Naciones Unidas

E/C.12/DOM/4

Consejo Económico y Social

Distr. general

11 de septiembre de 2015

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Cuarto sinformes periódicos que los Estados partes debían presentar en 201 5

República Dominicana *

[Fecha de recepción: 29 de julio de 2015]

Índice

Página

I.Metodología3

II.Aplicación de los artículos del Pacto3

Artículo 1: derecho a la libre determinación3

Artículo 2: medidas que garanticen el ejercicio de los derechos económicos,sociales y culturales 4

Artículo 3:igualdad de derechos entre hombres y mujeres7

Artículo 6: derecho al trabajo; formación técnico-profesional 8

Artículo 7: derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias13

Artículo 8: derecho a la libre sindicalización18

Artículo 9: derecho a la seguridad social21

Artículo 10: protección a la familia, la maternidad y los niños22

Artículo 11: derecho a un nivel de vida adecuado29

Artículo 12: derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental35

Artículos 13 y 14: derecho a la educación;enseñanza gratuita36

Artículo 15: derecho a participar en la vida cultural38

Anexo**

Observaciones hechas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales al tercer informe periódico de la República Dominicana, debidamente contestadas

I.Metodología

1.La metodología desarrollada en este informe ha sido basada en la recopilación de las informaciones suministradas por diversas entidades del Estado, en relación a las prácticas de acción afirmativa, políticas, medidas y avances que ha logrado la República Dominicana en el desarrollo de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

2.Entre las instituciones que cooperaron a la culminación del presente informe se encuentran las siguientes: Ministerio de Trabajo, Ministerio de la Mujer, Ministerio de Cultura,Ministerio de Educación, Instituto Nacional de la Vivienda, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y elPlan Social de Presidencia.

II.Aplicación de los artículos del Pacto

Artículo 1: derecho a la libre determinación

3.El pueblo dominicano constituye una nación organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de República Dominicana.

4.La soberanía nacional corresponde al pueblo, de quien emanan todos los poderes del Estado, los cuales se ejercen por representación.

5.La soberanía de la nación dominicana, como Estado libre e independiente es inviolable. La República es y será siempre libre e independiente de todo poder extranjero, por consiguiente, ninguno de los poderes públicos organizados por la Constitución podrá realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran a través de la Constitución. El principio de la no intervención constituye una norma invariable de la política internacional dominicana.

6.La República Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional General, en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado, y se pronuncia a favor de la solidaridad económica de los países de América, y apoyará toda iniciativa que propenda a la defensa de sus productos básicos y materias primas.

7.La Constitución de la República reconoce, la categoría constitucional que obtienen los Tratados Internacionales una vez que han sido ratificados por el Congreso Nacional, estableciendo en su artículo 26 numeral 2: “Las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial”.

8.Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos, conforme lo dispone el artículo 8 de nuestra Constitución. Por este motivo el Estado Dominicano utiliza como mecanismo para mantener de manera efectiva el derecho a la libre determinación aplicando de forma rigurosa las normas y fuentes antes indicadas, sancionando a todo aquel que intente incumplir las mismas, ya que de permitir su violación sería como ir perdiendo la esencia de un Estado libre y soberano, libre de injerencia extranjera tomando en consideración y respetando los derechos de todo aquel que pretenda violar nuestras normas.

Artículo 2:medidas que garanticen el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales

9.Reiteramos que lo dispuesto por la Constitución de la República Dominicana en su artículo 8, el cual ha sido indicado en el párrafo 8, y de donde un simple análisis del mismo, se puede deducir que en dicho texto legal no se establece argumento alguno sobre trato discriminatorio, pero sí, a modo de introducción deja claro que es deber del Estado Dominicano darle la protección necesaria a toda persona, sin importar género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, opinión política o filosófica, condición social o personal.

10.En este orden, tenemos que son las normas las que evitan en todos los sentidos los acosos por motivo de raza, religión, cultura etcétera.

11.A nivel legislativo no existe ninguna ley que establezca o propicie tratos discriminatorios contra las personas extranjeras. Además, por ser la República Dominicana un país con una mezcla de razas, la práctica discriminatoria por motivos raciales es sancionada en nuestra legislación vigente, así como nuestro país realiza esfuerzos para garantizar que sean eliminadas cualquier tipo de actos o prácticas de carácter discriminatorias si las hubiera.

12.Aparte de la indicación expresa en nuestra Carta Magna, existen disposiciones específicas contra la discriminación, las cuales podrán ser observadas más adelante, y de lo que se podrá inferir que no se encuentran tales diferencias marcadas por nuestra legislación, condenando en consecuencia el trato individual que pudiera propiciar cualquier ser humano a otro en violación del real significado de la igualdad de derechos humanos aplicable a todos, y el cual haya sido puesto en conocimiento del Estado.

13.En la legislación nacional de la República Dominicana se contemplan como objetos de disposiciones específicas contra la discriminación, el derecho al trabajo, derecho a la salud, a la educación y a la cultura.

14.Respecto al Código de Trabajo (CT), el Principio VII, prohíbe cualquier acto de discriminación, exclusión o preferencia, basada en motivo de sexo, edad, raza, color ascendencia nacional, origen social, opinión pública, militancia sindical o creencia religiosa, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de protección a la persona del trabajador.

15.También se observa, en el artículo 46, numeral 8 del Código Laboral que a los trabajadores se les debe guardar la debida consideración, absteniéndose de maltrato de palabra o de obra.

16.Asimismo establece, que los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores no pueden ser objeto de renuncia o limitación convencional, y todo pacto que establezca lo mismo es nulo.

17.En el mismo orden, el artículo 47, numeral 9, establece que no se podrán tomar acciones contra el trabajador considerada como acoso sexual, o de apoyar cualquier otro tipo de acciones que límite los derechos del trabajador que se le consagra mediante la ley.

18.También el Código Penal Dominicano, establece en su Art. 336, reformado por el artículo 9 de la Ley 24-97 sobre violencia intrafamiliar, lo siguiente:

Artículo 336.-Constituye discriminación todo trato desigual o vejatorio entre las personas físicas en razón de su origen, edad, sexo, situación de familia, estado de salud, discapacidades, costumbres, opiniones políticas, actividades sindicales; pertenencia o no-pertenencia, supuesta o verdadera, a una etnia, nación, raza o religión determinada.

19.Constituye igualmente discriminación todo trato desigual dado por parte de algunos o todos los miembros o miembras de una persona moral a una persona física, en razón de su origen, edad, sexo, situación de familia, estado de salud, discapacidades, costumbres, opiniones políticas, actividades sindicales, pertenencia o nopertenencia, supuesta o verdadera, a una etnia, nación, raza o religión determinada.

20.El artículo 336-1 dice así:

Artículo 336-1.- La discriminación definida en el artículo anterior, cometida respecto de una persona física o moral, se sancionará con las penas de dos años de prisión y cincuenta mil pesos de multa, cuando ella consiste en:

•Rehusar el suministro de un bien o de un servicio.

•Obstaculizar el ejercicio normal de una actividad económica cualquiera.

•Rehusar, contratar, o imponerle sanciones o despedir a una persona.

•Subordinar el suministro de un bien o de un servicio a una condición fundada sobre uno de los elementos señalados en el artículo anterior.

•Subordinar una oferta de empleo a una condición fundada sobre uno de los elementos señalados en el artículo anterior.

21.La Ley sobre VIH/SIDA No. 135-11, en su Artículo 12 establece: “Discriminación: Actitudes o prácticas que tengan por objeto o resultado disminuir o limitar los derechos, afectando el desarrollo de las actividades normales de una persona o grupo de personas dentro de su contexto social, familiar, laboral o asistencial, o rechazar o excluir, por la sospecha o confirmación de vivir con el VIH o con SIDA”.

22.En ese sentido, tenemos el artículo 60 de la Constitución, que establece que toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.

23.La Ley 87-01 de Seguridad Social, establece en su artículo 3 algunos de los principios rectores de la seguridad social, los cuales son los siguientes:

•Universalidad: El SDSS deberá proteger a todos los dominicanos y a los residentes en el país, sin discriminación por razón de salud, sexo, condición social, política o económica.

•Integralidad: Todas las personas, sin distinción, tendrán derecho a una protección suficiente que les garantice el disfrute de la vida y el ejercicio adecuado de sus facultades y de su capacidad productiva.

•Equidad: El SDSS garantizará de manera efectiva el acceso a los servicios a todos los beneficiarios del sistema, especialmente a aquellos que viven y/o laboran en zonas apartadas o marginadas.

24.Asimismo la Ley de Seguridad Social en su Artículo 4, dispone los Derechos y deberes de los afiliados, indicando el su párrafo cuarto, que “El afiliado, a nombre de su familia, tendrá derecho a elegir la Administradora de Riesgos de Salud (ARS) y/o Prestadora de Servicios de Salud (PSS) que más le convenga. Ninguna ARS y/o PSS podrá rechazar o cancelar la afiliación de un beneficiario por razones de edad, sexo, condición social, de salud o laboral”.

25.Además, el Artículo 5, en su ordinal A, contiene quienes son los Beneficiarios del sistema, expresando en el mismo que: “Son titulares del derecho a la promoción de la salud, prevención de las enfermedades y a la protección, recuperación y rehabilitación de su salud y preservación del medio ambiente, sin discriminación alguna, todos los dominicanos y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional”.

26.La Constitución de la República en su artículo 58, establece lo siguiente: “El Estado promoverá, protegerá y asegurará el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad, así como el ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades. El Estado adoptara las medidas positivas necesarias para propiciar su integración familiar, comunitaria, social, laboral, económica, cultural y política”.

27.La Ley General sobre la Discapacidad en la República Dominicana No. 42-2000, dispone en su Artículo 3. Dicha ley tiene por objeto amparar y garantizar la igualdad y la equiparación de oportunidades a todas las personas con discapacidad funcional, física, psíquica y/o sensorial.

28.La mencionada ley tiene por finalidad velar por la integración social de la persona con discapacidad, estableciendo el régimen legal de protección, atención, readaptación, seguridad y prevención, previsto en el artículo 58, de la Constitución Política del Estado.

29.Asimismo el artículo 63, de la de la Constitución de la Republica, en lo que se refiere al derecho a la educación dispone lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones”.

30.El numeral 3 del citado artículo establece: El Estado garantiza la educación pública gratuita y la declara obligatoria en el nivel inicial, básico y medio. La oferta para el nivel inicial será definida en la ley. La educación superior en el sistema público será financiada por el Estado, garantizando una distribución de los recursos proporcional a la oferta educativa de las regiones, de conformidad con lo que establezca la ley.

31.El Ministerio de Cultura, rige principios de no discriminación mediante su Ley Núm. 41-00, y establece en su artículo 38 que el Ministerio de Cultura “organizará y promoverá, sin discriminación de ningún tipo, la difusión y promoción de las expresiones culturales de los ciudadanos dominicanos y dominicanas”. Dicha disposición apoya lo que dispone nuestra Constitución, en su artículo 64 inciso 1el cual establece que: “El Estado Establecerá políticas que promuevan y estimulen, en los ámbitos nacionales e internacionales, las diversas manifestaciones y expresiones científicas, artísticas y populares de la cultura dominicana e incentivará y apoyará los esfuerzos de personas, instituciones y comunidades que desarrollen o financien planes y actividades culturales; procurará la más amplia difusión de la ciencia y la cultura, facilitando de manera adecuada que todas las personas se beneficien con los resultados del progreso científico y moral”.

32.La Ley 41-00 está fundamentada en alguno de los siguientes principios y que protegen a toda persona ciudadana o residente en el país de la discriminación:

a)El Estado, en ningún caso, ejercerá censura sobre la forma y el contenido ideológico y artístico en las acciones y proyectos culturales, y garantiza, además, la libre circulación y la difusión de todo tipo de información cultural, científica y tecnológica;

b)Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten;

c)Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los productos científicos, literarios o artísticos de que sea autora;

d)El respeto de los derechos humanos, la convivencia pacífica y la comprensión entre los pueblos, la democracia participativa, la solidaridad, la interculturalidad, el pluralismo, la tolerancia, la igualdad entre los sexos y la cooperación internacional basada en un orden político y económico justo, son valores culturales fundamentales.

33.No obstante la existencia de las indicadas disposiciones legales, tenemos a bien expresar que en caso de que algún funcionario judicial viole la aplicación de dichas medidas de manera arbitraria y en detrimento o discriminación de los derechos de la persona que acuda a la justicia, las leyes dominicanas, como el Código de Procedimiento Civil, el Código Procesal Penal, la Ley de Casación y demás legislaciones establecen los mecanismos para impugnar las decisiones dadas por los tribunales, como lo constituyen los mecanismos para impugnar las decisiones dadas por los tribunales, como lo constituyen los recursos de apelación, de oposición, de casación o revisión civil.

Artículo 3: igualdad de derechos entre hombres y mujeres

34.La Constitución Dominicana del 2010, ha visualizado la igualdad y equidad de género como uno de los principios fundamentales que la rigen, tal y como expresan las siguientes disposiciones:

a)Principio de igualdad entre hombres y mujeres y la condena de todas las formas de discriminación;

b)Compromiso del Estado de promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar las medidas necesarias para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión;

c)Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia;

d)El acápite 5 del artículo 39 dispone la responsabilidad del Estado de promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado;

e)Reconocimiento del valor productivo del trabajo doméstico, de la unión de hecho, de la igualdad salarial por igual trabajo, la iniciativa legislativa popular y el lenguaje de género en todo el texto constitucional.

