa la ausencia de medidas legislativas que prohíban la discriminación racial y lamenta que el Estado Parte no proporcionase suficiente información sobre las medidas adoptadas para garantizar que se trate a los trabajadores migrantes sin discriminación, en particular en las esferas del empleo, la vivienda, los servicios sanitarios y la educación. El Comité observa con preocupación los innumerables partes de prejuicios raciales contra los africanos negros, que a veces han desembocado en actos de violencia contra ellos.

13.Le preocupa que el Estado Parte no haya aprobado una ley sobre solicitantes de asilo y refugiados y que, por no haber un marco jurídico para protegerlos, se pueda ver seriamente mermada la garantía efectiva de sus derechos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales.

14.Lamenta que no se haya informado concretamente de las actitudes tradicionales que afectan al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres.

15.El Comité lamenta no haber recibido información suficiente sobre el grado de desempleo en el Estado Parte, el nivel del salario mínimo o el procedimiento para determinarlo, ni sobre los procedimientos establecidos para ayudar a encontrar un empleo a los ciudadanos y los trabajadores migrantes desempleados.

16.Lamenta no haber recibido información clara sobre la legislación aplicable en materias relativas al derecho de toda persona a fundar un sindicato y afiliarse al de su elección o a otros derechos enunciados en el artículo 8 del Pacto, en particular el derecho de huelga. El Comité observa con preocupación que la Administración tiene que dar su visto bueno a todos los convenios colectivos para que sean conformes con los intereses económicos del país, que en el Estado Parte no hay libertad sindical y que es preciso someter las controversias laborales a un procedimiento de arbitraje obligatorio.

17.Lamenta que el Estado Parte no haya proporcionado suficiente información sobre la pobreza, la situación de la vivienda de la población, en particular la de los trabajadores migrantes, las personas sin hogar o los desalojos por la fuerza.

18.El Comité toma conocimiento con preocupación de que el 28% de la población no tiene un acceso sostenido a mejores fuentes de abastecimiento de agua. También le preocupan que las mejoras que se han efectuado en el norte del país en lo que respecta al acceso a agua salubre no hayan beneficiado aún a la población amazigh, en particular en las regiones de Nefoussa y Zouara.

19.El Comité está profundamente preocupado por las noticias de que el VIH/SIDA ha aumentado desde 2000 y porque se calcula que el 90% de las infecciones recientes en adultos se deben al uso de estupefacientes inyectables.

20.Lamenta que el Estado Parte no haya informado bastante sobre las medidas adoptadas para introducir la enseñanza de los derechos humanos en los planes de estudios de las escuelas primarias y secundarias o para difundir el texto del Pacto a la generalidad de la población.

21.El Comité observa con preocupación que, según los informes, la libertad de acceso a Internet está muy restringida en el Estado Parte.

22.Le preocupa que no se haya reconocido a la población amazigh como una minoría del Estado Parte y que su idioma carezca de todo reconocimiento o condición jurídica, pese a que se tiene conocimiento de que un gran porcentaje de la población del país es amazigh.

23.Le preocupa que se prohíban la enseñanza del idioma amazigh en las escuelas y su utilización en público, en particular en los medios de comunicación o en los trámites oficiales. Se ha denunciado también que no se permite que las asociaciones e instituciones culturales amazigh funcionen libremente en el país.

24.El Comité expresa su profunda preocupación por las leyes nacionales que prohíben el uso en muchas esferas de otro idioma que no sea el árabe y la inscripción de los recién nacidos en el registro civil con nombres que no son árabes.

E. Sugerencias y recomendaciones

25.El Comité insta al Estado Parte a que tenga en cuenta de lleno sus anteriores observaciones finales.

26.Lo invita a que en su próximo informe comunique la jurisprudencia relativa a la aplicación del Pacto. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para mejorar los programas de capacitación en materia de derechos humanos o sobre el Pacto, en particular para la judicatura y otros agentes encargados de darle cumplimiento.

27.Le recomienda que se plantee la posibilidad de crear una institución nacional de derechos humanos independiente, de conformidad con los Principios de París, que tenga facultades para examinar lo relacionado con todos los derechos humanos, los derechos económicos, sociales y culturales, inclusive.

28.El Comité encarece al Estado Parte a que vele por que las ONG independientes que promueven los derechos humanos, incluidos los derechos reconocidos en el Pacto, funcionen libremente en el plano nacional, de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.

29.Recomienda que el Estado Parte apruebe leyes y adopte otras medidas para prohibir la discriminación racial, especialmente de los africanos negros. Le pide que en su próximo informe presente datos anuales comparativos y actualizados, desglosados por sexo, nacionalidad, origen nacional y étnico y zonas rurales o urbanas, en relación con cada disposición del Pacto, prestando una especial atención a los particulares y grupos desprotegidos y marginados.

30.El Comité alienta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967. Asimismo, recomienda que apruebe una ley por la que se creen procedimientos nacionales de asilo y se protejan los derechos económicos, sociales y culturales de los refugiados y los solicitantes de asilo.