35.En razón a los articulados citados, pueden considerarse tres categorías que benefician a las mujeres, las cuales constituyen significativos avances para las dominicanas y que, sin lugar a dudas, representan las más sustanciales conquistas en términos de derechos y garantías constitucionales:

•Disposiciones que directamente aluden a sus derechos.

•Disposiciones de carácter general y que por mandato del principio de igualdad implícitamente impactan también a las mujeres.

•Disposiciones que representan mecanismos o instrumentos para demandar o tutelar derechos, y que otorgan a las mujeres otras oportunidades especiales para ejercer, demandar, o proteger sus derechos.

36.En otro orden, tenemos a bien expresar que el Estado Dominicano a fin de garantizar el derecho de la mujer a tener igual remuneración en el trabajo que el hombre, cumple cabalmente con lo que establece el Código de Trabajo en su Principio X, de que: “La trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que el trabajador.” De igual manera, nuestro país ha ratificado el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (Núm. 100) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).En cuanto a la aplicación de las disposiciones contenidas, a través del Departamento de Equidad de Género de la SET se ejecutan todas las actividades vinculadas a la protección de los derechos de la mujer en el trabajo.

37.De ejemplo a lo expuesto y referente al ejercicio del derecho a la igualdad en la participación política de las mujeres y su posicionamiento en los medios de influencia y toma de decisiones dominicanos, en la actualidad contamos con 38 diputadas, representando un 20,8% en la Cámara Baja y tres senadoras, representando un 9,4% en el Senado de la República. En las elecciones del 2010 fueron electas 12 mujeres alcaldesas, para un 7,7% del total electo para esta posición, dos puntos por encima de la media mundial actual, las regidoras o concejalas, por su parte, alcanzaron por primera vez la cuota mínima legal del 33% para el período 2010-2016.

38.Resaltamos también, la elección de una mujer por segunda vez como Vicepresidenta de la República, en mayo 2012 para el período presidencial 2012-2016. La primera vez que el país contó con una mujer ocupando dicha posición fue en el período presidencial 2000-2004.

39.Así también la adopción del Plan Nacional de Equidad de Género (PLANEG) 2007-2017: Fundamentado en tres aspectos estratégicos: a) Igualdad entre los géneros desde el enfoque de derechos humanos; b) Transversalización y focalización e intervenciones piloto de alto impacto; c) Mecanismos institucionales de coordinación y articulación para la implementación del plan. Otro aspecto estratégico es el establecimiento del Sistema de Indicadores para el seguimiento y monitoreo de la ejecución del PLANEG II.

Artículo 6: derecho al trabajo; formación técnico-profesional

Derechos, protección, garantías y capacitación

40.La legislación dominicana otorga fuertes garantías en su Constitución, en el Código de Trabajo y en general. Sus normativas están concebidas en armonía con los Convenios de la OIT, para que el trabajador pueda desarrollar sus labores en condiciones de “Trabajo Decente”, o sea, el trabajo productivo realizado bajo condiciones justas. La República Dominicana ha ratificado 32 convenios de la OIT, dentro de los que se encuentran los ocho convenios fundamentales, que se consideran reflejan el reconocimiento y protección del derecho de toda persona a trabajar y a escoger libremente este trabajo, los cuales son los siguientes:

•Conveniosobre el Trabajo Forzoso, 1930 (Núm. 29)

•Conveniosobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (Núm. 87)

•Conveniosobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 (Núm. 98)

•Conveniosobre Igualdad de Remuneración, 1951 (Núm. 100)

•Conveniosobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (Núm. 105)

•Conveniosobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (Núm. 111)

•Conveniosobre la Edad Mínima, 1973 (Núm. 138)

•Conveniosobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (Núm. 182)

41.De igual manera, ha ratificado los siguientes convenios:

•Conveniosobre la Política de Empleo, 1964 (Núm. 122)

•Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

•Convención sobre la Eliminaciónde Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

42.La República Dominicana ha ratificado numerosos convenios internacionales sobre las condiciones de trabajo, habiendo ratificado los Convenios Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo sobre:

•Libertad Sindical.

•Derecho de Sindicalización y Negociación Colectiva.

•Derecho de huelga.

•Abolición de Trabajo Forzoso.

•Eliminación de la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación.

•Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil.

43.El Ministerio de Trabajo con la finalidad de eliminar las prácticas discriminatorias, como son pruebas de embarazo y VIH/SIDA con fines de empleo, ha realizado diversos programas de difusión de la normativa laboral con la finalidad de concienciar a los actores laborales de que deben garantizar la protección de los derechos del trabajador.

Empleo y políticas de empleo

44.Según la nueva Encuesta Nacional Continua de la Fuerza de Trabajo (ENCFT), se generaron 109.300 nuevos empleos netos desde octubre 2014 a abril 2015, que unido a los 235.600 empleos acumulados en los dos años comprendidos entre octubre 2012 y octubre 2014, totalizan 344.900 nuevos puestos de trabajo generados.

45.De Octubre de 2012 a octubre de 2013 se reflejó un aumento de 69.801 empleos netos en la economía dominicana. Un 94,8% del total de los nuevos empleos netos creados (66.140) en el referido periodo se generó entre abril 2013 y octubre de 2013, cónsono con el dinamismo que experimentó la economía en dicho período, mientras que el 5,2% restante (3.661) se creó entre octubre 2012 y abril de 2013.

46.Estos resultados evidencian que se produjo un punto de inflexión en abril de 2013, cuando la economía comenzó a recuperarse luego de haber crecido apenas 0,3% en el primer trimestre de 2013, fruto de la adopción conjunta de medidas fiscales y monetarias.

47.Las actividades económicas que mostraron mayor dinamismo en términos de generación empleos, al comparar la encuesta de octubre respecto a la de abril de 2013 fueron: Otros Servicios con 34.013 empleos, Construcción con 20.796, Industrias Manufactureras con 7.938, Administración Pública y Defensa con 4.726 y Hoteles, Bares y Restaurantes con 3.598. Es importante destacar la significativa recuperación en los empleos del sector Construcción en la segunda mitad del año, cónsono con el crecimiento en el valor agregado de esta actividad.

Principales indicadores del mercado de trabajo

48.La Tasa Global de Participación (TGP), indicador que mide el nivel de actividad del mercado de trabajo en la economía, determinada por la relación entre la Población Económicamente Activa (compuesta por los ocupados más los desocupados), y la Población en Edad de Trabajar (PET), registró un aumento de 0,1 puntos porcentuales, al pasar de 56,5% a 56,6% entre octubre 2012 y octubre de 2013.

49.En tanto que la Tasa de Ocupación (TO), indicador que resulta de la relación entre la población ocupada (PO) y la población en edad de trabajar (PET) de 10 años y más, permaneció invariable en 48% entre octubre de 2012 y octubre de 2013. Es importante señalar que al analizar este indicador haciendo referencia a la edad mínima para trabajar de 15 años, recomendada por la OIT para los fines de realizar comparaciones a nivel internacional, la tasa de ocupación en el país se ubicó en 55,1% en octubre de 2013.

50.Por otro lado, las personas que se insertaron a la Población Económicamente Activa (PEA) entre octubre de 2012 y abril de 2013 crecieron en la misma proporción a los empleos generados en igual período, por lo que la Tasa de Desocupación Abierta (TDA), que mide la proporción de la Población Desocupada Abierta (PDA) que estuvo buscando activamente empleo durante el período de referencia (últimas cuatro semanas) se mantuvo invariable en 7,0%.

51.Cabe destacar que la Tasa de Desocupación Abierta de la República Dominicana se coloca próxima a la media de la región Latinoamericana.

52.La Tasa de Desocupación Abierta (TDA) de la Población Juvenil, segmento de la población compuesto por aquellas personas de 15 a 24 años, en etapa de adquirir las habilidades y conocimientos para su mejor desempeño futuro, registró un aumento de 1.1 punto porcentual, al pasar de 15,8% en octubre de 2012 a 16,9% en octubre de 2013. La tasa de desocupación juvenil como en la mayoría de las economías del mundo tiende a ser superior a la tasa de desocupación promedio de la economía en su conjunto.

Ocupados por Sectores Formal e Informal

53.Desde octubre de 2013 arrojan que un 56,2% de la población ocupada en el sector informal, es decir, 56 de cada 100 empleados trabajan en establecimientos con menos de cinco empleados o realiza actividades por cuenta propia o como patronos en las siguientes ocupaciones: agricultores y ganaderos, operadores y conductores, artesanos, comerciantes y vendedores, servicio doméstico y trabajadores no remunerados. El restante 43,8% de los ocupados forma parte del sector formal de la economía. Es importante señalar que el porcentaje de informalidad disminuyó 1,6 puntos porcentuales entre octubre de 2012 y octubre 2013.

Ingresos y Horas Trabajadas

54.El ingreso promedio total por hora aumentó 7,5% entre octubre de 2012 y octubre de 2013, al pasar de RD$75,71/hora a RD$81,42/hora. Las horas promedio trabajadas se mantienen en torno a 41 horas por semana.

55.Del estudio de los ingresos de los trabajadores según categoría ocupacional se comprueba que los patronos y los empleados por cuenta propia fueron los grupos que experimentaron los mayores aumentos relativos con incrementos de 37,7% y 9,8% respectivamente entre octubre de 2012 y octubre 2013.

56.El ingreso promedio por hora del sector formal en octubre de 2013 observó un incremento de 10.4% respecto a octubre de 2012, al subir de RD$89.45/hora a RD$98,73/hora. En cuanto al ingreso promedio por hora del sector informal, el mismo registró un aumento de 3,4%, al pasar de RD$65,30 a RD$67,52.

57.En lo que respecta a la proporción del total de ocupados y al porcentaje de asalariados con ingresos por debajo de las dos terceras partes de la mediana del total de ingresos promedio mensual de los trabajadores (ocupados con salarios relativamente bajos), disminuyo más de 4 puntos porcentuales entre los años de 2010 y 2013, lo que se traduce en una mejoría relativa en la distribución del ingreso laboral, a pesar de que los ingresos laborales en términos reales se mantienen rezagados, con el promedio de los salarios nominales creciendo por debajo de la inflación.

58.Asimismo, hubo una ligera disminución en la brecha salarial entre el noveno decil y el primer decil en el período 2010-2013, al pasar a ser los ingresos promedios del noveno decil 7,2 veces superiores a los del primer decil en 2013 con respecto al factor de 7,4 registrado en 2010.

59.Finalmente, el promedio de los salarios mínimos en el sector privado experimentó un aumento de 33,4% en el periodo 2010-2013, pasando de RD$6.481 en 2010 a RD$8.645 en 2013, aumento que resultó ser mayor al incremento de 10,4% en el ingreso promedio mensual del total de ocupados en la economía en igual período. En ese tenor, el promedio de los salarios mínimos en el sector privado pasó de representar un 50,1% del ingreso promedio mensual de los trabajadores en 2010 a un 60,5% en 2013, produciéndose una mejoría en los ingresos de los trabajadores que devengan salarios mínimos con respecto al salario promedio de la economía en su conjunto.

Capacitación

60.Dentro de los programas de capacitación e inserción laboral implementados por el Estado Dominicano podemos encontrar los siguientes:

•El Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), en cual fue creado en el año 1980 mediante la Ley 116, y cuyo organismo es el encargado de regular y poner en marcha los más variados programas de capacitación, especialización y perfeccionamiento de la fuerza laboral del país. Con ello se busca, no sólo aumentar el nivel social y cultural de los trabajadores, sino además, la mayor tecnificación de la mano de obra, lo que redundaría en un igualmente mayor desarrollo de la productividad. Dentro de la oferta formativa de toda la pirámide ocupacional podemos citar la agrícola, industrial, zona franca, turismo, entre otras.

•Escuela Taller del Ministerio de Trabajo: la cual forma jóvenes en diferentes ámbitos de la vida laboral.

61.Unos de los cambio más notorio e importante en materia laboral en nuestro país es la creación de la Ley 41-08 de fecha 16 de enero de 2008 de Función Pública y que Crea la Secretaría de Estado de Administración Pública.

62.En nuestro país a los fines de seguir garantizando el derecho al trabajo a toda persona residente en territorio nacional, tanto la legislación laboral como las normas internacionales (Principios II, IV, VII, X, del Código de Trabajo),losConvenios 19, 87, 98, 100 y111, entre otros, se prohíben la comisiónde cualquier acto de discriminación; en consecuencia, el Ministerio de Trabajo realiza permanentemente acciones de difusión de la normativa laboral, campañas de sensibilización y talleres de capacitación, a los interlocutores laborales sobre la prohibición de cometer actos de discriminación.

Código de Trabajo

63.El Principio IV del Código de Trabajo dice: “Las leyes concernientes al trabajo son de carácter territorial, rigen sin distinción a dominicanos y a extranjeros, salvo las derogaciones admitidas en convenios internacionales”.

64.El Principio V dice: “Los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, no pueden ser objetode renunciao limitaciónconvencional.Es nulo todo pacto en contrario.

65.El Principio VII dice: “Se prohíbe cualquier discriminación, exclusión o preferencia basada en motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinión política, militancia sindical o creencia religiosa, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de protección a la persona del trabajador. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no están comprendidas en esta prohibición”. (Principio VII)

66.El Principio X dice: “Las trabajadoras tienen los mismos derechos y obligaciones que el trabajador.”

67.El Principio XII dice: “Se reconocen como derechos básicos de los trabajadores, entre otros, la libertad sindical, el disfrute de un salario justo, la capacitación profesional y el respeto a su integridad física, a su intimidad y a su dignidad personal”.

68.El artículo 46, numeral 8 establece que a los trabajadores se les debe guardar la debida consideración, absteniéndose de maltrato de palabra o de obra.

69.El artículo 47, numeral 9 establece que no se podrán tomar acciones contra el trabajador consideradas como acoso sexual, o de apoyar cualquier otro tipo de acciones que limite los derechos del trabajador que se le consagra mediante la ley.

70.Cabe citar los siguientes Conveniosde la OIT:

•Convenio sobre la Igualdad de Trato (Accidentes delTrabajo), 1925 (Núm. 19): “Todo miembro de la OIT se obliga a conceder a los nacionales de otro territorio, el mismo trato que otorgue a sus propios nacionales en materia de indemnización por accidentes detrabajo” (art. 1).

•Convenio Núm. 87, que establece que todos los trabajadores y todos los empleadores, sin distinción alguna, tienen derecho de constituirlas organizaciones que estimen convenientes así como a afiliarse a ellas.

•Convenio Núm. 98, que establece que los trabajadores gozarán de una adecuada protección contra todo acto de discriminación tendente a menoscabar la libertad sindical en relación al empleo (art.1).

•Convenio 100, relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

•Convenio 111, relativo a la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

71.Debemos puntualizar que en la República Dominicana, la obtención de un empleo no se encuentra supeditada a condiciones de raza, sexo, edad (salvo las limitaciones para el trabajo de los menores), religión o afiliación política, ni ninguna otra forma o manifestación de discriminación. La legislación dominicana no admite más diferencias que las que resultaren de los talentos y las virtudes con que se distinga cada persona.

72.Podemos enfatizar que en materia de empleo no existe discriminación, ya que la misma está prohibida conforme hemos expresado anteriormente, realizando el Ministerio de Trabajo acciones para garantizar el cumplimiento de las normas que disponen esa protección. Dentro de estas acciones.

73.Para finalizar el desarrollo de este artículo, entre los programas que ejecuta la Secretaría de Estado de Trabajo para garantizar y fortalecer efectivamente la protección de los derechos de los trabajadores, esta institución cuenta con el apoyo de diversas organizaciones para la implementación de programas de cooperación y asistencia técnica, dentro de las que podemos citar:

•Programa Juventud y Empleo.

•UTELAIN, Unidad técnico laboral de atención integral.

•Taller Escuela Santo Domingo.

•Escuela Taller del Ministerio de Trabajo.

Artículo 7: derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

74.El Estado Dominicano en materia de fijación de salario, tiene a bien indicar que el artículo 455 del Código de Trabajo establece que el Comité Nacional de Salarios es el órgano encargado de fijar las tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas, incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales o de cualquiera otra naturaleza que se realicen en la Republica, así como las formas en que estos salarios deban pagarse. De igual manera, establece que las tarifas fijadas por este organismo pueden ser de carácter nacional, regional, provincial, municipal, para el Distrito Nacional o exclusivamente para una empresa determinada.

75.Atendiendo a las disposiciones de la materia, todas las tarifas de salarios mininos son revisadas de oficio por el Comité Nacional de Salarios cada dos (2) años.

76.Es importante señalar, que como el Comité Nacional de Salarios es un órgano tripartito, conformado por un Director General y dos vocales nombrados por el Poder Ejecutivo y por los vocales especiales designados por los representantes de los empleadores y trabajadores de cada actividad económica, así como de sus respectivas organizaciones; el proceso para la fijación de los salarios es conducido dentro de un marco de diálogo social, en donde los representantes de cada sector manifiestan sus recomendaciones y necesidades, por lo que las sesiones de trabajo para revisión y fijación se realizan dentro de un ambiente que fomenta el dialogo entre los actores sociales y laborales de nuestro país.

77.Los salarios mínimos fijados tienen carácter de ley, ya que como anteriormente se expresa existe una ley que pauta las normas para el establecimiento del salario mínimo y en consecuencia sanciona a todo aquel la incumple.

78.En el proceso de fijación del salario mínimo se toma en cuenta los presupuestos promedios que son necesarios para que una familia pueda sustentarse, además de los tipos de trabajos que la persona desempeña.

79.En otro orden, tenemos a bien expresar que el Estado Dominicano a fin de garantizar el derecho de la mujer a tener igual remuneración en el trabajo que el hombre, cumple cabalmente con lo que establece el Código de Trabajo en su Principio X, de que: “La trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que el trabajador.” De igual manera, nuestro país ha ratificado el Convenio 100, relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor”.

80.En cumplimiento de las temáticas de Género e Igualdad y No Discriminación cabe subrayar lo siguiente.

81.A principio del año del 2013, el Ministerio de Trabajo dio Inicio al proceso de revisión y adecuación del material denominado “Manual de Derechos Laborales de las Mujeres”.

82.El cual tiene como Objetivo Principal: analizar y apropiar el material denominado “Manual de Derechos Laborales de las Mujeres” a los nuevos tiempos y darle un enfoque de género, igualdad de oportunidades y no discriminación, el cual se denominará “Guía de los Derechos Laborales para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación”, esta guía de los Derechos Laborales para la Igualdad de Oportunidades y la No Discriminación, fue publicada a partir de noviembre del año 2014.

83.De igual forma, la realización de talleres de sensibilización a representantes locales de trabajo, con la finalidad de sensibilizar el tema de género, igualdad de oportunidades y no discriminación.

84.Cabe resaltar que hemos realizados reuniones con las y los directivos de las áreas sustanciales del Ministerio de Trabajo involucrados, miembros ex of f icio de la resolución 39/12, que crea la Comisión Técnica Institucional en materia de igualdad de Oportunidades y No Discriminación Laboral.

85.El Ministerio de Trabajo, en calidad de coordinador de la Comisión Técnico Especializada en materia de Género, Igualdad de Oportunidades y No Discriminación, ha estado en sesión permanente, creando las bases para la institucionalización de la perspectiva de Género en el quehacer de las áreas sustantivas del Ministerio.

86.En tal sentido, para dar seguimiento a la Igualdad de Oportunidades y la No Discriminación, se lanzará la Campaña Promocional “Iguales”, conteniendo temas de Género, VIH/SIDA, atención e inclusión a las personas con Discapacidad y la Diversidad, que son las aéreas contenidas en la Dirección de Igualdad de Oportunidades y la No Discriminación.

87.En cuanto a la ratificación del Convenio Núm. 100 de la OIT, el Ministerio de Trabajo, como órgano representativo del Poder Ejecutivo en materia de trabajo y como máxima autoridad administrativa en todo lo relativo a las relaciones entre empleadores y trabajadores, realiza una labor permanente para garantizar una real protección de los derechos internacionalmente reconocidos a los trabajadores. En ese sentido, El Ministerio de Trabajo desarrolla a través de sus diferentes direcciones y departamentos, los procesos que permitan a los actores laborales y sociales el desarrollo de una cultura de cumplimiento de la legislación laboral. Y ofrece permanentemente capacitación y divulgación de las normativas laborales, con la finalidad de que haya una sensibilización sobre la importancia de que se elimine cualquier práctica discriminatoria en los lugares de trabajo. Se efectúa un énfasis particular en temas sensibles, dentro de los que podemos citar:

a)Género en el ámbito Laboral, protección efectiva de los derechos de la mujer en el lugar de trabajo para que no se realicen pruebas de embarazo, violación al derecho de recibir un salario igual al de un hombre por un trabajo de igual valor.

b)Personas que viven con VIH/SIDA en el lugar del trabajo: realización de campañas con el objetivo de implementar acciones tendentes a la reducción del estigma, la discriminación y la violación de los derechos de las personas que viven con VIH y SIDA en el ámbito laboral.

c)Inserción de las personas con discapacidad al Mercado Laboral mediante el cual se procura el respeto de los derechos de dicha población y la sensibilización del sector empleador para su inserción laboral.

88.El Ministerio de la Mujer, creado en 1999, mediante la Ley 86-99, es el organismo responsable de establecer las normas y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas a nivel sectorial, interministerial y el pleno ejercicio de la ciudadanía por parte de las mujeres. Esta institución en sus atribuciones de tipo normativa y rectoras comprenden la política internacional, la sensibilización y educación de la sociedad y la coordinación y articulación con la sociedad civil.

89.Los ejes de acción que desarrolla el Ministerio de la Mujer son:

•El apoderamiento de la mujer dominicana, mediante el desarrollo del liderazgo femenino y la participación de las mujeres en las instancias de toma de decisiones

•Educación, comunicación y cultura violencia y salud enfocado hacia la prevención y erradicación de la violencia de género

•Género y políticas públicas

90.Estos ejes se desarrollan en un marco de estrategias globales de concertación con la sociedad civil, pero el apoyo de las agencias internacionales de cooperación y el involucramiento de las instituciones públicas desde sus respectivas áreas de acción.

Las Oficinas Provinciales de la Mujer

91.Estas oficinas tienen objetivo general representar al Ministerio de la Mujer en las provincias donde se encuentran establecidas, a los fines de promover y coordinar la ejecución de las políticas, programas y proyectos en los ámbitos económico, social, político y cultural que propicien la igualdad y equidad entre hombres y mujeres por parte de las instancias públicas y la sociedad civil.

Funciones principales

92.Las funciones principales de las Oficinas Provinciales de la Mujer son:

a)Impulsar políticas, programas, proyectos y acciones estratégicas para avanzar en el ejercicio de los derechos de las mujeres y la igualdad y equidad de género en el ámbito local, siguiendo los lineamientos trazados por la institución;

b)Brindar información permanente a las mujeres sobre sus derechos y los servicios existentes en distintas instituciones; así como de los programas y servicios que desarrolla la institución y otras organizaciones públicas y privadas, a favor de la igualdad y equidad de género;

c)Fomentar la participación, la organización, el liderazgo y la toma de decisiones de las mujeres en los distintos espacios locales y organizaciones;

d)Monitorear el cumplimiento de las políticas públicas a favor de las mujeres en el ámbito local;

e)Incidir en los planes y programas municipales, con el objetivo de que éstos incorporen la perspectiva de género;

f)Referir a las mujeres a distintos servicios y programas gubernamentales;

g)Mantener una coordinación en el ámbito local, impulsando la creación de redes interinstitucionales;

h)Gestionar que se brinde a las mujeres, a través de las instituciones correspondientes, atención especializada en violencia intrafamiliar en su jurisdicción, mediante el desarrollo de diversas estrategias;

i)Promover la sensibilización y capacitación de diferentes actores locales sobre los derechos de las mujeres y perspectiva de género, para la transformación de patrones socioculturales;

j)Promover la incorporación de la perspectiva de género en el quehacer municipal. Gestionar que se brinde a las mujeres, a través de las instituciones correspondientes, atención especializada en violencia intrafamiliar en su jurisdicción, mediante el desarrollo de diversas estrategias;

k)Promover la sensibilización y capacitación de diferentes actores locales sobre los derechos de las mujeres y perspectiva de género, para la transformación de patrones socioculturales;

l)Promover la incorporación de la perspectiva de género en el quehacer municipal.

Las Oficinas Sectoriales de Equidad del Género y Desarrollo

93.Creadas mediante decreto Presidencial no. 974-01 de fecha 26 de septiembre del 2001, con asiento en cada Ministerio del Estado y bajo la articulación del Ministerio de la Mujer, las Oficinas Sectoriales de Equidad del Género y Desarrollo (OEGD) cumplen con el propósito de incorporar en las políticas, planes, acciones, programas y proyectos de cada Ministerio, el enfoque de género para la integración de la mujer al desarrollo a nivel nacional en su artículo 4, el decreto establece que cada oficina deberá monitorear, evaluar y reportar cada seis meses al Ministerio de la Mujer, los avances en los planes políticas y estrategias para la igualdad del hombre y de la mujer además de coordinar los ajustes necesarios a implementar en su área para el cumplimiento de los convenios y compromisos internacionales asumidos por el Estado Dominicano.

94.Esta medida es de vital importancia para coordinar las acciones que desde el Gobierno se realizan para incidir en la equidad de género. Desde su creación a esta fecha se ha avanzado en la capacitación del personal técnico de los diversos Ministerios de Estados especialmente dirigido al personal que tiene mayor responsabilidad en garantizar el enfoque de género y a realización de diagnósticos sobre la realidad y necesidades de las OEGD. Las prioridades para el fortalecimiento de las OEGD han estado centradas en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Educación y Ministerio de Agricultura.

Instrumentos nacionales para la equidad de género

95.El Ministerio de la Mujer en coordinación con las organizaciones e instituciones de mujeres de la sociedad civil y del sector público, han diseñado los siguientes instrumentos para la aplicación de equidad de género tomando como base las convenciones internacionales que protegen los derechos de la mujer como lo es la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará) y la Plataforma de Acción de Beijing. También cabe mencionar:

•La Estrategia Nacional de Desarrollo o Ley 112-00.

•Plan Plurianual del Sector Público.

•Plan Nacional de Genero (PLANEG), el cual establece las políticas, las líneas de acción y otros referentes para garantizar su aplicación a través de un efectivo sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación.

96.En cuanto a la participación activa de la mujer en la esfera política se mantiene a todos los niveles y podemos caracterizarla en ascenso permanente, ello tiene como referente la intensidad y seriedad con que las organizaciones de mujeres, las líderes de movimientos y mujeres de partidos políticos han asumido la lucha por ejercer sus derechos de elegibilidad política, no solo de electoras.

97.Los marcos legales fundamentales que protegen el derecho de las mujeres a ser elegidas son:

•La Ley 12-2000 del 30 de marzo del 2000, la cual incrementa la cuota de mujeres a cargos elegibles, pasando el 25% a 33% los cargos de diputados en la composición total de las nominaciones propuestas a la Junta Central Electoral, los partidos políticos y agrupaciones políticas incluirán una proporción no menos al 33% de las mujeres a esos cargos, así mismo como a las nominaciones para los cargos municipales, excepto al cargo de sindico, ese porcentaje deberá ser colocado en la lista de elección en lugares alternos con relación a los cargos asignados a los hombres.