31.Le recomienda que le proporcione información pormenorizada sobre las actitudes tradicionales que afectan al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres y sobre las medidas que se adopten para superar esos obstáculos. Al respecto, se señalan al Estado Parte la Observación general Nº 16 (2005) del Comité, relativa al artículo 3, y la obligación de los Estados Partes de tomar medidas encaminadas específicamente a eliminar los prejuicios, las prácticas tradicionales y otras prácticas que perpetúen la noción de inferioridad o superioridad de uno u otro de los sexos y los estereotipos referentes al hombre o la mujer. El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que lleve a cabo un estudio exhaustivo de la violencia intrafamiliar en el país y que en su próximo informe periódico proporcione información al respecto.

32.Recomienda que en su próximo informe periódico el Estado Parte proporcione información pormenorizada, desglosada por sexo, edad, nacionalidad y origen nacional y étnico, del grado de desempleo en el país. El Estado Parte también debería comunicar el nivel del salario mínimo y el procedimiento para fijarlo, así como los procedimientos establecidos para prestar asistencia a los ciudadanos y los trabajadores migrantes desempleados en la búsqueda de un empleo y darles mayores oportunidades de empleo.

33.El Comité recomienda que el Estado Parte ponga en claro la situación de sus leyes en los asuntos relativos al derecho de toda persona a fundar un sindicato y a afiliarse al de su elección y a otros derechos enunciados en el artículo 8, y que vele por que los sindicatos respeten cabalmente lo dispuesto en el artículo 8 del Pacto. Se pide al Estado Parte que en el próximo informe informe con lujo de detalles al Comité sobre este asunto, incluido el texto de las leyes en la materia.

34.Recomienda que en su próximo informe periódico informe detalladamente del alcance de la pobreza en el Estado Parte, la situación de la vivienda, especialmente en lo que respecta a los trabajadores migrantes, y los desalojos forzosos.

35.De conformidad con la Observación general N° 15 (2002) sobre el derecho al agua, el Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para garantizar el derecho de toda persona, sin discriminación alguna, a agua suficiente, salubre, aceptable y asequible a precios módicos para uso personal y doméstico. Le recomienda que tome medidas para hacer efectivo el derecho de la población amazigh al acceso a agua salubre en las regiones de Nefoussa y Zouara y que lo informe al respecto en su próximo informe.

36.En consonancia con su Observación general Nº 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas urgentes para que no se siga propagando el VIH/SIDA como la educación sexual en las escuelas o campañas de sensibilización. El Estado Parte debería informar con lujo de detalles sobre su política relativa a la certificación de la seropositividad.

37.El Comité recomienda que en su próximo informe, el Estado Parte facilite datos estadísticos precisos sobre el ejercicio del derecho de toda persona a la educación, desglosados por sexo, nacionalidad, origen nacional y étnico y zonas urbanas y rurales.

38.El Estado Parte debería adoptar medidas concretas para que el estudio de los derechos humanos forme parte del currículo en toda la enseñanza y que efectivamente se transmita a la población información sobre los derechos humanos.

39.El Comité insta al Estado Parte a que respete y ampare la libertad de información y de expresión en el país, en particular por Internet, para que todo aquel que esté bajo su jurisdicción participe en la vida cultural y goce de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones.

40.El Estado Parte debería proporcionar al Comité información precisa sobre la composición étnica, lingüística y religiosa de la población. El Comité recomienda que el Estado Parte reconozca la existencia de la minoría amazigh y contemple la posibilidad de reconocer jurídicamente el idioma amazigh a fin de garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 15 del Pacto .

41.Se debería permitir que las asociaciones e instituciones amazigh funcionen libremente. Asimismo, dado el gran número de personas que, según se informa, pertenecen a esta comunidad, el Comité recomienda que el Estado Parte se plantee la posibilidad de adoptar medidas para que los amazigh tengan oportunidades adecuadas de aprender su idioma materno o de cursar estudios en su idioma materno, que se facilite su acceso a los media y que se les conceda el derecho a utilizar su idioma en sus trámites con la Administración.

42.El Comité encarece al Estado Parte a que revoque la Ley Nº 24 de 1991 y suprima el Comité para la corrección de los nombres. El Estado Parte debería garantizar el total respeto del derecho de toda persona a utilizar su propio idioma, en privado o en público, de forma oral o escrita, libremente y sin injerencias ni discriminación de ningún tipo. En particular, debería reconocer el derecho de toda persona a utilizar su nombre y apellido en su propio idioma.

43.El Comité recomienda que el Estado Parte cree condiciones favorables para que todos los grupos, las minorías y los grupos étnicos inclusive, puedan expresar y desarrollar su cultura, idioma, tradiciones y costumbres. El Estado Parte también debería tomar medidas en la esfera de la educación y la información para promover el conocimiento de la historia, las tradiciones, el idioma y la cultura de los diversos grupos que tiene en su territorio, como la comunidad amazigh.

44.El Comité pide que en su tercer informe periódico el Estado Parte dé los detalles de las medidas adoptadas y los progresos realizados, en particular en relación con las sugerencias y recomendaciones formuladas por el Comité en las presentes observaciones finales.

45.Pide que el Estado Parte difunda las presentes observaciones finales a todos los estamentos de la sociedad, en particular los integrantes del poder judicial y los agentes del orden. También lo alienta a que integre a las ONG y los demás sectores de la sociedad civil en el proceso de debate nacional previo a la presentación de su próximo informe.

46.El Comité pide que el Estado Parte presente su tercer informe periódico antes del 30 de junio de 2007.

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