•La Ley 13-2000 del 30 de marzo del 2000 que modifica la Ley 3455 de organización municipal de fecha 21 de diciembre del 1952 que establece la alterabilidad en los cargos de síndicos/as y vice síndicos/as, reza así “en la boleta electoral municipal de todos los partidos deberá incluirse una mujer en los puestos de síndicos/as y vice síndicos/as.

98.Tanto en el sector público como en el sector privado se han realizado estudios de clasificación y valoración de cargos, en donde se describen las funciones y la carga horaria que debe tener cada empleado en su puesto de trabajo. De igual forma se revisa anualmente principalmente en el sector privado, los incentivos de los puestos para evitar la desactualización cuando se producen los aumentos en los salarios mínimos. El sector público realiza sus evaluaciones de desempeño, valoración de cargos, medidas de aumentos generales, entre otros, a través de la Secretaría de Administración Pública.

99.También el Ministerio de Trabajo es “el encargado de definir una política nacional de prevención de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales, tomando en consideración la seguridad del trabajador, las posibilidades económicas de las empresas y los factores educativos y culturales predominantes, estando las empresas y entidades empleadoras en la obligación de poner en práctica las medidas básicas de prevención que establezca el Ministerio de Trabajo” (Art. 186 de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social).

100.Además de las disposiciones relativas a la seguridad y salud en el trabajo contenidas en el Código de Trabajo y en el Decreto 522-07, podemos citar:

•Ley 87-01 de fecha 9 de mayo del 2001 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

•Decreto 548-03 de fecha 6 de junio del 2003 que establece el Reglamento de sobre el Seguro de Riesgos Laborales.

•Decreto 989-03 de fecha 9 de octubre del 2003 que crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional (CONSSO).

•Resolución Núm. 4/2007 del Ministro de Estado de Trabajo de fecha 31 de enero del 2007 que Establece las Condiciones Generales Relativas a la Seguridad y Salud en el Trabajo.

•Convenio sobre la Protección de la Maquinaria, 1963 (Núm. 119) de la OIT.

•Convenio sobre Seguridad y Salud en la Construcción, 1988 (Núm. 167) de la OIT.

•Reglamento sobre Seguro de Riesgos Laborales.

101.La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), creada en virtud del artículo 175 de la Ley 87-01 que establece el Sistema Dominicano de Seguridad Social, es la entidad estatal autónoma encargada de velar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones salud y riesgos laborales contenidas la Ley 87-01 sobre SDSS. Este Seguro garantiza a sus afiliados/as prestaciones económicas como son subsidio por discapacidad temporal, indemnizaciones y pensiones; así como atenciones médicas, asistencia odontológica y farmacéuticas.

102.Dentro de las responsabilidades de la administración del seguro de riesgos laborales se incluyen el manejo de todos los riesgos laborales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales); así como los accidentes de tránsito en el trayecto hacia y desde el trabajo, de toda la población del sistema contributivo tanto público como privado.

103.Los ingresos de este seguro se reciben a través de la tesorería de la Seguridad Social. Este seguro resulta una ayuda importante en caso de discapacidad del afiliado y su pago está a cargo única y exclusivamente del empleador.

Artículo 8: derecho a la libre sindicalización

104.En lo que respecta a la libertad de asociación, sindicatos y negociación colectiva, tenemos los siguientes instrumentos internacionales y leyes nacionales adoptadas por nuestro país:

a)Convenio Núm. 87 de la OIT, ratificado;

b)Convenio Núm. 98 de la OIT, ratificado;

c)Convenio sobre las Relaciones de Trabajo en la Administración Pública, 1978 (Núm. 151) de la OIT, sometido;

d)El artículo 47 de la Constitución de la República Dominicana que consagra: “Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley”;

e)El artículo 48 de la Constitución de la República Dominicana que consagra: Toda persona tiene el derecho de reunirse, sin permiso previo, con fines lícitos y pacíficos, de conformidad con la ley;

f)El artículo 317 del Código de Trabajo de la República Dominicana define el Sindicato como toda asociación de trabajadores o de empleadores constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes de sus miembros.

105.A su vez, los sindicatos de trabajadores pueden ser de:

a)Empresas: para la admisión de sus miembros no se toma en consideración la naturaleza de las actividades que ejercen, sino la condición de que presten servicios en la misma empresa;

b)Profesionales: pueden formarse entre personas que habitualmente ejercen una misma profesión u oficio, o profesiones u oficios similares o conexos, sin tener en cuenta la empresa en que trabajan;

c)Rama de Actividad: son los integrados por trabajadores que prestan servicios a varios empleadores de una misma rama de actividad industrial, comercial o de servicios, aun cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes.

106.El artículo 324 del Código de Trabajo requiere un número mínimo de 20 miembros para la formación de un sindicato de trabajadores.

107.Los sindicatos de empleadores pueden formarse entre empleadores que ejercen actividades similares o conexas. Se requiere un número mínimo de tres empleadores para su conformación.

Requisitos para la formación de un sindicato

108.Los/as trabajadores/as deben aprobar la formación del sindicato en una Asamblea convocada a tales fines. Los requisitos de forma que deben cumplirse para la constitución del sindicato son los siguientes: debe levantarse un acta de la Asamblea General Constitutiva, debe contener, además de las enunciaciones propias de las actas ordinarias, la aprobación de los Estatutos y la designación de los miembros del primer consejo directivo y de los primeros comisarios (art. 373).

109.Los Sindicatos pueden formar federaciones municipales, provinciales, regionales o nacionales, estas a su vez, pueden formar confederaciones con el voto de las dos terceras partes de sus miembros reunidos en asamblea general.

110.Trabajadores con derecho a sindicalización:

•Los trabajadores/as del sector privado y empresas del Estado y sus organismos oficiales autónomos de carácter industrial, comercial y financiero o de transporte (CT, Principio III), con excepción de los directores, gerentes o administradores y quienes desempeñan funciones de dirección, inspección, seguridad, vigilancia o fiscalización cuando tienen carácter general o se relacionan con trabajos rendidos directamente al empleador (CT, art. 328 ).

•Los servidores públicos, pertenecientes a las distintas dependencias subordinadas del Poder Ejecutivo (Ley 14/91, art. 30). Para su formación se requiere un mínimo de 40% del número de empleados requeridos para la constitución de asociaciones de servidores públicos en cada organismo.

•El menor, apto para celebrar contratos de trabajo puede ser miembro de un sindicato de trabajadores (CT, art. 329 ).

111.De igual manera los artículos 330 y 331 del CT disponen que los sindicatos pueden fijar en sus Estatutos, condiciones adicionales a las exigidas por la Ley para la admisión de sus miembros, así como la forma de exclusión.

112.En el sentido anteriormente expresado, no se establece una restricción per se que impida el ejercicio del derecho de los trabajadores a fundar sindicatos y afiliarse a ellos, sino más bien, que las leyes dominicanas imponen requisitos indispensables para la formación de sindicatos cuyas formalidades deben ser cumplidas de forma estricta respetando los preceptos legales-constitucionales que organizan la materia sindical.

Derecho a huelga

113.La Constitución de la República Dominicana en su Artículo 62 numeral 6 dispone: “Para resolver conflictos laborales y pacíficos se reconoce el derecho de trabajadores a la huelga y de empleadores al paro de las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley, la cual dispondrá las medidas para garantizar el mantenimiento de los servicios públicos o los de utilidad pública;”.

114.Disposiciones del Código Laboral:

Artículo 401.- Huelga es la suspensión voluntaria del trabajo concertada y realizada colectivamente por los trabajadores en defensa de sus intereses comunes.

Artículo 402.- La huelga debe limitarse al solo hecho de la suspensión del trabajo. Los actos de coacción o violencia física o moral sobre las personas o de fuerza física sobre las cosas, o cualquier otro acto que tenga por objeto promover el desorden o quitar a la huelga su carácter pacífico, son sancionados con las penas señaladas en este Código o en otras leyes, para lo cual el empleador puede gestionar la puesta en movimiento de la acción pública contra las personas responsables.

Artículo 403.- No se permiten las huelgas ni los paros en los servicios esenciales, cuya interrupción fuese susceptible de poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la persona en toda o parte de la población. Sin embargo, tanto los trabajadores como los empleadores de esta clase de servicios tienen derecho a proceder con arreglo a lo previsto en el artículo 680 de este Código. Cuando el conflicto se limite al salario mínimo, el asunto debe someterse al Comité Nacional de Salarios.

Artículo 404.- Son servicios esenciales, para los fines de aplicación del artículo precedente, los de comunicaciones, los de abastecimiento de agua, los de suministro de gas o electricidad para el alumbrado y usos domésticos, los farmacéuticos, de hospitales y cualesquiera otros de naturaleza análoga.

Artículo 405.- En caso de huelga realizada en violación del artículo 403, el Poder Ejecutivo puede asumir la dirección y administración de los servicios suspendidos por el tiempo indispensable para evitar perjuicio a la economía nacional, y dictar todas las providencias necesarias para restablecer dichos servicios y garantizar su mantenimiento. Las disposiciones del presente artículo se aplican igualmente a aquellas huelgas y paros cuya duración o extensión amenacen o pongan en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población.

Artículo 406.- Son ilegales las huelgas que afectan la seguridad nacional, el orden público, los derechos y libertades ajenos o que se acompañen de violencia física o moral sobre las personas o cosas, del secuestro de personas o bienes o uso indebido de los equipos e instalaciones de la empresa, o que se acompañen de transgresiones a la Constitución. También son ilegales las que se promueven en violación a la disposición del artículo 407, así como las que continúen por setenta y dos horas después de vencido el término legal para la reanudación del trabajo ordenado por el juez competente.

Artículo 407.- Para ser declarada la huelga los trabajadores notificarán por escrito a la Secretaría de Estado de Trabajo una exposición contentiva de los elementos siguientes:

1)Que la huelga tiene por objeto la solución de un conflicto económico o de derecho que afecte el interés colectivo de los trabajadores de la empresa.

2)Que la solución del conflicto ha sido sometida infructuosamente a los procedimientos de conciliación administrativa y las partes o una de ellas no han designado árbitros o no han declarado oportunamente la designación de éstos conforme a lo dispuesto en el artículo 680.

3)Que la huelga ha sido votada por más de cincuenta y uno por ciento de los trabajadores de la empresa o empresas de que se trata;

4)Que los servicios que la huelga va a comprender no son servicios esenciales.

5)La huelga no puede declararse sino diez días después, por lo menos, de la fecha de la exposición que los representantes de los sindicatos hayan notificado a la Secretaría de Estado de Trabajo.

6)En las cuarenta y ocho horas subsiguientes al recibo de la notificación, dicha Secretaría enviará copia de la misma a la parte empleadora.

Artículo 408.- La huelga declarada después de cumplidas las formalidades del artículo 407 produce los efectos siguientes:

1)Da facultad a los trabajadores de reclamar la protección de las autoridades del trabajo y de la policía, para el ejercicio pacífico de sus derechos;

2)Suspende los trabajos de la empresa de que se trata, salvo lo que se dispone en el artículo 409.

Artículo 409.- El empleador puede exigir, mientras dure la huelga, que los trabajadores que sean necesarios a juicio del Departamento de Trabajo o de la autoridad local que ejerza sus funciones, practiquen las labores indispensables para la seguridad y conservación de las máquinas, centros de trabajo y materia prima. Dentro de las doce horas de recibir la solicitud, el Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones, escuchará la opinión del sindicato y dictará la resolución correspondiente.

Artículo 410.- Los efectos señalados en el artículo 408 cesan:

1)Cuando cesa la huelga por cualquier causa;

2)Cuando se inicia el procedimiento de arbitraje.

3)El procedimiento de arbitraje se reputa iniciado desde la fecha de la notificación del auto mencionado en el artículo 684.

Artículo 411.- La huelga legal no pone fin al contrato de trabajo. Sólo suspende la ejecución de éste, conforme a lo prescrito en el artículo 408.

Artículo 412.- La huelga ilegal termina, sin responsabilidad para el empleador, los contratos celebrados con los trabajadores que han participado en ella. Si la huelga ha sido declarada ilegal por razones de procedimiento, se mantienen vigentes los contratos de trabajo si los trabajadores en huelga se reintegran voluntariamente a sus labores dentro de las veinticuatro horas de haberse dictado la sentencia de calificación, y no se hayan producido hechos contra la propiedad o las personas. En caso de que intervengan nuevos contratos de trabajo con los mismos trabajadores, o con una parte de éstos, las condiciones de trabajo serán las que regían antes de iniciarse la huelga, a menos que el empleador acepte u ofrezca otras mejores para los trabajadores.

Negociación colectiva

115.El Código de Trabajo define el Convenio como: “El que puede celebrarse entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios empleadores, con el objeto de establecer las condiciones a que deben sujetarse los contratos de trabajo de una o varias empresas”.

116.Son requisitos para la negociación colectiva:

•La existencia de un Sindicato de Trabajadores.

•Que el Sindicato cuente entre sus afiliados con la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa o la rama de actividad de que se trate.

•Que el proyecto o pliego sea aprobado por la asamblea del sindicato.

117.De igual manera es importante señalar que, como la República Dominicana ha ratificado el Convenio 87 de la OIT se reconoce que las organizaciones sindicales tienen el derecho de negociar libremente con los empleadores, respecto de las condiciones de trabajo constituye un elemento esencial de la libertad sindical.

118.En nuestro país el derecho a huelga está reconocido tanto a favor de los trabajadores como de los empleadores, en defensa de los respectivos intereses comunes de cada sector. En ese sentido el Código de Trabajo en sus artículos 401 al 447, regula en la práctica lo relativo al derecho a huelga (por los trabajadores) o al paro (por los empleadores).

Artículo 9: derecho a la seguridad social

Sistema Dominicano de Seguridad Social

119.Doce años después de la creación del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), mediante promulgación de la Ley 87-01, están constituidas y operando las instituciones públicas del sistema y un conjunto de instituciones privadas y mixtas Prestadoras de Servicios de Salud, Administradoras de Riesgos de Salud y de Fondos de Pensiones, entre otras. Las operaciones del SDSS se iniciaron con el Seguro Familiar de Salud del Régimen Subsidiado con la entrega de los servicios del Plan Básico de Salud a las personas más vulnerables en la Región Sanitaria IV (provincias de Barahona y Bahoruco), luego se incorporaron gradualmente las demás provincias del país hasta llegar a toda la nación. Al 28 de febrero 2013 están afiliadas 2.357.089 personas a nivel nacional.

120.El porcentaje de afiliado al Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia del Régimen Contributivo, ha aumentado actualmente a 2.714.449, de los cuales el 47,6% está cotizando activamente. Al 28 de febrero 2013, el patrimonio de los fondos de pensiones de los trabajadores afiliados ascendió a RD$206.080,92 millones que representa el 8,9% del Producto Interno Bruto nacional.

121.Con relación al Plan de Servicios de Salud (PDSS) del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, al cierre del mes de febrero 2013, éste contaba con una nómina de afiliados de 2.708.415 personas, de los que 1.249.039 son titulares y 1.459.376 dependientes, para una relación de dependencia de 1,17, es decir 117 dependientes por cada 100 afiliados.

122.Basado en lo anterior, se puede notar el gran crecimiento del Sistema Dominicano de Seguridad Social, donde la población afiliada al 31 de diciembre de 2012 era de 2.335.292, correspondiendo 1.112.659 a titulares y 122.633 a dependientes.

123.La afiliación sobre el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS), y la incorporación de trabajadores del sector formal al SDSS, ha sido significativa desde que inició la misma al sistema provisional, hasta febrero 2013, los afiliados cotizantes han incrementado en 122,7%, o sea 707.666 adicionales con relación a los 576.869 registrados al inicio, cubriendo de esta manera 76,5% de la población ocupada formal. El crecimiento promedio anual ha sido de 9,7%.

Artículo 10: protección a la familia, la maternidad y los niños

La familia

124.El Estado Dominicano entiende que es su deber proteger la familia, la maternidad y de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales, conforme lo establece nuestra Constitución.

125.El artículo 55, de la Constitución de la República establece: La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

126.La familia para el Estado, es el núcleo que conforma la plataforma de nuestra sociedad. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo, educación y protección integral de sus hijos e hijas, tal y como lo disponen los artículos del Código Civil y que se enuncian a continuación:

Art. 213, establece que los esposos aseguran juntos la dirección moral y material de la familia, proporcionan la educación de los hijos y preparan su provenir. La mujer casada tiene la misma capacidad civil que la mujer soltera. El régimen matrimonial que adopten los esposos no puede contener ninguna restricción a la capacidad civil de la esposa que no se halla expresamente consignada en la Ley.

Art. 214 expresa que, cada uno de los esposos debe contribuir, en la medida de lo posible, a los gastos del hogar y a la educación de los hijos. A falta de uno de los esposos de cumplir su obligación, el otro esposo podrá obtener del Juez de Paz de su domicilio la autorización de embargar retentivamente y de cobrar de los salarios, del producto del trabajo o de la rentas de su cónyuge una parte proporcionada a sus necesidades. Antes de decidir el asunto, los esposos serán llamados ante el Juez de Paz por medio de una carta certificada del Secretario, que indique la naturaleza de la demanda. Los esposos deberán comparecer personalmente salvo en caso de impedimento absoluto, debidamente justificado.

Art. 215 establece que los esposos se obligan mutuamente a una comunidad de vida, la residencia de la familia está en el lugar que ellos escojan de común acuerdo, sin embargo, si la residencia escogida presenta para la familia graves inconvenientes, el tribunal de niños, niñas y adolescentes puede autorizar una residencia distinta y si es necesario, estatuir acerca de la residencia de los hijos.

127.La sociedad y sus organizaciones deben y tienen derecho a participar activamente en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes. El Estado tiene el deber de seguir creando formas para la participación directa y activa de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, en la definición, ejecución y control de las políticas de protección de los derechos fundamentales tales como alimentación, vivienda, educación, salud y demás derechos, dirigidas a los niños, niñas y adolescentes.

128.Existen los siguientes instrumentos de protección de la maternidad y eliminación de las peores formas de trabajo infantil en la República Dominicana:

•Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Ratificado)

•Convención sobre los Derechos del Niño (Ratificado)

•Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Ratificada)

•Convenio sobre la Protección de la Maternidad (Revisado), 1952 (Núm. 103) de la OIT

•Convenio Núm. 138 de la OIT (Ratificado)

•Convenio Núm. 182 de la OIT (Ratificado)

•Ley 24-97 sobre violencia intrafamiliar

•Código para el sistema de protección y los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes (ley 136-03)

•Decreto Núm. 566-01 que modifica el Decreto Núm. 144-97 que crea el comité directivo nacional de lucha contra el trabajo infantil

•Código de Trabajo

•Resolución del Ministerio de Trabajo Núm. 9/93 de fecha 25 de febrero de 1993, sobre el trabajo nocturno de los menores de edad

•Resolución del Ministro de Trabajo Núm. 29/93, de fecha 9 de noviembre de 1993, sobre trabajos ligeros de recolección en el campo

•Resolución del Ministro de Trabajo Núm. 30/93, de fecha 9 de noviembre de 1993, sobre trabajo de menores que no han cumplido catorce años en beneficio del arte, la ciencia o la enseñanza

•Resolución del Ministro de Estado de Trabajo Núm. 31/93, de fecha 9 de noviembre de 1993, sobre el trabajo nocturno de menores de edad en conciertos o espectáculos teatrales

•Resolución del Secretario de Estado de Trabajo Núm. 52/2004, de fecha 9 de noviembre de 1993, sobre trabajos peligrosos e insaludables para personas menores de 18 años

129.En el sentido expresado, tenemos que el Código de Trabajo Dominicano establece en el Principio X que “La trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que el trabajador. Las disposiciones especiales previstas en este Código tienen como propósito fundamental la protección de la maternidad”. A estos fines, se establece que:

•La mujer goza de los mismos derechos y tiene los mismos deberes que el hombre en lo que concierne a las leyes de trabajo, sin más excepciones que las establecidas con el propósito de la protección de la maternidad.

•Es nulo el desahucio ejercido por el empleador durante el período de la gestación de la trabajadora y hasta tres meses después de la fecha del parto.

•La mujer no puede ser despedida de su empleo por el hecho de estar embarazada.

•Todo despido por el hecho del embarazo es nulo.

•Todo despido que se haga de una mujer embarazada o dentro de los seis meses después de la fecha del parto debe ser sometido previamente al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, a fin de que ésta determine si obedece al hecho del embarazo o es consecuencia del parto.

130.La trabajadora en estado de embarazo tiene derecho al descanso obligatorio durante las seis semanas que preceden a la fecha del probable parto y a las seis semanas que le siguen, conforme lo que dispone el artículo 236 del Código de Trabajo. El derecho del descanso prenatal, cuando la trabajadora no haga uso del mismo, puede acumular el tiempo no utilizado al período del descanso post-natal.

131.Asimismo el artículo 237 del Código Laboral, dispone que el descanso pre y post-natal nunca será menor, en conjunto, de doce semanas y durante el mismo, la trabajadora conservará su empleo con todos los derechos que del mismo se derivan.

132.El empleador tiene la obligación, una vez solicitada por la trabajadora la concesión de las vacaciones, después del descanso post-natal, otorgárselas de manera inmediata (Código Laboral, art. 238).

Trabajo infantil

133.La constitución de la República en su Art. 56, numeral 1 establece : “Se declara del más alto interés nacional la erradicación del trabajo infantil y todo tipo de maltrato o violencia contra las personas menores de edad. Los niños, niñas y adolescentes serán protegidos por el Estado contra toda forma de abandono, secuestro, estado de vulnerabilidad, abuso o violencia física, sicológica, moral o sexual, explotación comercial, laboral, económica y trabajos riesgosos”.

134.El Ministerio de trabajo a través del departamento de inspección y con elacompañamiento de la unidad de trabajo infantil y de los supervisores de trabajo infantil, desarrollan programas de operativos especiales y focalizados que se realizan en las zonas de mayor incidencia y prevalencia, promoviéndose con estas programaciones el retiro y prevención inmediato de aquellos niños, niñas y adolescentes que se encuentren por alguna razón realizando trabajo infantil y actividades peligrosas.

135.En el recién transcurrido año 2014, el departamento de inspección y la Unidad de Trabajo Infantil llevo a cabo la realización de 70.120, inspecciones y visitas; distribuidas de la manera siguiente:

•58.535 visitas regulares (estas constituyen las inspecciones que de manera constante y oficiosa, realiza el departamento de inspección cotidianamente) y 11.585 visitas especiales (estas son las que se atienden por llamados de alerta y avisos de los usuarios del sistema).

136.Todas son visitas de campo, que se realizan en las unidades productivas, los campos agrícolas, talleres e industrias del país, llegándose a retirar 416 niños de labores agrícolas (siembra de arroz, recolección de café, habichuela y maíz) y trabajo en mercados, talleres de mecánicas y ebanisterías.

137.Para el periodo Enero- Diciembre 2014, este Ministerio de trabajo proporcionó y destinó como presupuesto a las políticas de prevención, sensibilización y retiro de niños, niñas y adolescentes, la cantidad de RD$201.290.612, distribuidos de la manera siguiente:

•RD$195.164.568 para el cuerpo de inspectores del Ministerio de Trabajo y RD$6.126.044, distribuido en la Unidad de Trabajo Infantil.

138.Las políticas públicas implementadas por el país para erradicar el trabajo infantil son las siguientes:

•El Plan Estratégico Nacional de Lucha Contra el Trabajo Infantil (PEN) 2006-2016.Este plan es un instrumento estratégico, cuyo fin fue definido de manera consensuada con todos los sectores gubernamentales, empresariales, sindicales y de la sociedad civil organizada que inciden en él.

•Este plan busca que parael 2016, la República Dominicana es un país donde la sociedad de manera mancomunada, propicia que niños, niñas y adolescentes se desarrollan en un ambiente que contribuya al disfrute y el ejercicio de sus derechos fundamentales, eliminando su participación en trabajos peligrosos y desfavorables y al 2020 la eliminación del trabajo infantil.

•Implementación y puesta en vigencia de La Hoja de Ruta 2015-2018, para la prevención y eliminación de la violencia contra la niñez, siendo República Dominicana el primer país de la región en implementar este instrumento.

•Como un complemento, se ejecuta el Plan de Sostenibilidad de Erradicación del Trabajo Infantil 2014 que tiene un carácter acelerador de las acciones para hacer cumplir las metas planteadas en el Plan Estratégico Nacional y la HDR.

139.El conjunto de las estrategias que se están implementando han traído como consecuencia las Políticas Públicas siguientes:

En políticas educativas y trabajo infantil

140.El artículo 63, numeral 3 de la constitución de la República Dominicana del 2010, declara: “El Estado garantiza la educación pública gratuita y la declara obligatoria en el nivelinicial, básico y medio”.

141.La República Dominicana dedica el 4% de PIB a la educación, a finales del 2012, mediante el decreto 546-12 inicia el Plan Nacional de alfabetización (Quisqueya Aprende Contigo) que pretende eliminar el analfabetismo en 727.000 dominicanos y dominicanas en dos años.

142.En el año 2013, la meta fue impactar en 100.000 Personas a partir de los 15 años, para lo que han sido capacitados 8.500 alfabetizadores. Se Construirán18.000 aulas y Certificarán a 24.000 maestros.

143.En cuanto a formación técnico profesional, la república dominicana cuenta con el instituto de formación Técnico profesional (INFOTEP), cuyo consejo es presidido por el ministerio de trabajo. Su oferta curricular inicia a partir de 16 años y el octavo grado concluido.

144.Desde el año 2013 viene desarrollándose un programa de tanda extendida en las escuelas públicas, donde los niños están desde las ocho de la mañana hasta la cinco de la tarde, donde agotan un programa integral que combina formación, educación, recreación y alimentación, estas medidas incidirán de manera directa en una disminución del trabajo Infantil.

145.En la actualidad el país cuenta con 10.017 nuevas aulas que forman parte de las que se han definido como meta para el Plan de Tanda Extendida que el gobierno construirá en los próximos dos años.

146.También, mediante el decreto 102-13 inicia el Plan Nacional de protección y atención a la primera infancia, tiene como meta:

•Impactar en 500.000 niños y niñas entre 0 y 5 años al 2016.

•Construir 216 nuevos centros de atención integral a la primera infancia.

•Dejar 330 centros de atención integral a la primera infancia al 2016.

•Ampliar la cobertura de la educación inicial de 3 a 5 años, desde el 35% actual hasta un 50%. Por lo que, 190.000 niños y niñas con 5 años de edad recibirán educación inicial y serán integrados al sistema educativo dominicano al final del periodo.

En políticas de lucha contra la pobreza,protección social y políticas de empleo

147.La Eliminación del Trabajo Infantil y la Protección del Adolescente Trabajador ha sido incluida como uno de los productos de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2012-2030.Para los próximos cuatro años las metas prioritarias que impactan directa o indirectamente en la eliminación del trabajo infantil, son las siguientes:

•Reducir la pobreza extrema, sacando de ella a 400.000 personas.

•Reducir la pobreza, para llevar 1.500.000 personas desde la pobreza a la clase media.

•Crear 400.000 nuevos empleos y puestos de trabajo dignos, garantizando la igualdad de oportunidades de género en el acceso de dichos empleos.

•Incluir toda la población pobre en el Seguro Familiar de Salud, completando la

•Afiliación de 1,4 millones de personas adicionales en el régimen subsidiado durante el primer año.

•Fortalecer y estimular las pequeñas y medianas empresas generadoras de empleos de calidad.

•Incorporar 200.000 nuevas familias pobres al Programa progresando con Solidaridad, donde serán impactado cerca de 300.000 niños, niñas y adolescentes como beneficiarios de los diferentes programas de transferencias condicionadas. (Entre las condicionantes se encuentran la asistencia y promoción escolar, no trabajo infantil, entre otras).

•Reducir la informalidad laboral en un 10% de la población económicamente activa.

•Capacitar y recalificar a los desempleados, tomando en cuenta las características.

•Poner en marcha el Servicio Público de Empleo, en cumplimiento de los acuerdos asumidos en el marco de la OIT.

En sensibilización y movilización social

148.Se han conformado 48 Comités Directivos Locales provinciales y Municipales para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil con sus respectivas agendas locales de trabajo donde están representados todos los sectores.

149.Adicionalmente, CONANI continúa recibiendo asistencia técnica de Organismos Internacionales como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en lo que respecta al combate de la violencia contra los niños, niñas y adolescentes.

150.Teniendo en cuenta la preocupación respecto al acceso de todos los niños y niñas a los servicios básicos, como educación y salud, sin necesidad de presentar de manera obligatoria un documento de identidad, como lo es el acta de nacimiento, en la República Dominicana no es necesario este prerrequisito, tal y como se muestra a continuación.

151.Se han continuado los trabajos del espacio de coordinación interinstitucional denominado “Comisión Interinstitucional de Derecho del Nombre y a la Nacionalidad” (Mesa de Nombre y Nacionalidad), creada en el 2005 y presidida por CONANI. Con el apoyo técnico de UNICEF se han ejecutado actividades tendientes a promocionar la declaración oportuna de los niños y niñas. La Junta Central Electoral y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) han trabajado de la mano en el Proyecto de Fortalecimiento al Registro Civil y de Identidad (octubre de 2007 a diciembre de 2012; extendido al 2013), con una financiación de US$573.938, para dotar de documentos de identidad a niños, niñas y adolescentes que carecen de los mismos. Además, en octubre 2013, la Junta Central Electoral y el Ministerio de Salud Pública adoptaron una serie de medidas para lograr que los niños y niñas nacidos en los hospitales del país obtengan sus actas de nacimiento antes de que las madres abandonen dichos centros, iniciando el proceso con el Formulario Pre-Natal y que permitirá verificar si la madre posee o no la documentación necesaria para lo mismo y así poder dotar a la madre también del acta de nacimiento o cédula de identidad y electoral para que puedan registrar al recién nacido.

152.Por otra parte y con el objetivo de implementar lo dispuesto en el Código de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03) en el campo de la educación, prevención y reinserción, es importante señalar que a partir del 2011 se inició el proceso de creación de las Juntas Locales de Protección y Restitución de Derechos y del Programas de Familias Sustitutas.

153.Igualmente, en seguimiento a las disposiciones establecidas en los artículos 48 y 49 de la Ley 136-03, en noviembre del 2011 se lanzaron los Lineamientos de Política de Primera Infancia; el Sistema de Indicadores Estadísticos de Infancia y Adolescencia en la República Dominicana a fin de Registrar, almacenar y procesar información cuantitativa y cualitativa, desagregada y consolidada para poder cumplir con el artículo 434, acápites f) y g) de la referida Ley. Para dar cumplimiento al art. 20, acápite e) se creó en octubre del 2011, la Mesa de Coordinación de la Cooperación Internacional de Niñez y Adolescencia.

154.Para el mes de febrero del 2012, se lanzó la segunda edición de las Normas del Sistema Educativo Dominicano para la Convivencia y la Disciplina Escolar en los Centros Educativos Públicos y Privados, la cual fungen como herramienta importante ya que establecen las pautas del comportamiento a seguir tanto por los maestros como por los estudiantes, guiando a los alumnos al conocimiento de sus derechos y deberes.

Embarazos en adolescentes

155.De otro lado, fruto del gran porcentaje de embarazos en adolescentes, problemática que está afectando actualmente a las familias dominicanas, especialmente las de menos recursos económicos y lo que ha colocado al país entre los primeros de la región con mayor tasa de preñez precoz; se ha iniciado la ejecución de múltiples programas que trabajan en la prevención de embarazos en adolescentes a través de la Comisión Nacional de Prevención y Lucha contra la Violencia Intrafamiliar (CONAPLUVI), coordinado por el Ministerio de la Mujer y apoyado por los sectores de los Ministerios de Salud, Educación y de Juventud, el Despacho de la Primera Dama y la Vicepresidencia de la República, destinando el Gobierno un monto de RD$388 millones para el 2014.

156.Con el propósito de disminuir este flagelo se creó el Plan Estratégico de Prevención de Embarazos en Adolescentes 2011-2016: Hacia una política nacional, con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos, teniendo como misión la creación y fortalecimiento de mecanismos en el ámbito nacional y local de políticas dirigidas a reducir los embarazos en adolescentes, incluyendo asignación presupuestaria y rendición de cuentas para el desarrollo.

157.En cuanto a las disposiciones del Código de Trabajo respecto a los menores, el Principio XI dispone que “Los menores no pueden ser empleados en servicios que no sean apropiados a su edad, estado o condición o que les impida recibir la instrucción escolar obligatoria”. De igual manera, el Código dispone que:

•Los menores de edad disfrutan de los mismos derechos y tienen los mismos deberes que los mayores, en lo que concierne a las leyes de trabajo, sin más excepciones que las establecidas en el Código.

•Se prohíbe el empleo de menores de 16 años en trabajos peligrosos o insalubres.

•El empleador que emplee menores está obligado a concederles las facilidades adecuadas y compatibles con las necesidades del trabajador para que éste pueda cumplir con sus programas escolares y asistir a escuelas de capacitación profesional.

158.La mayoría de edad se adquiere a los 18 años o por emancipación a partir de los 15 para los niños y 16 para las niñas, conforme lo que dispone nuestro Código Civil Dominicano.

159.La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a 18 años. No obstante la legislación nacional o la autoridad competente, previa consulta con la organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan, podrán autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de 16 años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes y que esto hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente.

160.Además, el menor no emancipado mayor de 14 años y menor de 16, puede celebrar contrato de trabajo, percibir las retribuciones convenidas y las indemnizaciones fijadas en el Código de Trabajo y ejercer las acciones que de tales relaciones se derivan, con la autorización de su padre y de su madre o de aquél de éstos que tenga sobre el menor la autoridad, o a falta de ambos, de su tutor. En caso de discrepancia de los padres o a falta de éstos y del tutor, el Juez de Niños, Niñas o Adolescentes del domicilio del menor podrá conceder la autorización.

161.Los menores de 16 años no pueden ser empleados ni trabajar de noche, durante un período de 12 horas consecutivas, el cual será fijado por el Secretario de Estado de Trabajo y que, necesariamente, no podrá comenzar después de las 8 de la noche, ni terminar antes de las 6 de la mañana.

162.El Ministerio de Trabajo realiza acciones permanentes relativas a la implementación efectiva y cumplimiento de las disposiciones para la eliminar las peores formas de trabajo infantil y el Plan Nacional para la Erradicación de las Peores Formas del Trabajo Infantil.

163.Para frenar la pandemia de violencia contra la mujer, el Ministerio de la Mujer ha implementado con el apoyo de diversas instituciones que tienen a su cargo la persecución e investigación de los crímenes y delitos, como la Procuraduría General de la República, el Ministerio de Interior y Policía y la Policía Nacional, una serie de mecanismos de protección y acceso a la justicia para aquellas que han sido víctimas de maltratos tantos físicos como psicológicos, entre los que se destacan las creaciones de:

•Procuraduría Adjunta de la Mujer creada en el año 2007, y la que continúa operando con el mandato de dirigir y monitorear los procesos de investigación e instrucción criminal en materia de violencia contra las mujeres, y cualquier otro factor que afecte sus derechos y libre acceso a la justicia.

•Oficinas de Equidad de Género en las Instituciones, entre ellas, en el Ministerio de Interior y Policía y Policía Nacional.

•Dirección Nacional de Atención a Víctimas por parte de la Procuraduría General de la República Dominicana.

•Unidades Especializadas de Atención Integral a la Violencia de Género, Sexual e Intrafamiliar, establecidas en cada Fiscalía Provincial del Territorio Nacional, las cuales para final del 2013 se elevarán a un total de 32, lo que conllevará un aumento en el personal destinado a ejercer funciones en dichos departamentos.

•Comité Internacional de Protección a la Mujer Migrante (CIPROM).

•Puntos de Información y Orientación para Prevenir la Trata y Tráfico de Personas a través de las Oficinas Provinciales y Municipales del Ministerio de la Mujer.

•Líneas Gratuitas de Atención a Personas en Situaciones de Violencia (Línea VIDA y Línea de Auxilio), desde el 2012.

•Oficinas de Representación Legal de los Derechos de las Víctimas.

•Continuación del funcionamiento desde el 2003, de los Centros de Acogida o Refugios para las mujeres, niños, niñas o adolescentes víctimas de violencia intrafamiliar. Para este año 2013 se pretende instalar 2 nuevas Casas de Acogida por la necesidad presentada a raíz del aumento de violencia, y así tener mayor espacio de albergue. Desde el 2008 hasta el 2012 han sido refugiadas 1.193 personas en las Casas de Acogida o Refugios. Solo al 2012, 147 mujeres que estaban en peligro inminente de muerte violenta fueron atendidas en los centros.

•Acuerdo Interinstitucional en el mes de agosto 2013, entre los Comedores Económicos del Estado y la Procuraduría Fiscal de la Provincia de Santo Domingo, del Ministerio Público, para dotar de raciones de alimentos a las mujeres víctimas de violencia.

Artículo 11: derecho a un nivel de vida adecuado

164.Relativo a la eliminación de la pobreza y la inseguridad alimenticia de las personas más vulnerables que habitan en el país, a partir del año 2012 se han generado desde el Gobierno Central la ejecución de diversas acciones afirmativas, tales como la emisión de los Decretos Nos. 488-12 y 489-12, del 21 de agosto del año 2012, que disponen la integración del Programa Progresando y los Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC), dirigidos con el Programa Solidaridad, gerenciado por el Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales, denominándose el proyecto a partir de ésta fusión “Progresando con Solidaridad”, con la finalidad esencial de sacar de la pobreza extrema a más de 400.000 familias, para elevar a 1.500.000 personas pobres a clase media e integrar a 200.000 nuevas familias a la tarjeta Solidaridad.

165.El Programa Progresando con Solidaridad ha logrado involucrar a las familias pobres en un proceso de desarrollo integral a través del cumplimiento de corresponsabilidades vinculadas a transferencias en efectivo que contribuyen a la seguridad alimentaria y nutricional de sus miembros, además incita a la toma de acciones educativas que facilitan el acceso de los mismos a mejores oportunidades de empleo y al ejercicio de sus derechos ciudadanos.

166.Derivado de las estrategias desarrolladas entre agosto de 2012 y mayo de 2013, se reflejan que han sido beneficiadas en asistencia económica directa para la compra de alimentos básicos 623.902 familias, con una inversión para el Estado de RD$4.297.141.800; del subsidio al Gas Licuado de Petróleo para uso doméstico (Bonagas), beneficiadas 774.250 familias, con un monto destinado de RD$1.744.364.616; del subsidio al consumo de energía (Bonoluz), 526.325 familias, ascendente a un gasto de RD1.959.780.027,12; del incentivo de asistencia escolar, 285.897 familias, para una inversión de RD$650.004.300, y un total de 25.891 familias del programa progresando que no pertenecen al Programa de Solidaridad incorporada para recibir transferencias condicionadas.

167.Resultado de las ejecutorias citadas, el país recientemente fue reconocido por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), entre los 20 países que al año 2012 han tenido un significativo éxito en su lucha contra el hambre y en cumplimiento de la primera meta de los Objetivos del Desarrollo del Milenio.

168.Hasta el momento, a pesar de las metas alcanzadas mediante el Plan de Asistencia Social de la Presidencia, el objetivo imperante no obstante las limitantes económicas existentes para el Estado, es continuar con el desarrollo de programas y proyectos que contribuyan a reducir la pobreza aún latente en la sociedad dominicana.

Derecho a una vivienda adecuada

169.El déficit habitacional en la República Dominicana se concentra en el rango de familias de ingresos bajos y medios, mientras que el 38,4% de los hogares no tienen vivienda propia. La incidencia del sector construcción como motor de la economía y el empleo, manifestando que por cada 1% que crece el sector construcción, el PIB real de la economía crece en 0,30%. Existe una estrecha relación entre el crecimiento del sector construcción y el crecimiento real de la economía dominicana. También hay un impacto en el empleo directo, y por cada 1% de crecimiento real del sector construcción el empleo directo e indirecto asociado a la economía aumenta en 0,94%.

170.Las soluciones de viviendas a desarrollar están limitadas por el ingreso, el costo financiero del crédito a largo plazo y los limitados presupuestos anuales dedicados al sector. El déficit cuantitativo se debe principalmente a la insuficiente capacidad adquisitiva, que impide transformar la enorme demanda potencial en efectiva; imposibilidad de acreditar ingresos permanentes, principalmente para las familias cuyos ingresos dependen del sector informal, entre otros aspectos.

171.El Gobierno para enfrentar este problema y bajar el déficit habitacional, construye viviendas de bajo costo para ser otorgadas a familias de bajos ingresos, el Estado también le aplica exenciones tributarias a los constructores que se dedican al diseño y construcción de este tipo de viviendas para las familias de bajos ingresos, así como otorga tierra a los constructores de viviendas para abaratar los costos, y también las tasas de interés más bajas para que los costos financieros de los constructores que se dediquen a este tipo de viviendas sean menos elevados. Privilegiando a los sectores más vulnerables.

172.El Estado entrega subsidios habitacionales, en función de los impuestos pagados en la Dirección General Impuestos Internos, y Bono Tierra, para que forme parte del inicial de la compra de la primera vivienda de los adquirientes.

173.Los Programas Sociales de Viviendas realizados por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), son ejecutados a través de Líneas Programáticas las cuales constituyen la base para definir los planes, objetivos y metas a ser logrados, dirigidos a disminuir el déficit habitacional cuantitativo y cualitativo que afecta a nuestro país, muy especialmente a las familias de ingresos bajos.

174.Estas Líneas Programáticas son las siguientes:

•Viviendas Nuevas.

•Viviendas Nuevas para Sectores de Ingresos Bajos y Medio-Bajos.

•Estas líneas están dirigidas a la construcción de viviendas nuevas, cuyo fin es la ejecución de conjuntos habitacionales dotados de infraestructura, servicios básicos y con entorno adecuado.

•Viviendas Nuevas para Reubicar a Familias que Viven en Zonas de Riesgo.

•Las viviendas de emergencia van dirigidas a satisfacer las necesidades habitacionales a grupos en situación de emergencia, tales como damnificados por huracanes, desastres naturales, siniestros, o aquellos que requieran de reubicación por habitar en zonas de alto riesgo o que serán objeto de remodelación urbana.

•En el Programa de Viviendas Nuevas dirigido a familias pertenecientes a segmentos poblacionales de ingresos bajos y medio-bajos.

175.El INVI construyo 16.557 viviendas en 104 proyectos. Se realizaron un total de 4.620 viviendas con financiamiento de la Corporación Andina de Fomento (CAF), y el Estado Dominicano. Del total de viviendas nuevas construidas distribuidas en 61 comunidades 8.987 viviendas tuvieron una connotación especial, ya que fueron hechas para reubicar familias afectadas por fenómenos naturales o que residían en zonas vulnerables, y familias desalojadas. Entre estos casos están los de las Tormentas Olga y Noel en diciembre del año 2007, seguidas en el mes de agosto del mismo año por la tormenta tropical Fay y el huracán Gustav, así como en septiembre por las tormentas Hanna e Ike, entre otras. Las consecuencias sufridas por el paso de estos fenómenos nos llevaron a la necesidad de destinar la mayor parte del presupuesto de la institución hacia esos proyectos:

•Mejoramiento de Viviendas

•Mejoramiento y/o Reconstrucción de Viviendas a Nivel Urbano y Rural

176.Este programa incluye el mejoramiento y/o reconstrucción de viviendas por componentes como son: falta de techo, paredes, piso, puertas, ventanas o la ampliación de alguna habitación, así como la construcción total de la vivienda realizada en el mismo lugar donde se encontraba originalmente. y/o reconstrucción de viviendas que se ejecuta a través del INVI, en coordinación con las autoridades Provinciales, Municipales, y de la Sociedad Civil para reducir el déficit habitacional cualitativo.

Subsidio Habitacional en sus dos vertientes

177.El Fondo de Subsidio Habitacional Programa Bono para la Vivienda es un subsidio que se otorga a través del Estado a familias de ingresos bajo y medio-bajo para completar el inicial de una vivienda construida y financiada por el sector privado.

178.El Subsidio Habitacional Programa Bono Tierra es un Subsidio en terrenos aportado por el Estado para la ejecución de proyectos de viviendas realizados en coordinación con el sector privado.

179.El subsidio mediante la entrega de bono para estos proyectos varía dependiendo del nivel de ingresos de las familias beneficiarias y el costo de las viviendas.

Legalización de terrenos en uso de particulares

180.En esta línea de intervención se tiene como punto fundamental la legalización del uso de terrenos para familias que habitan en propiedades estatales, especialmente proyectos construidos por la Institución.

181.El porcentaje de las viviendas en mal estado en el país, se redujo durante el período 2004-2012 por el gran incremento del programa de mejoramiento de viviendas donde fueron mejoradas unas 163.514 unidades para igual número de familias, de las cuales 8.987 viviendas fueron construidas en su totalidad para socorrer a familias afectadas por ciclones y otras contingencias en toda la geografía nacional tanto en zonas urbanas como rurales.

182.El Programa de Desarrollo Urbano y Hábitat, 4ta Etapa República Dominicana será ejecutado en 19 provincias del país, incluyendo zonas urbanas y sub-urbanas con la construcción de 800 viviendas.

Cuadro 1Distribución de viviendas por localización geográfica

Regi ó n

Provincia

Unidades habitacionales

Metropolitana

Santo Domingo

80

Santo Domingo Oeste

80

Valdesia

San Crist ó bal

64

Del Este

Hato Mayor

64

Cibao Central

Hermana s Mirabal

80

Del Noroeste

Valverde

80

Dajab ó n

80

Del Valle

El í as Piña

64

San Juan

80

Enriquillo

Bahoruco

64

Independencia

64

Total

800

Crecida del lago Enriquillo

183.Para enfrentar de manera integral la problemática de la crecida del lago Enriquillo se intervino en tres dimensiones: reubicar a las familias afectadas por las aguas; acondicionar terrenos para asentar a los agricultores y controlar las aguas que causan el desbordamiento.

184.Unas 53.000 tareas ya fueron ubicadas y acondicionadas, y se trabaja en ocho proyectos agropecuarios para ser entregados a los agricultores que tienen sus tierras bajo agua. Las familias que fueron censadas, recibieron 560 viviendas levantadas en el proyecto Boca de Cachón. Los pobladores han visto perder sus propiedades desde que las tormentas Olga y Noel afectaron el país a finales del año 2007, por la crecida del lago Enriquillo.

185.Para evitar que el lago siga creciendo y afectando a sus comunidades aledañas, en la actualidad se trabaja en cinco proyectos:

186.Uno es el “Proyecto Caño Lucas”, que está intervenido en un 100%, la rehabilitación del canal Cristóbal; el canal Trujillo; la cañada La Paloma y la canalización de 51 kilómetros del río Yaque del Sur.

Crecidas del río Ozama

187.Otro proyecto La Nueva Barquita, que sustituye el empobrecido barrio La Barquita, ubicado en la margen occidental del río Ozama en Santo Domingo Este. La Nueva Barquita será construido en terrenos del sector La Javilla de Sabana Perdida y contempla la construcción de 1.630 viviendas, para más de 5.500 personas, 90 locales comerciales acompañados de una infraestructura de facilidades culturales, de transporte, seguridad y talleres para desarrollo económico de los que serán favorecidos. Estas viviendas estarán destinadas a las personas con un mayor peligro de inundación, unos 50 locales comerciales con parada de autobús, estación para la ruta de transporte fluvial a través del rio Ozama, un anfiteatro, y un centro cívico, defensa civil, policía y estación de bomberos.

188.La segunda etapa, a entregarse en un plazo de dos años, constituye la construcción adicional de otros 800 apartamentos, 40 locales comerciales más, un liceo y estancia infantil.

189.La tercera etapa se trata de la readecuación de la zona actualmente poblada en La Barquita, donde se solucionará el proyecto de alcantarillado, saneamiento de cañadas, diseño de paisaje, y de estaciones y vía de acceso secundaria, acueducto, alcantarillado, electricidad y servicios, espacios públicos de las vías, aceras, calles, iluminación, parques, paisajismo, mobiliario urbano, accesos, senderos, puentes y bordes. Este proyecto dirigido a sectores vulnerables de la población de La Barquita, en Los Mina donde viven una gran cantidad de personas a orillas del rio Ozama, el cual inunda las viviendas en tiempo de lluvias.

190.La revitalización de La Vega, donde se construyen 200 viviendas para aquellas personas que viven actualmente en la zona que será transformada, así como el remozamiento de las áreas colindantes, la construcción de dos estancias infantiles, plazas, mejor iluminación y más seguridad. En la zona intervenida viven unas 60 mil personas que se verán beneficiadas, en primer lugar, por la desaparición de la cañada que ahora es un foco de inundaciones y contaminación. También se construyen 305 soluciones habitacionales para maestros, en Santo Domingo Norte y el municipio de Yamasá. Y otros proyectos que serán iniciados en los diferentes municipios bajo el mismo concepto de proveer vivienda digna y a bajo costo a la población de menores ingresos.

Desalojos

191.En los sectores donde se construye el Metro de Santo Domingo, Esta etapa del proyecto ha implicado la movilización de varias familias que residen a orillas de los Ríos Isabela y Ozama, se les construyeron viviendas y otras fueron indemnizadas, estas familias les fueron evaluadas sus viviendas tomando en cuenta algunas variables socioeconómicas; la imposibilidad de tasar y pagar justamente el valor de cada vivienda. Consientes de todo esto, se le otorgo a cada familia afectada por este proyecto un valor suficiente, para que las mismas se reubicaran libremente, y se les construyeron casas a una parte de estos, dentro del ámbito del derecho y protección a la persona humana. También a las personas desalojadas de unos terrenos privados de la Avenida Dr. Delgado se les construyo el proyecto Jardines de Gautier, viviendas con áreas de servicios básicos para todas las personas afectadas.

Medidas para reducir el déficit habitacional

192.Una de las medidas que el Estado aplicó más recientemente como forma de establecer políticas que faciliten el desarrollo de proyectos de viviendas de bajo costo, que reduzcan el importante déficit habitacional de la República Dominicana y para promover el desarrollo de proyectos habitacionales de bajo costo. Creó un fondo para que sea aplicado directamente al adquiriente de la vivienda, así como viabilizar el acceso a vivienda y la obtención de financiamiento a los sectores de bajos ingresos, a los cuales se les dificulta su adquisición en el mercado.

193.Que el valor de las Viviendas de Bajo Costo debe ser un monto que permita a las familias de bajos ingresos y de ingresos medios obtener su casa habitación con las características de infraestructura y servicios sociales básicos. Para lo cual emitió decretos y se aprobó la Ley 189-1. Con el esfuerzo conjunto de los sectores público y privado, al amparo de la Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso, así como de los decreto 663-12 que crea la Comisión de Fideicomiso, mientras el 241-12 constituye el Fideicomiso de Vivienda de Bajo Costo en República Dominicana (VBC RD). Y el Decreto 153-13 sobre viviendas de bajo costo.

Cuadro 2Viviendas de bajo costo

Descripci ó n

Cantidad

Viviendas de bajo costo con fideicomiso ley 189-11

20 . 862

Viviendas de bajo costo sin fideicomiso decreto 153-13,hasta 29 de noviembre del 2013

3 . 636

Total

24 . 498

194.Estas viviendas cuentan con exenciones fiscales, así como también otras el Estado asume la construcción de las infraestructuras de servicios básicos y el terreno donde serán construidos. Estos proyectos habitacionales están distribuidos en todo el país en zonas urbanas y sub urbanas.

La ciudad Juan Bosch

195.Para población de bajos ingresos y medianos, se inició la construcción de 10.000 viviendas de bajo costo, en su primera etapa, el proyecto Ciudad Juan Bosch que constará de 25.000 viviendas, que estarán situadas en la autopista Las Américas, en un terreno de 3 millones de metros cuadrados, en el municipio de Santo Domingo Este. Dichas viviendas serán subsidiadas, debido a que el gobierno hará el aporte del terreno a los promotores de viviendas. También el gobierno hará el trabajo de infraestructura de calles, aceras y contenes, instalación del agua potable, drenaje pluvial y sanitario, planta de tratamiento de aguas residuales, electricidad, áreas verdes y todos los servicios.

196.El proyecto estará dotado de centros de educación, de salud, estancias infantiles, con áreas verdes, áreas públicas, deportivas y áreas comerciales, parque industrial para producción de Pymes y Mipymes, sistema de transporte público, áreas verdes, seguridad, para que todo el complejo este integrado. Está concebido como una ciudad donde las familias trabajadoras pueden vivir con dignidad y en convivencia pacífica. Donde puedan trabajar o empezar negocios, puedan educar a sus hijos, desarrollar todo su potencial sin estrecheces, sin carencias. Y donde puedan caminar por calles seguras y limpias. También promoverá el uso de techos para paneles solares y cultivos hidropónicos.

197.La Ciudad Juan Bosch está concebida como un diseño sostenible, funcional, incluyente y dinámico, que establece un estilo de vida integrado entre residencia y productivo, con todas las actividades propias de un centro urbano habitado, económico y generador de empleos, fomentador de la sostenibilidad ambiental.

Artículo 12: derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental

198.El Sector Salud de la República Dominicana, vive actualmente un proceso de reforma y modernización, lo que trajo consigo la implementación de un plan, basado en líneas de acción establecidas en la Estrategia Nacional de Desarrollo, los Objetivos del Milenio, Plan Decenal de Salud, Plan Nacional Plurianual del Sector Público 2011-2014, la Agenda Estratégica de Salud, los compromisos internacionales, la agenda estratégica del Consejo Nacional de Salud y los Planes Operativos formulados por cada una de las dependencias de la Institución.

199.Las estrategias e intervenciones del Plan estuvieron dirigidas a atender las demandas de salud de la población enfocadas fundamentalmente en los siguientes problemas: mortalidad materna, mortalidad infantil, enfermedades prevenibles por vacunas, dengue, malaria, tuberculosis, VIH, y zoonosis. Se fundamentó en fortalecer la atención primaria de la salud, tanto al Primer Nivel de Atención como al Nivel de Atención Especializado, asegurando niveles efectivos de cobertura en inmunizaciones, el acceso a los medicamentos a la población, y mejorar la infraestructura de la red de servicios de atención para un incremento en la ejecución presupuestaria anual al 2012 de un total de RD$53.325.148.054,37, en comparación al 2011, que fue de RD$41.751.228.343, y al 2010 de RD$36.033.000.

200.Del presupuesto del año 2012, se destinó el 10% de dicha suma a la atención de la población haitiana que requirieron los servicios en los centros dominicanos de salud, sin importar su estatus migratorio.

201.Sobre la base de logros en materia de ampliación de la oferta y lo concerniente a la gestión de los servicios, los Servicios Regionales de Salud consiguieron mantener la tendencia de incremento de la producción del servicio a la población a través de los centros de salud de primer nivel y especializado. A finales del año 2012, el sector contaba con 1.714 Unidades de Atención Primaria (UNAP), de las cuales funcionan dentro de los Centros de Primer Nivel en todo el territorio nacional un total de 1.338, representando más del 90% para la atención de la población prioritaria, especialmente familias del régimen subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social y los de escasos recursos aún sin afiliación. Para el Nivel Especializado existen 154 establecimientos a nivel nacional, a fin de asumir de manera horizontal la gestión de todos los servicios.

202.Como datos estadísticos del servicio de salud en el Primer Nivel de Atención, en el año 2011 fueron atendidas un total de 4.994.948, en el año 2012, la cantidad de 6.708.496. En el Nivel Especializado en el año 2011, 21.974.858 y en el año 2012, de 21.549.955, con un total de la población que utilizó la red pública al 2010 de 23.256.017, al 2011 de 26.969.806 y al 2012 de 28.258.451.

203.Mediante la conformación de redes de servicios de salud se ha logrado una mejor organización de las atenciones en el área, siguiendo el modelo de red establecido a través del cumplimiento de los compromisos acordados en los Convenios de Gestión vigentes durante los últimos tres años; además de que en el tercer trimestre del año 2013 se hizo efectivo el desmonte de la cuota de recuperación que cobraban los centros de salud pública, favoreciendo a la población dominicana en el acceso de manera gratuita a los mismos, y asumiendo el Estado la subvención de los montos que dichos pagos generaban y que eran destinados al costeo de los gastos internos de los establecimientos de salud.

Artículos 13 y 14: derecho a la educación; enseñanza gratuita

204.En República Dominicana el derecho a la educación está consagrado en el artículo 63 de la Constitución el cual establece: “Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.

205.En ese orden el numeral 3, del referido artículo establece: “El Estado garantiza la educación pública gratuita y la declara obligatoria en el nivel inicial, básico y medio. La oferta para el nivel inicial será definida en la ley. La educación superior en el sistema público será financiada por el Estado, garantizando una distribución de los recursos proporcional a la oferta educativa de las regiones, de conformidad con lo que establezca la ley.

Acciones a favor de la educación

206.En vista de las necesidades que en materia de educación existían en años pasados, el Estado Dominicano por iniciativa del pueblo, durante el transcurso del año 2012, acogió la solicitud de aumentar el presupuesto anual del Ministerio de Educación al 4% del PIB, de conformidad con la Ley General de Educación 66-97 y sus modificaciones (Ley 451-08), así como en cumplimiento al Plan Decenal 2008-2018, tal y como informamos en el segundo informe periódico universal, párrafo 83.

207.Para el año 2014, el Ministerio de Educación invirtió la cantidad de RD$105.870.312.694,26, equivalente al 97% del presupuesto asignado de RD$109.170.290.314,00. Al año 2013, la asignación del para el sistema fue de RD$99.628.120.000,00, correspondiente al 4,40% del PIB, un 1,4% más del 4,0% estipulado, destacando que la ejecución al termino de dicho año fue por el valor total del porcentaje citado.

208.Esto trajo consigo la iniciativa desde el Gobierno Central de desarrollar diversos Planes desde el Ministerio de Educación, a fin de proyectar y garantizar de manera igualitaria el acceso de todos los niños y niñas que habitan en áreas recónditas de territorio dominicano a los Centros Escolares en sus distintas modalidades (Inicial, Básica y Medio).

209.Como consecuencia, para agosto del año 2012 se creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares (PNEE), disponiéndose a la actualidad la construcción y rehabilitación de 29.000 nuevas aulas a nivel nacional para el año 2016, de las 28.000 que habían sido pautadas en inicio, y las que estarán dotadas de todas las facilidades que permitan al programa de jornadas extendidas aumentar a ocho horas al día las actividades docentes; superando la meta al año 2014 de un total de 10.017 nuevas aulas adaptadas a dicho sistema, que beneficia a unos 602.584 estudiantes del sector público, pasando de un 2% en 2012, a un 36% de los matriculados en los centros educativos estatales en 2014, siendo incorporados además a este mecanismo, unos 17.263 docentes en el período 2013-2014, para cubrir la demanda de las nuevas escuelas inauguradas.

210.Del mismo modo, se ha realizado la implementación del Programa de Atención de Primera Infancia “Quisqueya Empieza Contigo”, que impactará en más de 90.000 niños y niñas entre 0 y 5 años, y sus familiares, con la extensión de estas construcciones a 50 estancias adicionales a las 200 planificadas, para un total de 250 nuevos Centros programados del 2015 al 2016; plan que abarcará todo el territorio de la República.

211.Igualmente, el Plan Nacional de Alfabetización Quisqueya Aprende Contigo, mediante el cual 454.730 personas de 15 años en adelante concluyeron el programa básico de alfabetización, de las que 189.325 personas han sido certificadas; no obstante, 762.539 personas se encuentran en proceso de alfabetización dentro de los 72.413 Núcleos de Aprendizaje en función.

212.Ya relativo a las medidas para mejorar la calidad de la educación impartida a los niños y niñas, se formaron 3.441 docentes del Nivel Primario, que recibieron preparación en gestión y organización de centros educativos de Tanda Extendida, y en el mismo período fueron definidos el Modelo de Gestión y los instrumentos de orientaciones curriculares, actualizándose y diversificándose la oferta curricular para promover el desarrollo de aprendizajes significativos en todos los niveles, modalidades y subsistemas, incorporándose los talleres en artes, danza, pintura y ajedrez, entre otros.

213.Por otro lado, en referencia a los financiamientos en favor de los grupos más vulnerables, al 2014 a través de la Dirección de Bienestar Estudiantil, fueron beneficiados con el Programa de Alimentación Escolar (PAE) 1.507.057 estudiantes en sus cuatro modalidades: Urbano Marginal, Real, Fronterizo y Jornada Extendida, con una inversión de RD$6.077.512.336,33 pesos y 307.013.747 raciones distribuidas. Estos estudiantes desayunan, reciben un nutritivo almuerzo al mediodía y una merienda cuando se marchan a sus casas a las 4 de la tarde.

214.Asimismo, se ha efectuado la Distribución de 7.732.951 libros y cuadernos de trabajo a estudiantes de Inicial, Básico, Medio y de Adultos en el 2013, y para el inicio del año escolar 2014-2015 se distribuyeron otros 7.195.081 unidades de libros de texto a los centros educativos.

215.Otro tema de gran relevancia actual para la República Dominicana es el apoyo al impulso del desarrollo de la carrera docente, donde el Estado por vía del Ministerio de Educación facilitó que 4.515 estudiantes concluyeran licenciaturas en Educación Inicial, Básica, Lenguas Modernas, Biología, Química, Matemáticas, Física y Ciencias Sociales, en tanto que 2.253 profesionales fueron formados en Habilitación Docente, con meta de 1.176 y 1.670 docentes fueron formados en postgrado y 6.811 docentes becados por Instituto Nacional de Formación Magisterial (INAFOCAM), para realizar estudios de postgrado. Actualmente se encuentran en proceso de formación 5.475 docentes.

216.También 87.418 docentes, técnicos, directores, subdirectores, coordinadores y orientadores, entre otros, cursaron programas de formación continua, de los cuales 5.000 están recibiendo formación y acompañamiento en las aulas (Estrategia de Formación Centrada en el Aula).

217.Fueron formados 1.231 directores de centros educativos, en la Escuela de Directores del Ministerio, encontrándose actualmente en discusión la propuesta de Sistema de Carrera Docente en consulta focalizada con los actores clave del sistema educativo.

218.Durante el 2014 se realizaron nueve estudios e investigaciones, efectuándose el diagnóstico del Estado y Perfiles profesionales del personal docente, así como se elaboró una propuesta de Estándares Profesionales y del Desempeño Docente.

219.La inversión programada para la formación docente pasó de RD$1.383.432.220 en 2012 a 2.203.598.540 en 2014, con un aumento de alrededor de un 59%.

220.En el Concurso de Oposición celebrado en 2014 participaron 17.226 postulantes, de los cuales aprobaron 8.913 y se contrataron 6.224 para ocupar plazas vacantes del personal docente.

221.Sobre la Dignificación docente, en el 2014, con el aumento salarial realizado y los ajustes a incentivos (25%), los docentes pasaron a devengar un salario de RD$35.633 en Educación Básica y RD$41.096 los de Media, y con el aumento del 12% que ya comenzó a ser ejecutado este 2015, la nómina docente será de 53.746.129.583 pesos en el año.

Artículo 15: derecho a participar en la vida cultural

222.El derecho a la cultura está consagrado en la Constitución de la Republica en su artículo 64 y establece: “Toda persona tiene derecho a participar y actuar con libertad y sin censura en la vida cultural de la Nación, al pleno acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, de los avances científicos y de la producción artística y literaria. El Estado protegerá los intereses morales y materiales sobre las obras de autores e inventores”.

223.La nación dominicana es una sociedad multirracial y multicultural. Su esfuerzo permanente es garantizar el derecho de todos y de todas a participar en las actividades y el desarrollo cultural, en preservar y promover su patrimonio, tangible e intangible, producto de su historia llena de interacciones entre los más diversos grupos culturales: aborígenes, africanos, europeos, asiáticos y americanos. Estas características y condiciones han permitido que el derecho a la cultura tenga el rango constitucional (art. 64) y generen un proceso de conformación de una política cultural que comenzó a organizarse a nivel estatal con la creación del Ministerio de Cultura y la formulación de un conjunto de normativas.

224.El conjunto de programas en ejecución van, desde el remozamiento de la infraestructura cultural, hasta la realización anual de las ferias del libro, los carnavales provinciales y nacionales, el relanzamiento de la educación artística, la creación del sistema de escuelas libres para la formación cultural en las comunidades, las convocatorias nacionales de los proyectos culturales que ejecuta 303 proyectos en toda las provincias y beneficiando a más 400 mil personas, las aldeas culturales, donde se muestran todas las diversidad cultural dominicana, el grupo teatral orquestal dominicano (TODO), formado por jóvenes con capacidades especiales, la Noche larga de los museos en su cuatro versión por año, El grupo coral “Koribe”, en el que participan jóvenes egresados del Conservatorio Nacional de Música para interpretar canciones del diversidad cultural dominicana, el programa de promoción al libro y la lectura, los festivales de teatro, danza, y los programas de murales en las provincias y municipios del país.

225.Esos programas buscan mejorar el alcance e impacto de la acción cultural, entendida ésta como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos, donde se incluyen las dimensiones de las expresiones populares y autóctonas, como es el caso de la Hermandad del Santo Espíritu de los Congós de Villa Mella, reconocida por la UNESCO como patrimonio de cultura intangible de la humanidad y como Patrimonio documental el libro de Bautismo de Esclavos 1636-1670 y el Patrimonio Documental sobre la resistencia y lucha por los derechos humanos en la República Dominicana 1930-1961.

226.En cumplimiento de las disposiciones del Pacto, y como parte de los principios en que se sustenta el Estado dominicano, no existe limitación ni restricción legal de facto a la libertad de investigación científica y para la actividad creadora. Consciente de la importancia y beneficios que reporta el intercambio y cooperación internacionales en esta y toda materia, el Estado ha suscrito numerosos convenios internacionales y regionales tendientes a la protección y difusión de la ciencia y la cultura.

227.Así, por ejemplo, el país es signatario de la Convención sobre el Canje de Publicaciones Oficiales, Científicas, Literarias e Industriales; Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor en Obras Literarias, Científicas y Artísticas; Convención sobre Facilidades a Exposiciones Artísticas; Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, entre otros acuerdos.

228.Como corolario a la disposición y actitud práctica del Gobierno, en lo tocante al respeto del derecho al libre acceso a las fuentes de la cultura y sus distintas manifestaciones, sin distinción de sexo, raza, nacionalidad u origen, se reitera que RD es signataria de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

229.De ahí que en los últimos cinco años, el Ministerio de Cultura ha formulado y ejecutado una política cultural que reconoce el aporte de los grupos de origen africano y que apoya todas las iniciativas que en ese sentido parten de la sociedad civil. Ejemplo de lo cual son su auspicio a la formación de la Casa de África; igualmente, las investigaciones sobre las raíces africanas del pueblo dominicano, propiciadas por el Instituto de Estudios Africanos “Sebastián Lemba”, la exposición Mándela y la revalorización de una serie de tradiciones africanas propias de nuestra cultura.